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Microsoft Word - Anlisis - Ley Universitaria

DERECHO ADMINISTRATIVO II

INTRODUCCION

Proceso Administrativo Disciplinario, constituye una de las potestades ms importantes de la Administracin Pblica, facultad atribuida a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados

Las lneas que siguen intentan, en consecuencia, ofrecer un panorama completo del Proceso Administrativo Disciplinario aplicable a los servidores estatales sujetos a las leyes especiales y aplicndose de manera supletoria la Ley Procedimiento Administrativo General.

La elaboracin de este trabajo lo hice con la esperanza que se constituya en herramienta prctica para la defensa de los derechos de las personas inmersas en ella, cuando se instaura proceso administrativo disciplinario para consecuentemente aplicar una Sancin de Amonestacin, aprecindose de esta manera la contravencin al Principio del Debido Procedimiento y el Dao Moral causado a la persona natural como consecuencia.

Ubicado dentro de este esquema analizamos como se ha legislado este hecho jurdico en nuestro pas, para tener un enfoque al respecto. La materia investigada se sustenta en la legislacin nacional y aspectos doctrinarios.

El marco terico que sustenta nuestra hiptesis, comprende el desarrollo de los tpicos antes expuestos. Los objetivos propuestos, estn directamente relacionados con el marco terico y a travs de estos objetivos llegar a conclusiones vlidas y consistentes que coadyuven a solucionar el problema planteado.

El anlisis y presentacin del trabajo ha sido resultado de una exhaustiva investigacin la cual tiene coherencia y lgica en la estructura final, pues van de lo general a lo particular conforme al mtodo inductivo y deductivo.

La ley universitaria que se encuentra actualmente vigente, apunta a la necesidad de una reforma integral de la educacin superior para salir del estancamiento que agobia a la universidad y responder a los retos que plantea la actualidad.

En la sociedad del conocimiento y del trabajo en equipo, hacia la que caminamos, la educacin tiene que ser un proceso continuo en el que pueden distinguirse niveles y modalidades, pero no establecerse barreras infranqueables. Este proceso no puede ser liderado sino por el Ministerio de Educacin. Lo que quiere decir, aunque no nos guste a los universitarios, que el Ministerio de Educacin debera tener, como ocurre en todas partes, responsabilidades irreemplazables e irrenunciables con respecto a la educacin superior universitaria y no universitaria.

En la actualidad se est dando gran importancia a la centralidad del aprendizaje frente a la vieja centralidad de la enseanza. Esto lleva no slo a poner el nfasis en el alumno sino a incorporar la crtica como componente del aprendizaje, introducir el enfoque por competencias y la estructura modular tanto en la organizacin del currculo como en la certificacin, articular la investigacin con el aprendizaje, adecuar el proceso formativo a las caractersticas del alumno y, en general, a entender al alumno como el sujeto por excelencia del quehacer institucional y, por tanto, con el derecho y la obligacin de participar en las diversas actividades de su centro de estudios.

http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20121008_03.pdf

CAPITULO I:

PROCESO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO

1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.1. EL PROCESO: CONCEPTO AMPLIOLa idea jurdica de proceso puede ser concebida muy en general, en sentido amplio, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal determinado, destacando entonces en el concepto la unidad de los actos que constituyen el proceso y su carcter teleolgico, es decir que stos se caracterizan por estar encaminados en su conjunto a un determinado fin.

En este sentido amplio habra proceso en cualquier funcin estatal y podramos hablar entonces de:

a) proceso judicial (civil, penal, comercial, contencioso administrativo);b) proceso legislativo (es decir, el conjunto de actos parlamentarios que tienen por fin el dictado de una ley);c) proceso administrativo (el conjunto de actos de la administracin que tienen por objeto la emanacin de un acto administrativo). No parece un concepto til.En ese concepto no interesara, pues, quin dicta los actos que integran y resuelven el proceso: bastara que sea el sujeto activo de la funcin pblica, en cualquiera de sus especies, pudindose definir entonces al proceso como la Serie o sucesin de actos coordinados que fijan los datos segn los cuales ha de ejecutarse la funcin pblica, con derecho del sujeto o sujetos pasivos de la misma a participar, con el sujeto activo, en su formacin.

1.2. CONCEPTO RESTRINGIDONo obstante que se suele usar as el trmino, este criterio no pareciera ser conveniente. En efecto, razones histricas y polticas han dado a la idea de proceso un significado ms alto y valioso que el de mera secuencia finalista de actos: le han atribuido el fin especfico de decidir una controversia entre partes (litigio) por parte de una autoridad imparcial e independiente (juez), con fuerza de verdad legal (autoridad de cosa juzgada).

Es una de las funciones esenciales del Estado de derecho. No importa que el acto del juez resuelva estrictamente un litigio, o que en cambio se refiera a las materias llamadas de jurisdiccin voluntaria; pero s es bsico que el acto final del proceso sea un acto judicial, es decir, una decisin proveniente de una autoridad imparcial e independiente, desinteresada, con respecto al proceso. La clave es la existencia de una autoridad independiente del poder poltico e imparcial en la contienda que lo tiene a dicho poder como parte.

Aplicar el concepto de proceso a todo conjunto de actos dirigidos a la formacin o a la aplicacin de normas jurdicas (sean stas jurisdiccionales, administrativas o legislativas) implica quitarle ese carcter fundamental y tradicional de medio o tcnica para la administracin de justicia. Bien es cierto que tambin la actuacin de los rganos administrativos y legislativos est sujeta a ciertos principios tambin comunes al proceso; pero no por ello puede olvidarse que es en el proceso judicial donde se har la determinacin definitiva y correctora del derecho y la justicia en un caso concreto, controlando de manera imparcial e independiente las decisiones de los rganos legislativos y administrativos. Por esas razones y por la conveniencia de establecer una unidad terminolgica en el conjunto de actos judiciales que versan sobre actos de la administracin, creemos preferible mantener la designacin de proceso estrictamente para el proceso judicial.

El procedimiento administrativo, es el conjunto o secuencia de trmites y de actos que deben realizarse normal y eficazmente hasta alcanzar su conclusin mediante una resolucin administrativa. Se llama tambin derecho adjetivo, interviene el Estado en forma directa y decisiva, a travs de organismos y autoridades competentes, quienes hacen uso de su poder o potestad legal, para darle solucin justa al problema.

1.3. ALCANCES DEL PROBLEMA

1.3.1. La aplicacin de reglas procesales al procedimientoAhora bien, negarle el nombre o carcter de proceso al procedimiento administrativo, no puede en modo alguno implicar que por tal circunstancia la administracin no habr de estar sujeta a ninguna regla o principio de derecho en su tramitacin. En efecto, pareciera ser evidente hoy da que ciertos principios generales del derecho y ciertas normas constitucionales consustanciadas con el Estado de Derecho y el sistema republicano de gobierno, no estn destinadas a ser aplicadas nicamente en el proceso judicial: tambin la administracin est sometida a esos principios y sus procedimientos no estarn menos ligados a ellos por el hecho de que no los cubramos con la calificacin de proceso.

La terminologa en s no es fundamental: lo importante es sealar que participando en algo de lo esencial del proceso judicial, en el sentido de afectar los derechos de un individuo, le son de aplicacin los principios y garantas de proteccin de esos derechos en el proceso judicial. El respeto al debido proceso legal, la irrestricta garanta de defensa, la actuacin imparcial del funcionario, el acceso permanente a las actuaciones y toma de fotocopia completa de ellas, la produccin amplia de la prueba, etc., no son sino algunos. De all entonces que rechazar la calificacin de proceso no implica en absoluto desechar la aplicacin analgica, en la medida de lo compatible, de todos los principios procesales; ni tampoco dejar de sustentar el principio de que el procedimiento administrativo tenga regulacin jurdica expresa y formal para la administracin, que encauce su trmite y determine con precisin los derechos de los individuos durante la evolucin del procedimiento.

Esa aspiracin cabe hoy da hacerla extensiva al procedimiento de audiencia pblica.

Incluso cuando se pasa al sistema de tribunales administrativos independientes para dictar el primer acto administrativo el procedimiento sigue siendo administrativo, pero con mucha mayor razn se aplicarn en todo su rigor todas y cada una de las exigencias del debido proceso legal. Y en aquellos casos que por algn motivo excepcional existe una revisin judicial limitada en cuanto a la posibilidad de recibir prueba ex novo, la exigencia del tribunal es todava mucho mayor respecto al ms estricto cumplimiento del debido proceso en sede administrativa.

1.4. DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVOSe sigue de lo anterior que al hablar de derecho procesal nos estaremos refiriendo nicamente a las ramas de la ciencia del derecho que estudian las normas que rigen los distintos procesos judiciales: civil, comercial, penal, contencioso administrativo. Respecto al ltimo, es de destacar que modernamente se ha simplificado la denominacin y en lugar de hablarse de proceso contencioso administrativo (o sea, contiendas ante la justicia de un particular contra la administracin o viceversa,) se prefiere designarlo simplemente como proceso administrativo, el cual ser estudiado entonces por el derecho procesal administrativo.

En tal terminologa, por lo tanto, el derecho procesal administrativo se refiere slo a los procesos judiciales contra la administracin y no abarca el estudio del procedimiento administrativo en que se desenvuelve la funcin administrativa. Incluso cuando se reconozca imparcialidad e independencia a los entes reguladores independientes de los servicios pblicos (algo de lo cual todava carecen, pues hay alzada, intervencin, etc.), de todas maneras su calidad de rganos de la administracin parece hacer poco recomendable, semnticamente, reconocerles carcter jurisdiccional a sus actos y llamar procesos a sus procedimientos; pues siempre habrn de estar sometidos al necesario control judicial stricto sensu, suficiente y adecuado, para conformarse al sistema constitucional. Toda otra terminologa se presta a la confusin institucional y afecta la vivencia democrtica.

1.5. QU ES UNA FALTA?Se considera falta disciplinaria a toda accin u omisin, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y dems normatividad especfica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artculo 28 del Dec. Leg. 276, D.S. N 005-90 normas especiales.

La comisin de una falta da lugar a la aplicacin de la sancin correspondiente.

1.5.1. Tipificacin de la falta administrativa:Las faltas se tipifican por la naturaleza de la accin u omisin. Su gravedad ser determinada evaluando las condiciones siguientes:

a) Circunstancia en que se comete.b) La forma de comisin.c) La concurrencia de varias faltas.d) La participacin de uno o ms servidores en la comisin de la falta.e) Los efectos que produce la falta.La calificacin de la gravedad de la falta es atribucin de la autoridad competente o de la Comisin de Procesos Administrativos Disciplinarios, segn corresponda. Los elementos que se consideran para calificar la falta sern enunciados por escrito. Una falta ser tanto ms grave cuanto ms elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.

1.6. QU ES UNA SANCIN?La Ley de Bases y su Reglamento, han prescrito las sanciones siguientes:

a) Amonestacin verbal o escritab) Suspensin sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) das.c) Cese Temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) das y hasta por doce (12) meses.d) Destitucin.Los grados de sancin corresponden a la magnitud de las faltas segn su menor o mayor gravedad; sin embargo su aplicacin no ser necesariamente correlativa ni automtica, debiendo contemplarse en cada caso, no slo la naturaleza de la infraccin sino tambin los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.La aplicacin de la sancin se hace teniendo en consideracin la gravedad de la falta. Para aplicar la sancin a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomar en cuenta, adems:

a) La reincidencia o reiteracin del autor o autores;b) El nivel de carrera; y,c) La situacin jerrquica del autor o autores.

1.6.1. La Amonestacin:Ser verbal o escrita. La verbal la efecta el Jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestacin escrita la sancin se oficializa por resolucin del Jefe de Personal. No proceden ms de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

1.6.2. Suspensin:Es sin goce de remuneraciones y se aplica hasta por un mximo de treinta (30) das. El nmero de das de suspensin ser propuesto por el Jefe inmediato y deber contar con la aprobacin del superior jerrquico de ste. La sancin se oficializa por resolucin del Jefe de Personal.1.6.3. Cese Temporal:Es sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) das y hasta por doce (12) meses. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El nmero de meses de cese lo propone la Comisin de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad.

1.6.4. Destitucin:Es el mximo grado de sancin que se aplica previo proceso administrativo disciplinario; quedando el destituido inhabilitado para desempearse en la Administracin Pblica bajo cualquier forma o modalidad, por un perodo no menor de cinco (5) aos.

La condena penal privativa de la libertad consentida y ejecutoriada, por delito doloso, acarrea destitucin automtica. En el caso de que la condena sea condicional, la Comisin de Procesos Administrativos Disciplinarios evala si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no est relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administracin Pblica.

Tratndose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondr la sancin que corresponda a la falta ms grave.

Es la consecuencia jurdica por el incumplimiento de un deber de funcin, u obligacin que est debidamente tipificado como falta en la Ley. Es el castigo a que se hace acreedor el funcionario o servidor pblico por incumplimiento de sus deberes y obligaciones que emanan de su contrato de trabajo.

1.7. TIPOS DE RESPONSABILIDADLas Responsabilidades en que incurren las funciones y servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones son de 3 tipos:

1.7.1. Responsabilidad Administrativa:Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurdico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vnculo laboral o contractual al momento de su identificacin.

1.7.2. Responsabilidad Civil:Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios pblicos que por su accin u omisin, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un dao econmico a su entidad o al estado. Es necesario que el dao econmico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor pblico sus funciones, por dolo o por culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligacin del resarcimiento a la entidad o al estado es de carcter contractual y solidaria, y la accin correspondiente prescribe a los 10 aos de ocurridos los hechos que generan el dao econmico.

1.7.3. Responsabilidad Penal: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios pblicos que en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisin tipificado como delito o falta en el Cdigo Penal vigente.

La responsabilidad Administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal.

Art. 25 del Dec. Leg. 276, Art. 153 del D.S. N 005-90-PCM, y 9na. Disp. Final de la Ley 27785 -Ley del Sistema Nacional de Control y de la CGR.

1.8. CARACTERSTICAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Es necesario la Existencia de una imputacin Debe ser instaurado a travs de una Resolucin fundamentada del T.P o del Funcionario autorizado. La Resolucin que ordena el PAD no es impugnable. No es necesario que se encuentre vigente la RL Se instaura previo informe de la CPAD La Investigacin est a cargo de la CPAD o de la Comisin Especial Est sujeto a Prescripcin (1 ao) (Art. 173 D.S.N 005-90-PCM. Debe garantizarse el D de Defensa y Debido Proceso Se debe respetar la Pluralidad de Instancias. Es Sumario-plazo no exceder de treinta (30) das hbiles improrrogables. Es escrito y formal, est a cargo de una Comisin Permanente cuyos integrantes son tres designados por resolucin del titular de la entidad. Est comisin har las investigaciones del caso solicitara cualquier tipo de informacin, examinar las pruebas que se presenten. Terminado este perodo probatorio o recoleccin de cualquier prueba elevar un informe al titular de la entidad, concluyendo por la existencia o no de la falta grave investigada, la responsabilidad del procesado recomendando las sanciones que sean de aplicacin. Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sancin

1.9. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.9.1. Legalidad: nicamente mediante disposicin legal, podr otorgarse potestad sancionadora a los entes administrativos y adems establecerse las sanciones que estos podrn imponer, quedando proscrito el sancionar con privacin de libertad (atribucin del poder judicial).1.9.2. Debido procedimiento: Las Entidades aplicaran sanciones sujetndose al procedimiento establecido respetando las garantas del debido proceso (derecho a ofrecer pruebas a una resolucin ajustada a ley, a interponer medios de defensa y medios impugnativos, etc.1.9.3. Razonabilidad: Las autoridades deben prever que la comisin de la conducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas a asumir la sancin (idoneidad de los medios de represin).1.9.4. Tipicidad: solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en las normas.1.9.5. Irretroactividad: Cometida la conducta sancionable, sern de aplicacin las normas sancionadoras vigentes, salvo que las normas posteriores sean ms favorables.1.9.6. Presuncin de inocencia: Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario(in dubio pro actione)1.9.7. Ne Bis In dem: Nos e podr imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin administrativo por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho fundamento(triple identidad concurrente)

1.10. RECURSOS IMPUGNATORIOS RECONSIDERACIN (Art. 208 APELACIN (Art. 209 REVISIN (Art. 210)Las partes o terceros legitimados solicitan que se anulen o revoque total o parcialmente un acto administrativo o procesal presuntamente afectado por vicio o error.Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444

1.11. PRESCRIPCIONArtculo 173-D.S. N 005-90-PCM.- El proceso administrativo disciplinario deber iniciarse en el plazo no mayor de un ao (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisin de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarar prescrita la accin sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

Art. 233 Ley 27444.- En caso de no estar determinado, prescribir en cinco aos computados a partir de la fecha en que se cometi la infraccin o desde que ces, si fuera una accin continuada.

1.11.1. Desde cundo se contabiliza el plazo de Prescripcin?El Artculo 173-D.S. N 005-90-PCM.- El proceso administrativo disciplinario deber iniciarse en el plazo no mayor de un ao (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisin de la falta disciplinaria..; la autoridad competente es el titular de la entidad, y este recin conoce de la presunta falta cometida a partir de que la Comisin de Procesos, el rgano de Control Institucional o Asesora Legal, califica el hecho como falta, es por eso que es el plazo recin comenzara a correr a partir de que la denuncia o queja sea recepcionada por cualquiera de los rganos antes mencionados, quienes estn facultados para opinar o recomendar que tal o cual hecho constituye falta que amerite una investigacin y/o posterior sancin o absolucin.

1.12. SUSPENSION DE LA EJECUCION DE UNA RESOLUCIONEl Art. 216 de la Ley N 27444, nos habla de la Suspensin de la ejecucin de una resolucin, sealando textualmente que: La interposicin de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspender la ejecucin del acto impugnado. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podr suspender de oficio o a peticin de parte la ejecucin del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecucin pudiera causar perjuicios de imposible o difcil reparacin.b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendenteAsimismo el Artculo 237 seala respecto a la resolucin que: La resolucin ser ejecutiva cuando ponga fin a la va administrativa. La administracin podr adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.

Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolucin adoptada, la resolucin de los recursos que interponga no podr determinar la imposicin de sanciones ms graves para el sancionado

El Principio de Autocontrol de la Administracin Publicadetermina que ella se encuentre Facultad para suspender los efectos de sus propios actos, previa manifestacin de su cuestionamiento por parte del administrado (va peticin o recurso) o de oficio cuando la inconveniencia de su ejecucin pueda ser apreciada por el funcionario (emisor o superior) o alguna autoridad administrativa externa (tribunal administrativo)

1.13. Sancin de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones a servidores cesados

1.13.1. Es posible aplicar sancin de Cese Temporal sin goce de remuneraciones, al servidor que ya no labora en la administracin pblica?Efectivamente si es posible aplicar este tipo de sancin, pues el Rgimen Decreto Legislativo N 276, en su Art. 174 de su Reglamento expresa que el servidor que ha cesado sea sometido a proceso administrativo por faltas de carcter disciplinario que hubiera cometido en el ejercicio de sus funciones, dentro de los trminos sealados en el Art. 173 ( en el plazo no mayor de un ao a partir de que la autoridad competente tenga conocimiento de la falta disciplinaria); y el Art. 175 extiende dicha disposicin a los funcionarios y servidores pblicos contratados, en los que le sea aplicable, aun en el caso que haya concluido su vnculo laboral con el Estado y dentro del mismo termino

Importa precisar que este mbito, la posibilidad de imponer sanciones con posterioridad al cese es plenamente concordante con la Lgica de Empleador nico, que en l asume el Estado, a partir de la cual una sancin impuesta a un ex funcionario o ex servidor por hechos derivados de su vinculacin por una primera entidad, pueda hacerse efectiva en el marco de una posterior relacin de dicha persona con otra entidad bajo el mismo rgimen, asumindose que en estos casos es el propio empleador( El Estado), el que hace efectiva la sancin.

Para que se haya proceso disciplinario no es necesario que se encuentre vigente la relacin laboral

Todas las personas que sirven dentro de la administracin pblica estn sujetas a deberes y derechos, no pueden existir lo uno sin lo otro, los deberes del servidor pblico implican la existencia de un derecho estatal y los deberes del Estado en funcin de los derechos laborales.

CAPITULO II:LEY UNIVERSITARIA N30220

1. NORMATIVIDAD UNIVERSITARIA (1980 HASTA LA FECHA)

Ley 23733 - Ley UniversitariaLey Decreto Legislativo N 726Ley 24183 - Modifica art. 99 de la Ley 23733Ley 25306 - Aprueba modificaciones a la ley general de educacinLey 26327 - Modifica art. 98 de la ley 23733Ley 26490 - Incorpora norma transitoriaLey 26998 - Modifica art. 56 de la ley 23733Decreto Legislativo 739Ley 24387 - Adiciona inciso al art. 92 de la ley 23733Ley 25416 - Sustituye el art. 8 de la Ley 23733 modificado por DL 726Ley 26341 - Modifica art. 99 de la ley 23773Ley 26554 - Modifica art. 37 de la ley 23733Decreto Legislativo 882Ley 24391 - Modifica art. 99 de la ley 23733Ley 26215 - Modifica art. 99 de ley 24391 que modifica ley 23733Ley 26363 - Derogan art 2 del DL 626 y precisan artculo de ley 23733Ley 26880 - Ampliacin plazo proceso de reorganizacin de universidadesLey 24126 - Prrroga del mandato en comisiones de universidades en Ucayali y San MartinLey 25064 - Adiciona inciso al artculo 92 de ley 23733Ley 26302 - Modifica art. 25, 36 y 37 de ley 23733Ley 26439 - Ley para la creacin del CONAFULey 26988 - Modifica art. 56 de la ley 23733

LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO EN EL 2005Ley 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y ttulos de egresadosLey 28603 - Ley que restituye la vigencia del art. 53 de la ley 23733 - Ley universitaria y deroga la dcima disposicin legal de la ley 28427 - Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2005Ley 28637 - Ley que prohbe la releccin de los rectoresLey 28564 - Ley que regula la creacin de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la ANR

LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO EN EL 2006Ley 28740 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa

2. CONCEPTO DE UNIVERSIDAD

Sera muy ambicioso de nuestras parte referir los aspectos conceptuales, filosficos, humansticos de lo que se considera es la universidad, podra ser tedioso o repetitivo de lo que se conoce o enuncia. Creo que opiniones muy sabias se han dicho, se dicen y se seguirn mencionando, tratando de encontrar una definicin satisfactoria de ella.

De la misin y visin de la universidad hay muchos artculos al respecto, libros y se efectan seminarios, talleres, forums, etc., que permanentemente se efectan en el mundo tratando de encontrar el enunciado adecuado que al defina y que sea aceptada por todos. Nosotros la entendemos as: Entendemos como universidad, un centro de enseanza en el cual se formen cientfica, tcnica y moralmente los profesionales del maana. Un centro activo de investigacin para contribuir a la ciencia y la cultura en general y en forma muy especial, al adelanto tcnico y social del pas a que pertenece. Una institucin de cultura superior, comprometida con la sociedad y que colabore con la nacin en la solucin de los problemas que le competen. Un espacio de libre pensamiento, donde profesores y alumnos encuentren el medio idneo para su desarrollo personal, dentro de una perspectiva humanista, donde el progreso de la universidad signifique a su vez, el progreso de cada uno de sus componentes[footnoteRef:1]. [1: UPCH: Plan Estratgico 1999-2004; Pg. 7]

3. LA UNIVERSIDAD EN EL PER

En los ltimos aos el sistema universitario, compuesto por el conjunto de universidades, tanto pblicas como privadas, asociadas en la Asamblea Nacional de Rectores, ha tenido un franco crecimiento y expansin, tal como lo refieren cifras oficiales, que retratan la situacin del sistema universitario en nuestro pas (Fig. 1).

As, existen un total de 83 universidades, 35 pblicas y 48 privadas; de las cuales 63 estn en condicin de institucionalizadas y 20 en proceso de institucionalizacin; de ellas siete son pblicas y tres de ellas an no funcionan. A la fecha todos los departamentos del Per tienen por lo menos una universidad pblica. Las universidades del Per ofrecen aproximadamente 138 carreras profesionales en pregrado, de ellas las ms ofertadas por las universidades son contabilidad, administracin, educacin secundaria y derecho en nmero de 56, 54, 52, y 46 respectivamente. Lo que se puede evidenciar tambin en la figura 2 que muestra la matrcula por rea de conocimiento.

4. NOCIONES GENERALES

4.1. Definicin dela Universidad:La universidad es una comunidad acadmica orientada a la investigacin y a la docencia, que brinda una formacin humanista, cientfica y tecnolgica con una clara conciencia de nuestro pas como realidad multicultural. Adopta el concepto de educacin como derecho fundamental y servicio pblico esencial. Est integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Las universidades son pblicas o privadas. Las primeras son personas jurdicas de derecho pblico y las segundas son personas jurdicas de derecho privado.

4.2. Fines de la Universidad: Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientfica, tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado de derecho y la inclusin social. Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica la creacin intelectual y artstica. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del pas. Promover el desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional, nacional y mundial. Servir a la comunidad y al desarrollo integral. Formar personas libres en una sociedad libre.

4.3. Funciones de la Universidad: Formacin profesional. Investigacin. Extensin cultural y proyeccin social. Educacin continua. Contribuir al desarrollo humano.

Las dems que le seala la Constitucin Poltica del Per, la ley, su estatuto y normas conexas.

4.4. Transparencia de las universidadesLas universidades pblicas y privadas tienen la obligacin de publicar en sus portales electrnicos, en forma permanente y actualizada, como mnimo, la informacin correspondiente a:

El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratgico Institucional y el reglamento de la universidad. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modifica cado en el caso de las universidades pblicas, la actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el ao en curso. Relacin de pagos exigidos a los alumnos por toda ndole, segn corresponda. Nmero de alumnos por facultades y programas de estudio. Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora y hoja de vida. El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por ao y carrera. Las remuneraciones, bonificaciones y dems estmulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categora, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.

4.5. Responsabilidad de las autoridades Las autoridades de la institucin universitaria pblica son responsables por el uso de los recursos de la institucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU), la comisin de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente Ley.

La Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU), de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su mbito de competencia. Dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinacin de las responsabilidades pertinentes.

4.6. Garantas para el ejercicio de la autonoma universitariaEl ejercicio de la autonoma en la educacin universitaria se rige por las siguientes reglas:

Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los rganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica o moral. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneracin acarrea responsabilidad de acuerdo a ley. La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a peticin del Rector, debiendo este ltimo dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza pblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

4.7. Transparencia de las UniversidadesLas universidades pblicas y privadas tienen la obligacin de publicar en sus portales electrnicos, en forma permanente y actualizada, como mnimo, la informacin correspondiente a:

El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratgico Institucional y el reglamento de la universidad. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modifica en el caso de las universidades pblicas, la actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances. Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el ao en curso.

5. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)

5.1. CreacinCrase la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Pblico Tcnico Especializado adscrito al Ministerio de Educacin, con autonoma tcnica, funcional, econmica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurdica de derecho pblico interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdiccin a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgnica.

5.2. FinalidadLa SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendindose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones bsicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

La SUNEDU es tambin responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa especfica se encuentren facultadas a otorgar grados y ttulos equivalentes a los otorgados por las universidades; as como de fiscalizar si los recursos pblicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.

La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo a la normativa aplicable y en coordinacin con los organismos competentes en materia tributaria, de propiedad y competencia, de control, de defensa civil, de proteccin y defensa del consumidor, entre otros.La autorizacin otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es temporal y renovable y tendr una vigencia mnima de 6 (seis) aos.

5.3. mbito de CompetenciaLa SUNEDU ejecuta sus funciones en el mbito nacional, pblico y privado, de acuerdo a su finalidad y conforme a las polticas y planes nacionales y sectoriales aplicables y a los lineamientos del Ministerio de Educacin.

5.4. Funciones Generales de la SINEDULa SUNEDU tiene las siguientes funciones:

Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado acadmico, de conformidad con la presente Ley y la normativa aplicable. Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el mbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artculo 21 de la presente Ley. Emitir opinin respecto al cambio de denominacin de las universidades a solicitud. Proponer al Ministerio de Educacin, las polticas y lineamientos tcnicos en el mbito de su competencia. Administrar el Registro Nacional de Grados y Ttulos. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente. Aprobar sus documentos de gestin. Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. Establecer los criterios tcnicos para la convalidacin y/o revalidacin de estudios, grados y ttulos obtenidos en otros pases. Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislacin vigente a las universidades. Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del pas, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del nmero de publicaciones indexadas, entre otros indicadores. Organizar y administrar estadstica de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pblica. Otras que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organizacin y Funciones. En los casos que establezca su Reglamento de Organizacin y Funciones, la SUNEDU puede contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones antes sealadas.

6. ORGANIZACIN DE LA SUNEDU6.1. Estructura OrgnicaLa SUNEDU, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la estructura orgnica bsica siguiente:

Alta Direccin: Consejo Directivo, Superintendente y Secretario General. rganos de administracin interna. rganos de lnea.La SUNEDU cuenta, adems, con una Procuradura Pblica y una Oficina de Ejecucin Coactiva. La estructura detallada de su organizacin y funciones se establece en el respectivo Reglamento de Organizacin y Funciones, en el marco de la normativa vigente.

6.1.1. Consejo Directivo:a) El Consejo Directivo es el rgano mximo y de mayor jerarqua de la SUNEDU. Es responsable de aprobar polticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad.

Est conformado de la siguiente manera: El Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidir. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General.Los miembros del Consejo Directivo, con excepcin del Superintendente, perciben dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el Texto nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (5) aos, en la forma prevista en el Reglamento de Organizacin y Funciones, con opinin favorable del Consejo Nacional de Educacin, aprobada por mayora simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Educacin.

b) Los ciudadanos seleccionados mediante concurso pblico, debern cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

Contar con el grado acadmico de Doctor, habindolo obtenido con estudios presenciales y un mnimo de 10 (diez) aos como Docente Principal, Contar con el grado acadmico de Doctor, habindolo obtenido con estudios presenciales y un mnimo de 10 (diez) aos de experiencia en el campo de la investigacin y el desarrollo de las ciencias y el conocimiento, con investigaciones y publicaciones en revistas cientficas indexadas, Contar con el grado acadmico de Doctor o Maestro habindolo obtenido con estudios presenciales y haber desempeado cargos de gestin en el mbito pblico o privado o en el mbito educativo, por un periodo mnimo de 10 (diez) aos.Los ciudadanos seleccionados no pueden ser reelegidos de manera inmediata.El concurso para la seleccin de miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU otorga el puntaje mximo en la etapa correspondiente, a los candidatos que hayan obtenido el grado de Doctor, a tiempo completo y dedicacin exclusiva.En ningn caso se podr seleccionar a los cinco ciudadanos integrantes del Consejo Directivo bajo el mismo requisito.Los ciudadanos seleccionados se encuentran sujetos a lo dispuesto por el Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

c) Los miembros del Consejo Directivo, no pueden ser personas que: Sean titulares de acciones o participaciones en universidades o sus empresas vinculadas o en otras personas jurdicas relacionadas a las actividades o materias reguladas por la SUNEDU, ni que lo sean sus cnyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En caso de haberlo sido, debern haber cesado en dicha actividad al menos un ao antes de asumir el cargo. Sean autoridades, directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o personas jurdicas vinculadas a estas. En caso de haberlo sido, debern haber cesado en dicha actividad al menos un ao antes de asumir el cargo. Haber sido usuario de las referidas entidades no resulta causal de inhabilitacin.El representante del CONCYTEC es designado por el mismo periodo que el Superintendente, pudiendo ser renovada su designacin por un periodo adicional.Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser personas de reconocido prestigio y de conducta intachable pblicamente reconocida.

6.1.1.1. Funciones del Consejo DirectivoLas funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

Proponer la poltica y lineamientos tcnicos en el mbito de su competencia. Aprobar los planes, polticas, estrategias institucionales y las condiciones bsicas de calidad; en concordancia con las polticas y lineamientos tcnicos que apruebe el Ministerio de Educacin. Aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educacin superior universitaria bajo su competencia. Aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestin. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la SUNEDU. Aprobar el presupuesto institucional. Evaluar el desempeo y resultados de gestin de la SUNEDU. Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organizacin y Funciones. El Consejo Directivo constituye la nica instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. Las resoluciones que expida son precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso y con carcter general, el sentido de la normativa bajo su competencia. 6.1.1.2. Causales de vacanciaSon causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo, las siguientes:

Fallecimiento. Incapacidad permanente. Renuncia aceptada. Impedimento legal sobreviniente a la designacin. Remocin en caso de falta grave debidamente comprobada, conforme a lo dispuesto en los documentos de gestin de la SUNEDU. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo en el periodo de seis (6) meses, salvo licencia autorizada.

7. REGIMEN SANCIONADOR

7.1. Infracciones y sancionesConstituyen infracciones pasibles de sancin las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre El licenciamiento, Uso educativo de los recursos pblicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, Condiciones bsicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y ttulos equivalentes a los otorgados por las universidades; as como las obligaciones establecidas en la presente Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones. Las infracciones sern clasificadas como leves, graves y muy graves.La SUNEDU, en funcin a la gravedad de las infracciones, podr imponer las siguientes sanciones: A) Infracciones leves: multasB) Infracciones graves: multa y/o suspensin de la licencia de funcionamiento.C) Infracciones muy graves: multa y/o cancelacin de la licencia de funcionamiento.La tipificacin de las infracciones, as como la cuanta y la graduacin de las sanciones se establecern en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacin.

8. REGIMEN ECONOMICA Y LABORAL

8.1. Rgimen laboralLos servidores de la SUNEDU estn sujetos al rgimen laboral de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

8.2. Recursos de la SUNEDU Son recursos de la SUNEDU los siguientes:

Los montos que le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico de cada ao fiscal Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones. Los provenientes de donaciones y de la cooperacin tcnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. Los dems recursos que le sean asignados.

9. ORGANIZACIN ACADMICA9.1. Organizacin del rgimen acadmicoLas universidades organizan y establecen su rgimen acadmico por Facultades y estas pueden comprender a:

Los Departamentos Acadmicos Las Escuelas Profesionales. Las Unidades de Investigacin. Las Unidades de Posgrado.En cada universidad pblica es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigacin, que incluye una o ms Unidades de Investigacin. La universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o ms Unidades de Posgrado.

10. GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD 10.1. Gobierno de la universidadEl gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:

La Asamblea Universitaria. El Consejo Universitario. El Rector. Los Consejos de Facultad. Los Decanos.Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles.

10.2. Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las polticas generales de la universidad y est constituida por:

El Rector, quien la preside. Los Vicerrectores. Los Decanos de las Facultades. El Director de la Escuela de Posgrado. Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en nmero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refi eren los incisos anteriores. Estn representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares. Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos.La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de dichos rganos. El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de ms de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de ms de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

10.3. Atribuciones de la Asamblea UniversitariaLa Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

Aprobar las polticas de desarrollo universitario. Reformar los estatutos de la universidad con la aprobacin de por lo menos dos tercios del nmero de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU. Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario. Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente sealadas en la presente Ley; y a travs de una votacin calificada de dos tercios del nmero de miembros. Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario. Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada de fiscalizar la gestin de la universidad. Los resultados de dicha fiscalizacin se informan a la Contralora General de la Repblica y a la SUNEDU. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

10.4. Consejo Universitario El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativa de la universidad. Est integrado por:

El Rector, quien lo preside. Los Vicerrectores. Un cuarto (1/4) del nmero total de Decanos, elegidos por y entre ellos. El Director de la Escuela de Posgrado. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos. Un representante de los graduados, con voz y voto.El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

El Consejo Universitario se rene una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

10.5. Atribuciones del Consejo UniversitarioEl Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento.10.6. RectorEl Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicacin exclusiva, la direccin, conduccin y gestin del gobierno universitario en todos sus mbitos, dentro de los lmites de la presente Ley y del Estatuto.

10.7. Requisitos para ser elegido Rector Para ser elegido Rector se requiere:

Ser ciudadano en ejercicio. Ser docente ordinario en la categora de principal en el Per o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) aos en la categora. Tener grado acadmico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.

10.8. Atribuciones del RectorSon atribuciones y mbito funcional del Rector las siguientes:

Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as como hacer cumplir sus acuerdos. Dirigir la actividad acadmica de la universidad y su gestin administrativa, econmica y financiera. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad. Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, as como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario. Expedir las resoluciones de carcter previsional del personal docente y administrativo de la universidad. Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado. Transparentar la informacin econmica y financiera de la universidad. Las dems que le otorguen la ley y el Estatuto de la universidad.

10.9. VicerrectoresTodas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector Acadmico y pueden contar con un Vicerrector de Investigacin. Sus atribuciones y funciones.

10.10. Atribuciones del VicerrectorLas atribuciones de los Vicerrectores se determinan en funcin de sus reas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Deben tener como mnimo las siguientes:

Vicerrector Acadmico: Dirigir y ejecutar la poltica general de formacin acadmica en la universidad. Supervisar las actividades acadmicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el Estatuto de la universidad. Atender las necesidades de capacitacin permanente del personal docente. Las dems atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen.

Vicerrector de Investigacin: Dirigir y ejecutar la poltica general de investigacin en la universidad. Supervisar las actividades de investigacin con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el Estatuto de la universidad. Organizar la difusin del conocimiento y los resultados de las investigaciones. Gestionar el financiamiento de la investigacin ante las entidades y organismos pblicos o privados.

10.11. El Consejo de FacultadEl Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la Facultad. La conduccin y su direccin le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones sealadas en la presente Ley.

El Consejo de Facultad est integrado por: El Decano, quien lo preside. Los representantes de los docentes. Su nmero est establecido en el Estatuto de cada universidad. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo, segn corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis (36) crditos. Las atribuciones del Consejo de Facultad son: Proponer al Consejo Universitario la contratacin, nombramiento, ratificacin y remocin de los docentes de sus respectivas reas. Aprobar los currculos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad. Dictar el Reglamento acadmico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes as como los regmenes de estudio, evaluacin, promocin.

10.12. El DecanoEl Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presente Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) aos y no hay reeleccin inmediata.

10.13. Requisitos para ser Decano Son requisitos para ser Decano:

Ser ciudadano en ejercicio. Ser docente en la categora de principal en el Per o en el extranjero, con no menos de tres (3) aos en la categora. Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se excepta de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.

10.14. Atribuciones del DecanoEl Decano tiene las siguientes atribuciones:

Presidir el Consejo de Facultad Dirigir administrativamente la Facultad. Dirigir acadmicamente la Facultad, a travs de los Directores de los Departamentos Acadmicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los trminos que establece la presente Ley.

10.15. Tribunal de Honor UniversitarioEl Tribunal de Honor Universitario tiene como funcin emitir juicios de valor sobre toda cuestin tica, en la que estuviera involucrado algn miembro de la comunidad universitaria, y propone, segn el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario.Est conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categora de principal, de reconocida trayectoria acadmica, profesional y tica, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

10.16. Vacancia de las autoridades de la universidadSon causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes:

Fallecimiento. Enfermedad o impedimento fsico permanente. Renuncia expresa. Sentencia judicial emitida en ltima instancia, por delito doloso. Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley. Nepotismo conforme a la ley de la materia. Incompatibilidad sobrevenida despus de la eleccin. No convocar a las sesiones de los rganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley.El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaracin de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias. 10.17. Comisin Permanente de Fiscalizacin La Comisin Permanente de Fiscalizacin es el rgano encargado de vigilar la gestin acadmica, administrativa y econmica de la universidad pblica. Est integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar informacin a toda instancia interna de la universidad. Est obligada a guardar la debida confidencialidad de la informacin proporcionada, bajo responsabilidad.

10.18. Remuneraciones y dietas Los miembros de los rganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposicin en contrario es nula.

11. DOCENTES

11.1. Funciones Los docentes universitarios tienen como funciones la investigacin, el mejoramiento continuo y permanente de la enseanza, la proyeccin social y la gestin universitaria, en los mbitos que les corresponde.

11.2. Docentes Los docentes son:

Ordinarios: principales, asociados y auxiliares. Extraordinarios: emritos, honorarios y similares dignidades que seale cada universidad, que no podrn superar el 10% del nmero total de docentes que dictan en el respectivo semestre. Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato.

11.3. Apoyo a docentesLos jefes de prctica, ayudantes de ctedra o de laboratorio y dems formas anlogas de colaboracin a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta funcin se computa para obtener la categora de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la funcin de jefe de prctica debe contar con el ttulo profesional y los dems requisitos que establezcan las normas internas de la universidad. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) ltimos aos de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designacin de los mismos debe ser va concurso hecho pblico a toda la comunidad universitaria, conforme lo que disponga cada Estatuto universitario.

11.4. Requisitos para el ejercicio de la docenciaPara el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:

El grado de Maestro para la formacin en el nivel de pregrado. El grado de Maestro o Doctor para maestras y programas de especializacin. El grado de Doctor para la formacin a nivel de doctorado. Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educacin superior universitaria y sus caractersticas son establecidas por los Estatutos de cada universidad.

11.5. Admisin y promocin en la carrera docenteLa admisin a la carrera docente se hace por concurso:

Para ser profesor principal se requiere ttulo profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepcin, podrn concursar sin haber sido docente asociado a esta categora, profesionales con reconocida labor de investigacin cientfica y trayectoria acadmica, con ms de quince (15) aos de ejercicio profesional. Para ser profesor asociado se requiere ttulo profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepcin podrn concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categora, profesionales con reconocida labor de investigacin cientfica y trayectoria acadmica, con ms de diez (10) aos de ejercicio profesional. Para ser profesor auxiliar se requiere ttulo profesional, grado de Maestro, y tener como mnimo cinco (5) aos en el ejercicio profesional. Los requisitos exigidos para la promocin pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula. En toda institucin universitaria, sin importar su condicin de privada o pblica, por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo completo.

11.6. Periodo de evaluacin para el nombramiento y cese de los profesores ordinariosEl periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) aos para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a travs de un proceso de evaluacin en funcin de los mritos acadmicos que incluye la produccin cientfica, lectiva y de investigacin.

El nombramiento, la ratificacin, la promocin y la separacin son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades.Toda promocin de una categora a otra est sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

La edad mxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pblica es setenta aos. Pasada esta edad solo podrn ejercer la docencia bajo la condicin de docentes extraordinarios y no podrn ocupar cargo administrativo.La universidad est facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categoras docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley.

11.7. Rgimen de dedicacin de los docentesPor el rgimen de dedicacin a la universidad, los profesores ordinarios pueden ser:

A dedicacin exclusiva, el docente tiene como nica actividad remunerada la que presta a la universidad. tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad. A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales. Cada universidad norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitucin Poltica del Per, la presente Ley y su Estatuto.

11.8. Deberes del docente Los docentes deben cumplir con lo siguiente:

Respetar y hacer respetar el Estado social, democrtico y constitucional de derecho. Ejercer la docencia con rigurosidad acadmica, respeto a la propiedad intelectual, tica profesional, independencia y apertura conceptual e ideolgica. Generar conocimiento e innovacin a travs de la investigacin rigurosa en el mbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigacin. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. Brindar tutora a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o acadmico. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempea. Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le sean requeridos. Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad. Observar conducta digna. Los otros que dispongan las normas internas y dems normas dictadas por los rganos competentes.

11.9. Derechos del docente Los docentes gozan de los siguientes derechos:

Ejercicio de la libertad de ctedra en el marco de la Constitucin Poltica del Per y la presente Ley. Elegir y ser elegido en las instancias de direccin institucional o consulta segn corresponda. La promocin en la carrera docente. Participar en proyectos de investigacin en el sistema de Instituciones Universitarias Pblicas segn sus competencias. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados segn sus competencias y las necesidades de la Institucin Universitaria Pblica. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especializacin o posgrado acreditados. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de regin, conservando la categora y clase docente. Tener ao sabtico con fines de investigacin o de preparacin de publicaciones por cada siete (7) aos de servicios. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) das al ao. Gozar de incentivos a la excelencia acadmica, los que se determinan en el Estatuto. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley. Los otros que dispongan los rganos competentes.

11.10. SancionesLos docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones segn la gravedad de la falta y la jerarqua del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantas constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: Amonestacin escrita. Suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneraciones. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) das hasta doce (12) meses. Destitucin del ejercicio de la funcin docente.Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4 se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duracin no ser mayor a cuarenta y cinco (45) das hbiles improrrogables.Las sanciones sealadas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, as como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

11.11. Medidas preventivas Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por la presuncin de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violacin contra la libertad sexual, apologa del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupcin de funcionarios y/o trfico co ilcito de drogas; as como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios pblicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sancin que se imponga.

11.12. Calificacin y gravedad de la faltaEs atribucin del rgano de gobierno correspondiente, calificar la falta o infraccin atendiendo la naturaleza de la accin u omisin, as como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

11.13. Amonestacin escritaEl incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestacin escrita. La sancin es impuesta por la autoridad inmediata superior, segn corresponda.

11.14. SuspensinCuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la accin u omisin, ser pasible de suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el docente que incurre en una falta o infraccin, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestacin escrita, es pasible de suspensin.La sancin es impuesta por la autoridad inmediata superior, segn corresponda.Es susceptible de suspensin el docente que incurre en plagio.

11.15. Cese temporalSe consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresin por accin u omisin, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente:

Causar perjuicio al estudiante o a la universidad. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorizacin. Abandonar el cargo injustificadamente. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario. Asimismo, el docente que incurra en una falta o infraccin, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensin, es pasible de cese temporal. El cese temporal es impuesto por el rgano de gobierno correspondiente. Otras que se establecen en el Estatuto.

11.16. DestitucinSon causales de destitucin la transgresin por accin u omisin, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, consideradas como muy graves, las siguientes:

No presentarse al proceso de ratificacin en la carrera docente sin causa justificada. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia fsica, de calumnia, injuria o difamacin, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la funcin que se tiene dentro de la universidad. Haber sido condenado por delito doloso. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, as como impedir el normal funcionamiento de servicios pblicos. Maltratar fsica o psicolgicamente al estudiante causando dao grave. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Cdigo Penal.

11.17. RemuneracionesLas remuneraciones de los docentes de la universidad pblica se establecen por categora y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro pblico. La universidad pblica puede pagar a los docentes una asignacin adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades econmicas. Las remuneraciones de los docentes de las universidades pblicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.Los docentes tienen derecho a percibir, adems de sus sueldos bsicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominacin. La del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Los docentes de las universidades privadas se rigen por lo establecido en la presente Ley y en el Estatuto de su universidad.

12. ESTUDIANTES12.1. EstudiantesSon estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educacin secundaria, han aprobado el proceso de admisin a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella.Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad as como de los programas de educacin continua, son quienes han aprobado el proceso de admisin y se encuentran matriculados. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrcula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.

12.2. Deberes de los estudiantes Son deberes de los estudiantes: Respetar la Constitucin Poltica del Per y el estado de derecho. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. Cumplir con esta Ley y con las normas internas de la universidad. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. Respetar la autonoma universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institucin y rechazar la violencia. Matricularse un nmero mnimo de doce (12) crditos por semestre para conservar su condicin de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera. Los dems que disponga el Estatuto de cada universidad.

12.3. Derechos de los estudiantes Son derechos de los estudiantes:

Recibir una formacin acadmica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeo profesional y herramientas de investigacin. La gratuidad de la enseanza en la universidad pblica. Participar en el proceso de evaluacin a los docentes por periodo acadmico con fines de permanencia, promocin o separacin. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas.

12.4. SancionesLos estudiantes que incumplan los deberes sealados en la presente Ley, deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:

Amonestacin escrita. Separacin hasta por dos (2) periodos lectivos. Separacin definitiva.Las sanciones son aplicadas por el rgano de gobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto y segn la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.12.5. Matrcula condicionada por rendimiento acadmicoLa desaprobacin de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un ao de la universidad. Al trmino de este plazo, el estudiante solo se podr matricular en la materia que desaprob anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.

Lo dispuesto en el prrafo precedente no impide que el Estatuto de la universidad contemple la separacin automtica y definitiva por la desaprobacin de una materia por tercera vez.

12.6. Requisitos para ser representante de los estudiantesLos alumnos pueden participar como representantes en los diversos rganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes

Los representantes de los estudiantes en los rganos de gobierno de la universidad estn impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un ao despus de terminado este. Se efecta una excepcin en el caso de ser asistente de docencia o de investigacin.

No puede ser representante ante los rganos de gobierno de ms de una universidad en el mismo ao lectivo.

Los representantes de los rganos de gobierno no deben aceptar, a ttulo personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.13. UNIVERSIDAD PBLICA13.1. Recursos econmicosSon recursos econmicos de la universidad pblica los provenientes de:

Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro pblico. Los propios directamente obtenidos por las universidades, en razn de sus bienes y servicios. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lcita, siempre que sean aceptadas por la universidad pblica. Los recursos por operaciones oficiales de crdito externo con aval del Estado. Los ingresos por leyes especiales. Los recursos provenientes de la cooperacin tcnica y econmico-financiera, nacional e internacional. Por la prestacin de servicios educativos de extensin, servicios de sus centros preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio educativo distinto. Los dems que sealen sus estatutos.

13.2. Patrimonio universitarioConstituyen patrimonio de las universidades pblicas los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier ttulo legtimo. Las universidades pblicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los recursos provenientes de la enajenacin solo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnologa.

Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al fi n que persigue la universidad y a la voluntad expresada por el benefactor o donante. Debern ser usados segn el espritu con que se hizo y concordantes con los fines de la universidad.

13.3. Sistema de presupuesto y de controlLas universidades pblicas estn comprendidas en los sistemas pblicos de presupuesto y de control del Estado.

13.4. Asignacin presupuestalLas universidades pblicas reciben los recursos presupuestales del tesoro pblico, para satisfacer las siguientes necesidades:

Bsicos, para atender los gastos corrientes y operativos del presupuesto de la universidad, con un nivel exigible de calidad. Adicionales, en funcin de los proyectos de investigacin, de responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestin y acreditacin de la calidad educativa. De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernizacin, de acuerdo al plan de inversiones de cada universidad.

14. UNIVERSIDAD PRIVADA14.1. Rgimen de gobierno y de docentes en las universidades privadasLas instancias de gobierno de las universidades privadas asociativas o societarias se sujetan a lo dispuesto por su Estatuto.El Estatuto de cada universidad define la modalidad de eleccin o designacin de las autoridades, de conformidad con su naturaleza jurdica. Las autoridades que conforman los rganos de gobierno o las que hagan sus veces, renen los requisitos que exige la presente Ley.El Estatuto regula el derecho de participacin de los profesores, estudiantes y graduados en los rganos de gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y gestionar la universidad que fundaron.El Estatuto de cada universidad privada define el proceso de seleccin, contratacin, permanencia y promocin de sus docentes, con sujecin a lo dispuesto en los artculos 80 y 82 de la presente Ley.

LEY N 29944LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

RGIMEN ESPECIAL DEL MAGISTERIO NACIONAL

LEY N 29944LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS

Artculo 1. Objeto y alcances de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos pblicos de educacin bsica y tcnico productivo y en las instancias de gestin educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formacin continua, la Carrera Pblica Magisterial, la evaluacin, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estmulos e incentivos.

Artculo 2. Principios El rgimen laboral del magisterio pblico se sustenta en los siguientes principios: a) Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesin docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la Ley 28044,Ley General de Educacin, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos. b) Principio de probidad y tica pblica: La actuacin del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y la presente Ley.

c) Principio de mrito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mrito y la capacidad de los profesores.

d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminacin, el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la interpretacin ms favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

Artculo 3. Marco tico y ciudadano de la profesin docente La profesin docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso tico y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento tico para su actuacin profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los nios, nias, adolescentes, jvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadana y la democracia. Esta tica exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.

CAPTULO II EL PROFESOR Y LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

Artculo 4. El profesor El profesor es un profesional de la educacin, con ttulo de profesor o licenciado en educacin, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio pblico esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formacin integral del educando, razn de ser de su ejercicio profesional.

Artculo 5. Objetivos de la Carrera Pblica Magisterial La Carrera Pblica Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestin descentralizada y tiene como objetivos: a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas pblicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeo para atender el derecho de cada alumno a recibir una educacin de calidad. b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. c) Valorar el mrito en el desempeo laboral. d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pblica Magisterial, en igualdad de oportunidades. e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeo del profesor en las instituciones y programas educativos. f) Determinar criterios y procesos de evaluacin que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad. g) Fortalecer el Programa de Formacin y Capacitacin Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educacin.

CAPTULO III FORMACIN DOCENTE

Artculo 6. Formacin inicial La formacin inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formacin docente de educacin superior y en las facultades o escuelas de educacin de las universidades, en no menos de diez semestres acadmicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visin integral e intercultural, que contribuye a una slida formacin en la especialidad y a una adecuada formacin general pedaggica.

Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formacin docente son con validables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementacin para obtener el grado de bachiller tienen una duracin mnima de dos semestres acadmicos.

Los ttulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pblica Magisterial. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacin apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulacin de estndares de acreditacin de las instituciones de formacin docente y la certificacin de competencias profesionales para la docencia.

Artculo 7. Formacin en servicio La formacin en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualizacin, capacitacin y especializacin, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestin de la institucin educativa y a las necesidades reales de la capacitacin de los profesores. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacin apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formacin y Capacitacin Permanente.

Artculo 8. Gestin de la formacin en servicio La gestin de la formacin en servicio es normada por el Ministerio de Educacin, en el marco del Programa de Formacin y Capacitacin Permanente. Su organizacin y gestin la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las necesidades de capacitacin de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las polticas regionales y locales de formacin continua.

Artculo 9. Formacin y capacitacin de directores y subdirectores El Ministerio de Educacin norma y organiza el Programa Nacional de Formacin y Capacitacin de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.

Artculo 10. Becas para maestras y doctorados en educacin El Ministerio de Educacin y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestra o doctorado en educacin en las universidades del pas o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente a concurso pblico de seleccin.

TTULO SEGUNDO LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL CAPTULO IV ESTRUCTURA Y EVALUACIONES

Artculo 11. Estructura de la Carrera Pblica Magisterial La Carrera Pblica Magisterial est estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) reas de desempeo laboral. Las escalas magisteriales y el tiempo mnimo de permanencia en cada una de estas son: a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) aos. b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) aos. c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) aos. d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) aos. e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) aos. f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) aos. g) Stima Escala Magisterial: Cinco (5) aos. h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en reas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un ao la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, stima y octava escalas magisteriales.

Artculo 12. reas de desempeo laboral La Carrera Pblica Magisterial reconoce cuatro (4) reas de desempeo laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestin pedaggica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institucin educativa y en la comunidad, como a los que desempean cargos jerrquicos en orientacin y consejera estudiantil, jefatura, asesora, formacin entre pares, coordinacin de programas no escolarizados de educacin inicial y coordinacin acadmica en las reas de formacin establecidas en el plan curricular. b) Gestin institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestin Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestin Pedaggica, Especialista en Educacin de las diferentes instancias de gestin educativa descentralizada, director y Subdirector de institucin educativa. c) Formacin docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompaamiento pedaggico, de mentira a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitacin, actualizacin y especializacin de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formacin y Capacitacin Permanente. d) Innovacin e investigacin: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseo, implementacin y evaluacin de proyectos de innovacin pedaggica e investigacin educativa, estudios y anlisis sistemtico de la pedagoga y proyectos pedaggicos, cientficos y tecnolgicos. Por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educacin puede crear o suprimir cargos en las reas de desempeo laboral.

Artculo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pblica Magisterial En la Carrera Pblica Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluacin para el ingreso a la Carrera Pblica Magisterial. b) Evaluacin del desempeo docente. c) Evaluacin para el ascenso. d) Evaluacin para acceder a cargos en las reas de desempeo laboral.

Artculo 14. Escalafn Magisterial El Escalafn Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. El registro de los profesores en el escalafn es de oficio y la informacin es permanentemente actualizada en las instancias de gestin educativa descentralizadas del mbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligacin de entregar la documentacin e informacin, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los documentos del escalafn son los nicos vlidos en los procesos de evaluacin.

Artculo 15. Rectora del Ministerio de Educacin El Ministerio de Educacin establece la poltica y las normas de evaluacin docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluacin. En coordinacin c