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    Ley de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos(Gaceta Oficial N 39.095 del 9 de enero de 2009)

    La Asamblea Nacional de La Repblica Bolivariana de Venezuela decreta la siguienteLey de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1

    Objeto

    Esta Ley tiene por objeto conformar y regular la gestin integral de riesgossocionaturales y tecnolgicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos queorientan la poltica nacional hacia la armnica ejecucin de las competencias

    concurrentes del Poder Pblico Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestinintegral de riesgos socionaturales y tecnolgicos.

    Artculo 2

    Gestin Integral de Riesgos

    La gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicos es un proceso orientado aformular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada,entre los rganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar,mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una regin, atendiendo a susrealidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales y econmicas.

    Artculo 3

    Alcance de la Ley

    La presente Ley se circunscribe a los riesgos de carcter socionatural y tecnolgico,originados por la probabilidad de ocurrencia de fenmenos naturales o accidentestecnolgicos potenciados por la accin humana que puedan generar daos sobre lapoblacin y la calidad del ambiente.

    Artculo 4

    Principios

    La gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicos, y los procesos,competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios delegalidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad,corresponsabilidad, desconcentracin, descentralizacin, cooperacin y coordinacin,de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela y en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica.

    Artculo 5

    Definiciones

    A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entiende por:

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    1. Amenaza. Probabilidad de que un fenmeno se presente con una cierta intensidad,en un sitio especfico y dentro de un perodo de tiempo definido, con potencial deproducir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.

    2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los servicios y elambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, queexceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

    3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes, servicios y ambiente causadaspor un evento natural o generado por la actividad humana que no excede la capacidadde respuesta de la comunidad afectada.

    4. Evento adverso. Manifestacin de un fenmeno natural, tecnolgico o provocadopor el hombre en trminos de sus caractersticas, magnitud, ubicacin y rea deinfluencia.

    5. Mitigacin. Es toda accin orientada a disminuir el impacto de un evento generadorde daos en la poblacin y en la economa.

    6. Preparacin. Conjunto de medidas y acciones llevadas a efecto para reducir almnimo la prdida de vidas humanas y otros daos, organizando oportuna yeficazmente la respuesta y la rehabilitacin.

    7. Prevencin. Conjunto de medidas cuyo objeto es impedir o evitar que eventosnaturales o generados por la actividad humana causen daos, emergencias odesastres.

    8. Reconstruccin. Proceso de reparacin, a mediano y largo plazo, del dao fsico,

    social y econmico, a un nivel de desarrollo que asegure su sustentabilidad.

    9. Rehabilitacin. Reconstruccin a corto plazo de los servicios bsicos e inicio de lareparacin del dao fsico, social y econmico como consecuencia de una emergenciao un desastre.

    10. Respuesta. Ejecucin de las acciones previstas en la etapa de preparacin y que,en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento ymovilizacin, motivadas por la declaracin de diferentes estados de alerta.Corresponde a la reaccin inmediata para la atencin oportuna de la poblacin.

    11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el Estado, el sector

    privado o la sociedad en general que pudieran causar o potenciar desastres decarcter socionatural o tecnolgico.

    12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable ocurrencia defenmenos fsicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesosde degradacin ambiental o de intervencin humana en los ecosistemas naturales.

    13. Riesgo tecnolgico. Peligro potencial generado por la actividad humanarelacionado con el acceso o uso de la tecnologa, percibidos como eventoscontrolables por el hombre o que son fruto de su actividad.

    14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas,edificaciones, espacios fsicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente daina.

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    Las Normas Venezolanas COVENIN, las normas de la Organizacin Internacional parala Normalizacin (ISO), en vigencia, as como las aprobadas en los tratados, acuerdos,pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Repblica Bolivarianade Venezuela son supletorias en cuanto a los trminos no definidos en este artculo.Los cambios que estas definiciones puedan tener en el tiempo, que no seancontempladas en los mencionados instrumentos, sern establecidos por Resolucindel Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos.

    Artculo 6

    Obligaciones del Estado

    A los efectos de esta Ley, el Estado debe:

    1. Garantizar que las acciones propias de la ordenacin del territorio y de laplanificacin del desarrollo a todos los niveles de gestin, eviten potenciar oincrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el pas.

    2. Propiciar la ejecucin de acciones orientadas a la reduccin de la vulnerabilidadexistente.

    3. Fortalecer las actividades de prevencin, mitigacin y preparacin en todas lasinstancias de gobierno, as como en la poblacin, con el propsito de reducir losriesgos socionaturales y tecnolgicos.

    4. Fortalecer las capacidades institucionales requeridas para las labores dereconstruccin ante la ocurrencia de desastres en el territorio nacional.

    TTULO II

    DE LA GESTIN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLGICOS

    Captulo I

    Poltica Nacional de la Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos

    Artculo 7

    Objeto de la Poltica Nacional

    La poltica nacional de la gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicos es

    transversal a todas las instancias del Poder Pblico y a los particulares. Contiene elconjunto de lineamientos emitidos por el Estado dirigidos a evitar o disminuir losniveles de riesgos socionaturales y tecnolgicos en todo el territorio nacional, ygenerar las capacidades para afrontar las emergencias y desastres, fomentando laincorporacin activa de las instituciones privadas, as como la participacinpermanente de la comunidad.

    Artculo 8

    Lineamientos de la Poltica Nacional

    La transversalidad de la poltica nacional de la gestin integral de riesgossocionaturales y tecnolgicos se desarrollar a travs de los siguientes lineamientos:

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    1. La Comisin Central de Planificacin garantizar que las instituciones incorporencriterios de reduccin de riesgos socionaturales y tecnolgicos, como parte de lasustentabilidad del desarrollo.

    2. La Comisin Central de Planificacin establecer las directrices para la formulacinde planes especiales de reduccin de riesgos para los escenarios de riesgoconstruidos en los distintos niveles de gestin.

    3. El ente rector del Sistema Nacional de Salud, garantizar el diseo, gestin yejecucin de la vigilancia epidemiolgica nacional e internacional en salud pblica, deeventos generadores de dao y riesgos sanitarios y fitosanitarios.

    4. El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologa, promover lageneracin de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad yriesgos en los distintos espacios geogrficos y el libre acceso a dicha informacin.

    5. El ente rector del Sistema Educativo Nacional, incluir los contenidos vinculados

    con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgosexistentes y de convivir con los riesgos especficos de cada zona geogrfica.

    6. Todos los proyectos para obras de infraestructura debern contemplar criterios dereduccin de riesgos a fin de garantizar la preservacin de la poblacin y lasustentabilidad de dichas inversiones.

    7. Los rganos contralores de la gestin integral de riesgos supervisarn y evaluarnperidicamente las condiciones de vulnerabilidad de todos los inmuebles.

    8. Los rganos contralores de la gestin integral de riesgos, en el mbito de suscompetencias, disearn y aplicarn mecanismos de fiscalizacin, seguimiento y

    control, que garanticen que el desempeo de los rganos y entes sea en el marco decompetencia y acorde con los niveles de riesgo sectorial y territorial.

    9. Los rganos contralores de la gestin integral de riesgos, en el mbito de suscompetencias, asegurarn que la ciudadana est permanentemente informada acercade cmo convivir con niveles especficos de riesgo local, prevenirlos y prepararse pararesponder ante emergencias y desastres.

    10. Las instituciones pblicas y privadas, destinarn los recursos humanos, materiales,tcnicos y econmicos requeridos para responder oportuna y coordinadamente anteaquellos eventos adversos que pudieran afectar cualquier zona del pas.

    11. Todas las instituciones pblicas deben garantizar su preparacin para lainstrumentacin de manera rpida, diligente, coordinada y efectiva de acciones derespuesta y rehabilitacin en caso de emergencias o desastres.

    12. Los rganos de administracin de desastres coordinarn la ejecucin de lasacciones de rehabilitacin de los servicios bsicos en el menor tiempo posible.

    13. Todas las instituciones pblicas involucradas en la reconstruccin de zonasafectadas por desastres, cumplirn las acciones establecidas en el plan respectivo yconsiderando los lineamientos especiales establecidos en esta Ley.

    14. Los rganos y entes pblicos competentes desarrollarn y aplicarn el marcojurdico e institucional requerido para impedir la impunidad ante las prdidas humanas,

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    materiales y daos al ambiente asociados a acciones u omisiones que se deriven de laconsolidacin de escenarios de riesgo y se traduzcan en desastres.

    15. El rgano rector de la informacin y la comunicacin promover y vigilar que losmedios de comunicacin, pblicos y privados, transmitan de manera permanentemensajes relacionados con la gestin integral de riesgos socionaturales ytecnolgicos.

    Artculo 9

    Implementacin de la Poltica Nacional

    La poltica nacional de gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicos seimplementar con el concurso, responsabilidad y funciones atinentes a todos losrganos y entes pblicos y privados, para garantizar el manejo y respuesta oportuna ycoordinada de todos los recursos humanos, tcnicos, administrativos y econmicosindispensables para su desarrollo. As mismo, se garantizar la participacin directa de

    los ciudadanos en la toma de decisiones sobre polticas, programas y proyectosorientados a dar respuesta a los riesgos socionaturales y tecnolgicos de sucomunidad.

    Captulo II

    Institucionalidad de la Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos

    Artculo 10

    Del Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos

    Se crea el Consejo Nacional de Gestin Integral de los Riesgos Socionaturales yTecnolgicos como ente rector de la poltica nacional en esa materia. Tendr unaSecretara Tcnica como rgano ejecutor.

    Artculo 11

    Organizacin y Funcionamiento

    El Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicosaprobar su reglamento de organizacin y funcionamiento, y deber reunirsebimestralmente o cuando lo considere necesario.

    Artculo 12

    Atribuciones del Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales yTecnolgicos

    El Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicostendr las siguientes atribuciones:

    1. Establecer las directrices para la reduccin de riesgos socionaturales y tecnolgicosen la formulacin de los planes, programas y actividades nacionales, estadales,municipales, locales, comunales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nacin.

    2. Aprobar los mecanismos para la ejecucin, seguimiento y evaluacin de loslineamientos generales para la reduccin de riesgos socionaturales y tecnolgicos.

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    3. Aprobar los lineamientos generales de coordinacin para la administracin deemergencias y desastres.

    4. Promover planes y programas especficos destinados a reducir las condiciones deriesgo existente en la Nacin.

    5. Establecer estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los rganos yentes pblicos, tanto en reduccin de riesgos socionaturales y tecnolgicos como enpreparacin y respuesta ante emergencias y desastres.

    6. Fomentar la creacin de sistemas de informacin que sirvan de soporte, paramejorar la capacidad tcnica de las actuaciones institucionales y garantizar ladisponibilidad de informacin histrica y el acceso a las experiencias en el tema.

    7. Fomentar el desarrollo de procesos educativos e informativos destinados a insertarla prevencin de riesgos socionaturales y tecnolgicos en la cultura institucional y

    ciudadana.8. Establecer la conformacin de comits de trabajo y equipos multidisciplinariosespecializados, para realizar acciones vinculadas con el cumplimiento de la polticanacional de gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicos.

    9. Promover el desarrollo de la normativa requerida para la instrumentacin de lapoltica nacional de gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicos.

    10. Promover mecanismos que garanticen la sustentabilidad de las acciones previstasen los planes de reconstruccin que se ejecuten en reas afectadas por desastres.

    11. Fomentar la participacin activa y permanente del Poder Pblico Nacional, Estadaly Municipal en los asuntos relacionados con la gestin integral de riesgossocionaturales y tecnolgicos.

    12. Aprobar los mecanismos que garanticen la participacin directa de los ciudadanosen los asuntos relacionados con la gestin integral de riesgos socionaturales ytecnolgicos de su comunidad.

    13. Designar a la entidad financiera estatal que se encargar de la administracin delos recursos para la reconstruccin de las zonas afectadas por desastres.

    14. Aprobar la creacin de mecanismos e indicadores que evalen la gestin de

    riesgos socionaturales y tecnolgicos, emergencias y desastres en los distintos nivelesdel Poder Pblico Nacional, Estadal y Municipal.

    15. Conocer de los recursos ejercidos contra los actos administrativos emitidos por laSecretara Tcnica del Consejo Nacional de Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos.

    16. Conocer de las denuncias y reclamos provenientes de la contralora social y dictarlas directrices para su debida atencin.

    17. Aprobar las directrices generales para el funcionamiento y contenido del RegistroNacional de Informacin para la Gestin Integral de Riesgos Socionaturales yTecnolgicos.

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    18. Las dems que le atribuyan el ordenamiento jurdico vigente.

    Artculo 13

    Integracin del Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales yTecnolgicos

    El Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicosest integrado por el Presidente de la Repblica quien lo preside, y por los titulares delos despachos ministeriales del poder popular a los que correspondan las reas deplanificacin, desarrollo, ordenacin del territorio; poltica interior; salud, seguridad ydefensa; vivienda y hbitat; ambiente; infraestructura; y ciencia y tecnologa; unrepresentante de los gobernadores y otro de los alcaldes, el Coordinador Nacional deBomberos, el Director Nacional de Proteccin Civil y Administracin de Desastres y elSecretario Tcnico o Secretaria Tcnica del Consejo Nacional de Gestin Integral deRiesgos Socionaturales y Tecnolgicos.

    El Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicospodr incorporar de forma temporal o permanente a representantes de otrosorganismos, instituciones u organizaciones pblicas o privadas, entre otros, segn loconsidere conveniente.

    Artculo 14

    Del Gabinete Estadal de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos

    En cada estado funcionar un Gabinete Estadal de Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos, en los mismos trminos descritos en la Constitucin dela Repblica Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de

    Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, con el objeto de dar cumplimiento ala poltica nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en sumbito territorial. El Gobernador de estado designar la instancia que harseguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

    Artculo 15

    Atribuciones del Gabinete Estadal de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales yTecnolgicos

    Los Gabinetes Estadales de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales yTecnolgicos tendrn las siguientes atribuciones:

    1. Aprobar la poltica estadal de gestin integral de riesgos socionaturales ytecnolgicos, en concordancia con la poltica nacional en la materia.

    2. Dictar los lineamientos para la administracin de emergencias y desastres.

    3. Proponer directrices para la formulacin de los planes y programas especialesestadales, municipales, locales, comunales y sectoriales, destinados a consolidar lasactividades relacionadas con la gestin integral de riesgos socionaturales ytecnolgicos en el desarrollo regional.

    4. Garantizar la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes dereconstruccin que se ejecuten en reas afectadas por desastres en su jurisdiccin.

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    5. Imponer las sanciones administrativas respectivas por el incumplimiento de lasnormas tcnicas de seguridad y proteccin.

    6. Garantizar la inclusin de la variable riesgo en los instrumentos de planificacin delas polticas de desarrollo estadal, municipal y comunal.

    7. Disear y aplicar estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los entespblicos de su jurisdiccin que tengan incidencias directas en la gestin integral deriesgos socionaturales y tecnolgicos.

    8. Fomentar procesos educativos e informativos destinados a incorporar la prevencinde riesgos en la cultura institucional y ciudadana.

    9. Las dems que le atribuyan el ordenamiento jurdico vigente.

    Artculo 16

    Del Gabinete Municipal de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y TecnolgicosEn cada municipio funcionar un Gabinete Municipal de Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de PlanificacinPblica, con el objeto de dar cumplimiento a las polticas nacional y estadal en lamateria y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su mbito territorial. El Alcaldedesignar la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete. Artculo 17

    Atribuciones del Gabinete Municipal de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales yTecnolgicos

    Los Gabinetes Municipales de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y

    Tecnolgicos, tendrn las siguientes atribuciones:

    1. Aprobar la poltica municipal de gestin integral de riesgos socionaturales ytecnolgicos en concordancia con la poltica nacional y estadal en la materia.

    2. Dictar los lineamientos municipales para la administracin de emergencias ydesastres.

    3. Proponer directrices para la formulacin de los planes y programas especialesmunicipales, locales, comunales y sectoriales, destinados a consolidar las actividadesrelacionadas con la gestin de riesgos socionaturales y tecnolgicos en el desarrolloregional.

    4. Contribuir con la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes dereconstruccin que se ejecuten en reas afectadas por desastres en su jurisdiccin.

    5. Imponer las sanciones respectivas administrativas por el incumplimiento de lasnormas tcnicas de seguridad y proteccin.

    6. Garantizar la inclusin de la variable riesgo en los instrumentos de planificacin delas polticas de desarrollo municipal y comunal.

    7. Disear y aplicar estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los entespblicos de su jurisdiccin que tengan incidencias directas en la Gestin Integral deRiesgos Socionaturales y Tecnolgicos.

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    8. Fomentar procesos educativos e informativos destinados a incorporar la prevencinde riesgos en la cultura institucional y ciudadana.

    9. Las dems que le atribuyan el ordenamiento jurdico vigente.

    Artculo 18

    La Secretara Tcnica del Consejo Nacional de Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos

    La Secretara Tcnica del Consejo Nacional de Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos, ser un rgano desconcentrado y estar adscrita alMinisterio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. Tendr carcterpermanente, su organizacin y funciones sern establecidas en el Reglamentorespectivo. Artculo 19

    Atribuciones de la Secretara Tcnica del Consejo Nacional de Gestin Integral de

    Riesgos Socionaturales y TecnolgicosLa Secretara Tcnica del Consejo Nacional de Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos tendr las siguientes atribuciones:

    1. Ejecutar y realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el ConsejoNacional.

    2. Canalizar y supervisar el cumplimiento de las acciones por parte de los organismosnacionales, estadales, municipales, locales, comunales, y sectoriales que demanda lapresente Ley.

    3. Vigilar que las acciones de rehabilitacin de los servicios bsicos de las zonasafectadas por desastres se ejecuten de manera coordinada y en el menor tiempoposible.

    4. Vigilar que las labores de reconstruccin a desarrollarse prevengan o reduzcan lascondiciones de riesgos que originalmente propiciaron la ocurrencia de desastres.

    5. Recibir y canalizar las denuncias provenientes tanto de la contralora social como delas dems instituciones, acerca de las presuntas infracciones a las normas tcnicas deseguridad y proteccin que pongan en peligro a las colectividades y sus bienes.

    6. Coordinar equipos interinstitucionales y multidisciplinarios, nacionales, regionales ylocales, para realizar acciones vinculadas con el cumplimiento de la poltica nacionalde gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicos.

    7. Convocar, de forma temporal o permanente, a representantes de otros rganos yentes del poder pblico e instituciones privadas que considere pertinente para el logrode sus objetivos.

    8. Vigilar que las directrices dadas por el Consejo Nacional en materia de informacin,sean acatadas por el Registro Nacional de Informacin para la Gestin Integral deRiesgos Socionaturales y Tecnolgicos.

    9. Las dems que le atribuya la presente Ley.

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    Captulo III

    De los rganos Contralores para la Gestin Integral de Riesgos Socionaturales yTecnolgicos

    Artculo 20

    Control y Seguimiento

    La Secretara Tcnica del Consejo Nacional para la Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos, es el mximo rgano de control y seguimiento delcumplimiento de la poltica nacional de gestin integral de riesgos socionaturales ytecnolgicos. Artculo 21

    Otros rganos Contralores

    Son tambin rganos contralores de la gestin integral de riesgos socionaturales y

    tecnolgicos, los cuerpos de administracin de emergencias, de administracin dedesastres, as como todo rgano o ente pblico al que otras leyes u otro actonormativo asigne competencias en materia de riesgos, seguridad y temas afines.

    Artculo 22

    Funciones

    Sin menoscabo de lo dispuesto en las leyes respectivas, corresponde a los rganoscontralores de la gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicos:

    1. Velar por el cumplimiento de las normas tcnicas de seguridad y proteccin, de

    conformidad con la ley.

    2. Monitorear de manera permanente las condiciones de vulnerabilidad de las zonasde riesgo.

    3. Vigilar que no se construyan obras civiles, salvo las de mitigacin de riesgos, en laszonas protectoras y planicies inundables de los cuerpos de agua, ni en las zonasdeclaradas de alto riesgo.

    4. Realizar inspecciones tcnicas y emitir informes sobre las condiciones de riesgo enespacios pblicos, comerciales o privados de uso colectivo.

    5. Recibir y sustanciar las denuncias sobre las presuntas infracciones a las normastcnicas de seguridad y proteccin.

    6. Recibir y sustanciar las denuncias provenientes de la contralora social en cuanto alincumplimiento de los planes, programas y proyectos de la poltica nacional de gestinintegral de riesgos socionaturales y tecnolgicos.

    7. Proponer al rgano competente la declaratoria de zonas de alto riesgo.

    8. Declarar viviendas, construcciones y zonas de desarrollo agrcola en condiciones deriesgo.

    9. Capacitar a la comunidad sobre los sistemas de alerta temprana y acciones deautoproteccin.

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    10. Promover la divulgacin a las comunidades sobre las normas de construccinadecuadas en zonas de riesgo potencial.

    11. Cualquier otra que sea requerida para la disminucin de los escenarios de riesgos.Artculo 23

    Cumplimiento de las Normas Tcnicas de Seguridad y Proteccin

    Los rganos contralores de la gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicosverificarn a travs de inspecciones peridicas el obligatorio cumplimiento de lasnormas tcnicas de seguridad y proteccin aprobadas por los entes competentes delEstado, en sus respectivas jurisdicciones.

    Captulo IV

    De los Escenarios de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos

    Artculo 24

    Escenarios de Riesgo

    A los efectos de esta Ley, se consideran escenarios de riesgo aquellos espaciosfsicos en los que convergen procesos naturales o tecnolgicos causales de riesgo yactores sociales que contribuyen a potenciar las condiciones de riesgo existentes.

    Artculo 25

    Planes Especiales de Reduccin de Riesgos

    Los entes u organismos responsables de la generacin de escenarios de riesgos dendole socionatural o tecnolgico, emprendern de manera expedita acciones a travsde planes especiales para caracterizar y disminuir los niveles de vulnerabilidad en losescenarios de riesgos construidos en los distintos mbitos territoriales, detectados enlos diagnsticos respectivos.

    Artculo 26

    Reduccin de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos en Edificaciones Pblicas

    En toda edificacin en la que funcionen dependencias o servicios pblicos se debern

    desarrollar esfuerzos para caracterizar y mitigar sus respectivos niveles de amenaza yvulnerabilidad. Ser responsabilidad de las instituciones a cargo de cada uno de estosespacios, coordinar e instrumentar las acciones requeridas.

    Captulo V

    De la Atencin, Rehabilitacin y Reconstruccin en caso de Desastres

    Artculo 27

    Atencin Primaria y Rehabilitacin

    Las actividades de atencin primaria a la poblacin y de rehabilitacin de los serviciospblicos bsicos sern coordinadas por los organismos de atencin de desastres.

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    Artculo 28

    Coordinacin

    El Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicosconformar una Coordinacin de Reconstruccin para las reas afectadas pordesastres. Esta Coordinacin ser de carcter temporal, tendr una duracin de unao prorrogable por una sola vez, por un periodo igual. Participarn en ella lasinstancias con responsabilidades en el desarrollo de labores de reconstruccin, y unarepresentacin de los estados y municipios afectados. Tambin podr ser incorporadacualquier otra institucin o particular que se requiera para el proceso de reconstrucciny restablecimiento de las condiciones de normalidad en el rea afectada.

    Artculo 29

    Del Plan de Reconstruccin

    La Coordinacin de Reconstruccin tendr como objetivo fundamental la formulacindel plan respectivo con especial nfasis en la reduccin de riesgo y con indicacionessobre: recurrencia de eventos histricos similares, evaluacin de daos, anlisis denecesidades, cronograma de actividades, previsiones presupuestarias,establecimiento de prioridades de accin y responsabilidades institucionales, amediano y largo plazo.

    Artculo 30

    Lineamientos del Plan de Reconstruccin

    Los lineamientos especiales para el desarrollo de las actividades de reconstruccin pordesastre son:

    1. Los rganos y entes competentes de los distintos niveles de gestin, debern actuarde manera coordinada, diligente y oportuna, bajo las directrices de la Coordinacin deReconstruccin.

    2. La actuacin de los distintos entes, rganos y comunidades se corresponder conuna planificacin general y concertada, que considere la informacin sobre larecurrencia de eventos histricos, y permita el establecimiento de prioridades deaccin y responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo.

    3. El Estado proveer, a travs de los rganos del Ejecutivo Nacional, lasgobernaciones, las alcaldas y los consejos comunales, los recursos humanos,materiales, tcnicos y econmicos requeridos para la ejecucin de las accionesnecesarias en todas las etapas del proceso de reconstruccin.

    4. Las obras de infraestructura a emprender deben adoptar criterios de reduccin deriesgos a fin de garantizar la sustentabilidad de dichas inversiones.

    5. La Coordinacin de Reconstruccin implementar mecanismos de fiscalizacin,seguimiento, control y evaluacin, que garanticen que todos los entes u organismos,se desempeen en consonancia con los lineamientos aqu establecidos.

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    6. La Coordinacin de Reconstruccin velar por la inclusin del componente deapoyo psicosocial en las acciones desarrolladas con las comunidades afectadas pordesastres.

    7. Las dems que establezcan la ley y sus reglamentos.

    TTULO III

    REGSTRO NACIONAL DE INFORMACIN PARA LA GESTIN INTEGRAL DERIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLGICOS

    Artculo 31

    Creacin

    Se crea el Registro Nacional de Informacin para la Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos. Estar a cargo del Consejo Nacional de Gestin

    Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos, por rgano de su SecretaraTcnica y su funcionamiento se regir por un Reglamento.

    Artculo 32

    Objeto

    El Registro Nacional de Informacin para la Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos tiene por objeto actualizar, recopilar, procesar, registrary sistematizar la informacin relacionada con amenazas, vulnerabilidades, riesgos,emergencias y desastres, y apoyar al Estado en su divulgacin y socializacin. Lainformacin contenida en el Registro es de carcter pblico y de inters nacional y la

    misma debe ser considerada en la toma de decisiones. El rgano rector de la ciencia ytecnologa, apoyar al Consejo Nacional de Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos en la implementacin del Registro.

    Artculo 33

    Disponibilidad de la Informacin

    El Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos, atravs de su Secretara Tcnica, vigilar que los distintos rganos y entes del PoderPblico Nacional, Estadal y Municipal, y dems instancias previstas en esta Ley,dispongan de la informacin referida a su mbito geogrfico de aplicacin, que

    fortalezca la ordenacin del territorio, la planificacin y formulacin de los proyectos dedesarrollo, la toma de decisiones y contribuya a la actualizacin del Registro Nacionalde Informacin para la Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos.Artculo 34

    Obligacin de Suministrar Informacin

    Sin menoscabo de las funciones que le son asignadas por ley, todos los rganos yentes pblicos y privados estn en la obligacin de suministrar informacin de manerapermanente, oportuna, adecuada y confiable al Registro Nacional de Informacin parala Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos.

    TTULO IV

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    INCORPORACIN DE LA PREVENCIN DE RIESGOS EN LA EDUCACIN,CULTURA Y PARTICIPACIN POPULAR

    Captulo I

    De la Educacin y la Cultura

    Artculo 35

    Educacin Formal y no Formal

    El Estado, a travs de sus instituciones, garantizar la incorporacin, desarrollo ysupervisin de contenidos vinculados a la gestin integral de riesgos socionaturales ytecnolgicos en la educacin formal, a travs de los diferentes planes, programas,proyectos y actividades del Sistema Educativo Nacional, y en la no formal, a travs delos diferentes programas de capacitacin y de divulgacin.

    Artculo 36Corresponsabilidad

    El Estado, el sector privado y las comunidades tienen la responsabilidad de promoveren la educacin y en la cultura, aspectos de prevencin y mitigacin de riesgos, ascomo de preparacin permanente, atencin, rehabilitacin y reconstruccin en casosde emergencias y desastres.

    Artculo 37

    Medios de Comunicacin

    Los medios de comunicacin divulgarn de forma permanente mensajes educativos,informativos y preventivos, orientados a informar a la poblacin acerca de los posiblesriesgos a los cuales estn expuestos, y sobre como actuar ante los mismos.

    El Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos,junto con el rgano rector del Ejecutivo Nacional con competencia en comunicacin einformacin, estar a cargo de la promocin y administracin de estos espacios.

    Artculo 38

    Capacitacin

    Los entes pblicos y privados estn obligados a incluir contenidos relacionados con lareduccin de riesgos socionaturales y tecnolgicos en los planes para la formacin detodo su personal. Artculo 39

    Polticas Educativas

    Los entes del Sistema Nacional de Educacin cooperarn con el resto de lasinstituciones competentes en la materia en el diseo e implementacin de accionesrelacionadas con reduccin de riesgos y preparacin para casos de emergencias ydesastres.

    Artculo 40

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    Cultura de Riesgo

    El Estado, el sector privado y las comunidades promovern acciones, valores yprcticas que contribuyan a la identificacin y reduccin de riesgos, as como con lapreparacin y atencin en caso de emergencias y desastres.

    Captulo II

    De la Participacin Popular

    Artculo 41

    Participacin en la Planificacin

    El Estado, a travs de los entes y rganos competentes, establecer mecanismos departicipacin popular para el diseo, promocin e implementacin de los planes,programas, proyectos y actividades en materia de gestin local de riesgos

    socionaturales y tecnolgicos en el mbito nacional, estadal, municipal, local, comunaly sectorial a los fines de profundizar la democracia participativa y protagnica.

    Artculo 42

    Toma de Decisiones

    Las comunidades organizadas participarn activamente con los organismos del Estadoen la toma de decisiones vinculadas con la gestin local de riesgos socionaturales ytecnolgicos, en el mbito nacional, estadal, municipal, local, comunal y sectorial.

    Artculo 43

    Contralora Social

    Las comunidades o cualquiera de sus miembros en ejercicio de su funcin contralora,podrn denunciar ante las instancias competentes, a los entes pblicos y privados, o alos particulares cuyas acciones u omisiones contribuyan a generar daos ocondiciones de riesgos socionaturales y tecnolgicos dentro de su localidad.

    Artculo 44

    Remisin

    Los aspectos sobre participacin ciudadana, no previstos en este Captulo, se regirnpor la normativa vigente.

    TTULO V

    DEL FINANCIAMIENTO

    Artculo 45

    Presupuesto

    Todos los rganos y entes del Estado deben incluir en su previsin presupuestariarecursos para la formulacin y ejecucin de proyectos y actividades dirigidas a dar

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    cumplimiento a la poltica nacional de gestin integral de riesgos socionaturales ytecnolgicos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

    Artculo 46

    Del Financiamiento de Planes y Proyectos

    Todos los planes y proyectos de obras de infraestructura debern considerar loslineamientos y normativas nacionales, dirigidos a evitar o disminuir los niveles deriesgos, como condicin para optar al financiamiento de los mismos por parte decualquier rgano, ente pblico o privado.

    Artculo 47

    De los Recursos

    Para el desarrollo del proceso de la gestin integral de riesgos en sus diferentes fases

    y etapas, se dispondr de las siguientes fuentes de recursos financieros:1. Los recursos ordinarios que destinen los distintos rganos y entes del Estado parala realizacin de planes y proyectos que contribuyan a la reduccin de riesgossocionaturales y tecnolgicos.

    2. Los recursos ordinarios que cada ente u rgano destine para actuar frente aescenarios de riesgo ya construidos.

    3. Los recursos que se destinen de manera ordinaria o extraordinaria para lapreparacin y atencin de emergencias y desastres.

    4. Los recursos que destine el Estado para los procesos de reconstruccin de zonasafectadas por desastres.

    5. Los recursos que destine el Estado de manera extraordinaria por cualquier ttulo.

    6. Los recursos que ingresen al Estado como producto de convenios de cooperacininternacional o de ayuda humanitaria.

    7. Los recursos equivalentes al uno por ciento (1%) del monto de las primas de lasplizas de seguros cobradas por las entidades aseguradoras en los ramos desiniestros causados por eventos socionaturales o tecnolgicos.

    8. Los recursos provenientes de particulares por cualquier ttulo.

    Los recursos previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este Artculo sern administradosy mantenidos dentro del presupuesto ordinario de cada rgano o ente. Los recursosprevistos en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 de este artculo sern mantenidos yadministrados en una entidad financiera estatal designada por el Consejo Nacional deGestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos bajo la figura jurdica defideicomiso, y ser dicho Consejo el responsable de la rendicin de cuentas por losmismos.

    El aporte al que se refiere el numeral 7 de este artculo deber hacerse dentro de loscinco das hbiles siguientes a la percepcin de las primas por parte de las entidadesaseguradoras.

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    Artculo 48

    Cooperacin Internacional

    Los organismos de cooperacin internacional debern acudir ante el Consejo Nacionalde Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos con el objeto de orientary coordinar sus aportes hacia las reas y sectores identificados como prioritarios.

    TTULO VI

    DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 49

    Legitimacin

    Toda persona natural o jurdica podr acudir ante las instancias respectivas, o ante losrganos contralores de gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicos,segn sea el caso, a fin de denunciar cualquier situacin que ponga en peligro la vida,los bienes propios o de terceros, por el incumplimiento con lo establecido en esta Leyy en las dems disposiciones legales dictadas con ocasin de ella.

    Artculo 50

    Obligatoriedad

    El cumplimiento de la poltica nacional de gestin integral de riesgos socionaturales ytecnolgicos constituye una obligacin para las personas naturales y jurdicas, decarcter pblico o privado, conforme al principio de corresponsabilidad en el procesode desarrollo sustentable de la Nacin. Artculo 51

    Responsabilidad Patrimonial del Estado

    El Estado responder patrimonialmente a las vctimas o a sus causahabientes por lasprdidas humanas y materiales generadas por las acciones u omisiones de todos losentes que lo integran y por las acciones derivadas de procedimientos administrativos,legislativos o jurisdiccionales en los casos en que los mismos contravengan el

    contenido de esta Ley, sin menoscabo de las responsabilidades polticas,administrativas y penales a que dieren lugar.

    Artculo 52

    Imprescriptibilidad de las Acciones Administrativas

    Las acciones administrativas dirigidas a la sancin de los infractores previstas en estaLey son imprescriptibles.

    Artculo 53

    Competencia

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    La competencia para la aplicacin de sanciones derivadas de las infraccionesadministrativas en materia de riesgos socionaturales y tecnolgicos, corresponde a laSecretara Tcnica del Consejo Nacional de Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos y a los rganos contralores de gestin integral deriesgos socionaturales y tecnolgicos, en cada caso. El procedimiento aplicable es elestablecido en la ley que regula los procedimientos administrativos.

    Artculo 54

    Procesamiento de Denuncias

    Los rganos contralores de gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicos,de acuerdo con las funciones establecidas en esta Ley, deben recibir y sustanciar lasdenuncias relacionadas al mbito de su competencia y estn facultados para adoptarlas medidas necesarias para reducir o corregir el riesgo existente.

    Captulo II

    Medidas Extraordinarias, Preventivas y de Seguridad

    Artculo 55

    Medidas Extraordinarias

    En caso de existir situaciones de peligro, o de haber sido declarado el Estado deAlarma, ante la inminente ocurrencia de amenazas de origen natural o tecnolgico, losrganos contralores de gestin integral de riesgos socionaturales y tecnolgicospodrn ordenar el desalojo preventivo de las zonas en riesgo, y coordinar con losentes competentes la reubicacin de las personas y familias afectadas. Artculo 56

    Norma Tcnicas de Seguridad y Proteccin

    El incumplimiento de las normas tcnicas de seguridad y proteccin establecidas en lalegislacin vigente, dar origen a la medida de suspensin de la construccin, eldesalojo o el cierre temporal del inmueble o establecimiento, mientras se subsane lasituacin que gener la medida.

    Artculo 57

    Medidas Preventivas

    La Secretara Tcnica del Consejo Nacional, Estadal y Municipal de Gestin Integralde Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos o los rganos contralores de gestinintegral de riesgos socionaturales y tecnolgicos o los rganos contralores de gestinintegral de riesgos socionaturales y tecnolgicos, segn el caso, dispondr de ampliasfacultades de fiscalizacin para determinar el cumplimiento de la presente Ley, susreglamentos y dems normas que la desarrollen y para exigir el cumplimiento deprcticas o conductas destinadas a la observancia de dichas normas, y podrn aplicarlas medidas preventivas a que hubiera lugar en el curso del correspondienteprocedimiento administrativo, a fin de evitar las consecuencias perjudiciales quepudieran derivarse de los hechos sancionables de conformidad con esta Ley. Lasmedidas podrn consistir en:

    1. Clausura temporal de las construcciones, establecimientos, instalaciones oinfraestructuras.

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    2. Prohibicin temporal de las actividades generadoras de riesgo.

    3. Desalojo de personas y bienes.

    4. Constitucin de fianza de fiel cumplimiento.

    5. Cualquier otra medida que se considere necesaria, tendente a corregir, mitigar oevitar la generacin de escenarios de riesgos.

    Artculo 58

    Medidos de Seguridad

    La Secretara Tcnica del Consejo Nacional, Estadal y Municipal de Gestin Integral,de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicos o los rganos contralores de gestinintegral de riesgos socionaturales y tecnolgicos, segn el caso, podrn imponer

    medidas de seguridad, conjuntamente con la aplicacin de la sancin en caso quehubiere lugar a ello, a fin de evitar las consecuencias perjudiciales que pudieranderivarse de los hechos sancionados de conformidad con esta Ley. Las medidaspodrn consistir en:

    1. Clausura temporal o definitiva de las obras, establecimientos, instalaciones oinfraestructuras.

    2. Prohibicin temporal o definitiva de las actividades generadoras de riesgo.

    3. Demolicin de lo construido a costa del infractor.

    4. Efectiva reparacin del dao causado a costa del infractor.

    5. Cualquier otra medida que se considere necesaria, tendente a corregir, mitigar oevitar la generacin de escenarios de riesgos.

    Captulo III

    De las Infracciones y Sanciones Administrativas

    Artculo 59

    Otorgamiento de Permisos Indebidos

    Todo funcionario pblico y funcionaria pblica que otorgue permisos, licencias,concesiones, autorizaciones u otro tipo de acto administrativo para la construccin decualquier obra de infraestructura en zonas declaradas de riesgo o contribuya de algnmodo a generar situaciones de riesgo o desastre, ser sancionado o sancionada conmultas de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000U.T.), sin menoscabo de las dems responsabilidades a que hubiere lugar.

    Igual sancin corresponder al funcionario o funcionaria que dictare medidas judicialesque propicien la generacin de situaciones de riesgos o desastre.

    Artculo 60

    Construccin Riesgosa

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    Toda persona natural o jurdica de derecho pblico o privado, que construya opromueva la construccin en zonas declaradas de riesgo, con inobservancia de lasvariables urbanas y de los planes de desarrollo local; o que promueva lareconstruccin de viviendas destruidas en zonas declaradas de riesgo, sersancionada con la demolicin de lo construido y multa de cien Unidades Tributarias(100 U.T) a diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), sin menoscabo delestablecimiento de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

    Artculo 61

    Proporcionalidad de las Medidas

    La Secretara Tcnica del Consejo Nacional de Gestin Integral de RiesgosSocionaturales y Tecnolgicos o los rganos contralores de gestin integral de riesgossocionaturales y tecnolgicos, segn el caso, impondrn las medidas necesarias paraprevenir, mitigar y corregir el dao o peligro a que hubiere lugar, manteniendo la

    debida proporcionalidad y adecuacin con el supuesto de hecho y con el finperseguido. Artculo 62

    Reincidencia

    Toda persona natural o jurdica, de derecho pblico o privado, que en un lapso decinco aos reincida en la comisin de las infracciones establecidas en este Ttulo, sersancionada con un aumento de la multa entre el cincuenta por ciento (50%) y cien porciento (100%) de la originalmente aplicada, dependiendo, de la gravedad de lainfraccin y simultneamente con la suspensin temporal o definitiva de la actividadorigen del dao.

    TTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Plan Nacional de Adaptacin al Cambio Climtico

    El Consejo Nacional de Gestin Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnolgicosdictar, en el plazo de un ao, las directrices para la formulacin del Plan Nacional deAdaptacin al Cambio Climtico, que incluye las actividades de evaluacin deimpactos, amenazas, vulnerabilidades y la estrategia nacional de adaptacin al cambio

    climtico. La coordinacin de su formulacin ser responsabilidad del despachoministerial al que corresponda el rea de ambiente.

    Segunda

    Entrada en Vigencia

    La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial dela Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Tercera

    Reglamentacin

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    El Ejecutivo Nacional reglamentar esta Ley en el trmino de un ao contado a partirde su entrada en vigencia, pudiendo dictar, a tales efectos, reglamentos parciales.

    Cuarta

    Derogatoria

    Queda derogado el Decreto N 3.481, mediante el cual se crea la Comisin Nacionalde Gestin de Riesgos, de fecha 17 de febrero de 2005, publicado en la Gaceta Oficialde la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.132, de fecha 22 de febrero de 2005,y cualquier otra disposicin que colide con lo establecido en la presente Ley.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas, a los tres das del mes de julio de dos mil ocho. Ao 198 de laIndependencia y 149 de la Federacin. CILIA FLORES

    Presidenta de la Asamblea Nacional

    SAL ORTEGA CAMPOS

    Primer Vicepresidente

    JOS ALBORNOZ URBANO

    Segundo Vicepresidente

    IVN ZERPA GUERRERO

    Secretario

    Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta y un das del mes de diciembre de dosmil ocho. Aos 198 de la Independencia, 149 de la Federacin y 10 de RevolucinBolivariana.

    Cmplase,

    (L.S.)

    HUGO CHVEZ FRAS

    Refrendado