lic. ignacio aviles bustillos

35
PERSPECTIVAS PATRONALES de la Reforma Laboral 2012 Lic. Ignacio Avilés Bustillos DE HOYOS Y AVILES - Aboga dos

Upload: falfaroens1

Post on 19-Oct-2015

20 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    1/35

    PERSPECTIVAS PATRONALESde la Reforma Laboral 2012

    Lic. Ignacio Avils Bustillos

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    2/35

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    3/35

    Trabajo Digno o Decente: En el que encontramos las siguientescaractersticas:

    Respeto a la dignidad

    No Discriminacin por: Origen tnico o nacional, gnero, edad,discapacidad, condicin social, condiciones de salud, religin,condicin migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil.

    Acceso a la seguridad social

    Salario remunerador

    Capacitacin

    Condiciones de seguridad e higiene

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    4/35

    } Elarticulo 3 bisincluye las definiciones de Hostigamiento y Acoso Sexual. Son dos conceptosque antes se consideraban como una falta de probidad, sancionable cuando la conductaencuadraba en el tipo penal del Cdigo Penal para Baja California, es decir bajo una connotacinsexual.

    Concepto legal de Hostigamiento:

    El ejercicio del poder en una relacin de subordinacin real de la vctima frente al agresor en elmbito laboral, que se expresa en conductas verbales, fsicas o ambas.

    } La definicin que ahora se incluye se refiere al hostigamiento en una relacin laboral, desubordinacin, que puede ejercer una persona en ejercicio del poder sobre otra, que puede ser deforma verbal, fsica o ambas.

    } Se conoce frecuentemente a travs del trmino inglsmobbing(asediar, acorralar) que se refiere ala accin de un hostigador(es) tendiente a producir miedo, terror, desprecio o desnimo en eltrabajador afectado hacia su trabajo.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    5/35

    } La Ley Federal del Trabajo lo define como:

    Una forma de violencia en la que si bien no existe la subordinacin, hay un ejercicioabusivo del poder que conlleva a un estado de indefensin y de riesgo para la vctima,

    independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

    } Para que la conducta encuadre en el acoso debe generar estado de indefensinen la vctima y ponerla en riesgo, en una ocasin o en varias de formarecurrente

    } El acoso sexual es genricamente la manifestacin de una conducta o

    solicitudes de favores sexuales dirigida a un(a) receptor(a) sin tener suconsentimiento.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    6/35

    }Se reforma elarticulo 5de la Ley para especificar que elplazo para pago de los salarios no puede ser mayor de

    una semana para obreros y trabajadores del campo.

    }Esta regla general estaba estipulada para los obreros yahora se incluye a los trabajadores del campo.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    7/35

    La subcontratacino tercerizacin(Outsourcing) se regula en los artculos 15-A,15-B, 15-C y 15-D.

    Bajo esta figura una empresa podr realizar una subcontratacin, para cumplir

    ciertas tareas hacia el interior, contratando a una empresa externa

    (contratista) por medio de la celebracin de un contrato:

    } Los trabajadores que ejecuten las tareas o trabajos estarn bajo la

    subordinacin y dependencia del contratista

    } Las tareas sern fijadas por el contratante

    } El contratante tiene derecho de supervisar el desarrollo de los servicios.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    8/35

    a) No podr abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similaresen su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. (Art. 15-A)

    b)Deber justificarse por sucarcter especializado. (Art. 15-A)

    c) No podr comprender tareas iguales o similares a las que realizanel restode los trabajadores al servicio del contratante. (Art. 15-A)

    d) No se permite la subcontratacin deliberadacon el fin de disminuirderecho laborales a los trabajadores de la contratante (art. 15-D) estoimplica una multa de 250 a 5000 veces el smg ($16,190 a $323,800 pesos)

    De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante seconsiderar patrn, incluyendo las obligaciones en materia de seguridadsocial.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    9/35

    }El contrato debe ser por escrito (art. 15-B)

    }La empresa debe cerciorarse que el contratista cuente con

    la documentacin legal (art. 15-B)

    }La empresa debe cerciorarse que el contratista cuente conelementos propios suficientes para cumplir con susobligaciones laborales (art. 15-B)

    }La empresa debe cerciorarse que el contratista cumplacon dar seguridad social (IMSS art. 15-C)

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    10/35

    } Por regla general la capacidad para Laborar se alcanza a los 16aos

    } La reforma establece como regla general quelos menores de14 aos no pueden laboral, fuera del circulo familiar,es

    decir con los parientes por consanguinidad, ascendientes ocolaterales hasta segundo grado (padres, abuelos, hermanos)

    CONSECUENCIAS

    } La autoridad laboral deber ordenar que el menor deje de laborarinmediatamente

    } Cuando un patrntenga laborando a menores de 14 aos podrser sancionado con prisin de 1 a 4 aos y multa de 250 a 5000smg ($16,190 a $323,800 pesos)

    } La autoridad ordenar se pague al menor las prestaciones que se leadeuden

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    11/35

    }Elarticulo 25seala los requisitos que debern contenery ahora se incluye la obligacin de incorporar en el

    texto mismo del contrato elCURP y RFC

    del trabajador.

    }Todos los contratos de trabajo debern constar porescrito, y en ellos eltipo de relacinde que se trate. Afalta de ello, se entender que es por tiempoindeterminado.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    12/35

    }Por Obra Determinada

    }Por Tiempo Determinado

    }Por Temporada (discontinuas)

    }Por Tiempo Indeterminado}Sujeto a Prueba

    }Por capacitacin Inicial

    A falta de especificacin se presumirn que son portiempo indeterminado

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    13/35

    } Objetivo: Verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos para eldesarrollo del trabajo

    } Se permite:que el trabajador pueda estar sujeto a prueba por un periodo determinado de30 dasimprorrogables.

    } Se permite:solo cuando se celebre un contrato por tiempo indeterminado o por tiempodeterminado mayor de 180 das.

    } Se permite: por un periodo determinado de 180 das improrrogables para el caso depuestos de direccin y gerenciales.

    } Derechos del Trabajador:Debe disfrutar de todos los beneficios legales.

    } Terminado el periodo a prueba:y de no acreditar los requisitos o conocimientos, a juiciodel patrntomando tomando en cuenta la opinin de la Comisin Mixta de Productividad,

    Capacitacin y Adiestramiento, la naturaleza de la categora o puesto, se dar por terminadala relacin de trabajo, sin responsabilidad para el patrn.

    } Vencido el periodo a prueba: y de continuar la relacin se presumir por tiempoindeterminada

    } Antigedad:Para efectos del computo de antigedad del trabajador se considera el periodode prueba.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    14/35

    } Objetivo: Adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para eldesarrollo del trabajo, es un contrato de Aprendizaje.

    } Duracin Mxima: 3 meses para trabajadores en general y 6 meses parapuestos de direccin y gerenciales, improrrogables.

    } Derechos:Debe disfrutar de todos los beneficios legales

    } Terminada la Capacitacin Inicial:De no acreditar competencia el trabajador,a juicio del patrn, tomando en cuenta la opinin de la Comisin Mixta deProductividad, Capacitacin y Adiestramiento, la categora o puesto, se dar porterminada la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el patrn.

    }

    Vencida la capacitacin inicial:y de continuar la relacin se presumir portiempo indeterminada

    } Antigedad: Para efectos del computo de antigedad del trabajador seconsidera el periodo de capacitacin inicial.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    15/35

    } El legislador a fin de evitar la simulacin en las relaciones detrabajo, incluy el articulo 39-D: Se dispone que dentro deuna misma empresa, no podrn aplicarse al mismo trabajadorenforma simultnea o sucesiva periodos de prueba o decapacitacin inicial, ni en ms de una ocasin, ni

    tratndose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos,aun cuando concluida la relacin de trabajo surja otracon el mismo patrn, a efecto de garantizar los derechos dela seguridad social del trabajador.

    } La disposicin anterior genera certeza al trabajador en laterminacin o continuacin de su relacin de trabajo y para elcmputo de su antigedad, evitando que el patrn pretendacelebrar contratos cada vez con el fin de no generarantigedad o derecho laborales.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    16/35

    } Definicin: Es una relacin de trabajo por tiempo indeterminado, para labores fijas yperidicas, en la cual se pacta la realizacin de esas labores de forma discontinua o detemporada, que no exijan la prestacin de servicios toda la semana, el mes o el ao.

    } Elementos:

    a) Relacin por tiempo indeterminadob) Las labores a desarrollar son fijas y peridicas

    c) La prestacin del servicio es discontinua o por periodos

    } Derechos del Trabajador:Debe disfrutar de todos los beneficios legales,en proporcinal tiempo trabajado en cada periodo.

    } Conclusin de cada Temporada:Al concluir el periodo o temporada, la relacin detrabajo se considera suspendida, es decir no hay obligacin del patrn de pagar el salario ni

    del trabajador de prestar el servicio. (art. 42 fraccin VIII y 43 fraccin V)

    } Ejemplos:En el caso de los trabajadores del campo puede presentarse una relacin de estanaturaleza , en el caso de los maestros particulares la relacin pueda pactarse de temporada,pues no todo el ao se requiere del servicio.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    17/35

    } Se modifican las causales II y VII:

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de

    violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrn, sus familiares o del personaldirectivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y

    proveedoresdel patrn, salvo que medie provocacin o que obre en defensa propia;

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contracualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

    } Se adiciona la causal XIV Bis:

    La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacin delservicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fraccinIV del artculo 43; y

    Conviene sealar que de darse este supuesto, a falta de documentos la relacin laboral quedaraprimeramente suspendida por dos meses (art. 42 fraccin VII y 43 fraccin IV) ytranscurrido dicho periodo en caso de que contine la omisin del trabajador se podr

    dar por terminadala relacin de trabajo.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    18/35

    } En trminos generales el procedimiento de despido no se modifica, puessigue siendo necesario dar aviso por escrito al trabajador de la causa dedespido sealando la conducta y las fecha en que esta ocurri.

    } La modificacin a resaltar en su caso es que el aviso puede ahoraentregarse al trabajador personalmente o bien comunicarlo

    directamente a la Junta, sin necesidad aparente de agotar loprimero.

    Sin embargo consideramos que seguramente este tema ser sujeto decontroversia y en lo futuro quedara sujeto a los criterios que la SCJNestablezca.

    } La falta de aviso,sigue teniendo como consecuencia, que el despido seconsidere injustificado o nulo.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    19/35

    }El termino para que los trabajadores puedan presentar sureclamo en tiempo y forma por despido injustificado o la

    reinstalacin imputable al Patrn,se prolonga, pues noinicia o corre sino hasta que el trabajador haya recibido elaviso de despido ya sea por el Patrn o por la Junta, luegoentonces deber recibir el aviso para que inicie el plazo de

    2 meses que tiene para presentar su demanda.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    20/35

    Por Despido Injustificado} Vacaciones proporcionales} Prima Vacacional proporcional} Aguinaldo proporcional} Prima Antigedad (siempre)} Indemnizacin de 3 meses de salario diario integrado (SDI), actualizado al

    momento del pago} Salarios Cados, hasta por 12 meses en caso de que el juicio dure tal plazo} Intereses legales, sobre Salarios cados e indemnzacin (ver siguiente)} 20 Das por ao, en caso de reinstalacin y que el patrn se niegue a ello.

    La ley ya no habla de un SDI sino del salario al momento del pago, lo

    que puede generar se deban considerar incrementos o actualizaciones.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    21/35

    }Si al trmino de 12 meses no ha concluido elprocedimiento o no se ha dado cumplimiento allaudo, entonces se pagarn tambin al trabajadorintereses.

    }Que se generen sobre el importe de 15 meses desalario, a razn del 2% mensual, capitalizablealmomento del pago.

    }Esto solo es aplicable para los salarios cados no paraotro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    22/35

    }Los abogados, litigantes o representantes que promuevanactuacin en forma notoriamente improcedente, con lafinalidad de dilatar u obstaculizar se le impondr una

    multa de 100 a 1000 veces el salario mnimo general.($6,476 a $64,760 pesos)

    }Si la dilacin es producto de omisiones o conductas

    irregulares de los servidores pblicos, la sancin ser lasuspensin hasta por 90 das sin pago de salario y en casode reincidencia la destitucin del cargo,

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    23/35

    Se establece la posibilidad de que el patrn y sustrabajadores puedan convenir elPAGO POR HORAde

    prestacin de servicios, sin exceder la jornada mximalegal y siempre y cuando se respeten los derechoslaborales y de seguridad social. El ingreso que percibanlos trabajadores, en ningn caso ser inferior al quecorresponda a una jornada diaria(art. 83)

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    24/35

    }ElSALARIOse podr pagar al trabajador por medio dedepsitos en cuentas bancarias, tarjetas de dbito,transferencias o cualquier otro medio electrnico

    con el cual este de acuerdo el trabajador.

    }No deber haber ningn costo para el trabajador.

    }Es necesario que los trabajadores firmen los recibos.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    25/35

    } XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan ms de 50

    trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo

    de actividades de las personas con discapacidad;

    } XVII. Cumplir con las NOM en materia seguridad, salud y medio ambiente

    de trabajo, as como disponer en todo tiempo de medicamentos y

    materiales de curacinindispensables para prestar primeros auxilios;

    } XVIII. Fijar visiblemente y difundir los reglamentos, las NOM, los

    contratos colectivos einformacin sobre los riesgos y peligros a los que

    estn expuestos;

    } XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitariafije la autoridad competente, as como proporcionar a sus trabajadores los

    elementos que seale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en casode declaratoria de contingencia sanitaria;

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    26/35

    } XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a laspensiones alimenticias

    } XXVI. Hacer las deducciones al Instituto del Fondo Nacional para el

    Consumo de los Trabajadores. Esta obligacin no convierte al patrn en

    deudor solidario del crdito que se haya concedido al trabajador;

    } XXVI Bis.Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional

    para el Consumo de los Trabajadores,a efecto de que los trabajadorespuedan ser sujetos del crdito. La afiliacin ser gratuita para el patrn;

    } XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco das laborables con

    goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento o

    adopcin de sus hijos (infante)

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    27/35

    }

    I. Negarse a aceptar trabajadores por razones de discriminacin

    } V. Intervenir en el rgimen interno del sindicato, o impedir su formacin o eldesarrollo

    } X. Portar armas en el interior de los establecimientos

    } XI. Presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narctico o droga

    enervante;

    } XII. Realizaractos de hostigamiento y/o acoso sexualcontra cualquier persona en ellugar de trabajo;

    } XIII. Permitir otolerar actosde hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

    }

    XIV. Exigir certificados mdicos de no embarazo para el ingreso, permanencia oascenso

    } XV. Despedir o coaccionar para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estadocivil o por tener el cuidado de hijos menores.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    28/35

    1. Se modifica la regulacin sobre Productividad y Capacitacin de losTrabajadores, aclarando que deben elaborarse planes y programas decapacitacin y adiestramiento, la capacitacin debe desarrollarsedurante las horas de trabajo y los trabajadores tienen la obligacin deasistir a los cursos y presentar exmenes. (articulo 153-A)

    2. En empresas dems de 50 trabajadores, se debe constituir ComisionesMixtas de Capacitacin, Adiestramiento y Productividady se constituirel Comit Nacional de Productividad y Comisiones Estatales. (art. 153-E 153-K)

    3. La constancia de competencias o de habilidades laborales es eldocumento con el cual el trabajador acreditar haber llevado y aprobado uncurso de capacitacin (articulo 153-V)

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    29/35

    } A solicitud de la trabajadora, previa autorizacin del mdico,tomando en cuanta la opinindel patrn,se podr transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto paradespus del mismo.

    } En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier discapacidad o requieran atencinmdica hospitalaria, el descanso podr ser de hasta8 semanasposterior al parto. (art. 170 II)

    }

    En caso deadopcin de un infantedisfrutarn deun descanso de 6 semanascon goce desueldo, posteriores al da en que lo reciban; (art. 170 II Bis)

    } Lactancia: Mximo de 6 meses, tendrn 2 reposos extraordinarios por da, de media horacada uno, para alimentar a sus hijos. Cuando esto no sea posible, previo acuerdo con elpatrn se reducir en una hora su jornada de trabajo durante el perodo sealado; (art.170 IV)

    De la Paternidad} Permiso de 5 das laborablesa hombres trabajadores por el nacimiento o adopcin. (art.

    132 XXVI Bis)

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    30/35

    Las Juntas de Conciliacin y Arbitraje tiene la obligacin dehacer pblica, la informacin para consultade cualquierpersona, de:

    } Contratos colectivos depositados} Reglamentos de Trabajo depositados

    Lo anterior encuentra fundamento en la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    31/35

    La Procuradura de la Defensa del Trabajo podr citar alos patrones o sindicatos a juntas de avenimiento oconciliatorias, yen caso de no comparecerse les podrsancionar:

    }Multade 100 a 1000 veces el salario mnimo general parael D.F. ($6,476 a $64,760 pesos)

    }Si el trabajador no asiste se le tendr por desistido salvoque acredite que existi causa justificada para nocomparecer

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    32/35

    Corresponde al patrn comprobar su dicho en juicio,cuando exista controversia sobre:

    } V.Terminacin de la relacin o contratode trabajo para obra o tiempo determinado

    } VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliacin yArbitrajede la fecha y la causa de su despido;

    } VIII.Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando sta no exceda de nueve horassemanales; (computo de las horas extras)

    } IX.Pagosde das dedescanso y obligatorios, as como delaguinaldo;

    } XIV.Incorporacin y aportacionesal IMSS, INFONAVIT y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

    La prdida o destruccin de los documentos sealados eneste artculo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al

    patrn de probar su dicho por otros medios.

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    33/35

    Sern admisiblescomo pruebas (Artculo 776).....

    VIII. Fotografas, cintas cinematogrficas, registros dactiloscpicos,grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologas de lainformacin y la comunicacin, tales como sistemas informticos,

    medios electrnicos pticos, fax, correo electrnico, documentodigital, firma electrnica o contrasea y, en general, los mediosaportados por los descubrimientos de la ciencia.

    } Quien ofrezca este tipo de pruebas deber proporcionar ante laautoridad los instrumentos, aparatos o elementos necesarios

    para que pueda apreciarse el contenido de los registros yreproducirse los sonidos e imgenes, por el tiempo indispensablepara su desahogo. (Artculo 836-A)

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    34/35

    } La reforma se public en el DOF el 30 de noviembre de 2012 y entr en vigor elda siguiente al de su publicacin el01 de diciembre de 2012 (artculo primerotransitorio).

    } Los patrones (centros de trabajo con mas de 50 empleados) contarn con 36meses a partir de la entrada en vigor para realizar las adecuaciones a lasinstalacionesde los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de

    actividades de las personas condiscapacidad (segundo transitorio)

    } Los patrones contarn con 12 meses a partir de la entrada en vigor, paraproceder a realizar los trmites conducentes para afiliar el centro de trabajoal Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores(segundo transitorio)

    } Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reformadebern concluirse de conformidad con ellas (dcimo primero transitorio): Noretroactividad

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22
  • 5/28/2018 Lic. Ignacio Aviles Bustillos

    35/35

    DE HOYOS Y AVILES - Abogados

    Gracias por su participacin

    Dudas y comentarios:

    Ignacio Avils [email protected]

    DE HOYOS Y AVILES, S.C.Francisco I. Madero 883 tercer piso

    Mexicali, B.C. (686) 552 5555

    Blvd. Agua caliente 4558 Plaza Agua calientePiso 18, suite 1804, Tijuana, B.C. (664) 6864848

    www.dha.com.mx

    http://www.pdfcomplete.com/cms/hppl/tabid/108/Default.aspx?r=q8b3uige22