libro- todo cooperativas2- pd

89
Ministerio de Producción / Subsecretaría de Economía Social / Área de Capacitación, Promoción y Educación Cooperativa - Mutual / Provincia de Río Negro Ministerio de Producción Subsecretaria de Economía Social Gobierno de Río Negro

Upload: roberto-tarifeno

Post on 25-Jun-2015

181 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Ministerio de Producción

Subsecretaria deEconomía SocialGobierno de Río Negro

Page 2: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

USTED NO NECESITA GESTORESPARA REALIZAR CUALQUIER TRAMITE

Puede realizar todas las consultas necesarias,:

Personalmente en:

Tucumán 1456 Te: (02941) 429 718

Clemente O’nelli 1450 Centro Administrativo Provincial

en forma totalmente gratuita

[email protected]

Subsecretaría de Economía Social

Garrone 487 (8500) Viedmaatención al público de 08:00 a 14:00

Tel / Fax (02920) 427 918

o en las oficinas del interior Provincial:

o bien enviándonos un e-mail a nuestra dirección:

General Roca

San Carlos de Bariloche

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 3: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 4: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

HIMNO ARGENTINOA LA COOPERACION UNIVERSAL

Música y letra: Nibaldo SOTO CARVAJAL

Cooperación que nos dá libertadseguridad de un futuro mejor

federación en que alienta el calor de un ideal:Cooperación Universal.

Cooperativassignifican bienestar en un mundo mejor,federaciones de interes que en común

tienen fuerza y valor.

Cooperativassignifican un pendón de Justicia Social;

es la semilla que en los surcosde la unión germinará

Unidos forjaremos en bien de los humanosun mundo en que seremos los hombres más hermanos

Pongamos en mañana la fe de este idealUniendo nuestras fuerzas podremos cooperar. (Bis).

C O R O

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 5: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

PROLOGO:

LA PROMOCIÓN, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓNCOOPERATIVA-MUTUAL:

No es un tema menor el desarrollar desde el estadoacciones tendientes a la promoción, educación y capacitacióncooperativa-mutual y en ese sentido se hace necesario dar aconocer la visión y tarea que se esta desarrollando desde laSubsecretaría de Economía Social de la Provincia de Río Negro.

En primer lugar resulta conveniente expresar el significadoque para nosotros contienen los términos empleados. La promoción es entendida como la acción dedifusión de los valores y principios que inspiran la esencia de los movimientos cooperativo y mutual, lasbondades del trabajo asociado y los resultados que pueden lograrse a partir del compromiso yresponsabilidad individual, trasladado al ámbito grupal o del conjunto de los asociados.

La educación cooperativa es concebida como las acciones tendientes al conocimiento yconsecuente comprensión de los valores y principios esenciales, los que interiorizados y asimiladospermiten el desarrollo de actitudes personales aptas para la asociación cooperativa-mutual. Lacapacitación consiste en el desarrollo de acciones cuyo fin es dotar a los grupos de personas integrantesdel movimiento de conocimientos que les permitan dotarse de las habilidades necesarias para la mejoradministración y gestionamiento de las entidades solidarias.

A partir de las definiciones antes expresadas y en segundo lugar como tarea específicaplanteamos al cooperativismo y mutualismo como una OPCIÓN y para que esta opción tenga validezdebe imperiosamente estar precedida del conocimiento para que en libertad se pueda elegir y la elecciónsea responsable. En síntesis NO HAY OPCIÓN VÁLIDA, LIBRE Y RESPONSABLE SIN EDUCACIÓN YCAPACITACIÓN.

Es por ello que nuestras actividades están cargadas de estos preceptos para nosotrosfundamentales. Es necesario construir desde las bases y no desde el techo. No es cuestión de constituircooperativas omutuales por conveniencia u oportunidad; sino por convencimiento, como mejor decisión superadora,como mejor opción....., como opción de vida, que a la vez pueda sustentarse o sostenerse a lo largo deltiempo.

Sin lugar a dudas, si cada entidad que se constituya ha realizado un proceso de educación ycapacitación de sus miembros, es decir, se ha comenzado la construcción desde la base, se hamadurado la idea y el grupo, se ha analizado la factibilidad del emprendimiento (Que? Por Que?, Paraque? Quienes?, Como?; Cuando?, Cuanto?, Donde?, Con que?), se tienen en claro los objetivos y esteproceso se continúa y revisa permanentemente, podremos observar como se minimizarán losinconvenientes o dificultades que en la actualidad padecemos.

Este es entonces el gran desafío que involucra a todos los actores, Estado, gobierno (con susáreas de incumbencia), Federaciones de Cooperativas y Mutuales; Consejos asesores Cooperativo yMutual. Para emprenderlo, es conveniente el trabajo mancomunado y articulado, que sin dudaconstituye un gran esfuerzo, pero la contundencia de los resultados nos demostrará que es mejortrabajar en unión que en discordia.

Esperamos que este trabajo sirva para reafirmar en los lectores la validez de la OpciónCooperativa

Aqr. Sylvia BernardezSubsecretaria de Economía SocialMiinsterio de Producción.M

inis

terio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 6: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Estimados cooperativistas:

El cooperativismo tiene mucho porcrecer y mucho por hacer. Hoy nosencontramos frente a una etapa nueva, queabre una perspectiva con una posibilidad

realmente importante para el cooperativismo, y no hay que dejarla pasar. Es por eso quedebemos incorporar las condiciones esenciales y tan necesarias, como las de capacitarse ytrabajar asociados.

Dentro del esquema cooperativo, se debe entender que la bisagra que va a permitirel cambio económico-productivo-social e incluso cultural son los valores y principios delasociativismo solidario. Debemos entonces tener muy presente dentro de este esquema yestilo de vida a los jóvenes, protagonistas del presente dentro de la economía social.

Este libro, debe servir para fortificar a todos los cooperativistas que hoy trabajancodo a codo y entusiasmar a lo jóvenes; como decía José Ingeniero “el joven que piensa ytrabaja es optimista; acera su corazón a la vez que eleva su entendimiento. No conoce elodio, ni le atormenta la envidia. Cosecha las flores de su jardín y admira las del ajeno.Se siente dichoso entre la dicha de los demás. Ríe, canta juega, ama sabiendo que elhado es siempre propicio a quien confía en sus propias virtudes generadoras”.

Cooperativistas, mujeres, hombres y jóvenes de mi provincia, Río Negro crece yjuntos podemos hacer un Río Negro mejor para todos.

Dr. Miguel SaizGobernador de Río Negro.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 7: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

El Emblema del Cooperativismo

Su significado:

LOS DOS PINOSSignifican que se necesitan dos o más personas para que haya cooperación.Trabajar unidos como hermanos.

EL CIRCULORepresenta al Mundo que abarca y todo lo contiene. Es también símbolo de

plenitud. Así el cooperativismo. Necesitamos de los demás, tanto en el trabajocomo en las diversiones.

EL COLOR VERDE DE LOS PINOS Y DEL CIRCULOEs el verde oscuro, color de casi todas las plantas. Ellas nos ayudan a subsistir supliendoparte de nuestra alimentación. La cooperación por su parte, nos da el alimento para elespíritu. EL color verde representa la vida, la cooperación es parte de toda forma de vida.

EL FONDO DEL CIRCULO AMARILLORepresenta el Sol que es fuente de vida para el hombre, las plantas y los

animales. La cooperación es parte esencial de la vida. Sin ella no podemosconcebir un mundo feliz. Por eso todas nuestras esperanzas descansan en la

cooperación.

EMBLEMADEL COOPERATIVISMO.

Se trata de dos pinos sobre un círculo amarillo rodeado de un marco verde.

Cada un de esas partes tiene un significado. Nada mas expresivo sobre suexplicación que un impreso repartido por la “Administración de FomentoCooperativo” de San Juan de Puerto Rico, cuya transcripción es la siguiente:

“En 1920 la Liga Cooperativa de EE. UU. Ofreció un premio por un símbolo que sirviera de emblema oficial y seemplease como distintivo de las verdaderas sociedades cooperativas. Más de cien artistas presentaron dibujospara optar al premio. Hasta llegaron varios de Suiza, algunos de verdadero mérito artístico; pero eran complicadoso triviales o no tenían significación real, de modo que resultaban inaceptables.Para resolver el caso J. P. Warbasse presentó un dibujo que se aceptó. Consistía en un círculo conteniendo dospinos. El pino es un antiguo símbolo de duración y fecundidad. Más de un pino significa cooperación, etc “ (De laautobiografía de J. P. Warbasse, cuyo título original: Three Voyage, como “homenaje a la vida y obra de Warbasse”fuera cambiado por el de James Peter Warbasse: un apóstol de la cooperación por sus editores)

“El pino es al antiguo símbolo de la Inmortalidad, Constancia y Fecundidad. Sobreestas tres cualidades descansa el ideal del cooperativismo es perdurable. Nuncamuere, porque es parte de la vida misma. No desaparecerá mientras exista vida en

la tierra.“Según la mitología, el pino representa la Vida. Crece hacia el Cielo como si quisiera

alcanzarlo. El ideal cooperativista también aspira lo más alto y lo más noble: la igualdadentre los seres humanos.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 8: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

LABANDERADEL COOPERATIVISMO

Los siete colores

Considerada portadora de múltiples mensajes alusivos, todos ellosreferidos a la universalidad del movimiento solidario, a la pluralidady a la fortaleza del ideal cooperativista.

La utilización de los colores del arco iris para implementarlos comola Bandera del Cooperativismo, fue propuesta por el destacadocooperativista francés Charles Gide, en el año 1923, en el

transcurso de una reunión de la Alianza Cooperativa Internacional(ACI), realizada en la ciudad de Gante, Bélgica.

Gide impulsó insistentemente esta iniciativa, hasta que logró su aprobación en esa reunión dela ACI. Pero siempre aclaró que la concepción original de la bandera con los siete colores delarco iris, emanaba de ese genio y precursor de la cooperación que se llamó Charles Fourier,otro notable cooperativista francés

nos recuerda un amanecer glorioso. El cooperativismo es como un surtidor delogros en diversos campos: ahorro, crédito, consumo, mercadeo, producción, vivienda, seguro,educación, arte y servicios necesarios para el consumidor.

La nueva bandera que identifica al Cooperativismo, fue adoptada en abril de 2001 por decisiónde la Asamblea de la Alianza Cooperativa Internacional, yá que la anterior bandera queidentificaba al sector, es utilizada para identificar a "grupos no cooperativos", provocandoconfusión en diversos países del mundo.

representa el fuego y el amor que une a las personas. El cooperativismo es la fraguadonde nos forjamos un destino feliz en un marco de igualdad y de democracia.

es el color del sol que da luz, calor y vida. El cooperativismo nos asegura unavida feliz, dinámica y solidaria.

representa la esperanza de los que, unidos en el amor y en el trabajo, hacen posibleel milagro de la cooperación.

es la ilusión. Es el color del cielo y nos estimula a admirar la belleza de lacreación.

encarna el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas y nuevos surcosdonde acunar la semilla de la fe y la cooperación.

significa la humildad, una de las virtudes que nos acerca más a lo divino y alprójimo.

EL ROJO

EL NARANJA

EL AMARILLO

EL VERDE

EL AZUL CELESTE

EL AZUL MARINO

EL VIOLETA

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 9: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

SÍMBOLO DEL COOPERATIVISMO ESCOLAR

Fue aprobado por el plenario de las “primeras Jo rnadas Nacionales de Cooperativismo Escolar”realizadas en La Falda, Córdoba en octubre de 1965.

El mismo había surgido con un primer concurso de afiches realizado entre alumnos secundariosde la zona con motivo del evento citado. Su autor C. Barale.

Los dos pinos clásicos del símbolo internacional cobijan con su sombraprotectora este juvenil movimiento.La sombra lleva los siete colores del arco iris,bandera del cooperativismo en todos los paísesdel mundo, símbolo de paz y armonía.

El lema, Proyección de Futuro, sintetiza elalcance de esta nueva forma de “enseñarpara la vida”, fomentando el diálogopermanente entre escuela y comunidad.

En las IV Jornadas Nac iona les deCooperativismo (Córdoba 1969) en la Comisiónde Jóvenes Cooperadores se mencionó colocarcomo tierra fecunda del Cooperativismo Escolar la BanderaArgentina.

Otros países tomaron ejemplo, cambiando los colores de la bandera, adoptaron la ideaaprobada en 1965. Se encuentran entre ellos: Venezuela, Ecuador y Perú.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 10: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

IDENTIDAD COOPERATIVA

significa que cualquier persona puede y debería controlar su propio destino.El cooperativismo sostiene que el pleno desarrollo individual solo puede lograrse en asociacióncon otras personas

Al controlar su propio destino hacerse responsable de suspropios actos.

: Lo que distingue a las cooperativas de las empresas controladas por el capital

¿QUE ES UNA COOPERATIVA?

VALORES DE LAS COOPERATIVASY DE LOS COOPERATIVISTAS:

Autoayuda:

Autoresponsabilidad:

Igualdad

El Congreso del Centenario de la Alianza Cooperativa Internacional, realizado en la ciudad de Manchester(Inglaterra), durante el mes de Septiembre de 1.995, en su declaración de Identidad cooperativa, se define a lascooperativas como:

En la misma declaración de Identidad se coincide en que las cooperativas se basan en los valores de:

Además se establece que los asociados de las cooperativas deben sostener los valores éticos de:

“ Una asociación autónoma de personas que se unen

voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones

económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una

empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada”

Autoayuda.Autoresponsabilidad.

Democracia.Igualdad.Equidad

Solidaridad.

HonestidadApertura y TransparenciaResponsabilidad social

Preocupación por los demás

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 11: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

es que el factor fúndante es la persona o un grupo de personas. En las cooperativas losasociados deben ser considerados de la forma más igualitaria posible, lo cual se traduce en unen un importante desafío para todas las cooperativas.

Los asociados tienen igualdad de derecho a participar, a ser informados, aser oídos y a intervenir en las decisiones; empero también a asumir las responsabilidades ycompromisos inherentes a tal calidad de asociados.

Se refiere ante todo a la manera en que se trata a los asociados y tiene directarelación con la recompensa que reciben los mismos por su participación en las operaciones conla cooperativa. (Distribución de excedentes, reducción de gastos, afectaciones de capital, etc.).

Este valor asegura que la acción común no es meramente una formaencubierta de interés individual, sino que la cooperativa es responsable por el interés colectivode todos los asociados. Además existe un esfuerzo permanente por un trato justo con losterceros ajenos a la cooperativa (empleados, no asociados, etc.).

En cuanto a los que debieran estar presentes en los cooperativistas,podemos comentar que: la a caracterizado a los pioneros del cooperativismo y quese ha plasmado en la preocupación por

. En cuanto a la apertura se puede mencionar que las entidades cooperativas, ponen enconocimiento de sus asociados, público y gobiernos considerable información sobre susoperaciones; siendo destacable también la predisposición a realizar transacciones con noasociados.

Los otros valores tales como y ,tienen directa relación con la vinculación de las entidades cooperativas con el medio en dondedesarrollan sus actividades ya que sus miembros integran las comunidades y en consecuenciadeberían sumir las responsabilidad para con sus comunidades. Dentro de su capacidadesfinancieras las cooperativas han demostrado una notable capacidad para cuidar de los demás,contribuyendo en muchos casos con recursos materiales y humanos para las comunidades alas que pertenecen.

Democracia:

Equidad:

Solidaridad:

valores éticoshonestidad

pesos y medidas exactas, buena calidad y preciosjustos

responsabilidad social preocupación por los demás

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 12: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

PRINCIPIOS QUE LAS RIGEN:

1°.- :

A través de este principio se reafirma la importancia, que la gente elija voluntariamente asumirun compromiso con sus cooperativas. Esto es no presionar a la gente para que ingresen opertenezcan a una cooperativa, sino darles la oportunidad de estudiar y comprender los valorespor los que las cooperativas existen, de manera tal que todas las personas que ingresen a unacooperativa estén plenamente convencidos y comprometidos de tal manera que lleguen aapoyar voluntariamente a sus cooperativas.

Se reafirma la posición de apertura a todas las personas capaces de utilizar susservicios. Se reconoce que en muchos casos las cooperativas están organizadas para finesespecíficos y en consecuencia en muchos casos solo pueden servir a un determinado númerode personas. Por ejemplo las coop. Agrícolas sirven a los agricultores; las coop. de trabajopueden emplear un número limitado de asociados. En síntesis, pueden haber razonesjustificadas por las que una cooperativa imponga un límite al n° de asociados.

Es fundamental destacar también la responsabilidad que implica la condición deasociado, tales como la participación, el derecho de voto, la utilización de los servicios sociales,los aportes de capital etc.

Por último y resaltando el valor de la persona humana, se prohíbe cualquier tipo dediscriminación que sea limitante del ingreso o pertenencia a la coop.

2°.- :

La palabra democracia implica no solamente una lista de derechos, sino que incluyederechos y responsabilidades Significa que en las cooperativas la promoción del espíritudemocrático debe constituir una tarea constante y esencial.

Los asociados controlan a las cooperativas, debiendo involucrarse activamente en las políticasque se fijen y en la toma de decisiones importantes.

Los hombres y mujeres elegidos para administrar y fiscalizar son responsables ante los demásasociados.

Los dirigentes y empleados, no son los dueños de la cooperativas. Los auténticos dueños sonlos asociados.

ASOCIACION VOLUNTARIAYABIERTA

CONTROLDEMOCRATICO POR LOSASOCIADOS

3°.- PARTICIPACION ECONOMICADE LOSASOCIADOS:

“Las Cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personascapaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sindiscriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.”

“Las entidades cooperativas son organizaciones democráticamente gestionadas por losasociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones.Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los asociados. Enlas cooperativas de primer grado los asociados tienen iguales derechos de voto (1 socio 1 voto)y las cooperativas de otros niveles se organizan asimismo en forma democrática”

“Los asociados contribuyen equitativamente en la formación del capital de suscooperativas y lo gestionan democráticamente. Por lo general. Al menos una parte de esecapital es propiedad común de la cooperativa. Los asociados suelen recibir una compensaciónlimitada, si acaso alguna, sobre el capital. Destinan los excedentes a todos o alguno de lossiguientes fines: El desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución deM

inis

terio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 13: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

reservas de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la distribución a los asociados enproporción a sus operaciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades aprobadas porlos asociados”

“Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por susasociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, ocaptan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control por parte de lossocios y mantienen su autonomía cooperativa”.

“Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representanteselegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente aldesarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderesde opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.”

Capacitar cooperativamente

En las cooperativas, el capital debe servir a la organización pero no la debe dominar. Lascooperativas existen para satisfacer necesidades, sirviendo este principio para describir de quemanera los asociados invierten en sus cooperativas y como destinan los excedentes. Engeneral en las cooperativas, para pertenecer a ellas y poder usar de los servicios, se requiereque contribuyan con el aporte que en las cooperativas se denomina “cuota social de capital”, lacual solo en muy raras ocasiones produce algún interés.

Cuando las cooperativas prosperan pueden crear reservas con los excedentes quegeneran en sus actividades. Al menos una parte de ese excedente, es de propiedad colectiva eindivisible entre los asociados. (En nuestro país, Reserva legal, Reservas especiales.) cuyodestino final en caso de desaparecer la cooperativa, no son los asociados. Por ejemplo ennuestro país la legislación establece que pasarán al estado provincial o nacional, según eldomicilio de la coop., para promoción del cooperativismo.

Cuando las cooperativas tienen necesidad de capital y se obtienen excedentes, esimportante que los asociados capitalicen todos o parte de ellos, en cuyo caso las entidades notendrían costo por el pago de intereses.Al margen de lo anteriormente mencionado, pueden tener que recurrir, en forma especial a losasociados, para inversiones adicionales. En esas circunstancias, es adecuado que se paguenintereses a una tasa justa, competitiva, no especulativa..

Los asociados controlan el capital independientemente de las formas en que puedanobtenerlo. La autoridad final de todas las decisiones debe quedar en manos de los asociados.

Con sus políticas, los estados pueden beneficiar a perjudicar el accionar de lascooperativas, por lo que éstas deben estar alertas y establecer relaciones abiertas y claras conlos gobiernos, manteniendo la autonomía en el trato con los mismos.

Al relacionarse con terceras organizaciones, es importante que las cooperativasmantengan su libertad y fundamentalmente en lo atinente para controlar sus propios destinos.

El cooperativismo tiene una responsabilidad altamente importante con la educación. Coneste principio se pone de manifiesto la relevancia vital que tiene la educación y capacitación enlas coop. . Significa más que la mera difusión de información o promoción; significacomprometer la mente de los asociados, dirigentes, administradores y empleados, para quecomprendan plenamente la complejidad y riqueza del pensamiento y accionar cooperativo.

, significa lograr que los asociados tengan la capacidad, la pericia,las herramientas de gestión necesarias para hacer frente efectivamente a sus

4°.-AUTONOMIAE INDEPENDENCIA:

5° EDUCACION, CAPACITACION E INFORMACION:

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 14: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

responsabilidades.

A través de la educación y capacitación los dirigentes pueden comprender mejor lasnecesidades de los asociados.

Existe también por parte de las cooperativas, una responsabilidad especial de informarny participar a los líderes de opinión (políticos, funcionarios públicos, medios de comunicación,educadores, etc.), sobre la naturaleza y beneficios de la cooperación.

Deberá tenerse en cuenta que la gente no apreciará, no apoyará aquello que nocomprende.

Si las cooperativas quieren lograr desarrollar plenamente sus potenciales, deberáncolaborar rigurosamente, no solamente desde el punto de vista institucional, sino tambiénintensificando las operaciones conjuntas.

Se trata de un difícil desafío en donde deberá lograrse un equilibrio de intereses y almismo tiempo una prueba constante de imaginación cooperativa.

Las cooperativas están estrechamente ligadas a la comunidades a las que pertenecen, yen consecuencia tienen la responsabilidad especial de asegurar que el desarrollo de lasmismas (económico, social y cultural) sea sostenido. A su vez trabajar constantemente por laprotección del medio ambiente de dichas comunidades.

Corresponde entonces a los asociados, decidir con que grado de intensidad y de quemanera específica una cooperativa efectuará sus contribuciones a la comunidad.

Los principios son las pautas generales mediante las cuales las cooperativas ponen enpráctica los valores que han dado origen al movimiento. Son eminentemente prácticos y hansido elaborados a través de la experiencia de distintas generaciones, respondiendo a unpensamiento filosófico.

Configuran cualidades esenciales que al ser aplicadas prácticamente, hacen efectivos alas cooperativistas, diferentes a las cooperativas y realzan lo valioso del movimientocooperativo.

6° COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS:“Las Cooperativas sirven mas efectivamente a sus asociados y fortalecen al movimiento

cooperativo, trabajando mancomunadamente a través de las estructuras locales, nacionalesregionales e internacionales”.

7° PREOCUPACION POR LACOMUNIDAD:“A la vez que atienden las necesidades de sus asociados, las cooperativas trabajan en

pro del desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por ellos”.

CONCLUSION:

Fuente:ACI “Los principios cooperativos para el SIGLO XXI” Ediciones INTERCOOP.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 15: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

CAPITULO ILA COOPERATIVA

¿Cuáles son las características de las cooperativas?

ElActo Cooperativo

El tema que desarrollaremos a continuación debe ser tenido muy en cuenta por cada uno de nosotros. Lassiguientes características tienen la virtud de ser generales y universales para todo tipo de cooperativas.Tienen capital variable y duración ilimitada.

No ponen límite estatutario al número de asociados, ni al capital.

Conceden un sólo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus Cuotas Sociales y no otorganventajas ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.

Reconocen, un interés limitado a las Cuotas Sociales si el Estatuto autoriza aplicar Excedentes a algunaretribución al capital.

Deben contar con un número mínimo de diez (10) asociados, salvo las excepciones que expresamenteadmitirá laAutoridad deAplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.

Distribuyen Excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con lasdisposiciones de la Ley 20337, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo Nº 42 para las Cooperativas oSecciones de Crédito.

No tiene como fin principal, ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad,región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculados con ellas.

Fomentan la educación cooperativa.Prevén la integración cooperativa.

Prestan servicios a sus asociados y no asociados en las condiciones que para éste último caso establezcalaAutoridad deAplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo delArt. 42 (Ley 20.337).

Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las Cuotas Sociales suscriptas.

Establecen que no se pueden repartir las Reservas Sociales y el destino desinteresado del sobrantepatrimonial en caso de liquidación.

Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados, y por aquellas entre sí en elcumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.

También lo son, respecto a las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otraspersonas.

La cooperativa, constituida legalmente y como persona jurídica reconocida, tiene denominación (a la quese agregan los términos “Coop.” y Ltda.”), domicilio y capacidad para contraer derechos y obligaciones

Las cooperativas son Personas Jurídicas regidas por la yreglamentaciones específicas de los órganos de aplicación de los mismas. A nivel nacional el órgano de aplicaciónes el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), y a nivel Provincial la Subsecretaría deEconomía Social.Además cada cooperativa posee su propio y tiene la posibilidad de elaborar

para mejorar y optimizar su funcionamiento.

Si realizamos un esquema de lo dicho anteriormente vemos que la vida de una cooperativa está sujeta a lasiguiente escala de leyes y normativas:

¿Cuál es el marco legal por elque debemos regirnos?

LEY NACIONAL DE COOPERATIVAS 20.337

ESTATUTO SOCIALREGLAMENTOS INTERNOS

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 16: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

¿Cómo está organizada una cooperativa?

Una cooperativa para cumplir con los objetivos para la cual fue formada debe organizarse internamentecon el fin de que cada uno de los asociados posean funciones y roles que cumplir.

La cooperativa se organiza mediante la conformación de tres “órganos”:

ASAMBLEA, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y SINDICATURA.

Es el órgano máximo y soberano. Se forma por la reunión de todos los asociados y es laencargada de delimitar las políticas y estrategia a desarrollar el los marcos generales. Aquí se expresa la voluntadde todos y cada uno de los asociados, decidiéndose democráticamente el rumbo a seguir. Por supuesto laasamblea es soberana, siempre y cuando las decisiones que tome se encuentren dentro de las leyes yreglamentaciones vigentes.

: Es un grupo de personas designadas por la asamblea para ejecutar yoperativizar efectivamente lo dispuesto por ella. O sea es el órgano encargado de la ejecución y administración dela cooperativa. Este Consejo de Administración rinde cuentas de su accionar en forma anual ante la asambleageneral ordinaria, mediante el tratamiento del “balance” o ejercicio económico anual, entre otra documentacióncontable y social.

: Es el órgano de fiscalización privada de la cooperativa. El o los síndicos son personasdesignadas por la asamblea para verificar que el consejo de administración cumpla con la ley, el estatuto, losreglamentos y lo dispuesto por la asamblea. O sea es el órgano que controla el accionar del consejo deadministración.Anualmente rinde cuenta ante la asamblea general ordinaria que lo eligió, mediante un informe.

Acontinuación realizamos un gráfico de lo explicado anteriormente:

La ASAMBLEA:

El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La SINDICATURA

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro LEY NACIONAL DE COOPERATIVAS

20.337/73

REGLAMENTACION DICTADAPOR LOS ORGANOS DE CONTRALOR

NACIONAL - INAES

ESTATUTO SOCIAL DE LA COOPERATIVA

REGLAMENTOS INTERNOS

ASAMBLEA

CONSEJO DEADMINISTRACION

SINDICATURA

Designado por

Para que controle

el accionar de

Designa para que ejecutey administre a un

Page 17: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Cuáles son los pasos a seguirpara formar una Cooperativa?

1º Paso: Se conforma un grupo, con un mínimo de 10 personas.

2º Paso: El grupo debate las necesidades que los unen, los recursos que disponen, los tiempos queposeen, etc. Luego buscan asesoramiento.

3º Paso: Concurren a la Subsecretaría de Economía social de la Pcia. De Río Negro. Allí encontraránasesoramiento y accederán al curso de capacitación impuesto como obligatorio por la Resolución 2037/03 delInaes.

4º Paso: Toman el curso de capacitación. A continuación y con todos los elementos y herramientasobtenidas, el grupo decide sobre si es conveniente o no conformar una entidad cooperativa. En caso que larespuesta sea positiva, se pasa al paso siguiente.

5º Paso: Se elabora el y una vez concluido se realiza laASAMBLEACONSTITUTIVA,la cual debe ser convocada con 15 días de anticipación y comunicada a los organos de contralor cooperativoprovincial y nacional.

6º Paso: Se presenta ante la Subsecretaría de Economía Social de Río Negro. Esta verifica que todo estécorrecto y ajustado a la Legislación vigente, como así también si han realizado capacitación previa y la elaboraciónde un proyecto de desarrollo institucional que demuestre la sustentabilidad del emprendimiento cooperativo . Encaso positivo remite la documentación al INAES para tramitar la Autorización para Funcionar e inscripción de lanueva cooperativa con un inform técnico de opinión sobre su viavilidad.

ESTATUTO SOCIAL

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 18: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

CAPITULO IILOS ASOCIADOS

¿Cuándo se es Asociado?

Comenzaremos definiendo al asociado como toda persona de existencia física o ideal, que no tengaintereses contrarios a la cooperativa. Por lo tanto, la persona que adquiere el carácter de asociado de unacooperativa debe ser:

Personas físicas mayores de 18 años o menores por medio de sus representantes legales o emancipadospor matrimonio.

Personas de existencia ideal (sociedades, asociaciones, etc.).Personas jurídicas de carácter público (Estado Nacional, Provincial y/o Municipal).

Que la conformación de una cooperativa, o su ingreso a una existente, satisfaga sus necesidadesindividuales.

Debemos aclarar que dentro de estos supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a lascondiciones derivadas del objeto social.

Además el ingreso puede también estará supeditado a que la cooperativa pueda brindar el servicio quepresta en condiciones adecuadas.

Por ejemplo: si una cooperativa vitivinícola trabaja sus instalaciones al máximo de su capacidad y posee mercadosolamente para los vinos que produce, seguramente si un viñatero de la zona solicita el ingreso, la respuesta seráque no. La fundamentación de esta respuesta se encuentra en que si permite el ingreso del viñatero, la cooperativano podrá brindar un servicio acorde al recién llegado o deberá quitarle a sus asociados cupo de elaboración y/ocomercialización para cedérselo al mismo, generándose una falta de equidad en el sistema. O bien en unacooperativa de trabajo, si la capacidad de dación de trabajo esta colmada, no es procedente la incorporación denuevos asociados, ya que no se podrá brindar el servicio cooperativo de darle trabajo al asociado y/oprobablemente se resienta la situación laboral del resto de los asociados.

Se hace indispensable que los asociados conozcan una serie de obligaciones, que deben cumplir, a losefectos de encuadrarse dentro del marco legal vigente. Dentro de esas obligaciones a cumplir figuran:Integrar cuotas sociales suscriptas.

De este modo, es importante aclarar que el asociado que no cumple con estas obligaciones incurre enmora por vencimiento del plazo, quedando suspendidos automáticamente los ejercicios de derechos sociales,pudiendo ser excluido, previo sumario.

Así como se tienen obligaciones a cumplir, el asociado tiene derechos que debe hacer valer dentro de laentidad. Ellos son:

Utilizar los servicios de la Cooperativa.

Proponer iniciativas al Consejo de Administración y a la Asamblea.

Participar en la Asamblea con voz y voto.

¿Cuáles son las obligaciones del asociado?

¿Y cuáles son sus derechos?

Cumplir con las obligaciones que contrajera la cooperativa.

Acatar resoluciones de los órganos sociales, pudiendo recurrir contra ellos.

Comunicar domicilio fehaciente y posteriores cambios.

Cumplir la actividad o uso del servicio derivado del objeto social.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 19: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Aspirar al desempeño de cargos en la Administración y Fiscalización, y siempre que las condiciones deelegibilidad lo permitan.

Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.

Tener libre acceso a las Constancias del libro de Registro de Asociados.Solicitar al Síndico información sobre la Constancia de los demás libros.

Retirarse voluntariamente al finalizar el Ejercicio Social, dando aviso treinta días corridos de anticipación, por lomenos.

Entendemos que si cada asociado conoce bien sus derechos y obligaciones dentro de su cooperativa,difícilmente podrá ser engañado o estafado. Por ello, es necesario hacer valer siempre nuestros derechos, comocumplir con nuestras obligaciones, para que nuestra entidad este siempre fortalecida.

Pero existen algunos derechos universales que el asociado debe conocer como:

En la cooperativa todos los asociados tienen igualdad de derechos y obligaciones, por loque se prohibe conceder ventajas o privilegios a algunos de ellos, así sean fundadores o consejeros.

Todo asociado tiene libre acceso al Registro de Asociados, no así a los demás libros alos que solamente se puede tener acceso por intermedio del síndico o de un consejero designado, de esta manera,podrá solicitar toda la información que requiera sobre el funcionamiento de la cooperativa.

La primera y principal obligación que tiene como asociado es de asistir a lasAsambleas, hecho que realmente no ocurre, ya que la proporción de asistentes suele ser muy baja. El asociadodebe ser consciente que en la Asamblea deberá tomar decisiones sobre la marcha, operaciones y objetivos arealizar, como así también escuchar y aprobar los informes y rendiciones de cuentas que realizan sus elegidos(Consejeros y Síndico), entre otros aspectos.

La educación cooperativa es la “regla de oro” dentro de los principios cooperativos, es laque debe alimentar un proceso de formación sólido de cada uno de losAsociados, sus roles y funciones dentro de laentidad. Recuerde que la Ley 20.337 establece la obligación de incluir en los Balances la reserva del 5% destinadopara el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.

Toda persona que quiera asociarse a una cooperativa, deberá presentar una solicitud por escrito ante elConsejo de Administración, prometiendo cumplir las disposiciones del Estatuto, de los Reglamentos que en suconsecuencia se dicten, y a suscribir e integrar las cuotas sociales fijadas estatutariamente.

En el Anexo I se adjunta un modelo sugerido de solicitud de ingreso y un modelo de resolución deltratamiento de la solicitud.

Casos particulares de suscripción de cuotas sociales

En estos casos particulares deberá tenerse en cuenta que cuando las cuotas sociales fueran suscriptaspor dos o más personas:

Deberá unificarse la representación. Uno será el representante para poder ejercer los derechos sociales.Para poder ejercer los derechos sociales se deberá confeccionar un acta ante notario o ante lasautoridades de la cooperativa.

Ahora bien, si el que suscribe las cuotas sociales es una persona de existencia jurídica:

Deberá acreditar su constitución regular y la autorización para funcionar emanada de la autoridadcompetente.Para poder ejercer los derechos sociales deberá designar al representante/s mediante acta certificada delórgano que lo designó.Los asociados condóminos tendrán 30 días a partir de la suscripción para realizar la designación delrepresente y para fijar domicilio.

Derecho de igualdad:

Derecho de Información:

Derecho a la Participación:

Derecho a la Educación:

¿Cómo se ingresa a una cooperativa?

¿Cuáles son las causales de Sanción de Exclusión?Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 20: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Grave incumplimiento de las obligaciones sociales.Mora en la integración del Capital Social de la Cooperativa.

Actividad en competencia con la Cooperativa.Evicción (o perdida) o vicios redhibiditorios (o vicios ocultos) del bien aportado.

Declaración en quiebra.

Tenemos que tener en cuenta que la exclusión de un asociado de nuestra cooperativa es la sanción másgrave de aplicación, por lo tanto debe efectivizarse a través de un sumario. Este acto debe hacerse en estrictocumplimiento de lo que marca la ley. En el Anexo II se adjunta un cuadro explicativo que describe cada uno de lospasos que debe seguirse.

Uno de los elementos más importantes a tener en cuenta por cada uno de nosotros es el Libro Registro deAsociados. Este es un libro exigible que deberá ser rubricado, una vez obtenida la autorización para funcionar.Único libro que debe estar a disposición de losAsociados en forma permanente para su consulta.

Deberá contener como mínimo:

¿Qué es el Libro Registro de Asociados?

Nombre, apellido o denominación social del asociado.Número de orden.Número de documento de identidad o número de Resolución ó Decreto por el cual se le otorgó la

autorización para funcionar, si se trata de una persona de existencia ideal.Domicilio real y legal.Número de acta y fecha en la cual se acepta el ingreso, renuncia o exclusión delAsociado.Capital suscripto e integrado en el momento del ingreso.Número de cuotas sociales transferidas con indicación de fecha y número de acta del Consejo de

Administración por la cual se acepta dicha transferencia.Posteriores capitalizaciones, con indicación del capital suscripto e integrado y aclaración de si se trata de

aporte de capital; capitalización de excedentes o asignación de revalúo, con indicación de los números de actas deAsambleas y fechas por las cuales se aprobaron tales hechos.

Enumeración de las acciones representativas de las Cuotas Sociales.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 21: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

El capital en la cooperativa es ilimitado y está constituido por cuotas sociales indivisibles. Las cuotassociales son nominativas, sólo transferibles entre asociados con el acuerdo del Consejo de Administración en lascondiciones que lo determine el Estatuto.

En el acto constitutivo y aprobación del Estatuto la cooperativa necesita formar un capital inicial. El montode ese capital depende:

Del tipo de Cooperativa que se trate.De la capacidad económica de los asociados.De las posibilidades de financiamiento que se tengan

En dicha Capitalización se pueden tener en cuenta los siguientes aportes:

Ejemplo. Del calculo del monto necesario para comenzar las actividades en la cooperativa, surgirá el valor delas Cuotas Sociales que cada asociado se comprometerá a:Suscribir: Comprometerse a completar la integración en un plazo máximo, a partir de la fecha de suscripción.Integrar: Efectivamente aportar y en el inicio por lo menos el 5% de lo suscripto.

Es muy importante tener en cuenta que al no integrar las Cuotas Sociales suscriptas en la forma y tiempoque se compromete, el asociado incurrirá en mora por el vencimiento del plazo, por lo que deberá resarcir daños eintereses, a la vez que, se le suspenderán los derechos sociales.

Ahora bien, una vez intimado el deudor para ponerse al día, tendrá un plazo no menor de 15 días corridospara abonar las Cuotas Sociales. En caso de que no lo hiciera así, caducarán sus derechos y perderá las sumasabonadas que serán transferidas a la Reserva Especial.

Ejemplo. Se pueden aportar bienes los que se valuarán en:Asamblea Constitutiva.Consejo de Administración - la que deberá ser aprobada definitivamente por la próxima Asamblea (si lavaluación realizada por el Consejo de Administración es mayor, éste debe responder solidariamente eilimitadamente).

Recursos Financieros: primer recurso afectado a la inversión que se pretende realizar.Garantía: Quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con lacooperativa.Descuento previo: Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser realizada sin habersedescontado previamente todas las deudas que tuviere con la cooperativa.

Para realizar el reembolso (devolución) anual de cuotas sociales se afecta en cada ejercicio económico el5% del capital integrado, conforme al último balance aprobado. Los casos que no se pueden atender, lo serán en losejercicios siguientes por orden de antigüedad. El capital aportado se reembolsa a los asociados renunciantes yexcluidos.

Cuando las cuotas sociales estén pendientes de reembolso, devengarán un interés equivalente al 50% dela tasa fijada por el Banco Central de la RepúblicaArgentina para los depósitos en caja de ahorro común.

Al adoptar este criterio la Ley le da a la Cooperativa un arma para evitar el retiro masivo de asociados y por

CAPITULO IIIDEL CAPITAL

¿Qué es el Capital?

¿Cómo se forma el Capital?

¿Cómo se hace el reembolso anual de Cuotas Sociales?

¿Qué hacemos con las Cuotas Sociales pendientes de reembolso?

!

!

!

a) Dinero en efectivo

b) Productos con capacidad para su realización

Las Cuotas Sociales cubren entre otras:

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 22: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

consecuencia la disminución del Capital, lo que produciría una verdadera catástrofe financiera pudiendo inclusivellegar a la liquidación.

En caso de retiro de los asociados, y exclusión o disolución de las cooperativas, los asociados tienenderecho a que se les reembolse, valor nominal de las cuotas sociales integradas, menos las pérdidas que lescorrespondiera soportar, más los excedentes que les corresponda recibir.

Pueden ser transferidas únicamente entre asociados y con previo acuerdo del Consejo deAdministración.

Si existieran copropietarios de las Cuotas Sociales, es decir más de una persona, se aplicarán las reglasdel condominio debiendo ejercer uno de los copropietarios la representación.

¿Qué es la irrepartibilidad de las reservas?

¿Cuándo se pueden hacer transferencia de cuotas sociales?

¿Qué hacer con la copropiedad de cuotas sociales?

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 23: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

CAPITULO IVASAMBLEA

¿Qué es una Asamblea?

¿Que tipos de Asambleas existen?

Asamblea Ordinaria

¿Cuándo debe convocarse laAsamblea?

Existen dos tipos, una la y otra la .Una vez constituidas, cualquiera de las dos, sólo podrán considerarse los puntos incluidos en el Ordendel Día.

En este sentido, se podrá pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de30 días corridos, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación, debiendo confeccionar unacta de cada reunión.

La tiene por competencia considerar la Memoria, Balance General,Estados de Resultados y demás cuadros anexos. También son de su incumbencia los informe del síndicoy del auditor, la distribución de resultados, la fusión e incorporación, la disolución, la participación depersonas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado.

A su vez, serán temas de su incumbencia la asociación con personas de otro carácter jurídico, laelección de consejeros y síndicos y cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

Por todo lo anteriormente dicho, se desprende que las decisiones de la asamblea sonobligatorias si están conforme a la ley, el estatuto y los Reglamentos si la cooperativas los tuviera. Encambio no son obligatorias por ejemplo cuando se decide el cambio sustancial del objeto social.

Para convocar a una asamblea debemos hacerla por lo menos con 15 días corrido deanticipación a la fecha de realización. En esa convocatoria debemos incluir el carácter de la asamblea, osea si es ordinaria o extraordinaria, también debe tener la fecha, hora y lugar de realización, que puedeser la sede de la cooperativa o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Y nodebemos olvidarnos de incluir el orden del día, que es la nómina de temas que se tratarán en esaasamblea.

El llamado a convocatoria debe hacerse ante el órgano local competente, acompañando toda ladocumentación que será tratada por la Asamblea, también ante la Entidad y por supuesto ante losAsociados, los cuales deben ser citados en forma fehaciente.

En este sentido, no debemos olvidar una medida muy importante para la convocatoria, que es el hechode agotar en todo los casos la vía interna. Por eso tienen obligación de convocar en primer término elConsejo deAdministración. En caso de que este no lo hiciere el que convoca es la Sindicatura.

Ahora bien, si ninguno de los dos órganos lo hiciera, el 10 por ciento de los asociados podrá solicitar alÓrgano de Contralor que convoque de oficio.

En otro orden de cosas, recordamos, que en cada asamblea debe confeccionarse un acta, la cual debendesignarse a dos de sus miembros para que la aprueben y la firmen conjuntamente con el Presidente ySecretario. Debido a que los designados representan a todos los asociados es necesario que tomentodos los recaudos a fin que se tome nota de lo actuado y que controlen minuciosamente lo asentado enel libro deActas deAsambleas.

A continuación se acompaña un cuadro explicativo que muestra sintéticamente qué documentación hayque presentar ante la autoridad competente, de acuerdo al tipo de asamblea que se convoque, ya sea detipo Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea es el órgano supremo y soberano de la cooperativa en el que los asociadosparticipan en pie de igualdad(1 VOTO POR PERSONA), a través de la cual expresan su voluntad socialen las elección de órganos de administración (Consejo de Administración); en la elección de órganos defiscalización (Sindicatura); y demás asuntos sometidos a su consideración.

Asamblea General Ordinaria Asamblea General Extraordinaria

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 24: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Documentación que debe presentarse

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Caracter Anual y obligatoria Excepcional (cuando el tema a considerarasí lo requiera)

ASAMBLEAS General ordinarias General extraordinarias

Temas que se consideran Ejercicio anual de la cooperativaDistribución del los excedentesElección de Consejeros Titulares ySuplentes y elección de síndicos sicoinciden con el término de susmandatosRetrición del trabajo personal deConsejeros y/o Si9ndicatura (decisión yaprobación de montos)Remoción de Consejeros y SíndicosAprobación o modificación de Estatuto yReglamentosCambio de Objeto SocialFusión, incorporación y/o asociacióncon personas de otro carácter jurídicoRecurso de apelación contra laexclusión

Asunos que por su índole no puedanesperar aAsamblea Ordinaria.Ej. Tonmas de crédito, hipotecas,recursos de apelación de Sumario deexclusión, temas pedidos por losasociados, temas pedidos por laSindicatura, elección de Consejeros y/oSíndicos por renuncia y/o vacancia.

Quién convoca Consejo de Administración (por acta dereunión de Consejo de Administración)

!

!

!

!

Consejo de Administración (por acta dereunión de Consejo deAdministración).

Síndico (por solicitud al Consejo deAdministración)

10 % del total de los asociados porsolicitud a la Sindicatura)

Organo de Contralor

Donde está desarrollado el tema ? !

!

Ley 20.337 Capítulo IVEstatuto - Título V

!

!

Ley 20.337 Capítulo IVEstatuto - Título V

Cuando deben realizarse Dentro de los 4 (cuatro) mesesposteriores al cierre del EjercicioContable fijado por la Entidad en elEstatuto. (Título IV: d la Contabilidad y delEjercicio Social -Art. 26)

Excepcional (cuando el tema a considerarasí lo requiera)

Page 25: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

¿ Qué es el Quórum en laAsamblea?

En una Asamblea hay quórum cuando existe un número mínimo de miembros presentes, que leasegure a la misma un carácter suficientemente representativo.

En ese sentido, debemos tener siempre presente que una Asamblea tiene validez, cuando a lahora que se ha fijado la misma, están presentes la mitad más uno de los asociados.Ahora bien, una horadespués de la fijada en la convocatoria se tomará como quórum el número de asociados que estépresente, teniendo la asamblea plena validez.

Otro punto que tenemos que tener presente, es que no cualquier persona puede participar de lasAsambleas. Sólo lo pueden hacer los asociados que hayan cumplido con todas las obligaciones para conla cooperativa. Dentro de esas obligaciones figuran que el asociado haya integrado puntualmente lascuotas sociales suscriptas y que haya cumplido todas las obligaciones que contrajera con la cooperativa.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Ante quién debe hacerse ?

Organo de control:

Entidad:

Asociados:

A c o m p a ñ a n d o t o d a l adocumentación que seráconsiderara por laAsamblea

Poner a la vista y disposición enel lugar en que se acostumbraexhibir anuncios:

Citados de forma fehacienteConvocatoriaOrden del díaLugar donde se encuentra la

documentación a considerar(puede ser retirada con cargodel solicitante)

- Padrón deAsociados-Toda la documentac iónpresentada ante el Organo deControl

!

!

!

!

Asamblea General Ordinaria

A s a m b l e a G e n e r a lExtraordinaria

:Nota de presentaciónCopia del acta del Consejo deAdministración que dispusoconvocar aAsambleaConvocatoria por duplicadoMemoriaE s t a d o d e S i t u a c i ó nP a t r i m o n i a l , E s t a d o d eR e s u l t a d o s , C u a d r o d eResu l tados secc iona les ,cuadros de bienes de uso,Cuadro de Previsiones yReservas, Estado de Origen yAplicación de Fondos y Estadod e R e c o n s t r u c c i ó n d eReservas.Copia del InventarioPadrón deAsociadosProyecto de distribución deexcedentes y pérdidasInforme del SíndicoInforme deAuditoríaPlanilla de Datos estadísticosNómina de Integrantes delConsejo de Administración, concargo que ocupa.

Nota de PresentaciónConvocatoria por DuplicadoCopia del Acta del Consejo deAdministración que disponeconvocar aAsambleaCopia de documentación quese tratará enAsamblea.

Page 26: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

¿Cómo se conforma el orden del día?

¿Cómo funcionan las Resoluciones Asamblearias?

Confección de actas posteriores

El orden del día son los temas que se tratarán en laAsamblea, no pudiendo ser otros más que losque figuran en dicha nómina.

Los únicos que pueden presentar iniciativas o propuestas para conformar el orden del día son elConsejo de Administración, la Sindicatura, los Asociados, en donde el Consejo de Administración podráaceptarlo o rechazarlo haciendo la correspondiente fundamentación.

Pero también podrán presentar propuestas los asociados cuando conformen un grupo no menoral 10 por ciento de éstos, y en este caso, los temas que ellos propongan deberán ser incluidosobligatoriamente en la orden del día.

No obstante, la presentación de propuestas en el orden del día debe hacerse, en el caso deAsamblea General Ordinaria, antes de que el Consejo deAdministración resuelva convocar aAsamblea,en tanto que, para laAsamblea General Extraordinaria se podrá hacer en cualquier momento que el temalo requiera.

En lo que respecta a este tema, debemos recordar que es nula toda decisión sobre materiasextrañas a las incluidas en el Orden del Día, salvo elección de los encargados de suscribir el acta.

En otro orden de cosa, debemos recordar que en el ingreso del local donde se celebra laAsamblea, el Consejo deAdministración deberá habilitar una mesa para que losAsociados firmen el librodeAsistencia aAsambleas; además deberá estar expuesto el libro de Registro deAsociados.

Funcionan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. O también por losdos tercios de los presentes en el momento de la votación para casos como cambio de objeto social,fusión e incorporación, disolución, entre otros.

Las resoluciones asamblearias están estrictamente relacionadas con las votaciones que sehacen dentro de una asamblea, por ello, es importante recordar que las abstenciones son consideradascomo ausentes.

Ahora bien, existe obligatoriedad de abstenerse en una operación que contenga por cuentapropia o ajena un interés contrario a la cooperativa. De lo contrario será responsable de daños yperjuicios.

Como veremos, en la votación los consejeros y síndicos tienen voz y voto, pero no pueden ejercereste último derecho (votar) sobre asuntos relacionados con su gestión, ni resoluciones referentes a suresponsabilidad.

De igual modo, los gerentes y auditores, que no son asociados, tienen voz pero no tiene derechoa voto.

Los requisitos que tenemos que tener en cuenta para la confección de actas son tener el númerode acta y la clase de asamblea que se convocó, el lugar de reunión, la fecha, la hora de la convocatoria yla hora en que se inicia.

Seguidamente, debe figurar el número total de asociados concurrentes, indicando la cantidad deConsejeros Titulares presentes y la asistencia del Síndico Titular. Y en caso de que correspondiera, elnúmero de asociados representados por poder.

Dichas actas deberán contener el Nombre del Presidente o en su caso, persona que en sureemplazo debe presidir la Asamblea. En este último supuesto deberán informarse las causas.M

inis

terio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 27: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Seguidamente se hará transcripción del Orden del día y una síntesis fiel del proceso y deliberación de laAsamblea, sobre los asuntos en el orden del día.

Otro punto que deberá quedar escrito en las actas son las resoluciones adoptadas en eltratamiento de cada tema de la convocatoria y cual fue la forma de votación en cada caso, conforme alEstatuto Social. Así también la mayoría por la que se aprueba cada punto del Orden del día, conindicación de votos a favor, anulados, en contra y abstenciones.

Debe quedar expresa constancia de que los Consejeros Titulares, Síndicos Titulares, Gerentes o Veedores, no han participado con su voto de aprobación de Memoria,Balance General y demás asuntos relacionados con su gestión y resoluciones referentes a suresponsabilidad al considerarse éstos.

Asu vez, que las personas que ocupan cargos citados en el inciso precedente no representaron aotros asociados.

También deberá quedar expresamente citado si se pasó a cuarto intermedio con indicación deldía, hora, y lugar de reanudación.

Finalmente, deberá indicarse hora de cierre de la Asamblea, apellidos y nombres completos delas autoridades firmantes y sus cargos y los apellidos y nombres de los asociados que la asambleadesignó para firmar en su representación.

Con todos estos requisitos el acta estará perfectamente redactada y conforme al marco legalvigente. En elAnexo I se sugiere un modelo de acta deAsamblea.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 28: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

CAPITULO VCONSEJO DE ADMINISTRACION

¿Cómo funciona el Consejo de Administración?

Este órgano tiene a su cargo dirigir y administrar la cooperativa por expreso mandato de la Asamblea, paraque lleve adelante las actividades dirigidas al cumplimiento del objeto social.

El Consejo de Administración, como lo vimos en el Capítulo anterior, es elegido por la Asamblea. Esteórgano es colegiado y debe estar integrado por lo menos por tres Consejeros, los cuáles deben ocuparprincipalmente los cargo de Presidente, Secretario y Tesorero.

Es tal la importancia del Consejo de Administración, que no podemos prescindir de él ni podemosreemplazarlo por otro órgano, tal como lo fija el estatuto.

A diferencia de la Asamblea, el Consejo de administración es un órgano permanente, debido a que lastareas administrativas y las políticas estratégicas son continuas.

De este modo, las personas que lo integran deben ser asociados, debiendo tener plena capacidad paraobligarse y no tener deudas vencidas con la cooperativa.

Como ya dijimos en capítulos anteriores, la participación dentro de la cooperativa debe ser democrática,por eso, sus miembros deben ser renovados periódicamente en sus cargos, teniendo una duración limitada en eltiempo, la cual es fijada por el Estatuto, la que no puede exceder de los tres (3) ejercicios (L. C. art. 63). Pueden serreelectos si así lo fija el Estatuto.

Otra de las premisas fundamentales, en este tema, es que el Consejo de Administración representalegalmente a la cooperativa ante las autoridades judiciales, administrativas y gremiales, a través de su Presidente.De este modo, dicho Consejo, es el responsable de efectuar todos los actos administrativos y de gestión necesariapara el funcionamiento normal de la misma.

¿Cuáles son las características al momento de la constitución?

En el Estatuto de cada cooperativa, queda expresamente sentado cuáles son los requisitos que debencumplir los miembros que integran el Consejo de Administración, como por ejemplo, qué cantidad de ConsejerosTitulares y Consejeros Suplentes lo conforman, la duración en sus cargos y las funciones que desempeñarán.

Acontinuación presentamos un cuadro con las principales características que deben cumplir los consejeros.

Recordamos que en la orden de elección de los Consejeros Suplentes deberá consignarse en el Acta de Asambleaque los elija. Ahora bien, si incorporados todos los suplentes se produjeran vacantes, el Síndico designará losreemplazantes los cuales durarán hasta la primeraAsamblea.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Cantidad Nº establecido en el Estatuto Nº establecido en el estatuto

Consejeros Titulares Consejeros suplentes

Funciones Admisnistración y repersentación de lacooperativa

Pasar a reemplazar en orden de eleción aTitulares:A) durarán hasta la primera AsambleaOrdinaria (en caso de ausencia transitoriadel Consejero Titular)B) durarán hasta completar el período delmiembro reemplazado (en caso derenuncia u otra)

Duración NO más de 3 ejercicios pudiendo serreelectos

Un ejercicio

Page 29: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

¿Cuáles son los deberes y atribuciones del Consejo de Administración?

El Consejo deAdministración debe atender la marcha de la cooperativa, cumplir y hacer cumplir el Estatutoy las Reglamentos Internos (si lo hubieran), sus propias decisiones y las resoluciones de laAsamblea.

A su vez, están facultados a fijar el precio de la prestación de servicios a asociados y no asociados, comoasí también, organizar la administración interna de las oficinas de la cooperativa.

Otra atribución con la que cuentan es la de dictar los Reglamentos Internos que sean necesarios para elcumplimiento de los fines de la Cooperativa, éstos serán luego aprobados por Asamblea y por el órgano localcompetente antes que entren en vigencia.

En el orden administrativo, resolverán si aceptan o rechazan, por acto fundado, las solicitudes del ingreso ala Cooperativa, como así también si autorizan o niegan la transferencia de cuotas sociales.

Por lo general, el Consejo de administración puede adquirir, enajenar, gravar, alquilar y celebrar toda clasede acto jurídico sobre los bienes muebles o inmuebles de la cooperativa. Deberá requerir autorización PREVIA a laAsamblea, cuando se trate la venta de un inmueble.

De igual modo, está habilitado para convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y asistir aellas, y proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno.

Y en la faz contable, tiene la responsabilidad de redactar la Memoria Anual que acompañará al Inventario,el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Excedentes correspondientes al Ejercicio Anual, documentos que, con elInforme del Síndico y delAuditor y el Proyecto de Distribución de Excedentes, deberá presentar a consideración delaAsamblea.

:(Funciones y Facultades,Art. 68 ley 20.337)Dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que establezca el estatuto.Facultades y/o atribuciones son explícitamente las establecidas y las necesarias para el cumplimiento del objetosocial.Implícitamente las que la ley o el estatuto, no hayan reservado expresamente a laAsamblea.Habitualmente estas disposiciones están contenidas en los estatutos de nuestras cooperativas.

Atender la marcha de la Cooperativa.Cumplir el estatuto, los reglamentos, sus propias decisiones y las resoluciones de las asambleas.

De carácter normativo:- Redactar los reglamentos internos que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Coop. Paraque adquieran vigencia, deben ser aprobados por la Asamblea y también por la A. de Aplicación (INAES); cuandono fueran de mera organización interna de las oficinas.

Acordar adelantos en dinero a cuenta de los productos entregados o a entrega por los asociados fijando intereses,plazos y garantías.Fijar los precios de los artículos que provea a los asociados.Gestionar para los asociados préstamos para la vivienda.Establecer y poner en funcionamiento las secciones necesarias para el cumplimiento de los servicios

cooperativos.Dar dinero en préstamo a los asociados.Fijar la tasa que los asociados han de pagar por el servicio cooperativo de colocación de los productos que

entreguen a la Coop.Gestionar para los asociados los créditos que sean necesarios.Contratar con terceros seguros para los asociados.Fijar los precios de los materiales y demás elementos necesarios que provea a los asociados.Fijar las tarifas de los servicios que presta la cooperativa.Fijar los intereses y tasas por costos administrativos que se aplicarán en las operaciones de préstamo que la

cooperativa acuerde con sus asociados.Establecer los servicios administrativos y su presupuesto de gastos.

Designar subcomisiones cuando lo considere necesario.Designar al gerente y demás empleados necesarios, establecer sus deberes, atribuciones, remuneraciones,

EL CONSEJO DEADMINISTRACIÓN

FUNCIONES Y FACULTADES:De Orden General:

FUNCIONES Y FACULTADES:Relacionadas con el cumplimiento del objeto social:

FUNCIONES Y FACULTADES:Designaciones, delegaciones y otorgamiento de poderes:

Cargos y Funciones del Consejo de Administración

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 30: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

garantías que deben ofrecer, suspenderlos y despedirlos.Delegar en cualquier miembro el cumplimiento de disposiciones que mediante ese procedimiento puedan tener

una más rápida y eficaz ejecución.Designar un comité ejecutivo o mesa directiva.Otorgar al gerente, otros empleados o terceros los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración,siempre que no importen delegación de facultades. Estos poderes subsisten mientras no sean revocados aunquecambie el CA.Nombrar procuradores o representantes especiales.

Resolver sobre todo documento que obligue a la cooperativa.resolver sobre todo contrato que obligue a la cooperativa.Solicitar préstamos a bancos oficiales, mixtos o privados o cualquier otra institución de crédito.Disponer la realización de empréstitos internos sujetos a reglamentación.

Adquirir, enajenar, gravar, locar y celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles. (pueden darse:Autorización directa porAsamblea o límite de valores al CAsegún estatuto)

Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza incluso querellas, abandonarlos, transarlos, apelar, pedirrevocatoria, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores orepresentantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o deamigables componedores y realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de lacooperativa.

Resolver en acto fundado sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso a la cooperativa.Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales entre asociados.Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinaria, asistir a ellas, proponer y someter a su consideración todo loque sea necesario y oportuno.Redactar la Memoria anual que acompañará al inventario, balance, estado de resultados, que juntamente con elinforme del síndico y anual de auditoria deberá presentar a laAsamblea

Procurar en beneficio de la cooperativa el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones quepuedan facilitar la realización de los objetivos de la entidad.Implícitas:Resolver sobre todo lo concerniente a la cooperativa que no este previsto en el estatuto, salvo aquello que estéreservado a la competencia exclusiva de laAsamblea.

Art. 63º - 75º L.CExigencias:Ser asociado.Tener capacidad plena para Obligarse.No tener deudas vencidas con la Coop.Que las relaciones con la Coop. hayan sido normales y no hubieran motivado ninguna compulsión judicialIncompatibilidades:Incurren en incompatibilidad si desarrollan operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la

cooperativa.

Hasta 10 años después de su rehabilitación:Los fallidos por quiebra fraudulenta.Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta.Hasta 5 años después de su rehabilitación:Los fallidos por quiebra casual.Los concursados.

FUNCIONES Y FACULTADES:Para contratar préstamos y contraer obligaciones:

FUNCIONES Y FACULTADES:Para disponer de bienes muebles e inmuebles:

FUNCIONES Y FACULTADES:Para realizar gestiones judiciales o extrajudiciales:

FUNCIONES Y FACULTADES:En relación con los asociados:

FUNCIONES Y FACULTADESPara gestionar el apoyo a la cooperativa:

QUIENES PUEDEN SER MIEMBROS DEL CONSEJOASESOR:

NO PUEDEN SER CONSEJEROS:Art. 64º L.C

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 31: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Hasta 10 años después de cumplir la condena:Los condenados con inhabilitación de ejercer cargos públicos.Los condenados por robo, hurto, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fé

pública, delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades.

Los que perciban remuneraciones de la cooperativa:No pueden ser consejeros quienes perciban sueldos, honorarios o comisiones de la cooperativa.Salvo las siguientes excepciones:Asociados a las cooperativas de Trabajo.Consejeros a quienes por Resolución de laAsamblea se haya dispuesto retribuir el trabajo personal.

Cumplir y vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, reglamentos, resoluciones del C. deA. YAsambleas.Presidir lasAsambleas.Disponer la citación y presidir las reuniones del CA.Vigilar las operaciones sociales y el funcionamiento de la cooperativa.Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al CAen la primera reunión que se celebre.Firmar con el Secretario y el tesorero los documentos previamente autorizados por el CA que importen obligaciónde pago o contrato que obligue a la Coop., así como los cheques y demás documentación bancaria.

:Firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadaspor el CAo laAsamblea según corresponda.Firmar con el Secretario las escrituras públicas para otorgar poderes especiales o generales que hayan sido

autorizados por el CA.Firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y estados contables.Firmar con el Tesorero y el Síndico las acciones representativas de cuotas sociales.Firmar con el Secretario la correspondencia Institucional.

La presidencia de la Cooperativa requiere personas con:- Dedicación, capacidad y tacto de manera que sin declinar la energía con la que debe ejercer sus atribuciones,aliente la participación, estimule la cordialidad y coordine los esfuerzos de los demás consejeros, asociados ycolaboradores.La presidencia debe cuidar con la colaboración de todos los consejeros que: En las reuniones de CA;se consideren los temas de acuerdo al ordenamiento establecido en el orden del día, salvo que se resuelva

expresamente alterarlos.Se concluya la consideración y resolución de cada asunto antes de empezar a deliberar sobre otro.Cada miembro que intervenga en la deliberación hable concretamente del asunto que se esta considerando,

haciendo que se progrese hacia el objetivo establecido.

Que en las reuniones de CA:Se pida la palabra en todos los casos.Se escuche a quién esta hablando y no se lo interrumpa, ayudando a que se expresen con claridad sus opiniones.Se eviten los diálogos.La deliberación se desenvuelva dentro del respeto mutuo.Se estimule la participación activa de los consejeros, manteniendo el intercambio espontáneo de ideas.Procure se analicen todos los aspectos de la iniciativa.Se sugiera en lugar de dar instrucciones.Se pregunte y haga resúmenes de lo expuesto con la colaboración del Secretario.

Citar a reunión a los Consejeros cuando lo disponga el Presidente.Citar a los asociados aAsamblea.Colaborar con el Presidente en la conducción de las reuniones del CAy lasAsambleas.Redactar las actas de reuniones del CAyAsambleas registrándolas en los libros respectivos.Firmar con el Presidente: Actas de reuniones del CA y Asambleas, escrituras públicas y correspondencia

institucional.Firmar con el Presidente y Tesorero documentos, obligaciones, contratos, Memorias, Estados contables, chequesy demás documentación bancaria, debidamente autorizados por el CA

:Organizar y Vigilar el archivo de la cooperativa.

NO PUEDEN SER CONSEJEROS:

ROLES DENTRO DEL CONSEJO DEADMINISTRACION:

El Presidente:

El Presidente

El Secretario:

El Secretario

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 32: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Resumiendo: El secretario es la “Memoria” del CA y nexo entre sus miembros. Es pieza vital para el buenfuncionamiento del CA.

La Secretaría de la Cooperativa requiere personas:Con dedicación y buen criterio

Algunas pautas ara la actuación del Secretario en las reuniones:Registrar brevemente pero con claridad y fidelidad el sentido de la discusión.Tomar nota de los temas, preguntas, decisiones; la proporción que esta de acuerdo y las opiniones minoritarias.

Solicitar aclaraciones, cerciorándose de la exactitud de sus apuntesHacer un resumen al final de lo actuado en cada reunión.Redactar las actas formales a considerar en la próxima reunión.Ocuparse de la trascripción en los libros respectivos.Procurar no permitir que queden actas sin firmar.

Evitar dejar hojas en blanco entre actas de reuniones.Salvar los errores u omisiones en las actas, sin alterar la prolijidad de las mismasRedactar el borrador de la Memoria anual a considerar por el CA., de acuerdo con las disposiciones reglamentariasen cuanto a información mínima requerida.Procurar que los registros a su cargo permanezcan en la sede de la cooperativa.

Este cargo dentro del CA, tiene las siguientes funciones generalmente atribuidas por los estatutos:Controlar los ingresos de la cooperativa y su depósito en las cuentas bancariasFirmar de acuerdo al método que se establezca, los cheques y demás documentación bancaria que emita la

cooperativa.Informar al Consejo deAdministración sobre el movimiento de fondos y la disponibilidad de recursos.Disponer el pago de sueldos, obligaciones, compromisos con proveedores y demás egresos, previa autorizacióndel CA, cuando corresponda.Firmar con el Secretario y Presidente la Memoria y los Estados Contables

Firmar con el Presidente y Secretario los documentos que autorice el C.A.Firmar con el Síndico y el Presidente las acciones representativas de cuotas sociales de capital.

La Tesorería de la cooperativa requiere Personas:Con dedicación y buen criterio en la administración de recursos.

Algunas pautas ara la actuación del Tesorero:Atender lo inherente a las cuestiones de inscripción por ante los organismos fiscales. (AFIP, Rentas.)Tramitar las exenciones que le correspondan a la Cooperativa.Que todo ingreso y/o egreso tenga su correspondiente comprobante respaldatorio.Que los fondos se depositen en una cuenta bancaria.Constituir un fondo fijo o caja chica para las pequeñas erogaciones.Procurar el ordenamiento de los comprobantes de ingresos y egresos que permita un fácil procesamiento de la

información.Mantener una estrecha relación con el Profesional contable contratado para llevar la contabilidad y/oAuditoria, a finde procurar que los registros contables sean llevados en legal forma y al día.Ocuparse que los Estados Contables sean confeccionados en tiempo y Forma.Ocuparse de que la Integración de las cuotas sociales de capital se produzca en los plazos convenidos con los

asociados.Ocuparse de la Registración en el Libro de Registro de Asociados, para que ésta se encuentre al día y en legal

forma.Ocuparse de la emisión de comprobantes de integración de capital y/o acciones representativas de cuotas socialescuando corresponda.Informar detalladamente al Síndico de la cooperativa, cuando este lo requiera, con motivo de su actuación comotal.Supervisar la realización de inventarios de bienes y su respectiva valorización.Proponer al Consejo deAdministración, a la vez de informar, el presupuesto de ingresos y gastos.Supervisar las liquidaciones, adelantos, etc. Efectuadas a los asociados de la cooperativa.Ocuparse de la contratación de seguros de los bienes de la cooperativa o asociados, aprobados por el CA y su

correspondiente renovación.

En los estatutos se establece la composición del Consejo de Administración pudiendo existir otros cargos talescomo Vicepresidente, Prosecretario, Pro tesorero, Vocales titulares, Suplentes. Éstos reemplazarán,

El Tesorero:

El Tesorero:

LOS REEMPLAZOS Y COLABORACIÓN:

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 33: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

eventualmente en las formas establecidas, ante ausencias o vacancias en los cargos.

En consecuencia es necesario mantener entre los miembros, un contacto permanente y el estar al tanto de laadministración de la cooperativa ante la eventualidad de tener que hacerse cargo de funciones masrepresentativas.

COMITÉ EJECUTIVO O MESA DIRECTIVA: Art.71º LC.: Puede establecerse por estatuto o reglamento paraasegurar la continuidad de la administración. No implica modificación de obligaciones y responsabilidades de losconsejeros.

A su vez, por resolución de la Asamblea se puede decidir la remuneración de los miembros del Consejo deAdministración, sólo así, puede ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimientode su actividad institucional.

De igual modo, es el trato que tiene el reembolso de gastos. Si la Asamblea lo permite serán reembolsados losgastos efectuados en el ejercicio del cargo.

El Consejo de Administración funcionará por lo menos una vez al mes, a solicitud de algunos de susmiembros. La convocatoria la hará el Presidente para reunirse el sexto día de recibido el pedido, pero si se venceeste plazo, podrá convocar cualquiera de los Consejeros.

Ahora bien, la convocatoria la deberá efectivizar fehacientemente el Secretario de la Cooperativa.

Luego de esto, la reunión de Consejo deberá tener Quórum, o sea será necesaria, por lo menos, la mitadmás uno de los Consejeros Titulares.

Es muy importante tener en cuenta que existirá prueba de haber concurrido a las reuniones de Consejo, sisus miembros firman el libro de asistencia a Reuniones de Consejo deAdministración.

A continuación hemos esquematizados algunas de las características principales que hacen al funcionamiento delConsejo deAdministración.

Es importante recordar que los miembros del Consejo de Administración podrán hacer uso de los servicios de lacooperativa en igualdad de condiciones que los demás asociados.

En tanto, deberán hacer saber al Consejo de Administración y al Síndico, cuando una operación determinadatuviera interés contrario al de la cooperativa y allí abstenerse en las deliberaciones y en la votación.

Los miembros del Consejo Administración son responsables personal y solidariamente por las gestionesrealizadas en contravención con las disposiciones de la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones de laAsamblea.

¿Cuál es el funcionamiento del Consejo de Administración?

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 34: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

CAPITULO VISINDICATURA

¿Qué es la Sindicatura?

La Sindicatura es el órgano de fiscalización interna que tiene la cooperativa, donde uno o más asociadosson elegidos por la Asamblea, para que asuman la responsabilidad de controlar la actuación del consejo deadministración.

Dicho órgano actúa en nombre de laAsamblea que les otorgó el poder y las atribuciones para dicho fin.

De este modo, estas funciones dentro de la cooperativa se rigen de acuerdo a lo previsto en el Estatuto, loque puede llevar a que la Sindicatura sea unipersonal, con un Síndico Titular y otro Suplente, o bien, que ésta seacolegiada, a través de una comisión fiscalizadora que siempre debe tener número impar

Un elemento a tener en cuenta, es que el Síndico, Suplente reemplazará al Síndico Titular en caso deausencia o vacancia en el cargo, con idénticos deberes y atribuciones.

El síndico, sea titular o suplente, podrá ser reelecto si está expresamente permitido por el Estatuto de laentidad. Pero de ninguna manera, podrá exceder de tres ejercicios en dicho cargo.

Un elemento fundamental a tener en cuenta, es que no podrán ser síndicos quienes tenganincompatibilidad con los consejeros, conforme a lo establecido en el Art. 64 del Estatuto Social. Existe unaincompatibilidad absoluta con los cónyuges y parientes de los consejeros y gerentes, por consanguinidad oafinidad hasta el segundo grado inclusive. Por ejemplo, no pueden asumir esas funciones hermanos, abuelos,cuñados de los antes mencionados.

Su principal tarea es fiscalizar la Administración, para lo cual podrá examinar los libros y documentosnecesarios, siempre que lo juzgue conveniente.

Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria, cuando lo creapertinente, y aAsamblea Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Consejo deAdministración, una vez vencido el plazoque establece la Ley, la cual fija hasta cuatro meses posteriores a la fecha de cierre de ejercicio.

Otra atribución a su cargo, es verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valoresde toda especie.

Podrá asistir con voz a las reuniones de Consejo deAdministración, pero carecerá de voto.

En tanto, tiene la obligación de verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de todos los asociados.

Como vemos, la Sindicatura tiene una gran responsabilidad en defender los derechos de los asociados,por eso debe informar por escrito acerca de todos los documentos presentados por el Consejo de Administración alaAsamblea Ordinaria y hacer incluir en el Orden del Día de laAsamblea los puntos que considere procedentes.

En general, podemos afirmar que el Síndico debe velar porque el Consejo deAdministración cumpla la Ley,el Estatuto, las Resoluciones de laAsamblea y los Reglamentos Internos.

El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administraciónsocial. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significarán, según suconcepto, infracción de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos. Para que la impugnación sea procedente debe, encada caso, especificar concretamente las disposiciones transgredidas.

No sólo atribuciones tiene el Síndico, sino también, una enorme responsabilidad. Dentro de este

Cabe recordar, que la Sindicatura está conformada por igual número de Titulares como Suplentes.

¿Qué características tiene la Sindicatura?

¿Qué atribuciones tiene la Sindicatura?

¿Qué responsabilidad tiene la Sindicatura?

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 35: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

carácter, responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el Estatuto.

Tanto es así, que deberá documentar observaciones y requerimientos ante el Consejo de Administración,una vez agotada la vía interna, podrá hacerlo ante laAutoridad deAplicación.

De este modo, la constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización y control.

La función de este libro es dejar registrado todo el accionar de la Sindicatura. Como tal, es un libro de actadebidamente rubricado, donde éste deberá volcar sus informes. Es un libro que tiene carácter de obligatorio.

.¿Qué función cumple el Libro de Sindicatura?

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Dimisión(Debería especificarse en el estatuto)

!

!

Cuando faltare a cuatro reuniones consecutivas durante el ejercicio económicoCuando faltare a cinco reuniones alternadas durante el ejercicio económico

Renuncia Deberá presentar su dimisión ante elConsejo deAdministración

Aprobará:

Rechazará:

si no afecta el normalf u n c i o n a m i e n t o .

por lo que deberá continuarhasta que laAsamblea se pronuncie.

Resoluciones !

!

Por mayoría de votos de loscons ejeros presentesDeberán registrarse en libro de actas de reuniones de Consejo deAdministración

Libro de actas de reunión de Consejode Administración

!

!

!

Resumen de deliberaciones de reuniónFirmado por el Presidente y SecretarioEl Secretario estará a cargo de su confección.

Eximisión de responsabilidad porviolación a la Ley, Estatuto oReglamento

!

!

Mediante pba de no haber participado en la resolución impugnadaMediante la constancia en acta de su voto en contra.

Page 36: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

LIBROS SOCIALES

LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN LACOOPERATIVA:

RUBRICADE LOS LIBROS:Art. 38º LC.

¿QUE ES LARÚBRICA?

EFECTO DE LARUBRICA:

OTROS LIBROS USUALES

LIBROS DE HOJAS MÓVILES:

LIBRO INVENTARIO Y BALANCE:

LIBRO DIARIO:

LIBRO DE REGISTRO DEASOCIADOS:

ElArtículo 38º de la ley de cooperativas establece como obligatorios, los siguientes:

“La rubricación de los libros estará a cargo del Organo Local Competente”

Es el registro de un libro por ante la autoridad competente. En este caso el OLC (SES).

“Le da valor legal a as registraciones transcriptas en los libros”.“Es decir puede presentarse como prueba ante controversias o juicios”

:Registro de Asistencia a las As

s)

Art. 38º LC. ( Resolución 242/76 Ex INAC)El OLC puede autorizar por razón fundada, en cada caso, la utilización de hojas móviles en reemplazo ocomplemento de los libros señalados.

AExcepción del Libro de Inventario y Balance. Resolución 916/81 Ex INAC.Para la autorización debe mediar una solicitud de la cooperativa explicando las razones por las cuales sesolicita, el sistema informático a utilizar y las medidas de seguridad a efectos de evitar modificaciones oalteraciones a la registración.

De registración periódica. En el se transcribe el Inventario y Balance anual. Debe estar firmado PorPresidente, Secretario y Tesorero.

De registración diaria como su nombre lo indica. En el se transcribe en forma cronológica las distintasoperaciones que realiza la cooperativa, documentadas a través de comprobantes. A cada registro se lodenomina Asiento. Se pueden realizar asientos globales mensuales cuando las operaciones diarias seregistren en libros sub-diarios.

LosAsociados tienen acceso directo a este libro. (¡gran desafío tenerlo al día!). En el debe registrarse: Nºde orden; Nombre y apellido; Nº de Documento; Estado Civil, Domicilio, Fecha de ingreso; Nº de cuotas

Inventario y Balance.Diario General.

Registro de Asociados.Actas de Asambleas

Actas del Consejo de AdministraciónInformes de Auditoria.

Por Resolución 1028/94 se impone como obligatorio:Libro de Informes de Sindicatura.

ambleas. (implícitamente establecido en los estatutos)

Registro de Asistencia a Reuniones del CA.Libro Mayor de cuentas.

Libro de Banco.Libros Sub-diarios.

Libros de IVA (Compras y Venta

Es recomendable que los mismos sean rubricados

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 37: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

sociales suscriptas, e integradas, Fecha de egreso; causa del egreso; otros datos de interés. Resol.250/82 Ex INAC

Como su nombre lo indica en el se transcriben las actas de las Asambleas desde la constitutiva,Ordinarias y Extraordinarias que realice la cooperativa. Las actas de Asamblea son firmadas porPresidente; Secretario y dos asociados electos para aprobar y firmar la misma.

En el se deja registradas las deliberaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de administración ensus reuniones que deben ser por lo menos una vez por mes. Son firmadas por Presidente y Secretario.

ElArt. 81º de la LC, establece el servicio de auditoria externa desde la constitución hasta la liquidación dela Coop. Los informes del auditor externo (Resol. 155/80 y Modific. 583/89) deben ser transcriptos endicho libro y firmados por el profesional.

Destinado a que el Síndico de la cooperativa pueda documentar su actuación en uso de sus facultades yatribuciones. En el se transcribirán los informes periódicos derivados de la misma y el informe anual queacompaña la Memoria y Balance. Los informes se registran en orden cronológico, numerados y firmadospor el Síndico.

En él debe dejarse constancia del tipo de Asamblea, fecha de realización, nombre y apellido de losasociados asistentes, representación por poder y su firma.

FORMALIDADES DE LASACTAS:Número deActa.Iniciarse mencionando, día, hora, lugar, Consejeros presentes, presencia del Síndico, quién ejerce la

presidencia y mención de los ausentes. Si se trata de Asamblea considerar el Quórum para sesionar yhora efectiva de inicio.Para el caso de las reuniones del Consejo de Administración, puede utilizarse para documentar la

presencia, “un libro de asistencia a reuniones de CA” o bien firmar al margen del acta..Mención de los asuntos que componen el orden del día.Para el caso de reuniones de CA el 1º punto deberá ser: lectura y Consideración del Acta de la reuniónanterior.Mención de los asuntos considerados y resolución adoptada.

Versión sintética que refleje adecuadamente el desarrollo de las reuniones, evitando los extremos. Nidemasiado sintética ni demasiado extensas.Cuidar la redacción, cuando sean manuscritas, para facilitar su lectura.Los errores y omisiones se salvan al final del acta.Cerrar el acta con mención de la hora de finalización.Firmadas por quienes corresponda.

LIBRO DEACTAS DEASAMBLEA:

LIBRO DEACTAS DE CONSEJO DEADMINISTRACIÓN:

LIBRO DE INFORMES DEAUDITORIA:

LIBRO DE INFORMES DE SINDICATURA: (Resol. 1028/94)

LIBRO DE REGISTRO DEASISTENCIAAASAMBLEAS:

ACTAS: -

ALGO IMPORTANTE RESPECTO DE LOS LIBROSProcurar que los libros se encuentren en la sede de la cooperativa, si por algún motivo esto no

sucede, dejar constancia documentada de quién esta a cargo de los mismos.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 38: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

CUESTIONARIO COOPERATIVO

Son muchas las personas que se acercan para recabar información acerca de lasCooperativas.

En esta sección hemos recopilado gran parte de las preguntas que nos hacen. Esperamos quelas respuestas den satisfacción a vuestras demandas.

Por otra parte nos sería de mucha utilidad -y por ende a todos aquellos que nos consultan-, quenos hagan llegar las preguntas que quieran hacernos y las que serán incluidas en estedocumento.

Las Cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua paraorganizar y prestar servicios.Es decir son entidades que nuclean personas imbuidas de principios solidarios, con la finalidadde obtener, mediante una tarea conjunta, los bienes y/o servicios necesarios para satisfacer susnecesidades.

La creación del primer Almacén Cooperativo, que adquiere existencia legal el 24 de octubre de1844, en la Ciudad de Rochdale, Inglaterra, aparece como el origen de este tipo de entidades,aunque debemos reconocer que hubo otros intentos anteriores.

ElAlmacén Cooperativo estaba formado por 28 tejedores desocupados de la fábrica de tejido deRochdale, por haber participado de una huelga, quienes aportaron como capital de la nuevaSociedad la cantidad de 1 libra cada uno y son hoy conocidos como "Los Pioneros de Rochdale".

Los Pioneros se auto impusieron reglas que debían respetar rigurosamente (una de las causasde su éxito). Los que con el correr de los años fueron revisadas por la Alianza CooperativaInternacional (A.C.I.) en los años 1937, 1966 dándole una redacción adecuada de los nuevostiempos, hasta que finalmente en 1995 el Congreso de la A.C.I, realizado en Manchester,Inglaterra aprobó los 7 nuevos principios, que son los siguientes:I)Adhesión voluntaria y abierta .II ) Gestión democrática por parte de los asociados.III) Participación económica de losAsociados.IV)Autonomía e Independencia.V) Educación, formación e información.VI) Cooperación entre cooperativas.VII) Interés por la Comunidad.

Antes de la última celebración del Congreso de la A.C.I. , los principios (aprobados en 1966)eran los siguientes:I)Adhesión libre y voluntaria.II) Organización Democrática.III) Limitación del interés al capital.IV) Distribución de excedentes entre asociados en proporción a sus operaciones.V) Promoción de la Educación.VI) Integración Cooperativa.

1) ¿Qué son las Cooperativas?

2) ¿Cuáles son sus orígenes?

3) ¿Quiénes componían elAlmacén Cooperativo?

4) ¿Cuáles son los principios Cooperativos y de dónde nacen?

5) ¿Cuáles eran los principios aprobados anteriormente?

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 39: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

6) ¿Qué actividad se puede encarar a través de una Cooperativa?

7) ¿ Cuáles son las ventajas de integrar una Cooperativa?

8) ¿Quiénes pueden ser asociados de una Cooperativa?

9) ¿Cuál es el número mínimo para formar una Cooperativa?

10) ¿Mediante queActa se constituye una Cooperativa?

11 ) ¿Qué temas se consideran en lasAsambleas Constitutivas?

Todas las actividades que tengan por finalidad la obtención de bienes y/o servicios destinados asatisfacer necesidades, pueden encararse uniéndose en una entidad cooperativa.

El integrar una Cooperativa le otorga a sus integrantes un sinnúmero de ventajas, a saber:

- Se puede, en conjunto, encarar una actividad que indudablemente nos resultarla difícil sinoimposible encarar. Individualmente.- Se pueden adquirir bienes de consumo a más bajo precio, pues se evita la intermediación.- Se puede colocar la producción a precios más justos a través de la Cooperativa.- Se puede acceder a través de la cooperativa, a créditos blandos- La cooperativa está exenta de impuestos provinciales y algunos gravámenesnacionales.- Se logra progreso y bienestar para todos.- Al final de cada ejercicio económico, se distribuyen entre los asociados, los excedentes que sepudieran generar por las actividades desarrolladas por la entidad.En definitiva se logra el mejoramiento del nivel de vida de sus asociados y el beneficio en laszonas en las que están enclavados.

Pueden ser asociados las personas físicas mayores de 18 años; los menores de esa edad pormedio de sus representantes legales, los demás sujetos de derecho, inclusive las SociedadesporAcciones, los menores emancipados.

Cuentan con un número mínimo de 10 asociados, aunque excepcionalmente pueden formarsecon 6 asociados las cooperativas de Trabajo y de Provisión para productores rurales.

La Constitución de una Cooperativa se formaliza mediante una Asamblea, denominada"Constitutiva".

En la "Asamblea Constitutiva" se deben considerar:1. Elección de la mesa Directiva de laAsamblea2. El informe de los iniciadores.3. Discusión y aprobación del estatutot.4. Suscripción e Integración las cuotas sociales.

* Trabajar en nuestro oficio. Formando una Cooperativa de trabajo.

* Comprar calidad, peso justoy a bajo precio. Formando una Cooperativa de Consumo.

* Tener nuestra casa propia. Cooperativa de Vivienda.

* Proveernos de agua potable. Cooperativa deAgua Potable

* Tener electricidad. Cooperativa Eléctrica.

* Tener servicio telefónico. Cooperativa Telefónica.

* Realizar actividades culturales Cooperativa Cultural

* Lograr (mejoras precios en laAgricultura, ganadería, etc. CooperativaAgrícola Ganadera.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 40: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

5. Elección de Consejeros y Síndicos.

Los puntos desarrollados en la Asamblea Constitutiva, deben ser volcados en un Actadenominada "Constitutiva".

Deben tener:Nombre y apellido, domicilio, estado civil y número de documento de identidad de losfundadores.

El Estatuto Social, aprobado por la Asamblea Constitutiva es el "ordenamiento normativo" querige la vida institucional de la cooperativa.

El Estatuto debe regular como mínimo los siguientes temas:1- Denominación y domicilio de la cooperativa.2- Objeto Social de la cooperativa.3- El valor de las cuotas sociales.4- La organización de la administración y la Fiscalización de la Cooperativa.5- El Régimen de lasAsambleas.6- Regla para distribuir los excedentes.7- Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados.8- Los derechos y obligaciones de los asociados.9- Las cláusulas referidas a la Disolución y Liquidación.

La Suscripción: Es la obligación de participación económica que cada asociados toma sobre síal asociarse a la cooperativa. En otras palabras es el compromiso que cada asociado asume deaportar una cantidad, ya sea en dinero o en especie.

La Integración: Es el cumplimiento (pago) del compromiso asumido y que la ley admitePuede hacerse hasta en un plazo de 5 años, teniendo en cuenta que inicialmente debe integrarel 5%.En caso de los aportes en especie la integración es total al movimiento de la constitución oingreso a la entidad. .

Se deben enviar 3 copias del Acta Constitutiva firmados por todos los Consejeros titulares consus firmas certificadas por autoridad competente y la Boleta de Depósito en un Banco oficial oCooperativo de la vigésima parte del Capital Suscripto, 3 copias del Acta Nº 1 del Consejo deAdministración de Distribución de cargos firmada por presidente y secretario con sus firmascertificadas por autoridad competente, juntamente con un proyecto de desarrollo cooperativo yla planilla de asistencia al curso de formación cooperativa al Organo Local Competente(Subsecretaría de Economía Social) para que éste con un informe de factibilidad lo remita alÓrgano Nacional (I.N.A.E.S.) quien tiene la facultad de otorgar la Matrícula Nacional.

La autorización para funcionar y la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación(Organo Nacional) hace que las entidades cooperativas se consideren regularmenteconstituidas.

12) ¿En qué se vuelcan los resultados de estaAsamblea?

13) ¿Qué otro dato debe tener elActa Constitutiva?

14) ¿Qué es el Estatuto Social'?

15) ¿Qué disposiciones mínimas debe contener el Estatuto Social'?

16) ¿Qué es la Suscripción e Integración de Cuotas Sociales?

17) Una vez realizada la Asamblea Constitutiva, ¿cómo se completa el trámite deinscripción y ante qué organismo?

18) ¿Cuál es el efecto que otorga la Matrícula?

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 41: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

19) ¿Cómo es la responsabilidad de los fundadores y consejeros hasta la obtención de laMatrícula?

19 bis) ¿Quién administra la Cooperativa?

20) ¿Quién ejerce la representación de la Cooperativa?

21) ¿Quiénes no pueden ser Consejeros?

22) ¿Cuáles son las funciones del Consejo deAdministración?

23) ¿Cada cuánto debe reunirse el Consejo deAdministración?

24) ¿Los Consejeros son remunerados?

25) ¿Cuál es el quórum en reuniones de Consejo deAdministración?

26) ¿El Consejo deAdministración puede delegar funciones ejecutoras?

27) ¿Cómo se salvan su responsabilidad los Consejeros?

28) ¿Cuál es el ámbito de deliberaciones de los asociados? .

29) ¿Qué es laAsamblea?

Hasta que no se obtenga la Matrícula la responsabilidad de los fundadores y consejeroses,ilimitada y solidaria, por los actos practicados y los bienes recibidos.

La administración de la cooperativa es ejercida por un Consejo deAdministración, elegido por laAsamblea y Compuesto por asociados cuyo número lo establece el Estatuto Social y llevan elnombre de "Consejeros".

La representación corresponde al Presidente del Consejo deAdministración.

1- Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta.2- Los fallidos por quiebra casual o los concursados.3- Los directores o administradores de sociedad de conductas culpables o fraudulenta.4- Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo.5- Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación desociedades.6- Los que perciben sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en lascooperativas de Trabajo, y en lo previsto por elArt. 67.

El Consejo deAdministración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro delos límites que fije el estatuto.

Debe reunirse por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. .

El trabajo personal realizado por los Consejeros en cumplimiento de la actividad institucional,puede ser retribuido, previa resolución de la asamblea.

Las resoluciones del Consejo de Administración son válidas habiendo estado presente en lareunión más de la mitad de los Consejeros.

El Consejo de Administración puede designar Gerentes, a quienes puede encargar funcionesejecutivas. La designación de éstos gerentes no modifica las responsabilidades y obligacionesde los consejeros.

Los Consejeros pueden ser eximidos de responsabilidad en caso que se haya violado la ley, elestatuto o el reglamento, siempre que acrediten no haber participado de la reunión que tomó laresolución o la constancia enActa de su voto en contra.

El ámbito donde los asociados deliberan y expresan su opinión y toman decisiones es laAsamblea. .

La asamblea es el Organo deliberativo de máximo nivel en la cooperativa en donde losMin

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 42: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

asociados son convocados para definir las políticas de acción sobre diferentes cuestiones quehacen a la vida de la cooperativa. Cada asociado participa en igualdad de condiciones conindependencia del capital aportado, salvo que se halle inhabilitado para ejercer el derecho avota , 1 asociado es igual a 1 Voto.

Además de la Constitutiva, las asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias deben realizarse dentro de los cuatro meses posteriores a la fechade cierre del Ejercicio Económico.

Se deben considerar:- Memoria.- Balance General.- Informe del Síndico.- InformeAnual deAuditoría.- Elección de Consejeros y Síndicos (cuando correspondiere).- Demás asuntos incluidos en el Orden del Día.

Las asambleas Extraordinarias tienen lugar:- Cuando lo disponga el Consejo deAdministración.,- Cuando lo convoque el Síndico, previo requerimiento al Consejo deAdministración, cuando lojuzgue necesario.- Cuando lo soliciten el 10% de los asociados por lo menos.

La asamblea tanto ordinaria, como extraordinaria, se deben convocar con 15 días deanticipación, por lo menos. La convocatoria debe incluir el orden del Día con los puntos aconsiderar.

Sí- con la misma anticipación (15 días) debe comunicarse tanto a la Subsecretaria de EconomíaSocial y al I.N.A.E.S.

Las Asambleas deben celebrarse en la sede de la entidad o en el lugar designado quecorresponda a la jurisdicción del domicilio social.

El quórum es el número mínimo de asociados presentes exigido para que una deliberacióntenga validez, sea ésta de unaAsamblea o de reunión de Consejo deAdministración.

Las Asambleas se celebrarán válidamente, si a la hora fijada para la iniciación se hubierareunido la mitad más uno de los asociados, en caso contrario, una hora después, cualquiera seael número de asistentes.

Se denomina mayoría la cantidad de votos necesarios para que una decisión asambleariatenga validez.

30) ¿Cuántas clases deAsambleas existen?

31) ¿Cuándo deben celebrarse lasAsambleas Ordinarias?

32) ¿Cuáles son los puntos que deben tratarse en unaAsamblea Ordinaria?

33)¿Cuándo tienen lugar lasAsambleas Extraordinarias?

34) ¿Cómo debe convocar aAsamblea Ordinaria o Extraordinaria?

35) ¿Le debe dar participación al Organismo Provincial?

36) ¿En qué lugar deben celebrarse lasAsambleas?

37) ¿Qué es el Quórum?

38) ¿Cuál es el quórum para la asamblea?

39) ¿Qué es mayoría?

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 43: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

40) ¿Cuál es la Mayoría en lasAsambleas?

41) ¿Puede la Ley o el Estatuto Social establecer mayorías diferentes?

42) ¿Existen casos especiales de mayoría?

43) ¿Las decisiones adoptadas por laAsamblea son obligatorias?

44) ¿Se pueden considerar temas no previstos en el Orden del Día?

45) ¿Las decisiones de laAsamblea pueden ser impugnadas?

46) ¿Se puede votar por poder?

47) ¿En qué condiciones?

48) ¿Todos los asistentes pueden votar?

49) ¿LaAsamblea puede remover a los Consejeros y Síndicos?

50) ¿Puede laAsamblea pasar a Cuarto Intermedio?

51) ¿Qué significa documentación pre-asamblearia?

Las decisiones asamblearias se adoptan por simple mayoría de los asociados presentes en elmomento de la votación.

Si el Estatuto o la Ley puede establecer un número mayor para algún tipo de decisión enparticular

La Ley prevé la mayoría de dos tercios de los asociados presentes al momento de la votacióncuando la votación se trata de:1- Cambio de objeto social.2- Fusión o incorporación con otra entidad.3- Disolución de la Cooperativa.

Las decisiones asamblearias que se hubieran adoptado acorde con la ley, el Estatuto o elReglamento, son obligatorias para todos los asociados.

Las decisiones asamblearias sobre materias extrañas a las previstas en el orden del Día sonnulas, salvo la elección de los encargados de suscribir elActa.

Toda decisión que haya tomado la Asamblea, violando la ley, el Estatuto o el Reglamento puedeser impugnada de nulidad por consejeros, síndicos, Órgano Local competente, I.N.A.E.S. y porasociados ausentes o que no votaron favorablemente. También puede ser impugnadas porquienes hayan votado favorablemente si es que su voto fuera anulable por vicios de la voluntado la norma violada es de orden público.La Acción debe promoverse por ante el juez competente dentro de los 90 días de clausurada laAsamblea.

La Ley admite la posibilidad de que se pueda votar por poder supeditado a que el Estatuto no loprohíba expresamente.

El voto por poder solo puede ejercerlo un asociado y éste no puede representar a más de dos.Los Consejeros, Síndicos, Gerentes yAuditores no pueden representar a otro asociado.

Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores NO pueden votar sobre la Memoria, el Balancey demás asuntos relacionados con su gestión.

Los Consejeros y Síndicos pueden ser removidos en cualquier tiempo, por resolución de laAsamblea aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluidoen él.

La Asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30días. Deberá labrarse Acta en cada reunión y se deberá especificar claramente el día, hora ylugar de reanudación.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 44: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Es la documentación que debe ser presentada ante la Subsecretaría de Economía Social y elINAES, 15 días antes de la Asamblea, como elementos respaldatorios de los Puntos del Ordendel Día.

Debe presentarse la siguiente documentación:- Convocatoria con Orden del Día.- MemoriaAnual.- Balance General y CuadrosAnexos.- Informe del Síndico.- Informe deAuditoría.- Nómina deAsociados con capital suscripto y realizado.- Padrón de asociados.- Proyecto de Distribución de Excedentes.- Planilla de datos estadísticos.- CopiaAutenticada delActa del Consejo deAdministración donde se decide la convocatoria.- Toda otra documentación respaldatoria. (Acta de Consejo de Administración que decide laconvocatoria)De la mencionada documentación se debe enviar por duplicados: 1 ejemplar para elSubsecretaría de Economía Social y otro para ser remitida al I.N.A.E.S.

Es la documentación que debe remitirse a la Subsecretaría de Economía Social e INAES dentrode los 30 días posteriores a laAsamblea.

Debe presentarse:Acta de la Asamblea, firmado por el Presidente y Secretario y los dos asociados designados porlaAsamblea. (certificada por autoridad competente)Fotocopia del Libro Registro deAsistentes aAsamblea. (certificado por autoridad competente).Acta de Consejo deAdministración de Distribución de cargos del Consejo deAdministración.Nómina de Consejeros, Síndicos y Gerentes con datos personales.

El capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor que deban constar enacciones nominativas.

Pueden ser transferidas solo entre asociados y con el consentimiento del Consejo deAdministración.

Las cuotas sociales deben integrarse al momento de la suscripción (en la AsambleaConstitutiva) como mínimo en un 5% y el saldo hasta en un plazo de 5 años.

Es posible el aporte no dinerario o en especie solo de bienes susceptibles de ejecución forzada ydeben ser valuadas en la Asamblea Constitutiva o al momento de la incorporación del nuevoasociado, la valuación por acuerdo entre el asociado aportante y el Consejo deAdministración yposteriormente sometido a laAsamblea.

52) ¿Qué documentación debe presentarse?

53) ¿Qué significa documentación posterior?

54) ¿Qué documentación debe presentarse?

DEL CAPITAL

55) ¿Cómo se constituye el capital, de una Cooperativa?

56) ¿Las cuotas sociales pueden transferirse?

57) ¿Cómo se integran las cuotas sociales?

58) ¿Se pueden hacer aportes en especie?

DE LACONTABILIDADMin

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 45: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

59) ¿Las Cooperativas deben llevar registro contable de sus operaciones?

60) ¿Cuáles son los libros contables exigibles?

61 ) ¿Qué otros libros son exigibles?

62) ¿Qué requisitos deben cumplir los libros contables y sociales?

63) ¿Qué significan encuadernados?

64) ¿Qué significa foliados?

65) ¿En qué consiste la rubricación?

66) En el caso de Cooperativas, ¿quién es autoridad competente?

67) ¿Qué obligación de carácter contable debe cumplir la Cooperativa?

68) ¿Qué es el Inventario?

69) ¿Qué es el Balance General?

Las cooperativas como toda entidad regularmente constituida y sujeta a la fiscalización pública,deben llevar registraciones contables en libros habilitados a tal efecto.

Los libros contables exigibles para una cooperativa son los que exige el Código de Comerciopara los comerciantes, a saber:- Inventario y Balance .- Diario.

Son los denominados sociales y son los que se enumeran a continuación:- Registro deAsociados.-Actas deAsambleas.-Acta de reuniones del Consejo deAdministración- Informe deAuditoria.- Informe de sindicatura.

Los libros, tanto contables como sociales deben cumplir los siguientes requisitos:- Encuadernados.- Foliados.- Rubricados.

La encuadernación significa que los libros deben tener sus hojas fijas mediante la colocación detapas. En la actualidad, dado el sistema de registración computarizada, se admite la posibilidadde la rubricación de hojas de papel continuo apropiado para las computadoras.

La foliatura consiste en la enumeración correlativa de las hojas de un libro en los márgenessuperiores derecho e izquierdo, con la finalidad de poder controlar que se puedan extraer hojasy así evitar fraudes.

La rubricación es el acto por el cual una autoridad competente, mediante su firma (rúbrica),habilita un libro ya sea este contable o social.

Es autoridad competente en materia cooperativa, La Subsecretaría de Economía Social através de la Dirección de Cooperativas Provincial.

Anualmente la cooperativa debe confeccionar:- Inventario.- Balance General.- Estado de Resultados.- CuadrosAnexos.

El inventario es el detalle pormenorizado y ordenado de los bienes, derechos y obligaciones queposee la cooperativa, con sus respectivos valores.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 46: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Es un estado de contabilidad que debe preparar toda empresa al cierre de cada ejercicioeconómico para conocer su situación patrimonial y financiera y sus resultados económicos.Por medio del Balance se puede conocer:- La composición delActivo y el Pasivo.- El Capital.- El resultado de la explotación.

Es la parte integrante del Estado contable, por medio del mismo, se pueden apreciar las causasque dan origen los resultados obtenidos al cierre del ejercicio económico.

Se denomina cuadros anexos a la información complementaria al Estado Contable y que sereflejan en cuadros, de allí su denominación.

Se denominan excedentes al resultado positivo que surge del Balance General al finalizar elejercicio económico. El Excedente según lo definido por el artículo 42 de la ley de Cooperativases la diferencia entre el precio del Servicio prestado a los asociados y el costo del servicio.

Pueden existir Excedentes repartibles que son los que surgen de las operaciones conasociados. Efectivamente, estos excedentes obtenidos al final del ejercicio económico debenser distribuidos entre los asociados en proporción a las operaciones realizadas o serviciosutilizados, previa deducción de la reserva legal y los fondos previstos por el artículo 42º de la leyde cooperativas. Los asociados reunidos enAsamblea pueden decidir la distribución en efectivoo su equivalente en servicios o la reinversión de los mismos, es decir la capitalización.También pueden existir excedentes generados por operaciones realizadas con personas noasociadas, en cuyo caso no son repartibles y deben imputarse a una cuenta especial de reservadentro del patrimonio neto de la cooperativa.

Antes de ser repartidos entre losAsociados se deduce lo siguiente:1°- El 5% para Reserva legal.2°- El 5% para el Fondo deAcciónAsistencial y Laboral para estímulo del personal.3°- El 5% para el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.4°- El resto se distribuye entre los asociados.

La distribución entre los asociados se hace teniendo en cuenta las siguientes proporciones:1 °- En las cooperativas de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumo hecho porcada asociado.2°- En las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestadopor cada uno.3°- En las cooperativas de transformación y de comercialización de productos, en proporción almonto de las operaciones realizadas por cada asociado.4°- En las demás cooperativas, en proporción a las operaciones realizadas o a los serviciosutilizados para cada asociado.

Es perfectamente admisible y legal que pueden prestarse servicios a no asociados, si elEstatuto lo permite.

70) ¿Qué es el Estado de Resultados?

7l) ¿Aqué se denomina CuadrosAnexos?

72) ¿Aqué se denominan Excedentes?

73) ¿Los excedentes son repartibles entre los asociados?

74) ¿Antes de ser repartidos hacen algunas deducciones?

75) - ¿Cómo se distribuye el resto de los excedentes entre losAsociados?

76) ¿Es posible que una cooperativa obtenga excedentes por servicios prestados a noasociados?

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 47: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

77) ¿Los excedentes obtenidos de esa manera son repartibles?

78) Si éstos excedentes no se reparten entre los asociados, ¿cuál es su destino?

79) Habiendo excedentes en un ejercicio ¿pueden repartirse si hubo pérdidas enejercicios anteriores?

DE FISCALIZACION PRIVADA

80) ¿Qué tipo de fiscalización se efectúa sobre las Cooperativas?

81) ¿Quién ejerce la Fiscalización Privada?

82) ¿Quiénes pueden ser Síndicos?

83) ¿Aquiénes está vedada la posibilidad de ser Síndico?

84) ¿La gestión del Síndico puede ser remunerada?

85) ¿En caso de que el Estatuto prevea más de un Síndico, como actúa la fiscalizaciónprivada?

86) ¿Cuánto dura en el cargo?

87) ¿Es reelegible?

88) ¿Qué funciones tiene el Síndico?

89) ¿Cuáles son sus atribuciones?

Los excedentes generados por servicios prestados a no asociados no son repartibles entre losasociados, debido a que éstos no deben beneficiarse por la actividad con la cooperativa de noasociados. Se estarían apropiando de un excedente que no le corresponde.

Estos excedentes se destinan a una cuenta especial de Reserva, por lo tanto son irrepartibles. .

No podrán distribuirse excedentes sin haber compensado previamente las pérdidas deejercicios anteriores.

Las cooperativas se hayan sometidas a dos tipos de fiscalización: La Privada y La Pública.

La Fiscalización privada es ejercida por uno o más Síndicos que la Asamblea elija entre susasociados.

Todo asociados que cumple las condiciones para ser Consejeros, puede ser Sindico.

No pueden ser Síndicos, aunque estén en condiciones de ser Consejeros, los cónyuges yparientes de los consejeros y gerentes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo gradoinclusive.

La Ley admite la posibilidad de que el trabajo personal del Sindico pueda ser remunerado,siempre que lo decida laAsamblea, en cumplimiento de la actividad institucional.

Si el Estatuto estableciera un número mayor que uno de Síndicos, éste debe ser impar y actuarcomo cuerpo colegiado denominado "Comisión Fiscalizadora".

Lo que establezca el Estatuto, pero el periodo no puede ser mayor a 3 ejercicios.

El Sindico puede ser reelecto.

En general el Síndico tiene la función de velar por los intereses de los asociados y facilitar elejercicio de sus derechos. .

Sus atribuciones son:1- Fiscalizar la administración de la cooperativa.2- Examinar los libros y la documentación.3- Convocar aAsamblea Extraordinaria.M

inis

terio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 48: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

4- Convocar aAsamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo deAdministración.5- Informar a la Asamblea sobre la documentación presentada por el Consejo deAdministración.6- Designar consejeros en caso de acefalía.7- Hacer que el Consejo de Administración cumpla con la ley, el Estatuto, el Reglamento y la:;decisiones de laAsamblea.

La Fiscalización Pública es el control que sobre las entidades cooperativas, el Estado a travésdel organismo respectivo.

Es ejercida por la autoridad de aplicación (INAES.) y en las provincias a través del Convenio porlos Organismos Locales competentes (SES) Subsecretaría de Economía Social

En la Provincia de Río Negro en la calle Garrone 487 8500 Viedma Tel: (02920) [email protected]

La SES para dar cumplimiento con sus funciones de Fiscalización puede:1- Solicitar a las (cooperativas la documentación que consideren necesario.2- Examinar los libros y documentación.3-Asistir a lasAsambleas4- Convocar aAsamblea cuando lo soliciten por lo menos el 10% de los asociados y no hubierensido convocado por el Consejo deAdministración.5- Convocar aAsamblea de Oficio cuando se constataren graves irregularidades.6- Declarar irregular e ineficaz lasAsambleas cuando se violare la ley o los Estatutos.7- En general velar por el cumplimiento de la ley, el Estatuto o Reglamento.

Las cooperativas son pasibles de sanciones en caso de infracción a la Ley, su reglamentación ydemás normas en la materia.

Las sanciones son:1- Llamado de atención.2- Multa.3- Retiro de la autorización para funcionar

Las sanciones se gradúan teniendo en cuenta:1 La gravedad de la infracción2- Los antecedentes de la Cooperativa3.- La importancia social o económica y los perjuicios causados

Las sanciones deben aplicarse previa sustanciación de un sumario que permita a la cooperativarealizar descargos y ofrecer pruebas que hagan al ejercicio del derecho de defensa.

La SES puede aplicar las sanciones enumeradas en el punto 95 como 1 y 2.

90) ¿Qué significa fiscalización Pública?

91) ¿Quién ejerce la fiscalización pública sobre cooperativas?

92) ¿Dónde funciona la Subsecretaría de Economía Social?

93) ¿Cuáles son las facultades de la Subsecreta Economía Social?

94) Como resultado de la fiscalización pública, ¿las cooperativas pueden sersancionadas?

95) ¿Qué sanciones pueden aplicarse?

96)¿Cómo se gradúan las sanciones?

97) ¿Qué requisito previo debe cumplirse para la aplicación de una sanción?

98) ¿Las sanciones pueden ser aplicadas por la SES?

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 49: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

99) ¿Quién aplica la 4º sanción?

100) ¿Cuál es el destino de las Multas?

101) ¿Las sanciones pueden apelarse?

102) ¿Las cooperativas son fiscalizadas por otros organismos?

DE LADISOLUCION Y LIQUIDACION

104) ¿Las entidades cooperativas pueden disolverse?

105) ¿Cuáles son las causas de Disolución?

106) ¿Qué efecto produce la disolución?

107) ¿Quién tiene a su cargo la liquidación?

108) ¿El Juez competente puede designar liquidadores?

109) ¿Cuáles son las obligaciones de los liquidadores?

El retiro para funcionar es una sanción reservada al Organismo Nacional (I.N.A.E.S.)

Las multas deben ingresar al Fisco Provincial para ser destinado a la Promoción delCooperativismo.

Las sanciones pueden ser recurridas por vía administrativa y solo el retiro de la autorizaciónpara funcionar y las multas elevadas puede impugnarse judicialmente.

Las cooperativas que tienen a su cargo concesiones de servicio público o permisos quesignifiquen autorización exclusiva o preferencial correcto de la concesión o del permiso y de lasdemás obligaciones emergentes a favor del público.

Las entidades cooperativas pueden disolverse por diferentes causas.

La ley prevé como causa de Disolución, las siguientes:1- Por decisión de laAsamblea.2- Por disminución del número de asociados por debajo del mínimo legal o del admitido (si éstadisminución opera por un período mayor de seis meses).3- Por quiebra (la disolución queda sin efecto si hay concordato).4- Por fusión o incorporación.5- Por retiro de la autorización para funcionar.6- Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales.

Disuelta la cooperativa procede de inmediato la liquidación de la entidad, salvo que la causa dela disolución sea la fusión o incorporación.

Si el Estatuto Social de la cooperativa no dispone lo contrario, la liquidación está a cargo delConsejo de Administración. En su defecto los liquidadores deben ser elegidos por la Asambleadentro de los treinta días de haber entrado la entidad en estado de liquidación.

En el caso de que no habiendo sido designado los liquidadores o si -designados- no hubierendesempeñado el cargo, el juez puede designar liquidadores o una nueva elección, si lo solicitacualquier asociado.

Los liquidadores están obligados:1- Confeccionar un inventario y Balance, dentro de los treinta días de asumido el cargo.2- Someter a laAsamblea dichos elementos dentro de los posteriores treinta días.3- Informar al Síndico semestralmente sobre la marcha de la liquidación.4- Pueden realizar elActivo y cancelar el Pasivo.5- Confeccionar el Balance final, someterlo a laAsamblea.6- Remitir el Órgano Local Competente copia de lo aprobado por laAsamblea.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 50: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

110) ¿Qué sucede si luego de la liquidación quedan bienes?

111) ¿Culminada la liquidación que se produce?

112) ¿Qué sucede con los libros y la documentación, luego de la liquidación?

DE LAINTEGRACION

113) ¿Qué significa integración?

114) ¿Cuál es la finalidad de la Integración?

115) ¿Cuántas clases de Integración existen?

116) ¿Qué significa Fusión?

117) ¿Qué significa incorporación?

118) ¿Qué otra forma de Integración existe?

119) ¿Qué es la Integración Cooperativa?

l20) ¿Cuándo se integra Cooperativa de Segundo Grado?

121) ¿Cuándo se forma una Cooperativa de Tercer Grado?

122) ¿Qué significa Integración Vertical?

El sobrante patrimonial, es decir los bienes sociales, que resultan de la liquidación se destinaránal Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo.

Una vez liquidada la entidad, procede la cancelación de la Matrícula.

Producida la liquidación los asociados deben ponerse de acuerdo quien conservará los libros yla documentación en caso contrario, lo decidirá el juez competente.

La integración cooperativa es uno de los principios del cooperativismo y consiste en laasociación de cooperativas entre sí, cuando sus objetos sociales fueren comunes ocomplementarios.

La Integración Cooperativa tiene como finalidad fundamental el cumplimiento de los finespropuestos y lograr en forma conjunta, beneficios de distinta naturaleza para el sectorcooperativo.

Hay dos clases de Integración: Por Fusión y por Incorporación.

Se da la fusión cuando dos o más cooperativas se unen disolviéndose formando una nuevaentidad, la que se hace cargo del patrimonio de las disueltas.

Se da la integración por incorporación cuando una cooperativa incorpora a otra, la que sedisuelve. El Patrimonio de la incorporada se transfiere a la incorporante.

Existe la conocida con el nombre de Integración Federativa.

Se da la Integración Federativa cuando las cooperativas se asocian formando cooperativas degrado Superior (de segundo y tercer grado).

Cuando las cooperativas se unen forman una entidad de Segundo Grado que recibe ó nombrede Federación.

Cuando las Federaciones se unen forman una entidad de Tercer Grado que reciben el nombrede Confederación.

La Integración Vertical se da cuando se unen cooperativas con el mismo Objeto Social.,Por ejemplo: Federación de Cooperativas de Trabajo; Federación de Cooperativas Agrarias;Federación de Cooperativas de Agua Potable, Federación de Cooperativas Telefónicas,Federación de Cooperativas Eléctricas, etc.M

inis

terio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 51: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

123) ¿Qué significa Integración Horizontal?

124) ¿Cuál es la finalidad de la Integración Federativa?

La Integración Horizontal se da cuando se unen Cooperativas de cualquier objeto social.Ejemplo: Federación de Cooperativas de Río Negro.

La integración en Cooperativas de Grado Superior tiene por objeto el cumplimiento de objetivosEconómicos, Culturales o Sociales.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 52: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Constitución de Cooperativas

INFORMACION GENERAL

Documentación a presentar

Para la constitución de una Cooperativa de cualquier tipo, Usted debe presentar la siguientedocumentación:

1. Notas de Presentación.2. Acta Constitutiva y Estatuto (en un mismo cuerpo).3. Acta Nº 1 del Consejo de Administración (distribución de cargos).4. Boleta de depósito (5% del capital social).5.Proyectos de desarrollo institucional.6. Arancel de Inscripción:

Excepto las Cooperativas de Trabajo, los demás tipos de cooperativas a constituir,deben remitir un cheque o giro postal a la orden de INAES por $ 30,00 (pesos treinta) enconcepto de arancel de inscripción.

PREVIO A LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE EL GRUPO DE ASOCIADOS FUNDADORESDEBERÁ REALIZAR UN CURSO DE FORMACIÓN COOPERATIVA (RESOLUCIÓN 2037/03INAES)

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 53: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

1. .

MODELO 1( ),

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA SOCIALSr.Garrone 487(8500) -VIEDMA

( ) en su carácter de Presidente y Secretario,respectivamente, de la Cooperativa (

) Limitada, con domicilio real en () se dirigen respetuosamente a al Señor

Subsecretario, solicitando la elevación de la documentación constitutiva de esta Cooperativa,para su reconocimiento legal y autorización para funcionar, conforme a lo prescripto por la LeyNº 20.337.

A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por la mencionada ley, seacompaña:

1 copia del Acta Constitutiva y Estatuto Social.1 boleta de depósito correspondiente al 5% del capital suscripto.1 copia del Acta de Distribución de Cargos del Consejo de Administración.

Asimismo dejamos constancia que el señor ( ) domiciliado en( ), con( ) Nº ( ) ha sido autorizado por el Consejo deAdministración para representar a la Cooperativa durante el trámite de inscripción. (

)

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para sudarlo con cordial consideración.

Firma Secretario Firma Presidente

NOTAS DE PRESENTAClON

Localidad

Nombres y apellidos de Presidente y Secretarionombre completo de la cooperativa: artículo 1º del estatuto

social calle, número, piso, departamento, ciudad, código postal,localidad, partido, departamento, provincia, teléfono

nombres y apellidos completoscalle, número, piso, departamento, ciudad, partido, departamento, localidad, provinciaD. N. l. - C. l. - L. C., según corresponda número

No esobligatorio nombrar un apoderado ajeno a la cooperativa para la realización del trámite.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 54: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

MODELO 2( ),

SEÑOR PRESIDENTE DEL INAES.Sr ......................................Belgranoo 1656(1093) - CAPITAL FEDERAL

( ) en su carácter de Presidente y Secretario,respectivamente, de la Cooperativa (

) Limitada, con domicilio real en () se dirigen respetuosamente al Señor

Presidente, solicitando la inscripción de esta Cooperativa en el Registro Nacional, sureconocimiento y autorización para funcionar, conforme a lo prescripto por la Ley Nº 20.337.

Alos efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por la mencionada ley, se acompaña:

1 copia del Acta Constitutiva y Estatuto Social.1 boleta de depósito correspondiente al 5% del capital suscripto.1 copia del Acta de Distribución de Cargos del Consejo de Administración.

Asimismo dejamos constancia que el señor ( ) domiciliado en( ), con( ) Nº ( ) ha sido autorizado por el Consejo deAdministración para representar a la Cooperativa durante el trámite de inscripción. (

)

Agradeciendo al Señor Presidente se sirva dar curso favorable a lo solicitado, lo saludamosatentamente.

Firma Secretario Firma Presidente

Localidad

Nombres y apellidos de Presidente y Secretarionombre completo de la cooperativa: artículo 1º del estatuto

social calle, número, piso, departamento, ciudad, código postal,localidad, partido, departamento, provincia, teléfono

nombres y apellidos completoscalle, número, piso, departamento, ciudad, partido, departamento, localidad, provinciaD. N. l. - C. l. - L. C., según corresponda número

No esobligatorio nombrar un apoderado ajeno a la cooperativa para la realización del trámite.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 55: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

2. ( ).

Descripción Resolución NºCoop. en General 254/77 INAC -AnexosCoop. de Trabajo 255/88 SAC - 750/94 INACCoop. de Vivienda 255/88 SACCoop. de Vivienda Credito y Consumo 255/88 SACCoop. de Crédito 1139/94 INACCoop. de Provisión 750/94 INAC

Tenga en cuenta que para este tipo de cooperativa existe un acta constitutiva yestatuto tipo pre-impreso. Esto facilita la realización del trámite ya que los asesores legales nosolo deben leer los espacios que completa cada entidad de acuerdo al instructivo que aquí sedesarrolla, sino que además les brinda seguridad jurídica sobre su contenido.

Se completará de acuerdo a los modelos previstos.

Finalizada la tarea, según las instrucciones, se procederá a fotocopiar tales modelos.

, que será firmado por todos los asociados fundadores con aclaración de lasrespectivas firmas, quedará en poder de los miembros de la cooperativa.

serán firmadas por todos los consejeros titulares, de puño y letra (), procediendo a autenticar las mismas ante Escribano Público,

Autoridad Competente (o bien ratificadas ante el INAES.

En caso de optar por esto último, deberá solicitarse en la nota de presentación fecha y hora parala correspondiente ratificación.

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO TIPO

notienen valor firmas fotocopiadas

en un mismo cuerpo

Policía, Juez de Paz, autoridad del Organo Local Competente oautoridad bancaria con cargo no inferior a Gerente)

Tipos de Estatutos

Aclaración:

El original

Las copias restantes

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 56: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

3.

( ).

Esta acta es el producto de la primera reunión del Consejo deAdministración, una vez finalizadalaAsamblea Constitutiva. Por lo tanto, la fecha será posterior a ésta.

Por medio de la misma se informa sobre la integración del Consejo de Administración con eldetalle de la distribución de los respectivos cargos.

La firman el presidente y el secretario de la entidad constituida, y tales firmas deben estarautenticadas ante Escribano Público, Autoridad Competente (

) o bienratificadas ante el INAES, solicitando en tal caso, en la nota de presentación, se fije fecha para lacorrespondiente ratificación.

ACTANUMERO UNODELCONSEJO DEADMINISTRACION

El único punto a tratar es la Distribución de Cargos

Policía, Juez de Paz, autoridaddel órgano Local Competente o autoridad bancaria con cargo no inferior a gerente

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 57: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

ModeloACTA Nº1 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DISTRIBUCION DE CARGOS.

En la ciudad de ________________ a los _______ días del mes de ________ de__________, siendo las ________ horas se reúnen los Consejeros electos en la AsambleaConstitutiva de la Cooperativa (

) Limitada., celebrada con fecha ( ) a efectos de proceder a ladistribución de cargos tal como lo prescribe el Estatuto Social. Abierto el acto pasose altratamiento del punto en cuestión y luego de un cambio de opiniones se resolvió laintegración del Consejo de Administración de la siguiente forma:Presidente: ( )Secretario: ( )Tesorero: ( )(1) Vocal Titular 1º: ( )(1) Vocal Titular 2º: ( )Vocal Suplente 1º: ( )Vocal Suplente 2º: ( )No habiendo otro asunto que considerar, se levantó la sesión, siendo las _________________horas.

Firma Secretario Firma Presidente

nombre completo de la cooperativa: artículo 1º del estatutosocial fecha del acta constitutiva

nombre y apellidonombre y apellido

nombre y apellidonombre y apellidonombre y apellidonombre y apellidonombre y apellido

Las firmas deberán estar certificadas.

(1) Los Estatutos tipo de Cooperativas de Trabajo y Cooperativas de Vivienda (Resolución 255/88), y los deCooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales (Resolución 750/94) no contemplana los vocales titulares.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 58: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

4 BOLETADE DEPOSITO (5% del capital suscripto).

, del 5% del Capital Suscripto, expedida porcualquier banco oficial o cooperativo.

La misma deberá confeccionarse de la siguiente manera: CUENTA DEPOSlTOS VARIOS, o/cdel Presidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa (

). ( ).

Adjuntar el original de la Boleta de Depósito

poner el nombre completo de laentidad No debe hacerse mención de los nombres de las personas, sino de los cargos

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

BANCO NACION ARGENTINA

ORIGINAL

NOTA DE CREDITO PARA EL RUBRO

CUENTA

DOMICILIO C.P.

NOMBRE DE

DEPOSITANTE

DOMICILIO C.P.

LOCALIDAD TEL.

EFECTIVO

CHEQUE

O GIRO

SON PESOS

________________ DE __________ DE 20___

(NOMBRE DE LAFILIAL)

“OTROS DEPOSITOS

CHEQUE

O GIROTOTAL $

Nº A CARGO DE LA CASA

Nº A CARGO DE LA CASA

RECIBIDO

TESORERIA

F:31830/93 (1) O/c 25261

Page 59: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Cierre del Acta Constitutiva

Finalización del trámite:

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LACOOPERATIVA

CAPITULO, TITULO, yARTICULO

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE EL ESTATUTO TRANSCRIPTO ES EXPRESIONFIEL A LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº

a. :Los miembros titulares del Consejo deAdministración deberán firmar de puño y letra, en la copiadel Acta Constitutiva original la cual será presentada a los efectos de obtener la autorizaciónpara funcionar e inscripción en el Registro Nacional.

Dichas firmas serán certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o bien ratificadas por anteel Organo Local Competente o Autoridad de Aplicación según corresponda. La certificacióncontendrá la individualización de las firmas certificadas, además de lugar y fecha.

b.A continuación de la última parte del Acta, y antes de las firmas de los Consejeros titulares, sihubiera enmienda, raspados y entrelíneas borrados o testados, los mismos deberán salvarsede la siguiente manera:

Ejemplo:

ENMIENDA: "Francisco GARCIA" VALEENTRELINEAS: "Alberto LOPEZ" VALETESTADO: "Edmundo PEREZ" NO VALE

Una vez que el expediente ha tenido el visto bueno de los asesores legales, recibirá una notadiciendo que para proceder a la protocolización del ESTATUTO de esa entidad, deberá remitir aeste Instituto, un original y dos fotocopias del texto del estatuto social definitivo, confeccionadode acuerdo a las siguientes características:

Se utilizará papel romaní o papel forense (con márgenes coincidentes en anverso y reverso), nopodrán ser manuscritos, se utilizará cualquier tipo de impresión mecánica o de sistemascomputarizados.

Deberá escribirse de forma corrida, sin dejar espacios en blanco. La escritura deberá serperfectamente legible, en lo posible sin tachaduras ni enmiendas, y, si las hubiere deberán sersalvadas al final del texto.

Comenzará de la siguiente manera: "( ).

Los enunciados " ", deberán consignarse en mayúsculas.

Al final de texto, deberán hacer una de declaración jurada diciendo:

, la misma deberá serfirmada por presidente y secretario, certificadas sus firmas por autoridad competente.

Previo a su remisión las copias serán confrontadas por la entidad para establecer si se hancometido errores u omisiones, evitando así la pérdida de tiempo consiguiente que soloredundará en perjuicio de esa cooperativa.

Firmas y su certificación

Correcciones:

No deben dejarse claros ni espacios en blanco.Se podrán completar con guiones o se cruzarán con una raya.

nombre completo de la entidad, artículo 1º del Estatuto Social

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 60: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

LEY DE COOPERATIVAS Nº 20.337

Ley 20.337 (Publicada en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina el 15 de Mayo de 1973)

CAPITULO I DE LANATURALEZAY CARACTERES REGIMENARTICULO 1º - Las cooperativas se rigen por las disposiciones de esta ley.CONCEPTO. CARACTERES.ARTICULO 2º - Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutuapara organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:1º Tienen capital variable y duración ilimitada;2º No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital;3º Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y nootorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a partealguna del capital;4º Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes aalguna retribución al capital;5º Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamenteadmitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior;6º Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con lasdisposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el articulo 42 para las cooperativas osecciones de crédito;7º No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, denacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas;8º Fomentan la educación cooperativa;9º Prevén la integración cooperativa;10º Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último casoestablezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del articulo42;11º Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas;12º Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrantepatrimonial en caso de liquidación. Son sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.

DENOMINACION.ARTICULO 3º - La denominación social debe incluir los términos "cooperativa" y "limitada" o susabreviaturas. No pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo deoperaciones distinto al previsto por el estatuto o la existencia de un propósito contrario a laprohibición del artículo 2º inciso 7º.

ACTO COOPERATIVO.ARTICULO 4º - Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y poraquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicencon otras personas.

ASOCIACION CON PERSONAS DE OTRO CARACTER JURIDICO.ARTICULO 5º - Pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que seaconveniente para su objeto social y que no se desvirtúe su propósito de servicio.

-TRANSFORMACION. PROHIBICION.ARTICULO 6º - No pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles. Es nulatoda resolución en contrario.

CAPITULO II DE LACONSTITUCION.FORMA.ARTICULO 7º - Se constituyen por acto único y por instrumento público o privado, labrándose acta

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 61: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

que debe ser suscripta por todos los fundadores. ASAMBLEA CONSTITUTIVA. La asambleaconstitutiva debe pronunciarse sobre:1º Informe de los iniciadores;2º Proyecto de estatuto;3º Suscripción e integración de cuotas sociales;4º Designación de consejeros y síndico.Todo ello debe constar en un solo cuerpo de acta, en el que se consignarán igualmente nombre yapellido, domicilio, estado civil y número de documento de identidad de los fundadores.

ESTATUTO. CONTENIDO.ARTICULO 8º - El estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones:1º La denominación y el domicilio;2º La designación precisa de su objeto social;3º El valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso si lo hubiera,expresado en moneda argentina;4º La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas;5º Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas;6º Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados;7º Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados;8º Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación.

TRAMITE.ARTICULO 9º - Tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros yacompañadas de la constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima partedel capital suscripto deben ser presentadas a la autoridad de aplicación o al órgano localcompetente, el cual las remitirá a la autoridad de aplicación dentro de los treinta días. Las firmasserán ratificadas ante ésta o debidamente autenticadas. Dentro de los sesenta días de recibida ladocumentación, si no hubiera observaciones, o de igual plazo una vez satisfechas éstas, laautoridad de aplicación autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, hecho lo cual remitirátestimonios certificados al órgano local competente y otorgará igual constancia a aquélla.

CONSTITUCION REGULAR.ARTICULO 10º - Se consideran regularmente constituidas con la autorización para funcionar y lainscripción en el registro de la autoridad de aplicación. No se requiere publicación alguna.

RESPONSABILIDAD DE FUNDADORES Y CONSEJEROS.ARTICULO 11º - Los fundadores y consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por losactos practicados y los bienes recibidos hasta que la cooperativa se hallare regularmenteconstituida.

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.ARTICULO 12º - Para la vigencia de las modificaciones estatutarias se requiere su aprobación por laautoridad de aplicación y la inscripción en el registro de ésta. A tal fin se seguirá, en lo pertinente, eltrámite establecido en el artículo 9º.

REGLAMENTOS.ARTICULO 13º - Los reglamentos que no sean de mera organización interna de las oficinas y susmodificaciones deben ser aprobados e inscriptos conforme con lo previsto en el artículo anteriorantes de entrar en vigencia.

SUCURSALES.ARTICULO 14º - Para el funcionamiento de sucursales en distintas jurisdicciones debe darseconocimiento al órgano local competente, acreditando la constitución regular de la cooperativa.

COOPERATIVAS CONSTITUIDAS EN ELEXTRANJERO.ARTICULO 15º - Para las constituidas en el extranjero rigen las disposiciones de la Sección XV del

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 62: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Capítulo I de la ley 19.550 con las modificaciones establecidas por esta ley en materia deautorización para funcionar y registro.

RECURSOS CONTRA DECISIONES RELACIONADAS CON LA AUTORIZACION PARAFUNCIONAR, MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Y REGLAMENTOS.ARTICULO 16º - Las decisiones de la autoridad de aplicación relacionadas con la autorización parafuncionar, modificaciones estatutarias y reglamentos son recurribles administrativa y judicialmente.RECURSO JUDICIAL. El recurso judicial debe ser fundado e interponerse dentro de los treinta díashábiles de notificada la resolución ante la autoridad de aplicación o ante el órgano local competente,que lo remitirá a aquella dentro del quinto día hábil. La autoridad de aplicación elevará el recurso,junto con los antecedentes respectivos, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal yContenciosoAdministrativo de la Capital Federal dentro de los cinco días hábiles.

CAPITULO III. DE LOSASOCIADOS.CONDICIONES.ARTICULO 17º - Pueden ser asociadas las personas físicas mayores de dieciocho años, losmenores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho,inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por elestatuto. Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condicionesderivadas del objeto social.

DERECHO DE INGRESO.ARTICULO 18º - Cuando el estatuto establezca un derecho de ingreso no puede elevárselo a títulode compensación por las reservas sociales. Su importe no puede exceder el valor de una cuotasocial.

PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PUBLICO, ENTES DESCENTRALIZADOS YEMPRESAS DELESTADO.ARTICULO 19º - El Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y lasempresas del Estado pueden asociarse a las cooperativas conforme con los términos de esta ley,salvo que ello estuviera expresamente prohibido por sus leyes respectivas. También pueden utilizarsus servicios, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas. Cuando se asocien puedenconvenir la participación que les corresponderá en la administración y fiscalización de susactividades en cuanto fuera coadyuvante a los fines perseguidos y siempre que tales convenios norestrinjan la autonomía de la cooperativa.

COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS UNICAS CONCESIONARIAS.ARTICULO 20º - Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser únicas concesionarias de serviciospúblicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlo a las oficinas de las reparticionespúblicas nacionales, provinciales o municipales, sin el requisito previo de asociarse y en lascondiciones establecidas para los asociados.

DERECHO DE INFORMACION.ARTICULO 21º - Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados. Lainformación sobre las constancias de los demás libros debe ser solicitada al síndico.

RETIRO.ARTICULO 22º - Los asociados pueden retirarse voluntariamente en la época establecida en elestatuto, o en su defecto, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación.

EXPULSION.APELACION.ARTICULO 23º - La exclusión puede ser apelada ante la asamblea en todos los casos. EFECTOS.El estatuto debe establecer los efectos del recurso.

CAPITULO IV. DELCAPITALY LAS CUOTAS SOCIALES.ARTICULO 24º - El capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor.ACCIONES.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 63: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Las cuotas sociales deben constar en acciones representativas de una o más, que revisten elcarácter de nominativas. TRANSFERENCIA. Pueden transferirse sólo entre asociados y conacuerdo del consejo de administración en las condiciones que determine el estatuto.

INTEGRACION DE LAS CUOTAS SOCIALES.ARTICULO 25º - Las cuotas sociales deben integrarse al ser suscriptas, como mínimo de un cincopor ciento (5%) y completarse la integración dentro del plazo de cinco (5) años de la suscripción.

ACCIONES. FORMALIDADES.ARTICULO 26º - El estatuto debe establecer las formalidades de las acciones. son esenciales lassiguientes:

1º Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución;2º Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por esta ley;3º Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan;4º Número correlativo de orden y fecha de emisión;5º Firma autógrafa del presidente, un consejero y el síndico. El órgano local competente puedeautorizar, en cada caso, el reemplazo de la firma autógrafa por impresión que garantice laautenticidad de las acciones.

CAPITALPROPORCIONAL.ARTICULO 27º - El estatuto puede establecer un procedimiento para la formación e incremento delcapital en proporción con el uso real o potencial de los servicios sociales.

BIENESAPORTABLES.ARTICULO 28º - Sólo pueden aportarse bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada.APORTES NO DINERARIOS. La valuación de los aportes no dinerarios se hará en la asambleaconstitutiva o, si éstos se efectuaran con posterioridad, por acuerdo entre el asociado aportante y elconsejo de administración, el cual debe ser sometido a la asamblea. Los fundadores y losconsejeros responden en forma solidaria e ilimitada por el mayor valor atribuido a los bienes, hasta laaprobación por la asamblea. Si en la constitución se verifican aportes no dinerarios, éstos deberánintegrarse en su totalidad. Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en unregistro, ésta se hará preventivamente a nombre de la cooperativa en formación.

MORAEN LAINTEGRACION. SANCIONES.ARTICULO 29º - El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condicionesprevistas por el estatuto incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los dañose intereses. La mora comporta la suspensión de los derechos sociales. El estatuto puede establecerque se producirá la caducidad de los derechos. En este caso la sanción surtirá sus efectos previaintimación a integrar en un plazo no menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida de lassumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la cooperativa puede optar por el cumplimiento del contratode suscripción.

CONDOMINIO. REPRESENTANTE.ARTICULO 30º - Si existe copropiedad de cuotas sociales se aplican las reglas del condominio.Puede exigirse la unificación de la representación para el ejercicio de determinados derechos yobligaciones sociales.

REEMBOLSO DE CUOTAS SOCIALES.ARTICULO 31º - El estatuto puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto nomenor del cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado. Los casos queno pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden deantigüedad.

CUOTAS SOCIALES PENDIENTES DE REEMBOLSO.ARTICULO 32º - Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 64: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

al cincuenta por ciento de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para losdepósitos en caja de ahorro.

LIQUIDACION DE CUENTAS.ARTICULO 33º - Ninguna liquidación definitiva en favor del asociado puede ser practicada sinhaberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con la cooperativa. Las cuotassociales quedan afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice.

PRENDA. EMBARGO.ARTICULO 34º - La constitución de prenda o embargo judicial no afecta los derechos del asociado.

REDUCCION DE CAPITAL.ARTICULO 35º - El consejo de administración, sin excluir asociados, puede ordenar en cualquiermomento la reducción del capital en proporción al número de sus respectivas cuotas sociales.

IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS.ARTICULO 36º - En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a quese les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas queproporcionalmente les correspondiera soportar.

CAPITULO V. DE LACONTABILIDAD Y ELEJERCICIO SOCIAL.CONTABILIDAD.ARTICULO 37º - La contabilidad debe ser llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto porel artículo 43 del Código de Comercio.

LIBROS.ARTICULO 38º - Deben llevar, además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código deComercio, los siguientes:

1º Registro deAsociados;2ºActas de asambleas;3ºActas de reuniones del consejo de administración;4º Informes de auditoría.

El órgano local competente puede autorizar por resolución fundada, en cada caso, el empleo demedios mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los indicados.RUBRICACION. La rubricación de los libros estará a cargo del órgano local competente, si existiera,y será comunicada a la autoridad de aplicación con individualización de los libros respectivos. Estarubricación produce los mismos efectos que la prevista por el Capítulo III, Título II, Libro Primero delCódigo de Comercio.

BALANCE.ARTICULO 39º -Anualmente se confeccionará inventario, balance general,estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación debe ajustarse a lareglamentación que dicte la autoridad de aplicación, sin perjuicio de los regímenes específicosestablecidos para determinadas actividades.

MEMORIA.ARTICULO 40º - La memoria anual del consejo de administración debe contener una descripción delestado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registraday los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:1º Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el estado de resultados u otroscuadros anexos;2º La relación económico-social con la cooperativa de grado superior a que estuviera asociada, conmención del porcentaje de operaciones en su caso;3º Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 65: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual seremitieron los fondos respectivos para tales fines.

DOCUMENTOS. REMISION.ARTICULO 41º - Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamentecon la memoria, y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos,deben ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie derepresentación permanente y remitidos a la autoridad de aplicación y al órgano local competentecon no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará. Encaso de que dichos documentos fueran modificados por la asamblea, se remitirán también copias delos definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días.

EXCEDENTES REPARTIBLES. CONCEPTO.ARTICULO 42º - Se consideran excedentes repartibles sólo aquéllos que provengan de la diferenciaentre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.

DISTRIBUCION.ARTICULO 43º - De los excedentes repartibles se destinará:1º El cinco por ciento a reserva legal;2º El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal;3º El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas;4º Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, elcual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en susoperaciones de descuento;5º El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno:a) en las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios, en proporción al consumohecho por cada asociado;b) en las cooperativas de producción o de trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestadopor cada uno;c) en las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo, de transformación y decomercialización de productos en estado natural o elaborados en proporción al monto de lasoperaciones realizadas por cada asociado;d) en las cooperativas o secciones de crédito en proporcional capital aportado o a los serviciosutilizados, según establezca el estatuto;e) en las demás cooperativas o secciones, en proporción a las operaciones realizadas o a losservicios utilizados por cada asociado.

DESTINO DE LOS EXCEDENTES GENERADOS POR PRESTACION DE SERVICIOS A NOASOCIADOS. Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizadapor esta ley se destinarán a una cuenta especial de reserva.

SECCIONALIZACION DE RESULTADOS. COMPENSACION DE QUEBRANTOS.ARTICULO 43º - Los resultados deben determinarse por secciones y no podrán distribuirseexcedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas.Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuirexcedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirseexcedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

DISTRIBUCION DE EXCEDENTES EN CUOTAS SOCIALES.ARTICULO 44º - La asamblea puede resolver que el retorno, y los intereses en su caso, sedistribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.

REVALUO DEACTIVOS.ARTICULO 45º - Las cooperativas pueden revaluar sus activos de acuerdo con la reglamentaciónque dicte la autoridad de aplicación.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 66: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVASARTICULO 46º - Deben invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativasprevisto por el artículo 42 inciso 3º, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superioro de instituciones especializadas con personería jurídica.

CAPITULO VI. DE LASASAMBLEAS.CLASES.ARTICULO 47º - Las asambleas son ordinarias o extraordinarias. ASAMBLEA ORDINARIA. Laasamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre deejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 41 y elegir consejeros ysíndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. ASAMBLEASEXTRAORDINARIAS. Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga elconsejo de administración; el síndico, conforme a lo previsto por el artículo 79 inciso 2º, o cuando losoliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que elestatuto exigiera un porcentaje menor. Se realizarán dentro del plazo previsto por el estatuto. Elconsejo de administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan alorden del día de la asamblea ordinaria, cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fechade presentación de la solicitud.

CONVOCATORIA.ARTICULO 48º - Deben ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la formaprevista por el estatuto. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar COMUNICACION.Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la autoridad de aplicación y al órgano localcompetente. LUGAR DE REUNION. Deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a lajurisdicción del domicilio social.

QUORUM.ARTICULO 49º - Se realizan válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora despuésde la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.

ASAMBLEADE DELEGADOS.ARTICULO 50º - Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituidapor delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que determinen elestatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitarel ejercicio de los derechos electorales a los asociados. ASAMBLEA DE DISTRITO. DURACIONDEL CARGO DE LOS DELEGADOS. Las asambleas de distrito se realizarán al solo efecto de elegirdelegados por simple mayoría de votos. El cargo se considerará vigente hasta la siguiente asambleaordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor tiempo. ASOCIADOS DOMICILIADOS ORESIDENTES EN LUGARES DISTANTES. Igual procedimiento puede adoptar el estatuto, aunqueel número de asociados sea inferior al indicado, para la representación de los domiciliados oresidentes en lugares distantes del de la asamblea, sobre la base de un régimen de igualdad paratodos los distritos. CREDENCIALES Previamente a su constitución definitiva la asamblea debepronunciarse sobre las credenciales de los delegados presentes.

VOTO POR PODER. CONDICIONES.ARTICULO 51º - Se puede votar por poder, salvo que el estatuto lo prohiba. El mandato debe recaeren un asociado y éste no puede representar a más de dos.

ORDEN DELDIA. EFECTOS.ARTICULO 52º - Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día,salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

MAYORIA.ARTICULO 53º - Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momentode la votación, salvo las previsiones de la ley o el estatuto para decisiones que requieran mayornúmero. CASOS ESPECIALES. Es necesaria la mayoría de los dos tercios de los asociados

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 67: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

presentes en el momento de la votación para resolver el cambio del objeto social, la fusión oincorporación y la disolución.PARTICIPACION DE CONSEJEROS, SINDICOS, GERENTES YAUDITORES.ARTICULO 54º - Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores tienen voz en las asambleas, perono pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión niacerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. Tampoco podrán representar a otrosasociados.

FIRMADELACTA.ARTICULO 55º - La asamblea debe designar a dos de sus miembros para aprobar y firmar el actarespectiva juntamente con las autoridades indicadas por el estatuto. COPIAS. Cualquier asociadopuede solicitar, a su costa, copia del acta.

REMISION.ARTICULO 56º - Debe remitirse copia del acta a la autoridad de aplicación y al órgano localcompetente dentro del plazo y con la documentación previstos en el segundo párrafo del artículo 41.

CUARTO INTERMEDIO.ARTICULO 57º - Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los asuntos incluidos en elorden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total detreinta días, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Dicho plazo puede serampliado por la autoridad de aplicación cuando las circunstancias lo aconsejen. se confeccionaráacta de cada reunión.

COMPETENCIA.ARTICULO 58º - Es de competencia exclusiva de la asamblea, siempre que el asunto figure en elorden del día, la consideración de:1º Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos;2º Informes del síndico y del auditor;3º Distribución de excedentes;4º Fusión o incorporación;5º Disolución;6º Cambio del objeto social;7º Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas delEstado en los términos del último párrafo del artículo 19; 8ºAsociación con personas de otro carácterjurídico.RESERVA DEL ESTATUTO. El estatuto puede disponer que otras resoluciones, además de lasindicadas, queden reservadas a la competencia exclusiva de la asamblea.

REMOCION DE CONSEJEROS Y SINDICOS.ARTICULO 59º - Los consejeros y síndicos pueden ser removidos en cualquier tiempo porresolución de la asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, si esconsecuencia directa de asunto incluido en él.

RECESO.ARTICULO 60º - El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podráejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes, dentrode los treinta días de la clausura de la asamblea. REEMBOLSO DE LAS CUOTAS SOCIALES. Elreembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los noventa días denotificada la voluntad de receso. No rige en este caso la limitación autorizada por el artículo 31.

OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES.ARTICULO 61º - Las decisiones de la asamblea conforme con la ley, el estatuto y el reglamento, sonobligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 68: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

IMPUGNACION DE LAS DECISIONESASAMBLEARIAS.TITULARES.ARTICULO 62º - Toda resolución de la asamblea que sea violadora de la ley, el estatuto o elreglamento, puede ser impugnada de nulidad por consejeros, síndicos, autoridad de aplicación,órgano local competente y asociados ausentes o que no votaron favorablemente. También podránimpugnarla quienes votaron favorablemente si su voto es anulable por vicios de la voluntad o lanorma violada es de orden público. EJERCICIO DE LAACCION. La acción se promoverá contra lacooperativa por ante el juez competente, dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.

CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION CONSEJO DEADMINISTRACION.ELECCION. COMPOSICION. DURACION DELCARGO. REELEGIBILIDAD.ARTICULO 63º - El consejo de administración es elegido por la asamblea con la periodicidad, formay número previstos en el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres. Laduración del cargo de consejero no puede exceder de tres ejercicios. Los consejeros sonreelegibles, salvo prohibición expresa del estatuto.

PROHIBICIONES. INCOMPATIBILIDADES.ARTICULO 64º - No pueden ser consejeros:1º Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación; losfallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; losdirectores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta,hasta diez años después de su rehabilitación;2º Los condenados con accesoria de habilitación de ejercer cargos públicos; los condenados porhurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública; loscondenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades.En todos los casos hasta diez años después de cumplida la condena;3º Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las deproducción o trabajo y salvo lo previsto en el artículo 67.

REEMPLAZO DE LOS CONSEJEROS.ARTICULO 65º - El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta deconsejeros por cualquier causa. Salvo disposición contraria, el cargo de los suplentes que pasaran areemplazar a titulares durará hasta la primera asamblea ordinaria. En caso de silencio del estatuto ovacancia, el síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.

RENUNCIA.ARTICULO 66º - La renuncia debe ser presentada al consejo de administración y éste podráaceptarla siempre que no afectara su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciantedeberá continuar en las funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie.

REMUNERACIONARTICULO 67º - Por resolución de la asamblea puede ser retribuido el trabajo personal realizadopor los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en elejercicio del cargo serán reembolsados.

FUNCIONESARTICULO 68º - El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operacionessociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas delmandato.ATRIBUCIONES. Sus atribuciones son las explícitamente asignadas por el estatuto y las indicadaspara la realización del objeto social.Aeste efecto se consideran facultades implícitas las que la ley oel estatuto no reservaran expresamente a la asamblea.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO. QUORUM.ACTAS.ARTICULO 69º - El estatuto debe establecer las reglas de funcionamiento del consejo deadministración. El quórum será de más de la mitad de los consejeros, por lo menos. Las actas deben

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 69: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

ser firmadas por el presidente y un consejero.

REUNIONES. CONVOCATORIA.ARTICULO 70º - Debe reunirse por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de susmiembros. La convocatoria se hará en este último caso por el presidente para reunirse dentro delsexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros.

COMITE EJECUTIVO.ARTICULO 71º - El estatuto o el reglamento pueden instituir un comité ejecutivo o mesa directivaintegrada por consejeros, para asegurar la continuidad de la gestión ordinaria. Esta institución nomodifica las obligaciones y responsabilidades de los consejeros.

GERENTES.ARTICULO 72º - El consejo de administración puede designar gerentes, a quienes puedeencomendar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la cooperativa y losterceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los consejeros. Sudesignación no excluye la responsabilidad de aquéllos.

REPRESENTACION.ARTICULO 73º - La representación corresponde al presidente del consejo de administración. Elestatuto puede, no obstante, autorizar la actuación de uno o más consejeros. En ambos supuestosobligan a la cooperativa por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Esterégimen se aplica aún en infracción a la representación plural, si se tratara de obligacionescontraídas mediante títulos, valores por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidosmediante formularios, salvo cuando el tercero tuviera conocimiento efectivo de que el acto secelebra en infracción a la representación plural. Esta consecuencia legal respecto de los terceros noafecta la validez interna de las restricciones estatutarias y la responsabilidad por infracción.

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS. EXENCION.ARTICULO 74º - Los consejeros sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley,el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la reunión que adoptó laresolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

USO DE LOS SERVICIOS SOCIALES. INTERES CONTRARIO.ARTICULO 75º - El consejero puede hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condicionescon los demás asociados. Cuando en una operación determinada tuviera un interés contrario al de lacooperativa deberá hacerlo saber al consejo de administración y al síndico y abstenerse deintervenir en la deliberación y la votación. No puede efectuar operaciones por cuenta propia o deterceros en competencia con la cooperativa.

CAPITULO VIII DE LAFISCALIZACION PRIVADA. ORGANO.CALIDAD. DURACION EN ELCARGO. REELEGIBILIDAD.ARTICULO 76º - La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por laasamblea entre los asociados. Se elegirá un número no menor de suplentes. La duración en el cargono puede exceder de tres ejercicios. Son reelegibles si lo autoriza el estatuto. Cuando el estatutopreviera más de un síndico debe fijar un número impar. En tal caso actuarán como cuerpo colegiadobajo la denominación de "comisión fiscalizadora". El estatuto debe reglar su constitución yfuncionamiento. Llevará un libro de actas.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.ARTICULO 77º - No pueden ser síndicos:1º Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros conforme al artículo 64;2º Los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta elsegundo grado inclusive.

REMISIONAOTRAS NORMAS.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 70: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

ARTICULO 78º - Rigen para los síndicos las disposiciones de los artículos 67 y 75.

ATRIBUCIONES.ARTICULO 79º - Son atribuciones del síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones leconfieran la ley y el estatuto:1º Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lojuzgue conveniente;2º Convocar, previo requerimiento al consejo de administración, a asamblea extraordinaria cuandolo juzgue necesario y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido elplazo de ley;3º Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;4ºAsistir con voz a las reuniones del consejo de administración;5º Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados;6º Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el consejo de administración ala asamblea ordinaria;7º Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes;8º Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del artículo 65;9º Vigilar las operaciones de liquidación;10º En general, velar porque el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento ylas resoluciones asamblearias.El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administraciónsocial. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisionessignificaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que laimpugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones queconsidere transgredidas.

RESPONSABILIDAD.ARTICULO 80 - El síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la leyy el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada lagestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación, ya l órgano local competente. Laconstancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.

AUDITORIA.ARTICULO 81º - Las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice suliquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en lamatrícula respectiva. El servicio de auditoría puede ser prestado por cooperativa de grado superior oentidad especialmente constituida a este fin. Cuando la cooperativa lo solicite y su condicióneconómica lo justifique la auditoría será realizada por el órgano local competente. En este caso elservicio será gratuito y la cooperativa estará exenta de responsabilidad si no fuera prestado. Laauditoría puede ser desempeñada por el síndico cuando éste tuviere la calidad profesional indicada.Los informes de auditoría se confeccionarán de acuerdo con la reglamentación que dicte laautoridad de aplicación, serán por lo menos trimestrales y se asentarán en el libro especial previstopor el artículo 38 inciso 4º.

CAPITULO IX DE LAINTEGRACIONASOCIACION ENTRE COOPERATIVAS.ARTICULO 82º - Las cooperativas pueden asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de susfines.

FUSION E INCORPORACION.ARTICULO 83º - Pueden fusionarse o incorporarse cuando sus objetos sociales fuesen comunes ocomplementarios. Cuando dos o más cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse y les seráretirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La nuevacooperativa se constituirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley y se hará cargo delpatrimonio de las disueltas. En caso de incorporación, las incorporadas se disuelven sin liquidarse.El patrimonio de éstas se transfiere a la incorporante.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 71: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

OPERACIONES EN COMUN.ARTICULO 84º - Las cooperativas pueden convenir la realización de una o más operaciones encomún, determinando cuál de ellas será la representante de la gestión y asumirá la responsabilidadfrente a terceros.

INTEGRACION FEDERATIVA.ARTICULO 85º- Por resolución de la asamblea, o del consejo de administración ad referéndum deella, pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivoseconómicos, culturales o sociales. Las cooperativas de grado superior se rigen por las disposicionesde la presente ley con las modificaciones de este artículo y las que resultan de su naturaleza. Debentener un mínimo de siete asociadas. El estatuto debe establecer el régimen de representación yvoto, que podrá ser proporcional al número de asociados, al volumen de operaciones o a ambos, acondición de fijar un mínimo y un máximo que aseguren la participación de todas las asociadas eimpidan el predominio excluyente de alguna de ellas.

CAPITULO X DE LADISOLUCION Y LIQUIDACION.ARTICULO 86º - Procede la disolución:1º Por decisión de la asamblea;2º Por reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal o del admitido por laautoridad de aplicación. La disolución procederá siempre que la educción se prolongue durante unlapso superior a seis meses;3º Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebra advenimiento oconcordato resolutorio;4º por fusión o incorporación en los términos del artículo 83;5º Por retiro de la autorización para funcionar, previsto por el artículo 101, inciso 4º;6º Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales.

EFECTOS DE LADISOLUCION.ARTICULO 87º - Disuelta la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en loscasos previstos por el artículo 83. La cooperativa en liquidación conserva su personalidad a eseefecto.

ORGANO LIQUIDADORARTICULO 88º - La liquidación estará a cargo del consejo de administración salvo disposición encontrario del estatuto y lo previsto por regímenes específicos establecidos para determinadasactividades. En su defecto, el liquidador o los liquidadores serán designados por la asamblea dentrode los treinta días de haber entrado la cooperativa en estado de la liquidación. No designados losliquidadores, o si éstos no desempeñaran el cargo, cualquier asociado podrá solicitar al juezcompetente el nombramiento omitido o una nueva elección, según corresponda.

COMUNICACION DELNOMBRAMIENTO.ARTICULO 89º - Debe comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente elnombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.

REMOCION DE LOS LIQUIDADORES.ARTICULO 90º - Los liquidadores pueden ser removidos por la asamblea con la misma mayoríarequerida para su designación. Cualquier asociado o el síndico pueden demandar la remociónjudicial por justa causa,

INVENTARIO Y BALANCE.ARTICULO 91º - Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los treinta días deasumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la asamblea dentrode los treinta días subsiguientes. La autoridad de aplicación puede extender dichos plazos por otrostreinta días.

OBLIGACION DE INFORMAR.

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 72: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

ARTICULO 92º - Los liquidadores deben informar al síndico, por lo menos trimestralmente, sobre elestado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balancesanuales.

FACULTADES Y RESPONSABILIDADES.ARTICULO 93º - Los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa. Están facultados paraefectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo conarreglo a las instrucciones de la asamblea, bajo la pena de incurrir en responsabilidad por los dañosy perjuicios. Las obligaciones y la responsabilidad de los liquidadores se rigen por las disposicionesestablecidas para el consejo de administración en lo que no estuviera previsto en este capítulo.

BALANCE FINAL.ARTICULO 94º - Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final, el cualserá sometido a la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los asociados disidentes oausentes podrán impugnarlo judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobaciónpor la asamblea. Se remitirán copias a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentrode los treinta días de su aprobación.Aprobado el balance final se reembolsará el valor nominal de lascuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiera.

DESTINO DELSOBRANTE PATRIMONIAL.ARTICULO 95º - El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación tendrá el destino previsto enel último párrafo del artículo 101. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de losbienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.

IMPORTES NO RECLAMADOS.ARTICULO 96º - Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidaciónse depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tresaños sin ser retirados, tendrán el destino previsto en el último párrafo del artículo 101.

CANCELACION DE LAINSCRIPCION.ARTICULO 97º - Terminada la liquidación se cancelará la inscripción prevista en esta ley.

LIBROS Y DEMAS DOCUMENTACION.ARTICULO 98º - En defecto de acuerdo entre los asociados, el juez competente decidirá quiénconservará los libros y demás documentos sociales.

CAPITULO XI DE LAFISCALIZACION PUBLICA.ORGANO.ARTICULO 99º - La fiscalización pública está a cargo de la autoridad de aplicación, que la ejercerápor sí o a través de convenio con el órgano local competente. La fiscalización prevista en esta ley essin perjuicio de la que establezcan regímenes específicos para determinadas actividades.

FACULTADES.ARTICULO 100º - Son facultades inherentes a la fiscalización pública:1º Requerir la documentación que se estime necearía;2º Realizar investigaciones e inspecciones en las cooperativas, a cuyo efecto se podrá examinar suslibros y documentos y pedir informaciones a sus autoridades, funcionarios responsables, auditores,personal y terceros;3ºAsistir a las asambleas;4º Convocar a asamblea cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diezpor ciento del total, salvo que el estatuto requiera un porcentaje menor, si el consejo deadministración no hubiese dado cumplimiento a las disposiciones estatutarias pertinentes en losplazos previstos por ellas o hubiera denegado infundadamente el pedido;5º Convocar de oficio a asamblea cuando se constataran irregularidades graves y se estimara lamedida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa;6º Impedir el uso indebido de la denominación "cooperativa" de acuerdo con las previsiones de esta

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 73: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

ley; 7º Formular denuncias ante las autoridades policiales o judiciales en los casos en que pudieracorresponder el ejercicio de la acción pública;8º Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto podrá: a) recurrir al auxilio de la fuerza pública; b)solicitar el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; c) pedir el secuestro de libros ydocumentación social;9º Declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos a ella sometidos cuandosean contrarios a la ley, el estatuto o el reglamento. La declaración de irregularidad podrá importar elrequerimiento de las medidas previstas en el inciso siguiente, sin perjuicio de las sancionesestablecidas en el artículo 101;10º Solicitar al juez competente: a) la suspensión de las resoluciones de los órganos socialescuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento; b) la intervención de la cooperativacuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para suexistencia;11º Vigilar las operaciones de liquidación;12º Coordinar su labor con los organismos competentes por razón de la materia;13º En general, velar por el estricto cumplimiento de las leyes en toda materia incluida en su ámbito,cuidando de no entorpecer la regular administración de las cooperativas.

SANCIONES.ARTICULO 101º - En caso de infracción a la presente ley, su reglamentación y demás normasvigentes en la materia, las cooperativas se harán pasibles de las siguientes sanciones:1º Llamado de atención;2ºApercibimiento;3º Multa de hasta cincuenta mil pesos;4º Retiro de la autorización para funcionar.Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes de laimputada, su importancia social o económica y, en su caso, los perjuicios causados. No pueden sersancionadas sino por las causas establecidas en este artículo y previa instrucción de sumario,procedimiento en el cual tendrán oportunidad de conocer la imputación, realizar los descargos,ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La reglamentación asegurará que ejerciten control sobrela producción de la prueba y tengan libre acceso a las actuaciones. Las sanciones de los incisos 1º,2º y 3º pueden ser materia de los convenios previstos por el artículo 99, quedando reservada a laautoridad de aplicación la sanción del inciso 4º. El importe de las multas ingresará a los recursos delorganismo instituido en el Capítulo XII o del Fisco Provincial, según el domicilio de la cooperativa,con destino a promoción del cooperativismo.

USO INDEBIDO DE LAPALABRA"COOPERATIVA".ARTICULO 102º - El uso indebido de la palabra "cooperativa" en la denominación de cualquierentidad con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley, será penado con multa de hastacincuenta mil pesos, además de lo cual se procederá a la clausura del establecimiento, oficinas,locales de venta y demás dependencias de la infractora mientras no suprima el uso de la palabra"cooperativa". Esta sanción puede ser materia de los convenios previstos por el artículo 99 y seaplicará el procedimiento establecido en el artículo 101. El importe de la multa tendrá el destinoprevisto en el último párrafo del artículo anterior.

RECURSOS CONTRADECISIONES QUEAPLIQUEN SANCIONES.ARTICULO 103º - Todas las sanciones pueden ser recurridas administrativamente. Sólo las multassuperiores a cien pesos y la sanción del artículo 101 inciso 4º pueden impugnarse por vía de recursojudicial, que tendrá efecto suspensivo. Cuando se trate de sanciones impuestas por la autoridad deaplicación será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y ContenciosoAdministrativo de la Capital Federal. Cuando se trate de multas superiores a cien pesos impuestaspor el órgano local competente entenderá el tribunal de la jurisdicción con competencia en materiacontencioso administrativo. El recurso se interpondrá fundamente dentro de los treinta días hábilesde notificada la resolución y deberá ser elevado al tribunal con sus respectivos antecedentes dentrodel quinto día hábil, En caso de sanciones impuestas por la autoridad de aplicación el recurso puedeinterponerse ante ella o ante el órgano local competente, que lo remitirá a aquélla dentro del quinto

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 74: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

día hábil. En caso de alicarse la sanción prevista por el artículo 101 inciso 4º, y hasta tanto hayasentencia firme, la autoridad de aplicación podrá requerir judicialmente la intervención de lacooperativa y la sustitución de los órganos sociales en sus facultades de administración.

ARTICULO 104º - Las cooperativas que tengan a su cargo concesiones de servicios públicos, opermisos que signifiquen autorización exclusiva o preferencial, podrán ser fiscalizadas por laautoridad respectiva. Esta fiscalización se limitará a vigilar el cumplimiento de las condiciones de laconcesión o el permiso y de las obligaciones estipuladas a favor del público. Los fiscalizadorespodrán asistir a las reuniones del consejo de administración y a las asambleas y hacer constar en elacta sus observaciones, debiendo informar a la autoridad respectiva sobre cualquier falta queadvirtieran. Deben ejercer sus funciones cuidando de no entorpecer la regularidad de laadministración y los servicios sociales.

CAPITULO XII DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA CARACTER FINPRINCIPAL.AMBITO DEACTUACION.

ARTICULO 105º- El Instituto Nacional de Acción Cooperativa es la autoridad de aplicación delrégimen legal de las cooperativas y tiene por fin principal concurrir a su promoción y desarrollo.Funcionará como organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social, con ámbito deactuación nacional, de conformidad con los términos de esta ley. Es órgano local competente en laCapital Federal y demás lugares de jurisdicción nacional.

FUNCIONES.ARTICULO 106º - Ejerce las siguientes funciones:1º Autorizar a funcional a las cooperativas en todo el territorio de la Nación, llevando el registrocorrespondiente;2º Ejercer con el mismo alcance la fiscalización pública, por sí o a través de convenio con el órganolocal competente conforme con el artículo 99;3º Asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas y a las instituciones públicas y privadas engeneral, en los aspectos económico, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable,vinculados con la materia de su competencia;4º Apoyar económica y financieramente a las cooperativas y a las instituciones culturales querealicen actividades afines, por vía de préstamos de fomento o subsidios y ejercer el controlpertinente en relación con los apoyos acordados;5º Gestionar ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción y ante las organizacionesrepresentativas del movimiento cooperativo y centros de estudio, investigación y difusión, laadopción de medidas y la formulación de planes y programas que sirvan a los fines de esta ley, acuyo efecto podrá celebrar acuerdos;6º Promover el perfeccionamiento de la legislación sobre cooperativas;7º Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo ycontable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones ycolaborando con otros organismos públicos y privados;8º Dictar reglamentos sobre la materia de su competencia y proponer al Poder Ejecutivo, a través delMinisterio de Bienestar Social, la sanción de las normas que por su naturaleza excedan susfacultades;9º Establecer un servicio estadístico y de información para y sobre el movimiento cooperativo.

APOYOALOS SECTORES MENOS DESARROLLADOS.ARTICULO 107º - Prestará especial apoyo técnico y financiero a los sectores menos desarrolladosdel movimiento cooperativo, considerando prioritariamente las limitaciones socioeconómicas de losasociados, las necesidades regionales a que respondan los proyectos cooperativos y la gravitaciónsectorial de éstos.

ATRIBUCIONESARTICULO 108º - Corresponde al Instituto Nacional deAcción Cooperativa:1ºAdministrar sus recursos;

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 75: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

2º Dictar su reglamento interno y el correspondiente al consejo consultivo honorario;3º Proyectar y elevar su estructura orgánico-funcional y dotación de personal;4º Proyectar su presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuenta de inversiones y redactarla memoria anual.

DIRECTORIO. COMPOSICION.ARTICULO 109º - Será conducido y administrado por un directorio formado por un presidente ycuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social,que durarán cuatro años en sus cargos. Dos de los vocales serán designados de las ternas elevadaspor las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo, con arreglo a la pertinentereglamentación.

DEBERES YATRIBUCIONES DELPRESIDENTE.ARTICULO 110º - El presidente representa al Instituto Nacional de Acción Cooperativa en todos susactos y debe:1º Observar y hacer observar esta ley y las disposiciones reglamentarias;2º Ejecutar las resoluciones del organismo y velar por su cumplimiento, pudiendo delegar funcionesen los demás miembros del directorio y en funcionarios de su dependencia;3º Convocar y presidir las reuniones del directorio y del consejo consultivo honorario.

CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO.ARTICULO 111º - El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con un consejo consultivohonorario en el que estarán representados los ministerios y otros organismos oficiales queentiendan en las actividades que realicen las cooperativa, así como las organizaciones másrepresentativas del movimiento cooperativo, de conformidad con la reglamentación respectiva.

COMPETENCIA.ARTICULO 112º - El consejo consultivo honorario debe ser convocado para el tratamiento de todosaquellos asuntos que por su trascendencia requieran su opinión, y en especial:1º Proyectos de reforma del régimen legal de las cooperativas;2º Distribución de los recursos del Instituto Nacional de Acción Cooperativa que se destinen apréstamos de fomento o subsidios; 3º Determinación de planes de acción general, regionales osectoriales.

RECURSOS.ARTICULO 113º - El Instituto Nacional deAcción Cooperativa contará con los siguientes recursos:1º Las sumas que fije el presupuesto general de la Nación y las que se le acuerden por leyesespeciales;2º Los créditos que le asignen los organismos nacionales, provinciales y municipales;3º Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones;4º El reintegro de los préstamos y sus intereses;5º Los saldos no usados de ejercicios anteriores;6º El importe de las multas aplicadas conforme las disposiciones de esta ley;7º Las sumas provenientes de lo dispuesto por los artículos 95 y 96;8º Los depósitos previstos en el artículo9º, transcurrido un año desde la última actuación.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES VARIAS YTRANSITORIAS.COOPERATIVAS ESCOLARES.ARTICULO 114º - Las cooperativas escolares, integradas por escolares y estudiantes menores dedieciocho años, se rigen por las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, deconformidad con los principios de esta ley.

PRESTAMOS EN DINERO.ARTICULO 115º - Cuando las cooperativas efectúen préstamos en dinero a sus asociados nopodrán percibir a título de premio, prima o con otro nombre, suma alguna que reduzca la cantidad

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 76: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

efectivamente prestada a menos del monto nominal del préstamo salvo el descuento de intereses siasí se hubiera establecido, y sin perjuicio de lo que corresponda al asociado abonar por el costoadministrativo del servicio según el reglamento respectivo. El interés no puede exceder en más deun punto de la tasa efectiva cobrada por los bancos en operaciones semejantes y el descuento por elcosto administrativo no será superior a un quinto de la tasa de interés cobrada. Los préstamospueden ser cancelados en cualquier momento sin recargo de interés. Esta disposición no rige paralas cooperativas que funcionen dentro del régimen de la ley Nº 18.061.

BANCOS COOPERATIVOS Y CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS.ARTICULO 116º - Los bancos cooperativos y las cajas de crédito cooperativas pueden recibir fondosde terceros en las condiciones que prevea el régimen legal de las entidades financieras.

ORGANO LOCALCOMPETENTE.ARTICULO 117º - El órgano local competente a que alude esta ley es el que cada provinciaestablezca para entender en materia de cooperativas en la respectiva jurisdicción.

APLICACION SUPLETORIA.ARTICULO 118º - Para las cooperativas rigen supletoriamente las disposiciones del Capítulo II,Sección V, de la ley Nº19.550 en cuanto se concilien con las de esta ley y la naturaleza de aquéllas.

DISPOSICIONES DEROGADASARTICULO 119º- Quedan derogadas las leyes 11.388 y 19.219, el segundo párrafo del artículo 372de la ley 19.550 y demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido por esta ley.

ARTICULO 120º Disposiciones transitorias.

ARTICULO 121º- De forma.

- - - - - - - 0 - - - - - - -

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 77: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

An

exos

Page 78: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

MODELO SUGERIDO SOLICITUD DE INGRESO

RESOLUCION DEL TRATAMIENTO DE LASOLICITUD

.............Lugar y Fecha.....................

Sr. Presidente de laCooperativa..........................................Limitada

Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitar por su intermedio al Consejo deAdministración, mi ingreso como asociado a la Cooperativa.

Manifiesto que conozco el texto del Estatuto y me comprometo a cumplir susdisposiciones como así también los Reglamentos que en su consecuencia se dicten. Además desuscribir el Capital social consistente en ……. Cuotas sociales de pesos ………cada una por untotal de pesos……… e integrar el 5% al momento de mi aceptación y el resto en la forma que estáestablecido.

Mis datos personales son:Nombre yApellido........................................................Documento de Identidad. Tipo y Número .........................................................................Domicilio: .......................................................................................Estado Civil:..................................

Le saludo muy atte.Firma.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Acta de Consejo deAdministración N°...................................de fecha..../..../.....

Resultó:AdmitidaDenegada (fundamentar)

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

...........................................

Nota: se deja constancia que el Sr. ............................................ retiró copia de Estatuto que constade..........fojas y Reglamento interno ( si lo tuviere ), contando con........fojas.

Notificado:.........../........./.........

Firma del Presidente/ Secretario Firma del asociado.

Page 79: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

CUADRO DE SUMARIO DE EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS

1- Causal de exclusión Consejo de Administración(Primera reunión de Consejo deAdministración

!

!

!

Evaluará si el asunto dalugar a la exclusión

Ordenará la instrucción del SumarioDesignará al funcionario sumariante

prima facie

ETAPAS A CARGO DE ACTIVIDADES

2- Período Instrucción. Instrucción dlsumario no más de 15 días

Funcionario Sumariante Acumulará la prueba de cargo, elperíodo no será superior a 15 días

3- Notificación

(5 días)

Funcionario sumariante

Asociado infractor

!

!

!

Se dará vista al infractorSe darán a conocer con precisión los

cargos que se imputan

Posibilidad de defensa y prueba delinfractos

4. Período probatorio(15 días)

Si existieran dificultadesAlternativa.Renovación del Período probatoriopor 15 días

Funcionario Sumariante

Consejo de Administración

!

!

Sustanciará la prueba ofrecida por eli m p u t a d oLa testimonial no podrá ser superior de 5testigos

Mediante resolución fundada

5- Período resolutivo(10 días)

Funcionario sumariante !Elevará las conclusiones del sumario alConsejo deAdministración

6- Dictámen Consejo de Administración !En sesión secreta resolverá alrespecto

7- Notificación al asociado infractordentro de (2 días de adoptada laresolución)

Consejo de Administración !Notificación fehaciente, al asociadoinfractor

8- Recurso de Apelación ante laAsamblea (dentro de los 30 díascorridos desde la notificación)

Asociado infractor !

!

!

El tratamiento del recurso deberá serincluido en el orden del día de lasiguienteAsamblea que se convoque.

El recurso tendrá efecto suspensivo dela exclusión

Durante el tratamiento del recurso deapelación, la Asamblea no podrá limitare l t i empo de e je rc ic io de lareconsideración.

Page 80: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Fundada

el _

_____

de

___________

de

__________

en

laci

udad

de

______________

Pro

vinci

ade

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

.A

uto

riza

da

afu

nci

on

ar

po

rR

eso

luci

ón

__

__

__

__

__

__

de

l_____________

de

____________________

de

___________,

ein

scripta

en

el R

egis

tro

Naci

onal d

eC

oopera

tivas

el

_____________

de

_____________________

de

_____________________,

bajo

Matr

ícula

Nº_

_________

del I

nst

ituto

Naci

onald

eA

soci

ativ

ism

oy

Eco

nom

íaS

oci

al .

----

----

----

----

----

----

---

----

----

----

----

----

----

----

----

----

-

Afa

vo

rd

e_

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

_D

oc

um

en

toN

º_

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

po

r1

(u

na

)a

cc

ne

qu

iv

ale

nt

ea

_______(_

____________________________)

cuota

sso

ciale

spor

un

valo

rde

$_________________

(peso

s______________________________)c

onfo

rme

alo

est

able

cido

en

los

est

atu

tos

Soci

ale

s.- -

- --

- -- -

- -- -

- -- -

- -- -

- -- -

- .

Fech

ade

Em

isió

n:_

___/_

___/_

___

Nºd

eC

uota

sS

oci

ale

s__________

$_____________

AC

CIO

NN

º_

__

__

__

__

Nº _________

Nombre yApellido: ________________________________Nro. De Documento: ________________________________

FechadeEmisión:____/____/____

Nro.DeCuotasSociales__________$__________C

oo

pe

rati

va

“XX

XX

XX

XX

X”

Lim

ita

da

MO

DE

LO

DE

AC

CIO

N

Page 81: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Page 82: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro MODELO ORIENTATIVO: ACTA DE CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA LLAMADO A

ASAMBLEAGENERAL ORDINARIA.

ACTA N° ... En la ciudad de ..., Provincia de Río Negro, a los ... días del mes de ... del año ... sereúnen los miembros del Consejo deAdministración de la Cooperativa ... Ltda. que firman al piede la presente Acta en el domicilio social, calle ..., bajo la presidencia de Don ... quién dacomienzo al acto siendo las ... horas, con la asistencia del Síndico Titular y/o Suplente, señor ...y los Consejeros Señores: ...Abierto el acto el señor Presidente expone que la reunión tiene porfinalidad dar cumplimiento a los artículos 47°, primera parte, y 48° de la Ley 20.337, en relacióncon el ejercicio cerrado al ..., indica que los consejeros, así como el síndico, tienen en su podertoda la documentación relativa al ejercicio social que se ha de considerar, por habérsele hechollegar con la debida anticipación. El Consejero Señor ... propone que, dado el conocimiento quetodos tienen de la documentación, se apruebe la misma, moción que cuenta con elasentamiento de todos los presentes, resultando en consecuencia aprobado por unanimidadlos siguientes elementos: a) Memoria, que se transcribe a continuación: (intercalar la respectivaMemoria); b) El Inventario en la forma como se encuentra transcripto en el Libro Inventario delFolio ... al Folio ...; c) El Balance General y Cuadro de Pérdidas y Excedentes tal como seencuentran transcripto en el Libro Inventario y Balances citado en el punto b), del folio .. al folio...; d) Informe de Auditoria como se ha transcripto en el libro de Auditorias, del folio ... al folio ...Aprobados los elementos citados, se someten a consideración del señor Síndico. El Síndicopresente en el acto informa que ya ha tenido oportunidad de estudiar la documentación que hasido aprobada por el Consejo de Administración precedentemente, la cual conceptúa que seencuentra de conformidad con las normas legales y las anotaciones contables pertinentes,solicitando la inserción en el Acta del dictamen correspondiente, a lo que se accede porunanimidad: "Informe del Síndico: (intercalar el respectivo informe). Concluida la lectura delinforme del Síndico, el Señor Presidente expone que se han cumplido todos los recaudosnecesarios para el llamado aAsamblea General Ordinaria, por lo que corresponde establecer lafecha de laAsamblea y el Orden del Día y Convocatoria respectivos, como así también disponerlos medios necesarios para realizar las comunicaciones a la Dirección de Cooperativas y porintermedio del INAC, como así mismo a los asociados. Acto seguido el señor Presidentemanifestó que procedía fijar la fecha en que deberá realizarse la Asamblea. A indicación delConsejo ... y previa consideración de los presentes, se estableció por unanimidad el día ... a las... en el local ... para tratar el siguiente Orden del Día: 1°) Elección de dos asambleístas parafirmar el acta. 2°) Lectura y consideración de: Memoria, Inventario, Balance General, Cuentade Pérdidas y Excedentes, Informe del Síndico y del Auditor, correspondiente al ejerciciocerrado al ... y distribución de excedentes. 3°) Elección de ... consejeros titulares y ...consejeros suplentes (por renuncia y/o terminación de mandato de los consejeros) ... 4°)Elección de un Síndico Titular y un Síndico Suplente (idem anterior); 5°) ... 6°) ... 7°) ... Luego deun cambio de opiniones los consejeros aprobaron por unanimidad el proyecto que antecede.Luego de un cambio de opiniones, los consejeros aprobaron por unanimidad el proyecto queantecede. No habiendo más asuntos que tratar se procedió a labrar la presente acta, que leídaa los consejeros la aprobaron firmando de conformidad y levantándose acto continuo la sesión,siendo las .....Hs.

Page 83: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

MODELO SUGERIDO DEACTADEASAMBLEAACTANº.........Siendo las..........hs. del día.......... de 200......., se reúnen los asociados de la cooperativade............................................................................Ltda., en el local sitoen.............................................................,de la localidad/ciudad de………….., a fin decelebrar Asamblea General ................................, debidamente convocada y cumpliendo conla hora de tolerancia correspondiente. Se deja constancia que los asociados en un númerode.................con presencia del Síndico Titular, Suplente y..............Consejeros Titularesquienes firman el Libro deAsistencia Correspondiente ; para considerar el siguiente Orden delDía: 1) Elección de dos asambleístas para que junto con el Presidente y Secretario suscribanel acta respectiva. 2) (Si es Asamblea General Ordinaria) . Lectura y consideración de laMemoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultado, Estado de Origen yaplicación de Fondos, Proyecto de Distribución de Excedentes, Cuadros anexos, Planilla dedatos Estadísticos, Informe de Auditoría y del Síndico, Inventario y Padrón de Asociadoscorrespondientes al ejercicio económico cerrado el............de...........200... 3) Elección deConsejeros y Síndicos Titulares y Suplentes (si correspondiere). 4) Consideración deretribución de Consejeros y Síndicos correspondiente al ejercicio económico 200...5)..........................6)..........................Expuesto por Presidencia el temario, se pasa a considerar el primer punto Elección de dosasambleístas para que junto con el Presidente y Secretario suscriban el acta respectiva,resultando electos por (unanimidad o por mayoría) el Sr. ...................y laSra.....................Acto seguido se pasa a considerar el punto segundo : Por Secretaría se dalectura a la Memoria y a continuación el Contador brinda un pormenorizado informe el queuna vez concluido y dando lugar al informe del Síndico se aprueba por unanimidad (o pormayoría). De inmediato se pasó a considerar el tercer punto : Elección de...............Consejeros y Síndico Titular y Suplente. el Sr..............propone a losseñores.......................los que resultan aprobados por unanimidad o por mayoría. (Asísucesivamente se van tratando los puntos hasta agotarlos ...............concluidos todos lospuntos se finaliza). No habiendo otros puntos a considerar se levanta la sesión o asambleasiendo las......hs.

Firma FirmaSecretario Presidente

Firma FirmaAsambleísta Asambleísta

Page 84: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro ELABORACION DE LAMEMORIAANUAL.

CONSIDERACIONESATENER EN CUENTA:

La Memoria Anual de la cooperativa, constituye juntamente con el Balance General, eldocumento por el cual el Consejo de Administración informa a los asociados sobre la gestióndesempeñada durante el ejercicio social por el cual se rinde cuenta de lo actuado ante laAsamblea de asociados.

Por lo tanto y en consecuencia con lo mencionado anteriormente, el contenido debe ser losuficientemente claro y demostrativo para la adecuada información de los usuarios directos queson los asociados, quienes a su vez evaluarán y juzgarán de acuerdo a lo expuesto en ella.También es de utilidad para las autoridades de contralor cooperativo (Dirección de Cooperativasy Mutuales e INAES) para conocer adecuadamente el funcionamiento de la entidad.

En el año 1974 la autoridad Nacional de Aplicación, el entonces Instituto Nacional de AcciónCooperativa dictó la Resolución 519 en donde a su vez aprueba una serie de circulares deauditoría externa que establecen formalidades para la presentación de todo tipo dedocumentación por parte de la cooperativa y entre ellas se establecen pautas que deben sertenidas en cuenta al momento de la redacción; las que seguiremos en el trabajo queproponemos realizar en este taller.

REFERENCIAS QUE DEBE CONTENER LAMEMORIADE NUESTRACOOPERATIVA:

1.- Describir el estado de la cooperativa, informando acerca de las secciones en que opera, laactividad registrada en cada una de ellas y los proyectos que se estén ejecutando.

2.- Las Causas que produjeron alguna variación significativa en el Activo y el Pasivo de laCooperativa con respecto al Balance anterior.

3.- La compra o inversión en bienes de uso y las ventas de esos mismos bienes si existieran.

4.- Hacer mención al las revaluaciones de bienes si se hubieran actualizado los valores de losmismos.

5.- Informar sobre bienes que estén hipotecados o prendados y que deuda estén garantizando.6.- En caso de que existieran montos de avales o garantías a favor de terceras personas.

7.- Mencionar como ha evolucionado la cooperativa financieramente.

8.- Monto de las operaciones realizadas por la cooperativa con sus asociados o con terceros.

9.- La relación económica y social con la cooperativa de grado superior a la que se encuentreasociada mencionando el monto de operaciones que hubiere realizado con ella en su caso.

10.- Explicar adecuadamente sobre gastos extraordinarios o anormales que se hubieranproducido y de utilidades al margen de la actividad o explotación que realice.

11.- Servicios u operaciones con no asociados teniendo en cuenta lo que sobre el particularestablece la ley 20.337 en su artículo 2 inciso 10 y el artículo 42 último párrafo.

12.- Retribución a Consejeros y Síndicos durante el ejercicio que hayan sido autorizados por laAsamblea conforme a lo establecido por los artículos 67 y 78 de la ley 20.337.

13.- evolución de las actividades económicas de la cooperativa durante el ejercicio que se esta

Page 85: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro considerando.

14.- Las sumas invertidas y su destino en educación y capacitación cooperativa.

15.- las sumas y destino del fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.

16.- Propuesta del Consejo de Administración sobre la distribución de los excedentesexplicando en su caso los motivos por los cuales se propone a la Asamblea la distribución encuotas sociales (capitalización).

17.- Informar sobre la estadística del movimiento de asociados, indicando el número al inicio, lasaltas y bajas producidas y la cantidad existente al cierre del ejercicio que se esta considerando.

18.- Detalle sobre las actividades sociales y culturales en general desarrolladas por lacooperativa. (Cantidad de veces que se reunió el Consejo de Administración, AsambleasExtraordinarias realizadas durante el ejercicio, reuniones con otras cooperativas, cursos,encuentros, actividades sociales dentro de la cooperativa, etc.)

19.- Acontecimientos o situaciones ocurridas en la marcha institucional entre la fecha de cierredel ejercicio y la confección de la Memoria que pudieran modificar sensiblemente la situacióneconómica y financiera de la cooperativa.

20.- Estimación sobre las perspectivas futuras en cuanto a operaciones o actividades sociales.

21.- Por último debe tenerse en cuenta que la Memoria se deberá presentar debidamentefechada y firmada por las autoridades sociales de puño y letra y con la respectiva aclaración delas firmas.

Page 86: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

MODELO DE INFORME DEL SINDICO SOBRE LA MEMORIA Y ESTADOSCONTABLES A CONSIDERAR POR LA ASAMBLEA ORDINARIA:

Señores Asociados:

Me es grato informar a los señores asociados que en elejercicio de mi mandato, me he mantenido informado sobre la marcha de la cooperativa ysus operaciones; he participado de las reuniones del Consejo de Administración yprocedido al examen periódico de los libros de la entidad, verificando los comprobantes yarqueos de práctica, constatando las diversas operaciones realizadas durante el ejercicioNº___cerrado el __/__/20__, de lo cual ha quedado constancia de mi actuación en el Librode Informes de Sindicatura.

Ha merecido preferente atención el inventario y Estadoscontables del presente ejercicio social; los que reflejan con exactitud la situacióneconómica y financiera de la cooperativa, por lo cual presto mi conformidad y aconsejandoa Uds. la aprobación.

Lugar y Fecha.-

_______________Síndico Titular

Aclaración:El presente modelo, es solo orientativo.El Síndico lo elaborará exponiendo la real actuación durante el ejercicio.

Page 87: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

ADHESION VOLUNTARIA Y ABIERTA

CONTROL DEMOCRATICO

PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS ASOCIADOS

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA

EDUCACION, ENTRENAMIENTO E INFORMACION

COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS

COMPROMISO CON LA COMUNIDAD

Page 88: Libro- Todo Cooperativas2- Pd

Min

iste

rio

de

Pro

du

cció

n /

Su

bse

cre

tarí

a d

e E

con

om

ía S

oci

al /

Áre

a d

e C

ap

aci

taci

ón

, P

rom

oci

ón

y E

du

caci

ón

Co

op

era

tiva

- M

utu

al /

Pro

vin

cia

de

Río

Ne

gro

Subsecretaría de Economía SocialArq. Sylvia Edith Bernardez

Julio Alberto Berardi

Lic. Paula Lui

Héctor Rodolfo Ressel

Dirección de Cooperativas

Dirección de Mutuales

Area de Promoción, Educación y Capacitación

El contenido del presente trabajo es una selección realizada por el Responsable delArea de Promoción, Educación y Capacitación, Lic. Hector Rodolfo Ressel,contando con la asistencia en diseño y compaginación de Rubén Vargas a cargo delArea de Desarrollo Informático ambas, dependientes de la Subsecretaría deEconomía Social. Mayo del 2006.

1º Edición:Abril 20042º Edición actualizada: Mayo 2006

Page 89: Libro- Todo Cooperativas2- Pd