libro concurso ip2011 mentes innovadoras para el desarrollo

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De carácter nacional y con réplicas en otros países de la región, el Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo, se trata de un certamendirigido a jóvenes profesionales y estudiantes universitarios que premia a los mejores ensayosvinculados con la importancia de la innovación, la creatividad y el respeto por la propiedadintelectual para el desarrollo sustentable del país.

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Page 1: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

2007 - 2011

Page 2: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

2007

2008

2009

2010

2011

CONCURSO IP V EDICION

Page 3: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

3

Mentes innovadoras para el desarrollo

Celebramos cinco ediciones del Concurso IP - Mentes Innovadoras para el Desarrollo,

iniciativa de carácter sociocultural impulsada por el Comité de Propiedad Intelectual de

AmCham.

De carácter nacional y con réplicas en otros países de la región, se trata de un certamen

dirigido a jóvenes profesionales y estudiantes universitarios que premia a los mejores en-

sayos vinculados con la importancia de la innovación, la creatividad y el respeto por la pro-

piedad intelectual para el desarrollo sustentable del país.

Llevar adelante una iniciativa de este tipo resulta esencial para el futuro de la Argentina,

toda vez que busca que las nuevas generaciones, futuros dirigentes, se acerquen de una

manera creativa a la relación directa que existe entre el desarrollo económico de una nación

y la protección que le da a los derechos derivados de la invención y de la creatividad.

En nombre de AmCham, agradezco una y otra vez a las empresas y organizaciones que

nos han acompañado en todas las ediciones con su apoyo, y a los tutores y revisores que

han colaborado con su tiempo y experiencia para garantizar el éxito del certamen.

También, especialmente, a las Universidades que han ofrecido los premios para que los ga-

nadores se puedan seguir formando en esta especialidad, con cursos de posgrado relacio-

nados con la materia, y que nos ayudan edición tras edición a dar a conocer el Concurso

entre sus alumnos.

Otro especial agradecimiento merecen los doctores Guillermo Jaim Etcheverry y Ricardo

Arriazu por la tarea que despliegan como Jurados del Concurso, trabajo que lo ha dotado

de la máxima calidad e independencia.

Somos concientes de que una nación crece cuando respeta y fomenta la educación y la

formación. Ese es el espíritu de Mentes Innovadoras para el Desarrollo.

Alejandro Diaz

CEO AmCham

Page 4: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

4

Una llave para el desarrollo

Con la premisa de que la adecuada protección de la propiedad intelectual forma parte de

las cualidades esenciales que debe exhibir un país para atraer inversiones genuinas, esti-

mular la transferencia de tecnología y desarrollar innovaciones de cuño nacional, en 2007

creamos el Concurso IP - Mentes Innovadoras para el Desarrollo.

Hoy, cinco años después, seguimos creyendo que el trabajo conjunto entre los sectores pú-

blico y privado es un eje fundamental para generar las condiciones que permitan la inver-

sión en conocimiento y la materialización de sueños e ideas.

Esto, junto al compromiso del sector académico en la promoción de la investigación, la in-

novación, el desarrollo y su protección legal, genera un clima propicio para ampliar los ho-

rizontes de la innovación y complementar los conocimientos y desarrollos que en cada

ámbito se impulsan.

En eso radica la importancia del Concurso IP, al desarrollar una temática que no está lo su-

ficientemente difundida, acercando a estudiantes universitarios y jóvenes profesionales al

mundo de la propiedad intelectual a través del análisis sobre la incidencia que el respeto

de esos derechos tiene sobre el desarrollo de un país.

En nuestro carácter de Chairmans del Comité de Propiedad Intelectual de AmCham, agra-

decemos a todos los que han colaborado para que este concurso crezca año tras año y se

extienda a otros países de la región, en un crecimiento que alcanza hoy a Paraguay y que

llegará a otras naciones en las ediciones venideras.

Empresas, instituciones, universidades, tutores, revisores, jurados y participantes hacen que

las ideas, la creatividad, las innovaciones y los desarrollos ayuden no sólo a que este Con-

curso crezca, sino también, y mucho más importante aun, a que nuestro país y sus habi-

tantes lo hagan.

Por Raúl Gatica (MSD) y Gonzalo Rovira (Monsanto)

Chairmans del Comité de

Propiedad Intelectual de AmCham

ASPECTOS POSITIVOS

El Concurso IP descansa

sobre la idea de que es ne-

cesario que la sociedad

tome conciencia sobre los

beneficios derivados del res-

peto a esos derechos para el

desarrollo de un país.

“La propiedad intelectual es

generalmente abordada

desde una perspectiva de

información negativa (la pi-

ratería o el plagio), y pocas

veces se piensa en ella

desde un ámbito positivo.

Hay muchas cosas buenas

para mencionar: mejoras en

la salud, en la calidad de

vida, en la forma de entre-

tenernos y relacionarnos”,

ejemplifica Federico Vibes,

especialista en la materia

y padre del Concurso.

“Con el Certamen suma-

mos a eso el justo reconoci-

miento al esfuerzo de los

jóvenes que investigan y

presentan sus ensayos y,

además, también vimos en

él una buena excusa para

vincularnos con la sociedad,

premiando el esfuerzo de

los jóvenes que se desta-

can”, redondea.

Page 5: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

5

Cualidades y cantidades del Concurso

El Concurso IP - Mentes Innovadoras para el Desarrollo es una iniciativa impulsada

por AmCham.

De carácter nacional, está dirigido a jóvenes profesionales de hasta 35 años de edad y es-

tudiantes de nivel universitario cursando el último año de la carrera.

El certamen, iniciativa sociocultural, reconoce al ensayo que mejor describa los beneficios

para el desarrollo económico argentino a partir del respeto a la propiedad intelectual.

A través de la selección hecha por un jurado académico e independiente, los autores de

los mejores papers son premiados con un curso de posgrado o maestría, ofrecidos por pres-

tigiosas universidades nacionales, a elección del ganador.

De las distintas ediciones ya han participado:

• Universidad Austral

• Universidad de Belgrano

• Universidad Blas Pascal

• Universidad Católica de Córdoba

• Universidad del CEMA

• Universidad Siglo XXI

• Universidad de Palermo

• Universidad de San Andrés

• Universidad Abierta Interamericana

• Universidad Castilla de la Mancha

(España)

• Universidad del Salvador

• Universidad Argentina de la Empresa

• Universidad John F. Kennedy

• Universidad de Buenos Aires

• Universidad de Ciencias

Empresariales y Sociales

• Escuela Superior de Economía y

Administración de Empresas

(ESEADE)

• Tecnológico de Monterrey

También lo han hecho el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y los estudios jurídicos

Clarke Modet y Las Heras, Kelly, Eidelstein & Carreras.

Entre las cinco ediciones de la competencia, se anotaron 130 participantes, de los cuales

once fueron premiados y cuatro obtuvieron menciones especiales.

En la edición 2010, además, la iniciativa se amplió a Paraguay, con una participación de 16

ensayos.

Se trata, en todos los casos, de trabajos guíados por tutores especialistas en cada materia,

que aportan un enfoque económico, legal, cultural, social o histórico, tendiente a explicar

cómo se fortalece el desarrollo de una nación cuando sus creadores e inventores ven res-

petados y fomentados los derechos derivados de su actividad.

Page 6: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

6

Generar confianza

Por Ricardo Arriazu

Jurado del Concurso IP

La confianza es uno de los pilares del desarrollo económico.

Cuando los agentes económicos confían, invierten, gastan y toman riesgos; cuando tienen

temor, reducen sus gastos, tratan de proteger su patrimonio y, de este modo, generan una

“implosión económica”.

En esencia, todo individuo busca siempre proteger lo que considera su propiedad, que in-

cluye tanto a los bienes físicos como al producido de su intelecto, y reacciona negativa-

mente cuando percibe que sus derechos de propiedad están en peligro.

En sus memorias, Alan Greenspan afirma que para que las economías de mercado funcio-

nen eficientemente es imprescindible que el concepto del derecho a poseer propiedades,

y la legalidad de su transferencia, estén plenamente incorporados en la cultura de una so-

ciedad.

Cuando los individuos perciben que este derecho de propiedad está en peligro, reaccionan

buscando medios para protegerse.

Esta misma conducta se observa cuando los individuos perciben que sus derechos de pro-

piedad intelectual están amenazados, y reaccionan trasladando su propiedad al extranjero

o abandonando sus esfuerzos en la búsqueda de nuevos productos de su intelecto, con-

tribuyendo al retroceso económico y al atraso intelectual y cultural.

De allí la importancia del Concurso IP, que contribuye al desarrollo a través de varios me-

canismos:

1. Con la difusión de los efectos dañinos de las prácticas que afectan los derechos de pro-

piedad intelectual.

2. Con la identificación de nuevas acciones y prácticas que afectan estos derechos.

3. Con la propuesta de soluciones.

Page 7: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

Creación, protección yformación

Por Guillermo Jaim Etcheverry

Jurado del Concurso IP

El desarrollo cultural de un país depende esencialmente de la actividad de sus creadores

en todos los campos: científicos, tecnólogos, artistas, inventores. De allí que el reconoci-

miento de los derechos que genuinamente les corresponden por los aportes que realizan

a la comunidad en la que viven, resulte no sólo un acto de estricta justicia, sino que cons-

tituye un estímulo para que prosigan desarrollando esa actividad.

La falta de reconocimiento a esa tarea creadora desmoraliza a quienes están íntimamente

motivados para encararla y, en definitiva, termina por constituir un perjuicio para la socie-

dad en la que actúan.

Además, desalienta a quienes podrían orientar su vocación en el sentido de la creatividad

con la pérdida de capital social que esto representa.

Con el transcurso del tiempo, el Concurso IP se ha ido convirtiendo en una importante al-

ternativa para que jóvenes profesionales cuya actividad se encuentra vinculada con la de-

fensa de la creación intelectual, comiencen a prestar atención a una cuestión que, por

diversas razones -no pocas veces debidas a intereses comerciales- no recibe la atención so-

cial que merece.

Ésa es una de las virtudes principales de este concurso: el llamar la atención de un grupo

de jóvenes profesionales sobre la trascendencia del estímulo que para el progreso social

representa el reconocimiento del derecho a la propiedad intelectual.

Asimismo, el concurso pretende estimular la formación de personas que estén particular-

mente capacitadas para encarar la defensa de un derecho que, como se ha dicho, es fre-

cuentemente avasallado.

7

Page 8: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

Las parodias marcarias: ¿Cuáles son sus límites?

Tomás Santiago Savage.

Ganador de la V Edición del Concurso IP.

Hernán Bobrovsky (Universal Austral).

El trabajo analiza el conflicto existente entre el derecho marcario y el derecho a

la libertad de expresión mediante el uso de parodias.

8

Las sátiras y parodias marcarias necesitan involucrar directa o indirecta-

mente el uso de una marca ajena para ser efectivas. En la mayoría de estos

casos, la parodia provoca un daño en la imagen de la marca. Determinar

cuándo ese daño es antijurídico ha sido sumamente dificultoso, conside-

rando los derechos constitucionales en juego.

Por un lado está el derecho a la libertad de expresión y el derecho a infor-

mar y ser informado; por el otro, el derecho del titular sobre la marca y el

de los consumidores a no ser inducidos a error o engaño sobre el origen

de los productos o servicios.

El trabajo, encara un análisis crítico del conflicto entre marcas y parodias

en el derecho nacional y extranjero, para explorar el marco legal en el cual

la creatividad, la propiedad intelectual y el derecho de marcas contribuyen

al progreso cultural y al desarrollo económico y social de nuestro país.

Así, se llega a la conclusión de que las parodias y las marcas parecerían ser

protagonistas irreconciliables y antagónicas, en donde la supervivencia de

una implica el perjuicio de la otra.

Al respecto, la jurisprudencia y la doctrina han intentado dar una solución,

pero los intentos no han sido concluyentes.

La jurisprudencia norteamericana, si bien extensa, no ha llegado a un con-

senso respecto a la regla aplicable para estos casos, y muchas veces ha lle-

gado a resultados contradictorios.

Respecto de la jurisprudencia nacional, ésta ha sido escasa y en el único

fallo accesible al público, la sentencia ha sufrido de diversas falencias ar-

gumentativas.

La única conclusión unánime a la que se puede llegar es que en todos los

casos las parodias marcarias han entrado en conflicto con la protección

anti-dilutoria, mientras que no así con la posibilidad de causar confusión.

Esto demuestra que si estamos ante una parodia marcaria efectiva, es muy

probable que el parodiador no sufra reclamo alguno por confusión.

Sin embargo, respecto a la dilución, el panorama es poco claro. Se puede

decir que los costos de realizar una parodia son altos, ya que dada la com-

plejidad legal a la que se debe enfrentar el humorista, puede ser necesaria

la asistencia de un abogado.

Por otro lado, iniciar un juicio por una parodia marcaria puede tener dos

efectos: uno negativo y otro positivo. El negativo consiste en que un juicio

traería aparejado la atención del público y el aumento de la fama del pa-

rodiador, lo que aumentaría sus ventas, la asociación con la marca original

y el posible incremento del daño a la imagen de la marca. Sin embargo,

también tendría un efecto positivo, ya que le mostraría al público la exis-

tencia de la parodia, reduciendo las posibilidades de confusión y disminu-

yendo cualquier asociación con la marca original.

ABSTRACT:

Page 9: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

La presunción jurisprudencial de responsabilidadpor daños a la propiedad intelectual. Propuesta dereformulación.

Santiago Manuel Bassó

Ganador del Segundo premio de la V Edición del Concurso IP.

Marisa Garsco.

El ensayo intenta resolver las insuficiencias de la actual conformación y aplicación

de la presunción jurisprudencial de responsabilidad por daños a la propiedad intelectual,

evitando la impunidad de los infractores.

Un régimen legal de propiedad intelectual coherente, sólido y eficiente,

constituye una condición indispensable para fomentar la innovación, la

creatividad y, consecuentemente, el desarrollo económico y social de nues-

tro país.

En particular, todo régimen de propiedad intelectual debe contemplar la

posibilidad de incluir condenas por indemnización de daños y perjuicios

que eviten la impunidad de los infractores y que actúen como hitos disua-

sores de otras eventuales infracciones.

Actualmente, la presunción jurisprudencial de daños aplicada en casos de

infracción a la propiedad intelectual presenta limitaciones e insuficiencias

de fundamentación que llevan a que los infractores en ciertos casos sean

condenados a pagar indemnizaciones simbólicas o bien, directamente, evi-

ten la condena a resarcir daños y perjuicios.

En consecuencia, deviene necesario reformular la presunción jurispruden-

cial de responsabilidad por daños a la propiedad intelectual.

Es necesario que dicha presunción sea asumida expresamente como una

presunción de daño, de relación de causalidad y de factor de atribución.

Con fundamento en la propia realidad de los hechos, la presunción de res-

ponsabilidad -y del daño en particular- debe ser reformulada como una

presunción de lucro cesante consistente en la mejor regalía que el deman-

dado hubiera debido abonar para realizar los actos que requieren la auto-

rización del titular de la propiedad intelectual; una presunción de daño

emergente, consistente en los gastos en investigación y asesoramiento ra-

zonablemente efectuados para comprobar la infracción, y una presunción

de daño moral, cuando el titular de la propiedad intelectual objeto de in-

fracción sea una persona física o una persona jurídica sin fines de lucro.

La presunción debe operar como un piso mínimo, por lo que el titular del

derecho de propiedad intelectual siempre podrá obtener una indemniza-

ción que resarza todos los daños sufridos.

Por el contrario, de mantener la actual formulación de la presunción de

responsabilidad se puede arribar a una solución injusta, puesto que, ante

la ausencia de prueba suficiente, o ante la existencia de indicios en sentido

contrario, el titular del derecho de propiedad intelectual podría no recibir

resarcimiento alguno.

ABSTRACT:

9

Page 10: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

¿Es usted un pirata?

Gisela Judith Paolicelli.

Mención especial de la V Edición del Concurso IP.

Federico Vibes (Estudio Vibes, Carbone, Alesina).

Análisis exegético, con comentarios de doctrina y jurisprudencia, del delito de

piratería contemplado en el artículo 72 inciso a) de la Ley 11.723, cometido en el ámbito

doméstico.

En este ensayo se analizan todos los elementos del tipo penal de piratería

de obras, comenzando por el bien jurídico protegido, los elementos del

tipo penal, el dolo y, finalmente, las limitaciones al derecho del autor. Todo

ello a la luz de las interpretaciones jurisprudenciales, ofreciendo una actitud

crítica respecto de la observancia de la normativa vigente.

El objetivo del trabajo es que el ciudadano común, el “buen padre de fa-

milia”, pueda determinar mediante la información brindada si sus conduc-

tas habituales encuadran en el delito penal de piratería y, por consiguiente,

invitarlo a la reflexión acerca del tema.

Se trata de seguir la metodología de análisis propuesta por la Teoría del

Delito propia de la doctrina penal, ilustrada con jurisprudencia y doctrina,

con un lenguaje técnico, pero con las explicaciones suficientes para ser

comprendida por el lector lego.

En efecto, en el trabajo se lee que “a partir del análisis realizado, creemos

que usted ya está en condiciones de responder la pregunta preliminar. En

este reparto de responsabilidades sabemos que tanto a usted, como a su

vecino, como a nosotros, hay una parte que nos toca. Puede que tenga-

mos un alegato con fundamentos suficientes para efectuar una buena de-

fensa, pero aunque usted no lo crea, todo imputado, hasta aquél al que

se le endilga el delito más grave, también tiene uno”.

En un tono ameno, en un lenguaje llano, la autora del ensayo señala: “No

decimos que la ley vigente sea cien por ciento justa, de hecho bien puede

ser mejorada, contemplándose otras soluciones, completándose con otras

conductas típicas, teniendo en cuenta las inquietudes de otros sectores.

Pero mientras tanto debemos cumplirla. La propiedad privada debe ser

respetada. Ese insignificante dinero que usted ahorra viendo una película

on line reproducida en forma ilegal (en vez de ir al video club a alquilarla)

no lo hace ni más rico ni más pobre, y por esa razón lo hace aún más res-

ponsable”.

El trabajo invita a la reflexión sobre las conductas sociales, familiares e in-

dividuales.

“No se escude en cuántas otras millones de infracciones cometan los

demás, mire primero hacia adentro. Hay personas que han dejado su vida

en obras originales, ¿acaso usted no valora ese trabajo? No puede siquiera

pensar el esfuerzo que irroga, y los valores que reivindica… creemos que

usted sí puede pensarlo, creemos que usted si puede hacerlo”, invita.

ABSTRACT:

10

Page 11: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

11

Una oportunidad para incentivar el desarrollo sostenible

Lucas Lehtinen.

Ganador de la IV Edición del Concurso IP.

Ignacio Sánchez Echagüe (Marval O´Farrell & Mairal).

Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.

El ensayo examina los compromisos internacionales que ha asumido la Argentina

frente a la protección de los conocimientos tradicionales, así como el marco jurídico nacio-

nal pertinente para el tratamiento de este tema y sus posibles modificaciones para atender

a la importancia creciente de los intangibles en el desarrollo sustentable y su reconocimiento

cultural e histórico y aprovechamiento económico.

La Ley Nacional 24.309 -declaratoria de la necesidad de la reforma de la

Constitución Nacional (CN), que cristalizó en la modificación de 1994-, in-

cluyó como tema habilitado por el Congreso para su debate en la Con-

vención Constituyente, a la adecuación de los textos constitucionales con

el fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.

Con la modificación y renumeración del articulado constitucional, se in-

trodujo como inciso 17 del artículo 75, una cláusula específica en materia

de derechos de los pueblos indígenas que expresa:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas ar-

gentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación

bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunida-

des, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicional-

mente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el

desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni sus-

ceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la ges-

tión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los

afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribucio-

nes”.

La norma constitucional incluye el expreso reconocimiento de la preexis-

tencia étnica y cultural de los pueblos indígenas; garantizando la identidad

y desarrollo de los pueblos originarios; pero es dable destacar que intro-

duce y consagra un nuevo régimen de propiedad, distinto del Código Civil

y que afinca en la posibilidad de reconocer en la norma una realidad es-

pecial que comprende la idiosincrasia de estos pueblos, la cual no es otra

que interpretar como una comunidad de vida y sentido el ámbito de des-

arrollo comunitario; de allí, la consagración de la propiedad comunitaria.

Sobre este punto, se puede destacar que sólo se habla de bienes inmue-

bles; no obstante, esto no es óbice para afirmar que la norma, también

contempla la enunciación de la propiedad intelectual de sus conocimien-

tos, por cuanto el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural im-

plica reconocer la preexistencia de la totalidad de su bagaje conceptual y

de todo el ideario que lo recrea.

Es más: la misma enunciación e interpretación exegética de la cláusula

contenida en la Carta Magna resalta que estas comunidades tienen ase-

gurada una participación en la gestión de los recursos naturales y de los

demás intereses que los afectan.

En esa línea, la necesidad de un entendimiento común de la relación entre

el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el ADPIC en los distintos foros

institucionales, y el deber jurídico de lograr que se refuercen mutuamente

como herramientas del desarrollo sostenible parten, evidentemente, de la

aceptación de que los regímenes de la biodiversidad y la propiedad inte-

lectual están, de alguna manera, relacionados entre sí.

La cuestión a resolver no es por tanto si es necesario o no un sistema de

protección de la propiedad intelectual, sino qué clase de sistema conviene

más y cuáles son los límites que se deben fijar, particularmente en lo que

respecta a la definición de lo que entra en el estado de la técnica y, por

tanto, el sentido que se le debe dar al requisito de novedad en la inven-

ción/variedad vegetal.

Una de las cuestiones técnicas que conviene analizar es la viabilidad de

exigir la divulgación de la fuente de la que provienen los recursos genéticos

(Estado de origen) y los conocimientos tradicionales (comunidad involu-

crada) utilizados.

Para ello, los acuerdos de prospección pueden funcionar como prueba de

un acceso legítimo (bajo consentimiento fundamentado previo y en con-

diciones mutuamente acordadas) a los recursos genéticos y conocimientos

asociados en las solicitudes de patentes y de derechos de obtentor.

ABSTRACT:

Page 12: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

12

Políticas de protección del software en las empresas informáticas de la Argentina

Silvana Rivero

Mención especial en la IV Edición del Concurso IP.

Hernán Alberti (Asociación Software Legal).

Maestría en Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés.

En su trabajo, la autora pretende identificar y desarrollar los distintos tipos de

acciones disponibles, tanto a nivel legislativo como contractual, para obtener un amparo

de los derechos que las empresas de software tienen sobre sus intangibles.

En nuestro país existen falencias en lo que respecta al resguardo de las

obras de software tanto a nivel interno de las empresas propietarias de las

mismas, como a nivel externo por parte de aquellos organismos públicos

encargados de colaborar en su defensa.

Limitando el análisis al ámbito interno de la compañía, se desprende que

el problema tiene vinculación con una falta de concientización de las em-

presas de IT sobre la necesidad de una efectiva aplicación de políticas para

la mejora en la protección de sus bienes intangibles, como así también de

la carencia de conocimiento sobre los instrumentos que la ley y la libertad

contractual ponen a su alcance para garantizar el legítimo ejercicio de sus

derechos de propiedad intelectual.

La autora confirma que en la actualidad existe “una escasa conciencia por

parte de las empresas y organismos públicos, sobre los perjuicios econó-

micos y tecnológicos que provoca la falta de adopción de mecanismos de

protección de la propiedad intelectual y, en consecuencia, los ilícitos que

se producen por medio de o cuyo objeto son los intangibles”.

Una vez analizada la situación actual de Argentina, se enfoca en aquellas

tareas de concientización necesarias para la mejora en la protección de los

intangibles -particularmente el software-. Entre ellas, afirma que un me-

canismo es la investigación constante por medio de encuestas y/o entre-

vistas, sobre las necesidades de las empresas. Otro, con estrecha relación

con el anterior, es la confección de capacitaciones, seminarios y/o confe-

rencias dirigidas a directivos y/o empleados de las empresas de IT. Los con-

tenidos tienen que lograr satisfacer las necesidades actuales sobre

protección del software tanto a nivel técnico como jurídico. Un tercer re-

curso son las campañas realizadas por distintos medios. Un ejemplo podría

ser una campaña llevada a cabo por medio de un sitio web, en la cual se

otorgue información al respecto. Otra forma en la que debiera tener una

participación activa el Estado, es la creación de un centro de atención per-

sonal y telefónico, el cual sirva para denunciar ilícitos sobre propiedad in-

telectual, ayude a recolectar los medios probatorios necesarios para

acreditar tal hecho y preste diversa información sobre actividades de pre-

vención, entre otros. Asimismo, dice, se debiera incorporar a los programas

tanto de universidades como de escuelas, cualquiera sea la orientación y/o

carrera elegida, la enseñanza de los conocimientos básicos sobre propie-

dad intelectual y brindar conocimiento sobre la importancia de protegerla

a efectos de contribuir al desarrollo tecnológico, económico y empresarial

de nuestra sociedad.

En virtud de ello, dice en sus conclusiones, luego de un pormenorizado

análisis legal y contractual, es importante resaltar que no sólo se debe de-

pender de la actuación del Estado, por medio de sus organismos especia-

lizados en la materia para conquistar los objetivos propuestos. Por el

contrario, debe tenderse a conseguir una participación y concurrencia de

la sociedad civil, por medio de empresarios y/o titulares de derechos sobre

propiedad intelectual, para el establecimiento de recursos adecuados y efi-

cientes, los que contribuyan a un cambio cultural hacia el uso y respeto

de la propiedad intelectual, y del software en particular.

ABSTRACT:

Page 13: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

13

Algunos aspectos sobre la protección de invenciones argentinas

Ivana Lauritsen

Ganadora de la III Edición del Concurso IP.

Marisa Garsco.

Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral

La autora apunta la importancia de las patentes para el desarrollo del país y

analiza la cada vez más decreciente presentación de patentes argentinas vinculando ese

hecho a las falencias en la protección del sistema legal.

En su ensayo, la autora apunta la importancia de las patentes para el des-

arrollo del país y analiza la cada vez más decreciente presentación de pa-

tentes argentinas vinculando ese hecho a las falencias en la protección del

sistema legal.

Basa su postura en dos pilares: a) la desprotección de las solicitudes de pa-

tentes y modelos de utilidad, señalando que en nuestro país demoran de

4 a 7 años en concederse y que, previo a ello, se publica la invención como

condición pare el otorgamiento del derecho facilitándose la copia sin tener

un instrumento válido para impedir infracciones, pues la ley exige que la

invención esté concedida para poder ejercer los remedios legales que prevé

y b) la dificultad del solicitante argentino quien, al no poder acceder a tra-

tados internacionales de protección -como el PCT- se ve obligado a regis-

trar su patente país por país en un corto período de un año que no le

permite analizar la viabilidad de la misma.

Los países del primer mundo invierten millones de su presupuesto en in-

vestigación de nuevas ciencias como la nanotecnología o la biotecnología.

Grandes empresas nacen y crecen en torno a la explotación de una patente

de invención.

En virtud de este rol protagónico de las invenciones, los países han adop-

tado el sistema de protección de patentes en virtud del cual cada inventor

debe solicitar la concesión del derecho de exclusividad a cada Estado en

el cual desea obtener la propiedad.

De este modo, se ven beneficiados los principales actores:

• El Estado: pues el inventor da a conocer las características de su in-

vención posibilitando que otros lo conozcan y sigan investigando a

partir del mismo;

• La sociedad: en cuanto que gracias al invento ve mejorada su calidad

de vida;

• El inventor: quien gracias a la concesión de su patente gozará de la

exclusividad por el término que le conceda la ley, pudiendo recuperar

la inversión que realizó en el desarrollo de la invención.

Sin embargo, este equilibrio ideal no siempre se logra.

En este trabajo la autora señala que en nuestro país no se brinda la debida

protección al inventor o titular del derecho, quien es el verdadero motor

del desarrollo de toda sociedad y Estado, y propone soluciones para revertir

la escasa protección que se le brinda a las patentes argentinas.

Su objetivo, específicamente, es concientizar acerca de la necesidad de

modificar el artículo 83 de la ley 24.481 en cuanto exige el título de pro-

piedad de la patente o modelo de utilidad práctica para realizar las medi-

das cautelares, y sobre la necesidad de adherir al PCT a fin de facilitar la

protección internacional de la invención argentina.

Sería ideal, dice, que la Administración de Patentes agilizara el trámite de

concesión, pero mientras ello no suceda, no es posible que dejemos sin

protección alguna a las solicitudes de patentes o modelos de utilidad prác-

tica debido a que nuestra ley 24.481 exige el título de concesión previo a

iniciar acciones judiciales contra un infractor.

Completando esta protección, se torna necesario tomar la decisión para

adherir al PCT pues pocos son los países que no forman parte de él.

La no adhesión sólo perjudica a los inventores nacionales que deben in-

vertir incalculables sumas para hacer valer sus registros en el exterior, país

por país.

ABSTRACT:

Page 14: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

14

Vinculación entre el sistema de patentes y el registro sanitario de medicamentos: la cuestión del linkage. Lecciones desde EstadosUnidos y propuestas para Argentina

Andrés Brandolini.

Ganador de la Primera Mención de la III Edición del Concurso IP.

Sergio Imirtzian (Bristol Meyers Squibb).

La desvinculación entre los organismos encargados del registro de patentes de

medicamentos y de su registro sanitario puede ocasionar violaciones a los derechos inte-

lectuales, producir demoras administrativas, distorsionar las opciones de inversión y generar

acciones judiciales innecesarias. Se proponen vías de solución.

La desvinculación entre los organismos encargados de, por un lado, el re-

gistro de patentes de medicamentos y, por otro, de su registro sanitario,

puede ocasionar violaciones a los derechos intelectuales, producir demoras

administrativas, distorsionar las opciones de inversión y generar acciones

judiciales innecesarias.

La hipótesis de este ensayo es que el linkage entre las incumbencias de

ambos tipos de organismos podría contribuir a aportar soluciones para

abordar esta extensa problemática.

Se pretende poner en evidencia los beneficios del fomento de la innova-

ción, la creatividad y la protección de la propiedad intelectual, en relación

a la cuestión de los medicamentos, tomando como referencia el análisis

del enfoque de Estados Unidos sobre el tema en estudio, para luego pro-

poner líneas de acción dentro del marco normativo e institucional actual-

mente vigentes en Argentina.

A esos fines, se adopta el marco teórico provisto por el Acuerdo sobre los

Aspectos del Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comer-

cio (ADPIC o TRIPS), de carácter vinculante para los dos países considera-

dos, en su condición de Estados Miembro de la Organización Mundial del

Comercio. En términos metodológicos, se realiza un análisis de la legisla-

ción, jurisprudencia y doctrina norteamericana y argentina vinculadas con

el tema del presente ensayo.

En tal sentido, algunas de las propuestas a considerar serían:

• Tener en cuenta las vinculaciones establecidas por el Hatch Waxman

Act, ante una eventual modificación de la legislación nacional.

• Realizar un diagnóstico de mayor profundidad de la situación legal ac-

tual argentina en términos de patentes y registro sanitario, de manera

tal de disponer las mejores alternativas para ambas partes ante un

eventual acuerdo bilateral Estados Unidos - Argentina.

En vista de la problemática específica en aspectos de Salud Pública

que puede aparecer en países en desarrollo como la Argentina, sería

conveniente tener en cuenta las excepciones contempladas en el

Acuerdo ADPIC, siguiendo, por supuesto, los procedimientos corres-

pondientes establecidos en el ámbito de la OMC.

• Evaluar la adopción de incentivos extrapatentarios, tales como los apli-

cados en Estados Unidos por medio del Orphan Drug Act, para enfer-

medades raras o enfermedades desatendidas de mayor prevalencia en

Argentina.

• Tener en cuenta, también, las críticas realizadas al sistema norteame-

ricano. En efecto, la aplicación local de una certificación del tipo Pa-

rágrafo IV debería correlacionarse con crecientes esfuerzos por mejorar

la calidad de las patentes otorgadas, apunta el autor.

• Considerar la implementación local de un listado oficial del tipo

Orange Book. De este modo, las compañías de productos genéricos

(productos “similares” en el caso de Argentina) dispondrían de infor-

mación oficial en cuanto al tipo y la extensión de la protección paten-

taria de los productos que desean copiar, en tanto que los laboratorios

innovadores dispondrían de mayor previsibilidad para el posiciona-

miento de sus nuevas moléculas.

ABSTRACT:

Page 15: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

15

Piratería de software. Su consideración en los pro-cesos civiles argentinos. Perspectivas sobre la inclu-sión normativa de daños tarifados.

Mónica Mariel Alcoba

Ganadora de la Segunda Mención de la III Edición del Concurso IP.

Mathew Todd Rands (Monsanto).

Maestría en Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés

Análisis de la factibilidad jurídica y los beneficios que resultarían de la incorpo-

ración de daños tarifados en el marco de la reparación civil procedente en el caso de daños

a la propiedad intelectual en relación a programas de computación o software.

Este trabajo analiza la factibilidad jurídica y los beneficios que resultarían

de la incorporación de daños tarifados en el marco de la reparación civil

procedente en el caso de daños a la propiedad intelectual en relación a

programas de computación o software.

Frente a las violaciones cometidas a los derechos de propiedad intelectual

en relación al software, se plantea el interrogante jurídico de la determi-

nación de los daños sufridos. El autor debe aportar la prueba suficiente

que los acredite para traducirlos a una indemnización pecuniaria de

acuerdo a los principios que rigen el ordenamiento.

Así, los interrogantes que se presentan son cómo se prueba el daño sufrido

y, en directa relación, cómo se cuantifica.

Los daños tarifados o forffetarios en el ordenamiento jurídico argentino

se han entendido como limitaciones (legales o convencionales) que en ma-

teria indemnizatoria se estipulan para situaciones de excepción. Tal carácter

excepcional deviene de entenderlos como un apartamiento del sistema de

reparación plena o integral, que sólo autoriza a la víctima a reclamar el

daño efectivamente sufrido.

Así, se establecen límites cuantitativos para la indemnización de ciertos

perjuicios -de por sí ya restricta a lo que jurídicamente resulta indemniza-

ble-, cuyo contenido variará sea que se establezcan a través de topes má-

ximos que no es posible traspasar, aún cuando se pruebe que el daño

sufrido ha sido mayor; en referencia al valor de determinados bienes o li-

mitada sólo a ciertos bienes, como sucede en materia de leasing y fideico-

miso, o a través de parámetros objetivos que determinarán una liquidación

forffetaria del daño y su medida, y que ninguna relación guarda con el

perjuicio sufrido.

Razones de equidad, economía procesal y de índole política son las que

han autorizado estas limitaciones, que reflejan prima facie una estrategia

legislativa no desentendida de las consecuencias micro y macroeconómicas

que resultan de ella.

El objetivo del ensayo, entonces, pasa por mostrar la problemática fáctica

que se le presenta tanto al titular de un derecho de autor en un procedi-

miento civil al momento de cuantificar el daño sufrido, como a los opera-

dores jurídicos al momento de traducir los daños esgrimidos en una

indemnización pecuniaria. Asimismo, se plantea la posibilidad de la inclusión

de los daños tarifados como solución pasible de ser aplicada en nuestro país.

Así, se concluye que la incorporación legislativa de esta regulación impli-

caría que:

1. Se vería satisfecha la necesidad de dar una respuesta adecuada a los

autores vulnerados en sus legítimos derechos, incentivando su labor

creativa, coadyuvando a acrecentar el acervo cultural presente.

2. Se otorgaría un marco de referencia cierta a los operadores jurídicos

para dar una respuesta adecuada a los damnificados, posibilitando la

cuantificación de la indemnización debida.

3. Se daría acabado cumplimiento al objetivo disuasivo que deben tener

los decisorios judiciales de acuerdo a las directivas que surgen del

ADPIC.

4. En materia de programas de computación, la disminución de la pira-

tería resultaría en concretas ventajas económicas, lo que se proyectaría

como un incentivo al desarrollo a nivel nacional.

ABSTRACT:

Page 16: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

16

La responsabilidad de los ISP por los contenidosgenerados y transmitidos por sus usuarios

Clara Zucchino

Ganadora de la Segunda Mención de la II Edición del Concurso IP.

Pablo Palazzi (Allende & Brea).

Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral

Responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP) por los conte-

nidos generados y transmitidos por sus usuarios.

El trabajo analiza el régimen de responsabilidad aplicable a los ISP en Es-

tados Unidos, la Unión Europea, América Latina y Argentina, y realiza un

aporte de pautas claras para colaborar en la obtención de un adecuado

régimen legal.

Debido a la inexistencia de legislación específica sobre el tema, la respon-

sabilidad de los ISP en Argentina se basa en el régimen establecido por el

Código Civil. El marco legal aplicado tanto en Estados Unidos como en la

Unión Europea es más adecuado y equilibrado. Esto se debe a que su le-

gislación contempla tanto los avances devenidos en la tecnología como la

temática de la Propiedad Intelectual (PI).

El trabajo tiene por objeto analizar la cuestión de la Propiedad Intelectual

tomando como referencia un caso real del exterior que pueda ser aplicado

en la Argentina. En base a ello se analiza la experiencia legislativa, doctrinal

y jurisprudencial tanto de los Estados Unidos como de la Unión Europea,

y una investigación de elementos útiles para el desarrollo de un sistema

legislativo que proponga un equilibrio entre el respeto a los derechos de

la PI y la responsabilidad de los ISP a fin de lograr que se cumplan los ob-

jetivos de la PI.

La Argentina debería basarse en las legislaciones norteamericana y europea

para desarrollar un sistema legislativo que tenga por objeto mantener un

equilibrio entre el respeto a los derechos a la PI y la responsabilidad de los

ISP, a fin de lograr que se cumplan los objetivos de la PI y que ambos reci-

ban los beneficios comerciales de la explotación de sus obras o servicios.

Dicha legislación debería contemplar por lo menos los siguientes aspectos:

- Tener en cuenta los objetivos y principios al momento de legislar.

- Contar con la visión del empresariado local.

- Brindar una definición y clasificación clara de ISP.

- Establecer con claridad las excepciones y recaudos mínimos a ser cum-

plidos por los ISP en orden a beneficiarse por las mismas.

- Disponer de herramientas útiles y prácticas que otorguen al titular

de derechos de PI acciones rápidas y eficaces para hacer frente al

desafío.

- Disponer un sistema de identificación del infractor, que permita res-

ponsabilizarlo por sus actividades ilícitas.

- Desarrollar iniciativas conjuntas entre el gobierno, las organizaciones

avocadas a la protección de la PI y las empresas proveedoras para ins-

truir y concientizar a la población sobre la importancia que tiene el

respeto a la PI.

ABSTRACT:

Page 17: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

17

Análisis comparativo de los sistemas normativos deArgentina, Brasil, Chile y Estados Unidos frente alTRIPS: las patentes de medicamentos

Carolina Moyano Vargas

Mención Especial de la II Edición del Concurso IP.

Marcelo García Sellart

La Propiedad Industrial como herramienta estratégica de gestión

empresarial” del INPI. Universitat Pompeu Fabra (España).

Análisis comparativo de los sistemas normativos de Argentina, Brasil, Chile y Es-

tados Unidos frente al TRIPS, con foco en las patentes de medicamentos.

El estudio aborda los regímenes normativos en materia de protección de

patentes medicinales existentes en Argentina, Brasil, Chile y Estados Uni-

dos y plantea el desafío en la conciliación de intereses: propiedad intelec-

tual como propiedad privada, desarrollo de los derechos de propiedad

intelectual como presupuestos propios de los derechos inalienables del

hombre y del bienestar general, y límites constituidos por el eminent do-

main y el poder de policía reservados al Estado.

El trabajo muestra la influencia del TRIPS en las legislaciones nacionales en

materia de patentes, analiza concordancias, similitudes y diferencias entre

tales legislaciones y su impacto en materia de protección de los derechos

conferidos por las patentes de medicamentos. El objetivo: demostrar la

importancia de la protección de los derechos para el desarrollo de nuevos

y mejores medicamentos y el necesario trabajo conjunto entre Estado y

particulares involucrados en el desafío de la conciliación de intereses.

Se advierte una discusión recurrente, encontrándonos con la postura que

aparentan mostrar algunos Estados que pretenden, desconociendo sus

propios textos constitucionales, soslayar la importancia de la protección

de la propiedad intelectual pretendiendo con ello satisfacer la promoción

del bienestar general y su proyección al campo de la salud de su población,

so pretexto de que avasallando (no simplemente limitando) los derechos

de aquellos que pretenden hacer un legítimo ejercicio de tal derecho, lo-

grarán cumplir con tal alto fin.

Por otro lado, se dice en el trabajo, está la postura de quienes pretenden

protecciones ilimitadas de sus derechos, cuando desde la propia ratio iuris

de la garantía constitucional a la propiedad intelectual y su prolongación

hacia el régimen de patentes, tal garantía presenta estos límites.

De allí la necesidad de entender que toda problemática resulta un desafío

y tiene una solución equilibrada para todos los actores en juego. Entender

también, que el máximo respeto de la ley, cuando la misma ha nacido del

desarrollo de esa problemática, es la primera solución a la misma. Com-

prender que los intereses en juego no son opuestos sino complementarios

y que las energías deben encaminarse para luchar contra el incumplimiento

de la ley, el cual afecta a ambos intereses; y que la consecuente armonía

que deberían revelar los intereses en juego devendrá en el verdadero cum-

plimiento del fin que tales intereses se abrogan propugnar: el bienestar

general.

ABSTRACT:

Page 18: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

18

Los flujos de fondos de regalías futuras como financiamiento de emprendimientos con contenido de propiedad intelectual

Gonzalo Galvez

Ganador Categoría Joven Universitario de la II Edición del Concurso IP.

Gonzalo Rovira (Monsanto).

Pasantía en el Estudio Clarke Modet & Cía.

Inversión en proyectos vinculados con la propiedad intelectual y herramientas

jurídicas eficaces para respaldarlos.

Frente a la necesidad de lograr un desarrollo mayor tanto en el campo de

los derechos de autor como en el de la innovación, se presenta en este

ensayo a la cesión global de créditos futuros como posible alternativa para

un financiamiento eficaz y seguro que fomente la inversión en estas áreas.

Asimismo se habla del fideicomiso financiero, herramienta que ha comen-

zado a implementarse como instrumento de captación de fondos en el

ámbito de la industria cinematográfica.

El objetivo principal de este trabajo es aportar alternativas a los métodos

de financiación ya existentes para promover una mayor inversión en el ám-

bito de emprendimientos con contenido de propiedad intelectual.

Utiliza como ejemplo a la industria del entretenimiento y, dentro de ésta,

a la industria del cine.

Teniendo en cuenta que un mayor desarrollo de obras intelectuales tanto

en el ámbito de los derechos de autor como en el de la innovación tiene

como consecuencia un mayor desarrollo de la cultura, la sociedad y la eco-

nomía, parece necesario que se promueva la inversión en estas áreas ya

que esto es presupuesto de que buenas ideas se conviertan en buenas cre-

aciones.

La utilización de herramientas jurídicas apropiadas que aseguren al inversor

la titularidad de los derechos patrimoniales o de los créditos, puede ser un

cauce que impulse un mayor financiamiento en este tipo de emprendi-

mientos. Con esto se logrará un mayor desarrollo de la propiedad intelec-

tual junto al crecimiento de diversas industrias y tecnologías.

La cesión global anticipada de créditos futuros es una herramienta aplica-

ble al campo de los derechos con contenido de propiedad intelectual. La

finalidad de esta figura es la de obtener fondos líquidos en el presente,

que se encuentran respaldados por los fondos que se obtendrán en el fu-

turo. Con esto es posible lograr la financiación de distintos emprendimien-

tos ya sea en el campo de la innovación o el de los derechos de autor.

Si bien la figura de la cesión global anticipada no ha sido utilizada aún con

el fin de financiar emprendimientos de este tipo, esto no es óbice a que

se la utilice con este fin ya que ofrece un método de financiación efectivo

que abre la posibilidad de realizar más inversiones en el campo de la pro-

piedad intelectual, otorgando beneficios tanto a los creadores o innova-

dores como a los inversores.

ABSTRACT:

Page 19: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

19

La protección jurídica del software en Argentina.¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?

Celia Lerman

Ganadora Categoría Joven Universitario de la Primera Edición delConcurso IP.

Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.

Experiencia argentina y estadounidense en la protección del software.

Herramientas que pueden incorporarse en nuestro país para contribuir con su crecimiento.

La protección del software en la Argentina se apoya casi exclusivamente

en la legislación sobre derecho de autor. La protección en los Estados Uni-

dos es más amplia.

Por un lado, se basa también en otras normas de propiedad intelectual,

como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por el otro, porque

el desarrollo jurisprudencial es más extenso. De allí que la experiencia de

Estados Unidos puede ayudar a la Argentina para desarrollar su sistema

de protección de software.

De esta forma, apoyándose en la experiencia legislativa y jurisprudencial

de los Estados Unidos, el trabajo busca aportar ideas para contribuir al des-

arrollo de la industria del software en el país mediante las herramientas

brindadas por la propiedad intelectual.

El ensayo recorre los beneficios de la lucha contra la piratería; las políticas

públicas para la mejor defensa de la PI; los cambios legislativos en materia

de PI que ayudarían a mejorar el sistema; la participación de las industrias

ligadas a la PI en la economía total; la PI y las pequeñas y medianas em-

presas; la valuación de la PI y su importancia para la planificación y des-

arrollo de estrategias comerciales, y el impacto de la defensa de la PI en

las economías de los países en desarrollo.

Se analiza también legislación, jurisprudencia y doctrina de fuente argen-

tina y estadounidense, y se examina material de organismos internaciona-

les (como la OMPI, entre otros).

Así, se concluye que la experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Ar-

gentina de, al menos, tres maneras distintas:

1.- Argentina puede apoyarse en la jurisprudencia estadounidense sobre

copyright de software (tanto de casos de protección de código fuente

y objeto como de protección de interfaz del usuario) para enfrentar

los casos locales.

2.- Argentina puede ampliar la protección del derecho de patentes, ins-

pirándose en la legislación y doctrina estadounidense. Esto ayudaría a

atraer inversiones y fortalecer el desarrollo del mercado interno y del

e-commerce en el país.

3.- Argentina puede favorecer políticas macroeconómicas que contribu-

yan al crecimiento del mercado del software.

ABSTRACT:

Page 20: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

20

Universidades que nos acompañaron durante estas 5 ediciones:

Page 21: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

21

Tutores & Revisores

Estos son los tutores y revisores que han colaborado

en las sucesivas ediciones del Concurso:

Adolfo Dudelsak Agustina GosendeAlejandro BarrientosAna Monzón KroegerAna PalomanesAndres SánchezAriel NeumanBárbara ArrietaCarlos SteigerCarolina Moyano Vargas Celia LermanClaudia Szunino Damaso PardoDaniel Gunsett Diego CarboneDiego Fernández Edgargo Sanucci Elizabeth López Monroy Eloisa Raya de VeraFederico VibesFederico Villalba Fernando VarelaGonzalo RoviraGuillermo Navarro Gustavo SchotzHernán AlbertiHernán BobrovskyIgnacio Sánchez Echagüe

Ivana LauritsenJavier De Lupi José Vicetto Juan Carlos AlesinaJuan Pablo CardinalLuciana Pellegrino Luciano Rodríguez AlcaláMagalí Maida Marcela MonterosMarcelo García SellartMaría Aurora GarcíaMaría José Rodríguez MacíasMaría Laura JuárezMario CisnerosMarisa GarscoMartín BensadonMartín WasermanMathew Todd Rands Matías NoetingerMatías SaraviaMelisa LitvinMiguel SciaponneNicolás NóbilePablo IanelloPablo PalazziPedro Less AndradeRaúl GaticaSergio ImirtzianSusana Landau Vicente de Palacios y Manrique

Federico AulmannPablo PalazziGustavo SchotzIgnacio Romano

Marcelo García SellartIgnacio Sánchez EchagüeMatías Noetinger

Page 22: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

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04-04-11, El Cronista Online

04-04-11, El Cronista

18-04-11, La Voz del Interior On-line - Entrevista a Lucas Lehtinen

18-04-11, La Voz del Interior, Entrevista a Lucas Lehtinen

24-03-11, Hyperdata

24-03-11, iProfesional 24-03-11, Yahoo Noticias28-03-11, Mundo Universitario,

29-03-11, Guía Senior

30-04-11, Diario Clarín

04-11, Revista Magenta

El concurso en los medios

Page 23: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

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Page 24: Libro Concurso IP2011 Mentes Innovadoras para el Desarrollo

Organiza:

Sponsors:

"Los ensayos premiados representan pura y exclusivamente la opinión de sus autores. Los tutores, los miembros del jurado, los sponsors y AmCham pueden compartir o no los conceptos esgrimidos en cada uno de ellos".

Hecho el depósito que marca la Ley 11.723. Todos los derechos reservados.

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