libro casos aeca

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7/23/2019 Libro Casos Aeca http://slidepdf.com/reader/full/libro-casos-aeca 1/131 DIRECTORES Rafael Bautista Mesa Horacio Molina Sánchez PRÓLOGO Leandro Cañibano Calvo Preparación de información financiera desde el Marco Conceptual LIBRO DE CASOS

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DIRECTORES

Rafael Bautista MesaHoracio Molina Sánchez

PRÓLOGO

Leandro Cañibano Calvo

Preparaciónde informaciónfinanciera desde

el MarcoConceptual

LIBRO DE CASOS

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LIBRO DE CASOS

Preparación deinformación financiera

desde el MarcoConceptual

DIRECTORES

Rafael Bautista MesaHoracio Molina Sánchez

Universidad Loyola Andalucía

aeca Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas

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 Reservados todos los derechos.

No está permitida la reproducción total o parcial de estelibro,ni su tratamiento informático, ni la transmisión deninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico,mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sinel permiso previo y por escrito de los titulares del copyright.

© Asociación Española de Contabilidady Administración de Empresas

Rafael Bergamín, 16-B · 28043 MadridTels.: 91 547 44 65 / 91 547 37 56Fax: 91 541 34 [email protected]

Realización gráfica:Rumor Printing & Design

ISBN: 978-84-15467-91-5

años

1979 2014

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Índice

Prólogo .............................................................................................................................................................7

Introducción................................................................................................................................................9

1. CERs autogenerados, ERPAs y monetización.........................................19

2. Inversiones alternativas: oro y obra gráfica .............................................27

3. Reconocimiento de los derechos sobre un jugadorprofesional de fútbol y su posterior deterioro .....................................33

4. Deterioro del valor de las unidades generadorasde efectivo ....................................................................................................................................39

5. Cuotas contingentes en arrendamientos.Cuotas por uso del activo ...........................................................................................45

6. Acciones preferentes .........................................................................................................53

7. Registro de un derivado como operación de cobertura ............61

8. Reconocimiento de ingresos en el caso de unacompraventa condicionada .......................................................................................67

9. Transacciones inmobiliarias con pactos de recompra ..................73

10. Adquisición, venta y arrendamiento posteriorde aeronaves ..............................................................................................................................81

11. Venta de activos arrendados con opción de recompra ..............89

12. Titulización de derechos de crédito futuros ............................................99

13. Ventas brutas vs. Ventas netas...........................................................................107

14. Cuota anual para el uso y disfrute de instalacionesde un gimnasio y cuotas de acceso a otros servicios ............... 115

15. Concesiones de servicios públicos .................................................................123

Índice de autores ...........................................................................................................................129

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Prólogo

La presente obra surge como fruto maduro de un proyecto previo lanzado por AECA

en el año 2006: la revista digital  Actualidad Contable, que ya ha traspasado la frontera de los primeros noventa números, acumulando en sus páginas un fondo deconocimiento más que notable.

La citada revista es una importante fuente de noticias sobre las novedades y la regu-lación contable nacional e internacional, buscando no sólo la transmisión de la no-ticia en sí, sino profundizando en muchas de ellas, en las más complejas sobre todo,mediante entrevistas a reputados profesionales, presentación de casos mediante lainformación contenida en la memoria de las cuentas anuales de diferentes empresasy proponiendo y solucionando casos sobre transacciones de indudable complejidad,

a la luz de lo dispuesto en la normativa contable nacional e internacional, teniendoen cuenta a su vez el marco conceptual de información financiera en que se desen-vuelven las respectivas regulaciones contables.

El citado marco conceptual de información financiera tiene una especial relevancia,no sólo para los órganos reguladores que tienen que emitir nuevas normas conta-bles, sino también para la correcta aplicación de las normas ya existentes toda vezque, al tratarse más de principios que de estrictas reglas, su eventual interpretacióntiene que discurrir por cauces que encuentren cabida dentro del marco conceptual.

 A dicho efecto, conviene señalar la multiplicidad de consultas dirigidas al ICAC, encuyas respuestas se invoca como fundamento no sólo algunas normas contables pre-cisas, sino también el marco conceptual de la contabilidad, que forma parte del PlanGeneral de Contabilidad. Otro tanto puede decirse de las interpretaciones IFRICemanadas del ámbito internacional, que encuentran como soporte de las mismas no

 solo las NIC/NIIF, sino también el Marco Conceptual del IASB.

De la importancia de contar con un marco conceptual ha dado buena prueba AECA,pues en su ya larga trayectoria como entidad emisora de principios y normas de con-tabilidad, en la esfera profesional, después de haber publicado un amplio conjunto

de ellas desde su creación en 1979, en 1999 publicó su Marco Conceptual parala Información Financiera, siendo con ello pionera en España en la tendencia que

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intenta apoyar la regulación contable en un soporte conceptual adecuado, util paraelaborar, interpretar y aplicar correctamente las normas contables. De la repercusiónque tuvo esta iniciativa constituye una buena muestra la obra compiladora de traba-

 jos provenientes de diferentes y reputados autores, coordinada por Jorge Tua un año

después, la cual fue publicada también por AECA1.El antedicho Documento sobre el Marco Conceptual de AECA fue revisado en 2012,tras la profunda reforma del ordenamiento contable que se produjo en los años prece-dentes y la promulgación de un nuevo Plan General de Contabilidad que, asimismo,contenía en su primera parte un Marco Conceptual de la Contabilidad. El actual

 Marco Conceptual de AECA, al ofrecer mayores detalles, suministra una extensaexplicación del contenido en el PGC, prestando con ello una buena guía profesionalal experto contable sobre los fundamentos conceptuales que sirven de base a la in-

 formación financiera.

Pues bien, los editores de la obra a la que va dirigida este prólogo, co-directoresambos de Actualidad Contable, han seleccionado un conjunto de casos prácticosmuy apropiados al enfoque de esta obra para la que, además, han escrito una Intro-ducción que versa sobre el significado y la utilidad de un marco conceptual para lapreparación de la información contable-financiera.

Los autores de los diferentes trabajos contenidos en la obra cuentan con los suficien-tes conocimientos y experiencia, habiéndose distinguido por sus habituales publica-ciones en el ámbito nacional e internacional, razón por la cual desde AECA nos sen-timos muy honrados con su colaboración en las diferentes revistas de nuestro fondoeditorial, la ya citada Actualidad Contable y las demás que componen el mismo.

 Asimismo, no podemos por menos que referirnos a las entidades profesionales pa-trocinadores de Actualidad Contable, que suponen un importante apoyo para la

 Asociación al permitirnos ligar su imagen a la de AECA, al igual que a los lectoresde la revista que, como usuarios de la misma, vienen soportando su contenido a lolargo de los años durante los que se ha publicado la misma, aparte de sus siempre in-teresantes comentarios y sugerencias, que son muy bienvenidos. Este agradecimiento

 se extiende a todos nuestros socios, cuya fidelidad e identificación con los objetivosde nuestra Asociación permiten que AECA continue profundizando por la senda dela innovación que le caracteriza.

Leandro Cañibano

Catedrático Emérito de la Universidad Autónoma de MadridPresidente de AECA 

1 Tua Pereda (Ed.), 2000, El Marco Conceptual para la Información Financiera: Análisis y co-mentarios. AECA, Madrid.

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Introducción

La normativa contable española y la internacional se fundamentan en elmarco conceptual. Este es el entramado lógico que permite trazar cómo lasnormas contables concretas alcanzan los objetivos que pretende la informa-ción financiera.

El marco conceptual dota de legitimidad teleológica a las normas contables y, en el caso del IASB, cuya legitimidad se fundamenta en la autoridad téc-nica de sus pronunciamientos, es un instrumento básico para resolver lasnuevas transacciones o elementos que requieren de una nueva guía, dotán-

dole de neutralidad ante las partes interesadas en la regulación. Hasta llegara ese nuevo pronunciamiento, el marco tiene una utilidad inmediata pararesolver las lagunas regulatorias, tanto a nivel internacional como nacional.

Entre los grandes emisores mundiales de normas contables, el cuerpo nor-mativo del IASB es calificado como una regulación basada en principios,frente a la del FASB, que está más orientada a prever todos los casos concre-tos. Una regulación basada en reglas confiere una aparente mayor seguridadjurídica; sin embargo, se vuelve más rígida y susceptible de ser manipulada,

estructurando los contratos para dar cumplimiento a la letra de la normacontable, soslayando el fondo económico; sirvan como ejemplo las nume-rosas críticas que ha experimentado la regulación estadounidense sobrearrendamientos ( ASC Topic 840, anteriormente FAS 13. Arrendamientos).

En la última década, debido a los esfuerzos de armonización internacionalde los cuerpos normativos, así como a la crisis financiera y –derivada de ella–la profunda crisis económica, se han revisado y publicado un número impor-tante de normas que ha sometido a estrés al veterano marco conceptual del

IASB, emitido en 1989, y al del FASB, que se emitió entre 1973 y 1986 (másel SFAC nº 7 del año 2000). Es en estos momentos de fugacidad normativa

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donde un sólido conocimiento del marco conceptual permite mantener unposicionamiento crítico y, en el caso de los más noveles en la disciplina,la comprensión más rápida de los nuevos pronunciamientos. La regulacióncontable es lógico-deductiva y, si se manejan adecuadamente los conceptos,

el esfuerzo intelectual requerido para su dominio se reduce sensiblemente.

El libro pretende ser un instrumento útil en el entrenamiento de ese procesológico, facilitando la comprensión del efecto en el negocio de las diversastransacciones o sucesos que afectan a la entidad. Este libro de casos adoptaun enfoque similar al que el IASB está utilizando en sus recientes materialesde educación en base al marco conceptual.1

En principio, el marco conceptual es especialmente útil para los emisores

de las normas, ya que la consecución de los objetivos de la informaciónse conseguirá mediante la aplicación sistemática del cuerpo normativo. Sinembargo los preparadores, cuando elaboran los estados financieros, y losauditores, cuando los revisan, encontrarán en el marco de conceptos una

 valiosa herramienta para atender al carácter subsidiario (en caso de laguna) y al carácter derogatorio que incorpora el concepto de imagen fiel en nuestraregulación nacional (PGC, parte 1ª, norma 1, párr. 5º) y la consecución delos objetivos de la información financiera en la internacional (NIC 1.19).

 Ambos cuerpos exigen que ante situaciones excepcionales en las que el cum-plimiento de una norma no permita ofrecer la imagen fiel, esta deba dejarsede aplicar. El profesor Cañibano (2006, 17)2 nos advierte de las dificulta-des que en algunas culturas jurídicas (de corte más legalista) provoca estafunción derogatoria y muestra algunos casos en los que se ha aplicado enEspaña. Como indican Herranz y Cañibano (2013, 60)3, «ninguna normade información financiera debe aplicarse de una forma mecanicista sin te-ner en cuenta unos juicios profesionales apropiados, basados en principiosconducentes a la imagen fiel».

El marco conceptual es un itinerario lógico-deductivo que comienza conla identificación de los usuarios y sus necesidades de información. A conti-nuación se definen las características cualitativas de la información para quepueda ejercer esa función utilitarista. Como características fundamentales seapunta a la relevancia y a la representación fiel (evolución del concepto de

1 Pueden consultarse en: http://www.ifrs.org/Alerts/Publication/Pages/IFRS-Foundation-publishes-more-free-teaching-material-January-2014.aspx.

2 Cañibano, L. (2006): “El concepto de imagen fiel y su aplicación en España”. Partidadoble, 178, pp. 10-17.

3 Herranz, F. y Cañibano, L. (2013): “Principios versus reglas en las normas contables”.Revista Consejeros, Febrero, pp. 56-62.

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fiabilidad) y como características cualitativas de refuerzo: la comparabilidad,la verificabilidad, la oportunidad y la comprensibilidad. La consecución deestas características tiene presente a la otra parte de la relación en la informa-ción, el preparador de la misma, a través de la restricción coste-beneficio; no

imponiéndole una sobrecarga que no se vea justificada en un claro beneficioinformativo para el usuario. Este entramado constituye la superestructuraconceptual que ayuda fundamentalmente al emisor de normas en su laborregulatoria. En esta función, la contribución de trabajos académicos quemidan la utilidad de la información para los inversores (en instrumentos depasivo o de patrimonio del emisor) está siendo especialmente útil.

Como desarrollo operativo de la superestructura conceptual, el marco des-pliega la estructura conceptual con la definición de los elementos, los cri-

terios para su reconocimiento, los criterios de medición (teniendo presentela decisión sobre cuál es el concepto de mantenimiento de capital apropia-do) y la presentación y revelación de los mismos. Estos últimos no figurandentro del actual marco conceptual, pero forma parte de esa infraestructuralógica sobre la que se debe asentar la emisión de normas.

El entrenamiento en el manejo de los conceptos del marco facilita la prepa-ración de la información. El proceso lógico comienza con un conocimientoadecuado de la realidad económica sobre la que se va a informar. Esta rea-lidad, normalmente una transacción o suceso, supone la aparición de unaserie de elementos que analizamos con la siguiente estructura.

La primera etapa en el análisis de una transacción es identificar la raciona-lidad económica. ¿Por qué razón se aborda la transacción en los términospactados? La intención de los gestores con la transacción permite identificarlos componentes de los contratos que deben analizarse conjuntamente ycuáles separadamente, ayudan a definir lo que en el argot reciente de nues-tra disciplina se conoce como la unidad de cuenta. Sin embargo, el cono-cimiento del modelo de negocio con respecto a un activo o pasivo no pre-supone que se deba reconocer acríticamente; el análisis conceptual ayuda adeterminar la distribución de riesgos y ventajas, de recursos y obligacionesentre las partes contratantes, validando el análisis realizado por los gestores.En ocasiones, las entidades abordan transacciones buscando el equilibriode los flujos de efectivo, es decir, atendiendo al modelo financiero; esta fi-nalidad de la transacción posiblemente determinará un reconocimiento di-ferente, puesto que la información financiera se fundamenta en un modelo

de devengo. La información financiera «dibuja» el modelo de negocio deuna entidad y no es el modelo de negocio el que determina la información.

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En segundo lugar, se identifican los elementos y su relación con las defini-ciones previstas en el marco conceptual. La tercera cuestión que responde-mos es cuándo reconocer los elementos. Las decisiones de reconocimientorequieren el cumplimiento de la definición como primera condición, para

después imponer dos adicionales referidas a la probabilidad de que los flu-jos de efectivo asociados tengan lugar y a la fiabilidad de la medición delelemento y de otros elementos asociados que le afectan (por ejemplo, losgastos asociados a un ingreso). Cuando estas condiciones adicionales nosean relevantes, el problema de reconocimiento es equivalente a observar elcumplimiento de la definición, por lo que en algunos casos se tratan simul-táneamente ambas fases.

De naturaleza similar a la decisión de reconocimiento es la de baja, la cualprecisa como primera condición que el elemento deje de cumplir la defini-ción. Por ejemplo, en el caso de los activos, la definición implica el controldel recurso, tanto en la gestión del mismo como en los riesgos y ventajas de-rivados del mismo. Se deben dar cita ambas para poder reconocer un activoo deben dejar de darse ambas para poder darlo de baja.

Por otra parte, el modelo contable definido por el marco conceptual poneel acento en la definición de los elementos del balance, por lo que las deci-siones de reconocimiento de los gastos e ingresos se supeditan al reconoci-miento o baja de los elementos del balance de situación. La elección de unmodelo de resultados atendería más nítidamente al objetivo de rendiciónde cuentas de los administradores (Tua, 2006)4; sin embargo, el modelo debalance pone el acento en la capacidad de los estados financieros para esti-mar los flujos de efectivo futuros que sirvan a los inversores en su toma dedecisiones. Los flujos de efectivo procederán de los recursos controlados porla entidad –sus activos– y serán empleados en la cancelación de las obliga-ciones contraídas por ésta, sus pasivos.

El control de los recursos permite a la entidad la apropiación de los flujos deefectivo que va a generar el activo, mientras que en la condición de pasivo escondición necesaria la existencia de una obligación. El concepto de obliga-ción supone que la entidad no pueda evitar el pago, incluso cuando dependade condiciones cuyo desenlace en el futuro no sea controlable por la entidad.

La definición de pasivo permite trazar una línea nítida que distingue losinstrumentos de financiación que son pasivos o patrimonio neto: la capaci-

4 Tua, J. (2006): “Ante la reforma de nuestro ordenamiento: nuevas normas, nuevos con-ceptos: un ensayo”. Revista de Contabilidad, 18, pp. 145-175.

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dad para rechazar el pago de principal o intereses. Cuando la entidad puedeevitar ambos, el instrumento es de patrimonio neto, cuando no puede evitarninguno es un pasivo y cuando sólo puede evitar uno de ellos el instru-mento es compuesto. Cuestión bien distinta es que este criterio sea el másrelevante para estimar los desembolsos de efectivo en el futuro, y que hallevado incluso al emisor de normas a considerar como pasivos determi-nados pagos que podría evitar jurídicamente, pero sobre los que existe unaintención inequívoca de afrontarlos y que se han denominado como obli-gaciones implícitas (en inglés, constructive obligations). En esta misma línease situarían las obligaciones que se reconocen como pasivo, porque existeun fuerte incentivo a asumirlas y que se ha denominado en inglés como eleconomic compulsion. Por otra parte, la distinción entre pasivo y patrimonio

también genera dificultades en su implementación, dado que los contratosque dan lugar a los instrumentos se articulan combinando características deambos tipos, siendo compleja su delimitación.

La cuarta etapa en el análisis de una transacción es la valoración de los ele-mentos. La selección del criterio de medición es una decisión que se adoptaen cada norma tras analizar qué criterio de medición consigue un grado másrazonable de las características de la información financiera; especialmente

la relevancia y la representación fiel. El criterio de medición es relevantecuando ayuda a predecir los flujos de efectivo que el elemento va a suponera la entidad; sin embargo, el criterio de medición debe ser lo suficientemen-te fidedigno como para resultar útil al usuario. En este sentido, a pesar de lascríticas recibidas con motivo de la crisis financiera, los standard setters nacio-nales, así como la SEC, se muestran partidarios de no suspender el modelodel valor razonable, puesto que proporciona una información relevante ytransparente a los usuarios (Gonzalo; 2009)5.

En los criterios de medición, el emisor de normas suele atender al modelode gestión del elemento en cuestión por parte de la entidad, ya que facilitala estimación de los flujos de efectivo esperados. Por ejemplo, los instru-mentos financieros destinados a ser negociados se miden al cierre del ejer-cicio al valor razonable, dado que es la mejor estimación de los flujos deefectivo que se esperan obtener; sin embargo, los inmovilizados materialesse valoran a coste histórico porque su realización será a través del uso en laactividad de la entidad, asociando los flujos que genera el activo con el coste

5 Gonzalo, J.A. (2009): “Contabilidad y crisis: la fiabilidad del valor razonable”, Revista deDerecho del Mercado de Valores 4, pp. 41-80.

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del mismo. La medición de los elementos gana relevancia cuando atiendea la intención de los gestores como han señalado Leisenring et al. (2012)6.

Finalmente, la última decisión versará sobre la presentación y revelación de

información en la memoria. La presentación versa más sobre los estados fi-nancieros principales y la revelación se refiere a la información incorporadaa la memoria. Uno de los aspectos más críticos referido a la presentación escuándo los cambios de valor en los elementos que se miden a valor razona-ble se reconocen en patrimonio o cuándo en resultados. Sobre este aspectoencontramos en la normativa actual soluciones diferentes, según la natura-leza de los elementos valorados; la homogeneización de estos criterios esuno de los temas que se plantea la actual reforma del marco conceptual.

En cuanto a la presentación, la función de la información respecto a losestados financieros principales puede ser subsidiaria o complementaria. Elcarácter subsidiario procede cuando la información no supera los nivelesde fidelidad necesarios y entonces se informa cualitativamente; este tipo derevelación subsidiaria no es sustitutiva de la presentación en los estados fi-nancieros principales en caso de que superase el test de reconocimiento paraellos. Por su parte, el carácter complementario encuentra también un límite,pues no el mucho revelar significa informar más.

El marco conceptual está siendo objeto de debate actualmente en el seno delIASB a través de un Discussion Paper  emitido en 2013. Este proyecto, de granenvergadura, pone de manifiesto la necesidad de un marco sólido que dérespaldo lógico a la normativa del IASB y un motivo más para profundizaren el conocimiento práctico del mismo. Por ese motivo, esta obra puede serun ejercicio útil en el desarrollo de la lógica conceptual en la solución deproblemas contables.

Los casos seleccionados presentan su dificultad en alguna de estas etapas

del razonamiento lógico. Así, en algunos las decisiones críticas se refierena las definiciones de activo o de pasivo; a las decisiones de baja de activos

 y reconocimiento de ingresos; a valoración de activos o ingresos. La obracomienza con una serie de casos centrados en la decisión acerca del recono-cimiento de activos, su valoración posterior, así como su posible deterioro.En un modelo de información financiera orientado a que las partidas delbalance reflejen fielmente la capacidad de la empresa para generar flujosfuturos, esta decisión cobra una especial relevancia.

6 Leisenring,, J., Linsmeier, T., Schipper, K. y Trott, E. (2012): “Business model (intent)-based accounting”. Accounting and Business Research, 42(3), pp. 329-344.

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El tratamiento contable de los derechos derivados de los mercados de ac-tivos de carbono en general, así como del oro y de las artes gráficas, se ca-racteriza por encontrarse en la actualidad sin un referente regulatorio enel IASB. Estos casos son paradigmáticos de la necesidad de desarrollar un

criterio consistente con el marco conceptual. En el caso de los CERS, la obrapropone su tratamiento como inventario y su valoración inicial a valor razo-nable. En relación con las inversiones alternativas en oro y en artes gráficas,la solución plantea la aplicación por analogía de los criterios contenidos enlas NIC 39 y 40, respectivamente.

Los derechos sobre deportistas profesionales, por su parte, son activos en lamedida que proporcionan al club que los posee la capacidad de obtención debeneficios futuros, pero sólo en el caso en que dicho club haya pagado a untercero por su adquisición. El reconocimiento del activo intangible está limi-tado, por lo tanto, no sólo por su capacidad para generar flujos futuros, sinotambién por su origen, no pudiendo ser autogenerado por la propia empresa.

Una vez reconocidos los activos, tangibles o intangibles, éstos deberán supe-rar el test de deterioro correspondiente en su valoración posterior. La cues-tión planteada por los casos profundiza en el concepto de unidad genera-dora de efectivo, como agrupación mínima de activos con capacidad para

generar flujos de efectivo para la empresa de forma independiente. Este casoexige el manejo del concepto de unidad de cuenta, traído a debate en el pro-ceso de modificación del Marco Conceptual iniciado por el IASB.

Por otro lado, el reconocimiento de las obligaciones contractuales de lasempresas también responde a la capacidad o no de la misma a rechazar sucancelación mediante la entrega de recursos actuales. Esta cuestión es espe-cialmente relevante y controvertida en el caso de los pagos contingentes enarrendamientos financieros, así como en productos financieros más sofisti-

cados como las acciones preferentes y los derivados financieros, tratados enlos tres siguientes casos de la obra. En todos ellos se insiste en la necesidadde analizar con profundidad todas las características contractuales de cadatransacción.

En el caso de las coberturas contables, las normas de información financieramuestran una tendencia a la valoración de los derechos u obligaciones sur-gidos como consecuencia del instrumento de cubertura de forma simétricaa la valoración del elemento cubierto. Ello provoca que en las coberturas

de flujos de efectivo el resultado de las diferencias de valoración del instru-mento de cobertura se reconozca directamente en el patrimonio neto. Sin

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embargo, las normas son muy estrictas para la aplicación de este supuesto,exigiendo el cumplimiento de unos minuciosos requisitos.

La obra continúa analizando el reconocimiento de ingresos, tanto derivados

de la transferencia de activos como de actividades corrientes de la empresa.En el primer caso, la prevalencia del fondo económico de la operación sobrela forma de la misma es una cuestión clave. El aplazamiento en el pago noes una circunstancia determinante, como se aclara en el caso de la compra-

 venta condicionada. Las cesiones de activos en los que se conservan de formasustancial los riesgos y ventajas derivados de los mismos no deben originarsu baja contable. Esta circunstancia es especialmente problemática en ope-raciones con algún tipo de pacto de recompra o en la cesión de activos enrégimen de arrendamiento, como es analizado en los cuatro casos siguientesde la obra.

No obstante, la trasmisión significativa de los riesgos y ventajas de un acti- vo no es fácilmente determinable en todos los casos, lo que supone que seobserven otros dos indicios del mantenimiento de dichos riesgos y ventajas:la implicación en la gestión corriente de los bienes cedidos y el control efec-tivo sobre los mismos. Estos requisitos se observan incluso sobre los activos–tangibles e intangibles– cuando lo que se ceden son los derechos aún no

activados en la empresa, como son las rentas futuras que éstos pueden pro-porcionar, lo cual es analizado en el caso de la titulización de derechos decrédito futuros.

La transferencia de los riesgos y ventajas es igualmente un factor determi-nante en el reconocimiento de los ingresos derivados de operaciones co-rrientes en la empresa. En el caso de la venta de existencias a través de unconcesionario, el vendedor no se reconocerá la venta hasta que el clientefinal no haya adquirido el bien. La valoración de la operación debe incluir,

asimismo, los costes derivados de la comisión del concesionario. El conce-sionario, por su parte, únicamente se reconocerá como ingreso el importede la comisión percibida en la operación.

La obra profundiza en el momento del reconocimiento de ingresos corrientespor prestación de servicios en el caso de los ingresos de un gimnasio. En esecaso, la corriente monetaria es independiente del devengo contable, el cualestará determinado en función del periodo en el que la empresa incurre en losgastos derivados de la prestación del servicio. Es decir, no podrán reconocerse

ingresos por cantidades cobradas por anticipado, en la medida en la que laempresa mantenga algún tipo de obligación de servicio frente a su cliente.

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El momento de reconocimiento de los beneficios es, asimismo, una cues-tión especialmente controvertida en el caso de los ingresos derivados deconcesiones de servicios públicos, resueltos en la normativa internacional através de la CNIIF 12 y que la obra plantea siguiendo el modelo del activo

intangible. La solución propuesta añade la problemática acerca del recono-cimiento progresivo del margen de la construcción de la infraestructura dela concesión; en estos casos, la Administración Pública recibe unos bienesa cambio de ceder su uso, por lo que la valoración del derecho de uso, es-tablecido por la concesión, es al valor razonable de los activos entregados yno a su coste de construcción.

Este libro surge como recopilación de casos de Actualidad Contable, por loque agradecemos a las personas que lo hacen posible y a las empresas que

lo apoyan: BDO, Grant Thornton y Deloitte.

La metodología de análisis basada en conceptos en la que se basa esta obraha sido experimentada desde el punto de vista docente en el programa De-loitte Financial Challenge, donde se han utilizado gran parte de los casos in-cluidos en este libro. Este programa supone una colaboración de la Univer-sidad con el mundo profesional, de manera que los casos propuestos por lafirma han sido defendidos por los estudiantes, siendo preparada la presen-tación de la solución final por parte de los profesores de las universidades

colaboradoras.

Deseamos agradecer a la firma Deloitte por la sugerencia de gran parte delos casos y por el  feedback permanente en los debates con los estudiantes.Especialmente personalizamos nuestro agradecimiento en los profesionalesde la firma que lo lideran: Juan Luis Díez, Cleber Custodio, Luis López, RaúlFidalgo, Juan Manuel Irusta y sus equipos. Asimismo, agradecemos a las uni-

 versidades que han respaldado este programa: Universidad Autónoma de Ma-drid, Universidad Complutense, Universidad Carlos III, Universidad CEU San

Pablo, Universidad Pontificia Comillas, CUNEF, Universidad Europea de Ma-drid, Universidad Loyola Andalucía, St. Louis University y Centro Villanueva.

Los directores de esta obra no queremos finalizar sin agradecer a AECA elrespaldo a la misma y a los colaboradores su disponibilidad a participar.

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1. CERs autogenerados, ERPAsy monetizaciónConstancio Zamora Ramírez

0. El caso y cuestiones a resolver 

La empresa Energy, filial de una compañía cotizada en la Bolsa de Madrid,obtuvo en el ejercicio N-1 una concesión para la construcción y explotaciónde una central de energía solar de tecnología cilindroparabólica de 50 MWde potencia en India. La planta podrá satisfacer la demanda de electricidadde una pequeña población de 60.000 habitantes, lo que evitará anualmente

la emisión de 50.000 toneladas de CO2 a la atmósfera, respecto a las técnicasactualmente utilizadas para la obtención de la misma potencia en la región(línea base), basadas fundamentalmente en plantas térmicas de carbón. Elproyecto comenzará sus operaciones a comienzos del ejercicio N+1.

Dada la reducción tan significativa de emisiones, Energy quiere beneficiarsede la obtención de certificados de reducción de emisiones (CERs) para su

 venta posterior, por lo que decide promover un proyecto MDL (Mecanismode Desarrollo Limpio). A comienzos del ejercicio N, Energy ha presentado

su documento de diseño del proyecto (PDD) a la autoridad nacional de-signada (DNA) en este país (Ministerio de Industria del Gobierno Indio),haciéndose cargo de la evaluación del proyecto Indicontrol, como entidadoperacional designada (DOE). Indicontrol ha validado dicho proyecto, so-licitando el registro de sus actividades al Comité Ejecutivo de la UNFCCC(Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático). Tras su estu-dio, el Comité Ejecutivo de la UNFCCC ha autorizado la emisión hasta de50.000 CERs anuales, durante un periodo de 10 años, supeditada a que In-

dicontrol anualmente realice la solicitud correspondiente tras la determina-ción de la reducción de emisiones efectivamente alcanzadas en el proyecto.

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Los distintos costes administrativos y consultoría del proyecto se estiman en40.000 USD.

La cotización de CERs en el mercado alcanza los 2 USD. Energy tiene dos

posibilidades en cuanto a la colocación de los rendimientos que el proyectoMDL generará:

- Un fondo de inversión está dispuesto a asegurar la compra de los CERsa un precio de 1,5 USD durante toda la vida del proyecto, a través de uncontrato denominado ERPA (Emission Reduction Purchase Agreement). Deesta forma, Energy aseguraría unos ingresos anuales medios adicionales alproyecto de 75.000 USD.

- Por otro lado, una entidad financiera también le ofrece realizar un ERPA delos CERs que Energy obtendrá del proyecto, pero entregando únicamente

 y de forma anticipada una suma de 600.000 USD, la cual se redimirá me-diante la entrega de la totalidad de los CERs que obtenga anualmente elproyecto.

Energy necesita evaluar el impacto que tendrán estas operaciones en lascuentas anuales consolidadas del grupo al que pertenece, considerando lasdistintas opciones que la normativa contable permita, tanto si asegura como

si no la venta a través de las alternativas propuestas.

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o

financiera de la operación

Los proyectos MDLs son mecanismos previstos en el Protocolo de Kyoto, através de los cuales organizaciones de países desarrollados afectos al tratadopueden beneficiarse de créditos adicionales al cap de emisiones asignado

(CERs). En definitiva, de forma adicional a los derechos de emisión que unaentidad posee por asignación o adquisición en subastas o mercados secun-darios, las empresas pueden compensar, dentro de unos límites, parte de susemisiones con estos créditos.

En consecuencia, los CERs tienen un valor económico a considerar en laevaluación de estos proyectos. Este valor se genera conforme el proyecto seejecuta a lo largo del tiempo y se comprueba que la actividad se desarrollaa un nivel de emisiones inferior, conforme a la tecnología disponible en

el país donde se ejecuta (línea base). Además de la adicionalidad ambien-tal, es necesario que concurra la adicionalidad del proyecto, es decir, que

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el incentivo que se obtenga como proyecto MDL sea determinante para su viabilidad económica.

Los CERs que los promotores del proyecto reciben en su ejecución podrán

ser vendidos a inversores de carbono que, a su vez, lo pondrán a disposiciónde otros agentes de mercado. Finalmente, alguna organización lo adquirirápara la cancelación de emisiones producidas en su actividad.

 Al ser determinante para la viabilidad económica del proyecto, los flujosque se obtendrán por la venta de estos créditos supondrán unos ingresos in-crementales a los propios del proyecto; en este caso, la venta del suministroeléctrico que proporcione la central. Los partícipes en estos mercados handesarrollado diversos instrumentos y estructuras contractuales más o menos

complejos para adaptar a las necesidades de financiación del proyecto losbeneficios económicos derivados de su calificación como MDL. Otra fun-ción muy importante de estos contratos consiste en controlar los riesgos quelos ingresos por los créditos CERs implican.

En el caso aparecen dos estructuras financieras con propósito diferenciado.El contrato que ofrece el fondo de carbono tiene por objeto fijar los ingresosque se recibirán por estos créditos, al cerrar el precio de compra. De estaforma, se reduce la incertidumbre en cuanto a la cuantía a la que ascenderánlos flujos de caja provenientes de estos créditos.

El contrato que ofrece la entidad financiera tiene un propósito adicional:los flujos periódicos se monetizan, obteniéndose, a cambio de la renuncia alos mismos, una financiación al inicio del proyecto. Teniendo en cuenta lasdificultades iniciales al acceso de financiación que estos proyectos puedenconllevar, supone una facilidad financiera a tener en cuenta.

Surgen, en consecuencia, diversas cuestiones respecto al tratamiento conta-

ble de estas operaciones:

1. La naturaleza de los CERs, ya que pueden plantearse distintas opciones:intangibles, existencias, incluso como instrumentos financieros, puestoque cotizan en mercados organizados y existen gran variedad de opera-ciones financieras que los toman como subyacentes.

2. Momento de reconocimiento de los CERs. La compañía cuenta con unaautorización expresa como beneficiaria de estos créditos previa al inicio

del proyecto. Por tanto, se puede plantear el reconocimiento en distintosmomentos: en el momento de la autorización, de forma progresiva a la

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ejecución del proyecto, la solicitud por parte del DOE o a la anotación enla cuenta de registro de los CERs que anualmente se reciban.

3. Valoración, que vendrá determinada, en parte, por la naturaleza contableque se haya atribuido a estos activos.

4. Presentación de los ingresos obtenidos por los CERs: ingresos adiciona-les al proyecto, incrementando su cifra de negocio, menor coste de las

 ventas o beneficios por la enajenación de intangibles.

5. Reflejo contable de las operaciones financieras planteadas, ya que pue-de plantearse si deben tratarse como derivados financieros, préstamos uotras operaciones.

2. FundamentaciónLa regulación relativa a los mercados de activos de carbono en general, secaracteriza porque en la actualidad no existe un referente regulatorio, ni enel IASB ni en el FASB. Las empresas han tenido que desarrollar políticas ycriterios propios, lo que ha conducido a la aparición de diversas prácticascontables, como lo han puesto de relieve diversos estudios7. En consecuen-cia, este caso implicará una serie de elecciones de política contable, donde loesencial será una aplicación sistemática de los criterios de reconocimiento y

 valoración adoptados en los ejercicios posteriores.Las soluciones que a continuación se exponen se encontrarán vinculadas aque la compañía no cambie el destino de los certificados o la forma de suobtención, puesto que podría ser recomendable otra solución. Es decir, lassoluciones propuestas se encuentran vinculadas a que la empresa no co-mience una actividad de compra-venta de CERs, lo que desde un punto de

 vista global –como pueden ser unos estados financieros consolidados– esmuy posible, ya que otros componentes de la entidad sí podrían estar de-

sarrollando esa función. La argumentación se desarrollará a lo largo de lascuestiones planteadas en el punto anterior.

a) Naturaleza

La primera cuestión estriba en la naturaleza contable de estos CERs comoactivos. Naturalmente, es apropiada esa catalogación, puesto que supo-nen la posibilidad de general beneficios económicos futuros.

7 Lovell, H., Sales de Aguiar, T. R., Bebbington, J., & Larrinaga-Gonzalez, C. (2010). Accoun-ting for carbon. The Association of Chartered Certified Accountants.

PriceWaterhouseCoopers (2007). Trouble-Entry Accounting. Uncertainty in accounting for the EUEmissions Trading Scheme and Certified Emission Reductions.

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Los activos de carbono difícilmente podrían ser tratados como instru-mentos financieros, puesto que aunque pueden considerarse un mediode pago para cancelar las obligaciones por emisiones de la empresa, notienen naturaleza contractual, ni cuentan con la bilateralidad de la de-

finición de instrumento financiero, pues debe dar lugar «a un activo fi-nanciero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento depatrimonio en otra entidad» (NIC 32, párr. 11). En sí mismo, tampococumple con la definición de activo financiero, pues no son efectivo, niinstrumentos de neto, ni derechos a recibir efectivo o activos financieros,ni contratos para intercambiar instrumentos financieros.

Una segunda posibilidad sería su tratamiento como inventarios. Según ladefinición de la NIC 2 en su párr. 6, inventarios son aquellos activos: (a)

mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación; (b) enproceso de producción con vistas a esa venta; o (c) en forma de materia-les o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o enla prestación de servicios. En nuestro caso, se originan por la propia acti-

 vidad de la empresa, al generarse de forma proporcional y directa confor-me se preste el suministro eléctrico, luego cumplirían la condición (a).

Sin embargo, parece que el consenso se está decantando por considerar-los elementos intangibles, dada la mayor acomodación de estos derechos

 y créditos de emisión a la definición que de los mismos se realiza en laNIC 38 en su párr. 8: «activo identificable, de carácter no monetario y sinapariencia física»8.

La vinculación de los ingresos que los CERs generen a la actividad in-trínseca de la empresa, de una forma totalmente proporcional y directaal ciclo de explotación, hace que el tratamiento recomendado sea comoinventario. Si la empresa redujese su volumen de producción de electri-cidad, ello conllevaría una reducción de los CERs asignados para ese pe-

riodo. Sería equivalente a una producción conjunta. Su naturaleza comoderecho, no impide, por ejemplo, que otros intangibles como derechossobre producciones audiovisuales figuren como existencias en determi-nadas empresas bajo determinadas circunstancias.

Otro punto a considerar es el tratamiento de los gastos en los que se incu-rre para que el proyecto tenga la consideración de MDL. Esta calificaciónle confiere la condición de beneficiario de los CERs durante un periodode 10 años. Por ello, sería apropiada su activación como intangible con

8 El Institute of Chartered Accountants of India (ICAI) emitió en 2012 una Guidance Note donde obligaba al tratamiento contable de los CERs autogenerados como inventarios.

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una vida útil de 10 años, debiendo decidir un criterio de amortización.En este caso, si la planificación de la producción contemplase ejercicioscon diferencias en la reducción de emisiones sustanciales, podría ser re-comendable una depreciación sistemática en función de la producción,

en lugar de la amortización lineal.

b) Reconocimiento

El momento del reconocimiento es otro asunto espinoso. Los propiosreguladores se han planteado la posibilidad de reconocer como activostodas aquellas unidades de carbono que la empresa recibirá a lo largo delos distintos años que forman un periodo de cumplimiento cuando laempresa ha decidido formar parte de un mercado voluntario, con inde-

pendencia de que estas aún no hayan sido entregadas. Sin embargo, dadoque los créditos que se obtendrán se encuentran vinculados al procesoproductivo y conforme a su ejecución se obtendrán estos derechos, esdesaconsejable el reconocimiento del total de CERs a obtener a lo largode los 10 años. Si la empresa paralizase o redujese su actividad, implica-ría una reducción en los CERs que se recibirían.

La cuestión donde la empresa puede tener más una clara opción contablees si el reconocimiento de estos activos puede realizarse conforme se eje-cuta el proyecto, explotando la central o, por el contrario, debería espe-

rarse a la emisión de estos créditos de carbono por parte de la UNFCCC y su anotación en la cuenta de registro de Energy. Realmente, el puntocrítico para que surja el derecho ha sido superado desde que se reali-za la producción de energía a un nivel reducido de emisiones, restandoun mero trámite administrativo. Es decir, la empresa desde entonces esacreedora de los CERs. En cualquier caso, el criterio adoptado deberá sermantenido por la empresa en lo sucesivo.

c) Valoración

 Tanto como intangible como como inventario, la valoración a coste delos CERs implica una problemática compleja. Su determinación conlle-

 varía un problema de producción conjunta. Como componentes directosse podría considerar la amortización comentada anteriormente de loscostes iniciales. Dado que se cuenta con mercados activos para la deter-minación de su valor razonable, este criterio resultaría más fiable. El re-conocimiento por su valor razonable daría lugar al reconocimiento de uningreso diferido bajo el marco de la NIC 20. Su imputación al resultado

debería hacerse cuando los créditos se vendan o se entreguen bajo algu-no de los acuerdos que puede cerrar la compañía. La desventaja de esta

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alternativa es que los costes de su generación no estarían compensadoscon estos ingresos hasta que no se produzca la entrega de estos créditos.

Una posibilidad, aunque menos ortodoxa, sería reconocer el ingreso de

forma inmediata a su recepción aunque no se hayan entregado, de formaanáloga a los activos biológicos, según el tratamiento de la NIC 41. Su ventaja es que compensaría los costes del ejercicio en que se generan, conindependencia de que estos no se puedan calcular de forma fiable. Debeconsiderarse que se trata de una producción conjunta, con la diferenciade que la electricidad se vende inmediatamente a su producción y el CERno. Sin embargo, la existencia de mercados activos o contratos ERPASgarantiza la realización de su ingreso.

En el caso de la existencia de ERPAs que garantizan su precio, el recono-cimiento inicial se haría por el valor fijado en el contrato.

La valoración posterior debería hacerse a coste. De tratarse como intan-gibles, podría aplicarse el modelo de revaloración previsto en la NIC 38.No obstante, esta opción difícilmente se aplicaría en la práctica, pues suentrega es obligada en el corto plazo por los contratos ERPA comentadosen el caso.

d) Presentación de los ingresos

Si la entidad lo ha considerado como un inventario, su entrega debe-rá figurar como un ingreso, incrementando la cifra de negocios. Que la

 venta se presente como un menor valor del coste de las ventas no seríaapropiado.

De tratarse contablemente como intangibles obligaría a reconocer el resul-tado de la venta en otras rúbricas, lo que resultaría incongruente, dada laregularidad y vinculación al ciclo de explotación de las entregas de CERs.

e) ERPAs y monetización de CERs

Una cuestión clave para analizar estas operaciones es que los activos quese entregarán no son instrumentos financieros y se trata de elementosque genera la propia explotación de la empresa. La entrega se hace por unprecio acordado, por lo que ambos contratos se estructuran bajo la formade un forward vendido. La cuestión a analizar es si deberían considerarsecontablemente como instrumentos financieros derivados.

En primer lugar, al no tratarse el subyacente de instrumentos financieros,estos contratos quedan fuera del alcance de la norma:

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- Por la aplicación de la excepción del «uso propio»: la NIC 39 prescri-be en su párr. 5 que se aplicará «a aquellos contratos de compra o ventade partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo oen otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos

 financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con laexcepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivode recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras,ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad». El tratamien-to del ERPA puede considerarse meramente un compromiso de venta,quedando fuera de balance, salvo que debiera provisionarse por otrasrazones. En consecuencia, el ERPA supondría unos ingresos regularespara esta empresa de 75.000 USD/año en el resultado del ejercicio.

- El contrato ofertado por la entidad financiera, con independencia de suapariencia como un contrato de préstamo, básicamente consiste en la ad-quisición con pago anticipado de dichos CERs, de elementos de la propiaactividad. La recepción anticipada del efectivo supone una entrega a cuen-ta por la compra en el futuro de estos elementos. El importe de este pasivodeberá ser actualizado bajo la tasa de interés apropiada, considerando el

 valor razonable de estos activos9. Anualmente se dará de baja en funcióndel número de créditos entregados a la entidad financiera.

3. Conclusiones

Las cuestiones aquí tratadas deben considerarse circunscritas a las caracterís-ticas del caso. La diversidad y complejidad de activos de carbono existente

 y las operaciones que sobre ellos realizan los agentes del mercado puedenimplicar otras consideraciones contables.

El tratamiento que podría considerarse más consistente en el marco de lasNIIFs sería su tratamiento como inventario, valoración inicial a valor ra-

zonable, reconociéndose en el momento de la generación del ahorro deemisiones. No obstante, el marco normativo permitiría otras alternativas.En cualquier caso, la opción tomada deberá ser aplicada de forma uniformepor parte de la entidad en los ejercicios sucesivos.

En cuanto a la operación ERPA con el fondo de inversión, se trataría de uncompromiso en firme no reconocido en balance. En el caso de que la en-tidad decidiese monetizar los CERs, esta estructura contractual se reflejaríacomo un pago anticipado por la entrega de estos elementos.

9 El valor adecuado no sería el spot, sino con un plazo de entrega similar al proyecto. Elprecio ofertado por el fondo de inversión en el ERPA sería un buen referente.

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2. Inversiones alternativas:oro y obra gráficaJosé Antonio Sánchez-Rodríguez y Enrique Villanueva García

0. El caso y cuestiones a resolver 

La empresa farmacéutica Enjovisa Pharma ha crecido de forma continuadadurante la última década y, como consecuencia, ha acumulado excesos detesorería, con los que planea financiar su plan de expansión futura en elmedio plazo.

Históricamente, la dirección financiera ha invertido los excesos de tesoreríaen valores negociables, como medio para mantener riqueza y evitar la pérdi-da de valor producida por la inflación. También, en ocasiones, ha invertidoestos excedentes en inmuebles fácilmente vendibles.

Sin embargo, en un entorno de crisis económica general, con un fuerte au-mento de la volatilidad y grandes problemas de liquidez en los mercados,el departamento financiero se plantea modificar su política de inversiónfinanciera. En este sentido, está evaluando la posibilidad de sustituir susproductos de inversión tradicionales –valores negociables e inversiones in-mobiliarias– por inversiones alternativas, tales como la adquisición de me-tales preciosos y obras de arte, que considera activos refugio, es decir, activosmás adecuados para proteger su riqueza durante la fase de incertidumbreeconómica.

En concreto, la sociedad se plantea realizar las siguientes inversiones, consi-derando para las mismas un horizonte temporal de entre 3 y 5 años:

a) Inversión en oro en barras o láminas de peso aceptado en los mercados

de lingotes, de una pureza igual o superior a 995 milésimas, representa-do o no por títulos;

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b) Inversión en obra gráfica, en la que el artista crea una plancha, u otro tipode matriz, que luego es transferida al papel de distintas maneras: litogra-fía, aguafuerte, etc. Las planchas son destruidas luego, y el artista pone encirculación la serie limitada de obras estampadas.

 A efectos de valorar el impacto que la decisión tendría en sus estados finan-cieros, la dirección de la empresa quiere conocer el tratamiento contable yel efecto que éste tendría a lo largo del tiempo.

La normativa contable que corresponde aplicar son las Normas Internacio-nales de Información Financiera efectivas en la Unión Europea a 1 de enerode 2014.

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o

financiera de la operación

El caso plantea el tratamiento de la inversión en oro y obra gráfica que rea-liza una empresa para rentabilizar los excesos de tesorería acumulados a lolargo de una serie de años. Así pues, la finalidad de la inversión es similar ala de los activos financieros y a la de los inmuebles de inversión.

 Ambos tipos de activos son bienes de naturaleza tangible y no tienen natu-raleza financiera.

En relación a la funcionalidad de estos activos en la empresa, cabe resaltarque:

- Los activos no se utilizan en la producción de bienes y servicios de la entidad;

- Su adquisición no se produce para su venta en el curso normal de las ope-raciones de la empresa;

- Se adquieren con el propósito de mantenerse entre 3 y 5 años.

2. Fundamentación

Seguidamente se fundamentan las políticas contables que resultarían apli-cables a las inversiones en oro y en obra gráfica realizadas con fines finan-cieros. Para ello, en primer lugar, se analiza la normativa aplicable, deta-

llándose a continuación los criterios de reconocimiento y valoración que sederivan de dicha normativa.

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2.1. Análisis de la normativa aplicable

 2.1.1. Normativa aplicable a la inversión en oro

El oro no cumple la definición de activo financiero prevista en la NIC 32,

párr. 11, al no ser un derecho contractual a recibir tesorería u otro instru-mento financiero. La propia guía de implementación de la NIC 39, en la sec-ción B.1, confirma que el oro en lingotes no es un instrumento financiero.

El oro tampoco entraría en el ámbito de aplicación de la norma de inmovili-zado material, ya que una condición para que un elemento sea consideradoinmovilizado material es que se utilice para la producción y suministro delos bienes y servicios de la entidad (NIC 16, párr. 6). Igualmente, la normade existencias no resultaría de aplicación a la inversión en oro, al no ser un

activo adquirido para su venta en el curso normal de las operaciones (NIC2, párr. 6).

 Al no existir ninguna norma que sea aplicable específicamente al oro, lapolítica contable se habrá de determinar conforme a la jerarquía prevista enla NIC 8 para operaciones para las que no existe regulación expresa (párr.10 a 12).

Dada la similitud de la inversión en oro con los instrumentos financieros,en términos de liquidez, existencia de precios de mercado fiables y propó-

sito de la inversión –y teniendo en cuenta el horizonte considerado parala inversión–, parece lógico considerar que una política contable adecuadasería aplicar de forma analógica los criterios de los «activos financieros dis-ponibles para la venta».

 2.1.2. Normativa aplicable a la inversión en obra gráfica

 Al igual que en el caso anterior, no existe una norma o interpretación de in-formación financiera que se aplique específicamente a la inversión en obra

gráfica. La obra gráfica no es un intangible, al tener sustancia física (NIC 38,párr. 8). Tampoco puede ser considerada inmovilizado material, al no estardestinada a la producción de bienes y servicios (NIC 16, párr. 6).

Por ello, y al igual que en el caso anterior, la política contable ha de basarseen los criterios generales previstos para operaciones no reguladas (NIC 8,párr. 10 a 12).

En este caso, parece lógico considerar que una política apropiada es aplicaranalógicamente los criterios previstos en la NIC 40 para las inversiones in-

mobiliarias, presumiendo que no se puede determinar un valor razonablefiable de forma continuada (NIC 40, párr. 53).

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Las razones que justificarían esta interpretación son:

- El propósito de esta inversión es similar a la de los inmuebles de inversión y las inversiones financieras.

- Estos activos tienen, con carácter general, una menor liquidez que los ins-trumentos financieros, siendo más próxima a la de los inmuebles.

- El valor razonable de estos activos es, con carácter general, menos fiableque el de los instrumentos financieros, y cabe presumir que no se puedeobtener su valor razonable fiable de forma continuada.

2.2. Criterios de reconocimiento y valoración aplicables

 2.2.1. Criterios de reconocimiento y valoración aplicables a la inversión en oroEl tratamiento de las inversiones en oro, aplicando por analogía los criteriosestablecidos en la NIC 39 para los activos financieros disponibles para la

 venta, es el siguiente:

- Inicialmente el oro se registra al valor razonable, incluyendo también loscostes de la transacción (NIC 39, párr. 43).

- En cada cierre posterior, el oro se valora al valor razonable, reconociéndo-

se los cambios de valor como «otro resultado global».- En el momento de su enajenación, los importes reconocidos como «otro

resultado global» se transfieren a pérdidas y ganancias (NIC 39, párr. 55.b).

 2.2.2. Criterios de reconocimiento y valoración aplicables a la inversión en obra gráfica

El tratamiento de la obra gráfica, aplicando analógicamente los criterios pre- vistos por la NIC 40 para los inmuebles en los que no se puede determinarde forma continuada un valor razonable fiable, es el siguiente:

- Inicialmente la obra gráfica se registra al coste, incluyendo los costes de latransacción (NIC 40, párr. 20).

- En cada cierre posterior, la obra gráfica se valora al coste, reducido por losdeterioros de valor acumulados, aplicando los criterios del inmovilizadomaterial (NIC 40, párr. 56; NIC 16, párr. 30).

- Si en algún momento el activo cumpliera los criterios de los activos no corrien-tes mantenidos para la venta (NIIF 5), se siguen los criterios de dicha norma.

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3. Conclusión

No existe una norma o interpretación internacional de información finan-ciera que regule de forma expresa cómo se han de contabilizar las inversio-

nes en lingotes de oro y obra gráfica realizadas como forma de inversiónalternativa.

Consecuentemente, la empresa ha de definir una política contable que pro-porcione información relevante y fiable conforme a lo previsto en la NIC 8para operaciones no reguladas.

En relación al oro, teniendo en cuenta su grado de liquidez, la fiabilidad desu valor razonable y el propósito de la inversión, una alternativa apropiadaconsistiría en aplicar por analogía los criterios previstos en la NIC 39 paralos activos financieros disponibles para la venta. Ello implicaría valorar eloro al valor razonable, reconociendo los cambios de valor en «otro resulta-do global», trasladando su importe a pérdidas y ganancias en el momentode su enajenación.

En relación a la inversión en obra gráfica, una política apropiada sería apli-car analógicamente los criterios de la NIC 40 para las inversiones inmobilia-rias, presumiéndose que no podrá determinarse su valor razonable de formafiable. Esta política contable supone contabilizar la obra gráfica al coste,menos los deterioros de valor acumulados. La aplicación de estos criteriosestaría justificada por la proximidad de las obras gráficas a los inmueblesde inversión, en cuanto a la finalidad de la inversión y al grado de liquidez.

4. Anexo. Referencias normativas

- NIC 2, párr. 6.

- NIC 8, párr. 10 -12

- NIC 16, párr. 6 y párr. 30.- NIC 32, párr. 11.

- NIC 38, párr. 8

- NIC 39, párr. 43; párr. 55b y guía de aplicación, párr. B.1.

- NIC 40, párr. 20; párr. 53 y párr. 56.

- NIIF 5.

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3. Reconocimiento de los derechossobre un jugador profesionalde fútbol y su posterior deterioroFrancisco Javier Sosa Álvarez y Enrique Rúa Alonso de Corrales

0. El caso y cuestiones a resolver 

El Sr. Trueno, un empresario de gran éxito en el negocio petrolero, ha de-cidido invertir parte de las plusvalías personales que posee en adquirir unequipo de fútbol: el Amarguras, C.F., perteneciente a la tercera división re-

gional española. Tras la adquisición del equipo se da cuenta de que gran parte de los juga-dores del Amarguras padecen lesiones traumáticas incurables o bien tienenun sobrepeso tan elevado que les impide la práctica normal del fútbol pro-fesional.

Por esa razón, el Sr. Trueno decide renovar al completo la plantilla, hacien-do una oferta millonaria a quince jugadores de la primera división. La oferta

es aceptada por todos ellos y el importe total desembolsado por los dere-chos de traspaso de los jugadores y las comisiones a representantes asciendea 60 millones de euros y 15 millones de euros, respectivamente. Dentro deestos jugadores destaca el fichaje estrella de Rodriguinho Maravilhas, por 7millones de euros.

 Al final de la temporada, el Amarguras C.F. ha ganado su liga y las cuentasanuales al cierre del ejercicio 200X muestran un beneficio de cien mil euros.No obstante, con posterioridad al cierre del ejercicio 200X, se produce una

reunión entre el Sr. Trueno y el entrenador del Amarguras donde se decide vender a Rodriguinho Maravilhas por 5 millones de euros, al considerar que

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el rendimiento de Rodriguinho durante la temporada no ha sido el espera-do y no contar el entrenador con sus servicios para el 200X+1.

- ¿Cómo deben registrarse los derechos de traspaso de los jugadores y lascomisiones pagadas?

- ¿Cómo debe calcularse el deterioro de los jugadores de un club de futbol,jugador a jugador de forma individualizada o considerando a todo el equi-po de futbol como una Unidad Generadora de Efectivo?

- ¿Qué impacto tendrá en las cuentas del 200X la decisión de venta de Ro-driguinho?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o

financiera de la operaciónEl caso contempla un primer problema, como es el registro de los derechosde traspaso pagados sobre los jugadores (y el de las correspondientes co-misiones), es decir, si con arreglo al marco conceptual deben considerarsegasto o activo y, en este último caso, qué tipo de activo.

El segundo problema de interés que presenta es la determinación del dete-rioro del activo (de forma aislada o sobre la configuración de una unidadgeneradora de efectivo) que pudiera existir al cierre del año.

Por último, es de interés subrayar cómo el caso plantea un último interro-gante acerca de un hecho posterior al cierre del ejercicio para abrir la discu-sión acerca de su tratamiento en el ejercicio corriente.

2. Fundamentación

La discusión sobre las tres cuestiones antes planteadas podría llevarnos a lassiguientes conclusiones.

2.1. Reconocimiento de los derechos de traspaso y las comisiones

abonadas

En nuestra opinión, la solución pasa por comprobar si cumple las condi-ciones para el reconocimiento de estos derechos en el Activo del balance.Recordemos que, de acuerdo con el marco conceptual, el reconocimientode un activo supone, además de cumplir la definición correspondiente, queexiste probabilidad de que se obtenga del mismo beneficios económicos

futuros para la entidad, y además el activo tiene un coste o valor que puedeser determinado con fiabilidad (ver párr. 89 de la NIC M).

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Parece claro que los traspasos contratados pueden traer beneficios económi-cos futuros al club de fútbol y, además, se trata de un activo con un coste quepuede determinarse con fiabilidad.

Quizás falta información para considerar el control que de acuerdo con elpárr. 49 de la NIC M, el club (Amarguras, C.F.) puede tener sobre estos fi-chajes, pero la práctica habitual nos lleva a pensar que para cerrar estas ope-raciones el jugador habrá firmado un contrato con una elevada «cláusulade rescisión», de tal forma que el control se ejerce por la vía del pago quetendría que realizar un tercero para quitar este activo del patrimonio del

 Amarguras, C.F.

Cerrado pues el tema de que es un activo, nos ocupamos a continuación de

su naturaleza; tema peculiar en este supuesto, pues se trata de incluir en elpatrimonio de la entidad a personas.

No obstante, parece claro que estamos ante activos intangibles pues, comobien señala la norma correspondiente (ver párr. 4 y 5 de la NIC 38), lasustancia material del elemento es de importancia secundaria respecto a sucomponente intangible que viene constituido –dice la norma de forma ex-presa– por el conocimiento incorporado al activo en cuestión. Creemos quelo que da verdadero valor desde el punto de vista económico es el derecho

que adquiere el Amarguras, C.F. sobre el jugador; derecho que puede utilizarpara ganar una competición y en consecuencia, vender más entradas u ob-tener a su vez más derechos de explotación audiovisual, o por su posterior

 venta a otro club. En este sentido, el tema de la identificabilidad del activointangible se cumple adecuadamente. A la vista de lo establecido en el párr.12 de la NIC 38, el control puede revisarse a la luz de los párr. 13-16 y losbeneficios económicos se constatan con el análisis del párr. 17, igualmentede la NIC 38.

En conclusión, los derechos de traspaso se deben reconocer en el activo in-tangible en el patrimonio del Club Amarguras, C.F.

 A efectos de su valoración inicial, nos parece que el coste debe ser de 75.000miles de euros, pues la comisión pagada hay que entenderla como costedirectamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto (verpárr. 27 de la NIC 38). Si tuviéramos información acerca de la «cláusula derescisión» (seguramente muy superior al valor de la transferencia pactada),entendemos que ésta no debería ser incluida en el valor inicial, pues sería

un recurso que depende de un hecho posterior en el tiempo, de muy dudosarealización y que la entidad no controla.

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Para su valoración posterior, el club podría elegir entre el modelo de coste yel de revalorización, pues parece que es un caso en el que podría existir unmercado activo, tal y como lo define la norma para optar por esta segundaalternativa. Esta última alternativa no está disponible si se aplica lo dispues-to por el Plan General de Contabilidad en vigor en España, que permite sóloel modelo de coste. Por último, para contabilizar el gasto por amortizaciónhabría que analizar la vida útil tomando como techo el plazo por el queel Club dispone en exclusiva –esto es, bajo el ejercicio de la cláusula derescisión– de los servicios del jugador. Con este límite superior, habría queestimar si se va a utilizar en un horizonte temporal inferior o se va a agotarel anterior plazo; cuestión esta que teóricamente puede plantearse, pero que

parece que no tiene cabida en la práctica tomando como vida útil el plazofijado en el contrato de traspaso.

2.2. Determinación del deterioro

La norma aplicable sería la NIC 36 y de su análisis podemos concluir la res-puesta a la pregunta planteada. El importe recuperable pasa por determinarel mayor entre el valor en uso o el valor razonable neto, es decir, descon-tando los costes de venta. En el caso que nos ocupa es difícil determinar el

 valor en uso si no es únicamente por su posible venta en un futuro, pues lacontribución de un solo jugador al efectivo derivado del público que asisteal campo o por la venta de derechos televisivos o de otra naturaleza es difícilde determinar. Por ello, tiene todo el sentido el párr. 21 de la NIC 36, quealude a determinar el importe recuperable sobre la base del valor razonableneto, en un caso que creemos se ajusta a este problema.

Por su parte, el párr. 22 de la citada NIC se ocupa –entendemos que con

claridad– de la otra pregunta formulada; si el activo en cuestión es capaz degenerar entradas de efectivo en buena medida, independientes de las produ-cidas por otros activos o grupos de activos (por ejemplo, a través de su ventao permuta por otro activo), entonces el importe recuperable se calcula paracada activo individual sin que sea aplicable a este supuesto la necesidad dedeterminar la unidad generadora de efectivo.

Para la fijación propiamente dicha del valor razonable a los efectos específi-

cos de aplicar la norma anterior sería de aplicación la NIIF 13 Valoración delvalor razonable, que presenta guías adecuadas para resolver este problema.

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2.3. Impacto en las cuentas del ejercicio actual por un hecho posterior

(decisión de venta de un jugador previamente reconocido como

activo intangible)

La cuestión parece que pasa por analizar si estamos ante hechos posteriores alcierre (al balance en terminología de la NIC/NIIF) que implican ajuste o queno implican ajuste.

 A la vista de la NIC 10 parece claro que estamos en el primer supuesto, puesconcretamente el párr. 9 señala entre los supuestos típicos, la recepción deinformación indicativa del deterioro – significativo, añadimos nosotros– enel valor de un activo. Así pues, habría que dar entrada al deterioro por valorde 2.000 miles de euros si la información sobre el valor de venta es fiable.

En otro caso, sería necesario determinar y dejar documentado el cálculo deeste valor razonable neto de gastos para la venta. Nótese que el resultadodel ejercicio pasaría por este ajuste de un beneficio de en torno a 100 milesde euros a una pérdida de 1.900 miles de euros, por lo que, además, habríaque estudiar el impacto sobre el patrimonio neto de acuerdo con la legisla-ción mercantil española y sobre la propia hipótesis de empresa en funcio-namiento en terminología de la NIC/NIIF (ver párr. 14 y ss. de la NIC 10).

Por su parte, si el dato del valor de venta proviene de una transacción de los

correspondientes derechos que ya está contratada, habría que reclasificarel activo conforme a la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta yoperaciones interrumpidas.

Si la decisión se conociese con posterioridad a la fecha de formulación deCuentas Anuales, pero antes de su aprobación en junta de socios, planteaalgunos problemas que no aparecen bien resueltos en la NIC/NIIF y queson especialmente importantes de cara a, por ejemplo, fechar el informe deauditoría.

3. Conclusiones

El problema planteado se centra inicialmente en el reconocimiento de unpago como activo o como gasto, llegando a la conclusión, conforme el Mar-co Conceptual, que por sus características estamos ante un activo de natura-leza intangible. Este activo sufre un deterioro que se debe reconocer igual-mente como un gasto en la cuenta de resultados del ejercicio. Finalmente,

el problema queda abierto para la discusión de si la decisión de venta es unhecho posterior que modifica las cuentas anuales o si se trata de un hecho

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que únicamente requiere facilitar información en las notas a los estadosfinancieros, debido a que su importe es material.

El caso se puede tomar como base para otros problemas interesantes desde

la óptica económica y financiera, como es el reconocimiento de los dere-chos sobre los denominados «jugadores de cantera» o si la consecución deltítulo de Liga, que le permite participar en competiciones internacionalesgenerando mayores ingresos en el futuro inmediato, puede ser reconocidoen este momento o los ingresos derivados de los derechos que conforme alos contratos pactados con los jugadores tenga el club sobre los productos

 vendidos con sus nombres o sobre derechos televisivos, etc.

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4. Deterioro del valor de las unidadesgeneradoras de efectivoBeatriz García Osma, Ana Gisbert Clemente, Juana Aledo Martínezy Juan Manuel García Lara

0. El caso y cuestiones a resolver 

Una gran empresa mundial de telecomunicaciones proporciona a sus clien-tes cobertura inalámbrica a través de 9 satélites de su propiedad. Si biencada satélite se sitúa permanentemente en un punto del planeta, por las

características específicas de los contratos con sus clientes, la empresa de te-lecomunicaciones considera que la unidad más pequeña con la cual puedeidentificar flujos de caja independientes está formada por el conjunto de los9 satélites, considerados como un todo.

 Aunque la empresa es experta en la prestación de los servicios de telecomu-nicaciones, no lo es tanto en la previsión de sucesos cosmológicos dañinosde carácter azaroso y, en consecuencia, un meteorito no detectado a tiempo

impacta contra uno de los satélites, destruyéndolo.No obstante, rápidamente los ingenieros de la empresa programan los ajus-tes necesarios y debido a la capacidad sobrante del resto de los 8 satélites,consiguen proporcionar la misma calidad del servicio a todos sus clientes,sin que ninguno de ellos tenga queja alguna.

¿Debe la empresa de telecomunicaciones continuar reconociendo el satéliteque ha sido destruido por el meteorito como parte de la Unidad Generadora

de Efectivo, si el importe recuperable de dicha Unidad Generadora supera elimporte en libros de todos los satélites?

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Si el satélite no hubiera quedado totalmente destruido, sino que simple-mente el meteorito hubiera dañado el satélite reduciendo su vida útil a lamitad, en el caso en el que los flujos de caja estimados fueran suficientespara recuperar el valor de los activos, ¿debería reconocerse un deterioro?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o

financiera de la operación

Una empresa del sector de comunicaciones cuenta con un total de 9 satélitespara el desarrollo de modelo de negocio. Sin embargo, los satélites no soncapaces de contribuir a la generación de beneficios económicos de formaindependiente, sino que forman parte de lo que se denomina una Unidad

Generadora de Efectivo (UGE). Es decir, «el grupo identificable de activos máspequeño capaz de generar entradas de efectivo que sean, en buena medida, inde-pendientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos».

El problema surge cuando uno de ellos sufre un daño o deterioro físico evi-dente que le impide seguir funcionando. ¿Cómo debe actuar la empresa aefectos de valoración del satélite como activo tangible que forma parte de laUnidad Generadora de Efectivo?

2. Fundamentación

2.1. ¿Debe seguir considerándose el satélite destruido como parte de la

UGE?

Pese a que la NIC 36 indica que se evalúe el deterioro desde la perspectiva deuna UGE, el suceso ocurrido hace que el satélite (activo) quede destruido y,en consecuencia, imposibilita la obtención de beneficios económicos futu-ros para la entidad. A partir de ese momento, deja de cumplir la definiciónde activo recogida en el apartado 4º del Marco Conceptual y debe darsede baja de acuerdo a la propia NIC 16, párr. 67b. Si se puede identificar (yentendemos que cuantificar) de manera individualizada el daño causado, elsatélite afectado se dará de baja del Balance de la empresa.

Cuestión distinta sería que no pudiera aislarse y valorarse el impacto delmeteorito. En dicho caso, si existiese una pérdida por deterioro de valor, sedistribuiría entre los distintos activos materiales integrantes de la Unidad

Generadora, en función del valor en libros de cada uno de ellos (NIC 36,párr. 105).

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2.2. Si el satélite no hubiera quedado totalmente destruido, sino que

simplemente el meteorito hubiera dañado el satélite reduciendo su

 vida útil a la mitad, en el caso en el que los flujos de caja estimados

fueran suficientes para recuperar el valor de los activos, ¿debería

reconocerse un deterioro?

La cuestión que surge aquí es: ¿Cuándo se reconoce un deterioro en la Uni-dad Generadora de Efectivo? El daño físico que ha sufrido el satélite de formaparcial es un indicio de deterioro y, por lo tanto, la empresa debería procedera cuantificar si existe o no deterioro de valor de la Unidad Generadora de Efec-tivo. Sin embargo, por cuanto los flujos de caja estimados son superiores al

 valor de los activos (el conjunto de satélites que conforman la Unidad Gene-radora) en libros, podemos concluir que no cabe registro alguno por causa de

deterioro (NIC 36, párr. 104). Únicamente a partir del momento en el que elsatélite sufre el impacto y es actualizado al 50% el valor de su vida útil la em-presa deberá recalcular las nuevas cuotas de amortización (en dicho caso porcuantía superior) y proceder a su registro al igual que en el caso de un activo.

No obstante, cabe pensar que el daño sufrido por el meteorito puede afectara la proyección de flujos de caja previamente estimados para el conjunto dela UGE, puesto que pone en duda, por ejemplo, la capacidad de la UGE paraincorporar nuevos clientes al sistema, con el uso de tan sólo 8 satélites en

lugar de 9. Por este motivo, no sería extraordinario pensar en un deteriorode valor del conjunto de la UGE.

3. Conclusiones

La problemática de este caso se centra en el análisis del tratamiento deldeterioro de valor de las UGE’s y más concretamente, el tratamiento de unelemento de la UGE que ha sufrido un daño físico que le impide contribuira la generación de beneficios económicos de la UGE.

La resolución del caso gira en torno al contenido de la NIC 36 y, en es-pecial, al tratamiento del deterioro de valor de la UGE’s y los activos queforman parte de ella. Si bien la UGE es capaz de mantener su capacidad degeneración de beneficios económicos, no podemos obviar que el satélite haquedado destruido y, por lo tanto, incapaz de continuar su contribución ala generación de beneficios económicos. Este hecho hace necesario procedera su baja en cuentas, con el correspondiente reconocimiento de una pérdi-da por deterioro de valor. La UGE en su conjunto no pierde valor, pero sí

lo hace uno de sus activos, que queda totalmente destruido. No obstante,como ya se ha comentado previamente, cabe pensar que el daño sufrido por

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el meteorito sí puede afectar a los flujos de caja futuros de la UGE, puestoque pone en duda, por ejemplo, la capacidad de la UGE para aumentar susingresos con un menor número de activos. Por este motivo, sería posiblepensar en un deterioro de valor del conjunto de la UGE.

Lo anteriormente expuesto sería igualmente aplicable al caso concreto en elque el satélite sólo ha sido afectado parcialmente, reduciendo así a la mitadsu vida útil. En este caso, deberían actualizarse las cuotas de amortizaciónde este satélite concreto, considerando que la vida útil del satélite se ha re-ducido a la mitad.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos

La empresa de telecomunicaciones dispone de la siguiente información re-lativa a las especificaciones del proyecto que permitió la puesta en marcha yel lanzamiento de los 9 satélites en enero de 2012:

Inversión realizada: 4.725 millones de euros.

Valor individual de cada satélite: 525 millones de euros.

Vida útil: 15 años.

Reconocimiento del Inmovilizado (mill. €)

4.725 Inmovilizado material a Bancos e instituciones decrédito / ó Deudas a l.pl. conentidades de crédito

4.725

Dotación a la amortización al cierre del ej. (31/diciembre) (mill. €)

315 Dot. amortización delinmovilizado material(4.725/15)

a Amortización acumulada delinmovilizado material

315

 Tras el impacto del meteorito, supuestos transcurridos 12 meses desde el re-

conocimiento inicial de los 9 satélites en Balance, cabría registrar la pérdidade carácter irreversible que origina sobre el satélite destruido (equivalente a490 millones de €) y su baja en libros:

Baja en libros del satélite tras el impacto (mill. €)

35 Amortización acumulada delinmovilizado material(525/15)

a

490 Pérdidas procedentes delinmovilizado material a Inmovilizado material(satélite destruido) 525

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Si, bajo la hipótesis prevista en la Pregunta 2, el satélite no quedara ínte-gramente destruido y su vida útil se viera mermada a la mitad, la empresadebería en su lugar recalcular la dotación a la amortización anual corres-pondiente a dicho elemento (manteniéndose en igual cuantía para los ocho

satélites restantes) y registrar:

Supuestos al cierre del ejercicio (31/diciembre de 2013):

Vida útil estimada para el satélite dañado (50%): 7,5 años.

Vida útil estimada para los 8 satélites restantes: 15 años.

Valor de los flujos de caja estimados > valor de los activos.

Dotación a la amortización al cierre del ej. (31/diciembre 2013) (mill. €)

355,38 Dot. amortización delinmovilizado material(35 mill.*8 satélites) +(75,38mill.*1 satélite)

a Amortización acumuladadel inmovilizado material

355,38

Nota: cálculo «Dotación amortización anual - satélite dañado»:

- Valor Neto Contable del elemento en el momento del impacto (transcurri-do 1 año de su vida útil): 525 – 35 = 490 millones de €.

- Amortización anual tras el impacto (enero 2014, suponiendo transcurrido1 año de su vida útil): 490/6,5 = 75,38 millones de € /año.

Una vez transcurrida la vida útil económica del satélite dañado (7,5 años),cesará su amortización y la compañía únicamente mantendrá la dotaciónanual de los 8 satélites en uso. De conformidad con la NIC 16, se requiereque se revele información sobre los aspectos tratados anteriormente en lamemoria, entre ellos: las vidas útiles o porcentajes de amortización utili-zados, el importe en libros bruto y la amortización acumulada, el importe

acumulado de las pérdidas por deterioro de valor (en su caso), etc.

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5. Cuotas contingentes enarrendamientos. Cuotas por usodel activoAntonio Barral Rivada, Rafael Bautista Mesa y Horacio Molina Sánchez

0. El caso y cuestiones a resolver 

La sociedad A necesita una fotocopiadora. Su precio al contado es de 5.000 €,pero se están barajando dos opciones de contratación con el suministrador.

La primera de ellas (contrato 1) consiste en un contrato de alquiler por tresaños y un importe de 154 € mensuales. El importe ha sido determinado en

base al cuadro que se presenta en la Tabla 2. Adicionalmente, se contemplaen el contrato el suministro de tóner y el mantenimiento de la máquina conel precio de 1 céntimo por fotocopia.

La segunda alternativa (contrato 2) consiste en un pago de 3,225 céntimospor fotocopia. La expectativa es realizar un máximo de 100.000 fotocopiasal año. Este contrato también contempla el suministro de tóner y el mante-nimiento de la máquina.

La vida útil de la máquina es 5 años y unas 500.000 copias. El tipo de interésde mercado para operaciones de financiación similares es del 7%.

¿Cómo se debería registrar cada contrato?, ¿qué factores pueden determinaruna u otra opción?

1. Identificación de los elementos

La identificación de los elementos que surge tras el contrato requiere co-nocer los efectos económicos de la misma. En ambos casos la entidad está

alquilando un bien más un servicio de mantenimiento. La diferencia entreambos casos es que en el primero el precio es fijo (excepto por la parte que

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se paga por el suministro y el mantenimiento) y en el segundo es contingen-te en su totalidad, estando vinculado al uso del bien arrendado.

 Ambos componentes (alquiler y servicios de suministro y mantenimiento)

deben ser separados en ambos contratos, pues son transacciones de natura-leza diferente. El contrato de arrendamiento, bajo la normativa nacional einternacional actualmente vigente, puede ser asimilado a una operación decompraventa financiada o a un contrato pendiente de ejecutar, dependien-do de si de las condiciones del contrato se desprende que se han transferidolos riesgos y ventajas sustanciales del bien arrendado.

La norma de valoración 8ª, Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, del Plan General de Contabilidad, al igual que la NIC 17, clasifica

los arrendamientos en operativos si no se ha producido dicha transferencia,mientras que los clasifica en financieros cuando entiende que se ha produ-cido la misma. En el primer caso, el arrendatario ha recibido los riesgos y

 ventajas sustanciales asociados a la fotocopiadora, se reconocería un activo y un pasivo simultáneo. En el segundo caso, si se cataloga como contra-to pendiente de ejecutar, se reconocería el gasto conforme se devengan lascuotas de alquiler. Las obligaciones que surgen de los contratos pendientesde ejecutar no se reconocen como pasivo, pues simultáneamente dan lugara un derecho, por igual o superior importe, que pone de manifiesto que la

obligación no es exigible por la otra parte hasta que no realice la actividadcontratada. Por tanto, hasta ese momento en el que se va cumpliendo elcontrato, no surgiría la obligación en un contrato pendiente de ejecutar.

Cuando el arrendamiento no supone la transferencia sustancial de riesgos y ventajas, el arrendador presta un servicio al arrendatario, con un recursoque forma parte de su activo y que consiste en cederle el uso del mismo.Por el contrario, cuando el contrato supone la transferencia sustancial delos riesgos y ventajas del bien arrendado, la cesión del bien supone el cum-

plimiento por parte del arrendador, dado que el contrato es, en su fondoeconómico, una compraventa aplazada. Esta es la lógica en la normativaactualmente vigente.

a) Primer contrato

Del análisis de las circunstancias que rodean al primer contrato entende-mos que se ha producido dicha transferencia porque, aunque la duracióndel contrato no es equivalente a la vida útil (la duración del contrato es

de 3 años y la vida útil de 5 años), sin embargo, el valor actual de lospagos futuros, descontados al tipo de interés de mercado, es equivalente

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a su valor razonable (el valor actual de los pagos futuros, en la Tabla 2, esde 5.000 €, similar al valor razonable, de 5.000 €).

En conclusión, el arrendamiento es de naturaleza financiera, lo que da

lugar al reconocimiento del recurso y la obligación de pago de las cuotas.El arrendatario tiene unas obligaciones de pago que no puede eludir des-de el momento que recibe el recurso.

Por su parte, el suministro y mantenimiento que contiene el contratosupone una obligación conforme la contraparte presta el servicio, por loque no existe obligación hasta la prestación de dicho servicio.

b) Segundo contrato

Del análisis de las circunstancias que rodean el segundo contrato enten-demos que no se produce la transferencia sustancial de riesgos y ventajas.La duración del contrato es inferior a la vida útil; el valor actual de lospagos mínimos de alquiler es cero, porque todo son variables; el recursono es de un uso tal que sólo podría utilizar el arrendatario, ni este debeindemnizar al arrendador por la pérdida de valor del recurso al términodel contrato.

En conclusión, el arrendamiento es de naturaleza operativa, reconocién-

dose un gasto conforme se devengue. El arrendatario en el momento ini-cial no tiene una obligación, pues puede evitar realizar pagos con motivodel contrato, simplemente no usando el recurso. Por su parte, el riesgotecnológico del arrendatario es menor, pues puede evitar las consecuen-cias negativas de una pérdida de rentabilidad del recurso no utilizándolo,

 y ello no le supone ningún quebranto. Por tanto, el hecho de ser cuotascontingentes, controlables por el arrendatario, cambia sustancialmentelos riesgos y ventajas asumidos por el arrendatario que, en este caso, son

mínimos, pues dejando de utilizar el activo evita los pagos.La norma 8ª del PGC y la NIC 17 prescriben en la actualidad que las cuo-tas contingentes no forman parte de la valoración inicial de la obligaciónde pago, por lo que siempre serán gasto.

2. Reconocimiento anual en el Balance de situación y en la

Cuenta de Pérdidas y Ganancias

El impacto de los diversos contratos en los estados financieros sería el quefigura en la tabla 1 del anexo.

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a) Contrato 1

El contrato 1 supone la aparición del derecho de uso sobre un recursoque cumple la definición de activo y cuyo valor se puede estimar confiabilidad. Por su parte, el suministro y mantenimiento contenido en elcontrato no da lugar a ningún tipo de reconocimiento en el momentoinicial, porque no existe ni obligación ni derecho de uso. Conforme se

 vaya prestando el servicio de mantenimiento se reconoce el gasto en lacuenta de pérdidas y ganancias.

b) Contrato 2

El contrato 2 supondrá el reconocimiento de un gasto conforme se reali-zan las fotocopias, que es el momento en el que surge la obligación con

el suministrador.

c) Efecto en los estados financieros

El impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias es diferente en el contra-to 1 y en el contrato 2. El gasto total en el contrato 2 es significativamentesuperior al del contrato 1, pues los riesgos empresariales del arrendadorson superiores y los del arrendatario son menores, lo que implica a esteúltimo un coste superior.

El contrato 1 implica el reconocimiento en balance de la situación delas obligaciones y activos, mientras que el contrato 2 no supone ningúnreconocimiento en el balance de situación.

3. Valoración inicial del arrendamiento

La valoración inicial diferirá en cada caso, pues los elementos implicadosson distintos. En el primer contrato, el valor inicial del activo coincide conel pasivo, siendo el valor actual de los pagos futuros.

En el segundo contrato no hay reconocimiento inicial, pues lo que se iráreconociendo es el gasto que vendrá determinado por el importe estipuladoen el contrato en función del número de fotocopias realizadas.

4. Novedades en fase de discusión en el proyecto de reformade la regulación sobre arrendamientos a nivel internacional

El borrador de norma de arrendamientos del IASB supone eliminar la dis-

tinción entre arrendamientos operativos y financieros. Una de las piedrasangulares de la reforma es la interpretación del concepto de activo en el

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caso de los arrendamientos, no circunscribiéndolo al bien físico, sino al hazde servicios que presta. Por tanto, en un arrendamiento surge un activo porlos servicios que controla el arrendatario, en los que además puede excluiral arrendador del disfrute de los mismos. Por otra parte, el arrendatario ad-

quiere una obligación que constituye un pasivo, pues el arrendador ha cum-plido su compromiso, poniendo a disposición del arrendatario el recursoobjeto del contrato.

Este asunto también se ha planteado como consulta al IFRS InterpretationsCommittee para el caso de las adquisiciones de inmovilizado material, reco-nociendo la dificultad de la cuestión, al existir precedentes analógicos con-tradictorios (Staff Paper, July IASB Meeting, 2013, pár. 40). De momento,es un asunto pendiente de solución. La reforma de la norma de arrenda-

mientos también ha modificado el tratamiento de las cuotas contingentes.En el primer borrador del proyecto (Exposure Draft 2010) se contemplaba lacapitalización de las rentas contingentes como mayor valor de los activos ypasivos que se recogieran como consecuencia de un arrendamiento. El se-gundo borrador del proyecto de reforma de arrendamientos (Exposure Draft

 2013) considera que las cuotas contingentes bajo control de la entidad noson pasivo, salvo que por el fondo económico del contrato sean equivalen-tes a una cuota fija, tal y como ya comentaban Barral y Molina (2012)10 so-

bre este tema: «una de las claves la encontramos en la valoración del pasivocontraído por la entidad, y este depende de los compromisos adquiridoscontractualmente. Si la entidad puede rechazar el pago, no tendría una obli-gación». El principio general es que no constituyen una obligación, puesla entidad puede rechazar el pago, en nuestro caso no usando la máquinafotocopiadora. Sin embargo, ante la posibilidad de la estructuración de loscontratos para conseguir eludir el reconocimiento de pasivos, se debe anali-zar el fondo económico de este tipo de cláusulas.

Si se conviniese que el fondo económico es el de una cuota fija, esa parte sereconocería como pasivo desde el momento inicial.

La reforma de la norma de arrendamientos a nivel internacional se ha jus-tificado en la estructuración de contratos de manera que se omitiese el re-conocimiento de pasivos en contratos en los que era dudosa su calificacióncomo arrendamientos operativos. El cambio se ha producido reinterpre-tando el concepto de activo, lo que ha permitido el reconocimiento en elbalance de cualquier tipo de arrendamiento. Al abordar la cuestión de las

10 Barral, A., Molina, H., Ramírez, J. (2012): “La reforma de las rentas contingentes en losarrendamientos”. Partida Doble, Vol. 23, nº 243, pp. 22-38.

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cuotas contingentes, si bien la intención inicial fue estimarlas y reconocerlassiguiendo un enfoque integral, las discusiones en el organismo internacionalhan llevado a la conclusión de su incompatibilidad con el concepto de obli-gación, pues la entidad puede evitarlas en determinados casos (las referidas

a desempeño del activo o vinculadas al uso del recurso).

5. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos

Tabla 1. Impacto en los estados financieros

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 TOTAL

Contrato 1

Activos 5.000 3.333 1.667 0

Pasivos 5.000 3448 1.784

Gastos por arrendamiento

Gastos por amortización 1.667 1.667 1.667

Gastos por intereses 301 189 68

Total de gastos 0 1.968 1.855 1.735 5.558

Contrato 2  

Activos

Pasivos

Gastos por arrendamiento 2.250 2.250 2.250Gastos por amortización

Gastos por intereses

Total de gastos 0 2.250 2.250 2.250 6.750

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Tabla 2. Amortización según la opción 1

Periodo Pago Interés Principal Remanente0 5.000

1 (154) 29 (125) 4.875

2 (154) 28 (126) 4.749

3 (154) 28 (127) 4.622

4 (154) 27 (127) 4.495

5 (154) 26 (128) 4.367

6 (154) 25 (129) 4.238

7 (154) 25 (130) 4.108

8 (154) 24 (130) 3.978

9 (154) 23 (131) 3.846

10 (154) 22 (132) 3.714

11 (154) 22 (133) 3.582

12 (154) 21 (133) 3.448

13 (154) 20 (134) 3.314

14 (154) 19 (135) 3.179

15 (154) 19 (136) 3.043

16 (154) 18 (137) 2.906

17 (154) 17 (137) 2.769

18 (154) 16 (138) 2.631

19 (154) 15 (139) 2.492

20 (154) 15 (140) 2.352

21 (154) 14 (141) 2.211

22 (154) 13 (141) 2.070

23 (154) 12 (142) 1.927

24 (154) 11 (143) 1.784

25 (154) 10 (144) 1.640

26 (154) 10 (145) 1.495

27 (154) 9 (146) 1.35028 (154) 8 (147) 1.203

29 (154) 7 (147) 1.056

30 (154) 6 (148) 908

31 (154) 5 (149) 759

32 (154) 4 (150) 609

33 (154) 4 (151) 458

34 (154) 3 (152) 306

35 (154) 2 (153) 153

36 (154) 1 (153) 0TOTAL (5.558)  

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6. Acciones preferentesRosalía Miranda Martín, Aurora García Domonte y Javier Márquez Vigil

0. El caso y cuestiones a resolver 

D. Carmelo Gutiérrez posee una frutería denominada «La Verde Pradera» enla que vende las mejores frutas y verduras delicatessen de la ciudad.

La Verde Pradera ejerce su actividad en un exclusivo barrio de Madrid. Anteel éxito de su negocio, el Sr. Gutiérrez está pensando en abrir una filial de La

 Verde Pradera en Frankfurt. Dado que no dispone para ello de la tesoreríasuficiente, y teniendo en cuenta el elevado conocimiento de los productos fi-nancieros que normalmente tienen sus clientes, D. Carmelo decide emitir ac-ciones preferentes de La Verde Pradera y vendérselas a sus clientes habituales.

Su estrategia de marketing para conseguir la colocación de las acciones pre-ferentes consiste en repartir a los clientes, en el momento en que realizan elpago por las frutas y verduras compradas en la frutería, un folleto donde sedescriben las principales características de las acciones preferentes, que sonlas siguientes:

- Cada acción preferente tiene un valor nominal de 10 euros.- Al final de cada ejercicio, cada acción preferente tendrá derecho a recibirobligatoriamente un dividendo de 0,6 euros, siempre que La Verde Praderahaya tenido suficientes beneficios distribuibles durante el año.

- Si los beneficios de un ejercicio no son suficientes para afrontar el pagodel dividendo, entonces el importe no pagado se acumula para ejerciciosfuturos.

- Las acciones preferentes son no rescatables y perpetuas, es decir, sin venci-miento.

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- Si La Verde Pradera decide distribuir dividendos adicionales a los anterior-mente indicados, debe distribuirlos en igual proporción entre las accionesnormales y las acciones preferentes.

Superando las mejores expectativas iniciales, D. Carmelo consigue colocarlas 100.000 acciones preferentes en apenas una semana.

Por su parte, su principal cliente, el afamado restaurante «Vuelta y vuelta»,adquiere el 10% de las acciones en el momento de la suscripción.

Las dos gestorías que llevan la contabilidad de ambos negocios, poco ha-bituadas a este tipo de transacciones, contratan sus servicios para que leayuden a dilucidar la forma más correcta para registrar estas operaciones: enel caso de La Verde Pradera, la naturaleza y problemática contable de la emi-

sión de los títulos. En el caso de Vuelta y vuelta, la naturaleza y problemáticacontable de la suscripción de dichos títulos.

Para realizar los diferentes cálculos financieros, se puede tomar el 7% comotipo de interés de mercado para este tipo de instrumentos financieros. ¿Quécambios habría si tomamos el 6% ó el 5%, como intereses de mercado?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o

financiera de la operaciónLa principal discusión a la hora de contabilizar esta operación para el emi-sor y el tenedor es la de catalogar las acciones preferentes como instrumen-tos de patrimonio, pasivos financieros o un instrumento compuesto.

Desde el punto de vista del emisor de los títulos, la ventaja de esta operaciónestá en obtener financiación con unas condiciones ventajosas de interés en

 varios sentidos:

- Sólo pagará intereses si la compañía obtiene beneficios, lo que le concedemayores garantías de solvencia en caso de pasar por complicaciones finan-cieras.

- El tipo de interés es fijo: 0,60 por acción. Es decir, un 6% que le protegeantes posibles subidas del tipo de interés.

- Este tipo de interés, además, está por debajo del de mercado, que, según elenunciado, es del 7%.

Desde el punto de vista del suscriptor de los títulos, la desventaja de obtenerestos títulos es igual de clara: está obteniendo un menor rendimiento de

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una inversión (al 6%) que la que obtendría en el mercado (7%), al tiempoque no tiene garantizado el reembolso del principal del mismo, que no estápredeterminado y sólo tendría lugar en caso de liquidación de la entidademisora. En éste caso, además, sería reembolsado como el resto de los ac-

cionistas, una vez que hayan sido satisfechas todas las posiciones acreedorasdel pasivo. No obstante, la ventaja de esta operación para el suscriptor estáen la posibilidad de recibir dividendos añadidos, si la compañía obtienebeneficios distribuibles.

2. Fundamentación

Las acciones preferentes son instrumentos financieros complejos en los que

los dividendos están predeterminados y, normalmente, condicionados a laobtención de resultados positivos. Pueden ser acumulativos o no, es decir,que en caso de obtenerse pérdidas en un ejercicio se pierda o no el derechoa obtener el dividendo en ejercicios posteriores. En caso de liquidación delemisor, el accionista preferente tiene prioridad en el cobro respecto al accio-nista ordinario y posterior a los acreedores comunes. Algunas acciones pre-ferentes pueden convertirse en acciones ordinarias e incluso pueden teneramortizaciones anticipadas. Algunos tipos de acciones preferentes pueden

tener un valor prefijado de liquidación y otras que su valor de liquidaciónesté condicionado concurrente con el resto de accionistas ordinarios. Estetipo de acciones no cotizan en un mercado secundario organizado (no co-tizan en bolsa), por lo que su liquidez es bastante limitada. La rentabilidadque ofrecen estos instrumentos puede ser de tipo fijo o variable, o inclusouna combinación de ambas, según el caso, pero siempre están condiciona-das a la obtención de beneficios por parte de la entidad emisora.

a) Identificación de los elementos

El párrafo 11 de la NIC 32 delimita el concepto de instrumento financie-ro, tanto desde el punto de vista de activos financieros como de pasivosfinancieros y de patrimonio neto. Respecto al primero, son activos finan-cieros, entre otros, los instrumentos de patrimonio neto de otra entidad ylos derechos contractuales a recibir efectivo en el futuro. Por su parte, sonpasivos financieros, entre otros, las obligaciones contractuales de entre-gar efectivo a otra entidad. Según el Marco Conceptual (MC.4.4.b), «un

pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasa-dos, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse

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de recursos que incorporan beneficios económicos». Un instrumento de patri-

monio se describe como cualquier contrato que ponga de manifiesto una

participación residual en los activos de una entidad, después de deducir

todos sus pasivos (MC.4.4.c).La cuestión fundamental en este tipo de operaciones consiste en dis-

tinguir si se trata de un instrumento de patrimonio o un pasivo para

el emisor. Según los párrafos 15 y 16 de la NIC 32, el criterio funda-mental para distinguir un instrumento de patrimonio neto de un pasivofinanciero es el del fondo económico del acuerdo contractual y no laforma jurídica que da origen a este contrato. En este sentido, para que uninstrumento sea de patrimonio tiene que cumplir obligatoriamente las

dos condiciones establecidas en el párrafo 16, siendo la primera de ellasque el instrumento no incorpore una obligación contractual.

Según los párrafos 28 al 32, un instrumento financiero puede contenerdos componentes simultáneamente, uno de pasivo y otro de patrimonio,dando lugar a lo que se conoce como un instrumento financiero com-puesto. En este caso, ambos componentes deberán valorarse y registrarsepor separado. Para ello, el procedimiento correcto será el de valorar elcomponente de pasivo financiero, de forma que el componente de patri-monio aparece como un componente residual.

 Aplicando las definiciones anteriores, se puede observar que las accionespreferentes aquí descritas no cumplen con la definición de instrumentosde patrimonio, pues el párrafo 15 lo condiciona a que no sea una obli-gación contractual. En el caso que nos ocupa, las acciones preferentesotorgan a su tenedor el derecho a recibir un dividendo fijo de 0,6 eurospor acción de forma perpetua, y acumulable en el caso de que en un ejer-

cicio futuro no se produjeran beneficios. Precisamente el hecho de que elbeneficio sea fijo y acumulable es lo que otorga ese componente de obli-gación contractual, que define a estas acciones como pasivos financieros.

Sin embargo, tampoco es un pasivo financiero puro:

- En primer lugar, porque no existe la cancelación o vencimiento del tí-tulo que exige la definición del pasivo según el Marco Conceptual. El

 valor de reembolso no está predeterminado, sino que se calculará, en

caso de liquidación de la entidad emisora, en función del valor resi-dual, una vez deducidos del valor del activo, todos los pasivos.

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- En segundo lugar, porque no se paga un interés sobre la inversión, sinoque el rendimiento está condicionado a la obtención de beneficios porparte de la entidad.

- Por último, en el caso que nos ocupa, las características de la emisiónpermiten el reparto de un dividendo adicional al prefijado, en igualproporción entre las acciones normales y las preferentes, lo que le otor-ga ese componente de patrimonio neto, diferente al de los pasivos fi-nancieros.

En estas condiciones, parece evidente que este instrumento está a caballoentre las dos figuras, pues contiene elementos propios de los instrumen-tos de patrimonio y de los pasivos financieros. Por eso, se registrará y se

 valorará como un instrumento híbrido o compuesto, de acuerdo con lospárrafos 28 a 32 de la NIC 32.

b) Valoración

b.1. Valoración desde el punto de vista del emisor de los títulos

Si las acciones preferentes del caso que nos ocupan son instrumentoscompuestos, es preciso valorar el componente de pasivo financiero y,como diferencia, de forma residual, aparecerá el valor del instrumen-to de patrimonio. Ello dependerá, entonces, del tipo de interés que seutilice para valorar el pasivo financiero.

La valoración del pasivo financiero para la empresa emisora y conlos datos aportados en el enunciado se realizará de acuerdo con laobtención de una renta perpetua de 60 céntimos de euro por acción,descontados al 7% de interés de mercado:

Dividendo preferente 0,60 euros/acción

Rentabilidad de mercado 7,0%

Valor renta perpetua 8,571 euros/acción

Nº Acciones 100.000

Pasivo financiero 857.142,86 €

La diferencia hasta el total de la emisión: 1.000.000 EUR, es el com-ponente del patrimonio neto:

Pasivo financiero 857.142,86 €

Total emisión 1.000.000,00 €

Patrimonio neto 142.857,14 €

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El inversor acepta una rentabilidad nominal inferior a la del merca-do, dado que puede tener la expectativa de obtención de dividendosadicionales. No obstante, y como se ha dicho anteriormente, la va-loración de este pasivo financiero se realizará en función del tipo de

interés de mercado, de forma que si este fuera del 6% (igual que larentabilidad vía dividendo), todo sería pasivo financiero y no se daríaningún componente de instrumento de patrimonio:

Dividendo preferente 0,60 euros/acción

Rentabilidad de mercado 6,0%

Valor renta perpetua 10,00 euros/acción

Nº Acciones 100.000

Pasivo financiero 1.000.000,00 €

Total emisión 1.000.000,00 €

Patrimonio neto ---

 Y si la rentabilidad de mercado fuera inferior (un 5%), tampoco exis-tiría componente de patrimonio neto y el pasivo debería registrar-se por el valor razonable de la contraprestación recibida: 1.000.000EUR:

Dividendo preferente 0,60 euros/acción

Rentabilidad de mercado 5,0%

Valor renta perpetua 12,00 euros/acción

Nº Acciones 100.000

Pasivo financiero 1.200.000,00 €

Total emisión 1.000.000,00 €

b.2. Valoración desde el punto de vista del suscriptor de los títulos

Desde el punto de vista del suscriptor, no cabe duda de que este ins-trumento es un activo financiero que deberá contabilizarse como tal,es decir, al valor razonable de la contraprestación entregada.

Dentro de las distintas categorías en las que la NIC 39 clasifica losactivos financieros, parece evidente que, teniendo en cuenta la des-cripción del enunciado, deberían catalogarse como «disponibles parala venta». En estas condiciones, la valoración inicial del título sería de100.000 euros.

No obstante, a 31 de diciembre, la valoración posterior de estos títu-los sería a valor razonable, con cambios en el patrimonio neto. En

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estas condiciones lo difícil sería valorar el título, pues hay muchas variables que pueden incidir en dicha valoración:

- Por la parte de renta fija, influye el tipo de interés de mercado. Así,

en caso de que los tipos de interés de mercado se sitúen en el 7%,esta parte se valoraría a un valor inferior al de emisión, debiéndosereconocer el correspondiente ajuste negativo en el patrimonio neto.Si se diera una bajada de tipos de interés de mercado, el valor deltítulo aumentaría, obligando a realizar ajustes positivos en el patri-monio neto.

- Por la parte de renta variable, la valoración dependerá de la estima-ción de que existan en el futuro dividendos adicionales al inicial-

mente estipulado de 0,60 euros por acción. En función de esta esti-mación futura, el título valdrá más ante una estimación de elevadosdividendos adicionales y valdrá menos ante una menor estimación.

3. Conclusiones

La naturaleza de las acciones preferentes es compleja y está al límite entredos aguas: los instrumentos de patrimonio y los pasivos financieros. Haydiversos tipos de acciones preferentes, con diferentes características que lasacercan más a un tipo u otro de instrumento.

Para la valoración y registro de este tipo de operaciones, habrá que estudiartodas las características que deberán estar contenidas en el correspondientefolleto informativo de la emisión.

En los instrumentos compuestos se deberán valorar por separado los com-ponentes de pasivo financiero de los de patrimonio neto.

En el ejemplo que se propone y soluciona en este caso, la valoración de los pa-sivos financieros para el emisor se hará descontando el dividendo preferentecomo si fuera una renta perpetua. La diferencia con el valor de emisión será el

 valor del patrimonio neto. Este cálculo varía dependiendo del tipo de interésque se aplique en la operación.

Desde el punto de vista del suscriptor, el cálculo se complica todavía más,sobre todo a la hora de estimar el valor razonable de este título a cierre delejercicio, comparando la parte fija del instrumento con los tipos de interés

de mercado y la parte variable con la estimación futura de dividendos adi-cionales.

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4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos

4.1. Cálculo de la renta perpetua

La renta perpetua se calcula según la fórmula:Dividendo por acción 0,60 €/acción 0,60 €/acción 0,60 €/acción

Tipo de interés de mercado 7% 6% 5%

Renta perpetua 0,60/7% 0,60/6% 0,60/5%

Total 8,571 €/acción 10,00 €/acción 12,00 €/acción

4.2. Asiento en la contabilidad del emisor de los títulos

Emisión1.000.000 Tesorería a Acciones o participaciones

a largo plazo consideradascomo pasivos financieros

857.142,86

a Capital Social 142.857,14

4.3. Asiento en la contabilidad del suscriptor de los títulos

Suscripción de los títulos100.000 Activo Financiero a Tesorería 100.000

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7. Registro de un derivado comooperación de coberturaMaría Alvarado Riquelme y Laura Muro Royano

0. El caso y cuestiones a resolver 

El Sr. Neorural ha trabajado durante más de veinte años como broker   enel sector financiero; de todos modos, su ilusión siempre ha sido dejar lasfinanzas y ser granjero como lo fue su padre. Finalmente, decide hacer sussueños realidad y adquiere una granja con 200 cabezas de ganado queexplotará mediante la venta de leche y derivados lácteos.

Como es lógico por su pasado financiero, el Sr. Neorural ha realizadoun exhaustivo estudio de costes. El alimento del ganado es el coste másimportante del negocio. Aunque la granja posee una gran extensión depraderas durante el invierno, deberán reforzar este alimento también conmaíz. Según el estudio de costes del Sr. Neorural, el ganado necesitará 20toneladas de maíz para la temporada invernal y para que los números desu estudio de viabilidad continúen en positivo calcula que el máximo quedebería pagar por cada kilogramo de maíz debería estar como máximo en

el entorno de los 3 a los 3,5 EUR/KG. Actualmente, en marzo de 2013, elprecio está en aproximadamente 3 EUR/KG (en referencia al precio cotizadode este producto), pero una idea ronda la cabeza del Sr. Neorural que, yatodo un experto en su nueva ocupación de ganadero y agricultor, cree queeste año la temporada de tornados será más fuerte que nunca, por lo quela cosecha de maíz puede ser escasa y es posible que los precios subansignificativamente.

El 30 de marzo de 2013 el Sr. Neorural llama a uno de sus antiguos colegas

que trabaja para el Chicago Board of Trade (CBOT) y le pide que contratelo siguiente:

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- Un contrato futuro de compra de maíz con vencimiento el 30 de septiembrede 2013 sobre un subyacente de 20 toneladas de maíz. El Sr. Neorural ha

 visto en internet que este futuro con vencimiento a seis meses cotiza a 3,2EUR/KG y los gastos del contrato son muy poco significativos.

- El contrato quiere liquidarlo por diferencias de efectivo. Esto significa queel 30 de septiembre de 2013 el Sr. Neorural pagará o recibirá la diferenciacon el precio que haya a dicha fecha. Es como si vendiera el subyacente alprecio de contado en dicho momento, de modo que si el precio de contadoes superior, recibirá la diferencia y si es inferior, pagará la diferencia.

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/ofinanciera de la operación

Dada la relevancia del coste del maíz en el modelo de negocio de la granja y la incertidumbre en relación a su precio, el Sr. Neorural ha pensado quenecesita protección contra el aumento de los precios del maíz. Por eso de-cide contratar un instrumento financiero que le proteja del aumento de losprecios del maíz.

2. Fundamentación

La NIC 39, instrumentos financieros, se aplicará a los contratos de comprao venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo(NIC 39, párr. 5); por tanto, el contrato de futuro de compra de maíz que hasuscrito el Sr. Neorural es un instrumento financiero.

En concreto, estamos ante un futuro. El futuro le ofrece la oportunidad deasegurar a fecha de hoy un precio que encaja con lo que es aceptable para él;le asegura, por tanto, un margen mínimo y le protege de subidas de preciono deseadas.

El contrato de futuro cumple las características (NIC 39, párr. 9) de un deri- vado financiero:

1. Su valor se basa en el precio de otro activo (subyacente).

2. No requiere una inversión inicial neta.

3. Se liquidará en una fecha futura.

 Aunque el subyacente es un elemento no financiero, como veíamos en el

punto 1 anterior, es un instrumento financiero, porque su liquidación se vaa realizar por diferencias (importe neto).

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Si el contrato no se liquidase por diferencias, sino por entrega del activopara su uso en el proceso de negocio por la entidad, no se consideraría uninstrumento financiero y quedaría fuera del alcance de la NIC 39.

Por último, esta operación es una clara cobertura económica que el Sr. Neu-ronal ha diseñado para protegerse del riesgo de la subida del precio de maíza umbrales que harían que su negocio no fuese rentable. Pero una coberturaeconómica no tiene por qué ser una cobertura contable. Veamos si en estecaso cumple los requisitos que marca la normativa internacional.

Para la NIC 39 (párr. 10) un «Instrumento de cobertura es un derivado designadoo bien (sólo para la cobertura del riesgo de tipo de cambio) un activo financiero oun pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados

 se espera que compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo dela partida cubierta, respectivamente».

En nuestro caso, el futuro es un instrumento derivado, tal y como hemos ex-puesto previamente, cuyo objetivo es cubrir el riesgo de subida de los costesde maíz por encima de los umbrales de rentabilidad del negocio.

 Veamos qué entiende la NIC 39 por un derivado designado. El párrafo 88 dela NIC 39 especifica los cinco requisitos que deberá cumplir una relación decobertura para poder acogerse a la contabilidad de coberturas. El primero de

ellos nos aclara qué se entiende por designación:

«En el momento de iniciar la cobertura, existe designación y documentación formales de la relación de cobertura, así como del objetivo y de la estrategiaque la entidad asume con respecto a la cobertura. Esta documentación in-cluirá la identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta yde la naturaleza del riesgo que se está cubriendo, e indicará cómo valorará laentidad la eficacia del instrumento de cobertura al compensar la exposición alos cambios de la partida cubierta, ya sea en el valor razonable o en los flujosde efectivo, que se atribuyen al riesgo cubierto».

En el supuesto no se dice explícitamente que el derivado esté designadodesde el inicio de la operación para la cobertura de ésta, ni que se haya ela-borado una documentación específica.

 Al incumplirse uno de los cinco supuestos, no podríamos contabilizar estederivado utilizando la contabilización especial de coberturas. En caso decumplirse los requisitos anteriores, la operación debería registrarse como

una cobertura de flujos de efectivo, reconociendo los cambios de valor delderivado en otro resultado integral (NIC 39, párr. 95). Una vez registrada la

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compra en septiembre de 2013, se darían de baja las ganancias o pérdidasreconocidas en otro resultado integral, imputándolas a la cuenta de resulta-dos según lo previsto en el párrafo 98 de la NIC 39.

 A continuación formulamos el análisis conceptual de los elementos y loscriterios de reconocimiento y valoración que surgen en esta operación.

a) Identificación de los elementos

La evolución del precio del derivado tiene unas implicaciones patrimo-niales que dan lugar al nacimiento de activos o pasivos por el importeque habrá que liquidar. Estos derechos y obligaciones cumplen respecti-

 vamente las definiciones de activo y pasivo.

En el caso en cuestión, el 30 de abril la evolución del precio del maízgenera una obligación para la empresa que cumple con la definición depasivo. El reconocimiento de dicho pasivo hace surgir simultáneamenteun gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, dado que el derivado, porlos motivos expuestos anteriormente, no es de cobertura.

b) Reconocimiento de los elementos

 Al cumplir la definición de pasivo, como se puede medir de manera fia-

ble, se conocen los costes en los que se va a incurrir y, finalmente, es pro-bable que se produzca el flujo de efectivo asociado; debería reconocersela obligación que surge con motivo de este contrato.

c) Valoración de los elementos

La valoración del pasivo el 30 de abril, despreciando el efecto del des-cuento temporal, es de 8.000 € [(2,8 € -3,2 €) x 20.000 kg].

Posteriormente, el 30/09, en el momento de la liquidación definitiva seproduce una ganancia de 20.000 €, dado que el derivado estaba valo-rado a valor razonable. La ganancia definitiva en la operación ha sido de12.000 €, que compensan el incremento del precio en la adquisición demateria prima del Sr. Neuronal.

3. Conclusiones

El Sr. Neuronal ha contratado un derivado que constituye una cobertura

económica que elimina al 100% el riesgo de la subida del maíz por encimade precios que harían que su negocio no fuese rentable, pero una cobertura

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económica, aunque sea totalmente eficaz, no tiene porque ser una coberturacontable.

En este caso, el derivado es una cobertura económica pero no contable, al

incumplir una de las condiciones que establece la NIC 39 para poder uti-lizar la contabilización especial de coberturas; en concreto, el supuesto nonos dice que esta operación se haya designado desde su inicio como opera-ción de cobertura ni que se haya elaborado una documentación específica.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos

El derivado deberá valorarse a su valor razonable con cambios en resultados.

Tabla 1. Resumen de cotizaciones

Fecha Mercado de contado Mercado de futuros

30.03.2013 Cotización 3 EUR/KG Compra futuros vencimiento sept. a 3,2EUR/KG

30.04.2013 Cotización 2,8 EUR/KG -

30.09.2013 Cotización 3,8 EUR/KG Liquidación. Es equivalente a la compradel subyacente a 3,2 y a continuación lo

vendiera al precio de cotización de contadoen este momento de modo que tiene unaganancia de 3,8 – 3,2 = 0,6 EUR/KG

Resultado de la operación por KG

Compra de maíz al contado 3,8 EUR/KG

Ganancia en la posición de futuro (-0,6 EUR/KG)

Precio de compra «neto» que consiguefijar

3,2 EUR/KG

Los asientos contables serían los siguientes:

30 de marzo de 2013

No procede anotación contable 

30 de abril de 2013

8.000 PyG Gasto financiero(0,4 €/Kg * 20.000 Kg) a Derivado 8.000

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30 de septiembre de 2013

8.000 Derivado a

12.000 Bancos (0,6 * 20.000 Kg) a PyG Ingreso financiero (1 €/  

Kg * 20.000 Kg)

20.000

76.000 Compra de materia prima(3,8 €/Kg * 20.000 Kg)

a Bancos 76.000

Precio final del maíz: 76.000 - 12.000 € de ganancia financiera= 64.000 € =3,2 € /Kg * 20.000 Kg.

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8. Reconocimiento de ingresos en el casode una compraventa condicionadaAurora García Domonte, Javier Márquez Vigil, Rafael Muñoz Orceray Enrique Rúa Alonso de Corrales

0. El caso y cuestiones a resolver 

La sociedad Terreno S.A. es dueña de unas fincas de una extensión aproxi-mada de 200.000 m2 de suelo bruto, situadas en una zona que ha sido re-cientemente incluida dentro del ámbito urbanístico de un Plan General deOrdenación Urbana (PGOU), aprobado por el Consejo de la Comunidad

 Autónoma correspondiente, para gran alegría y alborozo de los propietariosde la Sociedad. Dichas fincas están gravadas con varias hipotecas.

 Terrenosa está desarrollando en el citado sector un proyecto para la cons-trucción de un polígono industrial, pendiente de aprobar por la autoridadadministrativa competente.

El 5 de diciembre de 20X1, la sociedad Polígonos Unidos S.A. compra a Te-rrenosa, mediante un contrato formalizado en escritura pública, la superfi-cie neta urbanizada futura, consistente, provisionalmente, en 63.224,28 m2,dentro del mencionado ámbito urbanístico, libres de cargas y gravámenes,distintas de las hipotecarias que corresponden a dicha superficie. PolígonosUnidos S.A. se subroga en las hipotecas correspondientes a los terrenos ad-quiridos.

La superficie neta urbanizada adquirida por Polígonos Unidos S.A. deberáconcretarse una vez redactado el correspondiente proyecto de reparcelación,

para lo cual deberá acordarse por las partes qué parcelas, aprovechamien-tos finales y tipologías han sido compradas, mediante la aplicación de los

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coeficientes de valoración de cada tipo de suelo que a tal efecto establezcael citado proyecto.

El precio de la compra se fija en 10.936.535,95 euros, resultado de multipli-

car la cifra de 63.224,28 m2

 adquiridos por la cantidad de 172,98 euros/m2

.Dicha suma deberá ser abonada por Polígonos Unidos S.A. de la siguienteforma:

- 6.585.000 euros mediante tres pagarés por importe 2.195.000 euros cadauno con vencimientos el 30 de junio de 20X2, 30 de diciembre de 20X2 y30 de junio de 20X3.

- 2.584.197,27 euros a la entrega de la superficie neta urbanizada adquirida.

- La cantidad restante, 1.767.338,68 euros, se la reserva Polígonos UnidosS.A. para hacer frente a las hipotecas que gravan las fincas.

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o

financiera de la operación

El caso analizado plantea una operación de compraventa de una propiedadaún sin urbanizar entre dos sociedades, quedando la perfección del contrato

 vinculada al cumplimiento de dos condiciones futuras:

a) Que se apruebe el proyecto de reparcelación oportuno por el organismoadministrativo competente antes de los dos años desde la firma del con-trato.

b) Que la empresa compradora obtenga la superficie urbanizada en un pla-zo máximo de 24 meses desde la aprobación del proyecto.

El problema fundamental planteado es determinar en qué momento el ven-dedor debe registrar el ingreso referente a la operación antes descrita. Con-cretamente, se plantea si Terrenosa debe reconocer dichos ingresos en elmomento de la firma del contrato y transferencia legal de la propiedad o enuna fecha posterior.

Desde el punto de vista del comprador del terreno, se está condicionando laadquisición de dicha superficie a que se cumplan las dos condiciones ante-riores, pues de no cumplirse, Polígonos Unidos dejaría de estar interesada en

la operación. La ventaja es clara para el comprador: la recuperación del dine-ro si no se consigue urbanizar el terreno o se dilata demasiado en el tiempo.

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Desde el punto de vista de Terrenosa, la ventaja de condicionar la operaciónes claramente de tipo comercial: consigue una venta a un precio unitario yplazos de pago cerrados.

2. Fundamentación

En el caso que nos ocupa, los principales elementos que configuran la ope-ración de compraventa entre Terrenosa (vendedora) y Polígonos Unidos(compradora) son:

- El 5 de diciembre de 20X1 se firma en escritura pública el contrato de com-praventa. Polígonos Unidos acepta tres pagarés con vencimiento a 6, 12 y18 meses.

- Antes del 5 de diciembre de 20X2 el organismo público correspondientedeberá haber aprobado el proyecto público de reparcelación. En caso deno hacerlo, el contrato quedará automáticamente resuelto, con la consi-guiente devolución por parte de Terrenosa de los importes cobrados, asícomo los intereses correspondientes por el tiempo transcurrido.

- Una vez aprobado el proyecto de reparcelación, Terrenosa dispone de dosaños para entregar a Polígonos Unidos la superficie neta urbanizada pre-

 vista en el contrato, con una desviación máxima en más o menos el 10%

sobre los metros previstos. Si se cumple la condición anterior, se realizaráel último pago por parte de Polígonos Unidos, y de no cumplirse dichacondición, el contrato quedará automáticamente resuelto, procediéndose ala devolución de las cuantías cobradas con sus intereses correspondientes.

a) Identificación y reconocimiento de los elementos

En el caso de compraventas, la definición de ingresos está vinculada almomento en el que se deba reconocer la baja de un activo, y esto ha de

requerir que el elemento deje de cumplir la definición de activo en laentidad vendedora. Hasta que eso suceda, los importes que se hubiesencobrado darían lugar a un pasivo en los estados financieros del vendedor,pues tiene una obligación de ejecutar una entrega.

En el Marco Conceptual de las NIIF (MC.35) se da preferencia al fondosobre la forma en el reconocimiento contable de las operaciones mercan-tiles. Con independencia de que esta operación se haya formalizado enescritura pública como una compraventa, es preciso analizar si cumple

con las condiciones que establecen las NIIF para reconocer el ingreso enla cuenta de pérdidas y ganancias de Terrenosa.

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En este sentido, el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinariasestablece que «los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben

 ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplan todasy cada una de las siguientes condiciones:

(a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas de tipo signifi-cativo, derivados de la propiedad de los bienes.

(b) […].»

 Además, en el párrafo 16 de la mencionada NIC se citan varios casos enlos que se presume que los riesgos no se transfieren y, por tanto, impi-den el reconocimiento de ingresos por ventas. Uno de estos ejemplos es,precisamente: «Cuando el comprador en virtud de una condición pactada en

el contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y la entidad tiene incerti-dumbre acerca de la probabilidad de que esto ocurra.»

En el caso que nos ocupa, el 5 de diciembre de 20X1, fecha de la firma deescritura pública, no existe, todavía, transmisión de riesgos, pues, a la luzde la normativa examinada, la realización de la venta está condicionadaa que se cumplan los dos puntos descritos anteriormente. Es decir, si nose cumple alguna de las dos circunstancias, Polígonos Unidos tiene elderecho de rescindir la operación, cumpliéndose, por tanto, lo previsto

en el párrafo 16 antes transcrito. Además, es claro que existe incertidum-bre acerca de la probabilidad de que la administración apruebe o no eldesarrollo urbanístico, decisión que queda fuera del ámbito de decisiónde Terrenosa.

Por tanto, Terrenosa no se puede imputar el ingreso por ventas en lacuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 20X1. Según el párrafo 4.46del actual Marco Conceptual estamos ante un contrato ejecutorio, puestoque ninguna de las partes ha incurrido en ninguna de sus obligaciones en

el momento de la firma. La propuesta en el discussion paper  del IASB parala reforma del marco conceptual clarifica en su párrafo 3.110 que en estoscasos se reconocerá un activo o un pasivo «si el contrato es ejecutable. Sinembargo, si el contrato ha sido valorado en condiciones de mercado, la valora-ción inicial del mismo sería generalmente igual a cero dado que los derechos deuna de las partes tienen el mismo valor que las obligaciones con la otra parte.De acuerdo con ello, generalmente en estos casos ni una parte reconoce un acti-vo ni la otra un pasivo a la firma del contrato.»

En el caso de que no se cumpla la primera condición, es decir, que enlos dos primeros años no se obtuviera la aprobación administrativa co-

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rrespondiente, el contrato quedaría resuelto y se devolvería el importecobrado con los intereses legales correspondientes, cerrando a su vez lacuenta de periodificación abierta el 5 de diciembre de 20X1. Los interesesse calcularían en función del interés legal establecido de referencia y el

tiempo transcurrido desde la firma del contrato.

En el caso de que se aprobara dicho proyecto la operación continúa, perono puede reconocerse todavía el ingreso por ventas, pues aún falta porcumplirse la última condición.

Una vez aprobado el proyecto, si no se cumpliera la segunda condición,el contrato quedaría resuelto y el efecto patrimonial sería el mismo queel indicado anteriormente, devolviéndose el importe acordado con los

gastos financieros correspondientes.

b) Valoración

En el caso de que también se cumpliera la segunda condición y se en-tregara la superficie conforme a las condiciones estipuladas, en este mo-mento se procedería al reconocimiento del ingreso (10.936.535,95 euroso el valor resultante de calcular el precio unitario fijado por la superficiefinalmente entregada, dentro del límite de ±10%), cobrándose por ban-

cos la parte pendiente (2.584.197,27 euros ±10% de la variación) y can-celando la hipoteca correspondiente (1.767.338,68 euros).

3. Conclusiones

El marco contable introducido por las NIIF da preferencia al fondo sobrela forma en el reconocimiento contable de las operaciones mercantiles. Eneste sentido, cobra especial importancia el requisito de la necesaria transfe-rencia de riesgos para reconocer los ingresos derivados de las operaciones

de compraventa.

En el caso planteado se aplica claramente lo anterior, pues la venta del bienno se perfecciona hasta que no se cumplan las dos condiciones establecidasen el contrato de compraventa.

En consecuencia, sí sería correcto posponer el reconocimiento del ingresopor parte de la empresa vendedora, pero no por las dos razones aducidas enla consulta (diferimiento en los pagos y precio final aún no definitivo), sino

por la falta de transferencia de riesgos y ventajas del bien objeto de compra- venta en el momento inicial de la firma del contrato.

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No obstante, esta opción puede tener un efecto negativo, ya que se produceuna falta de correlación temporal entre la gestación de la operación y el re-conocimiento del ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias (cuatro añosmás tarde). Por lo que de esta operación habrá que dar la correspondiente

explicación en las Notas o Memoria.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos

4.1. Fecha de escritura pública a 5 de diciembre de 20X1:

No se reconoce ni activo ni pasivo, dado que nos encontramos ante un con-trato ejecutorio. Conforme se vaya produciendo el vencimiento de los paga-rés se reconoce el anticipo de clientes por los pagos recibidos:

2.195.000 Bancos a Anticipos de clientes 2.195.000

4.2. No aprobación del proyecto de parcelación / aprobación del

proyecto de parcelación, pero no entrega de la superficie definitiva

6.585.000 Anticipos de clientes

X Gastos financieros a Bancos 6.585.000+ X

4.3. Aprobación del proyecto de parcelación y entrega definitiva de la

superficie neta urbanizada

6.585.000 Anticipos de clientes

2.584.197 Bancos

1.767.338 Deudas (cancelaciónhipoteca)

a Ingresos por ventas 10.946.535

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9. Transacciones inmobiliariascon pactos de recompraCésar Antonio San Juan Pajares, Mónica Fernández González,Marta de Vicente Lama y Rafael Bautista Mesa

0. El caso y cuestiones a resolver 

Inmobiliaria Neutrino, S.A. posee tres chalets individuales en la colina delos Lobos y llega a un acuerdo de venta con un comprador (Inversiones ElProtón, S.A.), de acuerdo a las siguientes condiciones:

I. El chalet 1 se vende por 500.000 euros. Transcurridos dos años desde la venta, el comprador tiene la capacidad de volver a vender a InmobiliariaNeutrino dicho chalet. Consideremos dos casos diferentes para lasolución:

I.a) El precio de venta a los dos años será el valor razonable del chaleten dicha fecha, obtenido a partir de una tasación de un terceroindependiente.

I.b) El precio de venta a los dos años será igual a 500.000 euros másuna rentabilidad del 6% (que se considera el tipo de interés que elmercado aplica actualmente a operaciones de financiación a 2 añoscon similar riesgo de contraparte).

II. El chalet 2 se vende por 750.000 euros, transfiriendo la titularidad legaldel bien. Transcurrido un ejercicio, Inversiones El Protón tiene el derechode volver a vender el chalet a Inmobiliaria Neutrino por 795.000 euros.

 A su vez, y con independencia de que el comprador ejerza el anterior

derecho, Inmobiliaria Neutrino tiene en esa misma fecha la capacidadde recomprar el chalet por 795.000 euros.

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III. Por último, el chalet 3 se vende de la siguiente forma: Neutrino cobraun 2% de su precio total (1.000.000 euros) en el momento de la venta,

 y el resto del precio se fracciona en pagos mensuales durante 10 años. Siel comprador incumple sus compromisos de pago durante dos meses,

Inmobiliaria Neutrino recuperará el chalet y no devolverá importealguno de lo que haya cobrado hasta la fecha.

¿Cómo debe registrar Inmobiliaria Neutrino cada una de las ventas de lostres chalets?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/o

financiera de la operación

El caso presenta tres operaciones de venta de bienes de carácter inmobiliariopor parte de una empresa que ofrece diferentes alternativas de pago para elcomprador. La operación de venta del chalet 1 tiene un importe de 500.000euros, concediéndose al comprador la opción de volver a vender el chalet ala empresa propietaria transcurridos dos años. A su vez, se plantean dos po-sibilidades: (a) que el precio de venta transcurridos dos años sea el valor detasación realizado por un tercero y (b) que el precio de venta transcurridosdos años sea el precio de compra capitalizado.

En la segunda operación de venta se transfiere la titularidad legal del chalet2, vendiéndose por 750.000 euros. Ambas partes adquieren la opción derecompra posterior por valor de 795.000 euros.

En la tercera operación de venta, el chalet 3 se cobra de forma fraccionada:el 2% al inicio de la operación y el resto mediante cuotas mensuales durante10 años. El vendedor recuperará el chalet en caso de que el comprador in-cumpla sus compromisos de pago.

2. Fundamentación

 Analizaremos independientemente las operaciones de cada uno de los treschalets.

2.1. Chalet 1

a) Identificación de los elementos

Se trata de un contrato de venta con pacto de recompra en el que el vendedor debe determinar si las cantidades cobradas son o no ingresos

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ordinarios. Serán ingresos ordinarios si cumplen todas y cada una de lassiguientes condiciones, según la NIC 18, 14:

«(a) la empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo

 significativo, derivados de la propiedad de los bienes;(b) la empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestióncorriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con lapropiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

(c) el importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad;

(d) es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociadoscon la transacción;

(e) los costes incurridos, o por incurrir, en relación con la transacciónpueden ser valorados con fiabilidad».

Por el contrario, cuando se conservan los riesgos y ventajas, aun cuan-do la titularidad legal haya sido transferida, el fondo económico de laoperación es el de una operación de financiación y debe reconocerse unpasivo, no un ingreso (aplicando la NRV 14, a del PGC).

- Opción A. La empresa vendedora deberá reconocer un ingreso porque

se dan todas las condiciones enumeradas anteriormente, especialmentela transmisión del riesgo de variación del valor razonable del bien, querecae en el comprador. Además, el vendedor ha transferido el controlefectivo del inmueble vendido al comprador, quien puede optar porrequerir al vendedor su recompra o revenderlo a un tercero.

- Opción B. Aplicando la NRV 14 del PGC, se presume que no se produ-ce la transferencia de riesgos y beneficios cuando el comprador poseael derecho de vender los bienes a la empresa y esta la obligación de

recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normalque obtendría un prestamista. En consecuencia, nos encontramos anteuna operación de financiación, por lo que debería reconocerse un pasi-

 vo a largo plazo.

b) Reconocimiento y baja

- Opción A. En caso de que el inmueble se encontrara incluido en lasexistencias, procedería reconocer un ingreso por ventas. En caso de es-

tar contabilizado como activo, debería ser dado de baja, registrando elcorrespondiente beneficio o pérdida por la diferencia entre el valor de

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 venta y el valor contable. En ambos casos se produciría un flujo de cajapositivo.

- Opción B. En este caso el activo no debería darse de baja, registrándose la

entrada en tesorería y un pasivo a largo plazo. En los próximos dos añosdeberían registrarse los intereses devengados como gastos financieros.

c) Valoración

- Opción A. En caso de que el bien figure como existencias, el ingreso por ventas y la entrada en tesorería se registrarán por 500.000 euros. Si elchalet figura como una inversión inmobiliaria, se dará de baja por su

 valor contable, deducidos sus amortizaciones y deterioros. Si este valores diferente al cobro de 500.000 euros, procederá registrar una pérdida

(si el valor contable es mayor que 500.000 euros) o un beneficio (si el valor contable es menor que 500.000 euros) procedente de inversionesinmobiliarias.

- Opción B. El bien no se dará de baja, por lo que permanecerá en el ac-tivo de la empresa como existencia o como inversión inmobiliaria. Encambio, se producirá el reconocimiento de un pasivo a largo plazo por500.000 euros, equivalente al incremento de tesorería. Los intereses de-

 vengados serán registrados aplicando el Tipo de Interés Efectivo.

d) Presentación

- Opción A. Si el chalet estaba registrado como una existencia, el ingresodebe registrarse como una venta en la cifra anual de negocio. En casode que estuviera contabilizado como una inversión inmobiliaria, se eli-minará del activo no corriente.

- Opción B. El pasivo registrado se presentará en el pasivo no corrientede la empresa. Los intereses generados se registrarán durante los dos

años siguientes como gastos financieros11

.11 Sirva como reflexión adicional que, para los casos en los que la venta se registrara como

una operación de financiación, cabría la posibilidad de plantearse la valoración económica deluso del bien (que el vendedor cede al comprador temporalmente) y considerarla como parte delcoste de la financiación. Esto es, el registro contable que se propone parece no reflejar realmente elcoste total de la financiación, ya que los «intereses» reconocidos podrían estar compensados conla teórica renta derivada de la cesión del uso del bien.

De acuerdo con esta reflexión adicional, según la cual podríamos separar los componentesde ingreso de explotación y gasto financiero, el resultado final sería una reclasificación como re-sultado financiero del gasto de explotación procedente de la amortización del bien, siempre queel activo se encontrara registrado como inmovilizado en la empresa vendedora. No obstante, escierto que este resultado no sería el mismo en el caso en que el activo estuviera clasificado comoexistencias, ya que en este caso no se habría registrado previamente su deterioro sistemático me-diante la amortización.

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2.2. Chalet 2

a) Identificación de los elementos

En este caso las dos partes tienen una opción: el comprador una opción

de venta y el vendedor una opción de compra. En línea con el borradordel IASB para la modificación de la NIC 1812, es importante analizar losincentivos económicos para ejercer la opción:

- Si transcurrido 1 año el valor razonable es inferior a 795.000 euros, elcomprador ejercerá la opción de venta.

- Si transcurrido 1 año el valor razonable es superior a 795.000 euros, el vendedor ejercerá la opción de compra. Por lo tanto, de acuerdo con

la NRV 14 del PGC se presume que no se produce la transferencia deriesgos y beneficios cuando el comprador posea el derecho de vender losbienes a la empresa y esta la obligación de recomprarlos por el precio de

 venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.En consecuencia, nos encontramos ante una operación de financiación,por lo que debería reconocerse un pasivo a corto plazo.

Considerando las condiciones pactadas en el contrato, la titularidad delchalet retornará al vendedor original pasado un año.

b) Reconocimiento y baja

En este caso el activo –existencias normalmente o inmovilizado– no de-bería darse de baja, registrándose la entrada en tesorería y un pasivo acorto plazo, al tratarse de una operación a un año.

c) Valoración

El bien no se dará de baja, por lo que permanecerá en el activo de la

empresa como existencia o como inversión inmobiliaria. En cambio, seproducirá el reconocimiento de un pasivo a corto plazo por 500.000 eu-ros, equivalente al incremento de tesorería.

d) Presentación

El pasivo registrado se presentará en el pasivo corriente de la empresa, altratarse de una operación con vencimiento a un año.

12 International Accounting Standards Board (IASB), 2011. Revenue from Contracts withCustomers, London: IASB. Disponible en http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Re-

 venue-Recognition/EDNov11/Documents/RevRec_EDII_Standard.pdf.

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2.3. Chalet 3

a) Identificación de los elementos

En este caso, la operación reviste la forma de compraventa con pago apla-

zado, lo que parece indicar que el vendedor ha transferido completamen-te los riesgos y ventajas derivados del bien (titularidad y uso del mismo,así como variaciones en su valor razonable). Asimismo, el vendedor nomantiene implicación en la gestión corriente del inmueble ni la capaci-dad de control sobre el mismo, como prescribe la NIC 18.14.b).

No obstante, es cierto que el vendedor mantiene el riesgo de crédito deri- vado de la venta con pago aplazado. Este riesgo, aunque se intenta miti-gar con la recuperación del inmueble en caso de determinadas condicio-

nes de impago, es muy relevante en esta operación. La reducida entregainicial, únicamente del 2%, nos induce a pensar que el comprador noesté asumiendo significativamente los riesgos asociados a la operación.Este hecho, en un contexto de estancamiento en la demanda de inmue-bles, cobra aún más importancia.

Por tanto el vendedor, en el momento inicial, puede considerar pocoprobable la realización de los ingresos derivados de la venta, por las du-das tanto sobre la capacidad como la intención del comprador. Ante laincertidumbre acerca de la obtención de los beneficios futuros no debe-ría reconocerse la venta, tratando la operación en su origen como unaoperación de financiación.

b) Reconocimiento y baja

En este caso el activo no debería darse de baja en el momento inicial,registrándose cada uno de los cobros en tesorería y un anticipo de clien-tes, siguiendo la norma del PGC. En los próximos periodos, cuando se

consideren eliminadas las incertidumbres, se debe proceder a reconocerla venta como un ingreso, cancelando cada uno de los anticipos. En estemomento el bien se deberá dar de baja del activo.

c) Valoración de los elementos

El bien no se dará de baja, por lo que permanecerá en el activo de laempresa como existencia o como inversión inmobiliaria. En cambio,se producirá el reconocimiento de un anticipo de clientes por 20.000

euros, equivalente al incremento de tesorería por la entrega inicial más8.166,67 euros por cada cobro mensual.

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En el momento del reconocimiento de la venta se considerará un ingresopor 1.000.00013 y se dará de baja el importe total de los anticipos, llevan-do a clientes el saldo restante.

c) Presentación:En el momento inicial, el anticipo se presentará en el pasivo corrientede la empresa y posteriormente, si el chalet estaba registrado como unaexistencia, el ingreso debe registrarse como una venta en la cifra anualde negocio. En caso de que estuviera contabilizado como una inversióninmobiliaria, se eliminará del activo no corriente.

3. Conclusiones

La problemática contable sobre la que versa este caso es el reconocimientode ingresos cuando existe un contrato de venta con algún tipo de pacto derecompra. En particular, el caso plantea cuatro escenarios:

(1) Un contrato de venta donde el comprador tiene la opción de volvera vender el inmueble al vendedor, pasado un determinado periodode tiempo, al valor razonable que tenga el inmueble al vencimientode la opción;

(2) Un contrato de venta donde el comprador tiene también una opciónde venta, esta vez al precio original de la venta más una rentabilidadnormal de mercado;

(3) Un contrato de venta donde el vendedor tiene la opción de recom-prar el inmueble y el comprador la opción de volver a venderlo al

 vendedor a un precio de venta por encima del original; y 

(4) Un contrato de venta de un inmueble con pago aplazado que inclu- ye como garantía de cumplimiento la recuperación del inmueble en

caso de determinadas condiciones de impago.

En esencia, el vendedor debe analizar la operación para determinar si sehan transferido los riesgos y ventajas de la propiedad al comprador (NIC18.14.a y NRV 14.2.a). Si determina que se ha producido tal transferencia

 y se cumplen los criterios de reconocimiento, esto es, es posible obteneruna estimación fiable de los ingresos y de los costes incurridos o a incurrir

 y es probable que la empresa obtenga los beneficios derivados de la transac-

13 El importe de la venta deberá ser actualizado en el momento del reconocimiento delingreso, reconociendo la diferencia con el importe total como un ingreso financiero, siempre queel efecto del descuento resulte significativo.

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ción, el vendedor reconocerá el ingreso por ventas. Por el contrario, cuandoel vendedor conserva una parte significativa de los riesgos y ventajas, aúncuando la titularidad legal haya sido transferida, el fondo económico de laoperación es el de una operación de financiación.

 Adicionalmente, tanto en la NIC 18.14.b) como en la NRV 14.2.b) se añadeque, para poder reconocer un ingreso por ventas, además de asegurarnos deque se produce la transferencia sustancial de riesgos y ventajas derivados dedicho bien, la parte vendedora:

- No puede conservar la implicación en la gestión corriente del bien ven-dido.

- Ni retener el control efectivo sobre el mismo.

 Actualmente, el borrador revisado del proyecto de reconocimiento de ingre-sos de 2011 repara además en un aspecto adicional que se debe evaluar enlas operaciones de venta con distintos tipos de pacto de recompra. Así, en elborrador se considera que en caso de que el comprador tenga la capacidadde obligar al vendedor a recomprar el activo, como ocurre en los escenarios(1), (2) y (3), la entidad deberá además «evaluar si el cliente tiene un incentivoeconómico importante para ejercer la opción»  (IASB 2011, B43). Para ello, el

 vendedor deberá considerar factores tales como la relación entre el precio

de recompra y el valor de mercado del activo al vencimiento de la opción.En consecuencia, si se estima que el incentivo económico del comprador essignificativo se contabilizará como una operación de financiación14, mien-tras que si no es significativo el vendedor reconocerá un ingreso por ventas.

Por su parte, cuando es el vendedor el que ostenta la opción de recompra, elcomprador no puede vender el activo a un tercero y «tiene limitada su capa-cidad para decidir el uso del activo, así como de obtener todos los beneficios signi-

 ficativos que se derivan del mismo» (IASB 2011, B40). En consecuencia, quien

mantiene el control efectivo es el vendedor y, por tanto, no se cumplirían lascondiciones para reconocer el ingreso por ventas.

14 En el borrador revisado del proyecto se considera además, y en consonancia con el dicta-men propuesto en el apartado 2.2, que cuando el precio de recompra es superior al precio inicialde venta y a la estimación del valor de mercado que tendrá en el momento de ejercicio de la op-ción, el fondo económico del contrato es una operación de financiación (IASB 2011, B46).

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10. Adquisición, venta y arrendamientoposterior de aeronavesMercedes Ruiz de Palacios Villaverde, Enrique Villanueva Garcíay Lucía Mellado Bermejo

0. El caso y cuestiones a resolver 

En el ejercicio 200x la compañía aérea AIR-ME ha suscrito un contrato decompra-venta de dos aeronaves con un fabricante de aviones. La fecha deentrega y pago de los aviones es el 31 de diciembre de 200x+3.

El precio que se establece para cada uno de los aviones es de 125 millonesde €. El contrato establece que el fabricante concede a AIR-ME, como incentivoa la compra, el derecho a adquirir repuestos aeronáuticos y otros consumibles

con un precio de venta al público de 20 millones de €, sin coste para AIR-ME.Estos incentivos pueden hacerse efectivos a partir de la firma del contrato (año200x) y hasta la finalización del ejercicio 200x+5, momento en el que AIR-MErecibirá en metálico el importe que no haya consumido.

Los repuestos aeronáuticos y otros consumibles son contabilizados comoexistencias por AIR-ME. El detalle de los incentivos recibidos de repuestos yconsumibles y del importe abonado a AIR-ME por la compensación de losconsumos no realizados, es como sigue (en millones de €):

Ejercicio Importe Pago en efectivo200x+1 2

200x+2 4

200x+3 1

200x+4 -

200x+5 2 11

Total 9 11

 Tal como se había pactado, el 31 de diciembre 200x+3 se produce la entrega y pago de los dos aviones.

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El 1 de enero de 200x+4, AIR-ME formaliza con una entidad financierala venta y alquiler de uno de los dos aviones que había adquirido. Estaoperación no había sido planificada en el momento en que AIR-ME habíasuscrito el contrato de compraventa con el fabricante.

El precio al que AIR-ME vende el avión es 120 millones de €. Las condicionesdel arrendamiento son las siguientes:

Condiciones del contrato de arrendamiento financiero

Partes del contrato Arrendador: Entidad financieraArrendatario: AIR-ME

Inicio del contrato 1 de enero de 200x+4

Fin del contrato 31-12-200x+5

Cuota mensual 786.000 € no revisable. Pago al inicio del mes

Opción de compra Al término del periodo de arrendamiento, AIR-MEtiene la opción de adquirir el avión mediante el pagode 65.394.000 €

Reparaciones Las reparaciones de la aeronave (por deterioro uobligaciones legales) son a cargo del arrendatario

Seguros El arrendador es responsable de contratar todos los

seguros necesarios

Siniestro En el caso de siniestro total de la aeronave, se daríapor finalizado el contrato y AIR-ME asumiría elpago del valor financiero equivalente de los pagospendientes (las cuotas pendientes y la opciónde compra), adquiriendo en dicho momento lapropiedad de la aeronave

Rescisión del contrato El contrato no es rescindible por ninguna de laspartes

Otra información:

- El precio de venta del avión a la entidad financiera y las cuotas dearrendamiento se corresponden con su valor razonable.

- El tipo de interés incremental de AIR-ME (el tipo de interés que le cobraríanen la financiación de una operación similar) es de 5,24%.

- Las aeronaves tienen una vida económica de 22 años y no tienen

características especiales, por lo que podrían ser utilizadas por otras líneasaéreas.

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Cuestiones a resolver (se prescinde de los efectos impositivos) relativasa la contabilidad de AIR-ME, considerando que la normativa contableque corresponde aplicar son las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera efectivas en la Unión Europea a 1 de enero de 2014:

Cuestión 1. Contabilidad del contrato en los años 200x al 200x+3.

Cuestión 2. Contabilidad en enero del 200x+4 de la venta y arrendamientoposterior.

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/ofinanciera de la operación

En la primera cuestión se plantea cómo se ha de contabilizar la adquisición

de dos aeronaves con entrega diferida y en la que la empresa compradoratiene derecho a recibir repuestos aeronáuticos, otros consumibles o un pagoen efectivo por importe de 20 millones de euros.

Dado que el contrato es vinculante para ambas partes, las sociedades ad-quieren derechos y obligaciones desde el inicio. No obstante, AIR-ME sóloadquiere el control del avión en el momento de la entrega.

La otra cuestión que se analiza en el caso es el tratamiento que se ha de dara un acuerdo de venta y arrendamiento posterior de una aeronave.

Desde el punto de vista económico, este tipo de operaciones, según se confi-guren, pueden tener efectos muy diferentes en la empresa vendedora-arren-dataria. A efectos de determinar su impacto económica en la empresa, se hade considerar:

- Si el arrendamiento posterior es financiero, y, por tanto, la operación es enesencia una mera operación financiera; y 

- Si existe transferencia de precios entre el precio de venta del bien y las

cuotas de arrendamiento, o, por el contrario, ambas magnitudes se hanrealizado a valores razonables.

2. Fundamentación

2.1. Fundamentación del tratamiento a dar a la adquisición de los

aviones

Los aviones no se han de registrar hasta el momento en que la sociedad reci-

be su entrega, ya que hasta entonces no constituyen un activo de la empresa,es decir, un recurso controlado ( Marco Conceptual, párr. 4.4).

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 Antes de la entrega, el contrato supone un compromiso de compraventa

para las partes. Con carácter general, los activos y pasivos asociados compro-

misos de adquisición de inmovilizado no se reconocen, si bien la empresa

ha de informar de ellos en la memoria (NIC 16 párr. 74 c). A este respecto, elMarco Conceptual para la Información Financiera (párr. 4.46) precisa que:

«En la práctica, las obligaciones derivadas de contratos, que están sin ejecu-

tar por ambas partes en la misma proporción (por ejemplo, las deudas por

inventarios encargados pero no recibidos todavía), no se reconocen general-

mente como tales obligaciones en los estados financieros. No obstante, tales

obligaciones pueden cumplir la definición de pasivos y, supuesto que satisfa-

 gan los criterios para ser reconocidas en sus circunstancias particulares, pue-

den cumplir los requisitos para su reconocimiento en los estados financieros.

En tales circunstancias, el hecho de reconocer los pasivos impone también el

reconocimiento de los activos o gastos correspondientes».

En el momento de la entrega, los aviones se registrarán a su coste de adqui-

sición (NIC 16, párr. 15). Conforme a la definición de coste, del precio de

los mismos se han de deducir los descuentos asociados (NIC, 16 párr. 16).

El incentivo a la compra de 20 millones constituye en esencia un descuento,

por lo que habrá de ser deducido del precio de adquisición de las aeronaves.

La adquisición de existencias se ha de contabilizar conforme a los criterios

generales de la NIC 2.

Las anotaciones contables correspondientes son (en millones de €): (ver ta-

bla en pág. siguiente).

2.2. Fundamentación del tratamiento a dar a la venta y arrendamiento

posterior 

Las transacciones de venta y arrendamiento posterior se regulan en la NIC

17, párr. 58 a 66.

El párrafo 58 establece que en estas transacciones las cuotas del arrenda-

miento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que

se negocian simultáneamente, y que el tratamiento contable de las opera-

ciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrenda-miento implicado en ellas.

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200x+1

2 Compra de otros

aprovisionamientos

a Acreedores comerciales 2

200x+24 Compra de otros

aprovisionamientos

a Acreedores comerciales 4

200x+3

1 Compra de otros

aprovisionamientos

a Acreedores comerciales 1

200x+3 (31 de diciembre)

230 Inmovilizado material –

Aeronaves

7 Acreedores comerciales

13 Anticipos a proveedores a Tesorería 250

200x+5

2 Compra de otros

aprovisionamientos

11 Tesorería a Anticipos a proveedores 13

De esta forma, la primera cuestión para definir el tratamiento contable apro-piado de las transacciones es determinar si el arrendamiento es financierou operativo.

 2.2.1. Clasificación del arrendamiento

Un arrendamiento se clasifica como financiero si transfiere sustancialmentetodos los riesgos y beneficios asociados a la propiedad del activo. En casocontrario, se considera arrendamiento operativo (NIC 17, párr. 8).

Como indicios de que un arrendamiento es financiero, la NIC 17, en el pá-rrafo 10, detalla los siguientes:

(a) el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento;

(b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que seespera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en

que la opción sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida;

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(c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económicadel activo incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación;

(d) al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el

arrendamiento es al menos equivalente a la práctica totalidad del valorrazonable del activo objeto de la operación; y 

(e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sóloel arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modi-

 ficaciones importantes.

El párrafo 11 de la NIC 17 añade los siguientes indicadores adicionales deque un arrendamiento es financiero:

(a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y laspérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueranasumidas por el arrendatario;

(b) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razo-nable del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo enla forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activoal final del arrendamiento); y 

(c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento du-rante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que son

 sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

 Tal y como se detalla en la tabla siguiente, en el caso planteado no se daríaninguno de los indicios de que el arrendamiento es financiero.

Salvo por el hecho de que el arrendador es una entidad financiera, no existeotra circunstancia que indique que el arrendatario ha readquirido sustan-cialmente todos los riesgos y beneficios del activo, es decir, que el arrenda-miento es financiero. No obstante, dado que la contraparte es una entidad

financiera, habría que hacer un análisis más exhaustivo, tratando de verificarsi las motivaciones de las partes pudieran proporcionar evidencias adicio-nales del grado de riesgos y beneficios del activo trasmitidos con el contratode arrendamiento.

 Asumiendo que no hay otras evidencias o indicios de que el arrendamientoes financiero, del análisis de los indicadores anteriores cabe concluir que,aunque con el arrendamiento del avión se transfiere (readquiere) una parteimportante de los riesgos y beneficios asociados a la propiedad (el arrenda-

tario obtiene el uso durante algo más de la mitad de la vida económica delactivo), el importe total trasferido está lejos de poder ser considerado en sus-

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tancia una transferencia plena de todos los riesgos y beneficios inherentes ala propiedad del activo arrendado. En consecuencia, el arrendamiento se hade considerar operativo.

 2.2.2. Reflejo contable de la venta y arrendamiento financiero posterior El criterio aplicable al tratamiento de las ventas con arrendamiento opera-tivo posterior se regula en el párrafo 61 de la NIC 17, con el siguiente tenorliteral:

 «Si una venta con arrendamiento posterior resultase ser un arrendamientooperativo, y quedase claro que la operación se ha establecido a su valor razo-nable, cualquier resultado se reconocerá inmediatamente como tal.»

 Así, en la situación que se analiza, dado que el arrendamiento es de tipooperativo y existe evidencia de que la operación se ha realizado al valorrazonable (el precio de venta y las cuotas de arrendamiento), la venta secontabiliza reconociendo un ingreso.

La anotación contable correspondiente es (en millones de €):

200x+4

120 Compra de otros

aprovisionamientos

a Inmovilizado material –

Aeronaves

115

a Beneficio por venta deinmovilizado

5

El arrendamiento se contabiliza de acuerdo a los criterios generales de losarrendamientos operativos.

3. Conclusión

En la firma del contrato de adquisición de aeronaves no se registran activos y pasivos, tratándose la operación como un mero compromiso de compra.

Las aeronaves no se contabilizan hasta que la sociedad adquiere la propie-dad de las mismas. Los incentivos a la compra se contabilizan como unmenor coste de adquisición.

 Al contabilizar la venta y arrendamiento posterior de la aeronave, se ha detener en cuenta que:

- Del análisis de las cláusulas del contrato de arrendamiento cabe concluirque, aunque el mismo transfiere (readquiere) una parte importante de la

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utilidad del activo, está transferencia no es, en esencia, de todos los riesgos y beneficios. Por tanto, el arrendamiento ha de ser considerado un arren-damiento operativo. No obstante, dado que la contraparte es una entidadfinanciera, habría que hacer un análisis más exhaustivo, tratando de ve-

rificar si las motivaciones de las partes pudieran proporcionar evidenciasadicionales del grado de riesgos y beneficios del activo trasmitidos con elcontrato de arrendamiento.

- Dado que el arrendamiento es operativo, y la transacción ha sido realizadaa precios de mercado, la empresa ha de reconocer el ingreso de la venta.El arrendamiento se contabiliza de acuerdo a los criterios generales de losarrendamientos operativos.

4. Anexo. Referencias normativas

- Marco Conceptual para la Información financiera párr. 4.4 y 4.46.

- NIC 2.

- NIC 16 párr. 15; párr. 16; párr. 30 y párr. 74.c

- NIC 17 párr. 8; párr. 10; párr. 11 y párr 58-66.

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11. Venta de activos arrendadoscon opción de recompraRafael Bautista Mesa, Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez

0. El caso y cuestiones a resolver 

La Sociedad A es propietaria de un edificio cuyo valor en libros es de 20millones de euros, correspondiendo 5 millones de euros al valor del sue-lo sobre el que se asienta. Adicionalmente, la Sociedad tiene contraído unpréstamo por 65 millones de euros. La Sociedad A tiene previsto acometeruna remodelación del edificio para convertirlo en hotel con un presupuesto

cerrado de 35 millones de euros y un plazo para la ejecución de las obrasde 2 años.

La Sociedad A firma con la Sociedad B un contrato de arrendamiento deledificio por un periodo de 30 años a contar desde el momento inicial, estoes, antes de la remodelación. La cuota de alquiler del edificio es de 7,5 mi-llones de euros anuales. El tipo de interés de financiación incremental esdel 4,75%.

Por otra parte, inmediatamente después de la firma del contrato de arrenda-miento, la Sociedad A vende a la Sociedad C el edificio por 125 millones deeuros (se estima que el valor del suelo es de 25 millones de euros), cobrandoa la firma de la operación de compraventa 65 millones de euros y aplazandoel cobro del importe restante durante el periodo de remodelación, que seestima en 2 años. La Sociedad A se reserva la opción de recomprar el edificioa los 15 años por importe de 90 millones de euros y cede a la Sociedad C elderecho de cobro de las cuotas por el alquiler del hotel.

¿Cuál es el registro contable de la operación en la Sociedad A? (Se omitenlas consideraciones fiscales).

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1. Descripción de los hechos y justificación económica y/ofinanciera de la operación

La Sociedad A dispone de un activo que va a generar rentas durante 30 años;

sin embargo, necesita financiación y lo transfiere a un tercero, a la SociedadC, por un importe de 125 millones de euros, lo que le permite cancelar lafinanciación del activo (65 millones), atender el coste de la remodelacióndel edificio (35 millones) y obtener un remanente de tesorería.

La cesión del contrato es sin recurso por parte del adquirente por lo quequien asume el riesgo de que la Sociedad B deje de pagar –el riesgo de crédi-to– es la Sociedad C y no la Sociedad A. Además, la Sociedad A retiene la po-sibilidad de recomprar el activo pasado el 50% del plazo del alquiler por 90

millones de euros. Claramente, la operación es ventajosa para la Sociedad A. A colación de lo anterior, se podría cuestionar si realmente la Sociedad Aha cedido a la Sociedad C el riesgo del contrato, ya que tiene la posibilidadde readquirirlo con el ejercicio de la opción. No obstante, hemos de señalarque el riesgo que retiene la Sociedad A no es el de crédito. En consecuencia,existe una cesión de crédito.

2. Fundamentación

a) Identificación y reconocimiento de los elementos

Nuestro análisis se circunscribe a la sociedad A. El caso planteado incluyedos transacciones; por un lado, el contrato de arrendamiento de A con B

 y, por otro, la transferencia del inmueble de A con C.

a.1. Arrendamiento del inmueble de A (arrendador) a B (arrendatario)

En determinadas circunstancias, los contratos de arrendamiento pue-

den suponer la transferencia del bien arrendado. Los dos elementosclaves para identificar quién controla un activo es que la gestión delmismo corresponda a la entidad y que esta retenga los riesgos signi-ficativos del mismo. En la regulación por ahora vigente, el análisis secentra en si el arrendador retiene sustancialmente los riesgos y venta-jas del bien arrendado porque, caso de hacerlo, también retendrá unaporción significativa de la gestión del activo.

Como desarrollo de este criterio, la Norma Internacional de Conta-

bilidad 17 sobre arrendamientos (y en España el PGC) ejemplificauna serie de situaciones que, caso de estar presentes, se presume que

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se ha producido la transferencia sustancial de los riesgos y ventajas alarrendatario y, en consecuencia, sería este quién controlaría el activo.Entre estos criterios se encuentra que sustancialmente la operaciónsea equivalente a una compraventa aplazada, es decir, el valor actual

de los pagos futuros por alquiler sea equivalente al valor razonabledel bien.

En el caso que analizamos, el bien arrendado es un activo con doscomponentes: el terreno y la construcción.

Los arrendamientos de terrenos nunca transfieren sustancialmentelos riesgos y ventajas al arrendatario, debido a que tienen una vidaútil indefinida.

Por su parte, el valor razonable de la construcción, puesto de mani-fiesto en la transacción con la entidad C, es de 100 millones de euros(125 millones del conjunto menos la estimación del valor del suelo,que es de 25 millones de euros).

En los pagos futuros es preciso distinguir la parte correspondientea cada componente. Esta distribución la abordamos en función del

 valor razonable de los componentes (terreno y construcción). Así, larenta por alquiler del terreno sería:

(25/125) x 7,5= 1,5 millones de euros

El valor actual de los pagos futuros correspondientes a la construc-ción, teniendo presente el tipo de endeudamiento incremental delarrendatario del 4,75%, sería 95 millones de euros (véase Anexo 2).

Como el valor actual de los pagos futuros es equivalente al valor razo-nable del componente construcción, el contrato supone la transferen-cia sustancial de los riesgos y ventajas. Por tanto, la Sociedad A dejade controlar un activo material (el componente construcción) y pasaa controlar una cuenta a cobrar durante 30 años. La Sociedad A retie-ne los riesgos y ventajas sustanciales del componente terreno, por loque se mantiene dentro de su balance como una inversión inmobi-liaria, dado que los riesgos y ventajas que retiene son los propios deeste tipo de activos.

a.2. Compraventa del inmueble de A (vendedor) a C (comprador)

Este conjunto es el que la Sociedad A transfiere a la Sociedad C. Sibien la Sociedad A transfiere la nuda propiedad de la construcción, el

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uso de la misma es retenido por la Sociedad B, arrendataria. Y es rete-nida por un contrato que, en su fondo, supone controlar los riesgos y

 ventajas que sustancialmente se derivarán de él. Por otra parte, la So-ciedad A también transfiere una inversión inmobiliaria, en la que el

adquirente pasará a controlar sustancialmente los riesgos y ventajas,dada su vida útil indefinida.

En consecuencia, la Sociedad C pasa a controlar un activo operativo(el componente de terreno clasificado como inversión inmobiliaria)

 y un activo financiero (el componente construcción, clasificado comocuenta a cobrar). El análisis de la operación desde la otra parte de latransacción ayuda a comprender si se ha producido la transferenciade riesgos y ventajas y, derivado de ello, procede reconocer la baja.

Sin embargo, el contrato confiere una opción de recompra a la So-ciedad A al cabo de 15 años. ¿Tiene la Sociedad A una obligaciónpor esta opción? La respuesta sólo puede ser negativa dado que laSociedad A tiene la capacidad de rechazar cualquier tipo de pago. Porotra parte, los términos de la operación no implican que exista unincentivo económico muy claro que lleve a pensar que se va a ejercerla opción, en cuyo caso, la operación habría sido netamente de finan-ciación, dado que el activo retornaría a la Sociedad A.

Por el contrario, ¿tiene la Sociedad A un activo? La opción a favor dela Sociedad A constituye un derecho susceptible de valoración econó-mica. Sin embargo, la inexistencia de un mercado líquido que permi-ta la valoración de la misma dificulta la identificación de este com-ponente en la compraventa. La posibilidad de que se pueda medir es,precisamente, el requisito que no se cumple para el reconocimientode este activo.

El criterio de probabilidad de ejercicio de la opción no opera en este

caso, pues se referiría al activo subyacente, cuando el recurso que con-trola la Sociedad A es el derecho que supone la opción de recompra ylos flujos de efectivo de ese derecho ya los controla.

b) Valoración de los elementos

La Sociedad A debe reconocer una cuenta a cobrar por el valor actual delos pagos futuros y una inversión inmobiliaria por el valor contable atri-buible al componente de terreno.

En el caso de contratos de arrendamientos, las cuestiones de valoraciónestán relacionadas con las de identificación de los elementos, pues el

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análisis de la transferencia de riesgos y ventajas pasa por evaluar si los valores intercambiados entre las partes implican dicha transferencia.

En nuestro caso, la asignación de rentas a cada componente es crítica,porque tras la transacción ambos componentes se bifurcan en dos ele-mentos patrimoniales. La asignación de las rentas atribuibles a cada com-ponente se debe realizar sobre los valores razonables en el momento dela transacción y no sobre los valores contables, pues la relación de valorentre ambos puede haberse alterado desde la adquisición por parte de laSociedad A, y es precisamente este valor razonable actual el que subyacea la hora de establecer la renta con la Sociedad B.

Una de las cuestiones más complejas es la estimación de los valores ra-zonables de los componentes; para ello, lo más adecuado es estimar el

 valor del conjunto y posteriormente estimar el valor del suelo para, pordiferencias, obtener el del componente construcción.

En cuanto a la tasa de descuento, en activos inmobiliarios es complejoestimar la tasa implícita del contrato de arrendamiento. Esta tasa sería laque igualaría el valor de los pagos futuros con el derecho de uso trans-ferido. Dado que los valores residuales de los activos inmobiliarios sondifíciles de determinar, resulta complejo estimar el valor del derecho deuso transferido. En estos casos deberemos recurrir a usar el tipo de interés

de endeudamiento incremental para el arrendatario.

En el anexo 2 presentamos el cálculo del valor actual de los pagos corres-pondientes al componente construcción.

c) Presentación de los elementos

La Sociedad A debería recoger en la memoria el derecho de opción queretiene con motivo de este contrato, dado que en función de la evoluciónde los valores razonables del terreno puede resultarle atractivo recuperarel control sobre el activo (el contrato de alquiler y el terreno).

3. Conclusiones

El caso analizado muestra cómo la Sociedad A rehabilita un activo para quesea explotable. Busca una entidad que esté dispuesta a explotarlo en la ac-tividad de hostelería (Sociedad B) y, como requiere financiación, busca uninversor (Sociedad C) que obtiene una rentabilidad mixta; por un lado, la

rentabilidad de una actividad crediticia, al tipo de interés de mercado segúnlos riesgos de crédito de la sociedad deudora (Sociedad B), y una actividad

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de inversión en inmuebles con un coste que se sitúa un 10% por debajo desu valor razonable.

La Sociedad A adicionalmente se reserva un derecho a readquirir en un futu-

ro el paquete de inversión de la Sociedad C.El empleo del marco conceptual nos ayuda a interpretar el fondo econó-mico y financiero de la operación y formular un juicio más preciso de losriesgos y ventajas que retiene cada una de las partes intervinientes en ambasoperaciones.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos

4.1. Contabilización

Considerando la naturaleza económica de la operación comentada ante-riormente, el registro contable sería el siguiente:

a) En el momento de la firma del contrato de arrendamiento con la Socie-dad B, la Sociedad A debe registrar la baja del activo por la parte del vuelo(15 millones de euros) y reclasificar como inversión inmobiliaria la partedel suelo (5 millones de euros).

El registro inicial de la cuenta a cobrar por las rentas que va a generar eledificio se obtendría a partir de la Tabla 1 en Anexo.

93,51 (253) Créditos por

enajenación inmovilizado a l/p

a (211) Construcciones 15,00

1,49 (572) Bancos e instituciones

de crédito c/c

a (210) Terrenos 5,00

5,00 (220) Inversiones

inmobiliarias. Terrenos

a (771) Beneficios enajenación

inmovilizado material

80,00

b) En el momento de la firma de la compraventa con la Sociedad C, la Socie-dad A debe registrar la cesión del crédito que, al ser sin recurso, implicala baja del activo. Igualmente, la Sociedad A registrará la baja de la inver-sión inmobiliaria (por la parte del suelo). Por otra parte, la Sociedad Aregistrará el cobro del importe abonado al contado en el momento de lacompraventa (65 millones de euros) y un derecho de cobro por el impor-te aplazado (60 millones15).

15 No se actualiza la cuenta a cobrar por simplificación.

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60,00 (253) Créditos por

enajenación inmovilizado a l/p

a (771) Beneficios por

enajenación del inmovilizado

25,00

65,00 (572) Bancos e instituciones

de crédito c/c

a (253) Créditos por

enajenación inmovilizado a l/p

93,51

a (543) Créditos por

enajenación inmovilizado a c/p

1,49

a (220) Inversiones

inmobiliarias. Terrenos

5,00

En la operación surge una ganancia que toma su razón de ser en la renta delsuelo y en la enajenación de la nuda propiedad del suelo, la cual, al términode la duración del contrato de arrendamiento, se consolidará con el uso. LaSociedad C espera que el valor del suelo en ese momento sea en el mercadoal menos equivalente al pago neto realizado. Al cabo de 30 años los pagossuperan a los cobros, siendo el valor futuro de los cobros netos de (véasedetalle en Tabla 2):

 VF = ∑ (Cobros –Pagos) x (1 + i)n = -9,364 millones, para una i=4,75%

 Actualizando, por el alquiler del suelo, además de la rentabilidad financiera,

se produce un pago neto, en valores actuales, de 2,327 millones que es no-tablemente inferior al valor razonable del suelo:

 VA= -9,364/(1 + 4,75%)30= -2,327 millones

Para la Sociedad C, la operación supone unos cobros totales de 225 millo-nes de euros y unos pagos de 125 millones de euros. La TIR de este proyectoes del 4,57%, por lo que actualizando al 4,75% de tipo de interés, el costedel terreno sería de 2,327 millones de euros. La operación tiene lógica eco-

nómica para la Sociedad C (la adquisición del terreno por 2,327 millonesde euros cuando su valor razonable es 25 millones de euros, más una cuentaa cobrar con una rentabilidad del 4,75%).

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4.2. Anexo 2. Cálculos complejos

Tabla 1. Arrendamiento financiero: Detalle de cuotasasignadas a la construcción

Periodo Pago Interés Principal Pendiente

0 95,00

1 6,00 4,51 1,49 93,51

2 6,00 4,44 1,56 91,94

3 6,00 4,37 1,64 90,31

4 6,00 4,29 1,72 88,59

5 6,00 4,21 1,80 86,79

6 6,00 4,12 1,88 84,91

7 6,00 4,03 1,97 82,94

8 6,00 3,94 2,07 80,88

9 6,00 3,84 2,16 78,71

10 6,00 3,74 2,27 76,45

11 6,00 3,63 2,37 74,07

12 6,00 3,52 2,49 71,59

13 6,00 3,40 2,60 68,98

14 6,00 3,28 2,73 66,25

15 6,00 3,15 2,86 63,40

16 6,00 3,01 2,99 60,40

17 6,00 2,87 3,14 57,27

18 6,00 2,72 3,28 53,98

19 6,00 2,56 3,44 50,54

20 6,00 2,40 3,60 46,94

21 6,00 2,23 3,78 43,16

22 6,00 2,05 3,95 39,21

23 6,00 1,86 4,14 35,06

24 6,00 1,67 4,34 30,72

25 6,00 1,46 4,55 26,18

26 6,00 1,24 4,76 21,42

27 6,00 1,02 4,99 16,43

28 6,00 0,78 5,22 11,21

29 6,00 0,53 5,47 5,73

30 6,00 0,27 5,73 0,00

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Tabla 2.Flujos de efectivo a valores nominales y actualizados

Años Cobros Pagos Flujo netoFlujo neto

actualizado

0 -65,00 -65,00 -65,0001 7,50 -30,00 -22,50 -21,480

2 7,50 -30,00 -22,50 -20,506

3 7,50 7,50 6,525

4 7,50 7,50 6,229

5 7,50 7,50 5,947

6 7,50 7,50 5,677

7 7,50 7,50 5,420

8 7,50 7,50 5,1749 7,50 7,50 4,939

10 7,50 7,50 4,715

11 7,50 7,50 4,502

12 7,50 7,50 4,297

13 7,50 7,50 4,103

14 7,50 7,50 3,917

15 7,50 7,50 3,739

16 7,50 7,50 3,56917 7,50 7,50 3,408

18 7,50 7,50 3,253

19 7,50 7,50 3,106

20 7,50 7,50 2,965

21 7,50 7,50 2,830

22 7,50 7,50 2,702

23 7,50 7,50 2,579

24 7,50 7,50 2,46225 7,50 7,50 2,351

26 7,50 7,50 2,244

27 7,50 7,50 2,142

28 7,50 7,50 2,045

29 7,50 7,50 1,953

30 7,50 7,50 1,864

Total 225,00 -125,00 100,00 -2,327

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12. Titulización de derechos de créditofuturosRafael Bautista Mesa y Horacio Molina Sánchez

0. El caso y cuestiones a resolver 

 Ante las dificultades para la obtención de financiación, una concesionariade una autopista plantea en enero de 2014 la titulización de los flujos futu-ros derivados de los peajes como vía alternativa de financiación.

La inversión realizada por la concesionaria en la autopista asciende a 400

MM de euros, que se encuentran activados en el balance de la entidad, paraser amortizados durante el plazo de duración de la concesión (35 años). Asímismo, estima que el valor actual de los flujos futuros a recibir durante elplazo de la concesión asciende a 500 MM de euros.

La concesionaria realizará la titulización mediante la intermediación de unasociedad vehicular que emitirá los instrumentos de deuda y a la cual la con-cesionaria cede los derechos de cobro de los peajes futuros a cambio de unacontraprestación en metálico. La concesionara está barajando tres alterna-

tivas y necesita evaluar el impacto que todas ellas le pueden suponer en suscuentas anuales:

1. En la primera, se emitiría un único tramo de títulos para la obtenciónde la financiación, íntegramente suscrito por inversores ajenos al grupo.

 Adicionalmente, existe el compromiso por parte de la concesionaria deentregar a los inversores todos los ingresos derivados de la concesión.

2. En la segunda, la concesionaria tampoco suscribiría ningún tipo de la fi-

nanciación emitida por el vehículo especial, pero únicamente tendría laobligación de entregar a los inversores un importe máximo de los ingresos

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derivados de la concesión, cuyo importe actualizado se cifra en 420 MM deeuros, reteniendo la concesionaria el excedente que pudiera resultar.

3. En la tercera, la concesionaria suscribiría bonos de un tramo subordina-

do por un importe representativo del 20% del total de la financiaciónrecibida, para garantizar el riesgo de variación en los flujos de tráfico es-timados. Por lo tanto, aseguraría a los inversores de la deuda senior unaparte de los flujos derivados de los peajes, después de lo cual obtendríauna rentabilidad financiera por los bonos suscritos, a un tipo de interéssuperior al de la deuda senior. La diferencia entre los escenarios pesimis-ta y optimista en la evolución del tráfico analizado arroja una variabili-dad en los ingresos igual al 20%.

¿Cuál sería el impacto en las cuentas anuales de la concesionaria de cadauna de las alternativas anteriores?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/ofinanciera de la operación

La titulización de flujos futuros (Future Flows Securitisation)  es una formade financiación que parte de una diferencia fundamental respecto a las tra-dicionales titulizaciones de derechos de crédito que han sido utilizadas es-pecialmente por entidades de crédito y compañías eléctricas en las últimasdécadas en España. Mientras en estas últimas los títulos emitidos se en-cuentran garantizados con activos del emisor, (préstamos en el caso de lasentidades de crédito o derechos de cobro del déficit tarifario en el caso de laseléctricas, por ejemplo), en las titulizaciones de flujos futuros aún no hantenido lugar las transacciones que darán lugar a dichos derechos de crédito.

Este tipo de operaciones pueden ser frecuentes en empresas de economíasmenos desarrolladas con una gran actividad exportadora denominada en unamoneda más sólida que la de su país (Raines y Wong, 2002)16. Otros ejemplos

recientes los encontramos en la titulización de exportaciones de petróleo, co-bros futuros de tarjetas de crédito, ingresos impositivos futuros o por serviciosde telefonía (Ketkar y Ratha, 2001)17.

Según Vergara-Alert y Argote (2010: 59)18, en este tipo de operaciones los«flujos futuros provienen de los usuarios (peajes o tasas), de la autoridad pública

16 Raines, M. y Wong, G. (2002). “Aspects of Securitization of Future Cash Flows UnderEnglish and New York Law”. Duke Journal of Comparative & International Law, 12, 453-464.

17 Ketkar, S. y Ratha, D. (2001). “Titulización de derechos de crédito futuros”. Ámbito Finan-ciero, marzo, 46 a49.

18 Vergara-Alert, C. y Argote, J. (2010). “Titulización de carreteras de peaje: Un enfoqueglobal en project finance”. Harvard Deusto Finanzas y Contabilidad, 98, pp. 58-73.

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(peaje en la sombra), o de ambos». En cualquier caso, su importe dependeráde un número incierto de vehículos en circulación durante el periodo dela concesión, lo que representa el principal riesgo de la operación para elinversor.

Para mitigar este riesgo, es posible que el inversor exija algún tipo de garan-tía a la concesionaria. Esta garantía permitirá la reducción del coste finan-ciero de la operación, pero supondrá la obtención de una menor liquidezpor parte del grupo. En cuanto a la forma que puede adoptar esta garantíaencontramos, por un lado, la posibilidad de titulización únicamente de unaparte de los flujos futuros estimados y, por otra, la suscripción por parte dela concesionaria de un tramo subordinado de deuda que asuma en primerlugar las desviaciones producidas en el tráfico estimado (alternativa 3 en el

caso enunciado).

La suscripción de esta garantía por parte de la concesionaria asegura, porotro lado, la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la autopistapor parte de la concesionaria (Vergara-Alert y Argote, 2010).

En este tipo de operaciones es frecuente que la entidad concesionaria (ori-ginadora de la titulización) venda sus ingresos futuros a una sociedad depropósito especial, siendo esta última la que se encarga de la emisión de los

instrumentos de deuda para la obtención de la financiación. Los ingresosobtenidos en el futuro servirán para atender los pagos derivados de la deudaemitida. Según Ketkar y Ratha (2001), en ocasiones puede pactarse la entre-ga de un máximo de ingresos al inversor, quedando el resto a disposicióndel originador.

En resumen, la operación permite a la concesionaria la obtención de finan-ciación específica para el proyecto sin el compromiso de otros recursos dela compañía. Para los inversores en los títulos, la concesión de fondos porimporte superior al coste de los activos necesarios para producirlos (valoren libros de los activos de la concesión), se justifica en la posibilidad deobtención de unos retornos determinados que, en nuestro caso, podrían sersuperiores si la evolución del tráfico supera las expectativas iniciales.

2. Fundamentación

a) Identificación de los elementos

La cuestión que se plantea en primer lugar en cada una de las alternati-

 vas es si la concesionaria debe seguir reflejando en su balance los activosde la concesión o si, por el contrario, debe darlos de baja y reconocer el

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correspondiente ingreso derivado de la transmisión de los derechos decobro futuros.

Según el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabi-

lidad (párr. 4.44.a) «un activo es un recurso controlado por la entidad comoresultado de sucesos pasados y del que se espera obtener beneficios económicos futuros». En la primera alternativa, la entidad no tiene ninguna capacidadde obtención de los recursos originados por los activos de la concesión,por lo que no los puede seguir reconociendo en su balance.

El problema surge en las otras dos alternativas, en las que la entidad re-tiene parte de los riesgos y ventajas asociadas a la concesión. En la alter-nativa 2, la concesionaria mantiene la posibilidad de obtención de parte

de los ingresos procedentes de los peajes. En la alternativa 3, la entidadadicionalmente retiene parte de los riesgos de la actividad, dado que losingresos obtenidos se destinarán, en primer lugar, a la atención de loscompromisos con los inversores en la deuda senior.

a) Reconocimiento y baja

En la primera alternativa, la entidad debe dar de baja los activos asocia-dos a la concesión puesto que, como se ha anticipado, ya no cumplenla definición de activo [en la misma línea se pronuncia Corona (2005:392)19]. Este razonamiento parece seguirse por la NIC 18.14, «los ingresosordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registradosen los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientescondiciones: (a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas,de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la entidad noconserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes ven-didos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el controlefectivo sobre los mismos; (c) la cuantía que la modificación supone puede ser

valorada con suficiente fiabilidad; (d) es probable que la entidad obtenga losbeneficios económicos derivados de la transacción; y (e) los costes incurridos, opor incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.»

En este caso, la concesionaria ha transferido íntegramente todos los ries-gos y ventajas asociados a los activos. No obstante, podría existir algunaduda derivada de su implicación en la gestión corriente o su control so-bre el activo. En cuanto a la implicación en la gestión corriente, entende-mos que la concesionaria no encuentra beneficio alguno en la gestión del

19 Corona, E. (2005). Aplicación de las normas internacionales de contabilidad: adoptadas por laUnión Europea (NICes). Valencia: Editorial CISS.

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mismo. Según la IFRS 9, incluso aunque tuviera la posibilidad de facturarpor la gestión de los activos, debería reconocer un activo (o pasivo) inde-pendiente por el valor actualizado del margen de dicho servicio.

En relación con el concepto de control, la cuestión ha sido tratada conmayor profundidad en el caso de los activos financieros (NIIF 9.3.2.16).En el caso de la alternativa 1, la concesionaria no mantiene el control delos activos, por cuanto es difícil pensar que mantenga la capacidad paradisponer de los mismos sin la autorización previa del inversor.

En las alternativas 2 y 3 consideramos que la concesionaria retiene ries-gos y ventajas derivados de los activos de la concesión, por lo que subaja debe ser analizada con mayor profundidad. En estos casos, también

la IFRS 9.3.2.7, aunque aplicada específicamente a activos financieros,proporciona nuevamente mayor detalle: «la entidad ha retenido de manera

 sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo fi-nanciero si su exposición a la variabilidad en el valor presente de los flujos netosde efectivo futuros del activo (…) no cambia significativamente como resultadode la transferencia».

 Teniendo en consideración lo anterior, entendemos que la alternativa 3supone que la entidad retiene de forma significativa todos los riesgos y

 ventajas del activo, puesto que sigue expuesta a un riesgo similar despuésde la operación, que es la variabilidad en la estimación del tráfico futuro.En ese caso, la transacción no presenta diferencias significativas respectoa una operación de financiación y supondría el reconocimiento de unpasivo por la obligación con la sociedad vehicular (con los bonistas enel caso de las cuentas consolidadas) y el mantenimiento de los activosrelacionados con la concesión.

En el caso de la alternativa 2, por su parte, la entidad puede seguir vién-

dose beneficiada de parte de los flujos futuros de la concesión, por lo quedebe mantener en su balance parte de los activos afectos a la concesión.Por lo tanto, la entidad mantiene un activo por la parte de los recursosque pueden contribuir a la generación de ingresos futuros. Nuevamen-te, la IFRS 9.3.2.2.a.ii aporta mayor profundidad ante esta casuística, alcontemplar la posibilidad de baja parcial de los activos financieros en elcaso en que la parte transferida «comprenda únicamente una participaciónproporcional completa (prorrata) de los flujos de efectivo de un activo financiero

(o un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidadrealice un acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una participa-

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ción del 90 por ciento de todos los flujos de efectivo de un instrumento de deuda, se aplican (los criterios de baja) 20 al 90 por ciento de esos flujos de efectivo».

b) Valoración

En la alternativa 1, la concesionaria daría de baja los activos derivadosde la concesión por su valor en libros, reconociendo en el resultado delejercicio la correspondiente diferencia entre dicho valor y el importe re-cibido como contraprestación.

En la alternativa 2, entendemos que la concesionaria mantiene el con-trol sobre una parte de los activos relacionados con la concesión, por loque no puede proceder a la baja del total de los mismos. En este caso, seprocederá únicamente a la baja del porcentaje de los activos que repre-

sentan los flujos de futuros máximos a entregar a los inversores, sobre eltotal de ingresos estimados. Es decir, un 84% (420MM / 500MM). Porla diferencia entre el importe de activos dados de baja y el valor actualde los flujos futuros comprometidos con los inversores se reconocería elcorrespondiente ingreso en la cuenta de resultados.

En la alternativa 3, la concesionaria sigue asumiendo los riesgos princi-pales de la operación, por lo que no puede dar de baja los activos asocia-dos a la concesión. Por lo tanto, se reconocerá un pasivo por el importe

de la contraprestación recibida.

c) Presentación

En cuanto a la información a revelar en los estados financieros, mientrasla alternativa 1 supone la baja íntegra de los activos afectos a la conce-sión, la alternativa 2 mantiene el reconocimiento entre los activos nocorrientes de parte de los recursos invertidos en la misma.

En cuanto a la alternativa 3, los activos afectos se mantendrán íntegra-

mente en el balance, reconociendo un pasivo por el importe recibidopor parte de la sociedad vehicular. La cuestión más controvertida surgeen relación a cómo reconocer el importe suscrito por la concesionariaen forma de bonos subordinados. Evidentemente, esta cuestión no tienerelevancia en los estados financieros consolidados, puesto que los saldosentre la concesionaria y la sociedad vehículo especial serían eliminados.Sin embargo, la cuestión es controvertida desde el punto de vista de lascuentas anuales individuales.

20 Se introduce el paréntesis para sustituir los párrafos mencionados por la IFRS 9 en estepunto y aclarar su referencia a los principios de baja de los activos financieros.

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En nuestra opinión, el reconocimiento de la inversión en bonos subordi-nados supondría una sobrevaloración de los activos de la concesionariaen sus estados financieros individuales, puesto que estos títulos tambiénrepresentan la exposición a los mismos riesgos derivados de la actividad

relacionada con la autopista. Adicionalmente, supondría también la so-brevaloración del pasivo por un importe del que, en última instancia, esresponsable también la propia concesionaria (este concepto de unidadde empresa justifica el asiento de eliminación en el balance consolidadodel grupo). Por lo tanto, a efectos de presentación, el importe subor-dinado suscrito deberá ser reconocido como una menor deuda por elproyecto.

3. Conclusiones

La cesión de derechos sobre activos «actuales»21 de una empresa ha sido pro-fundamente tratada por la IFRS 9 en el caso de los instrumentos financieros,

 y se basa en el concepto de transferencia de los riesgos y ventajas asociadosa dichos activos. En el caso de la cesión de ingresos «futuros» consideramosque el tratamiento debe ser similar, es decir, se deben dar de baja los activos(materiales o no) que van a permitir la generación de dichos ingresos en elfuturo.

En la medida en que se retengan la exposición a la volatilidad de dichosflujos futuros, se deberá mantener el reconocimiento del activo, hasta elextremo en que se mantengan íntegramente en el balance de la concesio-naria si como consecuencia de las garantías otorgadas por la misma en laoperación, su exposición al riesgo no haya variado como consecuencia de laoperación de cesión.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos

Bajo la primera alternativa, se procede a la baja íntegra de los activos afectos y al reconocimiento del correspondiente ingreso por la transferencia.

Alternativa 1

500 Efectivo a Activo diverso 400

a Beneficio por enajenación deinmovilizado

100

21 Según la definición del marco conceptual, el adjetivo «actual» es implícito al concepto deactivo, por lo que resulta redundante en este caso y se usa únicamente a efectos aclaratorios.

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En el segundo caso, la baja del activo se realizará sólo en la medida en laque se haya producido la transferencia de los riesgos y ventajas asociados alos mismos:

Alternativa 2420 Efectivo a Activo diverso 336

a Beneficio por enajenación deinmovilizado

84

En la última alternativa, la transacción se reconoce como una operación definanciación, permaneciendo el activo afecto a la concesión y reduciendo ladeuda asumida por el importe de financiación subordinada suscrito:

Alternativa 3

500 Efectivo a Deudas a l/p 500

100 Deudas a l/p a Efectivo 100

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13. Ventas brutas vs. Ventas netasMaría Alvarado Riquelme y Laura Muro Royano

0. El caso y cuestiones a resolver 

La empresa Megavip,S.A. es propietaria de un contrato en exclusiva para la venta en España de coches de alta cilindrada de la marca Terrari, de acuerdocon las siguientes condiciones:

- Megavip paga el importe de los vehículos adquiridos a Terrari.

- El precio de los coches vendidos lo fija las oficinas centrales del fabricante

de Terrari en Suecia. En caso de que Megavip quiera conceder un descuen-to a un posible comprador, debe obtener la autorización previa de Suecia.

- Megavip obtiene un 3% del precio de venta del vehículo. En el caso de vender más de 10 vehículos en un mes, dicho porcentaje asciende al 5%.

- Megavip mantiene en sus concesionarios un stock variable de Terraris paramostrarlos a los clientes potenciales. Transcurridos cuatro meses en stock, Megavip puede devolver a Suecia los Terraris no vendidos, recibiendo unabono por la totalidad del precio inicial de compra.

- Todas las especificaciones técnicas adicionales que desee el cliente para su Terrari son tramitadas por Megavip con Suecia. En este sentido, y una vezanalizadas tales especificaciones, el fabricante sueco establece una fechade compromiso de entrega y el presupuesto de las mismas.

- Megavip factura a sus clientes (con IVA).

- El contrato en exclusiva entre Terrari y Megavip no indica específicamentequé ocurre si un cliente no abona una factura por la compra de un coche.

No obstante, Megavip tiene la política comercial de cobrar al contado la venta de los Terraris.

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- Para ilustrar el caso, suponga una venta de coches por parte de Terrari aMegavip de 1.000.000 de euros.

1. ¿Cómo debe registrar Terrari sus operaciones?

2. ¿Cómo debe registrar Megavip sus operaciones? ¿Registrando una venta y el correspondiente coste de ventas o, por el contrario, registrando sim-plemente un ingreso por el porcentaje cobrado?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/ofinanciera de la operación

El caso contempla una problemática relativa al reconocimiento de ingresos(por venta y por comisión) y de las existencias en almacén (¿quién debe re-

coger en su activo los coches pendientes de venta?). Para resolverlo es nece-sario analizar económicamente quién es la entidad principal, entendiendopor esta la que conserva los riesgos, ventajas y el control de los coches hastala transmisión a un tercero y si existe alguna entidad comisionista, es decir,la que, en su caso, actuaría como agente hasta el momento de transmisióndel control de los choches a los usuarios finales.

2. Fundamentación

El caso presenta dos operaciones a analizar: por un lado, el efecto de estetipo de transacciones en el fabricante y, por otro, la operación para el con-cesionario.

 Analizaremos por separado las operaciones:

2.1. Transacción para el fabricante:

El caso de estudio presenta dos alternativas relacionadas con el devengode los ingresos: (1) que el fabricante transmita al concesionario el control

de los coches antes de su venta al consumidor final, lo que supondría queeste debería registrar los ingresos por ventas en el momento en que el con-cesionario tuviera el control y este último registraría como existencias losactivos pendientes de venta o (2) que el fabricante transmita el control delos coches cuando se produce la venta al consumidor final. En este caso estedebería registrar los ingresos por venta en el momento en que el usuariofinal tuviera el control y el fabricante registraría como existencias los activospendientes de venta.

Para concluir cuál de estos dos escenarios alternativos es el que económica-mente tiene lugar en este caso, analizaremos si se cumplen todas y cada una

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de las condiciones que la NIC 18 (párr. 14) establece para analizar el registrode un ingreso ordinario:

CONDICIONES SITUACIÓN EN LA EMPRESA CONCLUSIÓN

(a) La entidad hatransferido alcomprador losriesgos y ventajas,de tipo significativo,derivados de lapropiedad de losbienes.

- ¿Ventajas?: Son de Terrari• Fija el precio.

• Autoriza descuentos.

- ¿Riesgos?:

• No venta del producto: Terrari.

• Impago: No está especificado,pero este riesgo no se puedematerializar por la forma de cobrode Megavip.

• Destrucción física: SeguramenteMegavip.

No, Terrari sereserva ventajasy riesgossignificativos.

(b) La entidad noconserva para síninguna implicaciónen la gestión corrientede los bienesvendidos, en el gradousualmente asociado

con la propiedad,ni retiene el controlefectivo sobre losmismos.

- El almacenamiento: Megavip

- Fijación de descuentos y precioventa: Terrari.

- Control legal de la propiedad, siMegavip, como parece, paga loscoches: Megavip.

- Control económico: Terrari.

No, Terrarise reservaimplicacionessignificativas en lagestión corriente.

(c) La cuantía del ingresopuede ser medida consuficiente fiabilidad.

Sí, aunque concierta incertidumbresobre el importe(3% ó 5%) de ladefinitiva comisiónde Megavip.

Si la entidad retiene de forma significativa los riesgos del activo, la entregade coches al concesionario no será una venta y, por tanto, no se reconoceránlos ingresos ordinarios en ese momento. Consideramos que el fabricanteen este caso retiene dichos riegos, por lo que el ingreso por venta no puederegistrarse hasta la transmisión al usuario final.

a) Identificación de los elementos

En esta operación existen dos elementos a analizar. El activo que consti-

tuyen las existencias y el ingreso que surge en la operación de venta. Elingreso se define en función de la baja del activo (existencias).

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Las existencias son un activo controlado por el fabricante hasta la venta alconsumidor final, porque es un recurso cuyos flujos esperados de efecti-

 vo son controlados por el fabricante. Las normas se refieren a que la enti-dad retiene los riesgos y ventajas y a la gestión del activo como elementos

claves para determinar el control de los beneficios económicos futuros.

El dinero recibido por el concesionario por los coches pendientes de ven-ta deberá tratarse como un anticipo en la contabilidad del fabricante; estepasivo representa la obligación de entrega del control del coche si este se

 vende a un tercero o el concesionario decidiese quedarse con él.

El ingreso viene determinado por la baja del activo.

b) Reconocimiento y bajaEl fabricante mantendrá en existencias los coches hasta el momento enque estos se vendan al usuario final; no deberá reconocer los ingresosordinarios hasta ese momento, que es cuando se transfieren los riesgos y

 ventajas, ni la gestión del activo.

Una vez vendido el coche al usuario final, el fabricante registrará el ingre-so por venta y dará de baja los coches de su activo.

Una vez transmitido el coche al usuario final o al concesionario (si nofuese devuelto en los cuatro meses estipulados), el fabricante debería darde baja el coche y el anticipo recibido, a la vez que registraría el ingresoordinario.

c) Valoración

Hasta el momento de la venta al usuario final, los coches permaneceránen el balance valorados a su coste histórico o a su valor neto de realiza-ción, de ser éste menor. Cuando el coche se transmita al usuario final,se darán de baja los activos de balance al valor contable y se registrará elingreso de venta por el valor razonable de la contraprestación recibida opendiente de recibir.

Los anticipos de clientes permanecerán valorados por el valor razonablede la contraprestación recibida.

d) Presentación

Hasta el momento de la venta al usuario final, los coches se presentaránen el activo corriente, en el epígrafe de existencias. Los anticipos recibidos

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se presentarán en el pasivo corriente. Una vez realizada la venta, el ingre-so se presentará como ingreso ordinario.

2.2. Transacción para el concesionario:

Una vez establecido que los riesgos de los coches permanecen sustancial-mente en el fabricante, puede concluirse que la actividad del concesionarioes de comisionista.

a) Identificación de los elementos

La operación da lugar a un ingreso por la prestación de un servicio. Elingreso tiene lugar cuando la entidad realiza la actividad que genera elderecho a percibir la comisión, que es el incremento de activos requerido

por la definición de ingresos.

El importe pagado al fabricante cuando el concesionario recibe los co-ches da lugar a un activo, clasificado como una cuenta financiera con elfabricante. Es un importe transferido en garantía de la operación, puesnunca se asumirán los riesgos y ventajas de las existencias objeto de laoperación comercial.

Este anticipo refleja un derecho para una adquisición o venta posterior

de los coches.Una vez se produce la venta al usuario, el concesionario registrará suingreso por comisión.

b) Reconocimiento y baja

El reconocimiento del ingreso por comisión se producirá cuando se rea-liza la venta al usuario final; en ese momento se dará de baja el anticipoa proveedores.

El activo (cuenta financiera a cobrar con el fabricante) se dará de bajacuando el concesionario se quede con el coche o se produzca la venta alusuario final.

c) Valoración

El ingreso por comisión se valorará por el valor razonable de la contra-prestación recibida o pendiente de recibir. En el caso existe un rappel por

 volumen de ventas que determina que, a partir de determinado volumen,

se incremente la comisión unitaria por vehículo, regularizándose las co-misiones abonadas anteriormente.

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Hasta que no se produzca la venta del décimo coche, la entidad no con-trola el derecho a una comisión superior, por lo que no existe dicho in-cremento de activos hasta ese décimo vehículo.

El anticipo a proveedores por el valor razonable de la contraprestaciónentregada.

d) Presentación

La cuenta financiera a cobrar se registrará en el activo corriente y los in-gresos por comisión, cuando estén devengados, dentro de los ingresosordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

3. ConclusionesLa problemática contable de este caso está centrada en el reconocimiento delos ingresos venta, comisión y la baja en las existencias de los coches.

Hemos concluido que el fabricante retiene los riesgos de los coches hastael momento de transmisión de estos a los usuarios finales o a los concesio-narios. Por tanto, este registrará una obligación de enajenación en el pasivopor el anticipo recibido del concesionario y no dará de baja los coches hastala transmisión definitiva de estos al usuario final o al concesionario (trans-

curridos los cuatro meses establecidos para la devolución de estos). En estemomento se registrará el ingreso ordinario por venta.

La obligación por prestación, aunque aparece de forma implícita en variasnormas internacionales, no está formalmente definida. El borrador de nor-ma sobre ingresos de diciembre de 2008 (S17) propone definirlo como «unapromesa reflejada en un contrato de transferir un activo (como bienes o servicios) aun cliente. El compromiso contractual puede ser explícito o implícito».

En este borrador (S25) se propone valorar inicialmente las obligaciones porprestación al precio de la transacción, dado que entiende que ese es su valorrazonable. En el caso que nos ocupa, la política de cobro no debe determi-nar el reconocimiento de ingresos, sino la correcta valoración de la obliga-ción de prestación.

La forma de cobro responde a una estrategia de negocio, pero no determinani el proceso de ganancia ni la valoración correcta de las obligaciones –eneste caso de prestación– que surgen.

El ingreso normal del concesionario será por comisión, y éste se reconocerácuando la venta se formalice al usuario final.

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4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos

4.1. Asientos contables del fabricante

a) Cuando recibe el anticipo del concesionario

1.000.000 Tesorería a Anticipo de clientes 1.000.000

b) Cuando se realiza la venta

1.000.000 Anticipo de clientes a Ingresos por ventas 1.000.000

30.000 Rappels sobre ventas a Tesorería 30.000

4.2. Asientos contables del concesionario

a) Cuando paga el anticipo del concesionario

1.000.000 Cuentas financieras acobrar

a Tesorería 1.000.000

b) Cuando se realiza la venta:

1.000.000 Tesorería a Cuentas financieras a cobrar 1.000.000

30.000 Tesorería a Ingresos por comisiones 30.000

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14. Cuota anual para el uso y disfrutede instalaciones de un gimnasioy cuotas de acceso a otros serviciosMaría Alvarado Riquelme y Laura Muro Royano

0. El caso y cuestiones a resolver 

Un gimnasio requiere a sus clientes una cuota inicial de 400 euros más elpago de una cuota anual de 600 euros que les dan permiso a hacer uso de lasmáquinas del gimnasio durante dicho periodo, si bien no le permite utilizarla piscina, que requiere una cuota adicional de 5 euros por cada acceso. Lacuota anual permite en cualquier caso al cliente hacer uso además de otrosservicios que ofrece el gimnasio (pistas de paddle; pistas de tenis; zonas es-peciales de fitness; vestuarios; etc.).

Un cliente ha realizado el pago único de la cuota de inscripción de 400 eu-ros y de la cuota anual de 600 euros el 1 de abril. Durante los meses de abrila junio ha hecho uso tanto de las diferentes máquinas del gimnasio comode las pistas de pádel, además de ir un día a la semana a la piscina.

Lo cierto es que desde el 1 de julio el cliente no ha vuelto a aparecer por elgimnasio.

Los gestores del gimnasio cuentan con información fiable de su experienciahistórica para saber que el 95% de los que no acuden al gimnasio a partirdel 1 de julio, oficialmente «iniciada» la época estival, no regresan al gim-nasio el resto del año. Es decir, que a sus efectos cuenta con que la cuota delcliente «la ha ganado» prácticamente en los meses de abril a junio, aunqueél tenga derecho a acceder a las instalaciones hasta marzo del año siguiente.

En diciembre, los gestores han decidido ampliar las instalaciones, para loque ha pedido crédito a una entidad financiera que le requiere, para conce-

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derle la financiación, los estados financieros de la contabilidad del gimna-sio. El único problema para los gestores es que la falta de crédito en la actualcrisis financiera le ha obligado a acudir a una entidad financiera extranjera,que le pide esta información de acuerdo a NIIF.

En el supuesto de que el cierre de ejercicio de la contabilidad del gimnasiosea el 31 de diciembre:

- ¿Cómo debe reflejar la cuota de inscripción de 400 euros?

- ¿Cómo deben reflejar los gestores la cuota anual de 600 euros?

- ¿Cómo debe reflejar el uso de las instalaciones de piscina?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/ofinanciera de la operación

El caso contempla tres tipos de ingresos, la cuota de inscripción, la cuotaanual y las cuotas de acceso, con distintos derechos y obligaciones para lascontrapartes, por lo que a lo largo del año el gimnasio tiene una obligaciónde prestación y el usuario un derecho de uso.

Con la cuota de inscripción, el cliente se vincula a la entidad y esta no tieneobligación de devolvérsela.

En la cuota anual el gimnasio se compromete a permitir al usuario el uso dela maquinaria deportiva durante un año en el horario estipulado a cambiodel pago anticipado de 600 €. En caso de dejar el gimnasio, el cliente pierdeel importe abonado.

Las cuotas de acceso sólo confieren al usuario un único acceso a la utiliza-ción de la piscina previo pago de 5 €.

2. Fundamentación

El caso presenta tres operaciones que deben ser analizadas independiente-mente: la cuota anual de pertenencia, la cuota de inscripción y la cuota poruso de la piscina.

 Analizaremos por separado las operaciones:

2.1. Cuota anual

El caso de estudio presenta dos alternativas relacionadas con el devengo delos ingresos por la cuota anual del gimnasio: (1) registrar los ingresos en

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los meses de abril a junio, dado que por la experiencia de la gerencia en un95% de los casos los abonados que dejan el gimnasio en julio no regresande nuevo; (2) imputar los ingresos de forma lineal a lo largo de los 12 me-ses que cubre la cuota anual; es decir, 1/12*600 € cada mes.

a) Identificación de los elementos

La entidad ha recibido unos fondos líquidos cuyo origen ha de determi-narse si procede de la aparición de un pasivo o del devengo de un ingreso(patrimonio neto). Sería ingreso –y, por tanto, patrimonio– si la entidadno ha de sacrificar activos de ningún tipo para cancelar dicha obligación.Como la prestación del servicio dará lugar al sacrificio de activos (porejemplo, gastos de personal, consumo de las máquinas, electricidad,…)

la entidad tiene una obligación y, por tanto, un pasivo. Estos pasivos sedenominan obligaciones de prestación.

En consecuencia, la cuota anual da lugar a un pasivo derivado del servicioa prestar.

b) Reconocimiento y baja

El gimnasio, durante el periodo contratado, tendrá una obligación deprestación cuyo valor irá decreciendo conforme se devengan los ingresos

que crecerán en la misma proporción, respetándose no sólo el registro dela obligación de prestación, sino también la correlación entre los ingre-sos y los gastos relacionados.

La cancelación de esa obligación habrá requerido el consumo de activos,reconocidos como gastos, y aflorará el margen del servicio.

La circunstancia de que el cliente no se prevea que acuda al gimnasio noimplica que haya desaparecido la obligación, por muy improbable que

sea, dado que la entidad debe tener el gimnasio en funcionamiento paraprestar el servicio. La entidad cumple su obligación de servicio ofreciendola posibilidad de utilizar las instalaciones y, por tanto, el pasivo existe du-rante todo el periodo que cubre la cuota anual, por lo que no cabría, bajouna estimación razonable y muy segura, plantear un reconocimiento an-ticipado de la baja del pasivo y el simultáneo reconocimiento del ingreso.

c) Valoración

El valor del pasivo será el importe de la cuota anual e irá decreciendo

conforme se generan los ingresos relacionados con el servicio a lo largode la vida del contrato, es decir, se devengarán de forma lineal. Como

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hemos apuntado anteriormente, no cabe la posibilidad de un reconoci-miento concentrado en el periodo que previsiblemente el cliente usarálas instalaciones, pues no es el uso del cliente, sino la disponibilidad delas instalaciones y servicios para este lo que determina el pasivo. El pasi-

 vo por prestación podrá valorarse inicialmente por el valor de la contra-prestación recibida –en este caso, los 600 € recibidos– y posteriormentepor el valor del servicio pendiente de prestar. A su vez, el ingreso se va-lorará como proporción lineal de dicho valor nominal a lo largo de losdoce meses de duración del contrato.

d) Presentación

El pasivo se presentará como no corriente y los ingresos dentro de la cifraanual de negocios.

2.2. Cuota de inscripción

La cuota de inscripción se genera por el hecho de adherirse al gimnasio. Elgimnasio no tiene la obligación de devolverla a los clientes; sin embargo, laestrategia del negocio puede conducir a exigir cuotas de inscripción eleva-das y cuotas anuales muy reducidas, para reducir los riesgos económicos de

abandono o viceversa, cuotas de entrada bajas o nulas, con cuotas anualesmás elevadas para facilitar la adhesión de clientes.

a) Identificación de los elementos

Cuando un cliente se adhiere al gimnasio abona 400 euros, que consti-tuyen un activo. Este incremento de activos será ingreso si la entidad noasume ninguna obligación. El hecho de inscribirse un socio obliga a laentidad a prestarle el servicio mientras se mantenga en la entidad. Como

hemos indicado con la cuota anual, la cuota anual supone también esamisma obligación de prestación. En consecuencia, la cuota de inscrip-ción debe estudiarse conjuntamente con la cuota anual. Ambas formanuna unidad de cuenta. Por el hecho de adherirse al gimnasio, este tiene laobligación de prestarle un servicio que se cobra por la entidad, una parteal principio y otra periódicamente (anualmente).

La obligación de prestación impone al cliente la obligación de satisfacer

anualmente la cuota anual, por lo que es preciso determinar si el valorrazonable de la obligación de prestación es equivalente a la cuota anual.

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En caso de ser equivalente, la cuota de inscripción es un incremento de ac-tivos sin el consecuente incremento de pasivos y, por lo tanto, un ingreso.

Por el contrario, si la cuota anual es notablemente inferior al valor ra-zonable de la obligación de prestación, parte del importe de la cuotade inscripción genera una obligación de prestación y el remanente seríaingreso.

Finalmente, si la cuota anual fuese notablemente superior al valor razo-nable de la obligación de prestación, no se reconocería un ingreso de ma-nera anticipada, correspondiente a años posteriores, dado que el clientepuede dejar el gimnasio y la entidad no controlaría el derecho de cobroque sería preciso reconocer.

b) Reconocimiento y bajaEn el momento en que el cliente se adhiere se reconoce el ingreso que sehaya generado, así como la obligación de prestación; esto sucede cuandoel valor razonable de la obligación de prestación es superior a la cuotade inscripción.

La obligación de prestación se cancelaría en el periodo medio estimadode permanencia en el gimnasio.

c) Valoración

El importe del ingreso será la diferencia entre el importe recibido y laobligación de prestación surgida, si hubiese aparecido.

La obligación de prestación se reconocerá inicialmente teniendo presen-te el periodo medio de permanencia en el gimnasio y la parte que no vaa ser cobrada a través de cuotas anuales. Posteriormente se distribuye enel periodo medio de permanencia del cliente en el gimnasio.

d) Presentación

El pasivo se presentará como no corriente y los ingresos dentro de la cifraanual de negocios.

2.3. Cuota por servicio

Este caso es más sencillo siendo sus aspectos más significativos:

a) Elementos de la operación y su reconocimiento

El ingreso se devengará en el mismo día en el que el usuario recibe el ser-

 vicio y disfruta la instalación. El modelo de negocio de la entidad exigeel pago al cliente en ese mismo momento.

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b) Valoración de los elementos

La contrapartida del ingreso será el efectivo recibido.

c) Presentación

El ingreso se clasificará dentro de la cifra anual de negocios.

3. Conclusiones

La problemática aparente de este caso está centrada en el reconocimientode los ingresos por la cuota anual del gimnasio y la cuota de inscripción. Lacuestión a resolver es qué parte del precio se ha devengado en el momento

inicial y cuál hay que diferir, pues se relaciona con la obligación de presta-ción asociada al contrato.

La obligación por prestación, aunque aparece de forma implícita en variasnormas internacionales, no está formalmente definida. El borrador de nor-ma sobre ingresos de diciembre de 2008 (S17) propone definirlo como «una

promesa reflejada en un contrato de transferir un activo (como bienes o servicios) a

un cliente. El compromiso contractual puede ser explícito o implícito».

En este borrador (S25) se propone valorar inicialmente las obligaciones porprestación al precio de la transacción, dado que entiende que ese es su valorrazonable. En el caso que nos ocupa la política de cobro no debe determinarel reconocimiento de ingresos, sino la correcta valoración de la obligaciónde prestación.

La forma de cobro responde a una estrategia del negocio, pero no determinani el proceso de ganancia ni la valoración correcta de las obligaciones (en

este caso de prestación) que surgen.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos

4.1. Asientos contables por los ingresos por la cuota anual

La cuota anual de 600 € cubre el uso de las instalaciones, por lo que no exis-ten ingresos adicionales por dicho uso.

Una vez más, debemos verificar que se cumplen todas las condiciones fija-das en el párrafo 20 de la NIC 18:

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(a) «la cuantía del ingreso puede ser valorada con suficiente fiabilidad;

(b) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivadosde la transacción;

(c) el grado de realización de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser valorado con fiabilidad; y 

(d) los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan porincurrir hasta completarla, puedan ser valorados con fiabilidad».

En este caso, por tanto, deberán reconocerse a lo largo de los 12 meses y alfinal del ejercicio se habría devengado 9/12 de los 600 €. Por tanto, a fechade cierre, el importe de los ingresos y la obligación pendiente de prestación

ascendería a:

600 Tesorería a Resultados delejercicio(Ingresos)

450

a Ingresos por anticipado 150

4.2. Asientos contables por los ingresos por la cuota de inscripción

La cuota de inscripción de 400 € permite la adhesión al gimnasio. Esta cuo-

ta, junto con la anual, es la retribución del cliente por el uso de las instala-ciones durante el tiempo que permanezca adherido. Por tanto, es precisodistinguir dos escenarios:

a) Si la cuota anual es por un importe similar al valor razonable del servicioa prestar, la cuota de inscripción es un ingreso del periodo:

400 Tesorería a Resultados delejercicio(Ingresos)

400

b) Por el contrario, si la cuota anual es inferior al valor razonable del servi-cio a prestar, parte de la cuota de inscripción se difiere a los periodos quese estima que va a permanecer el cliente. Supongamos que estimamosque el valor razonable de la obligación de prestación es 700 y la estanciamedia 2 años:

400 Tesorería a Resultados delejercicio(Ingresos)

275

a Ingresos por anticipado 125

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4.3. Asientos contables por los ingresos de acceso a la piscina

Dado que se cumplen todas las condiciones fijadas en el párrafo 20 de laNIC 18, cada día que el cliente disfrute del servicio, el gimnasio devengará5 €:

5 Caja a Resultados delejercicio(Ingresos)

5

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15. Concesiones de servicios públicosBeatriz García Osma, Ana Gisbert Clemente, Kurt Achiel Desendery Juan Manuel García Lara

0. El caso y cuestiones a resolver 

Una empresa tiene desde hace cinco años una concesión administrativa quele permite explotar el puerto náutico que esta misma empresa ha construi-do. Cinco años más tarde, la empresa obtiene una nueva concesión que lepermite realizar una ampliación del puerto. Esta ampliación implica el de-rrumbamiento de un dique del puerto, así como la casa club. El valor totalen libros de esta parte del puerto asciende a 2 millones de euros. Además, elcoste de la operación de derrumbamiento asciende a un total de 300.000 €. 

¿Pueden activarse estos costes como parte del coste total de la operación deampliación del puerto?

1. Descripción de los hechos y justificación económica y/ofinanciera de la operación

De acuerdo al contenido de la IFRIC 12, las concesiones de servicios soncontratos de colaboración público-privada que permiten el suministro deservicios públicos. A través de estos contratos de concesión, el organismoconcedente transmite a la empresa concesionaria el derecho y la obligaciónde suministrar el servicio durante el periodo que dure la concesión, mientrasque la empresa concesionaria se compromete por su parte a construir, finan-ciar, mantener y explotar la infraestructura para suministrar estos servicios.

El reconocimiento contable de las concesiones de servicios puede articu-

larse de dos formas distintas, dependiendo de cómo se haya formalizadoel contrato. Si la empresa concesionaria es remunerada por sus servicios de

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construcción, financiación y explotación de la infraestructura a través de underecho incondicional que le da acceso a recibir una cantidad de efectivo di-rectamente del órgano concedente, el tratamiento contable de la concesiónse enmarca en el modelo de ACTIVO FINANCIERO propuesto por la IFRIC12. Si, por el contrario, la empresa concesionaria recibe a cambio de susservicios de construcción, financiación y explotación de la infraestructurauna licencia que le permite cargar a los usuarios una tasa por el uso de lainfraestructura, el tratamiento contable está enmarcado en el modelo queimplica el reconocimiento de un ACTIVO INTANGIBLE.

En este caso concreto, se presume que la concesión obtenida puede enmar-carse en el modelo de ACTIVO INTANGIBLE propuesto por la IFRIC 12, y

que, si bien no queda indicado en el enunciado, se presume que la empresacobrará por la explotación de la infraestructura una tasa a los usuarios por elamarre de los barcos en las instalaciones portuarias.

 Asimismo, es importante poner de manifiesto que la empresa concesiona-ria no reconocerá la infraestructura objeto de concesión –el puerto– comoparte de sus activos materiales. La IFRIC 12 considera que en un acuerdo deconcesión, la empresa concesionaria no controla el uso de la infraestructura(IFRIC 12, párr. 11), ya que es el organismo concedente quien regula y, en

definitiva, controla las condiciones del servicio prestado con la infraestruc-tura objeto del contrato. Además, en algunos casos, al final del contrato deconcesión, la propiedad de la infraestructura pasa a manos del órgano con-cedente, que tiene un interés residual sobre la misma. Por lo tanto, la em-presa concesionaria es considerada por la IFRIC 12 (párr. 12) como un pro-

 veedor de servicios de construcción, mejora, mantenimiento y explotaciónde la infraestructura durante el plazo de tiempo estipulado en el contrato.

2. Fundamentación

De acuerdo al contenido de la IFRIC 12, y siguiendo el modelo de ACTIVO

INTANGIBLE, durante el periodo de construcción de la infraestructura laempresa reconocerá el activo (intangible), así como los ingresos proceden-tes de la fase de construcción.

¿Por qué valor se reconoce la infraestructura, así como los ingresos por laprestación de este servicio de construcción? Según la IFRIC 12, durante la

fase de construcción la empresa reconocerá ingresos por el valor razonabledel servicio prestado. Este valor razonable podrá estimarse utilizando como

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referencia el propio valor razonable de la contraprestación que se recibiráa cambio de la prestación del servicio y que en el contexto del modelo dereconocimiento de la concesión de «activo intangible», podrá estimarse através de los costes totales estimados de construcción más un margen de

beneficios (párr. 11 del anexo 1 de la NIC 18).

Una vez finalizado el reconocimiento del activo intangible (puerto náuti-co), este quedará sujeto al contenido de la NIC 38 y, por lo tanto, deberáamortizarse a lo largo de su vida útil, que no podrá superar el periodo deduración del contrato (salvo por las excepciones recogidas en la IFRIC 12).

En el momento en el que la empresa obtiene la segunda concesión, relativaa la ampliación del puerto, la empresa tiene reconocido en su balance un

activo intangible relacionado con la primera concesión, amortizado hastael momento por la parte correspondiente a los cinco primeros años de ex-plotación.

La nueva concesión asociada a la ampliación del puerto implica, al igualque en el caso anterior, el reconocimiento de un ingreso por la prestaciónde los servicios de construcción, así como un nuevo activo intangible por lamejora en la infraestructura. Tal y como se ha expuesto con anterioridad, elingreso deberá reconocerse de acuerdo a la NIC 11, en función del porcen-taje de realización de la infraestructura, por el valor razonable del servicioprestado que podrá estimarse, como ya se ha anticipado, a través de los cos-tes totales estimados de construcción más un margen de beneficios.

 Asimismo, en relación al tratamiento del coste de derrumbamiento del di-que y la casa club, es necesario acudir a lo dispuesto en la NIC 11 (párr.16-21) relativo a los costes del contrato. De acuerdo al contenido de este pá-rrafo, y siguiendo también las directrices de la NIC 16 (párr. 15-22), el coste

de demolición puede calificarse como «coste de preparación del emplazamiento físico» y, por lo tanto, un coste directo de construcción asociado al contratode ampliación de la infraestructura.

En cuanto a la antigua infraestructura demolida, su valor en libros debe darsede baja siguiendo las indicaciones de la NIC 36 y no puede activarse comoparte del valor de la nueva infraestructura. En definitiva, se trata de una pér-dida de valor del activo, ya que este ha sido demolido y, por lo tanto, ha per-dido su capacidad de generación de beneficios. Tanto el club como el dique

han sido sustituidos por una nueva infraestructura y es el coste de construc-ción de esta lo que debe reconocerse como parte de la nueva concesión.

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3. Conclusiones

La problemática de este caso se centra en el análisis del tratamiento de unaampliación de la infraestructura asociada a una concesión administrativa y,

más concretamente, al tratamiento de los costes de demolición y del valorneto contable de la infraestructura demolida.

La resolución del caso gira en torno al contenido de la IFRIC 12, así comoa la NIC 16. La IFRIC 12 permite clasificar el tipo de concesión en el mo-delo de activo intangible, mientras que la NIC 16 deja claro que los costesde demolición pueden considerarse como parte del «coste de preparación delemplazamiento físico» y, por lo tanto, un coste directo de construcción aso-ciado al contrato de ampliación de la infraestructura. Este mismo criteriono es aplicable al valor neto contable de la infraestructura demolida, queal quedar demolida, debe darse de baja del valor del activo intangible querepresenta la concesión de explotación del puerto náutico.

4. Anexo. Asientos contables y cálculos complejos

La empresa realiza una estimación de los costes totales de construcción delpuerto náutico que asciende a 10.000.000 €. Se estima obtener un margende beneficios derivado de la construcción del 10% (tomando como referen-cia el margen obtenido en operaciones anteriores). De acuerdo a la NIC 11,la empresa realiza el reconocimiento de ingresos y del activo intangible enfunción del grado de realización (se presume una construcción en un plazode dos años, reconociéndose el 50% en cada año).

Año 1

5.500.000 Activos intangibles –

concesiones (ANC)

a Prestaciones de servicios

(Ing. Explotación)

5.500.000

Año 2

5.500.000 Activos intangibles –concesiones (ANC)

a Prestaciones de servicios(Ing. Explotación)

5.500.000

Una vez reconocido el activo intangible, este debe amortizarse de acuerdo ala NIC 38 en el plazo de duración estipulado para la concesión. Asimismo,se reconocerán los ingresos derivados de la explotación de la infraestructura.

Si la concesión fuese por un periodo de 20 años, la empresa debería amorti-zar por un importe igual a 550.000 €. Si los ingresos derivados de la explo-

tación ascienden a 800.000 € anuales, la empresa obtendría un margen dela operación de explotación de 250.000 € anuales.

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Por la amortización anual del activo intangible

550.000 Amortización Activos

intangibles – concesiones

(ANC)

a Activos intangibles –

concesiones (ANC)

550.000

Por el reconocimiento de los ingresos derivados de la explotación

800.000 Bancos/clientes a Prestaciones de servicios

(Ing. Explotación)

800.000

 Al obtener la segunda concesión para la ampliación del puerto, la empresadebe estimar los costes totales de construcción de la nueva infraestructu-ra para realizar durante el periodo de construcción el reconocimiento de

ingresos de esta fase, de acuerdo a lo establecido en la NIC 11 y NIC 18.La empresa podrá reconocer el coste de demolición, al poder considerar-se como costes de preparación del emplazamiento físico, de acuerdo a laNIC 16 y, en definitiva, costes directos asociados al desarrollo del contrato.La empresa realiza una estimación de los costes totales de ampliación delpuerto náutico de 6.000.000 €. Se estima obtener un margen de beneficiosderivado de la construcción del 10%. La empresa realiza el reconocimien-to de ingresos y del activo intangible en función del grado de realización(se presume una construcción en un plazo de dos años, reconociéndose el

50% en cada año).

Año 1

3.300.000 Activos intangibles –

concesiones (ANC)

a Prestaciones de servicios

(Ing. Explotación)

3.300.000

Año 2

3.300.000 Activos intangibles –

concesiones (ANC)

a Prestaciones de servicios

(Ing. Explotación)

3.300.000

El valor del activo intangible reconocido, que representa el valor de la in-fraestructura objeto de explotación, debe actualizarse. Por este motivo, laempresa debe proceder a dar de baja por su valor en libros la parte de lainfraestructura que ha sido demolida, cuyo valor neto contable se estima en2.000.000 €.

Por la cancelación del activo demolido

2.000.000 Pérdidas por deterioro de

valor de activo intangible

a Activos intangibles –

concesiones (ANC)

2.000.000

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129

Índice de autores

D I R E C T O R E S

Bautista Mesa, Rafael. Universidad Loyola Andalucía

Molina Sánchez, Horacio. Universidad Loyola Andalucía

A U T O R E S

Aledo Martínez, Juana. Universidad Carlos III, Madrid  ................................................................................................39

Alvarado Riquelme, María. Universidad Rey Juan Carlos, Madrid  .................................................. 61, 107, 115

Barral Rivada, Antonio. Universidad Loyola Andalucía  .................................................................................................45

Bautista Mesa, Rafael. Universidad Loyola Andalucía  .........................................................................45, 73, 89, 99

De Vicente Lama, Marta. Universidad Loyola Andalucía  .................................................................................... 73, 89

Desender, Kurt Achiel. Universidad Carlos III, Madrid  ................................................................................................123

Fernández González, Mónica. Universidad Europea de Madrid  .............................................................................73

García Domonte, Aurora. Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), Madrid  ...................................... 53, 67

García Lara, Juan Manuel. Universidad Carlos III, Madrid  ..............................................................................39, 123

García Osma, Beatriz. Universidad Autónoma de Madrid  ...............................................................................39, 123

Gisbert Clemente, Ana. Universidad Autónoma de Madrid  ............................................................................39, 123

Márquez Vigil, Javier. Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), Madrid  .............................................. 53, 67

Mellado Bermejo, Lucía. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid ...................... 81

Miranda Martín, Rosalía. Centro Universitario Villanueva, Madrid  .......................................................................53

Molina Sánchez, Horacio. Universidad Loyola Andalucía  ..........................................................................45, 89, 99

Muñoz Orcera, Rafael. Universidad San Pablo CEU, Madrid  .....................................................................................67

Muro Royano, Laura. Saint Louis University, Madrid  .............................................................................. 61, 107, 115

Rúa Alonso de Corrales, Enrique. Universidad San Pablo CEU, Madrid  ..................................................... 33, 67

Ruiz de Palacios Villaverde, Mercedes. Universidad San Pablo CEU, Madrid................................................... 81

San Juan Pajares, César Antonio. Universidad Europea de Madrid  .......................................................................73

Sánchez-Rodríguez, José Antonio. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)  ..................27

Sosa Álvarez, Francisco Javier. Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), Madrid ...........33

Villanueva García, Enrique. Universidad Complutense, Madrid  .....................................................................

27, 81Zamora Ramírez, Constancio. Universidad de Sevilla  ...................................................................................................19

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7/23/2019 Libro Casos Aeca

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7/23/2019 Libro Casos Aeca

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Este libro de casos adopta un enfoque similar al que el

IASB-International Accounting Standards Board está utilizando en

sus recientes materiales de educación en base al marco conceptual.

Por un lado, el marco conceptual es especialmente útil para los

emisores, ya que la consecución de los objetivos de la información

financiera requiere de un cuerpo de normas suficientemente

consistente. Por otro lado, los preparadores cuando elaboran los

estados financieros y los auditores cuando los revisan, encontraránen el marco de conceptos una valiosa herramienta para ser aplicada

con carácter subsidiario, en caso de laguna regulatoria, y para

atender al carácter prevalente del concepto de imagen fiel, en caso

de conflicto entre normas.

El marco conceptual es un itinerario lógico-deductivo que

comienza con la identificación de los usuarios y sus necesidades

de información. A continuación se definen las característicascualitativas de la información para que pueda ejercer esa función

utilitarista. Los casos seleccionados presentan su dificultad en

alguna de estas etapas del razonamiento lógico. Así, en algunos

Preparación de informaciónfinanciera desde el Marco Conceptual

LIBRO DE CASOS