libros principales y libros auxiliares

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UNIDAD II APLICACIÓN DE LOS LIBROS PRINCIPALES Y LIBROS AUXILIARES CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Analiza la importancia de llevar como libros obligatorios el registro de compras y ventas. Determina la aplicación del crédito fiscal. Realiza registros de notas de crédito y notas de débito, en los registros de compras y ventas. centralizar del registro de compras, y registro venta al libro diario CONTENIDOS ACTITUDINALES Aprecia y valora la importancia de llevar como libros obligatorios los registros de compras y ventas. Evalúa los riesgos de asentar erróneamente una transacción comercial. Valora el uso de los comprobantes de pago. CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA Nº 5: Registro de Ventas. Registro de compras 1

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Libros Principales y Libros Auxiliares

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UNIDAD II

APLICACIN DE LOS LIBROS PRINCIPALES Y LIBROS AUXILIARES

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Analiza la importancia de llevar como libros obligatorios el registro de compras y ventas. Determina la aplicacin del crdito fiscal. Realiza registros de notas de crdito y notas de dbito, en los registros de compras y ventas. centralizar del registro de compras, y registro venta al libro diario

CONTENIDOS ACTITUDINALES Aprecia y valora la importancia de llevar como libros obligatorios los registros de compras y ventas. Evala los riesgos de asentar errneamente una transaccin comercial. Valora el uso de los comprobantes de pago.

CONTENIDOS CONCEPTUALES

TEMA N 5: Registro de Ventas. Registro de comprasTEMA N 6: Crdito fiscal. Libro de vencimientos. TEMA N 7: Libro Bancos. TEMA N 8: Conciliaciones bancarias

DIAGRAMA DE CONTENIDOSUNIDAD II

APLICACIN DE LOS LIBROS PRINCIPALES LIBROS AUXILIARES

REGISTRO DE VENTAS REGISTRO DE COMPRAS

CREDITO FISCALREGISTRO DE LETRASPORCOBRAR Y PAGAR

LIBRO BANCOS

CONCILIACIONES BANCARIAS

LIBROS CONTABLES

Son registros especiales que sirven para anotar las operaciones mercantiles y administrativas, en forma cronolgica y ordenada, con la finalidad de mostrar la situacin de la empresa en perodos econmicos. Las anotaciones en estos libros deben tener ciertas caractersticas de forma y de fondo. De esta manera, la contabilidad tendr una mayor utilidad para la administracin de la empresa. Estas caractersticas se pueden resumir en veracidad, exactitud y claridad. Sin embargo, no slo sirven para obtener la informacin o los datos para conocer la situacin econmica y financiera de la empresa, tambin sirven para cumplir con las obligaciones que exige la ley al respecto. Llevar libros de contabilidad permite conocer legalmente la situacin de la empresa, en la medida que constituye el nico medio para demostrar si determinada operacin fue realizada o no. Los libros de contabilidad exigidos varan segn la naturaleza de la persona (natural o jurdica), la categora de renta que genera y el nivel de ingresos que percibe. Esto se debe a que la Administracin Tributaria ha tratado de simplificar esta obligacin a fin de evitar que los pequeos y medianos contribuyentes cometan infracciones tributarias de manera involuntaria. En el campo tributario una de las obligaciones formales ms importantes es la de llevar Registros Contables, de ello depende que la Administracin Tributaria tenga una informacin adecuada sobre la marcha del negocio, las operaciones o las actividades del contribuyente. Despus de este anlisis, se puede definir en:

Se llaman libros de contabilidad aquellos que se utilizan para registrar las operaciones mercantiles y administrativas que realiza una empresa, en forma cronolgica y ordenada, con la finalidad de mostrar la situacin en que se encuentra en periodos econmicos distintos, sujetos a los dispositivos legales vigentes.

IMPORTANCIA DE LIBROS CONTABLES

Los libros de contabilidad tienen importancia en el orden legal, econmico y funcional.En lo legal.- Permite ajustarse a las disposiciones o reglas establecidas sin rebasar el sentido de los mismos.En lo econmico.- El anlisis de los resultados que se consignan en los libros nos permite hacer o proyectar los gastos y los ingresos con estimaciones para el futuro.En lo funcional.- Nos facilita en forma ordenada los datos que creemos necesarios para una buena administracin.

a) Es un documento que registra y controla las entradas y salidas de los valores de la empresa, para poder determinar el Estado de Ganancias y Prdidas.b) Demuestra la Situacin Financiera y Econmica de la empresa dando una seguridad a los acreedores, deudores y a sus propietarios.c) Es una constancia de todas las operaciones que realizan las empresas y el procedimiento cronolgico empleado en su registro.d) Es un documento, que da garanta a quienes tienen inters en el resultado de las operaciones comerciales.

LEGALIZACIN DE LOS LIBROS CONTABLES

De acuerdo al numeral 16 del artculo 62 del Cdigo Tributario, la SUNAT, es la entidad que est facultada para autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamento o Resolucin de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios.SUNAT, puede delegar la legalizacin de los libros y registros antes mencionados a terceros. Por lo que se ha delegado dicha funcin a los Notarios o Jueces de Paz, teniendo en cuenta lo siguiente:Oportunidad -LegalizacinLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios debern ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Tratndose del libro de planillas, la legalizacin se regir por lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias.Legalizacin de LibrosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern legalizados por los notarios o, a falta de stos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratndose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalizacin podr ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.Informacin Mnima que debe contener la legalizacinLos notarios o jueces a que se refiere el prrafo anterior colocarn una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente informacin:a. Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso;b. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del deudor tributario, segn sea el caso;c. Nmero de RUC;d. Denominacin del libro o registro;e. Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;f. Nmero de folios de que consta;g. Fecha y lugar en que se otorga; y,h. Sello y firma del notario o juez, segn sea el caso.Obligaciones Notario o Juez de PazEl notario o juez, segn sea el caso, sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.Tanto los notarios como los jueces llevarn un registro cronolgico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarn el nmero de la legalizacin, los Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del deudor tributario, el nmero de RUC, la denominacin del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso, el nmero de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalizacin.En ningn caso el nmero de legalizacin, folios o de registros podr contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.Lo dispuesto en el presente artculo no ser de aplicacin para el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias.

Legalizacin del segundo y siguientes libros o registrosPara la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominacin, se deber tener en cuenta lo siguiente:a. Tratndose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deber presentar el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

b. Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, se deber acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditacin se efectuar con la presentacin del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalizacin y del ltimo folio del mencionado libro o registro.Lo anteriormente sealado no ser de aplicacin en el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastando para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros la presentacin del documento en el que conste la referida diligencia. c. Tratndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deber presentar la comunicacin en donde se seala a SUNAT la prdida o destruccin de los libros o registrosDel empaste de los libros y registrosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas debern empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.La obligacin sealada en el prrafo anterior no ser de aplicacin cuando el nmero de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podr comprender dos (2) o ms ejercicios gravables.Plazo para empasteEl empaste deber efectuarse, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.Para efecto de lo dispuesto en el segundo prrafo del numeral precedente, el empaste deber efectuarse, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aqul en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.En ambos casos, se debern incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulacin se realizar tachndolas o inutilizndolas de manera visible.Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominacin, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrn emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

Cdigo

Nombre o Descripcin

1Libro Caja y Bancos

2Libro de Ingresos y Gastos

3Libro de Inventarios y Balances

4Libro de retenciones incisos E) y F) artculo 34 ley del IR.

5Libro Diario

5Libro Diario de formato simplificado

6Libro Mayor

7Registro de activos Fijos

8Registro de Compras

9Registro de Consignaciones

10Registro de Costos

11Registro de Huspedes

12Registro de Inventario permanente en unidades fsicas

13Registro de Inventario permanente valorizado

14Registro de Ventas e Ingresos

15Registro de Ventas e Ingresos-Art.23 Resol.Superin. 266-2004/sunat

16Registro del Rgimen de Percepciones

17Registro del Rgimen de Retenciones

18Registro IVAP

19Registro(s) Auxiliar(es) de adquis.-Art.8 Resol.Superin.022-98/sunat

20Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer prrafo Art.5 Resol.Superin.021-99/sunat

21Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer prrafo Art.5 Resol.Superin.142-2001/sunat

22Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer prrafo Art.5 Resol.Superin.256-2004/sunat

23Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer prrafo Art.5 Resol.Superin.257-2004/sunat

24Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer prrafo Art.5 Resol.Superin.258-2004/sunat

25Registro Auxiliar de adq.-inciso A) primer prrafo Art.5 Resol.Superin.259-2004/sunat

26Registro de Retenciones Art. 77-A Ley IR

27Libro de Actas de la Emp. Ind. de Responsab. Limitada.

28Libro de Actas de la Junta General de Accionistas

29Libro de Actas del Directorio

30Libro de Matrcula de Acciones

31Libro de Planillas

1

ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A Mximo atraso Acto o circunstancia que determina el inicio del

ASUNTOS TRIBUTARIOS permitido plazo para el mximo atraso permitido

1LIBRO CAJA Y BANCOSTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en

que se realizaron las operaciones relacionadas con el

ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSDiez (10) das Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas

hbilesde segunda categora: Desde el primer da hbil del mes

siguiente a aqul en que se cobre, se obtenga el ingreso

o se haya puesto a disposicin la renta.

Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas

de cuarta categora: Desde el primer da hbil del mes

siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago.

3LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESTratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen General del

Impuesto a la Renta:

Tres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

(*)

Tratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen Especial del

Impuesto a la Renta:

Diez (10) das Desde el da hbil siguiente al del cierre del mes o del

hbilesejercicio gravable, segn el Anexo del que se trate.

4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL Diez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en

ARTCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTAhbilesque se realice el pago.

5LIBRO DIARIOTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas

las operaciones.

6LIBRO MAYORTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas

las operaciones.

7REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSTres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8REGISTRO DE COMPRASDiez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

hbilesse recepcione el comprobante de pago respectivo.

9REGISTRO DE CONSIGNACIONESDiez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

hbilesse recepcione el comprobante de pago respectivo.

10REGISTRO DE COSTOSTres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11REGISTRO DE HUSPEDESDiez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

hbilesse emita el comprobante de pago respectivo.

12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN Un (1) mes (**)Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas

UNIDADES FSICASlas operaciones relacionadas con la entrada o salida de

bienes.

13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Tres (3) meses Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas

VALORIZADO(**)las operaciones relacionadas con la entrada o salida de

bienes.

14REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSDiez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

hbilesse emita el comprobante de pago respectivo.

15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23Diez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N hbilesse emita el comprobante de pago respectivo.

266-2004/SUNAT

16REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONESDiez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que

hbilesse emita el documento que sustenta las transacciones

realizadas con los clientes.

17REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESDiez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

hbilesse recepcione o emita, segn corresponda, el documento

que sustenta las transacciones realizadas con los

proveedores.

18REGISTRO IVAPDiez (10) das Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los

hbilesbienes del Molino, segn corresponda.

19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

ARTCULO 8 RESOLUCIN DE hbilesse recepcione el comprobante de pago respectivo.

SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT

20REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 se recepcione el comprobante de pago respectivo.

RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N hbiles

021-99/SUNAT

21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 hbilesse recepcione el comprobante de pago respectivo.

RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N

142-2001/SUNAT

22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 hbilesse recepcione el comprobante de pago respectivo.

RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N

256-2004/SUNAT

23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 hbilesse recepcione el comprobante de pago respectivo.

RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N

257-2004/SUNAT

24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 hbilesse recepcione el comprobante de pago respectivo.

RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N

258-2004/SUNAT

25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) das Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 hbilesse recepcione el comprobante de pago respectivo.

RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N

259-2004/SUNAT

(*) Tratndose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias,

y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N

071-2004/SUNAT (salvo lo referido al Anexo 3 Control mensual de la cuenta 10 Caja y Bancos, Anexo 5 Control mensual de los bienes del

Activo Fijo propios y "Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; segn corresponda), debern registrar sus operaciones

con un atraso no mayor a diez (10) das hbiles contados desde el da hbil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, segn el Anexo del

que se trate.

(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al clculo de los pagos a cuenta del rgimen general

del Impuesto a la Renta, deber tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) das calendario

contados desde el primer da del mes siguiente a enero o junio, segn corresponda.

TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO

N DESCRIPCIN

001DEPSITO EN CUENTA

002GIRO

003TRANSFERENCIA DE FONDOS

004ORDEN DE PAGO

005TARJETA DE DBITO

006TARJETA DE CRDITO

007CHEQUES CON LA CLUSULA DE "NO NEGOCIABLE", "INTRANSFERIBLES", "NO A LA ORDEN" U OTRA EQUIVALENTE, A QUE SE REFIERE EL INCISO F) DEL ARTICULO 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO.

008EFECTIVO, POR OPERACIONES EN LAS QUE NO EXISTE OBLIGACIN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO

009EFECTIVO, EN LOS DEMS CASOS

010MEDIOS DE PAGO DE COMERCIO EXTERIOR

011LETRAS DE CAMBIO

101TRANSFERENCIAS - COMERCIO EXTERIOR

102CHEQUES BANCARIOS - COMERCIO EXTERIOR

103ORDEN DE PAGO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR

104ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR

105REMESA SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR

106REMESA DOCUMENTARIA - COMERCIO EXTERIOR

107CARTA DE CRDITO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR

108CARTA DE CRDITO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR

999OTROS MEDIOS DE PAGO (ESPECIFICAR)

TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

N DESCRIPCIN

0OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS

1DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)

4CARNET DE EXTRANJERIA

6REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

7PASAPORTE

TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA

N DESCRIPCIN

01CENTRAL RESERVA DEL PERU

02DE CREDITO DEL PERU

03INTERNACIONAL DEL PERU

05LATINO

07CITIBANK DEL PERU S.A.

08STANDARD CHARTERED

09SCOTIABANK PERU

11CONTINENTAL

12DE LIMA

16MERCANTIL

18NACION

22SANTANDER CENTRAL HISPANO

23DE COMERCIO

25REPUBLICA

26NBK BANK

29BANCOSUR

35FINANCIERO DEL PERU

37DEL PROGRESO

38INTERAMERICANO FINANZAS

39BANEX

40NUEVO MUNDO

41SUDAMERICANO

42DEL LIBERTADOR

43DEL TRABAJO

44SOLVENTA

45SERBANCO SA.

46BANK OF BOSTON

47ORION

48DEL PAIS

49MI BANCO

50BNP PARIBAS

53HSBC BANK PERU S.A.

99OTROS

TABLA 4: TIPO DE MONEDA

N DESCRIPCIN

1NUEVOS SOLES

2DLARES AMERICANOS

9OTRA MONEDA (ESPECIFICAR)

TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA

N DESCRIPCIN

01MERCADERA

02PRODUCTO TERMINADO

03MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES - MATERIALES

04ENVASES Y EMBALAJES

05SUMINISTROS DIVERSOS

99OTROS (ESPECIFICAR)

TABLA 6: CDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA

N DESCRIPCIN

01KILOGRAMOS

02LIBRAS

03TONELADAS LARGAS

04TONELADAS MTRICAS

05TONELADAS CORTAS

06GRAMOS

07UNIDADES

08LITROS

09GALONES

10BARRILES

11LATAS

12CAJAS

13MILLARES

14METROS CBICOS

15METROS

99OTROS (ESPECIFICAR)

TABLA 7: TIPO DE INTANGIBLE

N DESCRIPCIN

01INTANGIBLE ADQUIRIDO

02INTANGIBLE EN ETAPA DE INVESTIGACIN

03INTANGIBLE EN ETAPA DE DESARROLLO

REGISTRO DE VENTAS

Registro de ventasEs un libro auxiliar obligatorio de foliacin simple o doble en el cual se anotan las ventas de bienes o servicios que constituyen la actividad principal del negocio; as como los provenientes de operaciones conexas (ventas de activos fijos por ejemplo); registros que se har en forma detallada, ordenada y cronolgica, tendiendo como principal elemento de juicio o sustentatorio a las facturas emitidas y las notas de contabilidad generadas por devoluciones, anulaciones, descuentos, etc.Es el nico libro que permite garantizar y/o demostrar las ventas realizadas, principalmente al estado para el control de los impuestos que gravan estas operaciones; tributos que sucesivamente han recibido los nombres de impuestos de Timbres, Bienes y Servicios e Impuesto General a las Ventas.Aspecto legalSu obligatorio es para todas las empresas o comerciantes que estn dentro de los alcances del Impuesto General a las Ventas; de acuerdo al artculo 37 del TUO de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo DS N 055-99-EFImportancia REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSDeber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin: a) Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de venta.b) Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.c) En los casos de empresas de servicios pblicos, adicionalmente deber registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.d) Tipo de comprobante de pago o documento (segn tabla 10).e) Nmero de serie del comprobante de pago, documento o de la mquina registradora, segn corresponda.f) Nmero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por nmero de la mquina registradora, segn corresponda.g) Tipo de documento de identidad del cliente (segn tabla 2).h) Nmero de RUC del cliente,cuando cuente con ste, o nmero de documento de identidad; segn corresponda.i) Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.j) Valor de la exportacin, de acuerdo al monto total facturado.k) Base imponible de la operacin gravada. En caso de ser una operacin gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocin Municipal, de ser el caso.o) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.p) Importe total del comprobante de pago.q) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. r) En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin:(i) Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (segn tabla 10). (iii) Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Nmero del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportacin, base imponible de la operacin gravada e importe total de la operacin exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior.s) Totales.Para tal efecto, se deber emplear el FORMATO 14.1: "REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS".Registros de operacionesLas operaciones se anotan una a una, da a da, cuidando el nmero correlativo y clculo matemtico bien efectuados. Sin embargo las empresas podrn registrar un resumen de sus operaciones diarias cuando el volumen de modalidad de las mismas se justifique. En todo caso el resumen deber hacer referencia a los documentos que acreditan las operaciones.Cierre del registro de ventasEste registro al finalizar deber totalizarse en todas y cada una de las columnas, cuidando de que cuadren convenientemente con el valor de venta, luego de lo cual se proceder a trazar doble raya por debajo en seal de que est cerrado y apto a trasladar en resumen al Libro Diario Principal.Monto mnimo para la emisin obligatoria de comprobantes de pagos En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles la obligacin de emitir comprobante de pago es facultativa pero si el consumidor lo exige deber entregrsela. El sujeto obligado deber llevar diariamente un control de dichas operaciones. Emitiendo una boleta de venta al final del da por el importe total por aquellas por la que no se hubiere emitido el comprobante de pago respectivo conservando en su poder el original y la copia.Implementacin del nmero de ruc once dgitosRes. Sup. N 141-99/SUNAT (26.12.99)Res. Sup. N 091-2000/SUNAT (23.08.2000)La Administracin Tributaria a fin de obtener un adecuado control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ha considerado conveniente modificar la numeracin del RUC, es as que mediante la Resolucin de Superintendencia N 141-99/SUNAT se aprueba el Plan de Implantacin del nmero de identificacin Tributaria del Registro nico de Contribuyentes a cargo de la SUNAT-NIT.Este Nmero NIT consta de 11 dgitos:PREFIJORAIZDGITOVERIFICADOR

PERSONAS NATURALESDNIDocumento Nacional de IdentidadPermite autoverificar el RUC en los procesos de recaudacin y fiscalizacin de la administracin

Identificacin(2 dgitos)

PERSONAS JURDICASRUC(8 dgitos)(1 dgito)

A partir del 2 de octubre del 2000, los contribuyentes y/o responsables deben tener conocimiento de su nuevo N, de la Identificacin Tributaria, debemos entender a los que ya tienen el RUC, as como a los que soliciten su inscripcin.Colateralmente la administracin tributaria har de conocimiento del N de RUC de 11 dgitos a los contribuyentes y/o responsables que se les haya otorgado el RUC de 8 dgitos en la oportunidad que se acerquen a las SUNAT a realizar trmites de RUC o de comprobantes de pago.A partir del 01 de Enero del 2001, la Administracin Tributaria estableci la fecha a partir de la cual, el NIT ser el nico nmero de registro del RUC vlido y obligatorio para efectuar cualquier trmite administrativo o accin contenciosa y en cualquier otro documento o actuacin que tengan incidencia tributaria para la SUNAT (Declaracin, Solicitud, Trmite Administrativo, etc

REGISTRO DE COMPRASRegistro de ComprasEl Registro de compras, es un libro auxiliar de foliacin simple o doble (no todos los diseos son iguales), obligatorio para algunas empresas y potestativo para otras como veremos dentro del aspecto legal, en l se anotan las compras de bienes y servicios que constituyen la actividad principal del negocio y las otras conexas que tambin son objeto de aplicacin del Impuesto General a las Ventas. Este registro es de gran utilidad para el estado porque permite determinar con exactitud el monto del crdito fiscal o que se har merecedor el comerciante o empresa. Nos estamos refiriendo al Impuesto General a las Ventas.Aspecto legalSu obligatoriedad es para todas las empresas o comerciantes que estn dentro de los alcances del impuesto General a las Ventas, de acuerdo al artculo 37 del TUO de la Ley del impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo D.S. N 055-99-EF.Importancia

Registro de operacionesLas operaciones se deben anotar diariamente teniendo la fecha y el nmero correlativo de los comprobantes de pago o registrar ya que a mayor volumen de estos los sistemas sern manuales, mecnicos o mecanizados y computarizados.Deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin: a) Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra.b) Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, telex y telegrficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe la SUNAT (segn tabla 10).e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin se consignar el cdigo de la dependencia Aduanera (segn tabla 11).f) Ao de emisin de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin.g) Nmero del comprobante de pago o documento o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la Liquidacin de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes.h) Tipo de documento de identidad del proveedor (segn tabla 2).i) Nmero de RUC del proveedor,o nmero de documento de identidad; segn corresponda.j) Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin.l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal k).m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas.n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal m).o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin.p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal o).q) Valor de las adquisiciones no gravadas.r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin.s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.t) Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago.u) Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.En estos casos se deber registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha informacin se consignar, segn corresponda, en las columnas utilizadas para sealar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. v) Nmero de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.w) Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda.x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.y) En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin:(i) Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica.(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (segn tabla 10).(iii) Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica.(iv) Nmero del comprobante de pago que se modifica.El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior.(z) Totales. A tal efecto, se deber emplear el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE COMPRAS"

Ejercicio de Aplicacin

Registro de ventas y comprasLa Empresa Maana S.A., durante el mes de Agosto de 200......... , realiz las siguientes operaciones:02 Adquiere al contado mercaderas afectas de su proveedor El amigo con Ruc 20074639815 segn f/. 001-908, por s/. 15,890.00 (p.c)1. Se vende a Luis Sandoval ique, segn boleta de venta N 001-165, mercaderas al contado, por s/. 310.50 (p.v)07Adquiere mercaderas afectas al proveedor El Econmico, con Ruc 20397468241 segn f/. 001-4125, al crdito, por s/. 163,960.0010Adquiere de la empresa El ms barato segn f/. 001-185, mercaderas afectas por s/. 895.70 (v.c), al contado.12 Se registra el recibo del servicio de telfono por s/. 897.60 (p.c), segn recibo N 124786, de Telefnica con Ruc 203647416852. (100% gto. Administrativo).Al contado.1. Se vende al crdito a la Empresa Muante S.A. con Ruc N 20365142987, segn f/. N 001-210, mercadera por s/. 9,800.00 (v.v)1. Se vende a Silvia Sotelo mercadera, segn boleta de venta N 001-170, al contado.1. Se vende a la Empresa Santa Brbara con Ruc N 20398725813, segn f/. N 001-175 por s/. 7,500.00 (de los cuales s/.6,000.00 inafecta) (v.v), al contado.

Se adquiere un equipo para uso de la oficina segn f/. 01.2548 por s/. 1,630.20 (v.c), al crdito.27Se vende a la Empresa Santa Cecilia con Ruc N 20496327842, segn f/. 001-178, mercaderas afectas, por s/. 7,900.00 (v.v), al contado. 31Se envi una nota de Crdito N 001-081 a la Empresa Muante S.A., con Ruc N 20365142987, por devolucin de mercaderas por s/. 1,500.00 ms igv, de la operacin efectuada el 13 de Mayo segn f/. 001-21031 Se adquiere segn boleta de venta N 001-0632, a Sandra Tazazona, tiles de oficina (para uso de la oficina) por s/. 395.60, al contado.

AUTOEVALUACIN

1.- En qu consiste el impuesto general a las ventas?.2.- Qu diferencia existe entre nota de dbito y nota de crdito?3.- Realice una conceptualizacin sobre crdito fiscal4.- Cul es la tasa vigente del impuesto generala las ventas y como est conformado? 5- Qu diferencia existe entre valor de compra y precio de compra?6.- Qu es el registro de compras?7.- Qu importancia tiene el registro de compras?8.- Cmo se da la centralizacin en el libro diario?9.- Qu es el registro de ventas?10.- Qu importancia tiene el registro de ventas?11.- Cmo se da la centralizacin en el libro diario?

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1.- Impuesto general a las ventas VENTAS; Se considera venta a: Todo acto a ttulo oneroso que conlleve a la transmisin de propiedad de bienes gravados, independientemente de la denominacin que se le d. Tales como venta propiamente dicha, permuta, expropiacin, etc. La transferencia de bienes efectuados por las comisiones y otros que los realicen por cuenta de terceros. SERVICIOSSe define como servicios prestados en el Pas, a toda accin o presentacin que una persona realiza para otra y por lo cual percibe una retribucin o ingreso. Se sostiene que el servicio prestado en el pas, cuando el sujeto que lo presta se encuentra establecido en l. Independientemente del lugar en que se pague o se perciba contraprestacin. Se define como sujeto establecido en el pas aquel que se encuentra establecido en el Territorio Nacional. CONTRIBUYENTESon las personas naturales jurdicas que realizan operaciones gravadas consideradas en el mbito de Aplicacin del Tributo. TASA VIGENTE DEL IGV A PARTIR DEL MES DE MARZO 2011La tasa es del 16%, adicionalmente se aplica el 2% del Impuesto de Promocin Municipal. TASA VIGENTE DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 18%

IMPUESTO BRUTOEs el monto resultante de aplicar la Tasa del Impuesto sobre la base imponible. VALOR DE VENTAEs el valor neto de la mercadera que resulta de restar los descuentos o sumar los intereses, si los hubiera, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. PRECIO DE VENTAEs igual al valor de venta ms el Impuesto General a las Ventas. CRDITO FISCAL Se encuentra constituido por el impuesto General a las ventas, consignados separadamente en el Comprobante de Pago que respalde la adquisicin de bienes y servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.2.- Requisitos sustanciales o constitutivos para el derecho al uso del crdito fiscal COSTO O GASTO EN EL IRQue sean permitidos como gasto o costo de la Empresa, de acuerdo a la legislacin del impuesto a la renta, an cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto. DESTINO A OPERACIONES GRAVADASQue se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.3.- Requisitos formales para el derecho al uso del crdito fiscal IMPUESTO DISCRIMINADOQue el impuesto est consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio o efecto, del contrato de construccin, o de ser el caso en la nota de dbito en la pliza de importacin. COMPROBANTE DE PAGOQue los comprobantes de pago o pliza de importacin hayan sido emitidas de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. ANOTACIN EL REGISTRO DE COMPRASQue los comprobantes de pago o pliza de importacin hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en un Registro de Compras, el mismo que deber reunir los requisitos previstos en las normas vigentes.Ejemplo: La Empresa Dallas, con RUC N 20947467150 obtienen total de ventas durante el mes de Junio S/. 350,000.00 y como total de gasto S/.335,000.00Ventas S/. 350,000.00 Tributo S/. 66,500.00Compras 335,000.00 Crdito SALDO A PAGAR 2,850.00 La Empresa Sport con RUC N 20194423450 obtiene como total de ventas durante el mes de agosto S/. 65,200.00 y como total de gastos S/. 72,100.00VentasS/. 65, 200.00TributoS/. 12,388.00Compras 72,100.00Crdito SALDO A FAVOR

4.- Notas de crdito Las notas de crdito se emitirn por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Deber contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago en relacin a las cuales se emitan.

Slo podrn ser emitidas al mismo adquirente usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

En el caso de descuentos de bonificaciones, solo podrn modificar comprobantes de pago que den derecho a crdito fiscal o crdito deducible, o sustenten gasto o costo para efectos tributarios. Tratndose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones debern constar en el mismo comprobante de pago.

Las copias de las notas de crdito no deben consignar la leyenda COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV.

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crdito a nombre de estos, deber consignar en ella su nombre y apellido su documento de identidad, la fecha de recepcin y de ser el caso, el sello de la empresa.

Excepcionalmente, tratndose de boletos areos emitidos por las compaas de aviacin comercial por el servicio de transporte areo de pasajeros, las agencias de viaje podrn emitir notas de crdito nicamente por los descuentos que por la comisin que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gastos o costos para efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fiscal o al crdito deductible siempre que sea el caso, siempre que se detalle la relacin de boletos areos comprendidos en el descuento .

5.- Notas de dbito Las notas de dbito se emitirn para recuperar costos y gastos ocurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin con la factura o boleta de venta como intereses por mora u otros. Excepcionalmente el adquirente o usuario podr emitir una nota de dbito como documentos sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contra actual del proveedor segn consta el respectivo contrato.

Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago en relacin a los cuales se emitan.

Slo podrn ser emitidos al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

Podrn utilizarse una sola serie a fin de modificarse cualquier tipo de comprobante de pago que modifican.

El destino de las notas de dbito deben consignar la serie y nmero de comprobante de pago que modifican.

El destino de las notas de crdito de notas de dbito ser el Siguiente:Original: Adquirente o usuarioPrimera copia: EmisorSegunda Copia: SUNAT

REGISTRO DE LETRAS POR COBRAR Y LETRAS POR PAGAR

1.- Registro de Letras por cobrarEs un libro auxiliar de foliacin simple, denominado tambin Registro de Vencimientos, en el que se anota en forma cronolgica y sistemtica los pormenores de la letras o efectos que son aceptadas por terceros producto de operaciones de ventas o prestacin de servicios, anotacin que se hace referenciando al documento que le dio origen; esto es la factura o contrato de compra venta.2.- Finalidad. Controlar vencimiento, importes y personas que nos deben. Conocer con mayor exactitud el grado de liquidez o endeudamiento. Descentralizar el trabajo y por ende mejorar el sistema de Control. Este registro es obligatorio para todas las personas naturales o jurdicas que ejercen actividad crediticia comercial, industrial o de servicios, por tanto debe ser legalizado dentro de los plazos establecidos para los libros auxiliares.3.- RayadoLos hay de diferentes formas y tamaos, de acuerdo a las necesidades de las Empresas, teniendo en consideracin lo siguiente: Fecha de emisin del documento. Nmero de la Letra. Nmero de la Factura. Nombre del Aceptante. Endosos. Fecha de aceptacin. Plazo. Fecha de vencimientos. Importes.4.- La letra de cambioLa letra de cambio histricamente, ha surgido debido a exigencias econmicas, que necesitaban de un medio apto para satisfacerlas teniendo en cuenta las mltiples relaciones recprocas entre los individuos.Dentro de la clasificacin de los ttulos valores, la letra de cambio viene a ser un ttulo valor abstracto y se constituye en un documento esencialmente de crdito, es decir, que contiene una operacin crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado.Igualmente, la letra de cambio es un ttulo valor a la orden, o sea, que se puede transferir mediante endoso; an cuando no figure la clusula a la orden; la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos..Es un ttulo que origina obligaciones solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al ltimo tenedor; al igual que participa tambin de las otras caractersticas de los dems ttulo valores.5.- Caractersticas Es un Ttulo - Valor que presenta un compromiso de pago a efectuarse en un tiempo determinado al igual que el pagar. Es un ttulo Valor abstracto, en sentido de que no hace mencin a la causa o razn fundamental de sta, no se encuentra mencionada en ella. Es un ttulo Valor a la orden, y es transferible mediante endoso. Es un ttulo Valor Origina obligaciones solidarias de todos los firmantes frente al tenedor de la letra. Es un Ttulo Valor de crdito, por cuanto es el ms utilizado en las operaciones crediticias.6.- Contenido de la letra de cambioDe conformidad con el art. 61 de la Ley de Ttulos Valores, la Letra de Cambio debe contener: LA DENOMINACIN DE LETRA DE CAMBIO. El Inc. 1 ha sido variado segn Ley N 26852, que rige a partir del 02.01.98, es decir que en adelante debe llevar la denominacin LETRA DE CAMBIO , por lo tanto, en todos los formatos deber decir por esta LETRA DE CAMBIO . Todos los dems en que deca: Por esta nica de cambio u otras equivalentes deben desaparecer; por que legalmente ya no tendran valor alguno y cualquier accin legal con estos formatos podra declararse improcedente).

LA ORDEN INCONDICIONAL DE PAGAR UNA CANTIDAD DE DINERO DETERMINADA Determinable en los casos de reajuste de capital legalmente admitidos (ley 23327); esta modificacin con respecto a la Ley de Ttulos y Valores N 16587 se dio con la Ley N 23327, debido a la aguda desvalorizacin monetaria, entonces la deuda poda ser reajustada de acuerdo con el ndice de reajuste de deuda que fije el banco Central de Reserva; toda vez que la letra es un documento de crdito y la obligacin se debe mantener en un valor constante.

EL NOMBRE DE LA PERSONA A CUYO CARGO SE GIRA LA LETRA (GIRADO O LIBRADO)En cuanto al Inc.3, se debe manifestar que toda letra contiene una obligacin de pago y, por lo tanto, debe indicarse el nombre de la persona a cargo de quin se gira la letra, esto es el girado o librado, no existiendo este requisito no habra a quin presentarle la letra.

LA INDICACIN DEL VENCIMIENTOSegn el Inc. 4, se trata pues, del vencimiento de la letra, requisito indispensable, por cuanto su omisin hara presumir que la letra de cambio se gir a la vista.

LA INDICACIN DEL LUGAR DE PAGO Segn el Inc. 5, se trata de fijar el lugar de pago, que debe ir en toda letra de cambio, sin embargo, esto es posible subsanarse, considerndose como lugar de pago, el del domicilio puesto junto al nombre del girado.

EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIN O A LA ORDEN DE QUIN DEBE HACERSE EL PAGO Inc.6, se trata de la persona del tomador, es decir que debe indicarse la persona a favor de quin debe efectuarse el pago; la omisin de este requisito hara que la letra no exista.

LA INDICACIN DE LA FECHA Y DEL LUGAR DE EMISIN DE LA LETRA Segn el Inc. 7 debe indicarse la fecha y lugar de emisin de la letra, datos que debe contener todo instrumento, porque sin ellos no es posible ubicarlo, ni en el tiempo ni en el espacio; tratndose de la letra de cambio, estos datos no solo sirven para la mencionada ubicacin, sino que constituyen el elemento que tipifica a la letra como instrumento de cambio.

EL NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN EMITE LA LETRA ( GIRADOR O LIBRADOR)El inc. 8 seala este requisito de importante significacin y categora, ya que sin este requisito, ni remotamente podra decirse que se trata de una letra de cambio, ya que debe de tenerse muy en cuenta que es el girador quien emite la letra y la pone en circulacin y, adems, es la persona que responde por la aceptacin.

MODELO DE LETRA DE CAMBIO

En cuanto a la persona jurdica, en este caso, debe firmar su representante; pero con la indicacin que lo hace por la entidad que representa, cuyo nombre de la persona jurdica o razn social debe precisarse.Es muy importante sealar que es de vital importancia que la letra de cambio contenga en forma precisa los requisitos del art. 61 todo ello por cuanto enl art. 62 expresa No tendr validez como letra de cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el art. Anterior salvo en los siguientes casos: La letra de cambio cuyo vencimiento no est indicado, se considera pagadera a la vista. A falta de indicacin especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; A falta de mencin expresa, se considera girada la letra de cambio en el domicilio del girador; y Si en la letra de cambio se hubiera indicado ms de un lugar para el pago, el tenedor puede presentar en cualquiera de ellos para su aceptacin o pago.7.- La aceptacinLa aceptacin es la manifestacin del consentimiento, que consiste en admitir la proposicin, de la cual surgen obligaciones para el oferente y aceptante.En la Ley de Ttulo Valores, a travs de la aceptacin el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento. La letra de cambio no puede ser aceptada en garanta, por cuanto dicha modalidad slo se permite cuando se trata de endoso, pero no frente al girador, pues la simple aceptacin es la garanta del ttulo. La aceptacin debe figurar en la letra de cambio, la que no solamente debe contener la palabra Aceptada u otra equivalente, sino fundamentalmente la firma del girado (aceptante)8.- Vencimiento Es el plazo que tiene un determinado documento para su cancelacin correspondiente.Clases de vencimiento: LETRA DE CAMBIO A LA VISTAVence el da de la presentacin al aceptante para su cancelacin. No tiene plazo debe pagarse el da de su presentacin.Es la que vence al momento que se presenta al girado o aceptante, en consecuencia, tenemos que el tenedor est investido del derecho de exigir y obtener el pago en el momento que considere conveniente; por lo tanto, nada significa en contra de este derecho la exigencia legal o contractual de presentar en un cierto plazo las letras giradas a la vista (art. 89) y consecuentemente, se puede presentar al cobro inmediatamente despus de emitida.

LETRA DE CAMBIO A CIERTO PLAZO DESDE LA VISTA se determina el vencimiento por la fecha de su aceptacin.

LETRA DE CAMBIO A CIERTO PLAZO DESDE LA EMISIN El vencimiento es la fecha cumplido el plazo.

LETRA DE CAMBIO A LA FECHA FIJAEl vencimiento ser la fecha sealada.En el comercio diario, los plazos ms usados son a cierto plazo desde la emisin y a fecha fija, por ser menos complejos; y dentro de estos dos ltimos, es preferible a fecha fija, pues de esta manera, no existir problema alguno para computar el trmino para el protesto; pues la fecha de vencimiento ser precisa en la propia letra de cambio.9.- Destino de las letras LETRAS EN CARTERASon las letras que se encuentran en poder de la empresa en la espera de su cancelacin.

LETRAS EN COBRANZA Son letras enviadas al Banco, el cual se encarga de cobrarlas. El importe es abonado en la cta. de la empresa. LETRAS EN DESCUENTO Son letras enviadas al Banco, para que proceda al descuento correspondiente y realizar el abono en la cta. cte. de la empresa.

MODELO DE REGISTRO DE LETRAS POR COBRAR

REGISTRO DE LETRAS POR PAGAR

10.- Registro de Letras por pagarEs un libro auxiliar, y voluntario, en l se anota en forma cronolgica y sistemtica los pormenores de las letras de cambio aceptadas a proveedores, referenciando al documento que dio origine a la operacin.Este libro auxiliar tiene como finalidad: Controlar vencimientos, importes y personas a quienes debemos. Conocer con mayor exactitud, el grado de liquidez o endeudamiento. Descentralizar el trabajo y por ende mejorar el sistema de control.11.- Aspecto legalEl mencionado libro no es obligatorio, su legalizacin por lo que resulta opcional, utilizando en forma conveniente es de importancia para un adecuado control interno del movimiento de la letra por pagar.12.- RayadoTambin hay de diferentes formas y tamaos siendo semejante al libro de letras, por cobrar con el natural cambio, en el trmino Girador, en el lugar del Aceptante. As mismo para el registro de las operaciones se debern seguir las mismas indicaciones que para el registro de letras por cobrar manteniendo los siguientes datos: Fecha de adquisicin Numeracin de Letra Numeracin de Factura Nombre de los Proveedores Endosos Fecha de aceptacin Plazo Fecha de vencimiento Importes Cancelacin u observacin.

MODELO DE REGISTRO DE LETRAS POR PAGAR

EMPRESA STAR SAC

REGISTRO AUXILIAR DE LETRAS POR PAGAR

FechaNFacturaGiradorEndososFechaPlazaVencimientoImporteObs.

SerieNAcep.EFMAMJJASOND

13-May2571223GLORIA SAA13-MayLIMA11 7,116.67

13-May2581223GLORIA SAA13-MayLIMA11 7,233.33

13-May2591223GLORIA SAA13-MayLIMA10 7,350.00

13-May2601223GLORIA SAA13-MayLIMA9 7,466.67

17-May141441INKA RAIN EIRL17-MayLIMA15 5,761.11

17-May151441INKA RAIN EIRL17-MayLIMA15 5,855.56

17-May161441INKA RAIN EIRL17-MayLIMA14 5,950.00

46,733.33

Ejercicios de AplicacinI.- Debatir sobre las distintas normas a seguir para conceder u obtener crdito.II.- Disear diferentes letras de cambio, con distintas fechas de vencimiento.

AUTOEVALUACIN

1.- Qu es un crdito?2.- Qu es el registro de letras por cobrar?3.- Qu es el registro de letras por pagar?4.- Qu es una letra de cambio? 5.- Qu clases de vencimiento tiene una letra de cambio?

LIBRO BANCOSInstitucin BancariaEl Sistema Bancario es el conjunto de empresas o instituciones Bancarias Bancos que operan en una economa realizando intermediaciones financiera formal indirecta en el mercado del dinero.Los Bancos son considerados empresas de crdito que trabajan con el dinero del pblico, facilitando el trfico de pagos y de crditos y de otras operaciones que le son inherentes. Estas estn organizadas bajo la forma de sociedades annimas que realizan intermediacin financiera captando los depsitos de dinero de los agentes econmicos que requieren de esos recursos. En la actualidad los bancos han adquirido una gran importancia dentro del sistema econmico pues tiene un papel estratgico en la asignacin del ahorro interno, pero los bancos representan los intereses de los grupos de poder econmico, se va ha producir una perniciosa concentracin de los crditos hacia las empresas de los grupos econmicos a fines imposibilitado el desarrollo o crecimiento de muchas pequeas o medianas empresas que ante la imposibilidad de encontrar financiamiento en un mercado oligoplico como es el mercado bancario, no les queda otro destino que su desaparicin. Los Bancos no pueden disponer de todo el dinero que el pblico les confa, la ley se lo prohbe pues dispone que siempre deben reservar una parte fija de los depsitos para as garantizar, en cualquier momento, y el retiro de dinero por parte del pblico. Esta reserva se llama encaje legal.Historia de los bancosEl origen de los bancos se encuentra en la edad media en Venecia, Gnova, msterdam, Florencia y ciudades integrantes de la Liga Ansetica, en las que los orfebres, prestamistas y cambistas exponan sus mercancas en unas mesitas y ellos se sentaban en bancos.Como abundaban los salteadores se hizo comn la costumbre de depositar ante estos comerciantes el dinero que los viajeros deban llevar a otros lugares, a cambio de ellos se les otorgaba una carta (lettera en italiano, de donde procede la letra de cambio; leerte en francs; letter en ingles) para un agente o representante del cambista o prestamista quien a la presentacin de dicha carta le abonaba la suma que ella le expresaba. As fueron originndose la letra de cambio a los bancos. Posteriormente esos comerciantes se establecieron en locales especiales y como sus negocios prosperaban comenzaron a pagar inters por los depsitos que reciban perfeccionando as la entidad bancaria (Cuando no cumplan con sus compromisos, los clientes airados les rompan sus bancos (asientos) hecho origin la expresin banca rota, para designar la quiebra financiera). El primer banco que se estableci fue el de Venecia (1156); despus, los de Barcelona (1386), que fue el primero en usar el nombre de Banco, Gnova (1407), Amsterdan (1609), Hamburgo(1619), Estocolmo (1656) y el de Inglaterra en 1694..Importancia y funcionesLos bancos son entidades sumamente importantes pues prestan grandes servicios a la sociedad pudiendo sintetizarse en las funciones que cumplen: Facilita enormemente los pagos en el interior de un pas y en el exterior, pues sin los bancos sera muy difcil esta operacin, especialmente en el orden internacional. Facilitan y ponen en movimiento inportantes de sumas de dinero, impulsando as las actividades econmicas. Mediante el uso intenso de los documentos de crdito, que se circulan exactamente como si fuera moneda se da origen a lo que se ha llamado moneda escritural dinero giral.

DEPSITOSConsiste en aceptar todo el dinero que el pblico desee confiar al banco pudindose hacer bajo las siguientes (consideradas operaciones pasivas): EN CUENTA CORRIENTEEl depositante puede retirar todo o en parte su depsito, en cualquier instante, o girar sobre el mediante cheque que el banco pone a su disposicin (es un depsito a la vista) estas se consideran como parte del dinero en la composicin de la oferta monetaria, debido a su alta liquidez. Esta operacin exclusiva de los Bancos. A PLAZOEl depsito puede retirarse nicamente despus de haber transcurrido cierto lapso convenido (plazo determinado) o previo aviso determinado (plazo indefinido) por lo general a 30, 60, 180, 360 das. En ocasiones se permite el retiro del depsito antes de la fecha o plazo de vencimiento, pero se aplica ciertas penalidades econmicas como disminucin de pago de inters, multas, etc. EN AHORROSSe constituyen luego del depsito de la cierta suma de dinero ante la cual el banco extiende una libreta o tarjeta de ahorros sea de papel o electrnica es decir con el objeto de formar un fondo de previsin para cual eventualidad futura. Si excede el tope mximo ser devuelto a su dueo o cargado en cuenta corriente. Se puede retirar en liquidez que la cuenta corriente. EN CUSTODIACuando se entregan para su guarda objetos valiosos, joyas, etc. pagndose al Las operaciones bancarias que mantienen las empresas deben ser controladas en su nivel interno por la administracin mediante un correcto, adecuado, apropiado y oportuno registro, que en este caso es el libro bancos.Libro BancosEs un libro de rayado especial, en el cual se debe anotar todas las operaciones que realiza la empresa con la entidad bancaria en donde mantiene una cuenta corriente. Desde el punto de vista legal es un libro voluntario y desde el punto de vista tcnico-contable se le considera como un libro auxiliar. Su importancia radica en que mediante l, se ejerce un mejor control de las operaciones bancarias en lo referente a entregas o depsitos, as como retiros de fondos por medio del libramiento de cheques en cualquier forma.Rayado del libro bancos

Registro de operacionesToda operacin que guarda relacin directa entre Empresa-Entidad Bancaria, originar un registro en cada una de las columnas del rayado, en la forma que sigue: COLUMNA N 1: FECHA.Columna destinada para la fecha de la operacin (da, mes y ao) COLUMNA N 2: CONCEPTO Sirve para explicar en forma clara y consisa el detalle de la operacin realizada. COLUMNA N 3: SUMAS - SUB COLUMNA: DEBEEsta sub columna servir para anotar: Empoce inicial con el que se apertura la cuenta corriente Depsito posteriores en efectivo o cheques Notas de abono que hace llegar el Banco por letras cobradas por cuenta de la empresa, importe de letras descontadas, pagares otorgados, intereses ganados, etc. Transferencia de fondos que se ordenan a favor de la cuenta corriente. SUB COLUMNA : HABER Esta sub-columna servir para anotar: Retiro de dinero mediante el giro de cheques Notas de cargo que hace llegar el banco por pagos ordenados; letras descontadas, protestadas; mantenimiento de cuenta corriente; chequeras, comisiones bancarias, intereses, etc. Transferencia de fondos ordenados a favor de otras cuentas, personas, empresas, etc.Contablemente todo registro en la sub columna DEBE significa CARGAR o DEBITAR la cuenta bancos y todo registro en la Sub columna HABER significa ABONAR o ACREDITAR la misma cuenta. COLUMNA N 4Conforme se van registrando las operaciones en la sub columna Debe y Haber, la empresa est en condiciones de conocer el saldo de su cuenta corriente, el mismo que se obtiene mediante una simple operacin de suma o resta: El saldo parcial ser DEUDOR, si las anotaciones hechas en el Debe, en trminos de dinero, son mayores que las anotaciones hechas en el Haber, significando, que el titular de la cuenta tiene fondos disponibles. Contrariamente, el saldo ser ACREEDOR. Si las anotaciones hechas en el Haber son mayores a las registradas en el Debe; significando que el titular de la cuenta est sobregirado, consecuentemente est debiendo al banco.La prctica aconseja establecer saldos despus de cada operacin. Indudablemente, esto evitar problemas como el que se presenta cuando los cheques son rechazados por falta de fondos cuando no se est autorizado al sobregiro.

DOCUMENTOS BANCARIOS

Estado mensualConocido tambin como EXTRACTO BANCARIO, es un documento informe que enva el Banco (cargo y abono) que ha tenido en cuenta corriente en un lapso determinado, generalmente en un mes. Sirve para que el interesado pueda verificar exactitud de las operaciones realizadas.Conciliacin bancariaLa conciliacin bancaria es un procedimiento mediante el cual se verifica el movimiento de las operaciones efectuadas por la empresa y es movimiento registrado por el Banco permitiendo comprobar la exactitud de nuestro saldo y obtenido por el banco.Mtodos de conciliacinExisten dos procedimientos para llevar a la prctica una conciliacin bancaria, con los dos se cumple el mismo objetivo, existiendo entre ellos solo diferencias de forma. Uno de los procedimientos consiste en tomar como punto de partida el saldo del Extracto Bancario para confirmarlo o hacerlo llegar al obtenido en el libro auxiliar Bancos procedimiento que se sintetiza as:Saldo segn bancario Extracto BancarioxxMenos:Cheques girados pendientes de cobranzaxxNotas de abono no contabilizadosxx Mas :Entregas no consideradas por el BancoxxNotas de cargo no contabilizadasxx xxSaldo segn libros xxEl otro procedimiento consiste en llegar al saldo obtenido por el banco partiendo del que hemos obtenido en el libro auxiliar, este procedimiento se resume:Saldo segn libroxxMas: Cheque girados pendientes de cobranzaxxNotas de abono no contabilizadosxx xxMenos : Entregas no consideradas por el Banco xxNotas de cargo no contabilizadosxxSaldo segn extracto Bancario xxCualquiera sea el procedimiento adoptado, es necesario establecer primero, las diferencias que existen entre las anotaciones hechas en el auxiliar Libro Bancos y las anotaciones que figuran en el extracto bancario, lo que supone que esto se conseguir si se tiene a la mano estos elementos; la chequera y el legajo de documentos que sustenta el movimiento de la cuenta.Reapertura del libro bancosUna vez hecha la conciliacin bancaria, se puede a las reaperturas del Libro Auxiliar de Bancos correspondientes, al siguiente mes, lo que se consigue registrado el saldo del mes anterior. Si el saldo anterior fue DEUDOR, el libro se reabre con la Expresin A SALDO registrado dicha cantidad en el DEBE y como DEUDOR en la comuna de Saldos. Si el saldo anterior fue ACREEDOR, el libro se reabre con la expresin POR SALDO, registrado dicha cantidad en l HABER en la comuna de saldos.

LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE LA BANCARIZACIN Y EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (I T F)LA BANCARIZACION

La Bancarizacin no es otra cosa que la manifestacin de la potestad tributaria con la que acta el Estado, empleando como vehculo una ley, a efectos que s cumplan las disposiciones que ella establezca, por consiguiente siendo una ley la que impone ciertas exigencias de relevancia fiscal la misma se torna en una obligaron tributaria en virtud de la cual se impone una carga fiscal.VentajasPermite el impulso del formalizacin de la economa va canalizacin a travs del sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economa.Permite la creacin de una base de actos disponibles que sirva de apoyo a fiscalizaciones futuras sirviendo como fuente de informacin.Desincentiva la realizacin de operaciones marginales y simuladas.Permite elevar la presin tributaria y as el financiamiento del gasto publico.La Bancarizacin permite realizar cruces entre contribuyentes, ampliando la base tributaria.La administracin tributaria obtiene informacin de los ingresos y egresos no declarados en los actuales contribuyentes y facilita la deteccin de acciones evasivas.Permite detectar operaciones de origen ilcito, como lavado de dinero y corrupcin.DesventajasNo permite la libre movilidad de capitales, pues eleva los costos de transaccin.Se dan complicaciones en la gestin y la dinmica del sistema financiero.

PropuestasConceder un beneficio de regularizacin para los contribuyentes que efectuaron pagos sin utilizar medios de pago, lo cual le permitir sustentar gasto o costo y la utilizacin del crdito fiscal.Revisar el extremo de que el contribuyente comprador deba perder crdito fiscal del IGV y costo o gasto del Impuesto a la Renta.Dato AdicionalLas normas de Bancarizacin exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/. 3,500 USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago. Estos medios de pagos pueden ser depsitos en cuentas, giros transferencias de fondos, cheques no negociables entre otrosPreguntas y respuestas relacionadas a la Bancarizacin de la Economa

Un contratista emite su factura por valorizacin de avance de obra por S/. 100,000 (incluye IGV) y el cliente le emite su factura por descuento de Materiales y combustibles por S/. 20,000 (incluye IGV), en consecuencia el cliente le gira un cheque por S/. 80,000 para cancelar la diferencia.SUNAT valida el crdito fiscal del IGV de los S/. 20,000 o es necesario girar cheques independientes; el cliente por S/. 100,000 para cancelar la factura del contratista y el contratista por S/. 20,000 para cancelar la factura del cliente?Las normas de bancarizacin exigen que todo pago de En tal sentido, las compensaciones o consolidaciones de deudas, en la medida que no constituyen pagos de sumas de dinero, se podrn seguir efectuando, sin perjuicio tributario alguno.Slo para efectos del ITF, los pagos compensados que excedan el 15% del total de pagos realizados en el ejercicio, debern pagar el ITF.Sumas de dinero a partir de S/. 3,500 USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago (1).Puedo utilizar el crdito fiscal de una factura que ha sido emitida pero no pagada? Cmo debera rectificar en caso no pague mi obligacin utilizando medios de pago vlidos? Para efectos de la bancarizacin, se computa el pago total de la planilla o el importe de la remuneracin que corresponda a cada trabajador?El cmputo se debe realizar por cada obligacin, en este caso especfico, por el importe de la remuneracin que corresponda a cada trabajador.No. Slo es obligatorio utilizar algn medio de pago previsto en la Ley N 28194 para realizar pagos por remuneraciones a partir de S/.3,500 US$1,000(1).Para el pago de remuneraciones, es OBLIGATORIO efectuarlo mediante transferencia bancaria, an si el monto de la remuneracin equivale a S/. 500 (RMV)?No. Slo es obligatorio utilizar algn medio de pago previsto en la Ley N 28194 para realizar pagos por remuneraciones a partir de S/.3, 500 US$1,000(1).Qu sucede si mi empresa tiene las cuentas corrientes cerradas? Puedo utilizar medios de pago en esta situacin?El hecho que no pueda utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no me impide utilizar los dems medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero. Por ejemplo, puedo cancelar a mis proveedores depositndoles lo adeudado en las cuentas que ellos sealen, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son validos por las normas de bancarizacin.En qu casos puedo utilizar el efectivo como Medio de Pago?El efectivo puede ser utilizado como Medio de Pago vlido cuando el pago de sumas de dinero se cumpla en un distrito en el que no exista agencia o sucursal de una Empresa del Sistema Financiero, siempre que ocurran las siguientes condiciones:a. Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. b. Que el pago de la suma de dinero se realice en tal distrito. c. Que dicho pago se realice en presencia de un notario, juez de paz o fedatario autorizado por Decreto Supremo del Ministerio de Economa y Finanzas. Se pierde el derecho a utilizar la totalidad del crdito fiscal contenida en una factura de S/. 5,000 que ha sido pagada una parte en efectivo y la otra a travs de un Medio de Pago? Las reglas para sustentar y deducir gastos para efectos del Impuesto a la Renta, o de utilizacin del crdito fiscal para efectos del IGV, no se han alterado por la norma de bancarizacin. Slo se ha agregado un requisito adicional que se deber verificar al momento de realizar el pago de la obligacin.En tal sentido, si verifico que tengo una obligacin por montos a partir S/.5,000 USD 1,500 (1) que ha sido pagada sin utilizar un medio de pago autorizado, se deber rectificar la declaracin jurada del Impuesto a la Renta o del IGV que corresponda.Se pierde el derecho a utilizar el crdito fiscal nicamente por la parte del pago realizado sin utilizar Medios de Pago, manteniendo este derecho respecto del pago que se efecte utilizando los Medios de Pago indicados en la Ley N 28194.Similar condicin es aplicable para ejercer el derecho a deducir gastos, costos, crditos o a efectuar compensaciones, solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperacin anticipada, restitucin de derechos arancelarios indicados en el primer prrafo del artculo 8 de la Ley N 28194.A partir del 01 de enero de 2008, de acuerdo al Decreto Legislativo N 975, el monto a partir del cual se deber utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500) o mil dlares norteamericanos (US$ 1,000)

Ley 29667 modifica ITF y normas debancarizacinMediante Ley 29667 se modifican los artculos 10, 13 y 17 del TUO de la Ley de bancarizacin.Artculo 1.- DefinicinA efectos de la presente norma, cuando se haga mencin a la Ley, se entiende referida al Texto nico Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa, aprobado mediante Decreto Supremo N 150-2007-EF y normas modificatoriaArtculo 2.- Alcuota del ITFSustityese el artculo 10 de la Ley por el siguiente texto:Artculo 10. De la alcuotaLa alcuota del ITF es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%). El impuesto se determina aplicando la tasa sobre el valor de la operacin afecta, conforme alo establecido en el artculo 12 de la Ley.Artculo 3.- Redondeo del ITFSustityase el segundo prrafo del artculo 13 de la Ley por el siguiente texto:Artculo 13. Del redondeo del impuesto()A fin de cumplir lo dispuesto en el prrafo anterior, se debe considerar el siguiente procedimiento:a. Si el dgito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), debe suprimirse.b. Si el dgito correspondiente al segundo decimal es inferior a cinco (5), se ajusta a cero (0) y si es superior a cinco (5), se ajusta a cinco (5).Artculo 4.-Declaracin y pago del ITFIncorprese el numeral 6 al segundo prrafo del artculo 17 de la Ley con el siguiente texto:Artculo 17. De la declaracin y pago del impuestoEl impuesto es declarado y pagado por:()La declaracin y pago del impuesto se realiza enla forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT y debe contener la siguiente informacin:()6. Monto acumulado del impuesto que, en aplicacin del artculo 10, debi ser retenido o percibido en las operaciones gravadas de no considerarse lo sealado en el literal b) del segundo prrafo del artculo 13.Artculo 5.- VigenciaLa presente ley entra en vigencia a partir del 01 de abril del 2011