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XXIV Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina Misiones, 16, 17 y 18 de Noviembre de 2017 Tema propuesto III : FIDEICOMISO PÚBLICO Y NUEVAS FORMAS ASOCIATIVAS EN LAS QUE EL ESTADO ES PARTE. Título del Trabajo: EL FIDEICOMISO PÚBLICO, SU POSIBLE Y NECESARIO ABORDAJE POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO Autores: CPN: Matías Dallaglio CPN: Gastón Fontanini Organismo: Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. 1

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XXIV Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos

Públicos de Control Externo de la República Argentina

Misiones, 16, 17 y 18 de Noviembre de 2017

Tema propuesto III: FIDEICOMISO PÚBLICO Y NUEVAS FORMAS

ASOCIATIVAS EN LAS QUE EL ESTADO ES PARTE.

Título del Trabajo:

EL FIDEICOMISO PÚBLICO, SU POSIBLE Y NECESARIO ABORDAJE POR

PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO

Autores:

CPN: Matías Dallaglio

CPN: Gastón Fontanini

Organismo: Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

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EL FIDEICOMISO PÚBLICO, SU POSIBLE Y NECESARIO ABORDAJE POR

PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO

SUMARIO

RESUMEN 3

METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN 4

DESARROLLO

1- El Fideicomiso.

1.1- Definición, naturaleza jurídica y elementos tipificantes. 5

1.2- Sujetos, sus particularidades. Obligaciones y responsabilidades. 5

1.3- La Propiedad Fiduciaria, naturaleza. Dominio Fiduciario. 6

1.4- La extinción del fideicomiso. 8

2- Fideicomiso Público y su control.

2.1- Conceptualización y caracteres distintivos. 9

2.2- Marco legal. 11

2.3- El control de los Fideicomisos Públicos en la provincia de Santa Fe. 12

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 22

BIBLIOGRAFÍA 31

E@GRAFÍA 33

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RESUMEN

En la presente investigación nuestra principal intención es reflejar con la mayor

completud posible el estado del arte respecto de la figura del fideicomiso en términos

generales, y del fideicomiso público en especial.

El 1 de Octubre de 2014 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley N°

26.994 que aprueba el Código Civil y Comercial, dicho Código unificado introdujo

modificaciones relevantes en lo relativo al régimen del fideicomiso, respecto de las

cuales hemos vislumbrado la necesidad de aclarar el panorama existente a partir de las

mismas. Su Capítulo 30 se ha basado en el texto de la Ley N° 24.441 (Ley de

Financiamiento de la Vivienda y la Construcción) que regía sobre la materia hasta dicho

momento, y además incorpora cambios que acogen las críticas de la doctrina y

jurisprudencia respecto a ciertos problemas de interpretación y aplicación de la figura.

El nuevo Código Civil y Comercial mantiene las ventajas de la figura del

fideicomiso e introduce potenciales mejoras que ordenan aspectos otrora de diversa

interpretación.

Considerando las novedades normativas, aquí plasmaremos los resultados de

nuestra tarea, en donde en una primera instancia y a modo de marco general realizamos

una descripción de la figura del fideicomiso en términos generales, abordando sus

elementos característicos y tipificantes; para luego ir a la parte neurágica del trabajo que

es la incursión del Estado en el uso de la figura y el abordaje de la misma por parte de

los organismos encargados del control de la hacienda pública. La necesidad de

financiamiento en la faz pública, suscitó que la Nación, las provincias y muchos

municipios, busquen diferentes alternativas; y fue en el fideicomiso donde encontraron

la posibilidad de asirse de los medios que sus destinatarios en expansión le demandan.

Dada tal realidad, de manera seguida incursionamos en un análisis de los

aspectos vinculados a las normativas y prácticas nacionales y provinciales propias de las

competencias y atribuciones actuales de los Organismos de Control externo Estatal que

podrían constituir herramientas para el control a ejercer sobre la figura de los

fideicomisos públicos.

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METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

La metodología de investigación utilizada se basó en fijar los distintos tópicos a

desarrollar en base a los objetivos planteados y al contenido de la propuesta establecida

como objeto de estudio.

La investigación desarrollada puede encuadrarse como de tipo descriptivo -

explicativo, por cuanto presenta la realidad actual sobre el tema en cuestión buscando

presentar el ejercicio por parte de los Organismos de Control de su función respecto de

la figura del Fideicomiso público.

Es descriptiva ya que, consiste en especificar las propiedades más importantes

de la temática sometida a análisis, midiendo, o evaluando sus diversos aspectos,

dimensiones o condiciones. Asimismo, en el desarrollo del trabajo, no nos limitaremos

sólo a identificar las características del tema, sino que además, analizaremos supuestos

de su funcionamiento, requisitos para su implementación, problemas u obstáculos, y

aportaremos nuestra visión como propuesta para el futuro.

La estrategia metodológica es cualitativa, dirigida a la exploración, descripción y

entendimiento de la figura. Hemos procedido a recabar datos e información sobre la

temática de estudio, desde diferentes perspectivas y puntos de vista.

Las fuentes consultadas son principalmente secundarias mediante la recopilación

de información accesible por fuentes de dominio público y el análisis documental. Los

materiales empleados en el desarrollo del trabajo estriban primariamente en el uso y

manejo de legislación, material bibliográfico y archivos electrónicos obtenidos de la

red.

Como complemento de lo anterior, y a efectos de volcar a la práctica los

conocimientos obtenidos, se ha consultado la opinión de expertos en la materia

pretendiendo un acercamiento a los directamente implicados que ven el mundo desde su

perspectiva.

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DESARROLLO

1- El Fideicomiso

1.1-Definición y naturaleza jurídica del Fideicomiso:

El artículo 1666 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC), establece

que “Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se

compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario,

quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en

el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al

fideicomisario.”

En el presente artículo se retoma la definición prevista por el artículo 1 de la Ley

Nº 24.441, ubicando al fideicomiso entre uno de los contratos en particular, a partir del

cual, se transfieren bienes al fiduciario para que este los administre, respetando las

pautas establecidas por el fiduciante, a favor del beneficiario.

El CCyC ha servido eficazmente al reconocimiento del fideicomiso al definirlo

como contrato. Esto queda claro al observar que el mismo se realiza en virtud a un

acuerdo de voluntades, lo que era propiedad de uno pasa a ser propiedad fiduciaria de

otro.

1.2- Los sujetos del Fideicomiso. Obligaciones y responsabilidades.

En la Ley N° 24.441, se preveía que los sujetos o partes en esencia eran dos: el

fiduciante (fideicomitente, instituyente o constituyente), que es la persona que transmite

los bienes y el fiduciario (o fideicomitido), que es quien recibe -adquiere- los bienes en

propiedad fiduciaria. No obstante ello, en la figura legal existen otras dos personas

como terceros interesados: el beneficiario, quien percibe los beneficios que produzca el

ejercicio de la propiedad fiduciaria por el fiduciario y el fideicomisario, que es el

destinatario final de los bienes fideicomitidos.

En la Ley Nº 24.441, estos últimos no eran consideradas partes del contrato, sus

respectivas posiciones jurídicas quedaban amparadas por las estipulaciones a favor de

terceros del artículo 504 del antiguo Código Civil (Guastavino, 1994). En consecuencia

podían existir hasta cuatro posibles participantes pero sólo dos partes (Malumián,

Diplotti y Gutiérrez, 2006).

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El beneficiario y fideicomisario podían ser dos sujetos distintos, a diferencia de

lo que ocurre en el “trust” anglosajón donde ambas figuras están superpuestas (Moisset

de Espanés e Hiruela, 2001).

Además, por aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 24.441, el fiduciante podía

llegar a ser el beneficiario y también el fideicomisario, en cuyo caso los protagonistas

del instituto se limitan a dos (las partes), o sea el fiduciante y el fiduciario.

Con la legislación anterior, si bien no estaba expresamente prohibido, se debía

interpretar con carácter necesariamente restrictivo la posibilidad de que el fiduciario

pueda ser designado beneficiario del fideicomiso, puesto que el conflicto de intereses

que se podría presentar atentaría contra el ejercicio imparcial y objetivo de la función

del fiduciario (Carregal, 1982 citado en Guastavino, 1994).

Los cuatro sujetos podían ser personas físicas o jurídicas con la importante

salvedad de que, si se trata de un fideicomiso Financiero, el fiduciario debía ser una

entidad financiera (sujeta a la Ley Nº 21.526) o una sociedad especialmente autorizada

por la Comisión Nacional de Valores para actuar como "fiduciario financiero".

Con el CCyC, si bien se mantienen los mismos sujetos, aparece como novedad la

posibilidad que el fiduciario sea también beneficiario.

1.3- La propiedad fiduciaria, naturaleza. Dominio fiduciario.

Los bienes transferidos en fiducia constituyen un patrimonio de afectación

autónomo y distinto del patrimonio del Constituyente, del patrimonio del fiduciario y

del patrimonio del beneficiario, sobre el cual ninguno de ellos tiene un derecho real.

Conforman un patrimonio diferente que no puede ser afectado por las vicisitudes que

corran los patrimonios de quien dio en fiducia, ni de quien lo recibió para administrar, ni

del destinatario final (Moisset de Espanés e Hiruela, 2001).

El fiduciario no es un adquirente equiparado al que asume comúnmente el

dominio de la propiedad del bien que es objeto del acto transmisivo. En cuanto respecta

al "dominio", que es el "modelo" con que se expresara en la Ley Nº 24.441, resulta útil

recordar, distinguía dos clases: perfecto o pleno y el imperfecto o menos pleno.

A partir del CCyC, en su artículo 1964 se deja expresamente establecido que el

dominio fiduciario es un dominio imperfecto, el cual se rige por lo dispuesto en sus

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artículos 1701 a 1707.

“[E]l dominio fiduciario es imperfecto no sólo por estar sometido a un límite

temporal, sino que además el fiduciario se encuentra sujeto a las limitaciones expresas

emergentes del contrato y a las limitaciones implícitas emergentes de la finalidad del

fideicomiso expresadas en el mandato fiduciario” (Malumián, Diplotti y Gutiérrez,

2006, pág. 54).

El fiduciario, en rigor de verdad, no es titular de un derecho real de dominio,

sino un administrador que tiene a su cargo la gestión, administración y disposición de

los bienes fideicomitidos en pro de un beneficio o interés ajeno (Moisset de Espanés e

Hiruela, 2001).

Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la

ejecución del fideicomiso "las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos".

Ello con la salvedad de que, en el ejercicio de su función, el fiduciario (o sus

dependientes) hayan incurrido en culpa o dolo, respondiendo en ese caso,

personalmente, de los daños y perjuicios causados (Neirotti, 2006).

De estas ideas se interpreta que el dominio fiduciario carece igualmente del

carácter de ser absoluto, propio del dominio perfecto, lo que se desprende de las

circunstancias fundamentales que tipifican el fideicomiso y la titularidad que surge de

su constitución.

Los bienes objeto del fideicomiso no ingresan al patrimonio personal del

fiduciario, quien sólo tiene la titularidad formal, con el dominio de la cosa inmueble o

mueble susceptible de registro, inscripto a su nombre, lo que le confiere la necesaria

legitimación substancial para proceder a su disposición, ya sea para cumplir los fines del

instituto o para transferirlos al fideicomisario o a quien corresponda, al producirse su

extinción.

El artículo 1683 del CCyC dispone que el carácter fiduciario del dominio tendrá

efecto frente a terceros desde el momento en que se cumplan las formalidades exigibles

de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos. Completándose esta disposición

con el artículo 1684 que ordena a los registros correspondientes a tomar razón de la

transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario, cuando se trate de

bienes registrables.

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Una característica de la propiedad fiduciaria es su transitoriedad ya que la misma

está restringida a que el fiduciario la retransmita en cumplimiento de la voluntad del

constituyente. Dicha retransmisión no es otra cosa que la consecuencia del

cumplimiento del encargo de que el bien sea entregado al fiduciante, al beneficiario o a

un tercero, dándose, así, por extinguido el carácter fiduciario del bien con ese nuevo

traspaso.

1.4- La extinción del fideicomiso.

Enel CCyC, se recuperan las causales de extinción del fideicomiso tratadas en su

antecesora, así expresamente en su artículo 1697 se expone que “El fideicomiso se

extingue por:

a) el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del

plazo máximo legal;

b) la revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la

revocación no tiene efecto retroactivo; la revocación es ineficaz en los fideicomisos

financieros después de haberse iniciado la oferta pública de los certificados de

participación o de los títulos de deuda;

c) cualquier otra causal prevista en el contrato.”

A su vez, en relación a los efectos que produce la extinción, el artículo 1698

indica que “Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario está obligado a

entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, a otorgar los

instrumentos y a contribuir a las inscripciones registrales que correspondan.”

Del análisis de los anteriores artículos, podemos ver que la nueva norma,

coincidiendo con lo que expresaba la Ley N° 24.441, prevé los mismos tres supuestos

de extinción del contrato de fideicomiso, con el agregado de la ineficacia de revocación

para el caso de los fideicomisos financieros, una vez iniciada la oferta pública de los

certificados de participación o los títulos de deuda. Esta situación conlleva también la

extinción de la propiedad fiduciaria respecto de los bienes que integran el patrimonio de

afectación y el nacimiento de la obligación del fiduciario de entregar los bienes.

El caso de conclusión normal de este tipo de contrato estaría dado por el

vencimiento del plazo o el cumplimiento del objeto del mismo. Si la condición no se

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cumpliese dentro de los 30 años de celebrado, el contrato se considerará extinguido,

salvo cuando el beneficiario sea un incapaz, o una persona con capacidad restringida.

La condición, a diferencia del plazo, depende de un evento futuro e incierto, que

puede o no ocurrir. Ante el supuesto que esta condición resolutoria se torne de imposible

cumplimiento, debe entenderse la extinción del fideicomiso. En este caso, el fiduciario

entregará los bienes al fideicomisario.

Vencido el plazo, la mora es automática. Sin perjuicio de ello, la separación de

patrimonios subsiste hasta la entrega efectiva de los bienes al fideicomisario.

Para que opere el supuesto de revocación del fiduciante, es necesario que se

haya previsto expresamente en el contrato, la cual no tendrá efecto retroactivo.

La novedad del CCyC es que prevé la ineficacia de la revocación en los

fideicomisos financieros después de haberse iniciado la oferta pública de los

certificados de participación o de los títulos de deuda, con el fin de proteger a los

terceros que pudieran ser beneficiarios, en su carácter de titulares de los certificados de

participación y títulos de deuda.

Por último, la norma dispone que podrán incorporarse cláusulas de extinción, sea

en el contrato o en el testamento, que dependerán de la finalidad y la estructura que

adopte el fideicomiso.

Cabe destacar que, el hecho extintivo, sea el vencimiento de plazo,

cumplimiento de la condición, revocación o cualquier otro, no exime automáticamente

de responsabilidad al fiduciario, sobre quien recaerá la obligación de entrega de los

bienes, así como también el deber de colaboración a fin de dar cumplimiento con los

requisitos registrales de acuerdo a la especie de bienes de que se trate. Además, deberá

mantenerse en su gestión hasta que se haga la entrega efectiva de los bienes, de ser

necesario para evitar perjuicios a las partes.

2- Fideicomiso público.

2.1-Conceptualización y caracteres distintivos.

El fideicomiso público se trata de un contrato por el cual el Estado, ya sea

nacional, provincial o municipal, en su carácter de fideicomitente, transmite la

propiedad de bienes del dominio público o privado del estado, o afecta fondos públicos,

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a un fiduciario para realizar un fin lícito de interés público (Malumián, Diplotti y

Gutiérrez, 2006).

Otros consideran que el fideicomiso público “es el contrato por medio del cual

la administración, por medio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter

de fideicomitente, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del

Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario, para realizar un fin lícito de interés

público”, (Lisoprawski, 2004, pág. 536).

Utilizando una definición de Acosta Romero (1978), se puede enunciar..."el

fideicomiso público como un contrato por medio del cual la administración, por

intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de fideicomitente,

transmite la propiedad de bienes del Estado o afecta fondos públicos, a un fiduciario

(generalmente entidades nacionales o provinciales de crédito), para realizar un fin lícito,

de interés público".

El Estado puede utilizarlo en cualquiera de sus tres niveles pero además, puede

ser el generador de la iniciativa o el receptor de una propuesta de la comunidad.

También puede diseñar los pliegos con las necesidades y los lineamientos, condiciones

y pautas; pero siempre convocando al sector privado idóneo a sumarse al proyecto

aplicando los procedimientos ya previstos por la Ley (Lisoprawski, 1996). Asimismo, la

administración pública necesariamente debe intervenir en su constitución. El patrimonio

separado se conforma con bienes o derechos del Estado y consecuentemente la finalidad

que los genera es el interés público. Como podemos observar existe una relación

bilateral entre el Estado y los privados, la cual se inicia con la norma que torna viable al

fideicomiso (Ley o decreto).

La estructura básica (fiduciante-fiduciario-beneficiario), con raíces en el derecho

privado, se transforma, provocando modificaciones subjetivas y atenuación de ciertos

efectos propios de los contratos de derecho privado: autonomía de la voluntad de las

partes, la disponibilidad, el alcance de la responsabilidad y el centro de imputación de

ésta, etc.

Con relación a los sujetos que intervienen en un fideicomiso público

encontramos la presencia de los siguientes:

-Fiduciante: quien transmite los bienes al fideicomiso y estipula las condiciones del

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contrato, será siempre el Estado (nacional, provincial o municipal) directamente o por

algunas de las personas jurídicas públicas (Lisoprawski, 1996).

-Fiduciario: quien recibe los bienes en carácter de propiedad fiduciaria, con la

obligación de administrarlos y darles el destino establecido en el contrato, podrá ser un

ente privado o el mismo Estado (en ocasiones suelen ser los agentes financieros de las

provincias).

-Beneficiarios: que pueden ser el Estado, los inversores privados y otros destinatarios

que el Estado determine en función del interés público que se desea satisfacer.

-Fideicomisario: suele ser el Estado el destinatario final en el caso que exista remanente

de bienes.

Otra característica distintiva alude a que si bien el fideicomiso público encuadra

dentro de la estructura contractual que regula a los fideicomisos en general, los mismos

se hallan precedidos por un procedimiento jurídico “sui generis” que se inicia con el

acto jurídico que da viabilidad al fideicomiso, fija sus objetivos y características,

determina las condiciones y los términos a que se sujetará la contratación (Lisoprawski,

1996).

La norma legal constituyente de un “fideicomiso público” deberá precisar: el

fiduciante: el Estado; el fiduciario: ente técnicamente competente; el patrimonio

fideicomitido: los bienes y recursos transmitidos en propiedad fiduciaria; la finalidad u

objeto fiduciario: los intereses y satisfacción de necesidades generales y, en su caso, de

fomento económico y/o social; el plazo o condición al que el fideicomiso esté sometido;

las causales de extinción; los beneficiarios, personas físicas y/o jurídicas que sean los

destinatarios del objeto del fideicomiso.

En síntesis, cuando esta figura es utilizada por el Estado, éste en calidad de

fiduciante transmite la propiedad fiduciaria de bienes de su dominio público o privado, a

cualquier persona pública o privada para que realice actividades que le son encargada,

cuyo objetivo es el interés público, constituyéndose en beneficiarios organismos

públicos, privados y/o distintos sectores de la Sociedad.

2.2-Marco legal.

El fideicomiso público es originado desde el Estado y la aplicación de las

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normas legales que lo rigen pueden alejarse en ocasiones del ámbito de la legislación

privada. Su constitución, modificación y extinción tienen origen en el derecho

administrativo sin perjuicio de la aplicación de la Ley Nº 24.441 (y ahora del CCyC), en

todo lo que no se oponga a aquella normativa (Gómez de la Lastra, 2003). El derecho

administrativo tiene un rol protagónico y el régimen establecido en el Código Civil y

Comercial de la Nación pasa a ser complementario y a aplicarse subsidiariamente en

todo lo que no se oponga con el derecho público (Neirotti, 2006).

A partir de la investigación realizada se pudo determinar una falencia normativa,

no existiendo legislación específica al respecto que compendie en forma estructurada las

especificidades de la figura, ya que con la sanción del CCyC, tampoco se incluyó en el

tratamiento de este tipo particular de contrato, los casos en que el Estado es una de sus

partes, perdiéndose de esta forma una invaluable oportunidad de normatizarlo.

2.3-El control de los fideicomisos públicos en la provincia de Santa Fe.

Esta figura se ha constituido en una herramienta de uso habitual para encarar la

realización de grandes proyectos, que requieren de importantes inversiones y que en su

desarrollo suelen abarcar varios años. Estos son utilizados como medios instrumentales

de los que se vale el Estado para cumplir con determinadas finalidades públicas y que,

debido a que la realidad subyacente es la utilización de caudales públicos, deben

someterse a los controles correspondientes a la jurisdicción de los Tribunales de

Cuentas. Por tal motivo, consideramos inexcusable la necesidad de realizar controles

que estén a la altura de la envergadura de los mismos.

En el presente apartado desarrollaremos una descripción de las principales

competencias y atribuciones que en la actualidad tiene normado el organismo de control

externo de la provincia de Santa Fe, como una forma de vislumbrar las posibilidades de

acción sobre la figura bajo análisis en post de la transparencia de su constitución,

desarrollo y extinción, las cuales a modo de recomendaciones desarrollaremos en el

acápite siguiente.

La Constitución de la provincia de Santa Fe en su artículo 81 establece que: “Un

Tribunal de Cuentas1, con jurisdicción en toda la provincia, tiene a su cargo, en los 1 El más antiguo documento existente en la Provincia de Santa Fe, en el que se menciona el

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casos y en la forma que señale la Ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión

de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten….El contralor

jurisdiccional administrativo se entenderá sin perjuicio de la atribución de otros

órganos de examinar la cuenta de inversión, que contarán previamente con los juicios

del Tribunal de Cuentas”. Para cumplir con su cometido, el Tribunal de Cuentas

santafesino cuenta con personería jurídica, autonomía funcional, autarquía

administrativa y financiera (Rezzoagli, 2010).

Un detalle y pormenorización de las Competencias del Tribunal de Cuentas de la

Provincia son desarrolladas y establecidas por la Ley Nº 12.510: Ley de

Administración, Eficiencia y Control del Estado. En un extracto de los artículos

vinculados a ello tenemos:

- En su artículo 3 define que: “El control en el Sector Público Provincial No Financiero

comprende la supervisión integral de las operaciones de gestión administrativa de las

que deriven transformaciones o variaciones, cuantitativas o cualitativas en la Hacienda

Pública y el régimen de responsabilidad basado en la obligación de los funcionarios de

lograr los resultados previstos y rendir cuentas de su gestión”.

Tribunal de Cuentas, es la Ley Nº 2151 del 12 de setiembre de 1927, que contenía disposiciones relativas a un organismo con tal denominación, pero, al igual que la mayoría de sus similares de la época, el mismo llevaba a cabo sólo el control ulterior, quedando a cargo de la Contaduría General de la Provincia, funciones tan importantes como el control concomitante y la facultad de observación de los actos administrativos. Esta normativa quedó derogada en 1933.

Recién con la reforma constitucional aprobada en 1962, queda incorporado en el artículo 81 de la Carta Magna de la Provincia, como órgano institucional.

Con alguna dilación, el Gobierno de facto, previa autorización del Gobierno Nacional, sanciona y promulga con fecha 22 de abril de 1970, la Ley Nº 6592, a través de la cual se reglamenta el funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

En ella quedan delimitadas claramente, las competencias del control externo, que hasta entonces se hallaban asignadas a la Contaduría General de la Provincia y Comisiones de Cuentas de la Administración Provincial. También se tipifica de manera puntual, el carácter jurisdiccional de la actividad del Organismo, derivada de las funciones del control de legalidad de los actos administrativos de contenido hacendal y examen de las cuentas que se le asignan, actividades que en el futuro habría de materializarse por medio de los juicios de responsabilidad y de cuentas.

Aquel funcionamiento se instrumenta presupuestariamente, a partir del ejercicio 1972, y tiene principio de ejecución en 1973, con la designación de un cuerpo de Vocales por Decreto Nº 0601, del 28 de febrero, recayendo la misma en los funcionarios de mayor jerarquía de la Contaduría Gral. de la Provincia y Comisiones de Cuentas.

En 1990 y por Ley Nº 10580, se reafirman aquellos conceptos de independencia con la modificación del artículo 48 de la Ley de Contabilidad, e inclusión en el mismo, para el Tribunal de Cuentas, de la "facultad de efectuar designaciones y disponer gastos en personal", y en 1991, queda integrado aceptablemente el cuerpo técnico del Organismo. Doctrinariamente, los avances fueron notables, habiéndose atendido siempre a la dinámica propia de su actividad, para lo cual se han adecuado las normativas vigentes, modernizándolas con el objeto de dotarlas de la necesaria agilidad y eficiencia. Se continúa hoy con la misma tónica, ahora ya imbuidos de los nuevos conceptos sobre control, procurando en todo momento, su optimización, a los fines del cumplimiento eficaz de los deberes constitucionalmente asignados al organismo.

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- En su artículo 192, determina que “El control externo posterior del Sector Público

Provincial No Financiero será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, de

acuerdo con las atribuciones que le fija el artículo 81 de la Constitución Provincial y

las que se determinen legalmente”.

El Sector Público Provincial No Financiero comprende a la Administración

Provincial que se divide en Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y a las Empresas,

Sociedades y otros Entes Públicos.

- En el Título VI destinado al Sistema de Control Externo, dentro de la Sección II, el

artículo 202 versa: “Es competencia del Tribunal de Cuentas ejercer el control externo

posterior del Sector Público Provincial No Financiero, mediante:

a) El control de legalidad de los actos administrativos que se refieren o estén vinculados

directamente a la hacienda pública;

b) La auditoría y control posterior legal, presupuestario, económico, financiero,

operativo, patrimonial, y de gestión y el dictamen de los estados financieros y contables

del Sector Público Provincial No Financiero. Se incluye a las unidades ejecutoras de

proyectos financiados por organismos internacionales de crédito, entes reguladores de

servicios públicos, entes privados adjudicatarios de procesos de privatización o

concesión, en lo que respecta a las obligaciones emergentes del contrato de concesión,

entidades públicas no estatales en cuya dirección o administración tenga responsabilidad

el Estado;

c) El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos

públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, y la sustanciación de

los juicios de cuentas a los mismos;

d) La determinación de la responsabilidad administrativa y patrimonial de los agentes

públicos mediante la sustanciación de juicios de responsabilidad.

- El artículo 203, en el marco del programa de acción anual de control externo que se

fije a sí mismo, y del que establezca la Comisión Legislativa de Control y Revisora de

Cuentas, el Tribunal de Cuentas tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular reparo administrativo u observación legal a los actos cuyo control posterior

sea de su competencia;

b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la

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Hacienda Pública;

d) Realizar auditorías sobre los asuntos de su competencia en las distintas jurisdicciones

o entidades bajo su control, examinar y evaluar el Control Interno de los mismos;

e) Controlar las operaciones de percepción e inversión de los fondos públicos

provinciales, y la gestión de los fondos nacionales e internacionales recibidos por los

entes que fiscaliza;

f) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y operaciones

contempladas en la Ley Anual de Presupuesto o Leyes Especiales; ...

l) Requerir informes a los órganos de control interno relativos a los controles efectuados

y resultados obtenidos; ...

n) Recomendar a las autoridades correspondientes la adopción de las medidas

administrativas que considere necesarias para prevenir y corregir irregularidades en la

gestión de los entes públicos, y lograr mayor eficiencia, eficacia y economía en la

misma; ...

q) Constituirse en cualquier organismo sujeto a su control sin necesidad de autorización

judicial, a fin de efectuar comprobaciones y notificaciones o recabar de los mismos, los

informes que considere necesarios; ...

Mediante resoluciones internas el propio Tribunal de Cuentas termina de

configurar sus estructuras funcionales, metodologías, alcances y características actuales.

Se pueden mencionar:

- Resolución Nº 007/06-TCP: reglamentación de la Ley Nº 12.510 en los aspectos

vinculados a la función de Análisis de Legalidad.

- Resolución Nº 008/06-TCP modificada por Resolución Nº 021/07 TCP y 008/15 TCP:

aprueba la Reglamentación General para la presentación de Rendiciones de Cuentas

para la Administración Provincial.

- Resolución Nº 025/06-TCP modificada por Resolución Nº 005/15 TCP: establece los

procedimientos a observar para el control del Sector Público No Financiero

comprendido en el apartado B, incisos 2 al 5, del artículo 4 de la Ley Nº 12.510.

- Resolución Nº 010/06-TCP: aprueba la Reglamentación relacionada con el Juicio de

Responsabilidad.

- Resolución Nº 028/06–TCP: aprueba el Manual de Normas Técnicas de Fiscalización

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de la Hacienda Pública a ser utilizado en el desempeño de su función de auditoría y

control posterior legal, presupuestario, económico, financiero, operativo, patrimonial, y

de gestión y en el dictamen de los estados financieros y contables del Sector Público

Provincial No Financiero. También se aprueba la aplicación en forma supletoria y/o

complementaria de la siguiente normativa: Normas de Auditoria Externa aprobadas por

Resolución Nº 145/93 AGN; Manual de Auditoria para Planes Sociales del Ministerio

de Desarrollo Social.

En base al desarrollo previo que explicita las competencias y atribuciones en

general del órgano de Control Externo de nuestra provincia, traemos a modo de ejemplo

un abordaje de control llevado a cabo por parte de la AGN sobre la figura del

Fideicomiso Público que consideramos relevante de tomar en cuenta a la hora de llevar

a la práctica nuestro cometido. Ejemplo Informe de Auditoría de un fideicomiso

público: INFORME DE REVISION LIMITADA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Sres. Banco de la Nación Argentina, fiduciario del fideicomiso SUQUÍA

Bartolomé Mitre 326

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº

24.156 y a vuestro requerimiento, hemos practicado una revisión del objeto indicado en 1 con el alcance

descripto en 2. La preparación de los estados contables objeto de revisión es responsabilidad del Banco de

la Nación Argentina (BNA) en su carácter de fiduciario del fideicomiso SUQUÍA en uso de sus facultades

exclusivas. Nuestra responsabilidad es emitir un informe de revisión limitada sobre dichos estados

contables fiduciarios, basado en nuestra tarea llevada a cabo con el alcance que se menciona en el punto

2.

I- IDENTIFICACION DEL OBJETO DE LA REVISION LIMITADA

1.1. Estado de situación patrimonial del fideicomiso Suquía al 30 de setiembre de 2003.

1.2. Estado de resultados del fideicomiso Suquía por el período de nueve meses finalizado

el 30 de setiembre de 2003.

1.3. Estado de evolución del patrimonio neto del fideicomiso Suquía por el período de nueve meses

finalizado el 30 de setiembre de 2003.

1.4. Estado de origen y aplicación de fondos del fideicomiso Suquía por el período de nueve meses

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finalizado el 30 de setiembre de 2003.

1.5. Notas 1 a 18 y Anexos A, B, C, D, E, F y G que los complementan.

Nuestro informe sobre el Balance Especial de Bienes Fideicomitidos al 21 de mayo de 2002, que

determina los saldos al inicio del fideicomiso, fue emitido con fecha 29 de noviembre de 2002 con

abstención de opinión debido principalmente a incertidumbres relacionadas con el contexto económico

que afectaban la determinación de los valores a asignarle a los activos transferidos y a limitaciones al

alcance debido al estado del proceso de formalización de la transferencia de los bienes fideicomitidos y a

la determinación del valor de los pasivos. Por su parte, nuestro informe del auditor sobre los estados

contables por el ejercicio irregular

finalizado el 31 de diciembre de 2002, fue emitido con fecha 12 de junio de 2003 y contiene una

abstención de opinión principalmente por los motivos ya expresados en el informe anteriormente citado.

II- ALCANCE DE LA REVISION LIMITADA

Nuestra revisión, excepto por lo indicado en 2.1 a 2.12 siguientes, se limitó a la aplicación de los

procedimientos establecidos en las normas de auditoría externa de la AUDITORIA GENERAL DE LA

NACION aprobadas mediante Resolución N° 145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por

el artículo 119, inciso d) de la Ley 24.156. Dichas normas son compatibles con las establecidas por la

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS y

por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) en las Normas Mínimas sobre

Auditorías Externas, para la revisión de estados contables trimestrales, que consisten principalmente, en

la aplicación de procedimientos analíticos sobres las cifras incluidas en los estados contables y a consultas

al personal del fiduciario, responsable de la preparación de la información contenida en los estados

contables y su posterior análisis. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen

de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables bajo examen. En

consecuencia, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y

las variaciones en el patrimonio neto del fideicomiso.

Durante el desarrollo de nuestra tarea hemos tenido las limitaciones al alcance que describimos a

continuación:

2.1. No tenemos constancia de que el fiduciante haya presentado el inventario detallado y analítico

correspondiente a los bienes fideicomitidos al 21/05/02 exigido por la cláusula 8.6 del Contrato de

fideicomiso (CF), de la confección del detalle de los bienes fideicomitidos previsto en su Anexo A ni de la

existencia de documentos que formalicen la tradición de bienes y documentación a dicha fecha, donde

estos se encuentren identificados, que permitan validar la integridad de los saldos al inicio. Las actas de

transferencia N° 4 y N° 5, ambas del 22 de mayo de 2002, de Documentos y Garantías y

de legajos y carpetas de créditos existentes, respectivamente, señalan que la recepción por parte del

fiduciario se efectúa sin previa revisión ni arqueo, por lo que ninguno de los comparecientes garantizan

por evicción ni saneamiento.

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2.2. No hemos accedido a la totalidad de la documentación original relacionada con una muestra de las

transferencias de garantías hipotecarias y de los inmuebles propios, habiendo recurrido para algunos casos

a la verificación sobre copia simple de la escritura.

Como se señala en nota 16 a los estados contables existen activos que hasta la fecha no han sido

transferidos en propiedad fiduciaria. Asimismo se encuentra en proceso la notificación a los deudores

cedidos al fideicomiso. Por los motivos expuestos no se pudo aplicar la totalidad de los procedimientos de

auditoría para satisfacernos del perfeccionamiento de las transferencias.

2.3. Con fecha 10/03/03 se emitió el Certificado de Participación clase "A” definitivo cuyo beneficiario es

el Nuevo Banco Suquía S.A. (NBS). El valor nominal asciende a ($000) 1.163.159 y coincide con el

determinado por el BCRA en su Resolución 581/02. El Bono A debía emitirse por un valor equivalente a

los pasivos privilegiados excluidos, el que podría modificarse de acuerdo con eventuales resoluciones

judiciales que tengan por efecto incrementar el monto de los depósitos transferidos. No tenemos

conocimiento que el BCRA haya previsto auditoría sobre los pasivos excluidos con destino a la nueva

entidad al 21/05/02 y al 31/12/02 los auditores externos de NBS se abstienen de emitir opinión sobre sus

estados contables. Asimismo, los saldos contables de los Certificados de Participación Clase A y B

contienen aumentos de ($000) 7.875 y ($000) 6.324 respectivamente, a los determinados por la

Resolución 581/02 del BCRA, sin autorización

posterior. Por estos motivos no estamos en condiciones de expedirnos respecto de los valores de los

Certificados de Participación expuestos en los estados contables, que incluyen el cálculo del rendimiento.

2.4. Como se expone en nota 12 a los estados contables el fideicomiso Suquía ha efectuado rescates

parciales del Bono A transfiriendo a NBS determinados activos. No hemos obtenido evidencias de la

existencia de las actas de transferencia correspondientes al rescate en concepto de disponibilidades, títulos

públicos y otros activos por un total de ($000) 48.371 realizado el 22/05/02. Asimismo, el BNA por

Resolución Nº 1918 del 10/04/03 autorizó el rescate parcial del Bono A por hasta la suma de ($000)

169.224 al 22/05/02 correspondiente a saldos de la operatoria de tarjetas de crédito, adelantos en cuenta

corriente y adelantos valores, sin haberse considerado las previsiones por riesgo de incobrabilidad de

($000) 30.397 que regularizan el monto del rescate. Con relación a los rescates efectuados durante el

presente período, no hemos obtenido evidencia de la existencia de las actas de transferencia de los

préstamos por un total de ($000) 247.307 integrado principalmente por préstamos de la Pcia. de Mendoza

presentados al canje Dto. 1.572/02 y cartera del sector privado en situación 1 y 2. Tampoco hemos

obtenido las constancias de intervención del BCRA en su calidad de acreedor prendario sobre los rescates

mencionados en la citada nota a los estados contables. Adicionalmente no se encuentra determinado el

valor definitivo a asignarle a los préstamos y bonos garantizados por ($000) 340.960, préstamos

provinciales presentados al canje Dto. 1572/02 por ($000) 164.821, rendimiento del certificado de

participación clase A del fideicomiso Diagonal ($000) 1.800 y bienes de uso y diversos por ($000)

69.328, transferidos a NBS en concepto de rescate parcial del Bono A.

2.5. Los sistemas contables y operativos se fueron adaptando a los nuevos requerimientos derivados de la

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exclusión y conformación del fideicomiso y la nueva entidad. Esta situación y los problemas que

subsisten relacionados principalmente con la consistencia de los datos que brindan los sistemas de

administración de cartera, afectaron la disponibilidad de información para la aplicación de los

procedimientos de revisión relacionados principalmente con las cobranzas, su aplicación a la cartera de

préstamos, los pagos realizados por el nuevo banco, la rendición e imputación contable al fideicomiso y la

validación del estado de origen y aplicación de fondos. A la fecha, si bien NBS manifestó por carta

compromiso asumir las registraciones contables del fideicomiso y excepto por lo indicado en 2.6, no

tenemos constancia de la formalización de las funciones de contabilidad general, custodia de

documentación ni de las ejercidas por el nuevo banco sobre el resto de los bienes fideicomitidos, ni el

carácter por el que ellas son ejercidas.

2.6. Como se expone en nota 5 a los estados contables el fideicomiso Suquía firmó con NBS un convenio

de mandato para la administración, gestión y cobranza de la cartera de créditos del fideicomiso Suquía,

cuyo detalle debía adjuntarse como Anexo I. No tenemos constancia de la confección de dicho Anexo

como así tampoco de la entrega y recepción en custodia de la documentación de respaldo de la cartera

previstas en la cláusula 4 del citado convenio.

2.7. El rubro préstamos contiene el saldo de la cartera administrada por Nuevo Banco Bisel S.A. según lo

descripto en Nota 13 a los estados contable, registrado en forma global de acuerdo a la información que

periódicamente recibe del administrador. Dicha cartera no fue incorporada a los sistemas de

administración de créditos del fideicomiso por carecer de las condiciones particulares de los créditos y no

se incluye en la información de deudores que se presenta ante el BCRA. Asimismo, no hemos obtenido el

inventario de la cuenta “Operaciones contingentes vencidas” relacionada con la operatoria de comercio

exterior cuyo saldo al 30/09/03 asciende a ($000) 14.841.

2.8. En el rubro créditos diversos se incluyen ($000) 32.834 correspondientes al pago de pasivos del

Banco Suquía S.A. al 21/05/02 no excluidos en anexo a la Resolución 581/02 del BCRA y erogaciones

por gastos devengados con posterioridad por ($000) 5.386, con imputación a la cláusula 15.4 (ii) del

Contrato de fideicomiso. El fiduciario ha efectuado presentaciones ante el concurso del Banco Suquía

S.A. a fin de verificar los créditos mencionados, que fueron rechazados en su totalidad, encontrándose el

saldo previsionado al 100 %. No hemos podido comprobar la intervención del BCRA con relación a las

modificaciones de los saldos de exclusión establecidos en la citada resolución.

2.9. En el balance de exclusión anexo a la Res. 581/02 del BCRA, las marcas propias del Banco Suquía

S.A. no tienen asignado valor contable, sin embargo hemos podido verificar la transferencia en propiedad

fiduciaria de las marcas en el país y en el exterior y los dominios de Internet ante los registros

correspondientes. A la fecha del presente informe no se ha practicado la valuación de los mencionados

activos.

2.10. No hemos podido obtener los elementos de juicio necesarios para satisfacernos de la razonabilidad

del saldo de ($000) 27.366 correspondiente a la compensación por diferencia entre índices de

actualización CER/CVS aplicados sobre la cartera fideicomitida, que se encuentra previsionado en su

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totalidad como se señala en nota 9.g) a los estados contables.

2.11. Como se expone en nota 14 a los estados contables el rubro Obligaciones Diversas incluye ($000)

36.631 en concepto de provisión para pasivos laborales a pagar de acuerdo a lo indicado 1.b a) en las

notas a los estados contables. Si bien la disminución de los saldos al inicio asciende a ($000) 5.119, NBS

ha reclamado al fiduciario ($000) 2.307 de las sumas pagadas al personal desvinculado hasta el 21/11/03.

A la fecha del presente informe no contamos con la información necesaria para validar el saldo expuesto

en los estados contables.

2.12. No obtuvimos evidencia de la interpretación de la Administración Federal de Ingresos Públicos

respecto de la aplicación de la legislación vigente para la determinación del impuesto a las ganancias

correspondiente al fideicomiso Suquía, atento a que los fideicomisos de reestructuración de activos y

pasivos bancarios no se encuentran específicamente regulados en la normativa vigente.

III- ACLARACIONES PREVIAS

3.1. En nota 2 a los estados contables se detallan las circunstancias vigentes al cierre del período

relacionadas con la coyuntura económica y con las medidas económicas emitidas por el Gobierno

Nacional para hacer frente a la crisis del país, algunas de las cuales pueden estar pendientes de emisión o

reglamentación a la fecha de emisión de los estados contables, especialmente las relacionadas con la

compensación por diferencia de amparos mencionada en 3.6 y por la actualización asimétrica de créditos

y deudas. Por lo expuesto, la situación patrimonial y financiera de los deudores del fideicomiso, como así

también el valor recuperable del resto de los activos y la suficiencia de los pasivos podrían continuar

siendo afectados, por lo que los estados contables del fideicomiso deben ser leídos considerando estas

circunstancias de incertidumbre.

3.2. Con fecha 22 de octubre de 2002 el Juzgado Civil y Comercial de Sociedades de 13º Nominación de

la Ciudad de Córdoba, resolvió declarar la apertura del concurso preventivo de la ex entidad financiera

Banco Suquía S.A. Entre las medidas adoptadas en el fallo se ordena la anotación de la inhibición general

de la concursada. A la fecha del presente informe no es posible determinar las implicancias que la

apertura del concurso preventivo de la ex entidad podría ocasionar al proceso de exclusión de activos y

pasivos en propiedad fiduciaria.

3.3. Los estados contables objeto de revisión fueron preparados siguiendo los criterios de valuación de

empresa en marcha y no incluyen los ajustes que podrían surgir de considerar los valores de liquidación

de los activos que pudiera corresponder aplicar en función de la culminación del proceso de

determinación y transferencia a la nueva entidad de los activos elegibles.

3.4. El saldo de la compensación en bonos establecida en los artículos 28 y 29 del Decreto 905/02

incluido en el rubro Títulos Públicos y Privados asciende a ($000) 406.388. A la fecha el fiduciario ha

realizado la presentación del cálculo al BCRA contemplando las modificaciones establecidas en la Com.

"A" 3825, determinándose un importe inferior respecto al registrado al 30/09/03 de ($000) 2.803. El

BCRA ha efectuado una acreditación provisoria de Bonos procediendo a su débito con fecha 06/03/03 de

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la cuenta del fiduciario, por lo que el saldo debe exponerse en el rubro Otros Créditos por Intermediación

Financiera. Se encuentra pendiente la liquidación del monto definitivo de la compensación. Asimismo, el

rubro Disponibilidades incluye rentas de los Boden 2007 y

2012 por ($000) 2.648, que no fueron acreditadas en cuentas del fiduciario, por lo que corresponde se

expongan en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera.

3.5. Existe una serie de presentaciones pendientes de resolución de clientes con operaciones de comercio

exterior, cuyas deudas podrían ser pesificadas $1 = U$S 1 en cumplimiento de lo establecido por las Com.

A 3507 y complementarias que ascienden aproximadamente a ($000) 13.000 y podrían generar una

variación del valor de los activos transferidos.

3.6. Tal como se indica en 2.3 el Bono A fue modificado de acuerdo con resoluciones judiciales que

tuvieron por efecto incrementar el monto de los depósitos transferidos.

Como contrapartida de ello, el rubro Bienes Intangibles contiene ($000) 132.135 en concepto del exceso

del valor de los depósitos reprogramados como consecuencia de amparos judiciales pagados por NBS,

compuesto por ($000) 24.514 correspondientes a amparos anteriores al 21/05/02, excluidos según

Resolución 581/02 y ($000) 107.621 posteriores a dicha fecha, que se encuentran previsionados en su

totalidad. Las demandas aún tramitan ante la justicia y el Poder Ejecutivo Nacional remitió un proyecto

de Ley al Congreso de la Nación para compensar a las entidades financieras, no siendo posible estimar el

efecto de la totalidad de las demandas y la recuperabilidad de los citados valores.

IV- CONCLUSION DE LA REVISION LIMITADA

Debido al efecto muy significativo que podrían tener los ajustes que pudieran surgir de no haber ocurrido

las limitaciones al alcance descriptas en 2. precedente y la resolución de las situaciones de incertidumbre

descriptas en 3.1 a 3.6, no expresamos manifestación sobre si los estados contables al 30 de setiembre de

2003 del fideicomiso SUQUIA contienen todos los hechos y circunstancias que pudieran afectarlos

significativamente, sin perjuicio de las discrepancias en materia de exposición y valuación descriptas.

V- INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES VIGENTES

5.1. Los estados contables mencionados en 1 precedente surgen de los registros contables del fideicomiso

llevados de acuerdo a lo indicado en nota 6 a los estados contables.

5.2. De los citados registros no surgen deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con

destino al Régimen Nacional de Seguridad Social.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2004

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Tal cual lo expusiéramos en Fontanini, Dallaglio (2017), el fideicomiso es una

figura que puede emplearse para la realización de ilimitados fines, con formidable

flexibilidad y constituida en una herramienta de aplicación a toda clase de negocios, la

transparencia se convierte en un requisito fundamental para su confiabilidad, siendo

imprescindible el acercando del comportamiento de la Administración Pública a la

voluntad del ciudadano, la participación de éstos en la toma de decisiones del Estado,

contribuyendo a su mayor identificación con el sistema democrático de gobierno.

Asimismo, posibilita proyectar políticas a largo plazo sin que la administración de turno

pueda desviar el objetivo propuesto al momento de la celebración del contrato, siempre

y cuando esto último sea previsto en la Ley de origen, o con las condiciones específicas

que deben darse para que se pueda modificar su objeto.

Todo esto, impone la necesidad de definir un modelo de control integral e

integrado, que comprenda los aspectos formal, legal, contable, documental y numérico,

así como los relativos a la gestión y de los resultados obtenidos.

Esta realidad se presenta para los órganos de control como un verdadero desafío,

generando la necesidad de adaptarse con la intensión de poder brindar información útil a

los diferentes usuarios.

Estos cambios exigidos, se refieren principalmente al establecimiento de un

modelo de control operativo que ensamble acciones de control interno y externo, sobre

la gestión de los fondos públicos además de verificar el cumplimiento de la legalidad;

generando información que revele no sólo el cumplimiento de la presentación de los

estados contables, sino además sobre la gestión del administrador.

La información de las cuentas públicas debe ser pública, en este sentido, los

logros alcanzados y las gestiones realizadas internamente por los fideicomisos públicos

deberían tener igual destino. Por lo tanto, tal como se demuestra en el desarrollo del

presente trabajo, la adopción de medidas que transparenten la figura del fideicomiso

público, es absolutamente necesaria e incluso puede mejorar la eficiencia en su

aplicación para que, los aspectos positivos por los cuales fue creada puedan desarrollar

su potencial, en lugar de generar situaciones confusas que lo conviertan en un

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mecanismo de dudosa legitimidad. Los ciudadanos tienen derecho a saber el destino de

los fondos que han aportado al Estado de diferentes maneras.

A modo de recomendaciones, luego de la investigación realizada, consideramos

que el primer peldaño hacia el adecuado conocimiento, uso y abordaje de la figura del

fideicomiso cuando el Estado es parte, es la existencia de un marco normativo

específico: que lo trate, fije sus alcances y limitaciones ante su posible uso en

innumerables actividades del Estado analizando el riesgo de manejo de fondos por fuera

de la ley de presupuesto.

Dadas las competencias legalmente instituídas y que hemos descripto en el

apartado anterior de manera resumida, en el accionar de nuestro organismo de control

externo sobre la figura analizada creemos conveniente se debería tene presente los

siguientes puntos:

1- Información a presentar por parte de los fideicomisos como posible objeto del

control.

- Ley/Decreto de creación: los fideicomisos públicos nacen a partir de una disposición

legal, la cual debe ser objeto del control de legalidad ejercido por los órganos de control

externo.

- Datos de inscripción de bienes registrables: aquellos bienes registrables que integran el

patrimonio separado y constituyen la propiedad fiduciaria deben poder controlarse e

inventariarse por los órganos de control interno y externo.

- Información y estados contables: como sujeto contable, todo fideicomiso deberá llevar

una contabilidad organizada y emitir información sobre la composición y evolución del

patrimonio fiduciario en el período evaluado, y el producido en cada período. Esto se

manifiesta en la Ley Nº 24.441 y en el CCyC, que exigen la rendición de cuentas por

parte del fiduciario como mínimo en forma anual, pudiendo establecer el contrato

plazos menores. En aquellos casos en que la operatoria del fideicomiso trasciende por su

importancia, magnitud o significatividad los intereses de las partes directamente

involucradas y se extiende a potenciales demandantes de dicha información, es

necesaria la emisión de estados contables a efectos de informar a dichos usuarios.

La rendición de cuentas supone la capacidad de las instituciones políticas para

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hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones. (Crespo, 2001 citado en

Rezzoagli y Alurralde, 2008).

El considerando expuesto en la primera parte de la Resolución Técnica Nº 8 de

la FACPCE establece “...que los estados contables constituyen uno de los elementos

más importantes para las transmisión de información económica y financiera sobre la

situación y gestión de entes públicos y privados”.

El Decreto Nº 780/95 en su artículo 1 no establece la obligatoriedad de presentar

balances, pero sí se determina su necesidad al referirse que deberá constar la condición

de propiedad fiduciaria con la condición “en fideicomiso” en los Balances referidos a

los bienes fideicomitidos.

La Resolución General Nº 271/95 de la Comisión Nacional de Valores, que

regula los fideicomisos financieros, establece un régimen informativo trimestral

mediante estados contables independientes según los plazos fijados para el régimen de

oferta pública. Los estados contables deberán ser presentados por períodos anuales y

subperíodos trimestrales, siendo de aplicación los plazos de presentación, formalidades

y requisitos de publicidad establecidos para las emisoras de valores negociables,

comprendidas en el régimen de oferta pública y que coticen en la sección especial de

una entidad autorregulada. Deberán estar firmados por el representante del fiduciario y

aprobados por los órganos de administración del fiduciario y contarán con informe de

auditoría y de revisión limitada, respectivamente, suscripto por contador público

independiente, cuya firma será legalizada por el respectivo Consejo Profesional. Los

estados contables que deben presentar los fideicomisos son: Estado de Situación

Patrimonial fiduciario; Estado de Resultados fiduciarios y Estado de Origen y

Aplicación de Fondos fiduciarios. Los mismos deberán ajustarse a las normas contables

técnico profesionales vigentes, en cuanto a contenido y exposición de la información.

2- Coordinación entre el control interno y externo.

Consideramos de gran importancia la cooperación entre los organismos de

control interno y externo. Es vital la utilidad que para el Tribunal de Cuentas de la

Provincia podría derivar de la información obtenida del control interno para lograr un

acabado seguimiento sobre los fideicomisos públicos.

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Artículos de la Ley N° 12.510 descriptivos de la relación control interno y

externo:

- El artículo 186: establece entre las funciones de la Sindicatura General de la Provincia,

en el inciso a) Dictar y aplicar normas de auditoría y control interno, debiendo

compatibilizar y coordinar con el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las materias

controlables y los métodos a aplicar; en el inciso d) Supervisar el adecuado

funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las

actividades del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

- El artículo 188 en su inciso c) establece que la Sindicatura General debe informar al

Tribunal de Cuentas de la Provincia, sobre la gestión cumplida por las jurisdicciones,

entidades y organismos por ella fiscalizados, y todo otro requerimiento específico o

consulta que le formule el órgano superior de control externo. Con respecto a este punto

la provincia de Santa Fe en el Decreto N° 1537/10 establece que la Sindicatura General

de la Provincia cumplirá con el deber de informar al Tribunal de Cuentas, con la entrega

de una memoria semestral de la actividad de control realizada en las jurisdicciones y

entidades.

- El artículo 190 determina entre las atribuciones y responsabilidades del Síndico

General de la Provincia, en su inciso h), informar al Tribunal de Cuentas de la

Provincia, de actos o conductas que impliquen irregularidades, de las que tuviera

conocimiento con motivo y en ejercicio de sus funciones.

- El artículo 209 en su inciso d), establece que las observaciones legales formuladas por

el Tribunal de Cuentas de la Provincia, deben ser comunicadas al responsable del

sistema de control interno de la jurisdicción a la que corresponda el acto observado.

Coordinación entre ambos controles en el tratamiento del fideicomiso público :

El modelo ideal de control público, lo constituye una adecuada coordinación

entre los órganos externos y un sistema de control interno descentralizado y ágil que se

caracterice por ser un órgano permanente, de nivel y con independencia funcional.

La Resolución N° 145/93 AGN determina que entre los objetivos de la Auditoría

Externa se encuentran comprobar si los recursos públicos se han utilizado en forma

económica y eficiente y determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos

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previstos. Además debe estudiar y evaluar las características del sistema de control

interno de cada entidad, determinando el grado de confianza en el mismo.

El órgano de control interno debería realizar un seguimiento periódico del

accionar del fiduciario, verificando el cumplimiento de los puntos establecidos en la

Ley de creación, de acuerdo con las instrucciones recibidas, la información recaba de

dicha acción permitiría elaborar informes periódicos, a partir de los cuales los órganos

de control externo podrán tomarlos como insumos para su actividad.

Esta propuesta de complementación entre el control externo y el control interno,

tiene su sustento legal en los incisos d) y l) del artículo 203 de la Ley N° 12.510

(provincia de Santa Fe), la cual está en concordancia, a nivel nacional, con la Ley N°

24.156, artículos 104 y 107, que establecen dentro de las atribuciones del Tribunal de

Cuentas, la de poder realizar auditorías sobre los asuntos de su competencia en las

distintas jurisdicciones o entidades bajo su control, examinar y evaluar el control interno

de los mismos; como así también requerir informes a los órganos de control interno

relativos a los controles efectuados y resultados obtenidos. En consecuencia, el control

externo se desarrollará tomando como basamento la información obtenida del accionar

del control interno y apuntando a resultados parciales, lo cual implica un control

cercano y evita su realización una vez al año, plazo establecido como mínimo para

presentar la rendición de cuentas o esperar hasta la finalización del fideicomiso, cuya

vida puede durar hasta 30 años.

3- Control de la conformación y la gestión.

- Conocimiento desde su conformación: tener acceso a la Ley de creación, donde se

precise el objetivo y resultados perseguidos que justifican su nacimiento, nómina

detallada de bienes que se transmiten, quien es el sujeto fiduciario y que aspectos fueron

considerados para depositar la confianza en el mismo, atento a la importancia que

reviste este sujeto, el cual recibirá los bienes del Estado y los administrará. Debe

realizarse el análisis de legalidad sobre las normas que fundamentan el nacimiento de

los mismos y verificar el cumplimiento de los requisitos que cada una de los sujetos

debe verificar.

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- Seguimiento de todo su desenvolvimiento: el cual debe permitir:

a- Control sobre el registro de los bienes transmitidos, para evitar posibles fraudes

futuros;

b- Seguimiento periódico del accionar del fiduciario, verificando el cumplimiento de los

puntos establecidos en el contrato. En su caso determinar la responsabilidad

administrativa y patrimonial de los agentes públicos mediante la sustanciación de

juicios de responsabilidad.

Con relación a este punto, creemos en la posibilidad de que los órganos de

control externo puedan determinar responsabilidades tanto contra la gestión del

fiduciario, como también sobre el fiduciante. Los funcionarios y demás personal de las

entidades que tienen a su cargo algún fideicomiso público, deberían ser responsables de

cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la hacienda pública o el

patrimonio de cualquier entidad de la administración pública, ya sea por actos u

omisiones que les sean imputables o por incumplimiento o por inobservancia de

obligaciones derivadas de la ley de creación.

c- Verificación de lo sucedido frente a lo estimado. Consideramos indispensable la

existencia de cronogramas de las actividades en los que se definan los plazos de

cumplimiento, insumos requeridos, valorización de los mismos, resultados esperados de

cada tarea, que permitirán determinar prioridades, expectativas de desempeño,

asignación de responsabilidades, que posibiliten un seguimiento de la gestión del

fiduciario.

Es atinado como punto de partida esencial para el desarrollo del control sobre los

fideicomisos, el establecimiento de compromisos de resultados en la gestión de cada

fideicomiso, tanto final como intermedio. Es indispensable la existencia de cronogramas

de las actividades en los que se definan los plazos de cumplimiento, insumos

requeridos, valorización de los mismos, resultados esperados de cada tarea, que

permitirán determinar prioridades, expectativas de desempeño, asignación de

responsabilidades, que posibiliten un seguimiento de la gestión del fiduciario. De esta

forma se podrán efectuar los controles entre lo sucedido que será comparado con lo

estimado, determinando desvíos, sus causales y sugerir decisiones necesarias para su

corrección.

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En este sentido, consideramos que es imprescindible el trabajo con equipos

interdisciplinarios, que permitan controlar aspectos del desarrollo de la gestión de los

fideicomisos. Lo importante es que el control se ejerza en tiempo útil, y de esa forma

mejorar la calidad de la gestión pública.

d- Inspeccionar las dependencias de los entes en donde el Estado tenga intereses,

controlar las administraciones, el patrimonio formado por el fideicomiso, las operatorias

y las gestiones, en sus diferentes aspectos.

e- Asesorar, emitir informes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para prevenir

y corregir cualquier irregularidad.

f- Elaboración de informes de auditoría que permitan ser una expresión útil del estado

de la situación en la que se ha empleado la figura del fideicomiso (Ver Ejemplo en

Anexo I). El prestigio y la autoridad social de los órganos de control dependen, en gran

parte, de la certeza y calidad de sus informes, por lo que debe exigirse el máximo rigor

técnico en su confección, en procura de satisfacer las necesidades de sus destinatarios,

(Cabeza del Salvador, 2002 citado en Rezzoagli, 2008).

g- Verificar la aplicación de la normativa referida a compras y contrataciones del

Estado por parte de los Fondos fiduciarios, con el fin de garantizar la transparencia,

publicidad, igualdad, concurrencia y eficiencia de las contrataciones públicas.

4- No Selectividad del control.

- Control y revisión íntegra de las rendiciones de cuentas: por normativa interna del

Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Fe, se establece la aplicación de criterios

de selectividad a los fines de la realización de los controles de rendiciones de cuentas.

Así contamos con la Resolución N° 006/93 y su modificatoria Resolución N° 015/2001

en donde “el examen de la documentación respaldatoria del Expediente Mensual de

Rendiciones de Cuentas, integrante de los Balances Mensuales de Movimiento de

Fondos, se llevará a cabo de la siguiente manera: “Verificación obligatoria de la

existencia de la totalidad de las rendiciones de cuentas incluidas en el rubro III del

respectivo estado y análisis de dichas rendiciones a través de muestreos y pruebas

selectivas, no inferiores a un 35% del universo sujeto a verificación".

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Al respecto de lo explicitado, consideramos oportuno en el caso de la figura del

fideicomiso, el control íntegro de todas las rendiciones relativas a la misma, dado sus

particularidades y su novel utilización en ámbitos públicos. Si bien implica mayor tarea

para el auditor la no selectividad, dará mayores seguridades al control realizado y será

coadyuvante a un conocimiento integral de las tareas desempeñadas por el fideicomiso.

No obstante dicha propuesta estimamos puede ser reacondicionada cuando la utilización

de los fideicomisos sea más asidua en el ámbito público y el mismo cuente con una

legislación específica al respecto.

- Análisis de legalidad por todos los estamentos : en consonancia con el artículo 205 de

la Ley N° 12.510 en donde se establece que “el control posterior de legalidad.., será

ejercido por el Tribunal de Cuentas,...selectivamente, en función de la significación

económica de los actos u otros criterios a juicio del Tribunal, y sin perjuicio de la

facultad de control integral”. Mediante Resoluciones del propio TCP se ha

instrumentado el procedimiento correspondiente al análisis de legalidad: Resolución N°

007/2006 modificada por Resolución N° 014/2012 y Resolución N° 031/14. Según se

establece en las mismas, en función de los montos involucrados en el acto

administrativo al que corresponde la norma analizada se da la intervención de los

estamentos internos del organismo, no obstante ello, consideramos oportuno que en el

caso de los fideicomisos cualquiera sea el monto involucrado en su ley de creación, que

la misma sea analizada por todos los estamentos integrantes del Tribunal de Cuentas a

los fines de una mayor amplitud de criterios e intervención de diferentes profesionales

opinantes.

Para que el Estado pueda supervisar una realidad cada vez más compleja y

específicamente para el logro de los cometidos detallados up supra y la ejecución de las

funciones que las particularidades de la herramienta del fideicomiso les impone, los

órganos de control deben adecuar sus procedimientos mediante la emisión de

normativas que traten específicamente la forma de abordaje de la herramienta estudiada,

que establezcan metodologías sobre su tratamiento, ello acompañado de una

capacitación a su personal, perfeccionando y actualizando sus conocimientos.

Todas estas recomendaciones en cuanto al modo de abordar el control y

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seguimiento del accionar del fideicomiso, tienen como elemento esencial el desarrollo

de actividades de auditoría, la cual consideramos debe ser una de las principales

herramientas a emplear, pero teniendo como premisa que en la Hacienda Pública, la

tarea de auditoría no tiene como culminación del trabajo técnico-profesional la

elaboración de un informe, sino que en cualquier instancia del desarrollo de la tarea de

control o a partir de la emisión del informe, se habilitan los mecanismos, las

atribuciones y las facultades propias del órgano de control (aprobación o desaprobación

de las cuentas, observaciones, reparos, juicio de cuentas o juicio administrativo de

responsabilidad).

Finalmente, estamos convencidos de que la transparencia es una condición

fundamental para garantizar un sistema de gobernabilidad y que ésta solo puede lograrse

en la medida que contemos con mecanismos de control institucionalizados y adaptados

a las particularidades de las modernas herramientas utilizadas por el Estado (Dallaglio,

Fontanini, 2013).

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-Informe Nº 28 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del C.P.C.E.C.F.

-Ley Nº 24.441: Ley de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción.

-Ley Nº 24.156: Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Nacional.

-Ley Nº 12.510: Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado provincial de Santa fe.

-Ley N° 12.402: mediante la cual la provincia de Santa Fe adhiere a la Ley N° 25.917.

-Ley Nacional N° 25.917: Ley de Responsabilidad Fiscal.

-Ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20.628.

-Ley de Impuesto a la Transferencia de inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas N°

23.905/91.

-Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta N° 25.063.

-Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966.

-Ley de Impuesto al Valor Agregado N° 23.349.

-Ley N° 3456, Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

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