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Libro Blancode la traduccióny la interpretacióninstitucional

Conocer para reconocer

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SUBSECRETARÍASECRETARÍA GENERAL TÉCNICAVICESECRETARÍA GENERAL TÉCNICAÁREA DE DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES

IMPRENTA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

NIPO:501-11-031-4Depósito Legal: M.

MINISTERIODE ASUNTOS EXTERIORESY DE COOPERACIÓN

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Presentación

Erik Camayd Freixas, PhD*

Si bien la traducción (escrita) y la in-terpretación (oral) son quehaceres anti-quísimos de la humanidad, las profesio-nes de traductor e intérprete datan demenos de un siglo. Teniendo en cuentala amplia gama de contextos en que hoydía intervienen los intérpretes y traduc-tores (contexto diplomático, técnico, ju-rídico, médico, de servicios sociales o deíndole comercial: comprendidos todos eneste Libro Blanco bajo el útil concepto de«traducción institucional»), se colige queambas actividades son absolutamentenecesarias e imprescindibles en las ad-ministraciones públicas.

La profesión de intérprete se inauguraen París a principios del siglo XX con laLiga de las Naciones, es decir, en el cam-po diplomático. Al finalizar la SegundaGuerra Mundial, e impulsada por el jui-cio de Nuremberg que sirvió de escenariointernacional para el uso de la interpre-tación simultánea, la profesión alcanzósu primer momento de auge con la re-cién creada Organización de las NacionesUnidas (1945), primero en Ginebra, lue-go en París y Nueva York, y de ahí se di-

seminó por todo el mundo, dondequieraque existiese una presencia de la ONU.

A partir del uso de la interpretaciónsimultánea con equipo de sonido (micró-fono, amplificador, transmisor, receptory audífono), procedimiento que se estre-na en Nuremberg y se adopta permanen-temente en la ONU, la profesión entra enuna nueva etapa en la que su desarrollopasa del campo diplomático al de la in-terpretación de congresos internaciona-les sobre los más diversos temas, lo queen general se denomina «interpretaciónde conferencias» o «interpretación técni-ca». Se instituye entonces en Ginebra laAssociation Internationale des Interprètes

de Conférence (AIIC), fundada en 1953, yque hoy cuenta con casi 3,000 miembrosen más de 90 países. El mismo año sefunda en París la Fédération Internationale

des Traducteurs (FIT), adscrita a laUNESCO, y hoy con presencia en más de50 países y, por medio de sus asociacio-———————

* Catedrático de Estudios Hispánicos en Florida

International University, Miami, y director del Pro-

grama de Traducción e Interpretación de esa uni-

versidad.

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nes afiliadas, la representación de másde 60.000 traductores e intérpretes en loscinco continentes.

En 1959 en los Estados Unidos se fun-dó la American Translators Association

(ATA), que ahora tiene más de 11.000miembros en más de 90 países. Si bienla ATA comenzó principalmente como unaasociación de traductores, actualmentecuenta con una amplia División de Inter-pretación, lo cual refleja a su vez el cre-ciente número de profesionales que ejer-cen ambas modalidades traductivas, laescrita y la oral.

La Ley Federal de Intérpretes Judicia-les de 1978 marcó en Estados Unidos elpaso de la interpretación diplomática ala jurídica, donde se usan el modo simul-táneo para el acusado y el modo conse-cutivo para los testigos. Antes de esta ley,no se reconocía el derecho a un intérpre-te, por lo que se les negaba dicho servicioa los acusados cuyo inglés era limitado,de modo que se juzgaba y condenaba areos que ni entendían el proceso ni po-dían contribuir a su propia defensa. Amedida que aumentaba la conciencia enel ámbito judicial de que aquello consti-tuía una violación de derechos constitu-cionales, se comenzó a asignar informal-mente a voluntarios o intérpretes ad hoc,no profesionales, y a menudo hasta vin-culados con una de las partes interesa-das, lo que eliminaba la imparcialidad delintérprete. Al difundirse el uso de intér-pretes ad hoc, aumentó desmedidamenteel número de apelaciones por deficienciasen la interpretación. Se hizo evidente lanecesidad de regular y profesionalizar alintérprete judicial, siendo éste el objetivode la Federal Court Interpreters Act of

1978, que llevó a que se establecierael examen federal de certificación de in-térpretes judiciales y se formularan nor-mas profesionales y un código deontoló-gico. Esto inmediatamente elevó el nivelde la interpretación en los tribunalesfederales.

A nivel estatal y de distrito, sin embar-go, fueron necesarios otros 20 años paraque se adoptara el modelo federal. Así, afinales de la década de 1990, se comenzóa organizar el examen de certificación del

Consorcio de Tribunales Estatales, quehoy incluye a 45 de los 50 estados. Noobstante, aun perviven marcados desni-veles en diversas regiones, estados y con-dados a lo largo del país.

Muy otro es el caso de países comoAustralia, donde ya para los años 90 sehabía alcanzado un alto grado deprofesionalización en el campo de la in-terpretación, sobre todo la llamada inter-pretación en los servicios públicos(community interpreting), convirtiéndose enmodelo de relieve internacional. Por otrolado, en países como la Argentina, existedesde hace décadas la figura del «traduc-tor jurado» como funcionario público, entanto que en EE.UU. y otros países la tra-ducción y la interpretación siguen siendomayormente profesiones no reguladas.Esto tiene ventajas y desventajas. Un mer-cado más abierto y menos reglamentadoofrece a los principiantes mayores opor-tunidades de ingreso en la profesión, perotambién retrasa la profesionalización delgremio y mantiene bajos los salarios y elnivel de la interpretación. La carencia deregulación mediante una licencia estatalu otras credenciales reconocidas nacionalo internacionalmente significa que muchaspersonas sin formación profesional ni cer-tificación alguna pueden ejercer el oficiode traductor o intérprete y ocupar pues-tos que, en mejores circunstancias, esta-rían destinados a los que sí han recibidouna formación y tienen credenciales deprofesional calificado. Esto les resta valora los estudios y credenciales profesiona-les y redunda ulteriormente en detrimen-to del cliente y de la profesión.

En años recientes en los Estados Uni-dos se ha independizado y profesionali-zado cada vez más un sector muy impor-tante, el de la interpretación médica. Eneste caso, fueron las asociaciones profe-sionales y la industria privada de servi-cios de interpretación telefónica las quepromovieron el desarrollo del sector. Ac-tualmente, la International Medical

Interpreters Association (IMIA) y la National

Coalition of Interpreters in Health Care

(NCIHC) están en vías de organizar sen-dos exámenes de certificación nacionalpara intérpretes médicos.

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Si bien existen, pues, las condicionesy los modelos para la profesionalizaciónde este sector, carece el campo de los ser-vicios públicos del presupuesto y la finan-ciación suficientes para pagar salarioscompetitivos con los que atraer a intér-pretes cualificados, fomentar la constitu-ción de asociaciones profesionales y lan-zar programas de certificación. Estacarencia es típica del sector y se apreciaen muchos países. De hecho es difícil vis-lumbrar en el futuro cercano un cambioen esta situación que lleve al desarrollodel sector de los servicios públicos.

Entre las posibles soluciones a este di-lema se encuentran: fomentar programasde capacitación para traductores e intér-pretes de las Administraciones Públicas,y establecer pautas profesionales empíri-cas como precisamente lo hace este im-portante Libro Blanco de la traducción y la

interpretación institucional en España.A pesar de los avances de la profesión enEuropa, como la creación de EULITA(European Union Legal Interpreters and

Translators Association) en noviembre de2009, asociación de asociaciones nacio-nales del ámbito jurídico, y la nueva Di-rectiva 2010/64/UE del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo de 20 de octubre de2010 relativa al derecho a interpretacióny traducción en los procesos penales, que-da aún mucho para que se logre una uni-formidad en la práctica de la interpreta-ción jurídica entre los diversos países dela Unión Europea, de la interpretación ins-titucional en diversas regiones y depen-dencias incluso dentro de un mismo país.A este panorama se suma el advenimien-to de la interpretación a distancia (telefó-nica, por vídeoconferencia o videoteléfono),la cual presenta nuevos retos en cuanto asus normas, métodos y aplicación. Es de-cir, a la creciente variedad de contextosen los que se requiere hoy en día los servi-cios de interpretación y traducción, y a lafalta de uniformidad, de región a región,en cuanto a normas y prácticas profesio-nales, hay que añadir la variante que re-

presentan las nuevas tecnologías y su óp-timo modo de aplicación a los diversoscontextos, sectores y modalidades del cam-po de la traducción y la interpretación.

La tarea que se impone para la conti-nuada profesionalización de este campoes la de homologar las normas y prácti-cas profesionales siguiendo los modelosexitosos en cada sector y adaptándolos alas diferentes condiciones nacionales ylocales. A la larga lo que se busca es laadopción de normas internacionales parala interpretación judicial, la médica y lainstitucional, como existen ya desde hacetiempo para la interpretación diplomáti-ca y de conferencias, y para la traduc-ción escrita.

Históricamente, ese proceso ha sidoimpulsado a veces por las institucionesque precisan de servicios lingüísticos, aveces por las asociaciones profesionalesy la industria privada, pero siempre y entodo caso por la investigación y las publi-caciones especializadas.

El Libro Blanco de la traducción y la in-

terpretación institucional en España cum-ple con estos objetivos a varios niveles.Es ante todo un imprescindible manualpara todo traductor profesional y paraquienquiera que se interese en la profe-sión. Recoge sondeos y datos empíricossobre la práctica de la traducción en di-versas instituciones del país, y los anali-za en cuanto a su eficacia, uniformidad yconformidad con las normas establecidasy las mejores prácticas de la profesión,para luego proponer reformas consecuen-tes. Por su método y su alcance, el Libro

Blanco constituye un modelo digno deemularse en otros contextos nacionalesy una valiosa contribución hacia el desa-rrollo de normas internacionales para latraducción e interpretación institucional.Esperemos que sus recomendaciones selleven a la práctica de manera expedita,para bien de los usuarios y proveedoresde servicios lingüísticos, así como de laprofesión en general.

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El presente Libro Blanco ha sido ela-borado por los integrantes de la Red deIntérpretes y Traductores de la Adminis-tración Pública (RITAP):

Elhassane Benhaddou HandiMaite FernándezCatalina FiolRamón Garrido NombelaLuis GonzálezAlfonso Mantecón SanchoM.ª Dolores Ortigosa LorenzoSonsoles Plaza BlázquezBárbara NavazaLeandro Valencia Alonso

Además, los autores del Libro Blancoagradecen las siguientes colaboraciones:

Para el capítulo relativo a la situaciónen la Administración de Justicia/Minis-terio de Justicia se han empleado extrac-tos actualizados del artículo: OrtegaHerráez, J.M., S. Plaza, C. Fiol y N.Hernández (2007). <<Court interpretersin Spain faced with the Proposal for aCouncil Framework Decision on Procedu-ral Rights in Criminal Proceedingsthroughout the European Union>>. EnArangüena, C. (coord.) Procedural Safe-

guards in Criminal Proceedings throughout

the European Union. Valladolid: Lexnova,pp. 250-270.

El capítulo relativo a los intérpretes delengua de signos ha sido elaborado por laFederación Española de Intérpretes deLengua de Signos y Guías-Intérpretes,FILSE. http://www.filse.org/

El capítulo VII se ha preparado con laaportación de Miguel Ángel González Re-yes, Intérprete Oficial del TSJC (Las Pal-mas), Coordinador de Intérpretes Exter-nos (provincia de Las Palmas), DirecciónGeneral de Relaciones con la Adminis-tración de Justicia, Viceconsejería deJusticia y Seguridad, Gobierno de Ca-narias.

El apartado relativo al Gobierno Vas-co es obra de Joseba Urkía Galartza (in-térprete del Servicio Oficial de Traduc-tores del IVAP).

La contribución de ASETRAD es un ex-tracto de la ponencia presentada por RaúlGarcía, intérprete jurado de inglés y de fran-cés y socio director de Exhibit Translations,S.L., con motivo de la V Jornada sobre Co-municación Intercultural, Traducción eInterpretación en los Servicios Públicos,organizada por la Universidad de Alcalá deHenares el 11 de junio de 2010.

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Índice

Presentación ..............................................................................

I. Introducción.......................................................................

II. Marco jurídico de la Traducción e Interpretación institucional..

III. Traducción, interpretación y actividades afines en la Admi-nistración española: aproximación a un catálogo profesional..

IV. Datos de los cuestionarios ..................................................

V. Situación de traductores e intérpretes .................................

VI. Propuestas de reforma.............................................................

VII. Un modelo de gestión ajustado a los principios de la Directi-va 2010/64/UE.......................................................................

VIII. Código deontológico y de buenas prácticas.............................

ANEXOS.......................................................................................

1. Contribuciones de asociaciones.................................................

2. Recursos documentales y terminológicos................................

3. Conclusiones del Foro de Reflexión........................................

4. Oferta de Formación - Red Comunica.....................................

5. Revista de prensa....................................................................

6. La contratación administrativa de los servicios de traduccióne interpretación desde la perspectiva del gestor público..............

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I. Introducción

La idea de elaborar un Libro Blancosobre la situación de traductores e intér-pretes en la Administración española selanzó en la II Jornada de Traducción yTerminología Institucional, celebrada enla primavera de 2009. El objetivo erarealizar una radiografía lo más ampliaposible de las condiciones en las que tra-bajan estos profesionales y, en funciónde unos resultados que ya preveíamospoco halagüeños, formular las pertinen-tes propuestas para una reforma que si-gue siendo acuciante en el sector quenos ocupa. El lema del que partíamosen nuestro proyecto era el de «Cono-cer para reconocer», ya que difícilmen-te aquello que apenas se conoce pue-de gozar del reconocimiento quemerece. El resultado es el documentoque sigue a continuación.

Con este fin y a título particular, aun-que con el apoyo de la Comisión Euro-pea y del Ministerio de Asuntos Exterio-res y de Cooperación, los integrantes dela Red de Intérpretes y Traductores delas Administraciones Públicas (RITAP)hemos trabajado para obtener la instan-

tánea más precisa posible de esa figuraun poco borrosa que es la del traductoro el intérprete que trabaja en los servi-cios administrativos. Esa imagen está ad-quiriendo caracteres más nítidos en losúltimos tiempos, gracias a la aparición dereportajes periodísticos o de noticias —no siempre lisonjeras— que se refierena nuestra profesión. Sin embargo, lo cier-to es que buena parte de la actividad delos organismos públicos, incluso la de-fensa de algunos derechos fundamenta-les de las personas, sería muy difícil —odirectamente imposible— sin la labor deprofesionales de la traducción/interpre-tación y que ello no siempre se ve recom-pensado por las condiciones de trabajoque la Administración les ofrece. Es pre-ciso decirlo en voz bien alta: aunqueexisten excepciones, las condiciones enlas que se desarrolla el trabajo de lostraductores e intérpretes en nuestro sec-tor público distan mucho de ser las ade-cuadas.

Con este documento pretendemos, porun lado, dar voz a muchos profesionalesque trabajan anónimamente, y a veces

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en condiciones un tanto precarias, ennuestra Administración. Por otro lado,nos mueve la idea de aunar en un únicotexto todos los problemas que aquejan anuestro sector – el de la traducción einterpretación institucional – en buscade interlocutores a los que llamar laatención sobre la importancia de nues-tra labor y la necesidad de un mejor co-nocimiento —y por ende reconocimien-to— de nuestras profesiones. Este LibroBlanco debe ser, pues, una síntesis denuestras demandas, pero también de lastareas que nos incumben dentro del en-tramado administrativo.

La aprobación de la Directiva sobrederechos de traducción e interpretaciónen los procesos penales por parte delConsejo de la UE y el Parlamento Euro-peo supone, además, un hito esencial enel proceso de reconocimiento de la figu-ra del traductor e intérprete como garan-te de los derechos individuales de laspersonas, tal y como se consagran en lamayoría de las constituciones de los Es-tados miembros de la UE y en textosprimordiales como el Convenio Europeode Derechos Humanos. Los distintospaíses, entre ellos España, tendrán ahoraque incorporar a su legislación nacionallo previsto en dicha Directiva, procesoque, si se lleva a cabo acertadamente,puede servir para dar un espaldarazo degran trascendencia a la figura de traduc-tores e intérpretes. Para garantizar queello vaya a ser así, estimamos que debe-ría contarse con nuestra aportación, es-pecialmente con la colaboración de laAsociación Profesional de Traductores eIntérpretes Judiciales (APTIJ) en lo queal ámbito judicial se refiere.

El Libro Blanco se abre con la presen-tación a cargo del Dr. Erik Camayd-Freixas, Director del Programa de Tra-ducción e Interpretación y fundador dela Research Initiative on Immigration

Reform de la Florida International Uni-versity.

A continuación se presenta un capí-tulo sobre el marco jurídico de nuestraactividad, en el que figuran los principa-les textos legales nacionales e instru-mentos internacionales que mencionan

nuestra labor o que le sirven de marcode referencia. Ahí se puede apreciarcómo algunas normas que deberían re-gular adecuadamente esta actividad, par-ticularmente en el ámbito de nuestrasleyes de enjuiciamiento, muchas veces lamencionan de forma sonrojante sin quelos repetidos esfuerzos por modificar esteestado de cosas hayan arrojado fruto al-guno. Precisamente contra este tipo deanomalías elevamos nuestra voz en estedocumento.

El capítulo siguiente esboza lo que po-dríamos llamar un somero catálogo pro-fesional de la traducción/interpretaciónen nuestras Administraciones. Este re-paso, que podría parecer innecesariopara un especialista en la materia, esfundamental para hacer comprender atodos la variada gama de actividades quetraductores e intérpretes desempeñan yla mayor o menor relevancia de su labor.Hemos querido ser relativamente escue-tos en este apartado, ya que no se tra-taba de describir muy pormenoriza-damente estas labores, sino tan sólopresentar algunas de sus notas esencia-les de forma que el profano en la mate-ria pueda comprender dónde se inscri-ben y cuál es su utilidad inmediata. Hayque insistir en que una de las lacras queacompaña a estos profesionales en sulabor diaria es el poco conocimiento quese tiene de su trabajo.

La figura del traductor o intérprete talvez esté algo difuminada entre la ciuda-danía, pero, en todo caso, detrás de cadapuesto de trabajo de los mencionados enel catálogo hay personas de carne y hue-so. Por eso intentamos recabar informa-ción del mayor número posible de traduc-tores e intérpretes de la Administracióna través de un sencillo cuestionario, cu-yos resultados resumimos en este apar-tado. Aquí proponemos una batería dedatos objetivos que trasladan esa «instan-tánea» a que nos referimos al comienzo:quiénes son, qué estudios tienen, cómoaccedieron a su puesto, y una serie depreguntas relativas a las condiciones enlas que trabajan. Una lectura atenta deestos resultados permitirá sin duda ex-traer las consecuencias correspondientes,

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entre ellas, el palmario desajuste entre elnivel técnico de las funciones y las con-diciones de acceso a sus puestos.

El apartado siguiente tiene por objetodescribir la situación laboral de traduc-tores e intérpretes en los distintos órga-nos y unidades en los que trabajan losmiembros de la RITAP, con algunos aña-didos. Aquí se impone una puntualiza-ción en cuanto a los colectivos represen-tados en este Libro Blanco. Desde hacealgún tiempo, casi dos años, la RITAPprocura ponerse en contacto con el ma-yor número de traductores e intérpretesque trabajan en la Administración y enórganos constitucionales, u otros órga-nos públicos. Sabemos que existen im-portantes colectivos de traductores en elCNI o el Banco de España, amén de otrosgrupos de traductores más reducidosdispersos por las Administraciones. Hu-biera sido ideal, pero utópico, contactarcon todos ellos, y aunque el cuestiona-rio se envió a un elevado número de tra-ductores e intérpretes (a todos los que sepudo localizar, en realidad), no todos losdestinatarios optaron por responder. Entodo caso, estamos convencidos de quepodremos poco a poco ir engrosandonuestro número de contactos para am-pliar la red en la medida de lo posible almayor número de profesionales de estossectores que trabajan en las Administra-ciones Públicas. Cuanto más amplio seael panorama, mejor apreciaremos losdetalles.

En todo caso, los órganos aquí repre-sentados (Ministerios de Asuntos Exte-riores y de Cooperación, Defensa, Inte-rior, servicios sanitarios públicos y laAdministración de Justicia) engloban algrueso de estos profesionales. Y esteapartado pretende mostrar que lo quedecimos de traductores e intérpretes ins-titucionales responde a la realidad de sulabor cotidiana. Y los resultados son, enbuena medida, un fiel reflejo de las con-diciones poco estimulantes en las que sedesenvuelve su trabajo.

Se ofrece también información sobreservicios de traducción internacionales,cuya organización podría resultar el mo-delo ideal al que aspirar en el ámbito de

la traducción institucional, aun siendoconscientes de las diferencias entre laactividad en los organismos internacio-nales y las posibilidades de la Adminis-tración española. De todos modos, den-tro de ésta se inscribe el Cuerpo deTraductores e Intérpretes cuyos miem-bros desarrollan sus funciones en el Mi-nisterio de Asuntos Exteriores y de Co-operación que podría, arbitrándose losmecanismos pertinentes, acoger el em-brión de un futuro Cuerpo de traducto-res e intérpretes de las AdministracionesPúblicas, solución que estimamos podríasatisfacer las necesidades que aquí seexponen.

El capítulo siguiente nos brinda laoportunidad de acercarnos a una expe-riencia única en España: la gestión in-terna del servicio de traducción e inter-pretación judicial de Las Palmas de GranCanaria. Un único traductor-intérpreteen plantilla ha conseguido, desde hacediez años, gestionar el servicio de traduc-tores e intérpretes judiciales externos si-guiendo los criterios de calidad que se-rán obligatorios con la nueva Directiva,y que incluyen la existencia de un regis-tro. También se nos ofrecen claves de susventajas económicas respecto a los mo-delos tradicionales.

El corolario de una radiografía comola expuesta en estas páginas debe ser elanálisis de los diversos problemas queaquejan a la traducción e interpretaciónen nuestra Administración, y una pro-puesta de resolución de los mismos. Espreciso poner en marcha un estado deopinión, dado que los mecanismos admi-nistrativos no se distinguen por su agi-lidad. Además, somos conscientes de quelo que tratamos de iniciar es un procesoque puede llevar tiempo y que necesita-rá de ajustes en todo su desarrollo. Loque estamos proponiendo es una «hojade ruta» que debe trazar la senda por laque debe encaminarse la reforma delentorno de la traducción/interpretaciónen las Administraciones Públicas.

Con la idea de concienciar a la Admi-nistración de la especialización y la res-ponsabilidad que entraña el ejercicio denuestra profesión, y siguiendo el modelo

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de algunos organismos internacionales,especialmente de carácter jurisdiccional,que cuentan con textos análogos, propo-nemos también un código deontológicopara nuestra labor en la Administración.En este punto se advierte claramente lanecesidad de iniciar un debate que podríaser enriquecido por todos los interesadosy que precisa de la aportación de los co-lectivos de traductores más afectados porlos problemas deontológicos que se pue-den plantear en un ámbito de la traduc-ción/interpretación especialmente delica-do, el que se refiere a la protección de losderechos fundamentales.

La traducción institucional en la Ad-ministración española constituye un mo-saico muy rico, y para trazar un pano-rama lo más completo posible hemosoptado por incluir en anexos diversas co-laboraciones de asociaciones o colectivosafines o complementarios cuya labor seinscribe en este mismo campo de mane-ra más directa o más tangencial. La lec-tura de estas aportaciones permitirácomprender en toda su magnitud la va-riada gama de intereses y protagonistasque confluyen en este entorno y la pro-blemática poliédrica del mundo de la tra-ducción e interpretación en la Adminis-tración. Ello se advierte, por ejemplo, enel anexo periodístico en el que reprodu-cimos tan sólo una selección de las di-versas informaciones que, generalmentepara desgracia nuestra, aparecen en losmedios de comunicación mostrando lairritante ignorancia que muchas instan-cias administrativas muestran en todo loreferente a nuestra profesión.

Seguiremos trabajando, porque esteLibro Blanco no es más que el comienzode un esfuerzo que seguramente se pro-longará en el tiempo y que sólo rendirásus frutos si todos los interesados apor-

tan su grano de arena. Pediremos la co-laboración de todos: el camino no hahecho más que empezar.

Agradecimientos

Queremos empezar agradeciendo a nues-tro compañero Luis González, «antena» dela Dirección General de Traducción de laComisión Europea en España, el apoyomaterial y logístico que nos ha prestadoa lo largo de todo el proyecto y el interésque ha mostrado por una causa que sóloes «suya» de forma tangencial. Tambiénqueremos agradecer a D.ª Rosa A.Martínez Frutos, Secretaria General Téc-nica del Ministerio de Asuntos Exterio-res y de Cooperación, a D. Ángel deJuanes, Presidente de la Audiencia Na-cional y a D.ª Esther Corral, excoordi-nadora de la Oficina de Interpretaciónde Lenguas, y a D. Francisco de Vicen-te, Director en la Dirección General deTraducción de la Comisión Europea, elinterés y apoyo prestados al proyecto. Lacolaboración de APTIJ, la AsociaciónProfesional de Traductores e IntérpretesJudiciales y Jurados, ha sido tambiéninestimable para llevar a buen puertoeste proyecto. No podemos olvidar tam-poco a todas las personas que hancontribuido a los distintos apartados delLibro Blanco y a quienes nos han formu-lado sugerencias al respecto.

En definitiva, este Libro Blanco se hapreparado teniendo presentes a todosesos traductores e intérpretes anónimosque, lejos de figurar en cubiertas de li-bros o de protagonizar estudios académi-cos, desempeñan su labor día a día encondiciones muy poco favorables y conescaso o nulo reconocimiento por su tra-bajo.

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Los traductores e intérpretes institucio-nales desarrollan su labor en múltiplessectores de la Administración Pública.A continuación se exponen algunas delas normas más importantes, naciona-les e internacionales, que de maneradirecta o indirecta se refieren a la fi-gura del traductor e intérprete y que,por consiguiente, son de aplicación alos profesionales que trabajan en la Ad-ministración. También se exponen al-gunas normas que si bien omiten todareferencia directa o indirecta a la figuradel traductor, intérprete o mediador lin-güístico, son de difícil cumplimiento porparte de la Administración sin estos pro-fesionales.

Uno de los principales instrumentosinternacionales que recoge el derecho aun intérprete es el Convenio para la Pro-tección de los Derechos Humanos y delas Libertades Fundamentales, aproba-do por el Consejo de Europa (Roma, 4 denoviembre de 1950) y ratificado por Es-paña el 4 de octubre de 1979. Este texto,conocido igualmente con el nombre deConvenio Europeo de Derechos Humanos(CEDH), dispone lo siguiente:

Artículo 5. Derecho a la libertad y a la

seguridad.

2. Toda persona detenida preventiva-

mente debe ser informada, en el más

breve plazo y en una lengua que com-

prenda, de los motivos de su detención

y de cualquier acusación formulada con-

tra ella.

Artículo 6. Derecho a un proceso equi-

tativo

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los

siguientes derechos:

a) a ser informado, en el más breve pla-

zo, en una lengua que comprenda y de-

talladamente, de la naturaleza y de la

acusación formulada contra él

(…)

e) A ser asistido gratuitamente de un

intérprete, si no comprende o no habla

la lengua empleada en la audiencia.

Más tarde, ya en sede de Naciones Uni-das, el derecho a intérprete se recoge enel Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos (Nueva York, 16 de di-ciembre de 1966), ratificado por Españael 27 de abril de 1977, que dispone en suartículo 14.3:

II. Marco jurídicode la traduccióne interpretacióninstitucional

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Durante el proceso, toda persona acu-

sada de un delito tendrá derecho, en

plena igualdad, a las siguientes garan-

tías mínimas:

a) a ser informada sin demora, en un

idioma que comprenda y en forma de-

tallada, de la naturaleza y de las cau-

sas de la acusación formulada contra

ella;

f) a ser asistida gratuitamente por un

intérprete, si no comprende o no habla

el idioma empleado en el tribunal.

El derecho de los imputados y acusa-dos a la interpretación en sede judicial ypolicial está, por lo tanto, claramente con-sagrado en la legislación internacional,que al formar parte de nuestro ordena-miento jurídico interno es de obligadocumplimiento.

En el plano de la legislación nacionaldebemos referirnos, en primer lugar, a laConstitución Española de 1978.

El derecho al intérprete y a la tra-ducción en el proceso penal es una exi-gencia constitucional. Aunque ningúnartículo lo recoja expresamente, tanto lajurisprudencia como la doctrina entien-den que debe entenderse comprendidoen el artículo 24.1 que prohíbe la exis-tencia de situaciones de indefensión.Dice este artículo:

Todas las personas tienen derechoa obtener la tutela efectiva de los jue-ces y tribunales en el ejercicio de susderechos e intereses legítimos sin que,en ningún caso, pueda producirse in-defensión.

Cuando la Constitución en el artículo17 consagra el derecho a la libertad yestablece que su restricción debe obser-var siempre lo dispuesto en la propiaConstitución y en las leyes, el apartado3 añade:

Toda persona detenida debe ser infor-mada de forma inmediata, y de modo quele sea comprensible, de sus derechos yde las razones de su detención, no pu-diendo ser obligada a declarar. Se garan-tiza la asistencia de abogado al detenidoen las diligencias policiales y judiciales,en los términos que la Ley establezca.

¿Cómo atienden nuestras leyes al dere-cho de interpretación?

La Ley Orgánica del Poder Judicial,de 1 de julio de 1985, dispone en su artí-culo 231.5:

5. En las actuaciones orales se podrá ha-

bilitar como intérprete a cualquier perso-

na conocedora de la lengua empleada,

previo juramento o promesa de aquélla.

En la práctica procesal de nuestrostribunales, el juez o magistrado exigeal intérprete que preste juramento opromesa de que va a desarrollar bien yfielmente su labor. Basta con que diga«prometo desempeñar bien y fielmentemi trabajo» para que haya cumplidotodos los requisitos legales.

Lo anterior queda aún más patentecentrándonos ya en los textos propiamen-te procesales. En primer lugar está nues-tra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Setrata de una norma que data del siglo XIX.Fue promulgada por Real Decreto de 14de septiembre de 1882, aunque ha sufri-do numerosas reformas y se está deba-tiendo un nuevo texto.

Esta ley, cuando regula el derecho dedefensa, la asistencia de Abogado y el tra-tamiento de los detenidos y presos, esta-blece en su artículo 520 que entre losderechos que tiene el detenido está elderecho a intérprete.

Artículo 520.

2. Toda persona detenida o presa será

informada, de modo que le sea compren-

sible, y de forma inmediata, de los he-

chos que se le imputan y las razones

motivadoras de su privación de libertad,

así como de los derechos que le asisten

y especialmente de los siguientes:

e ) Derecho a ser asistido gratuitamen-

te por un intérprete, cuando se trate de

extranjero que no comprenda o no ha-

ble el castellano.

Este artículo rige no sólo para las de-claraciones que los detenidos prestan ensede judicial sino también en sede poli-cial, es decir, en las comisarías o coman-dancia de la Guardia Civil, antes de serpuestos a disposición judicial.

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En otra parte de la LECr, en la fase deinstrucción preliminar o «sumario» den-tro del procedimiento ordinario, es decir,el procedimiento seguido para el enjui-ciamiento de los delitos castigados conpena privativa de libertad superior a nue-ve años, el artículo 440 reconoce al testi-go el derecho a intérprete si no entiendeo no habla el idioma español. Lo hace dela siguiente manera:

Artículo 440.

Si el testigo no entendiere o no hablare

el idioma español, se nombrará un in-

térprete, que prestará a su presencia

juramento de conducirse bien y fielmen-

te en el desempeño de su cargo.

Por este medio se harán al testigo las

preguntas y se recibirán sus contesta-

ciones, que éste podrá dictar por su

conducto.

En este caso, la declaración deberá

consignarse en el proceso en el idioma

empleado por el testigo y traducido a

continuación al español.

En cuanto a la cualificación y acredi-tación del intérprete no hay más que se-guir leyendo:

Artículo 441.

El intérprete será elegido entre los que

tengan títulos de tales, si los hubiere en

el pueblo. En su defecto, será nombra-

do un maestro del correspondiente idio-

ma, y si tampoco le hubiere, cualquier

persona que lo sepa.

Lo que debería ser la excepción se haconvertido en regla general. Exceptuan-do a los traductores en plantilla quesuperan un concurso-oposición y a al-gunos interinos a los que se les ha exi-gido que demuestren su competenciaantes de ser contratados, la Adminis-tración raramente controla los conoci-mientos de las personas llamadas aactuar como intérpretes en sede judi-cial y, por analogía, en sede policial.Vale cualquier persona que dice sabero conocer un idioma.

Este artículo añade:

Si ni aun de esta manera pudiera

obtenerse la traducción, y las revelacio-

nes que se esperasen del testigo fueren

importantes, se redactará el pliego de

preguntas que hayan de dirigírsele y

se remitirá a la Oficina de Interpreta-

ción de Lenguas del Ministerio de Esta-

do, para que, con preferencia a todo otro

trabajo, sean traducidas al idioma que

hable el testigo.

El interrogatorio ya traducido se en-

tregará al testigo para que, a presencia

del Juez, se entere de su contenido y

redacte por escrito en su idioma las

oportunas contestaciones, las cuales se

remitirán del mismo modo que las pre-

guntas a la Interpretación de Lenguas.

La referencia anterior a la Oficina deInterpretación de Lenguas como últimorecurso para aquellos casos en los queno se consigue traductor ha quedado tá-citamente derogada por un acuerdo alque llegaron el Ministerio de Justicia y elMinisterio de Asuntos Exteriores y de Co-operación.

Por último, en sede del procedimientoabreviado, hay que mencionar el artículo762.8 LECr, que recoge lo siguiente:

Cuando los imputados o testigos no

hablaren o no entendieren el idioma es-

pañol, se procederá de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 398, 440 y

441, sin que sea preciso que el intér-

prete designado tenga título oficial.

El procedimiento abreviado, introdu-cido por el legislador mediante Ley Orgá-nica 7/1988, de 28 de diciembre, y quedesde entonces ha sufrido ya algunas mo-dificaciones, lejos de corregir la falta derigor del artículo 441 de la LECr, flexibi-liza aún más la elección de intérpreteporque elimina cualquier orden de pre-lación y establece que no es necesario queel intérprete tenga un título oficial. Con-viene tener presente que este procedi-miento se aplica al enjuiciamiento dedelitos castigados con pena privativa delibertad de hasta nueve años. Estadísti-camente es el procedimiento penal másusado.

Los artículos de la LECr han queda-do obsoletos, son propios del siglo XIXy no reflejan la transformación que ha

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sufrido la sociedad española. No es deextrañar que omitan las titulacionesexistentes en materia de traducción einterpretación, u otras análogas.

Esto último ocurre también en la Leyde Enjuiciamiento Civil, que aun sien-do de fecha mucho más reciente (7 deenero de 2000) establece en su artículo143.1:

1. Cuando alguna persona que no co-

nozca el castellano ni, en su caso, la

lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma hubiese de ser interrogada o

prestar alguna declaración, o cuando

fuere preciso darle a conocer personal-

mente alguna resolución, el tribunal por

medio de providencia podrá habilitar

como intérprete a cualquier persona co-

nocedora de la lengua de que se trate,

exigiéndosele juramento o promesa de

fiel traducción.

Conviene tener presente que en el or-den civil, cuando el justiciable descono-ce el idioma empleado por el tribunal yademás goza del derecho de asistenciajurídica gratuita, el Estado no sólo lepondrá un abogado de oficio, sino tam-bién le proporcionará un intérprete, asícomo la traducción de los documentosque presente a instancia del Juzgado oTribunal o de la autoridad competente yque sean necesarios para resolver elasunto.

Resulta peculiar, al menos en parte, laregulación que hace el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modi-fica el Reglamento de la organización yrégimen del Notariado, aprobado por De-creto de 2 de junio de 1944, del artículo150 de dicho Reglamento, que se refierea la actividad notarial (no olvidemos que,aunque los Notarios cobren por arancel,no dejan de ser funcionarios públicos quedependen del Ministerio de Justicia)cuando se da el caso de que la documen-tación, o parte de ella, está en una len-gua distinta del español, o alguno de losintervinientes es extranjero.

Pues bien, por una parte, se otorga alnotario actuante la posibilidad de ser élmismo el traductor o intérprete, si cono-

ce el idioma de que se trate, aunque en

las oposiciones para ingreso en el Nota-riado no se contempla prueba alguna deidiomas, ni siquiera para subir nota.

Por otra, si el notario no conoce el idio-ma, se otorga al interviniente extranjerola potestad de designar un intérprete, que

hará las traducciones necesarias, decla-

rando la conformidad del original con la

traducción. Como puede verse, un ejem-plo de rigor, incluso terminológico.

Se nos antoja sorprendente que, dadoel volumen del tráfico jurídico (inmobi-liario, en particular) con participación deextranjeros que se da en España, no ha-yan llegado a conocimiento del públicoconflictos derivados de la evidente inse-guridad que estos mecanismos ofrecen.

La Administración Penitenciaria es otrosector que merece una breve mención. Enlos últimos años la composición de lapoblación reclusa ha variado y existe unamayor presencia de reclusos extranjeros.El Reglamento Penitenciario es una nor-ma clave que regula la ejecución de laspenas y medidas de seguridad privativasde libertad, así como el régimen de losdetenidos a disposición judicial y de lospresos preventivos, y en él se mencionatambién la necesidad de los internos ex-tranjeros de hacerse entender ante lasautoridades del centro penitenciario. Lossiguientes artículos están tomados delactual Reglamento Penitenciario, apro-bado por Real Decreto 190/1996, de 9 defebrero, que desarrolla y ejecuta la LeyOrgánica 1/1979, de 26 de septiembre,General Penitenciaria.

El artículo 15 regula el ingreso en unestablecimiento penitenciario. En suapartado 5 dispone:

Los internos extranjeros tienen dere-

cho a que se ponga en conocimiento de

las autoridades diplomáticas o consu-

lares correspondientes su ingreso en

prisión. A tal fin, en el momento del in-

greso, incluido el voluntario a que se

refiere el artículo siguiente, se les infor-

mará de forma comprensible, a ser po-

sible en su propio idioma, de este dere-

cho, recabando por escrito su

autorización para proceder, en su caso,

a tal comunicación.

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Más adelante, el artículo 43.2 que regulala intervención de las comunicacionesorales de los reclusos dispone:

En los casos de intervención, los comu-

nicantes que no vayan a expresarse en

castellano o en la lengua cooficial de la

respectiva Comunidad Autónoma, ad-

vertirán de ello con anterioridad al Di-

rector del centro, que adoptará las me-

didas oportunas para que la

comunicación pueda intervenirse ade-

cuadamente.

El artículo opta por no concretar elmodo de proceder y deja al arbitrio decada Director de Centro la forma concre-ta de actuar.

En cuanto a la intervención de lascomunicaciones escritas, el artículo 46.5dispone:

En los casos en que, por razones de

seguridad, del buen orden del estable-

cimiento o del interés del tratamiento, el

Director acuerde la intervención de las

comunicaciones escritas, esta decisión

se comunicará a los internos afectados

y también a la autoridad judicial de que

dependa si se trata de detenidos o pre-

sos, o al juez de Vigilancia si se trata de

penados. Cuando el idioma utilizado no

pueda ser traducido en el establecimien-

to, se remitirá el escrito al centro directi-

vo para su traducción y curso posterior.

Otro tema sumamente importante esla información que todo interno debe re-cibir en cuanto a sus derechos y deberes,el régimen del Establecimiento, las nor-mas disciplinarias y los medios para for-mular peticiones, quejas y recursos. ElReglamento Penitenciario habla, entreotras cosas, de la entrega de folletos in-formativos generales. Los artículos 52.2y 52.3 mencionan a los reclusos extran-jeros. El artículo 52.3 incluso prevé laposibilidad de que se precise la interven-ción de un intérprete («traductor oral»).

Artículo 52.1: Los internos recibirán a

su ingreso información escrita sobre

sus derechos y deberes, el régimen del

Establecimiento, las normas disciplina-

rias y los medios para formular peti-

ciones, quejas y recursos. Con este fin,

se les entregará un ejemplar de la car-

tilla o folleto informativo general y de

las normas del régimen interior del

Centro Penitenciario de que se trate,

que el Centro Directivo de la Adminis-

tración Penitenciaria correspondiente

editará necesariamente en castellano

y en la lengua cooficial de la Comuni-

dad Autónoma donde radique el Cen-

tro penitenciario.

Artículo 52.2: A los internos extranje-ros se les informará, además, de la po-sibilidad de solicitar la aplicación de tra-tados o convenios internacionalessuscritos por España para el traslado aotros países de personas condenadas,así como de la sustitución de las penasimpuestas o a imponer por la medidade expulsión del territorio nacional, enlos casos y con las condiciones previs-tas por las leyes. Igualmente, se les fa-cilitará la dirección y el número de telé-fono de la representación diplomáticaacreditada en España del país corres-pondiente.

Artículo 52.3: A estos efectos, el men-

cionado Centro Directivo procurará edi-

tar folletos de referencia en aquellos

idiomas de grupos significativos de in-

ternos extranjeros en los Establecimien-

tos españoles. A los extranjeros que

desconozcan los idiomas en que se en-

cuentre editado el folleto se les hará una

traducción oral de su contenido por los

funcionarios o internos que conozcan la

lengua del interesado y, si fuera nece-

sario, se recabará la colaboración de los

servicios consulares del Estado a que

aquél pertenezca.

Son los funcionarios y los propios in-ternos los que se convierten en impro-visados intérpretes, ya que el Regla-mento Penitenciario considera, alparecer, que están cualificados parahacer una traducción a la vista. Si aunasí no es posible realizar una «traducciónoral», la norma deja abierta la vía de soli-citar ayuda a los servicios consulares.

Dentro del procedimiento que la Ad-ministración Penitenciaria debe seguirpara imponer sanciones y faltas discipli-

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narias, el Reglamento Penitenciario men-ciona también en su artículo 242 la posi-bilidad de recurrir a un intérprete:

j. Posibilidad de asistirse de un funcio-

nario o interno como intérprete si se tra-

ta de un interno extranjero que desco-

nozca el castellano.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,por otro lado, tienen encomendadas la-bores para cuyo cumplimiento se preci-sa la activa colaboración de traductorese intérpretes policiales. Los siguientes ar-tículos del Real Decreto 1181/2008, de11 de julio, por el que se modifica y de-sarrolla la estructura orgánica básica delMinisterio del Interior, sirven para daruna idea de los campos a los que nosreferimos. En el ámbito del Cuerpo Na-cional de Policía, el artículo 3, apartadoA) subapartados 1. f. y g , enumera comofunciones encomendadas al Director Ge-neral:

f. Disponer la colaboración y la presta-

ción de auxilio a las policías de otros

países, en cumplimiento de las funcio-

nes que atribuye al Cuerpo Nacional de

Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13

de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Se-

guridad, de conformidad con los crite-

rios que al respecto establezca la Se-

cretaría de Estado de Seguridad.

g. Dirigir, organizar y controlar el cum-

plimiento de lo dispuesto en materia de

extranjería, documento nacional de

identidad, pasaportes, juegos, drogas,

control de las entidades y servicios pri-

vados de seguridad, vigilancia e inves-

tigación y espectáculos públicos, todo

ello en el ámbito policial y en los térmi-

nos previstos en la legislación vigente.

Más adelante, el artículo 3, apartadoA) subapartados 3. b y d, menciona lasfunciones que corresponden a las Comi-sarías Generales de Policía Judicial y Co-misarías Generales de Extranjería y Fron-teras respectivamente, que son lassiguientes:

3.b A la Comisaría General de Policía

Judicial, la investigación y persecución

de las infracciones supraterritoriales,

especialmente los delitos relacionados

con las drogas, la delincuencia organi-

zada, económica, financiera, tecnológi-

ca y el control de los juegos de azar, así

como la colaboración con las policías de

otros países y la dirección de las ofici-

nas nacionales de Interpol y Europol.

Asimismo, le corresponderá la dirección

de los servicios encargados de la inves-

tigación de delitos monetarios y los re-

lacionados con la moneda, así como la

colaboración con los servicios correspon-

dientes del Banco de España en estos

asuntos.

3.d A la Comisaría General de Extran-

jería y Fronteras, la expedición de las

tarjetas de extranjero, el control de en-

trada y salida del territorio nacional de

españoles y extranjeros; la prevención,

persecución e investigación de las re-

des de inmigración ilegal, y, en gene-

ral, el régimen policial de extranjería,

refugio y asilo e inmigración.

En el ámbito del Cuerpo de la GuardiaCivil, el artículo 3, apartado B) subapar-tado 1. a.5, y el artículo 3, apartado B),subapartado 1.f., enumeran como funcio-nes encomendadas al Director General:

1. a. 5 Obtener, centralizar, analizar, va-

lorar y difundir la información necesa-

ria para el desarrollo de sus misiones,

así como el establecimiento y manteni-

miento del enlace y coordinación con

otros órganos de información naciona-

les y extranjeros, en el ámbito de su

competencia, de conformidad con los

criterios que al respecto establezca la

Secretaría de Estado de Seguridad.

1. f. En el ejercicio de sus competencias,

y en relación con la extranjería e inmi-

gración, actuar, de acuerdo con la nor-

mativa vigente en la materia, en coordi-

nación con el Ministerio de Trabajo e

Inmigración a través de la Secretaría de

Estado de Inmigración y Emigración.

La Jefatura Fiscal y de Fronteras, quedepende del Director Adjunto Operativo,ejerce las funciones que se recogen en elartículo 3, apartado B) subapartado 4. e:

e. La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al

mando de un Oficial General de la Guar-

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dia Civil en situación de servicio activo,

a la que corresponde organizar y gestio-

nar el resguardo fiscal del Estado, las

actuaciones encaminadas a evitar y per-

seguir el contrabando, el narcotráfico y

demás tráficos ilícitos en el ámbito de las

funciones encomendadas a la Guardia

Civil por la normativa vigente, así como

la custodia y vigilancia de las costas,

fronteras, puertos, aeropuertos y mar

territorial y, en este ámbito, el control de

la inmigración irregular.

Finalmente debe mencionarse tambiénla Dirección General de Relaciones Inter-nacionales y Extranjería, que de confor-midad con el artículo 8.1 tiene encomen-dadas:

a. La coordinación en materia de coope-

ración y policial internacional y la de-

finición de las acciones y programas

de actuación de los órganos técnicos

del Ministerio del Interior existentes

en las Misiones Diplomáticas, su or-

ganización interna y dotación presu-

puestaria, así como su inspección téc-

nica y control, sin perjuicio de las

facultades de dirección y coordina-

ción del Jefe de la Misión Diplomáti-

ca y de la Representación Permanen-

te respectiva.

b. Coordinar la participación de los re-

presentantes del Ministerio en los

grupos y Comités del Consejo de la

Unión Europea.

c. Efectuar el seguimiento de las deci-

siones comunitarias que afecten al

Ministerio, especialmente respecto a

Fondos comunitarios relacionados

con su ámbito competencial.

d. La organización y preparación de las

actividades de carácter internacional

que se deban llevar a cabo en el ám-

bito de las competencias del Ministe-

rio en las materias de inmigración y

extranjería.

e. La organización de las relaciones del

Ministro del Interior con las autorida-

des de otros Gobiernos en el ámbito

de sus competencias.

f. La coordinación de actuaciones con

el Ministerio de Asuntos Exteriores y

de Cooperación.

Las anteriores disposiciones recogen,entre otros, los importantes campos deextranjería, investigación y persecuciónde delitos, vigilancia de puestos fronteri-zos y control de la inmigración ilegal, enlos que por imperativo legal deben actuarlos cuerpos y fuerzas de seguridad delEstado. Estas normas no mencionan a losintérpretes ni a los traductores y, sinembargo, es precisamente aquí dondeintervienen, auxiliando a los agentes paraque éstos puedan cumplir las misionesque el legislador les ha encomendado.Ahora bien, existen normas relacionadascon estos temas que sí prevén expresa-mente el derecho de asistencia de intér-prete. Conviene subrayar que en los pro-cedimientos administrativos que sesiguen en materias como las que a conti-nuación vamos a exponer y que son com-petencia del Ministerio del Interior, sehace extensivo este derecho a la traduc-ción de documentos.

Tenemos, por ejemplo, la Ley Orgáni-ca 4/2000, de 11 de enero, sobre dere-chos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social, que dis-pone en el artículo 22.2:

Los extranjeros que se hallen en Espa-

ña tienen derecho a asistencia letrada

en los procedimientos administrativos

que puedan llevar a su denegación de

entrada, devolución, o expulsión del te-

rritorio español y en todos los procedi-

mientos en materia de protección inter-

nacional, así como a la asistencia de

intérprete si no comprenden o hablan la

lengua oficial que se utilice. Estas asis-

tencias serán gratuitas cuando carez-

can de recursos económicos suficientes

según los criterios establecidos en la

normativa reguladora del derecho de

asistencia jurídica gratuita.

Esta Ley Orgánica fue desarrollada porel Real Decreto 2393/2004, de 30 de di-ciembre, que en el artículo 13, cuando re-gula la denegación de entrada, dispone:

Los funcionarios responsables del con-

trol denegarán la entrada en el territo-

rio español a los extranjeros que no re-

únan los requisitos establecidos en este

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capítulo. Dicha denegación se realizará

mediante resolución motivada y notifi-

cada, con información acerca de los re-

cursos que puedan interponerse contra

ella, el plazo para hacerlo y la autori-

dad ante la que deban formalizarse, así

como de su derecho a la asistencia le-

trada, que podrá ser de oficio en el caso

de que el interesado carezca de recur-

sos económicos suficientes y, en su

caso, de intérprete, que comenzará en

el momento de efectuarse el control en

el puesto fronterizo.

Estas situaciones se dan en los pues-tos fronterizos (aeropuertos, fronteras te-rrestres y puertos).

En otra parte del Real Decreto se ha-bla de los procedimientos sancionadorespor infracciones administrativas en ma-teria de extranjería. Para determinadasinfracciones es posible iniciar y tramitarun procedimiento de expulsión según elprocedimiento preferente, y para estos ca-sos el artículo 131 dispone:

1. Cuando de las investigaciones se de-duzca la oportunidad de decidir la ex-pulsión, se dará traslado del acuerdode iniciación motivado por escrito al in-teresado, para que alegue lo que consi-dere adecuado, en el plazo de 48 ho-ras, y se le advertirá que de no efectuaralegaciones por sí mismo o por su re-presentante sobre el contenido de lapropuesta, o si no se admitiesen, de for-ma motivada, por improcedentes o in-necesarias, el acuerdo de iniciación delexpediente será considerado como pro-puesta de resolución.2. En estos supuestos, el extranjero ten-drá derecho a la asistencia letrada quese le proporcionará de oficio, en su caso,y a ser asistido por intérprete, si no com-prende o no habla castellano, y de for-ma gratuita en el caso de que careciesede medios económicos.

Más adelante, en el artículo 138, el RealDecreto regula los supuestos en los queprocede el procedimiento de expulsión, ya continuación, en el artículo 139, cuan-do establece cuál debe ser el contenidodel acuerdo de iniciación del procedimien-to de expulsión, dispone:

Además del contenido mínimo que ha

de incluir el acuerdo de iniciación con-

forme lo dispuesto en el artículo 123.1

en él se indicarán expresamente los si-

guientes particulares:

a. El derecho del interesado a la asis-

tencia jurídica gratuita, en el caso de que

carezca de recursos económicos sufi-

cientes.

b. El derecho del interesado a la asisten-

cia de intérprete si no comprende o habla

las lenguas oficiales que se utilicen.

c. Que el acuerdo de expulsión que

pueda dictarse conllevará la prohibición

de entrada en España por un período

mínimo de tres años y máximo de 10,

que será extensiva a los territorios de

los Estados con los que España haya

suscrito acuerdo en ese sentido.

Más adelante, al hablar del retorno delos extranjeros, el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, vuelve a alu-dir a la asistencia de intérprete. Así, elartículo 156 dispone:

1. Se acordará el retorno cuando el ex-

tranjero se presente en un puesto fron-

terizo habilitado y no se le permita la

entrada en el territorio nacional por no

reunir los requisitos previstos al efecto

en este reglamento.

2. La resolución de retorno se dictará

como consecuencia de la resolución de

denegación de entrada dictada por los

funcionarios policiales responsables del

control de entrada, mediante el proce-

dimiento oportuno, en donde constenacreditados, entre otros, los siguientestrámites:a. La información al interesado de suderecho a la asistencia jurídica, que serágratuita en el caso de que el interesadocarezca de recursos económicos sufi-cientes, así como a la asistencia de in-térprete, si no comprende o habla laslenguas oficiales que se utilicen, a par-tir del momento en que se dicte el acuer-do de iniciación del procedimiento.b. La información al interesado de queel efecto que puede conllevar la dene-gación de entrada es el retorno.c. La determinación expresa de la cau-

sa por la que se deniega la entrada.

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En el artículo 157.3 el Real Decretomenciona una vez más la asistencia deintérprete. Lo hace al hablar de los trá-mites para adoptar una orden de devolu-ción.

Artículo 157.3 En cualquiera de los su-

puestos del apartado 1, el extranjero

respecto del cual se sigan trámites para

adoptar una orden de devolución ten-

drá derecho a la asistencia jurídica, que

será gratuita en el caso de que el inte-

resado carezca de recursos económicos

suficientes, así como a la asistencia de

intérprete, si no comprende o habla las

lenguas oficiales que se utilicen.

Los procedimientos administrativos enlos que son de aplicación los artículosantes mencionados precisan de la inter-vención de intérpretes, ya que es absolu-tamente necesario que los extranjeroscomprendan las resoluciones adoptadaspor el Ministerio del Interior.

Si en el ejercicio de la potestad san-cionadora por la comisión de algunas delas infracciones administrativas previs-tas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 deenero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en España y su integraciónsocial, el instructor del expediente soli-cita a un Juez de Instrucción el interna-miento preventivo del extranjero en uncentro de internamiento como medidacautelar, y ésta es efectivamente orde-nada por el Juez, el extranjero interna-do tendrá ciertos derechos, entre los quevuelve a estar el de ser asistido por unintérprete. El artículo 62 bis de la LeyOrgánica 4/2000, de 11 de enero, dis-pone:

Artículo 62 bis. Derechos de los extran-

jeros internados

a. A ser informado de su situación

h. A ser asistido de intérprete si no com-

prende o no habla castellano y de for-

ma gratuita, si careciese de medios eco-

nómicos.

En cuanto a la petición de proteccióninternacional, debemos referirnos a la Ley12/2009, de 30 de octubre, reguladoradel derecho de asilo y de la protecciónsubsidiaria. Esta ley tiene por objeto es-

tablecer los términos en que los naciona-les de países no comunitarios y losapátridas pueden gozar en España de laprotección internacional constituida porel derecho de asilo y la protección subsi-diaria, así como el contenido de dichaprotección internacional.

El extranjero no comunitario y el apá-trida que desee solicitar protección inter-nacional en España podrá presentar susolicitud ante la Oficina de Asilo y Refu-gio, los puestos fronterizos de entrada alterritorio español, los Centros de Inter-namiento de Extranjeros, las Oficinas deExtranjeros, las Comisarías Provincialesde Policía o comisarías de distrito que seseñalen mediante Orden del Ministerio delInterior, así como las Misiones Diplomá-ticas y Oficinas consulares españolas enel extranjero. La Ley 12/2009, de 30 deoctubre, al establecer las reglas procedi-mentales para el reconocimiento de laprotección internacional y, concretamen-te, al hablar de la presentación de la soli-citud, alude al derecho a intérprete. Lohace en el artículo 16, en los siguientestérminos:

Artículo 16. Derecho a solicitar protec-

ción internacional.

1. Las personas nacionales no comuni-

tarias y las apátridas presentes en te-

rritorio español tienen derecho a solici-

tar protección internacional en España.

2. Para su ejercicio, los solicitantes de

protección internacional tendrán dere-

cho a asistencia sanitaria y a asisten-

cia jurídica gratuita, que se extenderá a

la formalización de la solicitud y a toda

la tramitación del procedimiento, y que

se prestará en los términos previstos en

la legislación española en esta materia,

así como derecho a intérprete en los tér-

minos del artículo 22 de la Ley Orgáni-

ca 4/2000

El Ministerio de Justicia, los órga-nos autonómicos que han asumido lascompetencias sobre medios personalesy materiales de la Administración deJusticia y el Ministerio del Interiorcuentan, por una parte, con una plan-tilla de intérpretes judiciales y policia-les que desempeñan a diario ese come-

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tido, así como con un amplio númerode traductores/intérpretes jurados, queaunque trabajan de forma autónoma enel ámbito privado, han recibido su nom-bramiento de la Oficina de Interpreta-ción de Lenguas del MAEC.

Por otro lado, ante la necesidad cre-ciente de intérpretes judiciales y policia-les en una Europa sin fronteras y unmundo globalizado, la Administración haoptado en muchos casos por subcon-tratar esos servicios a empresas de tra-ducción, lo cual ha generado múltiplesquejas, tanto por parte de los magistra-dos y en concreto, de la asociación Jue-ces para la Democracia, por no podercumplir su labor ante la falta de profesio-nalidad de los intérpretes, como por par-te del gremio de traductores y de sus di-versas asociaciones, que han denunciadola imposibilidad de que un traductor/in-térprete cualificado pueda prestar susservicios con las tarifas y las condicionesimpuestas por dichas empresas. Véanselas observaciones que figuran en el apar-tado de propuestas de reforma.

Es urgente, por lo tanto, que la legis-lación recoja el modo en que se ha de pro-ceder en el ámbito de la traducción e in-terpretación judicial y policial.

La aportación más importante eneste sentido es la recientemente pu-blicada Directiva del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo, de 20 de octubrede 2010, relativa al derecho a inter-pretación y a traducción en los proce-sos penales. Se trata de la primera me-dida de la UE jamás adoptada queestablezca normas mínimas comunespara los derechos de la defensa en cau-sas penales. Estas normas garantiza-rán que los ciudadanos disfruten detraducciones escritas de todos los do-cumentos fundamentales, como elatestado o escrito de acusación, y quetengan derecho a un servicio de inter-pretación en todas las vistas e inte-rrogatorios, así como durante las re-uniones con los abogados. Losciudadanos no podrán renunciar a susderechos sin antes haber recibido ase-soramiento jurídico o una información

completa sobre las consecuencias de di-cha renuncia. Se trata de una norma quepretende eliminar cualquier tipo de reti-cencias por parte de las autoridades ju-diciales a enviar a un acusado ante unórgano jurisdiccional de otro país y, deesta manera, conseguir que se apliquenplenamente las medidas de la Unión Eu-ropea de lucha contra la delincuencia,entre las que se encuentran las órdeneseuropeas de detención. Será el Estadomiembro, y no el encausado, quien de-berá correr con los gastos de traduccióne interpretación. España, al igual quelos demás Estados miembros, disponede un plazo de tres años para incorpo-rar la medida a su Derecho nacional.Dada la trascendencia de esta Directivapara nuestro ordenamiento jurídico in-terno se ha optado por reproducir ínte-gramente su articulado.

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Directiva establece nor-

mas relativas al derecho a interpretación

y traducción en los procesos penales y

en los procedimientos correspondientes

a la ejecución de una orden de deten-

ción europea.

2. Este derecho se aplicará a cualquier

persona a partir del momento en que las

autoridades competentes de un Estado

miembro pongan en su conocimiento,

mediante notificación oficial o de otro

modo, que es sospechosa o está acusa-

da de haber cometido una infracción

penal y hasta la conclusión del proce-

so, entendido como la resolución defini-

tiva de la cuestión de si el sospechoso o

acusado ha cometido o no la infracción,

incluida, en su caso, la sentencia y la

resolución de cualquier recurso que se

haya presentado.

3. En caso de que la legislación de un

Estado miembro prevea la imposición de

una sanción para infracciones menores

por parte de una autoridad distinta de

un tribunal con competencia en materia

penal, pero la sanción pueda ser objeto

de recurso ante este tipo de tribunal, la

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27

presente Directiva solo se aplicará al

proceso ante dicho Tribunal a raíz del

recurso en cuestión.

4. La presente Directiva no afecta al de-

recho nacional relativo a la presencia de

un abogado en cualquier fase del proce-

so penal, ni tampoco al derecho nacio-

nal relativo al derecho de acceso de un

sospechoso o acusado a los documen-

tos en el marco de un proceso penal.

Artículo 2

Derecho a interpretación

1. Los Estados miembros velarán por

que todo sospechoso o acusado que no

hable o entienda la lengua del proceso

penal se beneficie sin demora de inter-

pretación en el transcurso del proceso

penal ante las autoridades de la inves-

tigación y judiciales, incluido durante el

interrogatorio policial, en todas las vis-

tas judiciales y las audiencias interme-

dias que sean necesarias.

2. Los Estados miembros garantizarán

que, en caso necesario y con miras a

salvaguardar la equidad del proceso, se

facilite un servicio de interpretación para

la comunicación entre el sospechoso o

acusado y su abogado en relación di-

recta con cualquier interrogatorio o toma

de declaración durante el proceso, o con

la presentación de un recurso u otras

solicitudes procesales.

3. El derecho a interpretación en virtud

de los apartados 1 y 2 incluye la asis-

tencia a personas con limitaciones

auditivas o de expresión oral.

4. Los Estados miembros velarán por

que se establezca un procedimiento o

mecanismo para determinar si el sos-

pechoso o acusado habla y entiende la

lengua del proceso penal y si requiere

la asistencia de un intérprete.

5. Los Estados miembros velarán por

que, con arreglo a los procedimientos

previstos por el derecho nacional, el sos-

pechoso o acusado tenga derecho a re-

currir la decisión según la cual no es

necesaria la interpretación y, cuando se

haya facilitado la interpretación, la po-

sibilidad de presentar una reclamación

porque la calidad de la interpretación

no es suficiente para salvaguardar la

equidad del proceso.

6. Se permitirá, cuando proceda, el uso

de tecnologías de la comunicación como

la videoconferencia, el teléfono o internet,

salvo cuando se requiera la presencia fí-

sica del intérprete con miras a salvaguar-

dar le equidad del proceso.

7. En los procedimientos correspondien-

tes a la ejecución de una orden de de-

tención europea, el Estado miembro de

ejecución velará por que sus autorida-

des competentes faciliten interpretación

con arreglo al presente artículo a toda

persona sujeta a dichos procedimientos

y que no hable o entienda la lengua del

procedimiento.

8. La interpretación facilitada con arre-

glo al presente artículo tendrá una cali-

dad suficiente para salvaguardar la

equidad del proceso, garantizando en

particular que el sospechoso o acusado

en un proceso penal tenga conocimien-

to de los cargos que se le imputan y esté

en condiciones de ejercer el derecho a

la defensa.

Artículo 3

Derecho a la traducción de docu-mentos esenciales

1. Los Estados miembros velarán por

que el sospechoso o acusado que no

entienda la lengua del proceso penal se

beneficie, en un plazo razonable, de la

traducción escrita de todos los documen-

tos que resultan esenciales para garan-

tizar que esté en condiciones de ejercer

el derecho a la defensa y para salva-

guardar la equidad del proceso.

2. Entre los documentos esenciales se

encuentra cualquier resolución que pri-

ve a una persona de libertad, escrito de

acusación y sentencia.

3. Las autoridades competentes decidi-

rán si resulta esencial cualquier otro do-

cumento, en un caso determinado. El

sospechoso o acusado, o su abogado,

podrá presentar una solicitud motivada

en este sentido.

4. No será preciso traducir pasajes de

documentos esenciales que no resulten

pertinentes para que el sospechoso o

Libro Blanco.pmd 19/12/2011, 9:2927

28

acusado tenga conocimiento de los car-

gos que se le imputan.

5. Los Estados miembros velarán por

que, con arreglo a los procedimientos

previstos por el derecho nacional, el sos-

pechoso o acusado tenga derecho a re-

currir una decisión que establezca que

no es necesaria la traducción de docu-

mentos o de pasajes de los mismos y,

cuando se haya facilitado una traduc-

ción, la posibilidad de presentar una

reclamación porque la calidad de la tra-

ducción no es suficiente para salvaguar-

dar la equidad del proceso.

6. En los procedimientos correspon-

dientes a la ejecución de una orden de

detención europea, el Estado miembro

de ejecución velará por que sus autori-

dades competentes faciliten a toda per-

sona sujeta a dichos procedimientos y

que no entienda la lengua en que esté

redactada la orden de detención euro-

pea, o la lengua a que esta haya sido

traducida por el Estado miembro de

emisión, una traducción escrita de di-

cho documento.

7. Como excepción a las normas gene-

rales establecidas en los apartados 1,

2, 3 y 6, podrá facilitarse en lugar de

una traducción escrita, una traducción

o un resumen oral de los documentos

esenciales a que se refiere el presente

artículo, siempre y cuando dicha traduc-

ción oral o resumen oral no afecte a la

equidad del proceso.

8. Toda renuncia al derecho a la traduc-

ción de los documentos a que se refiere

el presente artículo estará supeditada

a la condición de que el sospechoso o

acusado haya recibido asesoramiento

jurídico previo o haya tenido, de otro

modo, pleno conocimiento de las conse-

cuencias de su renuncia, y que la re-

nuncia sea inequívoca y de carácter

voluntario.

9. La traducción facilitada con arreglo

al presente artículo tendrá una calidad

suficiente para salvaguardar la equidad

del proceso, garantizando en particular

que el sospechoso o acusado tiene co-

nocimiento de los cargos que se le im-

putan y está en condiciones de ejercer

el derecho a la defensa.

Artículo 4

Costes de traducción e interpreta-ción

Los Estados miembros sufragarán

los costes de traducción e interpretación

resultantes de la aplicación de los artí-

culos 2 y 3, con independencia del re-

sultado del proceso.

Artículo 5

Calidad de la traducción y la inter-pretación

1. Los Estados miembros tomarán me-

didas para garantizar que la interpre-

tación y la traducción facilitadas se ajus-

ten a la calidad exigida con arreglo al

artículo 2, apartado 8, y el artículo 3,

apartado 9.

2. Con objeto de fomentar la idoneidad

de la interpretación y traducción, así

como un acceso eficaz a las mismas,

los Estados miembros se esforzarán

por establecer uno o varios registros de

traductores e intérpretes independien-

tes debidamente cualificados. Una vez

establecidos dichos registros se pon-

drán, cuando proceda, a disposición de

los abogados y las autoridades perti-

nentes.

3. Los Estados miembros garantizarán

que los intérpretes y traductores respe-

ten el carácter confidencial inherente a

los servicios de interpretación y traduc-

ción facilitados de conformidad con la

presente Directiva.

Artículo 6

Formación

Sin perjuicio de la independencia ju-

dicial y de las diferencias en la organi-

zación de los sistemas judiciales en la

Unión, los Estados miembros solicitarán

a los responsables de la formación de

los jueces, fiscales y personal judicial

que participen en procesos penales el

que presten una atención particular a

las particularidades de la comunicación

con la ayuda de un intérprete, de ma-

nera que se garantice una comunicación

efectiva y eficaz.

Libro Blanco.pmd 19/12/2011, 9:2928

29

Artículo 7

Llevanza de registros

Los Estados miembros garantizarán

que cuando a un sospechoso o acusa-

do le haya sido practicado un interro-

gatorio o se le haya tomado declaración

por parte de una autoridad judicial o de

investigación con la ayuda de un intér-

prete en virtud del artículo 2, cuando se

facilite una traducción o resumen oral

en virtud del artículo 3, apartado 7, o

cuando se produzca una renuncia de

los derechos en virtud del artículo 3,

apartado 8, se dejará constancia de di-

chas eventualidades recurriendo al pro-

cedimiento de registro previsto por el

derecho nacional del Estado miembro

en cuestión.

Artículo 8

No regresión

Ninguna disposición de la presente

Directiva se interpretará en el sentido

de que limita o deroga cualquier dere-

cho o garantía procesal que pueda exis-

tir al amparo del Convenio Europeo para

la Protección de los Derechos Humanos

y de las Libertades Fundamentales, de

la Carta de los Derechos Fundamenta-

les de la Unión Europea, de otras dis-

posiciones pertinentes del derecho in-

ternacional o del ordenamiento jurídico

de cualquier Estado miembro y que pro-

porcionen un nivel de protección más

elevado.

Artículo 9

Incorporación al Derecho interno

1. Los Estados miembros pondrán en vi-

gor las disposiciones legales, reglamen-

tarias y administrativas necesarias para

dar cumplimiento a la presente Directiva

antes del 27 de octubre de 2013.

2. Los Estados miembros transmitirán

el texto de las mencionadas disposicio-

nes a la Comisión.

3. Cuando los Estados miembros adop-

ten dichas disposiciones, estas harán

referencia a la presente Directiva o irán

acompañadas de dicha referencia en su

publicación oficial. Los Estados miem-

bros establecerán las modalidades de

la mencionada referencia.

Artículo 10

Informe

Antes del 27 de octubre de 2014, la

Comisión presentará al Parlamento Eu-

ropeo y al Consejo un informe en el que

se evaluará la medida en que los Esta-

dos miembros han adoptado las medi-

das necesarias para dar cumplimiento

a lo dispuesto en la presente Directiva,

acompañado, si es necesario, de pro-

puestas legislativas.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vi-

gor a los veinte días de su publicación

en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 12

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Di-

rectiva serán los Estados miembros de

conformidad con lo dispuesto en los Tra-

tados.

La entrada en vigor de esta Directivaconllevará una puesta al día de nuestrasleyes procesales. Será, pues, la pertenen-cia de España a la Unión Europea la queobligará a los responsables políticos atomar cartas en el asunto. Están en jue-go los derechos fundamentales de mu-chos justiciables.

Esta Directiva se ha inspirado para suelaboración en las conclusiones del Forode Reflexión de la Comisión sobre Multi-lingüismo y Formación de Intérpretes,convocado por la Dirección General deInterpretación de la Comisión durante2008 y cuyo texto figura íntegro en anexo.

Por otro lado, existen múltiples trata-dos y convenios internacionales suscri-tos por el Reino de España, que obligan ala Administración a aportar la documen-tación traducida. A modo de ejemplo, pue-den mencionarse los siguientes instru-mentos internacionales:

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30

El Convenio europeo de extradición,París, 13 de diciembre de 1957, en su ar-tículo 23, habla de las lenguas y dice tex-tualmente: «Los documentos que se pre-

senten estarán redactados en la lengua de

la Parte requirente o de la Parte requerida.

Esta última podrá exigir una traducción en

la lengua oficial del Consejo de Europa que

eligiere».El Convenio 112 del Consejo de Eu-

ropa sobre traslado de personas con-denadas, en su artículo 17.3, dice: «Cual-

quier estado podrá exigir —en el momento

de la firma o del depósito de su instru-

mento de ratificación, aceptación, aproba-

ción o adhesión, mediante una declara-

ción dirigida al Secretario General del

Consejo de Europa— que las peticiones

de traslado y los documentos justificati-

vos vayan acompañados de una traduc-

ción a su propia lengua o a una de las

lenguas oficiales del Consejo de Europa

o a una de dichas lenguas que él indique.

Podrá declarar en esa ocasión que está

dispuesto a aceptar traducciones en cual-

quier otra lengua además de la lengua ofi-

cial o de las lenguas oficiales del Consejo

de Europa».El Convenio sobre los Aspectos Civi-

les de la Sustracción Internacional deMenores, en su artículo 24: «Toda deman-

da, comunicación u otro documento que se

envíe a la Autoridad central del Estado re-

querido se remitirá en el idioma de origen

e irá acompañado de una traducción al

idioma oficial o a uno de los idiomas ofi-

ciales del Estado requerido o, cuando esto

no sea factible, de una traducción al fran-

cés o al inglés».Otro ámbito que exige la intervención

de traductores e intérpretes es el de lasanidad. Si bien las leyes no los mencio-nan expresamente, la normativa en mu-chas ocasiones resulta de imposible apli-cación sin la ayuda de estos profesionales.La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de ene-ro, sobre derechos y libertades de losextranjeros en España y su integraciónsocial (BOE núm. 10, de 12 de enero), ensu redacción dada por la Ley Orgánica8/2000, de 22 de diciembre (BOE núm.

307, de 23 de diciembre), por la Ley Or-

gánica 11/2003, de 29 de septiembre(BOE núm. 234, de 30 de septiembre), porla Ley Orgánica 14/2003, de 20 de no-viembre (BOE núm. 279, de 21 de noviem-

bre) y por la Ley Orgánica 2/2009, de 11de diciembre (BOE núm. 299, de 12 de

diciembre), establece en el artículo 12 delcapítulo I del título I:

1. Los extranjeros que se encuentren en

España, inscritos en el padrón del mu-

nicipio en el que tengan su domicilio

habitual, tienen derecho a la asistencia

sanitaria en las mismas condiciones que

los españoles.

Además, la Ley 41/2002 de 14 denoviembre reguladora de la autonomíadel paciente y de los derechos y obli-gaciones en materia de información ydocumentación clínica, dispone en suartículo 4:

2. La información clínica forma parte de

todas las actuaciones asistenciales,

será verdadera, se comunicará al pa-

ciente de forma comprensible y adecua-

da a sus necesidades y le ayudará a

tomar decisiones de acuerdo con su pro-

pia y libre voluntad.

Para terminar con la legislación na-cional, haremos referencia al únicoejemplo en el que la Administraciónespañola ofrece un servicio debida-mente organizado de traducción e in-terpretación, que podría servir de mo-delo para el conjunto de lasinstituciones, el de la Oficina de In-terpretación de Lenguas del MAEC (enla que ejercen sus funciones los miem-bros del Cuerpo de Traductores e In-térpretes) y los Traductores/as- Intér-pretes Jurados/as, nombrados poraquélla. Todo ello está regulado por elReal Decreto 2555/1977, de 27 deagosto, por el que se aprueba el Regla-mento de la Oficina de Interpretación deLenguas del Ministerio de Asuntos Ex-teriores y posteriormente modificadoconforme al Real Decreto 79/1996, de26 de enero, la Orden de 21 de marzode 1997 y el Real Decreto 2002/2009,de 23 de diciembre. En este documen-to se establece lo siguiente:

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Artículo 1. La Oficina de Interpretación

de Lenguas

La Oficina de Interpretación de Len-

guas del Ministerio de Asuntos Exterio-

res y de Cooperación es el máximo ór-

gano de la Administración del Estado

en materia de traducción e interpreta-

ción de lenguas.

Artículo 2.Funciones de la Oficina de

Interpretación de Lenguas

Competen a la Oficina de Interpreta-

ción de Lenguas las siguientes funciones:

1. La traducción oficial al castellano de

los Tratados y Convenios internaciona-

les en que sea Parte el Estado español,

así como de otros textos redactados en

lenguas extranjeras cuya publicación en

castellano sea preceptiva en virtud del

ordenamiento legal vigente.

2. La traducción a otras lenguas extran-

jeras de los textos que el Estado espa-

ñol esté obligado a proporcionar a otros

Estados en virtud de los compromisos

contraídos en el ámbito del Derecho In-

ternacional.

3. La traducción al castellano o a otras

lenguas extranjeras de documentos de

carácter diplomático, consular o admi-

nistrativo del Ministerio de Asuntos Ex-

teriores y de Cooperación, así como de

todos aquellos documentos que, ema-

nando de los órganos superiores del

Estado, afecten a sus relaciones exte-

riores y de los que deba quedar cons-

tancia oficial.

4. El cotejo de las traducciones de Tra-

tados, Convenios internacionales y otros

textos redactados en lenguas extranje-

ras cuya publicación en castellano sea

preceptiva en virtud del ordenamiento

legal vigente.

5. La interpretación en actos en que in-

tervengan representantes de los órga-

nos superiores de la Administración del

Estado, tanto en territorio nacional como

en el extranjero, cuando sea requerida

para ello.

6. La participación, en calidad de ex-

pertos lingüísticos en traducción y/o

interpretación, en reuniones de Con-

ferencias o Comisiones encargadas de

la negociación de Tratados, Acuerdos

y Convenios internacionales, tanto en

territorio nacional como en el extranje-

ro, y asistencia a otros Ministerios y

órganos de la Administración del Es-

tado en materia de traducción e inter-

pretación.

7. El cotejo, revisión o traducción, según

proceda, de los documentos remitidos

por las autoridades judiciales conforme

a lo previsto en las normas procesales,

cuando el Ministerio de Justicia no haya

previsto otro cauce para la prestación

de este servicio.

8. La organización y calificación de los

exámenes de Traductores/as-Intérpretes

Jurados/as y revisión, cuando así lo so-

liciten las autoridades competentes, de

las traducciones realizadas por los Tra-

ductores/as-Intérpretes Jurados/as.

9. La evacuación de dictámenes y con-

sultas relativos a la traducción e inter-

pretación de lenguas y elaboración de

glosarios terminológicos en materias de

su competencia.

10. En general, la realización de todas

aquellas tareas de traducción, al caste-

llano o a otras lenguas, o de interpreta-

ción que, no estando comprendidas en

ninguno de los números anteriores, le

sean encomendadas por el Ministro, el

Subsecretario o el Secretario General

Técnico del Ministerio de Asuntos Exte-

riores y de Cooperación.

Artículo 3. Excepciones

La Oficina de Interpretación de Lenguas

no estará obligada a traducir ni revisar

las traducciones de documentos escri-

tos que, por su antigüedad o las carac-

terísticas de su letra, resulten ininteligi-

bles, en tanto no sean convenientemente

descifrados por paleógrafos, peritos

calígrafos y otros expertos autorizados.

Artículo 4. Relaciones con otros orga-

nismos nacionales e internacionales

La Oficina de Interpretación de Lenguas

del Ministerio de Asuntos Exteriores y

de Cooperación será, asimismo, el ór-

gano de comunicación con las institu-

ciones competentes en materia de tra-

Libro Blanco.pmd 19/12/2011, 9:2931

32

ducción e interpretación de lenguas de

la Unión Europea, de organismos inter-

nacionales y de otros países. Asimismo,

mantendrá contacto permanente con

instituciones similares de las Comuni-

dades Autónomas.

Artículo 5. Cuerpo de Traductores e

Intérpretes

Los puestos de trabajo de la Oficina de

Interpretación de Lenguas que tengan

atribuido el ejercicio de las funciones a

que se refiere el artículo 2 del presente

Real Decreto se adscriben con carácter

exclusivo a los funcionarios del Cuerpo

de Traductores e Intérpretes.

En las relaciones de puestos de trabajo

del Ministerio de Asuntos Exteriores y

de Cooperación figurarán los puestos

que, en función de los criterios refleja-

dos en el párrafo anterior, estén adscri-

tos a los funcionarios del Cuerpo de Tra-

ductores e Intérpretes.

Los funcionarios de dicho Cuerpo que-

dan excluidos de la participación en con-

cursos para la cobertura de puestos de

otros Ministerios adscritos con carácter

indistinto.

El texto, en su capítulo 2, regula asi-mismo la figura del traductor/intérpretejurado:

Artículo 6. Traducciones e interpreta-

ciones juradas

1. Las traducciones e interpretaciones

de una lengua extranjera al castellano

y viceversa que realicen los Traducto-

res/as-Intérpretes Jurados/as tendrán

carácter oficial, pudiendo ser sometidas

a revisión por la Oficina de Interpreta-

ción de Lenguas las traducciones cuan-

do así lo soliciten las autoridades com-

petentes.

2. Los Traductores/as-Intérpretes Jura-

dos/as podrán certificar con su firma y

sello la fidelidad y exactitud de sus ac-

tuaciones, empleando la fórmula que a

tal efecto se dicte en la orden de desa-

rrollo del presente Real Decreto. En esta

orden se indicará, asimismo, la forma y

contenido exacto del sello.

3. Los Traductores/as-Intérpretes Jura-

dos/as desempeñarán su labor de

acuerdo con las orientaciones que, en

su caso, pueda dictar la Oficina de In-

terpretación de Lenguas en desarrollo

del presente Real Decreto.

Artículo 7. Exámenes de Traductores/

as-Intérpretes Jurados/as

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y

de Cooperación otorgará el título de

Traductor/a-Intérprete Jurado/a a quie-

nes superen los exámenes convocados

por la Oficina de Interpretación de Len-

guas de traducción e interpretación al

castellano y viceversa de las lenguas

extranjeras determinadas en cada con-

vocatoria.

2. El título de Traductor/a-Intérprete Ju-

rado/a no confiere a su titular la condi-

ción de funcionario público ni supone el

establecimiento de ningún vínculo orgá-

nico ni laboral con la Administración Pú-

blica.

Artículo 8. Requisitos para acceder

al título de Traductor/a-Intérprete Ju-

rado/a

1. Los exámenes a que se refiere el artí-

culo anterior se celebrarán, con carác-

ter general, una vez al año, de acuerdo

con lo que determine el Ministerio de

Asuntos Exteriores y de Cooperación,

pudiendo ampliarse dicho plazo como

máximo en dos años en caso de no ha-

ber podido finalizar el proceso inmedia-

tamente anterior. Para poder participar

en los mismos será necesario reunir los

siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad.

b. Poseer, al menos, un título español

de Grado o un título extranjero que haya

sido homologado a éste, sin perjuicio de

lo dispuesto en la disposición transito-

ria primera.

c. Poseer la nacionalidad española o la

de cualquier otro Estado miembro de la

Unión Europea o del Espacio Económi-

co Europeo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el

Real Decreto 1837/2008, de 8 de no-

Libro Blanco.pmd 19/12/2011, 9:2932

33

viembre, y en la correspondiente nor-

mativa vigente de la Unión Europea,

podrán solicitar el reconocimiento de

sus cualificaciones profesionales aque-

llos nacionales de los Estados miem-

bros de la Unión Europea y de los paí-

ses signatarios del Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo que hayan

recibido en su país la habilitación co-

rrespondiente para ejercer la profesión

de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y

de Cooperación, a través de la Oficina

de Interpretación de Lenguas, es com-

petente para el reconocimiento de las

cualificaciones profesionales de nacio-

nales de algún Estado miembro de la

Unión Europea o de los países signata-

rios del Acuerdo sobre el Espacio Eco-

nómico Europeo, previa verificación de

la correspondencia entre la formación

extranjera y española, aplicando, en su

caso, las medidas compensatorias que

se estimen oportunas.

Artículo 9. Ejercicio de la actividad

1. Una vez obtenido el título de Traduc-

tor/a-Intérprete Jurado/a, de acuerdo

con lo establecido en los artículos 7 y 8,

el ejercicio de la actividad quedará con-

dicionado a la realización de los trámi-

tes de verificación de su firma y sello.

Los trámites de verificación de firma y

sello, así como la entrega del título y del

carné, serán realizados, bien a través de

las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno para aquellos Traductores/as-

Intérpretes Jurados/as que residan en

territorio nacional, bien a través de las

correspondientes Oficinas Consulares

para aquellos Traductores/as-Intérpre-

tes Jurados/as que desempeñen su ac-

tividad desde un país extranjero.

2. El título de Traductor/a-Intérprete

Jurado/a habilitará para el ejercicio de

la actividad en todo el territorio nacional.

Artículo 10. Registro de Traductores/

as-Intérpretes Jurados/as

1. Los Traductores/as-Intérpretes Jura-

dos/as serán inscritos de oficio en el

Registro de Traductores/as-Intérpretes

Jurados/as del Ministerio de Asuntos

Exteriores y de Cooperación una vez

nombrados y se les asignará un número

de registro correlativo que será único con

independencia del número de idiomas

para los que haya obtenido el título.

2. El Registro será único para todos los

Traductores/as-Intérpretes Jurados/

as nombrados por el Ministerio de

Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno, así como las Oficinas

Consulares, podrán solicitar a la Ofici-

na de Interpretación de Lenguas datos

contenidos en el Registro de Traducto-

res/as-Intérpretes Jurados/as, con fi-

nes informativos y estadísticos.

3. El tratamiento de los datos conteni-

dos en el mismo se sujetará a las dis-

posiciones de la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal.

Artículo 11. Listado de Traductores/

as-Intérpretes Jurados/as

Con carácter periódico y a efectos in-

formativos, la Oficina de Interpretación

de Lenguas elaborará una lista con los

nombres y apellidos de todos los Tra-

ductores/as-Intérpretes Jurados/as

que hayan sido nombrados por el Mi-

nisterio de Asuntos Exteriores y de Co-

operación hasta esa fecha, indicando,

asimismo, los idiomas para cuya tra-

ducción e interpretación han sido habi-

litados. Junto a esta información, figu-

rarán sus datos de contacto y si están

en ejercicio activo, siempre que aqué-

llos así lo deseen y lo comuniquen a la

Oficina a través de los medios que ésta

disponga a tal fin y que se especifica-

rán en la orden de desarrollo del pre-

sente Real Decreto. Dicha lista estará

a disposición del público en la página

web del Ministerio de Asuntos Exterio-

res y de Cooperación y en los corres-

pondientes tablones de anuncios.

Artículo 12. Honorarios

Los Traductores/as-Intérpretes Jura-

dos/as fijarán libremente los honorarios

Libro Blanco.pmd 19/12/2011, 9:2933

34

que deban percibir por sus actuaciones.

A los efectos de lo previsto en el artículo

16, los intérpretes jurados deberán ins-

cribirse en el correspondiente registro,

que se llevará en el Gobierno Civil de la

provincia en que ejerzan su profesión.

Otros documentos sobre los exámenesy la profesión del intérprete jurado sonlos siguientes:

Orden de 8 de febrero de 1996 por laque se dictan normas sobre los exáme-nes para nombramiento de InterpretesJurados.

Orden de 23 de agosto de 1999 porla que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afectaa la profesión de Intérprete Jurado.

Orden AEX/1971/2002, de 12 de ju-lio, por la que se establecen los requisi-tos y el procedimiento para la obtencióndel nombramiento de Intérprete Juradopor los licenciados en Traducción e In-terpretación.

Aunque los traductores e intérpretesjurados no son funcionarios de la Admi-nistración ni tienen vínculo laboral conla misma, su nombramiento proviene deésta, así como su inclusión en registrosa los que la Administración y los ciuda-danos pueden recurrir siempre que ne-cesiten una traducción con validez jurí-dica.

En estrecha relación con las funcionesde la Oficina de Interpretación de Len-guas, cabe mencionar aquellas que asu-men los traductores del Ministerio de De-fensa. Aunque actualmente no hayningún texto jurídico que contemple suexistencia, la realidad es que el Ejércitoespañol actúa principalmente en el mar-co de acuerdos y tratados internaciona-les que vinculan a España, en concretola Organización del Tratado del AtlánticoNorte (OTAN) y las operaciones de lasNaciones Unidas (Afganistán, etc.), dedonde se deriva la necesidad imperiosade la figura del traductor/intérprete.

Mencionaremos, por último, la parti-cipación de España en organismos inter-nacionales, como la Unión Europea y elsistema de las Naciones Unidas, en los

cuales las figuras del traductor y del in-térprete son consustanciales al desarro-llo de sus labores.

En el ámbito de las Naciones Unidas,organismo del que España forma partedesde el año 1955, cabe decir que el Re-glamento de la Asamblea General (conlas enmiendas y adiciones aprobadaspor la Asamblea General hasta septiem-bre de 2007) designa el español comouno de los seis idiomas oficiales y regu-la la traducción e interpretación en eldesarrollo del trabajo de la AsambleaGeneral, sus comisiones y sus subco-misiones.

VIII. IDIOMAS

Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

Artículo 51

El árabe, el chino, el español, el fran-

cés, el inglés y el ruso serán a la vez los

idiomas oficiales y los idiomas de trabajo

de la Asamblea General, sus comisiones y

sus subcomisiones.

Interpretación

Artículo 52

Los discursos pronunciados en cual-

quiera de los seis idiomas de la Asam-

blea General serán interpretados a los

otros cinco.

Artículo 53

Cualquier representante podrá hacer

uso de la palabra en idioma distinto de

los idiomas de la Asamblea General. En

este caso, se encargará de suministrar la

interpretación a uno de los idiomas de la

Asamblea General o de la comisión de que

se trate. La interpretación hecha por los

intérpretes de la Secretaría a los demás

idiomas de la Asamblea General o de la

comisión de que se trate podrá basarse

en la interpretación hecha al primero de

tales idiomas.

Idiomas de las actas literales y las ac-tas resumidas

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35

Artículo 54

Se levantarán actas literales o actas re-

sumidas en los idiomas de la Asamblea

General tan pronto como sea posible.

Idiomas del Diario de las NacionesUnidas

Artículo 55

Durante los períodos de sesiones de la

Asamblea General, el Diario de las Nacio-

nes Unidas se publicará en los idiomas de

la Asamblea.

Idiomas de las resoluciones y los de-más documentos

Artículo 56

Todas las resoluciones y los demás do-

cumentos los idiomas de la Asamblea Ge-

neral.

Reglamentos similares rigen las labo-res de los organismos especializados delas Naciones Unidas: Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT), Organizaciónde las Naciones Unidas para la Agricultu-ra y la Alimentación (FAO), Organizaciónde las Naciones Unidas para la Educación,la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Orga-nización Mundial de la Salud (OMS), Fon-do Monetario Internacional (FMI), Organi-zación de Aviación Civil Internacional(OACI), Organización Marítima Internacio-nal (OMI), Organización MeteorológicaMundial (OMM), Organización Mundial dela Propiedad Intelectual (OMPI), Organi-zación Mundial del Turismo (OMT), etc.

Por último, cabe citar el protagonismode traductores e intérpretes en la vida dela Unión Europea, antes ComunidadEuropea, de la que España es miembrodesde 1986. La Unión Europea tiene ac-tualmente 23 lenguas oficiales y en elartículo 24 del Tratado de Funciona-miento de la Unión Europea, antiguoartículo 21 del Tratado CE, se señala losiguiente:

Todo ciudadano de la Unión podrá di-

rigirse por escrito a cualquiera de las ins-

tituciones, órganos u organismos contem-

plados en el presente artículo o en el

artículo 13 del Tratado de la Unión Euro-

pea en una de las lenguas mencionadas

en el apartado 1 del artículo 55 de dicho

Tratado y recibir una contestación en esa

misma lengua.

El régimen lingüístico de la Unión Eu-ropea se detalla en el Reglamento Núm.1 por el que se fija el régimen lingüís-tico de la Comunidad Económica Eu-ropea.

Artículo 1

Las lenguas oficiales y las lenguas de

trabajo de las instituciones de la Unión

serán el alemán, el búlgaro, el castella-

no, el checo, el danés, el eslovaco, el

esloveno, el estonio, el finés, el francés,

el griego, el húngaro, el inglés, el irlan-

dés, el italiano, el letón, el lituano, el

maltés, el neerlandés, el polaco, el portu-

gués, el rumano y el sueco.

Artículo 2

Los textos que un Estado miembro o una

persona sometida a la jurisdicción de un

Estado miembro envíe a las instituciones

se redactarán, a elección del remitente, en

una de las lenguas oficiales. La respuesta

se redactará en la misma lengua.

Artículo 3

Los textos que las instituciones envíen

a un Estado miembro o a una persona so-

metida a la jurisdicción de un Estado miem-

bro se redactarán en la lengua de dicho

Estado.

Artículo 4

Los reglamentos y demás textos de al-

cance general se redactarán en las lenguas

oficiales.

Artículo 5

El Diario Oficial de la Unión Europea se

publicará en las lenguas oficiales.

Artículo 6

Las instituciones podrán determinar las

modalidades de aplicación de este régimen

lingüístico en sus reglamentos internos.

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La enumeración de normas naciona-les e internacionales que contiene este ca-pítulo no es exhaustiva, pero ofrece unaidea de los múltiples contextos en los quela Administración española debe contar

con traductores e intérpretes para desa-rrollar las funciones que tiene encomen-dadas y prestar a los ciudadanos los ser-vicios a los que tienen derecho. Conocersus necesidades y sus carencias es el

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primer paso que ha dar la Administra-ción para ofrecer una respuesta adecua-da que garantice un trato justo y res-petuoso tanto a los ciudadanos como alos profesionales de la traducción y lainterpretación.

Como en la sociedad en general, cier-tamente también en la Administraciónexiste una percepción un poco difusa delo que son las actividades relacionadascon la traducción y la interpretación. Portanto, es preciso hacer algunas aclara-ciones previas en interés de los futuroslectores de este Libro Blanco.

La traducción/interpretación son ac-tividades que se realizan tanto en el sec-tor público como en el privado. En lo querespecta al primero, en términos genera-les, hay multitud de actividades adminis-trativas que exigen la realización de ta-reas de traducción y de interpretación.Como es lógico, todas ellas tienen que vercon la comunicación y con la interacciónentre lenguas extranjeras en muchos ca-sos y demás lenguas oficiales de Españaen el resto (entre las cuales se cuenta la

de signos). Sin embargo, hay que hacerhincapié en que, al margen de las necesi-dades prácticas, debemos recordar que,en algunos ámbitos, por ejemplo el judi-cial y el sanitario, la traducción/interpre-tación es un derecho de ineludible pro-tección por mandato de la ley.

Este catálogo excluye, como es lógico,aquellas profesiones administrativas queexigen el empleo de lenguas extranjeras(diplomáticos, administradores civiles delEstado, etc.) para su desempeño pero que,por su propia naturaleza, quedan fuerade la consideración de profesiones de tra-ducción/interpretación .

1. La traducción

Traducir es trasladar un mensaje es-crito de una lengua a otra; la percepciónsocial es que esto a priori puede realizar-lo cualquier persona con unos conoci-mientos adecuados de ambas lenguas.Sin embargo, se trata en realidad de unaactividad muy especializada que exige co-nocimientos muy amplios y destrezasmuy concretas que no están al alcancede todos.

III. Traducción, interpretacióny actividades afinesen la Administración española:aproximación a un catálogoprofesional

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Para empezar, el contenido de la tra-ducción puede ser sumamente variable.En este sentido, la diferencia entre am-bos sectores, público y privado, es evi-dente. Mientras que en el ámbito privadose traducen textos que pueden ser de lamás variada naturaleza: desde un libroinfantil para una editorial hasta un do-cumento técnico de gran complejidadpara un empresa o un bufete de aboga-dos, en la Administración todas las tra-ducciones que se realizan son, por re-gla general, de carácter técnico oespecializado. Se trata de materias muyespecíficas, desde un informe sobre me-dio ambiente a un acuerdo internacionalo la traducción de una sentencia extran-jera o las características técnicas de uncontrato. En suma, sea cual fuere su es-fera de actividad, el traductor trabaja contextos escritos; en unos casos, debe rea-lizar traducciones directas (del idiomaextranjero a su lengua materna), enotros, traducciones inversas (de su len-gua materna al idioma extranjero).

La traducción directa y la traduccióninversa son dos actividades que, en prin-cipio, deben estar nítidamente separadas,porque no exigen las mismas habilidadesni conocimientos, a pesar de que en laAdministración española, como se verá enapartados posteriores, la situación sueleser bien distinta. Sin embargo, en lasprincipales organizaciones internaciona-les sí suele respetarse esta distinción.

Si algo caracteriza a estas últimas esque suelen ser plurilingües, cosa que enprincipio no ocurre en la Administracióndel Estado. El ejemplo extremo, por unlado, es la Unión Europea, en la que laslenguas constituyen una Dirección Ge-neral, y que ha adoptado el principio deoficialidad de todas las lenguas de susEstados miembros; por otro lado, existenotras instituciones donde la oficialidad sereserva a algunas lenguas (la ONU, seis;la OTAN, dos, y así sucesivamente).

Como es bien sabido, tanto en el mun-do laboral profesional como en todas lasinstituciones internacionales (Unión Eu-ropea, Naciones Unidas) los traductores

trabajan solamente de una o varias len-guas extranjeras a su lengua materna,

porque se reconoce que para poder obte-ner una total garantía de corrección y fia-bilidad en las traducciones escritas el tra-ductor debe dominar absolutamente todoel léxico, giros y expresiones, sutilezas designificado, puntuación y fórmulas de pro-tocolo, y una larga serie de conocimien-tos lingüísticos que son las herramientasdel traductor o el intérprete.

Dentro de las labores de traducción sepueden encuadrar las de revisión, auncuando no se puede considerar que setrate de actividades esencialmente distin-tas, ya que todo proceso de traducciónconlleva una revisión de lo traducido, biena manos del propio traductor, bien enco-mendada a otra persona, normalmenteencuadrada en el mismo servicio. Asícomo en algunas organizaciones interna-cionales la figura del revisor se distinguemás o menos netamente de la del traduc-tor, en la Administración española nosuele darse el caso de que esto sea así.Se trata más bien de una división del tra-bajo o de tareas que desempeñan indis-tintamente unos traductores y otros, node una labor o profesión fundamental-mente distinta.

2. La interpretación

Un ámbito muy distinto es el de la in-terpretación. En este caso, se trabaja conla expresión oral, comunicando en unalengua verbalmente lo expresado en otra.El intérprete interviene en reuniones,trasladando al español (o a una lenguaextranjera, en algunos casos) las inter-venciones orales de los presentes. Tam-bién en este terreno hay diferentes técni-cas: existe la interpretación simultánea,merced a la cual el intérprete traslada elmensaje del orador con un mínimo des-fase temporal al oyente, que escucha suspalabras a través de auriculares. Junto aesta modalidad, se practica también lainterpretación consecutiva, en la cualel intérprete interviene de viva voz y tras-lada el mensaje del orador sin necesidadde medios electrónicos (cabinas de inter-pretación) después de que éste haya in-tervenido y después de haber tomado lasnotas correspondientes.

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De la misma forma que el traductor, elintérprete trabaja en el sector privado opúblico. En este último, su intervenciónes imprescindible, por ejemplo, en lasreuniones de alto nivel o en los procesosjudiciales, en los que su concurso se con-sidera un derecho fundamental de laspersonas cuando no entienden el idiomadel tribunal: el de comprender lo que sedice en un proceso judicial y conocer elcontenido de los documentos relativos almismo (véase el capítulo II).

Se practican también otras formas deinterpretación que se distinguen de lasanteriores por los medios o la tecnologíaempleada, como la telefónica, así comola teleinterpretación o interpretación adistancia, basada en el empleo de lasnuevas tecnologías de comunicación. To-davía es pronto para extraer conclusio-nes sobre la manera en que la utiliza-ción de estos medios pueda repercutiren la calidad de la interpretación, aun-que es evidente que habrá que calibrarsus efectos.

Caso distinto, y cada vez más generali-zado, es el la interpretación de enlace,motivada sobre todo, en lo que respecta ala Administración, por la necesidad de quelas personas que contactan con los dis-tintos servicios públicos (oficinas de laAdministración, etc.), tengan la posibili-dad de comunicarse con los empleados pú-blicos en su propia lengua. En este terre-no, existen muchas variantes queresultaría muy exhaustivo enumerar aquí,por ejemplo los mediadores intercultura-les, que trabajan en las delegaciones y sub-delegaciones del Gobierno para ayudar alos extranjeros en los trámites que debenrealizar en estos centros o sus homólogosque trabajan en el sector de la inmigra-ción y extranjería, o en el sector sanitario.Véase más adelante lo referente a los pro-fesionales del ámbito de la salud.

3. Otras formas de mediación y traduc-ción/interpretación

Existen profesiones nuevas, relaciona-das con la interpretación de enlace, cualpueda ser, por ejemplo, la interpretaciónde la lengua de signos, que se está tam-bién generalizando y que ha llegado a

adquirir carácter vinculante en muchosentornos sociales (como, por otra parte,sucede con la interpretación ante los tri-bunales, que se configura como un dere-cho de los justiciables). Siendo como esuna profesión relativamente nueva, exis-ten intérpretes de lengua de signos endistintos estratos de la Administración.Se trata de una nueva forma de media-ción lingüística.

A medio camino entre diversas profe-siones se encuentran quienes realizan es-cuchas, que trabajan en general para losorganismos de la seguridad del Estado.Se trata de una actividad altamente es-pecializada, ya que se necesita una ele-vada competencia en la comprensiónauditiva en lengua extranjera. Aparecenniveles y registros lingüísticos muy diver-sos (desde el más coloquial, incluido elargot, al más elevado y especializado), asícomo el uso de jerga específica y frasesen clave (cuando los investigados sospe-chan que lo son) y ello requiere una con-siderable capacidad de análisis por partedel traductor. A la dificultad de las escu-chas hay que añadirle la labor de tra-ducción de las mismas.

Esta actividad está directamente vincu-lada a las investigaciones policiales y re-quiere de un alto grado de capacitación yprofesionalidad para realizar estas tareascon total garantía para los agentes. Éstosle piden al traductor experiencia, visiónde conjunto, intuición, lógica en los razo-namientos, confidencialidad y disponibi-lidad horaria (muchas escuchas se reali-zan «en directo»). El traductor debe sercapaz de reaccionar ante una información«en caliente» y avisar a los investigadorespara que puedan actuar de inmediato.

En el ámbito sanitario, existe la figuradel mediador intercultural (también lla-mado mediador social, pues no existeunanimidad en la denominación), quemuchas veces asume la tarea de inter-pretar en la consulta médica (con frecuen-cia mediante chuchotage, es decir, de for-ma susurrada), siendo a veces unintérprete profesional y otras no. Estosmediadores desempeñan a veces otrasfunciones (orientación, formación, sensi-bilización) que les acerca más a las pro-

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pias de los grados de antropología o edu-cación social.

4. Otras actividades auxiliares

En torno a la traducción y la interpre-tación existen toda una serie de activida-des que les sirven de apoyo, pero que tie-nen entidad por sí mismas, como laterminología y la documentación, cu-yos frutos son de gran importancia paraintérpretes y traductores en su quehacerdiario. No nos consta que en la Adminis-tración española abunden las figuras delterminólogo o documentalista, que son encambio frecuentes en las organizacionesinternacionales, por lo que en este terre-no quizá nos movamos más en el capítu-lo de lo deseable que en el de lo efectiva-mente existente.

El terminólogo se ocupa de resolverproblemas y dudas de carácter léxico, uni-formar la terminología que se emplea enlos documentos que emanan de estas or-ganizaciones, preparar glosarios que pue-dan ayudar a traductores e intérpretesen su labor, etc. Su labor no es de tra-ducción, sino de recogida de la termino-logía usual en los distintos ámbitos deconocimiento en los que se inscribe lalabor de traductores e intérpretes, ocu-pándose de depurarla, sistematizarla y

presentarla de forma útil para sus desti-natarios. En ese sentido, su figura se si-túa en un punto de intermediación entretraductores y especialistas, entre gene-radores de terminología y usuarios de lamisma. La aparición constante de neolo-gismos, términos nuevos que surgen enlos campos más avanzados de la cienciay la técnica, exige la intervención determinólogos que acrediten, en la medi-da de lo posible, su precisión o su afian-zamiento en el lenguaje del sector de quese trate.

Por su parte, el documentalista es lafigura que se ocupa de facilitar a traduc-tores e intérpretes la información que seanecesaria para su trabajo. Este tipo deinformación comprende, muy principal-mente, los documentos anteriores refe-rentes a la traducción en curso (antece-dentes, informes, textos anteriores queconfiguren lo que puede llamarse la «vida»de los documentos, que a veces es muylarga y azarosa). En las grandes organi-zaciones o servicios, esta función es im-prescindible dada la gran cantidad de tex-tos de referencia necesarios para la laborde traducción y la necesidad de que lastraducciones posteriores se basen en lasanteriores para conservar la coherenciaterminológica que, en muchos casos, co-rre parejas con la seguridad jurídica.

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Total de cuestionarios recibidos de losMinisterios de Interior, Justicia, AsuntosExteriores, Presidencia, Defensa, Gobier-no Vasco y Cortes: 136

Interior (80):Dir. Gral. Policía y Guardia Civil: 74Dir. Gral. de Tráfico: 2Instituciones Penitenciarias: 4

Justicia (22):Ministerio y organismos de Adminis-

tración de Justicia: Tribunales, Audien-cias y Consejerías de CCAA.

Defensa (19):Órgano Central: 4Ejército de Tierra: 3Ejército del Aire: 5Armada: 7

Asuntos Exteriores,Presidenciay Cortes: 14

Gobierno Vasco: 1

Centro Nacional de Inteligencia: >100(1)

(no incluidos en este cuestionario)

Centros de Salud: >60(2) (15 recibidos

pero no incluidos en este cuestionario)

1. Datos del puesto

Funcionarios: 24 (17’6%)— De carrera: 23— Eventual: 1Grupo:— A1 9— A2— B— C1: 12— C2: 3

Personal laboral: 112 (82’4%)Fijo: 85— Eventual: 27Grupo:— 1: 10— 2: 1— 3: 101— 4:— 5:

2. Funciones que desempeñan

2.1 Traducción:• Directa: 133• Inversa: 106

IV. Datos de los cuestionarios

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2.2 Interpretación:• Simultánea: 24• Consecutiva: 70• Enlace: 59

2.3 Escuchas telefónicas: 742.4 Idiomas del puesto de trabajo:

Depende de los puestos de tra-bajo y sus características. Loshay que traducen 1 idioma yotros 2 o más.

2.5 Idiomas que utiliza en su puestode trabajo:

Depende igualmente de los pues-tos. Hay casos en que trabajancon idiomas para los que no hansido contratados.

3. Medios de que dispone para su tra-bajo

—Diccionarios en papel: 103—Ordenador

Propio: 83 Compartido: 33No: 20

—Diccionarios en formato electrónico: 32—Acceso a Internet:

Limitado: 78 Ilimitado: 15No: 43

—Programas de traducción asistida: 10

4. Forma de acceso al puesto

—Concurso-oposición: 63 (46’3%)—Oposición: 12 (8’8%)—Concurso de méritos: 13 (9’5%)—Contratación directa: 24 (17’6%)—Consolidación de empleo

público: 21 (15’4%)—Traslado: 3 (2’2%)

5. Requisitos de acceso (Titulación exi-gida)

• Licenciatura: 17 (12’5%)

• Diplomatura o análogos: 7 (5’1%)

• Bachiller superior: 112 (82’4%)

6. Estudios que posee

• Licenciatura: 84 (61’7%)• Diplomatura: 17 (12’5%)• Bachiller superior: 22 (16’2%)• FP: 2 (1’5%)• Otros: 11 (8’1%)

Comentarios finales

En general, existe frustración laboral

debido a que la profesión no está debida-

mente valorada. Esto ocurre principalmen-

te en Justicia, Interior y Defensa. La evi-

dencia mayor del descontento reside en

el hecho de que siendo el trabajo que se

realiza básicamente el mismo, la catego-

ría profesional de los traductores difiere

según el organismo en el que trabajen.

Incluso muchos de los que llevan a cabo

tareas más complejas, como la traducción

inversa, son los que están clasificados en

una categoría más baja (Grupo C o 3). En

Asuntos Exteriores y Presidencia su cla-

sificación es acorde con su titulación. Hay

una gran diferencia entre las pruebas de

acceso —se suele exigir una titulación

menor, generalmente Bachillerato—y la

————————(1) No se incluyen en este cuestionario a los tra-

ductores del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)

que por la naturaleza del establecimiento no pue-

den proporcionar datos sobre sus puestos de traba-

jo. Sin ser más precisos, se ha informado que hay

alrededor de 100 traductores de distintos idiomas.

En la actualidad el CNI depende orgánicamente del

Ministerio de Defensa pero cuenta con un régimen

especial para su personal. En el año 2004 hubo una

reestructuración en la que se modificó la Relación

de Puestos de Trabajo y todos los traductores que

contaban con la titulación adecuada pasaron del

grupo C al B. Los coordinadores pueden pasar al

grupo A por promoción interna. Está prevista la crea-

ción del puesto de Revisor.

(2) Tampoco están incluidos los cuestionarios

provenientes de los distintos centros del Instituto

Nacional de la Seguridad Social y hospitales de

las comunidades autónomas. La mayoría son me-

diadores interculturales entre cuyas tareas se en-

cuentra la de interpretación. Las formas de acce-

so y la titulación son muy variadas: la mayoría

tienen contratos temporales y no pocos son volun-

tarios sin remuneración. La titulación y la forma

de ingreso son igualmente dispares, siendo pre-

dominante la exigencia de un título de formación

intercultural.

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dificultad real del trabajo. Hay casos en

que a un traductor se le exige también tra-

bajar de intérprete (cuando no ha sido

contratado para ese fin), siendo especia-

lizaciones distintas.

La mayoría tiene estudios superiores o

son bilingües por su nacionalidad, pero

esto no se reconoce en la categoría profe-

sional en que están encuadrados, por lo

que sería necesaria una reclasificación.

Para más información al respecto véa-

se el informe sobre la «Situación de los In-

térpretes/Mediadores en los Servicios Sa-

nitarios Públicos».

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Ministerio de Asuntos Exteriores yde Cooperación: la Oficina de Interpre-tación de Lenguas

a) Número de personas

La Oficina de Interpretación de Len-guas del MAEC está integrada por 17 tra-ductores, 9 en la sección de traduccióndirecta y 8 en la de traducción inversa einterpretación.

b) Formas de acceso y categoría profe-sional/laboral

El acceso, en todos los casos, ha sidopor oposición libre al Cuerpo de Traduc-tores e Intérpretes, del grupo A1, el demayor nivel de la Administración públicaespañola. La pertenencia a este grupo pro-fesional está definida por el nivel de títu-lo académico exigido para presentarse ala oposición, que es el de Licenciado.

c) Funciones

Las funciones que se desarrollan en laOficina vienen fijadas en el Real Decreto2002/2009, de 23 de diciembre, por el

que se modifica el Reglamento de la Ofi-cina de Interpretación de Lenguas, y sonlas siguientes:

1. La traducción oficial al castellano delos Tratados y Convenios internacio-nales en que sea Parte el Estado es-pañol, así como de otros textos re-dactados en lenguas extranjerascuya publicación en castellano seapreceptiva en virtud del ordena-miento legal vigente.

2. La traducción a otras lenguas ex-tranjeras de los textos que el Esta-do español esté obligado a propor-cionar a otros Estados en virtud delos compromisos contraídos en elámbito del Derecho Internacional.

3. La traducción al castellano o a otraslenguas extranjeras de documentosde carácter diplomático, consular oadministrativo del Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperación,así como de todos aquellos documen-tos que, emanando de los órganossuperiores del Estado, afecten a susrelaciones exteriores y de los quedeba quedar constancia oficial.

V. Situación de traductorese intérpretes

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4. El cotejo de las traducciones deTratados, Convenios internaciona-les y otros textos redactados enlenguas extranjeras cuya publica-ción en castellano sea preceptivaen virtud del ordenamiento legalvigente.

5. La interpretación en actos en queintervengan representantes de losórganos superiores de la Adminis-tración del Estado, tanto en terri-torio nacional como en el extranje-ro, cuando sea requerida para ello.

6. La participación, en calidad de ex-pertos lingüísticos en traduccióny/o interpretación, en reunionesde Conferencias o Comisiones en-cargadas de la negociación de Tra-tados, Acuerdos y Convenios in-ternacionales, tanto en territorionacional como en el extranjero, yasistencia a otros Ministerios yórganos de la Administración delEstado en materia de traduccióne interpretación.

7. El cotejo, revisión o traducción, se-gún proceda, de los documentosremitidos por las autoridades ju-diciales conforme a lo previsto enlas normas procesales, cuando elMinisterio de Justicia no haya pre-visto otro cauce para la prestaciónde este servicio.

8. La organización y calificación delos exámenes de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as y revisión,cuando así lo soliciten las autori-dades competentes, de las traduc-ciones realizadas por los Traduc-tores/as-Intérpretes Jurados/as.

9. La evacuación de dictámenes y con-sultas relativos a la traducción e in-terpretación de lenguas y elabora-ción de glosarios terminológicos enmaterias de su competencia.

10. En general, la realización de todasaquellas tareas de traducción, alcastellano o a otras lenguas, o deinterpretación que, no estandocomprendidas en ninguno de losnúmeros anteriores, le sean enco-mendadas por el Ministro, el Sub-secretario o el Secretario General

Técnico del Ministerio de AsuntosExteriores y de Cooperación.

d) Dependencia jerárquica

La Oficina depende de la SecretaríaGeneral Técnica del MAEC, a la que, se-gún la normativa vigente le corresponde,entre otras funciones la del ejercicio de

las funciones atribuidas al Ministerio en

materia de traducción e interpretación de

lenguas extranjeras.

e) Medios

Si bien todo es mejorable, la Oficinatrabaja en condiciones relativamente sa-tisfactorias: cada traductor dispone de supropio equipo informático, con conexióna Internet sin limitaciones, más allá delos filtros establecidos con carácter ge-neral en todo el Ministerio. Existen 15 li-cencias del programa de ayuda a la tra-ducción DéjàVu. Se dispone de grannúmero de diccionarios y libros de con-sulta en papel y de la versión electrónicade algunos de ellos. Las actualizacionesy nuevas adquisiciones están sujetas alos procedimientos administrativos per-tinentes, siempre premiosos.

f) Destinatarios

Los destinatarios del trabajo de la Ofi-cina son muy numerosos. En primer lu-gar, como es lógico, el Ministerio y laAgencia Española de Cooperación Inter-nacional para el Desarrollo, pero, deacuerdo con su Reglamento, la Oficinadebe atender (y atiende), las peticionesde traducción e interpretación de los ór-ganos superiores del Estado, la Casa Real,Presidencia del Gobierno, Ministerios di-versos, etc. También se realizan traduc-ciones a petición de órganos periféricosde la Administración del Estado, del Po-der Judicial, etc.

Ministerio de la Presidencia

En el Ministerio de la Presidencia secuenta con personal dedicado a la traduc-ción, pero no a la interpretación. Los tra-ductores del Ministerio se encuentran enla Secretaría de Estado de Comunicación

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y se dedican fundamentalmente a la tra-ducción directa. Para la interpretación yla traducción inversa se procura contarcon la asistencia de la Oficina de Interpre-tación de Lenguas del Ministerio de Asun-tos Exteriores y de Cooperación y para latraducción al inglés de la página web ofi-cial de La Moncloa se subcontratan losservicios de traducción con una empresa.

• Número de traductores

Actualmente existen un total de 11 tra-ductores, organizados en turnos de ma-

ñana, tarde, noche y madrugada, comose indica en el recuadro.

Esta organización por turnos se debea la propia actualidad y dinámica infor-mativa, que puede exigir la realización detraducciones en el mismo momento enque surjan las noticias, de ahí que se ga-rantice la presencia de algún traductor alo largo del día.

MAÑANA TARDE NOCHE MADRUGADA

7 traductores 2 traductores 1 traductor 1 traductor

Horario Horario Horario Horario

De 8 a.m. a 2 p.m. De 2 p.m a 8 p.m De 8 p.m. a 2 p.m. De 2 a.m. a 8 a.m.

De 8 a.m. a 4 p.m.

• Formas de acceso

Los traductores actuales han accedido ala plaza mediante la superación de unosexámenes que se convocan para personallaboral, consistentes fundamentalmente,en traducciones directas e inversas.

• Categoría profesional

Todos los traductores de la Secretaría deEstado de Comunicación son personallaboral perteneciente al Grupo Profesio-nal 1 (Gestión y Servicios Comunes), ni-vel adquirido gracias a una petición for-mulada en 1986 en el marco del Convenioespecial de la Secretaría de Estado antesde que existiera el Convenio Único. Laúnica excepción es una funcionaria delCuerpo General Administrativo, que des-empeña las mismas funciones que el res-to de los traductores.

• Titulación exigida y la que se posee

La titulación exigida es la Licenciatura yes la titulación que poseen los traducto-res que ocupan las plazas de personallaboral, incluida la funcionaria del Cuer-po General Administrativo con funcionesde traductora.

• Funciones

Los traductores se dedican a la traduc-ción directa, salvo excepciones muy con-cretas en las que puede llegar a realizar-se alguna traducción inversa para usointerno. Los traductores se encargan deelaborar y coordinar varios boletines in-formativos a partir de artículos que sepublican en la prensa internacional (es-crita y on-line) a lo largo del día; por tan-to, su principal función es la traducciónde artículos de los diarios y las revistasinternacionales que sean de interés parala SEC.

Los idiomas de los que traducen son,fundamentalmente, inglés, francés y ale-mán. Las noticias escritas en otros idio-mas son traducidas por el personal de lasEmbajadas donde se ubican las Conseje-rías de Información (en la actualidad exis-ten 22 Consejerías) que envían las traduc-ciones a la SEC para que sean incluidasen los diversos boletines que se elaboran.

• Dependencia jerárquica y destinata-rios de las traducciones.

Los traductores del Ministerio están en-cuadrados en la Secretaría de Estado deComunicación (SEC) y se dividen entre

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los que están adscritos a la Dirección Ge-neral de Información Internacional(DGII), que dependen de la SubdirecciónGeneral de Actividades y Coordinaciónde Acción Informativa, y los que estánadscritos a la Dirección General de In-formación Nacional (DGIN), que depen-den de la Subdirección General de In-formación Nacional.

Los destinatarios de sus traduccionesson, principalmente:

— El Secretario de Estado de Comuni-cación y el personal destinado en laSEC;

— los Gabinetes de Presidencia del Go-bierno y las Vicepresidencias delGobierno;

— los Gabinetes de algunos Ministe-rios y determinadas DireccionesGenerales;

— las Consejerías de Información enel exterior.

• Medios de los que se dispone

— Ordenadores: todos los traducto-res cuentan con un ordenador a sudisposición, si bien en algunos ca-sos los traductores de los distin-tos turnos comparten el mismoequipo.

— Memorias de traducción: No se uti-lizan memorias de traducción ni pro-gramas de traducción asistida. Enalguna ocasión se ha pensado en laposibilidad de incorporar estas he-rramientas al trabajo diario, pero, altratarse de artículos de prensa, elgrado de coincidencia de unas tra-ducciones a otras sería muy bajo,por lo que finalmente se ha llegadoa la conclusión de que las ventajasque aportaría no compensarían lasdificultades derivadas de cambiar laforma de trabajo.

— Diccionarios: Los traductores cuen-tan con diccionarios en papel y al-gunos diccionarios electrónicos.

— Internet: Libre acceso a Internetpara la realización de búsquedas.

— Guía de estilo: La mayor parte delos traductores utilizan la guía deestilo del diario El País.

• Traductores-intérpretes freelance ysubcontratación de los servicios detraducción e interpretación a empre-sas privadas

El trabajo que realizan estos traducto-res se ve complementado con la contra-tación de intérpretes freelance, traduccio-nes inversas y la subcontratación dedeterminados servicios de traducción.

Intérpretes: Generalmente, para la con-tratación de intérpretes el Ministerio dela Presidencia suele recurrir a la Oficinade Interpretación de Lenguas, cuyos ser-vicios no suponen coste adicional si pue-den ser realizados por funcionarios de lamisma. En caso de tener que recurrir aintérpretes freelance, asume el pago dela contratación de los mismos.

Traducciones inversas: En el caso delas traducciones inversas, que suelen serdiscursos, correspondencia, artículos otextos diversos, se procura recurrir a laOficina de Interpretación de Lenguas paraque sean realizados, bien por funciona-rios de dicha Oficina, bien por intérpre-tes freelance con los que ésta trabaja ha-bitualmente.

Subcontratación de determinados ser-vicios de traducción: Para la traducciónal inglés de la página web oficial de LaMoncloa (al igual que ha ocurrido con lapágina web oficial de la Presidencia es-pañola de la UE) se contratan los servi-cios de traducción con una empresa, pre-via publicación del correspondienteconcurso en el BOE y adjudicación pos-terior.

Ministerio del Interior

1.—Estimación del número de trabaja-dores de traducción e interpretación enel Ministerio del Interior:

Debido al progresivo aumento de lasnecesidades de comunicación por mediode intermediarios lingüísticos, sean tra-ductores o intérpretes, en comisarías, Ofi-cinas de Extranjería, dependencias de laGuardia Civil, policía judicial, centros deinformación, instituciones penitenciariaso Asilo y Refugio y los Servicios Centra-

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les del propio Ministerio del Interior, éstese ha visto en la necesidad de ir incorpo-rando traductores e intérpretes de plan-tilla, personal administrativo funcionario,y laborales, en régimen de interinidad ocontratados temporalmente para formarparte del tejido administrativo, sin olvi-dar las intervenciones de otros intérpre-tes y traductores por medio de empresasprivadas de traducción u ONG.

a) Funcionarios:

Existe un Servicio de Traducción e In-terpretación de la Unidad de Coordina-ción de la Dirección General de la Policíay de la Guardia Civil, Ámbito Policía. Estedepartamento se creó hace más de 30años, aunque entonces era el «Negociadode Intérpretes», dependía de Asuntos Ge-nerales, estaba ubicado en la Puerta delSol y tenía allí una Inspección de Guar-dia para atender denuncias de extranje-ros. Su personal (unos 25 funcionariosadministrativos y auxiliares y su Jefe, Ins-pector del Cuerpo Nacional de Policía(CNP)) atendía todas las necesidades deintérpretes y traducciones de los Servi-cios Centrales y Jefatura de Madrid. Aveces, incluso de los Juzgados.

Actualmente, depende de la Secreta-ría General de la Unidad de Coordinación,y la Sección está integrada por:

— una Facultativa del Cuerpo Nacio-nal de Policía, Jefa de Sección Es-tudios Gabinete Técnico (Nivel 27),

— cuatro Técnicos del Cuerpo Nacio-nal de Policía (Nivel 25),

— una funcionaria del Grupo C1 (Ni-vel 22) que es Jefa de Sección de Co-ordinación de Intérpretes,

— 12 funcionarios de los Grupos C1 yC2 (Nivel 18): 6 del C1 y 6 del C2.

Como se puede apreciar, en la actuali-dad el número de funcionarios ha bajadoa 18, debido a que el Ministerio del Inte-rior no ha sabido sacar partido de esteServicio y no reconoce su labor. Tampocose ha aprovechado su existencia para for-mar un Cuerpo de Traductores e Intérpre-tes como lo hizo el Ministerio de AsuntosExteriores y Cooperación, y lo más gravees que incluso los propios demandantes

de intérpretes ignoran su existencia y elhecho de que pueden recurrir a ellos.Hay cierto número de funcionarios delCNP, policías e inspectores, que dominanuna segunda lengua y realizan tareas detranscripción de escuchas telefónicas yotras relacionadas con la traducción dedocumentos. También realizan labores deinterpretaciones en reuniones internacio-nales. En general su labor no es recono-cida ni valorada. Este tipo de práctica nodebería permitirse bajo ningún concep-to, porque por su condición de policía, elagente difícilmente podrá ser imparcialen su intervención.

b) Personal laboral:

Los traductores e intérpretes de planti-lla del Ministerio del Interior alcanzan elnúmero de 231 a los que hay que añadir31 puestos vacantes, según la relación depuestos de trabajo de abril de 2010. Lospuestos están repartidos entre los Servi-cios, Centrales del Ministerio del Interior,los centros penitenciarios, y la gran ma-yoría en la Dirección General de la Policíay de la Guardia Civil. Pero son muchosmás, siendo difícil determinar el númerototal exacto de traductores e intérpretespor el gran número de trabajadores con-tratados temporalmente. Todos ellos sonpersonal laboral, y la denominación delpuesto es la de «Técnico Superior de Ges-tión y Servicios Comunes», grupo 3, nivelde estudios exigido Bachillerato o equi-valente.

Es curioso destacar el hecho de queantes del 11-M, el Ministerio del Interiorno se planteó la necesidad de contar contraductores en las prisiones, aunque fue-ra muy importante conocer el contenidode las conversaciones de los presos. A raízdel atentado, el Ministerio del Interiorprocedió a la contratación de 30 traduc-tores dependientes de la Dirección Gene-ral de Instituciones Penitenciarias. Todosellos de lengua árabe, ya que su tareafundamental consistía en «atender a lasnecesidades que plantea la investigacióndel terrorismo islamista». Esta contrata-ción no responde, pues, a un intento demejorar la problemática surgida en la

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comunicación entre funcionario y presoextranjero, sino a la atención prestada alas intervenciones de comunicaciones.Tanto es así que los traductores no pue-den entrar en el interior de los módulos.La cifra de la población reclusa extranje-ra ha crecido en 20.000 personas en diezaños y ha pasado de representar en lascárceles españolas un 18 por ciento alinicio del año 2000 a más de un 35 porciento del total. La falta de traductores eintérpretes en las prisiones españolashace que se recurra a los propios reclusospara llevar a cabo esta labor (avalada di-cha actuación por el propio Real Decreto190/1996, de 9 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento Penitenciario).Tampoco se han tenido en cuenta lasnumerosas quejas de abogados que acu-dían a entrevistarse con sus defendidosen los centros penitenciarios y no podíancomunicarse con ellos debido al proble-ma del idioma.

En la actualidad, en el Ministerio delInterior conviven el traductor/intérpretede plantilla y el traductor/intérprete ex-terno que trabaja para una empresa pri-vada. Se ha pretendido así solventar lafalta de personal con la externalizacióndel servicio, hecho que ha mermado lacalidad de la interpretación en el Minis-terio del Interior. Esta situación ha pro-vocado numerosas quejas de los usua-rios y denuncias de casos alarmantes enlos medios de comunicación.

2.—Formas de acceso:

a) Funcionarios:

Las ofertas se procuran cubrir con Con-cursos de méritos, pero, dado el nivel y elcomplemento específico que se ofrecen,las plazas vacantes se están quedando sincubrir. Son muchos los funcionarios queacaban realizando tareas de traducción einterpretación simplemente por conocerun idioma extranjero.

Las tres plazas convocadas (de alemán,inglés y portugués) mediante Resoluciónde fecha 26.05.2009 quedaron desiertas,según consta en la Resolución del 19-10-2009, publicada en el BOE de 27.10.2009.Los méritos específicos solicitados para

estas plazas del grupo C1, C2 eran: ex-periencia en traducción/interpretacióndel idioma en cuestión (alemán, inglés,portugués) al español y del español al idio-ma en cuestión y «acreditación de cono-cimientos de otros idiomas».

b) Personal laboral:

Con el aumento de las necesidades deintermediación de traductores e intérpre-tes en organismos y dependencias delMinisterio del Interior, se empezó a con-tratar a personal que hablaba lenguascomo francés, árabe, chelja, inglés y otras.Para la contratación no se realizó ningu-na prueba de traducción ni de interpre-tación, sino que solo se exigió la presen-tación de un título (no necesariamenteuniversitario) que acreditara el conoci-miento del idioma, o bien se daba poracreditado con la propia nacionalidad delinteresado (por ejemplo para árabe, chi-no, ruso...)

Con el paso del tiempo, se han convo-cado concursos-oposición, a cuyos proce-sos se han ido presentando los trabajado-res para poder conseguir una estabilidadlaboral con un puesto fijo, aunque se si-gue contratando a personal de maneradirecta.

Distintos procesos y convocatorias:

Entre 2005 y 2010, se convocaron 6concursos-oposición. El número total deplazas convocadas por el Ministerio delInterior asciende a 209 puestos de labo-rales fijos, con la categoría de Técnico Su-perior de Gestión y Servicios Comunes,grupo profesional 3, según el III Conve-nio Único de Personal Laboral de la AGE.Los responsables o encargados de la se-lección y coordinación de los traductoresen algunos ámbitos del Ministerio del In-terior son personas ajenas al mundo dela traducción, desconocen las peculiari-dades de la profesión y carecen de la másmínima noción, por básica que sea, deinterpretación o traducción. No obstan-te, en los procesos de oposición se incor-pora como miembros de los tribunales apersonas con experiencia en estas fun-ciones, que se encargan de las tareas de

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asesoramiento y de evaluación en las len-guas objeto de examen.

Concurso-oposición para acceder al gru-po 3, área funcional: Traducción e In-terpretación.

Los procesos son de concurso-oposi-ción, es decir, se inician con una fase deoposición que consiste en un ejercicio queconsta de dos partes:

— La primera parte consiste en la rea-lización de un cuestionario de 30 pregun-tas, con tres respuestas alternativas, sien-do solo una de ellas correcta, sobre eltemario común relativo a «Organizacióny Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado». Las respuestas in-correctas no penalizan. — La segunda parte consiste en la rea-lización de una traducción por escrito, sindiccionario, de un texto del castellano alidioma o idiomas de que se trate, y otrotexto de éste o de éstos al castellano. Losaspirantes disponen de un tiempo de 60minutos por idioma (traducción directa einversa). Los textos no superan las 250palabras. Los opositores que se presen-tas a plazas con más de un idioma ex-tranjero deben realizar traducciones entodas las combinaciones elegidas.

Todas las traducciones son leídas porel opositor en sesión pública ante el Ór-gano de Selección, que dispone de untiempo máximo de diez minutos por idio-ma para conversar con el opositor. De-bido a la escasez de tiempo, a menudono se entabla ninguna conversación conel candidato para asegurarse de que seexpresa correctamente. Se califica de 0a 70 puntos, valorándose el conocimien-to del idioma elegido, la expresión ver-bal en el mismo, la riqueza de vocabu-lario, la capacidad de comprensión ysíntesis y la calidad de la versión encastellano.

En ningún momento se hace una prue-ba de interpretación, aunque el puesto esde traductor e intérprete. Se parte de unsupuesto equivocado de que la traduccióny la interpretación significan lo mismo, quees una sola profesión, y no se tiene encuenta que el traductor debe traducir a

su lengua materna ignorándose, por con-siguiente, ese principio, extendido en lasorganizaciones internacionales.

Más tarde, en la fase de concurso, sevaloran tanto los méritos profesionalescomo académicos del candidato. Las ba-ses del concurso-oposición las suele re-dactar el Ministerio de AdministracionesPúblicas (en la actualidad Ministerio dePolítica Territorial); el diseño de laspruebas carece de criterios profesionalesporque, entre otras cosas, no se haceninguna prueba de interpretación conse-cutiva o de enlace, cuando la persona quecubrirá el puesto realizará tanto funcio-nes de traductor como de intérprete.

Es necesaria una modificación de lasbases de los concursos y oposiciones por-que en la actualidad, a pesar de las me-joras, los criterios de selección se aplicande forma somera, ya que el asesor dispo-ne de apenas diez minutos para escucharla lectura de los textos traducidos por elopositor mientras, simultáneamente, re-visa las traducciones escritas.

Contratados externos:

Cada año, coincidiendo con la época es-tival, se contratan intérpretes a través delINEM por una duración de 5 meses. Sonpersonas inscritas en búsqueda de traba-jo a los que no se realizan pruebas de ni-vel antes de contratarlos, ni tampoco seles exige titulación superior, aunque setenga en cuenta. En algunos casos se rea-liza, como mucho, una entrevista perso-nal por funcionarios ajenos a la traduc-ción y a menudo sin conocimiento delidioma extranjero del candidato. Los con-tratados son destinados a comisarías, don-de trabajan traduciendo o interpretandosin preparación previa y sin supervisiónde otros traductores profesionales. Su la-bor es de refuerzo en época veraniega.

Gran número de intérpretes y traduc-tores que empiezan a prestar sus servi-cios en el Ministerio del Interior carecende formación básica acerca de la traduc-ción, desconocen las peculiaridades de laprofesión, los procedimientos administra-tivos, judiciales o policiales y los proto-colos de actuación y códigos éticos.

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La falta de profesionalidad del intérpre-te perjudica gravemente los intereses delos extranjeros y de las administracio-nes, condiciona una buena defensa y, endefinitiva, crea indefensión. Esta situa-ción sigue generando bastantes proble-mas en juzgados, comisarías y otras de-pendencias.

También intervienen traductores oca-sionales, autónomos, a los que recurrenla Guardia Civil y la Policía Nacional cuan-do se les necesita. Son los propios agen-tes los que les llaman, ya que suelen dis-poner de una lista con los profesionalesde su confianza.

Traductores de empresas externas:Se ha pretendido solventar la falta de per-sonal con la externalización del servicio,pero la consecuencia de ello ha sido unamerma de la calidad, ya que algunas em-presas adjudicatarias de estos serviciosimponen condiciones laborales y tarifasindignas e incompatibles con la calidad ydignidad laboral, y esto no contribuye aretener al personal cualificado.

3.—Clasificación o categoría profesio-nal:

La denominación del puesto de quie-nes ejercían la interpretación dependíaanteriormente del ámbito de actuación ydel lugar de destino. A veces eran consi-derados como Oficiales de Primera; otras,Técnicos o técnicos superiores o traduc-tores y/o intérpretes. Al final en el Con-venio se optó por encuadrar a los traduc-tores dentro de un grupo denominado:«Técnico Superior de Gestión y Servicios

Comunes» (Ver el III Convenio colectivo

único para el personal laboral de la Admi-

nistración del Estado), desapareciendo asíla figura del traductor.

En algunos ministerios, los traducto-res estaban encuadrados en el grupo 5;en otros, en el grupo 4 y también apare-cen incluidos en los grupos 3, 2 o 1. Cadaministerio sigue su propio criterio y estasituación no se ha tenido en cuenta enlos distintos convenios colectivos únicospara el personal laboral de la Adminis-tración.

4.—Las funciones del traductor/intér-prete en el Ministerio del Interior:

La labor de los traductores e intérpre-tes del Ministerio del Interior está ligadaa las funciones del mismo en sus distin-tos organismos (véase Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modi-fica y desarrolla la estructura orgánicabásica del Ministerio del Interior). Si nofuera por el trabajo de los intérpretes, des-de el momento en que entra en escenaun ciudadano extranjero de lengua dis-tinta al español los funcionarios de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es-tado no podrían llevar a cabo con éxitosu labor.

En general, las tareas encomendadas amuchos traductores e intérpretes del Mi-nisterio del Interior son de suma impor-tancia, de elevada responsabilidad y grancomplejidad, por lo que exigen una forma-ción muy cualificada y un alto dominio deidiomas y de diferentes técnicas de tra-ducción e interpretación, sin olvidar otrosfactores interlingüísticos, extralingüísticosy contextuales. Pero el Ministerio del Inte-rior, a diferencia del Ministerio de Asun-tos Exteriores y de Cooperación y del Mi-nisterio de la Presidencia, planteaexigencias de formación mínimas para laselección de traductores. Los requisitos deacceso son exiguos y la formación en tra-ducción e interpretación que se exige si-gue siendo insuficiente.

Los traductores e intérpretes destina-dos en el Ministerio del Interior:

— realizan tareas de traducción de do-cumentos que pertenecen a distintoscampos, con léxicos diversos: colo-quial, técnico, médico, administrati-vo, jurídico, periodístico, religioso,argot y jergas, de Interpol, Europol, ydocumentación de la UE. Traducencomisiones rogatorias, publicaciones,certificados de nacimiento, de matri-monio, cédulas de citación, recortesde prensa, cualquier documento queaporte el extranjero. Al tratarse de sis-temas y ordenamientos jurídicos dis-tintos son muchas las traduccionesrelacionadas con terminología policialy conceptos jurídicos de traducción

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compleja, que a veces pueden supo-ner, hasta para los más experimen-tados y cualificados traductores, unreto difícil de superar, al tener quehallar términos equivalentes entredistintos ordenamientos jurídicos,que se han ido formalizando de acuer-do con la evolución histórica, cultu-ral, lingüística y social de cada idio-ma y país;

— realizan tareas de interpretación,consecutiva, bilateral (en los inte-rrogatorios, entrevistas...), traduc-ción a la vista, interpretación simul-tánea en cobertura y apoyo enreuniones de trabajo, seminarios,convenciones, etc., a veces con des-plazamientos fuera de Madrid y delterritorio nacional;

— asisten a funcionarios de policía ex-tranjeros, desplazados a nuestropaís, con motivo de comisionesrogatorias o en visitas oficiales, y afuncionarios de policía españoles entomas de declaración de detenidosextranjeros en presencia de los le-trados;

— muy importante es su labor en es-cuchas, transcripciones y traduccio-nes de cintas y archivos de audiograbados en alguno de los idiomascitados, procedentes de intervencio-nes telefónicas autorizadas por laAutoridad Judicial;

— cabe destacar también el papel fun-damental del intérprete en las peti-ciones de asilo. Esta faceta tieneunas características especiales, al sertambién responsabilidad del Minis-terio del Interior conceder o no laprotección internacional. La colum-na vertebral del proceso de asilo parala determinación de la protección esla entrevista o el relato del solicitan-te, por lo que la intervención de losintérpretes es crucial, ya que de ellodepende la decisión que tomará laComisión Interministerial de Asilo(Ley 12/2009, de 30 de octubre,reguladora del derecho de asilo y dela protección subsidiaria);

— los traductores destinados en loscentros penitenciarios traducen los

folletos informativos de los mismos,las notificaciones oficiales, y las co-municaciones intervenidas por or-den judicial, realizadas por motivosde seguridad.

En la Policía y en la Guardia Civil nosólo se recurre al intérprete en situacio-nes extremas, por ejemplo cuando un ex-tranjero es detenido y tiene que declarar,sino también cuando éste acude a las ofi-cinas de extranjería a regularizar su si-tuación, a pedir protección internacionalal Gobierno español, o ante una denun-cia interpuesta en las comisarías comovíctima de algún acto vandálico, de robo,de violencia de género (véase Ley Orgáni-ca 4/2000) e incluso como testigo.

Debemos subrayar y recordar el des-fase existente entre las tareas que reali-zan los mal definidos «Técnicos Superio-res de Gestión y Servicios Comunes» y lacategoría profesional en la que están en-cuadrados.

5.—Titulación exigida, titulación quese posee e idiomas:

La titulación exigida, correspondien-te al grupo 3 de Personal Laboral en elIII Convenio Único de Personal Laboralde la AGE, es la de Bachillerato o equi-valente.

No obstante, la mayoría de los traduc-tores de plantilla poseen una titulaciónsuperior universitaria, o experiencia de-mostrada a lo largo de los años.

La lista de idiomas requeridos es larga(farsi, inglés, francés, italiano, alemán,árabe, árabe dialectal, chelja, chino, ruso,armenio, swahili, urdu, euskera, catalán,valenciano). Los intérpretes más deman-dados son los de árabe, inglés y francés.Hasta el año 2006, el Ministerio del Inte-rior no había ofrecido ningún curso deformación específico para traductores eintérpretes. Fue posteriormente, y a pro-puesta sindical, cuando se llevaron a cabolos primeros cursos. Hasta el año 2009se han realizado un total de 10 cursosdirigidos a traductores e intérpretes delMinisterio del Interior, bien recibidos portodos los trabajadores que tienen unasnecesidades específicas.

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6.—Medios a disposición de los traduc-tores e intérpretes:

Destaca la gran falta de medios al al-cance de los traductores del Ministeriodel Interior. En la Dirección General dela Policía, la mayoría de los traductoresno disponen de ordenador propio, y me-nos aún de acceso a Internet para con-sultar diccionarios electrónicos o con-trastar información relacionada connombres de lugares o personas. En cuan-to a los programas de traducción asisti-da o de bases terminológicas, están to-talmente ausentes. Este hecho demuestrael poco interés por parte de la Adminis-tración en reconocer la profesión del tra-ductor y preocuparse por sus necesida-des. Muchos de ellos tienen que haceruso de un diccionario personal o con-sultan datos por su cuenta fuera de lashoras de trabajo.

7.—Destinatarios y dependencia jerár-quica:

Los traductores, como agentes fron-terizos entre lenguas y culturas distin-tas, prestan sus servicios a diferentesinterlocutores: a los agentes de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado, funcionarios que atienden aextranjeros, a altos cargos del Ministe-rio del Interior que solicitan traduccio-nes de documentos oficiales o interpre-taciones en reuniones, a extranjeros,solicitantes de protección internacional,abogados, jueces, médicos forenses,peritos, policía judicial, agentes deEuropol e Interpol, representantes deotros países, demandantes y demanda-dos, denunciantes y denunciados.No existe una dependencia jerárquicaentre traductores, salvo en el Servicio deTraducción e Interpretación de la Uni-dad de Coordinación de la DirecciónGeneral de la Policía y de la GuardiaCivil, Ámbito Policía. En las demás de-pendencias, el traductor es el propio res-ponsable de su trabajo, no existe la fi-gura del revisor, y su superior es unfuncionario administrativo del Ministe-rio del Interior o un agente de las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad del Estado,

en todo caso ajeno al mundo de la tra-ducción.

8.—Observaciones:

El Ministerio del Interior no hace unadistinción entre la profesión de traductory la de intérprete, ni contempla las espe-cialidades dentro de esa categoría. En al-gunos puestos se desarrollan trabajos deinterpretación y de traducción de la máxi-ma responsabilidad (reuniones interna-cionales de alto nivel —en el extranjero yen España—, traducción jurídica y técni-ca inversa/directa, etc.), aunque la cate-goría sigue siendo de un grupo 3, conestudios reconocidos máximos de Bachi-llerato. El grado de exigencia de algunaspeticiones representa un serio problema,ya que la responsabilidad no se diluyeaunque el traductor/intérprete no tengaconocimientos específicos de un área téc-nica o judicial con la que nunca ha tra-bajado previamente.

Muchos de ellos utilizan más de unidioma, aunque no hayan sido contrata-dos para ello. No se contempla ningúncomplemento por realizar traducciones einterpretaciones en más de una combi-nación. Debido a las peculiaridades delservicio, algunos traductores de plantillaintervienen fuera de su horario estable-cido, sin percibir complementos de dis-ponibilidad horaria.

Las traducciones e interpretacionesson tanto directas como inversas, sin te-ner en cuenta la convención de que se hade traducir a la lengua materna. No exis-te tampoco la figura del traductor revi-sor, al carecer de estructura orgánica losServicios de Traducción en los que hayvarios traductores.

Los propios traductores e intérpretesse quejan de la falta de colaboración mu-tua, de las escasas herramientas a su dis-posición (falta de ordenadores, de accesoa bases de datos e Internet y de progra-mas de asistencia a la traducción).

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Ministerio de Defensa

1.—Estimación del número de trabaja-dores de traducción e interpretación enel Ministerio de Defensa:

En la actualidad no es fácil saber elnúmero de traductores que trabajan enel Ministerio de Defensa, ya que la deno-minación del puesto ha desaparecido conla entrada en vigor del Convenio Único.Dichos puestos han pasado a denominar-se «Técnico Superior de Gestión y Servi-cios Comunes» (Idioma). Además, las fun-ciones de traducción dentro del Ministeriolas realizan –dependiendo de los estable-cimientos y niveles de seguridad– distin-tas personas, incluido personal militar,con conocimientos suficientes de los idio-mas en cuestión. Esto hace que la planti-lla sea desigual y esté dispersa. Hoy endía, cabe cifrar el número de traductoresde Defensa en torno a los 30.

El Centro Nacional de Inteligencia de-pende orgánicamente del Ministerio deDefensa aunque cuenta con un reglamen-to propio. En él trabajan unos 100 tra-ductores e intérpretes (las cifras exactasson confidenciales).

2.—Formas de acceso

La forma de acceso habitual es la deconcurso-oposición.

Los traductores del CNI, al contar conun reglamento propio, tienen tambiénuna forma de acceso especial pero su ca-tegoría es de funcionario. Por lo general,son contratados directamente por el Cen-tro, una vez estudiado el CV del aspiran-te al puesto.

3.—Clasificación o categoría profesio-nal:

La categoría laboral de los traductoreses también muy variada. Existe un nú-mero reducido de funcionarios en el Ejér-cito del Aire, pero la gran mayoría se en-cuadran dentro del Personal Laboral dela Administración. Durante bastantesaños, y hasta la entrada en vigor del IConvenio Único del Personal Laboral dela Administración General del Estado,

había dos categorías: traductor de 1ª ytraductor de 2ª. En el primer caso, sustareas incluían la traducción e interpre-tación, tanto directa como inversa, de unoo varios idiomas. Las tareas del traduc-tor de 2ª eran similares pero se le permi-tía el uso de diccionarios (sic). En amboscasos se exigía la Educación GeneralBásica y un Certificado de la Escuela Ofi-cial de Idiomas. Los traductores de 1.ªestaban encuadrados en el Grupo 5 y losde 2.ª en el Grupo 6. En 1990 desapare-ció la figura de traductor de 2.ª.

Antes de la firma del mencionado Con-venio Único, el personal laboral al servi-cio de la Administración Pública se regíapor los distintos convenios que cada Mi-nisterio firmaba con sus trabajadores. En1990 y 1991 se firmaron varios, entre ellosel de Defensa, en el que a los traductoresse les pasó a exigir el BUP como titula-ción necesaria, pero permaneciendo enel Grupo 5.

En la nueva descripción de funcionesdel Traductor, el Convenio Colectivo deDefensa decía textualmente:

«Pertenecen a esta categoría laboral

los trabajadores que, estando en pose-

sión del título de Bachillerato Unifi-cado Polivalente, y en posesión de los

certificados de aptitud expedidos por la

Escuela Oficial de Idiomas, o centro

legalmente autorizado, demuestran do-

minio oral y escrito en la traducción di-

recta e inversa de uno o más idiomas

extranjeros, realizando trabajos de tra-

ducción de todo tipo, pudiendo actuar

en funciones de intérprete simultáneo

en uno de ellos. Deberán transcribir

mecanográficamente sus trabajos».

En el año 2004 se llevó a cabo una re-estructuración en la que se modificó la Re-lación de Puestos de Trabajo del CNI, ytodos los traductores que contaban con latitulación adecuada pasaron del grupo Cal B. Los Coordinadores pueden optar algrupo A por promoción interna. Está pre-vista la creación del puesto de Revisor.

Muchos traductores trataron de encon-trar un interlocutor válido al que dirigir-se para explicar lo absurdo de su situa-ción laboral, en la que se exigía el dominio

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perfecto de un idioma extranjero parahacer traducciones inversas con titula-ción simplemente de EGB o BUP. Ni laAdministración ni los sindicatos se hicie-ron eco de sus reivindicaciones de uncambio de categoría, por lo que muchostraductores, en grupo o individualmen-te, acudieron a los tribunales de lo Socialpara exponer su penosa situación com-parada con la de la mayoría de los tra-ductores al servicio de la AdministraciónGeneral del Estado.

Los traductores de Defensa solicitaronpasar al Grupo 1 ya que – casi en su tota-lidad - eran titulados superiores. Por logeneral, los jueces fallaron a favor de lostraductores, reclasificándoles del Grupo 5al 3, salvo contadas ocasiones en que lohicieron para incorporarles al Grupo 1.Cuando se redactó el II Convenio Únicopara el Personal Laboral de la Adminis-tración, y ante la avalancha de sentenciasjudiciales a favor de los traductores, laCIVEA optó por incluir a todos los traduc-tores en el Grupo 3 pero encuadrándolesen el área administrativa, pasando a de-nominarse «Técnicos Superiores de Admi-nistración» primero, y posteriormente«Técnicos Superiores de Gestión y Ser-vicios Comunes». Con esta medida, la fi-gura del traductor desaparece, diluyéndo-se su denominación entre las distintascategorías de administrativos. De hecho,en el Ministerio de Defensa la figura deltraductor ha desaparecido. En el ÓrganoCentral del Ministerio hay también traduc-tores que están encuadrados en el Grupo1 y han sido contratados directamentepara ese puesto, con lo que la desigual-dad es más evidente pues éstos últimosrealizan las mismas funciones que suscompañeros del Grupo 3.

4.—Las funciones del traductor/intér-prete en el Ministerio de Defensa:

Las funciones concretas de los traduc-tores del Ministerio de Defensa son las pro-pias de su profesión, aunque hay que su-brayar que asumen una responsabilidadañadida ya que sus trabajos no son revi-sados por nadie y se consideran como tra-ducciones definitivas y oficiales. En mu-

chas ocasiones, pese a tratarse de dos es-pecialidades distintas, los traductores deDefensa realizan también tareas de inter-pretación (directa e inversa) en reuniones,ponencias, visitas guiadas e incluso do-blaje de documentales. Entre sus funcio-nes habituales cabe destacar la realiza-ción de traducciones directas e inversasde documentos de naturaleza jurídica,económica, técnica y científica, incluyen-do contratos de compraventa; cartas deOferta y Aceptación (COA), acuerdos denormalización OTAN (STANAG), directivasNAMSA, Memorandos de Entendimiento(MOU), manuales de equipos técnicos,cartas comerciales, artículos y publicacio-nes para revistas internacionales, infor-mes, etc. El trabajo exige una acreditadaexperiencia y una actualización de cono-cimientos constante que no se reconoce.

5.—Titulación exigida, titulación quese posee e idiomas:

La titulación que se exige es la propiadel Grupo 3 del Personal Laboral; es de-cir, Bachillerato o equivalente, debiendoacreditar los conocimientos de idioma conun título de la Escuela Oficial de Idiomas.No obstante, y según puede verse en losgráficos del cuestionario que se ha reali-zado entre los traductores de la Adminis-tración General del Estado, la mayoríatiene titulación superior —diplomatura olicenciatura— pues es evidente que no sealcanza un perfecto dominio de una len-gua extranjera con el bachillerato unifi-cado polivalente o titulación actualmen-te equivalente.

Idiomas: Los idiomas utilizados depen-den del puesto de que se trate. Los másutilizados son el inglés y el francés.

6.—Medios a disposición de los traduc-tores e intérpretes:

Los medios que se utilizan dependenigualmente del organismo donde se tra-baje. Por lo general, cada traductor dis-pone de un ordenador y tiene a su dispo-sición diccionarios de papel y en soporteinformático. Desde hace unos años tam-bién suelen tener acceso restringido aInternet.

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7.—Destinatarios y dependencia jerár-quica:

Los traductores del Ministerio de De-fensa dependen jerárquicamente de lossuperiores directos del organismo para elque trabajan, ya que no hay un cuerpo oun servicio central de traductores propia-mente dicho.

Servicios sanitarios públicos

a) Estimación del número de traducto-res e intérpretes activos en el sector

La situación de la interpretación en losservicios sanitarios se caracteriza por ladualidad del servicio: los profesionalesque realizan la interpretación tambiénsuelen desarrollar una labor de media-ción intercultural, aunque existen media-dores interculturales que no realizan la-bores de interpretación, como pueden seraquellos que trabajan con personas deetnia gitana o con inmigrantes latinoa-mericanos de habla española.

Gracias al mapa de mediadores queestá siendo desarrollado por el Dr. Serra-no Pons a través de Universal DoctorProject1, y excluyendo a los mediadoresmonolingües, hemos podido contabilizaralrededor de 60 intérpretes/mediadoresinterculturales en distintos servicios sa-nitarios, los cuales se encuentran másconcentrados en las CC.AA. de Catalu-ña, Madrid, Comunidad Valenciana, An-dalucía e Islas Baleares.

Existen otros intérpretes/mediadoresque todavía no se encuentran recogidosen este mapa, como es el caso de algu-nos de los 32 mediadores intercultura-les contratados por la ONG Médicos delMundo, que trabajan en diferentes Co-munidades Autónomas y nutren los ser-vicios de mediación intercultural del Ser-vicio de Salud de Castilla-La Mancha(SESCAM).2,3

En Madrid, existen dos ONG (ACCEM yCOMRADE) que ofrecen servicios de in-terpretación para hospitales y centros desalud. En conjunto cuentan con 12 per-sonas contratadas y 40 colaboradorespuntuales.

En 2011, el Hospital Ramón y Cajal vaa implantar un nuevo servicio de inter-pretación y mediación intercultural paralos hospitales madrileños.

Estos datos nos permiten estimar quese contratan los servicios de aproxima-damente un centenar de personas (de ma-nera temporal o puntual) para realizar in-terpretación en consulta médica. Loscontratos se hacen fundamentalmentepor medio de ONG o empresas y todavíaes frecuente el empleo de intérpretes «adhoc» (amigos, hijos, etc.)

b) Formas de acceso

Las formas de acceso a este puesto detrabajo son muy diversas. Puede darse elcaso, aunque minoritario, de que sean lasAdministraciones las que realicen direc-tamente la contratación. La ComunidadValenciana, por ejemplo, oferta becasanuales para realizar interpretación enhospitales de la región.4

Otra posible forma de acceso es larealización de másteres o cursos (orga-nizados por Universidades o algunoshospitales) con convenios de prácticasen centros sanitarios. El período deprácticas que contemplan estos cursosda la oportunidad al intérprete/media-dor de demostrar sus habilidades y pue-de derivar en una contratación poste-rior. Sin embargo, los hospitales ycentros de salud tienen bastantes difi-cultades a la hora de contratar estosservicios ya que, en la mayoría de loscasos, todavía no existe una estructuraorganizativa preparada para ello. Enotros casos se contratan intérpretes

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1 http://maps.google.es/maps/ms?ie=UTF8&hl

=es&vps=1&jsv=172d&oe=UTF8&msa=0&msid=

116796837330928789713.000470eff0c653d277d

98 (Fecha de consulta: 25/06/10)2 Información proporcionada vía telefónica por

Ramón Esteso, coordinador del programa de

Exclusión Social de la ONG Médicos del Mundo

(28/06/10).3 Información proporcionada vía telefónica por

Jesús Manuel Tejero, Jefe del Servicio de Atención

al Usuario del SESCAM (08/07/10).4 Generalitat Valenciana. http://www.gva.es/

portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc

=3225 (Fecha de consulta: 25/06/10).

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sanitarios en la época estival debido alaumento del turismo.5

Casi nunca suele exigirse una pruebade traducción y/o interpretación para ac-ceder al puesto de trabajo. El procedi-miento habitual es la valoración del cu-rrículum y una entrevista personal en laque se valoran especialmente el dominioy la fluidez en la lengua no materna y lasaptitudes comunicativas.A veces se buscan personas de determi-nadas nacionalidades extranjeras paraque puedan realizar un trabajo de me-diación comunitaria. Al hablar de media-ción comunitaria nos referimos a que losmediadores también trabajan como «agen-tes de salud»: esto sucede en el momentoen el que ya no median entre dos interlo-cutores, sino que son ellos mismos losque proporcionan la información en suscomunidades.

A pesar de la diversidad de formas deacceso, la creación de los puestos de tra-bajo de intérprete/mediador intercultu-ral nace fundamentalmente de proyec-tos elaborados por ONG y asociaciones.Estos proyectos se suelen encuadrar enel marco de la promoción de la salud ola inclusión social. Las convocatoriaspueden ser ofertadas por entidades pú-blicas (ayuntamientos, comunidadesautónomas o ministerios) o privadas(bancos y laboratorios, fundamental-mente). Las Administraciones sí contra-tan directamente los servicios de inter-pretación telefónica a empresasprivadas como Dualia o InterpretSolutions, presentes en diversas Comu-nidades Autónomas.

En algunas ocasiones, son los pro-pios hospitales los que hacen la contra-tación directa a empresas privadas detraducción e interpretación, como es elcaso de algunos hospitales de la regiónde Murcia.

Las formas de acceso al trabajo de in-térprete/mediador intercultural en el ám-bito sanitario son, por lo tanto, heterogé-

neas. Algunas de las características co-munes que encontramos son:

— La ausencia de pruebas de acceso.— La existencia de contratos de cate-

goría profesional correspondiente anivel de bachiller o formación pro-fesional.

— La tendencia a exigir cada vez másla posesión de estudios de grado.

— La tendencia a exigir la especializa-ción en mediación intercultural.

— La poca importancia otorgada a laformación en traducción e interpre-tación, pudiendo bastar una acre-ditación de dominio del idioma(como puede ser el diploma de laEscuela Oficial de Idiomas).

— La relevancia de la nacionalidad: enlos casos en los que se busque a in-térpretes/mediadores intercultura-les que asuman también el papel deagentes de salud.

c) Categoría profesional

Al no existir un reconocimiento ofi-cial de la figura del intérprete/media-dor intercultural en los servicios sani-tarios, tampoco existe una categoríaprofesional establecida. A pesar de quepodemos encontrar la palabra «intérpre-te» o «mediador intercultural» en un con-trato, todavía es frecuente que aparez-can con otras denominaciones como«investigador», en el caso de que el con-trato se encuadre en la categoría profe-sional correspondiente a estudios uni-versitarios, o «auxiliar administrativo»,en el caso de que se establezca una ca-tegoría profesional inferior. La falta dereconocimiento de esta profesión da lu-gar a que existan contrataciones bajola categoría correspondiente a estudiosde bachiller o de formación profesional,lo cual contrasta con los estudios degrado y postgrado, tanto en mediaciónintercultural como en Traducción e In-terpretación (T/I) en los servicios sani-tarios, existentes en diversas universi-dades españolas.

También se advierten casos en los quelos propios pacientes contratan las pres-

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5 Información proporcionada vía telefónica por

Anna Borruel, Cap d’Atenció al Ciutadà del Hospital

Joan XXIII de Tarragona (07/07/10).

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taciones de una persona bilingüe (no ne-cesariamente intérprete profesional) paraque les ayude a comunicarse en la con-sulta médica. Así sucede en la zona deLevante, donde la población inmigranteprocede fundamentalmente de países delnorte y el centro de Europa y se traslada aEspaña para pasar sus años de jubilación.

c) Titulación exigida y la que se posee

En algunas ocasiones, ni si quiera seexige la titulación de grado para accederal puesto de intérprete/mediador intercul-tural. En algunos casos, esto se justificapor la carencia de personas cualificadasasí como por la ausencia de estudios re-glados (por ejemplo, en el caso de las «len-guas exóticas» o dialectos). No obstante, aveces tampoco se exigen estudios supe-riores para los pares de lenguas para losque sí existe formación específica e inclu-so especialización en traducción e inter-pretación en el ámbito sanitario.

Para acceder al puesto de intérprete/mediador en los servicios sanitarios nose exige una titulación específica, sinounos estudios que se enmarquen, princi-palmente, en el ámbito lingüístico, socialo sanitario. Podemos encontrar intérpre-tes/mediadores licenciados en traduccióne interpretación, filología, lingüística, psi-cología, trabajo social, enfermería, etc.

Cada vez es más común que se exijaalgún tipo de formación en mediación so-cial o mediación intercultural. Los intér-pretes/mediadores que trabajan en hos-pitales y centros de salud tienen, por logeneral, dicha formación en mediación,pero muchos de ellos no han recibido for-mación específica en traducción e inter-pretación, especialmente los que traba-jan con lenguas más «exóticas».

d) Funciones

Las funciones del intérprete/mediadortodavía no están claramente delimitadasy pueden variar según el hospital o el cen-tro de salud en el que nos encontremos.No obstante, todos ellos están deberíanestar sujetos a un código ético en el quese respeten las premisas de confidencia-lidad, exactitud, fidelidad, imparcialidad

e integridad profesional, tal y como esta-blecen numerosas asociaciones de intér-pretes médicos como la IMIA.6

De manera global, se podría decir queactualmente las funciones más comunesdesempeñadas por los intérpretes/media-dores interculturales son:

-Interpretación en consulta médica y de-pendencias administrativas del hospitalo centro de salud. La técnica más emplea-da es la interpretación de enlace aunquetambién se utiliza la consecutiva y la su-surrada, dependiendo del contexto. Elintérprete debe decidir la modalidad deinterpretación más adecuada para cadasituación y asumir la coordinación de lacomunicación y los turnos de palabradurante su intervención.—Mediación intercultural en consultamédica y programas de promoción de lasalud.—Traducción: los intérpretes/mediado-res interculturales realizan traduccionesy adaptación cultural de materialdivulgativo sobre prevención de enferme-dades, recursos sociosanitarios, hábitossaludables, etc. La traducción/revisiónde otro tipo de documentos como con-sentimientos informados o informes clí-nicos o artículos de investigación se sueleencargar a profesionales licenciados entraducción e interpretación o Intérpre-tes jurados.—Avisos telefónicos: llamadas a pacien-tes o familiares de pacientes que no ha-blan español para advertirles de citas,ingreso hospitalario de familiares, etc.—Formación/sensibilización: Por ejem-plo, enseñar al personal sanitario cómotrabajar con un intérprete o informar apacientes extranjeros acerca del fun-cionamiento del sistema sanitario es-pañol.—Investigación: Existen intérpretes/me-diadores interculturales que colaboran enel desarrollo de estudios, tanto cualita-tivos como cuantitativos, en las áreas dela interpretación, la mediación intercul-tural u otras disciplinas afines.

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6 IMMIA. http://www.imiaweb.org/code/

SPA.asp (Fecha de consulta:02/07/10).

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e) Destinatarios y dependencia jerár-quica

Los destinatarios del trabajo de los in-térpretes/mediadores son el personal sa-nitario (médicos, enfermeras…), parasani-tario (personal administrativo, trabajadoressociales...), los pacientes alófonos y, en oca-siones, sus familiares y acompañantes (porejemplo, en el caso de pacientes menoresde edad). Jerárquicamente, los intérpretes/mediadores dependen del coordinador/adel proyecto en el que estén trabajando (sinque exista un perfil profesional específico)o de la empresa que contrate sus servicios.En el caso de que se trate de una beca ofre-cida por las administraciones, los intérpre-tes/mediadores dependerán de la personaque designe la entidad pública de la quedepende la beca.

f) Medios de los que se dispone

Podemos distinguir cuatro situaciones delas que dependerán los medios disponi-bles:

—Servicio de interpretación/mediaciónen el hospital o centro de salud: los in-térpretes/mediadores cuentan con orde-nadores (propios o compartidos), así comoacceso a Internet, teléfono y recursos enpapel tales como diccionarios y materialmultilingüe. La ubicación del serviciodentro del ámbito sanitario permite te-ner acceso directo a los profesionales sa-nitarios para realizar diferentes consul-tas con respecto a terminología,protocolos, etc. Los intérpretes/mediado-res suelen tener la posibilidad de asistira cursos formativos relacionados con te-mas sanitarios, lingüísticos y culturales.—Servicio de interpretación/mediaciónen una ONG/asociación: los intérpretes/mediadores contratados disponen de or-denadores (propios o compartidos), telé-fono, así como acceso a Internet y recur-sos en papel tales como diccionarios ymaterial multilingüe en la sede de la ONG.Las ONG suelen organizar cursosformativos para sus traductores, intérpre-tes y mediadores interculturales. La ubi-cación del servicio en un centro de refe-rencia para la población inmigrante

permite tener acceso directo a los usua-rios de las culturas e idiomas con los queel intérprete/mediador vaya a trabajar enlos servicios sanitarios. Esta situación lepermite estar más familiarizado con lascaracterísticas sociales y culturales de lospacientes extranjeros.—Intérpretes/mediadores contratadospara colaboraciones puntuales: ya sea pormedio de ONG, asociaciones o serviciossanitarios. Suelen contar con un accesocompartido a ordenadores con conexióna Internet y también se les invita a parti-cipar en cursos formativos o jornadas porparte de las entidades sanitarias o lasONG/asociaciones para las que trabajen.

g) Interpretación presencial, interpre-tación telefónica y software multilin-güe

Otra característica de la interpreta-ción/mediación intercultural en el ámbi-to sanitario es la existencia de tres re-cursos para superar las barrerascomunicativas en consulta médica.—Intérpretes/mediadores interculturalespresenciales. Hoy en día, se trata de laúnica opción que permite que el intérpretetenga acceso a la comunicación no ver-bal que tiene lugar en una consulta. Sinembargo, los problemas para la contra-tación de intérpretes/mediadores y lainexistencia de un registro de la lenguamaterna de los pacientes en la historiaclínica hacen bastante difícil la organiza-ción de un sistema de interpretación pre-sencial eficiente.—Interpretación telefónica. Esta opciónse encuentra actualmente más extendi-da y protocolizada. Posee la ventaja deque permite acceder a intérpretes de ungran abanico de idiomas en una ampliafranja horaria. Sin embargo, los proble-mas técnicos, así como la pérdida del len-guaje no verbal, limitan la efectividad delservicio.—Sofware multilingüe interactivo. Actual-mente existe una aplicación informáticaque ha sido creada específicamente paraayudar en la comunicación en consultamédica y que resulta de gran utilidadcuando no existen otros recursos dispo-

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nibles. Esta herramienta, denominadaUniversal Doctor Speaker, ya está insta-lada en la Intranet de muchos hospitalesespañoles.

La existencia y complementariedad deestos recursos permiten superar muchasde las barreras lingüísticas y culturalesque surgen en los servicios sanitariosespañoles.

No obstante, a veces la figura del intér-prete/mediador presencial representa laúnica forma de asegurar una correcta co-municación en contextos tan vitales comoson los hospitales y centros de salud. Apesar de ello, esta profesión todavía noestá reconocida y carece de un marco nor-mativo que establezca su perfil formativo,su categoría profesional o las funcionesque le corresponde desempeñar.

Administración de Justicia y Ministe-rio de Justicia

I. Situación en la Administración deJusticia.

1.—Estimación del número de trabaja-dores de traducción e interpretación enla Administración de Justicia:

Los traductores-intérpretes de la Ad-ministración de Justicia, entendiéndosepor tal la que abarca las dependenciasen las que tienen su sede los juzgados ytribunales de España, están repartidospor toda la geografía nacional. No existeun régimen homogéneo y uniforme apli-cable a todos ellos.

Conviene distinguir entre dos grandesgrupos:

A) Un primer grupo está formado poraquellos profesionales que trabajanen Comunidades Autónomas en lasque los medios personales de la Ad-ministración de Justicia dependendel Ministerio de Justicia (La Rioja,Castilla y León, Extremadura,Castilla-La Mancha, Murcia e IslasBaleares), los que desarrollan su la-bor en las ciudades autónomas deCeuta y Melilla y los que ejercen susfunciones en los órganos centrales

(Audiencia Nacional y Tribunal Su-premo). A fecha de 9 de abril de 2010,hay un total de 55 plazas creadas.14 plazas están ocupadas por per-sonal fijo, 15 por personal interino y26 están vacantes. Aun tratándosede cifras sujetas a continuos cam-bios, dejan entrever lo poco atracti-vas que son las condiciones labora-les para estos profesionales, ya quesólo un 25% de las plazas están ocu-padas actualmente por personal ti-tular y un 47% de las plazas estánvacantes. El hecho de que haya tan-tas plazas vacantes, en ocasiones enórganos judiciales en los que su pre-sencia es fundamental, demuestraque las condiciones laborales y lafalta de reconocimiento profesionalno contribuyen a retener al perso-nal, especialmente a los más cualifi-cados, lo que provoca un alto índicede abandono. No se puede explicarde otro modo, habida cuenta del ele-vado número de titulados en traduc-ción e interpretación que se licenciancada año en nuestro país, amén deotros muchos profesionales quecuentan con formación especializa-da de postgrado o en otros camposafines. También hay que destacar lafalta de atención prestada por el Mi-nisterio al personal no jurisdiccional,a pesar de la relevancia de su inter-vención en los procedimientos.

B) Un segundo grupo lo forman aque-llos profesionales que trabajan enlas Comunidades Autónomas quehan asumido las competencias enmateria de medios personales y ma-teriales de la Administración deJusticia. Estas Comunidades son,a día de hoy, el Principado deAsturias, Aragón, Canarias, Can-tabria, Cataluña, Galicia, Madrid,Navarra, País Vasco, ComunidadValenciana. El número aproxima-do de plazas asciende a 607, suman-do las que están ocupadas y las queestán vacantes.

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1 Fuente: Ortega Herráez (2011). Interpretar

para la Justicia. Granada: Comares

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2.—Formas de acceso:

Respecto del primer grupo, el Ministe-rio de Justicia convoca desde hace másde veinte años procesos selectivos me-diante el sistema de concurso-oposiciónpara el personal fijo La oposición, tradi-cionalmente, comprendía pruebas de tra-ducción directa e inversa, a lo que se haañadido hace unos años una entrevistaen el idioma extranjero.

En lo que respecta a los traductores-intérpretes temporales del ámbito notransferido, el Ministerio de Justicia, sal-vo contadas excepciones, no exige ningúntipo de prueba, tan sólo se valora el currí-culum vitae, poseer una titulación supe-rior y el haber residido en el extranjero.Muchas veces este tipo de contratación selleva a cabo a través de los servicios pú-blicos de empleo, que proporcionan loscurrículum correspondientes. Una comi-sión formada por funcionarios de la Ad-ministración y representantes de los sin-dicatos, sin ningún tipo de asesoramientopor parte de expertos en traducción y/ointerpretación, deciden qué currículum esel más adecuado. Esta falta de asesora-miento ha dado lugar, en ocasiones, a si-tuaciones esperpénticas en las que se con-trata a intérpretes que desconocen algunode los idiomas de la combinación lingüís-tica a la que optan: por ejemplo, un intér-prete de inglés-alemán contratado por laGerencia Territorial de Palma de Mallorcaque desconocía la lengua alemana.

En cuanto al segundo grupo, los tra-ductores-intérpretes transferidos a lasComunidades Autónomas, hay que decirque los puestos ocupados tanto por per-sonal fijo como por personal temporal hanseguido hasta ahora el mismo patrón queel previamente descrito, puesto que, sal-vo contadas excepciones, todos los tra-ductores-intérpretes accedieron a suspuestos cuando éstos todavía dependíandel Ministerio de Justicia. Son muy po-cas las contrataciones que han realizadoestas Comunidades Autónomas, si bienal haber sido estos puestos objeto dereclasificación profesional en algunas deellas (como se verá más adelante al ha-blar de la categoría profesional), se haabierto la posibilidad de organizar bolsas

de trabajo y de seleccionar personal so-bre la base de requisitos académicos másestrictos y procesos selectivos que inclu-yan pruebas de interpretación, aunqueesta posibilidad aún está lejos de llevar-se a la práctica.

Traductores externos:

La demanda por parte de los juzgadosy tribunales de traductores e intérpretesjudiciales ha crecido enormemente en Es-paña en los últimos años. El número deprocedimientos con intérpretes hoy en díaes muy superior al que había hace veinteaños, cuando se crearon las primeras pla-zas de traductores-intérpretes judicialesen plantilla. Allí donde el personal enplantilla no es suficiente o no cubre losidiomas que se necesitan, y el Estado tie-ne la obligación de proporcionar a los jus-ticiables los servicios de traducción e in-terpretación, la Administración contrataa traductores-intérpretes freelance o au-tónomos, si bien está ganando terreno lamodalidad de la subcontratación del ser-vicio de traducción e interpretación aempresas privadas.

Estaríamos, pues, ante un tercer gru-po de traductores e intérpretes judiciales,que trabaja para los juzgados y tribuna-les, tanto del ámbito transferido como delno transferido, en algunos casos en vir-tud de un contrato mercantil con la Admi-nistración y, en otros casos, a través deun vínculo mercantil o laboral con la em-presa adjudicataria, ejerciendo idénticasfunciones que los profesionales que tra-bajan en plantilla. Por sus manos pasandocumentos de contenido confidencial yse les llama para intervenir en todo tipode juicios, predominando los del ordenpenal. Su responsabilidad, al igual queocurre con los traductores e intérpretesen plantilla, es enorme.

3.—Clasificación o categoría profesio-nal:

Los traductores-intérpretes judiciales delámbito no transferido se rigen por el IIIConvenio Colectivo Único para el perso-nal laboral de la AGE, BOE núm. 273,Jueves 12 de noviembre de 2009, Sec.

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III. Pág. 95145, y su categoría laboral esde Técnico Superior de Gestión y Servi-cios Comunes, Grupo profesional 3 (ca-tegoría de Bachiller o equivalente), Áreafuncional 1.

Los traductores-intérpretes en planti-lla del ámbito transferido forman tambiénparte del personal laboral, y se rigen porlos convenios colectivos que cada Comu-nidad Autónoma ha aprobado para supersonal laboral. Ahora bien, existen di-ferencias en cuanto al encuadramientoprofesional respecto a sus homólogos delterritorio no transferido. Algunas Comu-nidades Autónomas han reconocido laespecificidad del puesto y tras hacersecargo de las competencias procedieron ala reclasificación de estos traductores-intérpretes a los respectivos cuerpos deDiplomados (Andalucía) o de Licenciados(éste ha sido el caso del País Vasco, Ma-drid y Canarias).

4- Las funciones de los traductores-in-térpretes en la Administración de Jus-ticia:

Si consideramos conjuntamente el ám-bito transferido y no transferido, nos en-contramos con puestos que abarcan ta-reas de traducción y de interpretación,tanto directa como inversa. Se trata de unperfil sumamente amplio e impensablecuando hablamos de los traductores y delos intérpretes de los organismos interna-cionales. Entre los documentos que se tra-ducen están, a modo de ejemplo, todas laspruebas documentales en lengua extran-jera que se aportan a la causa. La tipologíatextual es muy variada, nos encontramosdesde contratos y escrituras notarialeshasta informes médicos y resolucionesjudiciales dictadas por juzgados y tribu-nales de todo el mundo. Dada la crecienteimportancia de la cooperación jurídica in-ternacional entre órganos jurisdiccionalesy, en especial, entre los de la Unión Euro-pea, existe un volumen considerable decomisiones rogatorias, solicitudes de ex-tradición, órdenes europeas de detencióny otra documentación que las autorida-des judiciales españolas deben remitir asus homólogos extranjeros, con su corres-

pondiente traducción. A esta carga de tra-bajo hay que añadir las tareas de inter-pretación que, al igual que ocurre con latraducción, se realizan desde y hacia lalengua materna. Entre las muchas situa-ciones en las que puede intervenir un in-térprete judicial estarían, entre otras, lasdeclaraciones en fase de instrucción, lassesiones del juicio oral, los desplazamien-tos a centros hospitalarios y penitencia-rios así como las entradas y registros.

Es evidente la enorme complejidad deltrabajo por la diversidad de materias ob-jeto del mismo. Aunque predomine lopenal, en ocasiones se tocan temas delámbito civil, social o contencioso-admi-nistrativo. Al mismo tiempo, se trata deun trabajo que entraña mucha respon-sabilidad, un error en la traducción o in-terpretación puede afectar gravemente alos intereses de los justiciables, que enmuchas ocasiones se juegan su libertady/o propiedad, amén de otros derechos.

Una vez que han accedido al puestode trabajo, no se les ofrece a los traduc-tores-intérpretes, ya sean fijos o tempo-rales, ningún curso introductorio que lespermita familiarizarse con las tareas a lasque deben enfrentarse. Como hemos in-dicado antes, el nivel de exigencia de laspruebas de provisión de plazas (acorde alnivel de titulación) está muy lejos de al-canzar la dificultad que presenta el día adía del trabajo de un traductor-intérpre-te judicial, y las dificultades se superanporque la mayoría del personal que ocu-pa esos puestos es titulado superior, aun-que con variopinta formación académica,lo que indica la importancia de la inclu-sión de un curso introductorio.8

5.—Titulación exigida, titulación quese posee e idiomas:

En el ámbito no transferido la titula-ción exigida es la de Bachillerato, Bachi-llerato Unificado Polivalente o Formación

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1 En el año 2009 la Asociación Profesional de

Traductores-intérpretes Judiciales y Jurados

(APTIJ) organizó para el Ministerio de Justicia un

curso de derecho destinado a traductores-intérpre-

tes que se repitió en 2010 junto con otro curso

sobre los ordenamientos jurídicos de otros países.

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Profesional de Técnico Superior o Técni-co Especialista, o equivalente. Sin embar-go, la inmensa mayoría de los que ocu-pan un puesto fijo tras haber superadoun concurso-oposición cuenta con unatitulación superior. Lo mismo ocurre conlos interinos.

La situación anterior no es del todoextrapolable a las Comunidades Autóno-mas del ámbito transferido porque, comose ha dicho con anterioridad, algunas loshan encuadrado en las categorías supe-riores del escalafón, acordes con lastitulaciones académicas y cualificaciónque mayoritariamente poseen.

Se da la paradoja de que a la hora dedefinir estas categorías profesionales enlos respectivos convenios colectivos algu-nas definiciones, como la de la Comuni-dad de Madrid, son idénticas a la del IIIConvenio Colectivo Único para el perso-nal laboral de la AGE, de manera que laúnica diferencia radica en la titulaciónexigida. En la Comunidad de Madrid nosencontramos con traductores-intérpretestitulados superiores en los juzgados mien-tras que en los órganos jurisdiccionalessuperiores (Audiencia Nacional y Tribu-nal Supremo) siguen ostentando la cate-goría de Bachiller.

Existen en plantilla traductores-intér-pretes judiciales de las siguientes combi-naciones lingüísticas: español con ale-mán, español con alemán e inglés,español con árabe, español con árabe yfrancés, español con árabe e inglés, es-pañol con catalán y francés, español conchino e inglés, español con euskera, es-pañol con francés, español con francés einglés, español con francés y portugués,español con gallego, español con inglés,francés y catalán, español con inglés, es-pañol con inglés y portugués, español conitaliano y portugués, español con polaco,español con polaco y francés, español conportugués y español con rumano.9 Lascombinaciones lingüísticas obedecensiempre a las necesidades concretas dellugar en que tienen su sede los juzgadosy tribunales. Así, por ejemplo, la combi-

nación de español con el alemán e ingléspredomina en zonas turísticas de Espa-ña, como la costa y las islas, el árabe enzonas que cuentan con mucha poblaciónmusulmana, el gallego, euskera y cata-lán en las Comunidades Autónomas enlas que son la lengua cooficial, junto conel castellano. La región con más variedadde combinaciones lingüísticas es Madrid.

6.—Medios a disposición de los traduc-tores e intérpretes:

Los traductores-intérpretes judicialesdisponen, por regla general, de ordenadorpropio y de acceso restringido a Internet.Sin embargo, no trabajan con programasde traducción asistida. Disponen de dic-cionarios en papel y algunos en CD-ROM.En ocasiones trabajan sin corrector orto-gráfico en las lenguas de destino.

7.—Destinatarios y dependencia jerár-quica:

Los destinatarios de la labor que reali-zan los traductores-intérpretes judicialesson los jueces y magistrados, fiscales, abo-gados, médicos forenses, policía judicial,Interpol, funcionarios, imputados, acusa-dos, perjudicados, testigos, demandantesy demandados con derecho a asistenciajurídica gratuita, denunciantes y denun-ciados, ciudadanos en general y autorida-des judiciales extranjeras. Los traducto-res-intérpretes judiciales están adscritosa un determinado órgano jurisdiccional,aunque esto no necesariamente implicaque limiten su ámbito de actuación a di-cho juzgado o tribunal. El personal ads-crito a un Tribunal Superior de Justicia,por ejemplo, suele traducir e interpretarpara diferentes órganos jurisdiccionales yfiscalías que tienen su sede en la respecti-va Comunidad Autónoma. Puede afirmar-se que todos desarrollan su labor para unoo varios de los siguientes órganos: Juzga-dos de Instrucción, Juzgados Centrales deInstrucción, Juzgados de Violencia sobrela Mujer, Juzgados de Guardia, Juzgadosde lo Penal, Juzgados de Vigilancia Peni-tenciaria, Audiencias Provinciales, Tribu-nales del Jurado, Fiscalías, Juzgados yFiscalías de Menores, Juzgados de lo So-

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1 Fuente: Ortega Herráez (2011). Interpretar

para la Justicia. Granada: Comares

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cial y Juzgados de Primera Instancia, Juz-gados Centrales de lo Contencioso-Admi-nistrativo, Tribunales Superiores de Jus-ticia, Audiencia Nacional y TribunalSupremo.

Como no existen servicios de traduc-ción e interpretación, estos trabajadoresdependen casi siempre de un Secretariode Gobierno o Juez Decano, en funcióndel órgano jurisdiccional al que estén ads-critos formalmente. Sus jefes y superio-res son, por lo tanto, profesionales delderecho, que desconocen en la inmensamayoría de los casos el mundo de la tra-ducción e interpretación.

8.—Contratación de personal externoy privatización del servicio de traduc-ción e interpretación en la Administra-ción de Justicia:

La ausencia de regulación y de crite-rios de actuación uniformes por parte delas Administraciones hace que cuandosurge la necesidad de recurrir a un tra-ductor-intérprete que no pertenece a laplantilla se solvente de manera diversaen cada oficina judicial.

Tradicionalmente los traductores-intér-pretes freelance eran contactados, en lamayoría de los casos, directamente por losjuzgados o tribunales para la prestaciónde un servicio concreto. No se recurre ne-cesariamente a los intérpretes jurados, apesar de ser los únicos profesionalesfedatarios acreditados oficialmente en Es-paña a través del nombramiento de «Tra-ductor/Intérprete Jurado» otorgado por elMinisterio de Asuntos Exteriores, que ha-bilita para el ejercicio libre de la profesiónde traductor e intérprete en el ámbito ju-rídico. Las razones para no recurrir a es-tos profesionales son variadas y puedenestar relacionadas con el precario sistemaretributivo imperante y el desconocimien-to de su figura (Peñarroja, 2003). Tambiénhay que tener en cuenta que para deter-minados idiomas sigue habiendo muy po-cos intérpretes jurados, e incluso en de-terminadas provincias escasean para losidiomas más comunes.

Cuando surgía la necesidad, los juz-gados y tribunales acudían a los traduc-

tores e intérpretes freelance a través deunos listados confeccionados por las Ge-rencias Territoriales, órganos equivalen-tes de las Comunidades Autónomastransferidas, o por los Decanatos de losJuzgados. Al no existir, en el caso de lostraductores e intérpretes, ningún Cole-gio Profesional que pudiera facilitar lista-dos, a diferencia de lo que ocurre conotras profesiones como, por ejemplo, losarquitectos e ingenieros o los abogadosde oficio, los listados se confeccionan casisiempre por personal sin formación enrecursos humanos ni en traducción e in-terpretación, mediante la solicitud de in-clusión por parte del interesado o la pre-sentación de su currículum vitae, sinningún otro tipo de comprobación. Otrasveces se utiliza la relación de profesoresde la Escuela Oficial de Idiomas de la lo-calidad, los cuales, al no ser especialis-tas en traducción e interpretación, algu-nas veces rechazan la intervención en estetipo de actividades que sobrepasan suámbito profesional.

Además de acudir a los listados, otramanera de contactar con traductores-in-térpretes freelance es a través del perso-nal del juzgado o tribunal que conoce apersonas que se dedican privadamente atareas de traducción e interpretación o ala enseñanza de idiomas, o a personasque simplemente hablan o afirman hablarla lengua requerida. Esta última suele serla solución más frecuente en el caso delenguas de difusión minoritaria, para lascuales es probable que no exista traduc-tor o intérprete titulado. Evidentemente,en este caso, tampoco se lleva a cabo nin-guna comprobación ni control ni existe laobligatoriedad de ofrecer indicaciones mí-nimas sobre aspectos profesionales y decarácter ético, ya sea en forma de cursode urgencia o de otra forma, como ocurreen algunos países (Abril, 2006).

La falta de homogeneidad por parte dela Administración queda reflejada igual-mente en la exigencia en algunos casos,y la no exigencia en otros, del requisitode que el traductor o intérprete freelanceesté dado de alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos o en el Im-puesto de Actividades Económicas (IAE).

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Para algunas Gerencias Territoriales deJusticia es obligatoria la presentación defacturas, mientras que para otras es su-ficiente una minuta, lo que claramentefomenta el intrusismo profesional. Dehecho, hasta enero de 2007, la Comuni-dad de Madrid contaba con tarifas dife-renciadas para intérpretes autónomos ypara los «colaboradores» a los que reteníael porcentaje correspondiente de IRPFpero a los que permitía facturar sin IVA.

Un aumento de la rigurosidad y las exi-gencias a la hora de contratar a los tra-ductores e intérpretes freelance debe lle-var necesariamente aparejado unincremento de la remuneración, ya que adía de hoy ésta es absolutamente preca-ria. En 2006 en Ibiza se pagaban 20• porhora, en Madrid 50• por jornada de tra-bajo. Este panorama fomenta claramen-te la falta de traductores e intérpretescualificados y es responsable del altoabandono de la actividad por parte de losverdaderos profesionales.

Frente al sistema expuesto, gestiona-do directamente por la Administración,existe un segundo sistema, en el cual lagestión es realizada por empresas priva-das adjudicatarias del servicio de traduc-ción e interpretación judicial. Las pione-ras en externalizar los servicios detraducción e interpretación fueron lasComunidades Autónomas del ámbitotransferido, ahora bien, la privatizaciónse ha ido extendiendo a algunos órganosjurisdiccionales como la Audiencia Nacio-nal, que sigue dependiendo del Ministe-rio de Justicia.

En un informe que el Servicio de Ins-pección del Consejo General del Poder Ju-dicial elaboró y publicó en abril de 2010,tras haber analizado durante cuatro me-ses el funcionamiento de los seis Juzga-dos Centrales de Instrucción de la Au-diencia Nacional, los inspectoresadvierten, entre otras cosas, del peligrode perder el rigor y la confidencialidad delas traducciones por haber dejado enmanos de empresas ajenas a la Audien-cia las tareas de traducción de documen-tos, comisiones rogatorias o interrogato-rios. El tema no deja de ser preocupante,ya que las empresas adjudicatarias no

están obligadas a incluir cláusulas deconfidencialidad en los contratos porquela Administración no las exige en los plie-gos de condiciones. Éstos, por otro lado,o bien no establecen la cualificación quedeben reunir las personas que la empre-sa envíe a los juzgados, o bien lo hacende manera muy general sin que nuncasea objeto de comprobación posterior porparte de la Administración.

No existe ningún tipo de control admi-nistrativo sobre los servicios que prestanestas empresas. Una vez ganada la licita-ción son ellas las que libremente decidena quién envían a los juzgados. En susmanos está el cumplimiento de una delas garantías procesales, a saber, la delderecho a intérprete y/o traductor. Lasituación que vive la traducción e inter-pretación judicial al estar en manos deempresas privadas es perfectamente com-parable con una hipotética privatizacióndel turno de oficio, donde la Administra-ción subcontrataría a empresas privadascon ánimo de lucro, para que éstas seencargaran de enviar a los justiciables losabogados de oficio que les van a asistir.Sirva la comparación para ilustrar la de-jación de funciones por parte de la Admi-nistración en un tema tan esencial comolas garantías procesales, que conlleva laindefensión del acusado y la suspensiónde juicios.

Los traductores e intérpretes judicia-les a veces tienen un contrato laboral conla empresa adjudicataria. Ha habido ca-sos de sanciones a estas empresas porfalta de alta en la Seguridad Social de sustrabajadores. El trabajador recibe una re-muneración sumamente baja, lo que re-sulta en un margen de beneficio de laempresa que ronda el 60%. Las tarifas sonprecarias: se llegan a pagar 12• por hora;en algunos casos 16• la primera hora y6• cada fracción de 30 minutos a partirde la segunda hora. En la Audiencia Na-cional, la empresa adjudicataria paga enla actualidad 30• la primera hora y des-pués en fracciones de 15 minutos, conun mínimo de 8 minutos facturados. Laexternalización del servicio sólo ha servi-do para mermar la calidad y fomentar lafalta de profesionalización del personal

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que presta los servicios de traducción einterpretación. Son continuas las quejasque aparecen en la prensa, incluso hanaparecido noticias sobre contratación deintérpretes analfabetos o con anteceden-tes penales.

Ante este panorama y dado el cada vezmayor número de procedimientos judicia-les en los que el Estado español debe pro-porcionar un traductor o intérprete, sehace necesario buscar otra forma más efi-ciente de organizar este tipo de servicios,que sea más respetuosa con los derechosde los justiciables. A la vez es fundamen-tal idear una fórmula que permita a losoperadores jurídicos conocer de cerca lafigura del traductor-intérprete judicial yser conscientes de las repercusiones quepueden derivarse de la intervención de ésteúltimo.

II. Situación en el Ministerio de Justicia

Existe un Servicio de Traducción den-tro del propio Ministerio de Justicia consede en Madrid, que por sus característi-cas y funciones no debe ser confundidocon el anterior colectivo de los traducto-res-intérpretes judiciales. Este Servicio deTraducción, que se creó hace unos vein-te años (alrededor del año 1988), depen-de actualmente de la Dirección Generalde Cooperación Jurídica Internacional yde Relaciones con las Confesiones.

A diferencia de los traductores-intér-pretes judiciales, que son personal labo-ral, casi todos estos profesionales perte-necen a la escala C1 del cuerpo defuncionarios, para la que se exige el Ba-chiller Superior (B.U.P.) Sin embargo, casitodos cuentan con estudios superiores.Se trata de un colectivo integrado por 5personas. Las vacantes se cubren únicay exclusivamente mediante concurso, enel que sólo pueden participar funciona-rios de carrera.

Entre las tareas que tiene encomen-dado este Servicio de Traducción estánla traducción inversa y directa de senten-cias para el traslado de personas conde-nadas, y de documentación que emanade procedimientos de sustracción inter-

nacional de menores y procedimientos deextradición. También suele hacer traduc-ción directa e inversa de ponencias y pre-sentaciones en reuniones internaciona-les. Este Servicio de Traducción trabajapara las Subdirecciones del Ministerio deJusticia.

Situación de los intérpretes de lenguade signos en servicios públicos

a) Número de personas

En la actualidad, en España, la mayorparte de los intérpretes de lenguas de sig-nos10 no están contratados directamentepor algún organismo de la administraciónpública. Así, normalmente, cuando se daun servicio de interpretación en lenguade signos en alguna de estas entidades,el intérprete de lengua de signos que rea-liza la labor es contratado por una em-presa privada o trabaja como autónomo.

Buena parte de los intérpretes de len-gua de signos trabaja por cuenta ajena.Las empresas contratantes suelen ser, ensu mayoría, asociaciones de personassordas, aunque también trabajan paraasociaciones de familiares de personassordas, empresas gestionadas por intér-pretes, etc.

Algunas CC.AA. ofertan plazas públi-cas de intérprete de lengua de signos paracentros de educación secundaria y uni-versidades. En algunas localidades, losjuzgados avisan a los intérpretes de len-guas de signos para realizar servicioshaciendo uso de listas nominativas. Enel resto de los casos, es decir, la mayorde las veces, los servicios de interpreta-ción se solicitan para que los cubran losintérpretes contratados por las empresasseñaladas en el párrafo anterior.

Resulta complicado hacer una estima-ción del número de intérpretes que tra-baja cubriendo servicios en educación,sanidad, ámbito jurídico, administracióny resto de ámbitos que podemos conside-—————————

10 En España hay dos lenguas de signos:

la lengua de signos española y la lengua de

signos catalana, que se circunscribe al

territorio de Cataluña.

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rar públicos, puesto que son contratadospor diferentes entidades y en distintoslugares. En la actualidad no existe nin-gún registro de intérpretes de lengua designos en España.

b) Formas de acceso

En el caso de las escasas plazas públi-cas que, para el ámbito educativo, ofertanalgunas CC.AA., la vía de acceso princi-pal es el concurso-oposición. En algunaocasión se han abierto listas o bolsas detrabajo para cubrir plazas provisionalesa través del concurso de méritos.

Para los puestos en empresas priva-das11, aunque sean éstas las que cubranlos servicios públicos, el proceso de selec-ción lo estima la propia entidad contra-tante. Si bien es muy habitual que, ade-más de la entrevista personal y de aportarla titulación de técnico en interpretacióno equivalente requerida para el puesto, sevalore el resto del currículum y la forma-ción complementaria (especialmente uni-versitaria) y que se realice una prueba deinterpretación directa e inversa.

c) Categoría profesional

En los contratos suelen encontrarse lassiguientes denominaciones: intérprete delengua de signos, técnico en interpreta-ción de lengua de signos.

d) Titulación

Normalmente se exige la titulación ofi-cial: técnico en interpretación de lenguade signos. Se trata de formación profe-sional, un ciclo formativo de grado supe-rior (CFGS) de 2000 horas que se realizaen dos años. En él se incluyen 380 deformación en centros de trabajo, es de-cir, prácticas.

En muchas ocasiones también se ad-miten otras acreditaciones equivalentes12

como, por ejemplo, los carnés de intér-pretes que emitía la CNSE (Confederación

Estatal de Personas Sordas). Antes de quehubiese formación reglada (CFGS) estasacreditaciones eran la forma de recono-cer a los profesionales de la interpreta-ción en lengua de signos.

Para especializarse en el ámbito jurí-dico y en el educativo existe, aunque nose exige a la hora de contratar, un másteroficial en la Universidad de Valladolid de60 ECTS13. La Universidad de Barcelonatambién ha impartido un máster oficialen comunidad sorda, educación y lenguade signos. Uno de sus itinerarios es deinterpretación14. La Universidad PompeuFabra oferta en el grado en traducción einterpretación, entre sus idiomas, la len-gua de signos catalana (LSC)15.

e) Funciones

En su ejercicio profesional, el intérpreteactúa como mediador de la comunicaciónentre usuarios de lengua de signos y delengua oral, transmitiendo los mensajesde una lengua a otra. La interpretaciónpuede ser directa o inversa en todos losámbitos, de forma que las personas sor-das y oyentes puedan recibir toda la in-formación que necesiten en un momentodeterminado.

Al realizar su trabajo, el intérprete delengua de signos está sujeto al códigodeontológico16 de obligado cumplimientopara todos los profesionales que ejerzanesta profesión en el Estado español. Losprincipios básicos que dicho código reco-

—————————

11 Estas empresas reciben ayudas públicas

destinadas a la contratación de intérpretes.

En su mayoría son asociaciones de personas

sordas.

————————

12 FILSE está, en la actualidad, inmersa en

un proceso de regularización de los profe-

sionales acreditados pero que no poseen la

titulación oficial.13 Para acceder al mismo, además de poseer

la titulación de intérprete de lengua de signos

(CFGS), hay que tener un título universitario.

http://www.masterls.uva.es/ (Fecha de

consulta: 23/11/10)14 http://www.ub.edu/web/ub/es/estudis

/oferta_ formativamaster_universitari/

fitxa/C/M0F01/index.html (Fecha de con-

sulta: 23/11/10)15 http://www.upf.edu/factii/es/factii

_grau/presentacio/index.html (Fecha de

consulta: 23/11/10)16 Elaborado y aprobado por FILSE.

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ge se refieren a la neutralidad, confiden-cialidad y fidelidad profesional que rigenla actuación de los intérpretes.

Las técnicas de interpretación en len-gua de signos más habituales en los ser-vicios públicos son la interpretación si-multánea (en educación, charlas, etc.) yla bilateral (en las consultas, entrevistas,reuniones, etc.). En el caso de la inter-pretación de lengua de signos, puesto quelas lenguas de trabajo de los profesiona-les (lengua oral y lengua de signos) nocomparten la misma modalidad (una len-gua se transmite por la vía oral-auditivay otra por la viso-gestual), la interpreta-ción bilateral se realiza, normalmente, deforma simultánea.

Es habitual que, en los servicios públi-cos, los intérpretes de lengua de signostambién realicen labores de traducción detextos (educativos, cumplimentación deformularios, instancias, etc.). Esta activi-dad consiste en producir en lengua de sig-nos el contenido de un texto escrito, o vi-ceversa. Puesto que el intérprete delengua de signos es el profesional queconoce ambas lenguas y, en el caso de lalengua oral, también domina el registroescrito, en ocasiones corrige o reescribelos textos redactados por un usuariosignante.

En algunos centros de trabajo existela figura del mediador sociocultural quetrabaja, por ejemplo, con inmigrantessordos que aún no dominan la lengua designos del entorno. Cuando no se cuentacon mediador, será el intérprete el querealice una labor de adaptación mayor,con objeto de que el mensaje llegue a losusuarios de la forma que mejor compren-dan. En este sentido, no podemos desli-gar la labor de interpretación de lenguade signos con la de mediación, puesto queal verter el sentido de un mensaje de unalengua a otra, la manera cultural de cons-truir el mensaje en cada lengua es dis-tinta.

f) Destinatarios y dependencia jerár-quica

Los destinatarios de los servicios pú-blicos de interpretación en lengua de sig-

nos son tanto las personas signantescomo las personas oyentes que no com-parten el mismo código. Dependiendo delámbito público cada destinatario es dife-rente. Por ejemplo, en el ámbito sanitariolos destinatarios son, por un lado, lospacientes signantes y, por otro, el perso-nal sanitario y parasanitario. En educa-ción puede ser el alumnado signante y elprofesorado oyente, o bien el profesoradosordo signante y el alumnado oyente. Enuna sede de Hacienda los destinatariospueden ser el contribuyente signante yel funcionario17.

Como existen varias formas de contra-tación, los intérpretes dependerán de di-ferentes coordinadores o jefes de departa-mento. Los intérpretes en educacióncontratados por medio de un concurso-oposición, dependen normalmente del de-partamento de orientación al que estánadscritos. En algunas CC.AA. dependendel secretario del centro. Si son contrata-dos directamente por el centro (en un cen-tro educativo privado o en una universi-dad), suelen depender del departamentode orientación del instituto de secunda-ria, de las oficinas universitarias de aten-ción al alumnado con discapacidad o delsecretario del centro. En este mismo ám-bito también existen intérpretes que soncontratados por empresas privadas, gra-cias a un convenio de colaboración o unasubvención especiífica. Éstos dependendirectamente del coordinador de intérpre-tes de la empresa, pero trabajan tambiéncon el departamento de orientación delcentro educativo.

Los intérpretes contratados dentro delmovimiento asociativo de personas sor-das suelen pertenecer a un equipo o de-partamento y tener un coordinador, delque dependen directamente.

En cualquier otro caso, los intérpretesdependen de su jefe directo, siguiendo laestructura jerárquica de la empresa.

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1 Evidentemente, en cualquiera de estos ámbi-

tos, si tanto la persona que atiende como la aten-

dida son usuarios de lengua de signos, no se con-

templa el uso de un intérprete de lengua de sig-

nos, al compartir ambos interlocutores el mismo

código.

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g) Medios

Los medios están supeditados al ám-bito y al lugar de trabajo.

Normalmente se cuenta con ordenado-res con acceso a internet, diccionarios delengua de signos y glosarios específicos portemática. En la actualidad existen tambiénglosarios en línea, diccionarios virtuales ymuchas herramientas disponibles en lared. Evidentemente, estos recursos no sonaccesibles en el momento de la interpre-tación presencial, sino que se utilizan pre-viamente, para la preparación del servi-cio. En los casos de traducción de textosse pueden utilizar los medios citados du-rante la realización del servicio.

Muchas interpretaciones de serviciospúblicos se pueden realizar por mediode la video-interpretación. En estos ca-sos se dispondrá de la tecnología nece-saria: cámaras, ordenadores, software,conexiones de red de calidad, zona detrabajo aislada, etc.

Para las interpretaciones que se reali-zan por teléfono, cuando una personasorda usuaria de lengua de signos haceuna llamada, se cuenta con los instru-mentos para realizar la misma: teléfono,auriculares, etc.

Situación de los traductores en elGobierno Vasco

1.- Introducción

Cuando en los primeros años de la déca-da de los 80 se crea el Gobierno Vasco, yhabida cuenta de que el euskera y el cas-tellano son lenguas oficiales en el PaísVasco, empiezan a trabajar los primerostraductores, por una parte para publicarel Boletín Oficial del País Vasco en ambaslenguas (con un grupo de traductores de-dicado exclusivamente a la traducción delBoletín), y por otra parte para responder alas necesidades de los diferentes departa-mentos que conforman el Gobierno.

En esa misma década, se crea el IVAP(Instituto Vasco de Administración Públi-ca), como organismo autónomo, dentrodel cual se encuentra, entre otros servi-cios, el Servicio Oficial de Traductores,

que se encarga de todo tipo de solicitu-des de traducción, interpretación y ter-minología.

Desde los primeros años de gobierno,en varios de los departamentos que loconforman, se ha ido incorporando a tra-ductores y técnicos de normalización lin-güística (no siempre con las funciones decada técnico debidamente definidas), pararesponder a las necesidades específicasde cada departamento.

Por último, hay que tener en cuentatambién los traductores que trabajabanen juzgados y tribunales, que pasaron adepender del Gobierno Vasco, aunque fí-sicamente estén ubicados en tribunaleso juzgados.

2.—Número de trabajadores:

—En el Servicio Oficial de Traductoresdel Gobierno Vasco trabajan 6 traducto-res, 2 correctores, que también realizantrabajos de traducción, 3 intérpretes, quea su vez realizan trabajos de traducción,4 terminólogos y un encargado de la co-ordinación de las diferentes tareas, quetambién es traductor.—En el Boletín Oficial del País Vascotrabajan 8 personas dedicadas íntegra-mente a la traducción de los textos delBoletín Oficial del País Vasco.—En cuanto a los departamentos del go-bierno, en total son 14 traductores, divi-didos en 12 departamentos, en algunosde los cuales hay también técnicos denormalización lingüística que realizanocasionalmente trabajos de traducción.—Respecto al personal transferido delámbito de la Justicia, que en la actuali-dad dependen del Departamento de Jus-ticia del Gobierno Vasco, son 9 traducto-res e intérpretes, repartidos en diferentesjuzgados y tribunales (4 en Guipúzcoa, 4en Vizcaya y 1 en Álava), que realizan tra-bajos tanto de traducción como de inter-pretación.

Los anteriores datos hacen referenciaa los trabajadores de plantilla. Sin em-bargo, hay que tener en cuenta que mu-chos textos son traducidos por varias em-presas privadas de traducción, quecuentan con su propia plantilla.

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3.—Formas de acceso

Todo el personal de traducción del Go-bierno Vasco es funcionario de carrera ointerino, por lo que ha logrado la plazaen alguna de las oposiciones habidas (laúltima es del 2000) o lo ha hecho trasacceder a alguna de las bolsas de trabajocreadas al efecto, para responder a lasdiferentes necesidades temporales.

En cuanto a las pruebas de las oposi-ciones, en la última hubo un temario ge-neral teórico y otro específico sobre tra-ducción, además de una prueba práctica,que consistía en la traducción de un tex-to de castellano a euskera, y otro textode euskera a castellano. Además de esasdos pruebas de la fase de la oposición, enla fase de concurso se tuvieron en cuen-ta diferentes méritos, como la antigüedad,la formación o el conocimiento de otraslenguas.

En cuanto a la diferenciación entre tra-ductores e intérpretes, los trabajos de in-terpretación sólo los realizan los 3 intér-pretes de plantilla, pero todos pertenecenal cuerpo de traductores, igual que losterminólogos, por lo que en las oposicio-nes del 2000 no hubo prueba práctica es-pecífica ni de interpretación ni de termi-nología (en la prueba teórica, sí que habíapreguntas relativas a esas materias). Aho-ra bien, las tres personas que cubren lasplazas de intérprete tuvieron que supe-rar pruebas de interpretación tanto simul-tánea como consecutiva en el momentode acceder a sus puestos, antes de lasoposiciones.

4.—Clasificación o categoría profesional

Durante los primeros años había dife-rencias de nivel retributivo entre ayudan-tes de traducción, traductores y correc-tores, y tampoco tenían el mismo nivellos traductores del Boletín Oficial y losdel Servicio de Traducción o los traduc-tores de los diferentes departamentos. Almismo tiempo, se diferenciaba entre ayu-dante de interpretación, intérprete y res-ponsable de interpretación. Hay que te-ner en cuenta que para acceder a lasplazas de ayudante de traducción o in-terpretación se exigía una titulación de

grado medio, mientras que para el restose exigía una licenciatura.

Hoy en día todas las plazas son de téc-nicos superiores del cuerpo de traducto-res y, por lo tanto, es necesario disponerde una licenciatura para poder acceder adichas plazas.

5.—Funciones del traductor, corrector,intérprete o terminólogo

En cuanto a los traductores de los di-ferentes departamentos del Gobierno, sepuede decir que hay cierto nivel de espe-cialización en cuanto a la materia. Porejemplo, en el Departamento de Culturase traduce todo tipo de documentos rela-tivos a ese ámbito y la traductora del Ins-tituto Vasco de la Mujer está especializa-da en esta materia.

El Servicio Oficial de Traductores tra-duce principalmente para los diferentesdepartamentos de la administración ge-neral, pero cualquier entidad pública oprivada puede solicitar una traducción,por lo que la diversidad de documentoses muy amplia (proyectos de ley, decre-tos, informes, normativas, folletos, exá-menes, anuncios, cartas, notificaciones,etc.). Como no podemos responder a todala demanda, muchas de las traduccionesse realizan por empresas privadas. Se in-tenta realizar un trabajo de revisión de lamayoría de estas traducciones, y éste esel principal cometido de los correctores,que se dedican, además de a la traduc-ción, a la revisión del trabajo realizadofuera de nuestro servicio. En el caso delos intérpretes se recurre muy pocas ve-ces a recursos externos, porque la deman-da no es tan grande.

Respecto al Boletín Oficial del PaísVasco, tal y como se ha mencionado an-teriormente, los traductores de este De-partamento trabajan únicamente con do-cumentos que se van a publicar en elBoletín, es decir, con un mismo tipo detextos, pero de muy diversas materias.

Los traductores e intérpretes de la Ad-ministración de Justicia, siempre hacien-do referencia a los que trabajan con lasdos lenguas oficiales de la comunidad au-tónoma, realizan tareas de traducción e

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interpretación, pero siempre dentro delámbito judicial.

Los intérpretes del Servicio Oficial de Tra-ductores tienen que realizar, prioritaria-mente, los trabajos de interpretación soli-citados para reuniones, congresos ojornadas de diversa índole, pero tienen unmayor carga de trabajo de traducción. Aho-ra bien, la diferenciación de funciones esclara: los intérpretes, a quienes se les re-conoce esa categoría profesional, son tam-bién traductores, pero el resto de traduc-tores no realizan tareas de interpretación.

Los cuatro terminólogos del ServicioOficial de Traductores se dedican princi-palmente a las tareas propias de esta ma-teria, como la creación de glosarios, rea-lización de vaciados de textos o resoluciónde todo tipo de consultas terminológicas,aunque a veces también realizan algunastraducciones.

6.—Titulación exigida y conocimientode idiomas

Antes de que todas las plazas se ho-mologaran y desaparecieran las diferen-cias entre traductores y ayudantes de tra-ducción, o entre intérprete y ayudante deinterpretación, en el caso de los ayudan-tes era suficiente contar con una diplo-matura. Además, el hecho de proceder dela Escuela de Traductores Jurídico-Ad-ministrativos que creó el Gobierno Vascoa finales de la década de los 80 fue consi-derado como mérito, pero para las plazasde traductor, intérprete o corrector, eranecesaria una licenciatura.

En la actualidad, para poder acceder aalguna plaza del cuerpo de traductores,dentro del cual se encuentran tanto losintérpretes como los terminólogos, esnecesario ser licenciado. A la hora de va-lorar las diferentes licenciaturas, la licen-ciatura en Traducción e Interpretación damás puntos, pero no es un requisito obli-gatorio. De todas maneras, hay que te-ner en cuenta que las oposiciones se con-vocan con un intervalo de unos diez años,por lo que no se puede asegurar nadasobre cuáles serán las bases de la próxi-ma convocatoria, aunque se supone queno variarán demasiado en comparación

con la anterior, que data del año 2000.Respecto al conocimiento de idiomas,

en cuanto al euskera es requisito indis-pensable haber acreditado o acreditar elperfil lingüístico más alto dentro del sis-tema de perfiles de la administración ge-neral; hay que recordar que hablamos detraductores que trabajan con euskera ycastellano. En general el conocimiento deotras lenguas extranjeras se valora comomérito, pero con un peso que puede re-sultar decisivo a la hora de conseguir unaplaza de traductor. Cabe destacar que enuna de las plazas de traductores y otrade correctores del Servicio Oficial de Tra-ductores, como principalmente trabajancon documentos de la Unión Europea, esnecesario contar con el nivel B1 de ingléso francés, y la responsable de terminolo-gía también tiene el requisito de inglés,con el mismo nivel de exigencia B1.

7.—Medios técnicos de los que se dis-pone

En cuanto a los sistemas de traduc-ción asistida, desde el año 2000 en el Go-bierno Vasco trabajamos con TRADOS,con todas las ventajas que ello suponerespecto a la posibilidad de compartir me-morias, glosarios y la opción de consul-tar palabras o frases enteras similares queya han sido traducidas anteriormente,sobre todo cuando nos encontramos condocumentos repetitivos en mayor o me-nor grado. Durante el 2010 hemos empe-zado a trabajar con Wordfast, pero sinabandonar TRADOS porque todavía nohemos conseguido optimizar este nuevosistema.

Llevamos varios años alimentando labase de traducciones IDABA, en la quese encuentran todo tipo de documentosen euskera y castellano, traducidos prin-cipalmente en nuestro servicio y en dife-rentes departamentos del Gobierno Vas-co durante los últimos años.

La plantilla del Servicio Oficial de Tra-ductores cuenta con un informático paraapoyar a los traductores en todo lo quetiene que ver con la gestión de las memo-rias, utilización de diferentes aplicacio-nes, etc.

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8.—Dependencia jerárquica

En el Gobierno Vasco no hay un grandepartamento que englobe a todos los tra-ductores e intérpretes, sino tres gruposclaramente diferenciados, como se haexpuesto anteriormente. Por una parte,tenemos el Servicio Oficial de Traducto-res, que es el grupo que cuenta con elmayor número de personas dedicadas ala traducción, y que depende, jerárquicay funcionalmente, del Instituto Vasco deAdministración Pública, organismo autó-nomo adscrito al Departamento de Justi-cia y Administración Pública. En segun-do lugar, tenemos al grupo de traductoresdel Boletín Oficial del País Vasco, quedependen del Departamento de Presiden-cia. Por último, los traductores de los di-ferentes departamentos dependen orgá-nicamente de cada uno de estos, perofuncionalmente forman parte del Servi-cio Oficial de Traductores. En ese últimocaso, lo normal es que haya un traductoradscrito a cada departamento.

9.—Observaciones

Desde que empezaron a trabajar los pri-meros traductores hasta nuestros días sehan dado grandes pasos relativos tanto alos recursos materiales como al reconoci-miento y a la homogeneización de la pro-fesión, aunque todavía hay algunos pro-blemas que no se han resuelto del todo.Por ejemplo, en algunos departamentosaún no se han diferenciado correctamen-te las funciones de las personas dedica-das a la traducción y las dedicadas a lanormalización lingüística. Por otra parte,como tanto intérpretes como terminólogospertenecen al cuerpo general de traducto-res, en las pruebas de las oposiciones (almenos en las pruebas prácticas) no se tie-ne en cuenta esa especificidad, por lo queaún quedan aspectos por mejorar.

En cuanto a la formación, se realizancursos específicos en torno a diferentesmaterias relacionadas con la traducción oen torno a la utilización de nuevas aplica-ciones informáticas, pero respecto a la for-mación universitaria, y concretamente encuanto a la licenciatura en traducción e

interpretación de la Universidad de PaísVasco, todavía no es posible elegir euskeracomo lengua A y castellano como B, o vi-ceversa, por lo que la formación específicarelativa a la traducción entre ambas len-guas, que es a lo que mayoritariamente sededican todos los traductores de la enti-dades públicas (y muchos de las empre-sas privadas) del País Vasco, no está, enabsoluto, garantizada.

Se puede afirmar que, en cuanto a losrecursos tecnológicos y las condicioneslaborales, no hay grandes diferencias conotros cuerpos del Gobierno Vasco. La ca-racterística diferencial, en comparacióncon otros servicios de traducción estatal,europeo o internacional, es que trabaja-mos con una lengua minoritaria, con todolo que ello supone: no disponemos de unlenguaje administrativo claramente defi-nido —hecho que se puede ver como unadificultad o un reto—; la terminología devarios ámbitos se está definiendo poco apoco, todos esos pasos se están dandojunto con el proceso de estandarización ynormalización de la lengua vasca, con unacarencia manifiesta en varias áreas detécnicos que puedan trabajar también eneuskera. Esto es lo que nos diferencia deotras realidades de nuestro entorno, yaque no es lo mismo trabajar con inglés,francés o español como lenguas de tra-bajo, por motivos lingüísticos o sociolin-güísticos, que con una lengua minorita-ria. El traductor se encuentra, día trasdía, con problemas que no se dan en otrascombinaciones de lenguas; aunque estoes materia para otro estudio.

Situación de los traductores e intérpre-tes en el sistema de las Naciones Unidas

1.—Introducción

Las Naciones Unidas son una organi-zación internacional fundada en 1945,tras la Segunda Guerra Mundial, por 51países, que se comprometieron a mante-ner la paz y la seguridad internacionales,promover el entendimiento entre las na-ciones y favorecer el progreso social, eldesarrollo económico y el respeto de losderechos humanos. Hoy en día casi to-

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das las naciones del mundo pertenecena las Naciones Unidas: en total 192 paí-ses, entre ellos España, que se adhirió el14 de diciembre de 1955.

Las Naciones Unidas tienen seis ór-ganos principales. Cinco de ellos, laAsamblea General, el Consejo de Segu-ridad, el Consejo Económico y Social, elConsejo de Administración Fiduciaria yla Secretaría, se encuentran en la sedede Nueva York. El sexto, la Corte Inter-nacional de Justicia, está en La Haya(Países Bajos).

Además de la sede de Nueva York, lasNaciones Unidas tienen oficinas en Gi-nebra, en Viena y en Nairobi. Por otraparte, cuentan con un elevado númerode organismos especializados, entre losque figuran la UNESCO, la FAO, la OIT,la OMM o la Organización Mundial delTurismo (OMT), radicada en Madrid.

2.—Estimación del número de trabaja-dores de traducción e interpretación enel sistema de las Naciones Unidas

La mayoría de las organizaciones delsistema de las Naciones Unidas cuentacon servicios de traducción, por lo que esdifícil saber cuántos traductores e intér-pretes hay en total. A título orientativo,cabe decir que en la sede de Nueva Yorktrabajan unos 350 traductores, entre ellosaproximadamente 60 de español, ademásde aproximadamente 100 intérpretes; enotras organizaciones de menor tamaño,como la FAO, hay alrededor de 20 tra-ductores, de los cuales 5 se dedican a tra-ducir al español; y en las más reducidas,como la OMT, hay 5, uno por idioma. Ade-más, estos organismos suelen contratara traductores e intérpretes autónomospara las numerosas reuniones y confe-rencias que celebran.

3.—Formas de acceso

Para formar parte de la plantilla de lasNaciones Unidas, los traductores debensuperar los exámenes de ingreso que seconvocan periódicamente en distintoslugares del mundo y que consisten habi-tualmente en pruebas de traducción a lalengua materna de textos generales y es-

pecializados en dos lenguas extranjeras.En los organismos más pequeños las

vacantes suelen anunciarse en distintostablones y páginas web y los exámenessuelen ser similares.

En todos los casos, los traductores soncontratados para traducir a su lenguamaterna y no realizan nunca traduccio-nes inversas.

Además, se diferencia claramente en-tre traductores e intérpretes y cada pro-fesional tiene una u otra función, siendoraro que una misma persona realice am-bas tareas.

4.—Clasificación o categoría profesional

Los traductores y los intérpretes for-man parte de los servicios orgánicos, esdecir, del personal con titulación univer-sitaria que ocupa cargos superiores. Ade-más, tienen opción a una carrera profe-sional mediante el incremento de nivel yde grado y la posibilidad de pasar de tra-ductor a revisor o incluso a jefe de tra-ducción. Existen, además, otros puestosrelacionados, como el de terminólogo,editor o redactor de actas.

5.—Las funciones del traductor y delintérprete

Mientras que el intérprete traduce laspalabras de los conferenciantes y de losdelegados que participan en las distintasreuniones, la labor del traductor va másallá de la traducción de la documentaciónpara esas reuniones, puesto que incluyela traducción de textos periodísticos, pá-ginas web, documentación interna, etc.

6.—Titulación exigida e idiomas

Para trabajar como traductor o intér-prete en las Naciones Unidas es precisoestar en posesión de un título universi-tario y conocer al menos dos lenguas ade-más de la materna.

Actualmente, el artículo 51 del Re-glamento de la Asamblea General es-tablece, que el árabe, el chino, el es-pañol, el francés, el inglés y el rusoserán a la vez los idiomas oficiales ylos idiomas de trabajo de la Asam-

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blea General, sus comisiones y sussubcomisiones.

7.—Medios a disposición de los traduc-tores e intérpretes

Para mejorar la calidad de las traduc-ciones, la mayor parte de los servicios detraducción publican guías de estilo, quepermiten homogeneizar la redacción decartas, documentos y publicaciones.

Por otro lado, es habitual contar conservicios de terminología, que se ocupande resolver las dudas terminológicas de lostraductores y armonizar los términos quehan de emplearse en cada caso, mediantebases de datos terminológicas que, en sumayoría, pueden consultarse en línea.

Además, en casi todas las organizacio-nes se utilizan programas de traducciónasistida por ordenador (TAO). En NuevaYork y en la FAO se trabaja con TRADOS;en la OMT, por ejemplo, se trabaja conSTAR-TRANSIT; y otros organismos hanoptado por programas similares.

El uso de memorias significa que yano es necesario normalmente utilizar re-ferencias, puesto que estas se encuen-tran en la propia memoria de traducción.Además de aumentar la productividad, alaprovechar textos repetidos, se mejora lahomogeneidad de las traducciones y lostraductores recién llegados pueden incor-porarse con mucha mayor rapidez al flu-jo de trabajo, sin tener que acumular añosde experiencia para poder convertirse enrepositorios de la memoria institucional.

Por último, cabe mencionar que cuan-do el tamaño del servicio de traducciónlo permite, es habitual que los traducto-res más experimentados revisen las tra-ducciones de los menos veteranos. Estarevisión incluye la comprobación de quela traducción es completa y fiel, la verifi-cación de que se emplea la terminologíapropia de la organización, y la supervi-sión del estilo para que sea adecuado alcontexto o al público al que se dirige.

8.—Destinatarios y dependencia jerár-quica

Por lo general, los servicios de traduc-ción constituyen un departamento especí-

fico bajo la supervisión de departamentosmás grandes de gestión de conferencias.Suele haber un jefe de servicios lingüísticosy un jefe para cada idioma, salvo en casoscomo el de la OMT, donde solo hay un tra-ductor por lengua.

9.—Observaciones

La traducción constituye un eslabónesencial del funcionamiento de las Nacio-nes Unidas. Para que ese trabajo se rea-lice correctamente, no basta con confiaren el buen hacer de los traductores, sinoque es preciso implantar un procedimien-to adecuado capaz de evitar cualquier de-ficiencia. Gracias a los mecanismos decontrol de la calidad anteriormente men-cionados, los traductores pueden reali-zar su labor fructíferamente y aspirar auna carrera profesional, mientras que losservicios de traducción de estas organi-zaciones, por su parte, son capaces degarantizar la igualdad entre todas las len-guas oficiales, así como la validez jurídi-ca de todos sus textos.

Situación de los traductores en laComisión Europea

1.—Introducción

El multilingüismo contribuye al fun-cionamiento de la Unión Europea comofactor de igualdad de trato entre los ciu-dadanos y garantiza en gran medida latransparencia y la legitimidad de las ac-tividades de la Unión. El multilingüismode las sociedades europeas es un hechoque algunos tachan de lastre, pero que laUnión respeta como característica intrín-seca de nuestro continente. Desde 1958el Reglamento n.º 1, por el que se fija elrégimen lingüístico de la Comunidad Eco-nómica Europea18 (y en la actualidad dela Unión Europea), define las lenguas ofi-ciales y de trabajo, que hoy son ya veinti-trés, como puede apreciarse en el siguien-te gráfico19:————————

18 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/

consleg/1958/R/01958R0001-20070101-es.pdf.

Véase también el capítulo II.19 El irlandés: es «lengua de los tratados» des-

de 1973 y adquirió el estatuto de lengua oficial

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pues emplea a unos 1.750 traductores atiempo completo (más del doble del nú-mero total de traductores del ParlamentoEuropeo, por ejemplo) y un número con-siderable de personal de apoyo: secreta-rios, documentalistas, informáticos, etc.

3.—Formas de acceso

El traductor de la Comisión o de lasdemás instituciones europeas posee,como cualquier otro administrador, unaformación universitaria. En muchos ca-sos se trata de una formación lingüísticao en traducción, aunque también hay tra-ductores titulados en ciencias sociales,economía, derecho, química, medicina uotras especialidades.

Los traductores se contratan medianteconcursos en los que se valoran sus cono-cimientos lingüísticos, su capacidad de ra-zonamiento y, sobre todo, su aptitud paratraducir. En general, los concursos se or-ganizan para todas las instituciones eu-ropeas20: un candidato seleccionado pue-de luego ser contratado por la ComisiónEuropea, por el Parlamento Europeo, porel Consejo de Ministros o por otra institu-ción con sede en Bruselas o Luxemburgo.

Para dar contenido real al multilingüis-mo se necesita una sólida organización,y de eso se encargan los departamentosde traducción e interpretación de las ins-tituciones europeas.

2.—Estimación del número de trabaja-dores de traducción e interpretación enla Comisión Europea

Hay que señalar que, en al ámbito de laUnión Europea, la interpretación y la tra-ducción constituyen dos servicios distin-tos y dos profesiones bien diferenciadas.Por tanto, la Comisión Europea tiene unaDirección General de Interpretación (en laque trabajan unos 500 intérpretes fijos yalrededor de 2.700 intérpretes tempora-les), que también presta sus servicios aotras instituciones europeas, y una Direc-ción General de Traducción (DGT), ads-crita únicamente a la Comisión. Aquí ha-blaremos tan solo de esta última.

La Comisión Europea cuenta con elservicio de traducción más numeroso,

—————————

desde 2007. Algunas lenguas cooficiales en los

Estados miembros (como es el caso del catalán, el

euskera o el gallego en España) han sido objeto de

acuerdos administrativos especiales entre las

instituciones y los Estados para garantizar un cierto

volumen de traducción en esas lenguas.

—————————

20 Sitio web de la Oficina Europea de Selección

de Personal: http://europa.eu/epsoindex_es.htm

Lenguas oficiales de la UE y fecha en la que adquirieron ese estatuto

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Los requisitos para poder participar enlos concursos de selección de traducto-res son los siguientes:

El candidato debe haber finalizadoun ciclo completo de estudios univer-sitarios de al menos tres años en unámbito que sea de interés para la Co-misión.

En cuanto a las competencias lin-güísticas, las instituciones exigen unperfecto dominio de la lengua maternao principal, conocimientos profundos dealemán, francés o inglés, las llamadaslenguas procedimentales, y un muybuen conocimiento de otra lengua ex-tranjera a elegir entre las restantes len-guas oficiales de la Unión.

El candidato debe ser ciudadano deuno de los Estados miembros de la UE.

No se requiere ninguna experien-cia profesional para ser contratadoen los niveles iniciales y tampocohay límite de edad.

Para la contratación de intérpretes sellevan a cabo otros concursos en los quela aptitud para la interpretación en cabi-na tiene, lógicamente, un peso esencial.

4.—Clasificación o categoría profesional

Los traductores de la Comisión Euro-pea tienen la misma categoría y carreraque los administradores y, de hecho,pueden optar a puestos no específica-mente lingüísticos dentro de la institu-ción, incluso dentro de la propia Direc-ción General de Traducción, que ofreceuna serie de puestos llamados «horizon-tales», en los que, además de los conoci-mientos lingüísticos, se tienen en cuen-ta competencias más relacionadas conla gestión.

5.—Las funciones del traductor y delintérprete

Como ya hemos señalado al principio,las profesiones de traductor e intérpreteestán muy bien diferenciadas en la Co-misión Europea. El traductor se dedicaexclusivamente a la traducción escrita detextos y el intérprete a las diversas mo-dalidades de interpretación, siendo la in-

terpretación simultánea (en cabina) suactividad principal.

La Dirección General de Traducción seestructura por lenguas, con un departa-mento lingüístico para cada una de ellasy otras unidades con tareas instituciona-les, de coordinación y de apoyo. Una deestas unidades gestiona la externalizaciónde la cuarta parte más o menos de lastraducciones, y otra unidad multilingüeestá especializada en la traducción de lossitios web de la Comisión. Otra unidadmás coordina las actividades de las ante-nas o delegaciones de la DGT en los Es-tados miembros.

La terminología es muy importante enla DGT. La labor terminológica más di-rectamente relacionada con la traducciónse desarrolla en los Departamentoslingüísticos, bien por terminólogos (atiempo completo) o por traductores querealizan a tiempo parcial tareas de termi-nología. Hay también un sector de coor-dinación terminológica para armonizarcriterios e intercambiar buenas prácticasmetodológicas.

Esta organización es el resultado de unlargo proceso, al hilo de las sucesivasampliaciones y de la evolución de las ta-reas de la UE. En la época en que se crea-ron las Comunidades Europeas, el oficiode traductor o de intérprete apenas siexistía. Había filólogos, juristas y otrosespecialistas que poseían experiencia in-ternacional. En esos tiempos de predo-minio de los sectores del carbón, el aceroo la energía atómica, los especialistassolían ser ingenieros.

A pesar de este desarrollo del servicio,la ampliación de 2004, que fue para no-sotros una especie de big bang, supusoun nuevo reto para la gestión del trabajocon nueve lenguas oficiales más. Fue ne-cesario paliar la escasez de lingüistas, porejemplo recurriendo a funcionarios nacio-nales en comisión de servicios (como sehizo para la lengua eslovena) o combinan-do cursos en internet y visitas de profe-sores (como sucedió con el maltés). Ade-más, en mayo de 2004 la Comisiónreestructuró los servicios aplicando unsistema de gestión de la demanda: seaplican criterios precisos, por lo que no

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se traduce todo a todas las lenguas y losdocumentos están sujetos a límites de ex-tensión.

Actualmente, la parte esencial del flu-jo de trabajo en las veintitrés lenguas si-gue siendo la producción de versiones lin-güísticas de la legislación comunitariapara su publicación en el Diario Oficial,a partir de originales redactados mayori-tariamente en inglés. Se trata de propues-tas legislativas o de comunicaciones po-líticas. No obstante, a mediados de ladécada de 2000 se adoptaron decisionespara acercar la traducción a las nuevasprioridades de la Comisión incluyendotextos publicados en internet o comuni-cados de prensa, más adaptados a la cul-tura nacional destinataria y cuya princi-pal cualidad es la claridad. El resultadoes una diferenciación de las estrategiasde traducción.

En la práctica, los traductores de la Co-misión Europea se organizan en unida-des de una veintena de traductores, quetrabajan esencialmente en los locales dela Comisión y, por tanto, cuentan con elrespaldo de sus colegas y con asistenciaen informática.

La DGT no solo presta servicios de tra-ducción en sentido estricto sino que, ade-más de textos para internet o destinadosa públicos locales, ofrece un servicio demejora de la calidad de los originales ohace resúmenes de los documentos reci-bidos por la Comisión.

6.—Titulación exigida e idiomas

Véanse los puntos 1 (Introducción) y 3 (For-

mas de acceso).

7.—Medios a disposición de los traduc-tores e intérpretes

Todo traductor dispone de material yprogramas informáticos avanzados y deacceso libre a internet.

La Comisión Europea produce y ges-tiona un número considerable de recur-sos documentales y terminológicos. Algu-nos de ellos, como la base de terminologíaIATE, son de ámbito interinstitucional ysu gestión corresponde a los servicios

lingüísticos de las instituciones. Ademásde las bases de datos terminológicas ydocumentales, los traductores utilizandiariamente herramientas informáticascomo las memorias de traducción —larecuperación automática de frases idén-ticas o similares ya traducidas en otroscontextos— y la traducción automática.

Un factor clave para la calidad es laformación continua del traductor. La DGTofrece un amplio programa de formación,gestionado por una unidad específica,para que los traductores profundicen susconocimientos en los respectivos terrenosde especialización, además de sus apti-tudes informáticas; sin olvidar, por su-puesto, las competencias lingüísticas. Lostextos que traduce la DGT suelen ser bas-tante especializados, por lo que una for-mación temática continua resulta muyútil. Algunos traductores cursan estudiossuperiores paralelamente a su trabajo,mientras que otros mejoran sus compe-tencias asistiendo a conferencias impar-tidas por especialistas de la Comisión opor conferenciantes invitados.

Durante el proceso de traducción, lostraductores se remiten a traducciones an-teriores; además, los traductores de lasdiferentes lenguas consultan a los servi-cios de la Comisión que son autores delos originales, y se consultan entre sí me-diante notas electrónicas. Las traduccio-nes finalizadas son revisadas habitual-mente por otros colegas, y pasan a su veza alimentar las memorias de traducción.

La calidad de las traducciones es esen-cial para que el multilingüismo puedafuncionar. Sin una garantía de calidad,las versiones lingüísticas de la legisla-ción europea no podrían considerarseiguales ni tener efecto jurídico equiva-lente en todas las lenguas, como sucedeactualmente.

Por otra parte, la calidad ya se cuidaen las fases previas a la traducción, gra-cias a la mejora de la calidad de los origi-nales por el servicio de edición antes men-cionado y al uso de memorias detraducción, que contienen las traduccio-nes anteriormente aprobadas.

En el marco de la simplificación delproceso de trabajo de la Comisión, el pro-

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pio traductor adquiere la categoría deautor y la correspondiente visibilidad enel proceso legislativo, al ser responsablede su versión ante la Secretaría Generalde la Comisión. El Departamento de Len-gua Española, por ejemplo, se convierteen uno de los protagonistas de la legisla-ción europea.

8.—Destinatarios y dependencia jerár-quica

La Comisión es el «cliente» exclusivode la DGT, que es una Dirección Gene-ral más de la Comisión Europea, si bien

a través de la institución pueden canali-zarse, en ocasiones, solicitudes de tra-ducción de textos procedentes de losEstados miembros o de la sociedad civil.Hay una unidad específica (planning) quese encarga más directamente de la ges-tión de la demanda ante los solicitantesde traducciones. La estructura jerárqui-ca de la DGT es compleja, como corres-ponde a un servicio que trabaja en las23 lenguas oficiales de la UE. Sirva paradar una idea de esta complejidad el or-ganigrama (simplificado) que reproduci-mos a continuación:

9. Observaciones

Por la propia naturaleza jurídicamentevinculante de gran parte de las traduc-ciones de la Comisión Europea, por elnúmero de traductores y el volumen depáginas traducidas, la DGT es conscien-te de su visibilidad ante la comunidadde traductores institucionales, y muy es-pecialmente en España, en donde ya seconocen iniciativas surgidas en la DGT,concretamente en el Departamento es-

pañol, como el boletín puntoycoma, lasjornadas bienales de Terminología y Tra-ducción Institucional o la red VALITER.Esta visibilidad hace a la DGT más cons-ciente si cabe de su responsabilidad. Lapromoción de este Libro Blanco y la cola-boración activa en el proyecto obedecena la convicción de que la profesión detraductor institucional debe gozar de unestatuto reconocido, acorde con su im-portancia.

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Para seguir promoviendo el oficio dela traducción, la DGT va a iniciar próxi-mamente un estudio sobre la situaciónde los traductores en Europa, a fin deobtener una visión de conjunto sobreeste sector y favorecer la adopción de

normas contando con los profesionalesde todos los Estados miembros de laUnión. No tardarán en oír hablar de esteestudio, del que este Libro Blanco pue-de ser una muy buena orientación a ni-vel nacional

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1. Introducción

Como se ha podido advertir a lo largode las páginas anteriores, la situación ad-ministrativa en la que se encuadran lostraductores e intérpretes que trabajan parala Administración es sumamente variada,lo que en último término da lugar a enor-mes desigualdades. Existe una absolutafalta de uniformidad: desde personas quetrabajan como personal laboral hasta fun-cionarios de los grupos superiores, el aba-nico de posibilidades es muy amplio. Den-tro de la primera categoría, el personallaboral queda encuadrado en diversos gru-pos, tampoco de forma uniforme; lascualificaciones que se exigen muchas ve-ces están muy lejos de ser suficientes paradesempeñar un trabajo de calidad (bachi-llerato superior, en muchos casos), lo queno obsta para que la mayor parte de elloscuenten con titulación superior. En defi-nitiva, la Administración carece de unaidea clara de lo que se debe exigir a unapersona que realiza el trabajo de traduc-tor o intérprete y, en muchos casos, laspruebas que convoca para ello no son si-quiera las adecuadas.

Precisamente esta falta de criterio enla descripción de estos puestos de traba-jo podría explicar que haya desaparecidoya en las clasificaciones profesionales delpersonal laboral la figura del «traductor-intérprete», que ha sido incluida en la deTécnico Superior de Gestión y ServiciosComunes. Como la Administración des-conoce en buena medida lo que son lostraductores e intérpretes, la consecuen-cia lógica es que tampoco los incluyeentre sus categorías profesionales:como muchas veces se ha dicho, lo queno tiene nombre corre el riesgo de noexistir. Una de las pocas excepciones esla del Cuerpo de Traductores e Intérpre-tes de la Administración, encuadrado enel Ministerio de Asuntos Exteriores y deCooperación.

Otra de las consecuencias derivadasde este desconocimiento casi absolutode la profesión por parte de la Admi-nistración es que se obliga a traducto-res e intérpretes a desempeñar funcio-nes que no son acordes con un ejercicioracional de su profesión. La Adminis-tración no es la única responsable de estasituación: el sector privado de la traduc-

VI. Propuestas de reforma

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ción en nuestro país es un mercado grisy escasísimamente regulado, en el que co-existen empresas serias y profesionalescon otras muy poco rigurosas y bordean-do los límites de la decencia profesional.Sin embargo, ello no exime a los poderespúblicos de su responsabilidad cuandoexigen a traductores e intérpretes que tra-bajen en traducción directa e inversa einterpretación en varios idiomas. En pri-mer lugar, hay que recordar que, comoseñalábamos, muchas veces las pruebasde acceso que se organizan no son las másidóneas para verificar la capacidad de laspersonas que deben desarrollar unas ac-tividades tan complejas como las enun-ciadas. En segundo lugar, en los foros enlos que la traducción e interpretacióngozan de un mayor reconocimiento (or-ganizaciones internacionales multilin-gües), generalmente se trabaja hacia lalengua materna de cada profesional, sibien esta regla, que era de cumplimientoinexorable, también está sufriendo ciertaerosión en estas instituciones.

En concreto, estas organizaciones sedistinguen por contar con servicios de tra-ducción e interpretación organizadoscomo tales. Por su propia naturalezamultilingüe, casi desde su formación losresponsables de estas instituciones con-cibieron la traducción como una activi-dad consustancial a la labor que éstasdesempeñaban (no en todos los casos,claro está, ya que existen organizacionesmonolingües o a lo sumo bilingües, peroen muchos otros sí). El propio hecho decontar con servicios o departamentos (ladenominación es indiferente) es lo quehace que sus integrantes vean reforzadasu situación, ya que, como es lógico, unservicio cuenta con una estructura inter-na, está perfectamente engarzado en unorganigrama más o menos amplio y pue-de defender unas necesidades de susmiembros que la jerarquía debe satisfa-cer. Cuando hablamos de servicio, la pro-fesionalidad va implícita. Sus cabezasrectoras, que trabajan para el exterior(otros servicios), también deben rendircuentas del funcionamiento interno delmismo; cabe suponer que conocen lastareas que se desempeñan y establecen

criterios lógicos y uniformes para selec-cionar el personal que debe realizarlas eimplantan también criterios racionales depromoción o ascenso. Todo ello se redu-ce en una frase: condiciones de trabajodignas y, sobre todo, idóneas.

Esta idoneidad (y también la dignidaden algunos casos) es lo que se echa en fal-ta cuando se hace referencia a las condi-ciones de trabajo, en ocasiones deplora-bles, en las que se desenvuelven lostraductores e intérpretes en la Adminis-tración, al menos en algunos ámbitos.

Es difícilmente aceptable que en unmundo tecnificado e interconectadocomo el actual, muchos traductores tra-bajen sin acceso a Internet, o con enor-mes cortapisas para su utilización (fru-to de un espíritu de desconfianza por partede quienes les dirigen que no es sino mues-tra de una enorme falta de profesionali-dad). Hasta el último estudiante de lamateria, pasando por los profesionales delsector privado u otros traductores de laAdministración, saben que el empleo deInternet es una de las herramientas fun-damentales para este trabajo: los diccio-narios y las obras de consulta en papelvan perdiendo su vigencia con una rapi-dez pavorosa; las posibilidades de docu-mentación sobre los diversos temas a tra-ducir son amplísimas en la Red; la laborde traductores e intérpretes, en definiti-va, es de una tecnicidad innegable, perotodo esto se les escapa a muchos jefes deunidad y directores que tienen a estos pro-fesionales a su cargo (amén de otros mu-chos, precisamente por la falta de servi-cios de traducción tan acuciante a que noshemos referido anteriormente).

Lógicamente, también desconocenotras necesidades de un servicio de tra-ducción moderno. Estamos hablando delas herramientas de traducción asistida,de las que se sirven muy pocos departa-mentos de traducción hoy en día en nues-tra Administración.

Y el acceso a Internet (o la falta del mis-mo) no es más que una de las muestrasde la penuria en la que muchos traducto-res e intérpretes se desenvuelven: mal cla-sificados laboralmente (y, por ende, malremunerados), con unas exigencias labo-

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rales que mal se compadecen con las quecabría requerir de un profesional serio;pese a todo, poco reconocidos en su labory, por si fuera poco, con escasas posibili-dades de formación continua, otro de lospilares de la labor de cualquier profesio-nal del sector y que se cuida mucho en lasorganizaciones internacionales. La forma-ción no debería ser un lujo, como se indi-ca en el apartado correspondiente al códi-go deontológico, sino una obligación detraductores e intérpretes. Dado que sulabor es, como señalamos, de gran espe-cificidad, es lógico que la actualización desus conocimientos sea uno de los impera-tivos de su actividad. Para conseguirlo, laAdministración debe poner a su alcancecursos realmente adaptados a sus necesi-dades, para lo cual debe ofrecerse un elen-co de actividades dirigidas específicamen-te a los traductores e intérpretes (sin duda,lenguas y habilidades informáticas pero,sobre todo, profundización en conocimien-tos, que son la base del trabajo de estosprofesionales).

De todo ello, podemos deducir las si-guientes propuestas:

2. Propuestas de reforma

a) Modificación de los textos legales,judiciales y procesales, básicos.

El intérprete y el traductor debenconvertirse en una figura reconocida yclaramente definida en los mismos.

A la larga, lo ideal sería que la traduc-ción y la interpretación fueran objeto deun texto normativo propio para la Admi-nistración (probablemente de carácter re-glamentario). Resulta perentorio resolverla poco estimulante situación en la quetraductores e intérpretes se desenvuel-ven en algunos sectores, especialmenteel judicial, en el que su labor es funda-mental en la salvaguardia de los derechosde las personas, aunque también en lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es-tado o en los servicios sanitarios públi-cos y la Defensa hay enormes carenciasque resolver.

Por ejemplo, resulta inconcebible ladescripción de la labor de los traductores

e intérpretes de la Justicia a la vista de lodispuesto en los textos legales básicos,como la Ley Orgánica del Poder Judicialo la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Laindefinición y la falta de reconocimientode la especificidad de su trabajo debensubsanarse lo antes posible mediante laspertinentes reformas legales. Las men-ciones inaceptables a la labor de tra-ductores e intérpretes en dichos tex-tos legales deben desaparecer (véasecapítulo II).

Sin embargo, y aparte de la problemá-tica concreta del ámbito judicial, existela perentoria necesidad de una regula-ción normativa que establezca, paratoda la Administración, unos requisi-tos de acceso, acreditación y formaciónque sean válidos para una actividadtécnica como es la de traductores eintérpretes. Ello no sólo redundaría enbeneficio de los profesionales actualmenteen activo, y obviamente de los destinata-rios de su trabajo, sino que enviaría a lasociedad un mensaje de la dignidad quedebe revestir esta labor.

b) Creación de servicios de traducto-res e intérpretes en la Administracióncon la denominación de tales.

Aunque sin duda estamos entrando enmateria de los organigramas propios decada órgano, sería muy deseable que exis-tieran estos servicios de manera que seregulasen aspectos tales como los si-guientes:

• condiciones de trabajo profesiona-les: medios informáticos y cursos deformación adecuados;

• integración de traductores e intér-pretes en los escalones superioresdel empleo público;

• acceso por principios de excelencia,competencia y profesionalidad, loque exigirá pruebas de acceso biendiseñadas y en las que los candida-tos puedan demostrar adecuada-mente su idoneidad para los pues-tos ofrecidos.

En último término, la creación de unCuerpo General de Traductores e Intér-pretes, probablemente según el modelo

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del actualmente adscrito al Ministeriode Asuntos Exteriores y de Cooperación,podría ser un objetivo a largo plazo, yaque garantizaría condiciones de trabajouniformes y perspectivas de movilidadhorizontal, que son siempre muy desea-bles.

c) Profesionalización

La creación de estos servicios permi-tiría un cierto grado de equiparación delos traductores e intérpretes españolescon los miembros de los servicios de las

organizaciones internacionales. Ello im-plicaría cambios sustanciales en la con-figuración de la labor de estos profesio-nales. A título de ejemplo, cabe citar lossiguientes:

• trabajo fundamentalmente a lalengua materna, o a la lengua es-cogida, pero evitando en la medi-da de lo posible la dobledireccionalidad traducción direc-ta/inversa cuya calidad es siem-pre dudosa;

• diferenciación clara entre traduc-tores e intérpretes;

• exigencia de formación en traduc-ción e interpretación de los me-diadores interculturales que rea-licen estas funciones en el ámbitosanitario con combinaciones lin-güísticas para las que exista for-mación reglada. En el caso de me-diadores interculturales delenguas minoritarias, creación decursos que fortalezcan y certifi-quen sus competencias en traduc-ción e interpretación, tal y comoocurre en otros países europeoscomo Bélgica;

• preparación de guías de estilo dela propia organización;

• creación de servicios de termino-logía y documentación o, al me-nos, existencia de personas quedesempeñen labores en este ám-bito, por ejemplo para la prepara-ción de bases de datos documen-tales;

• difusión de los programas de tra-ducción asistida por ordenador;

• implantación sistemática de la re-visión de carácter especializado,de manera que aquellas personascon mejores conocimientos en unámbito concreto revisen los tex-tos que resulten más idóneos a lavista de su formación.

d) Evitar la subcontratación generali-zada

En los últimos años la tendencia enlas Administraciones Públicas respecto ala contratación de traductores e intérpre-tes ha sido la subcontratación de empre-sas que proporcionan a estos profesiona-les. En cuanto a esta solución, se puedenresaltar dos cuestiones fundamentales.

En primer lugar, el hecho de interpo-ner un intermediario entre la Administra-ción y el traductor/intérprete encarece elservicio en detrimento de la calidad. Porun lado, el beneficio que obtiene el inter-mediario supone un encarecimiento, loque se puede probar de forma fehacientecon las cifras que manejan las adminis-traciones de justicia de las ComunidadesAutónomas a las que se han transferidolas competencias en materia de Justicia,puesto que aquellas que han optado porla subcontratación de los traductores eintérpretes que intervienen en los juicioshan duplicado o triplicado sus presupues-tos. El mismo caso lo encontramos en laDirección General de la Policía. Por otrolado, el encarecimiento del servicio no hasupuesto una mejora de la calidad. De he-cho, en estas administraciones que hanoptado por la subcontratación la calidadha caído en picado. Se han constatadocasos de empresas que se quedan con unsesenta por ciento de lo que paga la admi-nistración, de manera que la cantidad res-tante para contratar al traductor/intérpre-te es irrisoria, y es muy difícil o casiimposible contratar un servicio de calidad.

En segundo lugar, al realizar este tipode subcontrataciones en cuestiones queafectan a derechos individuales funda-mentales (privación de la libertad o de-terminación de la protección internacio-nal) y a derechos colectivos, como lasalvaguarda del interés público o la se-

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guridad del Estado —hablamos principal-mente de Justicia, Interior y Defensa—la Administración ha hecho una dejaciónde funciones irresponsable. Los pliegosde condiciones de las licitaciones de es-tas empresas subcontratadas raramentese cumplen, ya que desde la Administra-ción no hay un control de su cumplimien-to ni de la calidad del servicio suminis-trado, y han aparecido en la prensanumerosos casos de actuaciones de in-térpretes que carecían de la calidad sufi-ciente e incluso tenían antecedentes pe-nales. Además se han constatado casosde empresas que han utilizado, por ejem-plo, la lista de intérpretes jurados publi-cada por el Ministerio de Asuntos Exte-riores y de Cooperación para ofertarla enlas licitaciones como propia.

En el ámbito sanitario, la Administra-ción ha optado por subcontratar empre-sas de interpretación telefónica. Hemoscomprobado que, en numerosas ocasio-nes, los servicios de interpretación pre-sencial se requieren después de haberfracasado el intento de comunicarse pormedio de la interpretación telefónica. Estamodalidad de interpretación, que ofreceventajas obvias en cuanto a la inmedia-tez, cobertura horaria y oferta de idiomas,también tiene ciertas limitaciones (porejemplo, la pérdida de toda la informa-ción no verbal que tiene lugar en la con-sulta médica), lo que en ocasiones impi-de que sea una opción apta paragarantizar la comunicación en el contex-to sanitario. Sin embargo, el apoyo de lasadministraciones a los intérpretes presen-ciales en hospitales y centros de salud esprácticamente inexistente.

Si en ámbitos tan sensibles y delica-dos como son Asuntos Exteriores y Pre-sidencia se ha optado por tener unaplantilla propia de calidad que puedahacer frente al servicio en condicionesde confidencialidad y seguridad, nospreguntamos por qué esto todavía noes posible en materias igualmente tras-cendentes como son Justicia, Interior,Defensa y Sanidad

Baste decir que después de los atenta-dos del 11-M la plantilla de Interior se

incrementó casi en un tercio. No sólo esnecesario ese aumento, sino que la con-tratación se haga en condiciones de cali-dad, es decir, de seguridad para los ciu-dadanos, como se hace en los ministeriosmencionados.

1. Creación de registros de profesionales

autónomos con criterios de cualificación y

competencia.

Aunque creemos necesario que todosestos ministerios cuenten con una plan-tilla que ofrezca una estructura mínima,para casos en los que es especialmentenecesaria la confidencialidad (como pue-den ser, por ejemplo, en Justicia, casosque se encuentren bajo secreto de suma-rio, o en Interior y Defensa, casos queafecten a la seguridad del Estado) somosconscientes de que es imposible que elEstado sustente una plantilla de traduc-tores/intérpretes que pueda abarcar to-das las actuaciones diarias necesariastanto en Justicia como en Interior. Porello proponemos una alternativa: la crea-ción de registros de profesionales autó-nomos. Esto permitiría solventar las doscuestiones que hemos resaltado respec-to de la subcontratación.

En primer lugar, si la incorporación atales registros de los profesionales se hacecon criterios de cualificación y competen-cia, habrá unas mínimas garantías decalidad en el servicio. En segundo lugar,al evitar la actuación de un intermedia-rio, los honorarios del intérprete/traduc-tor podrán ser lo suficientemente dignoscomo para mejorar la contratación y lacalidad de los profesionales.

2. Servicios integrales de traducción e in-

terpretación judicial

Una segunda alternativa, o mejor dicho,una opción complementaria de la anterior,es la creación de servicios integrales detraducción e interpretación. Nos referimoscon esto a la posibilidad de una plantillaque pueda atender la mayor parte de lastareas que se presenten con unos regis-tros de profesionales a los que recurriren caso necesario. Podemos hablar de va-rios casos, algunos permanentes y otros

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puntuales, que ya funcionan o han fun-cionado (véase capítulo VII).

En la isla de Gran Canaria, hace diezaños, el único componente de la planti-lla de traductores e intérpretes en dichaisla se hizo cargo del servicio y elaborósu propio registro de intérpretes cualifi-cados con criterios de calidad para queactuaran en los juzgados. El experimen-to ha tenido tanto éxito que se ha am-pliado a dos islas más, no sólo con unagarantía de calidad del servicio sino tam-bién con un importante ahorro en el pre-supuesto.

Otro ejemplo es la coordinación de lainterpretación del juicio del 11-M, que seorganizó desde la plantilla del Ministeriode Asuntos Exteriores y de Cooperacióny para el que también se creó un peque-ño registro de intérpretes cualificados.Esto fue posible gracias a la existenciadel Cuerpo de Traductores e Intérpretesdel MAEC, porque el Ministerio de Justi-cia, después de veinticinco años contra-tando traductores e intérpretes sin crite-rios de calidad, no cuenta aún con unaestructura capaz de hacer frente a unjuicio como el 11-M.

e) Elaboración de un código deontoló-gico para la profesión

Un código deontológico y de buenasprácticas no sólo fomentará la dignifi-cación y profesionalización de la figu-ra del traductor e intérprete institu-cional, sino que además es necesario,puesto que este código ético existe notanto en interés de los propios profe-sionales sino, sobre todo, en interésde los receptores del servicio. Por unlado, los destinatarios del servicio des-conocen las lenguas en cuestión y nopueden juzgar su calidad. Por otro lado,en muchas ocasiones hay otras cuestio-nes en juego además de la calidad y qui-zá mucho más importantes que esta úl-tima. Pensemos, por ejemplo, en unapersona que hace una declaración anteel juez por un delito que se ha cometidocontra ella, un familiar o un amigo, ycuya difusión puede poner en peligro suintegridad física o la de terceros. Por

poner un ejemplo más, pensemos, porejemplo, en un intérprete que hace es-cuchas para detectar posibles amenazasterroristas.

Un código deontológico resulta impres-cindible para regular cualquier profesión,de manera que los destinatarios de la tra-ducción o interpretación puedan tener nosólo determinadas garantías respecto dela calidad, sino también la confianza enque se observará la confidencialidad y laimparcialidad, e incluso que habrá unsistema sancionador en caso de que seincumplan. En el Anexo dedicado al có-digo deontológico se incluye un listado delos puntos que podrían integrarlo.

f) Colaboración entre el resto de losactores jurídicos/gestores administra-tivos y los profesionales de la traduc-ción e interpretación

Una de las principales dificultades conlas se encuentra el traductor/intérpreteinstitucional es, sin duda, el desconoci-miento y el desinterés respecto de la pro-fesión. En muchas ocasiones, es impo-sible crear servicios organizados yestructurados de traducción e interpre-tación en la Administración porque losgestores encargados de crearlos desco-nocen la labor en sí y no pueden dis-tinguir entre un trabajo profesional yun trabajo que no lo es. Esto tiene mu-chas implicaciones, puesto que es impo-sible contratar a traductores e intérpre-tes de calidad si no se conocen losrequisitos que estos deben tener. Porejemplo, los gestores suelen valorar mása «traductores» que hagan traduccionese interpretaciones tanto inversas como di-rectas de cuantas más lenguas mejor. Untraductor o intérprete profesional sabeque se trata de dos profesiones distintas,y que es sumamente complejo, por nodecir imposible, hacer traducciones inver-sas de calidad, mucho más en una infini-dad de idiomas. Pero prima la inmediatezy el ahorro a corto plazo en detrimentode la profesionalidad y la calidad.

En los procesos judiciales los traduc-tores e intérpretes desarrollan su laborteniendo que luchar contra todo un muro

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de incomprensión y desconocimiento,puesto que lo que más dudas y recelosgenera en una oficina judicial es que elintérprete pida las actuaciones para co-nocer el tema del juicio y familiarizarsecon el vocabulario, y en muchas ocasio-nes se les niegan alegando que el intér-prete no es parte en el juicio o simple-mente que «solamente tiene que traducirlo que se diga». Es obvio que un intérpre-te profesional sabe que la preparación dela interpretación es una parte importan-te de su trabajo. También se ha dado al-gún caso en que el juez ha prohibido alintérprete tomar notas durante el juicio,cuando cualquier profesional sabe que latoma de notas es una técnica necesariaque el intérprete debe desarrollar parahacer interpretación consecutiva. En estecaso el juez puso como excusa la confi-dencialidad, lo que viene a reforzar lanecesidad de un código deontológico.

Resulta absolutamente necesario quelos gestores administrativos encargadosde organizar los servicios de traducto-res e intérpretes, y todos los usuariosfinales: actores judiciales, policiales,etc., reciban una mínima formación res-pecto al trabajo con intérpretes y tra-ductores, para que se familiaricen conlas dificultades y las claves de la profe-sión. Baste decir que entre los puntos queproponemos que integren el código deon-tológico mencionado anteriormente está el«asumir encargos sólo cuando el intérpre-te o traductor se considere competentepara ellos» y «revelar cualquier limitaciónprofesional que pueda surgir durante unencargo, y tomar las medidas necesariaspara subsanarla», lo que deja entrever queson muchas las dificultades a las que untraductor o intérprete debe enfrentarse, yque no se trata de un trabajo poco com-plejo o sin necesidad de preparación.

3. Ámbito judicial: Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 20 de octubre de 2010

No queremos concluir este capítulo re-ferente a las propuestas de reforma de lasituación actual sin mencionar la Direc-tiva relativa al derecho a interpretación

y a traducción en los procesos penalesrecientemente aprobada en la Unión Eu-ropea. Entendemos que los términos «cali-dad suficiente» y «debidamente cualifica-do» pueden ser interpretados en nuestrocontexto como la necesidad de un requi-sito de cualificación universitaria supe-rior para los traductores e intérpretes ju-diciales, que pensamos es el requisitomínimo del que habría que partir para lostraductores e intérpretes institucionalesen su conjunto. Esta Directiva tambiénsupone un importante respaldo a muchascuestiones que hemos planteado comopropuestas de reforma. Por ejemplo, haydos asuntos claves que se incorporaronen la última redacción de la directiva yque, como hemos dicho antes, son fun-damentales:

a) En cuanto a la formación, insta aformar a jueces y fiscales y demáspersonal judicial en las particulari-dades de la comunicación con laayuda de intérprete (art. 6).

b) Respecto de los registros, insta acrear uno o varios registros nacio-nales de intérpretes y traductoresdebidamente cualificados que pue-dan interconectarse según el plande acción relativo a la Justicia enred europea de 27 de noviembre de2008 (art. 5).

Estas dos cuestiones, junto con otras,se incluían en el Proyecto de Resolucióndel Consejo de la UE anexo a la DecisiónMarco sobre traducción e interpretaciónen los procesos penales de la UE aproba-da en octubre de 2009 (convertida en di-rectiva gracias a la entrada en vigor delTratado de Lisboa), proyecto que propo-nía una serie de medidas para favorecerla aplicación de la decisión marco —aho-ra directiva—. Entre estas medidas esta-ban también:

c) La representación de los profesio-nales: instaba a invitar a los repre-sentantes de las asociaciones pro-fesionales a participar en laaplicación práctica de las medidas.

d) En cuanto a la cualificación, ins-taba a garantizar la equidad de los

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procedimientos contratando traduc-tores e intérpretes con alto nivel decualificación y certificación.

e) También instaba a fomentar la adop-ción de códigos de conducta y di-rectrices sobre buenas prácticas,que deben incluir la integridad y laconfidencialidad.

Creemos que todas estas cuestiones seencuentran explícita o implícitamente enla nueva directiva europea sobre traduc-ción e interpretación en los procesos pe-nales de la UE, que esperamos sirva deestímulo y acicate para transformar lasituación en el resto de la traducción einterpretación institucional.

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Desde finales de los años 80 y como con-secuencia de la paulatina incorporaciónde los nuevos profesionales provenientesde las distintas facultades de traduccióne interpretación, la Administración espa-ñola ha ido creando plazas de traductor eintérprete judicial con régimen laboral paracubrir los idiomas con mayor demanda encada partido judicial. Esto solo ha servidopara dar respuesta a un porcentaje míni-mo de solicitudes de intérprete cuya va-riedad idiomática y demanda es cada vezmayor. Esta creación de plazas de intér-pretes con contrato fijo o temporal no hallevado aparejada medidas efectivas deprovisión de intérpretes para los casos enlos que el servicio no puede ser cubiertopor un titular por tratarse de una lenguade trabajo distinta, por no existir la plazao por cualquier otra circunstancia. Asípues, los órganos judiciales españoles hantenido que recurrir a distintas vías paraasegurarse la presencia del intérprete,obviando la nueva realidad profesional ybasándose únicamente en criterios rela-cionados con la disponibilidad y la inme-diatez. Como consecuencia de esta falta

de previsión, los órganos judiciales espa-ñoles han utilizado dos vías de provisiónde intérpretes externos (autónomos):

a) Designación directa por parte de losfuncionarios judiciales a partir deuna lista ad hoc elaborada única-mente a partir de los mencionadoscriterios de disponibilidad e inme-diatez, o

b) Designación a través de una empre-sa privada a la que se le adjudica laprestación del servicio mediante li-citación pública y para la que en lamayoría de los casos únicamentepriman criterios económicos.

La primera vía (a) ha sido la más utili-zada en España hasta finales de los años90 pero no ha estado gestionada nuncapor profesionales en la materia que su-pieran aplicar criterios selectivos y deoptimización de recursos. Con esta vía losmás beneficiados han sido los traducto-res sin formación que han prestado suservicio de forma recurrente obstaculizan-do el acceso a otros profesionales por lafalta de interés y la comodidad del fun-cionario de turno. En este caso la Admi-

VII. Un modelo de gestiónajustado a los principiosde la Directiva 2010 /64/UE

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nistración no obtiene garantías de con-tar con el profesional más apto en cadamomento ni existe un control directo delgasto generado.

La segunda vía (b) es la utilizada en laactualidad en varias comunidades autóno-mas, en la Audiencia Nacional, en el Tribu-nal Supremo, en la Fiscalía General delEstado, en todas las dependencias de laPolicía Nacional e incluso en el propio Con-sejo General del Poder Judicial. Se trata delas empresas privadas subcontratadas cuyacalidad, fiabilidad y rentabilidad ha sidopuesta en entredicho en numerosas oca-siones como consta en las distintas noti-cias publicadas en la prensa.

1.—El servicio de coordinación de in-térpretes externos de la dirección ge-neral de relaciones con la Administra-ción de Justicia (DGRAJ) para laprovincia de Las Palmas:

Sin embargo, existe una tercera vía,única en España, diseñada en la línea delo que marca el Art. 441 de la LECrim yacorde con la Directiva 2010/64/UE delParlamento Europeo y del Consejo de 20de octubre de 2010 en la que se prevé lacreación de registros nacionales de tra-ductores e intérpretes judiciales, así comode sistemas nacionales de formación deestos profesionales y la obligación paralos Estados miembros de comprobar quea estos últimos se les remunera suficien-temente. Se trata del sistema utilizado enla provincia de Las Palmas donde existeun Coordinador especialista en la mate-ria y, a su vez, empleado público que seha convertido en el enlace idóneo entrelos profesionales titulados / colaborado-res autónomos por un lado y la Adminis-tración por otro, ya que intenta velar porlos intereses de ambos y servir de inter-locutor y mediador para la solución deconflictos e incidencias consiguiendo queambos se beneficien. Por un lado, los in-térpretes profesionales encuentran unasalida sin que el intrusismo imperante seaun obstáculo y se sienten valorados por-que cobran íntegramente lo que abona laAdministración, sin intermediarios y, porotro, ésta se asegura de que dispone encada momento del profesional con el me-

jor perfil disponible y de controlar el gas-to innecesario derivado de una falta decontrol directo de las intervenciones delos intérpretes. La existencia de un Ser-vicio de Coordinación ha supuesto unamejoría notable en el sistema de provi-sión de intérpretes, en la calidad y en elcontrol de los gastos que ha amortiguadola demanda cada vez mayor de intérpre-tes - traductores.

En el entorno internacional este siste-ma utilizado en Canarias no es un casoaislado pues podemos encontrar la figu-ra similar en los EEUU donde se denomi-na de la misma manera (interpreter

coordinator). Esta figura debe su existen-cia a la elevada demanda de servicios detraducción e interpretación en los órga-nos judiciales norteamericanos, a la ne-cesidad de utilizar mecanismos profesio-nales y objetivos en la gestión de laprovisión de los profesionales y al interéspor optimizar los recursos de la forma máseficiente posible. En la provincia de LasPalmas varios factores son los que hanfavorecido la creación y desarrollo de estesistema: (1) La existencia de una de lasfacultades con más experiencia en la for-mación de estos profesionales en Espa-ña, (2) la elevada demanda de intérpretespor el turismo y la inmigración, (3) el in-terés por parte del personal contratadocomo traductor e intérprete en profesio-nalizar la provisión de intérpretes exter-nos y (4) la sensibilidad e interés de losresponsables de la Dirección General deRelaciones con la Administración de Jus-ticia por profesionalizar el servicio y apli-car criterios efectivos de contención delgasto y racionalización de los recursos.

En febrero de 1999 se creó el Serviciode Coordinación de Intérpretes Externospara prestar inicialmente sus servicios enla isla de Gran Canaria y en octubre de2008 se hizo extensible a los órganos ju-diciales de las otras dos islas de la pro-vincia de Las Palmas: Lanzarote y Fuer-teventura. Como hasta el momento de sucreación no se habían elaborado aún porescrito los criterios que regirían el mis-mo, en el año 2000 se redactaron las di-rectrices básicas de funcionamiento delServicio de Coordinación y de selección

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de los intérpretes todo ello conforme alsusodicho Art. 441 de la LECrim, con lafinalidad de ofrecer el servicio de calidadque demandan los ciudadanos y las ins-tituciones públicas y asegurar el derechoprevisto en el Art. 17.3 de la CE y el Art.520 de la LECrim. Cabe señalar que trasdoce años de experiencia en el Serviciode Coordinación en la isla de Gran Cana-ria, la figura del Coordinador se ha idoconsolidando y ha demostrado su efica-cia, más aún cuando durante ese perio-do: (1) ha aumentado considerablementeel número de órganos judiciales que lodemandan, tanto por la ampliación de losórganos existentes (nuevos juzgados deinstrucción y de lo penal y nuevas sec-ciones en la Audiencia Provincial) comopor la creación de otros totalmentenovedosos que han incluido nuevos pro-cedimientos (juzgados de violencia sobrela mujer, juzgados y fiscalías de meno-res, equipos técnicos de menores, etc.),(2) se ha reducido el tiempo de tramita-ción de los procedimientos con la conse-cuente necesidad de mayor inmediatez enla asistencia del intérprete (juicios rápi-dos y juicios de faltas inmediatos), (3) seha incrementado notablemente la entra-da de extranjeros (inmigrantes y turistas)muchos de los cuales delinquen o sonvíctimas de delitos y (4) se ha multiplica-do el número de comisiones rogatorias ypaíses con los que se deben tramitar.

En dichas directrices se enumeran losrequisitos necesarios para pertenecer a lalista oficial de intérpretes que utiliza elCoordinador. El requisito preferente esestar en posesión del título de Licenciadoen Traducción e Interpretación, del nom-bramiento de intérprete jurado del MAECo de un máster en interpretación; en sudefecto, se valora la formación universita-ria relacionada con los idiomas y así se vadescendiendo en la escala hasta llegar alrequisito mínimo para poder formar partede la lista que es el de tener una óptimacompetencia lingüística en las dos lenguasde trabajo (caso de los dialectos africanosy lenguas minoritarias). La experiencia esun valor añadido en todos los casos. ElCoordinador es además el encargado derecibir los currícula y de valorarlos en fun-

ción de estos parámetros debiendo rotarla lista y los cuadrantes mensuales de lasguardias en la medida de lo posible parafacilitar un acceso justo y equitativo a to-dos los colaboradores e intérpretes exter-nos que lo deseen y hayan demostrado sucompetencia.

Entre las distintas tareas que realizael Coordinador, destacan las siguientes:

a) Gestión y seguimiento de todas lassolicitudes de intérpretes por par-te de todos los órganos judicialesde la provincia de Las Palmas: Des-de febrero de 1999 en Gran Canariay octubre de 2008 en Fuerteventuray Lanzarote, el Coordinador atiendetodas las solicitudes urgentes y anti-cipadas de los más de 100 órganosjudiciales de la provincia de Las Pal-mas las 24 horas del día durante los365 días del año y ha realizado unseguimiento de todas las intervencio-nes en varias carpetas denominadas«Incidencias» y «Juicios y SolicitudesAnticipadas». Las carpetas de «Inci-dencias» se encuentran ordenadaspor períodos de tiempo y en ellas seanotan en unas hojas la fecha, el idio-ma, el nombre del intérprete, el juz-gado, el n.º de diligencias, el tiempode intervención y las observacionesrelativas al servicio puntual encarga-do al intérprete externo. En las car-petas de «Juicios y Solicitudes Anti-cipadas» se clasifican también deforma ordenada por fechas todas lassolicitudes anticipadas de intérpretesque se reciben en el servicio. Medianteeste control se asegura que las horasde inicio de los intérpretes se corres-pondan con las solicitadas y ha evi-tado en numerosas ocasiones que sepresenten facturas por tiempos dis-tintos a los solicitados por error delfuncionario o por comparecencia tem-prana del intérprete por iniciativa pro-pia. Así mismo, se consigue una me-jor distribución y aprovechamiento delos efectivos lo cual redunda en unamenor certificación de horas. El Coor-dinador tiene conocimiento en todomomento de las horas que se certifi-

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can ya sea mediante la notificacióndirecta de las incidencias por partedel intérprete externo o mediante elcotejo de las facturas que éstos pre-sentan y que se remiten mensual obimensualmente al Coordinador des-de la Dirección General las cuales,además, le sirven para controlar queno exista ninguna intervención queno le conste y evitar así el intrusismo.Estas solicitudes anticipadas permi-ten al Coordinador una previsión, or-ganización y reparto de las interven-ciones por idiomas e incluso porespecialidades y le ayudan a recono-cer y rechazar las solicitudes cuyopago no son competencia de la Direc-ción General de Relaciones con la Ad-ministración de Justicia (DGRAJ)evitándose así un nuevo gasto inne-cesario. Para poder dar una respues-ta rápida y puntual a la amplia e in-cesante demanda de servicios detodos los órganos judiciales y / o so-licitudes de información o asesora-miento es imprescindible la ayuda deun intérprete / colaborador externode confianza en las tareas de coordi-nación que le sustituya en los casosen que el Coordinador no pueda aten-der una solicitud o que le informe encualquier momento del día y de lasemana en su móvil particular decualquier incidencia urgente para suresolución. A la hora de gestionarmuchas de estas solicitudes, se pre-sentan problemas que el Coordina-dor intenta solucionar de la formamás efectiva y rápida posible, comose ilustrará más adelante. Hasta lafecha del presente artículo, el Coor-dinador ha atendido más de 42.000solicitudes de intérpretes y traducto-res externos de los órganos judicia-les de las cuales más de un 70% hansido solicitudes urgentes que en nu-merosas ocasiones deben resolversecon varias llamadas por la imposibi-lidad de encontrar intérprete para unidioma y / o momento determinado.El 99,9 % de las solicitudes han sidoatendidas satisfactoriamente y en nu-merosas ocasiones se han realizado

las gestiones necesarias para asegu-rar siempre la asistencia de intérpre-tes a los usuarios.

b) Elaboración de los cuadrantes deguardia para los juzgados de dis-tintos partidos judiciales con másdemanda de servicios en la islade Gran Canaria (partidos judicia-les de Las Palmas, Telde y SanBartolomé de Tirajana desde febre-ro de 1999 hasta la actualidad) yLanzarote (partido judicial de Arre-cife desde octubre de 2008 hastala actualidad) con carácter mensualo para fechas festivas y fines desemana: Durante la última sema-na de cada mes se redactan los cua-drantes de guardia para lo cual hayque contactar con los más de vein-te intérpretes que los conforman yhay que distribuirles las guardiasen función de la disponibilidad decada uno y siempre teniendo encuenta los criterios mencionados enlas directrices. Todas las solicitu-des de intérpretes durante fechaspara las que no se haya asignadouno de guardia o para los idiomasno incluidos en los cuadrantes serealizan directamente a través delCoordinador o, en su defecto, de sucolaborador quien debe informarleen todo momento de las incidenciasque no haya podido atender. ElCoordinador se encarga de enviarlos cuadrantes al departamento desuministros de la DGRAJ, a los juz-gados de guardia, a los juzgados deviolencia sobre la mujer y a losdecanatos correspondientes de lastres islas. La existencia de estoscuadrantes se justifica por la nece-sidad de garantizar a cualquier horadel día la presencia de un intérpre-te de las lenguas más solicitadasen los órganos que demandan ma-yor inmediatez (juzgados de guar-dia, juzgados de violencia sobre lamujer, juzgados de menores y mé-dicos forenses de guardia) en el me-nor plazo posible y con las máxi-mas garantías. Los intérpretes de

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guardia, que reciben el aviso direc-to del órgano judicial, en numero-sas ocasiones no pueden abarcarmás de una intervención de formasimultánea y el demandante delservicio debe recurrir al coordina-dor para solicitar otro intérpreteque comparezca en un plazo breve.Hasta la fecha, el Coordinador haconfeccionado y remitido a todos losórganos judiciales de guardia, deviolencia sobre la mujer, decanatosy departamento de suministros dela DGRAJ, 344 cuadrantes de guar-dia de intérpretes externos de lascuatro lenguas más demandadas(inglés, francés, alemán y árabe).

c) Selección y orientación de los in-térpretes - traductores titulados/ colaboradores externos y actua-lización de la lista oficial: El Coor-dinador de la provincia de Las Pal-mas ejerce además desde 1995 deintérprete oficial del TSJC a tiempocompleto y su doble calidad de pro-fesional titulado y personal fijo dela administración le facultan por unlado para conocer a fondo la profe-sión en todos sus matices y por otropara salvaguardar los intereses pú-blicos. Esta cualidad le sirve paraseleccionar a los intérpretes que leremiten sus currícula y, cuando lamovilidad geográfica lo permite, en-trevistarse con ellos. Una vez selec-cionados, les orienta sobre las pau-tas de la profesión, les recomiendaobras de referencia para su especia-lización en el área y les explica todolo relacionado con la factura y laprestación del servicio. También lesofrece asesoramiento profesional yen muchos casos revisa las traduc-ciones escritas antes de que las pre-senten. Así mismo, el Coordinadoractualiza cada cierto tiempo la listaoficial y anota las características decada intérprete y su disponibilidaden cada período. A pesar de que enla resolución donde constan los cri-terios de selección no se hace men-ción a la disponibilidad, conducta y

presencia de los intérpretes exter-nos, éstos se consideran factoresesenciales para pertenecer y conti-nuar en la lista oficial. Hasta la fe-cha, la lista oficial la integran másde 300 intérpretes / colaboradoresexternos y se ha actualizado en 50ocasiones.

d) Resolución de conflictos e inci-dencias: Una de las facetas que ca-racterizan a la figura del Coordina-dor además de la de gestor logísticoy profesional es la de mediador. Paramantener la armonía y la fidelidaden el servicio es fundamental que elCoordinador, en su función de in-termediario, sepa mantener satisfe-chas a las partes implicadas, estoes, a los demandantes del servicio(funcionario, juez, fiscal, médicoforense, abogado, psicólogo, etc.),por un lado, y a los profesionales (in-térpretes titulados / colaboradores),por otro, y tenga capacidad negocia-dora a la vez que conciliadora. Dehecho, desde que comienzan a pres-tar sus servicios, los intérpretes sonavisados de que cualquier inciden-cia debe resolverse siempre a tra-vés del Coordinador. En los últimosdoce años el Coordinador ha resuel-to infinidad de incidencias y conflic-tos generados durante las más de42.000 intervenciones efectuadaspor los intérpretes externos duran-te dicho período buscando siempresalvaguardar los intereses de las dospartes. Este aspecto ha resultado serfundamental para asegurar la cali-dad e interés de los mejores profe-sionales disponibles en cada mo-mento y para prevenir futurasincidencias y / o conflictos.

e) Asesoramiento a funcionarios yestablecimiento de un protocolo:Una amplia mayoría de los solicitan-tes de servicios de intérpretes des-conocen las particularidades deltrabajo del intérprete judicial asícomo los aspectos lingüísticos rela-cionados con los hablantes de otraslenguas, y la pertinencia y trámite

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de las comisiones rogatorias. Un fac-tor negativo añadido es el hecho dela alta movilidad que ha caracteriza-do al funcionariado judicial en Ca-narias lo cual dificulta que se consi-gan arraigar unas pautas óptimasque faciliten el funcionamiento delservicio. Por lo tanto, el Coordinadorse ha convertido en la única fuenteaccesible y fiable de información res-pecto a la pertinencia de la asisten-cia de un intérprete en un órganojudicial y / o procedimiento deter-minado y a los aspectos lingüísticosen el ámbito judicial sobre los queasesora a los funcionarios y en unrecurso válido para aclarar las du-das de éstos sobre la pertinencia delas comisiones rogatorias y el trámi-te que debe seguirse en función delpaís con quien se establezca la co-operación judicial.Las pautas de actuación siguen lasdirectrices mencionadas anterior-mente, que fueron diseñadas paradar una respuesta satisfactoria a to-dos los agentes implicados que ve-lan por el interés general y exigen lamáxima calidad disponible en cadamomento. El protocolo de actuaciónse basa en las posibles soluciones en-contradas una vez extraídas las con-clusiones al delimitar un compendiode problemas recurrentes observa-dos durante varios años de experien-cia en este campo. Se solicita funda-mentalmente que, en la medida delo posible, se intente dar prioridad alas intervenciones con intérprete, quese solicite su presencia solo cuandose tenga certeza de su necesidad ycon la antelación suficiente, que secertifique exclusivamente el tiempoque corresponda y se expida un nue-vo certificado si es necesario reque-rir la presencia del intérprete mástarde, que se coloque en lugar visi-ble el cuadrante de las guardias y quese avise a los intérpretes que no es-tén de guardia exclusivamente a tra-vés del Coordinador para el óptimofuncionamiento del servicio. Preci-samente, la aplicación de unas di-

rectrices, de unos criterios de selec-ción y de un control y registro delas intervenciones y las incidenciases lo que facilita el correcto desa-rrollo de los servicios jurisdicciona-les que demandan los operadoresjurídicos y los ciudadanos.

f) Enlace entre profesionales exter-nos y Administración: El Coordi-nador es el nexo de unión entre losprofesionales que prestan sus ser-vicios y la administración que losdemanda. De esta relación profesio-nal deriva la necesidad de esclare-cer dudas, notificar avisos, resol-ver problemas con facturas y / ocertificados, localizar intérpretes,etc. De no existir este nexocanalizador, el servicio sería caóti-co y el grado de satisfacción de lasdos partes distaría enormementedel obtenido hasta la fecha.

2.—Beneficios del sistema de coordi-nación interna frente a la subcontrata-ción del servicio y acciones realizadaspor el coordinador para el control delgasto desde 1999:

La existencia de la figura de un Coordi-nador interno que a su vez sea especialis-ta en traducción e interpretación con unadilatada experiencia en prestación de ser-vicios de interpretación judicial y traduc-ciones judiciales se justifica por todo loanterior y por muchas otras razones quese verán más adelante. De los tres mode-los expuestos en los puntos 2) y 3), lasadministraciones han descartado el pri-mero de designación directa descoordina-da por parte de cada órgano judicial por laproblemática que genera. En la provinciade Santa Cruz se ha optado equivocada-mente por la subcontratación del serviciode intérpretes y traductores externos de-bido a la falta de asesoramiento de losagentes con poder de decisión que hanconsiderado como única solución renta-ble dejar la gestión de estos profesionalesen manos de empresas externas. A priori,la solución de las adjudicatarias frente almodelo utilizado en la Provincia de LasPalmas desde 1999 podría parecer la más

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ventajosa y práctica para la administra-ción pública pero la experiencia y los da-tos apuntan a todo lo contrario puesto quea) resultan menos rentables, b) ofrecenuna calidad inferior, c) no garantizan laasistencia del intérprete y d) han sido ob-jeto de numerosas quejas:

a) Resultan menos rentables: Si par-timos de la base de que, en el caso de laadjudicación, la gestión del servicio la ex-plota una empresa cuyos intereses prima-rios y fundamentales para poder subsistirson económicos, podremos deducir queestos intereses son absolutamente contra-puestos a los de la Administración que sesupone debe velar por la máxima eficaciay rentabilidad de los recursos humanos yeconómicos disponibles a través del Coor-dinador interno cuyos únicos objetivoscomo intérprete profesional y empleadopúblico son los de ofrecer un servicio dela máxima calidad con la máxima rentabi-lidad. A continuación se exponen algunossupuestos basados en casos reales parauna mejor comprensión práctica de estaafirmación con cada modelo:

• Supuesto 1: Dos asistencias segui-das en dos juzgados cercanos y mis-mo idioma.

— Coordinación Interna (C.I.): El Coor-dinador avisará al mismo intérpreteque considere más apto en funciónde la disponibilidad porque, en elcaso de los juicios orales, por ejem-plo, como éstos suelen retrasarsecon mucha frecuencia e inclusosuspenderse se ahorraría a la Ad-ministración un servicio o, en el casode que se celebraran ambos, el tiem-po de espera de uno de los intérpre-tes. En otro tipo de asistencias comodeclaraciones o notificaciones se en-viaría siempre a un solo intérpreteporque uno de los juzgados puedecoordinarse con el otro y esperar aque el intérprete finalice su inter-vención.

— Empresa Externa (E.E.): La empre-sa enviará a cualquier persona dis-puesta a prestar el servicio a cadauno de los juicios para asegurar que

se expidan los correspondientes cer-tificados y poder facturar así el ma-yor número de servicios y horas po-sible. Cuando dos juzgados cercanossoliciten a un intérprete de un mis-mo idioma para asistir en una de-claración o notificación, la empresaenviará un intérprete a cada juzga-do porque de ese modo se factura-ría por dos servicios distintos aun-que se prestaran al mismo tiempo.Se duplica el pago por un mismotiempo de espera aún cuando la de-claración, notificación o juicio seansuspendidos.

• Supuesto 2: Asistencia prolongada enun juzgado de guardia.

— C.I.: El intérprete externo que espe-ra o el funcionario que ha solicitadosu asistencia deben avisar al Coor-dinador cuando ésta se vaya a pro-longar en un mismo día o cuando eljuez solicite que el intérprete perma-nezca en el juzgado a pesar de quehayan transcurrido varias horas deespera. En ese caso, el Coordinadorintenta recordar al Secretario lo pre-visto en las directrices de la Direc-ción General para estos casos, estoes, que se expida un certificado has-ta ese momento al intérprete y quese vuelva a requerir su presenciapara cuando se tenga seguridad deque va a ser necesario expidiéndoleun nuevo certificado al finalizar suservicio o bien que se dé prioridad ala intervención del intérprete.

— E.E.: La empresa enviará a cualquierpersona disponible y no realizaráninguna acción para evitar que secertifiquen horas innecesarias porser contrario a sus intereses.

• Supuesto 3: Asistencia en el juzgadode guardia a un número elevado dedetenidos / retenidos de distintasprocedencias en un asunto de entra-da irregular de inmigrantes.

— C.I.: El Coordinador se encarga deverificar y coordinar con el Secreta-

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rio Judicial y los funcionarios deljuzgado los idiomas que hablan losinmigrantes a partir de los datos defiliación y nacionalidad y otros datosque le puedan aportar para conocerlos dialectos y / o lenguas que ha-blan los mismos. De este modo sepuede enviar los intérpretes que seaestrictamente necesario y se evita laduplicidad innecesaria de servicios.Por ejemplo, si un ciudadanosenegalés habla uolof, pular o fran-cés y otro de Guinea Conakry hablafrancés y bambara, el coordinadorenviará un solo intérprete de fran-cés para ambos. A modo de ejemplobaste comentar la rapidez con la quese solventó la toma de declaraciónde 150 inmigrantes que fueron in-terceptados a finales de 2003 en unmercante que arribó a Gran Cana-ria. Gracias a la labor del Coordina-dor, en apenas cinco horas se habíantomado todos los datos de filiación ylas declaraciones de todas estas per-sonas que hablaban idiomas tan dis-pares como el inglés, el francés, len-guas criollas y dialectos africanos.Para ello, el Coordinador organizó unequipo de 10 intérpretes que asistie-ron a los 5 jueces destinados de for-ma excepcional al caso. Este tipo deepisodios ha sido muy frecuente enlas islas, de ahí la necesidad de con-tar con un sistema profesional, efi-ciente y coordinado que facilite lalabor de los operadores jurídicos.

— E.E.: La empresa externa se limita-rá a enviar los intérpretes de cadauno de los idiomas que le solicite eljuzgado y, en el caso anterior, si nose conoce con certeza el idioma quehabla cada uno, enviará uno de cadauno de los idiomas porque nadie ve-rificará ni exigirá que esos intérpre-tes hablen más de una lengua ex-tranjera aparte del español. Es decir,en este caso el servicio podría in-cluso cuadriplicarse porque cada in-térprete presentaría una factura consu certificado correspondiente paracada lengua por el mismo tiempo deintervención.

• Supuesto 4: Dos idiomas en una mis-ma asistencia.

— C. I.: En el caso de las asistencias convarios imputados y / o testigos es muyfrecuente que éstos hablen lenguasdistintas y pueden encontrarse com-binaciones del tipo francés / uolof,francés / inglés, árabe / francés, in-glés / hindi, sueco / noruego, norue-go / finés, finés / sueco, checo /eslovaco, polaco / ruso, serbio /croata, moldavo / ruso, tagalo / in-glés, lituano / ruso, ruso / ucraniano,etc. En estos casos el Coordinador in-tentará siempre rentabilizar el servi-cio enviando a un mismo intérpreteque domine dos o incluso tres o cua-tro de las lenguas consiguiendo unahorro significativo al evitar que unmismo servicio se duplique, tripliqueo, incluso, cuadriplique.

— E. E.: Enviará en estos casos un in-térprete por idioma y cobrará por unmismo servicio dos, tres o hastacuatro veces más.

• Supuesto 5: Traducciones escritas.

— C. I.: El Coordinador asignará los tex-tos a traducir a los intérpretes / tra-ductores externos en función de sulengua materna intentando en loposible que éstos traduzcan siemprede forma directa (hacia su lenguamaterna) para asegurar la máximacalidad y fiabilidad. Además, compro-bará la pertinencia de las comisio-nes rogatorias y evitará que se repi-tan traducciones o se realicentraducciones innecesarias de textosya traducidos en una solicitud pre-via o de formularios publicados envarios idiomas en el Diario Oficial dela Unión Europea (p. ej. los formula-rios del Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de2000, relativo a la notificación y altraslado en los Estados miembros dedocumentos judiciales y extrajudicia-les en materia civil o mercantil).

— E.E.: Traducirá todo lo que se le re-quiera aún cuando se trate de untexto repetido o de un formulario

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existente en todas las lenguas eu-ropeas en el que hubiera bastadocon traducir exclusivamente losapartados cumplimentados en otroidioma y asignará los textos a los tra-ductores siguiendo el único criteriodel precio y la disponibilidad por-que los traductores profesionales noaceptarán las tarifas que le ofrezcala empresa que son hasta un 80 %más bajas que las que cobran en elsector privado.

b) Ofrecen una calidad inferior: Paraque una empresa externa pueda rentabili-zar gastos y garantizar su viabilidad debeasegurarse un margen de beneficio amplioque hace repercutir directamente en lo quecobran los profesionales externos. No obs-tante, esa merma en las condiciones eco-nómicas de los intérpretes no lleva apare-jada una reducción del gasto de laAdministración en este tipo de serviciosprofesionales. Así, en los últimos años elgasto en este tipo de servicios parece ha-berse disparado en algunas ComunidadesAutónomas dada cuenta del incremento enlos importes de las licitaciones. Por ejem-plo, según Ortega Herráez (Interpretar parala Justicia, Comares, 2011), la evoluciónregistrada en Cataluña ha sido destacable:

Sin embargo, a los intérpretes que pres-tan servicios para las empresas adjudica-tarias no se les han incrementado susemolumentos en la misma proporción sinoque, en la mayoría de los casos, les hanaplicado drásticos recortes con fórmulasde pago por servicio que solo benefician alintermediario. En estas circunstancias, lasempresas no pueden jugar con el factorde la formación y experiencia para asegu-rar un servicio que exige la máxima profe-sionalidad y fiabilidad por las consecuen-cias legales que pueden perjudicar aljusticiable sino que se limitan al factordisponibilidad porque los profesionales noaceptan esas tarifas irrisorias. Los servi-cios son finalmente prestados por estu-

diantes sin ninguna experiencia deseososde percibir su primer salario por ínfimoque sea, por inmigrantes sin ninguna for-mación y en algunos casos de dudosa re-putación, como ya se ha constatado en ca-sos publicados en la prensa nacional, etc.Por lo tanto, un servicio profesional de estacategoría que se base en el único criteriode la disponibilidad y que no remunereadecuadamente a los intérpretes / cola-boradores difícilmente podrá ofrecer unservicio con una calidad mínima en unescenario que exige todo lo contrario. Eneste sentido, el Servicio de Coordinaciónde Las Palmas se ha hecho eco de nume-rosas quejas recibidas de los magistradosa través de los intérpretes judiciales ex-ternos porque lo que se recoge en la tra-ducción de la declaración de los testigos oimputados extranjeros en dependenciaspoliciales o de la Guardia Civil no suelecoincidir con lo que declaran en instan-cias judiciales debido a que las empresasexternas con las que trabajan utilizan aintérpretes ad hoc por no encontrar pro-fesionales que acepten su tarifas irrisoriasy cometen continuos errores que puedenderivar en graves consecuencias legalespara los ciudadanos extranjeros a los queasisten.

c) No garantizan la asistencia delintérprete: En la Administración espa-ñola existe el concepto equivocado de quedejar la gestión de un servicio de intér-pretes en manos de terceros es garantíade su prestación y que se puede exigir alas empresas adjudicatarias que la asis-tencia de intérprete siempre esté asegu-rada. La realidad es que estas empresascuentan con unos intérpretes menoscualificados, menos motivados y conmenor disponibilidad que los que cobransin intermediarios y que si no puedendar respuesta a un servicio se limitan acomunicarlo al funcionario de turno sinofrecer ninguna solución alternativa. Enel caso de la Coordinación Interna en el

Año Importe base licitación Importe de adjudicación

2004-2005 4.831.020 • 3.741.915 •

2005-2006 5.270.748 • 3.654.607 •

2009-2011 8.421.945 • 7.267.484 •

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que se ha logrado fidelizar a los intér-pretes que perciben sin intermediariosuna remuneración acorde a su nivel pro-fesional, las posibilidades de dar res-puesta a los servicios se multiplicany en aquellos casos en los que no consteintérprete de un idioma minoritario oque los pocos conocidos no estén dispo-nibles, se realizan gestiones a través deconsulados, embajadas y contactos o sebuscan soluciones alternativas como lainterpretación telefónica o por videocon-ferencia. En este último caso la confian-za generada en el intérprete externo po-sibilita que en muchos casos no pasefactura por intervenciones por teléfonoen las que no ha tenido que desplazarseo en situaciones en las que se suspendeuna intervención.

d) Han sido objeto de numerosasquejas: La experiencia y los datos refle-jan que la gestión externa o sin controlinterno de los servicios de intérpretesrepercute negativamente en la calidad,fiabilidad, motivación, remuneración ydisponibilidad de los intérpretes exter-nos y, en consecuencia, del servicio congarantías que debe prestarse a todo ciu-dadano según la Carta de Derechos delos Ciudadanos ante la Justicia elabo-rada como objetivo prioritario del Pactode Estado para la Reforma de la Justi-cia firmado el 28 de mayo de 2001. Es-tos datos aparecen reflejados en las nu-merosas noticias e informes que recogenlas quejas de los operadores jurídicos ypoliciales hacia este tipo de gestión ex-terna.

3) Tareas pendientes y previsión defuturo

A pesar de la experiencia adquirida endoce años de Coordinación, aún quedanalgunas tareas por realizar como la edi-ción de un manual del usuario de servi-

cios de traducción e interpretación judi-cial, un manual del intérprete judicial ex-terno, redacción de un código deontológi-co y la organización de cursos generalesde especialización y actualización dirigi-dos a intérpretes externos. Sin embargo,para poder sentar las bases que terminende consolidar el Servicio y se pueda darun carácter oficial y no oficioso a las ta-reas pendientes y a toda la gestión querealiza el Coordinador, es necesario el re-conocimiento oficial de esta figura con unaremuneración acorde con su responsabi-lidad, nivel y experiencia. Durante la tra-yectoria del Servicio ha habido seis Direc-tores Generales que han aprobado yapoyado su existencia, lo cual ha facilita-do su consolidación y ha permitido que seoptimicen los recursos. Han pasado 20años desde que en 1991 se empezaron aconstruir los cimientos del Servicio deCoordinación de Intérpretes Externos através del convenio firmado con la ULPGCpero la figura del Coordinador nunca harecibido el reconocimiento oficial que me-rece y, sin embargo, sí se han creado mu-cho después otras figuras análogas comola de coordinador de fiscales y coordina-dor de secretarios judiciales por gozar és-tos de un mayor prestigio y reconocimien-to por tratarse de cuerpos nacionales.

La nueva Directiva 2010/64/UE delParlamento Europeo y del Consejo de 20de octubre de 2010 relativa al derecho ainterpretación y a traducción en los pro-cesos penales deberá haberse incorpora-do al derecho español antes del 27 de oc-tubre de 2013 y todos los criterios relativosa la Coordinación que se aplican actual-mente en esta provincia canaria serán deobligado cumplimiento a nivel nacional.Por lo tanto, el sistema de coordinaciónactual en la provincia de Las Palmas yatiene el camino trazado en el sentido quemarca la normativa europea y cambiarlosupondría un doble retroceso.

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Entendemos que es primordial para ladignificación y profesionalización de lafigura del traductor e intérprete institu-cional contar con un código deontológicoy de buenas prácticas, ya que una profe-sión se define como un grupo de perso-nas que comparten un saber y experien-cia comunes y se deben a un código éticoy de conducta. Este código ético existeno sólo en interés de los propios profe-sionales, sino también, y sobre todo, eninterés de los receptores del servicio, queno se encuentran en posición de juzgarpor sí mismos la calidad del trabajo reali-zado por intérpretes y traductores, ya queno hablan los idiomas en cuestión.

En algunos países, todos los intérpre-tes y traductores en ejercicio deben per-tenecer a una profesión regulada y con-tar con un título universitario. En otros,sólo los intérpretes y traductores que tra-bajan en determinados contextos debencumplir estos requisitos. Para regularcualquier rama de la traducción e inter-pretación, en este caso la institucional,un código deontológico es fundamental.De esta manera, todos los receptores deltrabajo del traductor o intérprete pueden

confiar en el intérprete o traductor sabien-do, por ejemplo, que se observarán losrequisitos de confidencialidad e imparcia-lidad, y que hay procedimientos paraidentificar y abordar los casos de vulne-ración de dicha confianza.

A continuación enumeramos una listade los principales puntos que deben in-tegrar un código deontológico.

1. Fidelidad e integridad del dis-curso:

Se deberá interpretar y traducir ve-raz y fidedignamente, de la mejormanera posible, sin alterar el con-tenido o la intencionalidad del men-saje. Este apartado comprendecuestiones como el respeto al tonodel discurso, formal o coloquial, oel mantenimiento de términos cul-turales que no tengan equivalentedirecto en la lengua de destino.

2. Competencia y preparación sufi-cientes:

Los intérpretes y traductores debentener claro lo que un encargo im-

VIII. Código deontológicoy de buenas prácticas

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plica antes de aceptarlo. Debenasegurarse de que tienen compe-tencia para realizarlo, y de quecuentan con el tiempo y el mate-rial necesarios para llevar a cabola preparación o investigación ne-cesarias. Deben, por tanto, teneracceso a las fuentes de informacióny a los materiales de referencia ne-cesarios.

3. Comunicación de limitaciones cir-cunstanciales:

No es siempre posible predecir quépuede suceder durante un encargo,a pesar de la preparación e investi-gación preliminar. Se deberá comu-nicar cualquier limitación profesio-nal que pueda surgir con el fin detomar las medidas necesarias parasubsanarla.

4. Imparcialidad:

Se deberá declarar cualquier conflic-to de intereses que impida la impar-cialidad Cualquier circunstancia queponga en duda la objetividad e im-parcialidad del intérprete o traductor,o que afecte a su integridad profesio-nal, constituirá un conflicto de inte-reses. El intérprete o traductor per-manecerá en todo momento imparcialy neutral y será independiente, pre-servando su independencia frente atoda clase de injerencias, exigenciaso intereses ajenos que pudieran me-noscabar su labor profesional.

5. Confidencialidad:

El intérprete o el traductor deberá tra-tar como confidencial cualquier in-formación adquirida en el transcur-

so de su trabajo, incluido el hechode que haya aceptado un encargoconcreto. Deberá informarse a las au-toridades competentes inmediata-mente si existe cualquier intento dequebrantar la confidencialidad del in-térprete o el traductor

6. Responsabilidad:

El traductor o intérprete asumirá lasresponsabilidades y obligaciones de-rivadas del encargo aceptado, no pu-diendo incumplirlas salvo por razo-nes de fuerza mayor debidamentejustificada.

7. Integridad moral o ética:

No se deberá utilizar informaciónobtenida en el transcurso de su tra-bajo para beneficio propio o de ter-ceros.

8. Formación continua:

El intérprete o traductor mejorarácontinuamente sus destrezas y co-nocimiento, y fomentará su profesio-nalidad con actividades de formacióny la cooperación con otros colegas yespecialistas de campos afines.

9. Solidaridad profesional:

Se deberá ofrecer ayuda a otros in-térpretes o traductores cuando seaapropiado. Este punto refleja la res-ponsabilidad del intérprete o traduc-tor con la profesión en su conjunto.Intérpretes y traductores tienen eldeber de hacer lo que esté en sumano para contribuir a mantenerunos estándares profesionales ele-vados.

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Anexos

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ASATI (Asociación Aragonesa de Tra-ductores e Intérpretes)

La situación del traductor en la Comu-nidad Autónoma de Aragón no difiere endemasía de la situación de los traducto-res en el resto de España. En esta Comu-nidad Autónoma, la profesión del traduc-tor no tiene una regulación específica,salvo la que pueda existir de carácter na-cional.

Asati, como Asociación que representatanto a los traductores como a los intér-pretes profesionales en esta ComunidadAutónoma, lleva varios años trabajandopor el reconocimiento social del traductore intérprete profesional. Sin embargo, asu conocimiento vienen han llegado cier-tas situaciones irregulares en la presta-ción de servicios de traducción y/o inter-pretación, especialmente en el ámbito delas Administraciones Públicas.

Hasta la fecha, existe un servicio quedepende del Ayuntamiento que propor-ciona traductores e intérpretes no siem-pre cualificados: resulta muy difícil lucharcontra esta irregularidad desde el puntode vista profesional.

Algunas empresas gozan de concesionesadministrativas para la prestación de ser-vicios de traducción e interpretación en laAdministración de Justicia y en otros cen-tros y ello no siempre beneficia la imagende los profesionales de este campo, ya quesuelen contratar a personas que carecende cualificación, ya sea título universitarioo certificación profesional. Los precios ba-jos y la carencia de formación y experien-cia de algunas de las personas subcontra-tadas por este tipo de empresas no hacensino minar la reputación y el buen hacerde los que ejercemos esta profesión.

Además existe un gran desconoci-miento sobre la profesión por parte delpúblico en general. No obstante, Asati,en colaboración con la Universidad deZaragoza y la Universidad de San Jorge,lleva unos años trabajando para dar aconocer la profesión al público en gene-ral y, en especial, a los estudiantes. Cree-mos que es precisamente en este sectorde la población donde hay que llevar acabo una labor de formación e informa-ción, no solo sobre la teoría y las técni-cas que son la base de nuestra profe-sión, sino también sobre cuestiones

Anexo 1.Contribuciones de asociaciones

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éticas, como el hecho de realizar única-mente trabajos para los que se está cua-lificados o estar al corriente de los asun-tos fiscales, etc.

La Universidad de Zaragoza viene ofre-ciendo desde hace unos años un Másterde Traducción de Textos Especializados,y en la Universidad de San Jorge se ofre-ce el grado de Traducción y Comunica-ción Intercultural. Todo ello ha venido adotar a la Comunidad de estudios reco-nocidos en lo tocante a la traducción.

Por último, y no menos importante, cabecitar la Casa del Traductor de Tarazona,

una institución pública consagrada al de-sarrollo de la traducción literaria. Estainstitución goza del reconocimiento delMinisterio de Cultura, el Gobierno de Ara-gón, la Diputación de Zaragoza, el Ayun-tamiento de Zaragoza. Quizás en esta ins-titución podríamos buscar apoyos paraque se empiece una labor de informacióndentro de las Administraciones Públicas,ya sea a nivel estatal o regional, para queen las mismas se reconozca el trabajo detraductor/intérprete y se evite así la con-tratación de personal no cualificado.

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ASETRAD

ASETRAD, la Asociación Española deTraductores, Correctores e Intérpretes,nace en 2003 con vocación de impulsarlas tres profesiones incluidas en su nom-bre y defender los intereses de quieneslas ejercen.

En la actualidad, la Asociación cuentacon 823 socios de todos los subsectoresde especialización, si bien los profesio-nales que ejercen en el ámbito de la tra-ducción e interpretación jurídica y judi-cial representan un porcentaje nadadespreciable del conjunto de socios.

De ahí que la Asociación constituye uninterlocutor válido para contribuir, juntocon los demás actores y asociaciones pro-fesionales implicados, al diagnóstico, eldiseño de soluciones y su subsiguienteaplicación en la materia de la traduccióninstitucional en general, aunque en laslíneas que siguen nos centraremos en laproblemática de la traducción-interpre-tación judicial y policial, por entender quees donde se da una mayor indefensión delos profesionales, sobre todo los autóno-mos.

De manera sucinta, el sistema de tra-ducción-interpretación judicial y policialvigente en España es, frente a los esta-blecidos en otros países, deficiente, in-eficaz y caótico. No existe una normativaespecífica que regule la prestación de ser-vicios de traducción e interpretación enorganismos públicos que desarrolle lasdisposiciones internacionales en el ám-bito de los derechos humanos y los artí-culos constitucionales pertinentes.

Por otra parte, en España se producensituaciones asimétricas según se trate deque los servicios se presten en el seno dela Administración General o de las Admi-nistraciones Autonómicas. Lo anteriorafecta al sistema de contratación de losservicios. También es preciso considerarla complejidad añadida que supone lacoexistencia en algunas comunidadesautónomas de lenguas cooficiales.

Según el ámbito territorial de que setrate, en España coexisten dos modelosmayoritarios. Uno se basa en la contra-tación directa de traductores-intérpretes

en distintos regímenes laborales y condistinta categoría en cada ámbito territo-rial: en este sistema coexisten las figurasde traductor-intérprete fijo, traductor-in-térprete interino y traductor-intérpreteexterno.

El segundo modelo, que se ha ido im-poniendo en los últimos años en las co-munidades autónomas que tienen trans-feridas las competencias en materiajudicial, consiste en la adjudicación delos servicios de traducción e interpreta-ción judicial y policial a empresas con-forme a procedimientos de licitaciónheterogéneos en la forma y completamen-te ineficaces en su contenido. Los con-tratos se adjudican atendiendo exclusi-vamente a criterios económicos, sinestablecer mecanismos de supervisión nicontrol alguno sobre la prestación efecti-va del servicio o la acreditación profesio-nal de quienes lo prestan. Los resultadosno pueden ser sino nefastos para las ga-rantías procesales de las partes en unprocedimiento penal.

Sin duda, las Administraciones Públi-cas son responsables y a ellas únicamentecompete la prestación de unos serviciosde traducción e interpretación judicial ypolicial de calidad. Todo servicio público,y en especial aquellos que afecten a losderechos fundamentales consagrados enla Constitución, debería ser gestionado ycontrolado directamente por el órgano dela Administración del que dependa, sinque ello sea óbice para que la prestaciónefectiva del servicio pueda ser realizadapor profesionales externos.

En los últimos años, la degradación delservicio de interpretación judicial auspi-ciada por los factores arriba descritos haalcanzado un punto tal, que algunosmiembros de la judicatura, la abogacía yde los propios servicios internos de losMinisterios de Justicia e Interior y de lasconsejerías autonómicas competentesparecen dispuestos a abordar la cuestión.

Pero ¿y qué hacer para corregir estasituación? En primer lugar y como solu-ción a largo plazo, nuestra opinión profe-sional aconseja la implantación gradualde un sistema de nueva planta que debeconllevar la normalización, regulación y

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organización del servicio como un autén-tico servicio público y el diseño de pro-gramas específicos de formación y acre-ditación profesional que garanticen elcontrol de su calidad y eficacia.

En el diseño y desarrollo del sistemaconsideramos indispensable el estableci-miento de un proceso de colaboración yconsulta en el que participen las univer-sidades, en particular, las facultades deTraducción e Interpretación y de Derecho,los Ministerios de Justicia y de Interior,una representación de los traductores eintérpretes funcionarios y contratadoslaborales fijos de la Administración Ge-neral y Autonómica y las asociacionesprofesionales más relevantes en estesubsector profesional.

Proponemos la elaboración y la adop-ción de la normativa legal específica queregule el servicio público de traducción einterpretación en la Administración deJusticia en el marco establecido por ladirectiva comunitaria relativa a la traduc-ción e interpretación en materia penal.Dicha normativa podría, en una segundafase, ser adaptada a las necesidades deotros órganos de la Administración espa-ñola.

En cuanto a la estructura del serviciode traducción-interpretación judicial, sepropone el establecimiento de un cuerposuperior de traductores e intérpretes ju-diciales en el seno de la AdministraciónGeneral y de las Administraciones Auto-nómicas de Justicia con competenciastransferidas, compuesto por licenciadosque hayan obtenido un título de posgradoespecializado y que hayan superado unconcurso-oposición. Su misión principalsería la organización, gestión, supervi-sión, desarrollo y selección del servicioque prestarían los traductores e intérpre-tes judiciales y los traductores e intér-pretes profesionales contratados externa-mente.

De estos últimos habría dos categorías.Por una parte, estarían los traductores eintérpretes judiciales autonómicos y lo-cales de lenguas mayoritarias (del entor-no más próximo), cuyo acceso al ejerciciode la profesión requeriría la licenciaturay el título de posgrado especializado, así

como una prueba de acceso práctica or-ganizada por el Ministerio de Justicia ola consejería autonómica competente. Ypor otra, para las lenguas minoritarias,se propone la creación de una categoríareservada a profesionales que acreditenunos requisitos académicos mínimos, enparticular, en materia de lengua españo-la y una competencia escrita u oral ensus idiomas de trabajo, así como el ejer-cicio de su actividad profesional confor-me a la legislación aplicable en España.

A nivel de formación, pensamos que serequiere el diseño de un plan específicode estudios universitarios de posgrado(máster) en materia de traducción e in-terpretación judicial destinado a licencia-dos en Traducción e Interpretación, licen-ciados en Derecho o en cualquier otradisciplina siempre que demostraran eldominio de los idiomas de trabajo, me-diante, por ejemplo, la habilitación comotraductores-intérpretes jurados por elMAEC (opción abierta solo a los ciudada-nos del EEE).

Habida cuenta de que el establecimien-to gradual del sistema esbozado en losapartados anteriores llevará mucho tiem-po, podemos apuntar las tres medidas si-guientes que podrían aplicarse de inme-diato en aras de la calidad del servicio ydel buen funcionamiento de la funciónjurisdiccional en materia penal y policial.

La supresión de los contratos de ex-ternalización del servicio a empresas in-termediarias por procesos de licitación pa-rece la medida más urgente que se podríatomar, volviendo al sistema tradicional decontrol y gestión interna.

Como elemento precursor de un regis-tro oficial de traductores e intérpretes ju-diciales y policiales, se podrían elaborar concarácter inmediato bases de datos de pro-fesionales con experiencia dispuestos aprestar el servicio en cada partido judicial.

En este caso, para las lenguas mayori-tarias, debería al menos acreditarsedocumentalmente una titulación univer-sitaria en Traducción e Interpretación oen Derecho, o, en su caso, otra distintajunto con la habilitación de traductor-in-térprete jurado, así como una experien-cia mínima de tres años como traductor

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o intérprete en asuntos judiciales. Paraotras lenguas deberían establecerse,como mínimo, requisitos análogos a losdescritos anteriormente para esta cate-goría de profesionales.

La profesionalización del servicio pú-blico de interpretación judicial y policialrequiere la intervención de intérpretescualificados y especializados. Ello soloserá posible si las tarifas ofrecidas por elMinisterio de Justicia y el Ministerio delInterior son acordadas con los intérpre-tes y sus asociaciones profesionales y dig-nas y ajustadas a las vigentes en el mer-cado. Es de todo punto impensable queun intérprete profesional pueda prestarun servicio a tarifas de entre 10 y 18 eurospor hora, que es lo que actualmente per-ciben de las empresas adjudicatarias,cuando éstas facturan entre 40 y 60 eurospor hora, lo que constituiría una remu-neración razonable para el intérprete aprecios de mercado, con lo que el costedel servicio podría no verse afectado demanera significativa.

Por otra parte, sería conveniente ela-borar, publicar y difundir en todos los ór-ganos jurisdiccionales, por ejemplo en for-ma de circular interna, la formación yotros requisitos mínimos necesarios quedebe reunir el intérprete para que su in-tervención sea eficaz.

CONCLUSIÓN

Si bien el diagnóstico de la situaciónesbozado en lo que antecede lleva a con-cluir que existe una imperiosa necesidadde modificar radicalmente el sistema vi-gente a la luz de su inoperancia eineficiencia manifiesta y que el estableci-miento y la puesta en marcha de un ser-vicio público propiamente dicho supon-dría un trabajo ímprobo, su soluciónsatisfactoria depende de la voluntad po-lítica de abordar el reto con decisión, asig-nando los recursos humanos y financie-ros imprescindibles a tal fin.

Si se dieran esas condiciones previas,ASETRAD, como asociación profesionalde ámbito nacional cuyo principal objeti-vo es el fomento y la profesionalizaciónde las actividades de traducción, inter-pretación y corrección, estaría muy inte-resada en colaborar, tanto con la Admi-nistración como con las universidades yotras asociaciones del sector más espe-cializadas en esta materia, como APTIJ,en aras de promover la figura y la fun-ción del traductor e intérprete judicial ypolicial para cumplir con eficacia y efi-ciencia la misión que la normativa vigen-te en cada momento le tenga encomen-dada.

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Asociación española de Empresas deTraducción (ACT)

Sin ninguna duda, la especialización delsector de la traducción ha dado lugar aun gran número de disciplinas paralelas:revisión, corrección, maquetación, locali-zación, internacionalización, globalización,preedición, posedición, terminología, etc.Asimismo, los clientes suelen exigir solu-ciones documentales completas y pluridis-ciplinares. Todos estos servicios los pres-tan habitualmente tanto empresas detraducción como traductores individualessegún distintos requisitos o circunstan-cias. Tan importante es ya la presencia detodas estas disciplinas en el universo dela traducción, que es frecuente encontrar-se con la sigla GILT (Globalización, Inter-nacionalización, Localización y Traduc-ción). En paralelo con este desarrollo, lacombinación de servicios ha dado lugar aun alto grado de especialización, y en laaparición y desarrollo de una tecnologíapropia muy especializada que facilita lavida del profesional.

La traducción institucional también sehace eco de estos avances, ya que es fre-cuente que los distintos ministerios y or-ganismos de la Administración manten-gan páginas multilingües en Internet.Estas páginas pueden incluso presentarcierta complejidad técnica que, en teoría,significa una mayor profesionalización y,como consecuencia, unos costes más al-tos, pero las tarifas que se manejan demodo habitual en las licitaciones públi-cas suelen ser mínimas, y en muchasocasiones por debajo de los límites de lasdenominadas ofertas temerarias. Esteplanteamiento que incluye las tarifas mí-nimas como factor decisorio en las adju-dicaciones de los contratos le hace mu-cho daño al sector de la traducción engeneral y al de la propia traducción insti-tucional en particular, ya que baja mu-chísimo el listón de una calidad mínima.

Tradicionalmente, a pesar del alto gra-do de especialización actual, la traduc-ción había adolecido de la falta de unareferencia oficial que organizara el sectoro que, al menos, proporcionara una guíabásica de funcionamiento profesional. El

1 de diciembre de 2006 el Boletín Oficialdel Estado publicó la norma de calidadUNE-EN 15038 para servicios de traduc-ción, y a partir de ese momento ya se dis-puso de una referencia. No se trataba deque antes los profesionales no supierancómo trabajar: todo lo contrario. Estanorma sancionaba los usos correctos quetraductores y empresas llevaban desem-peñando durante años. Como ejemplomás significativo, la norma establecíacomo eje de su funcionamiento la revi-sión de las traducciones por una perso-na distinta del traductor, por lo que reco-noce la revisión —e incluso la correcciónde concepto— como parte esencial de todoel proceso de traducción. A todo ello loreviste con una serie de procedimientosde funcionamiento y apoyo a fin de esta-blecer el contexto operativo ideal para laprestación correcta de los servicios de tra-ducción.

La creación de esta norma de calidadfue fruto de la iniciativa de la Unión Eu-ropea de Asociaciones de Empresas deTraducción (EUATC) —cabe recordar quela ACT es miembro fundador de esta con-federación europea—, que considerabaesencial la existencia de un código míni-mo para la prestación profesional de ser-vicios de traducción. A partir de su pro-pio código ético interno, la EUATCpropuso al Comité Europeo de Normali-zación (CEN) la elaboración de esta nor-ma. Rápidamente contó con el apoyo detodos los organismos europeos de nor-malización (AENOR en concreto en Es-paña) y de diversas asociaciones profe-sionales —tanto asociaciones deempresas de traducción como asociacio-nes de traductores—, de universidadesy de diversos estamentos de toda Euro-pa que se incorporaron al Comité Inter-nacional y a los Comités Técnicos Na-cionales. Tras cinco años de trabajo, enel 2006 se aprobó unánimemente el tex-to de la norma y se publicó a la vez en22 países europeos con sus respectivasversiones nacionales. Desde entonceshasta hoy numerosas empresas europeasse han certificado por esta norma de ca-lidad —que se complementa a la perfec-ción con la ISO 9001—, y a España le

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cabe el honor de ser el país que cuentacon el mayor número de certificacionesde calidad, en gran medida gracias a lafebril actividad de la ACT y de FEGILT,la federación a la que pertenece, que fuedesde el primer momento iniciadora,creadora y garante de la norma en Es-paña, y ayudó a numerosas empresas acertificarse gracias a la adaptación de susplanteamientos operativos a los proce-dimientos impuestos por la norma. Laactividad normativa en el sector no des-cansa y en estos momentos la propia ISOestá trabajando en una norma mundialpara interpretación en servicios públicosy otra para evaluación de traducciones.

Desde su publicación en el 2006 lapresencia paulatina de la norma en lici-taciones de la Administración Públicasuele ser más o menos habitual, en algu-nos casos como parte de los requisitos deselección y en otros como mera recomen-dación que adjudica unos puntos adicio-nales. De hecho, en las licitaciones de laComisión Europea existen referenciasexplícitas y casi literales respecto de lanecesidad de revisar la traducción por unprofesional distinto del traductor: el ejeprimordial de la norma.

Como se mencionaba con anterioridad,la norma establece las recomendacionesmínimas para la prestación de un servi-cio de traducción de calidad: su conteni-do no es más que la constatación de lasprácticas que los profesionales del sectorvenían siguiendo desde hace ya muchosaños. Por ello, la ACT entiende que lasreferencias a esta norma ayudarían amejorar las condiciones de las licitacio-nes públicas, ya que esto podría alejar elpotencial intrusismo o las ofertas desma-ñadas que se constatan en muchos ca-sos, con unos precios que de ningún modopueden asegurar un servicio mínimamen-te fiable.

Esta norma supuso tender un puentehacia una mayor profesionalización delsector, así como el establecimiento deprocedimientos de trabajo que apuntana distinguir el carácter profesional queaporta un valor añadido frente a la meraintermediación. De todos es conocida laproliferación de empresas enmascaradas

de traducción que aparecen y desapare-cen; que utilizan becarios de ida y vuel-ta como personal exclusivo; que tienenla traducción como actividad secunda-ria, o terciaria; que explotan con preciosabusivos a sus colaboradores, etc. Laexistencia de esta norma puede ayudara aclarar este panorama en las licitacio-nes públicas, lo que redundaría en unacolaboración comercial más adecuada ysatisfactoria para ambas partes, dadoque es una norma que se ha elaboradodesde dentro del propio sector de la tra-ducción, y no se trata de una norma ge-neral adaptada a nuestra profesión: em-presas de traducción, traductores,asociaciones de empresas y de traduc-tores, universidades y especialistas ennormalización son buenos conocedoresde la problemática actual y han estadopresentes en todo momento en su ela-boración y mejora.

En muchas licitaciones los precios ala baja son el resultado de la utilizaciónde profesionales de baja cualificación yde cierto intrusismo. La norma establececlaramente cuáles son las competenciasmínimas que debe cumplir un traductor,a saber:

• competencia traductora;• competencia lingüística y textual en

la lengua de origen y en la lenguade destino;

• competencia documental, adquisi-ción y procesamiento de la informa-ción;

• competencia cultural;• competencia técnica.

El texto de la norma añade que dichascompetencias pueden adquirirse median-te una o más de las siguientes formas:

• titulación de estudios superiores entraducción (titulación reconocida);

• cualificación equivalente en otra es-pecialidad más un mínimo de dosaños de experiencia documentadaen traducción;

• al menos cinco años de experienciaprofesional documentada en traduc-ción.

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La ACT entiende que, si estos fundamen-tos se tuvieran en cuenta o se incluye-ran en los requisitos de las licitacionespúblicas, el nivel profesional sería másexigente y más acorde con la prestaciónde un servicio de calidad. Por todo ello,la ACT recomienda la inclusión de losfundamentos profesionales de la norma

en las licitaciones de la administraciónpública para garantizar un proceso deadjudicación más transparente, coheren-te con la realidad profesional y más igua-litario, ya que el precio a la baja no seríaasí el principal —o el único— criterio dedecisión.

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Anexo 2.Recursos documentalesy terminológicos para la traducción institucional

• Recursos documentales

o Legislación española

BOE en líneahttp://www.boe.es/

ESPosibilidad de búsqueda en las Dis-posiciones de todas las secciones delBOE, excepto en la sección IV. Lasdisposiciones la sección I son laspublicadas desde 1968; las corres-pondientes a las secciones II y III,desde 1988; y las disposiciones dela sección V, desde 1995. Puedenconsultarse también los suplemen-tos en catalán, gallego y valenciano.Desde el mismo portal puede acce-derse al Boletín Oficial del RegistroMercantil y a las bases de datos deJurisprudencia Constitucional(desde 1980), Abogacía del Estado(informes y dictámenes desde 1997)y Consejo de Estado (dictámenes einventario de fondos de ultramar).

Constitución españolahttp://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

ESTexto de la Constitución de 1978.

o Legislación de la UE

EUR-Lexht tp ://eur - l ex . europa . eu/es/

index.htm

En las 23 lenguas oficiales de la UESitio oficial de legislación de la UE.Acceso a la legislación de la UniónEuropea y a otros documentos con-siderados de interés público: edicio-nes diarias del Diario Oficial de laUnión Europea en línea.Las diversas opciones de visualiza-ción y búsqueda hacen de esta basede datos una herramienta muyflexible. Los documentos pueden vi-sualizarse y descargarse en diferen-tes formatos (PDF, HTML, DOC,TIFF). La base nos ofrece tambiénmetadatos analíticos relativos acada documento y la posibilidad devisualización de dos lenguas enparalelo.

PreLexhttp://ec.europa.eu/prelex/apcnet.cfm?CL=es

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En las 23 lenguas oficiales de la UESitio oficial de la UE para el segui-miento de los procedimientos inter-institucionales.Esta base de datos de los procedi-mientos interinstitucionales de la UEpermite seguir tanto las grandes eta-pas del proceso de toma de decisio-nes entre la Comisión y las otras ins-tituciones (fase del procedimiento,decisiones de las instituciones, nom-bres de las personas, servicios res-ponsables, referencias de documen-tos) como los trabajos de las distintasinstituciones implicadas (Parlamen-to Europeo, Consejo, CES, Comité delas Regiones, Banco Central Euro-peo, Tribunal de Justicia... etc.).

o Legislación americana

Political Database of the Americasht tp ://pdba . g eo rge t own . edu/Constitutions/constudies.html

EN, ES, FR, PTConstituciones Políticas y EstudioConstitucional Comparativo de lasconstituciones de 35 Estados ame-ricanos.Con información bibliográfica sobrelas constituciones de los países ame-ricanos publicado en inglés, francés,portugués y español.

o Derecho internacional

Enlaces de Derecho Internacionalhttp://www.ll.georgetown.edu/intl/intl.html

EN + MLSitio de la Universidad de George-town sobre recursos documentalesde Derecho Internacional.La interfaz está sólo en inglés, pero apartir de ella puede accederse a mul-titud de recursos en otras lenguas.

World Legal Information Institutehttp://www.worldlii.org/

EN + MLSitio desarrollado por el World Le-gal Information Institute. Permite el

acceso a multitud de bases de da-tos y fuentes documentales de todoel mundo sobre jurisprudencia, le-gislación, tratados, revistas jurídi-cas, etc.La interfaz está sólo en inglés, pero apartir de ella puede accederse a mul-titud de recursos en otras lenguas.

Derecho Internacionalhttp://www.un.org/es/law/

ES, EN, FR, RU, AR, CHSitio de las Naciones Unidas sobreDerecho Internacional.Con información sobre los siguien-tes organismos de las Naciones Uni-das: Sexta Comisión de la AsambleaGeneral (Asuntos Jurídicos), Comi-sión de Derecho Internacional, Co-misión de las Naciones Unidas parael Derecho Mercantil Internacional(CNUDMI).

Derecho Internacional Humanitariohttp://www.icrc.org/ihl

EN, FRBase de datos de la Cruz Roja Inter-nacional sobre tratados y documen-tos de Derecho Humanitario.

Derecho Internacional sobre Migracionesh t t p : / / w w w . i m l d b . i o m . i n t /changeLocale.do

ES, EN, FRBase de datos de la Organización In-ternacional para las Migraciones(OIM) con posibilidad de acceso ainstrumentos internacionales, regio-nales y nacionales.

ECOLEX - Portal del Derecho medioam-bientalhttp://www.ecolex.org/start.php

ES, EN, FRSitio desarrollado conjuntamentepor la FAO, la UICN y el PNUMA.La más completa fuente de informa-ción sobre derecho del medio am-biente.

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GITRAD - Recursos para la traducciónjurídicahttp://www.gitrad.uji.es/es/content/recursos-para-la-traducci%C3%B3n-jur%C3%ADdica

ES, EN, CATSitio desarrollado por el GITRAD,Grupo de Investigación en Traduc-ción de la Universidad Jaume I(Castellón).Este sitio ofrece enlaces a recursos(glosarios, corpus multilingüe de do-cumentos jurídicos, bibliografía dela traducción jurídica) y otras infor-maciones de interés para el traduc-tor jurado.

o Ciencia y tecnología

Bases de datos del Instituto de Estu-dios Documentales sobre Ciencia yTecnología (IEDCYT)http://www.cindoc.csic.es/

ES, EN— Bases de Datos CSIC de Publicacio-

nes científicas españolas— Suministro de documentos— Tesauros en línea— Plataforma Open Access de Revis-

tas Electrónicas Españolas y Lati-noamericanas

— Revistas Científicas del CSIC— Biblioteca Digital Española de Ma-

temáticas

FECYT Fundación Española para laCiencia y la Tecnologíahttp://www.fecyt.es

ES, ENInformación sobre ciencia y tecno-logía en general.Son especialmente útiles la sección"Recursos científicos" y el portal RE-COLECTA (Recolector de cienciaabierta), una iniciativa conjunta dela Fundación Española para la Cien-cia y la Tecnología (FECyT) y la Redde Bibliotecas Universitarias(REBIUN).

o Guías y manuales de estilo y redac-ción

LEI, Libro de estilo interinstitucionalhttp://publications.europa.eu/code/es/es-000100.htm

En las 23 lenguas oficiales de la UEContiene las normas y convencionesde redacción que deben utilizar lasinstituciones, los órganos y las agen-cias de la Unión Europea.Incluye convenciones comunes a to-das las lenguas y convenciones espe-cíficas para el español. Los apéndi-ces ofrecen información interesante.

Guía práctica común para la redacciónde textos legislativoshttp://eur-lex.europa.eu/es/techleg/index.htm

En las 23 lenguas oficiales de laUEElaborada por los tres Servicios Ju-rídicos del Parlamento Europeo, elConsejo y la Comisión para las di-rectrices comunes sobre la calidadde la redacción de la legislación co-munitaria, comentándolas una poruna e ilustrándolas con ejemplos.

Guía del Departamento de lengua es-pañola

En dos partes:

I. Redacción y presentación: http://ec.europa.eu/translation/spanish/guidelines/documents/styleguide_spanish_dgt_es.pdf

II: Problemas y dudas de traducción:http://ec.europa.eu/translation/

spanish/guidelines/documents/styleguide_spanish_dgt_problems_es.pdf

ES en la parte I. EN, FR y ES, prin-cipalmente, en la parte IIPublicación elaborada por el Depar-tamento de lengua española de laDirección General de Traducción dela Comisión Europea.o Publicaciones y sitios web sobrelengua y traducción

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Puntoycomahttp://ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/numeros.html

ES, MLBoletín de los traductores españo-les de la UE.Publicación de contenido prácticosobre temas de traducción y termi-nología. Su índice analítico da unaidea de la diversidad de temas y en-foques tratados.

http://ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/materias.htm

Plataforma Internet del PEhttp://www.europarl.europa.eu/trans l_es/p la ta forma/pag ina/pagdives.htm

ES, MLRecursos documentales y termino-lógicos de la traducción española delParlamento Europeo.Son muy útiles sus glosarios y no-tas terminológicas, siempre muy ra-zonadas.

TREMÉDICA, Asociación Internacionalde Traductores y Redactores de Me-dicina y Ciencias Afines / RevistaPanace@http://medtrad.org/

ES, EN, MLRecursos documentales y termino-lógicos para traductores especialis-tas en medicina, biología y cienciasrelacionadas.Una auténtica joya. El sitio que hayque consultar para estar al día en ter-minología médica. De especial inte-rés por su rigor y amenidad es la re-vista Panace@ (http://medtrad.org/panacea.html) editada por esta Aso-ciación.

Donde dice…http://www.fundeu.es/recursos-revista.html

ESRevista de la Fundación del Espa-ñol Urgente.Publicación especialmente concebi-da para la redacción periodística. Esuno de los numerosos recursos de laFundación: http://www.fundeu.es/

Pubmedhttp://www.fecyt.es

EN, MLMotor de búsqueda de libre accesoa la base de datos MEDLINE de ci-taciones y resúmenes de artículosde investigación biomédica.Ofrecido por la Biblioteca Nacionalde Medicina de los Estados Unidoscomo parte de la base de informa-ción científica Entrez. (http://www.ncbi.nlm.nih.gov/sites/gquery). MEDLINE contiene unas4.800 revistas publicadas en Esta-dos Unidos y en más de 70 paísesde todo el mundo desde 1966 hastala actualidad.

Terminómetrohttp://www.terminometro.info

CAT, ES, FR, IT, PT, ROPortal temático multilingüe de laUnión Latina sobre terminología ydisciplinas asociadas.Contiene información, periódica-mente actualizada, sobre termino-logía, industrias de la lengua, edi-ción de diccionarios, traducción,lenguas, lingüística e informacióncientífica y técnica, principalmenteen las lenguas románicas.

Foro NeoLógica:http://cvc.cervantes.es/foro_neo/default.asp

ES, EN, MLForo sobre neologismos y traducciónCreado por el Centro Virtual Cervan-tes (Instituto Cervantes) por iniciati-va de los editores de la revistaPuntoycoma para debatir sobre cues-tiones de neología y encontrar, en la

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medida de lo posible, soluciones con-cretas y duraderas a los problemasque plantea la traducción de neolo-gismos.

Intercambioshttp://www.ata-divisions.org/SPD/boletin.htm

ES, EN, MLBoletín de la División de Español dela ATA (American TranslatorsAssociation). Se publica trimestral-mente en marzo, junio, septiembrey diciembre.Contiene artículos sobre problemasespecíficos de lengua y traduccióny sobre cuestiones legales que inte-resan a los traductores autónomos.

Asociación "El español, lengua de tra-ducción"http://www.esletra.org/index.php

ES, EN, MLAsociación de traductores creadapara la organización de los congre-sos "El español, lengua de traduc-ción".Hasta la fecha ha organizado cua-tro congresos con el apoyo de insti-tuciones públicas y privadas. Las ac-tas de los congresos estánagrupadas en la siguiente direccióndel Centro Virtual Cervantes: http://cvc.cervantes.es/lengua/esletra/default.htm

• Recursos terminológicos y fraseoló-gicos

o de la UE:

IATE, la base de datos terminológicamultilingüe de la EU

http://iate.europa.eu/iatedi f f/switchLang.do?success=mainPage&lang=es

En las 23 lenguas oficiales de la UE.Sitio oficial de terminología de la UE.Contiene terminología de las insti-tuciones europeas y, en general, ter-minología multilingüe técnico-cien-

tífica, jurídica y administrativa. Labase está en permanente actualiza-ción.La interfaz está disponible en las 23lenguas oficiales de la UE. Posibili-dad de consulta de la ficha comple-ta. Acceso a enlaces de hipertexto apartir de la ficha.

Memoria multilingüe del acervo de laUE (CCI)http://langtech.jrc.ec.europa.eu/DGT-TM.html

En 22 lenguas oficiales de la UE(todas excepto el irlandés)Colección de alineamientos para me-morias de que recogen las traduc-ciones del acervo legislativo comu-nitario: tratados, reglamentos,directivas y sentencias del Tribunalde Justicia de la UE.Es el mayor corpus de textos para-lelos. Puede descargarse gratuita-mente en la siguiente dirección:http://wt.jrc.it/lt/Acquis/DGT_TU_1.0/data/.

Glosario de términos usuales de la UE(Portal Europa)http://europa.eu/scadplus/glossary/index_es.htm

ES, EN, DA, DE, EL, FR, IT, NL,PT, FI, SV233 términos relativos a la construc-ción europea, a las instituciones y alas actividades de la Unión Europea.Es un recurso muy útil y claro, peroestá pendiente de actualización trasla firma del Tratado de Lisboa.Permite cambiar de lengua sin salirdel término consultado.

Guía de la jerga de la Unión Europeahttp://europa.eu/abc/eurojargon/index_es.htm

En todas las lenguas oficiales de laUE, excepto búlgaro, irlandés yrumano.Publicación que explica a los no ini-ciados los términos más abstrusosdel discurso comunitario.

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Tesauro EUROVOChttp://europa.eu/eurovoc/

En 22 lenguas oficiales de la UE (to-das excepto el irlandés), croata yserbio.Tesauro multilingüe y multidiscipli-nario que abarca la terminología delos ámbitos de actividad de la UniónEuropea, con especial hincapié enlas labores parlamentarias.

TARIC: Datos arancelarioshttp ://ec .europa.eu/taxat ion_customs/dds/tarhome_es.htm

En todas las lenguas oficiales de laUE excepto en irlandés y en maltésBase de datos que atribuye a cadaartículo o mercancía un código nu-mérica armonizado.Sirve para facilitar la comparabilidadde los datos aduaneros, pero es tam-bién una buena herramienta de ter-minología.

RAMON: Nomenclaturas para uso esta-dísticohttp://ec.europa.eu/eurostat/ramon/index.cfm?TargetUrl=DSP_PUB_WELC

Interfaz en EN, DE, FR, con datosen todas las lenguas oficiales.Conjunto de nomenclaturas estadís-ticas. Sitio desarrollado por EUROS-TAT.Contiene el CODED (Eurostat'sConcepts and Definitions Database)y todos los glosarios usuales en es-tadística.

Otros glosarios y publicaciones multi-lingües de la UE:

• Publicaciones de la UE sobre len-gua y terminología.http://europa.eu/documentation/tools-and-manuals/index_en.htm#199.

• Glosario sobre desarrollo regional:http://ec.europa.eu/regional_policy/glossary/index_es.htm

• Glosario de la AEMA (Agencia Eu-ropa de Medio Ambiente)

http://glossary.eea.europa.eu/• Tesauro de medio ambiente GEMEThttp://www.eionet.europa.eu/gemet• Cien términos clave sobre educa-

ción, editado por el CEDEFOP (Cen-tro Europeo para el Desarrollo de laFormación Profesional)

http://www.cedefop.europa.eu/etv/Upload/Information_resources/Bookshop/369/4064_en.pdf

• Glosario sobre programas europeosde investigación (CORDIS)

http://cordis.europa.eu/guidance/glossary_en.html

• Glosario de competencia en cincolenguas:

español: http://ec.europa.eu/compet i t ion/publ icat ions/glossary_es.pdffrancés: http://ec.europa.eu/compet i t ion/publ icat ions/glossary_fr.pdfinglés: http://ec.europa.eu/compet i t ion/publ icat ions/glossary_en.pdfalemán: http://ec.europa.eu/compet i t ion/publ icat ions/glossary_de.pdfitaliano: http://ec.europa.eu/compet i t ion/publ icat ions/glossary_it.pdf

• Glosario sobre la Política AgrícolaComún (en 21 lenguas):http://ec.europa.eu/agriculture/glossary/index_en.htm

• EMIRE: base de datos terminológi-cos sobre relaciones laboraleshttp://www.eurofound.europa.eu/emire/emire.htm

o de las Naciones Unidas y otros orga-nismos internacionales:

UNTERM: Base terminológica de las Na-ciones Unidas

http://unterm.un.org/

Términos en las 6 lenguas oficia-les de las Naciones Unidas: EN, FR,ES, RU, CH, ARBase de datos muy útil para los tra-ductores. Contiene remisiones afuentes documentales de las Nacio-

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nes Unidas y, en ocasiones, comen-tarios de uso.Permite el envío de comentarios ysugerencias. Asociada a la base hayun enlace con ficheros de actuali-zación de nombres de países.

Portal terminológico de la FAOhttp://www.fao.org/termportal/termportal-home/es/

EN, FR, ES, CH, ARPlataforma terminológica multilin-güe unificada de la Organizaciónpara la creación de glosarios quecontribuyan a asegurar una difusiónde los conocimientos de la FAO.Mediante este portal puede acceder-se a la nueva versión de la baseterminológica FAOTERM, que faci-lita el trabajo colaborativo.

TourisTermh t t p : / / w w w . u n w t o . o r g / t r a d /index_s.php

EN, FR, ES, RUBase de datos terminológica de lostraductores de la Organización Mun-dial del Turismo (OMT).Además de los equivalentes en loscinco idiomas de la Organización(árabe, español, francés, inglés yruso), algunas fichas contienen de-finiciones, enlaces a referencias enlínea y otros datos de interés. Inclu-ye el glosario en inglés del Foro In-ternacional de Abogados Especiali-zados en el Derecho de los Viajes yel Turismo (IFTTA).

Terminología del FMIhttp://www.imf.org/external/np/t e r m / i n d e x . a s p ? i n d e x = e n g &index_langid=1

DE, EN, ES, FR, PTBase terminológica con unos 4.500términos, siglas, frases y nombres deentidades administrativas del FMI.No contiene definiciones, pero en al-gunos casos se añade el campo te-

mático del término o remisiones aotros documentos.

Terminología multilingüe del BancoMundialhttp://termbase.worldbank.org/ambassador/tb

AR, EN, FR, ESBase terminológica compilada por elequipo de terminología de las uni-dades de traducción del Banco Mun-dial.No contiene definiciones, pero en al-gunos casos se añade el campo te-mático del término o remisiones aotros documentos.

o Otros portales, recursos y proyectosterminológicos:

La Glosatecahttp://www.glosateca.org/

Principalmente EN, ES, pero mu-chos de los recursos recopiladosson MLPortal de acceso a una infinidad deglosarios y otros recursos termino-lógicos (bancos de datos, dicciona-rios, etc.). Iniciativa de María Tere-sa Fernández Estañán, traductorade la OMT.Puede accederse a los recursos porun índice alfabético de temas o poráreas de especialidad.

IULAhttp://www.iula.upf.edu/recurs02es.htm

CAT, ES, EN, MLPortal de acceso a recursos termi-nográficos y herramientas de gestiónde la terminología desarrollados porel grupo IULATERM de la Universi-dad Pompeu Fabra: http://www.iula.upf.edu/iulaterm/tpreses.htmAcceso a infinidad de recursos so-bre corpus, lexicografía, lingüísticaforense, neología, terminología yvariación lingüística.

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VALITERhttp://valiter.es/VALITER

ES, MLRed de validación terminológica crea-da por la Dirección General de Tra-ducción de la Comisión Europea conla ayuda de RedIRIS y AETER (Aso-ciación Española de Terminología).

Red abierta a traductores, redacto-res y profesionales de todos los sec-tores, basada en la constitución decomités de terminología por áreas.Los términos se remiten a la red me-diante un formulario y el proceso dedebate y validación tiene lugar enun foro virtual (wiki).

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Anexo 3.

Reflection Forum on multilinguismand interpreter training27

————————27 Véase el Capítulo II.

FINAL REPORTEuropean Commission, 2009

(...)

I. PROFESSIONAL PROFILE OF THELEGAL INTERPRETER

1. Language proficiency: proficientlanguage knowledge and skills inboth the language of the legal sys-tem and the foreign language.

2. Knowledge of the relevant coun-tries and cultures.

3. Interpersonal skills and attitudes:legal interpreters often deal with agreat cultural and linguistic diversityof people, often in stressed and anx-ious circumstances, in difficult set-tings, thus requiring strongly foundedcommunication and interpersonalskills.

4. Knowledge of the legal systemsstructures, procedures, legal profes-sions, services, etc. General legal ter-

minology and the specific terminologyrelevant to an assignment (e.g. familylaw, asylum, fraud, etc.).

5. Interpreting skills: mastery of thevarious forms of interpreting (dia-logue, consecutive, simultaneous,sight translation) and the appropri-ate supportive strategies (such asmemory, note-taking, stress manage-ment, etc.).

6. Profound awareness, integration andapplication of the Professional Codeof Conduct and the Guidelines toGood Practice.

II. TRAINING

1. Curriculum in Legal Interpreting

Essentially, there seem to be two maintrajectories that can offer training in le-gal interpreting.

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There is first the academic Bachelor/Master curriculum offered in a numberof higher education institutes.

However, while such a higher educa-tion stream where it exists is to be com-mended, the reality is that it will be of-fered only in the main Europeanlanguages and has by necessity a wideracademic remit than legal interpretingonly. It also lacks the flexibility to meetthe language needs of our rapidly chang-ing multilingual societies.

Hence a second stream seems to beneeded, either side by side with the aca-demic one or else as the sole provider oflegal interpreting training in a MemberState. This second stream could be 'generic',i.e. teach all the students, often represent-ing as many as twenty or even more lan-guages in one course, in a 'non-languagespecific way. To do this efficiently requiresadvance testing, before admission into thecourse, of the students' required proficiencyin both the language of the country andtheir foreign language(s) and their aptitudefor interpreting and the profession.

The training should be offered at a pro-fessional level in either academic or adulteducation establishments. The level ofskills sought is that at First Degree orBachelor level, though not, of course, inbreadth of curriculum or length. It willusually be offered part-time, over an aca-demic year, as almost all students arepeople with existing professional or do-mestic commitments.

Any curriculum should consist ofclassroom contact time (including ad-equate interpreting practice), observationvisits and home study.

It is essential that the curriculum betaught by a multi-discipline group of tu-tors, consisting of both language and cul-ture specialists, legal interpreting practi-tioners and legal professionals. Only sucha team has access to real-life legal situa-tions and can emphasise the essentialimportance of the code of conduct.

The Forum would suggest the follow-ing core curriculum in legal interpreting:

Module 1: Introduction to legal inter-preting and state of the art in the EUand the practice.

Module 2: Resources and information.Module 3: Language issues: legal lan-guage, terminology, the range of regis-ters most commonly used in the legalcontexts, oral genre-studies (e.g. inter-rogation, testimony, sentencing...).Module 4:Knowledge of the legal sys-tem: structures, procedures, pro-cesses and personnel; knowledge ofthe relevant aspects of criminal andcivil law, the main settings (asylum,police, court...) augmented by obser-vation visits.Module 5: Interpreting skills: dialogue,consecutive with and without note-taking, simultaneous and whisperedsimultaneous, sight translation. Mas-tery of the role of the legal interpreter(introduction, positioning, turn-tak-ing, when and how to ask for clarifi-cation, etc.).Module 6: Professional Code of Con-duct and Guidelines to Good Practice(see below).Module 7: Integrated practical skillsthrough case studies, role plays, mockcourts, etc.Module 8:Professional issues: aware-ness of the national professionalassociation(s), working arrangements,how to accept and prepare for assign-ments, potential health and safety is-sues, time, diary and financial man-agement, the need for continuousprofessional development, etc.

The core curriculum may of course offera specific additional foreign languagemodule to meet a certain need in a Mem-ber State, though that could also be madepart of continuous professional develop-ment (see below).

2. Certification

Legal interpreters bear graveprofessional responsibilities. The qualityof legal interpreting may seriously affectthe quality of people's lives. Care has tobe taken, therefore, to test and certifystudents not only on their ability to passthe qualifying examination but also ontheir suitability to join the profession.

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III. PROFESSIONAL CODE OF CON-DUCT AND GUIDELINES TO GOODPRACTICE

1. Professional Code of Conduct

The code should be taught, as an inte-gral part of the training, through formalteaching and through inclusion in role-plays, discussions and observations.

As said, it is up to the profession todraft its code. However, any code will con-tain the following fundamental principleslegal interpreters must observe confiden-tiality and impartiality; disclose profes-sional limitations or conflict of interest;undertake assignments only for whichthey are competent; always interpret tothe best of their ability; decline any re-ward other than agreed fees and ex-penses; seek to increase their professionalskills and safeguard professional stand-ards.

IV. WORKING ARRANGEMENTS WITHTHE LEGAL SERVICES AND LEGALPROFESSIONALS

1.—Good Practice guidelines on work-ing with legal interpreters

When having to deal with multilingualand multicultural clients, the legal serv-ices personnel and legal professionalsshould be trained in how communicationworks across languages and cultures.

More specifically, they should be of-fered training on working with legal in-terpreters, including e.g. to recognisewhen an interpreter is needed, select asuitable interpreter from the approvedregister, brief the interpreter, recognise

and respect the interpreter's role, skillsand code of conduct, accommodate inter-preting techniques e.g. consecutive orwhispered simultaneous, etc.

2. Registration

To the benefit of all interested parties,official registration of all qualified legalinterpreters is highly recommended.

Such a national register contains per-sonal data about the qualified legal in-terpreter but is also structured accord-ing to e.g. area and specialisations.

Admittance to the register, i.e. 'regis-tration', may take place as soon as thelegal interpreter has passed the assess-ment tests and the accredited institutehas authorised the result.

Registration implies that the interpret-ers have to abide by the Professional Codeof Conduct.

3.—Other quality assurance instruments

Legal interpreters will, in general, needsupport first and foremost to get factualand terminological information about theassignment to be carried out and, afterthe assignment, to get some feed-back. Itis therefore recommended to set up ad-equate support systems in these respects.

As legal interpreters in certain casescan be deeply affected by stress and psy-chological factors, it is recommended thatthey have access to qualified assistancewhen needed.

Those instructing the legal interpret-ers have to take all measures to protectthem against invasion of their privacy.Legal interpreters should never be leftalone with a person to be interviewed.

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Panorámica de la formación universitaria

en traducción e interpretación en España

Red COMUNICA (http://red-comunica.blogspot.com/)

M.ª Isabel Abril, Anne Martin, Juan Miguel Ortega, Almudena Nevado,

M.ª Magdalena Fernández, Icíar Alonso, Marta Arumí, Xus Ugarte, Jesús Baigorri,

Carmen Toledano, Maribel del Pozo, Carmen Valero, Ana I. Foulquié, Lurdes

Auzmendi, Catalina Iliescu, Dora Sales, Anabel Borja y Saúl Villameriel

FORMACIÓN DE GRADO

En la actualidad nuestro país se en-cuentra inmerso en la implantación defi-nitiva de las nuevas titulaciones univer-sitarias conforme a los requisitos delEspacio Europeo de Educación Superior(EEES). Así, durante el curso académico2010-2011 todas las universidades queaún no lo hubiesen hecho han sustituidolos tradicionales estudios de licenciatu-ra, diplomatura, ingeniería y arquitectu-ra por los nuevos títulos de grado. Evi-dentemente, la traducción y lainterpretación no podían ser ajenas a esteproceso. Así, la licenciatura en traduc-ción e interpretación (creada en 1991), he-redera, a su vez, de la diplomatura en tra-ducción e interpretación (creada en 1972),

Anexo 4.Ofertas de formación - Red Comunica

ha dado paso a distintos títulos de gradoa través de los cuales es posible obtenerformación específica en traducción y eninterpretación. A priori, y conforme alespíritu del proceso de Bolonia, se supo-nía que los nuevos títulos de grado (car-ga lectiva total 240 ECTS) tendrían unmarcado carácter generalista, reserván-dose la formación especializada para loscursos de posgrado. Así, en el Libro Blan-co del Título de Grado en Traducción eInterpretación de la ANECA1 se propone

——————————

1 Obra publicada en el marco de las iniciativas

llevadas a cabo de cara a la implantación del EEES

y del consiguiente proceso de diseño de los nuevos

títulos de grado, bajo los auspicios de la Agencia

Nacional de Evaluación de la Calidad y Acredita-

ción (ANECA). En dicha obra se recogen como prin-

cipales perfiles profesionales de egreso, los siguien-

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que, en lo que a traducción se refiere, elgrado incluya formación en traduccióngeneralista tanto en la combinación B-A-B como en la combinación C-A, así comointroducción a la traducción especializa-da en la combinación B-A-B (Muñoz,2004: 120-121). Por su parte, en lo que ainterpretación se refiere, recomienda úni-camente incluir formación introductoriaen interpretación (interpretación de en-lace fundamentalmente) y de forma ex-presa se excluye la interpretación simul-tánea y se recomienda la creación deposgrados específicos (Muñoz, 2004: 10y 124). Más allá de las recomendacionesy propuestas recogidas en la citada obralo cierto es que, según veremos a conti-nuación, algunas universidades, hacien-do uso de su autonomía, proponen títu-los de grado que aún permiten ciertogrado de especialización, sobre todo en

lo que a traducción se refiere, y en mu-cho menor número en interpretación.Otra de las novedades del nuevo panora-ma universitario es la posibilidad deofertar dobles grados en los que se com-bina la traducción con otros ámbitos,como pueden ser las relaciones interna-cionales, el comercio exterior o las hu-manidades, la aparición de algún gradoen lenguas aplicadas, e incluso la inclu-sión como lengua de trabajo de la lenguade signos, tanto en programas de gradocomo de posgrado2.

En la actualidad un total de 24 uni-versidades, tanto públicas como priva-das, ofrecen formación específica de gra-do en traducción y/o interpretación3. Acontinuación recogemos un listado de es-tas universidades, con una breve indi-cación de alguno de los rasgos de los pla-nes formativos que ofertan4.

.

——————————

tes: Traductor profesional «generalista»; Mediador

lingüístico y cultural; Intérprete de enlace; Lector

editorial, redactor, corrector, revisor; Lexicógrafo,

terminólogo y gestor de proyectos lingüísticos;

Docente de lenguas. Cf. Muñoz, 2004.

——————————

2 Téngase en cuenta que en la actualidad la for-

mación de intérpretes de lengua de signos en Es-

paña se realiza a través de un Ciclo Formativo de

Grado Superior de 2000 horas (2 años académi-

cos). Hay institutos de educación secundaria por

toda nuestra geografía donde se imparten dichos

estudios. La titulación comprende tres capacida-

des: la de intérprete de lengua de signos, la de guía-

intérprete de personas sordociegas y la de intér-

prete de signos internacionales.3 Se excluyen de este listado aquellos centros

que pudieran ofertar alguna que otra asignatura

en traducción y/o interpretación en alguno de sus

grados, como parte de estudios más amplios y no

destinados primordialmente a la formación de tra-

ductores e intérpretes profesionales.4 Por limitaciones de espacio resulta imposible

dar cuenta de las particularidades de todos los

planes de estudio (estudio de las culturas de los

países de lenguas B y C, técnicas de documenta-

ción, terminología, informática, introducción a la

traducción, traducción general, etc.), centrándose

esta breve panorámica en lo más directamente re-

lacionado con la oferta en traducción especializa-

da (especialmente en las áreas que pudieran pre-

sentar más relación con la traducción institucional:

jurídica, administrativa, económica, e incluso cien-

tífico y técnica) e interpretación (se hace especial

mención a la formación en Interpretación en los

Servicios Públicos —ISP—).

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————————

1 Lengua A entendida como lengua de la institución o lengua materna –algunos centros ofertan varias e

incluso ofrecen asignaturas en la combinación A1-A2; Lengua B: primera lengua extranjera –algunos

centros prevén que el alumno curse sus lenguas como B1 y B2 y no ofrecen lengua C; Lengua C:

segunda lengua extranjera.2 Se trata de lenguas previstas en el plan de estudios correspondiente como tercera lengua extranjera y

en las que no se incluye, por norma general, contenidos de traducción o interpretación. La oferta de

estas lenguas suele estar sujeta a políticas internas de cada centro universitario y puede sufrir variaciones.3 Se incluyen únicamente aquellos itinerarios específicos con una mayor vinculación a la traducción e

interpretación institucional. Además de los créditos ofertados en el itinerario, es posible que dentro de

los correspondientes planes de estudio existan otras asignaturas específicas (normalmente obligatorias)

que incluyan contenidos propios de la traducción/interpretación institucional. En cuanto a los centros

que no cuentan con itinerarios pre-establecidos, en muchos casos también ofertan formación específica

en traducción/interpretación institucional, tanto como asignaturas obligatorias como a través de optativas,

por lo que se ha considerado oportuno presentar algunos datos al respecto.

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Formación de posgrado

Otra de las consecuencias más importantes del proceso de Bolonia es la generali-zación de la formación de posgrado, que se supone se diferencia del grado por sucarácter claramente especializado, y que en el nuevo sistema pasa a tener carácteroficial. Hasta la implantación del EEES sólo los programas de doctorado estabanreconocidos oficialmente y la mayoría de las enseñanzas de posgrado se articulabana través de las denominadas enseñanzas propias dispensadas por cada universidad.Cabe destacar la existencia de distintos tipos de programas de posgrado, según ten-gan una vocación más investigadora (preparación del doctorado), una tendencia másprofesionalizante, o un carácter mixto (profesionalizante e investigador). Por todosestos motivos, a continuación presentamos únicamente los estudios oficiales deposgrado de marcado carácter profesionalizante y en los que se ofertan módulosespecíficos vinculados a la traducción/interpretación institucional8, así como aque-llas iniciativas que, si bien no gozan de carácter oficial, gozan de cierto reconoci-miento y tradición en el panorama universitario español. Cabe señalar que, comonorma general, los másteres oficiales de carácter profesionalizante tienen una cargalectiva total de 60 ECTS.

—————————

8 Existen programas de posgrado cuya formación es más amplia, al dirigirse a titulados de otros

ámbitos, así como programas especialmente diseñados para abordar campos como la traducción literaria,

audiovisual, etc. En el siguiente enlace es posible acceder a un catálogo más detallado de programas de

posgrado: http://www.guiauniversidades.uji.es/postgrados2010/index.html. Téngase en cuenta

igualmente que algunas universidades se encuentran en proceso de diseño de másteres profesionalizantes

conforme a las nuevas exigencias del EEES, por lo que la oferta aquí presentada está sujeta a cambios a

corto y medio plazo.9 En el caso de existir itinerarios o menciones especiales dentro de un mismo máster, sólo se hacen

constar las de carácter profesional que presentan una mayor vinculación con la traducción/interpreta-

ción institucional.

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Anexo 5.Revista de prensa

Numerosos son los artículos publica-dos en varios medios de comunicación ha-ciéndose eco de la precaria situación dela traducción e interpretación policial yjudicial en España, así como de la inde-fensión de los acusados.

Como una pequeña muestra de ellos,hemos seleccionado unos artículos queson una mínima prueba de lo que ocurrecada día en las dependencias policiales yen los juzgados.

1.—El País. Málaga - 16/03/2008

Interrogados 40 policías de Málaga por

corrupción. Dos intérpretes fueronarrestadas, una de ellas acusada devender información:

http://www.elpais.com/art iculo/espana/Interrogados/policias/Malaga/corrupc ion/e lpep iesp/20080316elpepinac_14/Tes?print=1

2.—El Mundo. 22/03/2008

La falta de traductores impide a la juez

de Fontcalent comunicarse con reos ex-

tranjeros. Los presos foráneos que han

aprendido el idioma hacen la función deintérpretes:

http://www.elmundo.es/elmundo/2008/03/22/valencia/1206194259.html

3.—20 minutos .09/03/2009

Condenan a tres traductores de laPolicía por amañar la nacionalidad de los

inmigrantes:

http://www.20minutos.es/noticia/455470/0/tenerife/traductores/inmi-grantes/

4.—El Mundo. 16/07/2009

La Policía Nacional detiene a dos per-sonas que realizaban labores de traduc-ción jurada en juzgados y comisaríasde Cataluña y que estaban vinculados

con los máximos responsables de la orga-

nización desarticulada:

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/16/espana/1247737796.html

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5.—SUR.es 03/09/2009

Al traductor del juzgado le sonaba a chi-

no. Suspenden un juicio contra una mujer

oriental porque el intérprete no sabíaespañol:

http://www.diariosur.es/20090903/malaga/traductor-juzgado-sonaba-chino-20090903.html

6.—Heraldo.es. 03/03/2010

Suspenden un juicio porque el único tra-ductor de chino era el acusado:

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/teruel/suspenden_juicio_porque_unico_traductor_chino_era_acusado.html

7.— El intérprete judicial: ese interlo-cutor emocional entre el acusadoy el juez

Pilar DE LUNA JIMÉNEZ DE PARGAMagistrada del Juzgado de lo Penal 29 de

Madrid

Diario La Ley, N.º 7368, Sección Tribu-na, 24 Mar. 2010, Año XXXI, Editorial LALEY:

http://www.juecesdemocracia.es/con-gresos/xxvcongreso/ponencias/El%20interprete%20Judicial.%20Pilar%20Luna.pdf

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Juan José de la Peña Palomo. Subdi-rección General de Recursos Económi-cos de la Administración de Justicia.Dirección General de Relaciones con laAdministración de Justicia. Ministeriode Justicia

Para enfocar correctamente el tema des-de la posición del gestor destinado en losservicios públicos de contratación admi-nistrativa debe partirse de cuatro hechosincuestionables:

1.¬ Nuestra legislación de contratos pú-blicos está sometida a la normativa co-munitaria desde la adhesión de Españaa las Comunidades Europeas en 1986.2.¬ El proceso imparable de externaliza-ción de servicios que venían siendo pres-tados tradicionalmente por las Adminis-traciones Públicas o que se imponen porla fuerza de los hechos, como es este quenos ocupa.3.¬ El actual escenario económico de fuer-te reducción del gasto público.4.¬ La falta de regulación normativa pro-pia de la actividad en cuestión hasta elaño 2010.

Anexo 6.La contratación administrativade los servicios de traduccióne interpretación desde la perspectivadel gestor público

En los últimos quince años la contrata-ción pública de nuestro país se ha vistosometida a continuas reformas que hanbuscado, por un lado, la adaptación delderecho comunitario en la materia y, porotro, la necesidad de agilizar el procedi-miento jurídico de adjudicación de loscontratos. Ni siquiera la nueva Ley deContratos del Sector Público de 2007 haconseguido estabilizar la regulación en lamateria, siendo la última reforma, la pro-vocada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo,de Economía Sostenible.Un aspecto esencial de la normativa co-munitaria en materia de contrataciónadministrativa, que ha sido asumida ín-tegramente por el legislador nacional, esla atención preferente a los procedimien-tos de adjudicación de los contratos. Yalo dijo el Consejo de Estado en su dicta-men número 214/1992, cuando señala-ba que «es nota característica del dere-cho comunitario (en relación con lacontratación pública) su carácter parcialal centrarse de manera exclusiva en lorelativo a la adjudicación de los contra-tos, omitiendo toda referencia a la ejecu-ción de los mismos». Y no cabe duda que

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los mecanismos de control son un ele-mento esencial en la fase de ejecución delos contratos para lograr la calidad de losservicios, entre ellos, y de manera espe-cialmente significativa, los de traduccióne interpretación en el marco de las ac-tuaciones judiciales por su afectación aderechos fundamentales relacionados conla seguridad jurídica y la presunción deinocencia.De manera que el gestor de los contratosadministrativos se encuentra ante unanormativa muy exigente para seleccionarel mejor contratista conforme a los prin-cipios de igualdad, libertad de acceso alas licitaciones, publicidad y transparen-cia de los procedimientos, principios quehan sido objeto de una elaborada juris-prudencia por parte del Tribunal de Jus-ticia de las Comunidades Europeas, y quese ha recogido en las vigentes Directivas2004/18/CE y 2004/17/CE. Sin embar-go, una vez seleccionado el contratista,las normas sobre la ejecución de las pres-taciones son pocas y enmarcadas en laregulación tradicional del contrato admi-nistrativo de nuestro país, lo que provo-ca no pocas distorsiones con las exigen-cias comunitarias, sobre todo, por lapermanencia de las prerrogativas del po-der público, justificadas por la conside-ración del contrato administrativo comoun negocio jurídico encaminado a la con-secución del interés general.Dejando a un lado la existencia de unCuerpo de Traductores e Intérpretes enel Ministerio de Asuntos Exteriores, quehan accedido por oposición al puesto, lasituación de estos profesionales en losrestantes Departamentos ministeriales esheterogénea. En el seno de la Adminis-tración de Justicia que todavía no ha sidotransferida a las Comunidades Autóno-mas hay una plantilla muy escasa de in-térpretes y traductores, en situación delaboral fijo o interino. Por ello, los órga-nos judiciales han tenido que recurrir aprofesionales a través de unos listadosconfeccionados por las Gerencias Terri-toriales o por los decanatos de los Juzga-dos a partir de la presentación de currí-culum o la solicitud del interesado, sinningún proceso selectivo previo. También

han acudido a la subcontratación de losservicios mediante empresas de traduc-ción e interpretación. En este caso, lasGerencias Territoriales han abonado lasretribuciones devengadas por estos pro-fesionales conforme a la factura presen-tada y aprobada judicialmente, si bienestas retribuciones no están sujetas aninguna tarifa oficial desde que en 1977se derogó la legislación que establecíaunas tarifas obligatorias fijadas por laAdministración para el ejercicio de la fun-ción de intérprete jurado.Según datos del Informe definitivo de con-trol financiero permanente sobre gastosde traducción e interpretación de la Ad-ministración de Justicia durante el ejer-cicio 2009, elaborado por la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado(IGAE), el coste de estos servicios fue de2,6 millones de euros, pagándose median-te el sistema de anticipo de caja fija 1,6millones de euros (60,89%) y 1 millón deeuros por el procedimiento de pago di-recto (39,11%). Es decir, las GerenciasTerritoriales han gestionado la mayoríade estos pagos mientras que la Subdirec-ción General de Recursos Económicos dela Administración de Justicia ha atendi-do sólo los gastos de interpretación en laAudiencia Nacional y los de traducción einterpretación en los órganos judicialesde la Comunidad Autónoma de Murcia.A la vista de estos datos la IGAE ha ob-servado que la contratación de servicioscon empresas del sector sólo representael 30% de los gastos anuales, procedien-do el Ministerio de Justicia a abonar lasfacturas presentadas directamente por losprofesionales en el resto de los casos. Porello recomienda, textualmente, «incidiren un proceso de centralización de la con-tratación de estos servicios…mediante lacelebración de procedimientos abiertosque adjudiquen la prestación de estosservicios con empresas especializadas. Deforma específica, seria recomendable ex-tender el ámbito de aplicación del con-trato suscrito para los servicios de inter-pretación en órganos adscritos a laGerencia Territorial de Órganos Centra-les para que fuera utilizado con caráctergeneral en todos los procedimientos ju-

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diciales tramitados por estos órganos dela Administración de Justicia.»Como se puede observar en este informe,no se sugiere ni la creación de un Cuerpode Traductores e Intérpretes en el Minis-terio de Justicia, ni tampoco la contrata-ción directa de personal laboral, bien concarácter fijo o temporal por necesidadesdel servicio. La IGAE opta por la subcon-tratación del servicio con empresas es-pecializadas mediante procedimientosabiertos de licitación, en línea con la ten-dencia ya reseñada de externalización delos servicios públicos, que garanticen apriori el mejor precio y calidad de las ac-tividades de interpretación y traducción.En este contexto ha sido aprobada recien-temente la Directiva 2010/64/UE relati-va al derecho a interpretación y a traduc-ción en los procesos penales. La Directiva,como se sabe, es un instrumento legisla-tivo comunitario que obliga a su cumpli-miento por parte del Estado miembro, sibien debe incorporarla al Derecho inter-no mediante una norma con rango de ley.Será el legislador nacional quien reguleeste derecho a la interpretación y a la tra-ducción en los procesos penales confor-me a la disposición comunitaria, y con-cretará el alcance de la mención alestablecimiento de registros de traducto-res e intérpretes, por que nótese que ellegislador comunitario no dice, en rela-ción a estos registros, crearán o estable-cerán, sino sólo «se esforzarán», lo quesorprende si analizamos otros extremosde la Directiva en el que el legislador co-munitario ordena sin matizaciones, comosucede con los costes de traducción e in-terpretación, donde se dispone induda-blemente que los Estados miembros lossufragarán (sin decir, por ejemplo, que seesforzarán en sufragar los gastos), o lafecha límite de incorporación al Derechointerno.Por tanto, a priori parece que la Directivapermite al legislador nacional regular elestablecimiento de estos registros segúnel ordenamiento interno del país en cues-tión, dándoles la forma jurídica que pro-ceda, por lo que deberá esperarse a la efec-tiva traslación de la norma comunitaria alDerecho interno, que tendrá lugar antes

del 27 de octubre de 2013. Y serán los ór-ganos jurisdiccionales nacionales los que,según reiterada jurisprudencia del Tribu-nal de Justicia de la Unión Europea, dena la ley interna aplicable al caso que nosocupa, en la mayor medida posible, unainterpretación conforme con las exigenciasdel Derecho comunitario (sentenciasEngelbrecht, C¬262/1997, o Van MunsterC¬165/1991).Esa falta de concreción del término «seesforzarán» en materia de establecimien-to de registros de traductores e interpre-tes tiene importantes consecuencias ju-rídicas porque cuando las disposicionesde una Directiva resultan, desde el pun-to de vista de su contenido, incondicio-nales y suficientemente precisas, los par-ticulares pueden invocarlas judicialmentefrente al Estado, bien cuando éste se abs-tiene de adaptar el Derecho interno a laDirectiva dentro de plazo, bien cuando sehace una adaptación incorrecta (senten-cias Beentjes 31/1987 y asunto C¬76/1997, Tögel, en materia de contrataciónadministrativa); pero en el caso que nosocupa, la posibilidad de recurrir judicial-mente queda limitada por el alcance in-definido de la expresión utilizada por ellegislador comunitario.Retomando el tema, anteriormente se hadicho que los procedimientos de seleccióndel empresario son muy rigurosos, encuanto que los pliegos que rigen la con-tratación del servicio son informados fa-vorablemente por abogados del Estado yfiscalizados de conformidad por los inter-ventores delegados conforme a las nor-mas sobre contratación administrativa yde ordenación del gasto, con carácter pre-vio a su aprobación definitiva por el órga-no de contratación y su publicación enlos diarios oficiales. Para mayor seguri-dad, todos los expedientes de contrata-ción se envían al Tribunal de Cuentas querevisa exhaustivamente toda la documen-tación aportada.Los requisitos de solvencia, que determi-nan la capacidad del contratista para li-citar, y los criterios de adjudicación, quevaloran la mejor oferta en atención alobjeto del contrato, son los elementos cla-ves de esta fase de elección del mejor lici-

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tador y se definen en la Ley de Contratosdel Sector Público (en adelante LCSP). Enconsecuencia, los medios que se indicanen el artículo 64 LCSP tienen carácterexhaustivo o tasado, es decir, el órganode contratación no tiene ninguna capaci-dad de pedir otras referencias comproba-bles; sólo podrá exigir uno, varios o to-dos los medios de acreditación, pero nootros. En general, estos medios preten-den verificar consideraciones generales dela empresa como la experiencia, la com-probación de contratos anteriores acom-pañados de certificados de buena ejecu-ción, certificaciones expedidas porentidades acreditativas de la calidad, des-cripción de equipos técnicos o lastitulaciones académicas y profesionalesadscritas al contrato. Si además, los con-tratos superan una determinada cuantía,es exigible la clasificación concedida porla Junta Consultiva de Contratación Ad-ministrativa, tras un minucioso procesode análisis de documentación presenta-da por las empresas.De todo esto se deduce que las empresasque licitan para la prestación de servi-cios de interpretación y traducción tie-nen la cualificación técnica necesaria pararealizar estos servicios con la diligenciaprofesional exigible conforme con las ca-racterísticas del contrato, que en todocaso es superior a la del «buen padre defamilia», y que permite a la Administra-ción a ejercer sus prerrogativas exorbi-tantes de penalización o resolución uni-lateral del contrato por incumplimiento.Nada impide, pues, que la Administraciónexija al licitador todos y cada una de lasexigencias planteadas por las asociacio-nes profesionales de intérpretes y traduc-tores jurídicos, como son la titulaciónuniversitaria del personal adscrito al con-trato, una experiencia mínima en la acti-vidad, conocimiento de un mínimo de len-guas además de la materna, un volumende negocio global en el ámbito de las ac-tividades correspondientes al objeto decontrato, una declaración de medios téc-nicos para garantizar la calidad o, porúltimo, la posesión de certificados de ca-lidad específicos (como la UNE¬EN 15038en el sector de la traducción) o genéricos

(como la ISO 9001), y, cuando se esta-blezcan los registros de intérpretes y tra-ductores previstos en la Directiva 2010/64/UE, que el personal destinado al con-trato esté inscrito en los mismos. Comouna novedad de la vigente LCSP, en apli-cación de la Sentencia Holst Italia, seadvierte que un licitador no puede serexcluido porque, para la ejecución delcontrato, diga que va a emplear mediosque no le pertenecen, sino que son pro-piedad de una o varias entidades distin-tas de él, obligándose en tal caso a pro-bar que efectivamente puede disponer detales medios.Superada la fase de admisión de licitado-res al proceso de selección, se abre la si-guiente que consiste en la elección de laoferta económicamente más ventajosa,que no significa la más barata, siempreque el procedimiento de adjudicaciónaplique varios criterios de adjudicación,entre los cuales estará el precio más bajo,directamente vinculados al objeto del con-trato. Si el órgano de contratación optapor un solo criterio, este será, por impe-rativo legal, el precio más económico.Para asegurar la calidad de la prestación,el órgano de contratación puede exigirmedios adicionales o superiores a los in-dicados en los requisitos de solvencia, quesiempre tendrán el carácter de mínimos.Es posible pedir una cualificación adicio-nal, formación jurídica de grado o depostgrado, posesión del título de intérpre-te jurado, experiencia en tiempo superiora la exigida como requisito de solvencia,aplicación informática de gestión de lasasistencias a disposición del responsabledel contrato, y procedimientos que per-mitan, por un lado, la optimización de losservicios para evitar tiempos de espera(que consumen tiempo del profesional ydinero de la Administración), y por otro,que ofrezcan una cobertura rápida deprofesionales solventes en lenguas con-sideradas minoritarias.Y por supuesto, el precio más económi-co. En este aspecto fundamental del con-trato, la Administración debería ofrecerun presupuesto que permita al contra-tista retribuir al intérprete y traductor conunos emolumentos acordes con su titu-

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lación o su trayectoria profesional, perosucede, por un lado, que los traductorese intérpretes tienen tarifas muy disparesdependiendo del ámbito en el que traba-jen y el grado de profesionalización exigi-do en cada uno de ellos; no hay tarifasoficiales, no hay convenio colectivo en elsector que facilite a la Administración unprecio de licitación y obligue al contratis-ta a pagar conforme al mismo y hay unsector autónomo muy importante de tra-ductores e intérpretes que negocian suspropias tarifas con los clientes; por otrolado, las restricciones del gasto público yel crecimiento exponencial de la solicitudde estos servicios en el momento actualcondicionan fuertemente la financiaciónde los mismos. Desde el Gobierno y lasautoridades en materia presupuestaria seha impartido la recomendación de primarel precio sobre cualquier otro criterio deadjudicación, y dado que la Administra-ción está sometida al deber de obedien-cia por mandato constitucional (artículo103.1), toda la capacidad de decisión quele queda al gestor público se reduce a unpequeño margen del porcentaje de pon-deración de la fórmula matemática apli-cable al precio ofertado por el licitador.En consecuencia, el precio tendrá un pesodeterminante en la atribución de puntosal licitador.Por otro lado, la Administración no pue-de entrar a vigilar ni las condiciones la-borales ni la retribución que paga el lici-tador a los intérpretes y traductores; noes su competencia y, por tanto, no se re-coge en el ámbito regulador de los plie-gos. Para ello están los órganos específi-cos del Ministerio de Trabajo (inspectoresy controladores laborales), los interlocu-tores sociales (asociaciones empresaria-les, organizaciones colegiales y sindica-tos) y los Juzgados de lo Social. Elcontrato administrativo sólo relaciona ala empresa seleccionada con el poder ad-judicador. Es muy importante matizar queel contrato de interpretación y traducciónes un contrato típico de servicios por elque la Administración exige una presta-ción de resultado a cambio de dinero; esdecir, la Administración no contrata per-sonas sino un número estimado de asis-

tencias o de traducciones, o de horas,según los casos. La injerencia de aquéllaen las relaciones entre adjudicatario, ensu condición de empresario, y profesio-nal (bien sea trabajador por cuenta ajenao autónomo) puede suponer, y de hechoha supuesto en varias ocasiones, su con-dena judicial por un delito de cesión ile-gal de trabajadores.Adjudicado el contrato a la oferta econó-micamente más ventajosa comienza suejecución. Una fase de la vida del contra-to que está muy poco desarrollada por laLCSP y que ocasiona todas las críticas delos profesionales y sus asociaciones. Por-que la cuestión gira en torno a los meca-nismos que tiene la Administración paraefectuar un control riguroso de la presta-ción.Dicho esto, la pregunta que surge inme-diatamente es, ¿por qué la contrataciónexterna de los servicios de interpretacióny traducción, a juicio de los profesiona-les y asociaciones de este sector de laactividad, está fracasando en términos decalidad, habiéndose elegido la oferta eco-nómicamente más ventajosa para los in-tereses de la Administración mediante unprocedimiento legalmente riguroso enmateria de capacidad, solvencia e inexis-tencia de prohibición de contratar con elsector público?El problema se encuentra en la difícil con-jugación de la legalidad con la eficacia enel ámbito de este sector de la actividad.El ciudadano y los actores del procesojudicial, esperan que la Administracióngestione de la mejor manera estos servi-cios, y además que lo haga con criteriosde eficacia y eficiencia, y por último, comocorolario, que sus procedimientos se ajus-ten a la Ley. En el caso que nos ocupa, es el personalde la Administración de Justicia (juecesy magistrados, fiscales, secretarios judi-ciales), como destinatario últimos de lalabor que desempeñan los intérpretes ytraductores, el que debe controlar la ac-tividad de la empresa subcontratista delos citados servicios de conformidad conlas prescripciones del contrato y con lasmejoras que haya ofertado en su propo-sición, vigilando que los profesionales

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cumplan los requisitos de titulación yexperiencia exigidos, que las horas deasistencia facturadas se correspondancon servicios efectivamente realizados yno sean por tiempos distintos de los soli-citados o por comparecencia temprana delperito por iniciativa propia, que la aplica-ción informática ofrecida por la empresasirva adecuadamente para comprobar entiempo real la presencia del intérprete otraductor en el proceso judicial, que losprotocolos de actuación propuestos porla empresa para mejorar la calidad delservicio se cumplan, o que los certifica-dos de conformidad del servicio no se fir-men en blanco dejando al profesional queponga la duración del servicio.Basta que un juez o un secretario judi-cial informe al responsable de la ejecu-ción del servicio en la Gerencia Territo-rial sobre un incumplimiento contractualdel adjudicatario para que se ponga enmarcha el procedimiento sancionadorprevisto en los pliegos o los mecanismoslegales de resolución contractual, si llegael caso. Pero llama poderosamente laatención la queja expuesta por las aso-

ciaciones profesionales sobre la falta desensibilidad de la Justicia, que se plas-man en una legislación procesal anticua-da (la Ley de Enjuiciamiento Criminal) odesconocedora de la actividad (la Ley deEnjuiciamiento Civil o la regulación delprocedimiento abreviado por la Ley 7/1988, de 28 de diciembre) o el escaso re-conocimiento, cuando no recelo, a su la-bor profesional por los actores jurídicos(salvo contadas excepciones).Sin la concienciación del personal al ser-vicio de la Administración de Justicia esmuy difícil que el órgano de contrataciónpueda exigir el cumplimiento estricto delas obligaciones asumidas por la empre-sa adjudicataria de los servicios de inter-pretación y traducción, y en esa tareapedagógica las asociaciones de profesio-nales tienen bastante recorrido por ha-cer. Urge, pues, un esfuerzo de las aso-ciaciones en sensibilizar al mundo judicialde la necesidad de replantear la situaciónde la interpretación y traducción jurídi-ca, sobre todo a partir de la publicaciónde la Directiva 2010/64/UE.

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