libro basura cero

50
“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS” 1 Hoja en blanco

Upload: julio-cesar-canaviri-vargas

Post on 04-Jul-2015

770 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

1

Hojaen

blanco

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

2

Hojaen

blanco

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

3

Estimado pueblo cruceño,

Santa Cruz de la Sierra es hoy, la ciudad más poblada y con mayor índice de cre-cimiento en Bolivia. Acoge la mayor cantidad de personas migrantes, procedentes de las distintas regiones del país, quienes llegan al terruño esperanzados en lograr días mejores con calidad de vida.

La ciudad se ha expandido; esto apareja cambios y nuevos patrones de conducta de los ciudadanos: nuevos hábitos de alimentación, de relacionamiento y de con-sumo. Una consecuencia de ello es la generación de basura y el planteamiento de cómo resolver y gestionar su tratamiento.

El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, consciente de la necesidad de brindar soluciones a éste problema y con el fin de proteger la salud de la pobla-ción; a través de dar un manejo inteligente a la generación de residuos sólidos urbanos, ha desarrollado y promovido la ORDENANZA MUNICIPAL 043/2006, también conocida por los vecinos como ORDENANZA DE LA BASURA CERO. Herramienta que permite un trabajo en pro de Santa Cruz de la Sierra, en unión con los vecinos, comprometidos todos juntos por una ciudad limpia y saludable.

Esta norma municipal establece un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos genera-do en la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra; que permite también el cuidado de nuestros recursos naturales y medio ambiente.

Vecino, vecina, los invito a formar parte activa de esta noble causa para que juntos transformemos nuestro presente y aseguremos el futuro de nuestra querida Santa Cruz de la Sierra.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

4

Ing. Percy Fernández Añez

Honorable Alcalde Municipal

Ronald Méndez Alpire

Secretario de Gestión

Abog. Ivonne Satt Subirana

Directora de Medio Ambiente

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Sr. Enrique Landivar Zambrana

CONCEJAL PRESIDENTE

Prof. DAEN Silvia Álvarez de Lima Fernández

CONCEJALA SECRETARIA

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

5

Por cuanto el H. Concejo MunicipalHa sancionado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL No. 043/2006

Sr. Oscar Vargas OrtizPRESIDENTE HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 7º inc. a) que toda persona tiene el derecho fundamenta de la salud, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que, la citada norma establece que toda persona tiene el deber fundamen-tal de proteger los bienes e intereses colectivos.

Que, en el artículo 201, de la referida Ley Fundamental se le reconoce al Concejo Municipal su carácter normativo.

Que, la Ley 1333, del Medio Ambiente en su artículo 1º y 2º, define como su objeto la protección y conservación del medio ambiente promo-cionando la satisfacción de las necesidades de la actual generación, sin po-ner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Que, la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, en su artículo 79 declara priori-dad nacional, la promoción de acciones de saneamiento ambiental, garanti-zando los servicios básicos y otros a la población urbana y rural en general.

Que, para dichos efectos, las diferentes instituciones del Estado a nivel de-partamental y local, establecerán las normas procedimientos y reglamentos respectivos.

Que, el artículo 17º de la pre-citada norma, establece que es deber del

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

6

Estado y la sociedad garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.

Que, el artículo 19º de la misma norma establece que son objetivos prin-cipales del Control de calidad ambiental, prevenir controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y ó deterioren el medio ambiente.

Que, la Ley 2028 de Municipalidades, en su artículo 5º, párrafo II inc. 4.- establece que el Gobierno Municipal tiene el fin de preservar y conser-var, en lo que le corresponda, el medio ambiente y los eco sistemas del Municipio.

Que, el artículo 8 , párrafo I inc. 6, establece que es competencia del Go-bierno Municipal para el cumplimiento de sus fines, entre otros, preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente así como el control de la contaminación en concordancia con las leyes y reglamentos que rigen la materia.

Que, la Ley de Municipalidades Nº 2028, en su artículo 5º inc. V, punto 3.- establece que es Competencia del Gobierno Municipal, regular, fisca-lizar y administrar directamente cuando corresponda los servicios de aseo, manejo y tratamiento de residuos sólidos.

Que, de acuerdo con el Informe Nº GS/EN01/F97/C1 E Inf. Nº GS/EP04/Y99 T4 emitido por la Auditoría Ambiental Especifica, realizada por la Contraloría General del a República a las fosas del relleno sanitario del Vertedero de Normandía Nº 1 y 5 en fecha 2001, por instrucción de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, se evidencia que tanto el sue-lo, como las aguas subterráneas del Municipio de la ciudad de Santa Cruz, están siendo contaminados a causa de la inapropiada disposición final que actualmente se viene realizando de los residuos sólido generados en nues-tra jurisdicción.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

7

Que, esta práctica nociva viene atentando severamente el derecho hu-mano de las generaciones futuras a la salud, ya que lesiona los bienes jurídicamente protegidos de suelos sanos, agua pura, y aire limpio.

Que, en fecha 05 de Junio de 2001 el Concejo Municipal, en uso de su carácter normativo dictó la Ordenanza Municipal Nº 030-2001, mediante la cual se aprobó el Reglamento Municipal de Gestión de Residuos y Desechos Sólidos, en sus 88 artículos.

Que, la presente Ordenanza ha tomado como fundamento los exhaustivos estudios realizados por la Fundación Internacional Ecologista Greenpeace Argentina, a cerca del tratamiento integral de basura destinados a dismi-nuir su generación así como su disposición final, utilizando para el efecto mecanismos de reciclaje, reutilización, separación diferenciada en origen, recojo y transporte diferenciado, elaboración de compost y otros los cuales ha hecho público a través de sus páginas web.

POR TANTO:

El H. Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de sus espe-cíficas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y demás disposiciones legales, dicta la siguiente:

O R D E N A N Z A

Capitulo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.‑ La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión inte-gral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en forma sanitaria y ambiental-mente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido el Gobierno Municipal adopta como principio para la proble-mática de los residuos sólidos urbanos el concepto de “Basura Cero”.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

8

Artículo 2.‑ Se entiende como concepto de “Basura Cero”, en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la gene-ración de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

Artículo 3.‑ El Gobierno Municipal garantiza la gestión integral de resi-duos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, gene-ración, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sóli-dos urbanos, a través del reciclado y la minimización en la generación de residuos sólidos en origen.

Artículo 4.‑ Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urba-nos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población conforme a la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente y reglamentos conexos.

Artículo 5.‑ Quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza; a) los residuos hospitalarios regidos por la Ordenanza Nº 94 / 2005.; b) los residuos peligrosos regidos por la Ley 1333, y el D.R. de la Ley de Medio Ambiente Nº 24176 y l las normas que en el ámbito de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra en el futuro las reemplacen; c) los residuos radioactivos; d) los residuos derivados de las operaciones normales de los vehículos y aeronaves y e) cualquier otro residuo peligroso que se norme a futuro.

Artículo 6.‑ A los efectos del debido cumplimiento del artículo 2º de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación fija un cronograma de re-ducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depo-

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

9

sitadas en rellenos sanitarios. Para dicho efecto se tomará como punto de partida el 100% de los residuos recolectados y enterrados en la gestión 2005, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, según cifras oficiales. La reducción progresiva se realizará tomando en cuenta el saldo de residuos enterrados en la gestión anterior, por un lado y por otro el incremento de la población por año en un 6% cada año. La reducción se hará utilizando un índice de reducción de alrededor de un 5% más, en cada gestión subsi-guiente. Se prohíbe para el año 2017 la disposición final de materiales que tengan valor reciclable y reutilizable, así como también la de los residuos orgánicos.

Artículo 7.‑ Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el artí-culo 54 de la presente Ordenanza. Asimismo queda prohibida la contrata-ción de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones.

Capítulo IIDisposiciones generales

Artículo 8.‑ El Gobierno Municipal, a través de programas de educación permanentes, en concordancia con la Ley No 1333 y cualquier otra medida pertinente, promoverá:1. La reducción de la generación de basura y la utilización de productos

más duraderos o reutilizables.2. La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.3. La separación y el compostaje y/o biodigestíón de residuos orgánicos.4. La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases

descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.

Artículo 9.‑ La reglamentación establecerá de acuerdo a la normativa vi-gente las pautas a las que deberán someterse el productor, importador, dis-

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

10

tribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos. Al efecto quedan obligados a las siguientes medidas:

a. Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.

b. Asumir el 100% de los costos económicos del proceso de dispo-sición final de los residuos sólidos generados por su actividad pro-ductiva o comercial y que no puedan ser reutilizados o reciclados; el mismo que será llevado a cabo por la autoridad municipal.

c. Incorporar a su actividad de distribución comercial, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una can-tidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.

d. Informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.

Capítulo III Objetivos:

Artículo 10 ‑1. Son objetivos generales de la presente Ordenanza

a) Garantizar los objetivos de la ley 1333 en lo referente al tratamien-to de residuos sólidos urbanos

b) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.

c) Fomentar el uso de materiales biodegradables.d) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante

la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

11

disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.

e) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los Vecinos Ecológicos (recupera-dores urbanos), que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.

f) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participa-ción en el desarrollo de las acciones previstas.

2. Son objetivos específicos de la presente Ordenanza.a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos

sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la po-

blación, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desa-rrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informa concordante con la Ley 1333.

c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar la salud de la población y los recursos ambientales.

d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, siempre que no se utilice la combustión, u otro que pueda atentar a la salud de la población y al medio ambiente.

e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la, incorporación de nue-vos procesos y tecnologías limpias.

f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecu-ción o a ejecutarse en otras jurisdicciones.

g) Fomentar la participación de cooperativas y empresas pequeñas y medianas de recolección y reciclaje.

h) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo, en toda la cadena de generación de valores de residuos sólidos (separación en origen, recojo y transporte dife-renciado y centros de transferencia).

i) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las ac-

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

12

tividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.

j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.

k) Promover e incentivar a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.

1) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.

m) Promover la participación de cooperativas, organizaciones no gu-bernamentales, micro empresas y otras formas en la recolección y reciclado de los residuos.

n) Implementar un sistema mediante el cual los productores de ele-mentos de difícil o imposible reciclaje asumirán los costos del pro-ceso de reciclaje o la disposición final de los mismos.

ñ) Determinar un régimen de tasas y patentes que graven con mayores impuestos a todos los productos que no son reutilizables ni reci-clables y que sus componentes son tóxicos debiendo las empresas hacerse responsables de la carga sobre la prueba de inocuidad.

o) Oficializar el programa Limpia Santa Cruz, con la participación de los todos los actores que forman parte de la cadena de generación de valor.

Los objetivos de la presente Ordenanza serán monitoreados por una comi-sión integrada por la Oficialía de Planificación y la Oficialía de Desarrollo Humano.

Capítulo IVGeneración de residuos sólidos y separación en origen

Articulo 11.‑ La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.

Artículo 12.‑ A efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo a lo regla-

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

13

mentado por el D.S. 24176, Reglamento de la Ley del Medio Ambiente para la Gestión de Residuos Sólidos, los generadores de residuos sólidos urbanos se clasificarán en:

a) Domiciliarios b) Comerciales de servicios e institucionales c) Especialesd) Forestalese) Industriales asimilables a domiciliariosf) Sanitarios

II.‑ Las categorías comprendidas en los incisos b, c, d, e y f, se conside-rarán como generadores de residuos sólidos urbanos en cantidad, calidad o en condiciones tales que a juicio de la autoridad municipal, encargada, requieran de la implementación de programas específicos de gestión.

Artículo 13.‑ Los generadores de residuos sólidos urbanos, que pertene-cen a los sectores comerciales, institucionales e industriales y que pro-ducen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implemen-tación de programas específicos de gestión, los cuales serán previamente aprobados por la autoridad municipal.

Artículo 14.‑ El generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la canti-dad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o redu-cidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

Artículo 15.‑ El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo económico de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o com-postados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición fi-nal de los mismos conforme al artículo 9” inc. b, de la presente Ordenanza.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

14

Capítulo VDisposición Inicial selectiva

Artículo 16.‑ La disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son puestos a disposición del ope-rador de aseo urbano, o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente Ordenanza. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.La disposición de residuos orgánicos deberá realizarse en bolsas biodegra-dables, únicamente.

Artículo 17.‑ La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urba-nos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.

Capítulo VIRecolección diferenciada

Artículo 18.‑ Se entiende por recolección diferenciada a la actividad con-sistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos de con-formidad con el artículo 17 de la presente y la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores, con compartimientos diferenciados debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.

Artículo 19.‑ La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior.

Artículo 20.‑ El Ejecutivo Municipal establecerá las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias del Gobierno de la Ciudad de los recipientes y contenedores autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.

Artículo 21.‑ La frecuencia de la recolección de residuos sólidos urbanos

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

15

secos debe ser diferente a la de los húmedos conforme lo que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 22.‑ Los residuos sólidos orgánicos no serán derivados a los centros de selección y transferencia.

Artículo 23.‑ Toda persona que intervenga en cualquiera de las activida-des que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salud, de acuerdo con las leyes especiales.

Capítulo VIITransporte

Artículo 24.‑ El Ejecutivo Municipal promoverá en el sector privado, la creación del servicio operadores especializados para el servicio de trans-porte de los siguientes residuos: escombros de construcción, residuos fo-restales, llantas, baterías y otros que sean necesarios a criterio de la auto-ridad.

Artículo 25.‑ La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnolo-gías que aseguren la reducción del volumen y no permítan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.

Artículo 26.‑ La recolección de los residuos sólidos urbanos reciclables, reutilizables así como los descritos en el artículo 24 debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.

Artículo 27.‑ Los prestadores o quienes aspiren a participar del servido de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos que se establezca por parte del Gobierno Municipal y de acuerdo a reglamentación especial.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

16

Artículo 28.‑ Las prestadoras del servicio de transporte y recolección di-ferenciada, deberán cumplir con la normativa vigente y las que posterior-mente se reglamenten.

Capítulo VIIISelección y transferencia

Artículo 29.‑ Se considera centro de selección de residuos sólidos urbanos secos, a aquellos edificios e instalaciones que sean autorizados a tales efectos por el Ejecutivo Municipal y en los cuales dichos residuos, pro-venientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporalmente; en concordancia a lo establecido en el Plot; para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

Artículo 30.‑ Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.

Artículo 31.‑ Se entiende por centro de transferencia a aquellas instala-ciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos sólidos urbanos son acondicionados para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.

Artículo 32.‑ Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sóli-dos Urbanos que será determinado por el Ejecutivo Municipal.

Capítulo IXTratamiento y disposición final

Artículo 33.‑ Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

17

fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados, ha-bilitados y autorizados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por orga-nismos competentes.

Artículo 34.‑ El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe com-prender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 7, ya sea por:

a. Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos u otras tecnologías amigables al medio ambiente y a la salud pública.

b. Transformación, consistente en la conversión por métodos quími-cos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaeróbica y degradación biológica) de de-terminados productos de los residuos en otros aprovechables.

c. Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.

La reglamentación de la presente Ordenanza puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo rea-lizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.

Artículo 35.‑ Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente, denominado relleno sanitario.

Artículo 36.‑ Denominase relleno sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios de ingeniería para confinar los residuos en

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

18

la menor superficie posible reduciendo su volumen al mínimo practicable.

Artículo 37.‑ Prohíbese la descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.

Artículo 38.‑ La autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el siste-ma de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los resi-duos sólidos urbanos provenientes del descarte de los centros de selección y de los centros de transferencia.

Artículo 39.‑ El Ejecutivo Municipal debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cum-plan con la Ley 1333 y cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre.

Capítulo XCompost y puntos verdes

Artículo 40.‑ Conforme se estipula en la presente Ordenanza, el Ejecutivo Municipal a fin de promover el compostaje de los residuos orgánicos de-finirá una política educativa y de capacitación para los ciudadanos relacio-nado con los métodos de producción de compost y la implementación de puntos verdes en áreas públicas donde se podrá depositar residuos verdes (residuos de podas, y otros) destinados a ser compostados.

Capítulo XICampañas de difusión

Artículo 41.‑ El Ejecutivo Municipal garantizará la implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

19

reutilización, sin perjuicio de lo establecido en las Ley 1333 y sus Regla-mentos.

Capítulo XIIPromoción de compra de productos reciclados y rehusados

Artículo 42.‑ En cualquiera de las modalidades de contratación Municipal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficia-les del Gobierno Municipal, deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados y que sus componentes no son tóxicos y /o dañinos a la Sa-lud Pública y al ambiente.

Artículo 43.‑ La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de calidad y prestación.

Artículo 44.‑ La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el artículo 40 de la presente Ordenanza deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la autoridad de aplicación. Igualmente los productos a ser adquiridos deben probar su inocuidad a la salud pública y el ambiente.

Capítulo XIIIIncentivos

Artículo 45.‑ En el proceso de recolección y transporte de los residuos orgánicos o sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los Vecinos Ecológicos ( recuperadores urbanos), deberán ade-cuar su actividad a los requisitos que establece la presente Ordenanza, de acuerdo con la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Ejecutivo Municipal.

Artículo 46.‑ El Ejecutivo Municipal adoptará las medidas necesarias para promover que las bolsas utilizadas en los distintos centros de abasteci-

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

20

mientos (Mercados, Centros Comerciales etc.) tengan los colores y la glosa indicando el tipo de residuo para el cual puede ser utilizada en el programa de separación en origen propuesto en la presente Ordenanza y que deberá ser establecido en la reglamentación.

Articulo 47.‑ Así mismo el Ejecutivo promoverá la utilización de bolsas biodegradables u otro recipiente no contaminante o reutilizable para la re-colección de los residuos orgánicos.

Capítulo XIVInfracciones

Artículo 48.‑ Son consideradas infracciones a la presente Ordenanza las conductas que se describen en su correspondiente Reglamento.

Artículo 49.‑ Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quie-nes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 50.‑ La aplicación de la presente Ordenanza deberá estar sujeta a una Reglamentación Especial. El Ejecutivo Municipal enviara al Concejo Municipal en el plazo 5 meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y una propuesta de multas y sanciones por incumplimiento y otra propuesta referente a Tasas y Patentes para los productores y comer-cializadores de productos tóxicos, estableciéndose la responsabilidad del generador en todo el proceso de circulación del material incluyendo la de-posición final, concordante con el art. 9 inc. b y c de la presente Ordenanza.

Capítulo XVDe la autoridad de aplicación

Artículo 51.‑ Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, el or-ganismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que de-termine el Ejecutivo Municipal.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

21

Artículo 52.‑ Son competencias de Ejecutivo Municipal las siguientes:

a. Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de resi-duos sólidos urbanos, en concordancia con la presente y su Regla-mento.

b. Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mis-mos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el pun-to de vista ambiental.

c. Promover el cambio cultural instando a los generadores a modifi-car su accionar en la materia.

d. Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, po-líticas y propuestas de esta Ordenanza.

e. Generar un sistema de información permanente al público, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad,

f. Elaborar un informe anual para ser remitido al Concejo Munici-pal. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.

g. Formular planes y programas referidos a la integración de los cir-cuitos informales en la gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos.

h. Promover programas de educación ambiental centrados en los ob-jetivos de reducción, reutilización y reciclado sin perjuicio de lo normado en la Ley 1333.

i. Crear el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumpli-miento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

j. Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

22

los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

k. Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser de-positados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Capítulo XVIConvenios ínter jurisdiccionales

Articulo 53.‑ El Gobierno Municipal promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones o mancomunidades municipales a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza y posibi-litar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final de los residuos sólidos.

Capítulo XVIIGeneralidades

Artículo 54.‑ Los gastos que demande la aplicación de la presente Orde-nanza, serán imputados a las partidas previstas para tal fin.

Capítulo XVIII

Articulo 55.‑ El Ejecutivo Municipal implementará un cronograma me-diante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividades sig-nificativas asumirán los costos económicos del reciclaje o la disposición final de los mismos, la cual será realizada por el Ejecutivo Municipal. Se establece que la carga de la prueba sobre la inocuidad del material es res-ponsabilidad del generador en cualquier instancia.

Artículo 56.‑ Al momento de alcanzarse una reducción del 60% de la reducción de los residuos sólidos descrito, en el artículo 6 de la presen-te Ordenanza, se evaluará incorporar como métodos de disposición final,

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

23

otras tecnologías, siempre y cuando se garantice la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 57.‑ La autoridad de aplicación establecerá un cronograma gra-dual mediante el cual implementará la separación en origen, disposición inicial selectiva y recolección diferenciada respetando lo establecido en el artículo 10, inciso 2 de la presente.

Capítulo XIXDisposiciones adicionales

Artículo 58.‑ Es parte de la presente Ordenanza el Reglamento Adjunto

Es dada en el salón de sesiones del H. Concejo Municipal a los once días de mes de julio de dos mil seis años.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal de esta ciudad.

Santa Cruz de la Sierra, 17 de Julio de 2006

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

24

REGLAMENTO MUNICIPALDE LA GESTION INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE

DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS

TITULO IAspectos Generales

Articulo 1º.‑ El presente texto, reglamenta la Ordenanza Nº 043/2006 de fecha 11/06/2006, referida a la Gestión Integral Sostenible y Permanente de Residuos Sólidos Urbanos con el principio rector de Basura Cero.

Artículo 2º.‑ Creación del Programa.‑ Crease el programa de la ges-tión integral sostenible y permanente de residuos sólidos urbanos deno-minado Limpia Santa Cruz.

Artículo 3º.‑ Desarrollo de Actividades.‑ Para el cumplimiento de sus fines y objetivos el Municipio ejecutará una serie de actividades interde-pendientes y complementarias entre si que conforman un plan maestro y que se traducen en:

a) Educar de manera progresiva a la población en relación al proce-so de la generación de residuos y su disposición inicial selectiva, sobre, la reducción de residuos, la conciencia medio ambiental y la solución de sus problemas en general. Al efecto se deberá crear una unidad de Educación Medio Ambiental.

b) Implementar un proceso progresivo de disposición inicial selecti-va, recolección diferenciada, transporte tratamiento, transferencia, manejo y aprovechamiento.

c) Incentivar a los productores, importadores y comerciantes, a la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos a través del reciclado, la reutilización y la minimización de la generación, estableciendo metas progresivas conforme a in-centivos, multas, patentes, tasas y educación medio - ambiental

d) Fomentar el uso de materiales bio-degradables.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

25

e) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, y efectividad de la gestión de residuos.

f) Disminuir los riesgos para la salud pública y el medio ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de trata-miento en la disposición final de los residuos sólidos urbanos que optimicen dichos procesos.

g) Separación y compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.h) Promocionar medidas tendientes al reemplazo gradual de envases

descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan

Todas estas actividades se realizarán dentro del marco de la preservación de la salud humana y el medio ambiente, así como de la concientización de la población, respecto de estos factores.

Artículo 4º.‑ Atribuciones y competencias del Ejecutivo Municipal.‑ El Ejecutivo del Gobierno Municipal encargado del cumplimiento de la presente tiene las siguientes atribuciones y competencias:

a) Formular planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mis-mos, incorporando las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.

b) Promover el cambio cultural instando a los generadores a modifi-car su accionar en la materia.

c) Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, po-líticas y propuestas de esta ley.

d) Generar un sistema de información permanente al público, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.

e) Formular planes programas referidos a la integración de los cir-

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

26

cuitos informales en la gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos.

f) Promover programas de educación ambiental centrados en los ob-jetivos de reducción, reutilización y reciclado.

g) Crear los registros de Operadores de Residuos Sólidos urbanos, de Vecinos Ecológicos, de administradores de Centros de Selec-ción y Transferencia, el Registro Permanente de Cooperativa de Pequeñas y Medianas empresas relacionadas con la actividad.

h) Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

i) Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depo-sitados en los centros de disposición final.

Artículo 5.- Reducción de los volúmenes de disposición final. A los efec-tos del debido cumplimiento del artículo 2º de la Ordenanza No. 043/2006, la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositadas en rellenos sa-nitarios. Para dicho efecto se tomará como punto de partida el 100% de los residuos recolectados y enterrados en la gestión 2005, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, según cifras oficiales. La reducción progresiva se realizará tomando en cuenta el saldo de residuos enterrados en la gestión anterior, por un lado y por otro el incremento de la población en un 6% cada año. La reducción se realizará utilizando un índice de un 5% para el año 2006, incrementándose dicho porcentaje si fuera necesario hasta lograr el objetivo de “basura cero para el año 2017 .Se prohíbe para el año 2017 la disposición final de materiales que tengan valor reciclable y reutilizable, así como también la de los residuos orgá-nicos.

Artículo 6.‑ Del proceso.‑ El programa permanente de la gestión inte-gral sostenible de residuos sólidos urbanos cuenta con tres aspectos inter-

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

27

dependientes entre sí : a) la recuperación de residuos sólidos reciclables y reutilizables y b) la reducción de residuos en origen y en la fase de destino final y c) la producción de compost a partir de los residuos orgánicos

TITULO IIDe los Vecinos Ecológicos

Capítulo IRegistro y Organización

Artículo 7º ‑ Incorporación.‑ El Poder Ejecutivo reconoce a los recupe-radores de residuos reciclables dentro del proceso de la recolección dife-renciada en el servicio de higiene urbana vigente. Los recuperadores de residuos reciclables se denominaran “Vecinos Eco-lógicos”

Articulo 8º.‑ Concepto de material reciclable.‑ Se entiende por Material Reciclable a los componentes de los Residuos Sólidos Urbanos Domicilia-rios tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, trapos, madera y todo otro material rechazado o descartado, puesto a disposición del Vecino Eco-lógico, pasible de ser revalorizado, excluyendo los residuos peligrosos y los residuos patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.

Articulo 9º.‑ Coordinación General.‑ El programa “Limpia Santa Cruz deberá contar con un Coordinador General, responsabilidad que será asu-mida por la Dirección de Medio Ambiente quien a su vez contará con un equipo de apoyo en materia de Capacitación, Asistencia Técnica y Ase-soramiento Legal, quienes de manera conjunta con, las empresas privadas vinculadas a la industria del reciclaje, los Vecinos Ecológicos, y las ins-tituciones sin fines de lucro, identificadas con el Aseo Urbano, integrarán la Mesa de Dialogo.

Contará además el Programa Limpia Santa Cruz con un Ejecutor, respon-sabilidad que mediante contratación, designación o convenio, podrá ser

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

28

delegada en instituciones sin fines de lucro, por parte de la Dirección de Medio Ambiente,

Articulo 10º.‑ Atribuciones de la Coordinación .‑ A parte de lo expues-to en el artículo precedente la Coordinación General tendrá además a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables- Vecinos Ecoló-gicos (R.V.E) y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (RCPYME). La inscripción en cualquiera de los re-gistros es gratuita. Para el efecto deberá definir un lugar para el Registro Central y otros en forma descentralizada conforme a criterios de mayor eficiencia y de facilitación del registro a los Vecinos Ecológicos, quienes deberán realizar los trámites correspondientes a la inscripción en el Regis-tro de Vecinos Ecológicos (R.V.E.) y todo otro trámite necesario.

Artículo 11º. Certificados.- Facultase a la Oficialía Mayor de Planifi-cación a través de la Dirección de Medio Ambiente a diseñar y crear los modelos de los Formularios de Inscripción, Credencial de Identificación y Certificado de Cursos de Capacitación.

Artículo 12º.‑ RUV.‑ En el Registro Único Obligatorio Permanente de Vecinos Ecológicos (R.U.V.), deben inscribirse las personas naturales que se dediquen a la recolección de materiales reciclables en el ámbito de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Articulo 13º.‑ Requisitos.‑ A efectos de solicitar su inscripción, los Ve-cinos Ecológicos deben presentarse ante el Registro de Credenciales con su documento de identidad u otro que acredite su identidad, una fotocopia del mismo y dos fotos 3x3 con fondo blanco. En todas las dependencias del Gobierno Municipal debe haber carteles visibles que informen al Vecino Ecológico sobre el lugar donde puede proceder a su Registro y recabar toda la información necesaria con respecto al Programa “Limpia Santa Cruz” información y registro que deberá ser otorgada gratuitamente.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

29

Artículo 14º.‑ Formulario de inscripción.‑ Presentada la documenta-ción establecida en el artículo precedente, los interesados deben completar un Formulario de Inscripción por triplicado el mismo que será diseñado por la Dirección de Medio Ambiente. El original de dicho formulario junto con la fotocopia del documento de identidad y una foto se remitirá al Re-gistro Central dentro de los 10 días hábiles de efectivizada la inscripción. El duplicado será archivado en el Registro Descentralizado si hubiere, y el triplicado será entregado al Vecino Ecológico que lo utilizara como cre-dencial provisorio con una validez de sesenta días. En cada uno de los formularios se pegara una fotografía del beneficiario.

Artículo 15º.‑ El Registro Central.‑ La persona encargada de confec-cionar y proveer los credenciales a los inscriptos deberá ser Dependiente de la Dirección de Medio Ambiente.

Una vez confeccionadas las credenciales deberán ser entregadas a los Ve-cinos Ecológicos previo al cumplimiento del Plan Básico Informativo, de Salud y de educación cuyo Certificado de Cumplimiento es requisito in-dispensable para la otorgación del Credencial Definitivo del Vecino Eco-lógico.

Articulo 16º.‑ Credencial.‑ La credencial tiene vigencia de un año y para su renovación el beneficiario deberá haber cumplido con todas las exigen-cias establecidas para el efecto por la Coordinación General del Programa “Limpia Santa Cruz” pudiendo proceder antes del vencimiento de su Cre-dencial a solicitar su renovación.

Los Vecinos Ecológicos deben portar su Credencial de Autorización emi-tida por el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de manera obligatoria, durante el desarrollo de su actividad.

Capítulo IIProgramas de Educación y Salud

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

30

Artículo 17º.‑ Salud y educación.‑ Créanse los Planes Básico Informa-tivo de:

a) Salud y de Educación; b) Actuación y Capacitación

Dirigidos a todos los Vecinos Ecológicos que se hubieran inscritos en el Registro Único Obligatorio Permanente, los mismos que se desarrollaran de acuerdo a la planificación fijada por la Mesa de Dialogo. Los programas de salud y educación estarán destinados a proteger la salud y la higiene. Tendrán como objetivo informar a las personas que se ins-criban en el programa de sus obligaciones en cuanto a su higiene personal, la obligatoriedad de enviar a sus hijos; si los tuvieren; a la escuela, el cuidado de no consumir bebidas alcohólicas, mejorar sus hábitos alimen-ticios, planes de salud y otros beneficios, así como también sobre las faltas y contravenciones en la vía pública la correcta utilización y el cuidado de los elementos de trabajo, la manipulación adecuada de los residuos. Se dictará en forma rotativa y será programado diagramado y organizado por el Área de Capacitación de la Mesa de Diálogo del Programa de Vecinos Ecológicos.

Los programas de actuación y capacitación estarán dirigidos a precautelar la seguridad laboral y promocionar una adecuada planificación de la acti-vidad por Unidad Vecinal, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la ciudad. Deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:

a) Formación y asesoramiento para la constitución de futuras coope-rativas u otro microemprendimiento productivo.

b) Asesoramiento para negociar su material reciclable y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje.

c) Programa de salud especifico para los Vecinos Ecológicos inscri-tos y su grupo familiar.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

31

Artículo 18º.‑ Educación Ciudadana.‑ Se realizarán campañas publi-citarias de esclarecimiento e información, con carácter permanente, hasta conseguir el objetivo de modificar los hábitos de los usuarios, en relación a la adquisición de productos que no utilicen materiales o empaques de difícil disposición final, y concientizarlos en cuanto a los beneficios de la separación selectiva de los residuos en origen, la recolección diferenciada, el reciclado y la reutilización de los mismos.

Artículo 19º.‑ Responsables de los Programas.‑ La Oficialía de Mayor de Planificación, La Oficialía de Desarrollo Humano, Secretaria de Ges-tión, Desconcentración y Participación Ciudadana así como, la Dirección Medio Ambiente participarán en la supervisión y evaluación de los pro-gramas tanto educación ciudadana, capacitación en el Reciclado Reutiliza-ción, Reducción de Residuos Sólidos Urbanos a ejecutarse con el progra-ma “Limpia Santa Cruz” de la manera que a continuación se determina:

a) La Dirección de Medio Ambiente, una vez asignado en su POA, el presupuesto respectivo, será la responsable de elaborar programas educativos ambientales proyectados a través de diversos medios publicitarios, incentivando a la población a adoptar hábitos acorde con lo normado en la Ley 1333 y sus respectivos reglamentos, coadyuvando así al establecimiento de una verdadera gestión am-biental de residuos sólidos urbanos.

b) La Oficialía de Desarrollo Humano participa del diseño del plan básico de educación y de salud.

c) La Secretaría de Gestión, participa del diseño y formulación de los cursos .

d) La Dirección de Comunicación participa en el diseño y difusión de la campaña de sensibilización.

e) La Secretaria de Desconcentración Municipal en coordinación con las Sub Alcaldías, colaborará con el ejecutor del Programa Limpia Santa Cruz facilitando y agilizando el correcto funciona-miento de todos los procedimientos inherentes a su cumplimiento y éxito.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

32

f) La Dirección de Medio Ambiente asume el rol de fiscalizar el cumplimiento del Programa Limpia Santa Cruz.

Artículo 20.‑ Cooperación Técnica.‑ La Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Municipal, podrá establecer convenios de cooperación técni-ca y logística, con instituciones públicas y privadas y sin fines de lucro, a fin de lograr una gestión de residuos sólidos urbanos con crecientes índi-ces de reducción, proyectados en el presente reglamento.

Capítulo IIIOrganización del RCPYMES

Articulo 21º. RCPYMES.‑ Impleméntese el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (RCPYMES) relacio-nadas con la actividad. Podrán inscribirse en este Registro todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización, re-húso, y reciclado de materiales en el ámbito de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. El RCPYMES funciona de forma conjunta con el Registro Central

Articulo 22º. Requisitos.‑ Los interesados en inscribirse en el RCPYMES, deben presentar toda la documentación legal que le sea reque-rida para acreditar la formación de la sociedad, cooperativa u organización y todos los documentos que son necesarios habitualmente para este tipo de registros, además de la actividad específica de reciclaje que realiza y su dirección. El Registro Central periódicamente publicará una guía con la actividad desarrollada por cada uno.

TITULO IIIRecuperación de Residuos Sólidos Reciclables y Reutilizables

y Reducción de la Generación de Residuos para Disposición Final

Capítulo IPlanificación de la recolección de residuos Reciclables y Reutilizables

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

33

Articulo 23º.‑ Delimitación de áreas.‑ Los Vecinos Ecológicos inscri-tos en el Registro de Vecinos Ecológicos se encuentran habilitados para ejercer su trabajo en el área de la Unidad Vecinal establecida y autoriza-da por la Coordinación General del Programa en la Credencial definitiva, otorgándose prioridad en el trabajo en determinadas áreas a las personas naturales, cooperativas ,mutuales que ya están trabajando.La información de las áreas cubiertas por los mencionados anteriormente se debe encontrar disponible para ser consultada en el Registro Central.

Artículo 24º.- Definición del volumen asignado.- La Coordinación Ge-neral del Programa solicitará la información pertinente a Emacruz acerca de las cantidades aproximadas de Residuos Urbanos que se generan por Unidad Vecinal a fin de que las mismas sean atendidas por los Vecinos Ecológicos.

Articulo 25º.‑ Mapa de recorrido.‑ La Coordinación General del Pro-grama elaborará un mapa del recorrido de vía pública o zona donde desa-rrollan su actividad los Vecinos Ecológicos, ya sea que la ejerzan en forma individual o a través de cooperativas, mutuales, asociaciones o pequeñas empresas societarias. La Mesa de Dialogo será la responsable de monito-rear y evaluar el desarrollo de las actividades a fin de coordinar y concertar la cooperación entre los Vecinos Ecológicos, así como también la relación cooperación y satisfacción de estos con los Vecinos de la Ciudad .

Artículo 26º.‑ Perdida de habilitación.‑ El Vecino Ecológico que tenga o antecedentes policiales durante el desarrollo de su actividad, perderá au-tomáticamente la habilitación para el ejercicio de su oficio, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y /o penales que le correspondan.El Ejecutivo Municipal reconoce la importancia de una buena comuni-cación y relacionamiento de confianza que pueda existir entre el Vecino Ecológico y el Usuario.

Articulo 27º.‑ Preselección de residuos.‑ La Coordinación General del Programa “ Limpia Santa Cruz “ será el organismo encargado de promover

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

34

y fiscalizar el plan de separación de residuos en origen, tanto en domi-cilios, oficinas, mercados, clubes deportivos, centros de diversión, centros comerciales y otros, así como también de las campañas educativas y sen-sibilizadoras.

Articulo 28º.‑ Basureros ecológicos.‑ La Coordinación General tendrá también la responsabilidad de exigir a los generadores de residuos descri-tos en el artículo 30 de la presente, de llevar adelante un programa de instalación de basureros ecológicos con colores diferenciados, dentro de sus instalaciones, conforme a la normativa internacional

Por su parte el Gobierno Municipal, deberá diseñar un cronograma de instalación de basureros ecológicos, en las calles, parques y lugares de oficinas públicas y privadas a fin de actuar educando.

Capítulo IIGeneración de Residuos y Separación Diferenciada en Origen

Artículo 29º.‑ Concepto de Generación.‑ Es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.

Artículo 30º.- Clasificación.- I.- A efectos de la presente y de acuerdo a lo reglamentado por el D.S. 24176, Reglamento de la Ley del Medio Am-biente para la Gestión de Residuos Sólidos, los generadores de residuos sólidos urbanos se clasificarán en:

a) Domiciliarios b) Comerciales de servicios e institucionales c) Especialesd) Forestalese) Industriales asimilables a domiciliarios,

II.‑ Las categorías comprendidas en los incisos b, c, d y e, se conside-rarán como generadores de residuos sólidos urbanos en cantidad, calidad

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

35

o en condiciones tales que a juicio de la autoridad municipal, encargada, requieran de la implementación de programas específicos de gestión.

Artículo 31º.‑ Separación diferenciada.‑ Todo generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. La separación requerirá diferentes contenedores de acuerdo a normas am-bientales internacionales para: a) los residuos reciclables, en sus diferentes categorías, b) los reutilizados, c) los orgánicos o biodegradables; a efecto de facilitar su recolección, depósito, devolución, retorno o disposición final.

La separación diferenciada de los residuos orgánicos en origen deberá realizarse en bolsas plásticas biodegradables, únicamente. Se prohíbe la separación en cualquier otra clase de recipiente.

Artículo 32º.‑ Periodo y Establecimiento del Sistema de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.‑ El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus unidades correspondientes, establecerá a partir del 2007, un Sistema progresivo y estructurado de Gestión de Residuos Sóli-dos Urbanos, que sea efectivo y eficiente en el alcance del servicio a una mayor cantidad de la masa poblacional; conformado por operadores priva-dos especializados en el manejo integral de la basura generada en toda la jurisdicción municipal (ver anexo 1).

Artículo 33º.‑ Disposición Inicial.‑ Es la realizada por el generador, a través de la cual los residuos sólidos urbanos son puestos a disposición del Vecino Ecológico, en los lugares establecidos por la presente regla-mentación. La separación de la misma se realizará en base a la siguiente categorización:

a) Reutilizables: 9 Botellas 9 Frascos 9 Muebles y enseres

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

36

b) Reciclables: 9 Papel y/o cartón 9 Vidrios 9 Plásticos 9 Trapos 9 Madera

c) Orgánicos: 9 Húmedos ó biodegradables 9 Secos

Artículo 34º.‑ Tiempo y forma.‑ La disposición inicial selectiva se rea-lizará en los horarios y bajo el procedimiento que determine la autoridad de aplicación a objeto de minimizar los efectos negativos sobre la salud y el medio ambiente, debiendo corresponder a los tiempos y horarios de la re-colección diferenciada por parte de los operadores y Vecinos Ecológicos. La recolección de residuos orgánicos se realizará de acuerdo a la frecuen-cia que sea planificada por el operador. El resto de los residuos reciclables y/o reutilizables domiciliarios, que se generen diariamente podrán a crite-rio de cada usuario, ser acumulados y ser puestos a disposición del vecino ecológico cuando el volumen de los mismos así lo justifique.

Artículo 35º.‑ Muebles y enseres.‑ Se establece el día domingo de ho-ras 7:00 a 11:00 para que los vecinos de la ciudad depositen en su acera los muebles y enseres domésticos que puedan ser reutilizados por terceras per-sonas, la cuales podrán libremente recogerlos, sin ningún costo, de acuerdo a zonificación prevista por la Dirección de Medio Ambiente.

Los muebles y enseres que no hubiesen sido recogidos hasta las 11:00 del mismo día domingo deberán ser retirados de las aceras por los propieta-rios, bajo alternativa de imposición de una multa de acuerdo a lo previsto en el Título V, Capítulo I.Se entiende por muebles y enseres a objetos domiciliarios en buen estado y que tengan vida útil. En horario queda prohibida la disposición de resi-duos de cualquier naturaleza.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

37

Los muebles y enseres puestos a disposición deberán permitir el normal tránsito peatonal por la acera. Artículo 36º.‑ Prohibiciones.‑ A partir de la publicación de la presente Ordenanza queda prohibida, la combustión (quema) en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos, con o sin recuperación de energía.De igual manera queda prohibida la contratación de servicios de tratamien-to de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión en otras jurisdicciones del Departamento de Santa Cruz.

Capítulo IIIRecolección Diferenciada

Artículo 37º.‑ Concepto.‑ Recolección diferenciada es el proceso de re-cojo de los residuos sólidos urbanos; tanto de usuarios particulares como de contenedores y recipientes; dispuestos de manera selectiva por tipo de residuos, en vehículos recolectores.

Artículo 38º.‑ Contenedores en vía pública.‑ Es responsabilidad del Gobierno Municipal proveer en las vías públicas, plazas y paseos públicos los recipientes y contendores autorizados y apropiados para la disposición inicial selectiva, a efecto de facilitar la recolección diferenciada.

Capítulo IVTransporte

Artículo 39º.‑ De los vehículos.‑ La recolección de los residuos sólidos urbanos podrá realizarse de la siguiente manera: a) en carros manuales a cargo de los vecinos ecológicos, organizados de

acuerdo a lo descrito en el Título II, y/o b) en vehículos motorizados de caja cerrada, a quienes en los posterior

denominaremos los Operadores.Estos últimos deberán contar con una tecnología que aseguren la reduc-

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

38

ción, si fuera necesario del volumen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos orgánicos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.

Artículo 40º.‑ Documentación de los operadores de transporte.‑ En el caso de los Operadores deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos, presentando la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de: 9 Identificación del titular sea persona natural o jurídica. 9 Domicilio legal. 9 Identificación de los vehículos, contenedores y equipos que

prestarán el servicio.b) Descripción de los tipos de residuos sólidos a transportar.c) Prueba escrita de conocimiento respecto a soluciones adecuadas

en caso de emergencias que pudieran presentarse en la operación del transporte.

d) Póliza de seguros con cobertura para los riesgos que identifique la autoridad.

Artículo 41º.‑ Requisitos para operadores de transporte.‑ Los Ope-radores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los chóferes de los vehículos de servicio, deberán contar con licencia especial para operar este tipo de transporte.

b) Sus vehículos deberán contar con sistema de comunicación.c) Garantizar la limpieza interior de la caja interior del vehículo, en

los lugares adecuados a tal fin, una vez concluido el recorrido dia-rio y la descarga de los residuos. Esto con la finalidad de evitar el escape de polvos, desperdicios, o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso.

d) Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes genera-dos por la actividad.

e) Garantizar la limpieza periódica de contenedores y recipientes de residuos sólidos urbanos, para evitar el escape de polvos, desper-dicios y generación de microbios y bacterias.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

39

f) Todas las empresas vinculadas a todo el proceso de aseo urba-no deberán presentar un cronograma de mediano plazo ( 5 años), para la certificación de la ISO 14.000.

Capítulo V

Selección y transferencia

Artículo 42º.‑ Centros de selección.‑ Son centros de selección de resi-duos sólidos urbanos secos, aquellos lugares especialmente habilitados por la autoridad en los cuales los residuos son recepcionados, clasificados, seleccionados y almacenados para su posterior transferencia al mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos, o transporta-dos a los lugares de disposición final para el relleno sanitario.

Artículo 43º.‑ Habilitación de Centros.‑ La autoridad municipal fomen-tará la creación de centros de acopio privados y también habilitará la apertura de centros de selección de residuos sólidos urbanos secos, en te-rrenos municipales otorgados en concesión a las Cooperativas de vecinos ecológicos.

Las cooperativas se harán responsables de la administración y funciona-miento de dichos centros, cuya única finalidad es coadyuvar al mejora-miento del servicio prestado por los vecinos ecológicos que a su vez re-dundará en la mejora de la calidad de vida de estos.

Para el caso de los residuos orgánicos, el Gobierno Municipal en concor-dancia con el artículo Nº 40, de la Ordenanza Nº……/ 2006, referente a Basura Cero, habilitará en dichos puntos verdes, centros de capacitación para los ciudadanos de las distintas unidades vecinales y para la produc-ción de abono orgánico.

Artículo 44º.‑ Administradores de Centros de Selección y Transferen‑cia.‑ Las personas naturales o jurídicas que vayan a administrar un Centro de Selección y Transferencia, deberán inscribirse en el registro de Opera-

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

40

dores de Residuos Urbanos Sólidos, debiendo para el efecto presentar la siguiente información y documentación:Datos y documentos de identificación y domicilio legal.

a) Descripción del equipamiento para administrar el Centro.b) Listado del personal a cargo de la selección o transferencia.c) Mecanismos de diagnóstico precoz de la salud del personal.d) Indumentaria y equipo de protección del personal de selección.e) Método y lugar de selección.f) Tipos de residuos a seleccionar o transferirg) Cantidad mensual y anual estimada de residuos a seleccionar y

transferirh) Póliza de seguro que cubra potenciales daños según lo establezca

la autoridad competente.i) Responsable técnico en higiene y seguridadj) Plan de capacitación al personalk) Plan de contingencia.

Capítulo VITratamiento y disposición final

Artículo 45º.- Lugares de disposición final.- Son aquellos especialmen-te acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tra-tamiento y disposición permanente de los residuos sólidos urbanos, por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

Artículo 46º.‑ Tratamiento.‑ El tratamiento de los residuos sólidos urba-nos debe comprender el aprovechamiento de los mismos a través de cual-quiera de las siguientes fases:

a) Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos.

b) Transformación por cualquiera de los siguientes métodos: 9 Conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

41

húmeda o hidrólisis) 9 Conversión por métodos bioquímicos ( compostaje, digestión

anaerobia y degradación biológica) 9 Conversión de determinados productos de los residuos en

otros aprovechables.c) Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de

materiales incluidos en los residuos para volver a utilizar.d) Otros.

Artículo 47º.‑ Residuos intratables.‑ Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles, deben ser destina-dos a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente, denominado relleno sanitario.

Artículo 48º.‑ Relleno sanitario.‑ Es la técnica para la disposición fi-nal del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, utilizando principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible, reduciendo su volumen al mínimo practicable.

Artículo 49º.‑ Prohibición.‑ Se prohíbe la descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales, Así mismo se prohíbe el vuelvo en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos. Artículo 50º.‑ Vaciado de residuos.‑ La autoridad competente establece-rá el itinerario, el sistema de control y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del descarte de los centros de selección y de los centros de transferencia.

Artículo 51º.- Requisitos de operadores de disposición final.- Las em-presas que prestan el servicio de disposición final de residuos sólidos ur-banos deben contar con un plan de operación, sistema de monitoreo, vigi-lancia y control, plan de cierre, mantenimiento y cuidados de post cierre.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

42

Capítulo VIICompost y Punto Verdes

Artículo 52º.‑ Residuos orgánicos.‑ Con relación a estos, se deberá establecer un programa de capacitación para la producción de abono orgá-nico en las siguientes instituciones:

a) En las escuelas públicas y privadas con el objetivo de generar huertas escolares que contribuyan a la formación escolar de los estudiantes y mejorar su dieta alimenticia.

b) En la instancias del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra vinculadas a Parques y Jardines, Jardín Botá-nico, Zoológico y otras, para utilizarlos en el mantenimiento de las áreas verdes de la ciudad propendiendo a generar una cadena productiva de compost y su respectiva comercialización a fin de crear una circuito de valor.

c) De la misma forma se propenderá a la capacitación de los ciuda-danos para la generación de abono orgánico en los domicilios a fin de fomentar la creación de huertas familiares.

Artículo 53º.‑ Responsables.‑ La Dirección del Jardín Botánico, en coor-dinación con la de Parques y Jardines, serán los responsables de presentar las metodologías de elaboración de compost orgánico, planificar e identi-ficar los puntos verdes para el acopio y procesamiento de materia orgánica para la elaboración de compost, así como también serán los responsables de dictar cursos específicos en todas las subalcaldías para el cuidado, crea-ción y mantenimiento de áreas verdes.

Serán también responsables de elaborar programas específicos en los mercados municipales, en coordinación con las instancias municipales, correspondientes, como ser el Departamento de Ferias y Mercados y la Dirección de Defensa del Consumidor para la reducción progresiva de residuos orgánicos en los mismos, con la participación y capacitación de los administradores, comerciantes y to-dos los actores involucrados en la estructura actual de los mercados.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

43

Capítulo VIIIResiduos de Difícil Disposición Final

Artículo 54º.‑ Reglamentación.‑ Mediante reglamentación especial se establecerán los procedimientos a los que deberán someterse el pro-ductor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra per-sona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos. Dicha reglamentación estará orientada hacia la consecución de los siguientes objetivos por parte de los gene-radores:

a) Elaborar productos o utilizar envases que por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado o valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.

b) Asumir los costos económicos de la gestión de los residuos de difícil disposición, derivados de sus productos dentro del sistema organizado de gestión de dichos residuos realizado por el Ejecuti-vo Municipal.

c) Incentivar la modificación de las actividades productivas de con-sumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar o reutilizar.

d) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen re-siduos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.

e) Promover a la industrial y al mercado de insumos o productos ob-tenidos del reciclado.

f) Fomentar el uso de objetos productos en cuya fabricación se uti-lice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

44

TITULO IVPolítica de Incentivo

Capítulo IPromoción de compra de productos reciclados y reutilizados

Artículo 55º.‑ Preferencia.‑ En todas las instituciones y reparticiones de-pendientes del Gobierno Municipal al momento de realizar adquisiciones, se dará preferencia a aquellos productos en los que se certifique que en su producción se han utilizado insumos reciclados o reutilizados, partiendo del concepto de igualdad de calidad y prestación.

Artículo 56º.- Certificación.- La certificación referida en el artículo pre-cedente deberá ser extendida por entidades certificadoras, debidamente acreditadas por las autoridades competentes.

Capítulo IIIncentivos

Artículo 57º.‑ Incentivo a productores y comerciantes.‑ Se harán beneficiarias de determinados privilegios establecidos por el Gobierno Municipal y que serán normados mediante Ordenanza especial al efecto:

a) Toda empresa o sociedad que en el proceso de elaboración de sus productos y sus embalajes, certifique que utiliza materiales extraí-dos del proceso de disposición y recolección diferenciada de resi-duos sólidos urbanos.

b) Todo Comerciante que comercialice, productos y embalajes ela-borados con productos reciclables, reutilizables o de fácil disposi-ción.

Artículo 58º.‑ Incentivo a recuperadores urbanos.‑ Se promoverá la organización y asistencia técnica de los recuperadores de residuos urbanos de desechos sólidos secos, para participar en el proceso de recolección

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

45

y transporte de estos, previo cumplimiento de los requisitos legales pre-establecidos.

TITULO VInfracciones y Sanciones

Capítulo I

Artículo 59.‑ Infracciones.‑1. Son infracciones en materia de residuos sólidos urbanos las acciones

u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la OM Nº 043/2006, en el presente Reglamento, en la legislación ambiental con-cordante y otras normas y leyes conexas, generando la correspondiente responsabilidad administrativa, civil y en su caso penal.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

a) Infracciones muy graves:• El ejercicio de actividades de recolección, manejo y tratamiento

de residuos sólidos sin contar con el Registro Único Obligatorio Permanente de Vecinos Ecológicos (RUV), Registro Permanente de Cooperativas, Pequeñas y Medianas Empresas (RCPYMES), licencia y autorización otorgada por el Gobierno Municipal.

• El establecimiento de centros de transferencias, sin la declaración de impacto ambiental, o incumpliendo las condiciones impuestas, si fuese determinante de daños o perjuicios reales al medio am-biente.

• El abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos, gene-rando daños reales o potenciales muy graves para la salud humana o el medio ambiente.

• La omisión de información obligatoria a la instancia ambiental competente o la aportación de datos falsos que encubran irregula-ridades reglamentarias.

• La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídi-cas no autorizadas conforme al presente Reglamento y ordenanza

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

46

municipal correspondiente.• La aceptación de residuos no admisibles según las condiciones

que aparezcan en la autorización correspondiente para el ejercicio de la actividad.

• La reincidencia en faltas graves.

b) Infracciones graves:• El incumplimiento de las condiciones impuestas para el ejercicio

de las actividades de gestión de residuos sólidos urbanos.• La combustión de cualquier tipo de residuo urbano.• El abandono de residuos y deshechos de cualquier naturaleza y la

constitución de depósitos de residuos no legalizados y/o autoriza-dos para su clasificación y/o posterior reciclaje.

• La obstrucción activa o pasiva de la actividad de control o inspec-tora de la fiscalización y control de la unidad municipal responsa-ble.

• Las previstas en el apartado anterior como muy graves cuando por la cantidad o calidad de los residuos producidos o gestionados, o por otras circunstancias no resulte previsible la creación de un riesgo muy peligroso para las personas y sus bienes, los recursos naturales o el medio ambiente.

• La reincidencia en faltas leves.

c) Infracciones leves:• El abandono por parte de los particulares de objetos, residuos u

otros deshechos fuera de los lugares autorizados.• La demora no justificada en la aportación de informes o documen-

tos, en general, solicitados por la Administración en el cometido de control de actividades.

• Cualquier acción u omisión que infrinja disposiciones contenidas en las normas sectoriales de rango legal y no resulten tipificadas como infracciones muy graves o graves en el presente Reglamen-to.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

47

3. La reiteración de faltas podrá dar lugar a la clausura de estaciones de transferencia, así como la revocación de las autorizaciones otor-gadas.

Artículo 60. ‑Sanciones.‑

Las infracciones serán sancionadas con multas por la Dirección de Medio Ambiente de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Las infracciones muy graves: desde 2000 hasta 5000 Bs., y la re-paración del daño causado, dentro del plazo establecido por la au-toridad.

b) Las infracciones graves: desde 500 hasta 2000 Bs., y la reparación del daño causado, dentro del plazo establecido por la autoridad.

c) Las infracciones leves: hasta 500 Bs.

Artículo 61.‑ Criterios de atenuación o agravación de la sanciónLas sanciones correspondientes se atenuarán o agravarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser apreciados separada o con-juntamente:

a) La afectación de la salud y la seguridad de las personas.b) La gravedad del daño causado.c) La superficie afectada y su deterioro.d) El beneficio derivado de la actividad infractora.

Artículo 62.‑ De la reincidencia.‑Se entiende que existe reincidencia cuando el infractor ha sido sanciona-do, más de una vez por resolución firme, por infracciones de la misma naturaleza.

Artículo 63.‑ Procedimiento.‑A efectos de aplicar las sanciones antes descritas se utilizará el procedi-miento establecido en el Manual Municipal de Procedimientos para la

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

48

Recepción, Atención, Seguimiento y Control de denuncias ambientales, aprobado mediante Ordenanza Nº 042/2001.

Capítulo IIDisposiciones Transitorias

Artículo transitorio 1º.‑ Es obligatorio el uso de la credencial para los vecinos ecológicos durante el desarrollo de la actividad en la vía pública entrara en vigencia a partir de los noventa días corridos de la publicación de la presente Resolución.

Artículo transitorio 2º.‑ El Poder Ejecutivo informará al Concejo Munici-pal, en un plazo de sesenta días (60 días) a partir de la fecha de publicación del presente reglamento, sobre los estudios tendientes a poner en práctica una gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el cual se especifi-quen las distintas modalidades a ser utilizadas.

Artículo transitorio 3º.‑ La instrumentación de esta Ordenanza durante la vigencia de los actuales contratos no puede en ningún caso reducir la calidad ni las prestaciones que realizan las contratistas.

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

49

Hojaen

blanco

“REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN INTEGRAL SOSTENIBLE Y PERMANENTE DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS URBANOS”

50

Hojaen

blanco