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Liceo AE “Paulo Freire” – Quellón REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR AÑO ESCOLAR El Liceo de alta exigencia Paulo Freire, obtiene el reconocimiento oficial el 17 de Julio del año 2014; con ello y como institución pública debe dar cumplimiento al marco normativo vigente en educación y nacional. El sentido que persigue este reglamento de evaluación es ser un instrumento práctico, en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Educación y que dé cuenta de los procesos necesarios para el logro de aprendizajes educativos de los alumnos y de resultados institucionales, en concordancia con el Marco de la Buena Dirección respecto de la gestión curricular. En este sentido es el Equipo Directivo, conformado por Director(a), Inspector(a) General y Jefa(e) de Unidad Técnico Pedagógica, las y los responsables de liderar y dirigir el proyecto educativo institucional en las definiciones pedagógicas que se presenten en su comunidad de aprendizaje, el área de Gestión Curricular es central en el Marco para la Buena Dirección, en el sentido de que el objetivo último de todo establecimiento educativo es el aprendizaje de sus estudiantes y por ende de la implementación y evaluación de los aprendizajes. En ese sentido, la dirección debe asegurar el aprendizaje efectivo en las aulas del establecimiento que conduce, considerando su propia cultura y proyecto educativo. El Equipo Directivo tiene la obligación de promover el diseño, planificación, instalación y evaluación de los procesos institucionales apropiados para la implementación curricular en aula. En ese sentido este reglamento destaca la evaluación como eje central de la enseñanza, como eje articulador y de anticipación que condiciona no solo qué, cuándo y cómo se enseña, sino también los ajustes que se deben introducir para atender a la diversidad de necesidades que se generan en el aula. Considerando que el dispositivo de evaluación debe estar al servicio de una pedagogía diferenciada capaz de dar respuesta a los intereses y condiciones de cada alumno o alumna, y que la función evaluativa debe, primordialmente, tener un carácter pedagógico o formativo, aportando información imprescindible para la reflexión y la necesaria adaptación de las actividades de enseñanza-aprendizaje respecto de las necesidades

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Liceo AE “Paulo Freire” – Quellón

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR AÑO ESCOLAR

El Liceo de alta exigencia Paulo Freire, obtiene el reconocimiento oficial el 17

de Julio del año 2014; con ello y como institución pública debe dar cumplimiento al

marco normativo vigente en educación y nacional.

El sentido que persigue este reglamento de evaluación es ser un instrumento

práctico, en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Educación y que dé

cuenta de los procesos necesarios para el logro de aprendizajes educativos de los

alumnos y de resultados institucionales, en concordancia con el Marco de la Buena

Dirección respecto de la gestión curricular. En este sentido es el Equipo Directivo,

conformado por Director(a), Inspector(a) General y Jefa(e) de Unidad Técnico

Pedagógica, las y los responsables de liderar y dirigir el proyecto educativo

institucional en las definiciones pedagógicas que se presenten en su comunidad de

aprendizaje, el área de Gestión Curricular es central en el Marco para la Buena

Dirección, en el sentido de que el objetivo último de todo establecimiento educativo

es el aprendizaje de sus estudiantes y por ende de la implementación y evaluación

de los aprendizajes. En ese sentido, la dirección debe asegurar el aprendizaje

efectivo en las aulas del establecimiento que conduce, considerando su propia

cultura y proyecto educativo. El Equipo Directivo tiene la obligación de promover el

diseño, planificación, instalación y evaluación de los procesos institucionales

apropiados para la implementación curricular en aula.

En ese sentido este reglamento destaca la evaluación como eje central de la

enseñanza, como eje articulador y de anticipación que condiciona no solo qué,

cuándo y cómo se enseña, sino también los ajustes que se deben introducir para

atender a la diversidad de necesidades que se generan en el aula. Considerando que

el dispositivo de evaluación debe estar al servicio de una pedagogía diferenciada

capaz de dar respuesta a los intereses y condiciones de cada alumno o alumna, y que

la función evaluativa debe, primordialmente, tener un carácter pedagógico o

formativo, aportando información imprescindible para la reflexión y la necesaria

adaptación de las actividades de enseñanza-aprendizaje respecto de las necesidades

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del alumnado para, de este modo, mejorar la calidad de la enseñanza en general. Es

decir, el sentido más profundo de la evaluación es mejorar el aprendizaje, ya que

debe considerar la regulación pedagógica en la gestión de los errores y la

consolidación de los éxitos.

La evaluación debe ser el instrumento práctico de anticipación y de

planificación de la acción pedagógica. La superación de la mirada clásica de la

evaluación es un imperativo ético la actualidad, el debate epistémico – conceptual,

se basa además en la concordancia necesaria con el pensamiento de Paulo Freire

quien señaló:

“creo que hay entre nosotros una especie de mito de la aprobación, de mito de la

reprobación. Yo encuentro que no hay práctica que no deba ser evaluada. Toda

práctica exige de un lado, su programación, del otro, su evaluación. La práctica

tiene que ser pensada constantemente. La planificación de la práctica tiene que

ser permanentemente rehecha y es rehecha en la medida en que

permanentemente es evaluada" Paulo Freire.

En ese caminar hacia la praxis de la evaluación auténtica que debiera animar a la

comunidad Freiriana, dado que es un caminar profesional que exige la conciencia de

que “todo acto educativo es un acto político”, y que nos encontramos imbricados en

un sistema que exige de la comunidad estrategias dialógicas para hacerse cargo de

las contradicciones entre reproducción y liberación ineludibles del contexto, y por

lo tanto la búsqueda de estrategias que conjuguen armónicamente estas

contradicciones vitales.

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I: DESCRIPCIONES GENERALES.

Para la evaluación y promoción de los alumnos(as), el Liceo de alta exigencia

Paulo Freire se rige por:

7° a 8° Básico, Decreto Exento de Educación N° 511 de1997

1° a 2° de Enseñanza Media, Decreto Exento de Educación N° 112 de 1999

3° a 4° año de Enseñanza Media, Decreto Exento de Educación Nº 83 de 2001.

Reglamenta inciso tercero del artículo 2º de la ley nº 18.962 que regula el

estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad, Decreto

79/2005.

ARTICULO 1°: La elaboración del Reglamento de evaluación y promoción de

estudiantes, será realizada por la Unidad Técnica Pedagógica del Establecimiento en

conjunto con el Consejo de Profesores, de acuerdo con el marco normativo vigente y

el Proyecto Educativo Institucional.

ARTICULO 2°: El presente Reglamento será evaluado una vez al año, pudiéndose

realizar al término de 1° o 2° semestre, de modo que puedan realizarse las

modificaciones según el Marco regulatorio vigente o necesarias para la comunidad

educativa.

ARTICULO 3°: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar será

comunicado a estudiantes y apoderadas(os) del Establecimiento durante la primera

reunión de apoderadas/os del año lectivo, además en cada actualización, según

corresponda.

ARTICULO 4°: El Liceo de alta exigencia Paulo Freire concibe la evaluación bajo el

pensamiento de Paulo Freire, como consustancial al desarrollo de los aprendizajes,

desbordando la perspectiva reduccionista de ella, desde el carácter instrumental y

técnico. Por tanto es ella quien propicia la reflexión, para la toma de decisiones

pedagógicas, las que permitirán en el estudiantado la apropiación de sus

aprendizajes.

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II: DE LA EVALUACION.

ARTICULO 5°: El año lectivo corresponderá a 2 semestres, rigiéndose según

calendario regional escolar anual.

ARTICULO 6°: Las estrategias de evaluación de aprendizajes se desarrollaran bajo

enfoque de criterio, aplicándose Evaluación Formativa y Evaluación Sumativa.

ARTICULO 7°: Todas las evaluaciones sumativas contarán con pautas de evaluación

que serán conocidas previamente por las y los estudiantes, de modo de garantizar el

derecho a ser informados de acuerdo al artículo 10 de la Ley General de Educación.

III: DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 8°: Los alumnos serán evaluados en todos los sectores de aprendizaje del

plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un

decimal. Para determinar el nivel de logro de un aprendizaje, se considerará un

estándar mínimo de rendimiento de un 60%, que corresponderá a la nota 4.0

ARTICULO 9°: Las calificaciones parciales corresponden a las evaluaciones de

actividades, cuadernos, investigaciones, interrogaciones escritas u orales, pruebas,

informes, autoevaluación, coevaluación, entre otros.

ARTICULO 10°: Si al finalizar un procedimiento de evaluación se obtiene más de un

30% de calificaciones deficientes (menores a 4.0), se aplicará una nueva evaluación

de aprendizajes. Para ello, el o la docente realizará en conjunto con UTP una

reflexión pedagógica, en torno a las fortalezas y debilidades del grupo curso y los

niveles de aprendizajes alcanzados de sus estudiantes, para desde allí determinar

una nueva estrategia de desarrollo de los aprendizajes, instrumento de evaluación y

estudiantes a las y los que se les aplicará esta evaluación, quedando registro de este

proceso en libro de clases en observaciones generales.

ARTICULO 11°: Las calificaciones remediales corresponden a las evaluaciones de

actividades, cuadernos, investigaciones, interrogaciones escritas u orales, pruebas,

informes, autoevaluación, la coevaluación, entre otros, que realice la o el docente en

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acuerdo con la UTP, ante resultados deficientes en los aprendizajes y según casos.

ARTICULO 12°: La calificación semestral de asignatura, corresponderá al promedio

aritmético de las calificaciones parciales, aproximado a la décima.

ARTICULO 13°: La calificación anual de la asignatura corresponderá al promedio

aritmético del 1° y 2° semestre, aproximado a la décima.

ARTICULO 14°: El promedio general anual se obtendrá calculando el promedio

aritmético de todas las calificaciones anuales de las asignaturas del Plan de Estudio,

aproximado a la décima.

ARTICULO 15°: La situación final de promoción se resolverá a partir de las

calificaciones finales por sectores de aprendizaje obtenidas por el alumno, al

promedio general de calificaciones y al porcentaje de asistencia.

ARTICULO 16°: Las evaluaciones deberán ser calendarizadas y dadas a conocer al

alumno durante los primeros 30 días del semestre, por la o el profesor del sector de

aprendizaje respectivo, registrando la información en el archivo entregado por UTP.

ARTICULO 17°: Los aprendizajes esperados de evaluaciones se darán a conocer al

alumno al menos con cinco días hábiles previo a la fecha de aplicación de evaluación.

ARTICULO 18°: Se podrán aplicar hasta un máximo de dos evaluaciones parciales,

por día de clases, sin considerar trabajos escritos, interrogaciones orales y escritas,

disertaciones u otros.

ARTICULO 19°: Los resultados de evaluaciones correspondientes a evaluaciones de

desarrollo, evaluaciones objetivas u orales, se informarán a los alumnos dentro de un

plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día de aplicación del instrumento

evaluativo. Con relación a trabajos escritos, disertaciones u otros, éstos se

comunicarán en un plazo de quince días hábiles a contar de la respectiva fecha de

entrega.

ARTICULO 20°: Los distintos subsectores de aprendizaje registrarán como mínimo

tres calificaciones, exceptuando las asignaturas que cuenten con 2 o menos horas

pedagógicas semanales, las que registrarán, al menos 2 calificaciones.

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ARTICULO 21°: La calificación obtenida por los estudiantes en el Sector Religión no

incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo

de Educación Nº 924 de 1983. Asimismo las evaluaciones de las actividades JEC y

las dimensiones consideradas por Derechos Humanos, no tendrán incidencia en la

promoción. Sin perjuicio de lo establecido en de lo anterior, se calificarán con

conceptos con la siguiente equivalencia:

CONCEPTO - CIFRAS

Muy Bueno (MB) 6,0 - 7,0

Bueno (B) 5,0 - 5,9

Suficiente (S) 4,0 - 4,9

Insuficiente (I) 2,0 - 3,9

ARTICULO 22°: Las calificaciones se registrarán en el libro de clases y plataforma

digital y se comunicarán a las apoderadas y/o madres, y a los padres y/o

apoderados por medio de informes de notas en reuniones de apoderados, según

calendarización anual.

ARTICULO 23°: Al término de cada semestre, se entregará a las apoderadas y/o

madres, y a los padres y/o apoderados un informe semestral de Calificaciones

conjuntamente al Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que será

entregado al término del período correspondiente, en caso de solicitarlo.

IV.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTICULO 24°: Se entenderá por evaluación diferenciada la aplicación de

procedimientos e instrumentos de evaluación, de modo temporal o permanente,

respondiendo a los requerimientos específicos de las y los estudiantes que

presentan dificultades para el trabajo de algunos objetivos y/o subsectores. Esta

evaluación busca ser coherente con el PEI y favorecer que todas las y los estudiantes

puedan desarrollar sus potencialidades.

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ARTICULO 25°: El procedimiento de evaluación diferenciada:

1) La sugerencia de evaluación diferenciada podrá ser realizada por profesores

jefes, profesores de subsector, PIE, UTP, Convivencia Escolar, apoderada,

apoderado, madre, padre y estudiante.

2) Dicha solicitud deberá ser acompañada de antecedentes y/o informe/s de los

respectivos especialistas (médico, neurólogo, psicólogo u otro), según caso.

3) El inicio del proceso de sugerencia de incorporación al PIE lo realizará el

profesor jefe. Posteriormente serán evaluadas y evaluados por las y los

especialistas del PIE y/o especialistas externos si fuera necesario, previa

autorización del apoderado o apoderada. El informe deberá ser presentado en

un plazo de 30 días hábiles iniciado el año escolar y en el mes de agosto se

entregará un informe a UTP, con copia a profesores jefes que dé a conocer los

avances logrados con las y los estudiantes.

ARTICULO 26°: En caso de reiteradas inasistencias por una depresión severa,

embarazos, viajes, u otras situaciones, que amerite evaluación diferenciada, una

comisión conformada por el Profesor jefe, psicóloga(o) del liceo, Convivencia

Escolar, U.T.P y director(a); tendrán la responsabilidad de resolver la situación. El

estudiante deberá presentarse en forma regular a lo menos un semestre. La

Dirección podrá acoger o no la solicitud.

ARTICULO 27°: Según sea la naturaleza de la situación que origine la necesidad de

evaluación diferenciada, el o la docente con el apoyo del especialista

correspondiente, deberá realizar las adecuaciones necesarias como:

Cambio de instrumento evaluativo.

Evaluaciones adicionales.

Modificación de contenido y/o complejidad de habilidad

Formato de evaluación

Readecuar y priorizar objetivos y/o tiempos previstos para el logro de

objetivos.

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Otros que estime el especialista en educación especial (educador diferencial,

psicóloga(o), fonoaudiólogo, u otro) con el docente.

ARTICULO 28°: Para acceder a la evaluación diferenciada, el apoderado del alumno

hará la presentación del o los informes del especialista, los que deberán especificar

claramente el trastorno que origina dicha solicitud, así como la opinión técnica del

tratamiento o acciones a emprender con el alumno, tanto de aquellas de

responsabilidad del Liceo como de la familia.

ARTICULO 29°: No obstante lo anterior, el apoderado deberá responsabilizarse de

mantener el tratamiento indicado por el o los especialistas e informar

periódicamente de los estados de avance del mismo.

ARTICULO 30°: La evaluación diferenciada cesará en los casos de término del año

escolar o superación de dificultad y deberá consignarse en su hoja de vida

correspondiente.

V. DE LA EXENCIÓN DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE

ARTICULO 31°: Las y los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas

y actividades de aprendizaje del plan de estudio, en periodos semestrales. Las y los

estudiantes no serán eximidos de ninguna asignatura. No obstante, la Dirección del

establecimiento se reserva el derecho a eximir a una o un estudiante, previo informe

médico (que acrediten dificultades de aprendizaje, problema de salud u otro), técnico

pedagógico, de profesor(a) jefe del curso y del historial de estudiante.

ARTICULO 32°: Toda eximición deberá ser solicitada por la apoderada o el

apoderado, madre o padre del estudiante o la estudiante. Toda eximición será

consignada en la hoja de vida del estudiante.

ARTICULO 33°: La o el estudiante se exime sólo de la calificación, en ningún caso de

la participación en las actividades de la clase u otra asignadas por las y los docentes.

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ARTICULO 34°: La alumna que, durante el transcurso del año lectivo, adquiera la

condición de embarazada, podrá eximirse del requisito de asistencia regular a clases.

Sin embargo y según cada caso, realizará evaluaciones correspondientes a su curso, en

fechas y condiciones acordadas previamente con UTP, y se aplicará protocolo

respectivo.

VI. INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES

ARTICULO 35°: Las inasistencias de alumnos a situaciones evaluativas, deben ser

justificadas personalmente por la o el apoderado ante Inspectoría General, en un

plazo no superior a 48 horas, a partir del horario de inicio de la jornada escolar. El

motivo de ausencia deberá consignarse en el libro de Registro de Justificaciones

dispuesto en Inspectoría General, adjuntando certificados u otros documentos si

correspondieran.

ARTICULO 36°: Los alumnos deberán rendir obligatoriamente todas las pruebas

parciales calendarizadas durante el año escolar. Las situaciones de pruebas

pendientes, se resolverán conforme a los antecedentes recabados del caso y se

aplicará uno de los siguientes procedimientos:

a) Ausentes sin justificación: Se aplicarán la semana de reintegro del alumno, sin

importar el sector de aprendizaje, los días viernes a las 14:00 horas. Si la o el

estudiante no se presentase a rendir la evaluación, se informará al apoderado, se

registrará en su hoja de vida, y se fijará una nueva fecha dentro de la Jornada

Escolar para la realización de la evaluación.

b) Ausentes con certificación médica: UTP con la o el profesor de subsector,

considerando la información comunicada por Inspectoría General, definirán e

informarán la reprogramación de la o las evaluaciones, aplicando un nivel de

exigencia similar al definido para el curso. Las evaluaciones serán realizadas

durante la jornada escolar o los días viernes a contar de las 14:00 horas, en función

de lo acordado por las y los docentes con UTP.

c) Las ausencias justificadas por razones no médicas, serán evaluadas por

Inspectoría general, UTP y docente, resolver excepcionalmente el procedimiento de

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aplicación de la evaluación pendiente.

VII: Normas Complementarias

1. Actitudes ilícitas en Evaluaciones

ARTICULO 37°: A la o el estudiante que sea sorprendido utilizando formas ajenas

de información a las autorizadas por la o el docente, en el desarrollo de una

evaluación, se le retirará la prueba respectiva y se registrará en su hoja de vida la

situación. Luego, la o el docente aplicará otra actividad evaluativa, definida,

calendarizada y administrada por la o el profesor.

ARTICULO 38°: En caso de que el o la estudiante se negare a realizar una

evaluación:

a) El docente registrará el hecho en la hoja de vida de la alumna y citará al apoderado

para reunirse con el profesor jefe, UTP, y orientación a la brevedad.

b) En la entrevista con el apoderado se le informará la fecha de la evaluación

pendiente.

c) Si persistiera esta situación la alumna será derivada al Comité de Convivencia, que

determinará seguimiento y un plan de trabajo.

VIII: DE LA PROMOCION.

ARTICULO 39°: Las y los estudiantes serán promovidos cumpliendo con un mínimo

de asistencia del 85%. El Director del Establecimiento, consultado el Consejo

General de Profesores, podrá autorizar la promoción de las y los estudiantes con

porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas

debidamente justificadas.

A) Serán promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todos los sectores

de aprendizajes, asignaturas o módulos del plan de estudio.

B) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un sector de

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aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o

superior, incluido el no aprobado.

C) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos

sectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a

5.0 o superior, incluidos los no probados.

D) En el caso de 3° y 4° Medio y según Decreto 83/2001, si alguno de los sectores

reprobados fuese Lenguaje y Comunicación y /o Educación Matemática del Plan

común, el promedio deber ser 5.5 incluida s las asignaturas no aprobada

IX: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES.

ARTICULO 40°: El Liceo AE Paulo Freire, al término del año escolar, extenderá a sus

alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indicará los sectores y asignaturas

estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

X: ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

ARTICULO 41°: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada sector, asignatura o

actividad de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los

alumnos, la cédula nacional de identificación, el sexo, la comuna donde residen y la

fecha de nacimiento de cada uno de ellos.

ARTICULO 42°: Las actas finales de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada sector de aprendizaje o

asignatura, el porcentaje de asistencia, la situación final de las alumnas, su rol único

nacional, fecha de nacimiento y comuna de residencia

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XI: DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 43°: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar

resuelta a más tardar al término del año escolar correspondiente.

ARTICULO 44°: La Dirección del liceo en conjunto con el Consejo de profesores,

previa consulta de antecedentes, resolverán las situaciones especiales de evaluación

y promoción dentro del período escolar correspondiente.

ARTICULO 45°: Al finalizar el año escolar, este Manual será analizado y evaluado

por el Consejo de Profesores con el Equipo de Dirección del liceo, con las

sugerencias de modificaciones que serán presentadas para su aprobación, ante el

DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN y su posterior aplicación para el año

lectivo siguiente.

DIRECCIÓN