leyes de recursos guatemala

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TITULO X* CAPITULO UNICO RECURSOS Articulo 99 y 100: Recurso de Revocatoria/Recurso de Reposición. Dentro de las conceciones o contratos que realiza el estado se afectan a terceras personas, con esto se inicia un procedimiento administrativo que tiene como objetivo principal una resolución final. Contra el superior jerarjico se plantean los recursos de reposición, Una persona que se encuentre en inferior jerarquia que el ministo va a reconocer el recurso de revocatoria siempre y cuando el superior no lo haya realizado previamente. El recurso de reposicion lo conoce la misma persona que lo resolvió. Estos solo pueden ser los ministros o los superiores jerarjicos de los ministerios o gobernaciones. En este caso, el ministro de gobernación da una resolucion y el mismo conoce el recurso de reposición ya que el recurso de reposicion es contra la misma persona que lo plenteó. Pero siempre va encontra de los altos jerarcas o de superior jerarquia. Articulo 101: Aplicación de los recursos. Existe una ley de lo contencioso administrativo en la cual existe todo el procedimiento administrativo. Este proceso se utiliza contra los recursos de revocatoria y de reposición. Lo que explica este articulo es que se dará un plazo de 10 días para que se pueda interponer el recurso. Esto es lo unico que varia con la ley de lo contencioso administrativo, el plazo en el cual se puede interponer los recursos. Si se exceden los 10 diás del plazo se pierde el derecho de presentarlo. TITULO XI CAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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Análisis de leyes Guatemaltecas y conclusiones

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Page 1: Leyes de Recursos Guatemala

TITULO X*CAPITULO UNICO

RECURSOS

Articulo 99 y 100: Recurso de Revocatoria/Recurso de Reposición. Dentro de las conceciones o contratos que realiza el estado se afectan a terceras personas, con esto se inicia un procedimiento administrativo que tiene como objetivo principal una resolución final. Contra el superior jerarjico se plantean los recursos de reposición, Una persona que se encuentre en inferior jerarquia que el ministo va a reconocer el recurso de revocatoria siempre y cuando el superior no lo haya realizado previamente.

El recurso de reposicion lo conoce la misma persona que lo resolvió. Estos solo pueden ser los ministros o los superiores jerarjicos de los ministerios o gobernaciones. En este caso, el ministro de gobernación da una resolucion y el mismo conoce el recurso de reposición ya que el recurso de reposicion es contra la misma persona que lo plenteó. Pero siempre va encontra de los altos jerarcas o de superior jerarquia.

Articulo 101: Aplicación de los recursos. Existe una ley de lo contencioso administrativo en la cual existe todo el procedimiento administrativo. Este proceso se utiliza contra los recursos de revocatoria y de reposición. Lo que explica este articulo es que se dará un plazo de 10 días para que se pueda interponer el recurso. Esto es lo unico que varia con la ley de lo contencioso administrativo, el plazo en el cual se puede interponer los recursos. Si se exceden los 10 diás del plazo se pierde el derecho de presentarlo.

TITULO XICAPITULO UNICO

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 102: Jurisdicción de lo Contencioso administrativo. Existe un proceso administrativo que es a base de los recursos. Si se utiliza dicho procedimiento se deberán plantear los recursos. Si posterior al plnteamiento de dichos recursos le resuelven el recurso en su contra se podrá plantear un proceso contencioso administrativo ante el tribunal de lo contencioso administrativo. Esto es respecto a contratos con el estado o tributos

Articulo 103 y 103 bis: Arbitraje/jurisdicción ordinaria. El arbitraje es el medio de resolución de conflictos en el que existen 3 arbitros, la parte demandada y la parte demandante. Lo que busca el arbitraje es resolver el conflicto sin llegar a lo contencioso, es decir, una mediación o un acuerdo previo para evitar entrar a los tribunales.

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Si no se llega a un acuerdo previo por medio del arbitraje se podrá iniciar una acción penal más no una acción civíl.

Articulo 104 y artículo 105: Prescripción de derechos y créditos contra el Estado/Transitorio. Si el estado no llega a cumplir con el contrato se tiene un plazo de 2 años para poder demandarlo a los tribunales. Si se exceden los 2 años se pierde el derecho. Sin embargo, si el estado llega a incumplir debido a problemas nacionales, es decir, una catastrofe nacional, etc. Dentro del codigo civil existe algo llamado interrupción de la preescripción. Estos son requisitos específicos que se piden para que se pueda realizar la demanda despues de la interrupción de dicho plazo de 2 años.

Dependiendo de la fase, mencionada en el artículo 104. en que se encuentren los contratos; el proceso seguirá en vigencia.

Articulo 106: Reglamento. Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la misma, mediante acuerdo gubernativo.

Dentro de los 60 días antes de publicada la ley, se debe de publicar el reglamento de dicha ley.

Articulo 107: Derogatorias.

Dichos artículos eran antes las llamadas leyes de contratación y condiciones del estado. Con las nuevas leyes que surgen se derogan las leyes anteriores que son las siguientes:

1. El Decreto 35-80 del Congreso de la República, Ley de Compras y Contrataciones.

2. El Decreto ley 12-84, de fecha 3 de febrero de 1984.

3. El Decreto ley 112-85 de fecha 29 de octubre de 1985.

4. El Decreto ley 124-84 de fecha 28 de diciembre de 1984.

5. El Decreto 40-86 del Congreso de la República.

6. El Decreto Presidencial Número 436 del 21 de octubre de 1955.

7. El inciso 14 del Artículo 4 del Decreto 106-71.

8. El Decreto 99-87 del Congreso de la República.

9. El numeral 9 del Artículo 12 del Decreto 1126 del Congreso de la República.

10. Asimismo, cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto por la

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presente Ley y que se haya desprendido de cualquier Decreto derogado en esta ley.

Articulo 108: Vigencia. 15 días despues de que sean publicadas las leyes en el Diario oficial estas pueden iniciar en vigencia. El Diario Oficial es el Diario de Centroamérica.

Conclusión:

El fin primordial de las leyes de contrataciones y concesiones del estado es que se regule la manera en que el estado contrata empresas privadas y otorga concesiones a las empresas. Un ejemplo actual es la concesión que otorgo el presidente Alvaro Colom en Petén respecto al pretroleo con la firma francesa Parenco. Si dichas concesiones no existieran el presidente tendría la libertad de hacer lo que el quisiera, pero gracias a ellas existen las regulaciones respectivas a los contratos de trabajo.