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Lic. Eduardo L. Lozano

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“Contabilidad para efectos fiscales” 2014

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La Información contenida en este documento, incluyendo las marcas registradas es CONFIDENCIAL y es para uso exclusivo del destinatario indicado. Cualquier uso, difusión o copia del presente documento sin autorización expresa de Reingeniería Fiscal Patrimonial, SC y/o LCC Eduardo López Lozano está prohibida

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X M L Definición. Por sus siglas: Extensible Markup Language Por su funcionalidad: Tecnología diseñada para estructurar, transportar y almacenar datos. Por su Uso. XML es la herramienta más popular para almacenar, describir y transmitir información entre aplicaciones. XML almacena los datos en texto lo que permite la independencia de los datos con respecto al software y hardware. La independencia de los datos facilita el intercambio de información entre aplicaciones y plataformas no compatibles. Características. 1. Extensible: Los documentos pueden continuar creciendo sin alterar el funcionamiento de las aplicaciones.

2. Estructurada: El conjunto de información está bien definido por las jerarquías padre e hijos.

3. Los nodos se delimitan con etiquetas y cada bloque puede contener múltiples atributos y 1 contenido.

Estructura La información se representa en un árbol que inicia en la raíz y se ramifica para estructurar la información. Los nodos pueden tener: 1. Atributos los cuales describen a una entidad

2. Contenidos información de la entidad o en su caso contiene a los nodos hijo.

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Contenido. • Definición

• Interpretación

• Catálogo de Cuentas.

• Balanza.

• Pólizas

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Definición. Es el documento que define el estándar tecnológico para la Contabilidad en Medios Electrónicos. La definición establece como plataforma el XML por lo que la Contabilidad en Medios Electrónicos se define en términos de los elementos y características de XML. El anexo 24 define las restricciones para los documentos contables en cuanto a su estructura y contenidos. • La estructura se refiere a los nodos y jerarquías permitidas.

• Los contenidos se refiere a la información de los atributos.

Interpretación del Anexo 24. El anexo 24 presenta las definiciones en 3 formatos: • Diagrama.

• Descripción.

• XLST.

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Descripción. Describe para cada atributo el objetivo y restricciones de: • Obligatoriedad

• Tipo de dato.

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• Dominio (posibles valores)

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Obligatorio vs Opcional. La restricción de obligatoriedad clasifica a los nodos y atributos en: • Obligatorios: siempre están presentes.

• Opcionales: algunas veces están presentes. Algunos datos existen en algunas transacciones y en otras transacciones no existen lo que genera el concepto de opcional.

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Contenido del Anexo 24. A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. B. Código Agrupador de cuentas del SAT. C. Balanza de comprobación. D. Información de las pólizas generadas

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Catalogo. Atributos: • Version: Obligatorio con valor fijo 1.0

• RFC: Obligatorio longitud 12 o 13 caracteres.

• TotalCtas: Obligatorio, mínimo 2

• Mes: Obligatorio, min 1 max 12 expresado con 2 dígitos.

• Ano: Obligatorio, mínimo 2014 y máximo 2099 Nodos Hijo

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• catalogocuentas:Ctas : Obligatorio con restricción por estructura de 1 hijo y por el valor del atributo 2 hijos.

Catalogocuentas:Ctas. Atributos: • CodAgrup: Obligatorio, Catálogo establecido por el SAT

• NumCta: Obligatorio , numero de cuenta.

• Desc: Obligatorio, nombre de la cuenta.

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• SubCtaDe: Opcional, cuenta padre.

• Nivel: Obligatorio, indica el nivel de la cuenta.

• Natur: Obligatorio, A Acredora D Deudora. Nodos Hijo • No existen

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Balanza. Atributos: • Version: Obligatorio con valor fijo 1.0

• RFC: Obligatorio, longitud 12 o 13 caracteres

• TotalCtas: Obligatorio, valor mínimo 2

• Mes: Obligatorio, mínimo 1 máximo 12 con 2 dígitos

• Ano: Obligatorio, mínimo 2014 y máximo 2099 Nodos Hijo

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• catalogocuentas:Ctas : Obligatorio con restricción por estructura de 1 hijo y por el valor del atributo 2 hijos.

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BCE:Cuentas. Atributos: • NumCta: Obligatorio, cuenta del contribuyente.

• SaldoIni: Obligatorio, saldo al inicio del periodo.

• Debe: Obligatorio, Movimientos deudores.

• Haber: Obligatorio, Movimientos acreedores.

• SaldoFin: Obligatorio, importe final del saldo. Nodos Hijo • No Existe. Balanza de Comprobación.

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Transaccion. Atributos: • NumCta: Obligatorio, cuenta del contribuyente.

• Concepto: Obligatorio, saldo al inicio del periodo.

• Debe: Obligatorio, Movimientos deudores.

• Haber: Obligatorio, Movimientos acreedores.

• Moneda: Obligatorio, importe final del saldo.

• TipCamb: Opcional, tipo de cambio. Nodos Hijo • PLZ:Cheque

• PLZ:Transferencia

• PLZ:Comprobante.

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Cheque. Atributos: • Num: Obligatorio, Numero de cheque.

• Banco: Obligatorio, Clave banco catálogo SAT.

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• CtaOri: Obligatorio, Cuenta Origen.

• Fecha: Obligatorio, Fecha del cheque.

• Monto: Obligatorio, Importe del cheque.

• Benef: Obligatorio, Nombre del Beneficiario.

• RFC: Obligatorio, RFC del Beneficiario. Nodos Hijo • No Existe

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Transferencia. Atributos: • BancoOri: Obligatorio, Clave banco catálogo SAT.

• CtaOri: Obligatorio, Cuenta Origen.

• Monto: Obligatorio, Importe del cheque.

• BancoDest: Obligatorio, Clave banco catálogo SAT.

• CtaDest: Obligatorio, Cuenta Destino.

• Fecha: Fecha de la transferencia.

• Benef: Obligatorio, Nombre del Beneficiario.

• RFC: Obligatorio, RFC del Beneficiario. Nodos Hijo • No Existe

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Comprobantes. Atributos: • UUID_CFDI: Obligatorio, UUID del comprobante.

• Monto: Obligatorio, Importe total del CFDI.

• RFC: Obligatorio, RFC relacionado. Nodos Hijo • No Existe

OBJETIVO GENERAL Que el Participante obtenga los conocimientos necesarios para hacer frente a los nuevos requerimientos de información por parte de las autoridades fiscales federales, derivados de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y la RMF2014, así como las implicaciones de su incumplimiento. CONTABILIDAD MERCANTIL CÓDIGO DE COMERCIO CAPITULO III DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL Art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las

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características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Prohibición en Código de Comercio. No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo.

Artículo 42 (Articulo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la

federación el 23 de enero de 1981)

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SECCIÓN TERCERA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad: …. III. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley;

Artículo 158

Exposición de motivos de la reforma hacendaria para 2014

Contabilidad, para efectos fiscales La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de

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valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

… Artículo 28 fracción I CFF Documentos e información que integran la contabilidad A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, así como su documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;… V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;

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VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 33 RCFF

Contabilidad IIII. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Art. 28 CFF reforma INFORMACION CONTABLE AL SAT. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.

Arts. 28 CFF y cuadragésimo Tercero Transitorio

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Obligaciones del visitado …entregar a la autoridad los archivos electrónicos en donde conste dicha contabilidad.

Artículo 45 CFF

Contabilidad en medios electrónicos Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

Regla I.2.8.6. Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014

Contabilidad en medios electrónicos I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.

Regla I.2.8.6. de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución

miscelánea fiscal para 2014 Disposición original

Facilidad contemplada en Tercera Modificación a la RMF14

No se establecía la forma en que debían agruparse las cuentas cuando no correspondieran de manera exacta al código agrupador del Anexo 24

Para clasificar las cuentas: Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el

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Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta. Regla I.2.8.6. Último párrafo.

Balanza de comprobación II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

Regla I.2.8.6. fracción II de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014

Definición de BALANZA DE COMPROBACIÓN Se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

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El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. Regla I.2.8.6. , segundo y tercer párrafos de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 ENTREGA DE CATÁLOGOS DE CUENTA Y BALANZAS: Personas morales: a más tardar en el mes de enero. Personas físicas: 27 de febrero de 2015. Balanzas de comprobación de los meses de :

Mes de entrega:

Julio a Diciembre de 2014

Enero 2015

Artículo Tercero de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución

miscelánea fiscal para 2014 Entrega de balanzas 2015: La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.”

Tercera resolución de modificaciones a la rrmf2014; DOF 19 agosto 2014

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Posteriormente: Catálogo de cuentas utilizado en el periodo Balanzas: II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente

Plazo de envío

Personas morales

A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior

Personas físicas

A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior

Segunda resolución de modificaciones a la rrmf2014; DOF 4 de julio de

2014. III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Tipo de contribuyente

Plazo de envío

Personas morales

A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior

Personas físicas

A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

Segunda resolución de modificaciones a la rrmf2014; DOF 4 de julio de

2014.

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Deducción de inversiones: Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

Regla I.2.8.9. de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución

miscelánea fiscal para 2014 Disposición original

Facilidad contemplada en Tercera Modificación a la RMF14

Las operaciones debían registrarse en la contabilidad a los dentro de los cinco días siguientes a su realización

El registro podrá efectuarse dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la operación. Regla I.2.8.9. fracción II de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

Regla I.2.8.9. segundo párrafo de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014

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Disposición original

Facilidad contemplada en Tercera Modificación a la RMF14

No se precisaba hasta qué nivel debían registrarse los saldos en la balanza de comprobación, por lo cual quedaba al arbitrio del contribuyente y generaba incertidumbre

Se aclara que la balanza de comprobación, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. Regla I.2.8.6. Fracción II Último párrafo de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014

En las pólizas debía identificarse el folio de cada CFDI que se registrara y la mayoría de los sistemas contables no cuenta con la capacidad para hacerlo

Cuando no sea posible identificar el folio fiscal asignado a los CFDI dentro de las pólizas contables, se puede llevar un reporte auxiliar en el que se relacionen todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes amparados por dicha póliza. Regla I.2.8.6. Fracción III primer párrafo de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014

En las pólizas debía identificarse el medio de pago.

Si no se cuenta con la información para identificar el medio de pago, se puede incorporar en los registros, la expresión “NA”. En este caso no será necesario especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, ni el medio de pago. Regla I.2.8.9. fracción III de la Tercera resolución de modificaciones a la

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resolución miscelánea fiscal para 2014

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.[dentro del mes siguiente]. Regla I.2.8.9. Último párrafo de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014

Errores: En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.

Regla I.2.8.7. de la Segunda resolución de modificaciones a la rrmf2014; DOF 4 de julio de 2014.

Modificaciones: En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

Regla I.2.8.7. de la Segunda resolución de modificaciones a la rrmf2014; DOF 4 de julio de 2014.

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Casos especiales: Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.

Segunda resolución de modificaciones a la rrmf2014; DOF 4 de julio de 2014.

Entrega de contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas", cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.

Regla I.2.8.8. Segunda resolución de modificaciones a la rmf2014; DOF 4 de julio de 2014.

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Contabilidad a requerimiento de la autoridad Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.

Regla I.2.8.8. Segunda resolución de modificaciones a rmf2014; DOF 4072014.

Contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.

Regla I.2.8.8. Segunda resolución de modificaciones a la rmf2014; DOF 4 de julio de 2014.

Información contable de las pólizas Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.

Tercera resolución de modificaciones a la rrmf2014; DOF 19 agosto 2014 Tels.: (01-55) 1055-0626, 1055-0627, 5577-8959