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1 ADENDA No 4 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES LICITACIÓN No LIC 27 - 2018 “SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA, ESCOLTAS Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA (CCTV, MONITOREO DE ALARMAS)” NOVIEMBRE DE 2018 Gerencia Administrativa

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ADENDA No 4PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

LICITACIÓN No LIC 27 - 2018

“SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA, ESCOLTAS YSEGURIDAD ELECTRÓNICA (CCTV, MONITOREO DE

ALARMAS)”

NOVIEMBRE DE 2018

Gerencia Administrativa

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ÍNDICE DE CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO .............................................................................................................4

CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL PROYECTO ............................................................................4CLÁUSULA TERCERA: PRESUPUESTO PARA OFERTAR...................................................................5

CLÁUSULA CUARTA: VALORES COMPARABLES DE LA OFERTA.....................................................5CLÁUSULA QUINTA: PRESENTACIÓN DE OFERTAS ..........................................................................6

CLÁUSULA SEXTA: EMPRESAS PARTICIPANTES...............................................................................6CLÁUSULA SÉPTIMA: ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO LICITATORIO ..........................10CLAUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO...........................................................................21

CLAUSULA NOVENA: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN..........................................................21CLÁUSULA DÉCIMA: RECHAZO DE PROPUESTAS...........................................................................27

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO E INICIO DEL OBJETOCONTRATADO .......................................................................................................................................28CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRECIO............................................................................................29

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRESENTACIÓN DE FACTURAS...................................................30CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ASPECTOS Y TEMAS TRIBUTARIOS ..............................................30

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FUENTE DE RECURSOS Y FORMA DE PAGO.................................31CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIÓN DE PAGOS ......................................................................33

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CONDICIONES ESPECÍFICAS .........................................................33CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ....................................................34

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN .....................................................38CLÁUSULA VIGÉSIMA: INTERVENTORÍA ...........................................................................................38

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA...................................40CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PENAS..........................................................................................41

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA ...............................................43CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.......................................44

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE ..................................................44CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO .....................................................44

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO ................................................45CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: MODIFICACIONES .........................................................................46

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CONFLICTOS DE INTERESES E IMPEDIMENTOS .....................46CLÁUSULA TRIGÉSIMA: PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL.........................................46

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD .................................................................47CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..........................................48

ANEXO 1 DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES.......................................................................48ANEXO 2 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES.......................................................................49

ANEXO 4 MINUTA DEL CONTRATO.....................................................................................................50

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ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1 MODELO CARTA PRESENTACION DE LA OFERTA.

ANEXO 2 INFORMACIÓN GENERAL.

ANEXO 3 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.

ANEXO 4 MINUTA DEL CONTRATO.

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CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

El objeto de esta licitación es la selección del contratista encargado del “SERVICIOS DEVIGILANCIA FIJA, ESCOLTAS Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA (CCTV, MONITOREO DEALARMAS)” de acuerdo con el alcance señalado en el presente pliego de CondicionesGenerales y en el Pliego de Condiciones Técnicas definidas por la sociedad TRIPLE A S.AE.S.P.

De igual manera formarán parte del objeto contratado las Cláusulas contenidas en los Pliegosde Condiciones Generales y sus Anexos, Pliegos de Condiciones Técnicas y sus Anexos, elAnexo de Seguridad y Salud en el Trabajo y Manual de Seguridad para Contratistas.

CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL PROYECTO

EL ALCANCE de este proyecto es la VIGILANCIA PRIVADA y SISTEMAS ELECTRÓNICOSpara las empresas TRIPLE A S.A. E.S.P. y FUNDACIÓN TRIPLE A, en la ciudad deBarranquilla y Municipios del Atlántico de acuerdo con las especificaciones definidas en elpresente Pliego de Condiciones Generales y en el Pliego de Condiciones Técnicas.

El servicio requerido en esta licitación tiene el siguiente alcance:

“SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA, ESCOLTAS Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA(CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION CCTV – MONITOREO DE ALARMAS)”.

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CLÁUSULA TERCERA: PRESUPUESTO PARA OFERTAR

El presupuesto estimado para toda la duración del contrato, de forma discriminada es de DiezMil Seiscientos Treinta y Cinco Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Doscientos Treintay Cinco Pesos ML ($ 10.635.134.235). Estos valores incluyen el AIU e IVA.

EMPRESAS VIGILANCIA SEGURIDADELECTRÓNICA

TRIPLE A S.A. E.S.P. $ 9.514.140.879 $ 748.072.904FUNDACIÓN TRIPLE A $ 369.893.233 $ 3.027.219

TOTAL, POR SERVICIOS $ 9.884.034.112 $ 751.100.123

VALOR TOTAL DEL CONTRATO $ 10.635.134.235

Cada Sociedad Contratante, TRIPLE A S.A E.S.P. y FUNDACIÓN TRIPLE A., asumirá losgastos correspondientes a los servicios que se contraten como resultado de la presentelicitación.

LOS VALORES TOTALES OFERTADOS POR CADA GRUPO 1 Y/O GRUPO 2, NOPODRÁN EXCEDER LOS LÍMITES DE PRECIOS ESTABLECIDOS POR CADA

ÍTEM, ES DECIR; LAS PROPUESTAS CUYOS VALORES ESTÉN POR FUERA DEESTOS LÍMITES FIJADOS SERÁN RECHAZADAS.

CLÁUSULA CUARTA: VALORES COMPARABLES DE LA OFERTA

El OFERENTE presentará una única OFERTA para la ejecución del proyecto, la cual será decarácter obligatorio, esta debe ajustarse en todos los aspectos a los Pliegos de CondicionesGenerales y Pliegos de Condiciones Técnicas y sus respectivos anexos. NO podrá presentarofertas parciales ni alternativas. El valor de la oferta presentada por el OFERENTE deberáespecificar el valor unitario para cada una de los ítems señalados en el Cuadro dePresentación de la Oferta para la prestación del servicio.

La moneda que se establece para la presentación de ofertas es en Pesos Colombianos.

La propuesta económica deberá estar ajustada de acuerdo con los formatos que se anexan aeste pliego (Anexo 1. Cuadro Presentación de la Oferta).

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CLÁUSULA QUINTA: PRESENTACIÓN DE OFERTAS

El OFERENTE deberá diligenciar los valores de cada uno de los ítems señalados en elFormulario de Precios Unitarios del Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo 1. CuadroPresentación de la Oferta).

El valor de la oferta presentada por el OFERENTE deberá especificar el valor unitario paracada una de los ítems señalados en el Cuadro de Presentación de la Oferta, para el primeraño de duración del contrato, incluyendo el valor del IVA.

Los Oferentes deberán presentar oferta en todos y cada uno de los ítems definidos para elServicio de Vigilancia y Seguridad Electrónica (CCTV).

CLÁUSULA SEXTA: EMPRESAS PARTICIPANTES

En el proceso objeto de esta licitación podrán participar las personas jurídicas individualmente,consideradas legalmente capaces de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar una duración mínima deltérmino de vigencia del contrato y un año más.

Las personas jurídicas interesadas en participar en este proceso licitatorio deberán garantizarlas siguientes condiciones mínimas:

6.1 INSCRIPCIÓN EN EL RUP DE LA CÁMARA DE COMERCIO.

Estar inscritas en el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) de la Cámara deComercio, de acuerdo con el régimen del Decreto 1082 de 2015 compilatorio, “por el cual sereglamenta el sistema de compras y contratación pública”, según el clasificador de bienes yservicios – UNSPSC (Sistema de Codificación de las Naciones Unidas para estandarizarproductos y servicios), en alguna de las siguientes categorías:

SEGMENTO FAMILIA CLASE92 - Servicios de

Defensa Nacional,Orden Público,

Seguridad y Vigilancia

9212 - Seguridad yprotección personal

921215 - Servicios deguardias

92 - Servicios deDefensa Nacional,

Orden Público,Seguridad y Vigilancia

9212 - Seguridad yprotección personal

921217 - Servicios desistemas de seguridad

La inscripción del proponente debe estar vigente y el Certificado de Inscripción, Clasificacióny Calificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio deberá habersido expedido antes de la fecha de apertura de ofertas de este concurso licitatorio.

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En caso de prórroga de la fecha de esta licitación, el registro único de proponentes tendrávalidez con respecto a la primera fecha.

6.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA YSEGURIDAD PRIVADA.

Las Empresas contratantes requieren que el ofertante cuente con oficina principal o sucursalescertificadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la ciudad deBarranquilla, con cobertura en su Área Metropolitana y Municipios del Departamento delAtlántico; para prestar el servicio de seguridad y vigilancia privada, con armamento y sin él.

En caso que la licencia del proponente se encuentre en trámite de renovación, este deberápresentar copia del respectivo radicado presentado ante la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada, en virtud del artículo 35 del decreto 019 de 2012.

6.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA.

El OFERENTE deberá acreditar experiencia máxima a través de tres (3) contratos cuyo objetosea la prestación de los servicios de Vigilancia Privada y Seguridad Electrónica (CCTV)suscritos, ejecutados y/o en curso durante los últimos tres (3) años contados de maneraretroactiva a partir de la fecha de cierre del proceso y cuya calificación de calidad ycumplimiento del servicio haya sido de: Bueno, Excelente, a Satisfacción o similar.

Para lo cual deberá anexar contratos y/o certificaciones expedidas por las entidadescontratantes que pueden ser de naturaleza pública o privada, cuya sumatoria sea igual osuperior al valor del presupuesto anual oficial.

6.4 EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE EN LA EJECUCIÓN, INSTALACIÓN,PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CENTRALES DE CCTV Y ALARMAS.

Se entiende por experiencia adicional la que deberá demostrar el proponente en la ejecución,instalación y puesta en funcionamiento de centrales de Monitoreo del CCTV y alarmas.

Para el efecto el proponente deberá relacionarlo dentro de las certificaciones presentadascomo experiencia mínima, en la que conste la prestación del servicio de instalación, puesta enfuncionamiento de una central de cámaras y vigilancia electrónica, que a la fecha haya sidorealizada por el oferente que incluya los requerimientos mínimos expuestos a continuación:

La no prestación será causal de la eliminación de la oferta.

1. Instalación, ejecución y puesta en funcionamiento de la central de cámaras, constituidacon: Sistema de monitores de alta tecnología (Video Wall) para visualización decámaras, equipos servidores y estaciones clientes para la administración de la central,equipos y racks de comunicación y toda la infraestructura para organizar la central.

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2. Ejecución, instalación y puesta en funcionamiento de central de cámaras con recepciónde video, con un mínimo de tres (3) sitios o puestos diferentes conectados por IP,grabando localmente a través de grabadores digitales (NVR).

3. Ejecución, instalación y puesta en funcionamiento de una central de Monitoreo delCCTV, con un mínimo de 60 cámaras conectadas al sistema CCTV.

4. Ejecución, instalación y puesta en funcionamiento de una central de monitoreo dealarmas espejo para la visualización de todos los eventos de alarmas que se generenen las sedes.

5. Administración remota de aperturas y cierres del sistema de alarma en las diferentessedes y estaciones.

6. Un empleado que labore directamente con el Oferente, quien hará la reaccióninmediata en Moto o vehículo de la activación del sistema de alarma que se presenteen cualquier sede de Triple A. Está reacción debe ser en Barranquilla y cualquierMunicipio del Atlántico. El Empleado del Oferente puede ser un Supervisor, Guarda,Recorredor, o como sea nombrado por el OFERENTE; pero, este funcionario debe serindependiente de los cuatro (4) supervisores requeridos los cuales serán destinadospara el contrato de la Vigilancia Privada. Para la reacción solicitada no se podrá teneren cuenta el servicio que presta la Policía. En concordancia con lo anterior, sino tienenreacción en los Municipios la propuesta será rechazada.

Se requiere adicionalmente enviar registro fotográfico de la central, si el comité técnico lorequiere verificará físicamente el cumplimiento de este requisito mínimo en la visita técnicapara comprobar la calidad de los trabajos realizados por el proponente descritos en lacertificación aportada, de no encontrarse lo expuesto en la certificación será eliminado de laoferta.

La empresa no tendrá en cuenta la experiencia relacionada que no esté acreditada por lacertificación correspondiente y los documentos legales que las complementen.

6.5 CENTRAL DE MONITOREO DE ALARMAS, PROPIA DEL OFERENTE.

Se requiere que la empresa proponente posea una central de monitoreo propia principal dentrode sus instalaciones y una central de monitoreo propia de respaldo en otra de sus sedes oagencias, que funcionará como central de monitoreo de los sistemas de alarma instalados enlas sedes del grupo. El proponente que no posea la central de respaldo igualmente serárechazado su propuesta.

La central de monitoreo del proponente servirá como apoyo a la operación propia de la centralde monitoreo de Triple A y Fundación Triple A.

Para tal efecto el proponente deberá certificar que cumple con todos y cada uno de losrequisitos exigidos que debe tener la central de monitoreo del proponente, cumpliendo contodos los requisitos que se relacionan a continuación y la prueba de transmisión:

1. Centrales de monitoreo principal en Barranquilla.2. Central de monitoreo de respaldo o back up.

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3. Receptora para medio inalámbrico.4. Software de monitoreo mínimo para 2000 abonados.5. Software de monitoreo con capacidad de agrupar abonados por cliente.6. Software que permita la visualización de cámaras IP.7. Software para control de acceso Integrado.8. UPS para la central de monitoreo.9. Planta eléctrica para la central de monitoreo.10. Sistema eléctrico de control de acceso para la central de monitoreo, con registro.11. Operadores de planta con credencial de medios tecnológicos ante la Superintendencia

de Vigilancia y Seguridad Privada.12. Certificación del proyecto que, a la fecha, la empresa proponente haya realizado a un

solo cliente que incluya el requerimiento de monitoreo de 30 sedes como mínimo,anexar el listado y las sedes, adjuntar certificación.

Esta información se verificará en la visita técnica, donde se realizarán pruebas de transmisiónde eventos de un sistema de alarmas.

La empresa podrá contactar durante la evaluación y hasta la adjudicación del contrato, a laspersonas necesarias para verificar la información.

6.6 INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO UNIFORME DE EVALUACIÓN DELSISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTEPARA CONTRATISTAS (RUC) OTORGADO POR EL CONSEJO COLOMBIANO DESEGURIDAD.

Los interesados en participar en este concurso licitatorio, deberán acreditar inscripción ycalificación mínima de 80 en el Registro Uniforme de Evaluación del Sistema de Gestión deSeguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente para Contratistas.

En caso que el Oferente no cumpla con esta calificación deberá aportar el informe de laauditoría RUC y el Plan de Acción donde determine las medidas que llevará a cabo parasubsanar los hallazgos evidenciados en dicho informe. Será responsabilidad del Interventordel Contrato, realizar seguimiento al cumplimiento de Plan de Acción presentado.

Si el Contratista se encontraba inscrito, previamente a esta licitación, deberá comprobar larenovación al Registro Uniforme de Evaluación para Contratistas.

En la ejecución del contrato, podrá ser auditable por la Interventoría del Contrato loscompromisos adquiridos en lo relacionado con Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para mayor información consultar en la siguiente dirección electrónica:http://ccs.org.co/ruc.php.

En caso que el Oferente no cumpla con este requisito puede homologar el cumplimiento delmismo con la presentación de las siguientes dos (2) certificaciones en los Sistemas de Gestiónde:

- Seguridad y Salud Laboral OHSAS 18001 y- SGA (Sistema de Gestión Ambiental) ISO 14001.

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Ambas por un Ente Certificador Acreditado, las cuales deberán estar vigentes para laprestación del servicio u obra a contratar.

6.7 EVALUACIÓN FINANCIERA: CAPITAL DE TRABAJO

EL OFERENTE deberá demostrar mediante sus estados financieros un capital de trabajo igualo superior a Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Millones Cuatrocientos Sesenta y UnMil Seiscientos Cincuenta y Nueve Pesos M/L ($ 2.658.461.659).

En caso que el Capital de Trabajo no cumpla con el anterior requerimiento, el proponentepodrá presentar una Carta de Aprobación de Cupo de Crédito o Crédito (no se acepta Cartade Intención, ni de Pre-aprobación), expedida por una entidad bancaria o financiera vigiladapor la Superintendencia Bancaria, dirigida a TRIPLE A S.A E.S.P., que establezca comodestinación específica del crédito, el proyecto a ejecutar, hasta completar el monto mínimoexigido.

Para la evaluación del cupo de crédito asignado para la ejecución de este proyecto seconfirmarán los datos que proporcione EL OFERENTE a través de la Certificación deDisponibilidad del Cupo emitida por las entidades financieras.

El capital de trabajo se evaluará de la siguiente forma:

CT = AC - PC ≥ ($ 2.658.461.659).

EL NO CUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE ESTOS SIETE (7) REQUISITOS, SERÁCAUSAL PARA RECHAZAR LA OFERTA RECIBIDA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO LICITATORIO

7.0 VISITA TÉCNICA A LOS SITIOS DE TRABAJO.

Con el fin de que los interesados en el presente proceso obtengan una apreciación directa ypuedan considerar en su OFERTA el lugar en donde se prestarán los servicios se estableceen el cronograma del proceso de selección, el día y la hora en la que los OFERENTESdeberán acudir a las instalaciones (Ver Anexo cronograma Visitas Técnicas a los sitios detrabajo).

Los interesados en participar en esta licitación, deberán asistir a las visitas técnicasprogramadas, las cuales son de carácter OBLIGATORIO.

Las visitas serán coordinadas por el Jefe de Seguridad Triple A, Jorge Yesid Jácome Abril.

Los Oferentes interesados en asistir a esta visita deberán inscribirse previamente al correoelectrónico: [email protected] y/o [email protected] comunicarsepreviamente vía telefónica al: 3614083 Ext. 208 / Celular 312-3976388 / 310-6500013

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La movilización de los participantes a esta visita técnica será responsabilidad de ELOFERENTE. TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. no asumirá gastos de transporte de terceros.

7.1 REUNIÓN DE ACLARACIÓN DE DUDAS

TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. organizó una reunión aclaratoria de dudas, la cual NO esOBLIGATORIA, pero si es importante la asistencia de los Oferentes, para mayor comprensióndel proyecto a ofertar; para el día viernes 23 de noviembre de 2018 a las 9:00 a.m. en elsalón Prado de la Sede Prado ubicada en la Carrera 58 No 67 – 09.

La reunión será por el Director de Seguridad de Triple A, Jefe de Seguridad Triple A. JorgeYesid Jácome Abril.

Los OFERENTES interesados en asistir a esta reunión, deberán inscribirse previamente alcorreo electrónico [email protected] y [email protected] , o comunicarsepreviamente vía telefónica al: 3614083.

Consideraciones particulares:

Para facilitar el ingreso en cualquier instalación de Triple A, las empresas interesadasdeberán presentar en portería los soportes de pago de seguridad social, copia uoriginal de ARL y EPS y tener en cuenta que no se aceptan certificaciones, nipantallazos, ni versión digital, debe ser físico y legible.

Los participantes deberán contar con la indumentaria adecuada para la actividad encampo que se desarrollará.

7.2 PREGUNTAS Y RESOLUCIÓN DE INQUIETUDES

Las dudas o inquietudes relacionadas con los pliegos de este proceso licitatorio se recibiránhasta las 4:00 PM el viernes 23 de noviembre de 2018, vía email a la siguiente dirección:[email protected]. Las respuestas a las inquietudes manifestadas se publicarán lapágina Web de la empresa: www.aaa.com.co.

Cualquier aclaración o modificación a los documentos de esta licitación, que TRIPLE A DEB/Q S.A E.S.P. considere oportuno hacer, será notificada por medio de adendas las cualesserán publicadas en la página Web de la empresa, a más tardar un (1) día hábil antes devencerse el plazo para la entrega de las propuestas. Estas aclaraciones y modificacionesformarán parte del Pliego de Condiciones Generales.

En caso que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. no genere respuestas a una, alguna o todas lasinquietudes planteadas por los interesados dentro de los términos señalados en el presentenumeral, se entenderá que se ratifica el contenido de las condiciones y términos originales.

La solicitud y respuesta a las aclaraciones no producirán efecto suspensivo sobre el plazo depresentación de las ofertas.

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7.3 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas se presentarán en la oficina de Gestión Documental de TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P., ubicada en la Carrera 58 No. 67-09, Sede Prado, en el horario comprendido entre las8:00 a.m. y 04:00 p.m. del día viernes 14 de diciembre de 2018. Sin excepciones de ningúntipo las ofertas que sean presentadas después de las 03:00 p.m. de este día NO seránrecibidas.

En el día y hora señalada como plazo para presentar las ofertas, en acto público que seefectuará en el salón Aguas de la Sede Prado ubicada en la Carrera 58 No 67 – 09, se abriránlas Propuestas originales recibidas dentro del plazo establecido y se leerán los términosbásicos de cada una de las propuestas presentadas.

Los documentos que serán revisados en la Reunión de Apertura de Ofertas será: Presentacióndel Original y Copia de los documentos solicitados, documentación de los sobres solicitadosfoliados y firmados por el Representante Legal de la empresa OFERENTE, Póliza de Seriedadde la Oferta, Certificado de existencia y representación legal y la Oferta Económica presentadade acuerdo con el Anexo 1 Modelo carta de presentación de la oferta de estos pliegos. En elcaso que alguna empresa no presente su oferta foliada, el delegado asistente del OFERENTEprocederá al momento de la apertura de la oferta a foliarla para dejar constancia de los foliosentregados en cada uno de los sobres; si la oferta no se presenta foliada y no hay un delegadopor parte del OFERENTE, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. no se hace responsable del contenidode la misma. Del acto de cierre de la Contratación y apertura de las propuestas, se levantaráun Acta que contendrá la relación de las propuestas con indicación del objeto a contratar, fechay hora de cierre, Proponentes presentados, número de folios, número y vigencia de la Pólizade Seriedad. Esta acta será suscrita por el representante o delegado de las empresasoferentes que participe de la Reunión de Apertura y por los miembros de TRIPLE A DE B/QS.A E.S.P. presentes.

7.4 EVALUACIÓN DE OFERTAS

Durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la oferta, TRIPLE A S.A E.S.P.realizarán los estudios técnicos, económicos, financieros y jurídicos necesarios para laevaluación de las ofertas, pudiendo solicitar a los OFERENTES las aclaraciones oexplicaciones pertinentes. La información que se solicite durante esta etapa deberá serremitida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. en los plazos que sean fijados, o la propuesta seráeliminada; so pretexto de estas aclaraciones o explicaciones los OFERENTES no podránmodificar sus OFERTAS.

Durante el proceso de evaluación se verificará el cumplimiento de los requisitos definidos encada uno de los tres sobres solicitados, y se realizaran las siguientes evaluaciones:

Evaluación Técnica: El concepto emitido por el área especialista responsable de laevaluación será de acuerdo con el cumplimiento o incumplimiento de los documentospresentados en el Sobre C “Documentos Técnicos”. El no cumplimiento de estosrequisitos será causal de eliminación de la oferta.

Evaluación Económica: En esta evaluación se analizará los precios del proyectoofertado para el objeto del presente proceso de licitación. Durante la evaluación secorregirán los errores aritméticos detectados y el valor corregido será el utilizado para

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efectuar la comparación económica de las mismas. En los casos que el error aritméticoencontrado incremente el valor de la oferta inicialmente presentada en un 5% seeliminará la oferta recibida.

Evaluación Financiera: En esta evaluación se analizará toda la información financieraque permita determinar el estado financiero del OFERENTE y su capacidad para llevara cabo la ejecución del proyecto de esta licitación.

Evaluación Jurídica: El concepto emitido por el área especialista responsable de laevaluación será de acuerdo con el cumplimiento o incumplimiento de los documentospresentados en el Sobre B “Documentos Generales”; adicionalmente se analizará entreotros aspectos la capacidad jurídica del oferente para la ejecución del contrato, asícomo las facultades de los representantes legales para la presentación de la oferta ycelebración del respectivo contrato.

Posterior al análisis de las evaluaciones técnica, financiera y jurídica; se seleccionarán lasofertas que cumplan con todos los requisitos mínimos definidos; para posteriormente efectuarlas ponderaciones de acuerdo con los siguientes criterios:

Sistema de EvaluaciónCriterio Puntuación

Evaluación Económica 300 PuntosEvaluación Técnica 400 Puntos

Evaluación Financiera 300 PuntosTotal 1000 Puntos

La evaluación se realizará teniendo en cuenta los factores mencionados en el Sistema deEvaluación, con una calificación máxima de mil (1000) puntos, de acuerdo con los anteriorescriterios y puntuaciones.

En caso de surgir empate en el Sistema de Evaluación de ofertas, se dará prioridad al oferenteque cuente con mayor calificación en la evaluación técnica.

En el evento que el empate persista, se dará prioridad al proponente que haya radicadoprimero la oferta, de acuerdo con la hora de recibido del soporte generado en la oficina deGestión Documental.

7.4.1 EVALUACION ECONÓMICA: 300 PUNTOS

Se evaluarán las propuestas económicas de acuerdo a la siguiente fórmula:= á ∗ (1 − íí )Dónde:

Pt = Puntaje de la propuesta que se está evaluandoPmáx = Puntaje máximo asignadoVmín = Menor valor entre todas las propuestas calificados

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Vx = Valor de la propuesta que se está evaluando

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. para la asignación de los puntos en esta evaluación tomarácomo referencia el valor de la oferta económica presentada en el Anexo 1. CuadroPresentación de la Oferta.

7.4.2 EVALUACIÓN TÉCNICA: 400 PUNTOS

Será determinante en este proceso de evaluación técnica, la revisión tanto de los documentosfísicos aportados en el sobre técnico como la visita técnica que se realizará en las instalacionesdel OFERENTE y que permitirá la verificación de la información suministrada.

En estos criterios de evaluación se deberá considerar las especificaciones contenidas en elPliego de Condiciones Técnicas. Los aspectos a evaluar; son:

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7.4.3 EVALUACIÓN FINANCIERA: 300 PUNTOS

7.4.3.1 SOLVENCIA ECONÓMICA: 100 PUNTOS

Solvencia Económica (Liquidez) = Activo CorrientePasivo Corriente

Este indicador deberá ser mayor o igual que uno (1,0), midiendo este la capacidad de laempresa en cumplir con sus obligaciones a corto plazo, este indicador debe mostrar mínimola siguiente relación de 1:1 es decir que por cada $1 que se tiene como obligación de cortoplazo se dispone de $1 para el pago.

Para esta evaluación si el OFERENTE, no cumple este requisito, no se le asignarán puntos (0puntos).

7.4.3.2 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: 100 PUNTOS

Nivel de Endeudamiento: (Total Pasivo / Total Activo) x100

Este indicador deberá ser menor al sesenta y ocho por ciento (68%), Corresponde al grado deapalancamiento utilizado e indica la participación de los acreedores sobre los activos de lacompañía. Para esta evaluación si el OFERENTE, no cumple este requisito, no se le asignaránpuntos (0 puntos).

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7.4.3.3 RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: 100 PUNTOS

Razón de cobertura de intereses: (Utilidad Operacional / Gastos de Intereses)

Este indicador deberá ser mayor a cuatro (4,0), refleja la capacidad del proponente de cumplircon sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad deque el proponente incumpla sus obligaciones financieras. Para esta evaluación si elOFERENTE, no cumple este requisito, no se le asignarán puntos (0 puntos).

7.5 ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA

La empresa se reserva el derecho de adjudicar al Proponente cuya propuesta resulte másconveniente de acuerdo al Sistema de Evaluación de las ofertas; siempre y cuando elproponente cumpla con los requisitos Técnicos, Económicos, Financieros y Legales exigidosdentro de este Pliego de Condiciones Generales. La Oferta se adjudicará Totalmente enVigilancia Privada y Seguridad Electrónica (CCTV).

Se realizarán dos (2) contratos, uno por cada sociedad: TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. yFUNDACIÓN TRIPLE A.

Este concurso licitatorio será declarado DESIERTO, cuando:

Cuando no se presente propuesta alguna. Ninguna de las empresas participantes cumpla con los requisitos mínimos definidos en

el Pliego de Condiciones Generales y/o en el Pliego de Condiciones Técnicas.

7.6 PLAZO DE COMUNICACIÓN

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de recibido de las ofertas secomunicará por escrito a cada uno de los oferentes acerca de la aceptación o rechazo de lasmismas, a la dirección que figure reportada en la respectiva oferta.

7.7 PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO

El contrato entre el TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., y EL OFERENTE se suscribirá dentro delos quince (15) días calendarios siguientes a la remisión de la comunicación de aceptación dela oferta.

Si el oferente seleccionado no concurriere a suscribir el contrato, no hiciere las diligenciasnecesarias para su legalización o no demostrase interés en suscribirlo dentro de los quince(15) días calendarios posteriores a la recepción de la carta de adjudicación, TRIPLE A DE B/QS.A E.S.P. podrá efectuar una nueva adjudicación eligiendo a quien se encuentre en segundolugar de acuerdo con el valor de la oferta económica presentada y reúna las condicioneslegales y técnicas-económicas definidas en este concurso licitatorio; o abrir un proceso decontratación.

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CLAUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato será de dos (2) años, contados a partir del perfeccionamiento delmismo, que se da con la firma de las partes.

El contrato inicia a partir del 21 de febrero del 2019.

CLAUSULA NOVENA: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN

9. 1.- FORMALIDADES:

1. La oferta se presentará en medio magnético (CD), constará de tres carpetasnombradas como A, B y C; cada una deberá contener todos los documentos requeridosen cada carpeta, tal cual como se señala en los numerales a, b y c, en formato PDF.

2. La propuesta económica de la Carpeta A (Anexo 1. MODELO CARTAPRESENTACIÓN DE LA OFERTA) y todos los documentos de la Carpeta B sepresentarán adicionalmente por escrito, en sobre cerrado sin borrones, tachaduras oenmendaduras a menos que se hagan con salvedad, la cual se entiende con la firmadel OFERENTE o su representante legal al pie de la corrección, debidamente foliados,folder pasta dura, folder argollado o en algún tipo de método utilizado para legajar lainformación suministrada en ambos sobres.

Estos documentos deben corresponder de forma idéntica a los aportados en mediomagnéticos (CD).

Es causal de eliminación de la oferta cuando no se presente la carta de Presentaciónde la Propuesta o cuando no se encuentre debidamente firmada por el OFERENTE.

3. La propuesta económica de la Carpeta A (Anexo 1. MODELO CARTAPRESENTACIÓN DE LA OFERTA) y la Carpeta B presentadas por escrito deberán sernumeradas y refrendadas en todas sus páginas con la firma del OFERENTE o surepresentante legal.

4. La propuesta deberá presentarse en idioma español.

5. Los OFERENTES deberán estudiar minuciosamente las condiciones contenidas eneste Pliego e informarse de todas las circunstancias que puedan afectar los plazos,precios y el desarrollo de todos y cada uno de los bienes y servicios que se oferta.TRIPLE A S.A E.S.P. no aceptará como motivos de reclamación, ni reconoceráindemnización alguna por el hecho de que EL OFERENTE no ofrezca u olvide ofreceralguna de los bienes o servicios necesarios para la ejecución cabal del objeto de lacontratación de estos pliegos, hasta su recibo a satisfacción por parte de TRIPLE A DEB/Q S.A E.S.P.

6. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., no se responsabiliza de las propuestas enviadas pormedios diferentes a los señalados, la recepción de las propuestas se hará conforme al

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contenido del numeral PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS, es importante quetodos los ejemplares de la propuesta (por escrito y digital) sean de idéntica información,en caso de discrepancias, entre los documentos aportados por escritos y losdocumentos en medio digital, primará el contenido de la propuesta por “escrito”.

a. Carpeta A, denominada PROPOSICIÓN ECONÓMICA, se presentará en medio magnético(CD) en formato.PDF, adicionalmente deberá aportar la propuesta económica (Anexo 1.MODELO CARTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA), por medio escrito. La ProposiciónEconómica para optar a la contratación de “SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA, ESCOLTASY SEGURIDAD ELECTRÓNICA (CCTV, MONITOREO DE ALARMAS)”, contendrá tal cualse señala los siguientes documentos digitalizados con la siguiente numeración:

*A.1.- Propuesta económica (Anexo 1. MODELO CARTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA),y la oferta ajustada al formulario suministrado (FORMULARIO DE CANTIDADES Y PRECIOSUNITARIOS). La información solicitada en este numeral deberá ser presentada en físico y enmedio magnético (CD) en Excel.

*A.2.- Estados Financieros a diciembre de 2.017. Los Estados Financieros solicitados son elBalance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, los cuales deberán cumplir con toda laReglamentación Colombiana e incluir las Notas de los mismos. Los Estados Financieros sepresentarán de manera comparativa a diciembre de 2016 y a diciembre de 2017.

*A.3.- DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS FISCALES deDiciembre del año 2016 y Diciembre del Año 2017.

* A.4.- Certificado de existencia y representación legal con vigencia hasta de UN (1) MES a lafecha de presentación de la oferta. El tiempo de constitución de la empresa no podrá serinferior a seis (6) meses previos a la presentación de la oferta.

Nota: Toda la información solicitada se considera NO SUBSANABLE. La nopresentación o presentación incompleta de los documentos solicitados será causal deeliminación de la oferta.

b. Carpeta B, denominada DOCUMENTOS GENERALES, expresará la inscripción de:Documentos Generales para optar a la contratación de “SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA,ESCOLTAS Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA (CCTV, MONITOREO DE ALARMAS)”, estesobre deberá ser entregado por escrito, en original y en medio magnético (CD) en formato.PDF, contendrá:

* B.1.- Poder y/o acta o extracto de acta debidamente otorgados cuando se actúe porrepresentación y/o autorización para firmar la propuesta y suscribir el contrato.

* B.2.- Declaración del oferente firmado por el Representante Legal de la empresa o por quienhaga sus veces, debidamente facultado, dirigida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. haciendoconstar que no se haya incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar señalados enlas leyes colombianas vigentes aplicables.

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B.3.- Declaración extraprocesal firmada por el Representante Legal de la empresa o por quienhaga sus veces, debidamente facultado, dirigida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., acreditandola no existencia de manejo de dinero proveniente de lavado de Activos.

B.4.- Declaración firmada por el Representante Legal de la empresa o por quien haga susveces, debidamente facultado, dirigida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., donde el Oferentegarantice en cada una de sus actuaciones la dignificación del trabajo y la no discriminación,refiriéndose a la seguridad y protección en el trabajo, la remuneración de acuerdo a la ley, laequidad de género y el no al trabajo infantil.

* B.5.- Póliza de Seriedad de la Oferta (Original) con una vigencia de tres (03) meses contadosa partir de la fecha de presentación de la misma y por el 20% del valor del presupuesto delpresente concurso licitatorio para toda la vigencia del contrato. Con la póliza emitida se deberáadjuntar la constancia de pago de la prima correspondiente.

El cumplimiento de la Póliza de Seriedad debe estar dirigido a la empresa contratante, TRIPLEA S.A E.S.P. La Póliza debe ser emitida en Pesos Colombianos.

B.6.- Registro Único Tributario (R.U.T).

B.7.- Nombramiento del representante autorizado y competente para actuar en su nombre entodo lo relativo a la ejecución del contrato en los términos de la Cláusula REPRESENTANTEDEL CONTRATISTA.

* B.8.- Original certificado de existencia y representación legal con vigencia hasta de UN (1)MES a la fecha de presentación de la oferta. El tiempo de constitución de la empresa no podráser inferior a seis (6) meses previos a la presentación de la oferta.

Notas: La información solicitada en los ítems B.1, B.2, B.5 y B.8 se considera NOSUBSANABLE.

Todos los documentos que son SUBSANABLES requeridos por TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. deberán ser entregados para su revisión y aceptación dentro del plazoestablecido durante el proceso de evaluación de las ofertas, el cual será hasta de tres(3) días.

La no presentación o presentación incompleta de los documentos solicitados serácausal de eliminación de la oferta.

c. Carpeta C, denominada DOCUMENTOS TÉCNICOS, presentada en medio magnético (CD)en formato .PDF, para optar a la contratación del “SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA,ESCOLTAS Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA (CCTV, MONITOREO DE ALARMAS)”,contendrá tal cual se señala los siguientes documentos digitalizados con la siguientenumeración:

C1.- Licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada para las sucursales ubicadas en la ciudad de Barranquilla, con cobertura en su ÁreaMetropolitana y Municipios del Departamento del Atlántico, adjuntando copia del actoadministrativo.

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C2.- Licencia para la utilización de medios tecnológicos.

C3.- Certificado TIC.

C4.- Listado de armas y del salvoconducto de las mismas.

C5.- Relación de equipo de comunicación, transporte y armamento ofrecido disponible alservicio.

C6.- Acreditación red de apoyo de la Policía.

C7. - Certificación por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que conste queno han sido multados ni sancionados durante los últimos cinco (5) años.

C8.- Registro fotográfico de las centrales de cámaras y vigilancia electrónica. Se debe adjuntarlas descripciones técnicas de los equipos, su ubicación y operación.

C9.- Certificación firmada por el Representante Legal del OFERENTE donde conste elcumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos exigidos referente a la Central deMonitoreo de Alarmas propia del OFERENTE.

C10.- Hoja de vida del Representante Legal, Director Proyecto Electrónico, Director deOperaciones de Vigilancia y/o Seguridad y del Coordinador del Contrato con lasespecificaciones definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y en la cláusula deDISPONIBILIDAD DE RECURSOS contemplada en estos Pliegos de Condiciones Generales.

C11. Hoja de vida de los funcionarios motorizados que ejercerán o harán la reacción inmediataen el evento de activación de los sistemas de alarma en cualquier sitio donde Triple A tengapresencia (Barranquilla y Municipios del Atlántico).

C12.- Características Técnicas en Términos de Funcionalidad de los Medios TecnológicosRequeridos en los Sistemas CCTV y Alarmas.

C13.- Esquema de Supervisión Electrónica. En este punto se deberán aportar todos losdocumentos de tipo técnico que permita comprender el esquema ofertado, que incluyadescripción, imágenes, soportes de reportes generados, entre otros. Asimismo, la marca y lacantidad de los lápices de marcación electrónica que se van a instalar en ciertos puestos.

C.14.- Copia del Registros (RUC) o en su defecto, copia de los certificados actualizadosemitidos por el Ente Certificador competente de cada uno de los siguientes Sistemas, loscuales deberán estar vigentes:

- Inscripción y calificación en el Registro Uniforme de Evaluación del Sistema de Gestiónde Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para Contratistas.

O

- Certificación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral (OHSAS 18001) acordecon el objeto a contratar, y

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- Certificación de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA ISO 14001) acorde con el objeto acontratar.

C.15.- Relación de certificaciones y/o contratos en los últimos tres (3) años en donde sedemuestre la experiencia exigida en la Cláusula de EMPRESAS PARTICIPANTES numeralEXPERIENCIA.

Las certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre del contratante, debe incluir claramente el nombre de la empresa contratante queexpide la certificación.

2. Objeto: debe versar sobre los requisitos mínimo exigidos en este aparte.3. Valor del proyecto: se debe especificar el valor del proyecto, incluido el IVA.4. Información del contrato: se debe incluir en forma clara y legible la información de la

persona de contacto que pueda dar referencia de la ejecución del contrato.

Esta información podrá ser verificada por parte de TRIPLE A DE B/Q SA ESP. La empresapodrá contactar durante la evaluación y hasta la adjudicación del contrato, a las personasnecesarias para verificar la información incluida en la propuesta y/o realizar la visita deverificación, para tal efecto el proponente debe garantizar y coordinar esta visita.

Este requisito mínimo de las empresas participantes podrá ser verificado por el comité técnicoevaluador físicamente, en la visita técnica, para comprobar la calidad de los trabajos realizadospor el proponente descritos en la certificación aportada.

La empresa no tendrá en cuenta la experiencia relacionada que no esté acreditada por lacertificación correspondiente y los documentos legales que las complementen, por lo tanto,oferente que no cumpla con los requisitos mínimos no será evaluado.

C.16.- Certificaciones de la empresa adicionales o incluidas en la experiencia mínima, dondeel proponente hubiese realizado monitoreo de 30 sedes como mínimo soportados máximo contres certificaciones, anexar el listado y las sedes.

C.17.- Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). La informacióncontenida en el certificado deberá estar actualizada. TRIPLE A de B/Q S.A E.S.P., podrásolicitar la información adicional que sirve de soporte a los documentos contenidos en dichocertificado. Este certificado deberá ser presentado por el OFERENTE con una fecha deexpedición no superior a (30) días calendarios anterior a la fecha de cierre de la presentelicitación.

C.18.- REQUISITOS MEDIO AMBIENTALES

El CONTRATISTA deberá:

Suministrar la Matriz de valoración de aspectos e impactos ambientales del proyecto,de acuerdo a las actividades que deberá realizar de acuerdo al objeto del proyecto

Esta matriz podrá ser desarrollada de acuerdo a los lineamientos establecidos en lametodología que el oferente tenga implementada al interior de su organización.

Suministrar la Matriz de requisitos legales ambientales, asociado a cada uno de los

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aspectos ambientales que genera el proyecto.

Estructurar y suministrar documento referenciando los controles a implementar sobreaquellas actividades que generen impacto sobre el medio ambiente.

C.19.- Plan de Capacitación y su respectivo Cronograma, según Clausula de Disponibilidadde Recursos.

C.20.- Panorama de Riesgos y Programa de Salud Ocupacional.

C.21.- Reglamento de Higiene y Seguridad.

C.22.- Fotocopia de la cancelación del aporte a la EPS, ARL y AFP de los trabajadoresrelacionados en el Organigrama del personal a utilizar en la prestación de los servicios (En loscasos que aplique).

C.23.- Documentos en Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. Copasst: acta de constitución y últimas tres actas de reunión.2. Resolución 1111 de 2017: resultados de la autoevaluación, plan de mejoramiento y

soportes.3. Plan de gestión en SST anual: que incluya capacitaciones, actividades, jornadas de

salud, auditorias e implementación de controles en el sistema de gestión4. Políticas SST: debe incluir la política SST, objetivos, metas e indicadores en SST5. Matriz de peligros: de cada actividad a licitar de acuerdo al objeto del contrato, se

deben identificar todos los requisitos, analizar y evaluar el riesgo y definir los controles,adjuntar el procedimiento y matrices.

6. Listado de EPP por cargo7. Requisitos legales: matriz de requisitos legales y evaluación de cumplimiento.

C.24.- Reglamento de Higiene y Seguridad.

C.25.-Anexo No 3. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, completamentediligenciado y firmado por el Representante Legal. Este anexo se encuentra publicado demanera permanente en la página Web de la empresa: www.aaa.com.co.

C.26.-Anexo 2. INFORMACIÓN GENERAL.

Todos los documentos que son SUBSANABLES requeridos por TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. deberán ser entregados para su revisión y aceptación dentro del plazoestablecido durante el proceso de evaluación de las ofertas, el cual será hasta de tres(3) días.

La no presentación o presentación incompleta de los documentos solicitados serácausal de eliminación de la oferta.

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CLÁUSULA DÉCIMA: RECHAZO DE PROPUESTAS

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. al analizar la información presentada por EL OFERENTE encada uno de los sobres descritos en la cláusula anterior, rechazará las propuestas, encualquiera de los siguientes casos:

- La presentación incorrecta de las Carpetas A, B y C requeridas para la propuesta,descritas en la Cláusula de FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.

- Cuando la Propuesta sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fechay hora fijadas en el numeral PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA de laCláusula ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO LICITATORIO.

- Cuando no se presenten alguno de los documentos señalados como NOSUBSANABLES en la Cláusula de FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.

- Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo Proponente o cuando estetenga participación en otra (s) sociedad; salvo cuando se trate de sociedadesanónimas.

- Cuando el Proponente altere la descripción, unidad o cantidad de al menos uno de losítems que forman parte del cuadro de la Oferta o cuando no se consigne el preciounitario de uno o varios ítems del formulario (s) de Precios Unitarios.

- Cuando el Proponente presente documentación que contenga información quecontradicción en documentos aportados en otros procesos que se hayan adelantadocon la empresa.

- Cuando el Proponente presente documentación que sea inexacta, adulterada, o queno sea veraz y fiel reflejo de la realidad financiera, jurídica, técnica y comercial de losoferentes.

- Cuando la empresa OFERENTE no presente los documentos subsanables requeridospor las sociedades contratantes, TRIPLE A S.A E.S.P. dentro del plazo establecidodurante el proceso de evaluación de las ofertas, el cual será hasta de tres (3) días.

- Cuando del análisis jurídico se establezca la ausencia de capacidad para contratar porparte del proponente.

- Cuando no se presente la carta de Presentación de la Propuesta ó cuando no seencuentre debidamente firmada en original por el Representante Legal delOFERENTE.

- Cuando se verifique el impedimento señalado en la cláusula CONFLICTOS DEINTERESES E IMPEDIMENTOS.

- Cuando los valores totales ofertados, excedan los límites de precios establecidos porcada ítem, es decir; las propuestas cuyos valores estén por fuera de estos límitesfijados serán rechazadas.

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TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. se reserva el derecho de verificar toda la informaciónsuministrada en la Propuesta.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO E INICIO DELOBJETO CONTRATADO

EL CONTRATISTA, se obliga a contratar, mantener vigentes y entregar a satisfacción deTRIPLE A S.A E.S.P. y FUNDACIÓN TRIPLE A., en original y con evidencia del pago de lasprimas correspondientes, las siguientes garantías, otorgadas por Compañías de Seguroslegalmente establecidas en Colombia y autorizadas para expedirlas, y que sean aceptablespor las empresas contratantes.

Las pólizas de Garantía deberán expedirse a nombre de:

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. NIT. 800.135.913 - 1

FUNDACIÓN TRIPLE A NIT. 900.019.141-9

Cada póliza deberá cumplir lo siguiente:

11.1.1 DE CUMPLIMIENTO.La cual garantizará el cumplimiento del contrato, tendrá una suma asegurada del 20% del valorde este, y una vigencia igual a la duración del contrato y noventa (90) días más.

11.1.2 AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES EINDEMNIZACIONES LEGALES.Con objeto de garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizacioneslaborales del personal que el CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del Contrato,por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato, con una vigenciaigual al plazo del mismo, su liquidación y tres (3) años más.

11.1.3 DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.Con objeto de protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales,muerte y daño contra la propiedad, que puedan surgir por causa de la obra ejecutada por elCONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas, el CONTRATISTAdeberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos, que cubra al menos el 30% delvalor del Contrato y deberá constituirse por el término de duración del contrato y tres (3) mesesmás. Se deberá tener en cuenta que el beneficiario de la misma será TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. y terceros afectados.

Amparo o coberturas:Predios labores y operaciones (incluido el uso indebido de las armas de fuego, en aplicacióndel Decreto 356 de 1994) 100%Contratistas y subcontratistas 100%Amparo Patronal 50%Responsabilidad Civil Cruzada 40%Vehículos Propios y no propios al 50%Bienes Bajo Cuidado Tenencia y Control 50%

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Gastos Médicos 20%

11.1.4 DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.El CONTRATISTA deberá constituir una póliza que garantice protegerse contra reclamacionespor daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daños a terceros, que puedan surgir porcausa a la ejecución del objeto del contrato por el CONTRATISTA, sus empleados, directoreso asociados y subcontratistas. Que opere en exceso de la póliza derivada del contrato.

El CONTRATISTA deberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos hasta la sumade $ 7.443.692.645 y deberá constituirse por el término de duración del contrato. Esta pólizase puede reemplazar por la póliza matriz de RCE que la empresa tiene para su operación,aportando certificación de la Aseguradora, donde indique que dicha actividad se encuentracubierta. También opera en exceso de la inicial.

Los riesgos no cubiertos serán asumidos directamente y exclusivamente por elCONTRATISTA.

PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier deducible incluido en las pólizas de seguro suscritas porEL CONTRATISTA será a su cargo y en ningún caso el valor de dicho deducible constituirá uncosto reembolsable para éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: En las pólizas de seguro figurarán como cláusula adicional lasiguientes: “Se entienden incorporadas a la presente póliza de seguro o garantía, todas lasestipulaciones del contrato garantizado e igualmente todos los documentos que lo determinan,regulan, complementan o adicionan”.

PARAGRAFO TERCERO: Los riesgos no cubiertos, o cuyas sumas aseguradas no seansuficientes para cubrir el siniestro, serán asumidos directamente y exclusivamente por elCONTRATISTA.

11.2 DOCUMENTOS, ACTIVIDADES Y REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO.

Antes de dar inicio al objeto de este concurso, el Interventor del Contrato y el CONTRATISTASELECCIONADO, revisarán todos los permisos, formatos y procedimientos establecidos porla Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo para la aprobación y puesta en marcha delobjeto contratado.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRECIO

El CONTRATISTA percibirá como contraprestación de los servicios que constituyen el objetocontractual, el valor de los precios que consten en la Proposición Económica presentada.

El precio del Servicio de Vigilancia Privada para el segundo año del contrato, se reajustará deacuerdo a lo estipulado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Los preciosofertados en los ítems de Seguridad Electrónica (Monitoreo – CCTV) se mantendrán fijosdurante la duración del contrato.

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Los precios pactados en ningún caso serán objeto de reajuste por parte de TRIPLE A DE B/QS.A E.S.P. ni del Oferente.

EL CONTRATISTA asumirá el pago de las estampillas e impuestos que se generen por lacelebración, ejecución y pago de este contrato; y presentará las constancias de estos pagosal momento de presentar las facturas de conformidad con lo estipulado en la cláusula deFuente de Recursos y Forma de Pago de estos Pliegos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRESENTACIÓN DE FACTURAS

El CONTRATISTA presentará ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. la factura de los serviciosprestados, ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., en la Casa PradoCarrera 58 No. 67 - 09.

La factura presentada por el contratista deberá ir acompañada por el Acta Parcial dePrestación del Servicio con el Visto Bueno de la Jefatura de Seguridad de TRIPLE A DE B/QS.A E.S.P., lo cual comprobará lo ejecutado.

Para la presentación de la factura se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. En el contenido de la factura debe indicar el Área Funcional, correspondiente al númerodel contrato actual. Si es orden de pedido, colocar el número de este documento.

2. Especificar el servicio prestado y el número del documento que genera SAP, el cualcorresponde al recibido conforme del servicio o aprobación de cuota. Requisitoindispensable para radicar la factura.

3. Colocar el período de facturación y el número de la cuota correspondiente a sucontrato.

4. Para tener en cuenta que su pedido será enviado al correo electrónico que ustedactualizó en el formato de proveedores. Este pedido debe imprimirse, firmarse ypresentarse junto con la factura original.

5. Detallar el valor del servicio y/o compra y el valor del IVA.

Anexar el acta aprobada por el interventor del contrato, o acta de consumo en caso demercancías en consignación o la remisión en caso de compras.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ASPECTOS Y TEMAS TRIBUTARIOS

EL CONTRATISTA será el único responsable económico, esto es, con cargo a su cuenta,recursos y riesgo, por el pago de todos los tributos pasados, presentes o futuros de todo orden,que se hayan causado y/o que se causen y/o puedan causarse por la suscripción, desarrollo,

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ejecución, modificación, terminación y liquidación del presente contrato, incluyendo pero nolimitado a todos los impuestos, estampillas, aranceles, derechos, tasas y contribuciones, asícomo todas las penas y sanciones originadas y/o causadas en relación con estos. Para estosefectos, EL CONTRATISTA declara: (i) que conoce todos los tributos que actualmente seoriginan en virtud de los eventos antes señalados; (ii) que conoce y acepta que la normatividadsobre este tema es modificable y; (iii) que tuvo presente los elementos anteriores al momentode participar en el concurso, invitación o licitación, de presentar su oferta y de suscribir estecontrato, motivos todos los anteriores por los cuales EL CONTRATISTA acepta la realizaciónde las retenciones, descuentos, recaudos, aplicación de compensaciones y cobros queprocedan o pudieren proceder por estos conceptos y se obliga a defender e indemnizarplenamente a la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. y/o a sus empleados por cualquier actuación,proceso, cobro, perjuicio o gasto que llegaren a iniciarse o causarse en su contra, en relacióny/o por el incumplimiento total o parcial de las normas de todo orden sobre los tributos aquíasumidos por EL CONTRATISTA, siempre que dicha actuación, proceso, cobro, perjuicio ogasto hubieren sido originados por acciones u omisiones del CONTRATISTA, tales comoplanteamiento de disputas, emisión de órdenes, demoras, oposición a retenciones, recaudosy pagos, encubrimiento y simulación de hechos generadores, disminución artificiosa de basesgravables, interpretaciones erradas y, en general, demás acciones u omisiones similares queimpidan o conlleven la aplicación y/o la aplicación correcta y oportuna de las normas; estaresponsabilidad del CONTRATISTA también aplica en todos aquellos casos en que por simpleomisión, olvido o negligencia o por desconocimiento suyo o de TRIPLE A S. A. E.S.P. seincumpla la normativa aplicable. En desarrollo de estas responsabilidades y obligaciones queasume EL CONTRATISTA, en todo tiempo la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá: (i)verificar y exigirle el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y/o cumplirla por cuentay a cargo de este, se le notificará a este previamente para que proceda con el pagocorrespondiente (ii) exigirle el cese de toda acción u omisión perturbadora al respecto, (iii)exigirle el pago y/o reembolso de lo pagado por estos tributos, según el caso y, (iv) exigirle elpago o reembolso de todo gasto o perjuicio en que incurriere por los incumplimientos de dichasnormas y que sean atribuibles a acciones u omisiones de dicha sociedad, de acuerdo con loaquí expuesto. Para estos efectos, TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá aplicar de forma directa lacompensación como mecanismo de pago a su favor, con cualquier obligación por cualquierconcepto que deba cumplir en beneficio del CONTRATISTA, incluso si dicha obligación esoriginada en causa distinta al presente contrato y si es anterior o posterior a la causación deltributo o derecho que origina el crédito en favor de TRIPLE S. A. E.S.P.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FUENTE DE RECURSOS Y FORMA DE PAGO

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. pagará a EL CONTRATISTA la suma acordada, los días 5 y21 de cada mes (en caso de coincidir el día de pago con un día no hábil, el pago se efectuaráel día hábil inmediatamente posterior) a través de Itaú Securities Services Colombia S.A.Sociedad Fiduciaria, ubicada en el Edificio Alto Prado, Carrera 51B No 82 – 239, piso 3 deésta ciudad o en el lugar que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. designe para el pago mediantecomunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA para tal efecto, previo el cumplimiento detodas y cada una de las siguientes condiciones:

- Radicación ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. ubicada en laCarrera 58 No. 67-09, esquina Oficina Prado, de cuenta de cobro y/o la factura original yuna (1) copia.

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- Aprobación de la factura y/o cuenta de cobro por parte de la Interventoría de TRIPLE A DEB/Q S.A E.S.P.

- Presentación de copia de la última factura pagada de los servicios de acueducto,alcantarillado y aseo de la dirección correspondiente al inmueble en los que ELCONTRATISTA tiene la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario.

- Presentación de la constancia del último pago de la afiliación del personal de ELCONTRATISTA y propios, para la ejecución del presente contrato a la E.P.S, A.R.L., yFondo de Pensiones y Cesantías y parafiscales de todos sus trabajadores. Además,cuando se trate de contrato que tenga por objeto la construcción de obra civil y/o sumantenimiento y reparación, también debe acreditarse el pago correspondiente a lacontribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción– FIC o fondo FIC-. Para estos efectos, las partes acuerdan que la contribución al fondoFIC se liquidará y pagará de forma mensual, sea ya por número de trabajadores y/o porcualquiera de las formas presuntivas, de modo que por cada periodo mensual el contratistadeberá adjuntar a la factura o cuenta de cobro la liquidación por concepto del FIC efectuadapor el SENA por el mes respectivo y el pago de esta.

- Constancia del pago de las estampillas del orden nacional, departamental, municipal odistrital que se generen por la celebración, ejecución y/o pago del presente contrato.

- Encontrarse vigentes las pólizas y garantías objeto del contrato.

La factura deberá contar con los siguientes requisitos:

- Número, fecha y vigencia del contrato.- Régimen a que pertenece EL CONTRATISTA (común y simplificado).- Indicar si es gran contribuyente o responsable del I.V.A y/o autoretenedor de renta.

PARAGRAFO PRIMERO. Del valor facturado, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. aplicará lassiguientes deducciones a que haya lugar:

- Retenciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA causadas porel presente contrato o y/o por otros contratos o vínculos. Las partes acuerdan que estafacultad se extiende incluso a casos de contratos o vínculos distintos al presente, quehayan generado tributos o derechos sobre los cuales no se efectuó la retención o pago porparte del CONTRATISTA, eventos en los cuales se dará noticia a este para que cumpla laobligación y así lo acredite ante TRIPLE A, so pena que esta efectúe, con cargo a losrecursos a pagar por el presente contrato, el pago, la retención, descuento o compensaciónrespectiva del monto de esas obligaciones distintas, para lo cual EL CONTRATISTA laautoriza de forma irrevocable y expresa con el hecho de firmar esta minuta.

- Las demás que en el contrato o en cualquiera de sus anexos se mencionen.

En el evento de no presentarse estos documentos, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá retenerel pago de las facturas, hasta tanto EL CONTRATISTA aporte prueba de haber realizado lospagos correspondientes.

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Una vez cumplidos los requisitos contemplados en la presente cláusula, TRIPLE A DE B/QS.A. E.S.P. y FUNDACION TRIPLE A pagarán a EL CONTRATISTA el valor de la factura anoventa (90) días siguientes a la radicación de la misma.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RETENCIÓN DE PAGOS

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá retener cualquier monto que deba pagar alCONTRATISTA por la prestación de los servicios, en los siguientes casos:

1. Cuando TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. instaura reclamación judicial o extrajudicial contra elCONTRATISTA.

2. Cuando se instauren reclamaciones contra EL CONTRATISTA por parte de sus empleados,subcontratistas, proveedores o terceros, en donde esté debidamente probada laresponsabilidad de EL CONTRATISTA, que sean notificadas a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.y que se originen con ocasión a la ejecución del objeto contratado.

En cualquiera de estos eventos, se suspenderá el trámite de revisión o pago de todo o partede las Actas de Pago o de las facturas, a partir del aviso que en tal sentido dirija TRIPLE A DEB/Q S.A E.S.P.

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. liberará los pagos retenidos en los casos siguientes:

1. Cuando el CONTRATISTA satisfaga las reclamaciones presentadas contra él por TRIPLEA DE B/Q S.A.E.S.P.

2. Cuando el CONTRATISTA asuma responsabilidad por las consecuencias de cualquierreclamo instaurado en su contra por empleados, subcontratistas, proveedores suyos oterceros, comprometiéndose a defender, mantener libre y a indemnizar a TRIPLE A DE B/QS.A E.S.P. por estos conceptos, presentando garantía suficiente para ello, a juicio del TRIPLEA DE B/Q S.A E.S.P.

Los fondos retenidos por TRIPLE A DE B/Q S.A.E.S.P. por estos conceptos no seránreajustables ni generarán intereses para el CONTRATISTA.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. El CONTRATISTA prestará los servicios conforme al Pliego de Condiciones Técnicasexigidas, debiendo cumplir el CONTRATISTA las indicaciones, y por escrito, reciba de laInterventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., así como las normas técnicas aplicables a losservicios prestados.

2. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas de seguridad que TRIPLE A DE B/QS.A. a través de su Interventoría estime oportunas y aquellas otras que el Interventor delContrato indique en cada momento sobre el servicio. En todo caso el CONTRATISTA se obliga

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a cumplir la normativa de seguridad vigente y especialmente debe colocar las señales y mediosnecesarios para evitar que se produzcan daños de cualquier tipo en las personas o las cosas,durante la ejecución de los servicios (Ver anexo de Seguridad y Salud en el Trabajo).

3. El suministro de materiales y/o productos requeridos para la prestación de los serviciosconforme a las especificaciones, cantidades y condiciones descritas y señaladas en los Pliegosde Condiciones Técnicas, serán entregados por el CONTRATISTA, de acuerdo con locontemplado en forma general en la presente Cláusula y lo que se estipule concretamente enel respectivo contrato.

4. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá cumplir con lasNormas y Especificaciones Técnicas de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. o en su defecto con lasNormas y Especificaciones expedidas a nivel Nacional o Internacional y acogidas por losorganismos certificadores de Normas Técnicas Nacionales o Internacionales respectivamente.

5. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá ser aprobado por elinterventor del contrato. El contratista será el único responsable de los materiales y/o productossuministrados.

6. Cualquier material que sea rechazado por el interventor del contrato correrá a cargo delCONTRATISTA.

7. No será causa de ampliación del contrato la demora en la ejecución del mismo por rechazosdel material suministrado.

8. El CONTRATISTA se obliga a adoptar medidas de control ambiental en el uso de equipos,productos y métodos usados en la prestación del servicio, velando por la preservación delhábitat natural ahí presente, así como la salud del hombre, de los animales, de los recursosnaturales y del ambiente en general.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS

EL CONTRATISTA se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, el personal asalariadonecesario para la cumplida ejecución del contrato, siendo de su cargo el pago de todos lossalarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales que, de acuerdocon la Ley Colombiana se causen como resultado de los contratos que celebren, los cualesse regirán por esta misma Ley, por lo menos en lo que se refiere al personal de nacionalidadColombiana, o vinculado laboralmente en Colombia.

El CONTRATISTA deberá disponer, en todo momento, de suficientes medios técnicos yhumanos para la perfecta ejecución del objeto contratado, y para la finalización de su ejecuciónen el plazo pactado.

Para la prestación de los servicios contratados, El CONTRATISTA deberá contar con unpersonal idóneo. El contratista deberá garantizar que cada Guarda que prestará el servicioesté debidamente uniformado y carnetizado, así:

- Cedula de ciudadanía

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- Libreta militar de primera clase- Credencial- Ausencia de antecedentes disciplinarios y Penales.

Los Uniformes lo suministrará El CONTRATISTA.

CAPACITACION Y DESARROLLO GUARDAS

El personal de vigilancia deberá tener la capacitación básica exigida por la Superintendenciade Vigilancia y seguridad, adicionalmente en otros temas con inherencia a las ConsignasParticulares de cada Puesto, mínimo dos veces al año:

- Derechos Humanos- Medio Ambiente- Atención Cliente (Interno y Externo)- Manejo de equipos de extinción de incendios como extintores portátiles, hidrantes,

mangueras y conocimiento de normas básicas sobre primeros auxilios.

El personal deberá asistir a cursos de capacitación permanentemente y una vez realizadosremitirá al interventor del contrato la constancia de asistencia a los cursos, del personal queestá prestando el servicio.

EL Contratista deberá presentar la programación durante el contrato, donde se indicará el temade los cursos, la duración y la periodicidad (Aplicar las Especificaciones Técnicas).

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO GESTIÓN DE SEGURIDAD

Al personal de Seguridad se debe capacitar durante el tiempo que dure el contrato, enAcademias propias o Escuelas reconocidas, mínimo una vez al año, bajo los siguientes cursosu otros que el CONTRATANTE, establezca según las necesidades propias del servicio. Paratodos los casos, la formación, estará bajo la responsabilidad económica del OFERENTE, sinque esto implique costos adicionales, ni origine aumentos en las tarifas pactadas; tampocodebe ser atribuible al personal asignado al dispositivo de Triple A. Las capacitaciones son:

- Capacitación relacionada con Administración de Riesgos de Seguridad, fraudes enempresas, entre otros.

- Seguridad Electrónica, en temas relacionados con CCTV, Detección de Intrusión,Control de Acceso, otras tecnologías.

SUPERVISIÓN Y SOPORTE DEL SERVICIO

Para garantizar el cumplimiento del contrato el Proponente deberá asignar, sin costo algunopara el Contratante, un (1) Coordinador del Servicio y cuatro (4) Supervisores de Vigilancia las24 Horas. Éste personal será ubicado en sitios donde defina el Contratante ya sea enBarranquilla, o bien en los Municipios del Atlántico; los mismos estarán dedicadosexclusivamente al Contrato Triple A. Lo anterior se solicita con el fin de hacer una supervisiónfísica y permanente a todos los puestos de Vigilancia, Auxiliares y de los Medios Tecnológicos.

El coordinador además de la supervisión a los puestos de trabajo deberá velar por la normal

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ejecución de la Logística, el recurso humano y los demás temas inherentes al contrato deVigilancia y Seguridad Electrónica.

Para la supervisión deberá contar con los vehículos necesarios designado al dispositivo, loscuales deberán tener una antigüedad no mayor a 4 años de uso.

Deben existir controles de seguridad electrónica en complemento a la supervisión constanteal esquema de vigilancia (“Lápiz” de marcación electrónica – Especificaciones Técnicas).

ESQUEMA DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA

Para el apoyo en la supervisión y las operaciones generadas por la organización se debecontar con Tres (3) Operadores de medios tecnológicos de profesión Ingeniero de Sistemas,eléctrico o afines, quienes se encargarán del monitoreo y dirección del Centro de Control deTriple A las 24 horas del día; la selección del personal, el salario y los auxilios serán estipuladosy asumidos por Triple A.

Por otra parte, el Oferente deberá asignar, sin costo alguno para el Contratante, dos (2)técnicos idóneos calificados con una experiencia mínima de tres años en el manejo deSistemas de Alarma y CCTV; estos técnicos serán exclusivos para el manejo, cuidado ymantenimiento de los equipos electrónicos instalados en las sedes de Triple A.

Para la empresa es muy importante la calidad y el medio cómo los proponentes realizarán lasvisitas a los puestos de vigilancia, para ello deberán describir el alcance del sistema y aquellosdispositivos que lo componen con sus funcionalidades.

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO ESCOLTAS Y CONDUCTORES DE SEGURIDAD

Éste personal se debe capacitar durante la vigencia del contrato en Academias propias oEscuelas reconocidas, bajo los siguientes cursos u otros que el Contratante considere segúnlas necesidades propias del servicio (Polígrafo). Para todos los casos la Formación estaráexclusivamente bajo la responsabilidad económica del Oferente; asimismo, no debe afectar elsalario de los Auxiliares. Estos son:

Curso de Actualización de Escoltas que es el exigido por la Superintendencia de Vigilanciay Seguridad Privada.

Curso de manejo preventivo y defensivo: 1 vez al año. Charlas de Autoprotección: 2 veces al año. Código de Transito: 1 vez al año. Se debe programar Polígrafo de seguimiento cada seis meses para los Auxiliares. Entrenamientos en Manejo de Armas. Practica de tiro con munición letal 1 vez al año; esto será independiente a la práctica que

exige la Supervigilancia. A los escoltas se les debe llevar un libro de calificación.

El oferente en acuerdo previo con el interventor del contrato, indicará el cronograma dehorarios y temas correspondientes; una vez realizada la capacitación remitirá a TRIPLE A S.AE.S. P, la constancia de asistencia

Para la presentación de la respectiva oferta el oferente deberá anexar Cronograma de

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Instrucción donde se debe indicar: 1). Fecha del curso. 2). Duración. 3). Nombre de lainstitución donde se realizarán.

Todo el personal del dispositivo debe recibir la capacitación antes de cumplir el tercer mes defirmado el contrato.

Así mismo, para la ejecución de las actividades objeto de esta licitación, el Contratista deberásuministrar todo el equipo que cada uno de los Guardas de Seguridad requiera para laprestación del servicio incluyendo:

Uniformes conforme a la legislación vigente.Medios de comunicación.Chalecos.Moto para supervisión.Armamento y munición.Botiquín de Primeros Auxilios.

En aquellos puestos que sean de control de accesos el contratista debe suministrar elelemento adecuado para la custodia de armas procedentes de requisas, y espejos desupervisión para control de vehículos.

Para el apoyo en la supervisión y las operaciones generadas por la organización se debecontar con tres operadores de medios tecnológicos de profesión ingeniero de sistemas,eléctrico o afines quienes se encargarán del monitoreo y dirección del Centro de Control deTriple A S.A E.S.P. las 24 horas del día; cuatro auxiliares de seguridad y un auxiliar deirregularidades.

Equipos para puestos

1. Arma corta o larga dependiente del sector la cual debe estar en perfecto estado defuncionamiento y presentación. Toda arma debe tener su salvoconducto vigente.

2. Un porta arma de cuero o lona con su cinturón para poder llevar el arma al cinto.3. Una linterna con sus respectivas pilas y un estuche para llevarla al cinto.4. Un impermeable (poncho) para el agua para cada puesto de Vigilancia.5. Botas pantaneras para cada puesto.6. Equipos de comunicación con enlace directo Centro de Control.7. Detector de Metales, donde y cuando sea necesario.

Uniforme y Equipo Individual (de acuerdo a las exigencias legales)

1. La munición necesaria para cada puesto debe ser así: Los revólveres deben tener 12 tiros(seis en la chapuza y seis en el arma). NOTA: NO debe haber tiros de fogueo o de plásticoen el tambor del revolver. En ese orden de ideas los Guardas deben ser idóneos en elmanejo de las armas, motivo por el cual deben conocer muy bien el decálogo de Seguridadde las armas. “La Supervigilancia por mandato de la Ley obliga a las Empresas deVigilancia a contar, para cualquier Contratante, con una Póliza de Responsabilidad CivilExtracontractual que ampare el riesgo por mal uso de las armas de fuego”.

2. Las pistolas deben tener 2 proveedores con nueve tiros cada uno.

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3. Las escopetas deben tener seis tiros los cuales deben estar en la canana del cinturón.4. Los pantalones y camisas del uniforme por año de acuerdo con la Ley5. Botas corrientes6. Un silbato y porta-silbato7. Un casco plástico, quepis o gorra donde y cuando sea necesario8. Chalecos fluorescentes para control de tráfico, dónde y cuando sea necesario.9. Chaleco Salvavidas, donde y cuando sea necesarios.

10. Chaleco antibala, donde y cuando sea necesario.

Uso de los equipos, bienes y materiales

EL OFERENTE se compromete a utilizar los equipos, bienes y materiales aportadosúnicamente para los usos previamente autorizados por EL CONTRATANTE.

EL OFERENTE se comprometerá a coordinar ejercicios de tiro con los Auxiliares por lo menosdos (2) veces al año y con los Guardas una (1) vez al año. NOTA: Estas prácticas de tiro sonindependientes a las que los Auxiliares y Guardas tienen que hacer por disposición anual dela Supervigilancia. Asimismo, por lo menos una vez al año se hará una práctica de tiro confuncionarios que la Dirección de Seguridad considere pertinente. Se debe llevar unatrazabilidad del progreso positivo del escolta.

EL OFERENTE debe tener constituido un Departamento de consultoría y/o asesoría enmateria de Seguridad que pueda hacer Investigaciones, Estudios de Seguridad a Personas eInstalaciones, como también Estudios de Confiabilidad y Seguimientos.

La maquinaria y vehículos que emplee el CONTRATISTA deberán estar cubiertos en todomomento por las oportunas pólizas de responsabilidad civil por daños a terceros que seocasionen con motivo de su empleo en la ejecución del objeto contratado.

En los Pliegos de Condiciones Técnicas se describen en detalle las responsabilidades delcontratista en materia de vigilancia privada y medios tecnológicos, las cuales son de obligatoriocumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

EL CONTRATISTA ejecutará las labores objeto del contrato en forma directa. ELCONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presente contrato sin elconsentimiento previo y por escrito de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: INTERVENTORÍA

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Gerencia General; la cual realizará las funcionesde interventoría, supervisión y vigilancia en la ejecución del objeto contratado.

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La Interventoría tendrá las funciones de supervisión y vigilancia de las actividades yobligaciones de EL CONTRATISTA, verificando el cumplimiento oportuno y eficaz de lasmismas en sus aspectos técnicos, operativos, administrativos y en consecuencia, estáautorizada para impartir instrucciones y órdenes a EL CONTRATISTA, así como para exigirlela información que considere necesaria.

Las órdenes o instrucciones que imparta la Interventoría a EL CONTRATISTA deberáncomunicarse por escrito al representante de EL CONTRATISTA.

Funciones de la Interventoría:

Las principales funciones de la Interventoría serán las siguientes:

a) Colaborar con El CONTRATISTA para la óptima ejecución del contrato.

b) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes.

c) Ordenar y verificar que se ejecuten las modificaciones y adiciones que se requieran para laeficiente ejecución del contrato.

d) Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios para laejecución del objeto contratado a fin de que sean implementados por EL CONTRATISTA.

e) Inspeccionar permanentemente los servicios prestados por EL CONTRATISTA.

f) Verificar el cumplimiento del cronograma de trabajo y exigir a EL CONTRATISTA que setome las medidas correctivas del caso.

g) Controlar y comprobar que EL CONTRATISTA utilice el personal y los equipos destinadosa la ejecución del objeto contratado.

h) Constatar que el personal de EL CONTRATISTA que adelanta las labores objeto de estecontrato estén en todo momento amparados por la Seguridad Social.

i) Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado, así como ladesvinculación del que, a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyoservicio sea perjudicial para los intereses de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., sin que ello delugar al pago de indemnización alguna a cargo de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

j) Vigilar que EL CONTRATISTA contrate y mantenga vigentes, las garantías o seguros a lasque se obliga en virtud del presente contrato.

k) Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con todas las disposiciones de seguridad y laboralesvigentes, para lo cual podrá exigirle las constancias e inspecciones que sean necesarias.

l) Diligenciar todas las actas requeridas para y en la ejecución del contrato.

m) Aprobar o rechazar previa revisión sobre la calidad de los equipos que EL CONTRATISTA,asigne para la adecuada ejecución del contrato, así como ejercer permanente control sobrela calidad de los mismos.

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n) Realizar el procedimiento para la imposición de las penas a que se refiere la Cláusula deMULTAS Y/O PENAS del presente pliego.

o) Para efectos de pago, dar el Visto Bueno para el pago ante la Entidad Financieraseleccionada.

p) La interventoría de TRIPLE A S.A. E.S.P., ejercerá un control sistemático de los serviciosprestados por el CONTRATISTA los controles recaerán sobre:

- Plazos de prestación, cuantificación y calidad de los servicios prestados por ELCONTRATISTA.

- Cumplimiento de condiciones de trabajos seguros, cuidado del medio y ambiente yorden y aseo.

- Vigencia de las pólizas, licencias, certificados y demás requisitos exigidos para laprestación de los servicios objeto del contrato.

q) En general, todas las demás atribuciones que se deriven de la ejecución del contrato.

Todas las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se den a EL CONTRATISTA seránimpartidas por escrito por la Interventoría del contrato. EL CONTRATISTA deberá proceder aejecutar el contrato de acuerdo con las instrucciones y órdenes impartidas por la Interventoría.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA será el único responsable de los daños que se causen a terceros, en laejecución del objeto contratado. Este riesgo lo deberá garantizar de acuerdo con lo establecidoen la cláusula referente a seguros.

El CONTRATISTA será responsable de la conducta de sus empleados, de tipo civil,administrativa o penal, siendo de su exclusivo cargo las responsabilidades en que éstosincurran.

EL CONTRATISTA responderá hasta por culpa leve en la ejecución del objeto contratado, sinmenoscabo de la imposición por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. al CONTRATISTA delas penas a que se refiere la Cláusula de PENAS Y CLAUSULA PENAL del presente pliego.No será responsable de fuerza mayor o caso fortuito, a menos que este haya sobrevenido porsu culpa o durante la mora. Para estos efectos no se considerará fuerza mayor o caso fortuitola falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, huelga,disminuciones en el ritmo de trabajo o paros.

Estará a cargo de EL CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. Enconsecuencia, defenderá, indemnizará y mantendrá libre a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. portoda reclamación, demanda o proceso instaurado por cualquier persona, sea por daños opérdidas de bienes de terceros o por lesiones a terceros, y que surgieren de cualquier acto uomisión imputable a EL CONTRATISTA, sus funcionarios, empleados, agentes,representantes o subcontratistas.

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Aún después de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA continuará obligado adefender e indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. por toda demanda, acción o pretensión,sea que provenga de socios, empleados, agentes, funcionarios, proveedores o subcontratistasde EL CONTRATISTA, o de terceros, por causas imputables a EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PENAS

Si EL CONTRATISTA fuere responsable por una deficiencia o incumplimiento de susobligaciones en la ejecución del contrato, TRIPLE A S.A.E.S.P. podrá imponer a ELCONTRATISTA las penas previstas en la presente cláusula mediante acto empresarial, porcada vez que así se compruebe por parte de TRIPLE A, sin necesidad de constituir en moraa EL CONTRATISTA a lo cual renuncia.

Para determinar si existe o no una deficiencia o incumplimiento, TRIPLE A S.A.E.S.P., actuarábuscando las causas de la misma y tomando en consideración todas las circunstanciasimperantes en el momento de la ocurrencia del hecho que la haya originado.

La detección de deficiencias será principalmente responsabilidad de EL CONTRATISTA. Lasfaltas podrán ser leves, graves y muy graves.

Faltas Leves:

No uso de uniforme adecuado y/o implementos de higiene y seguridad por parte del personalnecesario para cumplir con las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA a juicio de TRIPLEA S.A. E.S.P. en este caso la pena se aplicará con cada evento de incumplimiento.

Faltas Graves:

1. Incumplimiento de las especificaciones definidas en el pliego de condiciones técnicas, oen el personal necesario para cumplir con las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTAa juicio de TRIPLE A S.A. E.S.P. en este caso la pena se aplicará por cada evento deincumplimiento.

2. No realizar las renovaciones o modificaciones a las pólizas y/o garantías constituidas. Eneste evento la pena se aplicará por cada día de incumplimiento.

3. Rechazo del material, bien o equipo suministrado por EL CONTRATISTA, sea porincumplimiento en las normas y/o especificaciones técnicas requeridas del mismo. En estecaso la pena se aplicará por cada evento de incumplimiento.

4. Negarse a sustituir un material que ha sido rechazado por la Interventoría. En este caso lapena se aplicará por cada evento de incumplimiento.

Faltas Muy Graves

1. Suspender la realización del objeto contractual, sin causa justificada. En este evento lapena se aplicará por cada día de incumplimiento.

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2. Inejecución de cualquiera de las actividades descritas en los documentos que hacen partede esta licitación. En este caso la pena se aplicará por cada evento de incumplimiento.

3. Negarse a llevar a cabo las órdenes y recomendaciones de la Interventoría. En este casola pena se aplicará por cada evento de incumplimiento.

4. Disponer, para la ejecución del objeto de este contrato, de personal que durante susactividades no esté amparado por la seguridad social. En este caso la pena se aplicará porcada evento y/o día de incumplimiento.

5. Disponer para la ejecución del objeto de este contrato de personal que durante susactividades no utilice los implementos y equipos de seguridad necesarios para la ejecuciónde cada actividad específica objeto de este contrato. En este caso la pena se aplicará porcada evento y/o día de incumplimiento.

6. La carencia de herramientas y de dotación por parte de los trabajadores de la firma a lacual se le adjudique el contrato, a criterio del interventor o de seguridad industrial.

7. Inejecución de las actividades de supervisión en la prestación de servicio de vigilancia ysupervisión a medios tecnológicos. En este caso la pena se aplicará por cada evento deincumplimiento.

8. Relevar del puesto Guardas, Supervisores o Auxiliares sin el consentimiento del interventordel contrato; no importa que sea para salir de vacaciones.

9. Utilizar al personal de Guardas que se tiene destinado para las vacaciones del dispositivoTriple A para otros puestos de vigilancia que tenga el Oferente.

Las penas podrán imponerse de manera sucesiva y se considerará agotada la etapa deimposición de penas cada mes, cuando el valor acumulado de las mismas alcance un valorigual al diez (10%) del valor mensual del contrato.

No obstante, las disposiciones precedentes, EL CONTRATISTA, siempre que le fuere posible,efectuara de inmediato la corrección de la eficiencia, evitando las demoras relativas alprocedimiento de información.

EL CONTRATISTA autoriza a que en caso de imposición de pena(s), el montocorrespondiente le sea descontado de cualquier valor que adeude o llegare a adeudarle laTRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. Las sanciones serán aplicadas por las vías de Hecho y no deDerecho.

PARAGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENAS. TRIPLE ADE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría notificará a EL CONTRATISTA, por escritodentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos o de la fechaen que tuvo conocimiento, el acaecimiento de cualquier deficiencia o falla detectada en laejecución de los servicios contratados que pueda dar lugar a la imposición de las penasestablecidas.

EL CONTRATISTA, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de dichanotificación, presentará a la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., un informe sobrela investigación de la(s) deficiencia(s) detectada(s), indicando su(s) causa(s), daños

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resultantes si los hubiese y la acción realizada para solucionar el problema.

Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA son aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. como eximentes de su responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de laInterventoría lo comunicará a EL CONTRATISTA, mediante escrito en el cual se podránsolicitar modificaciones o correcciones a las acciones propuestas por EL CONTRATISTA.

Por el contrario, si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no son consideradascausas eximentes de responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes al recibo del informe de EL CONTRATISTA o vencido el plazo sin quese hubiere presentado el informe, previo concepto favorable de la Interventoría, procederá aimponer las penas pertinentes mediante acto empresarial contra el cual procederá el recursode Reposición ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesa su notificación.

PARAGRAFO SEGUNDO. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., aplicará a su criterio a ELCONTRATISTA penas según la siguiente escala:

Por la comisión de una cualquiera de las Faltas Leves, entre 1 y 10 salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

Por la comisión de una cualquiera de las Faltas Graves, entre 11 y 30 salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

Por incurrir en una cualquiera de las Faltas Muy Graves, entre 31 y 50 salarios mínimoslegales mensuales vigentes.

PARAGRAFO TERCERO. La imposición de las penas señaladas en la presente cláusula sehará sin perjuicio del derecho de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., a solicitar judicial oextrajudicialmente la indemnización de perjuicios causados por el incumplimiento del presentecontrato o exigir el cumplimiento de la obligación principal incumplida.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA

En caso de incumplimiento o retardo de EL CONTRATISTA, que a juicio de ELCONTRATANTE pudiese afectar de manera grave la ejecución del contrato, respecto decualquiera de las obligaciones que sean de conformidad con el presente contrato, se causaráa su cargo y en favor de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., como tasación anticipada de perjuicios,el pago de una pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.Lo anterior, sin perjuicio de que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. pueda perseguir laindemnización por perjuicios adicionales causados, que excedan lo aquí establecido. Laindemnización aquí establecida, no extingue la obligación principal y será exigible en formainmediata una vez se verifique el incumplimiento, razón por la cual EL CONTRATISTArenuncia de antemano a cualquier requerimiento judicial o constitución en mora, para el cobrode esta pena.

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EL CONTRATISTA autoriza a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para descontarle el valor de lacláusula penal pecuniaria directamente de cualquier suma que le adeude o llegue a adeudarle.Para aplicar este descuento bastará la simple comunicación de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.informando a EL CONTRATISTA la efectividad de la cláusula penal pecuniaria, suma quepodrá también ser exigible judicial o extrajudicialmente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA designará un representante autorizado y competente para actuar en sunombre en todo lo relativo a la prestación del servicio. Todas las comunicaciones relacionadascon el servicio deberán provenir de él y dirigirse a los representantes autorizados de las partes.

El representante del CONTRATISTA deberá ser aceptado por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. yno podrá ser cambiado sin la previa autorización de éste. Los avisos, notificaciones,decisiones, instrucciones y demás comunicaciones del representante autorizado delCONTRATISTA obligarán a EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE

El CONTRATISTA se considera un contratista independiente en los términos del Artículo 3o.del Decreto 2351 de 1965 y no el representante o empleado de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

El CONTRATISTA no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación ocompromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda comprometer aTRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. salvo si ha sido autorizado previamente por escrito por esta. ElCONTRATISTA se compromete a asumir todos los riesgos y a prestar el servicio con suspropios medios y absoluta autonomía técnica y directiva y serán de su cargo y cuentaexclusiva, los salarios, prestaciones sociales, legales y extralegales, indemnizaciones y/ocualquier otra obligación laboral que tenga o llegase a tener con el personal utilizado para laprestación del servicio, pues el CONTRATISTA es el único y verdadero patrono de dichopersonal. En consecuencia, el CONTRATISTA mantendrá libre y defenderá a TRIPLE A DEB/Q S.A E.S.P. de todo reclamo, acción o pretensión relacionado con este concepto.

No obstante, lo anterior, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. se reserva el derecho de exigir laexclusión de cualquiera de los empleados del CONTRATISTA asignados a la prestación delservicio.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

a) Por ambas partes

1. Por expiración del término contractual pactado.

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2. De común acuerdo entre las partes, en cualquier momento durante la vigencia del presentecontrato, para lo cual, si las partes así lo acuerdan podrán hacer efectiva la terminación deforma inmediata.

3. Disolución o incapacidad financiera de cualquiera de las partes.

b) Por parte de EL CONTRATANTE:

1. Por aparecer, en cualquier momento de la vigencia del contrato en los Registros del Sistemade Administración de Riesgos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

2. Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula de protección de datospersonales.

3. De pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, el contrato terminará, medianteaviso por escrito por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. en los siguientes eventos:

a) Incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones a su cargo, lo cualincluye, la inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del objeto contratado detal manera que afecte razonablemente el contrato generando la suspensión o interrupción delservicio contratado.

En todo caso, para que se den las causales de terminación por parte del contratantecontemplada en el literal a) del numeral 3 de esta Cláusula en el contrato, deberá seguirse elsiguiente procedimiento: EL CONTRATANTE deberá notificar por escrito a EL CONTRATISTAel hecho, evento y/o las razones por las cuales se da la causal de terminación, con base enesta comunicación, EL CONTRATISTA deberá dar una justificación o realizar los actosnecesarios para solucionar el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibode la comunicación del Contratante. Si transcurridos estos cinco (5) días el Contratanteencuentra que las razones esgrimidas no son valederas o que no se presentaron explicacionesadecuadas, o encuentra que no se tomaron las acciones necesarias y el incumplimientocontinúa, se declarará la terminación del contrato por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.

PARAGRAFO: En los eventos descritos en los numerales 1,2 y 3 del literal b de la presentecláusula, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., podrá dar por terminado este contrato sin estarobligada a realizar requerimiento judicial, ni a pagar indemnización de perjuicios por dichoconcepto a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO

1.- Los Pliegos de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Técnicas junto con susanexos, Cláusulas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Manual de Seguridad paraContratistas.

2.- La oferta presentada por EL CONTRATISTA con los documentos adjuntos con la misma,así como las modificaciones aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

3.- La comunicación de aceptación de la oferta.

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4.- Los documentos que se produzcan y los convenios adicionales que se acuerden ysuscriban entre las partes durante la ejecución del contrato firmado por TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. y/o su representante autorizado. Así mismo las actas a que haya lugar.

5.- Los demás que las partes acuerden.

CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: MODIFICACIONES

Cualquier modificación del presente contrato se deberá acordar por las partes de comúnacuerdo y deberá constar en un documento escrito y firmado por las mismas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CONFLICTOS DE INTERESES E IMPEDIMENTOS

Ninguna persona natural o jurídica con régimen jurídico público, privado o mixto, podráparticipar en el presente concurso licitatorio, si a la fecha del inicio de esta o en el transcursode la misma, aquellas presenten o hayan presentado en contra de la Empresa, demandas y/odenuncias de carácter o naturaleza judicial o administrativas ante organismos judiciales,entidades ambientales y/o entes de control o que sean potencialmente conflictivas a criteriode la administración, siempre que las razones sean debidamente sustentadas por escrito porel área respectiva.

Incurrirán en la misma prohibición las personas naturales o jurídicas con régimen jurídicopúblico, privado o mixto que hayan celebrado contratos con la empresa y que se hayanterminado anticipadamente por causa de su incumplimiento.

Así mismo no podrá participar en la presente licitación, ninguna persona natural o jurídica conrégimen público, privado o mixto que aparezcan en los registros del sistema de administraciónde riesgos de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL

En cumplimiento de la Norma de Protección de Datos Personales adoptada por TRIPLE A DEB/Q S.A. E.S.P., EL CONTRATISTA asume la obligación constitucional, legal y jurisprudencialde proteger los datos personales a los que acceda y trate con ocasión de este contrato. Portanto, deberá adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por lasLeyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que le sea aplicable. Consecuencia deesta obligación legal, entre otras, deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo logístico,administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, paragarantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/ono será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lodispuesto en el objeto del presente contrato.

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Así mismo deberá adoptar las políticas y/o normas que consignen las directrices a susempleados sobre el uso de la información personal que tratará por cuenta de TRIPLE A DEB/Q S.A. E.S.P. y el procedimiento de Habeas Data requerido para que los titulares de losdatos puedan ejercer sus derechos. En esta materia capacitará a sus empleados ycolaboradores. Cuando la información personal de los trabajadores sea indispensable para laejecución del objeto contratado EL CONTRATISTA deberá obtener la autorización de susdependientes, por tanto, la recepción de tal información por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. sehace bajo en entendido que EL CONTRATISTA cumplió con tal obligación.

EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegue a causar a TRIPLE A DE B/Q S.A.E.S.P. como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008,aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegarena imponerse por violación de las mismas.

TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. se reserva el derecho de ejercer las facultades que le otorga laley de protección de datos, para auditar cuando lo considere necesario, todo lo relativo a lacustodia y protección de datos que EL CONTRATISTA maneje con ocasión del objetocontractual.

Es obligación de EL CONTRATISTA informar a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cualquiersospecha de perdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/otrata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de taleseventualidades. La pérdida, fuga o ataque contra la información personal implica así mismo laobligación de EL CONTRATISTA de gestionar el incidente de seguridad conforme las buenaspracticas alrededor de la gestión de este tipo de situaciones y prestar toda la colaboración enla investigación correspondiente.

Así mismo TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cuenta con una política de tratamiento y protecciónde datos personales, la cual se entiende incorporada al presente contrato. Teniendo en cuentaque en la celebración y ejecución del presente contrato se requiere o podría requerirse larecopilación, uso y tratamiento de algunos datos personales de EL CONTRATISTA y/o de susdependientes, empleados o subcontratistas, EL CONTRATISTA declara que ha leído, conocey acepta el contenido de la política de privacidad de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y autorizaincorporar, en su base de datos interna, los datos personales que sean suministrados para lacelebración y ejecución del presente contrato, y para darle el tratamiento que estime necesariode conformidad con los términos y finalidades señaladas en la política de tratamiento antesseñalada.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD

Sin perjuicio de lo consagrado en la cláusula PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONALrelativa a la protección de datos personales, EL CONTRATISTA se obliga a mantener estrictareserva de la información de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. que no esté disponible al público,es decir, que se entienda de manera razonable como confidencial, habiéndose establecido ono tal calidad previamente, y que obtenga EL CONTRATISTA, que le sea revelada, o a la cualtenga acceso, con ocasión o como consecuencia de la celebración y/o ejecución del presenteque se celebre, bien sea de manera oral, escrita o por cualquier otro medio, y relacionada conla actividad o negocio de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. o de sus socios o accionistas,

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compañías relacionadas, subsidiarias, controlantes, controladas, sucursales, osubcontratistas.

Por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a guardar la debida confidencialidad de dichainformación, no usarla en provecho propio o ajeno, no divulgarla a terceros ni hacer uso de lamisma para operaciones distintas del objeto del contrato que se celebre, y en el evento de serrequerido legalmente para revelar información confidencial como consecuencia de un procesojudicial o actuación administrativa, deberá notificar oportunamente y por escrito a TRIPLE ADE B/Q S.A. E.S.P. para permitir que está pueda iniciar las acciones legales o administrativasque sean necesarias para efectos de proteger dicha información confidencial o para autorizara EL CONTRATISTA que haga la divulgación parcial o total de dicha información confidencial.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación,desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato serán definidas ante la jurisdicciónordinaria.

ANEXO 1 DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES

(A ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)

MODELO CARTA PRESENTACION DE LA OFERTA

__________________________________, mayor de edad, vecino de __________, condomicilio en la ciudad de __________________, identificado con documento de identidad No.______________, expedido en _____________, actuando en nombre propio, o enrepresentación de la (Sociedad) ______________________, con domicilio en________________, conforme acredito con el Certificado de Existencia y Representación

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Legal expedido en la Cámara de Comercio de _______________ , o en representación de_________________ en virtud del poder amplio y suficiente debidamente otorgado por mipoderdante, para presentar oferta para “SERVICIOS DE VIGILANCIA FIJA, ESCOLTAS YSEGURIDAD ELECTRÓNICA (CCTV, MONITOREO DE ALARMAS)”, se compromete a laejecución de las mismas, de acuerdo con lo especificado en el Pliego de Cláusulas Generalesy en las Condiciones Técnicas, por valor de: (DEFINIR EL VALOR TOTAL DE LOSSERVICIOS A PRESTAR) pesos, incluido I.V.A.

Atentamente,

(NOTA: AQUÍ DEBE FIRMAR EN ORIGINAL EL REPRESENTANTE LEGAL)PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGALBarranquilla, ____ de _________ de 2018

ANEXO 2 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES

(A ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)

INFORMACIÓN GENERAL

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Me permito informar que las comunicaciones relativas a este concurso licitatorio las recibiréen la siguiente:

Nombre Empresa:

Nit:

Contacto:

Dirección:

Ciudad:

Teléfono(s):

Fax:

Teléfono Móvil:

CorreoElectrónico:

ANEXO 4 MINUTA DEL CONTRATO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS XXXXXXXXXXXXX CELEBRADO ENTRE TRIPLEA DE B/Q S.A. E.S.P. Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Entre los suscritos, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecina de estaciudad, identificada con cédula de ciudadanía número XXXXXXX de XXXXXXXXX ensu condición de Gerente General y Representante Legal de SOCIEDAD DEACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.,sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 1667 de fecha 17 de

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julio de 1991, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, inscrita en la Cámara deComercio de Barranquilla, el día 18 de julio de 1991, bajo el número 41.752 del librorespectivo, en adelante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P por una parte; y por la otraxxxxxxxxxxx, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía númeroxxxxxxxxxxx, quien actúa en nombre y representación legal de la sociedadxxxxxxxxxxxx, sociedad constituida mediante escritura pública No. xxxxxxxxxxx delxxx de xxxxxxxxx de xxxxxxx, otorgada en la Notaría xxxx de xxxxxxxxxxxx, bajo elnúmero xxxxxxxx del libro xxxxx, e identificada con NIT. xxxxxxxxxx, en adelante ELCONTRATISTA hemos decidido celebrar el presente contrato para la prestación deservicios para la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. que se sujetará a lasnormas legales vigentes y en especial a las siguientes cláusulas, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA: Que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cursó la licitación para presentar ofertapara la prestación de los servicios para XXXXXXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDA: Que participaron en la presentación de ofertas para la prestación delservicio las empresas xxxxxxxxxxxx. Y xxxxxxxxxxxxx.

TERCERA: Que mediante comunicación de fecha xxxxxxxxxx (xxxx) de xxxxxxxxxxde xxxxxxx, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. informó a la empresa xxxxxxxxxxx., sudecisión de aceptar la oferta presentada paraXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

CLÀUSULAS

CLÀUSULA PRIMERA: OBJETO: Mediante el presente contrato EL CONTRATISTAse obliga, bajo su plena responsabilidad técnica y directiva a desarrollar a favor deTRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de acuerdo con elalcance señalado en los Pliegos de Condiciones Técnicas definidas por TRIPLE A DEB/Q S.A. E.S.P.

CLÀUSULA SEGUNDA: ALCANCE: En el alcance de este contrato se contempla,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

CLÀUSULA TERCERA: DURACIÒN: El contrato tendrán una duración de xxxx (xxx)meses contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

CLÀSULA CUARTA: VALOR: TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. pagará a ELCONTRATISTA como contraprestación por los servicios prestados la suma de

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xxxxxxxxxxxxxxxx PESOS M/L ($ xxxxxxxxxxx), incluido IVA., los cuales sepagaran en cuotas mensuales de acuerdo con las actas parciales de serviciospresentadas por el contratista y aprobadas por el área interventora.

CLÀUSULA QUINTA: PRESENTACIÒN DE FACTURAS: El CONTRATISTApresentará mensualmente ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. la factura de losservicios prestados durante el mes inmediatamente anterior, ante la Dirección deTesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., en la Casa Prado Carrera 58 No. 67 - 09.

La factura presentada por el contratista deberá ir acompañada por el Acta Parcial delservicio prestado con el Visto Bueno de la Dirección de Disposición Final de TRIPLEA DE B/Q S.A E.S.P., la cual comprobará las cantidades ejecutadas durante el mes.

CLÀUSULA SEXTA: FUENTE DE RECURSOS Y FORMA DE PAGO: TRIPLE A DEB/Q S.A E.S.P pagará a EL CONTRATISTA la suma acordada, los días 5 y 21 decada mes (en caso de coincidir el día de pago con un día no hábil, el pago se efectuaráel día hábil inmediatamente posterior) a través de Itaú Securities Services ColombiaS.A. Sociedad Fiduciaria ubicada en la Calle 79 No. 55-13, piso 2 de ésta ciudad o enel lugar que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P designe para el pago mediante comunicaciónescrita dirigida a EL CONTRATISTA para tal efecto, previo el cumplimiento de todasy cada una de las siguientes condiciones:

- Radicación ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P ubicadaen la Carrera 58 No. 67-09, esquina Oficina Prado, de cuenta de cobro y/o la facturaoriginal y dos (2) copias.

- Aprobación de la factura y/o cuenta de cobro por parte de la Interventoría de TRIPLEA DE B/Q S.A E.S.P.

- Presentación de copia de la última factura pagada de los servicios de acueducto,alcantarillado y aseo de la dirección correspondiente al inmueble en los que ELCONTRATISTA tiene la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario.

- Presentación de la constancia del último pago de la afiliación del personal de ELCONTRATISTA y propios, para la ejecución del presente contrato a la E.P.S, A.R.P.,y Fondo de Pensiones y Cesantías.

- Constancia del pago de las estampillas del orden nacional, departamental, municipalo distrital que se generen por la celebración, ejecución y/o pago del presente contrato.

- Encontrarse vigentes las pólizas y garantías objeto del contrato.

- La factura deberá contar con los siguientes requisitos:

- Número, fecha y vigencia del contrato.- Régimen a que pertenece EL CONTRATISTA (común y simplificado).

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- Indicar si es gran contribuyente o responsable del I.V.A y/o autoretenedor derenta.

PARAGRAFO PRIMERO. Del valor facturado, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. aplicarálas siguientes deducciones a que haya lugar:

- Retenciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA.

- El valor en mora a que hubiere lugar, en el evento que EL CONTRATISTA no seencuentre al día en el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo quepresta TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P respecto de la dirección correspondiente alinmueble en los que EL CONTRATISTA tenga la calidad de suscriptor, usuario y/opropietario.

- Las sumas de dinero que por cualquier concepto le adeude o le llegare a adeudar aTRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. o a cualquiera de las sociedades filiales o subsidiariasde TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

- Las demás que en el contrato o en cualquiera de sus anexos se mencionen.

En el evento de no presentarse estos documentos, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P podráretener el pago de las facturas, hasta tanto EL CONTRATISTA aporte prueba de haberrealizado los pagos correspondientes.

Una vez cumplidos los requisitos contemplados en la presente cláusula, TRIPLE A DEB/Q S.A. E.S.P. pagará a EL CONTRATISTA el valor de la factura a XXXX (XX) díassiguientes a la radicación de la misma.

CLÀUSULA SÈPTIMA: RETENCIÒN DE PAGOS: TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.podrá retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por la prestación delos servicios, en los siguientes casos:

1. Cuando TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. instaura reclamación judicial o extrajudicialcontra el CONTRATISTA.

2. Cuando se instauren reclamaciones contra el CONTRATISTA por parte de susempleados, subcontratistas, proveedores o terceros que sean notificadas a TRIPLE ADE B/Q S.A E.S.P y que se originen con ocasión a la ejecución del objeto contratado.

En cualquiera de estos eventos, se suspenderá el trámite de revisión o pago de todoo parte de las Actas de Pago o de las facturas, a partir del aviso que en tal sentidodirija TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. liberará los pagos retenidos en los casos siguientes:

1. Cuando el CONTRATISTA satisfaga las reclamaciones presentadas contra él porTRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.

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2. Cuando el CONTRATISTA asuma responsabilidad por las consecuencias decualquier reclamo instaurado en su contra por empleados, subcontratistas,proveedores suyos o terceros, comprometiéndose a defender, mantener libre y aindemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. por estos conceptos, presentando garantíasuficiente para ello, a juicio del TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

Los fondos retenidos por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. por estos conceptos no seránreajustables ni generarán intereses para el CONTRATISTA.

CLÀUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Mediante el presentecontrato EL CONTRATISTA se obliga especialmente a:

1. Nombrar a un representante que asuma la dirección de los estudios que se realiceny que actúe ante TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para todos los efectos que se requierandurante la ejecución del contrato.

2. Presentar las actas parciales debidamente documentadas.

3. Cumplir con todas las responsabilidades consagradas en los pliegos de condicionestécnicas.

4. Todas aquellas que se desprenden de la naturaleza y objeto del presente contrato.

CLÀUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.: Sonobligaciones a cargo de la TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. las siguientes:

1. Colaborar con EL CONTRATISTA en la correcta ejecución del objeto contractual.

2. Pagar a EL CONTRATISTA el valor acordado en la cláusula cuarta del presentecontrato.

CLÀUSULA DÈCIMA: GARANTIAS:

EL CONTRATISTA, se obliga a contratar, mantener vigentes y entregar a satisfacciónde Triple A de B/Q S.A E.S.P., en original y con evidencia del pago de las primascorrespondientes, las siguientes garantías, otorgadas por Compañías de Seguroslegalmente establecidas en Colombia y autorizadas para expedirlas, y que seanaceptables por Triple A de B/Q S.A E.S.P.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Los riesgos no cubiertos serán asumidos directamente y exclusivamente por elCONTRATISTA.

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PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier deducible incluido en las pólizas de segurosuscritas por EL CONTRATISTA será a su cargo y en ningún caso el valor de dichodeducible constituirá un costo reembolsable para éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: En las pólizas de seguro figurarán como cláusula adicionalla siguientes: “Se entienden incorporadas a la presente póliza de seguro o garantía,todas las estipulaciones del contrato garantizado e igualmente todos los documentosque lo determinan, regulan, complementan o adicionan”.

PARAGRAFO TERCERO: Los riesgos no cubiertos, o cuyas sumas aseguradas nosean suficientes para cubrir el siniestro, serán asumidos directamente yexclusivamente por el CONTRATISTA.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LICENCIAS Y/O PERMISOS REQUERIDOS PARALA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Todos los permisos y/o licencias que lasdisposiciones legales vigentes establezcan para llevar a cabo la ejecución de lapresente prestación de los servicios y lo que de ellas se generen o deriven, estarán acargo del CONTRATISTA al igual que sus costos, quien las tramitará a nombre deTriple A de B/Q S.A E.S.P

Esta obligación deberá asumirla EL CONTRATISTA previa la iniciación de laprestación de los servicios y será responsable ante la Triple A de B/Q S.A E.S.P. y/oterceros de las sanciones y/o perjuicios que con ocasión del incumplimiento se deriven.

CLÀUSULA DÈCIMA SEGUNDA: CONDICIONES ESPECÍFICAS:

1. El CONTRATISTA prestará los servicios conforme al Diseño y Pliego deCondiciones Técnicas exigidas, debiendo cumplir el CONTRATISTA las indicaciones,y por escrito, reciba de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P, así como lasnormas técnicas aplicables a los servicios prestados.

2. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas de seguridad que TRIPLE A DEB/Q S.A. a través de su Interventoría estime oportunas y aquellas otras que elInterventor del Contrato indique en cada momento sobre el servicio. En todo caso elCONTRATISTA se obliga a cumplir la normativa de seguridad vigente y especialmentedebe colocar las señales y medios necesarios para evitar que se produzcan daños decualquier tipo en las personas o las cosas, durante la ejecución de los servicios. (Veranexo de Seguridad y Salud en el Trabajo)

3. El suministro de materiales y/o productos requeridos para la prestación de losservicios conforme a las especificaciones, cantidades y condiciones descritas yseñaladas en los Pliegos de Condiciones Técnicas, serán entregados por elCONTRATISTA, de acuerdo con lo contemplado en forma general en la presenteCláusula y lo que se estipule concretamente en el respectivo contrato.

4. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá cumplir conlas Normas y Especificaciones Técnicas de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. o en su

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defecto con las Normas y Especificaciones expedidas a nivel Nacional o Internacionaly acogidas por los organismos certificadores de Normas Técnicas Nacionales oInternacionales respectivamente.

5. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá ser aprobadopor el interventor del contrato. El contratista será el único responsable de los materialesy/o productos suministrados.

6. Cualquier material que sea rechazado por el interventor del contrato correrá a cargodel CONTRATISTA.

7. No será causa de ampliación del contrato la demora en la ejecución del mismo porrechazos del material suministrado.

8. El CONTRATISTA se obliga a adoptar medidas de control ambiental en el uso deequipos, productos y métodos usados en la prestación del servicio, velando por lapreservación del hábitat natural ahí presente, así como la salud del hombre, de losanimales, de los recursos naturales y del ambiente en general.

CLÀUSULA DÈCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD Y GARANTÌA DE LACALIDAD DEL SERVICIO:

El CONTRATISTA responderá tanto por la calidad del servicio como por las demásobligaciones contractuales durante un período de un (1) año contado desde la fechade recepción provisional del servicio y deberá corregir los defectos de ejecución quese manifiesten.

CLÀUSULA DÈCIMA CUARTA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS: ELCONTRATISTA se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, el personal asalariadonecesario para la cumplida ejecución del contrato, siendo de su cargo el pago de todoslos salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales que,de acuerdo con la ley colombiana se causen como resultado de los contratos quecelebre, los cuales se regirán por la ley colombiana, por lo menos en lo que se refiereal personal de nacionalidad colombiana, o vinculado laboralmente en Colombia.

El CONTRATISTA deberá disponer, en todo momento, de suficientes medios técnicosy humanos para la perfecta prestación de los servicios contratados, y para lafinalización de su ejecución en el plazo pactado.

Para la prestación de los servicios, El CONTRATISTA, deberá contar con un personalidóneo, capacitado y en la cantidad solicitada para la adecuada ejecución del contrato.

El Personal requerido para este contrato, deberá cumplir por lo menos con lo siguiente:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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La maquinaria y vehículos que emplee el CONTRATISTA deberán estar cubiertos entodo momento por las oportunas pólizas de responsabilidad civil por daños a tercerosque se ocasionen con motivo de su empleo en la ejecución del objeto contratado.

CLÀUSULA DÈCIMA QUINTA: CESIÒN Y SUBCONTRATACIÒN: ELCONTRATISTA ejecutará las labores objeto del contrato en forma directa. ELCONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presentecontrato sin el consentimiento previo y por escrito del TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

La obtención del permiso para la cesión y/o subcontratación no exime a ELCONTRATISTA de las responsabilidades incluidas en este documento, de tal maneraque queda obligado a responder el CONTRATISTA frente a TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. de la actuación del subcontratista o cesionario en los mismos términos ycondiciones como que si la ejecución hubiese sido efectuada por él. En todo caso elsubcontratista o el cesionario según sea el caso, deberán cumplir con todas lasobligaciones de orden legal impuestas al CONTRATISTA, en el presente contrato.

CLÀUSULA DÈCIMA SEXTA: INTERVENTORIA: TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P através de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, adscrita a la GerenciaAdministrativa, ejecutará las funciones de Interventoría, supervisión y vigilancia en laejecución del objeto contratado.

La Interventoría tendrá las funciones de supervisión y vigilancia de las actividades yobligaciones de EL CONTRATISTA, verificando el cumplimiento oportuno y eficaz delas mismas en sus aspectos técnicos, operativos, administrativos y en consecuencia,está autorizada para impartir instrucciones y órdenes a EL CONTRATISTA, así comopara exigirle la información que considere necesaria.Las órdenes o instrucciones que imparta la Interventoría a EL CONTRATISTA deberáncomunicarse por escrito al representante de EL CONTRATISTA.

Funciones de la Interventoría:

Las principales funciones de la Interventoría serán las siguientes:

a) Colaborar con El CONTRATISTA para la óptima ejecución del contrato.

b) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes.

c) Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesariospara la ejecución del objeto contratado a fin de que sean implementados por ELCONTRATISTA.

d) Aprobar o rechazar - previo examen, análisis o ensayo que fuere del caso - y ejercerpermanente control sobre la calidad de los materiales e insumos que ELCONTRATISTA asigne para la adecuada ejecución del objeto contratado.

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e) Ordenar y verificar que se ejecuten las modificaciones y adiciones que se requieranpara la eficiente ejecución del contrato.

f) Controlar y comprobar que EL CONTRATISTA utilice el personal y los equiposdestinados a la ejecución del objeto contratado.

g) Para efectos de pago, verificar los cómputos de cantidades y aprobar las actasmensuales por los servicios prestados.

h) Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado, así como ladesvinculación del que a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado ocuyo servicio sea perjudicial para los intereses de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., sinque ello de lugar al pago de indemnización alguna a cargo de TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P.

i) Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con las disposiciones laborales vigentes,para lo cual podrá exigirle las constancias e inspecciones que sean necesarias.

j) Realizar el procedimiento para la imposición de las penas a que se refiere la Cláusulade PENAS del presente pliego.

k) Diligenciar todas las actas requeridas para y en la ejecución del contrato.

l) En general, todas las demás atribuciones que se deriven de la ejecución del contrato.

m) Determinar la calidad de material desperdicio y/o material excedente.

n) Constatar que el personal de EL CONTRATISTA que adelanta las labores objeto deeste contrato estén en todo momento amparados por la Seguridad Social.

Todas las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se den a EL CONTRATISTAserán impartidas por escrito por la Interventoría del contrato. EL CONTRATISTAdeberá proceder a ejecutar el contrato de acuerdo con las instrucciones y órdenesimpartidas por la Interventoría.

CLÀUSULA DÈCIMA SÈPTIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:

El CONTRATISTA será el único responsable de los daños que se causen a terceros,en la ejecución del objeto contratado. Este riesgo lo deberá garantizar de acuerdo conlo establecido en la cláusula referente a seguros.

El CONTRATISTA será responsable de la conducta de sus empleados, de tipo civil,administrativa o penal, siendo de su exclusivo cargo las responsabilidades en queéstos incurran.

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EL CONTRATISTA responderá hasta por culpa leve en la ejecución del objetocontratado, sin menoscabo de la imposición por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.Pal CONTRATISTA de las penas a que se refiere la Cláusula de PENAS Y CLAUSULAPENAL del presente pliego. No será responsable de fuerza mayor o caso fortuito, amenos que este haya sobrevenido por su culpa o durante la mora. Para estos efectosno se considerará fuerza mayor o caso fortuito la falta de supervisores o trabajadores,ineficiencia de éstos o situaciones similares, huelga, disminuciones en el ritmo detrabajo o paros.

Estará a cargo de EL CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. Enconsecuencia, defenderá, indemnizará y mantendrá libre a TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. por toda reclamación, demanda o proceso instaurado por cualquier persona,sea por daños o pérdidas de bienes de terceros o por lesiones a terceros, y quesurgieren de cualquier acto u omisión imputable a EL CONTRATISTA, susfuncionarios, empleados, agentes, representantes o subcontratistas.

Aún después de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA continuará obligado adefender e indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. por toda demanda, acción opretensión, sea que provenga de socios, empleados, agentes, funcionarios,proveedores o subcontratistas de EL CONTRATISTA, o de terceros, por causasimputables a EL CONTRATISTA.

CLÀUSULA DÈCIMA OCTAVA: PENAS: Si EL CONTRATISTA fuere responsable poruna deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución del contrato, TRIPLE ADE B/Q S.A.E.S.P., podrá imponer a EL CONTRATISTA las penas previstas en la presentecláusula mediante acto empresarial, por cada vez que así se compruebe por parte de TRIPLEA DE B/Q S.A.E.S.P., sin necesidad de constituir en mora a EL CONTRATISTA a lo cualrenuncia.

Para determinar si existe o no una deficiencia o incumplimiento, TRIPLE A DE B/Q S.A.E.S.P.,actuará buscando las causas de la misma y tomando en consideración todas lascircunstancias imperantes en el momento de la ocurrencia del hecho que la haya originado.

La detección de deficiencias será principalmente responsabilidad de EL CONTRATISTA.

Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

Faltas Leves:

No uso de uniforme adecuado y/o implementos de higiene y seguridad por parte del personalnecesario para cumplir con las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA a juicio de TRIPLEA DE B/Q S.A. E.S.P. en este caso la pena se aplicará con cada evento de incumplimiento.

Faltas Graves:

1. Incumplimiento de las especificaciones definidas en el pliego de condiciones técnicas, o enel personal necesario para cumplir con las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA a juicio

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de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. en este caso la pena se aplicará por cada evento deincumplimiento.

2. No realizar las renovaciones o modificaciones a las pólizas y/o garantías constituidas. Eneste evento la pena se aplicará por cada día de incumplimiento.3. Rechazo del material, bien o equipo suministrado por EL CONTRATISTA, sea porincumplimiento en las normas y/o especificaciones técnicas requeridas del mismo. En estecaso la pena se aplicará por cada evento de incumplimiento.

4. Negarse a sustituir un material que ha sido rechazado por la Interventoría. En este caso lapena se aplicará por cada evento de incumplimiento.

Faltas Muy Graves

1. Suspender la realización del objeto contractual, sin causa justificada. En este evento la penase aplicará por cada día de incumplimiento.

2. Inejecución de cualquiera de las actividades descritas en los documentos que hacen partede esta licitación. En este caso la pena se aplicará por cada evento de incumplimiento.

3. Negarse a llevar a cabo las órdenes y recomendaciones de la Interventoría. En este caso lapena se aplicará por cada evento de incumplimiento.

4. Disponer, para la ejecución del objeto de este contrato, de personal que durante susactividades no esté amparado por la seguridad social. En este caso la pena se aplicará porcada evento y/o día de incumplimiento.

5. Disponer para la ejecución del objeto de este contrato de personal que durante susactividades no utilice los implementos y equipos de seguridad necesarios para la ejecución decada actividad específica objeto de este contrato. En este caso la pena se aplicará por cadaevento y/o día de incumplimiento.

6. La carencia de herramientas y de dotación por parte de los trabajadores de la firma a la cualse le adjudique el contrato, a criterio del interventor o de seguridad industrial.

7. Inejecución de las actividades de supervisión en la prestación de servicio de vigilancia ysupervisión a medios tecnológicos. En este caso la pena se aplicará por cada evento deincumplimiento.

Las penas podrán imponerse de manera sucesiva y se considerará agotada la etapa deimposición de penas cada mes, cuando el valor acumulado de las mismas alcance un valorigual al diez (10%) del valor mensual del contrato.

No obstante, las disposiciones precedentes, EL CONTRATISTA, siempre que le fuere posible,efectuara de inmediato la corrección de la eficiencia, evitando las demoras relativas alprocedimiento de información.

EL CONTRATISTA autoriza a que en caso de imposición de pena(s), el montocorrespondiente le sea descontado de cualquier valor que adeude o llegare a adeudarle laTRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.

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PARAGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENAS. TRIPLE ADE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría notificará a EL CONTRATISTA, por escritodentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos o de la fechaen que tuvo conocimiento, el acaecimiento de cualquier deficiencia o falla detectada en laejecución de los servicios contratados que pueda dar lugar a la imposición de las penasestablecidas.

EL CONTRATISTA, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de dichanotificación, presentará a la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., un informe sobrela investigación de la(s) deficiencia(s) detectada(s), indicando su(s) causa(s), dañosresultantes si los hubiese y la acción realizada para solucionar el problema.

Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA son aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. como eximentes de su responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de laInterventoría lo comunicará a EL CONTRATISTA, mediante escrito en el cual se podránsolicitar modificaciones o correcciones a las acciones propuestas por EL CONTRATISTA.

Por el contrario, si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no son consideradascausas eximentes de responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes al recibo del informe de EL CONTRATISTA o vencido el plazo sin quese hubiere presentado el informe, previo concepto favorable de la Interventoría, procederá aimponer las penas pertinentes mediante acto empresarial contra el cual procederá el recursode Reposición ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesa su notificación.

PARAGRAFO SEGUNDO. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., aplicará a su criterio a ELCONTRATISTA penas según la siguiente escala:

Por la comisión de una cualquiera de las Faltas Leves, entre 1 y 10 salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

Por la comisión de una cualquiera de las Faltas Graves, entre 11 y 30 salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

Por incurrir en una cualquiera de las Faltas Muy Graves, entre 31 y 50 salarios mínimoslegales mensuales vigentes.

PARAGRAFO TERCERO. La imposición de las penas señaladas en la presente cláusula sehará sin perjuicio del derecho de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., a solicitar judicial oextrajudicialmente la indemnización de perjuicios causados por el incumplimiento del presentecontrato o exigir el cumplimiento de la obligación principal incumplida.

CLÀUSULA DÈCIMA NOVENA: CLÀUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso deincumplimiento o retardo de EL CONTRATISTA, que a juicio de EL CONTRATANTEpudiese afectar de manera grave la ejecución del contrato, respecto de cualquiera delas obligaciones que sean de conformidad con el presente contrato, se causará a sucargo y en favor de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., como tasación anticipada deperjuicios, el pago de una pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del

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valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. puedaperseguir la indemnización por perjuicios adicionales causados, que excedan lo aquíestablecido. La indemnización aquí establecida, no extingue la obligación principal yserá exigible en forma inmediata una vez se verifique el incumplimiento, razón por lacual EL CONTRATISTA renuncia de antemano a cualquier requerimiento judicial oconstitución en mora, para el cobro de esta pena.

EL CONTRATISTA autoriza a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para descontarle el valorde la cláusula penal pecuniaria directamente de cualquier suma que le adeude o lleguea adeudarle. Para aplicar este descuento bastará la simple comunicación de TRIPLEA DE B/Q S.A. E.S.P. informando a EL CONTRATISTA la efectividad de la cláusulapenal pecuniaria, suma que podrá también ser exigible judicial o extrajudicialmente.

CLÀUSULA VIGÈSIMA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA: ElCONTRATISTA designará un representante autorizado y competente para actuar ensu nombre en todo lo relativo a la prestación de los servicios. Todas lascomunicaciones relacionadas con la prestación del servicio deberán provenir de él ydirigirse a los representantes autorizados de las partes.

El representante del CONTRATISTA deberá ser aceptado por TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P y no podrá ser cambiado sin la previa autorización de éste. Los avisos,notificaciones, decisiones, instrucciones y demás comunicaciones del representanteautorizado del CONTRATISTA obligarán a EL CONTRATISTA.

CLÀUSULA VIGÈSIMA PRIMERA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE: ElCONTRATISTA se considera un contratista independiente en los términos del Artículo3o. del Decreto 2351 de 1965 y no el representante o empleado de TRIPLE A DE B/QS.A E.S.P.

El CONTRATISTA no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación ocompromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda comprometera TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P salvo si ha sido autorizado previamente por escrito poresta. El CONTRATISTA se compromete a asumir todos los riesgos y a prestar losservicios con sus propios medios y absoluta autonomía técnica y directiva y serán desu cargo y cuenta exclusiva, los salarios, prestaciones sociales, legales y extralegales,indemnizaciones y/o cualquier otra obligación laboral que tenga o llegase a tener conel personal utilizado para la prestación de los servicios, pues el CONTRATISTA es elúnico y verdadero patrono de dicho personal. En consecuencia el CONTRATISTAmantendrá libre y defenderá a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P de todo reclamo, acción opretensión relacionado con este concepto.

No obstante lo anterior, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P se reserva el derecho de exigirla exclusión de cualquiera de los empleados del CONTRATISTA asignados a laprestación de los servicios.

CLÀUSULA VIGÈSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

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El presente contrato se terminará en las formas previstas en la presente cláusula:

a) Por ambas partes

1. Por expiración del término contractual pactado.

2. De común acuerdo entre las partes, en cualquier momento durante la vigencia delpresente contrato, para lo cual, si las partes así lo acuerdan podrán hacer efectiva laterminación de forma inmediata.

3. Disolución o incapacidad financiera de cualquiera de las partes.

b) Por parte de EL CONTRATANTE:

1. Por aparecer, en cualquier momento de la vigencia del contrato en los Registros delSistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y de la Financiación delTerrorismo.

2. Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula de protección dedatos personales.

3. De pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, el contrato terminará,mediante aviso por escrito por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. en los siguienteseventos:

a) Incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones a su cargo, locual incluye, la inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del objetocontratado de tal manera que afecte razonablemente el contrato generando lasuspensión o interrupción del servicio contratado.

En todo caso, para que se den las causales de terminación por parte del contratantecontemplada en el literal a) del numeral 3 de esta Cláusula en el contrato, deberáseguirse el siguiente procedimiento: EL CONTRATANTE deberá notificar por escrito aEL CONTRATISTA el hecho, evento y/o las razones por las cuales se da la causal determinación, con base en esta comunicación, EL CONTRATISTA deberá dar unajustificación o realizar los actos necesarios para solucionar el mismo dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del Contratante. Sitranscurridos estos cinco (5) días el Contratante encuentra que las razones esgrimidasno son valederas o que no se presentaron explicaciones adecuadas, o encuentra queno se tomaron las acciones necesarias y el incumplimiento continúa, se declarará laterminación del contrato por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.

PARAGRAFO: En los eventos descritos en los numerales 1,2 y 3 del literal b de lapresente cláusula, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., podrá dar por terminado estecontrato sin estar obligada a realizar requerimiento judicial, ni a pagar indemnización

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de perjuicios por dicho concepto a los cuales EL CONTRATISTA renunciaexpresamente.

CLÀUSULA VIGÈSIMA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:

Harán parte del contrato los siguientes documentos:

1.- Especificaciones Técnicas, Presupuestos y Planos, los Pliegos de CondicionesGenerales junto con sus anexos, Cláusulas de Seguridad y Salud en el Trabajo,Manual de Seguridad para Contratistas.

2.- La oferta presentada por EL CONTRATISTA con los documentos adjuntos con lamisma, así como las modificaciones aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

3.- La comunicación de aceptación de la oferta.

4.- Los documentos que se produzcan y los convenios adicionales que se acuerden ysuscriban entre las partes durante la ejecución del contrato firmado por TRIPLE A DEB/Q S.A E.S.P. y/o su representante autorizado. Así mismo las actas a que haya lugar.

5.- Los demás que las partes acuerden.

CLÁUSULA VIGÈSIMA CUARTA: ASPECTOS Y TEMAS TRIBUTARIOS: ELCONTRATISTA será el único responsable económico, esto es, con cargo a su cuenta,recursos y riesgo, por el pago de todos los tributos pasados, presentes o futuros detodo orden, que se hayan causado y/o que se causen y/o puedan causarse por lasuscripción, desarrollo, ejecución, modificación, terminación y liquidación del presentecontrato, incluyendo pero no limitado a todos los impuestos, estampillas, aranceles,derechos, tasas y contribuciones, así como todas las penas y sanciones originadas y/ocausadas en relación con estos. Para estos efectos, EL CONTRATISTA declara: (i)que conoce todos los tributos que actualmente se originan en virtud de los eventosantes señalados; (ii) que conoce y acepta que la normatividad sobre este tema esmodificable y; (iii) que tuvo presente los elementos anteriores al momento de participaren el concurso, invitación o licitación, de presentar su oferta y de suscribir estecontrato, motivos todos los anteriores por los cuales esta sociedad acepta larealización de las retenciones, descuentos, recaudos, aplicación de compensacionesy cobros que procedan o pudieren proceder por estos conceptos y se obliga a defendere indemnizar plenamente a la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. y/o a sus empleados porcualquier actuación, proceso, cobro, perjuicio o gasto que llegaren a iniciarse ocausarse en su contra, en relación y/o por el incumplimiento total o parcial de lasnormas de todo orden sobre los tributos aquí asumidos por EL CONTRATISTA,siempre que dicha actuación, proceso, cobro, perjuicio o gasto hubieren sidooriginados por acciones u omisiones del CONTRATISTA, tales como planteamiento dedisputas, emisión de órdenes, demoras, oposición a retenciones, recaudos y pagos,encubrimiento y simulación de hechos generadores, disminución artificiosa de basesgravables, interpretaciones erradas y, en general, demás acciones u omisionessimilares que impidan o conlleven la aplicación y/o la aplicación correcta y oportuna de

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las normas; esta responsabilidad del CONTRATISTA también aplica en todos aquelloscasos en que por simple omisión, olvido o negligencia o por desconocimiento suyo ode TRIPLE A S. A. E.S.P. se incumpla la normativa aplicable. En desarrollo de estasresponsabilidades y obligaciones que asume EL CONTRATISTA, en todo tiempo lasociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá: (i) verificar y exigirle el debido cumplimiento dela normatividad aplicable y/o

cumplirla por cuenta y a cargo de este, (ii) exigirle el cese de toda acción u omisiónperturbadora al respecto, (iii) exigirle el pago y/o reembolso de lo pagado por estostributos, según el caso y, (iv) exigirle el pago o reembolso de todo gasto o perjuicio enque incurriere por los incumplimientos de dichas normas y que sean atribuibles aacciones u omisiones de dicha sociedad, de acuerdo con lo aquí expuesto. Para estosefectos, TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá aplicar de forma directa la compensación comomecanismo de pago a su favor, con cualquier obligación por cualquier concepto quedeba cumplir en beneficio del CONTRATISTA, incluso si dicha obligación es originadaen causa distinta al presente contrato y si es anterior o posterior a la causación deltributo o derecho que origina el crédito en favor de TRIPLE S.A. E.S.P.

CLÀUSULA VIGÈSIMA QUINTA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación delpresente contrato se deberá acordar por las partes de común acuerdo y deberá constaren un documento escrito y firmado por ambas partes.

CLÀUSULA VIGÈSIMA SEXTA: SOLUCIÒN DE CONTROVERSIAS: cualquierdiferencia que surja con ocasión de la celebración, interpretación, desarrollo, terminación yliquidación del presente contrato serán definidas ante la jurisdicción ordinaria.

CLÀUSULA VIGÈSIMA SÈPTIMA: PERFECCIONAMIENTO:El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes que en el intervienen,y la aprobación de las pólizas exigidas por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.

En constancia de acuerdo se firma por las partes en dos (2) ejemplares del mismotenor y valor a los XXX (XX) días del mes de XXXXX de 201X.

________________________________XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXTRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P.

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_________________________________XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXEL CONTRATISTA