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,,;,::~;~;,':;;;;;~:.::,;;;i3'ti,Eifg:,a.'el Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante" Memorándum número: INFOEM/COM-JGLH/COOR/205/2018 Metepec, Estado de México a 26 de abril de 2018 LICENCIADO ALEXIS TAPIA RAMÍREZ SECRETARIOTÉCNICO DEL PLENO PRESENTE De conformidad con los artículos 14, fracciones X y XI y 16, fracción X, del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, le hago llegar el voto particular del Comisionado José Guadalupe Luna Hernández respecto de la resolución definitiva presentada en la décima quinta sesión ordinaria de este Pleno: 00666/INFOEM/IP/RR/2018- Saneamiento de Chicoloapan. Organismo Descentralizado de Agua y Con el fin de que se agregue a la resolución definitiva correspondiente para su archivo y resguardo. Sin otro particular me despido de usted y le envió un cordial saludo. COORDINADORA DE PROYECTOS c.c.p. Maestra Eva Abaid Yapur. Comisionada. Para su conocimiento. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Teléfono: (722) 2 2619 80 Centro de atención telefónica: 018008210441 Pino Suárez S/N, ach1alrnente Carretera Toluca-Jxtapan l\'o. 111, Col. La Michoacana, Metepec, Estado de México, C.P. 52166 www.infoem.org.mx

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,,;,::~;~;,':;;;;;~:.::,;;;i3'ti,Eifg:,a.'el Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

Memorándum número: INFOEM/COM-JGLH/COOR/205/2018 Metepec, Estado de México a 26 de abril de 2018

LICENCIADO ALEXIS TAPIA RAMÍREZ SECRETARIOTÉCNICO DEL PLENO PRESENTE

De conformidad con los artículos 14, fracciones X y XI y 16, fracción X, del Reglamento

Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado de México y Municipios, le hago llegar el voto particular del

Comisionado José Guadalupe Luna Hernández respecto de la resolución definitiva

presentada en la décima quinta sesión ordinaria de este Pleno:

• 00666/INFOEM/IP/RR/2018-

Saneamiento de Chicoloapan. Organismo Descentralizado de Agua y

Con el fin de que se agregue a la resolución definitiva correspondiente para su archivo y

resguardo.

Sin otro particular me despido de usted y le envió un cordial saludo.

COORDINADORA DE PROYECTOS

c.c.p. Maestra Eva Abaid Yapur. Comisionada. Para su conocimiento.

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Teléfono: (722) 2 2619 80 <· Centro de atención telefónica: 018008210441

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1,,$bh1to d" Trnn~parnncla, Acc~s<> ,, :a lnfo,cn3ci6n Public~ y

Protección de Datos PorsonalllsdelEstaciode MexicoyMunicipios

VOTO PARTICULAR DEL COMISIONADO JOSÉ GUADALUPE LUNA

HERNÁNDEZ EN EL RECURSO DE REVISIÓN 666/INFOEM/IP/RR/2018.

Resumen del voto: Los pronunciamientos simples que realicen

Obligados, deben estar debidamente motivados, debiendo explicar

y precisa las causas por las que no se cuenta con la informacJón req ''4J:'· ·', -,\t,

de brindar certeza jurídica de la omisión a la entrega dé' '~!PJ;;!ñ:'~ción por no "<,Y.f,?if'

poseer, generar o administrar lo solicitado.

Índice.

!.Consideraciones Generales :{.1/¡,,, •••• :·:~I ........................................................................ 2 \'.t, ,,

'\. . ',< -:>!-._,~

11. De los requerimiepJÓsifpllul~~dbs en el recurso de revisión ...................... 3

111. Del Derecho de Ac¿tt~95l1a i~rormación pública y el deber de motivar ..... 5 ''<:i\[::-,

IV. Del Pronun~fdffiÍeijto si'ffiple .............................................................................. 11

V. Conclus' '··'"'· .. ~~;t:2: ....... J .............................................................................................. 18

/c,:{if!jf'''

Instítuto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Teléfono: (722) 2 26 19 80' Centro de atención telefónica: 01 800 821 04 41

Pino Suiirez S/N, a.ctualn1ente Carretera Tolucct-1xtanmt No 111 Col. La Michoacarn, Metepec, Estado de Méxic~, CP. 52166

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l»st,a,to de Trnn5flM"nc,~. Acc,P.SO ., ·,. lnformac,on Publ,c~ 1

Protecc,óndnDatos Person~lcs (IQIEstadocicMóx1coyM,.mrc,p1os

l. Consideraciones Generales

l. He concurrido con mi voto particular de la presente resolución emitida por el

Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública

de Datos Personales del Estado de México y Municipios, en su Décii:n,o

Ordinaria celebrada el día veinticinco (25) de abril del dos mil

recurso de revisión interpuesto por el

respuesta del Organismo Descentralizado de

Chicoloapan, procedimiento que le fue

00666/INFOEM/IP /RR/2018.

eiikontra de la ,, ·>" '...:dk;~~ 5':'fneamiento de

, . .. ~Aff.tJ número de expediente

2. La resolución puntualmente .¡:;~;ima,, REVOCAR el recurso '~%:[~?" •a,._,),'

de revisión,

3. Estando de acuerdo resolución formulada por la comisionada ponente, o/:J;:f'" ~-w> i,~ 'J¡~~f{".,,

mi voto particuléff se 'tlfriva del simple pronunciamiento que el SUJETO

OBLIGAD ¡l,j~¿k!l'm8tento de emitir la respuesta a la solicitud de información. ,:qp

y en términos de lo señalado por el artículo 14 fracción XI del

Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios formulo el presente voto particular.

Instituto de Transparencia, Acceso a la Infom1ación Pública y Protección de Datos Personales del Estado de l\!Iéxico y Municipios

Teléfono: (722) 2 26 19 8(1 '· Cenb·o de atención telefónica: 01 800 821 04 41

Pino Suárez S/N, actualmente Carretera Toluca-Jxtapan No. 111, Col. La Michoamna, Metepec, Estado de México, C.F. 52166

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ln~\rtuto do Trnnsp~,onc"'· Accoso" i~ lnforn,ac,on Publ•c~ I' Protoccion de Datos Pcrsor.~l~s del Est~do de Moxrco y Munrc,p,os

11. De los requerimientos planteados en el recurso de revisión.

En ejercicio del derecho constitucional que le asiste al particular,

formuló una solicitud de información dirigida hacia el Organism Descentralizado de Agua y Saneamiento de Chicoloapan'

dicha solicitud planteó lo siguiente: "Solicito todos .. uellris,?,,

documentos a partir de la presente administración donde pueda apio > s'e;:T,t que el Organismo de Agua de Chicoloapan Controla y Vi[?il[J;iltal y c~wo lo señalan en el anexo titulado -oficio chicoloapan-) '"''f!0,,t1-J'lf ' sus

atribuciones la "SUPUESTA CONCESIÓN" a l!ftlque ez'Í~s an hecho .¿fJ{?iit~, :~r~:~.... . . .Af1

referencia en múltiples ocasiones (yo como rirecurr~1:fü,Mi'(iienso que lo

inventarán, par ello solicito za document.~cicin H~s,t~. d.Íaía 19 de enero del presente año). Ahora bien la supues,J.filfia~'¿:é'Qij,;)'''Jftf y como se puede

apreciar en el archivo -ODAS RE$.J]JÍESt - p;ttenece a otro municipio ~::jfJI>'"~,\~, ' ~

que nada tiene que ver con chiq~to~~?;~.~f.,.~s dónde yo me pregunto ¿como puede controlar y vigilar UJ¡f.LEº~ie.gfó~·"(g¡,10 ellos lo refieren si el numero

\:1:~&D\;.,,.. '"i~'..

precisamente de concesión rñq17c,'ada,.f§'nw 13MEX101615/26AMGR06 es ,,PtJSf?,.·.·. '\~~·?~;,?" ,,., .. ·

de otro municipio? ~¿J;'hec~o éift la pagina de Internet que señala el sujeto

obligado es NOTOR.r'®y;li-'rtecta$' que pertenece a otro municipio. Tomo un

tiempo para <¡¡.{Jtro~~Tªr ~ÍJñ,la CON AGUA quien me confirmo que ellos no

tienen 71i,nina ;fgistro de dicha concesión en Chicoloapan, para :t.f~)fF \~~·.__ Jff

fundq¡;,7;f' ar'"ftlt,JiiJlicitud precisamente anexo el archivo -CONAGUA-

~~§ff::;1~ue :1:j~dan observar el contenido. Ahora bien si nadie me da tkfererl'ñ.iíjl- de Ya supuesta concesión entre avenida lerdo y ria manzano, ¿es

·· o,,,i,Jf-n pozo fantasma?, ¿es un saqueo por parte de las autoridades 1'ti!-Y)}

unicipales para ROBAR AGUA?, Por ello, reitero requiero el nombre de

os servidores públicos encargados de la supuesta vigilancia o concesión

como lo mencionan del pozo antes mencionado." (Sic).

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Teléfono: (722) 2 2619 80 * Centro de atención telefónica: 01 801) 8210441

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lnsti!utod,;,Trnnsp<1roncla,Acc~socln lnlo,mac,ónPGt,ficay Protecc,óndoOatoa PersonDlcsdolEsta<.!odcMex,coyMunlc,p10$

Anexos. El recurrente adjuntó a su formato de solicitud los archivos "oficio

Chicoloapan.pdf', "CONAGUA.pdf' y "ODAS RESPUESTA.pdf' ..

5. Bajo esas consideraciones, la Ponencia que resolvió el recurso

para no realizar una afectación al derecho de acceso a la información de

decidió por cuenta propia entrar al estudio y análisis del asunto a efoc;, \1\

si existe fuente obligacional por parte del Organismo Des aliza~p de Agua y ~,-

Saneamiento de Chicoloapan, y así ordenar que

exhaustiva en los archivos del SUJETO OBLIGAQ:C:r''L

6. Por lo que respecta al análisis ponente para poder REVOCAR

el presente asunto se observó qu~¡¡el;:~ ~!O OBLIGADO no colmó la solicitud de \\ ·:'>f/J,:z,ff)t,, ,,.

información por parte d~\fso\~cit'\ftte, 'por lo que se ORDENA al Organismo q~{1;,, .. <~fr,-- 1\:i

Descentralizado de Agua''tIMtSaneamiento de Chicoloapan, haga entrega vía

SAIMEX y ''<:> de los documentos de los que se desprenda lo

siguiente:

o documentos generados con motivo de más visitas de inspección,

el periodo comprendido del 1 de enero de 2016 al 19 de enero de 2018;

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lr>st,tulo doTrnnsp~rcncia,Acccc.O ali~ infomwcioo Pubhc"y Prolccc1óndcDatosPersonalcsdclEstadoc!eMóxlcoyM,mic,p,os

7. Sin embargo, ésta ponencia observó que la resolución puntualmente

indica lo siguiente respecto al resolutivo SEGUNDO, fracción b):

"(. .. )para el caso de que no hubiesen realizado más inspecciones bastará c hacerlo del conocimiento al RECURRENTE."

8. Por esa razón, el ponente se manifestó al respecto enfatizan ,,, ·-;.,•", \;t,.

,,,, <:;t\:;,, \[\

caso de que el Organismo Descentralizado de Agua"'l,)t.'Slp~jiniento de

Chicoloapan no haya realizado más visitas de in~~~f'tü¿~f: di\;~;~ el período Jft" ''(,,>f(,·"'. \~?):>

comprendido del primero (01) de enero de dos w-n;~iecisé' ;rdiecinueve (19) de

enero de dos mil dieciocho, bastará '',;21

IS;~~·~:, del conocimiento del

particular.

9. Por tal motivo el SUJETOJ1~ · ;¡;}.DO en cuestión debe de demostrar que \1i";. '''{:C'

~iY:

no genera, posee o admini{?,tt!fín1p- if\,,,ormación que requiere el particular, debiendo

motivar su respuesta e~~'t<ff,t~ió}l' de las causas que hayan generado tales

circunstancias. '<i,·

"'i)>'

111. Del jetéq,bo cf~\:Acceso a la información pública y el deber de motivar. ~:;;' \\; ... : •.. ·. i.¡j! -

101,;,,, '\;;~Írl~ecesario establecer que el derecho de acceso a la información pública ·-s,·,{¿¿~W1:;~::.

es un dé'fecho fundamental reconocido a todas las personas en el artículo 6 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 párrafos 1 y 2 del Pacto

de San José de Costa Rica, 11, 12, 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso

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Teléfono: (722) 2 26 19 80 * Centro de atención teleíót,ica: O 1 80(1821 04 41

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ln,at,tuto d~ Trnnsp"r<mc;n, Acco~o" la l!!lorm~c1ór. P6bl,c~ y

Prol~ccrón dc,Oa:os Personales dol <:stndo de Mex,,o yMunicip;os

a la Información Pública y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México; y, razón por la cual todos los órganos del Estado están

obligados no sólo a reconocerlo sino aún más, a salvaguardarlo y en caso de

contravención, a este Instituto le corresponde restituirlo.

11. En efecto, el derecho fundamental de acceso a la

desarrolla en varias vertientes:

• Impone al Estado la obligación de proteg~rf~L Esto:~s, es suficiente con

que una persona realice una soli~}tií(,. ~'¡;,;¡_¡;~}~t~1

ación para que la

autoridad la atienda y entre,9µ.e,;~¡o "J8tJdtado, salvo excepciones ~{;~'-

'(~~~,

limitadas.

• Impone la obligació~,a ,tº~lf:g~i0!3 organismos de transparentar sus

acciones como una fd( ,oticl'fana de actuar; de garantizar el acceso a la

información p:¡,íblíq~,a tra 1.és de tener disponible en cualquier momento ~ ,.,}f;y,,

la informa9iótí1;)~,in ne;~esidad de que medie una solicitud del particular.

• Otorg'. Qd~:''í~:: documentos en posesión de las autoridades la

falÍ&~~'"J~;zP~~Íicos y únicamente pueden ser reservados temporalmente ' fü¡

ortf s de interés público y en los términos expresamente señalados

• Este derecho se rige por el principio de máxima publicidad, es decir, la

información que generan, administren o posean los organismos públicos

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1eletono: (722) 2 2619 80' Centro de atención telefónica: 01 800 8210441

Pino Suárez S/N, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan l\:o.111, Col. L:i Michoacana, TV!etcepec, Estado de México, C.P. 52166

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lnsWu!o <l<> Tr<,n~pacond~. Accoso 8 1~ lnformac;o.-. P(,bl,c~ y

Protecc,óndoDatos Porso11alasda1EstadodeMexicoyMunlci¡¡ios

son documentos de acceso a cualquier persona y para su restricción debe

existir un bien jurídico mayor que proteger.

• Impone al Legislativo la obligación de crear una ley que establezca los

procedimientos para su protección, respeto y difusión.

• Impone el derecho de una persona de buscar, recibir

información en poder del gobierno u administraciones J;?,ública ·~t~~.-},, +tb

::z¡v,

12. Por tanto, para que los SUJETOS OBLIGADQ§;;R'ag¡;-in ef~ctivo el derecho de ,,})' "{)}~¡¿;1:idt'i'-

las personas de buscar, recibir y difundir infor:i;pa~ipn pú:klica, información que los

SUJETOS OBLIGADOS generen, admil}~P.ÍÍe;,-~B·,;~~if:!~, y que deben poner a

disposición de los particulares los do_.,~m;~t;0

;v0éij l~: que conste el ejercicio de sus J".(,'

'Y\"{.

atribuciones legales o que por CUéllqufg~¿tfr'2Uri:stancia obre en sus archivos. ':!:_'(¿' '\:(:

13. Es necesario

'ri::e'ttt.,,

precis('.i~J~ l;r;\transparencia es un principio jurídico que se ,,~.,,.,,",'

·-({;),

concreta especialm51µte,;;¡~n el ''1.erecho fundamental de acceder a la información

pública y que l§!J'apllsació~:1del principio de transparencia y el respeto y garantía del 0:<2:;\.:_ _ -C;,;;:L:;:_: ".:.::r_-~;:,i'

derecho d~.f~c~1tl~,r a''í~ .información pública, son elementos indispensables para

afirmélr ¡~::,°':t~i8,te :~ verdadero estado social y democrático de derecho, en el cual '{'~~ 'i{fyt~,.._ -' '- _)}?

todas r~s petsdhas pueden participar activamente en los asuntos que las afecten y '"'"''·'" \'j,é

una A riíinistración Pública comprometida con el bienestar general.

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Teléfono: (722) 2 26 19 80' Centro de atención telefónica: O] tl(Ji] 821 04 41

Pino Suárez S/N, actualmente Carretera Toluca·lxtap,n No. 1] J, Col. La .Michoaczma, Melt'pec, Estado ele México, C.P. 52166

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14. Por otra parte, tenemos la rendición de cuenta pública; que supone la

capacidad de las instituciones para hacer responsables a los gobernantes de sus actos

y decisiones en los distintos niveles de poder, eso permite evitar, prevenir y en su

caso, castigar el abuso de poder.

15. Por lo tanto, el principio de la rendición de cuent.as

encuentran un objetivo en común, buscar conciliar el inter~~ ,,:

particular de los gobernantes, si los gobernantes,,;;t:1:1,p.:r~ÍQJ;ª ·_),, ~epresentantes y :;S.t? ,. ,,", ~ir,;07 .. ·'

líderes políticos, es decir, todos los que dispoI). atj\,de al'g:ún poder político, saben , ·.vf

que puedan ser llamados a cuentas, 9)J.~,,,· su ·~flÓ~" política, su desempeño

gubernamental y sus decisiones podr~µZke,ne';)Ft,I~fe;tos positivos o negativos a su 0i;'.~~f: ,;¡. ~"

interés personal, tendrán mayor diligEl, en el momento de ejercer el poder y '"\f·,

atenderán, tanto el interés <;.QJedt:y;.p ,oriio la relación de medios y fines en el

quehacer gubernamental, ~t;:{)tm'!¡te para que el resultado de sus resoluciones no ,":· .. ,:;;>

afecte o perjudiq1¿~.;:s>el;¡)nterés general o el particular de sus gobernados y

.:,, .. x:<~¿. ·,. ,f:':{ %~\r..

16. ,·. Le~ Const¡tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adopta la ratio "!~;t \:~{i~~:·. . .)1/

decidentJi é~;,la_;i:sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de que ':;~¡[,

en pr Jipio es posible acceder a toda información pública, salvo que la ley de

manera justificada, proporcionada y razonable establezca alguna restricción a dicho

acceso, de modo que las restricciones están limitadas en el tiempo, pues el principio

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Teléfono: (722) 2 2619 80 * Centro de illención te!efónim 01 800 8210441

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1.--. 1,t.,\o c!c T,,,nsp~'""~'ª· Ac~<>~<>" F~ 1.--.fom,~clon Pubhc~;

Pro\Gcc1óndcDatosPnr~onaiosdelEs!adr.dr.McxicoyM,m1c1pios

acogido es el de la máxima publicidad. Obviamente, este acceso se garantiza sin

menoscabo de la intimidad de la vida privada y de los datos personales.

17. Por estas razones las leyes de transparencia y acceso a la inf

México, tienen como objetivo primordial el garantizar que los ciu,

solicitar documentos que poseen las instituciones gubernamfntales. · ,ji···

18. En efecto, la Ley de Transparencia y Accesg;;,,a, º·/'

Estado de México y Municipios, su propósitq,,es!lt,ransg:¡;i.re~tar el ejercicio de la ;;{'~};. \'.-;;,t~}i:x: s::r:¿\~.trs:::;;:~t;iifl

función pública, tutelar y garantizar a tqsf~;.rer~trna/el ejercicio del derecho de .,,> '\ú .. '~::;::

acceso a la información pública, a sus,,datps p0

:'ts9nales, así como a la corrección y {f'' ¿;:.! ·~

supresión de éstos y proteger los g.at~~;;:mjt;~Í1fües que se encuentren en posesión de \'f/ii'.·.•,,

los sujetos obligados.

19. Derivado de,,.gichi,oblig ción se impone también la obligación de preservar ?;i <;\~t\

sus documen~~~1erli\~f~hi}9s administrativos actualizados y publicarán a través de

los medio,~ ,ití~~t¡~~t~~"t" disponibles, la información que posean generen o .;:;,:;;J/J.:<-'.·1·~i:~:¡~;~,.. ·.<'<:-:~;.

admiI1isf;ren d1

éi¿{orma completa y actualizada. ·~t •f, "'

~\ti .. ajo la tesitura de lo anteriormente expuesto se presume que la información

debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los

ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.

Instituto de Transparencia, Acceso a la Infonnación Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

Teléfono: (722) 2 26 19 80" Centro de atención telefónica: 018008210441

Pino Sllárez 5/N, actllalrnente Carretera Toluca-Jxtapan No. 111, Col. La MichoaG:ma, Metepcc, Estado de México, Cl'. 52166

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21. Por lo que si en los puntos resolutivos se está ordenando al SUJETO

OBLIGADO atender a la solicitud de información en términos del Considerando

SEXTO, y entregarla al particular ya no cabe la manifestación

que se deben observar dos puntos importantes:

• Sí la posesión de la información es de carácter ínexcli1§

sujeto obligado, en el ejercicio de sus atribucio:2,e.{,1 . 'f

o administrar la información, pero ésta 11,? { eneti~ntra, el Comité de

Transparencia deberá emitir un acuerd~~id:~ffie)l'.i~f~~~ia. ,;,-~,;· ·<'),;{:: ·-,,.e:::,

,-!l{

: ,.,. ~,zt,,.·,:,-:·.···.·:· .,(r,~· -

<ii({;,.___ .. .. ti:i~~<'.!i<.:?w_ • O bien pudiera suscitarse ~l sup~fstctaplicable al presente asunto, que

·,\r?t.;_~~'0,\\\-. _~<~i~{., la facultad sea de carác . pt?,t\ifitalivo o que su realización dependa de

.//. \.:._ '*~~t un carácter externo, eh;~e§~~~as~'se debe señalar y motivar la respuesta en

w;;_.~;i-'

función de las ~aus~.~ q~~;~motiven tal circunstancia, en el que se detallen

22. " Ei razoq),:p las consideraciones antes señaladas es que no puedo compartir el \\i~,. í.zt1¿t{;;~,,__ ... )Pf

s~ptidó:, de,;,ifar•f'resolución adoptada, y me permito manifestar lo siguiente en el '.f,.·:.,¡J.!l,\f1~i.ó.:-:- _ ·:~{

presentetvoto particular:

Instituto de Transparencia, Acceso a la Infonnación Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

1,défono: (722) 2 26 19 80 * Centro de atención telefónica: 01 801) 8210441

Pino Suárez S(N, actualmente Carretera Toh1ca-lxtap2n l\ío. 111, Col. La Michoacana, Metepec, Estado de México, C.P. 52166

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!r,sli\u\o d<,Tc:,nspar<>ncia.Accc~o" lalnJorrnadun Públic~y Protocc,óndoDatosPo,son;ilos dclEsladodi,MexlcoyMunac,pios

IV. Del Pronunciamiento simple

23. En numerosas ocasiones he mencionado que la fundamentación y motivación

es una obligación inherente y fundamental de todas

independientemente del grado jerárquico con el que cuenten,

recurso de revisión que hoy nos ocupa no será la excepción en la

aspecto, para lo cual es importante hacer mención lo que,.

J;i:{t,~jdades ~>f,

,c:'/;/ffi- ·:.#*'~#,~·:,;:~, e)f(presente

.,e~'~le este

país ha establecido en una jurisprudencia respecto ffit1¡qué á:~be· entenderse por

fundamentación y motivación, en los siguientes

.... .... ' '\\f;ilt, .¡~~(~¿,.,, FUNDAMENTACION Y MOTIVACIQ., . La'fiebida fundamentación y motivación

,.{~'~j~~-i{\'{~~~t1 ·,~:~f~~h· .,

legal, deben entenderse, por lo primerflf!Ja .f}fh,g~lprecepto legal aplicable al caso, y por :::Í·c·::;~/ . .,,

lo segundo, las razones, motivos Sfüirc_U,7:}~'tancias especiales que llevaron a la autoridad "'\~·:·:>.. \~l.~. _··<;iJf//\~\~}· vf

a concluir que el caso particltllar eiiauadra en el supuesto previsto por la norma legal ·{~:{ ' . \\

invocada como fundament8:~.,.v ., '","<f~<,.

SEGUNDO TRIJ3'f1f'í54L coiÉ:GIADO DEL SEXTO CIRCUITO. !{ '~~tf, Amparo dít:Jff'to F9.4j88.j}"ufete Industrial Construcciones, S.A. de C. V. 28 de junio de

, .. ~;,f}S<Í".J':.+,. <.:·.:.:::,f{:\ilt}JJ""

1988. UnaniPñigpd de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge

Alift;; '2~,zále:1¡

1~Üvarez.

,("!\

~~;pii1ión,,ft§~al 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. '1 ~~ ~<~~~~·'.,:, •, \"{~lj,

'''T!111i,qpimidad de votos. Ponente: Amoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda

Rincón.

Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de

votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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lnsMu!o dn T,a.,snaronc;a, Acceso~ b lnform:ic;or. Públtca y ProlocciondoDatosPorsonalesdelEsludoUeMóx1coyWtllll•cip,os

Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario:

Gonzalo Carrera Malina.

Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanim ·

votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.

Muñoz.

,_,,.

··,~:0;t\ .. ···vil;~.:\ i.(;1;;> 24. Así, en un acto de autoridad se cumple con la debisla fuñginténtación cuando

r;Jjj,iJJ)3' '<:(:tf¡~~" ,_ . ,, 31 se cita el precepto legal aplicable al caso concreto y;\Jfa debtcla:trrfotivación cuando se

1\•) ,¿,;

expresan las razones, motivos o circunstancia.~iÍIT~1iB'.Q:J,,QJJit cuenta la autoridad para _f:Mf .,\~¿;, ~ ,u:,:,.s,,

adecuar el hecho a los fundamentos de deréclíh. 'º);h

>{

. ·f;1¡'.;;i!1¿:/;J;~,,,h;;,y

25. Lo anterior a razón de que el SJje.tR ObJigado se limitó simplemente a manifestar ,:~¿;},¡:,,;. ('\t .. ,;;{:ifj;t:::~;;;,:/ 'fy /

"APROVECHO A DA~pE"""~p1<4°l[ESTACION A SU SOLICITUD, ANEXANDO c,;:if~:,.. .:<lP ·,n

CUATRO ARCHIVOS, i'1'@l CUALES RECIBEN LOS SIGUIENTES NOMBRES: /··:·'·p ''":4,J/

;,,"""'"'"'<:!;

RESPUESTA A:$U SÓI:,ICITUD, OFICIO DE RESPUESTA, DOCUMENTO BASE '<)-';., ifr 1t,··"

ORG~fiJIBM0;12'úA QUE FUE DOCUMENTO ANEXO QUE LE HIZO ENTREGA

'"':, "1:t,:,

LÁ\ I~()MI~fÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)) Y VISITA DE '~iit.~9~~:•+\:P

'"-{'J,;J;ij,$RJ;,CCIÓN ( ... )"., tal respuesta es considerada como un pronunciamiento ·~.<k :t\~:i.f ).

simple; sin embargo, carece de fundamentación y motivación, toda vez que como

se señaló en el análisis y resolución del recurso de revisión, del archivo de la

visita de inspección se desprende que el Director General del Organismo

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Descentralizado de Agua y Saneamiento de Chicoloapan, notificó al encargado

y/o representante legal del pozo "El Tepanco", respecto de una visita de

inspección que se llevaría a cabo el ocho (08) de abril de dos mil dieciséis; lo cual

de trae en consecuencia que, si el SUJETO OBLIGADO realizó

inspección al pozo en cuestión en el año dos mil dieciséis, habr.'

fundar y motivar si ha realizado o no más visitas de insp~fción d "'' '~ te?,· 1~;1,

dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, en razón de que'~lt;1!f'. d "'ttoridad que

' ~,-.r-:

realizó el Organismo Descentralizado de Agua y&;;S,j~~.gp-ti;~to de Chicoloapan, ~,;,· • ·,1\,,,, ,;,csk ~ '(~.,¿,átP}:P''

en respuesta a la solicitud resulta una respu · coniRleta e imprecisa, ergo no .;,J-j

;.;,Ji" : /

brinda seguridad y certidumbre jurídic}¡;:J~l,parhe~ ar, imposibilitando conocer si

la postura adoptada por el Sujeto QJjll;a~'~i;¡ts,J1p:·gada a derecho; y en segundo "·"','} •:') ·.,

lugar el artículo 19 segundo pár;~foJ~~wi~m;Ley de Transparencia y Acceso a la :,.~"r:,~. . '~)~f,i

é~ko y Municipios, que señala "Se presume Información Pública del Estad .. /·>§~~;··

que la información debe ei{~tif}i se refiere a las facultades, competencias y funciones que ·fi"Vi"

los ordenamiento~.:::iju::r;j,qicos."'1uplicables otorgan a los sujetos obligados.", más aun .J/i ·~ ·-'

existiendo la misma semántica en los archivos del SUJETO

si el Sujeto Obligado no genera, administra o posee la información

'Édenó hacer entrega al particular en los RESOLUTIVOS, el mismo deberá

fundar y motivar debidamente las razones o circunstancias por las que no genera,

posee o administra la información precisando de manera clara, las razones que

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lnst,tutc ,!~ Trarisp~ronci~, Accoso al~ 1.,!o,mac,ón Pu[}l,cn y

Protecciónd,:,DJtosP(!rsonale5óúlEstadod,:,MexkoyMun:cip1os

expliquen las causas por las que no se cuenta con la información requerida en el

presente asunto.

27. Para precisar los alcances de la fundamentación y motivació

sujetos todos los actos de autoridad, es oportuno remitirnos al arf'

párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano" en el que se ''e "J{,

impone a las autoridades la obligación de fundar y

una molestia en la esfera de derecho de las

Artículo 16. Nadie puede ser molestado domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de manda ién,,o

que funde y motive la causa legal ,;;;_fffredimiento.

28. De este precepto :~f;1Jciuc~, que en el régimen jurídico mexicano, la ''"/.ii.//2.:r

fundamentación y ;:;i}Rtt;;aci6rtt~R-e los actos o resoluciones no es exclusiva de los (cJ.,·t ·····~"¿_,,._

(,jurisd:f,SCionales, sino que se extiende a todas las autoridades. 't\{¿~;;~ >>2,,J)¡}fl

29. ('1f}.iti:1.if;·~·., "<\it:?:,

E,t;testé'i;;~pnteito, en todo acto que la autoridad pronuncie en el ejercicio de

sus aiE¡~1

~ci~~~J, debe expresar los fundamentos legales que le dieron origen y las

r=~~'tie~;gpr las que se deben aplicar al caso concreto.

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ln>st,tulo d~ Tr~,15p~r~ncia, Acceso~ la lnform.,c,on Pc,l.>bc., y

ProtecciondcDalos Person~lesdelEstadoóeMex1coyMun,c1p1os

30. Entonces, la fundamentación y motivación consiste en la obligación que tiene

todo ente público de expresar los preceptos jurídicos aplicables al asunto motivo del

acto y las razones o argumentos de su actuar.

31. Han sido vastos los estudios doctrinarios relativos a est

fundamentales y al principio de legalidad en ellos contenidos;

procesalista José Ovalle Fabela, en su obra "Garantías Const' \cdel Proceso",

refiere que " .. .la garantía de fundamentación impone éfi{51,s au C;>¡idades el deber de pf}if!.{..JJ· ~"W4.} ~ . ,)J!

precisar las disposiciones jurídicas que aplican a ¡~s hecl;J0

~'§"''~~ que se trate y que ,·< ,ft-; ,;::.i

sustenten su competencia, así como d);/,ti~J' .%;J:r,larli1os razonamientos que (i;"'.¿/~~i

demuestren la aplicabilidad de dichas c;:i,i§:pos18ignes,' todo lo cual se debe traducir ·.';,1>~···<0,:.: .i ~:.,

,<·:,· ffi,; <:::;~

en una argumentación o juicio de dé{,~:~}fo~,:;,Jifro de igual manera, la garantía de

motivación exige que las autoricl~~~S,4!,~;tongan los razonamientos con base en los

cuales llegaron a la conclu~fó~"~} q~~e~;s hechos son ciertos, normalmente a partir \_;·.. .. ,}~? ·;;,~

as, 1~;,E~~l se debe exteriorizar en una argumentación o juicio ,,,~~

de hecho .... "

32. de autoridad se surte la debida fundamentación cuando se cita

el pré~é~t~It~~,Jl1 aplicable al caso concreto y la debida motivación cuando se

e~~re~;~¡,}as razones, motivos o circunstancias que tomó en cuenta la autoridad para ··~C~·,;t·,

adecuar el hecho a los fundamentos de derecho.

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lnst,tutodc7ransp:ircncia,Acccso" l:llnfo:mación Públ1C~ y Protecc,ón de Datos Personales dc1Est~doóe MIJ):rco I' Munlc1p1os

33. En consecuencia, la fundamentación y motivación implica que, en el acto de

autoridad, además de contenerse los supuestos jurídicos aplicables se expliquen

claramente por qué a través de la utilización de la norma se emitió el acto. De este

modo, la persona que se sienta afectada pueda impugnar la decisión,

una real y auténtica defensa.

34. Es de mencionar que en caso de que el SUJETO OBÍ::J\,~:~~Hino contara con 1.t+%>, ''\:¡\{~ '.,,·;:.t

la información solicitada por no encontrarse dentro<~-~1¡fÚS:.¡,~cuJ,Jades, competencias ,;í:,, r-·.,··~.%:,;~1x~¿/

o funciones, deberá demostrarlo de manera ( de acuerdo al

artículo 20 de la Ley de la materia, el cual

35.

,,-,;~":;!:

/$f ?" ,.J//

Artículo 20. Ante la negativa qel a't5'Gttfél'fftáAnformación o su inexistencia, el

sujeto obligado deberá den1~st;~?1l~'t:;;:0

1nformación solicitada está prevista en ,,_;ti/,,,-·~\ id',' \~\{?

alguna de las excepciont~ cq~tenidp.s en esta Ley o, en su caso, demostrar que '<:(;,~_,e;::;:,/

la informaciÓIJ;,icl:10,tf,e re]iitf! a alguna de sus facultades, competencias o

funciones .. \#'

Sirve ;§USt~~to el siguiente criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto

FUNDAMENTACION y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo,

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!nst1tulo do TrnC1sp:,,ond~. Accc~o a 13 lnfo,m:,cion Públtca y

Protacc,ondcDatosParsonalesdelEstadodcM<ix1ccyMunícip1os

que también deben señalarse con preczszon, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie pue .. molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamien( ri;t? de autoridad competente que funde y motive la causa legal del proced~1nien ótit'f~itt exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresari::%¡,," r:,,¡f!Jt.?~l~y se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. ,r,;f¡;~fí!'ria administrativa, específicamente, para poder considerar un qd~{);fI.utoritat;io como

,;.{:\;, '<':.,-;}t... }'..~

correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- f6~,.;.ctu;¡;pgsf1egales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir'. lÓSi;~};IPU;§t9,s "'tf6~mativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que cjÜ'tfblig¿¡_.~~&if,.b'pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisQs, s~binciso~, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y precepto,r;:qft~;g·i~rgq71,,d6mpetencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agrayi{ii~rJ gob~'k:nad;.

,., '.\':. ...,··:,

36. Por lo anteriormente expuesf~(l:e;~iKeo:upluye que para los casos en que la . "'\{''.o

:,j¡~~~;;~,--?.. "~(i~_-.

información que el particular solicJf01~~&t,)flexistente de acuerdo con el artículo 20 de \~L;_;1/ ~-.. $.;:

la Ley, la autoridad debe 'á,J particular especificando los elementos que le

permitan tener la se&µ;i;i§ad d ··'8,Ue los criterios de búsqueda fueron exhaustivos, así ,:;::f '\\\},:,,

como señalar detalt~dam~pte las circunstancias que generaron la inexistencia de la ' '{~~~):,._(''.-''-".i·'\i'

información,; ·~'i;;:1nañefü que la autoridad no puede únicamente informar al ¡>}(,}il4:}\(,\··:,, -.,,;~:\;¡i\-.,.

solicita11,fé soBr~ la inexistencia de determinada información, sino que debe hacerse •;,.,\ \i,. i;'!

todo fü~p·e'te~.':-;i6 para satisfacer el derecho reclamado por el particular.

37. Tal circunstancia no puede tener como resultado el simple pronunciamiento

de la inexistencia de información referente a documentos generados con motivo de

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In. rtutc <le Trnn~pMonc·n. Acc~s<>" ,,. l"'orm~c· ·,-, P."bi,e~ i

Protecc1óndcDatosPc1sonalesóolEstaóodeMex1coyfl1L>nicipios

más visitas de inspección realizadas durante el período comprendido del primero

(01) de enero de dos mil dieciséis al diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho,

sino por el contrario, en estos casos las autoridades deberán fundar y motivar las

razones por las que no se tiene información referente a otras visitas ~l!;~J?'iZ~~:, '<;¡

posteriores a la realizada el ocho (08) de abril de dos mil dieciséis.

V. Conclusión.

38. Por lo mencionado anteriormente, considero.JíÜé'

en los casos que el Sujeto Obligado emita un pi:o:q.J,1~'~t9-mi~}).to simple este debe estar , .. ,¡ .. ,; .•. ,¡,, '<,-:,_,, __ ,·,,·--"

·;:,., ";,t-·· "'-~''.e.p:,,~:;:-':·~

debidamente fundado y motivado demos}f~hf1-o í:·§'{;;i,;azones o motivos por las que rfÜ~'./>.. -~l\~~iJ:·~·:· ,,

no genera, posee o administra lo so íditado, de fa:l manera que el particular tenga

certeza jurídica de que en todo,~J;t} to se está actuando con estricto apego a \'.::,. " \::y¿

derecho, de lo contrario );ite1~&,nl\~ td;,"como Órgano Garante contribuiría a la

afectación al derecho de a~~g~1tf 1a i;l:'formación de los particulares al consentir tales

deficiencias por

JGLH/JAV

'~{z\, surétos Obligados.

JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ

COMISIONADO

(Rúbrica)

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