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SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES - LEY N° 16.744 Diario Oficial N° 26.957, del 1° de febrero de 1968 Profesor: Paula Zapapa Piddo

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Seguro contra accidentes del trabajo.

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SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES - LEY N° 16.744

Diario Oficial N° 26.957, del 1° de febrero de 1968

Profesor: Paula Zapapa Piddo

OBJETIVOS BÁSICOS DE LA LEY I. Prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

II. Curar y rehabilitar a quienes hayan sufrido algún problema de salud (lesión o

enfermedad) derivado del trabajo.

III. Asistir económicamente a los afectados mediante subsidios de incapacidad

laboral, indemnizaciones o pensiones.

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LEY N° 16.744

• Régimen diferenciado de cobertura previsional y salud.

• Es de exclusiva responsabilidad patronal.

• Solidario: seguro de reparto de carácter colectivo.

• Equitativo para los trabajadores: las prestaciones no dependen de

la cotización de la empresa.

• Cubre dos siniestros: accidentes y enfermedades.

• Tiene carácter integral: prevención - prestaciones médicas y

pecuniarias – rehabilitación.

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CARACTERÍSTICAS:

LEY N° 16.744

•Trabajadores por cuenta ajena.

•Trabajadores municipales.

•Trabajadores independientes (facultados por el Presidente de la República).

•Estudiantes que trabajan para el mismo plantel.

•Empleados Públicos (Ley 19.345 de 1995).

•Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares.

•Independientes voluntarios.

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CARACTERÍSTICAS Es universal. Población protegida

LEY N° 16.744

• Financiamiento: tasa de cotización básica, más adicional de acuerdo a riesgo

presunto de la actividad económica o riesgo efectivo medido por siniestralidad.

• Administración por entidades públicas y privadas sin fines de lucro:

• Binomio I.S.L./ Servicios de Salud.

• Mutualidades de empleadores.

• Empresas de administración delegada.

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CARACTERÍSTICAS

FINANCIAMIENTO

A. Cotización básica

0,95%

B. Cotización adicional- genérica

0,0% - 3,40%

C. Multas D. Derecho a repetir

Art. 56 y 59

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PAGA EMPLEADOR

LEY N° 16.744

• Prevención.

• Médicas: atención, hospitalización, medicamentos, prótesis y órtesis y

gastos de traslado.

• Rehabilitación y reeducación profesional.

• Económicas: subsidios, indemnización y pensiones.

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CARACTERÍSTICAS Prestaciones

LEY N° 16.744

Incentiva la disminución de riesgos del trabajo, mediante la aplicación de

incrementos y rebajas de cotización de acuerdo a la tasa real de riesgo de

cada empresa.

Confiere al Estado la facultad para la supervisión y fiscalización en materias

de prevención de riesgos.

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CARACTERÍSTICAS

Contingencias de salud cubiertas

• Accidente del trabajo (a causa o con ocasión).

• Accidente del trabajo en el trayecto.

• Enfermedad profesional

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Accidente del trabajo

• Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (Definición de la Ley 16.744 Art 5º)

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Accidente del trayecto

• Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y toda lesión que sufra un trabajador mientras se moviliza entre dos lugares con distintos empleadores. (Art 5 de la Ley)

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Accidente del trayecto

• Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y toda lesión que sufra un trabajador mientras se moviliza entre dos lugares con distintos empleadores. (Art 5 de la Ley)

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Consideraciones del accidente de trayecto • Las pruebas del hecho son responsabilidad del accidentado (testigos,

partes).

• No menciona el tiempo de traslado.

• No indica el medio de transporte.

• No señala explícitamente el inicio y término del recorrido.

• Se inicia el trayecto cuando se aparece en lugares públicos o vía pública.

• Se incluye el trayecto directo entre un trabajo y otro.

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Consideraciones del accidente de trayecto el trabajador accidentado debe aportar pruebas. (Art. 7° decreto 101)

• Su propia declaración, “suficientemente circunstanciada”,

• Tiempo-trayecto-lesión.

• Parte de Carabineros.

• Certificado Médico – Posta – Hospital.

• Testigos.

• El empleador solo debe otorgar: denuncia, certificado de horario de trabajo y de renta.

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Enfermedad profesional

• Es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

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Administración del seguro

¿Quiénes administran el seguro?

• Organismo estatal (Instituto de Seguridad Laboral ISL).

• Organismos privados (MUTUALES).

• Administraciones delegadas.

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Obligaciones del estado

• Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los servicios de salud. (Art. 65º Ley 16.744)

• Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, necesarias en las empresas o entidades, a través de los servicios de salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. 68º Ley 16.744)

• Disponer de estadísticas reportadas por organismos administradores y empresas.

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Obligaciones de los organismos administradores

• Administrar la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos desde el punto de vista de prevención, asesoría en las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas asociadas deban implantar.

• Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada (Tasa de siniestralidad), Decreto Supremo Nº 67.

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Obligaciones de la empresa

• Implantar las medidas de prevención de riesgos indicadas, por el Organismo Administrador o Comité Paritario.

• Denunciar en forma inmediata los accidentes.

• Entregar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a cada trabajador.

• Establecer un Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores (industriales, comerciales y mineras).

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Obligaciones de la empresa • Formar un Comité Paritario cuando cuenten con más de 25 trabajadores

permanentes.

• Proporcionar, sin costo para el trabajador, los elementos de protección personal.

• Informar los riesgos laborales (derecho a saber).

• Efectuar exámenes de control al personal expuesto a riesgos profesionales.

• Dar facilidades para controles médicos.

• Capacitar en forma constante a sus trabajadores.

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Obligaciones de los trabajadores

• Cumplir con el Reglamento Interno.

• Cumplir con las normas impartidas por el Comité Paritario y/o Departamento de

Prevención.

• Utilizar los elementos de protección personal.

• Acudir a los exámenes médicos de control.

• Participar activamente en las actividades de prevención

• organizadas por el Comité Paritario.

• Participar en actividades de capacitación.

• Colaborar en investigación de accidentes.

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Prestaciones de la ley de accidentes del trabajo

I. PRESTACIONES PREVENTIVAS

II. PRESTACIONES MÉDICAS

III. PRESTACIONES ECONÓMICAS

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Prestaciones preventivas

ACTIVIDADES TÉCNICAS

• Inspecciones.

• Evaluaciones ambientales.

• Auditorías.

• Apoyo a programas de prevención de riesgos.

• Asesorías de disposiciones legales.

• Apoyo a los C.P.H.S.

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

• Charlas.

• Seminarios.

• Cursos.

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PRESTACIONES MÉDICAS

• Atención médica, quirúrgica y dental.

• Hospitalización.

• Medicamentos y productos farmacéuticos.

• Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

• Rehabilitación física, síquica y reeducación profesional.

• Gastos de traslado.

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Prestaciones económicas

• SUBSIDIO.

• INDEMNIZACIÓN.

• PENSIÓN DE INVALIDEZ.

• PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA.

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Prestaciones económicas

I. Subsidios

Para accidentes con incapacidad temporal

• Vigencia, 52 semanas prorrogables por otras 52.

• Monto 100% de la remuneración promedio últimos 3 meses.

• Incluye Cotización Previsional y Salud

• Vence el plazo de su cobro, después de seis meses de su generación.

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Prestaciones económicas

II. Indemnizaciones

• Cuando el trabajador pierde entre 15% y el 37,5% de su capacidad de ganancia.

• Percibe de 1 a 15 Sueldos Base que corresponden al promedio de su remuneración de los 6 meses anteriores al accidente o diagnostico profesional.

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Prestaciones económicas III. Pensiones

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Pérdida de capacidad de ganancia (grado de

invalidez)

Tipo de prestación económica

Montos (referidos a sueldos base)

Invalidez parcial entre el 15% e inferior a 40% entre el 40% e inferior a 70%

Indemnización Pensión mensual

Entre 1,5 hasta 15 35% (máximo 50%)

Invalidez total 70% o más

Pensión mensual

70% (máximo 100%)

Gran invalidez Necesita de terceros para vivir

Pensión mensual

100% (máximo 140%)

Prestaciones económicas prestaciones por supervivencia

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Viuda > 45 años Inválida

Pensión vitalicia

Pensión 1 año Pensión vitalicia

Pensión temporal

50% pensión básica

50% pensión básica

30% pensión básica

20% pensión básica

Viuda < 45 años

Madre de hijos naturales

Hijos < 18 años Hijos < 24 años Hijos inválidos

Pensión 1 año Pensión vitalicia

Si el accidente o enfermedad produjera la muerte del trabajador o si fallece el invalido pensionado tienen derecho a pensión de supervivencia los siguientes beneficiarios:

Prestaciones económicas prestaciones por supervivencia

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A falta de las pensiones designadas anteriormente tienen derecho cada uno de los ascendientes y demás descendiente que le causasen Asignación Familiar:

Madre viuda Pensión vitalicia 20% pensión básica

20% pensión básica

20% pensión básica

Padre inválido

Descendientes

Pensión vitalicia

Pensión temporal

D. S. N° 54 Reglamento para la constitución y funcionamiento de los

Comités Paritarios.

• Instancia de participación bipartita (empleadores-trabajadores).

• En empresas de más de 25 trabajadores.

• Funciones del Comité: investigar las causas de los accidentes y enfermedades, vigilar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad, asesorar a los trabajadores en el adecuado uso de los EPP, promover la realización de cursos en la materia.

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D. S. N° 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión social

Aprueba el Reglamento sobre prevención de riesgos

profesionales.

• Le otorga al SNSS la fiscalización de las actividades de prevención que desarrollan las Mutuales.

• Obliga a las Mutuales a realizar prevención.

• Establece la creación y las funciones de los Departamentos de Prevención de Riesgos.

• Establece obligación del Reglamento Interno.

• Establece la obligación de informar de los riesgos laborales.

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D. S. N° 67 Aprueba el reglamento sobre exenciones, rebajas o recargos

de la Cotización Adicional Diferenciada CAD.

• Establece la forma de cálculo de la cotización adicional diferenciada de acuerdo con la “siniestralidad efectiva” de la empresa.

• Para el cálculo se consideran los días perdidos, las invalideces y las muertes por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

• La cotización adicional varía entre 0% y 3,4% de las remuneraciones imponibles. (Pudiendo ser recargada hasta 6,8 % por incumplimiento de medidas de higiene y seguridad).

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D. S. N° 109 de 1968 Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Aprueba el Reglamento para la calificación y evaluación de los

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

• Define los procedimientos para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

• Define los agentes que se consideran de riesgo de enfermedad profesional.

• Lista las enfermedades consideradas como profesionales.

• Determina los porcentajes de incapacidad física derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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