ley_de_educacion_18437_compilacion.ppt

66
LEY DE EDUCACIÓN LEY DE EDUCACIÓN Nº 18.437 Nº 18.437 Recopilación de los trabajos Recopilación de los trabajos elaborados por los docentes elaborados por los docentes del CeRP del Centro del CeRP del Centro Julio 2009 Julio 2009

Upload: dahiana-borges

Post on 09-Nov-2015

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • LEY DE EDUCACIN N 18.437Recopilacin de los trabajos elaborados por los docentes del CeRP del CentroJulio 2009

  • Definiciones, fines y orientaciones generales de la educacin.Captulos 1 a 4; artculos 1 al 19

  • CAPTULO 1 Artculos 1 al 5Se declara a la educacin, en el marco constitucional del pas, como un derecho humano fundamental, a lo largo de toda la vida, garantizada y promovida por el Estado.Se la entiende como un bien pblico y social, integral: desarrollo fsico, psquico, tico, intelectual y social, sin discriminacin.Est orientada a una vida armnica e integrada en lo individual y en lo social, a travs de: el trabajo, la cultura, la recreacin, la salud, la ciudadana, la paz, el cuidado del medio ambiente.Los derechos humanos constituyen una referencia ineludible en todo acto educativo.El sujeto de la educacin es el educando, y el educador, como agente debe organizar los contenidos en funcin del mismo, cualquiera sea su edad.

  • Universalidad: Todos somos sujetos educativos. Los padres deberes y derechos respecto a estoObligatoriedad: Desde 4 aos hasta Media y Superior. Extensin del tiempo pedaggico hasta CB. En observacin a este principio se establecen responsabilidades de madres, padres y tutores.Diversidad e inclusin: El Estado asegurar la atencin de poblaciones especialmente vulnerables y con capacidades diferentes (Ref. art 75)Participacin: El proceso educativo debe formar un sujeto crtico, autnomo y responsable, para la participacin ciudadana.Libertad de enseanza: Refiere al art. 68 de la Constitucin de la Repblica. El Estado intervendr slo para garantizar: higiene, moralidad, seguridad y orden pblico; calidad y pertinencia de la propuesta educativa.Libertad de ctedra: Se considera al docente como un profesional que, atendiendo los planes y programas vigentes, organiza los cursos de acuerdo a criterios acadmicos propios, y facilita a los educandos el acceso a todas las fuentes

  • El objetivo es que todos los habitantes del pas logren una educacin de calidad a lo largo de toda la vida en lo formal y no formal.Las polticas educativas se articularn con las de desarrollo humano y las polticas socialesFines: Remiten a todos lo artculos anteriores.Tratados internacionales y cooperacin internacional: Se promover una cooperacin internacional coadyuvante con los fines establecidos.

  • Gratuidad Laicidad: libre acceso a todas las fuentes, pluralidad de opiniones y democratizacin de saberes y creencias Equidad o igualdad de oportunidades: En el acceso, permanencia y logros de aprendizaje, todo ello garantizado por el Estado. Se trabajar contra todo tipo de discriminacin.De los recursos: El Estado proveer en este sentido

  • Resumen de los artculos del 46 al 51 de la Ley de Educacin Sala de Fsica

  • Captulo I Art. 46 : La educacin pblica se rige por los Consejos Directivos Autnomos , de acuerdo con la Constitucin de la Repblica y la ley, que tendrn la potestad de dictar su normativa.

    Art. 47: Los Consejos Directivos Autnomos y los dems organismos que acten en la educacin pblica, debern coordinar sus acciones para poder cumplir con los principios, las orientaciones y los fines establecidos por la Constitucin de la Repblica.

    Art. 48: La participacin de los educandos, de los funcionarios docentes, otros funcionarios, padres o responsables y dems, constituiren la educacin pblica, uno de sus principios bsicos. Se promover el cogobierno

  • Captulo II Art. 49: El Sistema Nacional de Educacin pblica, estintegrado por el Ministerio de Educacin y Cultura, la Administracin Nacional de Educacin Pblica, la Universidad de la Repblica y dems entes autnomos de la educacin pblica estatal. Art.50: El Sistema Nacional de Educacin Pblica estarcoordinado por la Comisin Coordinadora, creada por el artculo 106 y siguientes de la presente ley.

  • Sistema Nacional de Educacin PblicaArtculo 49Prof. Adolfo Fajardo

  • Captulo III Art. 51: El Ministerio de Educacin y Cultura, tendr los siguientes cometidos: Desarrollar los principios generales de la educacin. Facilitar la coordinacin de las polticas educativas. Articular las polticas educativas con las polticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnolgico y econmico. Promover la articulacin de la educacin con la investigacin cientfica y tecnolgica y con la cultura. Presidir los mbitos de coordinacin educativa que le corresponde segn la presente ley.

  • Relevar y difundir en coordinacin con los entes autnomos la informacin estadstica y documentacin educativa. Confeccionar las estadsticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadstico Nacional. Coordinar en forma preceptiva con los entes autnomos de la educacin, qu integrantes del Sistema Nacional de Educacin Pblica compondrn la representacin internacional de la educacin nacional. Realizar propuestas a la Comisin Coordinadora del Sistema Nacional de Educacin Pblica y a la Comisin Nacional de Educacin. Relacionarse con el Poder Legislativo, en lo temas relativos a la educacin, enel marco de lo establecido en la Constitucin de la Repblica.

  • LEY DE EDUCACIN Matemtica (Artculos del 51 al 62) Mazza, Segredo, Mir, Fajardo, Pacheco, Hosner Artculo51.(Del Ministerio de Educacin y Cultura).

    El Ministerio de Educacin y Cultura, en relacin a los temas de la educacin nacional, tendr los siguientes cometidos:

    A)Desarrollar los principios generales de la educacin.

    B)Facilitar la coordinacin de las polticas educativas nacionales.

    C)Articular las polticas educativas con las polticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnolgico y econmico.

    D)Promover la articulacin de la educacin con la investigacin cientfica y tecnolgica y con la cultura.

  • E) Presidir los mbitos de coordinacin educativa que le corresponde segn la presente ley.

    F)Relevar y difundir en coordinacin con los entes autnomos la informacin estadstica y documentacin educativa.

    G)Confeccionar las estadsticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadstico Nacional.

    H)Coordinar en forma preceptiva con los entes autnomos de la educacin, qu integrantes del Sistema Nacional de Educacin Pblica compondrn la representacin internacional de la educacin nacional.

    I)Realizar propuestas a la Comisin Coordinadora del Sistema Nacional de Educacin Pblica y a la Comisin Nacional de Educacin.

    J)Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas relativos a la educacin, en el marco de lo establecido en la Constitucin de la Repblica.

  • CAPTULO IV ADMINISTRACIN NACIONAL DE EDUCACIN PBLICAArtculo52.(Creacin y naturaleza).La Administracin Nacional de Educacin Pblica, que se identificar con la sigla ANEP, ente autnomo con personera jurdica creado por la Ley N15.739, de 28 de marzo de 1985, funcionar de conformidad a los Artculos202 y siguientes de la Constitucin de la Repblica y de la presente ley.Artculo53.(Cometidos).- La Administracin Nacional de Educacin Pblica tendr los siguientes cometidos:

    A) Elaborar, instrumentar y desarrollar las polticas educativas que correspondan a los niveles de educacin que el ente imparta.

    B) Garantizar la educacin en los diferentes niveles y modalidades educativas de su competencia a todos los habitantes del pas, asegurando el ingreso, permanencia y egreso.C)Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones generales de la educacin establecidos en la presente ley en los mbitos de su competencia.

    D)Promover la participacin de toda la sociedad en la formulacin, implementacin y desarrollo de la educacin enla rbita de su competencia.

  • Artculo54.(De los rganos).La Administracin Nacional de Educacin Pblica tiene los siguientes rganos:

    Consejo Directivo Central

    Consejo de Educacin Inicial y Primaria

    Consejo de Educacin Media Bsica

    Consejo de Educacin Media Superior

    Consejo de Educacin Tcnico-Profesional (UTU).

  • rganos de la Administracin Nacional de Educacin Pblica (ANEP)Artculo 54Prof. Adolfo Fajardo

  • Artculo55.(De los bienes).

    La Administracin Nacional de Educacin Pblica tendr la administracin de sus bienes.

    Los bienes que estn destinados a :

    los Consejos

    al Instituto Universitario de Educacin

    o en el futuro fuesen asignados especficamente por resolucin del Consejo Directivo Central

    estarn a cargo del Consejo respectivo o Instituto.

  • Artculo56.(Adquisicin, enajenacin y afectacin de bienes inmuebles).

    La adquisicin y enajenacin de bienes inmuebles a ttulo oneroso, as como su afectacin o gravamen por parte de la Administracin Nacional de Educacin Pblica, debern ser resueltas en todos los casos por cuatro votos conformes, previa consulta a los Consejos y al Instituto Universitario de Educacin cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su servicio.

    Las enajenaciones a ttulo gratuito requerirn la unanimidad de votos del Consejo Directivo Central.

  • Artculo57.(De los ingresos).

    Forman parte del patrimonio de la Administracin Nacional de Educacin Pblica:

    A)Los recursos y las partidas que se le asignen por las leyes de Presupuesto Nacional y las de Rendicin de Cuentas y Balance de Ejecucin Presupuestal.

    B)Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

    C)Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la produccin de los centros educativos o de los servicios que stos vendan o arrienden, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicten.

    D)Los que perciba por cualquier otro ttulo.

  • CAPTULO V CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ANEP Artculo58.(Del Consejo Directivo Central)

    El Consejo Directivo Central de la Administracin Nacional de Educacin Pblica estar integrado por cinco miembros, los que debern poseer:

    condiciones personales relevantes

    reconocida solvencia y mritos acreditados en temas de educacin

    y que hayan actuado en la educacin pblica por un lapso no menor de diez aos.

  • Integracin del Consejo Directivo Central (CDC)Artculo 585 miembros, los que debern poseer condiciones personales relevantes, reconocida solvencia y mritos acreditados en temas de educacin, y que hayan actuado en la educacin pblica por un lapso no menor de diez aos.Prof. Adolfo Fajardo

  • Tres de sus miembros sern designados por el Presidente de la Repblica actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cmara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un nmero de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al incisoprimero del Artculo94 de la Constitucin de la Repblica.

    Si la venia no fuera otorgada dentro del trmino de sesenta das de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podr formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este ltimo caso deber obtener el voto conforme de la mayora absoluta del Senado.

  • Por el mismo procedimiento ser designado de entre los propuestos por el Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo Directivo Central.

    Las designaciones debern efectuarse al comienzo de cada perodo de gobierno y los miembros designados permanecern en sus cargos hasta tanto no hayan sido designados quienes les sucedan.

    En caso de vacancia definitiva, el cargo correspondiente ser provisto en la forma indicada en los incisosanteriores.

    Los otros dos miembros sern electos por el cuerpo docente del ente, segn la reglamentacin que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo. Durarn en sus funciones cinco aos, pudiendo ser reelectos solamente por un perodo subsiguiente debiendo para una nueva eleccin mediar por lo menos cinco aos desde su cese. La eleccin estar a cargo de la Corte Electoral y se deber realizar en el ao anterior a las elecciones nacionales.

    Los Directores Generales de los Consejos de Educacin tambin integrarn de pleno derecho con voz y sin voto el Consejo Directivo Central.

  • Artculo59.(Cometidos del Consejo Directivo Central).

    - El Consejo Directivo Central tendr los siguientes cometidos:

    A)Promover un clima de participacin democrtica y propiciar en forma permanente una reflexin crtica y responsable, en todo el mbito organizacional.

    B)Definir las orientaciones generales de los niveles y modalidades educativas que se encuentran en su rbita.

    C)Designar a los integrantes de los Consejos de Educacin, segn lo establecido en el Artculo65 de la presente ley.

    D)Homologar los planes de estudio aprobados por los Consejos de Educacin. E)Definir el proyecto de presupuesto y de rendicin de cuentas, como resultado de un proceso de elaboracin que atienda las diferentes propuestas de los Consejos de Educacin y considere las iniciativas de otros sectores de la sociedad.

  • F)Representar al ente en las ocasiones previstas por el incisotercero del Artculo202 de la Constitucin de la Repblica, oyendo previamente a los Consejos respectivos en los asuntos de su competencia.

    G)Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    H)Aprobar los estatutos de los funcionarios docentes y no docentes del servicio, con las garantas establecidas en la Constitucin de la Repblica y en la presente ley.

    I)Designar al Secretario General y al Secretario Administrativo del Consejo Directivo Central con carcter de cargos de particular confianza. El Secretario Administrativo deber haber sido funcionario del ente por un lapso no menor a diez aos.

    J)Destituir por ineptitud, omisin o delito, a propuesta de los Consejos cuando dependieren de stos y con las garantas que fija la ley y el estatuto, al personal docente, tcnico, administrativo, de servicio u otro de todo el ente.

    K)Destituir por ineptitud, omisin o delito a los miembros de los Consejos de Educacin, por cuatro votos conformes y fundados, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.

  • L)Coordinar los servicios de estadstica educativa del ente.

    M)Conceder las acumulaciones de sueldo que sean de inters de la educacin y se gestionen conforme a las leyes y reglamentos.

    N)Establecer lineamientos generales para la supervisin y fiscalizacin de los institutos privados habilitados de educacin inicial, primaria, media y tcnico profesional, siguiendo los principios generales de la presente ley y los criterios establecidos por cada Consejo de Educacin, con participacin de representantes de las instituciones de educacin privada.O)Resolver los recursos de revocacin interpuestos contra sus actos, as como los recursos jerrquicos.

    P)Organizar o delegar la educacin formal de personas jvenes y adultas en los niveles correspondientes.

    Q)Delegar en los Consejos de Educacin, por resolucin fundada, las atribuciones que estime conveniente. No son delegables las atribuciones que le comete la Constitucin de la Repblica y aqullas para cuyo ejercicio la presente ley requiere mayoras especiales.

  • Artculo60.(Presencia de los Directores de los Consejos de Educacin).

    El Consejo Directivo Central, en cumplimiento de las competencias indicadas en los literalesB), D), E) y H) del artculo precedente, tomar decisin con la presencia de los Directores Generales de los Consejos, sin perjuicio de que pueda convocarlos cada vez que lo entienda pertinente.

    - El Consejo Directivo Central convocar a los Directores Generales de los Consejos cada vez que lo entienda pertinente y cuando se traten asuntos relacionados con las competencias de los respectivos Consejos.

  • Artculo61.(De las remuneraciones, incompatibilidades y prohibiciones).

    La remuneracin del Presidente y de los Consejeros del Consejo Directivo Central se regir por lo establecido por el artculo34 de la Ley N16.736, de 5 de enero de 1996.

    Terminado el ejercicio del cargo, los integrantes del Consejo Directivo Central y de los Consejos tendrn derecho a ser restablecidos a la situacin docente que ocupaban o que tenan derecho a ocupar, en el momento de asumir sus funciones; tendrn las incompatibilidades establecidas en los artculos200 y 201 de la Constitucin de la Repblica,

    y no podrn tener vinculaciones laborales o patrimoniales con instituciones de enseanza privada ni desempear la funcin docente particular en la rbita de la educacin bsica y general.

  • CAPTULO VI CONSEJOS DE EDUCACIN Artculo62.(mbito de competencia).- Cada Consejo ser responsable en el mbito de la Administracin Nacional de Educacin Pblica (ANEP) de los siguientes niveles educativos de la educacin formal:

    A)El Consejo de la Educacin Inicial y Primaria (CEIP) tendr a su cargo la educacin inicial y la educacin primaria.

    B)El Consejo de Educacin Media Bsica (CEM Bsica) tendr a su cargo la educacin media bsica.

    C)El Consejo de Educacin Media Superior (CEM Superior) tendr a su cargo la educacin media superior general (bachilleratos diversificados).

    D)El Consejo de Educacin Tcnico-Profesional (UTU) tendr a su cargo la formacin profesional (bsica y superior), la educacin media superior tcnica tecnolgica (bachilleratos tecnolgicos), la educacin media superior orientada al mbito laboral y la educacin terciaria tcnica (tecnicaturas).

  • Ley de EducacinArtculos 62 al 71

    Sala de Biologa

  • Nueva Estructura de ConsejosCEIP (Consejo de Educacin Inicial y Primaria)CEMB (Consejo de Educacin Media Bsica)CEMS (consejo de Educacin Media Superior)CETP (Consejo de Educacin Tcnico- profesional)Cmo se determinar o articular el relacionamiento entre ellos?Se pierden los espacios metodolgicos propios del Ciclo Bsico Tecnolgico?Cmo se estructurar el manejo de CEMB y CEMS desde el aspecto laboral (Escalafn, Topes, Carga Horaria, etc)?Cmo se organizar el Ciclo Bsico Rural (7, 8 y 9)?

  • Integrantes de Cada ConsejoDos elegido por CODICENUno elegido por el colectivo DocenteCEMS y CEMT podrn incorporar con voz y sin voto un estudiante (Electo por la comisin consultiva).No es la representatividad esperada y reclamada por los docentes.Es suficiente y/o pertinente esta Participacin estudiantil?

  • Competencias de los Consejos (diferencias en relacin a los actuales)Conferir y revalidar Certificados de Estudios Extranjeros

    Administracin de los fondos generados por la venta o arriendo de la venta o servicios producidos.

    Qu garantas se presentarn con respecto a la revalidacin de Estudios extranjeros?Idoneidad en el anlisis de la aceptable equivalencia?

    Parece un aspecto positivo el manejo de los fondos generados por actividades institucionales.

  • Estatuto del Funcionario Docente

    Elaborado bajo consulta al Instituto Universitario de Educacin y los Consejos.Requisito de ttulo habilitante para ejercer la docencia.Ingreso a travs de concurso.

    Qu efectos tendr la exigencia de Titulacin para el ejercicio de la docencia?

    No se especifica el tipo de Concurso.

  • Estatuto del Funcionario Docente

    Se tomar en cuenta la actuacin en el aula, cursos de perfeccionamiento o de postgrado, publicaciones e investigaciones.ATD tendrn funcin consultiva.

    Criterios de evaluacin con respecto a publicaciones e investigacin?

    Es un reclamo Histrico de la ATD no ser nicamente consultiva.

  • Comisiones Consultivas

    Formadas por funcionarios NO DOCENTES. Padres, Madres, Alumnos, en el CETP se incluirn actores pblicos y privados, trabajadores y empresarios.Es relativa la participacin cuando la manera de participar estar reglamentada por los propios Consejos y CODICEN

  • CAPTULO IX: Artculos 72-73-74Derechos y deberes de los educandos y alumnas embarazadasDerechos de los educandos

    A. Recibir una educacin de calidad.B. Recibir apoyo educativo en caso de discapacidad o enfermedad.C. Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo.D. Emitir propuestas en aspectos educativos y de gestin. E. Emitir opinin sobre la enseanza recibida.Deberes de los educandos

    A. Cumplir con los requisitos para la aprobacin de los cursos respectivos.B. Respetar la normativa y las resoluciones de autoridades del centro.C. Respetar los derechos de restantes integrantes de la comunidad educativa.

    Alumnas embarazadas

    Tendrn derecho a continuar con susestudios y justificar sus inasistenciaspre y post parto (estas no podrn sercausal de perdida del curso).

  • Artculo 75: Derechos y Deberes de los padres o responsables de los educandos

    Derechos

    Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase.Participar en las actividades del centro educativo y elegir a sus representantes en los Consejos de Participacin (art 76) y en las Comisiones Consultivas (art 71).Ser informados de la evolucin del aprendizaje de su hijo o representado.Deberes

    Asegurar la concurrencia regular de su hijo o representado al centro.Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijo o representado.Respetar y hacer respetar a su hijo o representado la autoridad pedaggica del docente, las normas de convivencia del centro.

  • CAPTULO X: Artculo 76-77-78Consejos de ParticipacinEn todo centro educativo pblicofuncionar un C. P. QuienReglamentar su forma de eleccin yfuncionamiento

    Estar integrado por: - estudiantes - docentes - padres o responsables - representantes de la comunidad

    En Educacin Media y Educacin Tcnico Profesional por lo menos 1/3 de los integrantes de los C.P. sern estudiantes.A los C. P. les compete realizar propuestas a la Direccin del centro en relacin:

    Al proyecto educativo.A la suscripcin de acuerdos y convenios.A la realizacin de obras en el centro educativoA la obtencin de donaciones y otros recursos.Al destino de los recursos obtenidos y asignados.Al funcionamiento del centro educativo.A la realizacin de actividades sociales y culturales .Sobre todo aquello que lo consulte la Direccin.

  • Los C. P. podrn solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educacin respectivo, as como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo.Las Direcciones debern poner a consideracin de los C.P. sus memorias anuales.Los Consejos de Educacin debern remitir a los C. P. un informe de lo realizado anualmente.Los C. P. participarn en los procesos de autoevaluacin que desarrolle el centro educativo y podrn emitir opinin sobre el desarrollo de los cursos, la enseanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicacin de los funcionarios docentes y no docentes, que ser recibida por la Direccin del Centro y los Consejos de Educacin.Sern convocados por la Direccin al menos tres veces al ao o a pedido de la mayora de sus miembros. De la informacin a los Consejos de Participacin

  • CAPTULO XI: Artculos79-80-81-82-83LA EDUCACIN TERCIARIA

    La Educacin Terciaria Pblica se constituir con: la Universidad de la Repblica, el Instituto Universitario de Educacin y los Institutos de Educacin Terciaria.La Universidad de la Repblica se regir por la Ley N 12.549 (ao 58). El Instituto Universitario de Educacin y los Institutos de Educacin Terciaria se regirn por las disposiciones de la presente ley.La Educacin Terciaria Pblica facilitar el ingreso a sus cursos y carreras a los estudiantes que hayan cursado en otras instituciones terciarias.La educacin terciaria privada se regir por lo establecido en la Decreto-Ley N15.661 (ao 84).

    En el marco del S. N. E. se propender a la formacin de un SistemaNacional de Educacin Terciaria Pblica (SNETP) con las siguientesfinalidades: A. Promover la generalizacin de la enseanza terciaria. B. Impulsar esfuerzos pblicos para el enriquecimiento de las modalidades de enseanza. C. Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo productivo del pas. D. Contribuir a la dignificacin de la profesin docente. E. Constituirse en un sistema integrado. F. Acelerar los procesos de descentralizacin.

  • LEY DE EDUCACIN 18.437 de 16 de enero de 2009Lectura de los Art.s 84 al 95 Cap.s XII; XIII; XIV; XV.

    PROFESORAS NGELA MARTNEZ Y SILVIA YUBERO

  • CAPTULO XII Instituto Universitario de Educacin.Creacin: art. 84

    Cometidos: art. 84 desarrollar actividades de EnseanzaInvestigacinExtensinFormacin de MaestrosMaestros tcnicosEducadores Sociales Profesores

    Estructura y funcionamiento:art. 85 se constituye una Comisin de Implantacin del Instituto Universitario de Educacin (integrada por representantes del MEC, INAU, ANEP y UDELAR)

  • CAPTULO XIII Instituto Terciario Superior.Creacin:art. 87

    Cometidos:art. 87 desarrollar actividades de educacin terciariaEnseanza InvestigacinExtensin

    Formacin de tcnicos en diversas reas de la produccin y los servicios

    Estructura y funcionamiento:art. 88 se constituye una Comisin de Implantacin del Instituto Tcnico Superior (integrada por representantes del MEC, ANEP y UDELAR)

  • CAPTULO XIV Descentralizacin y Coordinacin Territorial.Creacin:art. 90de Comisiones Departamentales de Educacin

    Estructura y funcionamiento:art. 90 una comisin por departamento (integrada por representantes uno por cada Consejo de ANEP, del IUE, del ITS, del Consejo Nacional de Educacin no formal, del Consejo Coordinador de Educacin en la Primera Infancia, de la UDELAR)

    Cometidos: art. 91

  • CAPTULO XV Consejo Nacional de Educacin no Formal.Creacin:art. 92

    Estructura y funcionamiento:art. 92 en la rbita del MEC; una comisin Directiva (integrada por representantes del MEC, ANEP y UDELAR)

    Cometidos: art. 94

    Creacin del Consejo Asesor y Consultivo:art. 95Estructura y funcionamiento:art. 95 en la rbita del Consejo Nacional de Educacin no Formal (integrada por un representante del MTSS, MDS, MTD, Instituto Nacional de la Juventud, INAU, dos representantes de los educadores y dos representantes de las instituciones de educacin no formal privada).

    Cometidos:art 95.

  • Anlisis de los artculos de la Ley de Educacin Artculos 95-104 de la sala de Sociologa.Comentarios: Prof. Martha Marques

    Antecedentes:En primer lugar, se debera analizar los documentos elaborados por las ATD nacionales.Por otro lado, el anlisis de estos como otros artculos, solicitan recurrir a otras leyes citadas en dichos artculos.Marco terico de la LeyEst formado por iniciativas establecidas en otras leyes y la respectiva.

  • Artculo 95. Cmo se forma la comisin directiva?Representantes tres de los ministerios existentes. a qu hace referencia los representantes educativos y los dos representantes privados? cmo se define lo privado?Artculo 96 La educacin en la primera infancia. Hay que analizar el artculo 38y estudiar otras leyes 15977 de 1988 y artculo 68 de la ley 17823 del 7 de septiembre de 2004.1 infancia de 0 a 3 aos.Divisin entre lo pblico y privado, INAU y ANEP?El artculo 97 agrega dos aos de 0 a 5 aos?Artculo 101 y las sanciones para los pblicos?

  • Capitulo XVIIArtculo 102. Ver artculo 97.qu quiere decir independientemente de su razn social? institutos privados, intendencias municipales, empresas pblicas? No se contradice?.Acciones del gobierno nacional y departamental. Derecho pblico y privado?Artculo 104. Qu significa 500 horas de duracin? No se contradice con la habilitacin de las carreras habilitadas por el MEC. Qu se consideran peligrosas?

  • SALA de GEOGRAFA

    Ley 18.437CAPTULO XVIIIEDUCACIN POLICIAL Y MILITAR

  • EDUCACIN POLICIAL Y MILITAR

    Artculo105a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.La seleccin e ingreso de los docentes cumplir los mismos requerimientos igual a cada nivel educativoEn sus planes de estudio debern estar presentes las lneas transversales establecidas en el artculo40.Crase: Comisin integrada por el MEC, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior,ANEP,UDELAR, con el cometido de elaborar un proyecto de ley de rediseo integral de la educacin policial y militar (plazo: 1/1/12)

    Artculo106.(Creacin).- Crase la Comisin Coordinadora del Sistema Nacional de la Educacin Pblica, que funcionar en el mbito del Ministerio de Educacin y Cultura.

  • Artculo107.(Integracin).- La Comisin Coordinadora del Sistema Nacional de la Educacin Pblica, se integrar por:Artculo108.(Cometidos).- A la Comisin Coordinadora del Sistema Nacional de la Educacin Pblica le compete:A)El Ministro o en su defecto el Subsecretario de Educacin y CulturaVelar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley..B)El Director de Educacin del Ministerio de Educacin yCulturaCoordinar, concertar y emitir opinin sobre las polticas educativas de la educacin pblica e impartir recomendaciones a los entes.C)El Rector de la Universidad de la Repblica o en su defecto el Vice-Rector. Promover la planificacin de la educacin pblica.D)Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la Universidad de la Repblica.n Cumplir con los cometidos expresamente sealados en la presente ley.E)El Presidente o en su defecto otro integrante del Consejo Directivo Central de la ANEP.Promover la aplicacin de los principios, fines y orientaciones generales que emanan de la presente leyF)Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la ANEPConvocar al Congreso Nacional de Educacin.G)Representantes de las nuevas instituciones autnomas que se crean.Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temticas educativas

  • Artculo109.La Comisin Coordinadora del Sistema Nacional de Educacin Pblica tendr una Secretara Permanente con el cometido de apoyar el funcionamiento e implementar sus resoluciones.El MEC y los entes de enseanza asignarn los funcionarios y proporcionarn la infraestructura necesaria.Artculo110.La Comisin Coordinadora del Sistema Nacional de Educacin Pblica conformar una Comisin Nacional para la Educacin en Derechos Humanos que tendr como cometido proponer lneas generales en la materia.Artculo111. La Comisin Coordinadora del Sistema Nacional de Educacin Pblica conformar una Comisin a los efectos de coordinar polticas, programas y recursos, as como promover y jerarquizar la educacin fsica, la recreacin y el deporte en el mbito educativo.Artculo112.La Comisin Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por la Ley N15.851, de 24 de diciembre de 1986, y por un representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley N16.524, de 25 de julio de 1994, y modificativas, aprobar las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educacin le remitan a su consideracin. La supervisin ser realizada por la Comisin Nacional de Becas con la colaboracin de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educacin.La Comisin Nacional de Becas procurar articular los sistemas de becas y apoyo a estudiantes para lograr una mayor racionalidad en la gestin y mayor impacto en los fines perseguidos con las becas.

  • Con fecha 30 de diciembre de 2008, el MEC plante algunos aspectos que entiende se deben jerarquizar en el proceso de instrumentacin de la LGE, a su vez la propia Ley establece plazos que a continuacin se detallan :

    Desde el 1 de enero 2009Incorporacin de nios de 4 aos en educacin primaria(Ttulo VI, literal B)Antes de 90 das de promulgacin de esta LeyConstitucin de la comisin para la creacin del CEMB,(Ttulo VI, literal G , art. 62, literal B)180 das despus de creado el CEMBPlan para cumplir con obligatoriedad de ttulo habilitante en educacin primaria y media bsica(art. 69 literal B, Ttulo VI literal E)Antes de 1 de marzo de 2010Eleccin de docentes para integrar el CODICEN y los Consejos respectivos(Ttulo VI, literal AAntes de 30 de abril de 2010Propuesta general para la implantacin del IUDE(art. 85)Propuesta para la implantacin de ITS(art. 88)Antes de 30 de agosto de 2010Com. Coordinadora del SNEP presentar Plan para cumplir con obligatoriedad de enseanza Media Superior al PEAntes de 30 de agosto de 2010Com. Coordinadora del SNEP presentar plan al PE para la extensin del tiempo pedaggico en primaria y media bsicaAntes de 1 de enero de 2012Proyecto de rediseo de la educacin policial y militar (art. 105)

  • Prof. Jacqueline Nielli, Prof. Hugo Irrazabal, Prof. Heber Via, Prof. Leonardo Olivera.

  • INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVATtulo IV, artculos 113 a 119 Sala de inglsQu es?es una persona jurdica de derecho pblico, no estatal.O sea

  • INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVACOMISIN DIRECTIVAPODER EJECUTIVOPresidida por:

  • SUS COMETIDOS:Evaluar la calidad de la educacin en Uruguay en tres niveles, inicial, primario y medio y propondr criterios y modalidades en los procesos evaluativos.Ayudar a producir conocimiento sobre los procesos de evaluacin.Aportar informacin sobre los aprendizajes, etc con el fin de garantizar una educacin de calidad para los educandos. Informar sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas acordados por diversos organismos e instituciones educativas.Asesorar a las autoridades competentes ( Ministerio de Educacin y Cultura y Anep ) sobre la conveniencia de participar en instancias internacionales de evaluacin.

  • ESTADO DE LA EDUCACIN EN URUGUAYresultados de pruebas de evaluacin nacionales o internacionales en que nuestro pas participe. la pertinencia de las propuestas y contenidos educativos.la evolucin y caractersticas del gasto educativo. ELABORAR INFORME CADA 2 AOS:Cada organismo de Enseanza deber proveer la informacin necesaria al INEESe resguardar la identidad de los educandos, docentes e instituciones

  • Art. 118 Las atribuciones que tendr La Comisin Directiva, del INEE, sern:

    A) Administrar, distribuir y fiscalizar sus recursos econmicos.

    B) Celebrar convenios con instituciones pblicas o privadas.

    C) Designar el personal dependiente, fijar sus retribuciones y disponer su cese.

    D) Establecer el rgimen del personal dependiente de acuerdo con lo que disponga la respectiva reglamentacin.

  • Art 119. Versa sobre las posibilidades de recursos ante la resoluciones de la Comisin Directiva del instituto Nacional de Evaluacin Educativa:1. Recurso de Reposicin Dentro de los 10 das Habiles a partir del siguiente a la Notificacin del acto al interesado.

    La comisin dispondr de 30 Das hbiles para instruir y responder el asunto.

    Denegado el recurso de reposicin.- Se podr interponer una demanda de anulacin del acto impgnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil

  • Comentarios :

    Art. 117- Debera darse amplia difusin desde el comienzo de cuales van a ser las normas tcnica e indicadores establecidos, por parte de la Comisin del INEE.

    Art. 118 Observamos una independencia absoluta, tanto tcnica como financiera. NO tenemos claro si es lo mas acertado para una Persona Juridica de Derecho Pblico No Estatal.

    Art. 119 -Es de buen espritu la posibilidad de recursar las resoluciones de la Comisin del INEE en caso de ser necesario.

  • SALA DE HISTORIACERP FLORIDAJULIO/2009

  • Artculo 120 - Para la interpretacin e integracin de la presente ley se deber tener en cuenta el inters superior del educando, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este principio no se podr invocar para menoscabo de tales derechos.Ttulo V PRINCIPIO ESPECFICO DE INTERPRETACIN E INTEGRACIN DE LA LEY.

  • La eleccin de los docentes para integrar el Consejo Directivo de la Administracin Nacional de Educacin Pblica y los Consejos de Educacin se realizar en el momento que lo considere la Corte Electoral, antes del 1 de marzo del 2010.

    Hasta tanto no est en funcionamiento el IUDE queda facultado el Consejo Directivo Central de la Administracin Nacional de Educacin Pblica para adoptar las decisiones sobre toda la Formacin Docente y el Instituto Tcnico Superior

    Ttulo VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES