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Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra LEY AUTONOMICAMUNICIPAL GAMSCS N° 009/2015 LEY DE FECHA 20 DE ENERO DE 2015 Sr<'1.Maria Desiree Bnwo Monasterio ALCALDESA MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTACRUZ DE LA SIERRA EL CONCEjO MUNICIPAL DECRETA: "LEY DEL EJERCICIO LEGISLATIVO Y DE ORDENAMIENTO JURIOICO Y ADMINISTRA TIVO MUNICIPAL" TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Articulo 1.- (Objeto).- La pI'c<;ente Ley bene por objeto regular, sistematizar y vinculaI' l'! l'jercil io LegislatlYo \lunicipal y el Ordenamiento Juridico y Adminisb'ativo del (,obierno Aut(1Il0l110 ?\Junicipal de Scinta Cru/ de la Sierrd, emeI'gcnte del cjercicio de be.; Jacultadcs Lq~islativas, de desarroUo, Reglamentarias y EjecuLivas de conformidad con los r\rticulo<; 270, 272, 276, 283, 297 Y 302 de la Constituci6n Politica del Estado y las disposiciones eSLabiecidas en Ia Ley No. 031 Marco de Autonomias y Descentrali7aci6n "Andres Ib(1f1e7:". Articulo 2.- (Fines).- Son fines de Ia presente Ley Municipal: a) Ejercer la facuJtad legislativa y establecer el ordenamiento juridico y adminisb'ativo del Gobierno Autonomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. b) EstabJccer b esLI'uctuI'a, alcance y Jerarquia Normativa de la Legislaci6n \lunicipal ljllt' integra eI OrdenamienLo Juridico ~ Administrativo 1\lunicipal. c) Reguldr el procedimil'nLo \lunicipal para la tormuJaci6n, dprobaci6n y pucsta en vigencia de Ia Lcgislaci6n rvlunicipaL d) :\!onncH 105 procedimientos y medins juridicns para el ejercicio del Control de Lcgalidad y Conb"ol de Constitucionalidad. Articulo 3.- (Ambito de aplicaci6n).- La presente Ley I\lunicipal, tiene aplicaci6n dcnb'o de la Jurisdiccion del ~runicipio de Santa Cruz de Ia Sierra y es de cumplimiento obligdtorio para toda persona natural 0 juridica, sea cual fuera su naturalcza. Articulo 4.- (Autonomia Municipal).- La AuLonomia I'viunicipal conforme a Ja Con"tiluci(m rolitica del ["tadn ~ fas le)'es \'igenles se l'jercc cl Lraves de: 1) La librc c1l'ccil1n dirccta de las dutoridcldes por IdSl'iudadanas y los ciudadanos. 2) La potcstad de CYl.'M,fl'GIUddr y/o administrar tributos e invertir sus recursns dl' <1Cucrdod la Constituci6n Pohtil.'Cldel [stado y ia Ley. 3) L.a facullad legisJati\"cl, delibcrati\'a, cjecutiva, reglamcntmia y fiscali/,adora en l'l marco de la Constitucion Polftica del Estado \' len's del Estado PlurinacionaJ. ~~ SOMosToDOS Telf.: 333-8596 333-2783/333-3438· Fax: 371-5508 Casilla: 2729 www.concejomunicipalscz.gob.bo Calle Sucre Esq. Chuquisaca N° 100 - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia

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Page 1: LEY.009.2015

Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

LEY AUTONOMICAMUNICIPAL GAMSCS N° 009/2015LEY DE FECHA 20 DE ENERO DE 2015

Sr<'1.Maria Desiree Bnwo MonasterioALCALDESA MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE

SANTACRUZ DE LA SIERRA

EL CONCEjO MUNICIPALDECRETA:

"LEY DEL EJERCICIO LEGISLATIVO Y DE ORDENAMIENTO JURIOICO YADMINISTRA TIVO MUNICIPAL"

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IOBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Articulo 1.- (Objeto).- La pI'c<;ente Ley bene por objeto regular, sistematizar y vinculaI'l'! l'jercil io LegislatlYo \lunicipal y el Ordenamiento Juridico y Adminisb'ativo del(,obierno Aut(1Il0l110 ?\Junicipal de Scinta Cru/ de la Sierrd, emeI'gcnte del cjercicio debe.; Jacultadcs Lq~islativas, de desarroUo, Reglamentarias y EjecuLivas de conformidadcon los r\rticulo<; 270, 272, 276, 283, 297 Y 302 de la Constituci6n Politica del Estado ylas disposiciones eSLabiecidas en Ia Ley No. 031 Marco de Autonomias yDescentrali7aci6n "Andres Ib(1f1e7:".

Articulo 2.- (Fines).- Son fines de Ia presente Ley Municipal:a) Ejercer la facuJtad legislativa y establecer el ordenamiento juridico y

adminisb'ativo del Gobierno Autonomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.b) EstabJccer b esLI'uctuI'a, alcance y Jerarquia Normativa de la Legislaci6n

\lunicipal ljllt' integra eI OrdenamienLo Juridico ~ Administrativo 1\lunicipal.c) Reguldr el procedimil'nLo \lunicipal para la tormuJaci6n, dprobaci6n y pucsta

en vigencia de Ia Lcgislaci6n rvlunicipaLd) :\!onncH 105 procedimientos y medins juridicns para el ejercicio del Control de

Lcgalidad y Conb"ol de Constitucionalidad.

Articulo 3.- (Ambito de aplicaci6n).- La presente Ley I\lunicipal, tiene aplicaci6ndcnb'o de la Jurisdiccion del ~runicipio de Santa Cruz de Ia Sierra y es decumplimiento obligdtorio para toda persona natural 0 juridica, sea cual fuera sunaturalcza.

Articulo 4.- (Autonomia Municipal).- La AuLonomia I'viunicipal conforme a JaCon"tiluci(m rolitica del ["tadn ~ fas le)'es \'igenles se l'jercc clLraves de:1) La librc c1l'ccil1n dirccta de las dutoridcldes por IdSl'iudadanas y los ciudadanos.2) La potcstad de CYl.'M,fl'GIUddr y/o administrar tributos e invertir sus recursns dl'<1Cucrdod la Constituci6n Pohtil.'Cldel [stado y ia Ley.3) L.a facullad legisJati\"cl, delibcrati\'a, cjecutiva, reglamcntmia y fiscali/,adora en l'lmarco de la Constitucion Polftica del Estado \' len's del Estado PlurinacionaJ.

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4) La planificaci6n, programacIOn y ejecuclOll de su gesti6n po[itica, administrativa,tl'cnica, econ(nnica, financicra, cultural y social.S) EI conocimiento y resoluci6n de controVl'rsias rebcionadas con cI cjcrcicio de susfacultades legislativas, normativas, cjcclltivas, administrativas y tccnicas, mediante losrccursos adn,inistrativos previstos en 1<1 presente Ley y las normas aplicablcs.

Articut9~.- (Gobierno Autonomo Municipal).- El Gobierno Aut()nomo Municipal deSanta Cruz de la Sierra, estit constituidopor el Concejo Municipal como 6rganoLegislativo, Ddiberillivo y Fiscalizador en el ambito de sus competencias yjurisdicci6n; y d ()rgano Ejecutivo lVlunicipal, representado pOl' el Alcalde 0 A1caldesaMunicipal, con facultades ejecutiva y reglamentaria en el ambito de sus competencias~r jurisdicci6n.

Articulo 6.- (Principios).- La presente Ley I\lunicipal se sustenta en los siguientesprincipios:a) Principio de Legalidad: Las disposiciOlll's que integran el Ordenamiento ]uridico yAdminish'ativo i\Iunicipal, gozan de prc'>unLi(m de legitimidad y constitucionalidad,asi como de eSlabihdad, ya que pcrduran en el tiempo y surten credos juridicosobligatorios enh'l' tanto no '>ean derogadas, abrogadas, declaradas inconstitucionalcs 0

re\·ocadas.b) Principio de Separacion de Funciones: Las funciones de los (1rganos del Gobierno'-\u[(momo Municipd[ de Santa CrU7 de la Sierra, se fundamenta en la independencia,separaci()Jl, coord inaci(m y cooperaci(m entre sus ()rganos.c) Principio de Sometimiento Pleno a la Ley: EI Ordenamicnto J uridico Municipalesti:1integrado por normaS emergenles del ejcrcicio competcncial de sus autoridadcs,cuyos actos estan somctidos plena e integramente a la ConstihlCi(m Politica del Estadoy leyes dd Estado Plurinacional.d) Principio de Buena Fe: En la emisi6n de la Normativa ]uridica y AdministTativai\Junicipdl, se presunll' labuena fe de los Servidores Publicos Municipalesresponsables de la aprobaci6n, vigencia y cjecuci6n de las mismas.e) Principio de Imparcialidad: Las Autoridades 1\Iunicipalcs achlanin en defcnsa delinterl's general, evitando todo genero dl' discriminaci6n 0 diferencia entre 105

ciudadanos y las ciudadanas del Municipio.f) Principio de Jerarquia Normativa: Las materias y asuntos i\lunicipales que sonobjeto de Regulaci6n de 1(l Normativa \Iunicipal, observaran la Jerdrquia T\"onnatival'stablecidd por d clrticulo ..no de la Constituci6n PoIiticd del Estado y las Leyes delEstado aplicables a la autonomia.g) Principio de Control Constitucional: El Tribunal Constitucional P1urinacional,contTola la '>ujecioll dl'lejercicio de [(l facliitad Legislativa, Reglamentaria, Normativa yEjccutiva T\lunicipal d la Constituci6n Polilica del Estado y las norm as legalesaplicables.h) Principio de Publicidad: Elejercicio de IdS facultades de los 6rganos del GobiernoAut6nomo Municipi:ll de Santa Cruz dl' la Sierra, asi como sus actividades yilcluilCiolll'S, son de cankler p(lblico, sillvo que la ley 10limite.i) Principio de Autotutela: E! Gobierno Autonomo Municipal y sus ()rganos, emitennormativas y aclos que ticnen t'fectos subre [os ciudadanos y podran ejecutar, seguncorrespondil, pOl' Sl mismos sus propios aclos e instrumentos nonnaUvos, sin perjuiciodel conlT01 posterior 0 de la fiscalizaci6n de Icy.j) Principio de Integralidad: Cada uno de 105 6rgclnos Publicos Municipalesconccbiran sus propia'> achlaciones adminish'ativas de manera integral y sistemica.

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ArticulCL.1.- (Definiciones).- A 105 cfectos de la presente Ley l'vlunicipaJ, se entiendepOl':a) Autonomia.- Es la cualidad Gubcrnativa que tiene cl Gobierno Aut6nomoMunicipal de Santa Cruz de la Sierra, que impliea la igualdad jerarquiea 0 de rangoeonstitucional frente a ob'as entidades territoriales aukmomas, la eleeeicm directa desus autoridacles por las ciudadanas y los ciudadanos, la administracicm de susrecursos C'con6micos y el ejercicio de las facultades LegisJativa, Reglanwntaria,Fiscalizadora y Ejecutiva por sus ('-)rganos en ('1 ambito de su Jurisdicci6n Territorial yde las competeneias y atribueiones establecidas porIa Constiluci6n Politica del Estadoy la Legislaci(m aplicable.b) Abrogaci6n.- Es dejar sin decto y vigencia un instrumento normativo municipal enSll lolalidad.c) Derogaci6n.- dejar sin declo y vigencia parte del contenido de un instrumentonorrnativo municipal.d) Modificaci6n de una normativa munidpaL-Es alterar un instrumento normativollmnicipal, sustituyendo 0 aumentando el contenido de su texto original, sin afectar lanaturaleza y cl espiritu de Ia norma municipal.e) Reformar una normativa munidpal.- Es elaborar un nuevo instrumento normativomunicipal, debiendo abrogarse el anterior.f) Concejo Municipal.- l~s el c':lrgano del Gobierno Aukmomo Municipal de SantaCruz de la Sierra, con facuItad Deliberativat Fiscalizadora y Le~sislativaMunicipal en elilmbito de su ]urisdicci6n Territorial y de las compctencias y atribuciones establecidaspor la Constituci6n Politica del Estado y Ja Ley. I::sta compuesto por once (11)Concejalas y Concejales en ejcrcicio, electas y electos mediante sufragio universal.g) Iniciativa legis]ativa.- Es la potestad atribuib1e al Concejo Municipal, eI AlcaldeMunicipal y la ciudadania para iniciar el procedimiento en forma vAlida, deaprobaci6n,modificaci6n 0 derogaci(m a una normativa municipal buscando elmejoramiento, actualizaci6n y / 0 adecuaci6n de su contenido a la realidad y bienestarsocial.h) Mecanismos de impugnaci6n.- A diferencia de la iniciativa Iegislativa, losmecanismos de impugnaci6n son 105 instrumentos que ticnen por finalidad eIrestablecer la Iegalidad de Ia norma municipal contravcntora, y ajustar su contenido ycfectos al marco juridico vigentc, de modo tal que no sc vulnerc los derechos de losciudadanos y se cumpla eI principio de legalidad del cual esta revestido elordenamiento juridico municipal.i) Secretaria del Concejo MunicipaL- eI despacho que forma parte de Ia Directivadel Concejo. Est{l a cargo del Conccjal Secretario 0 Concejala Secreta ria con Iasfunciones y atribucioncs establecidas en el Regiamento General del ConcejorVlunicipal, la presente Ley y demcls facultades asignadas pOl' norma.n 6rgano Ejecutivo.- Es el ()rgano del Gobierno Aut6nomo Municipal de Santa Cruzde la Sierra, con facultad Ejecutiva y Reglamentaria en el ambito de su ]urisdicci6nTerritorial y de las competcncids y atribuciones establecidas por Ia ConstitucicmPoJitica del Estado y la Ley. Esta presidido pOl' un Alcalde 0 Alcaldesa Municipalelegido 0 eIegida mediante sufragio universal. 6rgano que ademas se encuentraconforrnado por autoridades y funcionarios designados.k) Competencia.- Es la titularidad de atTibucioncs cjcrcitabIes respecto de las materiasdeterminadas por Ia Constituci6n PoJitica del Estado. Las competencias son definidascomo privativas, exclusivas, concurrentcs 0 compartidasj con las caracteristicasestablecidas en el articulo 297 de la Constituci611 Politica del Estado.l) Cualidad Nonnativa.- la capacidad ilUtom'llnica reconocida al Gobierno

Aul6numo l\lunidpal de Sanld Cruz de Ll SiCHdt pard crear su propio dl'reChO\N~'T~UUZ

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dotandose de fa Legislaci(m dentm de los Limites establecidos por la Constituci6nPolitica del Estado, la Ley .Nlarco de Autonomias y Descentralizaci6n y la presente Icy,con el prop6sito de organizar la convivenda pacifica y armcmica de los habitantes desu Jurisdicci(m.m) Competencias Municipales Exclllsivas.- Son aquellas determinadas en cl Articulo"1,02 de la Constituci(m Politica del [sladot sobre las que el Cobierno Aut6nomorvlunicipal de S,mta Cruz, tiene las Facultades Legislativa, Reglamentaria y Ejecutiva,pudicndo transferir y delcgar mediante ley cstas dos (dtimas.n) Competencias Municipales Concnrrentes.- Son aquellas en las que la legislaci6ncorresponde al nivel central del Estado y donde el ()rgano Ejecutivo Municipal deSanta Cruz de la Sierra, ejerce sirnultaneamente las facultades Reglamentaria yEjecutiva.il) Competencias Municipales Compartidas.- Son aquellas que ernergen de unalegislaci6n basica de la AsambJea Legislativa Plurinacional, cuya Jegislaci6n dedesarrollo corresponde al ConcejoMunicipal mediante la proposici6n de LeyesAuton6micas Municipales y su c~jecuci6n al ()rgano Ejecutivo mediante DecretosIVlunicipales,de dCllerdo a su caracteristica y naturaleza competencial.0) Ordenamiento Juridico y Administrativo MunicipaI.- Es la expresi6n material yformal de la cuaIidad legislativa y norrnativa del CobiernoAut6norno Municipal deSanta Cruz de Santa Cruz de Ia Sierra, emergente de su capacidad auton6mica de crearsu propio derecho, a tTav('s de la emisi(m de sus propias leyes y normas juridicas yadministrativas dentro de los Iimites establecidos poria Constitucicm PoIitica delEstado.p) Reserva de Ley Municipal.- Es l'I conjunto de materias que de manera excJusiva, laConstitucicm Politica del Estado y la L,ey Marco de Autonomias y Descenb'alizaci6nentregan al ambito de potestadcs (h'l 6rgano LegislativoIVlunicipai del CobiernoAut(momo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, exduvelldo de su ambito Iaintervenci6n de OtTOS6rganos 0 niveles ccntrales del Estado.

CAPITULO IICUALIDAD NORMATIVA Y LEGISLATIVA

Articulo 8.- (Cualidad Normativa).-L.a cualidad normativa del Cobierno Aut6nomoMunicipal de Santa Cruz de la Sierra, es la capacidad allton6mica para crear su propianormativa legal, dotandose de Lcyes, Normas ]uridicas y Adminisb'ativas dcntro de10s limites establecidos por la Constituci6n PoIitica del Estado, Ley N° 031 - Ley Marcode Autonomfas y Descenb'alizaci<m, Ley N° 482 de Cobiernos Aut6nomosMunicipales y el conjunto de disposiciones juridico-Administrativas y J udicialesvigentes, de aplicaci6n en el ambito de la Autonomia rvlunicipal.

~rticuIQ_'!.- (Facultad Legislativa).- la f1.l11Ci6nlegislativa privativa e indelegabledel Concejo \lunicipal de Santa Cruz dl' la Sierra, como 6rgano Legislativo delCobierno /\utl1nomo Municipal dc' Sdllta Cruz de la Sierra, en ejercicio de laautonomia municipal, para la <Teacion, aprobaci6n, interpretaci6n, derogad6n,abrogacicm y vigencia de Ll'yes l\ uton6micas J"'lunicipales, en el marco de Iascompl'tencias dentro de su Jurisdicci(m Municipdl, conforme a la Constitllci(m Pohbcadel Estado y las leyes.

Articulo 10.- (Facultad Ejecutiva).- Es cl conjunto de [undones reglamentarias yadminisITdtivas del ()rgano Ejecuth'o 1\lul1icipal C'll ejC'rcicio dl' sus competcncias Y\N~'T~J!uz

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dLribuciones estableeidas en el Ordendmil'nto Legislativo, Juridico y Adminisb'ativoMunicip(11, confornw a la Constituei6n PoWica dl'l Estado y las Leycs apIicabIcs.

Articulo 11.- (Ejercicio CompetenciaI).- Los Scrvidores publicos y las servidorasPllblicas que integran los ()rganos del Gobierno Aul6nomo l\!unicipal de Santa Cruzde ]a Sierra, dcben sujclar sus actos de modo esLTictoalas competencias y a tribucionesreCOnl)Cil!ds por la Constituci6n Politica del I:.stado, Ley \larco de Autonomias yDesccnh'alizaci6n y Ia presente Ley, siendo nula de Pleno derecho toda decisi6nproducida sin compctcncia para l'l declo.

TITULO SEGUNDOEIERCICIO LEGISLATIVO, ORDENAMIENTO IURIDICO Y ADMINISTRATIVO

CAPITULO IORDENAMIENTO JURIDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Articulo 12.- (Ordenamiento Juridico y Administrativo Municipal).- EIOrdcnamiento ]lIridico y Administrati\() \ll1nicipd! est,) compuesto pOl' IdConstitllei6n FoWied del FSLado, Id Ll'y ['-.farm de Aulonomias y Descenlralizaci6n,Ley de Gobiernos Aut6nomos !\]unicipah)s, las disposiciOlWS legales que regulan elejercicio de IdS compctencias compartidds y concurrentes, y por el conjunto dedisposiciones y normas admini<;trativas establccidas en \a presente Ley, para Iaejccucic)!) de sus compl'tcncias exclllsivas, eompartidas y concurrentes, de aplicacicm ycumplimienlo obIigdtorio en la Jurisdiccit'm l\lunicipaL EI Ol'denamiento juridico yadministrativo dl'! Gobierno Aut6nomo \Iunicipal de Santa Cruz de la Sierra estacompucsto pOl':1) Lcye<;AutonC'101icasl\lunicipales.2) Leye<;Auton6miccls l\IunicipdIes de Codificdci6n.3) Lcyes Sccloriales l\1unicipalcs.4) Reglamcntos l\1unicipalcs.5) Deeretos l\lunicipalcs Rcglamentarios.6) Dccrctos Elides.7) Ordenanzas Municipales8) Resol ucioncs Municipalcs.9) Resoluciones dl' Dircctiva del Concejo \lunicipaL10) Resoluciones Adminish'alivas, Ejccutivas y T{)enieas.11) Con tnl tos,12) Con\cnios.13) AClll'l'dos Intcrgubcrnativos.14) jurisprudencia resultante del control de legalidad de Jas normas municipales.15) Fallos \' decisioncs administrativas inslitucionales de caracter definitivo

l'mcrgcntc<; del 6rgano Ejeeutivo r/o Legislativo, segun corresponda.

Articulo 13.- (Otros Actos Administrativos).~ Son aquellos actos que sc desarrollandentro de la dct;\'idad ddminisb'ativd, pudicnJo ser:

1) \linutas de Comunicdci(m.2) ]nstruc Livas.3) Circulmes.4) ,\ctas,5) Provcidos.6) Dict{in1elws.

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7) Oficios.8) Fe de Erratas.9) Comunicaciones.10) )'lemorc1nd ums.11) \IcmdaLos.12) Dcm,'\s acLos similares 0 anc1!cwos.

l)

Articulo 14.- (Nomenclatura nonnativa).- La nomenclatura de la Legislaci6nMllnicipal y Ias disposiciones Juridicas y AdministTativas sc constituycn par:

1) Ley Autoncm1icaMunicipal.2) Resoluci6n Municipal.3) Ordenanza i\Iunicipal.4) Decreto I\lunicipaI.5) Decreto Edil.6) Resoluciones ,~\dminish'ativas, Fjccuti\ as y Tc'cnicas.7) jurisprudencia i\lunicipal.

Articulo 15.- (Fuentes de emisi6n):I. FI ()rgano LegislaLivo i\lunicipal en eI ejercicio de sus competencias y atribucimwsem ite las sigllien tes disposiciones j uridicas :vlunici pales:

1) Leyes Auton6micas I\lunicipalcs.2) Rcsoluciones I\lunicipales.3) jurisprudencia de Ios faUos del Ccmcejo I\lunicipal.

II. El ()rgano Ejecutivo Municipal en eI cjercicio de sus compctencias y atribucioncs('mite las siguientes disposicionl's juridicasMunicipales:

1) Decrcto Municipal.2) Decreto EdiI.3) Resoluciones Administrativas, Ejeclltivas y Tecnicas.4) jurbprudencia de los falIos adminish·dtivos.

Articulo 16.- (Jerarquia normativa).- La jerarquia l\Jormativa y Administrativa\lunicipal ('c.;Lasujcta a 10 estabJccido pOl' el dl'lIculo -J.]() parc'\grafo segundo de laConstiluciol1 roJitica del Estado. El Ordenamiento Juridico v Administl'ativo delCuhierno Autol1omo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, sc aplica conforme a lasigllicnte jcrarqllia:

1) Ley Aulon6mica Municipal.2) Ordenanza I\.lunicipal.3) Decreto I\lunicipal.4) Jurisprudencia i'vlunicipal.5) Resoluci6n \lunicipal.6) Decl'cto Edil.7) Resolucioncs Administl'ativac.;, [jecutivas y Tc'cnicas.8) OLras disposicioncs adminislrativas (' instilucionalcs de cada ()rgano.

TITULO TERCERONORMATIVA IURIOICA Y AOMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPITULO ILEY AUTONOMICA MUNICIPAL

J~iSO~IOS TODOS

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Articulo 17.- (Definici6n).-I. La Lc} ,~\uton6mica t\lunicipal es la disposici(1n legal que emana del Concejo~lunicipal en ejercicio de su facultad JegisJativa, cumpliendo de forma esb'icta elprucl'dimicnto, requisitos y formalidades establecidas por Ley. Es de cankter generaly su aplicaci6n y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicaci6n enla Gaceta Auton6mica i\lunicipalII. Toda Ley Municipal goza de presunci{m de constitucionalidad y se encuenb'avigcnte mientras no sea abrogada pOl' el ConceJo Municipal.III. Las Leyes Auton{nnicas Municipales seran utilizadas esencialmente paradl'sarrollar competencias exclusivas y compartidas establecidas por la Constituci6nPolitica del Estado.

Articulo 18.- (Reserva de Ley).- Constituye reSCJ"\'ilLcgisldtiva Auton6mica, todasaquellas materias y asuntos municipales a ser regulados exclusivamenle por Ley:\l1t0J1lm1ica I\lunicipal ql1l' tienen pur objeto:

a) NOl'mM telaplicacilHl y ejeclIcilm de tas competencias exclusivas y compartidasde la Autonomfa Municipal estabJecidas en ia Constitucil1n Politica del Estadov ia Lev I\larco de Autonomias v Descenb'alizacion.. . .

b) Normar las competencias y atribuciones conforme a la Legislacion Nacionalcuyas normas transfieran competencias establecidas en la Constituci6n Politicadel Estado, la Ley Marco de Autonomfas y Descenb'alizaci6n y 1a Leyespecifiea.

Articulo 19.- (Jerarquia y c1asificaci6n).- Las LeyC'~Auton6micas Municipales ticnenl'i mismo rango jerarquico, indistintamente del objelo y materia de regulaci6n.Las Leyes Auton()]nicas Municipales por su objeto y mdtcria de regulacion podnln ser:

a) L,cy Auton6micaMunicipai, cuando rcgu1c eI l'jcrcicio de compctenciasl'xcIusi\'as y compartidas.

b) Codigo :\Iunicipal, cuando Sl1 objeto sc rcfiera a la Codificacion de 121Legisiaci(m \ IunicipaI.

c) Ley Scctorial :\funicipal, cuandn su objl'tu se reficra a normar Ias actividadespropiac.; de los sectores constituidos y l'stabkcidos por Ley.

Articulo 20.- (Procedimiento).- Las Leyes Auton{)micas IvIunicipa1es para su validez yeficacia, cumpliran obiigatoriamentc e\ procedimiento de formacion cstablecido en lapresente Ley. Con caracter suplelorio se podre) aplicar cl Reg1amenlo General delConcejo \;lunicipaI.

Articulo 21.- (Iniciativa).- Estan iegilimados para promover una iniciativa legislativ21:a) El Alcalde 0 Alcaldesa I\lunicipal;b) La Dircctiva del Concejo I\lunicipal;c) Las Comisiones Permanentes y Especiales;d) Uno 0 mas Concejales °ConccjC1ias;e) L,a ciudadania, de conformidad con las condiciones y rcquisilos establecidos porLl'Y·

Articulo 22.- (Tratamiento de Proyectos de Ley).- Ei Concejo !\lunicipal tratara 10sProyectos dl' Lcyes Auton6micas :\lunicipaiLls de confonnid21d con ei siguienteprocedimiento:

1) El proyecto de Lcy debera ser presenlado en \'cntcmi11a Unica del Conccjo

i\lunidpal, pard que pur Sl'LTctaria de Coordinaci6n, se verifiqul' que el\N~'T~UUZ

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proyccto contenga los siguicntes requisitos: a) Exposici6n de motivos; b)FundclIIlentacjon de hecho y de del'echo; e, c) Infol'mcs de viabilidad tccnica,enm()mica, financiera y ll'gal en casu que el pl'oyecto de ley hubiese sidoremitido por ol 6rgano Ejecutivo.

1.1.Cuando el proyecto de ley corrcspondiera a una iniciati\·a legislativa delConcejo \Tunicipal, previamentl' debera SOl'rcmitido al Organo Ejccutivopara su socializaci(m e informes de viabilidad h~cnica, econ()Jnica,financiera y legal, quien debera pronunciarse en un p1azo maximo de 15dias habilcs de mancra impostcrgablc, salvo que pOl' su naturalcza estcproyecto de Icy no requiera de pronunciamiento previo del Ejecutivo\;1unicipa I.

1.2. Los proyectos de Ieyes que compromctan recursos municipalcs, debeninprevian1l'nte scfialar la fuente dl'l mismo, y Seri:1nenviados al OrganoEjecutivo l\lunicipal para Sll dictamen respectivo, quien deberapronunciarse en un plaLo maximo de 15 dias habiles de maneraimpostergable.

1.3.En casu de no contener los requisitos establecidos anteriormente,mediante ohcio de la Directiva del Concejo Municipal, sera devuelto alproponenle para su c0I11plementaci6n.

1.4.De contenel' los requisitos establecidos en el presente incisc), se procederaa su remisil'm inmediata a la(s) comisi6n(cs) pertinente(s) donde seacumulara, si cOlTespondc, a oh"as iniciativas que contengan un objeto<,imilar.

2) Remitido a la(s) Comisi6n(es) respectiva(s), el ~)f()Yl'CtOde ley debera seram1lizado e informado al Pleno del Concejo Municipal en un plaz.o de 15 diashabilcs computahles a partir de la fcella de su reccpci(m. De SC'rIwcesario y pOl'causa dcbidamente justificdda, la Comisi(m 0 Comisiones respectivas, podra(n)soIicitar Ia ampIiaci(m de phl/.o, l'! mismo que no podn1 exceder los quince (15)dias hc1biles para la presentaci6n del informe final, solicitud que dcbera seraprobadd pOI' el voto de la mayoria absoluta de los Concejales presentes.

3) Vencido d tcrmino establecido en e1 numeral pH'cedente, la Sccretaria delConcejuJ\lunicipal con un minimo de veinticuatru (24) horas antes de 1a5esi6ndd Pie no, pondra a disposici6n de todos los Concejales y Concejalas, el 0 losinfonnes de comisiones, los antecedentes y d Proyecto de Ley para elconocimiento formal de todos miembros del Pleno del ConcejoMunicipal.

4) EI 0 los iniormes de lal s Comisi6nl es responsable(s), sera(n) agendado(s) porla Directiva del Concejo Municipal para su deliberaci6n en c1Pleno.

5) En la 5esil'm seiialada para tal decto, el Presidente 0 la Pl'esidenta del Concejo]\,1unicipal pondri'i a considerdci6n del Pleno el Proyecto de Ley yell losinformel s COlTl'spondientej s.

6) 5i flll'ra neCl'sario reali/dr modificaciones y I () correcciones de forma dIProyecto de Ley, C:'staspodri1n ser subsanadas en la misma seskm. 5i pOl' clcontrario, se trdtare de observacioncs de fondo, el expediente sera devuclto alal s ComisiCmj es dl~origen pdra su rdormulaci6n en el plazo maximo de diez(10) d ias ha bile<;.

Articulo 23.- (Votos y Sancion).-1. EI proyecto de Ley Auton6mica Municipal para su aprobaci6n, requiere del yolo dela mavoria absolu ta de los Concejales " Concejalas pn'senles, con exccpci,in d\. ~ U

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aqudlas L.e)'es Auton(mliG1S lvlunicipales cuyas materias:v asunlos municipales deban<,er c1prnbados con un nlln1ern mayor y/o especifico de votos de los miembros ddConcejo \Junil ipa!.II. EI Prnycdt) de L.ey que hubiera "ido recha/eldo en su tratamiento pOl' d Concejo\Junicipcll, pt)dra s('r propueslo ntll'vamcnle en Id siguicntc Icgislatura, sicmprc ycuando pn>senlc nuevoc, dcmcntos de discusil'ln ~ se subsancn Ias observaciones.

Articulo 24.- (Observacion y Representacion).-1. EI Alcalde () Alcaldesatvlunicipat dentro de 105 diez (JO) dias h<1biles, podraobscrvar lel Ley Auton(nnica J\lunicipal sancionadc1, debiendo representar estasituc1ci6n ante cl Concejo t\:lunicipat justificando debidamente y pOl' escrito, Iasdivt'rgencias en que funda sus observaciones y proponiendo c1lternativas a Ia misma, aIns cfectos de '>u tratamiento y consideraci6n pm el Pleno del Concejo.II. En caso que Ias observaciones sean rdativas a err ores materiales 0 simples aspectosformales, debera sujetarse al proccdimiento de la Fe de Erratas cstablecido en presenteLev,

Articulo 25.- (Tratamiento de Leyes Autonomicas Municipales Observadas).- EIproCl'dimiento para el b'atamienlo de LeyesAuton6micas IVlunicipales observadas port'I:\lcaldl' 0 !\1caldesa J\lunicipal sera el siguicnte:

1) end H'Z prec,l'ntadas las ObSl'r\'ilCioncs a la Ll')' Auton(nnica \ Iunicipalsalllionada antl' vi Conn.'jo l\lunicipal, d Presidcnte 0 Presidcnta del 6rganoDelibl'ri.1llte medicmte prmcido remitira ICll-arpcla a la Comisi6n 0 Comisionesde origen, donde inidaln1C'nte se considen'l el Proyecto de Ley Auton6micaMunicipal respectivo, para su ,1llc1lisise informe,

2) La ComisiCm 0 comisiones dcbcran elevar infornw al Pleno del ConcejoMunicipal en cl plazo m~lximo de quince (15) diae; h<ibiles, computables a partirdel provddo del Pn'sidente () Presidenta del Concejo, plai'o en el cual se deberafundamentdf cI n'chaLo 0 1<1 aceptaci(m tolal 0 pa rcial de las observacionespIanlt'cH.lds, adjuntando en su caso, el proyecto de Ley Auton(mlica IvlunicipalC01Tl'c,pondien te.

3) L.aaceptaci6n 0 rt'chazo alas observ,Kioncs que formule el Alcalde 0 AlcaldesaMunicipal a una ley sancionada por el ConcejoI\I unicipat requerira el voto deIa mayoria absoluta del total de sus miembros,

4) La Ley Auton6mica Municipal que contenga las modificaciones producto de Iasobscrvaciones aceptadas, dcbera consignar en la parte final del nuevo texto,una nota donde sc haga constar el nllmero y fecha de la sesi6n en Ia que seaprobaron IdSobsvrvClciones.

5) Ld Secretaria del Concejo t\Junicipat dcheni estampar un selIo de 10bservcl(.ic1"aIa Ley t\utom'nnica I\Iunicipal origincl1 objetu de la observaci6n, remiticndo Iaque contienc las mcdificclCiones aceptad.as al Ejecutivo Municipal, para suCOlTl'''pondientv promulgacil'm,

6) U !\kc1Ide 0 Ak,ddesa Munit ipal promulgartl las 1l'yvs de confonnidad alasnorma5 y procedirnit'ntos l'stabil'cidos.

7) Lc1sle~l'S no promulgadas pm el Alcalde 0 Alcalch-'sa Municipal en el plazopn..'visto en Ia presente ley, seran promulgadas por c1 Presidente 0 Presidentadel Concejo i\.lunicipal.

Articulo 26.- (Promulgacion y Publicacion).-I. EI Alcalde 0 Alcaldpsa t\lunicipaJ promulgara la Ley Auton6mica Municipal

sancionada pOI' pI Concejo Municipil1cn un plazo no mayor a los diez (10) dias hahiJe\N~'T~Jluz

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computabll''> a partir de su reccpcJ(ln. [>romulgclda la Ley Auton(m1ica l"vlunicipal, cl,\Jcaldc 0 Alcalde5a debcrc1 rcmitir una Loria original al Concejo Municipal en cltc'nnino de cinco (5) dias hclbiks computables a partir de su promulgaci(m y deberainstruir la puhlicaci6n en la Gaceta Auton6mical\Iunicipal.II. EI Organo Ejccutivo Municipal debera rcmitir ante la instancia correspondiente delNivd Central del Estado, las 1eyes autonomicas municipalcs promulgadas para sucorrespondiente regish·o.

Articulo 27.- (Pl'omulgaci6n pOl' el Concejo Municipal).-I. EI Concejo l\.funicipal ejel'cera la funci6n de promlllgar Leyes Auton6micasl\'Iunicipales en caso que cl Alcalde 0 Alca1desa no las hubiese promulgado, 0 nohllbieH' reaJizado la representaci6n escrita de las observaciones dentro del plazo de losdiez (10) dias habiks pn)\'istos para cl decto, de conformidad a 10 sei1.alado por 105articulos prl'cedenlcs.

II. FI Concejo \IlInicipdlpromulganl 1.1Ley Auton(m1ica Municipal de confonnidad\.on l'l ,>igui,'nte prol"l:dimiento:1) La Secrctaria del PIc no rcalizarcl cl seguimiento a los plazos estab1ecidos pma 1apromulgacion U ob<;l'rvdc1(m de las Lcye,; Auton()micas :\lunicipales;2) Si el Alcdlde 0 Alcaldesa no observare ni promulgare la Ley Auton6mica l\ll1nicipatla SecretarJa del Pleno del Concejo Municipal estampMa en la Ley un sello con dsiguicnte te'do: "Promulgada por d Concejo :\'lunicipal de Santa Cruz de la Sierra";3) La Sccrl'taria del Pleno rl'mitira una copia de ld Ley Auton6mica Municipalpromu1gada al Alcalde 0 AJcaldesa Municipal, ('11 un plazo no mayor a cinco (5) diashabiles, a partir de la promulgaci6n.

Articulo 28.- (Abrogaci6n, Derogaci6n 0 modificaci6n de Leyes Auton6micasMunicipales en vigencia).- La abrogaci6n, derogaci{m y modificaci6n a una LeyAu ton{)J11ica ?vlunicipal que se encuentre en vigencia y que por su naturaleza noreguiera aplicar el Recurso de Control de Legalidad, dcbera ser aprobada por mayoriaab50luta de votos de 10s Concejales y Ias Conccjalas MunicipaJcs presentes en la sesi6nprogramada para atl'ndcr dicho tema, l'xcepto cuando la ley ('stablezca una votaci{mdifcrcnte.

CAPITULO IIORDENANZA MUNICIPAL

~rticu!~~.- (Definici6n).-I. La Ordcnan/.a .\lunicipal,'s la norma gClwrall' in<;trun1l'nto nonnativo dd Gobicrno,\ut6nomo \lunicipal. Ticne cumplimicnto obJigatorio pc1fa el Concejo Aut6nomoMunicipal, d Ejecutivo Municipal y todos 105 vecinos y vecinas dclMunicipio.II. Las Ordcnanzas .\lunicipalcs promulgadas con anterioridad a la abrogaci6n de IaLey :"-J0 202K de l\lunicipalidades 0 que hayan sido promulgadas aplicando cl principiode u1tracLividad de 1a ley, mantcndrcln su vigencia mientras no sean abrogadas pm elConcejo .\lunicipal.

CAPITULO IlRESOLUCION MUNICIPAL

Articulo 30.- (Definici6n).- La Resoluci6n Municipal es una norma de caracter intc)rnoy gestil'm administrativa del Gobierno Aut6nomo l\Iunicipal, didada para elrum pJimit'll I" des us a b'ib ucio!lt's. Tien" cMacter \"im ulan Ie \" es d l' cum p Iimien t\.~JI

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obligatorio, es aprobada pur el voto de Ia mayorid absoluta de 10s Concejales y IasConcejalas :\1unicipalcs prescntes, salvando 10s casos prcvistos pOl' la Constituci6nPolitica del Estado y Ios Reglamentos especiales.

Articulo 31.- (Iniciativa).- Podran presentar proycctos de ResoluciOlWS J'vfunicipales:a) Clmcejales 0 Concejalas.b) Directiva del Concejo I\lunicipal.c) Cnmisiones del Concejo :\Iu nicipal.d) Alcalde 0 Alcaldesc).

Articulo 32.- (Procedimiento).-I. Para },1 aprobaciCm de una Re~oluciCm t\Iunicipdl, se aplicara el procedimientoesla blecido en el RegJanwl1to Gelli:.'ral del ConcejoM unicipal y se necesitara laaprobaci(m de Ja mdyoria absolula de los Concejales y Concejalas presentes, salvandolos casos previstos por 1a Constituci6n Politica del Estado y los Reglamentosespeciales.II. Las Resoluciones :t\lunicipa1cs entraran en vigencia desJe el momento de supublicaci6n por eJ ()rgano Legislativo y sera remitida al ()rgano Ejeculivo para suconocimiento y aplicacicm.III. El Proyecto de Reso1uci6n que hubiera sido rechazado en su tratamiento por elConcejo Municipal, podra ser propuesto nuevamente en la legis1atura siguiente,sicmpre y cuando presente nuevos elenwntos de discusi6n y se subsanen lasohsC'rvaci(mes.

Articulo 33.- (Abrogacion, Derogacion 0 modificacion de Resoluciones Municipalesen vigencia).- Ld dhrogaci6n, derogaci(m y modificaci6n a una Resoluci6n MunicipalqUl' se l'ncucntn' en \'igcncia \' LJLll'pOl' SLInaturaIl'7a no requicrd apEcar el Rccurso deControl de Lcgalidc1d, debcrcl ~l'r aprohadd pur mayoria absolutc1 de votos de losConcejall's y las Concejalas I\1unicipales prcscntcs en la sl'si6n programada paraatcnder dicho tema, cxcepto cuando la ley establezca una votaci6n diferente.

CAPITULO IIIRESOLUCION DE DIRECTIV A

Articulo 34.- (Definicion).- La .ResoluciCm de Dircctiva es una norma de caractcrinterno y gesti(m administrativa del Concejo Municipal suscrita por el Presidente 0

Prcsidenta y el Secretario 0 Secretaria del Concejo, para e1 ejercicio de sus ah·ibuciones.Es de cumplimicnto obligatorio para todos 10s funcionarios publicos y consultores quedq'Wndan operativamentc del COl1cejoMunicipal.

CAPITULO IVDECRETa MUNICIPAL

Articulo 35.- (Definicion).- EJ DecH'to t\lunicipal es la norma emanada del ()rganoEjcculivo integrado pOl' el Alcalde 0 Alcdldesa y su Gdbinele I\lunicipal confonnadopor sus Sccrctarios \Iunicipa1es, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, aefectos de desarrollar 0 reglanwntar la aplicaci()J1 de las Lcyes AutoJ1('lmicasJ\lunicipalcs y cumplir con su facultad ejccLltivd, adminish'ativa e instituciona1 delGobierno !\ut6nomo \lunicipal de Santa Cruz de la Sierra. Se utilizcucin esencialmcntepara el desarrollo de las Compelcncias Concurrentes, ya que la Iegislaci6ncorresponJe a1 nivel cenb'al del Fstado, y el0rgano Ejecutivo Municipal debera l>ierceJ ',im u Ita J1('" nwn te Ies fa( u Itades ft'g I" men laria y ('jec (J tiv". . . . ' () JI

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Articulo 36.- (Objeto).- EI Deucto l'vlunicipal tiene pOl' objeto:a) Reglamentar la ejecuci{)J) de las Lcyes Autoncmlicas MunicipaJes relativas alas

compctencias exc1usivas y compartidds del Gobierno Aut6nomo Municipal deSanta Cruz de la Sierra.

b) DesalTollar las compctencias concurrentes legisladas pOl' cI nivcl central delEslado.

c) Regular las malerias y asuntos para la ejecuci6n de las competenciasJ'vhmicipalcs denlro del limite establecido porIa Conslituci6n Politica delEstado, las Leyes Autonc)micas l\lunicipalcs y cI Ordenamiento Juridico yi\dministralivo l\lunicipal.

Articulo 37.- (Clases).- EI Organo Ejecutivo f\lunicipal en el ejerClclO de suscom petencias, podra emitir las siguientes clases de Decretos Municipales:

1) Decreto Municipal de Desarrollo, Reglamentario y de Ejecuci6n de las LeyesAuton6micas Municipales.

2) Decreto Municipal de aprobaci6n de Reglamentos Municipales especificos en elmarco de las competencias delOrgano Ejecutivoi\lunicipal.

3) Dl'ueto Municipal para cl ejercicio de competencias institucionalcs, ejecu Livas yadministralivas, correspondientes al ()rgano Ejecutivo Municipal.

Articulo 38.- (Procedimiento).- Los Decretos Municipales, cUillquiera sea sundturaJe:r.il, objl'to de regulad6n y finalidad, deberan ~egllir eI siguil'nteprocedimicnlo:

1) EI rroyecto de Dccreto \luniciral, deherci ser considerado \' aprobado enreuni(lI1 formal del Organo Ejeclltivo Municipal, integrado pOl' cI AlcaldeMunicipal y todos sus Secretarios rvlunicipales.

2) EI Alcalde £\lunicipal aprobdfi:l y firman.) e1 Decreto Municipal para su validezconjuntamente con todos sus Secrctarios l\[unicipales.

3) El Decreto f\lunicipal aprobado para que surta ('fcctos juridicos debera serpuhlicado en la Gaceta Auton6mica MunicipaL

4) Una vez publicado, debera ser remitido al Concejo Municipal para suconocimiento y archivo, tcniendo que adjuntarse a su respectiva ley marco enlos casos que corresponda.

Articulo 39.- (Vigencia).- EI Decreto :\lunicipal es dl' cumplimiento obligatorio a partirde Sli publiGlCi6n y mantendra su vigl'nle mientrcls no sea abrogado 0 revocado deaCl1('rdo cl la ConstituCit1n rJolitica del Estado vIas Icves.. .

CAPITULO VDECRETa EDIL

Articulo 40.- (Definici6n).- Es cl instrumento normalivo de akance general 0

particular dentro del Organa Ejecutivo J\Jlunicipal, dictado par e1 Alcalde 0 AlcaldesaIvlunicipal en ejercicio de sus competencias establecidas en el ordenamiento juridicovigente, para la direcci6n eficaz y eficiente de la administraci6n municipal. Sucumplimiento es obligatorio, exigible, ejecutable y goza de presunci6n deconsti tuciona Iidad.

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Articulo 41.- (Objeto).- El Alcalde 0 Alcaldesa Municipal como Maxima AutoridadEjecutiva - MAE del Gobierno Aut6no111o Municipal de Santa Cruz de la Sierra,dictara Decrctos Ediles a dectos de:

a) Designar a sus Secretarios Municipales y colaboradores municipales del()rgano Ejecutivo.

b) Establecer una gesticm eficientc y transparcntc en la direcci6n de laadministracicm y ejecucilm de los asuntos municipales.

c) Conocer, resolver y pronunciarse respecto a los procedimientos administrativosmunicipaIes emergentes de procesos tecnicos y administrativos de competenciadel Gobierno AutcmomoMunicipal de Santa Cruz de la Sierra.

d) Pronunciarse respecto alas resoluciones emergentes de recursosadministrativos que sean de su competencia.

e) Dirigir y ejecutar la gesticm administl'ativa delOrgano Ejecutivo IVlunicipal.f) Otros que correspond an al aJcance de la competencia ejecutiva del Alcalde

l\/lunicipal en el ejercicio de sus competcncias institucionales y administrativasdel Cobicrno Autcmomo l\;lunicipal de Santa Cruz de la Sierra.

Articulo 42.- (Procedimiento administrativo municipal).- Los Decretos Edilesdictaclos pOl' el Alcalde 0 Alcaldesa Municipal, se sujetanin alas normas deProcedimientos Administrativos vigentes para el ejercicio institucional de lascompetencias ejecutivas establecidas por la Constiluci(m PolHica del Estado, lalegislacic)n aplicablc y la presente ley.

CAPITULO VIRESOLUCIONES SECRETARIALES, ADMINISTRATIVAS,

EJECUTIV AS Y TECNICAS

Articulo 43.- (Definici6n).-I. Son disposiciones de caractl'r administrativas, cjecutivas y tecnicas dictadas por los5ecretarios 0 Secretarias y Directores rnunicipales, en el ejercicio de sus atribuciones ycompetencias delegadas, para el cumplimiento de sus funciones en el ambito de sudependencia. Son de cumpIimiento obligatorio y recurrible de acuerdo a la legislacicmadministrativa aplicable.II. 5e denominan Resoluciones Bi-5ecretariales, aqudlas disposiciones que emanen dedos 0 m,ls 5ecretdrios 0 Secretarias rvl unicipales y que tengan por objeto cumplir susfuncioncs en el ambito de Ias dcpendenciils de dichas 5ecretilrias.

CAPITULO VIIJURISPRUDENCIA MUNICIPAL

Articulo 44.- (Definici6n).- 5(' denomina Jurisprudencia Municipal, al conjunto de£alIos y decisiones 111unicipales administrativas, emergentes de la aplicaci6n de Ianormativa municipal a casos concretos, qm' se encuentran finnes y ejecutoriados y,segun sea el caso, confirmados pOl' 5entencia ConstitucionalPlurinacional, en virtuddel cual constituyen derecho vigente y aplicable en el marco de las eompetencias yjurisdieci6n municipa I.

Artic~10 45.- (Tipos).- La JurisprudeHeia Municipal esta integrada por los siguientestipos de faUos:

a) F"llios ()jecutivos y administra tivos cmergentes de la aplicacicm delproccdimienh) administrativo 111unieipa L

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b) FalIos del conh'ol de legalidad, emergente de la funcion de controllegislativo yfjscalizador del Concejo MunicipaL

TITULO CUARTOADMINISTRACION DEL ORDENAMIENTO IURIDICO MUNICIPAL

CAPITULO IGACET AS MUNICIPALES

Articulo 46.- (Definici6n).- La~ Gdcetc1"i :"!unicipall''> son los medios l'scritos y\'irtualec; pdfc1 la publicdcitm dc' la Nonnaliva 1\1unieipal Legislativa, Adminisb'ativa eInstitucional del Gobicrno Autonomo 1'vlunicipcllde Santa Cnl/. de la Sierra.

Articulo 47.- (Alcance).-I. Las Leyes AutomSmicas I\Iunicipales, DeC1'etos Municipcdes, Decretos Edilcs, losreeursos administrativos y las Fe de Erratas de Leyes Auton6micas Municipales,Decret()5 :"lunicipales y Decretos Ediles, seran publicadas pm el Organo Ejecutivol\Iunicipal en Ia Caceta Aulon(mlica Municipal, una vez sancionada y promulgada, enIos easas que corresponda.II. El Organa Legislativa peri6dicamcnte publicara en la Gaccta del Concejo Municipallas Resolucioncs \lunicipalL's, Fe de Erratas dl' Resoluciones Municipales, asi como 105Fallos de 105 recursos de Conb'ol de Ll'galidad. De la misma forma, publicara 1£15LcyesAutonomicas J\lunidpales promulgadas pOl' el Concejo MunicipaL

Articulo 48.- (Forma y periodicidad de la Publicaci6n de la Gaceta).- El OrganaLegislativo v el ()rgano Ejecutivo f'vlunidpal reglamentanln la forma y periodicidad deIa publicacion de la normdtiva y fdIlos descritos en l'l articulo precedente.

Articulo 49.- (PubJicaci6n y Distribuci6n).- LclSCacetas tv1unicipales seran publicadasy distribuida<; pOl' c:add ()rgclno Municipal en fonna gratuitcl confonne alas NormasAdminislTativas y financieras vigentcs.

CAPITULO IINUMERACION, REGISTRO Y ARCHIVO

Articulo 50.- (Numeraci6n y Registro).-1. Las norrnas que integran el Ordenamiento Juridico y AdminislTativo Municipal,Sl'r~1I1nl1nwrcldas y registradas de la siguil'nte forma:

a) Las Leyes Auton(mlicas J\lunicipales aprobadas, contaran can el siguientetitulo: LEY AUTONOMTCA MUNICIPAL GAMSCS, consignando unicamentela fceha en que fue aprobada, La numeraci611 para Ia norma municipalpromulgada, sera asignada par el Organa Ejecutivo Municipal, de me-meracorrcla tiva tomando en cuen ta cl ai'lo de la gesti(m respectiva.

b) C\rando sea el COl1ccjo l'vlunicipaI quien prOlnulgue una LEY AUTONOMICA\IU\JlClPAL, lomando en cuenta la ultima Icy promulgada, se debera asignarlelnunwfacil'lll corrl'1cltihl. Pdftl tal efecto, denlro de los dus dias siguienles a laproTlll1lgaci(Hl de dich<l Icy, c1 Concejo I\1unicipal debera remitir al 6rganoFjecutivo municipal un original de l'sta norma municipcll.

c) Las Resolucione,> \Iuniciptlles tl'ndri1n una numercll'i(m lmica ;, correlativa encadn gestion clnual.

d) Los Decretos Vlunicipales tendran una nunll'raci(m (mica y corrClatiV'J I. deb i" lld" LlIlicam e,.,Ie In "d ificarse e1 anD de J ages ti6n que ingres6 en vigencia. , t>JI

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e) Los Decrctos Ediles tcndranuna nunwraci6n (mica y correIa ova para cada anade gc'sti(m, debiendo rl'iniciarsC' can la nUllH'raci6n corrclativa en la siguientegestion.

f) Las Resolucioncs .\dministrdti\'as tendrcln una numenKic)]). (mica v correlativapara lchia c1110de gesocm, debiendo rciniciMse con la numeraci6n correIa ova enla siguil'ntc gestkm.

g) Fallos de contrul dt' legalidad tt'ndnln una numeracion unica y correlativa paracadd gcso6n anual.

h) Los FaUlls administri1tivos tendrc'in una numeraci6n unica y correlativa paracada gesti6n anual.

II. Cuando las Leyes Auto1l('nnicas l\lunicipales, sean modificadas 0 derogadas, deberaconsignarse en su encabezado: EI numcro y fecha de la ley de origcn l' en la parteinferior el numero y fecha de la ley 0 leyes modificatoria/s 1'/0 derogatoria/s. En esecaso, esta norma debera ser reemplazada en archivo del Concejo Municipal.

III. Cuando las Resolucion('s Municipaies sean modificadas 0 derogadas, deberaconsignarse en la parte final antes de las firmas, e1 nltmero de Resolucicm y fechamediante la cual se realize) la modificaci(m 0 deJ'ogaci(m respectiva.

IV. Cuando una norma llnmicipdl sed abrogadd, en su ent abe/-ado St' debera estamparcon sello de color rojo la pdlabra r\BROGAD/\ petrd su respectivo Archi\·o.

Articulo 51.- (Archivo).-EI ()rgano Legisla tivo y Ejl'CUovo l\ lunicipal, crcaran y organizaran un sistema dearchivo fisico y digital del Ordenamiento J Ul'idico y Legis1aovo tvlunicipal, deconformidad con la reglanwntaci(m dictada para cI cfecto.

CAPITULO IIIFE DE ERRATA

Articulo 52.- (Definicion).- Es el medio par 01cual, e1 6rgano cmisor de 1a norma parreconocimiento eApreso y 0p0l'tuno 0 a instancia de parte, procede a corregir, rectifiearo enmendar crrores accidentales 0 involuntarios y aspectos puramente materiales yformalcs, sin modificar ni aiterar de manera sustancial eI scntido, alcance, validez ydicacia de la norma sancionada, promulgada y /0 pubIicada, sean ~'stas los textoslegales, asi como reglamentos, decretos y otras disposiciones de menorjerarquia pewde igual cficacia.

Articulo 53.- (Procedimiento en Normas Legislativas Municipales).-I. EI Conccjo :\lunicipal de ofieio, <.l in~tancia dd Alcalde 0 Alcaldesa l\lunicipal 0 delo~ interesados, podra corn>gir a trdves de una Fe de Erratas, sus Resoluciones y LeyesAuton6micas l\lunicipalcs aprobadas, por promulgarsc, promulgadas y/o publicadas,siguiendo cl siguiente procedimiento:

a) Advl'rtido del error 0 pn'scntada Id solicitud de correcci6n, eI Pleno delConet'jo tvlunicipal previo infornw de 1a Comisi6n de Constitucicm y Gesti6n[n~tit1.lcional dispondra por cI voto de la mayoria absoluta de sus miembros, lasubsanaci(m ell'! mismo a lrav('s de una Fe de Erratas, donde de manera textualse harc\ constar el error y sc aclarara el dato c01'rccto, dcbiendo ser suscrita parel Presidente 0 Presidenta y el Secretario 0 Sccl'etaria del Concejo.

b) En caso que la norma aun no hara sido promulgada, la Fe de Erratas debera <;erremitida al Alcalde 0 Alcaldesa Municipal para su promulgaci6n conjunta conla norma original. \. ~ u

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c) En c()so que lelnorma yel esluviera promulgaJa, sc procedera a realizar la Fe deErratas v remitir nuevanwnte la misma al Alcalde 0 Alcaldesa para Sl1prom ulgaci6n.

d) En casu que 1<:1 norma se encuenlre publicada, en la Fe de Erratas se consignartladem as el nllmero de Gaceta l\lunicipal en lelcual sc publico.

II. En todo'"l 105 casos, sc debe publicar la Fe de Erratas y remitirla al Archivo delConccjo l\,1unicipal y del Ejecutivo Municipal para que sea anexada a la Resoluci6n 0

L/ey Auton()micaMunicipal original.

III. Cuando una OrdenanzaM unicipal necesite emnendar errores accidentales 0

involuntarios y aspectos puramente materiales y formales, se debera dictar una LeyAutOl1l1mica ~lunicipal donde se lTanscriba el contenido de la Ordenanza con lasmodificacionc'"l respectiva'"l y en su parte final abrogue la respectiva Ordenanza~lunicipal.

Articulo 54.- (Procedimiento en Normas Ejecutivas Municipales).-I. EI Ejecutivo Municipal de oficio, a instancia del Concejo Municipal () de 10sintl'resados, podra cOHegir a traves de Ulia Fe de Erratas, SllS DeGetos Municipales,Dccretos Ediles y Resoluciones AdministraLivas, Tecnicas y Ejecutivas aprobadas 1'/0publicddas.II. Advertido del error 0 presentada la solicitud de correccil'll1, cl Ejecl1tivo ~lunicipaldispondra Id <,ubsanaci(m del mismo a b'ave-; dl' una Fe de Erratas de acuerdo dldrticulo prccedente, donde se consignara el nlmwro de Gaceta l\lunicipal en la cua] sepublic() la norma, segCm el caso, haciendo constar el error y adarando el dato correcto,debiendo luego proceJer d la publicaci6n del texto de la Fe de Erratas y remitirla alArchivo del Ejecutivo Municipal y al Archivo dl'! Concejo Municipal para que seaanexada al Decrdo Municipal, Decreto EdiI 0 Resoluciem Administrativa original.

CAPITULO IVPRECLUSION NORMATIVA

Articulo 55.- (Preclusion Normativa).-I. En caso que alguna Ordenanza Municipal 0 Ley Auton()mica Ivlunicipal, no ha1'acondllido con Sll tratamienlo administraLivo en el plazo de seis (6) mesc>scalendario apartir de su aprobaci6n, a petici6n del Alcalde Municipal, ConcejdlMunicipal 0 algunciudadano que documentalmente demuestrc inter('s legitimo en esta norma municipal,se podra disponer su archivo a trave's de la j1fl'c!usi(m normativa, siempre y cuando, elmotivo de la no puesta en vigencia de esta Ordenanza l\lunicipal 0 Ley Auton6mica\Iunicipal, 110sea atTibuiblc al peticionante.II. La preclusi6n normativa J1('Cl'sitadl'! voto de la mayoria absoluta de 105 Concejalespresentes y debido a Ljue esta OrdenanzCl l\lunicipdl 0 Ley Auton6mica Municipal noentTo en vigl'ncia, por su caracter interno se la formdlizara a lTaVes de una Resoluci6nl'Vlunicipal.III. En todo 10 que corresponda se dplicara cl procedimiento establecidopara laFe deErrata.

TITULO QUINTORECURSOS DE IMPUGNACION MUNICIPAL

CAPITULO IRECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD

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Articulo 56.- (Definicion).- El Control de LegaIidad es el recurso mediante el cual, elConcejo Municipal interprl'ta, analiza, dcroga, abroga y 10 modifica el contcnido de ladisposiei6n impup;nada, COil el objeto de restablecer la Iegalidad de la normamunicipal contraventora, y ajustar su contenido y efeetos al mareo juridico legalvigenle, de modo tal que no vulncrc 105 dcreehos de IDS ciudadanos y cumpla eIprincipio de Icgalidad del cual csta revcstido cl ordcnamicnto juridico municipal.

Articulo 57.- (Procedencia y oportunidad).-1. EI Recurso de Control de L,cgalidad sera intcrpuesto pOl' un Concejal 0 unaConecjala\lunieipaI, a instancia de parle opor el Alcalde 0 Ia Alcaldesa lvlunicipaI,conb'a Ias Leyes, Ordcnan/,as \lunicipales y Resoluciones \lunicipales queapdrentenwnle vulncrcn el ordenamiento juridieo vigcnte, y afectcn dcrcehossubjetivos l' intereSl'S k'gitimos, en c1 pla70 y formas establccidas pOl' prcscnte Ley.11. Esle rccurso podra ser interpllesto en un plazo maximo de veinte (20) diascdk'ndario a partir de la vigencia de la Ley y en una sola oportunidad.

Articulo 58.- (Presentacion).- EI Recurso de Conb'ol de Legalidad sera interpuesto porun Concejal 0 Concejala r\lunicipal, a instancia de parte interesada 0 del Alcalde 0

Alcaldesa Municipal, y Sl'ra presl'ntado de forma escrita observando los siguientesaspectos:

1) Idenlificacic'm precisa de la disposici(m impugnada.2) Fundamentos de hecho y dl'recho.3) Petici6n puntual y clara.

Articulo 59.- (Procedimiento).- El Recurso de Control de Legalidad seguin)obligatoriamcntc e1 siguiente proccdimiento:

1) Dcbera ser presentado a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, quiendispondra su remisi6n a Ia/s ComisiCm/es respectiva/s.

2) Lal s Comisi6nl es en un plazo de quince (15) dias habiIes a partir de sureccpciCm, infonnmil1 n sobr(' d Rl'cursu de Contml de LegaIidad cumpIiendolos procedimientos eSlablecidos en el Rcglamento General del Concejof\1u nici pa I.

3) [I Pleno del Concejo Municipal triltclrCl el informe en el plazo de quince (15)dlas habiles compu Lables d partir de su rccepci6n en la Secreta ria del Pleno delConcl'jo, quil'n trdldra el infornw en una sola instancia y Sl' pronunciara en elfondo sobre lapelici6n.

Articulo 60.- (Pronunciamiento).- EI Concejo Municipal en sesi6n del Pleno, resolveraeI Rl'curso de Control de LegaIidad, pOl' cl voto de dos ten~ios (2/3) de los Concejalesprcscntes, pronunciamiento yue podra sel':1) Denegando el Recurso de Control de Lcgalidad y confirmando la Ley, Ol'dcnanza 0

Resoluci(l11 impugnada, l'n cuyo caso debera elaborarse una Resoluci6n Municipal derespuesta y notificarse al impetrante.

2) Aceplando Ia petici6n del Recurso de Control de LegaIidad, en cuyo caso Ia normaimpugnada podra ser abrogada, dcrogadcl )'10 modificada:2.1.- En CdSOque el Pleno del Concl'jo Municipal disponga abrogar () demgar Ia normaimpugn ..1dd, su dt'tisi(m Sl' delwrtl matcrializeH mediantl' una Resoluci(m cuandocorrcspondd d l~csolucioncsl\lul1icipi11es irnpugnadas 0 Ll')' Autom'lmica Municipal,cuando Sl',m Leyes u Ordcnanzas Municipak's impugnadas.

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2.2.- En caso que e1 P1eno dol Concejo i'vlunicipa1 disponga 1a modificaci6n de la Leyimpugnada, su decisi6n se debera materializar mediante oboa Ley auton6micamunicipal, debiendo seguirse el procedimiento de promulgaci(m y publicaci(mestablecido en la presente ley.2.30- En casu qll(' el Pleno del Concejo J\lunicipal disponga la modificaci(m de laResoluci(m impugnada, la dccisi6n del Pleno del Concejo Municipal se deberamaterializdr mediante otTa Rl'soluci(m i\lunicipal, debiendo seguirse d procedimientode publicacion.2.4.- En casu que vI Pleno del Concejo tVlunicipal decida modificar la OrdcnanzaI\/Iunicipal impugnada, se deber{l dictar una Ley Auton(nnica I\1unicipal donde Sl::'

transcriba el contl'nido de la Ordel1i:UlZ,l con las modificaciolll'S respectivas y en suparte final abrogue la norma rccurrida.

Articulo 61.- (Efectos).- La interposici6n del Recurso de Control de Legalidad, nosuspende la aplicaci6n de la norma impugnada. Contra 121decisi6n dcncgatoria delRecurso de Control de Legalidad, proceden los recursos constitucionales.

Articulo 62.- (Control de legalidad de oficio del Concejo Municipal).-1. EI Concl'jo \ 1unicipal, a petici(m de uno 0 mas Concejales, podra ejercer el control delegalidad de las normas emitidas pm el Ejecuti\'o Municipal, cuando se considere quelas mismas vulneran el ordenamiento juridico vigente, a efectos de restablecer lalegalidad y garantizar el cumpbmiento y aplicaci(m de 121Ley AutontH11ica Municipaltal cual fue aprobada, sancionada ~T promulgada.II. El proccdimicnto sere) el establecido por la presente Ley Auton(m1ica Municipal.

CAPITULO IIRECURSOS ADMINISTRATIVOS, CONCILIACION Y ARBITRAJE

Articulo 63.- (Procedimientos Administrativos).- EI ()rgano Ejecutivo Municipal y elConcejo [\lunicipal cuando corresponda, de conformidad con las normas deProcedimiento Administrativo aplicable's ell elmbito municipal, ejcrceran la funci6n decontrol, ]'('\'isi6n, impugnaci6n y revocaci6n de los actos dictados por el Ejecutiyo\lunicipalen ejercicio de sus funciones y competencias.

Articulo 64.- (Procedencia).- Los Decretos l\lunicipales, Dccretos Ediles y Resolucionesemitidas pm L'lOrgano Ejecutivo del Gobierno Aut6nomo Municipal de Santa Cruz dela Sierra, pod ran ser impugnadas cuando dichos actos ejecutivos pongan fin a unaach1aci6n adminisb'ativa y a criterio de 10s interesados, afectcn, lesioncn 0 pudicrancausar agravio a sus derechos 0 intereses legitimos.

Articulo 65.- (Improcedencia).- Los recursos de impugnaclOn adminisb'ativa noproccderan con boa los actos de caracter preparatorio 0 de n1l'ro tramite, salvo que estosactos determincn la imposibilidad de continuar el procedimiento administrativo 0

produzcan indefensi()n.

105 plazos cstablccidos en el prcscnil' capitulo Y' en formasiguicnte<; aspectos:

1) Idcntificaci6n precisa de la disposiciCm impugnada.2) Fundamentos de hecho y dcrl'cho.3) Pelici6n puntual y clara.

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Articulo 67.- (Efecto Devolutivo en 10s Recursos Administrativos).- Salvo disposiciemexpresa en contrario, 0 l'esoluci6n motivada, los l'ecursos administl'ativos deimpugnaciem contra los IJecretos IvIunicipales, Decretos Ediles y Resolucionesemitidas pOl' el (Jl'gano Ejecutivo IVlunicipaI, se concedenln sello en el efectodl'VO!Utivo.

Articulo 6~.- (Alcance de la Resoluci6n).-1. Dentro del termino establecido para resolver 10s reeursos administrativos, deberadictarse la eorrespondiente resoluciem donde se debera exponer en forma motivada losaspectos de hecho y de derecho en los que se fundare.II. L,a resoluci(m debercl referirse alas pretensiones formuladas pOl' el recurrentc y enninglm caso podr,) agravar la situaciem inicial del impctrantc.

Articulo 69.- (Formas de la Resolud6n).- Los recursos administrativos sen\n resucItosconfirmando 0 l'evocando total 0 pareiahncntc el Decrcto 0 Resoluci6n impugnada, 0

en su caso, dcsestimando el reeurso si este estuviese interpuesto fuera de tf)rmino 0 nocumplil:se el requisito de IcgitimaciCJll activa vIas formalidadcs sei'laladasexpresamen te en la presen te ley.

Articulo 70.- (Complementaci6n y Enmienda).-1. L,aautoridad municipal que resolvi6 el Recurso Rcvocatorio 0 Jerarquico, de oficio 0

a petici6n de parte, en un plazo de tres (3) dias habiles podra rectifiear, aclarar 0

enmendar los errol'es 0 contradicciones de la resoluci6n, sin afectar el fondo de ladecisiem.II. Elplazo para la solicitud de complementac:i6n y enmienda a instancia de parte, esde veintioti1tro (24) horas, computables a partir de su notificaci6n.III. En cste sentido, los plazos establecidos en el presente capitulo, se suspendercln ycomenzaran a corn~r nuevamente desde 121notificaci(m con la Resoluci(m que absuelvela complementaci6n () enmienda solicitada.

Art!culo 71.- (Clasificaci6n de los Recursos Administrativos).-Los recursosadministrativos estan c1asificados en: Recurso dl' Revocatoria y Recurso Jerarquico.

Articulo 72.- (Recurso de Revocatoria).-1. El I\ecurso de Revocatoria debera ser interpuesto pOl' el interesado ante la maximaautoridad municipal que emiti6 PI decreto 0 rcsoluci6n ejecutiva, tecnica 0

ad m inistra tiva, dcntro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a su notificaciem.II. 1:n caso que el administrado no presentare RecursoAdministrativo en el plazosenalado precedentementc, la maxima autoridad municipal que emiLi6 el decreto 0

resoluci6n ejecutiva debera emitir el correspondiente Auto de Ejceutoria.

Articulo 73.- (Plazo para la Resoluci6n correspondiente al Recurso de Revocatoria).-I. La auturidad municipal impugnada, tendra un plazo de diez (10) dfas hclbiles parasustanciar v resolver el recurso de revocatoria.II. 5i vencido dicho plazo, no se dictase resoluci61l, esta se la tcndr~l pOI' denegada,pudiendo l'l intcresado interponer el Recurso JerArquico.

Articulo 74.- (Recurso Jerarquico).-I. El Recurso Jerarquico podra ser mterpuesto pOl' el interesado ante la autoridadejecutiva que resolvie) el Recurso de Revoeatoria, dentn) del plazo de (5) cinco diashJ biles d pM[j r dr' su nnli ficae;i", 0 dell [w del plaw de (5) cinco dias habilP\Nl'T~d

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com putables desde el dia siguien.te al vencimiento al plazopara resolver el recurso deRevocatoria.II. Estc Recurso y todos sus antecedentes debidamente foliados, debenin elevarse antela autoridad jcrarquica superior en el plazo de tres (3) di£1s h<lbiles de haber sidointerpuesto.

8.rticulo 75.- (Plazo para la Resoluci6n correspondiente al Recurso Jerarquico).-I. Para sustanci£1r y resolver el recurso jerarquico, la autorid£1d competentc, tcndni elplazo de quince (15) dias habilE'S.II. EI plazo estdblccido pren'denLementer sera c~HnpuLado a partir de la rccepciCm delT\t'curso pOl' parLe de la dutoridad jerarquica superior.III. Si venciJo dicho plazo no sc dictena rc>soluci6n, t'sLa se la tendni pOl' denegada,pudiendo e] interesado acudir a la via judicial.

8.rt!ct!!Q.2~.- (Agotamiento de Ia Via Administrativa).- La via administrativa quedaraagotada en los casos siguientes:1) Cuando se trate de resoluciones 0 Decretos que resuelvan los Recursos Jerarquicos;2) Cuando sc b'ate de Rcsoluciones r\'lunicipalcs emiLidas pOl' el ConcejoMunicipal,resultantes de 10s recursosjerarquicos; y,3) En supuesto cstablecido en el parclgrafo III del articulo 75 de la presenLe leyMunicipal.

Articulo 77.- (Impugnaci6n JudiciaI).- Agotada 1£1via administrativa, el inLeresadopodn) acudir a la impugnacilm judicial poria via del proceso contencioso -administrativo. De la misma fornla, podrc) impugnar mediante los recursos previstosen la ConstiLuci(m Politica de] Estado y [eyes apIicables.

Articulo 78.- (Conciliaci6n y arbitraje).-Todo asunto que implique controversia entrepartes en asuntos rnunicipalcs podrcll1 ser sometidos a Ias reglas de la Ley nacional queregule la ConciliaciCm y Arbitraje:1) La acepLaci6n de la conciliaciCm y arbitrajc implica renuncia a la via adminisb'ativa ya la via ordinaria; y,2) La conciliaciCm en ning{m coso supondra 0 comprenderci la inobservancia denormas urbanisticas, de uso de suc]o del medio ambiente y recursos naturales, deprotecci6n a ]a fauna silvesLre y animales dornesticos 0 de salubridad, elaboraci6n,venta y transporte de producLos aIimenticios humanos y animalcs y productosdestinados al cu[tivo vegetal.

TITULO S EXTOCONTROL Y SUJECION CONSTITUCIONAL

CAPITULO UNICODEFINICION Y PROCEDENCIA

Articulo 79.- (Definidon).- EI Control de Constitucionalidad se ejerce en el marco dela jerarquia y supremacia Constitucional, en virtud del c:ual, la Constituci6n PoIiticadel Estodo Plurinacional es [a norma suprema del ordenamicnto juridico boliviano ygoza de primacia frente a cua1quier otra disposici6n normativa.

Articulo 80.- (Sujecion).- E[ Ordenamiento Juridico y Administrativo del GobiernoAllt(momo l\lunicipal de Santa Cruz de Ja Sierra, esL{l sometido a la aplicaciCm de lt~ ,

. jus lieio cons ti 'u ciona 1 de respo. osa bili dad y com pe 'eneia del Tri buna 1 Co 05 ti 'UClona , tlJITelL 333-8596/333-2783/333-3438 • Fax: 37] -5508 • CasI1Ia: 2729 • www.conceJomulllclpalscz.gob.bo NTAcfuz

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Plurinacional, quien liene la finalidad de velar por 1<1supremacia de la Conslituci6nPoliLica del Estado, ejercer el conh'ol de constitucionalidad y precautelar el respeto yvigencia de los derechos y garantias constitucionaIes.

Articulo 81.- (Procedencia y procedimiento).-1. La inconstituciml,llidad declarada por el Tribunal Constituci6n Plurinacional a unanorma emanada pOI' el Gobierno Aut6nomo l\'lunicipal de Santa Cruz de la Sierra,para <;urlir sus declos de orden legal, deberil ser informada 0 notificada al Plena delConn>jo l\lunicipal a instanci,l de parle, del Alcalde 0 Alcaldesa Municipal 0 de algunConccjdl 0 ConCl'jdld 0.1unicipdl.II. Dc manerel inn1l'diala, l'1 Cnncejo l\lunicipal deberd remitir la SentenciaConsLitucionell a li1 Comisi6n de Consliluci(m y Gesti{m Inslitucional, quien deberilelabori1r l'l proyecto nurmaLivo para la abrogaci(m 0 dcrogaci(m y pOI' ende lainaplicabilidad de la norma decIarada inconstilucional.III. EI Pleno del Concejo Municipal debera h'atar l'1 informe emitido por la camisi6ndenh'o de los cuatro dias habiles de haber tamado conocimiento formal en la lecturade correspondencia.IV. En caso que la inconstitucionalidad sc trate de una Resoluci6n Municipal, el Plenadel Concejo Municipal debera maleriaIizar lelejecuci6n del fa110constituciona1 a h<avesde una Resoluci{m Municipal y cuando so trate de la inconstitucionalidad de unaOrdenanza 0 Ley Municipal, su decisi(m se debera materializar mediante una LeyAuton6mica i\lunicipaL En ambos casos, se necesitara de 1a aprobaci6n pOI' mayoriasimple de los concejales y concejaJas municipales P!'l'senlcs.V. En lodo 10 Lilll>correspondi1, se aphcara el procedimiento establecido en elReglal1lenlo Gennal del Concejo I\lunicipaL

Disposicion Transitoria Primera: En Lodo procedimiento quc sea aplicable y no seencuenlTe normado pur 1a presente ley, ser,) aplicable como norma supletoria clprocedimiento cstablccido por el Reglamento General del Concejo Municipal.

Disposicion Transitoria Segunda: A partir de la publicaci6n de la presente LeyMunicipal, todo asunto municipal debera ser tramitado de conformidad con lasprevisioncs y disposicioncs establecidas en la misma.

Disposicion Transitoria Tercera: Los asuntos municipales que se lmcldron 0 sel'nClIcnb'an en tramitc deberan concluir con los procedimientos Municipales deaplicaci(m en el monwnto de su iniciacit'm.

Disposicion Transitoria Cuarta: Las Ordemmzas 1\1unicipaJes vigentes que regulancompetencias auton6micas, que constituyen reserva de Ley i\lunicipal, continuan\'igenLes en su aplicacil'm en tanto no seem reguladas pOI' Ley l\lunicipal, deconformidad con cl <1mbito compctencial municipal establecido por la Constituci6nPolitica del Estado, Ley J\larco de Autonomias y DesccntraIizacicm y 1a prescnte Ley\lunicipaL

Disposicion Transitoria Quinta: El 6rgano Ejecutivo !\Iunicipal, en todo 10 que seaaplicabk pMa el ejercicio de su competencia, rl'glanll'ntar,'i la presenll> Ley Municipalpdrd su \"igencid, aplicdci{m y cumplimicnto

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Disposicion Transitoria Sexta: El Orgcmo Legislativo y el 6rgano Ejecutivo delGobierno AuHmomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, debcran establecer unprograma de adecuaciCm y ajustes de sus sistl'mas especificos de adminishoaci6n vcontrol, cl los fines de su implantaciCm, en el marco de la normativa legal aplicable.

Disposicion Abrogatoria Primera.- (Abrogacion).- Se abroga la Ley MunicipalAutonC)]11ica GMASCS N° 00:2/2011.

Disposicion Abrogatoria y Derogatoria Segunda.- (Abrogacion y Derogacion).-Quedan Abrogadas y Derogadas todcls las Ordenanzas, Resoluciones y disposicionescontrarias al presente Ley All ton6mica rvlunicipal.

Remftase al Organo Ejecutivo IVlunicipal para su promulgaci6n, publicaei6n yejecuciCm.

Es dada l'n el Sal6n de Sesiones II Andres lb{1I1eZIl d e'o :\ lunicipal del GobiernoAutonomo I'vlunicipcll de Santa Cruz de la Sierra a os veinte Ll' dd nws de enero delallO dns mil quince,

r apata VelascoRESIDENTA

POR TANTO, la promulgo para que se tenga como Ley del Municipio Aut6nomo de SantaCruz de la Sierra.

ALCALDESA UNICIP AiDE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

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