libro cooperativas equipo guiguet marzo 2010

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COOPERATIVAS DE TRABAJO: UN ABORDAJE INTEGRAL PARA SU ESTUDIO Compilación: Edith Depetris Guiguet Autoras (orden alfabético e institucional): Allevi Luciana (FCE) Ansaldo Nilda (FCE) Azerrad María Rut (FCE) Casabianca María Luz (FCE) Depetris Guiguet Edith (FCE) Dillon Liliana (FCE) Preti Mariela (FCE) Rossini Gustavo (FCE) Albornoz Elena (FCJS) Paz María Luz (FCJS) INDICE PROLOGO INTRODUCCIÓN CAPITULO 1. Cooperativas y Cooperativas de Trabajo. Liliana Dillon CAPITULO 2. El Marco Legal Cooperativo de Argentina y Propuesta del Mercosur. Elena Albornoz CAPITULO 3. El Marco Jurídico-laboral. Revisión de Alguna Jurisprudencia. María Luz Paz y Elena Albornoz CAPITULO 4. Herramientas de Costos y Gestión Aplicables a las Cooperativas de Trabajo. María Rut Azerrad. CAPITULO 5. Aspectos Psicosociales de las Cooperativas de Trabajo. Nilda Ansaldo. CAPITULO 6. Los Grupos en las Cooperativas. Luciana Allevi. CAPITULO 7. Contabilidad Para la Participación Activas de los Asociados. María Luz Casabianca. 1

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Page 1: Libro Cooperativas Equipo Guiguet Marzo 2010

COOPERATIVAS DE TRABAJO:

UN ABORDAJE INTEGRAL PARA SU ESTUDIO

Compilación: Edith Depetris Guiguet

Autoras (orden alfabético e institucional):

Allevi Luciana (FCE)Ansaldo Nilda (FCE)Azerrad María Rut (FCE)Casabianca María Luz (FCE)Depetris Guiguet Edith (FCE)Dillon Liliana (FCE)Preti Mariela (FCE)Rossini Gustavo (FCE)

Albornoz Elena (FCJS)Paz María Luz (FCJS)

INDICE

PROLOGO

INTRODUCCIÓN

CAPITULO 1. Cooperativas y Cooperativas de Trabajo. Liliana Dillon

CAPITULO 2. El Marco Legal Cooperativo de Argentina y Propuesta del Mercosur. Elena Albornoz

CAPITULO 3. El Marco Jurídico-laboral. Revisión de Alguna Jurisprudencia. María Luz Paz y Elena Albornoz

CAPITULO 4. Herramientas de Costos y Gestión Aplicables a las Cooperativas de Trabajo. María Rut

Azerrad.

CAPITULO 5. Aspectos Psicosociales de las Cooperativas de Trabajo. Nilda Ansaldo.

CAPITULO 6. Los Grupos en las Cooperativas. Luciana Allevi.

CAPITULO 7. Contabilidad Para la Participación Activas de los Asociados. María Luz Casabianca.

CAPITULO 8. Marco Tributario en las Cooperativas de Trabajo. Mariela Preti.

CAPITULO 9. Qué Entendemos por Cooperativas de Trabajo Exitosas. Edith Guiguet y G. Rossini

CAPITULO 10. Síntesis y Reflexiones Finales.

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PROLOGO

El orden económico mundial que se consolida en las últimas décadas del siglo pasado, producto de la globalización, la concentración del capital y la carrera en la supremacía tecnológica, entre otras variables, fue generando consecuencias económicas y sociales muy dispares. Si observamos por un lado, los avances que la tecnología produjo en la producción de bienes, cada vez más sofisticados, que si bien se supone que su aplicación en general, deben en definitiva interpretar una sustancial mejora en la calidad de vida del hombre, por el otro lado vemos que este orden económico expulsa del sistema mano de obra, dejándola marginada laboralmente e imposibilitada socialmente, para alcanzar aquellas bondades que señalábamos.

Esta situación formó una nueva conciencia en el colectivo popular de los excluidos del sistema, que buscan resolver sus necesidades a través de asociaciones autogestionarias, siendo la figura cooperativa, la herramienta institucional más elegida, por sus especiales características, ideal para sus propósitos, más aún si desde el propio Estado, se las promueve mediante distintos programas como instrumento de inclusión social.

La Proliferación de este tipo de entidades cooperativas convoca a distintos actores sociales al estudio de esta nueva figura, analizando sus debilidades y fortalezas para entenderlas y atenderlas en toda su dimensión.

Precisamente el libro que nos ocupa, brinda un aporte significativo en este sentido, con un abordaje integrador y novedoso que se diferencia con publicaciones tradicionales, ya que incluye el factor humano y actitudinal como eje estratégico para su evaluación en las cooperativas de trabajo, entendiendo al hombre como su “esencia”, como “ la propia razón de ser” de estas cooperativas.

Mi experiencia de más de 30 años de gestión en la promoción y control de las cooperativas me indica precisamente que es en el factor humano, donde más debemos trabajar, en su educación, capacitación y formación, como cimiento indispensable para la viabilidad del proyecto cooperativo y su sustentabilidad en el tiempo. En la medida en que los protagonistas entiendan, asimilen y lleven a la práctica los valores y principios cooperativos, podrán convertirse en su mayor fortaleza.

Ante la carencia de una ley específica sobre cooperativas de trabajo, la obra brinda al lector, claros conceptos institucionales, con un marco Jurídico propio a estas entidades, en materia tributaria se exponen, casos de jurisprudencia donde se materializan las limitaciones legales al tratamiento dado a las cooperativas, y que acertadamente, los autores señalan su posición, entre los cuales podemos mencionar como claro ejemplo de ello, cuando se indica que las cooperativas son “sujetos no imponibles” en lugar de “exentas” del impuesto a las ganancias.

También debo destacar el desarrollo en materia contable, el cual, se presenta con un enfoque práctico, de fácil acceso y utilidad para el usuario que conjuntamente con las herramientas de costos, colaboran para un análisis integrador para la Toma de Decisiones.

Resulta de gran aporte el capítulo referido a la medición y cuantificación del “Éxito”, mostrando un especial interés en definirlo, con un criterio que transforma el paradigma de acumulación de dinero por el de los Valores Cooperativos.

Concluyendo, puedo afirmar que el trabajo académico realizado por el equipo de profesionales-docentes e investigadores que imparten el “Seminario Cooperativas de Trabajo” de la Facultad de Ciencias

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Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, quienes me han honrado al convocarme para este prólogo, han producido un material que dimensiona la complejidad actual de las cooperativas de trabajo, evaluando al hombre y su entorno asociativo, y propone un conjunto de herramientas de utilidad práctica, tanto para los propios protagonistas de las Cooperativas como para los profesionales dedicados a la temática.

Santa Fe Abril de 2009CPN Raúl Rogelio Tallano

Dirección General de Cooperativas y MutualesMinisterio de la Producción -Provincia de Santa Fe-

Contador Público Nacional (U.C.S.F.) Post Grado en Sindicatura Concursal (F.C.E-U.N.L.). Más de treinta años de trabajo en la Dirección de Cooperativas de la Pcia. de Santa Fe, desde 1994 al 2000 como Director General de Cooperativas y desde el 2000 al presente como Director General de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de la Producción de Santa Fe.

Realizo cursos, seminarios, sobre: exportaciones, de la pequeña y mediana empresa, de economía regional, economía social, Escuela Superior de la Administración Publica, del cooperativismo de Mondragón (dictado en Santa Fe por funcionarios Vascos), de fiscalización cooperativa y mutual, entre otros.

Coordinador y docente de distintos programas de capacitación en materia cooperativa y mutual dictado a cooperativistas, mutualistas, profesionales y docentes. Participo en representación de la Provincia en materia de Cooperativas y Mutuales, en Congresos, Foros a nivel nacional e internacional, como disertante, expositor, autor de ponencias, publicaciones en diarios locales, nacionales y revistas especializadas en la temática cooperativa-mutual.

Es Secretario Técnico del Consejo Provincial Cooperativo y Mutual del cual participa desde su fundación en el año 1982. Es miembro Titular de la Unidad de Gestión en Cooperativismo, Mutualismo y emprendimientos escolares del Ministerio de Educación del Pcia. de Santa Fe desde su creación en el año 2004 hasta el presente.

Participa en representación de la Pcia de Santa Fe desde el año 1979 hasta el presente en el Consejo Federal de la Economía Social. Participo como delegado Provincial ante el CRECENEA-CODESUL y el MERCOSUR en materia Cooperativa. Miembro de la Delegación Argentina en el II FORUM GLOBAL de la ACI (Alianza Cooperativa Internacional) e Iberoamericano de Cooperativas en Río de Janeiro. Brasil. Presidió la Región Centro (Santa Fe-Córdoba-Entre Ríos) ante el INAES (Órgano de Aplicación de las leyes de Cooperativas y Mutuales)

Recientemente realizo curso de capacitación cooperativa y expuso sobre el cooperativismo Argentino y Santafecino en Bilbao, Vitoria-Gasteiz y Arrasate-Mondragón invitado por el Gobierno del País Vasco.

INTRODUCCIÓN

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El resurgimiento casi explosivo de las cooperativas de trabajo en Argentina durante los últimos años de la década del ´90 y primer quinquenio del nuevo milenio ha abierto un amplio campo de estudio en el ámbito académico y numerosos desafíos para quienes integran esas organizaciones. Por una parte la necesidad de insertarse exitosamente en la economía tradicional con principios diferentes no les facilita para nada el proceso, mientras que por otra la frecuente carencia de preparación formal de sus integrantes también se constituye en amenazas para su supervivencia.

El conocimiento y la educación de quienes están directa o indirectamente involucrados con las cooperativas de trabajo es un elemento básico imprescindible para su desarrollo. Comprender sus características doctrinarias, del encuadre legal, de los derechos y obligaciones de los asociados en sus diferentes roles, así como de algunas técnicas de gestión, contables y de relaciones humanas constituye una pieza clave para hacerlas viables.

Entre la gama de actores que requieren de ese conocimiento se encuentran los profesionales que en diferentes disciplinas y circunstancias estarán colaborando y asesorando a las cooperativas. Aunque imbuidos de elementos técnicos empresariales de alto nivel, la comprensión de las cooperativas les exige otro tipo de conocimientos específicos, que raramente se ofrecen en la educación universitaria tradicional. Si algunos de esos elementos pueden ser proporcionados durante la etapa de formación de grado, la inserción posterior puede no solamente ser más agil y rápida, sino con una visión más amplia y adecuada de la problemática.

Con esta perspectiva, en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral se ofrece un Seminario Optativo sobre Cooperativas de Trabajo para estudiantes de las carreras que allí se dictan, en particular Contador Público Nacional y Licenciatura en Administración. El abordaje es multidisciplinario, y participan en su desarrollo docentes de varias cátedras, inclusive de la Facultad de Ciencicas Jurídicas y Sociales. El seguimiento y la discusión de los temas se realizan con material básico preparado por los mismos docentes, con la complementación de lecturas sugeridas de autores nacionales e internacionales.

Después de varias ediciones, se decidió sintetizar la producción académica de forma de compilar una publicación para los alumnos que tienen la oportunidad de cursar el seminario, y facilitar la disponibilidad del material para todos los interesados en ampliar sus conocimientos en este campo. Se ha buscado con especial interés simplificar el lenguaje sin descuidar el contenido del material.

De esta forma, el libro comienza en su primer capítulo presentando algunas características de las cooperativas de trabajo, de su surgimiento y evolución en Argentina así como la revisión de los principios cooperativas establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional.

En el capítulo segundo se incluyen elementos del marco jurídico que las regula en el país así como el proyecto que se encuentra en discusión para el Mercosur. Complementando el material, se agrega un modelo de estatuto para cooperativas de trabajo, que puede servir de referencia a los interesados.

En el capítulo tercero se retoma la cuestión de las cooperativas de trabajo con referencia al derecho laboral, profundizándose la cuestión ya mencionada precedentemente del fraude laboral, y brindándose elementos para analizar cuándo se pueden considerar genuinas o fraudulentas.

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El capítulo cuarto trata el tema de la importancia de utilizar herramientas de costos y gestión en las cooperativas de trabajo, herramientas que si bien han sido desarrolladas y probadas para empresas de la economía tradicional, pueden ser adaptadas y adoptadas para los emprendimientos con sustentos en la economía solidaria.

Dada la importancia de las relaciones humanas en este tipo de entidades, en el capítulo quinto se introducen algunas reflexiones acerca de los aspectos psicosociales del funcionamiento, de la cultura organizacional y del liderazgo. Complementariamente, el capítulo sexto analiza el comportamiento grupal y su dinámica como factores determinantes de su buen desempeño.

El ordenamiento contable y su adecuación a las normas existentes es otra responsabilidad de las cooperativas, por lo que en el capítulo séptimo se especifica la normativa aplicable a las cooperativas sobre los aspectos contables.

Por último, pero no menos importante, las cooperativas deben ajustarse al marco tributario vigente, por lo que en el capítulo octavo se hacen breves referencias a impuestos y exenciones vigentes.

Analizados hasta aquí varios de los elementos básicos de las cooperativas de trabajo, en el capítulo noveno se aborda el tema de los objetivos de las cooperativas de trabajo y cuándo pueden considerarse exitosas, dadas las múltiples aristas que pueden evaluarse. Finalmente se cierra el libro con una breve síntesis y algunas reflexiones sobre los temas tratados.

Se espera que esta obra efectivamente genere un aporte instrumental inicial para la capacitación de futuros profesionales en el área de las ciencias económicas y de quienes deseen ampliar conocimientos en la materia. La profundización de cada uno de los temas queda por ahora a cargo de los interesados.

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CAPITULO I

COOPERATIVAS Y COOPERATIVAS DE TRABAJO

Liliana Dillon 1

INTRODUCCION

En la Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos de Manchester, en el año 1985, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) define a la cooperativa como una “asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente”.

En Argentina, las cooperativas como empresas desarrollan sus actividades regidas por la Ley 20.317 (promulgada en 1973), y del resto de la normativa dispuesta por el Estado 2. Creadas para cubrir necesidades legítimas diversas, realizan actividades económicas, asumen riesgos y operan de igual manera que otras sociedades, pero sin perseguir el lucro como objeto.

En opinión de Elgue3, la “economía del lucro” expresa la organización de la actividad económica orientada al fin de obtener ganancias o utilidades en el intercambio, con independencia del uso final de los bienes o servicios objeto de las transacciones. En cambio, el concepto de “actividad económica” se refiere a la actividad que posibilita al hombre su subsistencia, y al intercambio o distribución de bienes y atención de servicios para satisfacer necesidades humanas sin otras motivaciones. “En el campo de la actividad económica en función social no se opera con valores de cambio sino de uso”4.

La ayuda mutua, democracia, participación, equidad, solidaridad y compromiso son los pilares de un funcionamiento en el que los derechos de control, propiedad y beneficios corresponden a los asociados en lugar de estar en relación proporcional con el capital aportado como es el caso de las sociedades de capital. En este sentido5, la ACI pone en evidencia el rol fundamental de los asociados al advertir sobre la necesidad de aceptar las responsabilidades de asociarse y definir a las cooperativas como organizaciones gestionadas democráticamente por todos los asociados al participar activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Esta referencia constante a la participación no es declamativa, sino que expresa una característica esencial de estas entidades y la necesidad ésta como condición de su subsistencia.

Dentro del amplio universo de cooperativas que pueden encontrarse, es posible clasificarlas por su objeto según sean6: cooperativas de trabajo, de consumo y provisión, de servicios, de vivienda, de producción primaria, de créditos, de seguros, de educación, etc.

Son Cooperativas de Trabajo, aquellas “organizaciones que, sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, proveen de trabajo a sus asociados en forma equitativa buscando su elevación tanto económica como cultural, asistencial, social y profesional” 7.

Si bien los Principios Cooperativos que se desarrollan seguidamente son comunes a todas las formas asociativas, es posible que la característica más importante y destacada de las Cooperativas de Trabajo resida en que el trabajador es al mismo tiempo asociado, empresario, dueño de los medios de producción.

Cuando las Cooperativas de esta naturaleza se crean a partir de ex trabajadores de fábricas quebradas o abandonadas que intentan volver a asegurarse la fuente laboral, existe un cambio radical en la forma de

1 CPN, Docente Introducción a la Economía y Seminario Cooperativas de Trabajo, Facultad de Ciencias Económicas, UNL. Docente Economía (FCV).2 Las mutuales y cooperativas son reguladas por del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Se deja planteada la inquietud acerca de la conveniencia de que dicho organismo dependa del Ministerio de Economía y Producción en lugar del Ministerio de Desarrollo Social como lo hace actualmente, si se pretende apuntalar a este tipo de organizaciones.3 2006, Pág. 94 Elgue (2006)5 En opinión de Moirano, pag.26 El enunciado no es taxativo.7 Martí (2005)

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pensar y de actuar del individuo: el pasar de una situación de no toma de decisiones y del goce de relativa estabilidad ocupacional y un ingreso seguro, a asumir el riesgo que presupone construir nuevas organizaciones en forma autónoma e independiente.

LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Los principios cooperativos son lineamientos, marcos que establecen las reglas a las que deben someterse las sociedades cooperativas para ser entendidas como tal. Limitan, entonces, su accionar y encaminan las actividades y sus modos de operar, pero al mismo tiempo constituyen pautas que posibilitan juzgar comportamientos y colaborar con la toma de decisiones. Así, una cooperativa que se ciñe estrictamente a los principios no solo asegura su continuidad bajo la forma asociativa sino que garantiza el respeto y el cumplimiento de los valores solidarios y democráticos que las caracterizan.

Lejos de ser una lista de ítems separados que cumplir, los principios representan en realidad un sistema: son inseparables y se refuerzan entre sí. Ignorar uno de ellos implica debilitar el cumplimiento de los otros al mismo tiempo que desvirtúa la esencia de la cooperativa y actúa en detrimento de sus creencias más arraigadas.

Allá por el año 1844 en Rochdale, lugar cercano a Manchester, Inglaterra, un grupo formado por 28 humildes tejedores quedaron sin trabajo a raíz de una huelga originada por una lucha de mejores salarios. Sin cultura, sin educación y sin herramientas pero con enorme sentido social, formaron la primera Cooperativa de Consumo bajo el nombre de Sociedad de Justos Pioneros de Rochdale (Rochdale Equitable Pioneers Society) que les permitía satisfacer sus propias necesidades de consumo de comestibles y de artículos de uso doméstico. Sus estatutos garantizaban la participación democrática de los miembros, el pago de un interés a cada socio que se relacionaba con el capital aportado por cada uno y la forma de distribución de beneficios. Así surgieron los primeros principios cooperativos: los “Principios de Rochdale” que permitieron poner en marcha el movimiento cooperativo mundial.8

Años más tarde, precisamente en el año 1895 y a partir del crecimiento de las cooperativas tanto en número como en importancia, nace en Londres la Asociación Cooperativa Internacional. Se trata de una organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo, y que revisa y compila por primera vez los Principios de Rochdale en el año 1937 con el objetivo de lograr el conocimiento de los principios que resultan el vínculo de unión de todas las cooperativas.

Casi 30 años después, éstos fueron reformulados y actualizados en el Congreso de Viena de 1966. Su más reciente revisión permitió enunciar en septiembre de 1995, los siete principios cooperativos que siguen vigentes hasta hoy:

Primer Principio: Adhesión Abierta y Voluntaria

“Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales y de género.”

¿Qué significa que la asociación sea voluntaria? Básicamente, que nadie puede presionar directamente ni a través de reglamentaciones gubernamentales, la creación de una forma asociativa. En nuestro país, sin embargo, la indiscutible necesidad de quienes tuvieron que luchar en pos de obtener los mínimos bienes de subsistencia luego de la crisis de 2001, unido a la falta de figuras societarias en la legislación, provocaron un explosivo crecimiento en el número de las Cooperativas de Trabajo, muchas de las cuales carecen de los valores y sentidos cooperativistas.

Según Etchegorri, Magnano y Matta (2008), en el surgimiento de estas “nuevas cooperativas” mucho han tenido que ver el rol del Estado y de Organizaciones No Gubernamentales que contribuyen a la formación cooperativa por medio de sus programas de asistencia técnica, financiera y de capacitación. Si bien estos programas persiguen un objetivo altamente beneficioso para la comunidad toda, la necesidad de obtener financiamiento y de acceder a mercados propiciaron que las simples uniones de personas se convirtieran en cooperativas siguiendo principios de oportunidad y sin detenerse a considerar ventajas y desventajas de esta forma jurídica. Así, la elección de la cooperativa fue en algunos casos, la simple

8 Mateo Blanco 1985

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formalización de relaciones interpersonales con un objetivo más o menos común pero lejos está de ser considerada como una experiencia alternativa que vale desarrollar.

¿Por qué no puede obligarse a las personas a formar una cooperativa? Porque una cooperativa es más que una forma legal. Sus asociados deben estar plenamente convencidos de lo que significa el sentimiento cooperativo. No podrían llevar adelante prácticas ni valores solidarios, equitativos y democráticos de otra manera. El sentido cooperativista no puede imponerse bajo ningún punto de vista sino que tiene que nacer del compromiso profundo de sus asociados.

El concepto de “apertura” que aparece en este primer principio tiene dos implicancias. La primera es que no deben existir ningún tipo de barreras tanto de entrada como de salidas a la forma cooperativa. Al mismo tiempo, dentro de ella, debería asegurarse la participación de minorías y la equitativa representación del género. En segundo lugar, las cooperativas están abiertas a la comunidad. Reafirmando que la dignidad humana está por sobre todo. Resulta inadmisible cualquier acto de discriminación por cualquier índole (social, religiosa, política, de género o racial).

La referencia a “capaces de utilizar sus servicios” hace hincapié en el hecho de que las cooperativas tienen un propósito específico para el cual fueron creadas y en muchos casos es imposible servir a un número no limitado de asociados. Es entendible, entonces, que se imponga un número máximo a los integrantes que puedan formar parte de ella para que el objetivo que llevo a su creación pueda ser cumplido.

Por último, el principio alude también a las “responsabilidades” que implica asociarse. Estos deberes varían según la cooperativa de que se trate pero todas comparten el derecho a voto, la participación en las asambleas y el aporte del capital cuando sea requerido, entre otras.

Segundo Principio: Control Democrático de los Asociados

“Las cooperativas son organizaciones democráticamente administradas por sus asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los asociados. En las cooperativas primarias los asociados tienen iguales derechos de voto (un asociado, un voto) y las cooperativas de otros niveles se organizan asimismo en forma democrática.”

La Real Academia Española define el término “democracia” como: “Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”. Ese “pueblo” entendido como los asociados en una cooperativa deben considerar tanto el gozo de los derechos como la asunción de las obligaciones que involucran asumir al rol de dirigir los destinos de la misma, fijando líneas de acción a largo plazo y tomando decisiones con impacto estructural por momentos y de características más cotidianas también, por otros.

Sin distinción de género, todos los socios de una cooperativa son iguales y todos al mismo tiempo pueden ser elegidos a través del voto. Esto resultaría ser fácilmente comprobable en las cooperativas de primer grado, es decir, aquéllas formadas por personas físicas o jurídicas, cada asociado tiene derecho a un voto. Sin embargo, en las cooperativas secundarias o de nivel terciario (las formadas por cooperativas o por la integración de cooperativas de segundo grado respectivamente) es posible encontrar sistemas de voto proporcional de manera de reflejar la diversidad de los intereses que resultan abarcados, el número de socios y el compromiso de cada una. Esta situación no debería actuar en detrimento de las cooperativas más pequeñas y asegurar el igualitario peso en la toma de decisiones si es que las normas adoptadas respetan los valores asociativos.

Si bien en todas las cooperativas, la forma en la que la que se toma el compromiso de asegurar la participación democrática de sus asociados se materializa en Asambleas, en algunas cooperativas como las de trabajo o vivienda, es necesaria la intervención más rutinaria de los asociados para poder llevar a cabo las tareas diarias.

Finalmente, la “representatividad” de los asociados elegidos por sus pares pone en relevancia que los representantes electos lo son para perseguir el beneficio inmediato y la perdurabilidad futura de la cooperativa pero que bajo ningún punto de vista los convierte en “dueños”. Los propietarios de la forma asociativa son los socios y es a ellos a quienes los funcionarios deben rendir cuenta de sus acciones durante todo su mandato.

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Tercer Principio: Participación Económica de los Socios

“Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo administran democráticamente. Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los asociados suelen recibir una compensación limitada, si acaso alguna, sobre el capital suscripto como condición para asociarse. Destinan los excedentes a todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la distribución a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados.”

Si bien el capital es absolutamente indispensable para poner en marcha el proceso productor de bienes y servicios, a diferencia de otras sociedades en las cooperativas es un medio de producción para la satisfacción de las necesidades de sus asociados, pero no un fin.

Se refuerza en este principio el pensamiento democrático que domina la gestión de las cooperativas. Nuevamente, el manejo del capital de la sociedad tanto en lo relacionado con su conformación, su administración y la decisión del destino de los excedentes si los hubiera, resulta potestad (derecho y obligación) de los asociados.

Al momento de la formación de la cooperativa, se requiere el aporte de una “cuota parte” para pertenecer a ella y gozar de la calidad de asociado. Posteriormente y con la marcha de las operaciones, pueden ser requeridos nuevos aportes de capital regulares o esporádicos. En el primero de los casos, el beneficio de los asociados no sería otro más que la percepción de los beneficios futuros y su participación continua. En el segundo, y si los aportes llegaran a estar ligados a inversiones adicionales sería razonable la remuneración de una tasa de interés “justa y no especulativa”.

Está previsto que si las cooperativas prosperan y generan excedentes, pueden crear reservas derivadas de esos excedentes que pasan a ser de propiedad colectiva. En sentido contrario, si la cooperativa dejara de existir los fondos se distribuyen entre entidades de la comunidad y/o otras cooperativas asociadas.

Cuarto Principio: Autonomía e Independencia

“Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda administradas por sus asociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control por parte de los asociados y mantengan su autonomía cooperativa”.

Les corresponde a las cooperativas operar con autonomía, pero al mismo tiempo con respeto al marco legal establecido por las legislaciones vigentes. Las políticas fiscales, económicas, impositivas, sociales establecidas por el Estado pueden actuar en detrimento del valor cooperativo. Corresponde entonces a los asociados y/o sus representantes estar alertas acerca de las amenazan que cercenen este principio y desarrollar relaciones claras con los organismos de autoridad y control.

De igual manera, si los vínculos se establecen con otras organizaciones no gubernamentales, debe siempre primar el aseguramiento de la libertad en el control de los destinos de las cooperativas

Quinto Principio: Educación, Entrenamiento e Información

“Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, funcionarios y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.”

El movimiento cooperativo ha estado comprometido con la educación y capacitación a lo largo de toda su historia. Sin educación ni capacitación es muy difícil que los funcionarios cooperativistas alcancen a comprender las necesidades y deseos de los asociados que tienen que satisfacer.

Por un lado, la capacitación busca, dotar a los asociados de las habilidades que se requieran para poder hacer frente a sus responsabilidades.

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Por el otro, la palabra “educación”, excede de la simple idea del traslado de conocimientos. Refiere al conjunto de acciones que fomentan el comprensión del pensamiento y acción cooperativos, de su naturaleza y de los beneficios que trae aparejado de modo que permita que internalicen la filosofía y así asegurar no solo la perdurabilidad de las cooperativas sino el mejoramiento de los lazos tanto internos como externos.

Así entendida, tiene una doble implicancia: interna al reforzar el espíritu cooperativo entre los asociados y externa al fijarse como fin que la sociedad en su conjunto apoye y aprecie aquello que ahora comprende.

Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas

"Las cooperativas sirven más efectivamente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales"

En un mundo globalizado y cada vez más complejo, este principio refuerza la necesidad de vincularse y trabajar en forma conjunta entre formas de asociación que comparten principios y valores solidarios.

Si gracias al cooperativismo los hombres han descubierto que el trabajo conjunto permite la satisfacción de sus necesidades de mejor manera que si los esfuerzos hubieran sido individuales, cuanto más podrá lograrse si son las mismas cooperativas las que aúnan y concentran sus fuerzas en pos del beneficio común al perseguir aumentos en la eficiencia, contribuir a una cada vez más justa distribución, y mejorar y/o ampliar los servicios a sus asociados al operar en forma conjunta.

La integración tanto vertical como horizontal cuenta hoy en Argentina con diversos ejemplos de colaboración económica y cultural que permiten vislumbrar un futuro con cimientos cooperativos más sólidos.

Séptimo principio: Compromiso con la Comunidad

“A la vez que atienden las necesidades de sus asociados, las cooperativas trabajan en pro del desarrollo sustentable de sus comunidades mediante políticas aprobadas por aquéllos.”

Si la cooperativa desarrolla un fuerte vínculo con sus asociados como debe ser, desarrolla también un vínculo ineludible con la sociedad en la que está inserta. Y es allí donde aparece el compromiso de trabajar en pos del desarrollo social y cultural sostenido de las comunidades donde funcionan.

Una vez más, y a partir de decisiones democráticas son los asociados los que deciden la manera y la intensidad con la que este tipo de acciones se llevaran a cabo: el apoyo a las instituciones educativas, deportivas, culturales, de interés general, acciones de protección al medio ambiente, etc., son algunas de las manifestaciones que puede tener la forma asociativa al preocuparse por la comunidad.

EVOLUCION Y LOCALIZACION GEOGRAFICA

El inicio de las actividades cooperativas en Argentina se remonta a 1898 con la fundación de la Cooperativa de Seguros y anexos “El Progreso Agrícola de Pigue”. Las Cooperativas de Trabajo comenzaron a crecer a partir de principios del siglo pasado.

Entre las primeras manifestaciones podemos mencionar a: 1) la Cooperativa de Construcciones Ltda “La Edilicia”, creada por 12 albañiles, que comenzó a funcionar en 1931 en Pergamino, Provincia de Buenos Aires y 2) la “Cooperativa Obreros de la Soda Producción y Expendio Ltda” (COSPEL) que inició sus actividades en el año 1939.9

De las Cooperativas de Trabajo que actualmente están en funcionamiento, el INAES informa que las más antiguas (unas 12) fueron creadas a partir de principios de la década del 40 en las provincias de Buenos Aires, Tucumán, Río Negro y Santiago del Estero. Los años siguientes mostraron un crecimiento constante y sostenido pero no fue sino hasta la última década del siglo pasado que su número se vio fuertemente incrementado.

9 Fontenla 2006.

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Efectivamente, los años 90 marcaron en Argentina muy fuertemente a los procesos productivos y de distribución. Políticas económicas principalmente neoliberales, con un Estado que minimizaba su intervención, decisiones ortodoxas en materia monetaria y gran incentivo al flujo libre de fondos internacionales, privilegiaron la estabilidad monetaria, el pago de la deuda y la reducción de costos laborales para favorecer la competitividad internacional antes que el crecimiento con equidad distributiva. Así, al atenderse la búsqueda del equilibrio en los grandes agregados macroeconómicos, desvincularon a la economía de los ámbitos territoriales específicos y, al colocar al mercado como regulador de las relaciones sociales, separaron la política del territorio desconociendo el papel y las capacidades de los actores locales. 10

Tabla No. 1. Crecimiento Cooperativas de Trabajo

DécadaCoop. de Trabajo

Tasa de Crecimiento de

Coop. de TrabajoPeriodo Anterior 12

1951-1960 26 217%1961-1970 61 161%1971-1980 137 138%1981-1990 354 150%1991-2000 3.924 665%2001-2008 8.043 178%

Fuente: Elaborado con datos del INAES

En este contexto, el cooperativismo y en general, las llamadas Empresas de la Economía Social11, quedaban claramente excluidas de un modelo en el que primaba un comportamiento individualista y “maximizador” por sobre uno solidario, basado en el esfuerzo de todos sus actores y, fundamentalmente plural.

La crisis política, económica y por lo tanto social de 2001 profundizó la recesión que venía atravesando Argentina desde fines de 199812 y provocó que indicadores como: desempleo, pobreza, indigencia y deflación de salarios se elevaran a cifras insostenibles. El continuo cierre de fuentes de trabajo en el sector industrial (más intensamente en industrias caracterizadas por el uso intensivo de la mano de obra), la ruptura interna de cadenas comerciales y la marginación de grandes sectores de la población se convirtieron en moneda corriente.

Al mismo tiempo, se observaron movimientos sociales basados en el asociativismo y en la cooperación. Empresas transformadas en sociedades de hecho por los trabajadores, que decidieron mantener su fuente de trabajo mediante la autogestión de los recursos productivos, administrativos y comerciales, 13

emprendimientos comunitarios, microemprendimientos familiares, cooperativas y mutuales, comenzaron a funcionar con fuerza creciente.

Según datos del INAES, del total 23.13614 cooperativas registradas, el 54% son cooperativas de trabajo. A su vez, de las 12.557 cooperativas de trabajo, 590 han sido creadas desde 1941 hasta 1990; 3924 lo han hecho durante la década del 90 y 8043 fueron dadas de alta en la década actual, es decir, el 64%. La siguiente tabla permite observar más claramente la evolución de las altas de cooperativas en el período anteriormente mencionado:

10 Madoery 200611 Elgue, incluye dentro de esta clasificación a las sociedades comerciales de cooperativas o controladas por ellas, a las sociedades formadas por trabajadores que recuperan empresas en crisis y a las redes y cadenas productivas de microempresas y cadenas asociadas que actúan imbuídas por un espíritu cooperativo y solidario.12 El PBI a precios domésticos cayó en un 28% desde 1998 a 2001; el desempleo llegó a cifras récord: 12,4 % en 1998, 18,3% en 2001 y 23,6% en 2002; el porcentaje de hogares pobres: 25,9% en 1998, 38,3 en 2001 y 57,5 en 2002. (Saxton, 2003, p. 3)13 Sancha de Diego 2006.14 Información disponible a Octubre de 2008.

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Tabla No. 2. Evolución de las Cooperativas

DécadaOtras Cooperativas Cooperativas de Trabajo

Cant. de Coop.

Participación en el Total

Cant. de Coop.

Participación en el Total

Período Anterior

4.370 88% 590 12%

1991-2000 3.101 44% 3.924 56%2001-2008 3.108 28% 8.043 72%

Fuente: Elaboración propia a partir de datos publicados por el INAES

A su vez, dentro de la década actual, las altas de cooperativas de trabajo han representado un promedio de 68% del total de cooperativas nuevas como puede apreciarse en la siguiente tabla:

Tabla No. 3. Altas de Cooperativas de Trabajo

AñosOtras Cooperativas Cooperativas de Trabajo

Cant. de Coop.

Participación en el Total

Cant. de Coop.

Participación en el Total

2001 381 48% 416 52%2002 300 41% 434 59%2003 447 35% 818 65%2004 411 18% 1.811 82%2005 464 19% 1.961 81%2006 458 32% 992 68%2007 450 27% 1.199 73%2008 197 32% 412 68%

Fuente: Elaboración propia a partir de datos publicados por el INAES

Los movimientos sociales han contribuido a que estas experiencias, que en algunos casos surgieron en un primer momento como medios de supervivencia, se conviertan en alternativas a las reglas de juego del sistema a través de nuevas formas de articular redes sociales e instancias organizativas insertas en un modelo de inclusión.15 Sin embargo, intentar medir el impacto que las Cooperativas de Trabajo tienen en las economías regionales, requiere analizar primero el mapa actual de las formas asociativas en la República Argentina, según lo que resulta publicado a Octubre 2008 por el INAES 16. Un primer agrupamiento por provincias puede verse seguidamente:

Tabla No. 4. Cooperativas según Provincias

Capital Federal y Provincias Otras CooperativasCooperativas de

Trabajo

Ranking No.Coops de Trabajo

BUENOS AIRES 2.131 (36%) 3.715 (64%) 1CAPITAL FEDERAL 1.669 (56%) 1.317 (44%) 2CORDOBA 1.096 (54%) 933 (46%) 4SANTA FE 1.037 (56%) 815 (44%) 5TUCUMAN 637 (38%) 1.051 (62%) 3

15 Sancha de Diego 2006.16 La información consignada refiere a la publicada en www.inaes.gov.ar.

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SANTIAGO DEL ESTERO 621 (66%) 324 (34%) 10ENTRE RIOS 415 (44%) 518 (56%) 7JUJUY 112 (14%) 702 (86%) 6MISIONES 394 (50%) 397 (50%) 9MENDOZA 457 (69%) 205 (31%) 16RIO NEGRO 216 (42%) 304 (58%) 11SANTA CRUZ 63 (13%) 430 (87%) 8SAN JUAN 216 (45%) 265 (55%) 13SALTA 191 (40%) 289 (60%) 12CHACO 237 (50%) 237 (50%) 14NEUQUEN 206 (56%) 163 (44%) 17CORRIENTES 206 (58%) 147 (42%) 19LA RIOJA 124 (37%) 209 (63%) 15CHUBUT 145 (55%) 117 (45%) 20CATAMARCA 67 (30%) 160 (70%) 18FORMOSA 121 (56%) 96 (44%) 21TIERRA DEL FUEGO 47 (36%) 85 (64%) 22LA PAMPA 101 (80%) 25 (20%) 24SAN LUIS 70 (57%) 53 (43%) 23

Fuente: Elaboración propia a partir de datos publicados por el INAES

Una conclusión apresurada indicaría que el nivel de actividad de las principales provincias: Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe mostraría una relación directa con la importancia que revisten en las mismas las cooperativas, habida cuenta que mayores valores absolutos de estas entidades de la economía social están actualmente operativas, según datos oficiales, en las provincias mencionadas. Sin embargo, si se focalizara la atención solamente en las Cooperativas de Trabajo, el ordenamiento sería diferente, como se puede ver en el Ranking de la Tabla anterior.

En el mismo sentido, un análisis de las participaciones relativas de las Cooperativas de Trabajo sobre el total de Cooperativas por provincia, nos permite ver que Tucumán aparece como la tercera provincia en importancia a nivel país en la cantidad de Cooperativas de Trabajo que están inscriptas y en funcionamiento según la información relevada (porcentajes en las columnas arriba). En la siguiente, son las provincias de Santa Cruz, Jujuy y Catamarca las que mayor participación de Cooperativas de Trabajo tienen en el total de Cooperativas.

En un marco de crisis económica y desocupación, pareciera que un mayor nivel de actividad económica en general debería ser una de las razones que explique qué provincias con mayor concentración del ingreso y por lo tanto más facilidades aparentes y más recursos gubernamentales a disposición, hayan propiciado la formación de sus ciudadanos en formas asociativas que les permitan volver a satisfacer sus necesidades básicas en forma digna.

Sin embargo, es indudable que el nivel de actividad las provincias mencionadas dista lo suficiente de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe como para que sea requerido un análisis más exhaustivo respecto de cuales han sido los estímulos, las políticas aplicadas y causas de índole social que propiciaron la aparición de estas entidades en la Argentina.Y es en este análisis en el que no puede dejar de mencionarse al Estado y las Organizaciones no Gubernamentales como pilares que han tenido un rol destacado tanto en su constitución como en su desarrollo, a través de programas que incluyen capacitación, asistencia técnica y financiera, generación de redes, etc.

De todas maneras, el indiscutible crecimiento de la consolidación de las Cooperativas en general, y de las de Trabajo en particular, resulta promisorio para quienes creemos firmemente en el desarrollo a partir de la cooperación, la solidaridad y la pluralidad, y en que es posible armonizar viabilidad económica con impacto social.

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PROBLEMÁTICA ACTUAL MÁS FRECUENTE

Las características propias de las Cooperativas, al mismo tiempo que las diferencian de otras figuras jurídicas pueden provocar algunas dificultades al momento de intentar aplicar en la gestión los mismos modelos que son utilizados en el resto de las organizaciones no cooperativas.

Las exigencias de competitividad en el escenario actual requieren de una organización eficiente y profesionalizada que pueda tomar decisiones y acciones en forma veloz y flexible; fortaleza financiera para poder responder a situaciones cambiantes y escala física/logística que le permitan crecer en ámbitos nacionales e internacionales con la magnitud y el volumen de negocios que se requiere 17.

Según Martí, de la propia forma autogestionaria del emprendimiento asociativo surgen problemas cuya presencia ya sido constatada en diversas cooperativas y que atentan contra el crecimiento y consolidación quienes, con visión y objetivos diferentes deben enfrentarse en el mercado en igualdad de condiciones con las empresas capitalistas

Si una gestión exitosa requiere de decisiones tomadas correctamente en el momento oportuno tanto a nivel estratégico (es decir, aquéllas que afectan el funcionamiento de la cooperativa durante un tiempo prolongado) como operativo; resulta, entonces, imprescindible contar con: buena información y conocimiento acerca de debilidades y fortalezas internas y de amenazas y oportunidades en el medio. Conciliar esto con aseguramiento de la democracia participativa es, sin duda un gran desafío para las cooperativas.

En esta instancia, son las Cooperativas de Trabajo más pequeñas las que presentan mayor dificultad. Efectivamente, en gran parte de éstas los asociados ejercen tareas tanto administrativas como comerciales aunque se encuentren realmente capacitados para la intervención en los procesos productivos. En un primer momento, con un contexto favorable, es probable que la actividad cooperativa surja y permanezca, pero sin capacitación e inversión la visión a largo plazo está seriamente comprometida.

De igual modo, para aquellas Cooperativas de Trabajo que nacieron a partir de la necesidad de sus asociados, conciliar las necesidades de subsistencia con el cambio de rol que implica ser trabajador, codirector y copropietario de una empresa en común, no resulta un aprendizaje sencillo.

Algunas cooperativas han comenzado procesos de transformación internos para consolidarse y fortalecerse mediante la especialización, innovación, incorporación de sistemas de calidad de procesos y productos, entre otras medidas, pero eso solo no es suficiente.

Es imprescindible la necesidad de un Estado que se haga presente para apoyar directa y más fuertemente este tipo de iniciativas a través de recursos, capacidades y competencias que le son propios, cumpliendo un rol de dinamizador del sector productivo e impulsor de formas asociativas asumidas como instancias superadoras para llevar a cabo proyectos viables.

BIBLIOGRAFIA

Alianza Cooperativa Internacional (Manchester 1995). Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos.

Coraggio J.L. “Una Alternativa Socio Económica Necesaria: la Economía Social”. En Danani, C. “Política Social y Economía Social. Debates Fundamentales.” Buenos Aires. Fundación OSDE. 2004.

Elgue M. “El Desarrollo Local Asociativo”. Curso de Posgrado en Economía Social y Desarrollo Regional del Instituto Argentino de Desarrollo Integrado. 2006

----------------.“La Economía Social”. Curso de Posgrado en Economia Social y Desarrollo Regional del Instituto Argentino de Desarrollo Integrado. 2006

Etchegorri, Magnano y Matta. “Cooperativas y Funcionamiento Asociativo: Reflexiones a partir del análisis de casos”. Comunicaciones Científicas del 4to. Seminario Internacional del PROCOAS. 2008

Fontenla E. “Cooperativas que Recuperan Empresas y Fábricas en Crisis”. Curso de Posgrado en Economía Social y Desarrollo Regional del Instituto Argentino de Desarrollo Integrado. 2006

17 Latuada y Renold 2006.

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Lattuada y Renold. “El Cooperativismo Agrario ante la Globalización”. Curso de Posgrado en Economía Social y Desarrollo Regional del Instituto Argentino de Desarrollo Integrado. 2006

Madoery O. “La Primera Generación de Políticas Locales de Desarrollo en Argentina: Contexto, características y desafíos”. Curso de Posgrado en Economía Social y Desarrollo Regional del Instituto Argentino de Desarrollo Integrado. 2006

Marti J.P. (Coord.). “Cooperativas de Trabajo en el Cono Sur. Matrices de Surgimiento y modelos de gestión”. Revista UniRcoop. Volumen 3. Número 1. 2005

Mateo Blanco J. “Historia de la Reforma de los Principios Cooperativos”. REVESCO nº 53 de 1985.

Moirano A. “La Participación de los Asociados”. Curso de Posgrado en Economía Social y Desarrollo Regional del Instituto Argentino de Desarrollo Integrado. 2006

Sancha de Diego J. “Recuperación de Fuentes de Trabajo a partir de la Autogestión de los Trabajadores”. Curso de Posgrado en Economia Social y Desarrollo Regional del Instituto Argentino de Desarrollo Integrado. 2006

Saxton J. “Argentina’s Economic Crisis: Causes and Cures”. Joint Economic Committee, US Congress. Washington DC. 2003.

Información publicada en www.ica.coop/es a Octubre 2008.

Información publicada en www.inaes.gov.ar. a Octubre 2008.

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CAPÍTULO II

EL MARCO LEGAL COOPERATIVO DE ARGENTINAY PROPUESTA DEL MERCOSUR

Elena Albornoz 18

INTRODUCCION

Las cooperativas, a diferencia de otras formas jurídicas, no nacieron de un “laboratorio jurídico” sino como dice el cooperativista y precursor Charles Gide, lo hicieron de las entrañas mismas del pueblo. Esto tal vez se debió a la influencia que diversos matices del pensamiento socialista ejercieron en importantes sectores de la población y la circunstancia de que el movimiento cooperativo estuviera ya consolidado en su existencia y exhibiera vigorosa pujanzas en su desarrollo cuando se dictó la primera ley de cooperativas en el año 1926.

La influencia del ideario socialista y consecuentemente en la conformación fenoménica de la realidad cooperativa que la ley 11388 debió receptar y traducir normativamente, no debe inducir empero a confundir con el partido político correspondiente. El movimiento cooperativo argentino se mantuvo siempre independiente como tal de las distintas parcialidades, no admitiendo en su seno discriminaciones con fundamento en razones ideológicas, religiosas, raciales o de nacionalidades; convivieron en sus filas personas de las diversas convicciones, en un clima de respeto y tolerancia paradigmática, aun en época de eclipse del sistema democrático en el país.19

MARCO LEGAL: EVOLUCIÓN EN EL DERECHO ARGENTINO

Al referirnos al marco legal de las cooperativas, nos parece necesario hacer una breve referencia a su evolución desde la perspectiva jurídica.

En nuestro país no tenemos una legislación que regule en forma individual cada uno de los tipos de cooperativas que conocemos hoy en día, llámese cooperativas de trabajo, agrarias, de vivienda, consumo, transporte, comercialización, servicios públicos, etc. La regulación siempre ha sido desde un punto de vista general, es decir, dando los lineamientos marco de cómo se constituye, organiza y disuelve la entidad, el actor cooperativo y estableciendo disposiciones en su relación con el Estado. Es por ello necesario que se sancione una ley de cooperativas de trabajo, que permita abordar y poder resolver los distintos conflictos que a diario sea dan en estas entidades, y para las cuales la ley actual resulta insuficiente.

En la evolución legislativa de las cooperativas podemos distinguir los siguientes momentos:

a) Código de Comercio:

Establecía que debían acompañar a su firma o denominación social con las palabras “sociedad cooperativa limitada o ilimitada “, según fuere (art. 392) De tales formas sólo eran aplicables la anónima, la colectiva y la en comandita, dado que la cooperativa debía tener necesariamente una firma y la habilitación carecía de ella.

En el acto constitutivo debían siempre expresarse las condiciones de admisión y cese o exclusión de los socios, así como el mínimo del capital social y la manera de constituirlo el que podría aumentarse conforme al acto constitutivo (art. 393).

Las acciones debían ser siempre nominales y cada socio no tendría más que un voto, pudiendo salir de la sociedad salvo estipulación expresa en contrario, en las épocas establecidas o a falta de esto, al fin de cada año social, dando aviso con diez días de anticipación (art. 394). De tales normas sólo la que estableció la singularidad del voto se conceptuó genuina expresión de la doctrina cooperativa.

18 Abogada, Profesora de Derecho en Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNL, UNER, y UCA Paraná. Experiencia de ejercicio profesional con cooperativas de trabajo en la provincia de Entre Ríos. 19 Alfredo Althaus “El régimen jurídico de las organizaciones cooperativas de la República Argentina”

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b) Ley 11.388 de 1926

Este fue un proyecto del ministro Sagarna, remitido por el Poder Ejecutivo en 1924 a la comisión de Códigos del Senado, integrada por los Dres. Mario Bravo, Leopoldo Melo y Pedro Llanos, que redactó el proyecto definitivo. Fue sancionado el 20 de diciembre de 1926.

Al decir de Althaus ”fue una ley compresiva de todas las clases de cooperativas, a las que se abstuvo de reglamentar especialmente en cada uno de sus tipos. Consagró con fidelidad y rigor los principios cooperativos fundamentales, en su concepción ortodoxa, lo que supo combinar con una amplia flexibilidad en lo formal, virtudes que le confirieron una perdurable lozanía y permitieron que a su amparo floreciera un auténtico y pujante movimiento cooperativo. Indudablemente fue en su hora una de las más avanzadas del mundo, mereciendo el caluroso elogio de la doctrina nacional y extranjera “.20

El decreto ley 19219 que se promulgó 7 de septiembre de 1971 creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, al que se facultó para reconocer y autorizar a funcionar a las cooperativas en todo el territorio de la Nación, llevar su registro, ejercer su control público y funciones de asistencia y asesoramiento técnico, apoyo económico y financiero, investigación y difusión y promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa.

c) Ley 20337 del año 1973

Fuentes de la ley:

ley 11388 e informe de la Comisión de Códigos del Senado que en 1926 despachó su proyecto. Se señala en la misma la filiación básica del nuevo régimen legal, proclamándose fidelidad a sus lineamientos fundamentales.

Anteproyecto de ley complementaria de la ley 11388 que aprobara el Consejo Consultivo honorario del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, cuyas soluciones fueron incorporadas de manera orgánica en la económica general del nuevo proyecto.

Decreto ley 19219/71 que fue incorporado como capítulo XII de la nueva ley de cooperativas.

Normas dispersas en diversas leyes y las contenidas en el decreto reglamentario de 10 de febrero de 1927 que fueron incorporadas orgánicamente al proyecto.

Anteproyecto de Ley general de sociedades Malagarriga Aztiria y anteproyectos de leyes cooperativas elaboradas por la Junta Intercooperativa Agropecuaria, la Primera Conferencia Nacional de Políticas Cooperativas y otros de autores diversos.

Jurisprudencia judicial y administrativa acumulada desde la vigencia de la ley 11.388.

Legislación comparada americana y europea particularmente la más reciente.

Doctrina nacional y extranjera.

Ley de sociedades comerciales. Si bien ella es citada por la comisión redactora en penúltimo lugar, un rápido examen de la nueva ley evidencia su influencia decisiva en la misma, cuya estructura sigue en buena parte la de aquélla, adecuando sus normas a la naturaleza y exigencias propias del instituto de su regulación.

Sugerencias aportadas por el propio movimiento cooperativo nacional, productor de su experiencia acrisolada y de la evaluación de sus necesidades actuales y proyectos de su desenvolvimiento futuro.

Esta es la ley que está vigente, y que regula todos los tipos posibles de cooperativas, por ello es que algunos autores la han llamado ley marco, ya que de alguna manera estaría estableciendo el marco mínimo de regulación de las cooperativas. 21

20 Altahus (1974)21 Althaus : “Dicha ley, que actualmente rige, regula orgánicamente a las cooperativas, no conteniendo sino contados preceptos que contemplan determinadas aspectos de clases especiales de cooperativas, integrándose con reglamentaciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, su autoridad de aplicación y con normas contenidas en otros cuerpos legales que rigen ciertas actividades y consiguientemten a entidades cooperativas que las desarrollan, así como con reglamentaciones emanadas de organismos administrativos a los que incumbe la fiscalización y ejercicio del poder de policía respecto de dichas actividades”

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SU DIFERENCIA CON LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y ASOCIACIONES

Desde el punto de vista Jurídico la cooperativa presenta una serie de peculiaridades que la diferencian de otro tipo de organización jurídica. Por ello es importante caracterizarla bien, de tal manera que se la diferencie nítidamente de otras organizaciones jurídicas privadas, fundamentalmente con las sociedades comerciales y civiles con las que normalmente, en la ciencia jurídica se las ha confundido

Con ese propósito primeramente analizaremos la finalidad de la cooperativa: la empresa cooperativa tiene por finalidad desarrollar una actividad económica, que tiende a resolver una necesidad económica de sus socios, prestándole un servicio con el fin de mejorar sus economías individuales.

Es así como una cooperativa de producción resuelve la necesidad de trabajo de sus socios a través del desarrollo de una actividad económica determinada en el propio estatuto. De la misma forma una cooperativa de consumo le presta un servicio al consumidor de proveerle de bienes y de servicios, si a través de la actividad económica que desarrolla la empresa cooperativa mejora su economía individual. La cooperativa agraria puede resolver ya sea la necesidad de trabajo de los socios, produciendo en común los bienes del agro o resolviendo a través de la empresa cooperativa las necesidades de comercialización y abastecimiento de la empresa productiva agropecuaria individual. En el primer caso estaremos ante una cooperativa de producción agraria. En el segundo ante una cooperativa de comercialización agraria.

En consecuencia la cooperativa se organiza con la finalidad de resolver las necesidades económicas de sus miembros mejorando sus economías individuales; en segundo lugar es una empresa que tiene fines económicos, porque las necesidades que tiende a resolver a sus socios son de contenido económico; tercero, de acuerdo a las necesidades que tiene a resolver o lo que es lo mismo, de acuerdo a la manera en que se trata de mejorar las economías individuales de los socios, adopta modalidades –cooperativas de producción, consumo de vivienda etc.

El autor brasileño Franke expresa “desde un punto de vista económico la cooperativa es una organización empresaria de carácter auxiliar, en la que por su intermedio una colectividad de consumidores o de productores promueve en común la defensa, mejora o incremento de sus economías individuales. Aquí podemos realizar entonces la primera diferencia entre la cooperativa y las otras organizaciones jurídicas privadas que también tienen un fin económico, es decir con las sociedades comerciales.

En este tipo de sociedades, es decir las comerciales, reguladas en nuestro derecho por la ley 19550, al igual que las cooperativas desarrollan una actividad económica, se tiende a satisfacer un único interés del socio: distribuir ganancias.

Tanto la cooperativa como la sociedad capitalista tienen un fin económico. Pero ese fin, esa finalidad, es distinto. La sociedad lucrativa o de ganancia se constituye con la finalidad de desarrollar una actividad que no está determinada por la necesidad de los socios sino por el interés de éstos de obtener una ganancia de acuerdo al capital aportado.

Una cooperativa no tiene por finalidad distribuir ganancias sino satisfacer la necesidad económica de los socios, mejorando sus economías individuales pero no a través de reparto de utilidades o de ganancias en proporción al capital invertido, sino a través de las organización de una empresa que le permita a los socios trabajar en común, comercializar en común, construir en común, etc. La ventaja económica en las cooperativas de trabajo se le brinda al socio mediante la mejora de su remuneración; en las cooperativas de consumo por la disminución del precio al que adquiere un producto; y en las cooperativas agrarias de comercialización mediante el aumento del precio al que vende su producción. Y esa mejora económica es la que fundamenta, explica, la ventaja de trabajar en común, de comprar en común, de construir en común, de vender en común mediante la organización cooperativa.

Así primeramente la cooperativa tiene por finalidad satisfacer necesidades de sus socios mediante la organización de servicios que le permita mejorar sus economías individuales, lo que se logra mediante la ayuda mutua y el esfuerzo de cada uno puesto en la empresa que han organizado para prestarse entre todos, el servicio que necesitan. Contrariamente al reparto de ganancias buscado por la empresa capitalista en función al capital aportado, desarrollando actividades que pueden cubrir o no la necesidad de sus socios. Esto es así porque lo que le interesa es el servicio al tercero.

Pero de acuerdo a la finalidad, la cooperativa se distingue no sólo de las sociedades lucrativas o de ganancia, ya sean comerciales o civiles, sino que también se distingue por su finalidad de las asociaciones

18

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civiles.

En las asociaciones civiles no encontramos una finalidad económica, sino que los asociado se integran a este tipo de organización privada para desarrollar un fin cultural deportivo, gremial, que genéricamente podemos denominar de bien común.

Lo que queremos expresar es que las cooperativas no son ni sociedades comerciales ni tampoco asociaciones civiles, sino que son empresas económicas gestionadas democráticamente por sus propios asociados, para lograr resolver necesidades de contenido económico de sus propios asociados. Pero que a su vez tiene una base doctrinaria, que se resume en sus siete principios que la distingue claramente de las otras formas jurídicas, que existen dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Y que determina también que tenga características que les son propias, que la distinguen tanto de las sociedades ya sea comerciales como civiles y de las asociaciones.

NATURALEZA JURIDICA DE LA COOPERATIVA

Esta distinción que hemos realizado precedentemente, nos lleva necesariamente a que nos preguntemos: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Cooperativa?

Aunque los cooperativistas se desinteresaran del derecho y los juristas y legisladores se preocuparan poco de sus cooperativas, éstas por el mismo hecho de actuar dentro de la sociedad no podían eludir al derecho. Al requerir su aplicación, se plantearía necesariamente como cuestión previa su naturaleza jurídica, de la cual dependerá obviamente el régimen jurídico aplicable.22

En principio y en casi todas las legislaciones latinoamericanas le atribuyen un carácter fundamental a la distinción entre sociedades y asociaciones, para la cual se sigue un criterio teológico: las primeras tienen una finalidad lucrativa, persiguen la obtención de un ganancia para partirla entre los socios mientras que las segundas excluyen ese propósito .Pero el concepto mismo de lucro cuya búsqueda e intención de partir tipifica a las sociedades dista mucho de ser unívoco.

Hay autores como el mexicano Salinas Puentes que luego de sostener que la cooperativa no encaja en la noción de sociedad civil o comercial y que su estructura no corresponde a ninguna otra forma de organización jurídica, concluye que ella es una sociedad “sui generi" y que en consecuencia necesita de una legislación autónoma .

En cuanto al carácter civil o comercial, la distinción en nuestro derecho quedo zanjada con la consagración de un fallo plenario de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal que declaró como doctrina legal, con la única disidencia del Juez Wiliams, que las sociedades cooperativa son siempre y sin distingo alguno sujetos del derecho comercial .

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL

Entendemos que el tema de la vinculación de las cooperativas de trabajo y el derecho laboral, radica en desentrañar si en las cooperativas de trabajo existe o no relación de dependencia, entre sus asociados y la cooperativa.

La doctrina cooperativa, basándose precisamente en la norma del Art. 4 que se encuentra inserta dentro de la ley 20337, y que define al acto cooperativo, ha concluido que entre la cooperativa y el asociado no existe relación de dependencia.

Como afirma Moirano, de conformidad a las normas legales y estatutarias y la elaboración doctrinaria que se ha visto, las cooperativas de trabajo tienen por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades necesarias para la producción de bienes o servicios. En ella la relación asociativa excluye la relación laboral o de dependencia y el conjunto de los asociados asume el riesgo empresario”23

Excluye la relación laboral, precisamente porque esa relación asociativa se encuentra regida por el

22 Althaus op cit23 Moirano (2005).

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acto cooperativo, entendido éste como un hecho humano voluntario y lícito realizado por personas física o jurídicas, asociadas o no a una cooperativa, o por éstas entre sí o con un tercero que no revistan tal carácter; que directa o indirectamente provoque efectos jurídicos circunscritos dentro del servicio social que la entidad brinda a sus asociados, en forma específica o complementaria, y que para su interpretación jurídica a las pautas normativas y fuente del derecho cooperativo, entendiendo a éste como la ley, doctrina, usos y costumbres cooperativas, independientemente de las formas o denominaciones análogas con otras ramas del derecho que posea, las que sólo serán aplicables en forma subsidiaria y compatible con el instituto.24

No se dan las notas distintivas que existen en toda relación laboral, que son la dependencia económica, jurídica y técnica, y esto es así porque los asociados en su conjunto son los que llevan adelante la gestión cooperativa, son los que en virtud de su órgano de gobierno determinan el estatuto que los va regir; son ellos en forma democrática los que determinan como se distribuirán los excedentes, teniendo en cuenta la pauta dispuesta por el artículo 42 de la ley 20337, inc5 y son ellos en definitiva los que determinan cómo se debe realizar el trabajo y con qué modalidades .

En cambio, cuando estamos frente a una relación laboral, en realidad estamos frente a un contrato, en donde quien establece las pautas de trabajo (dependencia jurídica), quien establece las modalidades de cómo se debe realizar el trabajo asignado (dependencia técnica), y quien establece en definitiva la remuneración (dependencia económica), es el empleador.

Si bien es cierto que esta discusión en la actualidad no ha sido zanjada, sobre todo en materia judicial, sí lo ha sido en materia administrativa en virtud del dictado de distintas resoluciones, no sólo por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) sino también por otro organismo como el Administración Nacional de Servicios Sociales (ANSES) o la propia Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Dentro de éstas nos encontramos con la resolución N° 360/ 75 del INAES, que establece la posibilidad de que la cooperativa de trabajo, ante la necesidad concreta, temporaria de necesitar personal, pueda contratar en relación de dependencia personas, siempre que dicha relación no exceda el plazo de los seis meses y por única vez 25. La resolución 183/92 que establece expresamente que entre las cooperativas y sus asociados no existe relación laboral, en este sentido compartimos con Moirano que las cooperativas de trabajo deben servir para mejorar la calidad de vida y las condiciones de trabajo de sus integrantes, entonces, so pretexto de formar cooperativas no se debe y es inaceptable pretender otros fines, tales como una supuesta reducción de costos, lograda a través de la evasión previsional y fiscal y privando a sus miembros de cualquier forma de protección 26.-

En lo que hace específicamente a nuestra ley 20337 encontramos referencia a las cooperativas de trabajo en dos normas en el artículo 42 inciso 5) apartado b) donde se dispone la devolución de los excedentes en proporción al trabajo prestado por cada asociado, lo que se adecua perfectamente a lo dicho por la doctrina. Y al referirse en el articulo 64 Inc. 3) expresando que no pueden ser consejeros “las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de las cooperativa, excepto en las de producción o trabajo, salvo lo previsto en el artículo 67”27

24 Farrés P. D(2000).- “ El acto cooperativo es la esencia de la naturaleza del sistema (art. 4 ley 20337 Adla XXXIII B-1506) que configura una definición de teoría económica, que deslinda el ámbito de la economía cooperativa de la del mercado”, y fija las fronteras en que operan , no implicando operación de mercado sino un servicio social, de conformidad con los principios tipificantes de la ley, el estatuto y las disposiciones aplicadas”(conf. Exposición de motivos, art. 4). El principio mutualista y solidario infunde al acto cooperativo la naturaleza económica de una actividad sin fines de lucro en el concepto de ganancia pecuniaria repartible o ganancia original” (conf. Fed Bahía Blanca, marzo 8-985-Asociación Sureña de Empresas de Pompas Fúnebres de la provincia de Buenos Aires LL. 1986ª-629(37-116-S)JA.985-III-508-ED-116-153.-25 Resolución 360/75 articulo 1” Las cooperativas de producción o trabajo no podrán utilizar los servicios de personal en relación de dependencia sino en los casos siguientes: a)sobrecarga circunstancial de tareas que obligue a la cooperativa a recurrir a los servicios de no asociados por un lapso no superior a tres meses;b) necesidad de contar con los servicios de un técnico o especialista para una tarea determinada no pudiendo exceder la duración de esta de seis meses; c) trabajos estaciónales, por un lapso no mayor de tres meses;d) período de prueba el cual no podrá exceder de seis meses, aun en caso de que el estatuto fijara una duración mayor. Expirados los plazos que precedentemente se indican, la entidad no podrá seguir valiéndose de los servicios de los trabajadores no asociados, salvo que éstos se incorporen a la misma como asociados”.26 Op citada 2

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Las Cooperativas y el Fraude a la Ley

Lamentablemente esta forma cooperativa, autogestionaria y que permite dignificar al hombre, ha sido usada por personas inescrupulosas y de mala fe, que “prostituyéndola”, la usan para una finalidad que no tiene nada que ver con la doctrina y filosofía cooperativa, sino con la única finalidad de evadir los organismo de control en materia laboral y previsional.

Ello ha llevado a que el Estado, que tampoco entiende con claridad cuál es la operatoria de estas entidades, presuma antes de hacer una investigación correcta de cada institución, que se ha cometido fraude a la ley en los términos previsto por el artículo 14 de la ley de contrato de trabajo que expresa: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentado normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”.

A partir de esta referencia genérica, se dictaron normas tendientes a orientar el accionar operativo del fisco para la determinación del fraude, como lo son las resoluciones DGI 138/93 y la conjunta 594/94, 200/94, y 13/94 alentadas por el decreto 2015/94.-

Todas estas normas, más que mejorar la situación de las cooperativas de trabajo las han perjudicado, al extremo de eliminar del ámbito jurídico o al menos generar la mayor imposibilidad jurídica para la existencia de las cooperativas de trabajo. Las normas han limitado a tal punto a éstas que, en ciertos lugares del país, no se concede el acceso a determinadas contrataciones o licitaciones o concesiones del Estado, cuando la empresa contrata servicios con cooperativas de trabajo.

Normas de la ley de contrato de trabajo tambien entendemos van contra las cooperativas de trabajo genuinas, estableciendo presunciones como las del articulo 14 y 31 de la L.C.T .Cuando en realidad estas normas reaquieren para su aplicación de que en el caso hayan ocurrido maniobras fraudulentas o conducción temeraria, como también una conducción o administración identificadas, punto en el que – como en el caso anterior – los fallos jurisprudenciales no ponen acento alguno.

También se encuentran perjudicadas con lo dispuesto por la ley 26.063 que en sus Art. 4, 5 y 8 se presumirá – en materia de seguridad social y salvo prueba en contrario – que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo se realiza en virtud de un contrato laboral. A la par se hace a las cooperativas de trabajo solidariamente responsables con las empresas con quienes contraten por las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social que se hayan devengado por parte de los asociados en dichas cooperativas durante los periodos de la contratación, hasta el monto total facturado por la cooperativa.28

REQUERIMIENTOS LEGALES PARA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO EN ARGENTINA

Las cooperativas de trabajo en nuestro país, al igual que las demás cooperativas, para su constitución necesitan de un estatuto. El mismo está predeterminado por el propio organismo de aplicación en materia de cooperativas, que es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social de la Nación (ver anexo I).

La ley 20337 que establece un marco normativo para todo tipo de cooperativas, sin distinción de objeto o tipo, prevé que para constituir una cooperativa se necesita un número mínimo de 10 asociados. Sin embargo, para el caso de las cooperativas de trabajo, la Resolución 324/94 permite que se constituyan cooperativas de trabajo con un mínimo de seis asociados.

Como hemos dicho en este libro, las cooperativas se constituyen ante una necesidad sentida de un grupo determinado de personas, por lo tanto su objeto puede ser múltiple o bien puede ser único. En el caso de las cooperativas de trabajo el objeto es único porque su propósito a satisfacer es que mediante la

27 La excepción establecida es desafortunada, porque encierra un error conceptual, en tanto el asociado en las cooperativas de trabajo no percibe sueldo, honorarios o comisiones, sino un adelanto periódico a cuenta del resultado del ejercicio, de tal manera que la salvedad no era necesaria. Además esta clase de entidades tampoco pueden tener personal en relación en dependencia, salvo como excepción, pero en este caso, no siendo asociados, no pueden tampoco ser consejeros, lo que también evidencia el error de la norma (conf. Moirano Alfredo Cooperativas de trabajo)28 Muguillo

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unión de trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral llevar adelante un empresa de producción de bienes como de servicios administradas por sus propios dueños y gestionada democráticamente. Es decir, solamente le prestan a sus asociados el servicio de ocupación, mediante el cual producirán bienes o servicios, no admitiendo que la misma también puede prestar, por ejemplo, servicios de vivienda, consumo o provisión.

Capital de las Cooperativas de Trabajo

El capital en las cooperativas de trabajo se forma con la suma de los aportes de cuotas sociales que realizan los asociados al momento de ingresar o asociarse, el cual debe ser equivalente a un salario mínimo vital y móvil, y que según lo establecido por el art 25 de la ley 20337, puede ser integrado hasta en un plazo de cinco años .

En cuanto a los órganos de las cooperativas de trabajo, al igual que en las otras cooperativas, debe funcionar: a) un Consejo de Administración, formado por asociados, que tiene a su cargo la gestión de la entidad. Esta se debe realizar cumpliendo lo dispuesto por la ley 20337, el estatuto y las resoluciones tomada por la cooperativa a través de su órgano de gobierno.

b) Una Sindicatura que generalmente es unipersonal, es decir, se debe elegir un síndico titular y un síndico suplente, que a diferencia de lo que ocurre en las sociedades anónimas, no se exige ser profesional del derecho o de las ciencias económicas, sino solamente asociado. Este órgano cumple una función muy importante dentro de la cooperativa, porque debe controlar que quienes administren la entidad lo hagan en cumplimiento de las normativas legales y asamblearias. Al decir de Altlhaus, son como el ojo de los asociados dentro del consejo, lo que significa que de alguna manera están representando a los asociados y a su vez deben controlarlo, fiscalizarlo, estando facultado por la ley para asistir a las reuniones de Consejo de Administración con voz pero sin voto.

c) la Asamblea, que es el órgano de gobierno, y tal vez el más importante, puesto que a través de él se forma la voluntad social del ente. La ley prevé dos tipos de Asamblea en su artículo 47, las asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo que: “Las asambleas son ordinarias o extraordinarias. La asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 41 y elegir consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Asambleas extraordinarias Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración; el síndico, conforme a lo previsto por el artículo 79 inciso 2, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera un porcentaje menor. Se realizarán dentro del plazo previsto por el estatuto.

RESOLUCION 3026/2006 – Procedimiento para la Constitución de Cooperativas de Trabajo.

Para la constitución de una cooperativa de trabajo, la Resolución 3026/2006 del INAES establece:

“BUENOS AIRES, 26 de septiembre de 2006. VISTO, la Resolución INAES 2038/2003 y 3334/2003 y CONSIDERANDO: Que es el propósito del Gobierno Nacional atender a la solución de necesidades vinculadas con la carencia de necesidades básicas y por consiguiente el alto índice de desocupación laboral que afecta a buena parte de la población. Que para ello se han implementado Programas Sociales vinculados a diversas actividades económicas tendientes a satisfacer con premura las cuestiones mencionadas. Que en el mismo sentido los Gobiernos Provinciales y Municipales han puesto en marcha programas de similar envergadura. Que en razón de tan frágil temática resulta conveniente y oportuno estructurar mecanismos para el rápido despacho interno de los expedientes de constitución de cooperativas de trabajo.Que por lo indicado se hace necesario la instrumentación de un Procedimiento especial para tal temática.Que asimismo cabe mencionar que a través de la Resolución 3334/2003, se deja sin efecto el cobro de aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las cooperativas de trabajo constituidas o que se constituyan dentro del régimen de la Resolución INAES 2038/2003.Que es una cuestión de orden legislativo y dada la conexidad de la temática, que se considera oportuno que la Resolución 3334/2003 debe formar parte de la presente. Que estas Cooperativas de Trabajo se sustentan en la Resoluciones INAES 255/88 y 750/94.Que en virtud de los considerandos mencionados “ut-supra”, se efectúa amplias modificaciones e incorporaciones en diferentes artículo de la Resolución 2038/2003 y

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Anexos.Que por lo expuesto, resulta imperioso disponer una adecuación a través de un Texto Ordenado de la Resolución 2038/2003 Y 3334/2003.Que las mencionadas modificaciones estriban respecto de los modelos tipos de actas constitutivas, hacièndolo extensivo a todas las actividades económicas.Que en cuanto a los programas sociales se incluyen a las jurisdicciones Provinciales y Municipales.Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.Por ello en uso de las facultades conferidas por los decretos números 420/1996, 723/1996, 721/2000 y 1192/2002.EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º: Deróganse las Resoluciones INAES 2038/2003 y 3334/2003.

Artículo 2º: Apruébase las modificaciones efectuadas a las actas constitutivas para Cooperativas de Trabajo vinculadas a todo tipo de actividades económicas, planificadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, que como Anexo I y Anexo II, forman parte integrante de la presente, sobre la base de la Documentación Ajustada a las Resoluciones Nº 255/88 y 750/94.

Artículo 3º: Facúltase a la Secretaría de Desarrollo y Promoción de este Instituto, a utilizar el modelo de Acta Constitutiva aprobada por la presente, adecuado, teniendo en cuenta las características de los distintos programas de inclusión social que desarrollen los organismos nacionales, provinciales y/o municipales.

Artículo 4º: Apruébase como Anexo III integrante de la presente, la secuencia del trámite para la constitución de las Cooperativas de Trabajo definidas por presente.

Artículo 5º: Dejánse sin efecto los aranceles establecidos por la Resolución Conjunta Nº 249/93, respecto de las Cooperativas de Trabajo constituidas o que se constituyan dentro del regimen de la presente Resolución.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

En el Anexo I de este artículo incluimos un Estatuto Tipo aprobado por Resolución 3026/2006 para que sirva de referencia sobre los distintos aspectos que debe considerar. Además, en la página web del INAES 29 los interesados pueden encontrar mayor información e inclusive un servicio de asesoramiento en línea.

LAS COOPERATIVAS Y EL MERCOSUR

El artículo 1 del tratado de Asunción que dio origen al MERCOSUR estableció entre sus objetivos “El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración “. Este compromiso asumido por los estados partes apunta a lograr un proceso de integración real, para lo cual se hace necesario un cierto grado de armonización legislativa.

Coincidimos con Cracogna, que cuando estamos hablando de armonización no estamos diciendo uniformidad. Lo contrario sería desconocer las características históricas culturales, políticas y jurídicas de los diferentes países que componen un determinado bloque. La armonización consiste en la afirmación de los elementos sustanciales que configuran el núcleo de los diferentes institutos jurídicos en cuestión, a fin de que exista en el conjunto de los países integrantes del acuerdo regional un sustrato común que facilite el logro de los propósitos de la integración. 30

En materia cooperativa, pese a las distintas asimetrías que podamos encontrar en las legislaciones de los países que integran el MERCOSUR , existe una coincidencia, que en nuestra materia es fundamental. Ella reside en que todas las legislaciones han tomado como base de las mismas al momento de caracterizar a estas entidades, a la doctrina y los principios cooperativos, que son universales. De esta manera el trabajo se ha allanado, y se está trabajando en un Estatuto Único de Cooperativas del MERCOSUR el cual ha sido presentado en la Reunión Especializada de de Cooperativas del Mercosur (RECM), en Montevideo, el pasado 18 de diciembre de 2008.

29 www.inaes.gov.ar30 Régimen legal de las cooperativas en los países del MERCOSUR (segunda edición actualizada y ampliada )Reunión especializada de Cooperativas del MERCOSUR –Serie Jurídica- Dante Cracogna (coordinador)

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ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR31

(Anteproyecto 23.3.07)

La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea RECM, le asigna a ésta la finalidad de desarrollar proyectos “especialmente en lo referente a la armonización de los aspectos legislativos; la complementación de actividades productivas y/o de servicios; la armonización de políticas públicas del sector cooperativo y la promoción de la libertad de circulación e instalación de las cooperativas en la región.”

A su vez, en la Comunicación 02/06 sobre Políticas Públicas en Materia de Cooperativas, la RECM expresa la necesidad de realizar esfuerzos para lograr “que cada país adopte medidas concretas que contribuyan a posibilitar y estimular la constitución de cooperativas transfronterizas y regionales y facilitar el reconocimiento legal de las cooperativas de los otros países del Mercosur”

En virtud de tales fundamentos, la RECM constituyó una Comisión Técnica encargada del estudio de un estatuto legal orientado a promover el desarrollo y la integración cooperativa en el ámbito regional del Mercosur. Dicha Comisión –que contó con la participación de parlamentarios de distintos Estados Partes, además de expertos en legislación cooperativa- consideró de especial importancia contemplar la posibilidad de constituir cooperativas -de primer o segundo grado- que admitan asociados domiciliados en más de un Estado Parte; es decir, cooperativas que puedan estar formadas por personas de diferentes países del Mercosur a las que presten los servicios propios de su respectivo objeto social.

La previsión de la existencia de estas cooperativas transfronterizas no excluye la posibilidad de encarar otras formas jurídicas de integración que se hallen previstas en la legislación común, particularmente referidas a las sociedades comerciales, y otros tipos de alianzas estratégicas orientadas a consolidar el movimiento cooperativo en la esfera de la integración regional. En todo caso, se trata de una expresión que se aprecia de importancia en el camino de un proceso que admite otras posibilidades que seguramente en el futuro habrán de ser también materia de regulación legislativa. Asimismo ha de tenerse presente que la armonización tributaria en el marco regional constituye un elemento relevante para viabilizar la integración económica, incluido el campo cooperativo.

Estas cooperativas han de tener su domicilio en un Estado Parte y por ende se constituirán de conformidad con su respectiva legislación de cooperativas, pero previendo la incorporación de asociados radicados en otro u otros Estados Partes. Para el cumplimiento de su objeto social podrán contar con establecimientos o sucursales en países diferentes del de su domicilio legal de acuerdo con el régimen común.

Estas Cooperativas del Mercosur pueden ser constituidas como tales desde su origen o bien tratarse de cooperativas comunes que se convierten en aquéllas mediante reforma de su estatuto adoptada por decisión de sus respectivas asambleas con una mayoría especial. En todo caso deben identificarse incluyendo en su denominación social la expresión “Cooperativa del Mercosur”. El régimen legal que las regula será el mismo de las cooperativas comunes de cada país con las adecuaciones que resulten de su naturaleza a cuyo efecto los respectivos estatutos deberán prever la participación de los asociados domiciliados en otros Estados Partes. Estas disposiciones resultan también aplicables a las cooperativas de segundo grado (federaciones, uniones, centrales, etc.) que asocien a cooperativas primarias de otros países.

Por las dificultades que involucra, no se ha previsto la constitución de Cooperativas del Mercosur mediante el procedimiento de fusión de cooperativas existentes en más de un Estado Parte, si bien se estima que dicho mecanismo puede ser regulado en el futuro como una manera adecuada de integración cooperativa. Lo dicho no obsta a que puedan fusionarse con otras cooperativas del mismo país de su domicilio.

Finalmente, se prevé una regla específica para determinar quién habrá de resultar competente para dirimir los conflictos que pudieran plantearse entre estas cooperativas y sus asociados.

En el anteproyecto se ha empleado una terminología corriente procurando de esa manera un léxico estándar para los diferentes países pero no se descarta que en cada uno de los Estados Partes se efectúe una

31 Exposición y anteproyecto elaborado por la Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur

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adecuación que lo homogeinice con la terminología empleada en la legislación local.

La forma práctica de establecer el régimen de esta peculiar clase de cooperativas consistirá en incorporar dentro de las leyes de cooperativas de los Estados Partes -mediante los procedimientos legislativos propios de cada uno de ellos- un capítulo especial dedicado a aquéllas. De esa manera no se altera el régimen común de las cooperativas y, por otro lado, se logra uniformidad en el tratamiento de las Cooperativas del Mercosur por parte de todos los países.

Para la implementación de este proyecto legislativo es decisiva la colaboración del Parlamento del Mercosur. A tal efecto, y habiendo contado ya con el apoyo de la Subcomisión de Cooperativas de la ex Comisión Parlamentaria Conjunta -miembros de la cual participaron en la etapa de estudio y elaboración de este proyecto- resultaría aplicable el art. 4°, punto 14, de Protocolo de Montevideo constitutivo del Parlamento del Mercosur que le asigna a éste competencia para “Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la armonización de las legislaciones nacionales de los Estados Partes, los que serán comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su eventual consideración.”

El siguiente es el capítulo a incorporar en las leyes de cooperativas de los países del Mercosur:

Capítulo ... De las Cooperativas del Mercosur

Concepto

Art. ... Son “Cooperativas del Mercosur” las que admiten asociados domiciliados en el país y en otro u otros Estados Partes del Mercosur. Los asociados domiciliados en el país deben representar más del cincuenta por ciento del total de asociados y del capital social.

Asociados

Art. ...Todos los asociados, independientemente de su domicilio, tendrán los mismos derechos y obligaciones societarias, debiendo el respectivo estatuto prever el régimen de participación en las actividades de la cooperativa de los domiciliados en otros países sobre la base de igualdad jurídica.

Denominación. Régimen

Art. ... La denominación social de estas cooperativas deberá integrarse con la expresión “Cooperativa del Mercosur” y quedarán sujetas a las disposiciones comunes que rigen a las cooperativas en cuanto a su constitución, registro, funcionamiento, supervisión, disolución y liquidación, con las adecuaciones que en razón de su naturaleza resulten del presente capítulo y fueren pertinentes a su organización y funcionamiento.

Constitución

Art. ... Las “Cooperativas del Mercosur” podrán ser constituidas como tales o bien surgir a partir de una cooperativa ya existente. En este último caso será necesaria la decisión de la asamblea adoptada por mayoría de dos tercios de los asociados presentes y deberá modificarse el estatuto.

Cooperativas de segundo grado

Art. ... En las mismas condiciones establecidas en los artículos precedentes, las cooperativas de segundo grado (federaciones, uniones o centrales) podrán constituirse como “Cooperativas del Mercosur” incorporando como asociadas a cooperativas primarias domiciliadas en otros Estados Partes.

Solución de conflictos

Art. … Para la solución de los conflictos que se plantearan entre las “Cooperativas del Mercosur” y sus asociados será competente la autoridad administrativa y/o judicial del lugar del domicilio de la cooperativa, según corresponda.

BIBLIOGRAFIA

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ANEXO I. Estatuto tipo aprobado por resolución 3026/2006

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA.En la localidad de …………….., siendo las ……. horas del día ……. del mes de ………de ……, en el local de ……………….. sito en …………….., ……., y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores …………… y ……………., se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo, las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas: …………….. Abrió el acto don/doña …………………… en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don/doña ………………. y don/doña ……………….., respectivamente. 2º) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don/doña …………………….. explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE TRABAJO ……………LIMITADA, se constituye una cooperativa de trabajo que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de

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cooperativas. ARTICULO 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en …………. ARTICULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones, políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: ……………………Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos Internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y la Autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización Interna de las oficinas. ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO 8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de física mayor de dieciocho (18) años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. ARTICULO 10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir como mínimo la cantidad de diez (10) cuotas sociales. Se considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración. ARTICULO 11º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al, desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico Información sobre la constancia de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo menos. ARTICULO 12º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas; f) adquirir la calidad de efector inscribiéndose en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no quedare comprendido dentro del régimen de excepcionalidad que aquel prevea, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio que se produjera al respecto. ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión. ARTICULO 14º: Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso. ARTICULO 15º: La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Faltas de disciplina graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. ARTICULO 16º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados, también en los siguientes casos: a) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa. ARTICULO 17º: En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 14, 15 y 16, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. ARTICULO 18º: Salvo el llamado

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de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 19º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. La Asamblea podrá disponer un incremento de capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales, en los términos del artículo 27 de la Ley 20.337. Este órgano determinaría en cada caso la necesidad del incremento, las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, las pautas de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de integración. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO 20º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por la Ley 20.337, c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO 21º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. ARTICULO 22º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir por los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince (15) días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO 23º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. ARTICULO 24º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Para el caso que este no lo fijare se tomará como base el que fije el Banco de la Nación Argentina, para operaciones similares. ARTICULO 25º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 26º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio. ARTICULO 27º: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20.337. ARTICULO 28º: Anualmente se confeccionarán inventarlos, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día … de cada año. ARTICULO 29º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención de porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 30º: Copias del balance general, estado de resultados y

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cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a las autoridades indicadas en el artículo 41 de la Ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo al citado artículo 41 dentro, de los 30 días. ARTICULO 31º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4º) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas. 5º) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno. ARTICULO 32º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO 33º: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 34º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 35º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 30 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 70 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 36º: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el artículo 48 de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25º de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO 37º: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 38º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 39º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviere el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. ARTICULO 40º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%) del total por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO 41º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos. ARTICULO 42º: Cada asociado tiene derecho a

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un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá votar por poder. ARTICULO 43º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO 44º: Las resoluciones de las Asambleas, y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, debiendo las Actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el artículo 56 de la Ley 20.337, según corresponda, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. ARTICULO 45º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 46º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes del Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento de capital conforme al artículo 19. 11º) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las sanciones de exclusión o suspensión del asociado. ARTICULO 47º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto Incluido en él. ARTICULO 48º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad, de receso. No rige en esté último caso la limitación autorizada por el artículo 24 de este estatuto. ARTICULO 49º: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 50º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres (3) consejeros titulares y dos (2) suplentes. ARTICULO 51º: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTICULO 52º: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) Los condenados por, delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto. ARTICULO 53º: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato. Los consejeros son reelegibles. ARTICULO 54º: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO 55º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 56º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuándo lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 57º: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 58º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 59º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las

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operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. ARTICULO 60º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y señalar sus deberes y atribuciones; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 19 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación resulte de significativa trascendencia económica para la continuidad de la entidad o signifique eventual riesgo institucional; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción; apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las .normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones, que a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo, ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de- la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la, fecha indicada en el artículo 28 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea; o) Poner en funcionamiento las secciones que la Cooperativa establezca conforme lo dispuesto en el artículo 7º de este estatuto. ARTICULO 61º: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO 62º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO 63º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. ARTICULO 64º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 20, 44 y 58 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO 65º: El Secretario reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Secretario y al solo efecto de sesionar, la Asamblea designará como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el Secretario será reemplazado por un vocal suplente según el orden de su designación. ARTICULO 66º: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a

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los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un vocal suplente según el orden de su designación, con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 67º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados mensualmente de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por un vocal suplente según el orden de su designación, con los mismos deberes y atribuciones. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 68º: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y de un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los síndicos son reelegibles. ARTICULO 69º: No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 51 y 52 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 70º: Son atribuciones del Sindico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento, al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e)Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer Incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 56 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 71º: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el artículo 80 de la Ley 20.337 según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 72º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 73º: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 27 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 74º: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO 75º: Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el artículo 89 de la Ley 20.337, según corresponda, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 76º: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 77º: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes. ARTICULO 78º: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO 79º: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los

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liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. ARTICULO 80º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a las autoridades indicadas en el artículo 94 de la Ley 20.337, según corresponda, dentro de los treinta (30) días de su aprobación. ARTICULO 81º: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 82º: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337 para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 83º: Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres (3) años sin ser retirados se transferirán al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la Ley 20.337 para promoción del cooperativismo. ARTICULO 84º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En efecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 85º: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.4º) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES: Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron e integraron cuotas sociales por valor total de pesos ………… ($..........-), cada uno de los cuales suscribió e integró en este acto diez (10) cuotas sociales por valor de pesos diez ($ 10.-) conforme al siguiente detalle: ………….. ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA: En seguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores ………… y ………… para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores ………., …………. Y ……. con unanimidad de votos y Consejeros Suplentes los señores …………. Y ……… con unanimidad de votos. Síndico titular, el señor …………… con unanimidad de votos y suplente el señor …………… con unanimidad de votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los Consejeros Titulares a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las ……… horas.

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CAPITULO III

EL MARCO JURÍDICO LABORAL. REVISIÓN DE ALGUNA JURISPRUDENCIA.

María Luz Paz,32 Elena Albornoz 33

INTRODUCCION

En este capítulo profundizaremos la relación existente entre las Cooperativas de Trabajo y el Derecho Laboral. Para ello, comenzaremos analizando la definición de Acto Cooperativo y continuaremos con algunos conceptos del Derecho del Trabajo para finalizar en un análisis de la jurisprudencia nacional al respecto.

El Acto Cooperativo

En el artículo 4º de la Ley 20.337 de Cooperativas, se define al Acto Cooperativo de la siguiente manera:

“Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellos entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas”.

Entonces, tenemos que, según nuestra legislación nacional, Acto Cooperativo es todo aquél que realice la Cooperativa con sus asociados, con terceros o con otras cooperativas en cumplimiento del objeto social y consecución de los fines sociales. Podríamos decir que Acto Cooperativo es la “materia cooperativa”, o sea, el contenido del derecho cooperativo.

La importancia de poder delimitar cuáles serán considerados Actos Cooperativos reside, a efectos del tema que nos toca tratar, en que ellos serán regulados por el derecho cooperativo y no por otro (como podría ser el del trabajo).

Se trata de actos en los cuales existen:

a) ciertas y determinadas calidades jurídicamente relevantes de las partes que intervienen (siempre de un lado está la cooperativa, y del otro un asociado, por ejemplo).

b) un objeto que no es cualquiera, sino el específico de la cooperativa de que se trate.

Respecto de las relaciones de los Asociados con la Cooperativa de Trabajo, tenemos que tener bien en claro que éstos no trabajan generando un beneficio para la cooperativa o para los terceros que contratan sus servicios a cambio de una remuneración fija en dinero (salario), sino que lo hacen manteniendo su calidad de trabajadores independientes.

Su independencia se funda principalmente, en el sistema democrático que rige en las cooperativas, en virtud del cual, el asociado que es dueño, dicta en la asamblea las reglas a las que luego se someterá.

Asimismo, esa independencia se ve materializada cuando los asociados en asamblea determinan las pautas o políticas generales que deberán ejecutar quienes se ocupan de la administración, para hacer efectivos los servicios que la organización debe brindarles. Ello implica necesariamente la búsqueda de los puestos de trabajo, la discusión de las condiciones de contratación, la organización de las capacidades laborativas de los asociados bajo un concepto de empresa, y el cobro y distribución de la riqueza generada a partir de la tarea de los cooperativistas y para éstos.

Los asociados a las cooperativas de trabajo son los gestores de sus propios negocios, a través de la asamblea que decide y del consejo de administración que ejecuta.

Debemos tener en claro que el servicio fundamental que la cooperativa de trabajo brinda a sus asociados es la “organización empresaria”, que ellos por sus propios medios no hubieran podido darse y que tampoco encontrarán prestando su fuerza de trabajo a una empresa comercial y a cambio de una remuneración fija en

32 Abogada, Auxiliar Docente FDJS, Disertante Invitada Seminario Optativo Cooperativas de Trabajo en la FCE, UNL. 33 Abogada, Profesora en FCJS UNL, UNER, y UCA Paraná Derecho. Experiencia de ejercicio profesional con cooperativas de trabajo en la provincia de Entre Ríos

34

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dinero.

El asociado a una cooperativa de trabajo, es dueño de lo que con su fuerza de trabajo contribuyó a generar. El trabajador en relación de dependencia, se encuentra en una situación de total ajenidad respecto al producido de su trabajo, ya que lo que percibe no es en proporción al mismo, sino una suma fija de dinero determinada por ley o por convenciones colectivas de trabajo.

ALGUNOS CONCEPTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

El trabajo en relación de dependencia, es regulado en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 20.744 de contrato de trabajo. Veremos algunos conceptos que es necesario tener en claro a la hora de distinguir cuándo nos hallamos frente a un trabajador independiente o a uno que no lo es.

Contrato de Trabajo:

Se encuentra definido en el artículo 21 de la mencionada ley que textualmente expresa: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración…”

Relación de trabajo:

Dice el artículo 22: “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el actos que le de origen.”

Y el artículo 23: “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.”

Del articulado transcripto, tenemos que, la relación de trabajo es una situación de hecho que manifiesta una relación de dependencia, y sin perjuicio de la existencia o inexistencia de contrato de trabajo formalmente hablando, la relación de trabajo es la prestación efectiva de tareas (que puede consistir en la ejecución de obras, realización de actos o prestación de servicios).

Es más, la ley presume que quien trabaja en relación de dependencia celebró con anterioridad, al menos un acuerdo tácito, que resulta válido ya que el contrato de trabajo es por esencia informal (en el sentido que no requiere para su existencia ser realizado por escrito o en instrumento público o privado).

Ahora bien, el hecho que una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra mediante el pago de una remuneración, no implica necesariamente la existencia de contrato de trabajo. Para ello debe demostrarse que existe una relación de autoridad entre las partes, y aquí aparece otro concepto del derecho laboral que es el de “relación de dependencia”.

Relación de dependencia:

El trabajador “protegido” o enmarcado dentro de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, es aquél que presta su actividad personal a cambio de una remuneración, en relación de subordinación respecto de otro (empleador) que requiere sus servicios.

Ese trabajador, se desempeña en una organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten y bajo el riesgo de otro, que es quien recibe la tarea y la dirige. O sea que el trabajador dependiente, no asume riesgos económicos.

Esta relación de dependencia se caracteriza por la subordinación en triple sentido:

- Técnica

- Económica

- Jurídica

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La subordinación técnica se da cuando el trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador y podemos decir que a menor calificación del trabajador, mayor subordinación técnica del empleador.

Hay subordinación económica cuando el empleado no recibe el producto de su trabajo ni comparte el riesgo de la empresa. Por un lado, el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración, y por el otro, los mayores beneficios o los quebrantos derivados de la explotación sólo perjudican al patrón, resultando ajenos al obrero.

Y por último, la subordinación jurídica que es la principal característica para configurar la dependencia. Consiste en la posibilidad del empleador de dirigir el empleo y la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. Se da cuando el trabajador está sometido a la autoridad del patrón que se materializa en el ejercicio de las facultades de dirección, control y poder disciplinario. (Ver artículos 64º, 65º, 66º y 67º de la Ley de Contrato de Trabajo).

Cuando se prueba la existencia de esta triple subordinación, no caben dudas que nos encontramos frente a un caso de relación de dependencia.

Agregaremos por último, que existe en derecho laboral el principio de “Primacía de la Realidad”, al que deberemos acudir en caso de dudas sobre la existencia de una relación de dependencia. Éste implica que más allá de las apariencias, o de lo expresado en el contrato, deberemos siempre atenernos a la realidad del asunto para dilucidad la verdad. Podemos decir que la existencia de contrato de trabajo se desprende, no de lo que las partes digan, sino de lo que ellas hacen.

Entonces, de lo visto hasta aquí, tenemos que las dos prestaciones típicas del contrato de trabajo son: el trabajo realizado en relación de dependencia y la remuneración devengada en un régimen de ajenidad.

FRAUDE LABORAL. SITUACIÓN DE LOS ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO

Respecto de los asociados a las Cooperativas de Trabajo, algunos autores en doctrina, los han calificado como “casos dudosos de relación de dependencia”, diciendo que se trata de uno de los casos más controvertidos, por haber sido la figura utilizada para configurar fraude laboral.

El fraude laboral se produce cuando, amparándose en una disposición legal, se obtiene un resultado prohibido por otra norma jurídica. Un caso típico de fraude, sería la adopción de una figura no laboral (por ejemplo de un Contrato de Locación de Servicios) para encubrir bajo ese disfraz, un verdadero contrato de trabajo.

La Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 14º prevé la figura de fraude laboral, y lo sanciona con la nulidad. Dicho artículo expresa que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. Y agrega que en tal caso, la relación quedará regida por la Ley 20.744.

O sea, que cuando se quiera encubrir una relación laboral bajo la apariencia de una figura distinta, para evadir de esa manera la aplicación de lo previsto por la legislación laboral y de la seguridad social, según las previsiones de la ley nacional, habrá que estarse a la realidad subyacente (Principio de Primacía de la Realidad).

El fraude laboral es una situación gravísima para los trabajadores, ya que se ven privados de todos los beneficios y protecciones que en su favor se han establecido. Fundamentalmente, los de la seguridad social.

Ahora bien, respecto a las Cooperativas de Trabajo, la cuestión del fraude presenta cierta dificultad, ya que son aquellos que no conocen a fondo su funcionamiento quienes no logran comprenderlas y por lo tanto ven en ellas fraude laboral en potencia.

No podemos negar que muchas veces, empleadores inescrupulosos utilizan esta figura asociativa para encubrir la relación de dependencia que los liga a sus trabajadores, pero desde ya, esto no sucede en la generalidad de los casos.

En las Cooperativas de Trabajo, como en cualquier Cooperativa, son los mismos trabajadores quienes se dan sus propias reglas y se someten a los estatutos que ellos han dictado y aprobado en Asamblea.

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Por supuesto que existe la figura del Consejo de Administración, órgano ejecutor de dichas reglas, pero esta es una condición necesaria en cualquier organización donde no reine la anarquía.

Como ya dijéramos, uno de los servicios que la Cooperativa brinda a sus asociados es la organización empresaria que ellos, por sus propios medios, no hubieran podido llevar adelante, ya sea por cuestiones económico/financieras o por falta de los conocimientos necesarios para iniciar un emprendimiento de estas características, y es así que los asociados delegan en la entidad la búsqueda de los puestos de trabajo y la distribución de los mismos en relación a las capacidades de cada uno, para avocarse a adquirir nuevos conocimientos, capacitarse, y fundamentalmente, trabajar.

Además, la distribución de los excedentes se realiza también de acuerdo a la regla general, esto es, en proporción a la utilización del servicio de la cooperativa que cada uno realice, y en ocasiones, se efectúa lo que comúnmente se conoce como “anticipo de retornos”.

Pero a pesar de ello, la Cooperativa de Trabajo, por su forma y modo de funcionamiento es un instrumento fácilmente utilizable con fines espurios.

De todas maneras, debemos tener en cuenta que resoluciones de organismos administrativos como AFIP y ANSES han dejado en claro que los Asociados a Cooperativas de Trabajo, son trabajadores independientes.

Así tenemos las Resoluciones Nº 183 y 182/92 del ex INAC (hoy INAES), que afirman que no existe relación laboral entre la Cooperativa de Trabajo y sus asociados; y la Resolución 784/92 del ANSES, ratificada por Resolución 4328/97 de la AFIP, que declaran que los asociados de las Cooperativas de Trabajo serán considerados trabajadores autónomos, aclarando que dicha presunción no obsta a la consideración particular de aquellos casos que ofrecen una duda razonable sobre la existencia de una relación de trabajo.

COOPERATIVAS DE TRABAJO GENUINAS Y FRAUDULENTAS

A efectos de detectar el fraude en las Cooperativas de Trabajo, se debe distinguir si se trata de una entidad genuina o fraudulenta.

Será genuina cuando responda al tipo ideal del cooperativismo, y respete todos los principios que deben regirla. Fundamentalmente lo será, cuando el trabajador tenga efectiva injerencia en la formación de la voluntad social mediante su participación en las Asambleas, pues esta es una característica esencial del vínculo cooperativo que no halla su correlato en el Derecho del Trabajo.

Cuando así sea, ninguna duda cabrá respecto del carácter de trabajadores independientes de los asociados.

Será considerada fraudulenta o impura la Cooperativa de Trabajo cuando no exista igualdad de derechos y obligaciones entre sus integrantes, cuando ellos no tengan la efectiva posibilidad de participar en la conducción de la entidad, o cuando el régimen de administración, control y reparto de beneficios no asegure la participación igualitaria de todos los asociados.

En este caso deberemos hacer una nueva distinción y analizar si el asociado es en realidad trabajador subordinado de la entidad o del tercero que contrató los servicios de la Cooperativa, lo que surgirá de la prueba que se produzca.

Aquí entran en escena dos artículos de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo que son:

El artículo 27 que textualmente dice: “Socio – empleado. Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad, o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de ésta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia. …”

Y el artículo 102 que expresa: “Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. Equiparación. Condiciones. El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de

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trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.”

El primero se aplica a las cooperativas de trabajo fraudulentas, cuando el trabajador sea dependiente de la entidad, y el segundo se aplica cuando el trabajador bajo apariencia de asociado a una Cooperativa de Trabajo, sea dependiente del tercero que contrató sus servicios.

Este último caso es el típico caso de triangulación de relaciones laborales con Cooperativas de Trabajo para burlar el contenido inderogable de las leyes laborales alcanzado por el orden público laboral, y se da cuando una empresa contrata un trabajador por la intermediación de una Cooperativa de Trabajo, evadiendo así sus obligaciones (por ej.: otorgar el descanso semanal, pagar sueldos acordes al convenio colectivo de trabajo, etc.) por ser considerada, en principio, dicha relación como “acto cooperativo” (artículo 4 Ley 20.337).

Esta “triangulación” o subcontratación, acarrea enormes injusticias entre trabajadores de una misma empresa cuando algunos son contratados vía una Cooperativa de Trabajo y los demás son dependientes directos de ella, porque estos últimos gozarán de todos los beneficios de los que los demás, realizando el mismo trabajo, carecerán.

Es por ello que, un Decreto del PEN Nº 2015/94 y la resolución Nº 1510/94 del INAC (hoy INAES), prevén que no se autorizará a funcionar a Cooperativas que prevean la contratación de servicios por terceras personas usando la fuerza de trabajo de sus asociados, así como tampoco podrán desempeñarse como agencias de colocación, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia y servicios eventuales.

Pero el fraude, deberá ser demostrado en cada caso concreto, y surgirá de las pruebas que se rindan a efectos de demostrar los extremos alegados.

La regla debe ser siempre la tendencia a la presunción de la legitimidad de la Cooperativa y al encuadramiento de la relación dentro de las previsiones del artículo 4 de la Ley 20.337 (Acto Cooperativo).

En el año 2004, se dictó la Ley Nº 25.877 de Ordenamiento Laboral que introdujo importantes reformas en la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellas el artículo 40 que prevé disposiciones específicas respecto a las Cooperativas de Trabajo, analizando no sólo la relación entre la cooperativa y los socios, sino entre éstos y las empresas usuarias.

ANALISIS DE JURISPRUDENCIA

La cuestión sobre la naturaleza jurídica de la relación que vincula a las Cooperativas de Trabajo con sus asociados, ha generado numerosos fallos judiciales en todas las instancias y en diversos sentido, aunque la generalidad de nuestros Tribunales sostiene que en principio no existe relación de dependencia entre los trabajadores asociados a una Cooperativa de Trabajo y la misma, siempre, claro está, atendiendo a las particularidades del caso concreto.

O sea, que la jurisprudencia prevalente en nuestro país, sostiene que el vínculo entre el asociado y la entidad, es un vínculo netamente asociativo y por ende, enmarcado dentro de lo que nuestra Ley Nacional 20.337 define como “acto cooperativo”.

A continuación, se transcriben extractos de distintos fallos en los dos sentidos.

La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, Sala Primera, Juzgado N° 71, (Expte. Nº N° 7343/98) Sentencia definitiva N° 78340 del 20/07/01, dijo: “... El que invoca fraude debe acreditarlo ya que, frente a una cooperativa que ha cumplido los recaudos legales para su constitución y funcionamiento, cabe presumir su legitimidad...”. “... En el subexamine, se aprecia que la demandada está legalmente inscripta en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y se encuentra autorizada para funcionar como tal. Asimismo, tal como lo ha destacado el a quo, los actores no denunciaron en la demandada a fin de ser incluidos dentro del sistema y de la prueba instrumental surge que completaron la solicitud de ingreso a la Cooperativa...”. “... También surge de la prueba la percepción de anticipos a cuenta de retornos, por lo que la circunstancias que se mencionan en la queja no resultan suficientes para que se excluya la condición de socios de los actores..”. “... Por otra parte, considero que no probó la parte accionante que la demandada proveía de mano de obra a terceros, quienes a su vez destinaban a los actores a cumplir tareas en las diferentes chacras y campos como trabajadores agropecuarios y en actividades de cosecha de frutas, como se afirma en el escritos inicial. Por ello, la situación de fraude en el funcionamiento de la cooperativa

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que fue invocada expresamente en la demanda no se encuentra demostrada...”. “... Considero que no altera la naturaleza jurídica de la relación que une al socio con la cooperativa el hecho de que él deba acatar directivas respecto de la tareas que ha de cumplir, que deba trabajar en determinado horario o que sea controlado en la ejecución de sus tareas, ya que ello es necesario para el funcionamiento de cualquier organización. La percepción de una prestación dineraria por parte del socio tampoco resulta excluyente de tal condición pues el que no percibe salario sino que obtiene los retornos en la proporción previamente establecida y esta situación no se altera por el hecho de que los socios reciban regularmente determinadas sumas destinadas a asegurarles su propia subsistencia; dichas sumas son anticipos y no remuneraciones o salarios...”. “... En cuanto a la participación en la toma de decisiones del organismo societario y demás circunstancias que se mencionen en la queja sobre el funcionamiento interno de la cooperativa, cabe tener en cuenta que el socio cooperativo perjudicado personalmente por ciertas medidas tiene a su alcance los remedios para impugnar decisiones de la asamblea o del Consejo de Administración...”. “... De acuerdo a lo expresado, no advierto que se hayan aportado elementos que permitan descalificar la condición de socios que revestían los actores en la cooperativa de trabajo demandada...”. “... Finalmente, cabe tener en cuenta el comportamiento de las partes durante la ejecución del negocio y de ello extraigo que en el lapso durante el cual se habría prolongado la vinculación, los actores no probaron haber reclamado el pago de aguinaldo, vacaciones ni de beneficio social algunos, punto este que, a mi criterio, constituye una grave presunción en contra de sus aspiraciones, ya que el silencio en cuestión no se compadece con el curso ordinario y natural de las cosas en el trato laboral...”. “... En suma, como correlato del análisis que antecede, arribo a la conclusión que los peticionantes no estuvieron unido a la demandada por un vinculo laboral, por lo que se impone la confirmatoria de lo decidido en origen en cuanto al rechazo de la demanda...”

La Suprema Corte de Mendoza, en el fallo “Ríos, O.M. c/ Coop. De trabajo Transporte Automotor de Cuyo TAC Ltda..” de abril de 1991, en el voto de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, manifestó: “No hay razones para presumir el fraude de una cooperativa de trabajo, sino que cabe partir de la base de que las formas asociativas son reales mientras no se pruebe lo contrario, o ello no surja de los propios hechos…” “La circunstancia de que la propia ley de cooperativas admita implícitamente denominar sueldos a los retornos, no significa que exista relación de dependencia superpuesta a la calidad de socio, sino que la denominación dada a la compensación económica es insuficiente para cambiar la naturaleza del acto cooperativo…” “La exclusión de la calidad de trabajador dependiente al socio de una cooperativa genuina no es contraria al principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional, ya que, quien trabaja en y no para una cooperativa no es igual a un mero empleado subordinado; por el contrario, tiene posibilidad de elegir y ser elegido; participa en el sistema de retornos, etc. …” “Para determinar si una cooperativa de trabajo es o no genuina, es imprescindible analizar las circunstancias del caso; se trata de cuestiones que no pueden resolverse sólo en el campo del puro derecho…”

La Cámara del Trabajo, Sala VI, de Córdoba , en su sentencia definitiva Nº 137/99 dijo que: “... rechaza la demanda incoada en todas sus partes por carecer de sustento la referencia aludida e incorrecta e improcedente del fuero laboral...”

El Tribunal de Trabajo Nº 1, de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (Expte. Nº 41217/98), en referencia al art. 30 de la L.C .T. dijo: “... careciendo la demanda de todo sustento fáctico corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción y desestimar la demanda en toda sus partes...”

El Tribunal de Trabajo Nº 2, de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires (Expte. Nº 36874/98) dijo que “... siendo la Cooperativa regularmente constituida e inscripta como tal... y desarrolla un típico acto cooperativo, debe desestimarse la acción promovida en consideración a la doctrina legal de nuestro mas Alto Tribunal...”

 La Cámara Nacional de Trabajo –Sala Segunda– de la Capital Federal, en su Sentencia definitiva Nº 86633/99 dispuso: “... rechazar las demandas en todas sus partes liberando la responsabilidad a la empresa contratante y a la Cooperativa... no se ha demostrado el fraude laboral invocado... no resulta aplicable el art. 27 de la L.C .T, al socio de una cooperativa de trabajo toda vez que la misma no constituye una sociedad con fines de lucro...”

También el Tribunal de Trabajo de Zarate, Provincia de Buenos Aires (Expte. Nº 17113/97) resolvió: “... hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Cooperativa y rechazar la demanda contra la entidad... no existe contrato de trabajo subordinado entre el socio de una cooperativa de producción

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regularmente constituida e inscripta como tal y el ente societario, por la mera circunstancia de la actividad realizada por aquel como típico acto cooperativo (SCBA)...”

La Cámara Nacional de Trabajo de la Provincia de Río Negro en su Sentencia definitiva en las Causas Nº 1992-A-779 del 28/02/92 y Nº 182/96 del 30/09/96, dispuso: “... En las cooperativas de trabajo, el cumplimiento de tareas constituye precisamente el uso que los socios hacen de la estructura jurídica común, a la vez que un aporte para el sostenimiento de ésta...”. “... Estas tareas otorgadas por la cooperativa, o mejor dicho esta dación de servicios en cumplimiento del servicio institucional, lo es de la institución autogestionaria hacia el asociado independientemente del lugar y las condiciones de otorgamiento del trabajo...”. “... Es por lo general, en ámbitos de terceros ajenos a la empresa cooperativa donde por lo general se puede otorgar la dación del trabajo, porque utópico sería pensar que la propia institución cooperativa consuma lo que produce...”

En la mayoría de los casos, se trata de asociados que han sido excluidos de la Cooperativa por alguna de las causales previstas en la ley, y que ante esa situación, reclaman frente a un Juez del Trabajo las indemnizaciones propias de la ruptura de una relación laboral.

En todos ellos, se ha sostenido que no se trataba de Cooperativas de Trabajo fraudulentas, alegando distintas razones, entre ellas: la constitución regular de la Cooperativa y la inscripción en los registros de la autoridad de aplicación (hoy INAES); el hecho de que la prestación de tareas constituye precisamente el uso que los socios hacen de la estructura jurídica común; el consentimiento prestado por los asociados al momento de ingresar a formar parte de la Cooperativa de Trabajo; la percepción por ellos de los retornos o algunos anticipos a cuenta de retornos; etc.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “Peña, Nélida c/ Finexcor SA y otro s/ despido” del 27-05-99, ha dicho: “Las personas enviadas por una cooperativa de trabajo a prestar servicios para terceros, se encuentran ligadas a ésta por una relación laboral (art. 27 LCT) y no pueden ser considerados socios. Se trata de una formalidad sin contenido real, toda vez que no realizan aporte alguno de trabajo a la cooperativa, sino a otra persona jurídica y reciben como contraprestación un pago de carácter salarial por la realización de tareas como trabajadores y no como socios.”

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Córdoba, Ramón H. c/ Emp. Ferrocarril Gral. Belgrano y otro s/ despido” del 22-02-2008, ha expresado: “La creación de una cooperativa, con el solo objeto de diluir la responsabilidad del verdadero empleador constituye un claro fraude a la ley laboral y una típica interposición de un tercero en la relación de trabajo y no puede sostenerse que la cooperativa pudo funcionar en los términos de la ley 20.337 porque más allá de su configuración jurídica y de su aparente status legal, lo que interesa son los fines de la creación de la entidad y cómo se desarrollaron sus actividades y va de suyo, que las cooperativas de trabajo, no pueden ser sujetos intermediarios ni hacer las veces de empresas de servicios eventuales. En el caso, toda vez que la cooperativa de trabajo Ferrocon Ltda. proveía personal para la conducción de trenes a la demandada Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., debe concluirse que medió una interposición fraudulenta de la cooperativa, pues se verificó la provisión, al Ferrocarril General Belgrano S.A., de mano de obra para su manejo y conducción, circunstancia que por tal motivo se encuentra alcanzada por las disposiciones del art. 29 L.C.T. primer y segundo párrafos.”

Asimismo, la Sala X de la misma Cámara, en la causa “Barchietto de Diaz, Adriana c/ Soc. Italiana de Beneficiencia en Bs. As. Hospital Italiano y otro s/ despido” expresó: “Cuando la única finalidad de la cooperativa consiste en proveer servicios a terceros, los interesados recurren a ella con el fin de obtener empleo. Están obligados a asociarse, y en tal carácter son enviados a terceros quienes les asignan trabajo efectivo. Se trata del caso más común de fraude que puede enmascararse bajo la forma de "cooperativas de trabajo". Las personas enviadas por las cooperativas a prestar esos servicios se encuentran ligadas a ésta por una relación de tipo laboral (art. 27 LCT) y no pueden ser considerados simples socios de aquélla pues se trataría de una formalidad sin contenido real. Es que en realidad, no efectúan ningún aporte de trabajo para ella sino que lo hacen para otra persona física o jurídica y como contraprestación, reciben un pago de carácter salarial (más allá de la denominación que se le asigne), que responde a la efectiva prestación de tareas como trabajador y no a su condición de socio.”

Como podemos apreciar, de los sumarios transcriptos surge que cuando nos encontramos frente a una Cooperativa de Trabajo, debemos siempre en un primer momento tender a la aplicación de las normas del derecho cooperativo, ya que en la generalidad de los casos se trata de Cooperativas genuinas donde los

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asociados revisten el carácter de trabajadores independientes. Sólo si de las pruebas rendidas surge que la entidad es fraudulenta, podremos considerar la posibilidad de existencia de una relación de dependencia encubierta de los asociados, y aplicaremos entonces las disposiciones del Derecho Laboral que hemos analizado.

BIBLIOGRAFÍA:

- Grisolía, J. A. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 6º edición, Buenos Aires, Ed. Desalma, 2002.

- Cracogna, D. Estudios de Derecho Cooperativo, Ed. Intercoop Cooperativa Ltada., 1986.

- Grisolía, J A. – Hierrizuelo, Ricardo D. Ley de Ordenamiento Laboral. Análisis Teórico - Práctico, Buenos Aires: Ed. Quórum, 2004.

- Telese, M. Cooperativas de Trabajo. Conflictos y Soluciones, Bs. As.: Ed. Osmar D. Buyatti, 2006.

- Vázquez Vialard, A. (director). La ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada. Tomo II, Bs. As.: Ed. Rubinzal Culzoni, 2005.

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CAPITULO IV

HERRAMIENTAS DE COSTOS Y GESTION DE LA ECONOMIA TRADICIONAL APLICABLES

A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO

Ma. Rut Azerrad 34

INTRODUCCIÓN:

Atendiendo a los criterios de la propiedad de los factores productivos podemos diferenciar dos grandes grupos de modelos económicos: las empresas tradicionales y las de la economía solidaria. Las tradicionales son aquellas en las que su principal objetivo es la obtención de beneficios económicos para sus socios y propietarios. En cuanto a los emprendimientos sustentados en la economía solidaria, simultáneamente a la sustentabilidad económica requerida por todo emprendimiento, tiene especial concentración en la transformación social de sus integrantes, devenidos en asociados de dicho emprendimientos.

En este capítulo, nos focalizaremos en las Cooperativas de Trabajo, desde una mirada de una organización sustentada en la economía solidaria, donde se adoptan procesos participativos con vistas a35

- autogestión

- ruptura de la dicotomía saber popular/saber técnico

- promoción de relaciones horizontales

- socialización del conocimiento

Sin ignorar las diferencias devenidas de su matriz de surgimiento dependiendo: si han sido promovidas por organismos de apoyo (ya sean públicos o privados), si nacieron por la transferencia de empresas deficitarias o en quiebra, o si derivan de políticas públicas que requirieran su creación para obtener determinados beneficios. Todas, deben coexistir con las empresas capitalistas tradicionales, brindando en algunos casos los mismos servicios y prestaciones, con el desafío de sostener los principios que las sustentan

Las cooperativas de trabajo son organizaciones que sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua proveen de trabajo a sus asociados en forma equitativa, buscando su elevación tanto económica como cultural, asistencial, social y profesional. Frente al crítico escenario de desempleo de los ´90, reaparecieron como una de las alternativas viables para generar empleo.

Una característica distintiva que presentan las cooperativas de trabajo es la obligación que se desprende del vínculo creado con el asociado. Dicha obligación consiste en poner a disposición de la cooperativa la capacidad de trabajo para el desarrollo de las actividades que hacen al objeto social de la cooperativa.

La cooperativa debe asumir el rol de potencializar los esfuerzos individuales aportados por cada uno de los miembros integrando la noción de gestión empresarial.

Enfocaremos esta temática partiendo de la realidad en la que estamos inmersos. Esto nos lleva inicialmente a desarrollar a las cooperativas de trabajo para que puedan sobrevivir en un mercado cada vez más competitivo a la vez que en el interior de las mismas deben permanecer los valores de la economía solidaria.

Identificaremos las principales problemáticas inherentes a las mismas, para luego concentrarnos en señalar las ventajas diferenciales con las que operan. Simultáneamente, y en base al diagnóstico establecido señalaremos los factores críticos necesarios para elaborar una propuesta de herramienta que colabore en el logro de la subsistencia de la cooperativa en un contexto de economía tradicional.2. Abordaje y Dimensión Teórica:

El tema desarrollado en este capítulo implícitamente nos conduce a plantearnos la posibilidad de apropiación de las herramientas de gestión de la economía tradicional por parte de los emprendimientos colectivos autogestionados. Este planteo, requiere de la explicitación de las perspectivas teóricas con la que se lo abordará.

34 Magíster en Costos y Gestión Empresarial, Docente e Investigadora Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional del Litoral.35 Cortegoso Ana Lucía (2006).

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En tal sentido, se realizan miradas sustentadas por una parte, del significado del Economía Solidaria y el enfoque particular de las cooperativas de trabajo, en autores tales como Ana Lucía Cortegoso (2006) como coordinadora del equipo INCOOP-Incubadora Regional de Cooperativas Populares de la Universidad de San Carlos, San Pablo, Brasil.

Para acotar la complejidad de las diferentes dimensiones e interpretaciones del abordaje y dimensión teórica de la Economía Solidaria, se detalla a continuación un cuadro que contiene aspectos relevantes y su significado según sea desde la economía solidaria o la economía capitalista. Estos conceptos son producto de debates sobre economía solidaria y economía capitalista realizados en el ámbito de la INCOOP, en particular por alumnos de la asignatura para estudiantes de grado de la Universidad Federal de San Carlos – UFSCar- San Pablo- Brasil.

Aspectos distintivos y aportes de la Economía Solidaria respecto de la Economía Tradicional36.

ASPECTOECONOMIA SOLIDÁRIA

ECONOMIA CAPITALISTA

Práctica cultural predominante

Cooperación Competición

Relación con el status quoPropuesta alternativa, fuerza de cambio social

Fuerza de manutención de la situación social existente

Retos, resultados pretendidos, resultados sociales

Bienestar de las personas, inclusión del mayor número posible de personas, bienestar del grupo, conservación de la naturaleza, desarrollo humano

Acumulación de capital, lucro, eficiencia económica, exclusión estructural de personas cuanto a renta y condiciones dependientes de la renta

Forma de organización Colectiva, asociativa Individualista

Proceso decisorio

Igualitario para todos los participantes del emprendimiento, colectivas

Proporcional al capital, centralizado, de arriba para bajo

Titularidad o control de los medios de producción

Trabajadores son dueños de los medios de producción

Dueño del capital o sus representantes, individualizada, privada

Naturaleza de la forma de gestión/ administración

Autogestión (directa o representativa)

Co-gestiónHeterogestión, jerarquía

Condiciones para acceso al emprendimiento

Libre acceso de personas (según normas del emprendimiento, no discriminación); necesidades de las personas y del emprendimiento; adhesión libre, voluntaria y esclarecida

Acceso facultado por el dueño, segundo sus intereses; competencia individual; estricto e involuntaria

Modo de trabajar con informaciones

Accesible a todos, transparencia, información compartida

Acceso restricto y selectivo a informaciones para los trabajadores

Denominación de la Retirada / Retorno Salario

36 Fuente: Universidad Federal de São Carlos – Compromiso social y articulación enseñanza, investigación y extensión ANA LUCIA CORTEGOSO Departamento de Psicología INCOOP-Incubadora Regional de Cooperativas Populares

43

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remuneraciónCriterio para distribución de las ganancias

Proporcional a la cantidad de trabajo

Proporcional al capital

Padrón de distribución de renta por los participantes / forma de remuneración

Equitativo, equilibrado, acuerdo entre los miembros

Desigual, concentrado en parte de los participantes del proceso de trabajo

Quién se apropia de los resultados del trabajo (renta y excedente)

Trabajadores, miembros, fondos de educación y inversión

Dueño del capital, socio capitalista

Consecuencias del modo de trabajo

Democratización de las ideas

Salarios desiguales

Perfil de la distribución de renta

Mayor igualdad posible entre diferentes funciones

Alto grado de diferenciación de remuneración

Valores sobre actividades del/en el emprendimiento

Todas las actividades con valor equivalente

Distinción entre trabajo intelectual y manual, con superioridad de intelectual

Organización para el trabajoFunciones cambiables, integradas

Funciones fragmentadas, jerarquizadas

Naturaleza de la capacitaciónAmplia y destinada a todos los miembros

restricta ala función y individual

Relación entre los trabajadores

Cooperativa y solidaria Competitiva

Relaciones de trabajo / organización del trabajo

Conjuntas, cooperación, funciones cambiables, integradas

Funciones fijas, fragmentadas, jerarquizadas

Relación entre emprendimientos

Inter. Cooperación, establecimiento de redes, asociaciones

Competición

Entrada en el mercadoTransparencia, precio justo, consumidor consciente

Precio bajo, marketing, especificidad del producto

Por otra, se utilizará el concepto de “Costos” de varios autores reconocidos. 37 Rescatando las definiciones de gestión, como acción para llevar los objetivos hacia su concreción y el de control, como comprobación y/o conocimiento que facilite la evaluación. Así el concepto de control responde a la viabilidad empresarial: “El control de gestión se concibe, naturalmente, sobre una empresa en funcionamiento que, en su gestión ordinaria, va realizando los planes y programas de medio y largo plazo, coincidiendo con la gestión del día a día, convirtiendo continuamente la información en acción, a través de la decisión, y sometiendo todo el proceso al control.” 38

Estos autores nos remiten a describir el proceso de toma de decisiones desde una dimensión empresarial tradicional, sin embargo, dicha perspectiva es redefinida de tal manera que puedan ser interpretadas en un contexto de economía solidaria.

La propuesta es conformar herramientas de gestión para una adecuada instrumentación de modelos que buscan inferir una cierta situación para ayudar a conocer, interpretar y analizar a los emprendimientos de economía solidaria en general y a las Cooperativas de trabajo, en particular.

El abordaje sostenido implica que desde lo metodológico este capítulo es de carácter indagatorio, respecto al análisis de los costos, de los indicadores propuestos y desde el punto de vista de los principios y valores de la economía solidaria es de carácter descriptivo.

METODOLOGIA

La metodología propuesta en este capitulo y que responde al marco teórico definido será de tipo cuali y cuantitativo, según los aspectos que deban evaluarse. La propuesta central de este estudio es el uso de las

37 García (2003), Yardín (2004) y Cartier (1996).38 Mallo y Merlo (1995).

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técnicas incluidas en los diferentes modelos de Costos que responden a la Teoría General de Costos y las Técnicas de Costos y Gestión sustentadas en base al análisis del CVU (Costo-Volumen-Utilidad).

COOPERATIVAS DE TRABAJO:

"Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas".39

Es decir la Cooperativa: "es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRATICAMENTE"40.

Un dato cuantitativo que debe ser atendido surge de los últimos registros del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (2007) dónde se informa que registran en el país alrededor de 21.770 entidades cooperativas. En la Provincia de Santa Fe se constataron aproximadamente 1.771, de las cuales, 740 son cooperativas de trabajo.

Las cooperativas son la forma más conocida de emprendimiento colectivo del trabajo. Sin embargo es imprescindible distinguir entre COOPERATIVISMO POPULAR Versus COOPERATIVISMO “TRADICIONAL”

• el “gran cooperativismo”: no se distingue de las empresas capitalistas, con presencia de trabajadores asalariados que no participan de las decisiones

Simultáneamente

• el cooperativismo falso: cooperativas creadas para burlar la ley de trabajo, con la precarización de los trabajadores

En Brasil, la formación de una cooperativa implica, entre otras cosas, la existencia de un grupo con el mínimo de 20 personas, lo que es demasiado para la mayoría de las actividades económicas en que las personas se pueden involucrar. En Argentina, la situación es muy similar, no sólo por la cantidad de personas, sino también por la burocratización y la complejidad legal y fiscal que implica constituirse en cooperativa de trabajo

Es en este sentido como la economía solidaria en general y en este artículo en particular, trabajaremos identificando el concepto de cooperativas de trabajo con emprendimientos comprometidos con los principios cooperativos, aunque se organicen en emprendimientos informales 41.

En este orden las Actividades económicas:

• Producción de bienes

• Prestación de servicios

• Finanzas solidarias

• Comercio justo

• Consumo solidario

Que se organizan como emprendimientos solidarios:

• Cooperativas

• Asociaciones

• Empresas autogestionarias

• Grupos solidarios

• Redes solidarias

• Clubes de trueques etc.Serán asimilados al momento de la propuesta de trabajo desarrollada para referirnos no sólo a

cooperativas de trabajo sino a cualquier emprendimiento organizado con el enfoque de Economía Solidaria

Simultáneamente, retomando la definición anterior, y destacando aspectos específicos de una cooperativa de trabajo, pertenecer a ella sugiere que todos los asociados aportan la misma cantidad de esfuerzo en pos del progreso del emprendimiento. Pero debemos señalar que en una cooperativa, la

39 http://www.inaes.gov.ar/40 http://www.inaes.gov.ar/41 Cortegoso, A 2006.

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existencia de una práctica organizacional democrática genera una serie de ventajas a la vez que desventajas. Comenzaremos señalando los desafíos a superar en un contexto educado para responder a la lógica de la Economía Tradicional, para luego focalizarnos en las cuestiones positivas 42:

- Las competencias de los trabajadores se encuentran altamente concentradas en una tarea específica con un alto grado de especialización, lo que los limita en el desarrollo de actividades polifuncionales. En consecuencia, sus políticas de negocio son altamente conservadoras y evitan asumir riesgos. Resultando, en el largo plazo en una inevitable expulsión de las cooperativas del mercado en el cual operan, dónde las empresas capitalistas enfrentan los riesgos como una práctica habitual.

- Los trabajadores se caracterizan por la ausencia de un rol de jefe activo: en una cooperativa los supervisores no pueden ejercer un control por oposición como en una empresa capitalista. Los asociados no logran diferenciar el real alcance del concepto de igualdad de derechos (un asociado, un voto), al momento de ser evaluados. En este sentido se establece una gran diferencia ya que en una empresa capitalista el supervisor tiene solvencia para aplicar los mecanismos y ejercer un control efectivo.

- Problemas en su patrimonio: la cooperativa se beneficia a medida que se va produciendo un incremento notable en sus activos. Cada asociado supone que una vez que decide apartarse de la empresa ya sea por jubilación o renuncia, le corresponde una parte del capital existente. Pero ese derecho está limitado al valor nominal. Sin embargo, la puja por estos conflictos finalmente terminan impactando en una descapitalización.

- Los trabajadores tienden a votar por sistemas de compensaciones ineficientes: en este sentido, cuando se remunera por el trabajo realizado sin diferenciar a los más eficientes; genera que los menos trabajadores que menor fuerza de trabajo aportan, se sumen en la oleada produciendo una inequidad interna. Con el tiempo quedarán en la cooperativa los que menos fuerza de trabajo han aportado ya que los eficientes habrán optado por otra firma en la que su trabajo sea mejor remunerado.

- Los trabajadores pueden tener puntos de vista y objetivos distintos, lo que determina que el proceso de toma de decisiones sea ineficiente por una falta de liderazgo que lo facilite. Simultáneamente los objetivos que adquieren jerarquía, refieren a temas tales como la familia, las obras sociales, los salarios, el sistema jubilatorio, etc., en detrimento de objetivos estratégicos e integrales de la empresa. Agravado por los procesos decisorios lentos. Contrasta directamente con la empresa capitalista, la cual señala qué objetivos seguir y cómo alcanzarlos dado su estructura piramidal de poder, permitiendo un proceso de toma de decisiones dinámico.

- Las cooperativas se enfrentan con altas barreras en la disponibilidad de financiamiento: las instituciones financieras priorizan otorgar financiamiento a las empresas capitalistas porque –entre otros- tratan directamente con un prestatario, mientras que en las cooperativas se requiere del consenso del grupo de trabajadores asociados, desvirtuando la figura de un interlocutor válido con quién negociar en forma directa con la entidad.

- Existe el problema del “parásito”: lo que se conoce como el “free rider problem”. En este caso los asociados mas holgazanes usarán a los más laboriosos gozando de las mismas prestaciones que ellos en cuanto al sistema jubilatorio y demás cuestiones que hacen al bienestar social del asociado.

Los mismos autores destacan particularidades los logros cooperativos cuando el modelo de gestión es óptimo. Ventajas que no se materializan con frecuencia cuando se identifican a las empresas capitalistas exitosas. Entre ellas:

- Los trabajadores se sentirán más felices y satisfechos con los resultados impactando directamente en mejoras de la productividad: cuando los trabajadores están a cargo de la empresa se involucran y se identifican con los logros obtenidos por la cooperativa. En este punto difiere notablemente de la empresa capitalista en la que el empleado es una pieza más dentro del sistema y desconoce el sentido de pertenencia tan valorado y destacado en el sistema cooperativista.

- Habrá mejores controles de los administradores: como la organización tiene principalmente raíces participativas, producirá que los asociados se apropien del manejo de la fuente de trabajo con un fuerte compromiso. El resultado se traducirá en menores niveles de alejamiento de la empresa, así como

42 Gulati, Isaac y Klein 2001.

46

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también menores niveles de corrupción dado por el mayor compromiso asumido y la propiedad sociabilizada de los factores productivos.

- La condiciones de trabajo son las más favorables: los trabajadores gozan de un al nivel de salud, con mejoras en la productividad y en el salario medio que perciben.

- Menores niveles de comportamiento oportunista y menores disputas laborales: basado en el principio de la ayuda mutua se revaloriza el concepto de respeto por los administradores y por los demás asociados.

- Mayor predisposición a compartir información: en una cooperativa todos los asociados deben estar informados de los nuevos sucesos. Esto permite que los procesos decisorios consensuados generen buenos resultados con una sociabilización de la información estratégica.

En definitiva una cooperativa de trabajo es una organización empresaria, que como señala Telese “…existe intención de coordinar los elementos de la producción como son el capital, el trabajo y la tecnología, con el fin de generar riquezas que puedan beneficiar a sus propietarios”43.

Sin embargo, no contar con una organización empresaria conlleva necesariamente la existencia de un inminente fracaso, pues la inexistencia de métodos y sistemas racionales de trabajo y el control que de ellos debe hacerse, origina una situación de anarquía, entendiéndose por tal el imperio del “desconcierto, incoherencia y barullo”.44

POSIBILIDAD DE APROPIACIÓN A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO DE LOS CONCEPTOS DE LA TEORÍA DE COSTOS Y GESTIÓN

Elegimos encarar la complejidad de los emprendimientos colectivos autogestionados de la Economía Solidaria y a las cooperativas de trabajo en particular, evaluando las herramientas disponibles en la gestión empresarial tradicional y la posibilidad de su apropiación por parte de aquellas. En este sentido, los emprendimientos en general y las cooperativas en particular deben gestionarse como una empresa, con sus herramientas que le permitan medir la eficacia y eficiencia para sostenerse dentro del sistema en el largo plazo. Así como también contar con la sustentabilidad suficiente que le permita crecer a un ritmo coherente en cuanto a las nuevas tecnologías aplicables al rubro en el cual se desempeña, evitando la obsolescencia de sus técnicas.

Dentro de las formas tradicionales de evaluar la viabilidad empresarial de una organización, encontramos el análisis de los estados contables formales, que responden a las Normas Contables Profesionales vigentes. Esta información tiene como destinatarios directos los usuarios externos a la organización. Por lo tanto, la evaluación debe complementarse indefectiblemente con información de gestión, de uso exclusivamente interno, que es independiente de las Normas Contables, y que satisfacen la correcta toma de decisiones.

Sujetarse a las mediciones que surgen de la contabilidad financiera para valorar la gestión de un negocio o de cualquier actividad económica es una etapa superada, por los responsables de la toma de decisiones en las empresas tradicionales.

En cuanto al origen y sistematización de la información sería conveniente aprovechar las ventajas que brinda la denominada contabilidad de gestión, ya que tiene la amplitud de incorporar información no financiera bajo un modelo de control contable. Es precisamente en este marco dónde la Teoría de Costos y Gestión tiene su sustento. Y facilita el canal necesario para alivianar las tensiones, dónde las herramientas usadas por las empresas capitalistas, sean apropiadas por los emprendimientos de la Economía Solidaria. El cuadro siguiente, colabora en destacar las diferencias y el aporte de la contabilidad de gestión respecto a la contabilidad tradicional.

Diferencias y Aportes de la Contabilidad de Gestión Respecto a la Contabilidad Patrimonial45

ANÁLISIS

COMPARATIVO

Contabilidad de Gestión Contabilidad Patrimonial

43 Miguel Telese: Conociendo la Contabilidad 2da. Edición. Ed. Buyatti, capítulo 144 Ibidem.45 Fuente: Yardin 2006.

47

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Finalidad Reflejar la realidad Económica Proteger intereses de tercerosDestinatarios Dirección, gerencia y otros usuarios

internos de la empresaTerceros ajenos a la empresa

Normativa Libertad para aplicar criterios Sometida a normas legales y profesionalesPeriodicidad Normalmente períodos mensuales Normalmente períodos anuales

Plazo de presentación Normalmente unos días posteriores a la echa de cierre del período

Normalmente tres o cuatro meses posteriores a la fecha de cierre del período

Principios o criterios Subjetivos Objetividad y prudenciaResultado del proceso

contableInformes gerenciales Estados Contables

Otro aspecto a considerar es el contexto dónde operan los emprendimientos de la Economía Solidaria y las Cooperativas de Trabajo en particular. Es necesario describir las condiciones del mercado en el cuál deben intervenir:

• Necesidad de una mayor adaptabilidad a los cambios en las tendencias de los consumidores.• Disminución del “ciclo de vida” de los productos y/o servicios prestados.• Concepción de la CALIDAD como “satisfacción del cliente” antes que como “conformidad a

especificaciones técnicas”.• Dependencia cada vez mayor de un abanico amplio de información para la toma RAPIDA de

decisiones.• La necesidad de generar la información con herramientas informáticas cada vez más sofisticadasEs necesario al efecto:• Determinar de las actividades que agregan valor cuáles son significativas.• Evaluación de las Actividades y del proceso en el que se integran.• Realizar su comparación con las mejores actuaciones posibles y examinar las conexiones entre

actividades

Estos factores en conjunto, el ritmo en que se dan y las múltiples influencias recíprocas, provocan continuas tensiones y preocupaciones en las organizaciones de economía solidaria y de las cooperativas en particular.

En este orden y en busca respuestas para alivianar estas tensiones y preocupaciones, alimentadas tanto por el contexto como por características endógenas de cada una de las instituciones, surge la necesidad concreta de herramientas de gestión que sustenten el proceso de toma de decisiones.

Algunos aportes de las teorías de costos, las diferentes posturas respecto al concepto económico vinculado a los emprendimientos autogestionados, la conceptualización de la función de producción en las cooperativas de trabajo y por último la necesidad de identificar las técnicas disponibles desde los diferentes modelos de costos que aporta la Teoría General de Costos que faciliten la toma de decisiones en los emprendimientos colectivos autogestionados en general con especial interés en las cooperativas de trabajo, serán desarrollados en este apartado.

En este orden es interesante analizar el concepto económico de resultados frente a herramientas y conceptos, tales como, precios, eficiencia, eficacia, efectividad, productividad, - entre otras- ardua y usualmente aplicadas a organizaciones empresariales y simultáneamente tan limitadas al momento de su apropiación por parte de los emprendimientos de Economía Solidaria.

Consideraciones Acerca del Concepto “COSTOS”Los conceptos de García contribuyen acertadamente para ordenar los principales elementos que se

deben tener en cuenta para la comprensión del significado del costo. Esta autora retomando el significado del concepto de costos contenido en la Teoría General sostenida por el Profesor Cartier, aporta los siguientes enunciados:

“existen distintas figuras de costo según el particular punto de vista desde el que se analiza el fenómeno

desde el punto de vista económico, la actividad de producción es una relación esencialmente de valor económico

costo, desde un enfoque económico, es valor: el valor económico de los recursos necesarios para la obtención de un objetivo

48

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el costo económico se integra por dos componentes: un componente físico y un componente de valor, cada uno con su expresión propia y de comportamiento autónomo

el componente monetario no existe como tal en ninguno de los enfoques analizados los precios son la expresión – imperfecta - del valor económico costo, valor y precio no son tratables de manera disociada” 46

Esto permite reafirmar el principio de la teoría de costos acerca de la inexistencia del concepto de “Costo Único”. No existe el “costo del servicio generado por la cooperativa de trabajo”. Existe sí el “Costo del servicio de determinada cooperativa de trabajo, bajo ciertos supuestos, y para un periodo dado”. Por lo tanto, el costo de cualquier objeto que nos fijemos costear, dependerá siempre e indefectiblemente de la realidad que estemos analizando.

En el mismo sentido podemos afirmar que el costo de cualquier objeto en el ámbito cooperativo, que nos planteemos determinar y/o calcular, será un valor que representará los conceptos vinculados a ese objeto de costo, condicionados por las bases de prorrateo seleccionadas en el mejor de los casos, y/o disponible en la mayoría. Para esa determinada estructura, en ese momento dado y bajo esa precisa realidad organizacional.

Tal lo sostenido por los especialistas en la materia “quizá el concepto más interesante a señalar esté vinculado con la relatividad del concepto “costo” 47En efecto, el costo puede asumir distintas magnitudes económicas, distintos valores, según cuál sea el objetivo buscado en su determinación. En este sentido, es oportuno mencionar los dicho por García, Laura “el punto de vista crea el objeto y esta afirmación determina la inseparabilidad del concepto con un enfoque determinado, es decir, no podemos precisar un concepto sin previamente enmarcar desde dónde lo estamos enunciando”48.

En el lenguaje habitual de los especialistas en esta disciplina, se suele afirmar que al interrogante:

¿Cuál es el costo de este bien o este servicio? La mejor respuesta es una nueva pregunta:

¿Para qué necesita usted esta información?, o bien ¿Cuál es el objetivo al que será aplicado este costo?

En efecto, un costo puede ser calculado para asignar valor a los inventarios de bienes de cambio en un estado de situación patrimonial que deba satisfacer las Normas Contables Profesionales vigentes, o para servir de base para una licitación, o para prever cuál será el resultado económico del período – entre otros-

“De modo que siempre existe una magnitud de costo más adecuada para cada objetivo” 49

Por lo tanto dado lo expuesto, el concepto de costo en sí mismo no presenta dificultad alguna, ni aún cuando nos referimos a un ámbito cooperativo. Cuando el interrogante es ¿Cuál es el costo? y ¿Para qué necesito esa información? Uno siempre debe tener claro para qué necesita la información; lo que puede ser difícil es obtener una respuesta única y definitiva que contemple todos los supuestos posibles.

Conceptos Aportados desde las Diferentes Teorías de Costos:

Obviar la conceptualización económica del costo, implicaría saltear un aspecto fundamental de la teoría de costos aplicada a la gestión de las cooperativas.

“Desde el punto de vista económico, el concepto de costo no presenta dificultades. Puede decirse que un costo es el sacrificio económico inherente a una acción con vistas a lograr un objetivo.” 50

En este orden, dependiendo de la actividad económica involucrada los costos se manifiestan de muy diversas formas. Pueden aparecer como “erogaciones de dinero, como transferencia de bienes, como asunción de obligaciones y hasta como resignación de ingresos.” 51

46 García 2003.47(Yardín, Botaro, Jáuregui, 2004, pag. 3).48 García 2003, pag 249 Yardín, Botaro, Jáuregui, pag 250 Ibidem.51 Ibidem, pag. 2

49

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Desde la Teoría General de Costos, el Profesor Cartier define al costo como: “toda vinculación (conexión/relación) coherente entre un objetivo o resultado productivo y los factores o recursos necesarios para lograrlos”.52 De su conceptualización se desprenden tres aspectos a considerar:

La relación esencialmente física son cantidades referidas a una magnitud cuantificada en una unidad de medida que pueden o no ser en pesos, sólo valorizamos para homogeneizar la comunicación, por necesidad instrumental de la relación de intercambio, basada en cantidades físicas de objetivos y cantidades físicas de factores sacrificados para lograrlos.

Obviamente, no se puede obtener resultados u objetivos sin un proceso productivo (cualquiera sea el mismo) y simultáneamente no existen procesos productivos sin sacrificios de recursos o factores. Dependiendo del objetivo a explicar, invocamos los factores “necesarios” de sacrificar para el

proceso productivo desde dos aspectos: Cuantitativamente y Cualitativamente, siendo de valorización subjetiva el modo lógico de relacionarlos.

Y por último, se resalta la “coherencia” de la relación, conforme a una razón por sobre la arbitrariedad.Sintéticamente, desde el punto de vista económico, “costos” es un concepto eminentemente relativo,

condicionado por el propósito del análisis para el cual será utilizado y la interpretación subjetiva de las interrelaciones dinámicas entre las acciones que componen el proceso de producción.

Es inconsistente sostener el concepto de “costo único” e importante asumir la inviabilidad de “verdaderos” y “falsos” absolutos en su definición.

Clasificaciones de los Costos:

Los costos pueden ser clasificados atendiendo a distintos criterios. En este apartado se analizan las

clasificaciones más útiles referidas al objeto de estudio: Costos de las Cooperativas de Trabajo.

-Según su vinculación con el objeto de costos:

Se denomina “objeto de costo” a todo aquello sobre lo cual se desea conocer su costo y de acuerdo con este criterio los costos pueden ser:

Costos Directos. Costos Indirectos.

Los primeros son aquellos son aquellos cuya vinculación con un objeto de costos es clara e inequívoca. Por el contrario, estamos en presencia de un costo indirecto, cuando necesitamos efectuar interpretaciones, nunca exentas de incertidumbres, para asignar un costo a uno o varios objetos de costos.

-Según su vinculación con el nivel de actividad:

Conforme con este criterio, los costos pueden ser clasificados en:

Costos variables Costos Fijos o de Estructura

En este sentido un costo es variable, cuando su magnitud en valores totales tiene un comportamiento sensible a las variaciones en el nivel de actividad, o sea su magnitud se modifica en igual sentido en que lo hace el nivel de actividad.

A la inversa, un costo fijo o de estructura es aquél cuya magnitud en valores totales permanece constante frente a cambios en el nivel de actividad, dada una determinada estructura.

Este criterio está estrechamente ligado al principio de causalidad: “Un costo debe ser considerado variable cuando la causa de la modificación de su magnitud reside en el cambio del nivel de actividad” 53

Por lo expuesto anteriormente en principio y sin desconocer todas las clasificaciones disponibles, es de vital importancia desde la disciplina de los costos el análisis de las cargas de estructura y de los costos variables en cualquier cooperativa de trabajo.

52(Cartier, Enrique N; 1996).53 Yardín, Jáuregui, Botaro, pag 11.

50

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Con lo expuesto hasta ahora, está definido y delimitado el concepto de costos. La problemática señalada en el presente apartado “La Teoría de Costos y Las Cooperativas de trabajo”, esta dilucidada en uno de sus componentes.

Ahora bien la conexión básica y elemental de las disciplinas de costos y de la actividad cooperativa y de emprendimientos de economía solidaria en general, la encontraremos sólo si previamente analizamos el concepto básico de:

-Función de producción:

Asumiendo la actividad de los múltiples emprendimientos con resultados tanto de bienes como de servicios y en particular la actividad de las cooperativas de trabajo como resultado de un servicio nos conduce al concepto de “función de producción”.

Adoptando el marco conceptual de la teoría económica, García diferencia el proceso de transformación del de utilidad generado por la producción: “El sentido del concepto es amplio comprendiendo toda actividad de transformación capaz de crear utilidad o modificar la que ya poseen los bienes existentes”54 Y simultáneamente, distingue el concepto de “actividad técnica productiva” del de “actividad económica productiva”, explica: “siendo el segundo inclusivo del primero pero no la inversa, es decir, el análisis de una transformación económica abarca forzosamente la consideración de una transformación técnica pero una transformación técnica no necesariamente deriva en el análisis de la misma desde la perspectiva de una transformación económica.”

La producción es un proceso en el que se obtienen bienes o servicios, luego de la incorporación de determinados recursos, que permiten satisfacer necesidades diferentes a la que tienen aquellos recursos individualmente considerados.

El proceso productivo constituye el nexo entre recursos “entrados” y bienes o servicios “salidos”: “El proceso productivo resume, finalmente, una serie de relaciones que expresan la forma por la cual se articulan factores e insumos en la producción de determinados bienes o servicios. La función de producción es la síntesis matemática de estas relaciones; ella indica, en último análisis la relación funcional existente entre la cantidad de producto obtenido y las cantidades de los diversos elementos necesarios para su obtención”.55

Para un individuo, el recurso por excelencia es el dinero. Sin embargo, para un país o una región, los recursos pueden ser el volumen y calidad de su fuerza laboral, la extensión y fertilidad de la tierra, la existencia de capitales productivos, etc. De tal manera, el problema económico podría plantearse como una adecuación de recursos a fines. O bien, la asignación de recursos escasos y de uso alternativo a la obtención de fines múltiples valuados según una escala de preferencias. En tanto para la empresa, entre otras estrategias, debe limitarse a adoptar planes de producción que sean factibles desde el punto de vista tecnológico. El conjunto de todas las combinaciones de los factores de producción (recursos naturales, trabajo, capital, gerenciamiento y materias primas) y productos que son factibles integran el conjunto de producción. Una empresa será eficiente técnicamente si logra ubicarse sobre la frontera del conjunto de producción, lo cual indica que ha alcanzado el volumen máximo de producción que puede obtener con una cantidad dada de factores y bajo las condiciones tecnológicas específicas disponibles.

El aspecto económico se incorpora cuando se evalúan los costos de los factores de producción, tratando la empresa de elegir un plan de producción que maximice los beneficios.

En este caso, la definición económica del beneficio obliga a valorar todos los factores a su costo de oportunidad, el ingreso al que renuncio por la opción elegida.

La eficiencia económica supone, desde una perspectiva, minimizar los costos para obtener un nivel dado de producto. Ahora bien, cómo se traduce el concepto de eficiencia económica cuando lo aplicamos a la actividad cooperativa.

En el caso de las empresas que operan en condiciones de competencia perfecta, una posibilidad es que, las más eficientes desplazarán del mercado a las rivales gracias a que ofrecen productos de igual calidad a un costo menor. En sus registraciones contables, la empresa puede valuar monetariamente tanto los

54 García L, 2003 pag 3.

55 Castro A. y Lessa C., 1979

51

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insumos como los productos, pues en ambos casos los precios se establecen en el mercado. En el campo de los emprendimientos de economía solidaria y de las cooperativas de trabajo en particular, estas condiciones no están presentes. Los productos (valor agregado para los trabajadores asociados, asociados “clientes”, etc.) no son fácilmente valuables en términos monetarios en el mercado. A diferencia de la empresa, cuyo objetivo central es la maximización del beneficio, en las cooperativas de trabajo los objetivos son claros y múltiples, desde la perspectiva de los efectos esperados, pero muy pocos se expresan usualmente en términos monetarios. Por tanto, no existe esta vara para medir (la búsqueda de ganancia) que permite valuar el funcionamiento de las organizaciones económicas con fines de lucro bajo condiciones de competencia perfecta.

Una función de producción para los emprendimientos solidarios y las cooperativas de trabajo puede priorizar diversos acentos en el servicio generado: cantidad, características, calidad, adaptación al medio, externalidades, eficacia o eficiencia, por citar algunos.

CONCEPTOS QUE REQUIEREN PRECISIÓN:

Teoría General Del Costo –TGC-Conjunto de conocimientos que aspira a concentrar los principios que explican, dan fundamento y respaldo a las técnicas de costeo.

Pilares Sobre Los Que Se Asienta La TGC GESTIÓN: realidad que plantea problemas

SISTEMAS DE INFORMACIÓN: herramientas para la resolución de problemas

ECONOMÍA principios generales implícitos en las herramientas

Técnica De Costeo Conjunto de procedimientos específicos utilizados para la determinación de un costo

Modelo De CosteoConjunto de supuestos y relaciones básicas en que se sustenta una técnica de costeo

En la disciplina de costos se presentan los siguientes modelos combinados de costos, atendiendo LA NECESARIEDAD DE LOS FACTORES, desde lo cuantitativo como desde lo cualitativo:

1. Modelo de Costeo Variable Resultante2. Modelo de Costeo Variable Normalizado3. Modelo de Costeo Completo Resultante4. Modelo de Costeo Completo Normalizado

PROPUESTA DE TÉCNICAS DE COSTOS Y GESTIÓN DE LA ECONOMÍA TRADICIONAL PARA SER APLICADAS A LOS EMPRENDIMIENTOS DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Es importante reconocer que no existe un listado taxativo que identifique a una receta con “las técnicas” a ser aplicadas como un modelo único. Dependerá su uso y aplicación precisamente del análisis de la realidad específica de cada emprendimiento de la economía solidaria en general y de cada cooperativa de trabajo, en particular, con la que se trabajará.

Simultáneamente, cuando el objetivo esta enfocado a medir otros resultados más allá del “resultado financiero” y lograr monitorear diferentes acciones para tomar decisiones con un criterio de racionalidad, existen un abanico de herramientas, tales como56:

Administración De Recursos Materiales

56 Existe copiosa bibliografía que desarrollan estos temas, se sugiere para su ampliación y detalle de los mismo al libro :Bottaro O. E.; Rodríguez Jáuregui H. A. y Yardin A. R. (2004). El Comportamiento de los Costos y la Gestión de la Empresa. Buenos Aires. La Ley.

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1. El proceso de compras, recepción e inspección de materiales. Establecer los objetivos y decisiones de la Administración de inventarios. Aplicación de la Clasificación ABC de las existencias

2. Análisis de los diferentes Modelos de Administración de inventarios de acuerdo a la realidad económica de las cooperativas de trabajo y de los emprendimientos de economía solidaria en general.

Bases Del Análisis C.V.U. (Costo-Volumen-Utilidad)1. Clasificación de los costos2. Identificación de los Modelos de Costos más apropiado a la realidad económica de cada

emprendimiento3. Construcción de la Matriz de Costo Standard4. El Concepto de contribución marginal, entendiendo a la misma como la diferencia entre el

precio de venta y los costos variables, reconociendo que la misma en su magnitud total sólo es un resultado luego de cubrir la totalidad de las cargas de estructura. Su vinculación por unidad de recurso escaso, que me permitan asesorar, que producto o servicio es el más óptimo realizar, más allá de la información del nivel de su contribución marginal unitaria.

5. El análisis del punto de equilibrio, identificando las tres condiciones simultáneas dónde la contribución marginal total cubre la totalidad de las cargas de estructura, el resultado es nulo, y las ventas igualan a los costos totales

DECISIONES EMPRESARIALES EN BASE A ANÁLISIS SECTORIALES DE COSTOS

¿Qué significa Equilibrio Sectorial?

Un sector o proceso se encuentra en equilibrio cuando alcance un nivel de actividad tal que el resultado global de la empresa en su conjunto, incluyendo ese proceso, sea el mismo que si dicho proceso no existiera. En otras palabras, el nivel en el cual los ingresos adicionales generados por el proceso en evaluación sean idénticos a los costos adicionales generados por el mismo.

Para el caso de las Cooperativas de trabajo, por ejemplo, se nos presentan las siguientes situaciones:

1. Fabricar O Comprar.

Una cooperativa que Compra determinado insumo por ejemplo analiza la posibilidad de Fabricar

. O bien, la cooperativa ya tiene montada una estructura donde se encuentran los equipos y personal necesarios para llevar adelante el proceso productivo y surge la posibilidad de obtener el mismo producto en el mercado.

2. Venta En Bruto O Procesado

Siguiendo el razonamiento anterior, en este caso una cooperativa tiene la alternativa de evaluar la posibilidad de vender un producto o servicio en bruto o seguir procesándolo. Necesitamos incorporar el uso del concepto de costo de oportunidad como parámetro: Sector sin Costo de Oportunidad (residuo que no tenga valor en el mercado ni costo de eliminación) Sector con Costo de Oportunidad (que el producto o subproducto a continuar procesando tenga valor de

realización) Sector con Beneficio de Oportunidad (residuo o desecho a utilizar en un nuevo proceso tenga costo de

eliminación)

Qué alternativa tomar ante estas dos situaciones?... La respuesta la ubicamos entre el precio de mercado como uno de los parámetros y la determinación

de los volúmenes mínimos y óptimos de operaciones –entre otros-.

Un apartado especial merece la Matriz Física del Costo Variable Unitario Standard57 y la fundamentación de su recomendación como herramienta útil para la gestión de los emprendimientos de Economía Solidaria.

Uno de los problemas habituales de los profesionales que asistimos a los pequeños emprendimientos de la economía tradicional es la restricción para obtener datos suficientes y confiables que permitan analizar el flujo de los insumos, calcular el costo de productos intermedios y determinar los desvíos al standard, información sin la cual es muy difícil evaluar la eficiencia del proceso productivo.

57Trabajo Publicado por Hugo Rodríguez Jáuregui (2004).

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En busca de obtener esa información pese a limitaciones en la estructura administrativa, fue desarrollada esta herramienta que resulta de fácil y económica utilización, si se considera la elementalidad de los datos necesarios para su aplicación.

Contando con la “matriz física del costo variable unitario standard” para cada uno de los productos, con información de ingresos de los insumos, del despacho de los productos terminados y realizando relevamientos periódicos, se lograron obtener informaciones que permitieron controlar la calidad de las matrices y detectar desvíos originados en ineficiencias o ilícitos, logros que constituyen valiosos objetivos aptos para el control de la gestión.

Su mayor valor deviene de la posibilidad de aplicarla a pequeñas empresas con estructuras administrativas reducidas, incluyendo casos de microempresas.

Jáuregui, recomienda e ilustra con claridad el tipo de organización en que se considera factible su aplicación. Menciona los casos de pizzerías y establecimientos de “comidas para llevar”, pequeños confeccionistas de prendas de vestir, talleres de carpintería, etc.

También puede ser aplicada –aunque con resultados más limitados- a empresas dedicadas a la prestación de servicios, que tengan una gama de “productos” homogéneos y repetitivos.

Estos emprendimientos precisamente, en su totalidad, comparten las actividades de los de Economía Solidaria.

Para facilitar las interpretaciones de lo se pretende lograr con la Matriz del Costo Variable Unitario Standard (MaCVUS) conviene visualizar el diseño de MaCVUS que se agrega como ANEXO 1.

CONCLUSIÓN

Una primera conclusión es reconocer la factibilidad de poder integrar las herramientas de Gestión y de análisis e interpretación de Costos de empresas tradicionales a la realidad de los emprendimientos colectivos de la Economía Solidaria. De esta manera generar un modelo de gestión que propicia el sincretismo y supera la dicotomía de capitalismo versus emprendimientos colectivos de Economía Solidaria, en lo que a la disciplina de Costos y Gestión se refiere. Reconociendo la diferencia de los principios filosóficos que lo sustentan nos enfocamos en rescatar las herramientas aplicadas en las empresas tradicionales que permiten de alguna manera mejorar la gestión cooperativa en un entorno tradicional.

Desde esta perspectiva se necesita focalizar las mejores técnicas desarrolladas y probadas en las empresas tradicionales y aplicarlas por conveniencia empresarial sin renunciar a las convicciones que sustentan la Economía Solidaria.

Sin caer en el pragmatismo simplificador de aquellos que descalifican el rol social y función de los emprendimientos colectivos autogestionados, tanto como los que desestiman todo aporte que surja del “sistema capitalista”, nuestra propuesta es identificar las mejores condiciones que faciliten el desempeño de las mismas dentro del mercado con leyes capitalistas. Lo ideal es que los activistas de la Economía Solidaria se apropien de estas herramientas.

Es así, que las convicciones de la Economía Solidaria se alimentan de conceptos y paradigmas históricos, filosóficos, sociológicos, e ideológicos –entre otros-, que deben ubicarse en una dimensión macro preservada (englobando las herramientas y/o técnicas ofrecidas por las prácticas capitalistas). En consecuencia, la puesta en práctica de modelos capitalistas como herramientas y/o instrumentos de gestión empresarial, no deberían en principio contradecir ni interferir con el marco de referencia aludido.

De suceder o sea, que por aplicación de estas herramientas, los emprendimientos colectivos autogestionados tiendan a convertiste en empresas tradicionales y/o a poner en duda los principios filosóficos en los que se cimientan, cabe preguntarse: ¿la raíz del problema son las herramientas tomadas del mundo capitalista o en realidad lo que está mal planteado es el problema?

De acuerdo a lo anterior, es que recomendamos e interpretamos la necesidad de incorporar Estrategias, Medios y Fines expresadas como Factores Críticos de Éxito, que se pueden traducir y medir a través de indicadores claves de gestión integrados a un conjunto de técnicas muy sencillas que son de uso corriente en las empresas tradicionales. Asimismo las Estrategias, metas y objetivos conforman una cadena de medios y fines que son evaluadas a distintos niveles jerárquicos, en las empresas tradicionales. En el caso de los emprendimientos de economía solidaria y por ejemplo de las cooperativas de trabajo en particular, en la

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Asamblea de Asociados una evaluación del desempeño empresarial debería ser observada como una estrategia de gestión que permite un mejor desempeño para todos los asociados.

Finalmente, a partir de esta propuesta teórica nos surgen diferentes motivaciones que nos remiten a escenarios alternativos a medida que surjan resultados de su puesta en práctica.

Y así establecer comparaciones entre diferentes casos analizados que permitan establecer pautas para superar las limitaciones, compartir los aspectos positivos y los logros endógenos de cada una de ellas.

De donde nos surge un nuevo problema ha ser analizado y evaluado que refiere al alcance del concepto de autogestión y la apropiación por parte de los asociados a los diferentes emprendimientos de las herramientas de costos y gestión de la economía tradicional.

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ANEXO 1

MATRIZ DEL COSTO VARIABLE UNITARIO STANDARD PRODUCTO:........................................................................

Concepto Código Unidad Medida

Cantidad Costo Unitario

Costo Total

Materias primas y materiales Mano de obra productiva Energía y combustibles Empaque y embalajes TOTAL DEL COSTO VARIABLE UNITARIO DE PRODUCC.

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CAPITULO V

ASPECTOS PSICOSOCIALES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO

Nilda Ansaldo 58

ANTECEDENTES LOCALES Y REGIONALES SOBRE EL ASOCIATIVISMO COOPERATIVO

Un marco muy breve histórico-social sobre la formación de la cultura asociativa en la Argentina incluye antecedentes que cobran importancia en la constitución del imaginario social, acerca de las características fundacionales que integran las representaciones psicológicas sobre la organización, y función de las cooperativas. En este sentido se entiende al imaginario social como las significaciones particulares que fundan y justifican el agrupamiento humano, cuyo soporte afectivo, ideativo, inventa un tipo de relación apropiado a esa institucionalización.

En nuestro país encontramos tendencias asociativas alrededor de un objetivo común luego de la batalla de Caseros, y también en Latinoamérica, a partir del siglo XIX en todo el Río de la Plata. Estas tendencias fueron variadas e implicaron procesos que comprometieron las ciudades de Rosario, de Santa Fe, y de las colonias de reciente fundación, en el Centro-Oeste. 59

El anclaje en centros urbanos no significó que quedaran limitadas a estos lugares, sino el desarrollo de entidades de diversos tipos, que de modo imaginario permitía construir identidades, vertebrar aspiraciones comunes, y sociabilidades referenciales; se expandieron al interior de la provincia en muchos ámbitos rurales.

Algunos de los valores que regían estas asociaciones, posterior a la Independencia, se vinculaban a la aspiración de relaciones igualitarias entre sus miembros, fomentando prácticas en consonancia con estos nuevos valores. Los gobernantes de distintos períodos de la Organización Nacional compartían e impulsaban estos criterios de convivencia institucional igualitaria, entendiendo que se constituían en la expresión de la vigencia de los derechos civiles, las libertades de reunión, de opinión y de prensa.

Es decir, se crean las pautas que legitiman el imaginario asociativo, y opera como impulsor, en los hechos, del nacimiento de variadas entidades que se desarrollan en ámbitos y campos de diversas institucionalizaciones sociales (asociaciones de inmigrantes, clubes culturales y deportivos, asociaciones de empresarios, logias masónicas, sociedades de ayuda mutua), así como algunas más transitorias, con fines benéficos o surgidas a raíz de catástrofes naturales.

Santa Fe estaba en un proceso de cambios profundos, del pasaje de una sociedad colonial a otra, que sin hallarse consolidada, requería de nuevos estilos de vinculación con el Mercado, con el Estado, y con su pasado. Ello impulsa nuevas relaciones económicas y sociales, y otras necesidades, cuyas satisfacciones demandaban de las distintas formas del asociativismo.

Singular nacimiento de necesidades de agrupamiento indican por un lado, el cumplimiento de objetivos desvinculados de incentivos materiales, aunque ligados a la necesidad de influir sobre los factores de poder, asumiendo la representación de pares.

Por otro, corresponde señalar en esas circunstancias, la ausencia de la mujer al momento del surgimiento asociativista, lo cual indica una cultura asimétrica para con los desempeños sociales de la misma.

Las corrientes inmigratorias consolidaron estas formas de asociativismo hasta 1900, con un fuerte sesgo étnico. La primera Asociación de solidaridad étnica mutualista de la Provincia de Santa Fe, fue la Asociación Española de Socorros Mutuos, fundada en Rosario en julio de 1857, y pionera en la República Argentina. En la ciudad de Santa Fe se destaca una importante experiencia asociativa, con sostenido recorrido institucional hasta hoy día, en la creación de la Sociedad de Beneficencia en 1860.

A fines de este período comienzan a formarse asociaciones de resistencia, y en la defensa de los intereses de los trabajadores, entidades que referían a las condiciones laborales cuya meta apuntaba a su mejoramiento de

58 Psicóloga, Mgter, Docente Psicología Organizacional e Investigadora de la Facultad de Ciencias Económicas, UNL.59 Fernández, S. (2006).

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vida. Rosario se constituía por entonces, en la segunda ciudad del país en cuanto a volumen de concentración obrera.

Dichas organizaciones mutualistas cuyo núcleo identitario era el oficio, estaban constituidas por Talleres Artesanales que nucleaban a los panaderos, los carpinteros, los almaceneros y los confiteros. Dichos establecimientos60, es decir sus trabajadores, dieron origen a las organizaciones mutuales según oficio.

El motivo aglutinante para la voluntad de agrupamiento resultaba ser la defensa de los trabajadores de un mismo gremio, por lo que también se inicia la asociación gremial.

Surgieron agremiaciones de carácter religioso, aún subsistentes, como el Círculo Católico de Obreros, con importante presencia en las ciudades de Rosario y de Santa Fe.

Todos ellos conformaron procesos, creaciones de agrupamientos sociales, que nos indican una fuente insoslayable de antecedentes sustantivos del asociativismo 61. Respecto de éstas, diversos autores datan su surgimiento a mediados del Siglo pasado en Inglaterra62, “surge como una iniciativa de sectores de la clase obrera inglesa por resolver problemas vinculados a su consumo. Encuentran una forma de asociarse para poder constituirse en una fuerza de negociación en la transacción económica de la compra de bienes y su distribución hacia el conjunto de los asociados. Nace así la idea de la cooperación. Es decir, que la primera intencionalidad es la de resolver en forma asociativa una insatisfacción económica mutuamente compartida”. Por esta razón, mutualismo y cooperativismo aparecen próximas en sus orígenes aunque con sustanciales diferencias en la actualidad.

En nuestro país, hacia fines del siglo XIX, se constata un incipiente cooperativismo, con formas institucionalizadas, en el primer Congreso sobre Cooperación, en el año 1919.

En relación a la mutualidad como estilo asociativista que le antecede, el mismo autor indica que la ayuda mutua y la solidaridad fueron los soportes sobre los cuales se intentó resolver la necesidad de fuentes de financiamiento para las actividades económicas, y o de servicios, de los que carecían los sectores medios de la sociedad.

LA PSICOSOCIOLOGÍA DE LOS PROCESOS COOPERATIVOS

Hemos visto que el colectivo humano ha mostrado, a través del tiempo, la necesidad de agruparse, y respecto de las Cooperativas, el nombre mismo indica un hacer conjunto entre las personas. Ello nos aproxima a considerar que la disposición de agrupamiento es clave para llevar adelante una tarea con intereses y fines semejantes, que de algún modo contempla cubrir la satisfacción de las necesidades y las aspiraciones económicas, sociales y culturales de sus miembros. La propiedad conjunta, y la gestión democrática es entonces lo que puede estar garantizando el cumplimiento de tales necesidades sociales indispensables a la tarea cooperativa.

Pero cuáles son tales necesidades? Comenzaremos por analizar las descriptas por Maslow (1954), que en orden jerárquico son:

1- Autoperfeccionamiento o realización (crecimiento personal y profesional)2- Reconocimiento o estima (sentirse respetado y apreciado por quienes le rodean)3- Sociales (amistad, compañía, afiliación, participación)4- Seguridad (protección física y emocional)5- Fisiológicas o básicas (comer, refugiarse, sexuales etc)

Para acceder a las de orden jerárquico más alto, deben satisfacerse las básicas primeramente. Aunque variadas, son muy generales, por lo que no resultaron muy convincente y así es que posteriormente otro autor63 propone:

1-Necesidades de existencia.

60 Fernández S, Galassi G (2006).61 Idem62 Petriella A. (2008).63 Alderfer 1972

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2-De relacionarse con otras personas3-Crecimiento personal.

Otro enfoque 64 diferencia entre las necesidades sociales humanas básicas y las de Desarrollo (1 de Maslow, 3 de Aldrefer), discriminando las actividades primarias de las secundarias y terciarias. Así se agrupan:

a) Necesidades biológicas básicas (para la persona y sus familiares dependientes)1- Alimentación adecuada.2- Techo y protección contra las inclemencias del tiempo.3- Vestimenta adecuada a las condiciones del tiempo.4- Protección de la salud.5- Protección contra la contaminación ambiental y el ruido.6- Acceso a los servicios básicos de infraestructura.

b) Necesidades de Desarrollo.

7- Acceso a la educación primaria y secundaria.8- Oportunidades de trabajo y capacitación laboral.9- Seguridad personal.10- Acceso a las telecomunicaciones.11- Acceso al transporte.12- Acceso a la cultura.13- Oportunidades de mantener y desarrollar tradiciones culturales propias.14- Oportunidad para satisfacer necesidades espirituales.15- Acceso a la recreación para la salud mental y física.16- Acceso a la justicia.

Cabe acotar 65 que la gente tiene muchas necesidades y potencialidades, pero los patrones de las mismas cambian con la edad y en los distintos períodos vitales, con la asunción de roles, las diversas situaciones y los cambios en las relaciones interpersonales. Esta situación es a nuestro entender uno de los aspectos a tener en cuenta para comprender y trabajar sobre los procesos cooperativos en la relación individuo-organización, tan importante sobre todo en las cooperativas de trabajo.

¿Cuál es, entonces, la Relación entre las Necesidades Sociales Básicas y los Integrantes de una Organización Cooperativa?

Una cooperativa tiene como principio central la democracia, que se debe respetar tanto en la elección de sus autoridades como en el ambiente de trabajo. Pero por cuestiones organizativas, se establecen estructuras jerárquicas que no eximen de tener que asegurar medianamente la satisfacción de las necesidades de sus integrantes, y del grupo con respecto de la comunidad. De esta manera, “la estructura jerárquica presente en mayor o menor grado en todos los tipos de organizaciones, incluso las cooperativas, provoca que quienes más satisfechas tienen tales necesidades estén en posición de tomar decisiones que afectan a los más necesitados, frecuentemente sin su participación, ni la de sus representantes”.66

La frustración de la satisfacción de necesidades básicas o de desarollo puede constituir una fuente de conflictos en la organización. La cooperativa de trabajo es una empresa cuya organización es predominantemente pequeña en cuanto al número de personas. Esto posibilita que cada uno tenga conocimiento de los demás, sepa sus nombres, la historia personal, laboral y otros detalles, lo que constituyen las denominadas relaciones cara a cara, supuestamente facilitadoras de confianza. También es un elemento personal importante en la marcha y dinámica de las acciones cooperativas, que configuran el mundo de la experiencia inmediata, de la relación directa y el acceso fluido hacia el otro. Estos aspectos colaboran en fomentar un “nosotros”, un soporte de las actividades grupales.

64 Schvarstein (2003)65 Schein (1994)66 Schvarstein (2003)

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La dinámica psicológica en la Organización pequeña, cara a cara, tendrá algunas características peculiares que la definen. Pero la relación individuo-organización, es una relación de interacción que no escapa a la influencia de expectativas, cambios, sentimientos de realización o no, como vimos respecto de las necesidades sociales básicas, deseos de reconocimiento, en un marco contextual de cambios externos e internos que exigen permanentes reposicionamientos.

Además es importante considerar que la gente tiene necesidad de conformarse, revelarse, ser innovadores, en consonancia con una compleja trama en las motivaciones, y las formas de participación en cualquier tipo de organización.

Por ello veremos en otro capítulo la psicodinámica propia de los grupos, su operatividad, los obstáculos, el equipo de trabajo, y a continuación el contrato psicológico, la participación, el liderazgo y la comunicación.

Por otra parte, si observamos la satisfacción de los asociados en una cooperativa de trabajo, vemos que ésta contiene aspectos estructurales significativos para crear climas laborales adecuados entre el equilibrio de los valores organizacionales por parte de los/as empleadas67 y la incorporación de las prioridades organizacionales que pueden estar ligadas a factores económicos necesarios a una estrategia organizacional.

De manera más simple Schvarstein señala que en la relación individuo-organización, cuando los límites son poco flexibles y prevalecen más los intereses o puntos de vista personales por encima de los organizacionales, los conflictos son de fácil irrupción en los escenarios organizacionales; igualmente se da si la tendencia es hacia el predominio de los objetivos de la organización, sin tomar en cuenta el factor humano de sus integrantes, que son precisamente los que llevan la tarea adelante .68

Esto también nos permite considerar que tampoco podemos idealizar desde un paradigma simplista la organización cooperativa como el lugar neutral a los conflictos en las relaciones humanas o interacciones que se producen entre sus miembros. Sólo que los conflictos se producen de acuerdo a qué tipo de racionalidad prevalezca en cada organización que posibilite o no la satisfacción de necesidades.

Si bien es cierto que la cooperativa de trabajo fusiona al empresario en patrón-trabajador, dicha transformación tiene efectos en las conductas, porque se supone habrá mayor sentido de pertenencia y de participación, lo cual facilita la cohesión y el hacer conjunto.

Sin embargo, decíamos, tampoco se constituye en una empresa con racionalidad predominantemente económica o centrada en retornos lucrativos exclusivamente.

Si consideramos la organización como un medio que facilita la satisfacción de necesidades, es coherente construir la organización cooperativa considerando aquéllos con mayores necesidades y menor capital acumulado.

Es decir, estamos caracterizando un lugar de trabajo que responde desde sus premisas valorativas básicas a un tipo de participación con características de implicación, satisfacción y motivación de sus trabajadores, y como bien señala Vuotto, “más allá de los distintos objetivos que la cooperativa persiga, puede llegar a ser un espacio de integración de los proyectos individuales de sus miembros”. De modo que los partícipes de las cooperativas, podrán llegar a canalizar sus energías y sus conductas de acuerdo a prioridades organizacionales, y “coordinar de manera espontánea su propio trabajo cooperando en el seno de su equipo”.

DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO

De importantes estudios sobre esta temática69 se desprende que el análisis psicosocial de una organización cooperativa es fundamental para lograr entender cómo es la dinámica socio-económica en la misma. Dada la singularidad de este modelo de organización, las características psicosociales de sus integrantes incidirán sobre los resultados económicos y viceversa.

¿Porqué los autores señalan la necesidad de democracia al interior cooperativo? Como señalamos, la participación democrática70 es un factor crítico, más allá que entre los siete principios cooperativos se demarca muy claramente que las mismas son de gestión democrática de sus socios, quienes participan activamente en la fijación tanto de sus políticas como de la toma de decisiones, de modo que tanto hombres 67Vuotto M. (2006)68 Schvarstein, L. (2006)69 Romero Ramirez, A J (2006).70 Schvarstein, L. (2003).

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como mujeres elegidos para representar y gestionar la cooperativa, son responsables ante sus socios. En las de primer grado, como se sabe es un socio, un voto, y en las de otros grados también se organizan de forma democrática.

Esto se vincula a la calidad de la participación, que horizontaliza de hecho, los factores de poder y decisión, por lo cual también cobra importancia en el mundo globalizado, la eficacia de las empresas democráticas con sentido solidario y regional.

Por otra parte, desde el punto de vista psicológico, la participación social es un ejercicio de poder, en relación a las capacidades potenciales de todos los miembros de un colectivo, en este caso organizacional cooperativo, que indica asumir, poder realizar las cosas.

En esta alianza entre democratización y participación en la modernidad, la participación se constituye en un reto para el logro de estrategias que consoliden las formas democráticas en las organizaciones.

Aún desde los opuestos paradigmas al cooperativismo como es el Management, encontramos la necesidad de intercambios participativos entre los distintos estamentos jerárquicos organizacionales, como modos óptimos de un trabajo conjunto, valorando la eficacia de una comunicabilidad más fluida y cara a cara.

Es de señalar que hablamos de participación en el sentido71 de diferenciar los distintos

modos de participar, una acrítica- que algunos autores como Sirvent (2000),señalan como coptación de los grupos más desvalidos por los grupos de poder- ; y otra, capaz de establecer juicio crítico en sus miembros. Estudios en terreno o empíricos, nos dan detalles sobre cómo es ese participar, Parajón (2006)

Algunas Características sobre la Participación

1-Los participativos expresan sus ideas siempre a partir de sus puntos de vista (su propia visión del mundo). En la zona urbana aparece con gran fuerza la idea de comprometerse, responsabilizarse, cambiar, ligada a la participación.

En la zona rural la idea es animarse y organizarse. No es inadvertido este soporte básico también de característica emocional en tanto determina de algún modo los estilos de participación.

2-A la participación se le adjudica habitualmente fines positivos y de valor, por ejemplo, que es beneficiosa para las personas y la comunidad

3-Existe una marcada idealización acerca de la participación, es común a distintas agrupaciones sociales, organizacionales, comunitarias, pese a las diferencias culturales y personales de cada una.

No podemos dejar de señalar la positividad de la idealización en relación a las utopías que también se ponen en juego. No es menor la representación psíquica de inclusión social que tiene una cooperativa, cuando no de sentido de salvataje en ocasiones a menudo turbulentas, en los marcos de desenvolvimiento económico actual.

A partir de la crisis del 2001 se acentuó su proliferación, con el surgimiento de significativas fábricas y o/ empresas recuperadas. Justamente algunas de ellas recuperaron con cierto grado de continuidad y de manera óptima, fuentes de trabajo. La organización cooperativa fue el principal estilo organizacional, creándose en algunos casos, condiciones favorables para la consolidación de estos fines de valor muy positivos o ideales.

Incluimos el rasgo utópico concomitante a estos emprendimientos organizativos cooperativos y de funcionamiento horizontal interno, como una representación psíquica que opera con fuerza a la hora de resolver situaciones socio-económicas muy conflictivas, convirtiendo la exclusión en participación activa y constructiva, como los casos mencionados.

En términos atinentes a la participación en Organizaciones cooperativas, nos encontramos que aún implementando canales formales de interacción colectiva, éstas por sí mismas no garantizan que efectivamente se produzca la participación. Esto porque la misma corresponde a una trama de relaciones de variada complejidad72 que implican factores tanto formales o de estructura organizacional como de la subjetividad de sus miembros, que incidirán de igual modo en la eficacia de la gestión.

71 Ferullo de Parajón, A. (2006) 72 Idem referencia 3

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La actualidad en el marco de la globalización requiere de las organizaciones cierta flexibilidad para operar en un ámbito de cambios estructurales muy frecuentes. La participación de las personas en las cooperativas constituyen un factor que colabora en las posibilidades de pervivencia y proyección de las mismas.

Desde el punto de vista de los contextos ligados a realidades socio económicas y políticas, es de importancia mencionar la influencia de los cambios a nivel internacional que llevan a la constante reconfiguración de las distintas relaciones con los estados, en el país, o entre las distintas regiones. Como núcleo de influencias, modifican permanentemente reglas de juego y requieren de direcciones con capacidades anticipatorias, flexibilización para no quebrarse ante las turbulencias intensas, y capacitación continua para lograr manejarse dimensionando los posibles escenarios a futuro. Es un reto de la modernidad para cualquier tipo de organización.

Desde este punto de vista Petriella nos dice: “diversos trabajos se han abocado al tema de explicar el fenómeno de la participación real como un proceso prolongado de reaprendizaje continuo, a través del cual se van logrando vencer los obstáculos inhibidores del contexto por una necesidad propia del ser social, siendo las organizaciones las encargadas de alentar y estimular cooperativamente este impulso”... “una manera de subsanar la falta de mayores niveles de participación real de la gente –expresada muchas veces por la dirigencia vinculada a las bases sociales-sería revalidar ámbitos establecidos y tradicionalmente legitimados (comisiones, subcomisiones, grupos especiales etc) revalorizar estos espacios como núcleos de expansión y de relaciones societarias a través de las más amplias y diversas gamas de actividades”.

Señalado por el autor citado y tomado como fundamental tema de estudio en Psicología Social por Pichón Rivìere, se trata de poner la mirada en el rescate de los vínculos entre las personas, en la cotidianeidad de sus ámbitos de desenvolvimiento. Petriella señala concretamente como forma de la cultura organizacional cooperativa, la recreación permanente de relaciones primarias, afectivas, como parte de esta cultura y en los vínculos con la Organización.

Es común que intentemos objetivar las Organizaciones más en relación a las estructuras de funcionamiento que a los vínculos interpersonales que la constituyen, privilegiando un enfoque ligado a la lógica racional más que a la relacional. Sin embargo, el ámbito organizacional se define por los modelos de interacciones que se producen en su seno.

Individuo-Organización: Contrato Psicológico

Algunos textos clásicos y medulosamente analizados sobre psicología de las Organizaciones73 ponen énfasis en la complejidad de los vínculos establecidos al interior de las organizaciones en tanto la gente se torna eficiente por muy diferentes motivos, no reductibles a un solo aspecto, por ejemplo, la motivación.

Tenemos innumerables ejemplos de que la satisfacción de las personas y la eficiencia de la organización se correlacionan. Para lograr los objetivos propuestos, además de la naturaleza de la tarea a cumplir, hay que considerar las habilidades del trabajador, la experiencia acumulada, y fundamentalmente el clima laboral. Lo que aquí nos interesa es destacar que no existe una estrategia de dirección que paute las relaciones adecuadas y útiles para todo el mundo en todas las oportunidades.

Si enlazamos este concepto a lo explicitado en el punto anterior, veremos que hay aspectos estudiados para hacer las interacciones organizacionales más eficaces. Frente a realidades propias de las cooperativas de trabajo, como núcleo humano y del cambiante contexto, carecemos de modelos estandarizados. Las pautas señaladas nos sirven de orientación, pero bueno es señalar que hoy se requiere poner en juego un sustrato de creatividad, y capacidades de innovación, para llevar adelante las tareas establecidas.

Podemos considerar el contrato psicológico como un importante instrumento de análisis de las organizaciones, si lo conceptuamos como un conjunto de expectativas no dichas, tanto de parte de los directivos como de los demás miembros. Estas expectativas configuran un espectro motivacional muy íntimo, en tanto no hay regla escrita, ni enunciación de palabras al respecto, son implícitas, y se relacionan con sentimientos de importancia y dignidad de las personas en la mayoría de las oportunidades. De hecho, están muy ligadas a las conductas respecto de los roles de desempeño. Es el aspecto afectivo que motoriza las tareas que se realizan.

73 como el de E.Schein (1982).

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Estos aspectos estudiados en grandes empresas, y ligados frecuentemente a conflictos y negociaciones, toman otra perspectiva en las Cooperativas de trabajo, muchas veces unidades pequeñas, con relaciones más directas y cara a cara, produciendo mayores oportunidades de intercambios explícitos.

Las expectativas no verbalizadas respecto de los roles de trabajo tendrán una expresión variada según el estilo de cada una de las organizaciones, las características de su cultura organizacional, y bien podriamos decir, su impronta fundacional. Por ejemplo, las fábricas y/o pequeñas empresas recuperadas, partieron de situaciones conflictivas e inestables (paro, pérdida de trabajo sin otras alternativas), que devinieron en actores de recuperación de la fuente de trabajo. Ello cohesionó al máximo a los agentes del trabajo y eliminó la diferencia patrón –empleado, capital-trabajo, trabajo manual-trabajo intelectual, reubicándolos en un estilo de participación en pie de igualdad entre sí. Este punto de partida fundacional en la organización cooperativa influye en la ubicación de cada uno, ya que la creación cooperativa no fue por libre elección, no había trayectoria de responsabilidades comunes interviniendo en todos los procesos organizacionales, y una historia de recorrido común, etc..

Si tomamos como fuente testimonial muchos films documentales a ese respecto,74 nos encontraremos con emergentes conflictos, justamente por las condiciones fundacionales, y por afrontar otro estilo participativo de trabajo, con sus concomitantes expectativas como trasfondo no enunciado.

Aunque se trate de una cooperativa de trabajo, es imposible que no ocurran situaciones fuera del Contrato Psicológico, respecto de los roles de desempeño y de las particulares inquietudes de cada uno. Así no haya una tajante división entre empleador y trabajador, estamos en un campo laboral que involucra permanentes interacciones entre los miembros y expectativas cambiantes de acuerdo a diversas situaciones y tipos de trabajos a realizar.

La Organización, hay que destacar también, posee expectativas implícitas y sutiles de acuerdo a los lugares de desempeño y las necesidades de desarrollo. Por ejemplo, que los/as integrantes de la misma den una buena imagen, que realicen sus actividades motivados, que sepan guardar los “secretos” de la organización etc.

También podemos pensar el Contrato Psicológico vinculado a los cambios, muy a la orden del día en el mundo llamado globalizado, en tanto sufrimos las constantes influencias de catástrofes financieras que provocan derrumbes de capitales en segundos, y en países alejados geográfica y culturalmente de los nuestros.

Estas situaciones requieren del análisis permanente del Contexto, de la Región, y de lo Local. Una de las cuestiones muy requeribles en la actualidad, y en las Cooperativas particularmente, es el reaprendizaje permanente para lograr adecuación a los objetivos.

En función de ello también las expectativas tendrán la posibilidad de tornarse cambiantes y necesarias de lectura, tanto de factores internos como externos.

El cambio también se vincula a que un miembro de la organización, a los veinticinco años, tiene expectativas probablemente más ligadas a probarse a sí mismo, al crecimiento, etc. y en edades más avanzadas, a las necesidades de reconocimiento de una trayectoria, que también incluye a quienes se estén por jubilar.

Reiteramos: el contrato psicológico es tal porque no tenemos nada escrito sobre el tema en la Organización, y corresponde al mundo complejo de las expectativas no dichas, pero de fuerte influencia, que cada uno de los miembros ocupe la posición que ocupe.

Estamos entonces ante un silencioso rol de desempeño. Cada persona que cumple un rol, por ejemplo el empleado, tiene sus deseos, aspiraciones no formuladas respecto del salario, ventajas del empleo, prestaciones, reconocimientos, etc. Por otra parte, la Organización también crea las suyas, como ser, la imagen que el/la empleada debe dar acerca de ella, que tenga lealtad, que la preserve de rumores, que trabaje adecuadamente a los objetivos planteados etc. Así las conductas que promueven su tácito incumplimiento, son poco beneficiosas en la marcha organizacional.

Veremos una síntesis explicativa de encuadramiento de este fenómeno implícito.

74 Fasinpat, Grissinopolis entre otros

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El Contrato Psicológico Indica un conjunto de expectativas no verbalizadas entre los miembros y dirigentes de una organización. Data de la idea de contrato social. (Filosofía social) Refiere a necesidades de reconocimiento, desarrollo

Organización , expectativas de los directivos respecto del personal Lealtad Guardar secretos Brindar una buena imagen organizacional

Expectativas del Personal Salario adecuado Escala salarial Jornada Laboral Prestaciones No despido inesperado Obtener Ventajas del empleo

Cambios En las necesidades y expectativas requieren de renegociaciones de partes.

Contrato Psicológico y Conductas de partes¿Cómo hace cumplir la Organización el Contrato Psicológico? :

Por la AUTORIDAD y el PODER.¿Cómo hace cumplir el C-P, el empleado?:

o Retirándose.(faltas)o Disminuyendo colaboración.o Saboteando en su beneficio.

Finalmente indicaremos que estos factores de desenvolvimiento organizacional, motorizan las conductas de los miembros de las Cooperativas. Y no por intangibles dejan de influir constantemente en los comportamientos y en los conflictos que se configuran. Por lo tanto, se torna necesario su conocimiento, su indagación o monitoreo en los lugares diferenciados de la Organización, y en distintos momentos, para ajustar pautas de mejora en el funcionamiento al interior de la misma.

Este aspecto ligado tanto al mundo de lo no dicho entre los miembros de grupos de trabajo, indicativo del espectro motivacional y de la comunicación, ha sido muy estudiada en EEUU, y Schein señala su origen como una extensión de todo lo que los filósofos han escrito sobre Contratos Sociales.A partir de la década del sesenta, se detectan sistematizaciones sobre el tema, en Argyris, Levigston y Homans con su teoría de intercambios sociales en las formas sociales elementales.

Es interesante establecer en qué situación se encuentran las Organizaciones y las personas que las componen. Si consideramos el punto de vista de las primeras, encontraremos que no se espera lo mismo de las personas en un período acelerado de crecimiento, que cuando alcanza relativa estabilidad o cuando sufre un revés económico, lo cual influirá en que tipo de intercambios se producen.

Consideramos que estos aspectos brevemente descriptos son necesarios en el conocimiento de las diversas realidades organizacionales en el mundo del trabajo. Para afrontar las nuevas exigencias organizacionales en el conocimiento de las Cooperativas de Trabajo se requiere además de diversas disciplinas para su interpretación acertada así como el enfoque con una visión integrada.

Petriella señala claramente sobre estos requerimientos de hoy día, relacionado por ejemplo a tomar decisiones, que no implica solo el punto de vista del ensamble racional en los procesos lógicos, sino también apreciar e incluir los procesos psico-organizacionales que estamos mencionando. No refiere estrictamente al contrato psicológico, pero de hecho está incluido en esa cadena de procesos de relación, y se menciona el

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tema del liderazgo como motivo de interés tanto respecto de la inserción, como de la fuente motivacional en el factor humano de la cooperativa de trabajo.

LIDERAZGO: AUTORIDAD Y CARISMA

De acuerdo a lo que veníamos exponiendo, debemos dirigir la mirada hacia el análisis del organigrama funcional respecto de los líderes, las posiciones de jefatura y el desarrollo de responsabilidades.

Comenzaremos planteando un concepto amplio, que se ajusta a nuestro enfoque,75 y dice que los liderazgos son “papeles” específicos, que adquieren importancia especial por sus funciones dirigentes o de conducción. También tomaremos en cuenta la consideración de liderazgo desde los conocidos pioneros estudios de Lewin sobre los tres tipos característicos: el autoritario, el laissez faire, y el democrático. Sus aportes se basaron en la observación de situaciones experimentales76 con el objetivo de determinar el campo dinámico a través de la construcción experimental de tres climas sociales con grupos de niños.

La hipótesis de partida suponía que la frustración ocasiona la agresión. Sin embargo, al concluir la experiencia, se descubre que las reacciones agresivas variaban según los climas grupales, dependiendo esto del estilo de coordinación.

Fueron estudios de gran importancia, dirigiendo la atención a la valoración de ideales democráticos, y cuyos resultados a partir del laboratorio, se extendieron a distintos agrupamientos de la vida cotidiana, como ser, talleres, escuela, barrios, consumidores, fábrica, opinión pública etc.

No difieren esos inicios y algunas conclusiones de puntos de vista actuales, sobre considerar que la participación y las decisiones compartidas comprometen más a la acción, a temer menos los cambios y que la conformidad grupal neutraliza las resistencias individuales para producir los mismos, al igual que influye que tipo de coordinación se den esos grupos.

Existen otros estudios clásicos como los de M.Weber que caracterizan liderazgos según también tres grandes tipos77:

a) El jefe carismático considerado infalible y que se rodea de un misterio distanciador.

b) El jefe tradicional, a la vez autoritario y protector.

c) El jefe democrático, cuya autoridad se establece sobre bases consultivas y racionales.

Indicadas algunas tipologías de enfoques básicos sobre liderazgo, señalaremos que el tema se constituye de interés muy actual, en diversidad de ámbitos, pero muy particularmente en el de las empresas, con amplia bibliografía especializada.

A nosotros nos interesa muy especialmente un enfoque situado en la realidad de las organizaciones cooperativas.

Los cambios tecnológicos que influyen en la producción, los procesos más complejos en la gestión, orientan a pensar en los factores funcionales que produzcan efectos necesarios a una realidad que demanda innovación, creatividad y afrontar cambios en períodos cada vez más cortos del desenvolvimiento institucional, más que “tareas” enfatizamos los “roles” de desempeño.

Petriella señala que en este aspecto, las tareas de un gerente, o presidente de una empresa, además de los conocimientos teóricos y técnicos en el orden de la economía, exigen habilidades psicosociales para negociar, conducir un debate, mediar en una confrontación, resolver conflictos. Desde este punto de vista es necesario conocer los liderazgos, los aportes de las ciencias de las conductas al respecto, para orientar más acertadamente, la planificación de la gestión cooperativa en lo que abordamos aquí.

75 Baremblitt G. (2005)76 Fernández A. (1989)77 Maisonneuve J. (2001)

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Veremos el liderazgo desde un enfoque relacional 78 que nos dice que nadie puede decir de sí mismo que es líder ya que este rol tiene siempre la confirmación del otro. Sin otro que reconozca, no existe, se trata siempre de relaciones, y de un particular modo de relación.

También se confunde el puesto con la función. Si se trata en una organización de llevar las cosas hacia delante, hay que pensar en la conducción y la toma de decisiones. En participación, ya vimos que no hay modelos aplicables por igual a cualquier tipo de organización, y aquí nos es pertinente pensar el liderazgo en el marco de las Economías solidarias, cuyos enfoques de hecho se dirigen a la resolución directa o indirecta de la necesidad de todos.

Respecto de cómo dirigen los que dirigen, es positivo interrogarse acerca de qué es lo que espera recibir la gente. Press nos dice que espera atención, información, espacio para ser escuchada.

El liderazgo es relacional en tanto se configura entre personas y en un contexto, no es esperable influir sobre cualquier situación sin tomar en cuenta la compleja red de personas que contribuyen al desenvolvimiento de las Organizaciones. La eficiencia basada en salud y seguridad de las personas, con énfasis en el cumplimiento de pautas emanadas desde las gerencias, han tenido un replanteo en muchas organizaciones y son poco viables en el sistema de mutua ayuda cooperativa.

Para conseguir eficiencia es importante acercarse a las emociones, ideas propias y propósitos o expectativas de logro. Como explicamos en el Contrato Psicológico, la punta del iceberg suelen ser los conflictos generalmente referidos al rendimiento, pero un amplio espectro motivacional circula por debajo del mismo, siendo necesario crear condiciones adecuadas a relaciones confiables, sinceras y recíprocas. Lejos de ser un obstáculo, son fuente de impulso y creatividad al servicio de lo común.

Veremos en concreto algunos estilos habituales de Liderazgo.

Líder Facilitador

Es quien se maneja con sentido común, es organizado, escucha y sabe traducir a los demás lo que escucha. Conoce cómo hacerle usar los recursos a la gente para que los transformen en resultados.

Líder Autoritario

Es aquél que impone sus puntos de vista, no consensúa, y se hace lo que él/ella dice.

Desde este punto de vista tiene seguidores y obedientes que soportan su actitud, por un lado y resisten por otro. Va a ser requerido para todo por los primeros y para nada por los segundos.

Líder Saboteador

Es quien promueve anarquía en el grupo, se opone y distrae. Juega y no trabaja ni deja trabajar. Se hace notar y el grupo no puede eliminarlo.

Líder Alterno

No hay un líder definido todo el tiempo. Los liderazgos se van alternando de acuerdo a las necesidades. Se acerca a la autogestión.

Nos detendremos en este punto acerca de los estilos, o formas de dirigir en dos cuestiones que profundicen mínimamente sobre qué se entiende por autoridad y por carisma.

En el Contrato Psicológico, una de las cuestiones básicas al mismo desde la Organización, es la aceptación de parte de los miembros, del sistema de autoridad vigente. Esto siempre significa aceptar limitaciones a la propia conducta y abstenerse de conductas que sean contrarias a lo estipulado por la Organización.

Habitualmente se asocia autoridad a poder como una capacidad de control hacia los demás a través de un sistema de premios y castigos, lo que nos indica una perspectiva tradicional del mismo. El poder en este sentido es un recurso que toma diversas formas y se conecta a diversos grados de violencia, con el objetivo de imponer la voluntad de unos sobre otros.

78 Press E (2005)

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Es interesante el concepto que da Foucault sobre el mismo. Insiste en la idea de que el poder no se posee o detenta, sino que se ejerce, y no en sentido negativo solamente como lo caracterizamos respecto de ejercer coacción, o prohibición; sino que positivamente orienta, incita, provoca y convoca. Estamos pensando en un verbo que nos indica acción, tal es el sentido de ejercerlo.

Respecto de la autoridad, un análisis claro es el efectuado por Max Weber (1947) y que nos darán algunos aportes sistemáticos que nos permitan comprenderlo, para situar conceptualmente los roles de dirección, liderazgo etc., aunque el autor los haya estudiado en el campo de la política.

Las bases de autoridad legítima, nos va a orientar en la comprensión de cualquier tipo de organización, puesto que el orden que impone quien dirige ha sido un tema crucial en la historia humana. De la autoridad basada en el puro poder, cuyo derecho era mandar, -avalado por las tradiciones, el grupo y las normas sociales, que también forman parte de mitos acerca del origen divino de los que mandan, al igual que de los principios de sucesión-; a lo que actualmente podemos ver en organizaciones de tipo familiar, en las que se acepta como natural, que el mando sea de los miembros de la familia, también aceptada por los trabajadores, aunque no haya competencia en el ejercicio del mando.

Algunos autores señalan que en los países “menos desarrollados” como el nuestro por ejemplo, es común encontrar organizaciones que ejercen una autoridad paterna en su mando, al que pocos o nadie se oponen.

Aquí encontramos debajo del iceberg, el funcionamiento del contrato psicológico ligado a las relaciones con las autoridades, en tanto se sostiene el trabajo con la idea de papá/dueño y/o papá/directivo que “cuida” a sus empleados, y ellos en retribución son fieles y productivos. Las delegaciones del mando en este entorno psico-cultural, se asume en una misma familia o cuerpo directivo.

Los principios de orden racional-legal aún en estados monárquicos, implicaron la participación representativa de los miembros de la sociedad en el sistema de gobierno, por lo tanto, podemos ver allí el comienzo de la exigibilidad de bases legítimas en el gobierno. Es lo que nos ubica en la percepción de un mandato o gobierno legitimado legalmente hablando.

¿Cómo se expresan estos aspectos en el mando organizacional?. En un consenso de tipo racional que exprese la promoción por mérito (habilidad y experiencia demostrada) pensando que la autoridad se deriva de la experiencia y competencia de una persona fuera de las influencias familiares, políticas y/o, económicas. Lo importante es que quien detente la autoridad sepa dirigir, y esto no se improvisa, puesto que el marco de las responsabilidades supone una planificada acción, también en el marco cooperativo.

¿Es el jefe carismático apropiado para dirigir las organizaciones?. El carisma nos sitúa en una base sociológica de la autoridad con un tipo psicológico de poder personal y de referencia. Si es así y pensamos en la participación, creatividad, decisiones de conjunto, no es éste el liderazgo que orientará eficazmente las acciones cooperativas y solidarias, más bien se contrapone. Anteriormente planteamos que en el sentido de conducir, el de hoy es un momento organizacional que requiere centrar la mirada en el ejercicio del rol, más que en el de la tarea. El rol de jefatura, nos dice Petriella, pierde el sentido de mando autocrático guiado por premio y castigo, para lograr resolver opciones de trabajo.

Vemos en muchas organizaciones cooperativas que es clara la confluencia de posiciones de jefatura con doble sostén. Por un lado cuenta con la autoridad que la organización le delega en base al antecedente de buenas tareas a su cargo más que aptitudes personales para dirigir; y por el otro, la obtención de la autoridad que es otorgada por el grupo de trabajo.

Entonces bien podemos pensar que el liderazgo requerido es de orden situacional, producto de interacciones grupales, en la búsqueda de logros comunes y en el marco cooperativo.De modo que aunamos la doble satisfacción del jefe y del grupo de trabajo.

Petriella elabora en base a las pautas y enfoques comentados, un perfil del rol adecuado al Supervisor en las organizaciones cooperativas. Algunos puntos que hacen a una coordinación satisfactoria son:

-Capacidad para comprender situaciones no reductibles a la comprensión estandarizada de rutinas y procedimientos.

-Capacidad para decidir en el marco de la responsabilidad que la Organización le delega, lo cual implica tomar decisiones en situaciones muchas veces con información recortada e insuficiente.

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-Capacidad de manejo político con otros miembros, pares y superiores con un sentido y criterio de realidad.

-Capacidad de medir las limitaciones propias, de escuchar y confiar en la fuerza del grupo para el logro de las metas planteadas.

-Capacidad de desarrollar criterios más adecuados en la búsqueda de las alternativas, de acuerdo a intereses colectivos y situación.

-Capacidad para resolver problemas en forma sistemática con proyección en el tiempo.

Finalmente el autor elabora también una serie de capacidades requeribles en el rol del liderazgo, respecto del buen desarrollo de las Organizaciones cooperativas.

-Liderazgo efectivo: habilidad para influenciar y hacer que los otros acepten sus ideas y adopten sugerencias.

-Autoconfianza: aptitudes que le permitan enfrentar y superar dificultades en situación de desafío, aceptando riesgos con relativo conocimiento de las consecuencias.

-Iniciativa: aptitud para proponer ideas innovadoras, pertinente a las necesidades internas y externas, iniciando proyectos e influyendo en el rumbo de los acontecimientos.

-Capacidad de asumir responsabilidades, y decidir por si mismo, en forma pertinente a las necesidades de la Organización.

-Resistencia a los avatares tensionantes (absorber agresiones, falta de apoyo, de cooperación, o de oposición).

-Poder brindar apoyo a los demás.

-Ambicionar logros de calidad y competitividad.

El liderazgo puede ser pensado como un recurso necesario de representación de los intereses colectivos. En las organizaciones que se basan en valores de ayuda mutua, la congruencia de esta representatividad asegura la responsabilidad de llevar adelante dichos intereses.

Si enfocamos ciertos atributos necesarios a desplegar en las organizaciones cooperativas tenemos que tener presente el reconocimiento de la “común-unidad de las partes”79 y del carácter solidario del logro de los fines propuestos, sobre todo de los menos favorecidos para satisfacer las necesidades enunciadas en el principio del capítulo. Y fomentar la democracia en las cooperativas como estilo adecuado al liderazgo distribuido, para no esclerosar roles, y al mismo tiempo, potenciar la posibilidad que distintas personas en diferentes tiempos y situaciones, se empoderen de su capacidad de dirigir y coordinar. Es lo que nos vincula con la autoridad legítima, devenida de representantes que se adecuen en sus opiniones y decisiones, a las cuestiones que le atañen al colectivo.

Son formas de liderazgo, más adecuadas al contexto cooperativo, que a otras organizaciones, como las del Estado por ejemplo.

También se relaciona al tamaño de la Organización. Cuando la dimensión se agranda, las relaciones dejan de ser personalizadas y directas, lo cual nos confronta con participaciones por lo general más jerarquizadas y verticales.

BIBLIOGRAFÍA

Baremblitt, G. (2005) Compendio de Análisis Institucional y otras Corrientes. Teoría y Práctica. Buenos Aires. Edic. Madres de Plaza de Mayo.Colección Archi-Piélagos.

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Fernández, A. M. (1989) El campo grupal. Notas para una genealogía. Bs. As. Nueva Visión

Fernández, S. (2006) “Sociabilidad ,corporaciones, instituciones” 1860-1930. Rosario. Nueva Historia de Santa Fe. Tomo VII. Prohistoria Ediciones

79 como bien señala Schvarstein (2003)

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Fernández S., Galassi,G. (2006) “Sociabilidad, Corporaciones, Instituciones. 1860-1930” Cap 3 . Rosario. Prehistoria Ediciones.

Ferullo de Parajón, A. G. (2006) El Triángulo de las Tres “P”. Psicología, Participación y Poder. Bs. As. Paidós. Tramas Sociales.

Maisonneuve, J (2001) La Dinámica de los Grupos. Bs. As. Nueva Visión.

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Romero, Ramirez, A. J (2006) Democracia y Cultura Organizacional en las Cooperativas. El Caso del Cooperativismo de Trabajo Asociativo Andaluz. Revista Ciriec. Nº 54. P.p 97-121.

Schvarstein, L. (2006,1ª Reimpresión) Psicología Social de las Organizaciones. Nuevos Aportes. Bs. As: Paidós.

Schvarstein, L. (2003). La Inteligencia Social de las Organizaciones. Bs. As. Paidós,

Vuotto M. (2006) Versión en español Los Jóvenes Reinventan las Cooperativas. Bs. As. Prometeo Libros.

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CAPITULO VI

PENSAR LOS GRUPOS EN LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS

Luciana Allevi 80

Para desarrollar la temática de los grupos en las organizaciones cooperativas es necesario partir de características generales de las organizaciones desde los aportes dados por la Psicología Organizacional, Psicología Social y Psicosociología.

Un individuo al ingresar en una organización no lo hace sólo desde un lugar de “trabajador” poseedor de una capacidad de acción, sino a su vez ….cada individuo tiene comprometida su personalidad en las instituciones sociales y se conduce respecto de ellas en calidad de depositarias de la propia personalidad…”. 81

Es así como llegamos al conocimiento de que las interacciones psicológicas que se suscitan en el interior de organizaciones (con o sin fines de lucro) no se encuentran desprovistas de elementos afectivos.

Durante el proceso de su desarrollo y socialización el individuo va internalizando imágenes de autoridad y de las organizaciones por las que atraviesa. Estas experiencias constituyen así un soporte en la configuración de su identidad. Cuando se inserta en una institución real y concreta, que tiene determinadas características, se vincula con ella a partir de imágenes de autoridad y experiencias anteriores en otras organizaciones, experiencias que una vez internalizadas tiñen de subjetividad la percepción de la institución actual.

Pichón Riviere concibe al individuo como productor y producto en las relaciones entre sujetos (relaciones humanas), relación que, por otra parte, encuentra su motor en la búsqueda de satisfacción de las necesidades. En esa búsqueda el sujeto establece vínculos los cuales van a servir de repertorio en la constitución de su mundo interno. Va aprendiendo a comprender cómo moverse en el mundo externo; construye sus acciones y consolida sus representaciones.

Las interacciones 82 suponen cualquier forma de encuentro social entre individuos. Gran parte de nuestra vida se compone de interacciones sociales de una u otra clase que se producen en situaciones formales e informales en las cuales las personas entran en contacto. Un ejemplo de situación formal es la dada en una clase de la facultad, mientras que una interacción informal se puede dar entre dos personas que se encuentran en la calle, en una fiesta etc.

La interacción social es el proceso mediante el cual actuamos y reaccionamos ante lo que nos rodea. Del mismo modo podemos hablar de interacción como relación recíproca entre dos o más individuos cuya conducta es mutuamente dependiente.

Los distintos autores sostienen que la interacción cumple funciones en el proceso de socialización del individuo de la siguiente manera: a) influye sobre el desarrollo de su personalidad. b) promueve las características comunes que comparte con los demás c) preserva su integridad frente a situaciones de tensión.

ORGANIZACIONES - INSTITUCIONES

Una organización constituye un sistema socio-técnico integrado, deliberadamente constituido para la realización de un proyecto concreto, tendiente a la satisfacción de necesidades de sus miembros y de una población o audiencia externa, que le otorga sentido. Está inserta en un contexto socio-económico y político con el cual guarda relaciones de intercambio y de mutua representación. A. Schlemenson83

Esta definición nos invita a pensar a las organizaciones desde diferentes puntos de vistas. Por un lado nos está hablando de la necesaria constitución interna que debe poseer la misma, en tanto contiene un proyecto concreto el cual va a ser desarrollado e implementado por los individuos que la componen. Por el otro lado, se contempla la idea que una organización se encuentra en interdependencia del contexto. Este influye desde diversos lugares al interior de las organizaciones, sea desde el orden de lo político, lo económico o lo social, pero esta influencia no es lineal en el sentido desde afuera hacia adentro sino que se

80 Psicóloga, Docente de Psicología Organizacional, FCE, UNL.81 Bleger (1965).82 Giddens (2000)83 Schlemenson (1998).

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encuentra en estado de permanente intercambio bidireccional. La sociedad transmite leyes, valores e ideologías a las organizaciones y ésta ejerce las mismas funciones con sus particularidades intrínsecas hacia la sociedad.

Schvarstein,84 define a las organizaciones como un contexto de acción en el cual se hacen decodificables las conductas de los sujetos. Existe una articulación, una interacción recíproca entre la organización, la institución, los grupos y los individuos, por lo que supone que lo que pasa en la organización tiene que ver con las instituciones que la atraviesan y con los grupos e individuos que la integran.

Dicho autor considera a las Instituciones como “cuerpos normativos jurídico-culturales compuestos de ideas, valores, creencias, leyes que determinan las formas de intercambio social”.

Una institución es un nivel de la realidad social que define cuanto está establecido, instituido, es decir, un conjunto de normas y valores y un sistema de roles que constituye el sostén de todo orden social.

Las instituciones funcionan regulando una actividad social humana pronunciándose valorativamente con respecto a cada una de ellas, prescribiendo lo que debe ser, proscribiendo lo que no debe ser, delimitando lo que interesa o no a esa institución.

Las instituciones se materializan en las organizaciones las cuales le ofrecen espacios para su concretización. Sin éstas, aquellas sólo se pronunciarían en términos de reglamentaciones sin razón de ser. Es así que se pueden diferenciar diversos tipos de instituciones que regulan los valores y ámbitos de acciones organizacionales, como por ejemplo la institución educación que regula el funcionamiento del sistema educativo, la institución familia que establece un sistema de valores y de relaciones entre los individuos que conforman una familia, y así se podrían mencionar otras tantas.

Al contener las instituciones un conjunto de leyes, valores o normas que se estructuran con el fin de legalizar el funcionamiento de los individuos en las organizaciones, se hace referencia a un carácter de permanencia que se afinca y se asienta de manera más o menos estable. A esta característica se la llama instituído.

Lo instituído cumple una función de referente para todas las prácticas y actividades humanas. Pero existen ocasiones en las cuales los procesos sociales cambian y repercuten sobre lo instituído de las instituciones. Es así que surge un movimiento de cambio transformador, una fuerza creadora de nuevos instituidos que promulgan procesos de institucionalización.

Veamos desde otra perspectiva la relación dinámica de fuerzas; lo instituyente carecería de sentido si no se materializase en nuevos instituídos, porque es impensable y sería inestable una organización sujeta y sometida a cambios permanentes y continuos. Por su parte los instituídos no serían operantes sino estuviesen permanentemente abiertos a la noción instituyente.

En este marco, las organizaciones pueden ser concebidas como unidades compuestas atravesadas por diversas instituciones que determinarán transversalmente aspectos de las interacciones sociales que allí se establecerán. Constituyen el lugar donde aquéllas se materializan y desde donde tienen efectos productores sobre los individuos, operando tanto sobre sus condiciones concreta de existencia como incidiendo en la constitución de su mundo interno.

La relevancia del planteamiento de estos atravesamientos institucionales radica en el hecho que son los actores organizacionales los que producen y protagonizan los movimientos y acciones destinadas a reformular, destituir o sustituir a los instituídos organizacionales (y sus funciones) en base a nuevos funcionamientos.

Es aquí donde cobra predominancia pensar estos procesos instituyentes en el marco de las organizaciones cooperativas dado que en los momentos que fuese necesario ser cuestionado ciertos comportamientos, normas o valores organizacionales, es imprescindible que la reformulación de los mismos se planteen siguiendo las premisas de participación, y cogobierno de los asociados.

La inclusión de los sujetos en estas organizaciones se encuentra sustentada en valores cooperativos los cuales significan que los miembros son vistos como iguales y se los alienta para participar activa y responsablemente.85

84 Schvarstein (1992).85 Vuotto (2006).

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Caracterización de roles en las organizaciones

La participación de los individuos en las organizaciones se estructura en función de roles. Entendemos a los roles como una pauta de conducta estable, constituida en el marco de reglas, también estables, que determina la naturaleza de la interacción. En principio estos roles son establecidos por la organización (a través de la división de trabajo), es ella quien prescribe sus pautas y las modalidades para su desempeño. Pero un rol no es lo suficientemente fijo como se lo supone, porque lleva impresas marcas personales propias de la singularidad de los sujetos, es allí donde nos encontramos con otro de los elementos a tener en cuenta que se refiere a como un individuo se apropia del rol y en ello se relevarán los procesos de adjudicación y asunción de roles. La primera estará directamente relacionada con lo prescripto por la organización, es decir, aquellas acciones esperables a cumplir por parte de cada miembro de la organización. Cuando se habla de acciones, nos estamos refiriendo a sus diversas vertientes sea en sentido estricto en tanto hechos a realizar propios de la tarea que fundamentó la inclusión de ese miembro en la organización como en sentido amplio, incluyendo a aquellas otras funciones también esperables que sean realizadas por quien asuma dicho rol, funciones tales como comunicación, transmisión de información, características interrelacionales, etc.

El segundo aspecto, asunción de un rol, es de carácter netamente individual, en tanto estará teñida por las particularidades subjetivas y singulares propias de quien lo porta como ser las diversas formas de pensar, sentir y actuar de cada individuo, dado que en el intercambio entre los actores sociales pueden emerger diferentes características de personalidad como ser, comportarse de manera amable, evitativa, ansiosa, conciliativa, entre otras.

A su vez, en un rol se distinguen otros elementos. Por un lado nos encontramos con la función, refiriéndose a las actividades prescriptas que deberá realizar un individuo y por el otro el status, quien alude a la ubicación en la estructura organizativa el cual puede funcionar como disparador de diversas representaciones internas tanto a nivel del propio individuo como en aquellos miembros que se encuentren cercanos a dicho actor social. Esas representaciones estarán aquí teñidas por las consideraciones que posean los agentes sociales sobre la ubicación, alcances, posibilidades y/o limitaciones de esa función.

GruposExisten diferentes definiciones y consideraciones acerca de los grupos. Comenzaremos con una

definición un tanto genérica de grupos que brinda elementos iniciales sobre la conformación del mismo.Un grupo psicológico es cualquier número de personas que interactúan unas con otras, que sean

psicológicamente conscientes unas de otras y que se perciban a sí mismos como grupo.86

Esta conceptualización nos invita a pensar en las condiciones de encuentro entre los sujetos. Encuentros basados en relaciones de intercambio directo entre los miembros, pensado en contactos cara a cara, es decir donde haya proximidad entre los sujetos interactuantes que les permitirá contemplar a su vez la presencia de otro como interlocutor.

Asimismo se plantea como necesario que en esos encuentros, los individuos se reconozcan como miembros de ese determinado grupo, sino nos hallaríamos ante un encuentro ocasional como por ejemplo un conjunto de personas que se nucleen por casualidad haciendo una protesta social frente a un hecho. Si no hay una intención de conformación de grupo, no se puede plantear que ese conjunto de personas, sea tal.

Si bien en la definición de grupo se hace relación a “cualquier número de personas”, este no es cualquiera, dado que contiene características limitantes debido a que los individuos que van a conformar o conforman un grupo deben contemplar ciertas posibilidades de interacción y percepción mutua de los miembros. De no ser posible el conocimiento y reconocimiento de los individuos a consecuencia de un número elevado de miembros, y existiendo la intención de reconocerse como grupo, ello, los conducirá a la conformación de grupos más pequeños que contemplará los elementos antes mencionados.

Inclusión de los grupos en las organizaciones

Generalmente los grupos se conforman con el fin de realizar una actividad que llamaremos tarea.La tarea constituye una finalidad, en tanto es el elemento central en torno al cual giran los encuentros

entre las personas y es a su vez un medio, dado que permite funcionar como instrumento de relaciones interpersonales, favoreciendo que los integrantes de un grupo pretendan pertenecer en él lo cual asignará factores extras de características motivacionales para el encuentro.

86 Schein (1994).

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La tarea posee dos aspectos:* La tarea explícita: Lo que se puede ver, escuchar, indagar y conocer. Es aquello enunciado, dicho y

que es observable.* La tarea implícita:  Lo que no se puede ver, refiere a lo que va pasando en cada uno o varios

miembros del grupo, por ejemplo, superar el miedo cuando aparece la necesidad de cambiar formas de conducta y experiencias conocidas para enfrentarse a situaciones nuevas. Lo implícito a su vez contiene a aquellos elementos que pueden funcionar como disparadores de ansiedades.

Si no se toma en cuenta lo implícito, no se superarán los temores y ellos actuarán como obstáculos y no se podrán realizar cambios y  progresos. Estos temores aparecen generalmente a nivel de representaciones subjetivas internas como ser diversas emociones (bronca, susto, pena, inseguridad), que pueden ser incorporadas en parte por algunos de los individuos del grupo mediante los procesos identificatorios.

En el interior de las organizaciones se pueden pensar y analizar diferentes conformaciones grupales. No se pretende aquí realizar una caracterización tipológica de los diferentes grupos sino que se considerarán algunas de ellas:

* Grupos Formales: Son aquellos que se constituyen con el fin de realizar una tarea específica relacionada con la misión organizacional. Los mismos son propuestos y creados para trabajar dentro de la estructura organizativa. Generalmente, su constitución, se encuentra sujeta a planteamientos que provienen de niveles más jerarquizados de la organización o niveles jerárquicos de cada estrato organizacional.

El hecho que ese conjunto de personas se agrupen, se basa en necesidades y requerimientos organizacionales.

Este encuentro de individuos puede realizarse de manera temporal sea para realizar alguna tarea específica con un tiempo definido de acción, pero si perdura a lo largo del tiempo puede estabilizarse e incorporarse al funcionamiento cotidiano organizacional asumiendo características de los funcionamientos grupales permanentes.

*Grupos informales: Los seres humanos somos seres sociales y como tales surge la necesidad de

encuentro con los otros. Es así que un individuo en sociedad procura establecer lazos, sean familiares, de amistad, laborales, etc. Esta tendencia al intercambio social no escapa en el interior de las organizaciones. Es por ello que las organizaciones no sólo ofrecen a los individuos la posibilidad de satisfacer a través de su trabajo ciertas necesidades básicas y sociales, sino que aparecen allí otras necesidades que trascienden lo meramente laboral encontrándose relacionado con la posibilidad de establecer relaciones informales.

Las interacciones en el trabajo, la presencia de actividades similares, el conjunto de valores o de representaciones compartidas son fuentes estimuladoras de relaciones sociales de intercambio. A ello se le agrega el factor de proximidad, dado que podrán interactuar con mayor facilidad dentro de la organización los individuos que se encuentren geográficamente más próximos.

Es así que estos grupos informales surgen de la combinación de factores “formales” y necesidades humanas.

* Grupos Primarios: Estos grupos están formados por un número de integrantes relativamente reducido, que se unen más por los afectos y solidaridad que por sus relaciones formales. Sus integrantes se relacionan cara a cara, es decir cada uno tiene una percepción individualizada de los otros.

Estos grupos inciden en los ideales de sus miembros, quienes a su vez afirman la personalidad dentro de éstos. Las personas pueden mostrarse más espontáneas, comunicar sus pensamientos sin temor a las críticas y ser aceptados por el resto sin exigencias extremas. Ejemplo de ellos son la familia, los amigos, los compañeros.

Los grupos primarios- excepto la familia- son informales, surgen por afinidades y creencias comunes, actividades compartidas, edades, etc. Su integración se establece en forma gradual, las obligaciones no son vividas como exigencias sino como mutua solidaridad.

* Grupos Secundarios: Se organizan de acuerdo a metas a lograr o de intereses compartidos. No son tácitos o implícitos (como los grupos primarios), son explícitos (conocidos por todos).

Sus normas de funcionamiento están generalmente reglamentadas mediante estatutos. El número de miembros es variable, en general no se conocen todos. Tienen una organización formal, la cohesión grupal depende de los objetivos compartidos y no de lazos afectivos. En éstos grupos las comunicaciones escritas son más importantes que las verbales.

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Dentro de los grupos secundarios pueden existir grupos primarios.

La Psicología Social clasifica a los grupos en:* Grupo de pertenencia: Se llama así a aquel grupo dentro del cual una persona es reconocida por

los otros como perteneciente al grupo,  por lo tanto hace uso de las normas del mismo (se ampliará el tema en el Esquema del Cono Invertido – Pichón Riviere).

* Grupo de referencia: Es aquel del cual una persona aprende normas pero al cual no pertenece, ya que no es reconocido por los otros miembros como parte del grupo.

Las normas del grupo de referencia influyen en las conductas y actitudes de las personas. Estos   grupos pueden ser positivos, por ejemplo a través de la copia de actitudes de un jefe con éxito. O negativos, aquellos a los que no desearían pertenecer, por lo que desarrollan conductas opuestas a ellos, por ejemplo: sabotear propuestas o acciones de trabajo.

Los grupos son formadores de normas, reglas que orientan los comportamientos y opiniones de los individuos generando en éstos una presión hacia la conformidad, la cual no siempre tendrá un carácter coactivo, sino que, en ocasiones, puede basarse en la racionalidad de la pertenencia del individuo al grupo o nacer de una relación afectiva que el individuo busca en el grupo.

Es así como un grupo puede ser considerado como grupo objeto o grupo sujeto.

Se habla de grupo objeto cuando a los individuos que los componen sólo se les permite la posibilidad de reproducir lo establecido por la organización, es decir, se caracterizan por responder según las normativas establecidas no habiendo mayores posibilidades de cambio frente a las situaciones plantadas por la organización.

Ellos responden a las maneras de actuar instituídas, prescriptas y previstas por la misma, donde el apego a lo normativo prevalece sobre las necesidades y requerimiento individuales de los miembros que lo componen.

Estas características de grupo objeto pueden estar dado por la estructura misma de la organización o por las características de algunos miembros que integran dicho grupo, en tanto que existen en algunas organizaciones grupos con individuos que depositan en el jefe la figura de un conductor quien dé directivas sobre el funcionamiento de los sujetos intervinientes.

El grupo sujeto, se refiere a la posibilidad de modificar o ser modificado por la organización; se caracteriza por una mayor capacidad instituyente. Se relaciona a las acciones o propuestas que el grupo puede formular e implementar con el fin de introducir ciertos cambios en los procesos organizacionales.

Cabe mencionar que estas caracterizaciones de grupos en tanto objeto o sujeto, se encuentran en permanente movimiento, no se puede pensar que se encontrará en las organizaciones grupos sujeto u objetos puros, permanentes y estáticos. Porque al ser una organización un sistema abierto que se encuentra en permanente intercambio con el medio, éste puede repercutir de diferente manera al interior de la misma tal como se observa que sucede actualmente a consecuencia de la crisis financiera internacional que plantea reestructuraciones en diversas organizaciones tanto nacionales como internacionales en sea a nivel de sus estructuras (por ejemplo cantidad de empleados) como a nivel de la producción.

La dialéctica de los procesos grupales al igual que las organizaciones no son inmutables sino que atraviesan por momentos de estabilidad y otros no tanto, por lo que deben darse estrategias para recuperar el equilibrio perdido que obstaculiza el buen funcionamiento. Es así que independiente de las influencias del medio, pueden ser los individuos mismos quienes planteen cierta necesidad de realizar determinados cambios en pos de favorecer el accionar grupal convirtiéndose en actores activos del proceso de cambio e introduciendo modificaciones en lo instituído organizacional.

Ello nos conduce a pensar a los sujetos como agentes activos de cambios como así también receptores de los mismos. En términos de Psicología Social nos estamos refiriendo a las consideraciones de sujeto productor – producido.

Al respecto Pichón Riviere plantea “....entiendo al hombre como configurándose en una praxis, en una actividad transformadora, en una relación dialéctica, mutuamente modificante con el mundo” 87. En sus escritos caracteriza al ser humano como productor de relaciones sociales con la posibilidad de accionar sobre el medio y modificarlo a la vez que es modificado por este. En el interior de las organizaciones la noción de productor se liga a lo planteado sobre grupo sujeto en tanto agentes posibles de enunciar algo y poseedores de potencial para una actividad creadora en la medida que se convierta esa enunciación en una capacidad instituyente.

87 Zito Lema (1976) pag. 30.

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Es así que autores como L. Schvartein afirman que “La organización no solo incluye a los grupos, no solo es un conjunto de grupos, sino que los determina y es, a su vez, determinado por ellos”.

Veamos cómo se plantea el interjuego relacional entre estos dos elementos componentes de la dinámica de grupos.

El Proceso Grupal: una mirada a su dinámica

En Psicología Social una concepción reconocida sobre grupo es la propuesta por E. Pichón Riviére, quien refiere que;

“Un grupo es un conjunto restringido de personas que, ligadas por constantes de tiempo y espacio y articuladas por su mutua representación interna, se proponen en forma explícita o implícita una tarea que constituye su finalidad, interactuando a través de complejos mecanismos de asunción y adjudicación de roles”.88

Pichon Rivière se refiere al pequeño grupo, en el cual sus miembros están entrelazados en  un tiempo y un espacio que comparten siendo ambos elementos constituyentes del encuadre necesario para el funcionamiento grupal.

Cuando se refiere a “articulación”, se expresa en términos de existencia del vínculo, sea de interrelación entre los individuos como de unión. Esta articulación se da a partir de una mutua representación interna, es decir, cuando el otro puede ocupar un lugar en el interior de cada uno, ello se logra mediante la internalización de objetos y relaciones que antes eran externas y que ahora pasan a ser internas.

La noción de representación interna, alude  a la construcción de imágenes o representaciones que fueron incorporadas e internalizadas y que juegan un papel fundamental dentro del propio sujeto dado que van a constituir las diferentes maneras por las cuales un individuo se contacta con el medio circundante. Es decir, estas representaciones internas guiaran el modo de relacionarse de los sujetos y “condicionarán” al individuo a interpretar las vivencias con el entorno de una determinada manera. Estas interpretaciones funcionarán sobre la base de modelos vinculares y relacionales que el individuo fue adquiriendo por medio de los diferentes encuentros con otros (sujetos) a lo largo de su historia.

Estos elementos son de fundamental importancia para ser tenidos en cuenta, porque al ingresar a una organización, una persona trae consigo un bagaje de experiencias y vivencias junto a una forma más o menos coherente sobre cómo hacer una determinada actividad o tarea, pero en los intercambios con los otros, compañeros o colegas, surge continuamente esa representación interior sobre la manera de pensar y sentir lo que allí acontece, es decir, los prejuicios, el “cómo deben ser” las cosas, el “no saber” cómo hacer otras, etc, serán las medidas que influyan continuamente sobre la conformidad o no de un sujeto para con la tarea que se pretende realizar sea en forma individual o grupal. El desconocer la puesta en juego de la subjetividad individual es una fuente generadora de tensiones y conflicto. Con ello no se tiende a psicologizar la dinámica organizacional, sino simplemente a no descuidar los efectos que puede tener su no consideración.

Continuando con el funcionamiento de los individuos, nos encontramos que Bion (1963) plantea que “los grupos no son lo grupal” cuando señala que los requisitos tales como un conjunto de personas reunidas en un mismo lugar y en un mismo tiempo no son los únicos elementos necesarios para hacer posible la estructuración de un grupo.

Por ello es preciso abordar aquellos otros elementos que pueden tener injerencia en la conformación de grupos. Es así que arribamos a la noción “convocante”, es decir, aquello que convoca o “atrae” a un conjunto de individuos a formar parte en algo o de algo, es aquello que cohesiona a los miembros en un grupo.

Aquí nos encontramos con diversas concepciones sobre lo que puede ser convocante, por un lado Pichón Riviere plantea que lo convocante es la tarea, otros autores plantean que se relaciona con la consolidación de un conglomerado de representaciones imaginarias comunes lo que irá constituyendo una red de identificaciones dando como resultado un imaginario grupal compartido. Freud, planteó que lo que une a los individuos en las masas (se habla de masas y no de grupos dado que no explayó sus teorizaciones sobre grupos) son los lazos afectivos entre los miembros, considerando en la base de éstos a la libido como energía que lleva a los sujetos a formar parte de comunidades basado en identificaciones que darán origen a identidades compartidas.

Las identificaciones son aquellas características o rasgos de la personalidad de un individuo que

88 Pichón Riviere (1988).

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llegan a ser valorados por alguno de los miembros circundantes que a consecuencia de dicha valoración, un sujeto es capaz de incorporarlas, haciendo propio dichos rasgos en tanto asume como suyo actitudes que en un momento fueron característico de otro.

Schvarstein nos menciona que “convocar” etimológicamente se relaciona con “llamado” entendiendo como tal a aquella organización en la que el sujeto se siente llamado a ser un sujeto productor. Prosigue diciendo que es allí donde la persona ejerce, ejerció o concibe la posibilidad de ejercer esa relación mutuamente transformadora con su contexto, determinante de su adaptación activa.

La organización convocante es el espacio privilegiado para visualizar la dialéctica producido – productor en el sujeto. Pone de manifiesto el modo como el sujeto se inserta activamente en una trama de relaciones de poder, y la manera reflexiva en que elabora dicha situación.

Por otra parte, si la tarea en sí misma es lo convocante, la pertinencia de sujetos a un grupo ira ofreciendo las bases para el establecimiento de identidad grupal.

Si bien los diversos autores centran sus análisis en un punto más que en otro, no se los puede considerar por separados sino que se encuentran en interjuego permanente. Serán en algunas circunstancias como las características organizacionales y las actividades que allí se desarrollen, los elementos más convocantes para algunas personas y en otras situaciones serán los valores organizaciones. Pero en todos se establecerá una intrincada red de relaciones entre los miembros que ofrecerá la base para identificaciones compartidas sea nivel de vivencias (representaciones) o acciones.

ESQUEMA DEL CONO INVERTIDO89

El análisis del esquema constituye un instrumento de evaluación de la tarea grupal. La situación central a evaluar y en la que convergen los distintos vectores de análisis en una situación de aprendizaje, es la actitud ante el cambio, que se modifica en términos de incremento o resolución de los miedos básicos, generadores del estereotipo.

Mencionaremos sintéticamente el significado de los vectores del Esquema del Cono Invertido:

Afiliación/Pertenencia: En la afiliación el sujeto guarda una determinada distancia sin incluirse totalmente al grupo. En este momento hay una pertenencia no lograda. La pertenencia consiste en el sentimiento de pertenecer a un grupo determinado, donde se ve como una afiliación más intensa, hay una mayor identificación con los procesos grupales, y en lo referente a su tarea, su trabajo se realiza con una intensidad mayor, determinada por ese sentimiento: hay un clima de seguridad que favorece la tarea.

Esta mayor integración de los miembros es lo que les permite a los integrantes establecer una planificación de la acción. En dicha planificación será necesario que se cree en un primer momento una estrategia. En ella se plantearán los objetivos a ser conseguidos donde en las organizaciones cooperativas tendrán como máxima la autogestión. Asimismo será oportuno en este momento comenzar a delimitar las bases sobre las diversas formas en que se abordarán las situaciones. Posterior a ello será necesario pensar

89 Pichón Riviere (1999).

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una logística entendiéndola como el momento de reconocimiento de los recursos, habilidades, etc. que se dispone sea a favor o en contra para poder llevar el trabajo adelante con un mínimo de posibilidades de realización. Recordemos que las organizaciones cooperativas son organizaciones asociativas entre miembros que muchas veces en sus orígenes se constituyen a partir de ideas portadas por un pequeño grupo de individuos con el fin de realizar una acción. Al ser las mismas de carácter asociativo, no se rigen por el paradigma de la verticalidad lo cual plantea aquí más que en otras organizaciones un claro establecimiento y reconocimiento de los recursos disponibles cada uno de los miembros que pretende su inclusión.

A estos elementos se le han de sumar las técnicas en tanto ello se refieren a aquellos segmentos en los cuales se descomponen las estrategias.

Estrategia, logística y técnica permitirán como mencionáramos, los puntos componentes de una planificación cual nos revela que de existir la misma, estamos en condiciones de afirmar la existencia de un proyecto organizacional.

El proyecto surge cuando los miembros del grupo han superado los conflictos y las contradicciones que obstaculizan la posibilidad de actuar de manera reflexiva, pudiendo convertir esas situaciones estereotipadas en situaciones de problemáticas. Cuando se habla de estas no nos referimos a la idea tradicional concebida como obstáculo sino justamente a su opuesto en el sentido que un problema puede funcionar como una barrera que dificulta proseguir en la consecución de un hecho o una situación problemática puede funcionar como un momento de apertura en tanto ofrece múltiples interrogantes y abre nuevas aristas y perspectivas para pensar y abordar un hecho.

Cooperación: es el elemento que existe en toda tarea grupal. Se establece sobre la base de roles diferenciados que pone en manifiesto el interjuego entre lo vertical y los horizontal. Expresa la contribución de los miembros a la tarea grupal.

Pertinencia: Ser pertinente en una tarea determinada es sentirse, ubicarse direccionalmente en la tarea. Hay un criterio de utilidad, de centralidad sobre el trabajo a realizar colectivamente: es decir, la mayor pertenencia y cooperación tienen valor si hay pertinencia.

La Pertenencia y la Cooperación conciben a la “Pertinencia” en tanto refiere al grado de compromiso de los individuos respecto a las actividades del grupo

Comunicación: se trata de la emisión de una serie de señales entre los miembros, un intercambio entre un emisor y un receptor, esta puede ser verbal o gestual e implica un proceso de codificación y decodificación. Se toma en cuenta el contenido del mensaje así también el cómo se lo transmite y quien lo hace.

Aprendizaje: la noción de aprendizaje grupal se vincula íntimamente con la idea de adaptación activa a la realidad en tanto aprender es realizar una lectura coherente y no una aceptación acrítica de normas, valores y modos de funcionamiento grupales. La característica que subyace en el aprendizaje es la apropiación de la realidad circundante al acontecer grupal con el objetivo de poder operar sobre ella y modificarla. La expectativa centrada en el aprendizaje se dirige a resolver los miedos básicos que socavan la prosecución de las metas al interponer en el medio resistencias que operan como obstáculos.

Telé: consiste en la capacidad o disposición que cada uno de nosotros tiene para trabajar con otros. La telé negativa es la medida de las dificultades que cada uno tiene del trabajar con el otro, del rechazo, y la positiva es la posibilidad que tiene de trabajar con el otro, de aceptación del otro.

Como mencionáramos precedentemente, existe en la dinámica e interjuego de los procesos del grupo dos miedos básicos que emergerán en diversos momentos del acontecer grupal.

Estos miedos son:

Miedo a la pérdida del equilibrio ya logrado. Ello remite a lo que en psicología se denomina “ansiedad depresiva” que genera malestar e introversión en tanto estanca los procesos que se venían desarrollando y donde a su vez se juega a nivel de la fantasía inconsciente el temor a perder lo ya alcanzado.

Miedo al ataque frente a la nueva situación en la que los sujetos no se sienten adecuadamente instrumentados para responder en forma certera, es decir, consideran que no cuentan con recursos suficientes para poder afrontar la nueva situación. Ello los coloca en un plano de alerta dado que esta percepción interna de debilidad despierta en su interior ansiedades paranoides que reduce las posibilidades de responder adecuadamente a la nueva situación.

La coexistencia y cooperación de estos dos miedos configuran, cuando su monto aumenta, la ansiedad ante el cambio en opera como fuente generadora de resistencia al cambio.

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Dicha resistencia al cambio se expresa en términos de dificultades en la comunicación y el aprendizaje. El desarrollo del grupo se ve obstaculizado por la presencia del estereotipo en el pensamiento y la acción grupal. La rigidez y el estereotipo constituyen el punto de ataque principal.

Es esperable que allí se centre la tarea a realizar mediante el abordaje y la resolución de los medios básicos en un trabajo compartido de esclarecimiento grupal.

Este esclarecimiento implica el análisis, en el "aquí y ahora" de la situación grupal, de los fenómenos de interacción, los procesos de adjudicación y asunción de roles, las formas de la comunicación, en relación con las fantasías que generan esas formas de interacción; los vínculos entre los integrantes, los modelos internos que orientan la acción (grupo interno), los objetivos y tarea prescripta del grupo.

Un paso importante en este proceso de esclarecimiento, de aprender a pensar, es un trabajo orientado hacia la reducción del índice de ambigüedad grupal por la resolución dialéctica de las contradicciones internas al grupo, que toman la forma de dilema, paralizando la tarea a través del enfrentamiento entre individuos o subgrupos. La situación dilemática esteriliza el trabajo grupal y opera como defensa ante la situación de cambio.

El análisis sistemático de las contradicciones (análisis dialéctico) constituye la tarea central del grupo. Este análisis apunta básicamente a indagar la infraestructura inconsciente de las ideologías que se ponen en juego en la interacción grupal. Estas ideologías, sistemas de representaciones con gran carga emocional, suelen no formar ni en cada sujeto, ni en cada unidad grupal, un núcleo coherente. La coexistencia interna al grupo, y al sujeto, de ideologías de signo contrario determinan distintos montos de ambigüedad que se manifiestan como contradicción y estancamiento de la producción grupal (estereotipa).

La técnica apunta a que el grupo constituya un ECRO de carácter dialéctico, donde las contradicciones relativas al campo de trabajo deben referirse al campo mismo de la tarea grupal (praxis). ECRO (Esquema Conceptual Referencial y Operativo) concepción pichoniana que se refiere a un conjunto organizado de nociones y conceptos generales, de características teóricas, referidos a un sector de lo real y a un determinado universo de discurso, permitirán a los miembros de ese grupo una aproximación instrumental del objeto particular, es decir, que este ECRO ofrecerá herramientas teóricas para poder cuestionar y replantear las formas en las cuales el grupo se vino conduciendo en torno a la situación dilemática pudiendo asimismo pensar nuevas maneras de abordaje para su afrontamiento.

Cabe resaltar que la constitución del ECRO no preexiste a los miembros de una organización o un grupo, sino que para que dicho esquema operacional exista como tal tiene que ser constituido y puesto en marcha por los miembros del grupo.

Es así que gracias a la conformación del ECRO emergerán diversos configuraciones esquemáticas y conceptuales que ofrecerán de base para operar sobre la realidad, y, son los miembros mismos de las organizaciones y grupos los encargados de sentar las bases sobre los valores que serán aceptados, las ideologías que sustentarán las prácticas, quienes también seleccionarán los referentes teóricos que les permitirá ampliar el universo del conocimiento con el fin de incorporar nuevas nociones acerca de cómo pensar su realidad circundante.

Justamente aquí es dónde radica la importancia de pensar la constitución de ECRO en organizaciones cooperativas, dado que al basarse en premisas de autogestión que se autoproducen delimitan y delinean las acciones que allí se realizarán.

Formar parte de un grupo en donde haya espacio para el debate reflexivo basado en el intercambio grupal, permite trascender las propias individualidades en favor de construcciones conjuntas en torno a objetivos planificados por los propios integrantes.

En los grupos cooperativos es esperable que sus integrantes puedan estimular y desarrollar un pensamiento crítico, así como también darse estrategias con el objeto de mantener niveles de comunicación requeridos, procurando el encuentro en espacios de socialización del pensamiento tanto propio como grupal, vehiculizando la formulación de juicios, revisando la manutención de valores compartidos (o no) por los miembros respetando y contemplando las propuestas dadas por los integrantes.

La realización de actividades compartidas permite maximizar el propio axionar en pos de la tarea grupal.

En la base de los grupos cooperativos se plantea la necesidad de establecer relaciones responsables para que pretendan constituirse en duraderas. La noción de responsabilidad trae consigo la asunción de que un individuo u organización pueda hacerse cargo y responder ante las consecuencias derivadas de sus actos. Esta consideración viene de la mano del ejercicio del sistema de participación democrático, en tanto se

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posibilite un intercambio maduro entre los miembros.

La cooperación entre los miembros en estas organizaciones es fundamental dado que por su estructura y configuración misma no se contempla la constitución de grupos de dependencia que giren en torno la figura de un líder o jefe en el que se depositen características de protección y seguridad.

La heterogeneidad en un grupo lejos esta de ser un factor negativo, sino que opera como factor de complementariedad.

En el ejercicio real de autonomía en cada organización, es deseable que desde cada sujeto se promulguen acciones previstas en el proyecto organizacional y se diseñen cambios requeridos tendientes a mejorar la realidad actual. El acento esta puesto en la construcción conjunta. Construcción que se encontrará influenciada por cierto modo de organización material y social de la experiencia humana en un contexto histórico – social determinado en tanto manifestación de relaciones sociales circundantes que regulan la vida de los hombres.

En la naturalización de cierta cotidianeidad los hechos sociales y ciertos procesos de acción se convierten en invisibles, no siendo analizados no cuestionados por los integrantes. Los procesos de autogestión participativa grupal, deberán descorrer el velo de la familiaridad en la cual se encuentran inmersas las relaciones incluyendo la toma de conciencia de los obstáculos que pueden portar las representaciones singulares de los miembros en tanto sujetos portadores de cultura, apuntando a mecanismos de reflexión e intercambio grupales que sean coincidentes con los valores de las organizaciones cooperativas.

En la práctica laboral nos hemos encontrado con grupos que pretenden llevar adelante proyectos productivos con características de co-gobernabilidad, capaces de ser creadores de sus propias valores y normas organizacionales que en un primer momento de constitución grupal lo convocante fueron las ganas de trabajar e ideas sobre la inclusión de un producto en el mercado. Estos grupos se fueron constituyendo y conformando en emprendimientos productivos pero pronto aparecieron los obstáculos cuando sus miembros tomaron conciencia que en algunos casos la oferta del producto no era una necesidad sentida en el mercado, y, en otros casos emergieron ciertos déficit en torno a escasa preparación técnica de los trabajadores, entre otras dificultades.

Es aquí donde rescato y resalto los diferentes componentes de la dinámica de conformación de grupos. En el sentido que en los grupos antes mencionados surgieron dificultades en la praxis que fueron dificultosas ser pensadas. La resistencia al cambio se manifestó de diversa manera en cada uno de los ejemplos aquí citados.

En el primer grupo, se hizo presente la consideración que si cambiaban de producto para vender, no contarían con herramientas de trabajo suficientes para iniciar una nueva actividad, insistiendo en la idea de incorporar ese producto en el mercado local (pueblo). Si bien las complicaciones sobre ese punto seguían extendiéndose, los integrantes del grupo se mantuvieron bastante estables en acciones que los llevarían tarde o temprano a sostener una organización comercial no rentable y generadora de posibles pérdidas, fue posterior a un tiempo que algunos integrantes se animaron a extender los límites territoriales y ofrecer su producto en otras zonas geográficas, ello a la organización le costó varios episodios de malestar organizacional. Dado que las primeras reacciones estuvieron dadas en torno a acusaciones de los individuos sobre supuestos “fracasos” por no llegar a compatibilizar un criterio compartido. Fue en un segundo momento en que los integrantes pudieron centrarse en la tarea que los convocaba con el fin de re encauzar el objetivo.

Menciono este ejemplo porque generalmente cuando se piensa en organizaciones cooperativas de producción se toma con cierta ligereza que los mecanismos de resolución asamblearios con estilos organizacionales que pueden desarrollarse y llevarse sin dificultades en personas sin entrenamiento en temas autogestivos.

Por otra parte se revela mayor predominancia ciertas organizaciones cooperativas de producción que centran la atención en los mecanismos de producción la consecuente comercialización e inserción de los productos en el mercado descuidando características propias del grupo sean expectativas y/o necesidades de los integrantes, así como la autorrealización de los miembros en las organizaciones.

Las relaciones entre los individuos que integran dichas organizaciones y las estrategias de resolución de los miedos y ansiedades básicas son quizás uno de los elementos principales a no desconsiderar, porque de hacerlo se puede correr el riesgo de caer en actitudes individualistas que van en desmedro de los objetivos originariamente planteados y que de incrementarse dichos conflictos en organizaciones pequeñas puede hacer tambalear la existencia de la misma.

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BIBLIOGRAFIA

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CAPITULO VII

CONTABILIDAD PARA LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS ASOCIADOS

María Luz Casabianca 90

INTRODUCCION

Las cooperativas se caracterizan por ser empresas que se poseen en conjunto y se controlan democráticamente, lo que demanda la participación activa de todos los asociados. Si bien la mayoría de sus miembros no esté habilitada para dirigirlas ni fiscalizarlas, tienen que custodiar que se alcancen las metas comunes. En este último caso lo harán cada vez que se convoque a asamblea ordinaria dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio y en ella se consideren la Memoria y el Balance.

Este capítulo se ocupará de los aspectos contables que merecen ser destacados en las cooperativas de trabajo, principalmente en lo que atañe a la confección de balances.

Tradicionalmente se denomina balance a los estados contables destinados a usuarios que no tienen acceso a la contabilidad del ente y que proveen de referencias sintéticas sobre el patrimonio de la cooperativa a una fecha dada y su evolución, tanto económica como financiera.

El conjunto de estados contables comprende: los Estados de Situación Patrimonial, de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo, los que a su vez se desagregan con Información Complementaria. Esta última contiene descripciones más detalladas que permiten una adecuada interpretación de los actos cooperativos con repercusiones económicas y sociales y que son de mayor importancia relativa, no debe olvidarse que en este tipo de entes, no sólo trascienden los hechos económicos sino también aquellos que acreditan responsabilidad social, por lo tanto corresponde aprovechar al máximo la base de datos contable y transformarla en información tanto económica como social, que sea objetiva, cuantificable y auditable.

Los estados contables impactan hacia dentro de la organización, porque exigen a los preparadores que estén atentos a cuestiones particulares para su presentación y a su vez tienen impacto hacia fuera, porque los organismos reguladores deben involucrarse para que el proceso contable permita la participación activa de los asociados, esencia fundamental del cooperativismo.

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DESDE EL ENFOQUE CONTABLE

La vida de las cooperativas de trabajo es ilimitada y a diferencia de los entes con fin de lucro, su capital es variable en virtud a la libre adhesión de personas y a la posibilidad de retirarse solicitando la devolución de su capital. A su vez, los asociados limitan su responsabilidad al monto de las cuotas suscriptas.

Corresponde diferenciar a las cooperativas en lo relativo al resultado económico; en las empresas lucrativas, cuando los ingresos son superiores a los egresos, se dice que el resultado fianl es una ganancia distribuible entre los socios en proporción al capital aportado o los títulos preferidos, siempre y cuando no existan

90 CPN, docente Departamento Contable, FCE, UNL.

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COOPERATIVASDE TRABAJO

ORGANIZACIONES de ayuda mutua,

integrada ASOCIADOS

unidos para alcanzarMETAS COMUNES

Realizan ACTOS COOPERATIVOS

Administrando recursos a través de GESTIÓN

COOPERATIVA

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pérdidas acumuladas, porque en ese caso, deberán compensarse previamente. En cambio, en las cooperativas el resultado económico se denomina excedente y está generado por sus miembros con su esfuerzo personal, por lo que estos beneficios no son de la cooperativa sino de quienes participaron en dichas tareas.

Deben distinguirse dos tipos de excedentes: a) Los excedentes repartibles y b) Los excedentes irrepartibles.

a) Los excedentes repartibles son aquellos que provienen de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado por los asociados. Su tratamiento está contemplado en el artículo 42º de la ley 20.337.

b) Los excedentes no distribuíbles surgen de operaciones con terceros o gestiones ajenas al ente, como también una proporción de los excedentes repartibles que se destinan a reservas y fondos con fines especiales.

A diferencia de los entes comerciales, industriales y de servicios (en los que los socios participan y resuelven en proporción al capital aportado cuál será el destino de sus gnancias netas una vez constituidas las reservas obligatorias), el destino de los excedentes repartibles en las cooperativas tiene un tratamiento especial dispuesto por la ley 20.337 y que se indica en rasgos generales a continuación:

1. A reservas sociales, acumulándose indefinidamente.

2. A fondos con destinos específicos que se deberán aplicar en el término de 12 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

3. A pagar intereses sobre las cuotas sociales de todos los asociados, si el estatuto lo autoriza.

4. A devolver en concepto de retorno el precio cobrado por los trabajos realizados una vez deducidos los gastos directos e indirectos y en proporción a la prestación de los servicios que efectuaron.

En caso de liquidación el sobrante patrimonial no se reparte. El remanente de los bienes una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales, determinado al momento de liquidación del ente cooperativo, se destina a la promoción del cooperativismo.

Como puede apreciarse hay diferencias sustanciales entre las cooperativas y el resto de las organizaciones, ya sean privadas o públicas que continuarán destacándose a lo largo del capítulo.

Sistema Contable en las Cooperativas de Trabajo

Anotar los movimientos de dinero y otros recursos es parte del sistema contable. Las cooperativas de trabajo administran bienes y servicios en la búsqueda de oportunidades laborales para sus asociados, ellos no trabajan para la cooperativa, sino que la cooperativa intermedia con la comunidad y si bien se dijo que estas entidades no persiguen lucro, no significa que no busquen beneficios y auto generar recursos.

Consecuentemente, el sistema contable en las cooperativas de trabajo tiene sus particularidades, dado que se distinguen resultados de la gestión cooperativa con asociados, con terceros y resultados ajenos a la gestión cooperativa.

A partir del procesamiento de datos, se determina la composición y evolución del activo, pasivo y patrimonio neto asignándoles un valor en moneda para:

Tomar decisiones.

Reducir la incertidumbre.

Conocer los resultados generados por la gestión cooperativa.

Facilitar el cumplimento de normas legales y profesionales.

Y generando informes contables de dos tipos:

Informes

1. Estados contables

Son públicos y se presentan una

vez al año

1. Estado de situación patrimonial2. Estado de resultados3. Estado de evolución del patrimonio

neto4. Estado de flujo de efectivo5. Información complementaria

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contables2. Informes de gestión

Son internos y se preparan con

frecuencia

Usados por la cooperativa en todos sus niveles: Presupuestos, listados de ventas, de cobros, pagos pendientes, anticipos de retornos, retornos e intereses al capital social.

Ambos utilizan la misma base de datos aunque sus objetivos sean diferentes: mientras los estados contables se preparan según reglas y están destinados a todo el universo de interesados, los informes gerenciales se preparan con mayor periodicidad, grado de detalle y no cumplen con requisitos formales.

Por lo que también corresponde distinguir las personas que leen y analizan los informes contables a quienes se las llama usuarios y que se ordenan en dos categorías:

Usuarios

1. Usuarios internos

Tienen acceso a la fuente de datos

Administradoresy síndicos

Consejo de Administración

Gerentes

Órgano de fiscalización

Asociados

2. Usuarios externos

No acceden a la base de datos contable

Organismos de regulación y control

Acreedores y proveedores

Comunidad

Así la información contable cobra un carácter estratégico para el logro de los valores y principios cooperativos y en este capítulo se analizarán las cuestiones particulares para la preparación de estados contables ya estos últimos permiten:

El control de la gestión del consejo de administración.

El control de un razonable procesamiento de la información.

El control por parte de los organismos estatales.

Dirimir responsabilidades.

Los estados contables deben estar auditados por profesional independiente para ofrecer información pública sobre:

la situación patrimonial: activo, pasivo y patrimonio neto.

La situación económica: los resultados.

La situación financiera: disposición de recursos para hacer frente al pago de las obligaciones.

El siguiente cuadro resume el contenido de los estados contables de las cooperativas:

ESTADOS CONTABLES QUÉ DICEN

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

Muestra cuáles son los recursos y las obligaciones en un momento dado (asimilable a una fotografía o situación estática).

ESTADO DE RESULTADOSIndica la causa de los excedentes o quebrantos durante el ejercicio económico.

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ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PN

Narra cómo fue variando cualitativa y cuantitativamente el capital y los excedentes acumulados en el período (asimilable a una película en movimiento).

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Enseña con cuánto efectivo comenzaron, cómo lo generaron, en qué lo aplicaron y cuánto poseen al cierre.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Desagregan los conceptos resumidos anteriormente en notas, cuadros y anexos.

Estructura Patrimonial: Activo, Pasivo y Patrimonio Neto

La contabilidad procesa datos para:

1. Describir los elementos que conforman el patrimonio (activo, pasivo y patrimonio neto)

2. Medir dichos elementos asignándoles un valor en moneda.

3. Determinar los resultados de la gestión y la evolución patrimonial.

El patrimonio, esencial para la existencia y desarrollo de toda cooperativa, está integrado por bienes económicos aportados por asociados o financiados por terceros. Del patrimonio se desprenden los conceptos de: a) Activo (recursos), b) Pasivo (origen de los recursos con financiamiento externo) y c) Patrimonio neto (fuente propia).

Desde el punto de vista jurídico, el patrimonio es una totalidad de elementos positivos y negativos, por lo tanto, el patrimonio es la suma de activos y pasivos, pero desde el punto de vista contable, existen dos corrientes de opinión. Una sostiene que patrimonio es la diferencia entre activo y pasivo y la otra que se asemeja al criterio jurídico.

Concepto de Patrimonio

JurídicoPara el Código Civil, el conjunto de los bienes de una persona,

constituye su patrimonio.

Contable

Patrimonio Neto = Activo - Pasivo

Patrimonio = Activo + Pasivo

El activo se conforma de bienes y derechos en tanto existan expectativas de generar un futuro flujo de ingresos sobre el que se tendrá control y acceso. El pasivo es el conjunto de obligaciones y expectativas desfavorables de ceder bienes, dinero o prestar servicios. El patrimonio neto -diferencia entre el activo y el pasivo- es un valor abstracto, que no se identifica con bienes en particular y que muestra el aporte de los asociados y los excedentes acumulados.

El esquema que a continuación presenta la estructura patrimonial, indica que el Activo tiene dos fuentes de financiación: (a) el Pasivo (gracias a que terceros acreedores confían en la entidad y entregan bienes o prestan servicios que serán recompensados posteriormente con intereses) o (b) el Patrimonio Neto (representa el capital aportado por asociados atraídos en participar + excedentes que ha generado la cooperativa en su marcha)

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ACTIVO

Bienes + Derechos

PASIVOObligaciones

PATRIMONIO NETOAportes

+excedentes acumulados

Fuente Externa

Fuente Propia

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De esta estructura se deriva la igualdad contable fundamental sobre la que se basa el Estado de Situación Patrimonial o Balance General:

ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO NETO

Aspectos Destacables en el Patrimonio Neto

El patrimonio neto es la fuente de financiación por excelencia, debido a que sus asociados, con los aportes y el trabajo que realizan, ponen en marcha a la cooperativa y logran que la misma genere más trabajo y más excedentes.

El capital está constituido por cuotas sociales indivisibles y de igual valor, representado en acciones nominativas. La integración debe ser como mínimo en un cinco por ciento al suscribir y completarse en el plazo de cinco años.

Privativo de las cooperativas de trabajo, los asociados no sólo hacen aportes de capital sino que también realizan prestaciones de carácter personal dado que la capacidad de aportar conocimiento, arte o profesión, recibe una compensación mayor al aporte material de la cuota social.

La prestación de servicios que los asociados hacen a terceros genera ingresos a los cuales deben deducírseles los costos incurridos al realizar los trabajos más los gastos comunes de la entidad. Por tal motivo, el remanente que se obtiene se denomina excedente, como se dijo en un comienzo.

En este caso el excedente repartible es lo que “sobra” del precio de venta respecto del costo de los servicios prestados. Su distribución, de acuerdo con la ley de cooperativas:

- 5% a reserva legal,

- 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal,

- 5% al fondo de educación y capacitación cooperativas,

- una suma indeterminada para pagar intereses a las cuotas sociales, si lo autoriza el estatuto,

- y el resto como retorno a los asociados.

El retorno se paga a los asociados en proporción al trabajo que realizaron y puede ser capitalizado, por lo que se deduce que no todos los asociados recibirán retorno, sino sólo los que trabajaron.

Se recuerda que también hay otros excedentes no repartibles, que derivan de actividades secundarias tales como renta de alquileres o plazos fijos y que se destinarán a una cuenta especial de reservas.

La reserva legal es la garantía patrimonial ante terceros porque su finalidad es absorber los quebrantos que se generen en los sucesivos ejercicios económicos. Ella puede superar el valor del capital social y cuando se la aplica para cubrir pérdidas, en los ejercicios siguientes y en la medida que se generen excedentes, deberá restituirse el monto de la reserva y hasta tanto ello no ocurra, no podrán distribuirse excedentes por ningún motivo.

La reserva especial constituida por los excedentes que derivan de ingresos distintos de la dación de trabajo y que no puede distribuirse entre los asociados, también sirve para absorber las pérdidas; por lo tanto, en la medida que se hubieren utilizado estas reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización.

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Los resultados se determinan por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente quebrantos seccionales y como tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores, la política de resultados en las cooperativas es muy sana y trata ser transparente.

Sistema Contable y Plan de Cuentas

El sistema contable, basado en comprobantes u otros testimonios, procesa aquellos actos cooperativos que inciden en el patrimonio mediante el empleo de cuentas y la técnica de la partida doble. Capta las operaciones, las sintetiza y clasifica en cuentas de activo, pasivo, patrimonio neto y resultados para luego ofrecer un listado de saldos cuantitativos.

Con el conjunto de saldos se preparan informes donde figura lo que ingresó, lo que se gastó, lo que corresponde pagar o cobrar, etc. demostrando de esta manera cómo se usó el dinero, materiales y servicios o cómo se proyecta usarlos, dejando constancia de todo esto en los libros que legalmente son exigidos.

Contar con un listado apropiado de cuentas simplifica el trabajo y eleva su excelencia, ya que un ordenamiento sistemático que individualiza los elementos patrimoniales de la cooperativa y pone cuidado en incluir el suficiente grado de detalle, muestra claramente los resultados obtenidos en la gestión.

La estructura básica del Plan de Cuentas es similar a todo tipo de ente, pero existen algunos detalles a tener presente:

1. Para los elementos patrimoniales no difiere mayormente con los planes de cuentas tradicionales de todo tipo de organización, sólo que hay que separar créditos y deudas provenientes de la operatoria con asociados de aquellos créditos y deudas provenientes de la operatoria con terceros; hay que considerar los intangibles que surgen por asociaciones con entidades de grado superior y por último introducir en el pasivo al menos tres nuevas cuentas: (a) Fondos con destinos específicos (Educación y capacitación, y Acción asistencial y laboral) así como (b) Retornos a pagar una vez determinados los excedentes distribuibles y por último (c) Cuotas de capital pendientes de devolución por retiro o exclusión de asociado.

Modelo de Plan de Cuentas Patrimoniales Código de Descripción Código de Descripción

Jerarquía   Jerarquía  

1-0-0-00-00 ACTIVO. 2-0-0-00-00 PASIVO.

1-1-0-00-00 Activo Corriente. 2-1-0-00-00 Pasivo Corriente.

1-1-1-00-00 Caja y Bancos. 2-1-1-00-00 Cuentas por Pagar.

1-1-1-01-00 Recaudaciones a depositar. 2-1-1-01-00 Deudas con asociados

1-1-1-02-00 Banco Cuenta Corriente. 2-1-1-02-00 Deudas comerciales con 3ros.

1-1-2-00-00 Inversiones Temporarias. 2-1-2-00-00 Deudas Fiscales.

1-1-2-01-00 Depósitos a plazo fijo 2-1-2-01-00 IVA Saldo DD.JJ. a Pagar.

1-1-3-00-00 Créditos por servicios 2-1-2-02-00 Impuesto Inmobiliario a Pagar.

1-1-3-01-00 Créditos con asociados. 2-1-3-00-00 Fondos con destino específicos

1-1-3-02-00 Créditos con no asociados 2-1-3-01-00 Fondo de acc. Asist y laboral

1-1-3-03-00 Deudores Morosos. 2-1-3-02-00 Fondo de educación y capacitación

1-1-3-04-00 Deudores en Gestión Judicial. 2-1-4-00-00 Otros pasivos

1-1-4-00-00 Gastos Anticipados. 2-1-4-01-00 Retornos a asociados a pagar

1-1-4-01-00 Seguros Anticipados. 2-2-0-00-00 Pasivo No Corriente.

1-1-5-00-00 Cuentas por cobrar a asociados 2-2-1-00-00 Otros pasivos

1-1-5-01-00 A. A. Cuota social 2-2-1-01-00 Dev de capital por retiro o exclusión

1-1-5-02-00 B. B. Cuota social 2-2-1-02-00 Intereses a pagar s/ cuotas soc.

1-1-6-00-00 Bienes de Cambio. 3-0-0-00-00 PATRIMONIO NETO.

1-1-6-01-00 Mercaderías de Reventa. 3-1-0-00-00 Aportes de los Asociados.

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1-1-6-02-00 Anticipos a Proveedores. 3-1-1-00-00 Capital social cooperativo

1-2-0-00-00 Activo no Corriente. 3-1-1-01-00 Capital social suscripto

1-2-1-00-00 Inversiones 3-1-1-02-00 Ajuste de capital

1-2-2-00-00 Cuentas a cobrar 3-1-2-00-00 Aportes no capitalizados

1-2-3-00-00 Bienes de Uso. 3-1-2-01-00 Retornos e intereses a capitalizar

1-2-3-01-00 Inmueble 3-1-2-02-00 Otros aportes de los asociados1-2-3-01-01 Inmueble - Valor de Origen. 3-2-0-00-00 Resultados Acumulados.1-2-3-01-02 Inmueble - Amort Acumuladas. 3-2-1-00-00 Excedentes reservados.

1-2-4-00-00 Activos intangibles 3-2-1-01-00 Reserva Legal.

1-2-4-01-00 Asociaciones de coop de trabajo 3-2-1-02-00 Reserva especial

1-2-5-00-00 Otros Activos 3-2-2-00-00 Excedentes distribuibles

1-2-5-01-00 Papelería y útiles a consumir 3-2-2-01-00 Exc. Distribuibles del ejercicioNota: Obsérvese que no está la cuenta Excedentes no asignados

2. La estructura básica para cuentas de resultados refleja la marcha de la cooperativa y es fuente de información gerencial. Para este tipo de entidades se distinguen Resultados de la gestión cooperativa y Resultados ajenos a la gestión cooperativa. En este último caso, por ejemplo, subsidios recibidos.

En la medida de lo posible, dentro de Resultados de la gestión cooperativa, se pueden subdividir las operaciones originadas en transacciones con asociados cuyo resultado en parte es distribuible de aquellas que no tienen tal origen y son irrepartibles.

Por lo tanto, deben co-existir cuentas de resultado para aquellos ingresos y egresos provenientes de la operatoria propia de la actividad y por separado cuentas para aquellos resultados que no se corresponden con esa actividad.

Modelo de Plan de Cuentas de Resultados

Código de Descripción Código de Descripción

Jerarquía   Jerarquía  

4-0-0-00-00 RESULTADOS POSITIVOS. 5-0-0-00-00 RESULTADOS NEGATIVOS.

4-1-0-00-00Resultados Positivos Operativos y Ordinarios

5-1-0-00-00Resultados Negativos Operativos y Ordinarios.

4-1-1-00-00 Ing. por operac. con Asociados 5-1-1-00-00 Costo de operaciones con asociad

4-1-1-01-00 Ventas de Productos terminados (*) 5-1-1-01-00 Costo de Productos terminados (*)

4-1-1-02-00 Ing. por Servicios prestados 5-1-1-02-00 Costo de servicios a asociados

4-1-2-00-00Ing. por operac. con no Asociados

5-1-2-00-00 Costo de operac. con no asociados

4-1-2-01-00Ventas de Prod. Terminados a 3ros (*)

5-1-2-01-00Costo de Prod. Terminados a 3ros (*)

4-1-2-02-00 Ingresos por Ss. prestados a 3ros. 5-1-2-02-00 Costo de servicios a no asociados

4-1-3-00-00 Resultados positivos por tenencia 5-1-3-00-00 Gastos de Comercialización.

4-1-3-01-00 Resultado por Tenencia de BC 5-1-3-01-00 Sueldos comercialización

4-1-3-02-00 Otros Resultados por Tenencia. 5-1-3-02-00 Fletes

4-2-0-00-00 Resultados Positivos NO 5-1-4-00-00 Gastos de Administración.

Operativos y ordinarios 5-1-4-01-00 Sueldos administración

4-2-1-00-00 Resultados por Inversiones. 5-1-4-02-00 Amortizaciones

4-2-1-01-00 Intereses Gan. en Plazos Fijos 5-1-4-03-00 Gtos. aplicación Fondos específicos

4-2-1-02-00 Dividendos ganados 5-1-4-04-00 Donaciones otorgadas

4-2-2-00-00 Otros Ingresos. 5-1-4-05-00 Intereses y cuotas sociales

4-2-2-01-00 Recupero de Deudores Incobrables 5-1-5-00-00 Gastos de Financiación.

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4-2-2-02-00 Donaciones y subsidios recibidos 5-1-5-01-00 Gastos bancarios

4-2-2-03-00 Derechos de ingreso. 5-1-6-00-00 Resultados negativos por tenencia

4-2-2-04-00 Regalías 5-1-6-01-00 Result. Neg. por Tenencia de BC

4-3-0-00-00Resultados Positivos Extraordinarios.

5-2-0-00-00Resultados Negativos no operativos y ordinarios

4-3-1-00-00 Otras Ventas. 5-3-0-00-00 Resultados Neg. Extraordinarios

4-3-1-01-00 Ventas de Bienes de Uso. 5-3-1-00-00 Otros Resultados Negativos.

4-3-1-02-00 Venta de Rezagos 5-3-1-01-00 Pérdidas por Venta de Inv. Perm.

5-3-1-02-00 Pérdidas por Siniestros.

(*) Esta cuenta se empleará en el caso excepcional que los asociados prestan su capacidad laboral para la elaboración de bienes. Para las demás situaciones se usa “Ingresos por servicios prestados” y su respectivo costo, no correspondiendo distinguir entre asociados y no asociados, porque un asociado no contrata a otro.

Normas Contables Vigentes para los Estados Contables

Para preparar los estados contables de las cooperativas, en Argentina se debe respetar en primer término las disposiciones de la Ley de Cooperativas Nº 20.337, las Resoluciones del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –INAES- Nº 247/09 que reglamenta el artículo 39º de la ley, Resolución Nº 1150/02 que adoptó la reexpresión de estados contables en moneda homogénea y Resolución Nº 1151/02 que adoptó para mutuales y cooperativas las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas –FACPCE- donde el marco conceptual es común a todo tipo de ente, pero que posee normas particulares de exposición y auditoría plasmadas en la Resolución Técnica 24 y que rigen a partir de 2009, exceptuando a bancos, cajas de crédito y de seguros.

Dada la trascendencia contable de la Resolución Técnica 24. “Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, se presenta sintéticamente sus novedades:

I. Estado de Situación Patrimonial

ACTIVO PASIVOActivo Corriente Pasivo Corriente

Caja y Bancos Deudas comercialesInversiones Temporarias Deudas fiscales

Cuentas a cobrar Fondos con destinos específicos (a) y (b)Créditos por servicios Retornos a asociados

Bienes de Cambio* Otros pasivos

Activo no Corriente Pasivo no Corriente**Créditos a largo plazo Devolución capital por retiro o exclusión

(c)Bienes de Uso Intereses sobre cuotas sociales (d)

Activos Intangibles Intereses sobre títulos complementarios (e)

* Bienes de Cambio, en el caso excepcional que los asociados presten su capacidad laboral para la elaboración de bienes.** Las cuentas del Pasivo no Corriente pueden formar parte del Pasivo Corriente si su exigibilidad opera dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio.

Al tratar el tema del Plan de Cuentas se dijo que en el Pasivo se introducen nuevas cuentas:

a) Fondos de educación y capacitación cooperativas resultado de calcular el 5% sobre los excedentes repartibles y que ha de aplicarse dentro de los 12 meses siguientes al de su constitución 91 para beneficiar la 91 Resolución INAC 177/83.

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capacitación individual o conjunta de los integrantes del Consejo y demás asociados y comunidad, financiando cursos, asistencia a congresos, bibliotecas y la edición de revistas o publicaciones en la temática. De no ser posible aplicar los fondos a estas cuestiones específicas deberán transferirse a cooperativas de grado superior con finalidad educativa.

b) Fondos de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal que resulta de otro 5% sobre los excedentes repartibles y también se aplica en el ejercicio inmediato posterior detallando su empleo en la Memoria y en la información complementaria a los estados contables del ejercicio respectivo92. En el caso de las cooperativas de trabajo como no hay personal en relación de dependencia, están exceptuadas de emplear el fondo para estímulo al personal, sin perjuicio de la obligatoriedad de constituirlo.

c) Cuotas de capital pendientes de devolución. El reembolso del valor de las cuotas sociales es un derecho que nace como consecuencia de la extinción del vínculo asociativo y ocurre en los siguientes casos:1. Disolución y liquidación: se reembolsa el valor nominal de las cuotas sociales integradas previa

deducción de los quebrantos a soportar.

2. Retiro: es un derecho que responde al “principio de puertas abiertas”. Puede hacerse efectivo en la época que determina el estatuto o en su defecto, al finalizar el ejercicio social, avisando con treinta días de anticipación. Mientras la renuncia no sea aceptada, el vínculo asociativo continúa subsistente. Asimismo, la ley prevé una limitación cuantitativa facultativa en cuanto al reembolso anual de cuotas sociales, que debe estar prevista en el estatuto, y que es el pago anual de un monto que no puede ser menor al 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado93.

3. Exclusión: se reembolsa el valor nominal y se aplican las mismas normas que al retiro.

4. Receso: es una causa legal de extinción del vínculo entre asociado y cooperativa y es un derecho que la ley acuerda a los disidentes o ausentes a las asambleas, cuando la decisión adoptada haya consistido en el cambio sustancial del objeto social94. En este caso, el reembolso del valor nominal de cuotas sociales integradas, debe ser en su totalidad sin poder aplicarse las limitaciones cuantitativas previstas para el caso de retiro o exclusión de asociados.

La novedad más trascendente de la Resolución Técnica Nº 24 de la FACPCE, porque afecta la medición del patrimonio, es que se incluirán en el Pasivo los importes solicitados por los asociados que se retiran o excluyen, desde la fecha de la solicitud o aprobación por asamblea y no desde la fecha en que el Consejo disponga la efectiva devolución.

d) Intereses sobre cuotas sociales a pagar: El interés a la participación asociativa se paga en los siguientes casos:1. Si el estatuto de la cooperativa lo previó así.2. Si existen excedentes.3. Si hay una decisión de la Asamblea que lo disponga.

e) Intereses TI.CO.CA a pagar: Por último, también pertenece al Pasivo el monto de intereses acumulativos que retribuyen al capital complementario por títulos de capitalización y que se encuentran devengados e impagos a la fecha de la información contable, separados de los que se aprobaron para retribuir al capital, debiendo desagregarse en nota a los estados contables la conformación de dicho saldo.

Por su parte, tanto en el Activo como en el Pasivo hay que diferenciar los créditos y deudas que se vinculan con asociados y separarlos de los que se vinculan con terceros. En la tradicional apertura de estas cuentas, se distinguen las que tienen o no vencimientos; a su vez entre vencidas y a vencer; estas últimas ordenadas por subtotales según el plazo de cobro o pago, en trimestres o semestres siguientes a la fecha de cierre de ejercicio y lo que exceda, agrupados por año de vencimiento. Luego corresponde exponer las cifras según el devengamiento de los intereses, diferenciando si los créditos y deudas son a tasa variable o fija.

A continuación se presenta un cuadro para agregar en la Información complementaria de los estados 92 Ley 20.337/73 artículo 46º.93 Ley 20.337, artículos. 22º, 31º y 32º.94 Ley 20.337, art. 60º

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contables que daría respuesta a tales requerimientos.

Créditos (y Deudas)

Vencidos A vencer Tasas1°Sem Año X

2°Sem Año X

Año X + 1

Año X + 2

Fija Variable

Originadas en operaciones con asociadosOriginadas en operaciones con no asociados

Por último se contemplan nuevos activos intangibles como las asociaciones a cooperativas de grado superior.

II. Estado de Resultados

En el Estado de Resultados se indican las causas del excedente o déficit final producido por la gestión cooperativa, clasificando los resultados que lo componen en partes, de tal modo que se ofrezca al lector una mejor comprensión de la información contable. Si bien el cuadro básico mantiene el diseño tradicional de los entes con fin de lucro, en el cual se determinan sucesivamente el resultado bruto, operativo, ordinario, extraordinario, hasta alcanzar el resultado final; al pie, habrá que discriminar los resultados de la gestión cooperativa con asociados y no asociados, separados de los resultados provenientes de operaciones ajenas a la explotación (rentas, subsidios, derechos de ingresos, venta de bienes de uso, etc.) a nivel de totales.

Los cambios y requerimientos de las cuentas de resultados son muchos, por lo que a continuación se presenta un esquema para su mejor ilustración.

Estado de Resultados

Resultado Bruto

(más/menos)

Resultados operativos

(menos)

Gastos indirectos

(igual)

Resultado Neto

Gestión cooperativa con asociados (en proporción) Actividad operativa + Resultados por bienes afectados a la actividad operativa (v.gr. expropiaciones) + Ingresos de actividades no operativas (v.gr. inversiones financieras)

Según Actividades Discriminando en Nota las operaciones vinculadas entre secciones, informando las bases para fijar los precios internos y sus cambios

Comparativo con el ejercicio anterior

Gestión cooperativa con terceros* (en proporción)(Igual tratamiento que para los asociados)Ajenas a la explotación : Participación en otros entes + Ventas de bienes de uso + Derechos de ingresos y/o transferencias + Donaciones y subsidios + Otros.

No se discrimina por secciones

* La gestión con terceros no asociados tiene un límite, equivalente al 25% de la gestión cooperativa con asociados.

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Considerando que resulta bastante delicado compaginar las exigencias en materia de exposición de resultados, se propone el siguiente modelo de anexo que agrupa a los mismos por secciones y que puede servir para entender la necesidad de presentar información desagregada. Este esquema incluye importes numéricos al solo efecto de poder hacer un seguimiento de las cuentas involucradas.

CUADRO DE SECCIONAL DE INGRESOS Y GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOSSECCIONES A B C TOTALI- INGRESOS OPERATIVOS      Servicios prestados 60.000 40.000 10.000 110.000

Costo de los servicios prestados (a) -40.000 -31.500 -5.000 -76.500EXCEDENTE BRUTO 20.000 8.500 5.000 33.500 II - GASTOS OPERATIVOSGastos de administración -8.000Honorarios -1.900 -1.100 -800Amortizaciones equipos -2.000 -1.200 -1000Gastos de comercialización -5.000Publicidad -2.200 -1.500 -1.300Gastos Financiación -4.000Gastos bancarios -2.400 -1.600EXCEDENTE NETO POR SECCIÓN 11.500 3.100 1.900 16.500III - GASTOS INDIRECTOSGastos aplicación fondos específicos -6.000Resultado venta bien de uso 500EXCEDENTE NETO TOTAL 11.000

(a) En las cooperativas de trabajo, la contraprestación otorgada a asociados por los servicios prestados durante el ejercicio, constituye un componente del costo del servicio prestado.

Asimismo comunicará por nota las operaciones vinculadas entre secciones, informando las bases para fijar los precios internos y sus cambios.

III. Estado de Evolución del Patrimonio Neto

El estado de evolución del patrimonio neto presenta las transacciones entre la cooperativa y sus asociados como así también la fuente de fondos que la misma entidad auto genera a través de los resultados que acumula. Agrupa dos grandes clasificaciones: Aportes de asociados y Excedentes acumulados.

Patrimonio Neto

Aportes de Asociados

Capital suscripto

Aportes no capitalizados

Ajustes no capitalizables

Excedentes Acumulados

Excedentes reservados Reserva Legal y Especial

Excedentes diferidos Reserva por revalúo

Excedentes no asignadosExcedentes repartibles (previa compensación de quebrantos)

La variabilidad del capital, consecuencia lógica del libre ingreso y egreso de asociados, ha forjado una razonable polémica respecto a si las cuentas: Capital Suscripto, Aportes no capitalizados y sus ajustes pertenecen al Pasivo o al Patrimonio Neto. La corriente de opinión mayoritaria sostiene que son Patrimonio Neto por estar disponibles para absorber quebrantos, mientras que la opinión en minoría indica que deberían

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incluirse 100% en el Pasivo, dada la obligatoriedad de devolver las cuotas sociales cada vez que se solicitan. Es un debate muy delicado, porque las consecuencias en la apreciación cuantitativa y cualitativa del patrimonio neto cambia sustancialmente, pero más allá del mismo, se ha acordado que la cuenta Capital integre el Patrimonio Neto desde la fecha de la suscripción y sólo sea Pasivo en el caso que el asociado solicite retirarse o sea excluido, advirtiendo que es Pasivo desde el momento de la solicitud y no, como era práctica habitual, desde la fecha en que las autoridades resolvieran su reembolso.

Entonces, la cuenta Capital se expone en el rubro Aporte de los asociados, discriminando el valor nominal del ajuste por el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, para cumplir con el criterio de capital a mantener financiero. A su vez, hay que separar lo que la asamblea decidió no capitalizar (Ajuste del Capital No Capitalizado) de lo que se encuentra pendiente de resolución de la asamblea (Ajuste de Capital). En la información complementaria es optativo presentar un detalle de la conformación de los mismos.

También corresponde tener presente que existen montos mínimos de capitalizaciones que se forman cada vez que la asamblea resuelve que los retornos e intereses se capitalicen. Si los mismos o una parte de ellos, no alcanzan el valor unitario de la cuota social, la entidad deberá exponerlos como aportes no capitalizados.

Respecto a los excedentes acumulados, hay que distinguir entre los excedentes repartibles y la percepción del retorno ya que hay diferencias tanto de sujetos como de beneficios. Los primeros provienen de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado. Este beneficio alcanza a todos los asociados hayan o no prestado servicios a través de la cooperativa. El beneficio no es dinero que se entrega sino que contribuye a robustecer los principios del cooperativismo. El retorno, en cambio, es el remanente de los excedentes repartibles que benefician exclusivamente a quienes efectivamente trabajaron y sólo en proporción al trabajo realizado.

La asamblea puede resolver que el retorno y los intereses en su caso, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales. En el caso de excedentes generados por la prestación de servicios de no asociados, se destinan en el 100% a una cuenta especial de reserva.

IV. Estado de Flujo de Efectivo

Este estado muestra el origen de los fondos y en qué se aplicaron, indicando principalmente las causas de la variación de los activos líquidos con los que el ente dio cumplimiento a sus compromisos en el corto plazo (hasta 90 días) durante el transcurso del ejercicio económico que cerró. Si bien no se pretende hacer un ranking entre los estados, para el asociado el manejo del efectivo es un tema importante atendiendo la finalidad social del ente. Además este estado permite evaluar la gestión de los administradores en lo que respecta al dinero o planificar la compra de equipos, obtención de préstamos, etc.

Como los fondos no sólo se originan con motivo de cobrar el trabajo de los asociados o no sólo disminuyen por el pago de gastos operativos, sino que también las actividades de financiación e inversión tienen efectos financieros positivos y negativos, es dable dedicar un párrafo a esta cuestión.

La actividades de financiación (v.gr. pedir un préstamo de dinero en el banco) se caracterizan por ser primero una inyección de dinero a la entidad pero en segundo término, obliga a disminuir los recursos líquidos (v.gr. por la devolución del préstamo), mientras que en las actividades de inversión primero se produce una salida de fondos (v.gr. la compra de una máquina de contado) y en segundo término se produce el ingreso de fondos (v.gr. con el empleo de la máquina y los consecuentes ingresos líquidos que ella genere).

Por lo que el modelo de Estado de Flujo de Efectivo consta de dos partes bien diferenciadas para poder identificar los orígenes y las aplicaciones de los fondos provenientes de diversas actividades:

1. Variación del efectivo y equivalentes: es la diferencia entre el Saldo final y el Saldo inicial de Caja y Bancos + Inversiones (convertibles en dinero en menos de 90 días).

2. Causa de la variación del efectivo y equivalentes: que explican por qué los fondos se incrementaron o disminuyeron en su caso.

El siguiente es un esquema que lo resume:

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Estado de flujo de efectivo y equivalentes de efectivo

Variación del concepto Causas de la variación

Saldo Inicial de efectivo

+ Aumentos o disminuciones de fondos

Saldo final de efectivo*

Actividades operativas

Actividades de inversión

Actividades de financiación

* El saldo final y el saldo inicial surgen del Estado de Situación Patrimonial

En este caso, las cooperativas presentan idéntico estado contable que los entes con fin de lucro de acuerdo con el capítulo VI de la Resolución Técnica 8 (Estado de flujo de efectivo) y con la Interpretación de Normas Nº 2 de FACPCE.

Si bien siguen vigentes dos alternativas de preparación: a) Método Directo: que indica las causas por las cuales varió la liquidez sin neutralizar partidas y b) Método Indirecto: que parte del resultado ordinario del ejercicio considerándolo un flujo de fondos y a través de compensaciones justifica el aumento o la disminución del efectivo y sus equivalentes; las cooperativas de trabajo deberían elaborar el estado de flujo de efectivo por el método directo, por cuanto su posibilidad de comprensión por parte de los asociados es mejor.

V. Información Complementaria

La información complementaria contiene los datos que, siendo necesarios para una adecuada comprensión de los estados contables, no hayan sido expuestos en los cuadros principales o requieran mayor grado de detalle. En notas que hacen descripciones cualitativas o en anexos donde se presentan datos cuantitativos en cuadros estructurados, toda la información es muy importante y deben estar perfectamente referenciadas con los estados básicos y acompañados de las cifras del ejercicio anterior.

A Modo de Síntesis

Las cooperativas de trabajo poseen una filosofía diferente a las empresas de la economía capitalista y una modalidad de operar distinta al resto de las cooperativas en general y no dejan por ello de ser empresas. De allí que es imprescindible interpretar las actividades de naturaleza social y económica que desarrollan con sus características particulares, pues no sólo benefician a sus participantes, sino que permiten un adecuado progreso de la sociedad en su conjunto.

Entre sus valores se encuentran la transparencia, la equidad y la responsabilidad social, por lo que la información contable debe estar organizada de manera que su mera exposición ponga en evidencia tales principios. Por ejemplo, que todos los asociados tengan la obligación de participar, ya que democráticamente poseen un solo voto, hace que la información contable sea un vehículo que facilita la toma de decisiones y el control. Otro ejemplo, si estas entidades reciben subsidios por parte del estado deben retribuírselo a la comunidad con cuentas claras.

Una información contable comprensible y comparable, promueve la comunicación y colaboración en el marco de una lógica de esfuerzo compartido por parte de los preparadores y de los usuarios de la misma. No debe olvidarse que, en este tipo de entes en donde no sólo trascienden los hechos económicos sino también los actos sociales, se resume un compromiso por la promoción del hombre y del medio ambiente. Así es que, para acreditar responsabilidad social, corresponde aprovechar al máximo la base de datos contable a través de información objetiva, cuantificable y auditable.

Los estados contables, son el documento donde la información se prepara para el uso de terceros ajenos al ente que los emite, proveyendo referencias sobre el patrimonio a una fecha y su evolución económica y financiera. Se exponen en cuatro cuadros principales denominados estados propiamente dicho y que se mencionan a continuación: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo, pero por otra parte, como su presentación es

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sintética, deben incluir Información Complementaria con descripciones más detalladas para una adecuada interpretación de los mismos.

Como la Información Complementaria tiene una función enriquecedora y proporciona una desagregación de las cifras de los cuadros básicos, su redacción y preparación es flexible, publicándose de manera no uniforme y haciendo más compleja su interpretación, por eso para superar tales inconvenientes se desarrollaron las características particulares de la presentación de los estados contables para cooperativas de trabajo, con vistas a lograr un grado aceptable de homogeneidad, articulando cuadros y notas que se consideran provechosos y recomendando su adopción generalizada, para garantizar el acceso a una información de similares niveles de calidad a todos los usuarios.

Ello asegura una interpretación más práctica y la posibilidad de cumplir con los objetivos enunciados al principio de este capítulo.

Por último cabe aclarar que los entes cooperativos deben contar con un servicio de auditoría externa desde su constitución y hasta que finalice su liquidación.

BIBLIOGRAFÍA

- Casabianca, ML; Paz, ML: “Auxiliares en Gestión de Entidades de la Economía Social”. 2º Ed. Santa Fe. Universidad Nacional del Litoral., 2008.

- Fowler Newton, “Organización de Sistemas Contables” Ediciones de Cont. Moderna, BA 1982.

- “Resolución Técnica 24: Normas de Exposición Contables y de Auditoría para Entes Cooperativos, disponible en: www.facpce.org.ar

- Telese, M.: “Cooperativas de Trabajo. Conflictos y Soluciones”. 1° ed. Bs. As. Osmar Buyatti, 2006.

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CAPITULO VIII

MARCO TRIBUTARIO EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO

Mariela Preti 95

INTRODUCCION

Para comenzar a desarrollar el tema de tributos en las cooperativas de trabajo conviene primero adentrarnos en el fin que se persigue a la hora de fijar un impuesto. El Estado necesita de recursos para poder cumplir con sus funciones y tender al bien común, pero para lograr un buen funcionamiento requiere recursos. Estos recursos deben necesariamente ser aportados por los habitantes del país o bien por quienes generan actividades económicas y así lograr una redistribución de los recursos lo más equitativa posible.

A los ojos del sistema fiscal argentino las cooperativas son consideradas como una empresa más, y por ende es necesario conocer los diversos impuestos que deben tributar si quieren funcionar como tales. Es importante aclarar en primer lugar que como la Cooperativa de Trabajo posee asociados y no empleados, o sea no ocupa personal en relación de dependencia, no resulta obligada a efectuar aportes ni contribuciones como empleador ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Pero sí debe cumplir con las obligaciones previsionales de sus asociados, según lo dispuesto por la Resolución Nro. 183/92 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Asimismo se deben reconocer que las cooperativas en el sistema tributario argentino poseen importantes ventajas, tanto en impuestos nacionales como provinciales. Aunque existen una gran variedad de impuestos, en algunos casos, varían de acuerdo a la rama en la cual se desempeña la cooperativa, pero, no obstante ello, podemos realizar una clasificación de los que consideramos más importantes conocer.

IMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Este tipo de impuestos se tributa sobre los ingresos de las personas, empresas u otras entidades legales. Su cálculo deviene de un porcentaje variable sobre los ingresos de las personas físicas o jurídicas que son sujeto de dichos impuestos. Entre los impuestos sobre la renta más comunes que encontraríamos en una cooperativa se encuentran:

Impuesto a las Ganancias: El Art. 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628 establece:

“ARTICULO 2° - A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:

1- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.

2- Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

3- Los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga”

En lo que se refiere a la Cooperativa de Trabajo, el Articulo 20° en su inc. d) establece la exención para este tipo de entidades: “Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y los que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etcétera), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios”, pero es necesario aclarar que para poder gozar de la misma rige la obligatoriedad de realizar el trámite de solicitud de exención, quedando recién así fuera de la obligación tributaria. No obstante

95 CPN, docente de Microeconomía de la FCE, UNL.

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lo dicho, tiene el deber de informar acerca del desarrollo de sus actividades con la obligatoriedad de presentar Estados Contables y copias del Acta de Asamblea. Caso contrario debe tributar.

El mencionado trámite de solicitud de exención está reglado por la Resolución General 1815/2005 modificada por la RG 2374/2007, la cual establece los siguientes requisitos:

Las entidades solicitarán su reconocimiento de exención, presentando ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptas, el formulario F. 699 (Nuevo Modelo) -por duplicado- y los elementos (original y fotocopia) que, según el caso, se indican a continuación:

1. Resolución que acredite el reconocimiento exentivo invocado, cuando se trate de entidades con reconocimiento de exención al momento de empadronarse dentro de la R.G. 729.

2. Certificado de exención - F. 709, en los casos de entidades empadronadas conforme a lo dispuesto en la R.G. 729.

3. Certificado de exención - F. 709 (Nuevo Modelo), quienes se encuentren alcanzados por el empadronamiento que establece la presente resolución general.

4. Estatutos o normas que rijan su funcionamiento, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

5. Modificaciones de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento, producidas con posterioridad a lo informado en el trámite para obtener el reconocimiento por parte de este Organismo, firmada en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

6. Ultima acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por la Inspección General de Justicia en el cual se encuentra registrada. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.

7. Estados de situación patrimonial o balances generales, estados de recursos y gastos, estados de evolución del patrimonio neto, y estado de origen y aplicación de fondos y memorias (según corresponda al tipo de entidad de que se trate) de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por Contador Público y con la firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio respectivo.

8. Datos actualizados, conforme a la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

9. Deberán adjuntar documentación que acredite la personería jurídica e inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Antes de continuar es necesario no perder de vista el hecho de que si bien las cooperativas se encuentran exentas en Ganancias, el retorno que perciben sus asociados tributa impuesto a las ganancias en cabeza de cada uno de ellos.

En otros términos lo dicho anteriormente implica que cada asociado debe incorporar en su declaración jurada de ganancias los retornos recibidos en lugar de tributar la cooperativa por el total de excedentes generados durante el año fiscal.

Pero entonces ¿cuál es la ventaja impositiva para una cooperativa? La respuesta esta dada en el porcentaje que grava ese retorno; si la cooperativa tributara en cabeza propia por el total de excedentes, éstos estarían gravados a la alícuota del 35% (como es el caso de las sociedades de capital, ej: S.A., S.R.L., etc); en cambio al tributar cada uno de los miembros en forma individual por el retorno que le corresponde, pagan ganancias según la alícuota correspondiente en función a sus ingresos totales, las cuales van desde un 9% al 35% o bien tiene la posibilidad de acogerse al régimen de monotributo si respeta el total anual permitido para dicho impuesto.

Consejeros y Síndicos también se encuentran alcanzados por este impuesto específicamente en su Art. 79° - “Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes (…)c) de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas”.

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Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: en lo que se refiere a este impuesto, basta citar el artículo 3º de la Ley Nro. 25.063 que lo genera en cuanto a exenciones: “c) Los bienes pertenecientes a entidades reconocidas como exentas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en virtud de lo dispuesto en los incisos d), e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones” por lo que la Cooperativa de Trabajo se encontraría exenta, sin más obligaciones.

IMPUESTOS SOBRE LOS PATRIMONIOS

Dentro de los impuestos sobre el Patrimonio estamos haciendo mención a aquellos que se tributan por el sólo hecho de ser propietario de determinados activos cuando dicha tenencia supere un importe determinado por la legislación. En lo que compete a Cooperativas de Trabajo, podemos destacar dos en particular:

Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa:

Este impuesto se encuentra legislado por la Ley 23.427, el Dto. 1948/87 y la RG 2045/06, tiene vigencia a partir del 15/10/98 con efectos para los ejercicios fiscales que cierran a partir de dicha fecha.

El mismo establece una contribución especial que se aplica sobre los capitales de las cooperativas inscriptas en el registro pertinente de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa de la Nación al cierre de cada ejercicio económico.

El artículo 7 de la ley 23.427 cita: “El capital cooperativo surgirá de la diferencia entre el activo y pasivo al fin de cada período anual, de acuerdo con las normas de valuación y determinación que se establecen en la presente ley”

La alícuota 1,25% sobre el capital sujeto a la misma para el primer ejercicio que se inicia con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la ley y la alícuota del 2,0% para los ejercicios siguientes al citado.

No corresponderá el ingreso de la contribución especial cuando su monto, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la ley, resulte igual o inferior a $ 908,68 para el primer ejercicio al que alude el párrafo anterior y de $ 750,65 para los ejercicios siguientes.

Asimismo la ley establece que se deberá ingresar 11 anticipos del 9% cada uno sobre el monto de la contribución especial determinada en el período fiscal inmediato anterior. Los anticipos se ingresan a partir del mes inmediato siguiente al vencimiento de la DDJJ.

Impuesto a los Bienes Personales:

Según el artículo 21° de la Ley Nro. 23.966 se encuentran exentas por el inc. c) “ Las cuotas sociales de las cooperativas”.

IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES

Impuesto sobre el valor agregado:

Este impuesto consiste en un tributo de los considerados indirectos, debido a que el sujeto de hecho (quien efectivamente lo paga) es distinto del sujeto de derecho (aquel que tiene la obligación de ingresarlo al organismo recaudador).

Se rige por la Ley Nro. 23.349.

El I.V.A. grava a las cooperativas, pero para éstas no implica una incidencia en su estructura de costos, ya que como se mencionó en el primer párrafo se trata de un impuesto trasladable.

En cuanto a los servicios que prestan los asociados a la Cooperativa de Trabajo el artículo 7° de la mencionada Ley señala como exentos en su inc. 19) “Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo”.

Impuestos sobre los créditos y débitos:

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Se rige por la Ley Nro. 25.413, y se señala que la Cooperativa de Trabajo se encuentra alcanzada por dicho impuesto ya que en su artículo 2° amparándose de cualquier exención que pudiera existir señala “A los efectos del impuesto establecido en la presente ley, no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales -aun cuando se tratare de leyes generales, especiales o estatutarias-, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer exenciones totales o parciales del presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente”.

IMPUESTOS PROVINCIALES

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

“Con respecto a este impuesto podemos decir que es el que más incidencia tiene sobre la economía de las organizaciones cooperativas. Desde hace casi dos décadas las cooperativas han venido dando una lucha permanente para que la legislación tributaria contemple el carácter no transaccional de la relación cooperativa-asociado y en varias provincias se han logrado reconocimientos parciales que en algunos casos fueron derogados” (Masón, 2004:63).

Las cooperativas como principio general están alcanzadas por este impuesto, pero hay que analizar la legislación tributaria de cada provincia para determinar si existen exenciones a este tipo de entidades.

En la provincia de Santa Fe la Ley Nro. 3456 establece expresamente que las cooperativas se encuentran alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos

Art. 122 - Por el ejercicio habitual en el territorio o en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares del dominio público y privado, etc.), se pagará un impuesto de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Título.

Art. 123 - A los efectos de determinar la habitualidad se tendrá en cuenta especialmente la índole y naturaleza específica de las actividades que generan el hecho imponible, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica.

Se entenderá por habitual el desarrollo durante el ejercicio fiscal de hechos, actos u operaciones -con prescindencia de su cantidad o monto- por quienes hagan profesión de los mismos.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

Los ingresos brutos obtenidos por sociedades comerciales o cualquier tipo de organización empresaria contemplada en la ley 19550 y sus modificaciones, sociedades civiles, cooperativas, fundaciones, sociedades de economía mixta, entes empresarios estatales (nacionales, provinciales, municipales o comunales), asociaciones y empresas o explotaciones unipersonales o pertenecientes a sucesiones indivisas, se considerarán alcanzados por el impuesto independientemente de la frecuencia o periodicidad y naturaleza de la actividad, rubro, acto, hecho u operación que los genere.

No obstante lo mencionado anteriormente, se establecen algunos conceptos no computables y algunas exenciones:

Art. 138 - No integran la base imponible los siguientes conceptos:

d) Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda.

e) En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas de grado inferior por la entrega de productos agrícolas y el retorno respectivo.

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f) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transportes y comunicaciones.

Las cooperativas citadas en los incisos d) y e) del presente artículo, podrán pagar el impuesto deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas específicas dispuestas por la ley impositiva para estos casos, o bien podrán hacerlo aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de sus ingresos.

Efectuada la opción en la forma que determinará la Administración Provincial de Impuestos, no podrá ser variada sin autorización expresa de dicho Organismo. Si la opción no se efectuare en el plazo que determine la Dirección se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.

Art. 160 - Están exentos del pago del impuesto los ingresos brutos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones siguientes:

I.P.SantaFe.CF.Art.160.inc.a

I.P.SantaFe.CF.Art.160.inc.f

f) Los correspondientes a los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capital societario. Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas.

Impuesto a los Sellos:

Se encuentran exentos del impuestos los actos realizados entre los asociados y las cooperativas, excepto las cooperativas de crédito o seguro.

FALLOS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN EN MATERIA IMPOSITIVA

Cooperativa de Trabajo Seguridad y Vigilancia

Buenos Aires, 12 de junio de 2007

Y VISTOS:

“Cooperativa de Trabajo, Seguridad y Vigilancia (TF 15.090-I) c/DGI”, y

CONSIDERANDO:

I. Que a fojas 649/656 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó las resoluciones apeladas por la Cooperativa de Trabajo, Seguridad y Vigilancia Limitada, de fecha 22 de noviembre de 1996 y su rectificadora del 27 de noviembre de 1996, y de fecha 30 de noviembre de 2000, suscriptas por el jefe de División Revisión y Recursos “D” y por el jefe de División Revisión y Recursos Nº 1, de la Dirección General Impositiva. Por ellas se determinó de oficio con carácter parcial, por conocimiento cierto de la materia imponible, el impuesto al valor agregado de los períodos fiscales diciembre de 1990 a agosto de 1994 y setiembre de 1994 a julio de 1997, con más actualización e intereses resarcitorios en la primera y sólo intereses en la segunda, y aplicaron multas equivalentes al 70% y al 80% del importe del gravamen omitido, con sustento en ambos casos en lo dispuesto por el artículo 45 de la ley 11683.

Para así decidir, el Tribunal a quo, analizó la normativa aplicable, se remitió a las consideraciones expuestas en las causas “Cooperativa Cooperando de Trabajo Ltda. s/recurso de apelación - IVA”, y “Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Limitada s/recuso de apelación - IVA” y destacó que surge de los antecedentes administrativos que el propio organismo recaudador reconoció el carácter “exento” de la Cooperativa en el impuesto al valor agregado. Por ello, concluyó, el precio que las cooperativas de trabajo reciben por los servicios que prestan a terceros contratantes y cuya ejecución realizan sus asociados, está exenta de IVA.

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II. Contra esa decisión interpuso el Fisco Nacional el recurso de apelación que obra a fojas 674 y que fundó a fojas 677/683.

Afirmó que el pronunciamiento en crisis se apartó de la normativa aplicable, por cuanto la ley del tributo grava los servicios prestados a terceros por las cooperativas, exceptuando únicamente a los que sus asociados les prestan, de conformidad con lo establecido por los artículos 3, inciso e), apartado 20, punto f) de la ley 23349 y 6, inciso j), apartado 20 de esa ley.

En apoyo de su postura, citó la sentencia de la Sala III de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal “in re” “Cooperativa Cooperando de Trabajo Ltda.”, del 1/2/1999.

Con esos argumentos, concluyó que la referida ley, por un lado grava los servicios prestados a terceros por las cooperativas, incluso la de trabajo (art. 3, pto. 20, inc. e], L. 23349) y por otro sólo exceptúa a los que sus asociados ponen a su disposición. Exceptúa únicamente a los que sus asociados le prestan a ella (art. 6, inc. 20], letra J) que no son otros que los servicios personales que los asociados ponen a su disposición para que sean ordenados económicamente por la entidad cooperativa.

Agregó que las constancias de inscripción aludidas en la sentencia en las que se consignó como exento de IVA a la actora, es sólo una solicitud de inscripción en el organismo que se encuentra sujeta a verificación, de modo que no puede considerarse con el alcance que le asignó el juzgador.

Por otro lado, señaló con cita al fallo invocado, que la circunstancia que las cooperativas de trabajo no deban realizar aportes previsionales por razones de supremacía natural, no significa que tampoco deban dejar de tributar el impuesto al valor agregado, sea éste trasladado o no.

En mérito a lo argumentado, alegó la arbitrariedad del pronunciamiento en crisis, y solicitó se lo revoque con imposición de costas a su contraria. Finalmente, reservó el caso federal.

III. A su turno, la actora contestó los agravios del Fisco Nacional a fojas 688/689, peticionando se desestime la apelación con costas a cargo de la apelante.

IV. Que la cuestión a resolver consiste en determinar si la cooperativa debe tributar el impuesto al valor agregado respecto del precio que percibe por los trabajos realizados por sus asociados a terceros que los contratan, es decir, si la prestación de servicios de cooperativas de trabajo se encuentra subsumida en la hipótesis de incidencia del artículo 3, inciso e) de la ley del gravamen o si se encuentra amparada por la norma exentiva contenida en el artículo 6, inciso j), punto 20 del citado texto legal (actual art. 7, inc. h], pto. 19).

A tales efectos, corresponde precisar que esta última norma establece: “Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el artículo 3, inciso c) y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación: ... 19) Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo”.

Sobre el punto, se sostuvo que la norma transcripta equipara la situación entre los socios de las cooperativas de trabajo que ponen a disposición de dicha entidad sus servicios personales -para que ésta a su vez los coloque en el mercado- y los asalariados de otras entidades o empresas. De tal manera no sufren la carga tributaria por el hecho de participar de aquella modalidad cooperativa, los servicios que los trabajadores ponen a su disposición y que la entidad organiza y proporciona a terceros. De otro modo la imposición correspondería, por la circunstancia de prestarse un servicio lucrativo encuadrado en el hecho generador y no existir relación de dependencia, lo que explica que sean declarados exentos (Sala III - “in re” “Cooperativa Cooperando de Trabajo Ltda. c/DGI” - 1/2/1999)

Quiere decir que se trata de evitar el tributo sólo sobre ciertos, no todos, los actos cooperativos de una cooperativa de trabajo (art. 4, L. 20337), contemplando la situación de trabajadores que no están en relación de dependencia, con el objeto de no descolocarlos competitivamente por la circunstancia de haber elegido tal modalidad cooperativa.

Pero esa situación nada prejuzga ni implica para que los servicios que, a título oneroso, a su vez presta la cooperativa a terceros, como sujeto enunciado por la ley y no exento, como consecuencia del carácter económico o productivo de aquéllas, sean considerados como actos cooperativos gravados (Sala III, precedente citado y en el mismo sentido Sala V - “Cooperativa de Trabajo Agrícola” - 7/11/2005).

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V. Las conclusiones expuestas no se ven desvirtuadas por el tratamiento fiscal diferente que surge de la ley de impuesto a las ganancias, debiendo recordarse la condición de indirecto y trasladable del IVA.

VI. Asimismo, cabe agregar que no corresponde acudir al llamado criterio de la realidad económica para dejar de lado previsiones expresas de la ley, que por un lad o grava claramente los servicios prestados a terceros por entidades cooperativas, incluso las de trabajo (art. 3, pto. 20, inc. e], L. 23349) y por otro sólo exceptúa a los que sus asociados le prestan a ella (art. 6, pto. 20, letra J) que no son otros que los servicios personales que los asociados ponen a su disposición para que sean ordenados económicamente por la entidad cooperativa.

VII. Por lo demás, como se ha señalado en los precedentes citados, tampoco se advierte contradicción entre las normas aplicadas y los reglamentos del Instituto Nacional de Acción Cooperativa (R. [INAC] 182/1992) y de la ANSeS (R. 784/1992) atribuyendo el vínculo de no dependiente a su asociados, e incorporándolos a la categoría de autónomos (RG 4328/1997). En todo caso el que las cooperativas de trabajo no deban realizar aportes previsionales por razones de supremacía natural como se alegó, no significa que tampoco deban dejar de tributar el impuesto al valor agregado, sea éste trasladado o no.

VIII. Finalmente, corresponde destacar que la circunstancia relativa a que la propia DGI emitió la constancia de inscripción consignando como exenta a la actora del tributo en cuestión no puede interpretarse con un alcance tal que importe dejar sin efecto las normas citadas, sin embargo sí debe considerarse como generadora de un error exculpante que exime a la sancionada de la multa aplicada. Lo afirmado atiende las características propias de la naturaleza penal de la sanción en cuestión.

IX. Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE

1) Hacer lugar a la apelación y revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto a la determinación del impuesto y sus accesorios, 2) Dejar sin efecto la multa impuesta a la actora, 3) Imponer las costas de ambas instancias en un 80% a cargo de la actora y el 20% del Fisco Nacional. Así se decide.

Se deja constancia que la Vocalía 6ª se encuentra vacante. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

Marta Herrera - María I. Garzón de Conte Grand

BIBLIOGRAFÍA Aguirre, Norberto Luis en el marco del III Encuentro Provincial de Jóvenes Profesionales en

Ciencias Económicas: “Emprendimientos Sociales”: “Aspectos Contables, Impositivos y de Gestión en las Entidades sin Fines de Lucro”, Formosa, Mayo 2008.

Martí Juan Pablo, González Quinteros Laura: “Cooperativas e integración regional : la trayectoria de las cooperativas agropecuarias y de ahorro y crédito en el MERCOSUR”, Edit. Cooperativas e Integración Regional MERCOSUR, Montevideo, Uruguay, 2008.

Taleva, Salvat: “Cómo hacer una cooperativa” Valleta Ediciones, 2005. Telese, Miguel: “Cooperativas de Trabajo: conflictos y soluciones”, Edit. Buyatti, Buenos Aires,

2006. www.afip.gov.ar , consultas realizadas Noviembre 2008. www.errepar.com.ar , Jurisprudencia Cooperativas de Trabajo, consulta Noviembre 2008. Ley Nro. 23.966 “Impuesto a los Bienes Personales”. Ley Nro. 25.413 “Impuesto a los Débitos y Créditos”. Ley Nro. 20.628 “Impuesto a las Ganacias”. Ley Nro. 3456 de la Provincia de Santa Fe: “Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe”. Ley Nro. 23.427, Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa. Ley Nro. 23.349, Impuesto al Valor Agregado.

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CAPÍTULO IX

¿QUÉ ENTENDEMOS POR COOPERATIVAS DE TRABAJO EXITOSAS? 96

Depetris Edith y Gustavo Rossini 97

INTRODUCCION

En los estudios sobre cooperativas en general, así como en las de trabajo 98 en particular, es común encontrar referencias a los factores que conducen a su éxito o fracaso, o evaluaciones que se hacen sobre cooperativas exitosas. Sin embargo, en raras ocasiones los autores definen qué entienden por “éxito” o “fracaso”. A menudo se deja al lector la libre interpretación del concepto.

Esta omisión no es fortuita, ya que es muy complejo definir cuándo se puede considerar exitosa una cooperativa, y aún cuando se haga el esfuerzo, la multiplicidad de interpretaciones existentes asegura una amplia gama de críticas a cualquier elección. Para complicar la cuestión, dependiendo de la disciplina y de los autores, se utilizan en forma intercambiable términos tales como desempeño, resultados, eficiencia y eficacia organizacional, efectividad, bondad organizacional. Si bien los mismos no tienen igual significado, se reconoce que no siempre queda claro si su utilización responde a posturas paradigmáticas diferentes o imprecisión semántica.99 Asimismo aparecen en algunas instancias como conceptos teóricos mientras que en otros lo hacen como indicadores operacionales para demostrar la existencia de los anteriores.

La escasez de trabajos que planteen esta situación es llamativa, ya que para hacer propuestas, evaluar o determinar efectos de algunas variables sobre el resultado (éxito o fracaso), es prioritario tener bien definido o al menos caracterizado en qué consiste uno u otro. Conceptos bien definidos, claros y coherentes son la base fundacional para una metodología consistente. Según el que se adopte, será la metodología que se utilice para evaluarlo, y por consiguiente, los resultados que se logren.

Este trabajo aporta elementos para iniciar la discusión. Tiene como objetivo determinar el alcance y la utilización que se ha hecho en diversos estudios de esa terminología, para concluir con alguna propuesta conceptual que oriente en la investigación. La metodología que se utiliza es revisionista y ecléctica, rescatando algunas publicaciones de diferentes países en las que se ha utilizado los conceptos de éxito/fracaso analizados desde las perspectivas económicas, sociológicas, organizacionales y políticas de diversos períodos, hasta la actualidad.

El artículo se organiza de la siguiente manera: a continuación se presentan algunos elementos conceptuales necesarios para el análisis, comenzando por el de cooperativas de trabajo y sus rasgos distintivos. Posteriormente se procede a hacer una revisión del alcance y la utilización que se ha hecho en estudios específicos del “éxito” y otra terminología similar en áreas de las organizaciones en general, cooperativas de otros tipos como las agrarias de comercialización, y luego las cooperativas de trabajo. En la sección posterior se procede a rescatar algunos elementos relevados para conformar una propuesta conceptual que pueda ser utilizada en la investigación aplicada, y concluir finalmente con la cita de la bibliografía utilizada.

ELEMENTOS CONCEPTUALES PARA EL ANALISIS

Las cooperativas de trabajo, aunque suelen tener algunas características distintivas según el marco jurídico de cada país, responden a los principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Esencialmente se caracterizan porque: a) los mismos trabajadores son los propietarios; b) como grupo comparten beneficios y riesgos; c) ellos mismos las gobiernan y controlan utilizando el principio de un miembro-un voto; y d) toman las decisiones requeridas tanto para la inversión como para el trabajo.100

En el mundo capitalista, a la par del fuerte desarrollo de grandes empresas con mayor control en todas las 96 Para este capítulo se toma como base el artículo “Cooperativas de Trabajo Exitosas ¿Qué Implica el Concepto?”, presentado al 4to Seminario Internacional PROCOAS 2008.97 Ph.D, Docentes e Investigadores del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral. 98 En este trabajo no se hace diferencia en el uso del término cooperativa de trabajo y cooperativa de producción.99 Shenhav y otros (1994).100 Padghans (2002).

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esferas de actividades que se ha producido en el siglo pasado, han aparecido diversos movimientos sociales que sobre bases ideológicas propugnan por una mayor autonomía y participación en los lugares de trabajo. En forma espontánea se crearon en diversos países cooperativas de trabajo como un modelo alternativo de organización, con prácticas organizacionales y aspiraciones que son una partida radical de aquéllos disponibles en el contexto capitalista-burocrático, por lo cual tienen sus propias características y dilemas.101

Sin negar los ideales doctrinarios, en las últimas tres décadas se ha visto resurgir el interés de las mismas pero sobre bases más prácticas, para solucionar problemas acuciantes de grupos sociales y con el apoyo de otras organizaciones, tanto del sector público como privado.

Los objetivos más inmediatos se centran en solucionar problemas económicos, a menudo debido a la carencia de empleo o a situaciones donde está en riesgo la pérdida del mismo. En la medida en que ellos se satisfagan, otros apuntan a mejorar la calidad de vida de los socios a través de múltiples maneras. Para hacerlo posible, la cooperativa como empresa necesita llevar adelante una gestión adecuada, y ser capaz de responder a las condiciones del mercado en el que se inserta. No menos importante, y según requerimientos de la propia legislación cooperativa así como los principios doctrinarios, su esencia exige la participación democrática de sus miembros. Cuando ello no sucede, las cooperativas pueden “degenerar” sin que aparezcan diferencias con las empresas capitalistas tradicionales. Una muy breve aclaración de cada uno de estos aspectos se hace a continuación.

1. Satisfacción de las Necesidades para las que fueron Creadas.

Sintéticamente las necesidades de los asociados más frecuentemente citadas en la revisión de experiencias de distintos países, han sido las de formar cooperativas de trabajo para generar empleo, mantener las fuentes de trabajo, asegurar la estabilidad, incrementar los ingresos (salarios y retornos) y redistribuir rentas dentro de la organización. 102 No obstante, también existen experiencias de grupos que se han constituído en cooperativas para contar con servicios en los ámbitos de la educación, de atención en situaciones de crisis y otras.

Por lo tanto, el primer aspecto a destacar es que la cooperativa es un medio para satisfacer necesidades de los asociados. Estas necesidades se reflejan en los objetivos que se establecieron en sus estatutos, siendo algunas más urgentes que otras, y variando la priorización entre los individuos que la forman.

Pero la cooperativa también es una persona jurídica, tiene su propia identidad independiente de la de cada uno de los asociados, y necesidad de recursos para cumplir con los objetivos mencionados. Según la actividad que realice necesitará mayores o menores inversiones en bienes de capital, en tecnología, en infraestructura, lo que la llevará a crecer y profesionalizarse, separando los aspectos administrativos y operativos. El riesgo que existe es que una vez que la cooperativa se profesionaliza, se pierda de vista esta subordinación, y los objetivos de la cooperativa se prioricen por encima de la satisfacción de las necesidades de los asociados. Así se pueden tener cooperativas con crecimiento y expansión, pero con asociados desconformes por percibir que la organización no le brinda los servicios o beneficios para la cual fue creada.

Esta última situación a su vez cierra el círculo con el desinterés y hasta abandono del asociado de su actividad con la cooperativa. Lo que a veces se atribuye a “falta de educación cooperativa” o “deslealtad” puede en realidad deberse a la percepción del asociado de que su cooperativa no le está brindando los beneficios para obtener los cuales se asoció.103 En lugar de hacer los reclamos correspondientes, el socio opta por la salida.

La satisfacción de las necesidades particulares de los asociados tiene que ser compatibilizada con las necesidades de la organización, existiendo un estrecho vínculo entre objetivos de la cooperativa, grado de su cumplimiento y satisfacción de los socios. Estos estarán satisfechos con su pertenencia a la cooperativa en la medida en que sus expectativas, expresadas en los objetivos, se cumplan y tengan certeza de ello. Si sus necesidades individuales se ven satisfechas por la gestión conjunta, se sentirán más comprometidos, lo que conducirá a mejores resultados de la cooperativa. 104

Por lo tanto, la consecución de los objetivos individuales a través de los objetivos de la organización genera satisfacción en los asociados que redunda en mejores resultados del conjunto.

101 Rothschild y Russell (1986).102 Camiletti y otros (2005), Bonin y otros (1993), Craig and Pencabel (1992), Shirom (1972).103 Hirschman, Exit and Voice104 Luch y otros (2002)

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2. Viabilidad Empresarial.

La viabilidad empresarial de las empresas autogestionadas como las cooperativas de trabajo ha sido cuestionada desde hace bastante tiempo y en diferentes países, poniéndose en duda de que puedan ser competitivas como las empresas convencionales capitalistas.

Uno de los planteos 105 se basa en la pérdida de productividad por la calidad de trabajador-propietario de los asociados. Como los trabajadores son también los dueños y decisores en la empresa, se alega que ello reducirá la capacidad de supervisión y monitoreo, pérdida de poder de la gerencia si ésta existe, permitiéndose una mayor ociosidad. Para muchos teóricos, la autogestión conduce a ineficiencia y falta de efectividad en el control de la producción.

Otro de los problemas es la falta de una adecuada capitalización e inversión, lo que limita el crecimiento y la innovación. La cuestión se deriva de la dificultad de conseguir capital externo y el mayor costo del mismo, así como la insuficiencia de acumulación del capital propio por la preferencia de distribución de excedentes de los asociados en forma de mayores salarios o retiros. 106 En los lugares donde la legislación lo permite, y dadas las dificultades de recurrir a los préstamos bancarios, se busca generar excedentes a retener recurriéndose a la contratación de trabajadores no asociados y reduciéndose así intencionalmente la cantidad de asociados.

Una serie de impedimientos internos, como la falta de entrenamiento empresarial, aversión al riesgo de cambios en el ingreso y un costo más alto del capital debido a razones de desconocimiento y desconfianza se agregan a este cuestionamiento.107

Sin embargo, la evidencia empírica de la viabilidad empresarial es variada. Por una parte el caso del complejo Mondragón en España, de las cooperativas de producción de chapas de madera en el noroeste de Estados Unidos y de Kerala en la India son ejemplos actuales de “éxitos” reiteradamente citados en la literatura. Por otra, se encuentran estudios donde los niveles de eficiencia entre cooperativas de trabajo y otras firmas no cooperativas no son estadísticamente significativas. 108 Finalmente también hay casos en los que se encontró que las cooperativas tuvieron performances inferiores a las de otras empresas.109

3. Participación Democrática

El concepto de participación democrática en las cooperativas usualmente se toma en referencia a la modalidad de un socio-un voto para la elección de los órganos directivos, o sea, sobre una base igualitaria, independientemente del capital accionario que cada uno posea. No obstante, hay autores110 que enfatizan que el ámbito de participación democrática de los socios en las cooperativas es más amplio, y depende de sus roles en la organización: como propietarios, como usuarios de los servicios que la cooperativa suministra, como proveedores de trabajo o materia prima entre otros. Según el tipo de cooperativas, predominará uno u otro, lo que tendrá impacto sobre el funcionamiento organizativo.

En las cooperativas de trabajo, la participación democrática comprende el involucramiento tanto en las decisiones de gestión como operativas. La participación de los trabajadores en sus cooperativas en la toma de decisiones (incluyendo la designación de gerentes si los tuvieran) así como en el reparto del valor agregado ha generado bastante discusión por su relación con la motivación y la productividad. Cuando las cooperativas son pequeñas las decisiones se toman por el conjunto de asociados en forma asamblearia. En esos casos, se sostiene que la ausencia de una estructura jerárquica convierte las relaciones antagónicas típicas de los lugares de trabajo tradicionales en ambientes marcados por la resolución cooperativa de los problemas y el control a través de presiones sociales, un “monitoreo horizontal”.111 En la medida en que los trabajadores identifiquen sus esfuerzos con el “éxito” organizacional, aumenta la moral, la motivación, y conduce a mayor trabajo, así como a mejoras en los métodos de producción, lo que es facilitado por el flujo de información directa.

105 Alchian y Demsetz (1972), Luhman (2007).106 Bonin y otros (1993), Furubutn (2003), Meade (197), Spear (2000), Vanek (1977) y Ellerman (1982).107 Bonin y otros (1993),108 Luhman (2007).109Ibid. (2007), Livingston y Henry (1980), Brooks y otros (1982).110 Mozas (2004), Bel (1997).111 Bonin y otros, pag. 1303.

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Pero cuando la organización crece en tamaño, dependiendo del tipo de tecnología utilizada, suele requerirse la división del trabajo, mayor especialización, y separación de la función gerencial, y el surgimiento de dificultades para la participación efectiva.

En esta línea, hay numerosos autores que sostienen la inviabilidad en el tiempo de la participación democrática en las empresas autogestionadas. La vertiente marxista y autores como Webb y Webb 112 alegaron que “todas las asociaciones de productores que comienzan como alternativas al sistema capitalista, o fracasan o dejan de ser democracias”. Consideran que si perduran, inevitablemente degeneran en organizaciones no democráticas, por motivos tales como el comportamiento de los asociados de buscar beneficios y remuneraciones más altas de las que rigen en el mercado por similar tipo de servicios, lo que las lleva a adoptar prácticas características de las empresas capitalistas, como el mencionado anteriormente de contratar trabajadores externos con menores salarios y beneficios (si la legislación lo autoriza).

Estudios más recientes 113 concluyen que en los casos analizados, cuanto más se desarrollan como empresas, las cooperativas de trabajo más pierden su característica democrática, “degenerando” en formas empresariales convencionales.

Otro argumento a favor de la inviabilidad democrática en el largo plazo 114 es que se transforman en una oligarquía en la toma de decisiones, que el control se concentra en aquéllos en los niveles más altos y se restringe la influencia de los asociados. Controlando los recursos, los medios de comunicación, la información, se crea una elite dirigente que se autoperpetúa en el tiempo.

Otros aspectos que pueden contribuir a este desenlace 115 son una legislación inadecuada o ausente, aumento de tamaño de las empresas no acompañado de cambios en los instrumentos de participación y déficit en los cauces de información: escasez de renovación de socios que se distancian del control de las entidades, baja concurrencia en la elección de representantes y baja formación de éstos; exceso de confianza de los gerentes y restricción en el control externo realizado por auditores; ausencia de reparto de excedentes.

Resumiendo, destacamos que los motivos que se citan con mayor frecuencia para crear cooperativas de trabajo residen en aspectos económicos relacionados con la necesidad de crear fuentes de trabajo y de mantener o incrementar los ingresos. Para lograr esos objetivos, se requiere una adecuada gestión de la cooperativa como empresa, manteniendo un balance entre aquéllos y la satisfacción de sus propias necesidades. Y finalmente, que la elección de la forma cooperativa, bajo cualquier circunstancia, conlleva la expectativa de una mayor participación, lo que derivaría en mayor satisfacción de los trabajadores y mejoras en el ambiente de trabajo.

Este esquema de conceptualización de las cooperativas, rescatando algunos aspectos que consideramos más críticos constituye la base elegida para caracterizar el éxito o fracaso de una cooperativa, lo que se expondrá en una sección posterior.

EL “ÉXITO” Y SU TRATAMIENTO TEÓRICO

La tarea de conceptualizar el “éxito” de las cooperativas de trabajo es compleja debido a la escasez de antecedentes específicos existentes. Comenzaremos por relevar brevemente algunos intentos aplicables a las organizaciones en general, para pasar luego a las cooperativas de cualquier tipo y finalmente concluir con respecto a las de trabajo en particular.116

En las Organizaciones

El concepto de éxito organizacional ha sido abordado desde varias disciplinas, utilizándose a menudo como sinónimo el de desempeño organizacional. Así cuando tienen lugar transacciones en el largo plazo, comprende la racionalización de la confianza, designación de cultura, reducción de la incertidumbre, control del trabajo, acción política, construcción de coaliciones y el contenido de múltiples objetivos conflictivos.117

112 (1920, citado en Luhman 2007)113 Rothschild y Russell (1986)114 Michels (1962), Enjolras (2000), (Shirom 1972).115 Coque (2005)116 En este estudio nos concentraremos en el éxito de las cooperativas en forma individual, dejando por ahora de lado el concepto del éxito del movimiento cooperativo, que tiene también sus interpretaciones.117 Shenhav y otros (1994).

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También se lo encuentra usado en forma intercambiable con otros términos como el de productividad, resultados (outcomes), eficiencia, efectividad, competitividad, aunque no se duda que cada uno de ellos tiene en otros contextos significados diferentes. Dada esta falta de precisión, y en un intento por superar el inconveniente, se ha agregado el concepto de “bondad organizacional”, definido como aspectos positivos para la evaluación organizacional.

La interpretación del “éxito organizacional” ha cambiado según el paradigma utilizado. Por ejemplo, la escuela de “relaciones humanas” utilizó el concepto enfatizando el bienestar de los participantes, su satisfacción en el trabajo, el rol de liderazgo y la habilidad de los trabajadores de comunicarse eficientemente. Para el enfoque de “contingencia estructural” el éxito de las organizaciones está en aislar los disturbios del entorno de la empresa, en la habilidad para conseguir recursos vitales y en las posiciones para negociar con el medio externo. Para la escuela de “dependencia de los recursos” el éxito organizacional se da manejando las distintas partes de la organización.

Dentro de los estudios organizacionales, los autores encontraron que el término más frecuentemente utilizado en las revistas científicas era el de desempeño (performance, 48%), seguido por efectividad (25%), eficiencia (5%), productividad (5%), éxito (2%) y resultados (outcome, 4%).

En ninguna de las áreas disciplinares relevadas: de negocios, sociología de las organizaciones, teoría organizacional, sicología, economía e ingeniería se observó el uso de esos conceptos en forma uniforme. En particular, para el concepto de “bondad organizacional” se concluye que no hay un enfoque consistente, faltan definiciones claras, las operacionalizaciones son mayormente erráticas y que indicadores idénticos representan conceptos alternativos simultáneamente. 118

Tomando en consideración la maraña conceptual, procederemos a hacer una breve revisión de la manera en que se han usado estos términos en las cooperativas, reforzando la idea de que en todos los casos, se han tratado de estudios interesados en evaluar “el éxito” en el amplio sentido en que lo usamos en este trabajo.

En Cooperativas en General

En el ámbito de las cooperativas agropecuarias en distintas partes del mundo ha existido una manifiesta preocupación de los investigadores por evaluar “el éxito” de las mismas y en la mayoría de los casos el concepto utilizado ha sido el de buena “performance”, o “desempeño”.

En Escocia, se sostiene 119 que el criterio del “éxito” de una cooperativa es que mantengan una performance similar o superior a sus competidores no cooperativos. Además de proveer beneficios económicos a sus asociados, por su esencia las cooperativas deben proveerles servicios adicionales a aquéllos que pueden lograr en otras empresas. Solamente de esa manera se justifica y retiene la lealtad y el apoyo activo de sus asociados. Si no lo hacen, los asociados no valorarán los objetivos sociales o tolerarán la disciplina y obligaciones sociales de la cooperación. Por ello es que se debe monitorear su performance para asegurarse que están cumpliendo los objetivos y satisfacen a sus participantes.

Un estudio 120 de las cooperativas agrarias españolas, si bien no incluye ninguna definición expresa del “éxito”, implícitamente lo equipara al concepto de “resultados favorables”. De esta forma proponen que la evaluación de los resultados de una cooperativa se realice desde cuatro puntos de vista: 1) rentabilidad económica, para cuantificar los beneficios que obtiene el socio en su faceta de proveedor de insumos; 2) rentabilidad financiera; para evaluar los beneficios que obtiene en su vertiente de propietario; 3) actuación empresarial para medir la actuación de la cooperativa en función de sus objetivos corporativos y 4) servicios a los socios para mostrar los servicios que ofrece, los que constituyen costos para la empresa pero redundan en beneficio de los socios. De aquí deducimos que el éxito de la cooperativa consiste en ofrecer ciertos niveles de retribuciones al asociado como proveedor de insumos, como proveedor de capital, empresarialmente llevar adelante una gestión adecuada y prestar servicios que satisfagan al asociado.

En un trabajo posterior el mismo autor 121 define el “éxito” de la cooperativa como “la consecución o grado de cumplimiento de los objetivos declarados”, y lo relaciona con cuatro fases de la misma: supervivencia, crecimiento, satisfacción de los socios e involucramiento de la cooperativa en el entorno en el que opera. Por

118 Shenhav y otros (1994)119 Haines y Al Hasan (1998)120 López Lluch y otros (2002)121 López Lluch (2003)

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lo tanto, en una primera instancia una cooperativa se consideraría exitosa cuando ha sobrevivido un cierto tiempo. Pasada esta etapa, otro éxito sería el crecimiento; la tercera fase es la que se torna clave y es que la cooperativa satisface objetivos de los distintos grupos de interés y sobre todo de los socios; finalmente el éxito se completa cuando puede producir externalidades positivas en el medio en el que se desenvuelve.

Lo que se considera como satisfacción de los asociados en este trabajo es la medida en que sus expectativas se hayan convertido en objetivos, éstos se hayan cumplido y los socios tengan la certeza de ese cumplimiento. La metodología utilizada para conocer ese grado de satisfacción es recurrir directamente a encuestas. Desde el punto de vista teórico en la precisión del concepto no es mucho lo que se avanza con este trabajo, pero muestra el reconocimiento de la necesidad de hacerlo y un esfuerzo en ese sentido.

En una reciente publicación centrada en el estudio de las características organizacionales de cooperativas exitosas, 122 se da un paso adelante definiendo al “éxito” como “la sobrevivencia continuada de la cooperativa y el crecimiento de su masa de asociados sobre un período de tiempo”. Ambos elementos se ven estrechamente ligados a la satisfacción de los asociados. En la medida en que los miembros se encuentren satisfechos por la calidad de los productos y servicios, y de una variedad de beneficios ofrecidos por la cooperativa, continuarán en ella y participando regularmente en las actividades. Ello a su vez atraerá nuevos asociados y se producirá un incremento en el número de los mismos. Por el contrario, la insatisfacción provocará la salida de muchos y se percibirá una alta rotación.

Una evaluación del “desempeño” de cooperativas holandesas,123 remarca que el éxito se explica por aspectos como la cultura empresarial y el liderazgo, lo que ha sido ignorado en los estudios en las cooperativas. Por ello se adoptan dos criterios de evaluación positivos: el primero es la orientación al mercado, consistente en las actividades para lograr información acerca de la competencia, de los usuarios o clientes y transmitirla; y las actividades de coordinación entre los diferentes departamentos de la empresa. El segundo es la performance tradicional de la firma que utiliza para la medición indicadores de mercado y financieros.

La eficiencia técnica como medida de “rendimiento” aparece como el concepto equiparable al de éxito en otro estudio de las cooperativas agrarias españolas.124 Aunque en ningún momento se lo define, implícitamente se lo equipara al cumplimiento de los objetivos, ya que especifica que “las cooperativas tienen como objetivo maximizar los beneficios de sus socios a través de la prestación de una serie de servicios cuya finalidad va más allá de optimizar la rentabilidad de sus aportaciones. Por ello, el rendimiento de las cooperativas no puede ser evaluado atendiendo exclusivamente a medidas basadas en ratios económicos tradicionales” (p.292).

Una gran mayoría de autores, principalmente anglosajones 125 se han centrado en evaluar conceptos como eficiencia, rentabilidad, productividad, más probablemente guiados por la facilidad de la medición que por la preocupación por precisar el concepto evaluado.

En las Cooperativas de Trabajo en Particular

Las características particulares de las cooperativas de trabajo agregan mayor complejidad a la tarea de conceptualizar el “éxito” de las mismas. Como vimos previamente, predomina en su creación la necesidad de proveer trabajo, y la gestión democrática agrega, a la tradicional de la gobernancia sobre base igualitaria, la participación en otras instancias.

En un estudio comparativo de cooperativas de producción en los Estados Unidos,126 se determina que el principal objetivo de las entidades es maximizar el nivel de las remuneraciones más que maximizar ganancias, y que en un número importante de las cooperativas estudiadas lo ha sido mantener o incrementar la fuente de trabajo (p. 1086). En esta instancia, entonces, el “éxito” estaría dado por el nivel de salarios pagados a sus trabajadores-dueños y por la capacidad de mantener los empleos o incrementarlos.

En otro estudio en el que se compara el “desempeño” de empresas tradicionales y cooperativas de trabajo desde el análisis de la economía neoclásica, 127 se definen a las primeras como maximizadoras de ganancia y

122 Carr y otros (2008)123 Kyriakopoulos y otros (2004)124 Guzmán y otros (2006)125 Katz (1997), Barton et al. (1993), Lerman y Parliament (1991)126 Craig y Pencavel (1992)127 Pencabel y Craig (1994)

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a las segundas como maximizadoras de excedentes (ingresos netos) por insumo de trabajo. Desde esta óptica, entonces, el “éxito” de las cooperativas de trabajo estudiadas está dado por la maximización de la remuneración (salario+ retorno) recibida en promedio por el asociado.

En una línea similar, otro estudio128 diferencia el objetivo de maximización de ganancias de la firma de la teoría neoclásica con el de la cooperativa de producción, que refleja la participación de los trabajadores en el proceso de toma de decisiones y en las ganancias residuales. Como la remuneración que recibe cada trabajador consiste en una parte del valor agregado por la empresa, que a su vez depende de las decisiones tomadas por los trabajadores, el objetivo apropiado para las cooperativas de producción sería el valor agregado por trabajador. En consecuencia, el “éxito” de la forma cooperativa estaría dado por un alto valor agregado por trabajador. También detectan que el mantenimiento de los empleos es igualmente importante en la opinión de los asociados. Una cooperativa de producción “exitosa” en este contexto sería aquélla que es capaz de generar alto valor agregado por trabajador y estabilidad de empleo. En su modelo trabajo y asociados se usan como sinónimos porque las horas y el esfuerzo de trabajo son fijos y no se pueden contratar no asociados.

Desde una perspectiva más moderna 129 una cooperativa de trabajo se percibe como una coalición de individuos que hacen un pacto mutuo de llevar adelante un emprendimiento conjunto. Cada uno debe comprometerse a invertir y a trabajar en él, así como confiar en los co-propietarios/ trabajadores. Aunque en este análisis no se define el “éxito” de la cooperativa, se puntualiza que está construido sobre el fuerte sentido de responsabilidad de cada asociado y el interés en participar en las decisiones empresariales. El alto nivel de confianza y excelentes sistemas de comunicación son pilares del “éxito”.

Aunque no define específicamente cuál es el desempeño óptimo, otro relevamiento 130 especifica que las cooperativas con los “mayores rasgos cooperativos” son aquéllas con los mayores niveles de productividad, que han permanecido una mayor cantidad de años y han evitado degenerarse; los asociados han acordado no contratar no asociados, promover la activa participación de todos los niveles y diligentemente proteger el principio de un voto por asociado. Por lo tanto, desde esta óptica los rasgos de una cooperativa exitosa serían: productividad, permanencia, no degeneración, activa participación de los asociados, un voto por asociado.

La “permanencia” como rasgo de “éxito” entra en el escenario porque algunos investigadores han observado que los trabajadores no invierten lo suficiente en sus cooperativas y por lo tanto, limitan el crecimiento a largo plazo.131 En cuanto al concepto de degeneración, como ya se mencionó previamente, se retrotrae al pensamiento marxista de que las cooperativas están sujetas a las fuerzas competitivas del capitalismo, lo que las llevaría eventualmente a exhibir las características no democráticas de las empresas tradicionales. La degeneración principal refiere a los objetivos, cuando la prioridad de la cooperativa se vuelve la búsqueda de excedentes y todos los objetivos sociales quedan de lado, y la degeneración oligárquica o gerencial en la que una elite toma el control sobre las decisiones por encima del resto de la membresía.132

De una manera más acotada, otros autores 133 especifican algunos elementos que dan la pauta de que una cooperativa de trabajo está teniendo un buen “desempeño”, que en nuestra terminología podría considerarse “exitosa”. Ellos son:

-trabajadores satisfechos con los resultados obtenidos, ya sea en cuestiones de calidad de la prestación o del bien elaborado; o bien por un aumento en la productividad de la cooperativa que les ha permitido incrementar las ganancias a distribuir.

-existencia de una retroalimentación positiva entre los que realizan el trabajo y los que administran la cooperativa (el Consejo de Administración elegido en Asamblea de Asociados anualmente), lo cual se traduce en menores niveles de corrupción y holgazanería.

-buenas condiciones de salud en general, en lo que se refiere a buenas obras sociales así como también buena predisposición al trabajo, con resultados tales como menores índices de ausentismo.

128 Bonin y otros (1993)129 Padgans (2002)130 Luhman (2007)131 Furubotn (2003).132 Luhman (2007).133 Gulati, Isaac y Klein, (2002)

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-ausencia total o parcial de comportamientos oportunistas, siendo que los empleados se han unido en pos de la colaboración mutua para mantener su fuente de trabajo, no para competir entre ellos de manera desleal, sino cooperar para mantener la empresa que entre todos han conformado.

- la información es compartida entre todos y es lo que permite que las decisiones se traduzcan en acciones positivas. Tanto el Consejo de Administración como los asociados comparten sus experiencias y al momento de decidir todas las opiniones son tomadas en cuenta para mejorar el desenvolvimiento de la cooperativa.

Otra ilustración la ofrece la North Central Cooperative Foundation 134 la cual si bien no aporta una definición de lo que se considera una cooperativa de trabajo exitosa, determina algunas de las características que deben tener, sintetizándola en “la habilidad para encontrar un balance entre su actividad empresarial y una comprensión y compromiso con los principios de la propiedad compartida.” Esto idealmente puede precisarse en una lista, estando presentes o no en forma completa al mismo tiempo, pero que se manifiesta en que

a) los asociados:

-Muestran un claro compromiso y comprensión de la propiedad de los trabajadores y de los principios cooperativos.

- proveen un producto o servicio que tiene demanda en el mercado, con un concepto de negocio viable.

b) y en el conjunto, la cooperativa:

- tiene acceso a un adecuado financiamiento, incluyendo contribuciones de capital de los asociados en la forma de dinero, trabajo o ambos.

- selecciona y desarrolla un equipo gerencial de calidad, ya sea reclutado de afuera o desarrollado internamente. La calidad gerencial no significa contar con un posgrado, sino con un amplio conocimiento del negocio y del medio en el que operan.

- tiene las puertas abiertas para individuos con habilidades técnicas y conocimiento para hacer del negocio un éxito y les provee con las herramientas y el ambiente necesario para que lo sean.

- enfatiza la elección de consejeros experimentados con un claro compromiso para desarrollar una organización fiscalmente sólida y que trabaja por los miembros sobre todo.

- agresivamente se posiciona para los cambios en operaciones, mercados y necesidades de los asociados.

PROPUESTA Y REFLEXION FINAL

Numerosos estudios en el área de cooperativas en general y de cooperativas de trabajo en particular se centran en la evaluación y análisis de los resultados, de la performance o desempeño, de la bondad organizativa, del éxito o fracaso de las entidades. Asimismo, aparecen también propuestas sobre los factores o condicionantes a tener en cuenta para el éxito de las mismas. No obstante, en muy pocos casos se define qué se entiende por el concepto elegido, por lo que se transita un camino hacia un destino, pero no se dan precisiones sobre cuál es ese destino que se quiere alcanzar.

Sobre esa base se sostiene 135 que…“la cadena de relaciones entre la conceptualización, la medición y la predicción es problemática. Por ello, la mayoría de los investigadores usualmente comienza con medidas o predictores, ignorando la construcción de conceptos y simplemente asumen un entendimiento compartido”.

Tomando en cuenta los antecedentes analizados y rescatando solamente aquéllos que se consideran esenciales para mantener la sencillez y simplicidad necesaria, incluimos una propuesta como punto de partida para su discusión. Una cooperativa de trabajo se calificaría como “exitosa” en una evaluación cuando se pueda verificar que se dan tres aspectos:

1) que haya podido cumplir con algunos de los objetivos más importantes para la cual fue creada, tomando en cuenta el tiempo de su existencia.

Este aspecto permite en primer lugar adecuar el criterio a los objetivos específicos de cada cooperativa; en segundo lugar priorizar los mismos según el orden de importancia que los asociados le hayan asignado, como 134 NCCF (2006),135 Shenhav y otros (1994).

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señal de su satisfacción; en tercer lugar que se tome en cuenta la fase del ciclo de vida en que la cooperativa se encuentra.

2) que como empresa sea económica y financieramente viable. El punto contempla la continuidad en el tiempo de la organización, contar con los recursos y capacidad de gestión que le den posibilidades de competir con otras entidades no cooperativas en la misma industria.

3) que los asociados tengan una efectiva participación democrática en una acepción amplia, tanto en la toma de decisiones de gobierno como en el ambiente de trabajo.

Cuando alguna de ellas no se cumple, desde esta óptica no se puede considerar “exitosa” a la cooperativa, aún cuando los otros aspectos pudieran ser calificadas como excelentes. Una cooperativa empresarialmente fuerte y en crecimiento, que da respuesta a las necesidades de los asociados no podría, con estos criterios, ser considerada “exitosa” si su gestión descansara enteramente sobre el poder y las decisiones de un grupo reducido de dirigentes.

Cuando se cumplen las tres condiciones parcialmente, quedará a determinar los niveles que distinguen una calificación de “exitosa” a una de “aceptable”.

La operacionalización y medición de cada uno de estos tres aspectos del “éxito” es motivo de otra investigación, pero existe bastante literatura que puede ser de utilidad. Aunque como ya se advirtió inicialmente, la tarea no es sencilla por la misma complejidad de la institución cooperativa, y cualquier propuesta estará sujeta a críticas según el paradigma desde el que se enfoque. De cualquier manera creemos que a nivel individual es conveniente que los investigadores en cualquier disciplina que relacionan su trabajo con el “éxito” de las cooperativas definan o al menos intenten caracterizar qué comprende el concepto en su caso. Ello constituiría un avance metodológico importante para luego cotejar si las herramientas utilizadas en la medición y posterior predicción permiten utilizarse en otros estudios y hacer comparaciones que tengan sentido, relevancia y ajustes a la realidad.

A nivel general, es muy difícil esperar que se pueda generalizar la adopción de algún concepto común. Y en la medida en que se dificulta la definición del éxito (o bondad), se vuelve más problemática su medición. Para que el término tenga significado se requieren las siguientes precondiciones:136 1) clara definición de la manera en que se pueda usar en forma consistente por los investigadores; 2) distinción de ese concepto con relación al de otros; 3) que el concepto tenga indicadores consistentes que sean reconocidos por válidos operacionalizadores; 4) los mismos indicadores no sean usados indistintamente para otros conceptos; 5) que la consistencia y la claridad del concepto se incremente con el tiempo.

Confiamos en que este esfuerzo inicial en destacar la relevancia para la investigación de definir qué se entiende por cooperativas de trabajo exitosas y su posterior utilización para realizar comparaciones y predicciones, sea retomado por otros investigadores para poderse llegar a tener algún concepto con un significado explícito mejorado y ampliamente debatido.

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SINTESIS Y CONCLUSIONES

En Argentina se registran cooperativas de trabajo desde 1931, aunque las más antiguas que aún continúan en funcionamiento son de la década del ´40. Sin embargo, su crecimiento explosivo se dio en la última década como resultado de las crisis y situaciones económicas adversas en las que hubo altas tasas de desempleo y quiebras de empresas. El 64% de las cooperativas de trabajo registradas por el INAES han surgido desde el 2000, algunas de ellas como resultado de la iniciativa privada de los mismos afectados o de organizaciones civiles que apoyaron esas iniciativas, pero la mayoría por planes gubernamentales que requirieron de esa forma de organización para participar en los mismos. La creación de cooperativas de esta manera abre el interrogante de su supervivencia cuando los planes se terminen, y trae inmediatamente a la discusión la necesidad de prepararse para cuando suceda. Para ello, uno de los aspectos que se visualizan críticos son los de capacitación, tanto técnica como organizacionales, que permitan comprender y enfrentar los desafíos por venir.

Las cooperativas de trabajo observan los principios doctrinarios establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional de adhesión abierta y voluntaria, control democrático, participación económica de los socios, autonomía e independencia, de educación, entrenamiento e información, así como de cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad. El cumplimiento de los mismos no solamente identifica a la asociación sino que constituye el marco que debe orientar las políticas y estrategias a adoptar.

También las cooperativas de trabajo deben encuadrarse en su accionar dentro del marco legal del país. En Argentina las rige la Ley No. 20.337, que data de 1973 y es común para todo tipo de cooperativas. No obstante, las características particulares de las de trabajo suscita numerosas discusiones, sobre todo algunas que tienen conexión estrecha con el derecho laboral. En particular, la cuestión de la existencia o no de relación de dependencia entre ellas y sus asociados ha ocupado mucho espacio tanto en el análisis teórico como jurídico. Esto lleva a un punto crítico como lo es el del fraude laboral.

Tomando en consideración que los asociados en las cooperativas de trabajo mantienen la calidad de trabajadores independientes, son gestores de sus propios negocios, y deciden el cobro y la distribución de los ingresos generados, esa situación no es igual a la de los trabajadores para terceros a cambio de una remuneración fija en dinero. Sin embargo, persiste en algunos autores las dudas acerca de la relación de dependencia, y peor aún, ven en las cooperativas fraude laboral en potencia. Ello se agrava por la existencia de antecedentes en que así ha ocurrido, por lo que cobra suma importancia que los asociados conozcan a fondo las diferencias, los derechos que los amparan y las características de las cooperativas legítimas.

El ejercicio genuino de la democracia en estas organizaciones es un principio universal, está consagrado en la ley de cooperativas argentinas, pero tiene un alcance aún mayor en las de trabajo. Esto debido a que no solamente se aplica para elegir a quienes ocuparán los cargos directivos, sino a la convivencia institucional diaria, a las decisiones cotidianas de trabajo, a la gestión conjunta en pos del cumplimiento de compromisos asumidos con terceros y con los propios objetivos grupales.

Ahora bien, para que medianamente se cumplan con las necesidades de los asociados, la democratización de las relaciones internas aparece como prioritaria. En ese proceso, resulta indispensable fomentar “un nosotros” para lograr una percepción compartida que sirva de guía motivacional y diluya la emergencia de conflictos entre grupos con diferentes intereses. Para ello es necesario tomar en cuenta las características psicosociales de los integrantes, y que la frustración en la satisfacción de las necesidades puede ser la generadora de esos conflictos.

La participación democrática se visualiza beneficiosa para las personas y la comunidad, las que vienen a la cooperativa con expectativas muchas veces no verbalizadas y que luego se trasladan a su accionar dentro de la organización, en sus roles de trabajo tanto como en sus roles como directivos. Estas expectativas van cambiando con el tiempo y con las edades y no son iguales para todos. Pero son importantes conocerlas porque motorizan las conductas de los asociados.

Por otra parte, si bien las frustraciones pueden conducir a agresiones y conductas adversas para el buen funcionamiento grupal, la existencia de diferentes tipos de liderazgo puede disminuir o agravar esas

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situaciones. En las cooperativas de trabajo el liderazgo requiere tomar en cuenta las situaciones grupales, las aspiraciones compartidas tanto como el marco doctrinario en el que las relaciones se desarrollan, de modo de que se logre tanto la satisfacción de quien actúa en su rol de jefe como del grupo de trabajo.

La mirada hacia el interior, hacia el grupo de asociados tiene que considerar la estructura en función de los roles y de los elementos convocantes, lo que atrae a esas personas a formar parte de ese grupo. También a sus ansiedades y miedos, factores que pueden operar como fuente generadoras de resistencia al cambio y conducir a dificultades en la comunicación y el aprendizaje.

A estas cuestiones psicosociales de las cooperativas de trabajo se deben agregar otros elementos indispensables en su desarrollo, como lo es una buena gestión sustentada en los diferentes modelos de la teoría general de costos (o bien en la contabilidad de gestión como complementaria de la contabilidad financiera). Para lograrlo, es necesario contar con herramientas de uso exclusivamente interno que conformen un sistema de información que facilite apreciar si se va por el rumbo correcto o se deben hacer correcciones. El uso de herramientas tradicionales adaptadas y adoptadas a las modalidades de las cooperativas de trabajo es una posibilidad que se explora en esta ocasión.

También es un requisito para las cooperativas llevar documentos contables que den tamibén información a terceros, y que los mismos tengan determinadas formas de presentación y análisis. En este sentido recientemente ha sido aprobada una nueva normativa para cooperativas en general, las que también se aplican a cooperativas de trabajo.

Estas entidades, aunque gozan de algunas exenciones impositivas, también deben cumplir con compromisos de este tipo. Es necesario tener en cuenta los requisitos fiscales necesarios para que la cooperativa de trabajo sea considerada exenta por el organismo recaudador, ya que esto no se opera automáticamente desde su constitución y cualquier incumplimiento en este sentido acarrea el pago total de los distintos tributos. Asimismo, se debe tener en claro que además de la legislación nacional aplicable, entra en juego la que corresponde a cada provincia y habrá que analizar el tratamiento específico que corresponde para estas formas de asociación según el lugar geográfico en el cuál se sitúen.

Visto hasta aquí diferentes elementos que consideramos importantes a tener en cuenta para la supervivencia de las cooperativas de trabajo, nos planteamos por último la pregunta de cuándo podríamos entonces considerar exitosa a una de ellas. La conclusión es que en primer lugar tiene que haber evidencia de que se están cumpliendo algunos de los objetivos de mayor prioridad que motivaron a los asociados a constituirla, como podría ser el conseguir o mantener empleo; o sea que efectivamente se están satisfaciendo algunas de las necesidades de los integrantes de acuerdo al tiempo de existencia, y ellos son conscientes de esos logros. En segundo lugar que la cooperativa en su faz empresarial funcione, de modo que los recursos y capacidad de gestión sean utilizados para bien de los asociados y con posibilidades de continuidad y desarrollo. En tercer lugar, que exista una efectiva y verdadera participación democrática en todos los aspectos de su funcionamiento, tanto en la toma de decisiones empresariales como en las conductas de sus integrantes y líderes en la operatividad diaria.

Finalmente coincidimos en sostener que los esfuerzos grupales de autogestión y ayuda mutua merecen un proyecto político colectivo que integre simultáneamente: - a los usuarios directos de los emprendimientos colectivos autogestionados, en este caso en particular nos

hemos concentrados en las cooperativas de trabajo,- a las acciones integradas de enseñanza, investigación y extensión del claustro universitario - a las acciones políticas de apoyo de los estamentos del gobierno nacional, provincial y municipal.

De lo contrario, en ausencia de esta política integradora se estarán desperdiciando los esfuerzos fragmentados de lograr las oportunidades de superación e integración a grupos que bajo el contexto actual están condenados a la marginalidad social y económica.

El desafío es muy fuerte, pero los posibles logros merecen el compromiso, el esfuerzo y la ética de la responsabilidad política, académica y profesional de los que tenemos a nuestro alcance el conocimiento y los recursos de propiciar las condiciones de transformación.

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