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LIC. JUAN JOSE PORRAS JIMENEZ CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO DESPACHO PORRAS Y ASOCIADOS, S.A. TEL 2238-3107 FAX 2261-3039 CEL 8382-5777 [email protected]

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LIC. JUAN JOSE PORRAS JIMENEZCONTADOR PUBLICO AUTORIZADO

DESPACHO PORRAS Y ASOCIADOS, S.A.TEL 2238-3107 FAX 2261-3039 CEL [email protected]

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Analizar las disposiciones tributarias vigentes en relación con el proceso de liquidación fiscal del ejercicio económico 2009, enfocando aspectos fundamentales a considerar por las Asociaciones Solidaristas. Además se evacuaran las consultas que requieran los participantes sobre este tema.

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I. Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento

II. Obligaciones tributarias para las Asociaciones Solidaristas

III. Infracciones y sanciones administrativasIV. Tablas y porcentajes aplicables V. Retenciones en la fuenteVI. Presentación de declaraciones de impuestos.VII. Presentación de declaraciones informativas.VIII. Ley del impuesto sobre ventas. IX. Evacuación de consultas a los participantes.

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“Art. 4: Las asociaciones solidaristas son entidades

de duración indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para lograr sus objetivos podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especia de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida. En tal sentido podrán efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables…”

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Art. 1. Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible.

Concepto de territorialidad.  Art. 2. De los contribuyentes y de las personas exentas.  Art. 3. Entidades no sujetas al Impuesto. Inciso e) Las Asociaciones Solidaristas. Art. 6 del Reglamento a la Ley (Decreto N. 18445-H) indica que

los entes exentos están obligados a inscribirse ante la Dirección.

Art. 4. Periodo del impuesto. Administración facultada para establecer periodos especiales.  Art. 5. Renta Bruta. Total de ingresos o beneficios de una entidad.

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Art. 7. Renta Neta (renta imponible).Es la renta bruta menos los costos y gastos necesarios para su generación.

Art. 8. Gastos deduciblesRelacionados con la generación del ingreso y están tipificados.

  Art. 9. Gastos no deducibles.  Art. 15. Tarifas de Impuesto.  Art. 23. Retenciones en la fuente.  Art. 33. Escalas de tarifas (impuesto a salarios).

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Personas Jurídicas:

RANGO TARIFA.

Hasta ¢ 38.891.000 10%Hasta ¢ 78.231.000 20%Exceso ¢ 78.231.000 30%

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Personas Físicas con Actividades Lucrativas 

RANGO TARIFA.

 Hasta ¢2.599.000 Exento Exceso de ¢2.599.000 Hasta ¢ 3.880.000 10% Exceso de ¢3.880.000 Hasta ¢ 6.473.000 15% Exceso de ¢6.473.000 Hasta ¢ 12.672.000 20% Exceso de ¢ 12.672.000 25%

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Impuesto para Asalariados RANGO

TARIFA Hasta ¢586.000 ExentoExceso de ¢586.000 Hasta ¢ 879.000 10%Exceso de ¢879.000 15%Créditos FamiliaresPor cada hijo ¢1.110 mes ¢13.320 anual.Cónyuge ¢1.640 mes ¢19.680 anual.

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Timbre de Educación y Cultura:

 RANGO TARIFA

Hasta ¢ 250.000 ¢ 750Exceso de ¢ 250.000 Hasta ¢ 1.000.000 ¢ 3.000Exceso de ¢ 1.000.000 Hasta ¢ 2.000.000 ¢ 6.000 Exceso de ¢ 2.000.000 ¢ 9.000

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“Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estados, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto de Seguros y las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta ley, está obligada a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta ley. Para estos fines, los indicados sujetos deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas que a continuación se mencionan, los importes que en cada caso se señalan:

a) Salarios y cualquier remuneración según tarifas de ley. b) Dietas, gratificaciones y otras remuneraciones 15%. c) Rendimientos de las inversiones 8% (Puesto o emisor). ch) Excedentes Cooperativas y Asociaciones Solidaristas

5%

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De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, las asociaciones solidaristas están en la obligación de presentar las siguientes declaraciones de impuestos:

 D-101 Declaración Jurada del Impuesto de Renta.

Se debe presentar antes del 15 de diciembre de cada año. 

D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la FuenteEn los primeros quince días del mes siguiente a la retención.

 D-104 Declaración Jurada del Impuesto General sobre las

Ventas.En los primeros quince días del mes siguiente a la venta.

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Las disposiciones vigentes establecen el cumplimiento de los siguientes requisitos: D-140 Declaración de Inscripción en el Registro de ContribuyentesPara cumplir con la obligación de inscribirse ante la Dirección D-140 Declaración de Desinscripción del Registro de Contribuyentes.Cuando se requiera desinscribir para no tener que cumplir con presentación de declaración o por cierre de actividades. D-140 Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes.Para actualizar direcciones, representante legal o cualquier cambio de régimen. 

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D-151 Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos.Se debe presentar antes del 30 de noviembre de cada año.Clientes y Proveedores más de ¢2.500.000.00 anualesGastos Específicos más de ¢50.000.00 anuales.Modificación para periodo 2009 D-152 Declaración Anual Resumen de Retenciones- Impuestos Unicos y Definitivos.Se debe presentar antes del 15 de enero de cada año. Incluye retenciones sobre salarios y excedentes. 

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Para efectos informativos se mencionan los siguientes formularios que se utilizan según el trámite a efectuar:

 D-105 Declaración Jurada Régimen de Tributación Simplificada.

Para personas físicas con actividades lucrativas  

D-108 Autoliquidación de Pagos Parciales Impuesto sobre la Renta.

Se pagan en marzo, junio y setiembre. 

D-109 Recibo Oficial de Pago.Para realizar diversos pagos. Entre ellos el Timbre de Educación y

Cultura, 

D-116 Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas.

Para cancelar la aplicación de sanciones por parte de la Dirección o en forma voluntaria.

 D-401 Solicitud de Compensación

 D-406 Solicitud de Legalización de Libros.

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Art. 1: Objeto del Impuesto: Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercaderías y en la prestación de servicios, que detalla…. Art. 2: Venta:Se define principalmente como la transferencia de dominio  Art. 3: Hecho generador:En el momento de la facturación o la entrega del bien o servicio lo que suceda primero.

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Art. 4: Contribuyentes y declarantes:Las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual, son contribuyentes de este impuesto……   Art. 5: Inscripción:Al iniciar sus actividades gravadas…, deben inscribirse en el registro de contribuyentes de la Administración. Art. 10: Tarifa de impuesto:La tarifa vigente es de un 13%.

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En la gaceta N. 156 del 17 de agosto de 1999 salió publicada la Ley en mención que incorpora cambios importantes al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, específicamente en cuanto a las potestades de la Administración Tributaria y en cuanto a la definición de sanciones por infracciones, incumplimientos y delitos contra el Fisco.

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Art. 78. Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción: (Medio salario base por mes o fracción de mes hasta máximo de 3 salarios) Art. 79: Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias en el plazo establecido (Medio salario base) Art. 80: Morosidad en el pago de tributos (1% multa por cada mes o fracción desde el vencimiento del plazo hasta un 20% de la suma) Art. 81: Falta de ingreso por omisión o inexactitud. (25% de la diferencia en impuesto y 75% por defraudación). 

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Art. 82: Hechos irregulares en la contabilidad (Un salario Base)No llevar libros de contabilidad.No tenerlos legalizadosNo exhibir libros y justificantes que solicite al DirecciónLibros con atraso superior a tres meses.

 Art. 83: Incumplimiento en el suministro de información (Dos salarios base por incumplir presentación en plazo y un salario base por errores u omisiones). Art. 84: No concurrencia a las oficinas de la Administración Tributaria (Un salario Base) Art. 85: No emisión de facturas (Un salario Base) MONTO SALARIO BASE PARA 2009: ¢ 269.800.00

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Cuando el infractor subsane su incumplimiento aplican las siguientes reducciones en las sanciones del art. 78, 79, 81 y 83: En forma espontánea 75% Después de actuación de la Dirección y antes de notificación 50% Después de notificado y dentro del plazo para presentar reclamo 25%

Todo pago de tributo fuera del término produce la obligación de pagar intereses. La tasa vigente que varía semestralmente es de 16.46%.

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Inducir a error a la administración tributaria Si monto excede 200 S.B. (5 a 10 años de prisión)

 No entrega de tributos retenidos o percibidos

Si monto excede 200 S.B. (5 a 10 años de prisión) Acceso desautorizado a la información (1 a 3 años de prisión)

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