ley universitaria

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PODER LEGISLATIVO LEY Nº 30220 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY UNIVERSITARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 . Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Artículo 2 . Ámbito de aplicación La presente Ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional. Artículo 3 . Definición de la universidad La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. Artículo 4 . Redes interregionales de universidades Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado. Artículo 5 . Principios Las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.1 Búsqueda y difusión de la verdad. 5.2 Calidad académica. 5.3 Autonomía. 5.4 Libertad de cátedra. 5.5 Espíritu crítico y de investigación 5.6 Democracia institucional. 5.7 Meritocracia. 5.8 Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión. 5.9 Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. 5.10 Afirmación de la vida y dignidad humana. 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica. 5.12 Creatividad e innovación. 5.13 Internacionalización. 5.14 El interés superior del estudiante. 5.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. 5.16 Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminaci ón. 5.17 Ética pública y profesional. Artículo 6 . Fines de la universidad La universidad tiene los siguientes fines: 6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. 6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país. 6.3 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. 6.4 Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social. 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística. 6.6 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 6.7 Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país. 6.8 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. 6.10 Formar personas libres en una sociedad libre. Artículo 7 . Funciones de la universidad Son funciones de la universidad: 7.1 Formación profesional.

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PODER LEGISLATIVO

LEY N 30220

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY UNIVERSITARIA

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto normar la creacin,funcionamiento, supervisin y cierre de las universidades.Promueve el mejoramiento continuo de la calidadeducativa de las instituciones universitarias como entesfundamentales del desarrollo nacional, de la investigaciny de la cultura.Asimismo, establece los principios, fines y funcionesque rigen el modelo institucional de la universidad.El Ministerio de Educacin es el ente rector de lapoltica de aseguramiento de la calidad de la educacinsuperior universitaria.

Artculo 2. mbito de aplicacinLa presente Ley regula a las universidades bajocualquier modalidad, sean pblicas o privadas, nacionaleso extranjeras, que funcionen en el territorio nacional.

Artculo 3. Definicin de la universidadLa universidad es una comunidad acadmicaorientada a la investigacin y a la docencia, que brindauna formacin humanista, cientfica y tecnolgica conuna clara conciencia de nuestro pas como realidadmulticultural. Adopta el concepto de educacin comoderecho fundamental y servicio pblico esencial. Estintegrada por docentes, estudiantes y graduados.Participan en ella los representantes de los promotores,de acuerdo a ley.Las universidades son pblicas o privadas. Lasprimeras son personas jurdicas de derecho pblico y lassegundas son personas jurdicas de derecho privado.

Artculo 4. Redes interregionales de universidadesLas universidades pblicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formacin de calidad, centrada en la investigacin y la formacin de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado.

Artculo 5. PrincipiosLas universidades se rigen por los siguientesprincipios:

5.1 Bsqueda y difusin de la verdad.5.2 Calidad acadmica.5.3 Autonoma.

5.4 Libertad de ctedra.5.5 Espritu crtico y de investigacin5.6 Democracia institucional.5.7 Meritocracia.5.8 Pluralismo, tolerancia, dilogo intercultural einclusin.5.9 Pertinencia y compromiso con el desarrollo delpas.5.10 Afirmacin de la vida y dignidad humana.5.11 Mejoramiento continuo de la calidadacadmica.5.12 Creatividad e innovacin.5.13 Internacionalizacin.5.14 El inters superior del estudiante.5.15 Pertinencia de la enseanza e investigacin conla realidad social.5.16 Rechazo a toda forma de violencia, intoleranciay discriminacin.5.17 tica pblica y profesional.

Artculo 6. Fines de la universidadLa universidad tiene los siguientes fines:

6.1Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientfica, tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad.6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas.6.3Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.6.4Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado de derecho y la inclusin social.6.5Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica la creacin intelectual y artstica.6.6Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.6.7Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del pas.6.8Promover el desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional, nacional y mundial.6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral.6.10 Formar personas libres en una sociedad libre.

Artculo 7. Funciones de la universidadSon funciones de la universidad:

7.1 Formacin profesional.7.2 Investigacin.7.3 Extensin cultural y proyeccin social.7.4 Educacin continua.7.5 Contribuir al desarrollo humano.7.6 Las dems que le seala la Constitucin Polticadel Per, la ley, su estatuto y normas conexas.

Artculo 8. Autonoma universitariaEl Estado reconoce la autonoma universitaria. Laautonoma inherente a las universidades se ejerce deconformidad con lo establecido en la Constitucin, lapresente Ley y dems normativa aplicable. Esta autonomase manifiesta en los siguientes regmenes:

8.1Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creacin de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institucin universitaria.8.2De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institucin universitaria, con atencin a su naturaleza, caractersticas y necesidades. Es formalmente dependiente del rgimen normativo.8.3Acadmico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseanza- aprendizaje dentro de la institucin universitaria. Supone el sealamiento de los planes de estudios, programas de investigacin, formas de ingreso y egreso de la institucin, etc. Es formalmente dependiente del rgimen normativo y es la expresin ms acabada de la razn de ser de la actividad universitaria.

8.4Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, tcnicas y prcticas de sistemas de gestin, tendientes a facilitar la consecucin de los fines de la institucin universitaria, incluyendo la organizacin y administracin del escalafn de su personal docente y administrativo.8.5Econmico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; as como para fijar los criterios de generacin y aplicacin de los recursos.

Artculo 9. Responsabilidad de las autoridadesLas autoridades de la institucin universitaria pblicason responsables por el uso de los recursos de lainstitucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal oadministrativa correspondiente.Cualquier miembro de la comunidad universitaria debedenunciar ante la Superintendencia Nacional de EducacinSuperior Universitaria (SUNEDU), la comisin de actosque constituyan indicios razonables de la existencia deinfracciones a la presente Ley.La Superintendencia Nacional de Educacin SuperiorUniversitaria (SUNEDU), de oficio o a pedido de parte,emite recomendaciones para el mejor cumplimiento delas disposiciones previstas en esta Ley y otras normasreglamentarias, en el marco de su mbito de competencia.Dichas recomendaciones pueden servir de base para ladeterminacin de las responsabilidades pertinentes.

Artculo 10. Garantas para el ejercicio de la autonoma universitariaEl ejercicio de la autonoma en la educacin universitaria se rige por las siguientes reglas:

10.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los rganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica o moral.10.2 Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneracin acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.10.3 La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a peticin del Rector, debiendo este ltimo dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza pblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria.10.4 Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

Artculo 11. Transparencia de las universidadesLas universidades pblicas y privadas tienen laobligacin de publicar en sus portales electrnicos,en forma permanente y actualizada, como mnimo, lainformacin correspondiente a:

11.1 El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratgico Institucional y el reglamento de la universidad.11.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.11.3 Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de las universidades pblicas, la actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances.11.4 Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el ao en curso.11.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

11.6 Proyectos de investigacin y los gastos que genere11.7 Relacin de pagos exigidos a los alumnos por toda ndole, segn corresponda.11.8 Nmero de alumnos por facultades y programas de estudio.11.9 Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora y hoja de vida.11.10 El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por ao y carrera.

Las remuneraciones, bonificaciones y dems estmulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categora, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.CAPTULO II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACINSUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)SUBCAPTULO I SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACINSUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)

Artculo 12. CreacinCrase la Superintendencia Nacional de EducacinSuperior Universitaria (SUNEDU) como OrganismoPblico Tcnico Especializado adscrito al Ministerio deEducacin, con autonoma tcnica, funcional, econmica,presupuestal y administrativa, para el ejercicio de susfunciones. Tiene naturaleza jurdica de derecho pblicointerno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio ysede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdiccina nivel nacional, con su correspondiente estructuraorgnica.

Artculo 13. FinalidadLa SUNEDU es responsable del licenciamiento parael servicio educativo superior universitario, entendindoseel licenciamiento como el procedimiento que tiene comoobjetivo verificar el cumplimiento de condiciones bsicasde calidad para ofrecer el servicio educativo superioruniversitario y autorizar su funcionamiento.La SUNEDU es tambin responsable, en el marcode su competencia, de supervisar la calidad del servicioeducativo universitario, incluyendo el servicio brindadopor entidades o instituciones que por normativa especficase encuentren facultadas a otorgar grados y ttulosequivalentes a los otorgados por las universidades; ascomo de fiscalizar si los recursos pblicos y los beneficiosotorgados por el marco legal a las universidades, hansido destinados a fines educativos y al mejoramiento dela calidad.La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo a lanormativa aplicable y en coordinacin con los organismoscompetentes en materia tributaria, de propiedad ycompetencia, de control, de defensa civil, de proteccin ydefensa del consumidor, entre otros.La autorizacin otorgada mediante el licenciamientopor la SUNEDU es temporal y renovable y tendr unavigencia mnima de 6 (seis) aos.

Artculo 14. mbito de competenciaLa SUNEDU ejecuta sus funciones en el mbitonacional, pblico y privado, de acuerdo a su finalidad yconforme a las polticas y planes nacionales y sectorialesaplicables y a los lineamientos del Ministerio deEducacin.

Artculo 15. Funciones generales de la SUNEDULa SUNEDU tiene las siguientes funciones:

15.1Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades,escuelas y programas de estudios conducentes a grado acadmico, de conformidad con la presente Ley y la normativa aplicable.15.2Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el mbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artculo 21 de la presente Ley.15.3Emitir opinin respecto al cambio de denominacin de las universidades a solicitud

de su mximo rgano de gobierno, con excepcin de aquellas creadas por ley.15.4Supervisar en el mbito de su competencia la calidad de la prestacin del servicio educativo, considerandola normativa establecida respecto a la materia.15.5Normar y supervisar las condiciones bsicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado acadmico, as como revisarlas y mejorarlas peridicamente.15.6Supervisar el cumplimiento de los requisitos mnimos exigibles para el otorgamiento de grados y ttulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley.15.7Fiscalizar si los recursos pblicos, la reinversin de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinacin con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad.15.8Proponer al Ministerio de Educacin, las polticas y lineamientos tcnicos en el mbito de su competencia.15.9 Administrar el Registro Nacional de Grados yTtulos.15.10 Supervisar que ninguna universidad tenga ensu plana docente o administrativa a personasimpedidas conforme al marco legal vigente.15.11 Aprobar sus documentos de gestin.15.12 Exigir coactivamente el pago de sus acreenciaso el cumplimiento de las obligaciones quecorrespondan.15.13 Establecer los criterios tcnicos para laconvalidacin y/o revalidacin de estudios,grados y ttulos obtenidos en otros pases.15.14 Publicar un informe anual sobre el uso de losbeneficios otorgados por la legislacin vigentea las universidades.15.15 Publicar un informe bienal sobre la realidaduniversitaria del pas, el mismo que incluyeranking universitario, respecto del nmerode publicaciones indexadas, entre otrosindicadores.15.16 Organizar y administrar estadstica de la ofertaeducativa de nivel superior universitario bajosu competencia y hacerla pblica.15.17 Otras que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organizacin y Funciones.

En los casos que establezca su Reglamento de Organizacin y Funciones, la SUNEDU puede contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones antes sealadas.

SUBCAPTULO II ORGANIZACIN DE LA SUNEDUArtculo 16. Estructura orgnicaLa SUNEDU, para el cumplimiento de sus funciones,cuenta con la estructura orgnica bsica siguiente:

16.1 Alta Direccin: Consejo Directivo, Superintendente y Secretario General.16.2 rganos de administracin interna.16.3 rganos de lnea.

La SUNEDU cuenta, adems, con una Procuradura Pblica y una Oficina de Ejecucin Coactiva. La estructura detallada de su organizacin y funciones se establece en el respectivo Reglamento de Organizacin y Funciones, en el marco de la normativa vigente.

Artculo 17. Consejo Directivo

17.1 El Consejo Directivo es el rgano mximo y de mayor jerarqua de la SUNEDU. Es responsable de aprobar polticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad.Est conformado de la siguiente manera:

17.1.1 El Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidir.17.1.2 Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General.17.1.3 Cinco (5) miembros seleccionados mediante concurso pblico. Dos sern docentes provenientes de universidades pblicas y uno de universidad privada. En estos casos cumplirn con lo sealado en el punto 17.2.1. Los otros dos seleccionados sern personalidades que cumplan con lo sealado en los puntos 17.2.2 o 17.2.3.

Los miembros del Consejo Directivo, con excepcin del Superintendente, perciben dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el Texto nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (5) aos, en la forma prevista en el Reglamento de Organizacin y Funciones, con opinin favorable del Consejo Nacional de Educacin, aprobada por mayora simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolucin suprema refrendada por el Ministro de Educacin.

17.2 Los ciudadanos seleccionados mediante concurso pblico, debern cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

17.2.1 Contar con el grado acadmico de Doctor, habindolo obtenido con estudios presenciales y un mnimo de10 (diez) aos como Docente Principal, 17.2.2 Contar con el grado acadmico de Doctor, habindolo obtenido con estudios presenciales y un mnimo de10 (diez) aos de experiencia en el campo de la investigacin y el desarrollo de las ciencias y el conocimiento, con investigaciones y publicaciones en revistas cientficas indexadas, 17.2.3 Contar con el grado acadmico de Doctor o Maestro habindolo obtenido con estudios presenciales y haber desempeado cargos de gestin en el mbito pblico o privado o en el mbito educativo, por un periodo mnimo de 10 (diez) aos.

Los ciudadanos seleccionados no pueden ser reelegidos de manera inmediata.El concurso para la seleccin de miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU otorga el puntaje mximo en la etapa correspondiente, a los candidatos que hayan obtenido el grado de Doctor, a tiempo completo y dedicacin exclusiva.En ningn caso se podr seleccionar a los cinco ciudadanos integrantes del Consejo Directivo bajo el mismo requisito.Los ciudadanos seleccionados se encuentran sujetos a lo dispuesto por el Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

17.3 Los miembros del Consejo Directivo, no pueden ser personas que:

17.3.1 Sean titulares de acciones o participaciones en universidades o sus empresas vinculadas o en otras personas jurdicas relacionadas a las actividades o materias reguladas por la SUNEDU, ni que lo sean sus cnyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En caso de haberlo sido, debern haber cesado en dicha actividad al menos un ao antes de asumir el cargo.

17.3.2 Sean autoridades, directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores permanentes de universidades o personas jurdicas vinculadas a estas. En caso de haberlo sido, debern haber cesado en dicha actividad al menos un ao antes de asumir el cargo. Haber sido usuario de las referidas entidades no resulta causal de inhabilitacin.

El representante del CONCYTEC es designado por el mismo periodo que el Superintendente, pudiendo ser renovada su designacin por un periodo adicional.Todos los miembros del Consejo Directivo deben ser personas de reconocido prestigio y de conducta intachable pblicamente reconocida.

Artculo 18. Causales de vacanciaSon causales de vacancia del cargo de miembro delConsejo Directivo, las siguientes:

18.1 Fallecimiento.18.2 Incapacidad permanente.18.3 Renuncia aceptada.18.4 Impedimento legal sobreviniente a ladesignacin.18.5 Remocin en caso de falta grave debidamentecomprobada, conforme a lo dispuesto en losdocumentos de gestin de la SUNEDU.18.6 Inasistencia injustificada a tres (3) sesionesconsecutivas o cinco (5) no consecutivas delConsejo Directivo en el periodo de seis (6)meses, salvo licencia autorizada.

Artculo 19. Funciones del Consejo DirectivoLas funciones del Consejo Directivo son lassiguientes:

19.1 Proponer la poltica y lineamientos tcnicos en el mbito de su competencia.19.2Aprobar los planes, polticas, estrategias institucionales y las condiciones bsicas de calidad; en concordancia con las polticas y lineamientos tcnicos que apruebe el Ministerio de Educacin.19.3 Aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educacin superior universitaria bajo su competencia.19.4 Aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestin.19.5 Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la SUNEDU.19.6 Aprobar el presupuesto institucional.19.7 Evaluar el desempeo y resultados de gestinde la SUNEDU.19.8 Otras funciones que desarrolle su Reglamentode Organizacin y Funciones.

El Consejo Directivo constituye la nica instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. Las resoluciones que expida son precedentes de observancia obligatoria en los casos que interprete de modo expreso y con carcter general, el sentido de la normativa bajo su competencia.

Artculo 20. Superintendente de la SUNEDUEl Superintendente de la SUNEDU es la mximaautoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliegopresupuestal. Es designado mediante resolucin supremaa propuesta del Ministro de Educacin por un periodode tres aos, pudiendo ser renovada su designacinpor un periodo adicional. El Superintendente continaen el ejercicio del cargo mientras no se designe a susucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempocompleto.

20.1 Para ser designado Superintendente se requiere:

20.1.1 Ser peruano y ciudadano en ejercicio.20.1.2 Tener el grado acadmico de Doctor,habindolo obtenido con estudiospresenciales y contar con no menos de diez aos de experiencia profesional.20.1.3 Acreditar no menos de cinco aos de experiencia en un cargo de gestin ejecutiva pblica o privada.20.1.4 No tener inhabilitacin vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la funcin pblica en el momento de ser postulado para el cargo, incluyendo las incompatibilidades que seala esta Ley para los miembros del Consejo Directivo.20.1.5 Gozar de conducta intachable pblicamente reconocida.

20.2 Son funciones del Superintendente de laSUNEDU las siguientes:

20.2.1 Representar a la Superintendencia.20.2.2 Ejecutar las polticas y realizar lasacciones necesarias para la correctaaplicacin de los lineamientos tcnicosaplicables al servicio en materia deeducacin superior universitaria queresulten de su competencia.20.2.3 Aprobar las normas de regulacin delfuncionamiento interno de la entidad.20.2.4 Cumplir y hacer cumplir los acuerdosdel Consejo Directivo, emitiendo lasResoluciones de Superintendenciacorrespondientes.20.2.5 Designar y remover a los Jefes de losrganos de lnea y de administracininterna de la SUNEDU.20.2.6 Otras funciones que desarrolle suReglamento de Organizacin yFunciones.

SUBCAPTULO III RGIMEN SANCIONADORArtculo 21. Infracciones y sancionesConstituyen infracciones pasibles de sancin lasacciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) ellicenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos pblicos y/obeneficios otorgados por el marco legal a las universidades,(iii) condiciones bsicas de calidad para ofrecer el servicioeducativo universitario o servicio educativo conducenteal otorgamiento de grados y ttulos equivalentes a losotorgados por las universidades; as como las obligacionesestablecidas en la presente Ley y en su reglamento deinfracciones y sanciones. Las infracciones sern clasificadascomo leves, graves y muy graves.La SUNEDU, en funcin a la gravedad de lasinfracciones, podr imponer las siguientes sanciones:a) Infracciones leves: multa.b) Infracciones graves: multa y/o suspensin de lalicencia de funcionamiento.c) Infracciones muy graves: multa y/o cancelacinde la licencia de funcionamiento.

La tipificacin de las infracciones, as como la cuanta y la graduacin de las sanciones se establecern en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacin.

SUBCAPTULO IV ARTICULACIN Y COORDINACINArtculo 22. Carcter de autoridad centralLa SUNEDU es la autoridad central de la supervisinde la calidad bajo el mbito de su competencia, incluyendoel licenciamiento y supervisin de las condiciones delservicio educativo de nivel superior universitario, en raznde lo cual dicta normas y establece procedimientos paraasegurar el cumplimiento de las polticas pblicas delSector Educacin en materia de su competencia.Artculo 23. Mecanismos de articulacin y coordinacinLa SUNEDU establece mecanismos de articulacin y coordinacin intersectorial con otras entidades del Poder

Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de:

23.1 Coordinar la ejecucin de las funciones bajo su competencia.23.2 Implementar mecanismos de seguimiento, supervisin, evaluacin y monitoreo, as como indicadores de gestin para la mejora continua.23.3 Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia tcnica y ejecutar acciones de cooperacin y colaboracin mutua.

SUBCAPTULO VRGIMEN ECONMICO Y LABORAL Artculo 24. Rgimen laboralLos servidores de la SUNEDU estn sujetos al rgimenlaboral de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Artculo 25. Recursos de la SUNEDUSon recursos de la SUNEDU los siguientes:

25.1 Los montos que le asignen en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico de cada ao fiscal.25.2 Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones.25.3 Los provenientes de donaciones y de lacooperacin tcnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente.

Los dems recursos que le sean asignados.

CAPTULO IIICREACIN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Artculo 26. Creacin de universidadesLas universidades pblicas se crean mediante ley ylas universidades privadas se constituyen por iniciativa desus promotores.Los proyectos de ley de creacin de universidadespblicas, deben contar con opinin previa favorable delMinisterio de Economa y Finanzas para su aprobacin.

Artculo 27. Requisitos para la creacin de universidadesLos requisitos bsicos que se deben contemplar en los instrumentos de planeamiento para la creacin de una institucin universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes:

27.1 Garantizar la conveniencia y pertinencia con las polticas nacionales y regionales de educacin universitaria.27.2 Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral.27.3 Demostrar disponibilidad de recursos humanos y econmicos, para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza.

Estos requisitos tambin son verificados en el proceso de licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las condiciones bsicas que establezca la SUNEDU, de conformidad al artculo siguiente.

Artculo 28. Licenciamiento de universidadesLas condiciones bsicas que establezca la SUNEDUpara el licenciamiento, estn referidas como mnimo a lossiguientes aspectos:

28.1 La existencia de objetivos acadmicos; grados y ttulos a otorgar y planes de estudio correspondientes.28.2 Previsin econmica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en sus instrumentos de planeamiento.28.3 Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (bibliotecas, laboratorios, entre otros).28.4 Lneas de investigacin a ser desarrolladas.28.5 Verificacin de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo.28.6 Verificacin de los servicios educacionales complementarios bsicos (servicio mdico, social, psicopedaggico, deportivo, entre otros).28.7 Existencia de mecanismos de mediacin e insercin laboral (bolsa de trabajo u otros).

Artculo 29. Comisin OrganizadoraAprobada la ley de creacin de una universidadpblica, el Ministerio de Educacin (MINEDU),constituye una Comisin Organizadora integradapor tres (3) acadmicos de reconocido prestigio, quecumplan los mismos requisitos para ser Rector, y comomnimo un (1) miembro en la especialidad que ofrecela universidad.Esta Comisin tiene a su cargo la aprobacin delestatuto, reglamentos y documentos de gestin acadmicay administrativa de la universidad, formulados en losinstrumentos de planeamiento, as como su conduccin ydireccin hasta que se constituyan los rganos de gobiernoque, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan.El proceso de constitucin de una universidadconcluye con la designacin de sus autoridades, dentrode los plazos establecidos por el Ministerio de Educacin(MINEDU).

CAPTULO IVEVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN Artculo 30. Evaluacin e incentivo a la calidadeducativaEl proceso de acreditacin de la calidad educativaen el mbito universitario, es voluntario, se estableceen la ley respectiva y se desarrolla a travs de normas yprocedimientos estructurados e integrados funcionalmente.Los criterios y estndares que se determinen para sucumplimiento, tienen como objetivo mejorar la calidad enel servicio educativo.Excepcionalmente, la acreditacin de la calidad dealgunas carreras ser obligatoria por disposicin legalexpresa.El crdito tributario por reinversin y otros beneficiose incentivos que se establezcan, se otorgan en mrito alcumplimiento del proceso de acreditacin, de acuerdo a lanormativa aplicable.La existencia de Institutos de Investigacin en lasuniversidades se considera un criterio favorable para elproceso de acreditacin de su calidad.

CAPTULO V ORGANIZACIN ACADMICAArtculo 31. Organizacin del rgimen acadmicoLas universidades organizan y establecen su rgimenacadmico por Facultades y estas pueden comprender a:

31.1 Los Departamentos Acadmicos.31.2 Las Escuelas Profesionales.31.3 Las Unidades de Investigacin.31.4 Las Unidades de Posgrado.

En cada universidad pblica es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigacin, que incluye una o ms Unidades de Investigacin. La universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o ms Unidades de Posgrado.

Artculo 32. Definicin de las FacultadesLas Facultades son las unidades de formacinacadmica, profesional y de gestin. Estn integradas pordocentes y estudiantes.

Artculo 33. Funcin y direccin de losDepartamentos AcadmicosLos Departamentos Acadmicos, o los que hagan susveces, son unidades de servicio acadmico que renena los docentes de disciplinas afines con la finalidad deestudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorarestrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursoso materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales.

Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su funcin de brindar servicios a otras Facultades.EstndirigidosporunDirector,elegidoentrelosdocentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional. Las normas internas de la universidad establecen las causales de vacancia del cargo as como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo.

Artculo 34. Nmero de DepartamentosEl Estatuto de la universidad determina, por reasde estudio diferenciadas, el nmero de DepartamentosAcadmicos.

Artculo 35. Creacin de Facultades y EscuelasProfesionalesLa creacin de Facultades y Escuelas Profesionalesse realiza de acuerdo a los estndares establecidos porla SUNEDU.

Artculo 36. Funcin y direccin de la EscuelaProfesionalLa Escuela Profesional, o la que haga sus veces,es la organizacin encargada del diseo y actualizacincurricular de una carrera profesional, as como de dirigirsu aplicacin, para la formacin y capacitacin pertinente,hasta la obtencin del grado acadmico y ttulo profesionalcorrespondiente.Las Escuelas Profesionales estn dirigidas por unDirector de Escuela, designado por el Decano entre losdocentes principales de la Facultad con doctorado en laespecialidad, correspondiente a la Escuela de la que serDirector.

Artculo 37. Funciones y direccin de la Unidad deInvestigacinLa Unidad de Investigacin, o la que haga sus veces,es la unidad encargada de integrar las actividades deInvestigacin de la Facultad. Est dirigida por un docentecon grado de Doctor.

Artculo 38. Funcin y direccin de la Unidad dePosgradoLa Unidad de Posgrado, o la que haga sus veces, es launidad encargada de integrar las actividades de Posgradode la Facultad. Est dirigida por un docente con igual omayor grado a los que otorga.

Artculo 39. Rgimen de EstudiosEl rgimen de estudios se establece en el Estatutode cada universidad, preferentemente bajo el sistemasemestral, por crditos y con currculo flexible. Puede seren la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.El crdito acadmico es una medida del tiempoformativo exigido a los estudiantes, para lograraprendizajes tericos y prcticos.Para estudios presenciales se define un crditoacadmico como equivalente a un mnimo de diecisis(16) horas lectivas de teora o el doble de horas deprctica.Los crditos acadmicos de otras modalidades deestudio, son asignados con equivalencia a la carga lectivadefinida para estudios presenciales.

Artculo 40. Diseo curricularCada universidad determina el diseo curricularde cada especialidad, en los niveles de enseanzarespectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales yregionales que contribuyan al desarrollo del pas.Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden disear, segn mdulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusin de los estudios de dichos mdulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporacin al mercado laboral. Para la obtencin de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duracin de las prcticas preprofesionales, de acuerdo a sus especialidades.El currculo se debe actualizar cada tres (3) aos o cuando sea conveniente, segn los avances cientficos y tecnolgicos.La enseanza de un idioma extranjero, de preferencia ingls, o la enseanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado.Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios especficos y de especialidad. Tienen una duracin mnima de cinco aos. Se realizan un mximo de dos semestres acadmicos por ao.

Artculo 41. Estudios generales de pregradoLos estudios generales son obligatorios. Tienen unaduracin no menor de 35 crditos. Deben estar dirigidos ala formacin integral de los estudiantes.

Artculo 42. Estudios especficos y de especialidad de pregradoSon los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesin y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duracin no menor de ciento sesenta y cinco (165) crditos.

Artculo 43. Estudios de posgradoLos estudios de posgrado conducen a Diplomados,Maestras y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdoa los parmetros siguientes:

43.1 Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en reas especficas. Se debe completar un mnimo de veinticuatro (24) crditos.43.2 Maestras: Estos estudios pueden ser:

43.2.1 Maestras de Especializacin: Son estudios de profundizacin profesional.43.2.2 Maestras de Investigacin o acadmicas: Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin.

Se debe completar un mnimo de cuarenta y ocho (48)crditos y el dominio de un idioma extranjero.

43.3 Doctorados: Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Tienen por propsito desarrollar el conocimiento al ms alto nivel. Se deben completar un mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

Cada institucin universitaria determina los requisitos y exigencias acadmicas as como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley.

Artculo 44. Grados y ttulosLas universidades otorgan los grados acadmicos deBachiller, Maestro, Doctor y los ttulos profesionales quecorrespondan, a nombre de la Nacin. Las universidadesque tengan acreditacin reconocida por el organismocompetente en materia de acreditacin, pueden hacermencin de tal condicin en el ttulo a otorgar.Para fines de homologacin o revalidacin, los gradosacadmicos o ttulos otorgados por universidades oescuelas de educacin superior extranjeras se rigen porlo dispuesto en la presente Ley.

Artculo 45. Obtencin de grados y ttulosLa obtencin de grados y ttulos se realiza de acuerdoa las exigencias acadmicas que cada universidadestablezca en sus respectivas normas internas. Losrequisitos mnimos son los siguientes:

45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, as como la aprobacin de un trabajo de investigacin y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia ingls o lengua nativa.45.2 Ttulo Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobacin de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas ltimas. El ttulo profesional slo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.

45.3 Ttulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro ttulo profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos semestres acadmicos con un contenido mnimo de cuarenta (40) crditos, as como la aprobacin de una tesis o un trabajo acadmico. En el caso de residentado mdico se rige por sus propias normas.45.4 Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboracin de una tesis o trabajo de investigacin en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos (2) semestres acadmicos con un contenido mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.45.5 Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobacin de los estudios respectivos con una duracin mnima de seis (6) semestres acadmicos, con un contenido mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos y de una tesis de mxima rigurosidad acadmica y de carcter original, as como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

Artculo 46. Programas de formacin continuaLas universidades deben desarrollar programasacadmicos de formacin continua, que buscan actualizarlos conocimientos profesionales en aspectos tericosy prcticos de una disciplina, o desarrollar y actualizardeterminadas habilidades y competencias de losegresados.Estos programas se organizan preferentemente bajoel sistema de crditos. No conducen a la obtencin degrados o ttulos, pero s certifican a quienes los concluyancon nota aprobatoria.

Artculo 47. Educacin a distanciaLas universidades pueden desarrollar programas deeducacin a distancia, basados en entornos virtuales deaprendizaje.Los programas de educacin a distancia deben tenerlos mismos estndares de calidad que las modalidadespresenciales de formacin.Para fines de homologacin o revalidacin en lamodalidad de educacin a distancia, los ttulos o gradosacadmicos otorgados por universidades o escuelas deeducacin superior extranjeras se rigen por lo dispuestoen la presente Ley.Los estudios de pregrado de educacin a distanciano pueden superar el 50% de crditos del total de lacarrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestray doctorado no podrn ser dictados exclusivamente bajoesta modalidad.La SUNEDU autoriza la oferta educativa en estamodalidad para cada universidad cuando conduce agrado acadmico.

CAPTULO VI INVESTIGACINArtculo 48. InvestigacinLa investigacin constituye una funcin esencial yobligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza,respondiendo a travs de la produccin de conocimientoy desarrollo de tecnologas a las necesidades de lasociedad, con especial nfasis en la realidad nacional.Los docentes, estudiantes y graduados participan enla actividad investigadora en su propia institucin oen redes de investigacin nacional o internacional,creadas por las instituciones universitarias pblicas oprivadas.

Artculo 49. Financiamiento de la investigacinLas universidades acceden a fondos de investigacinde acuerdo con la evaluacin de su desempeo y lapresentacin de proyectos de investigacin en materiade gestin, ciencia y tecnologa, entre otros, ante lasautoridades u organismos correspondientes, a finde fomentar la excelencia acadmica. Estos fondospueden contemplar el fortalecimiento de la carrera delos investigadores mediante el otorgamiento de unabonificacin por periodos renovables a los investigadores de las universidades pblicas.Dichos fondos permiten la colaboracin entre universidades pblicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestin, ciencia y tecnologa, entre otros.

Artculo 50. rgano universitario de investigacinEl Vicerrectorado de Investigacin, segn sea el caso,es el organismo de ms alto nivel en la universidad en elmbito de la investigacin. Est encargado de orientar,coordinar y organizar los proyectos y actividades que sedesarrollan a travs de las diversas unidades acadmicas.Organiza la difusin del conocimiento y promueve laaplicacin de los resultados de las investigaciones, ascomo la transferencia tecnolgica y el uso de las fuentesde investigacin, integrando fundamentalmente a launiversidad, la empresa y las entidades del Estado.

Artculo 51. Coordinacin con las entidades pblicas y privadasLas universidades coordinan permanentemente con los sectores pblico y privado, para la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas del pas. Establecen alianzas estratgicas para una mejor investigacin bsica y aplicada. Los proyectos de investigacin y desarrollo financiados por las universidades, son evaluados y seleccionados por las mismas.

Artculo 52. Incubadora de empresasLa universidad, como parte de su actividad formativa,promueve la iniciativa de los estudiantes para la creacinde pequeas y microempresas de propiedad de losestudiantes, brindando asesora o facilidades en el uso delos equipos e instalaciones de la institucin. Los rganosdirectivos de la empresa, en un contexto formativo, debenestar integrados por estudiantes.Estas empresas reciben asesora tcnica o empresarialde parte de los docentes de la universidad y facilidades enel uso de los equipos e instalaciones. Cada universidadestablece la reglamentacin correspondiente.

Artculo 53. Derechos de autor y las patentesLas publicaciones que hayan sido producto deinvestigaciones financiadas por la universidad reconocenla autora de las mismas a sus realizadores. En cuantoal contenido patrimonial, la universidad suscribe unconvenio con el autor para el reparto de las utilidades enfuncin de los aportes entregados. En los dems aspectosvinculados a esta materia, se aplica la legislacin vigentesobre derechos de autor.El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia yde la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)patenta las invenciones presentadas por las universidadescon el sealamiento de los autores, en concordancia conlas normas que rigen la propiedad industrial.Las regalas que generan las invenciones registradaspor la universidad se establecen en convenios suscritoscon los autores de las mismas, tomando en consideracinlos aportes de cada una de las partes, otorgando a launiversidad un mnimo de 20% de participacin. Launiversidad establece en su Estatuto los procedimientospara aquellas invenciones en las que haya participado untercero, tomando en consideracin a los investigadoresparticipantes.

Artculo 54. Centros de produccin de bienes y serviciosLas universidades pueden constituir centros de produccin de bienes y servicios que estn relacionados con sus especialidades, reas acadmicas o trabajos de investigacin. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigacin para el cumplimiento de sus fines.

CAPTULO VII GOBIERNO DE LA UNIVERSIDADArtculo 55. Gobierno de la universidadEl gobierno de la universidad es ejercido por lassiguientes instancias:

55.1 La Asamblea Universitaria.55.2 El Consejo Universitario.55.3 El Rector.55.4 Los Consejos de Facultad.55.5 Los Decanos.

Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles.

Artculo 56. Asamblea UniversitariaLa Asamblea Universitaria es un rgano colegiadoque representa a la comunidad universitaria, se encargade dictar las polticas generales de la universidad y estconstituida por:

56.1 El Rector, quien la preside.56.2 Los Vicerrectores.56.3 Los Decanos de las Facultades.56.4 El Director de la Escuela de Posgrado.56.5 Los representantes de los docentes de lasdiversas Facultades, en nmero igual al doblede la suma de las autoridades universitariasa que se refieren los incisos anteriores. Estnrepresentados de la siguiente manera: 50%de Profesores Principales, 30% de ProfesoresAsociados y 20% de Profesores Auxiliares.56.6 Los representantes de los estudiantes depregrado y posgrado, que constituyen eltercio del nmero total de los miembros de laAsamblea. Los representantes estudiantiles depregrado deben pertenecer al tercio superiory haber aprobado como mnimo treinta y seiscrditos.La inasistencia de los estudiantes no invalidala instalacin ni el funcionamiento de dichosrganos.56.7 El representante de los graduados, en calidadde supernumerario, con voz y voto.56.8 Un representante de los trabajadoresadministrativos, con voz y sin voto.La Asamblea Universitaria se rene en sesinordinaria una vez al semestre, y en formaextraordinaria por iniciativa del Rector, o dequien haga sus veces, o de ms de la mitad delos miembros del Consejo Universitario, o dems de la mitad de los miembros de la AsambleaUniversitaria.

Artculo 57. Atribuciones de la AsambleaUniversitariaLa Asamblea Universitaria tiene las siguientesatribuciones:

57.1 Aprobar las polticas de desarrollo universitario.57.2 Reformar los estatutos de la universidad conla aprobacin de por lo menos dos tercios delnmero de miembros, y remitir el nuevo Estatutoa la SUNEDU.57.3 Velar por el adecuado cumplimiento de losinstrumentos de planeamiento de la universidad,aprobados por el Consejo Universitario.57.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rectory los Vicerrectores, de acuerdo a las causalesexpresamente sealadas en la presente Ley; y atravs de una votacin calificada de dos terciosdel nmero de miembros.57.5 Elegir a los integrantes del Comit ElectoralUniversitario y del Tribunal de HonorUniversitario.57.6 Designar anualmente entre sus miembros alos integrantes de la Comisin Permanenteencargada de fiscalizar la gestin de launiversidad. Los resultados de dicha fiscalizacinse informan a la Contralora General de laRepblica y a la SUNEDU.57.7 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informesemestral de gestin del Rector y el informede rendicin de cuentas del presupuesto anualejecutado.57.8 Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin,separacin y supresin de Facultades,Escuelas y Unidades de Posgrado, EscuelasProfesionales, Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos.57.9 Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.57.10 Las dems atribuciones que le otorgan la ley y elEstatuto de la universidad.

El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Artculo 58. Consejo UniversitarioEl Consejo Universitario es el mximo rgano degestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativade la universidad. Est integrado por:

58.1 El Rector, quien lo preside.58.2 Los Vicerrectores.58.3 Un cuarto (1/4) del nmero total de Decanos,elegidos por y entre ellos.58.4 El Director de la Escuela de Posgrado.58.5 Los representantes de los estudiantes regulares,que constituyen el tercio del nmero total de losmiembros del Consejo. Deben pertenecer altercio superior y haber aprobado como mnimotreinta y seis crditos.58.6 Un representante de los graduados, con voz yvoto.

El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.El Consejo Universitario se rene una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

Artculo 59. Atribuciones del ConsejoUniversitarioEl Consejo Universitario tiene las siguientesatribuciones:

59.1Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad.59.2Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento.59.3Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que ataen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economa.59.4Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de unidades acadmicas e institutos de investigacin.59.5Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades acadmicas.59.6Nombrar al Director General de Administracin y al Secretario General, a propuesta del Rector.59.7Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades acadmicas concernidas.59.8Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.59.9Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, as como otorgar distinciones honorficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras, cuando la universidad est autorizada por la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria.59.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la universidad. Asimismo, sealar anualmente el nmero de vacantes para el proceso ordinario de admisin, previa propuesta de las facultades, en concordancia

con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad.59.11 Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley.59.12 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.59.13 Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigacin cientfica y tecnolgica, as como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.59.14 Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados a otras autoridades universitarias.59.15 Otras que seale el Estatuto y el Reglamento deOrganizacin y Funciones de la universidad.

Artculo 60. RectorEl Rector es el personero y representante legal de launiversidad. Tiene a su cargo y a dedicacin exclusiva, ladireccin, conduccin y gestin del gobierno universitarioen todos sus mbitos, dentro de los lmites de la presenteLey y del Estatuto.

Artculo 61. Requisitos para ser elegido RectorPara ser elegido Rector se requiere:

61.1 Ser ciudadano en ejercicio.61.2 Ser docente ordinario en la categora de principalen el Per o su equivalente en el extranjero, conno menos de cinco (5) aos en la categora.61.3 Tener grado acadmico de Doctor, el mismoque debe haber sido obtenido con estudiospresenciales.61.4 No haber sido condenado por delito dolosocon sentencia de autoridad de cosa juzgada.61.5 No estar consignado en el registro nacional desanciones de destitucin y despido.61.6 No estar consignado en el registro de deudoresalimentarios morosos, ni tener pendiente depago una reparacin civil impuesta por unacondena ya cumplida.

Artculo 62. Atribuciones del RectorSon atribuciones y mbito funcional del Rector lassiguientes:

62.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as como hacer cumplir sus acuerdos.62.2 Dirigir la actividad acadmica de la universidad y su gestin administrativa, econmica y financiera.62.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.62.4 Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, as como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.62.5 Expedir las resoluciones de carcter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.62.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.62.7 Transparentar la informacin econmica yfinanciera de la universidad.62.8 Las dems que le otorguen la ley y el Estatutode la universidad.

Artculo 63. VicerrectoresTodas las universidades cuentan obligatoriamentecon un Vicerrector Acadmico y pueden contar con unVicerrector de Investigacin. Sus atribuciones y funcionesse establecen en el Estatuto de la universidad.Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin delas reas de su competencia.Artculo 64. Requisitos para ser VicerrectorPara ser Vicerrector se requiere cumplir con losmismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.

Artculo 65. Atribuciones del VicerrectorLas atribuciones de los Vicerrectores se determinan enfuncin de sus reas de competencia y, en concordanciacon las directivas impartidas por el Rector.Deben tener como mnimo las siguientes:

65.1 Vicerrector Acadmico:

65.1.1 Dirigir y ejecutar la poltica general de formacin acadmica en la universidad.65.1.2 Supervisar las actividades acadmicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el Estatuto de la universidad.65.1.3 Atender las necesidades de capacitacin permanente del personal docente.65.1.4 Las dems atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen.

65.2 Vicerrector de Investigacin:

65.2.1 Dirigir y ejecutar la poltica general de investigacin en la universidad.65.2.2 Supervisar las actividades de investigacin con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el Estatuto de la universidad.65.2.3 Organizar la difusin del conocimiento y los resultados de las investigaciones.65.2.4 Gestionar el financiamiento de la investigacin ante las entidades y organismos pblicos o privados.65.2.5 Promover la generacin de recursos para la universidad a travs de la produccin de bienes y prestacin de servicios derivados de las actividades de investigacin y desarrollo, as como mediante la obtencin de regalas por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.65.2.6 Las dems atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen.

Artculo 66. Eleccin del Rector y Vicerrectores de universidades pblicasEl Rector y los Vicerrectores de las universidades pblicas son elegidos por lista nica para un periodo de cinco (5) aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribucin:

66.1 A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin.66.2 A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votacin.

La eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y ms del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votacin, en un plazo no mayor de 60 das. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicacin exclusiva y son incompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.

Artculo 67. El Consejo de FacultadEl Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de laFacultad. La conduccin y su direccin le corresponden alDecano, de acuerdo con las atribuciones sealadas en lapresente Ley.

67.1 El Consejo de Facultad est integrado por:

67.1.1 El Decano, quien lo preside.67.1.2 Los representantes de los docentes. Sunmero est establecido en el Estatutode cada universidad.67.1.3 Los representantes de los estudiantesregulares, que constituyen un tercio deltotal de integrantes del Consejo, segncorresponda. Estos representantesdeben pertenecer al tercio superior yhaber aprobado como mnimo treinta yseis (36) crditos.

67.2 Las atribuciones del Consejo de Facultad son:

67.2.1 Proponer al Consejo Universitario la contratacin, nombramiento, ratificacin y remocin de los docentes de sus respectivas reas.67.2.2 Aprobar los currculos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad.67.2.3 Dictar el Reglamento acadmico de la Facultad que comprende las responsabilidadesde docentes y estudiantes as como los regmenes de estudio,evaluacin,promocinysanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la universidad.67.2.4 Conocer y resolver todos los dems asuntos que se presenten dentro del rea de su competencia.

Artculo 68. El DecanoEl Decano es la mxima autoridad de gobierno dela Facultad, representa a la Facultad ante el ConsejoUniversitario y la Asamblea Universitaria conforme lodispone la presente Ley. Es elegido por un periodo decuatro (4) aos y no hay reeleccin inmediata.

Artculo 69. Requisitos para ser DecanoSon requisitos para ser Decano:

69.1 Ser ciudadano en ejercicio.69.2 Ser docente en la categora de principal en elPer o en el extranjero, con no menos de tres(3) aos en la categora.69.3 Tener grado de Doctor o Maestro en suespecialidad, el mismo que debe haber sidoobtenido con estudios presenciales. Seexcepta de este requisito, a los docentes en laespecialidad de artes, de reconocido prestigionacional o internacional.69.4 No haber sido condenado por delito doloso consentencia de autoridad de cosa juzgada.69.5 No estar consignado en el registro nacional desanciones de destitucin y despido.69.6 No estar consignado en el registro de deudoresalimentarios morosos, ni tener pendiente depago una reparacin civil impuesta por unacondena ya cumplida.

Artculo 70. Atribuciones del DecanoEl Decano tiene las siguientes atribuciones:

70.1 Presidir el Consejo de Facultad.70.2 Dirigir administrativamente la Facultad.70.3 Dirigir acadmicamente la Facultad, a travsde los Directores de los DepartamentosAcadmicos, de las Escuelas Profesionales yUnidades de Posgrado.70.4 Representar a la Facultad ante la AsambleaUniversitaria y ante el Consejo Universitario, enlos trminos que establece la presente Ley.70.5 Designar a los Directores de las EscuelasProfesionales, Instituto de Investigacin y lasUnidades de Posgrado.70.6 Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo seala la presente Ley.70.7 Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobacin, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestin.70.8 Las dems atribuciones que el Estatuto le asigne.

Artculo 71. Eleccin del DecanoEs elegido mediante votacin universal, obligatoria,directa y secreta por todos los docentes ordinariosy estudiantes matriculados de la Facultad, con elmismo procedimiento para la eleccin del Rector y losVicerrectores establecido en la presente Ley.

Artculo 72. El Comit Electoral Universitario de la universidad pblicaCada universidad pblica tiene un Comit Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipacin no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Est prohibida la reeleccin de sus miembros.El Comit Electoral es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.El Estatuto de cada universidad pblica norma el funcionamiento del Comit Electoral Universitario, de acuerdo a la presente Ley.La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesora y asistencia tcnica; y la Polica Nacional del Per brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades.

Artculo 73. Secretara GeneralLa universidad tiene un Secretario General, es fedatarioy con su firma certifica los documentos oficiales de launiversidad. Es designado por el Consejo Universitario, apropuesta del Rector.

Artculo 74. Direccin General de AdministracinLa universidad cuenta con un Director General deAdministracin, designado por el Consejo Universitario, apropuesta del Rector.El Director General de Administracin es un profesionalen gestin administrativa responsable de conducir losprocesos de administracin de los recursos humanos,materiales y financieros que garanticen servicios decalidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones yfunciones se establecen en el Estatuto de la universidad.

Artculo 75. Tribunal de Honor UniversitarioEl Tribunal de Honor Universitario tiene como funcinemitir juicios de valor sobre toda cuestin tica, en la queestuviera involucrado algn miembro de la comunidaduniversitaria, y propone, segn el caso, las sancionescorrespondientes al Consejo Universitario.Est conformado por tres (3) docentes ordinariosen la categora de principal, de reconocida trayectoriaacadmica, profesional y tica, elegidos por el ConsejoUniversitario a propuesta del Rector.

Artculo 76. Vacancia de las autoridades de la universidadSon causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes:

76.8 No convocar a las sesiones de los rganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley.

El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaracin de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias.

Artculo 77. Comisin Permanente deFiscalizacinLa Comisin Permanente de Fiscalizacin es el rganoencargado de vigilar la gestin acadmica, administrativay econmica de la universidad pblica. Est integrada pordos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiantede posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria;cuenta con amplias facultades para solicitar informacina toda instancia interna de la universidad. Est obligadaa guardar la debida confidencialidad de la informacinproporcionada, bajo responsabilidad.

Artculo 78. Remuneraciones y dietasLos miembros de los rganos de gobierno de la universidadno reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las queparticipen. Toda disposicin en contrario es nula.

CAPTULO VIII DOCENTESArtculo 79. FuncionesLos docentes universitarios tienen como funciones lainvestigacin, el mejoramiento continuo y permanente de laenseanza, la proyeccin social y la gestin universitaria,en los mbitos que les corresponde.

Artculo 80. DocentesLos docentes son:

80.1 Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.80.2 Extraordinarios: emritos, honorarios y similaresdignidades que seale cada universidad, queno podrn superar el 10% del nmero total dedocentes que dictan en el respectivo semestre.8.3 Contratados: que prestan servicios a plazodeterminado en los niveles y condiciones quefija el respectivo contrato.

Artculo 81. Apoyo a docentesLos jefes de prctica, ayudantes de ctedra o delaboratorio y dems formas anlogas de colaboracin ala labor del docente realizan una actividad preliminar a lacarrera docente. El tiempo en que se ejerce esta funcin secomputa para obtener la categora de docente auxiliar comotiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la funcinde jefe de prctica debe contar con el ttulo profesional y losdems requisitos que establezcan las normas internas de launiversidad. En el caso de ayudante debe estar cursandolos dos (2) ltimos aos de la carrera y pertenecer al terciosuperior. La designacin de los mismos debe ser vaconcurso hecho pblico a toda la comunidad universitaria,conforme lo que disponga cada Estatuto universitario.

Artculo 82. Requisitos para el ejercicio de la docenciaPara el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:

82.1 El grado de Maestro para la formacin en el nivel de pregrado.82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestras y programas de especializacin.82.3 El grado de Doctor para la formacin a nivel de doctorado.76.1Fallecimiento.

76.2Enfermedad o impedimento fsico permanente.Los docentes extraordinarios pueden ejercer la

76.3Renuncia expresa.docencia en cualquier nivel de la educacin superior

76.4Sentencia judicial emitida en ltima instancia,universitaria y sus caractersticas son establecidas por los

por delito doloso.76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presenteLey.76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia.76.7 Incompatibilidad sobrevenida despus de laeleccin.

Estatutos de cada universidad.

Artculo 83. Admisin y promocin en la carrera docenteLa admisin a la carrera docente se hace por concursopblico de mritos. Tiene como base fundamental lacalidad intelectual y acadmica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de cada universidad.La promocin de la carrera docente es la siguiente:

83.1 Para ser profesor principal se requiere ttulo profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepcin, podrn concursar sin haber sido docente asociado a esta categora, profesionalescon reconocida labor de investigacin cientfica y trayectoria acadmica, con ms de quince (15) aos de ejercicio profesional.83.2 Para ser profesor asociado se requiere ttulo profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepcin podrn concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categora, profesionales con reconocida labor de investigacin cientfica y trayectoria acadmica, con ms de diez (10) aos de ejercicio profesional.83.3 Para ser profesor auxiliar se requiere ttulo profesional, grado de Maestro, y tener como mnimo cinco (5) aos en el ejercicio profesional.

Los requisitos exigidos para la promocin pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula.En toda institucin universitaria, sin importar su condicin de privada o pblica, por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo completo.

Artculo 84. Periodo de evaluacin para el nombramiento y cese de los profesores ordinariosEl periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) aos para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a travs de un proceso de evaluacin en funcin de los mritos acadmicos que incluye la produccin cientfica, lectiva y de investigacin.El nombramiento, la ratificacin, la promocin y la separacin son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades.Toda promocin de una categora a otra est sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.La edad mxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pblica es setenta aos. Pasada esta edad solo podrn ejercer la docencia bajo la condicin de docentes extraordinarios y no podrn ocupar cargo administrativo.La universidad est facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categoras docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley.

Artculo 85. Rgimen de dedicacin de los docentesPor el rgimen de dedicacin a la universidad, los profesores ordinarios pueden ser:

85.1 A dedicacin exclusiva, el docente tiene como nica actividad remunerada la que presta a la universidad.85.2 A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad.85.3 A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales.

Cada universidad norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitucin Poltica del Per, la presente Ley y su Estatuto.

Artculo 86. Docente investigadorEl docente investigador es aquel que se dedica a lageneracin de conocimiento e innovacin, a travs de lainvestigacin. Es designado en razn de su excelenciaacadmica. Su carga lectiva ser de un (1) curso por ao.

Tiene una bonificacin especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Est sujeto al rgimen especial que la universidad determine en cada caso.El Vicerrectorado de Investigacin o la autoridad competente evala cada dos aos, la produccin de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estndares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (SINACYT).

Artculo 87. Deberes del docenteLos docentes deben cumplir con lo siguiente:

87.1Respetar y hacer respetar el Estado social, democrtico y constitucional de derecho.87.2Ejercer la docencia con rigurosidad acadmica, respeto a la propiedad intelectual, tica profesional, independencia y apertura conceptual e ideolgica.87.3Generar conocimiento e innovacin a travs de la investigacin rigurosa en el mbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigacin.87.4Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.87.5Brindar tutora a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o acadmico.87.6Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempea.87.7Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le sean requeridos.87.8Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad.87.9 Observar conducta digna.87.10 Los otros que dispongan las normas internasy dems normas dictadas por los rganoscompetentes.

Artculo 88. Derechos del docenteLos docentes gozan de los siguientes derechos:

88.1Ejercicio de la libertad de ctedra en el marco de la Constitucin Poltica del Per y la presente Ley.88.2Elegir y ser elegido en las instancias de direccin institucional o consulta segn corresponda.88.3 La promocin en la carrera docente.88.4 Participar en proyectos de investigacin enel sistema de Instituciones UniversitariasPblicas segn sus competencias.88.5 Participar en actividades generadoras derecursos directamente recaudados segnsus competencias y las necesidades de laInstitucin Universitaria Pblica.88.6 Recibir facilidades de los organismos del Estadopara acceder a estudios de especializacin oposgrado acreditados.88.7 Tener licencias con o sin goce de haber conreserva de plaza, en el sistema universitario.88.8 Tener licencia, a su solicitud en el caso demandato legislativo, municipal o regional, yforzosa en el caso de ser nombrado Ministro oViceministro de Estado, Presidente de regin,conservando la categora y clase docente.88.9 Tener ao sabtico con fines de investigacino de preparacin de publicaciones por cadasiete (7) aos de servicios.88.10 Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60)das al ao.88.11 Gozar de incentivos a la excelencia acadmica,los que se determinan en el Estatuto.88.12 Los derechos y beneficios previsionalesconforme a ley.88.13 Los otros que dispongan los rganoscompetentes.

Artculo 89. SancionesLos docentes que transgredan los principios, deberes,obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcindocente, incurren en responsabilidad administrativa y sonpasibles de sanciones segn la gravedad de la falta y lajerarqua del servidor o funcionario; las que se aplican enobservancia de las garantas constitucionales del debido proceso.Las sanciones son:

89.1 Amonestacin escrita.89.2 Suspensin en el cargo hasta por treinta (30)das sin goce de remuneraciones.89.3 Cese temporal en el cargo sin goce deremuneraciones desde treinta y un (31) dashasta doce (12) meses.89.4 Destitucin del ejercicio de la funcin docente.

Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4 se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duracin no ser mayor a cuarenta y cinco (45) das hbiles improrrogables.Las sanciones sealadas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, as como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

Artculo 90. Medidas preventivasCuando el proceso administrativo contra un docenteque se origina por la presuncin de hostigamiento sexual enagravio de un miembro de la comunidad universitaria o losdelitos de violacin contra la libertad sexual, apologa delterrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupcinde funcionarios y/o trfico ilcito de drogas; as como incurriren actos de violencia que atenten contra los derechosfundamentales de la persona y contra el patrimonio queimpiden el normal funcionamiento de servicios pblicos, eldocente es separado preventivamente sin perjuicio de lasancin que se imponga.

Artculo 91. Calificacin y gravedad de la faltaEs atribucin del rgano de gobierno correspondiente,calificar la falta o infraccin atendiendo la naturaleza de laaccin u omisin, as como la gravedad de las mismas, enel marco de las normas vigentes.

Artculo 92. Amonestacin escritaEl incumplimiento de los principios, deberes,obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcindocente, debidamente comprobado y calificado comoleve, es pasible de amonestacin escrita.La sancin es impuesta por la autoridad inmediatasuperior, segn corresponda.

Artculo 93. SuspensinCuando el incumplimiento de los principios, deberes,obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcindocente, debidamente comprobado, no pueda sercalificado como leve por las circunstancias de la accin uomisin, ser pasible de suspensin en el cargo hasta portreinta (30) das sin goce de remuneraciones.Asimismo, el docente que incurre en una falta oinfraccin, habiendo sido sancionado, previamente endos (2) ocasiones con amonestacin escrita, es pasiblede suspensin.La sancin es impuesta por la autoridad inmediatasuperior, segn corresponda.Es susceptible de suspensin el docente que incurreen plagio.

Artculo 94. Cese temporalSe consideran faltas o infracciones graves, pasiblesde cese temporal, la transgresin por accin u omisin, delos principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en elejercicio de la funcin docente:

94.1 Causar perjuicio al estudiante o a la universidad.94.2 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorizacin.94.3 Abandonar el cargo injustificadamente.94.4 Interrumpir u oponerse deliberadamente alnormal desarrollo del servicio universitario.94.5 Asimismo, el docente que incurra en unafalta o infraccin, habiendo sido sancionado,previamente en dos (2) ocasiones consuspensin, es pasible de cese temporal.94.6 El cese temporal es impuesto por el rgano degobierno correspondiente.

94.7 Otras que se establecen en el Estatuto.

Artculo 95. DestitucinSon causales de destitucin la transgresin poraccin u omisin, de los principios, deberes, obligacionesy prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente,consideradas como muy graves, las siguientes:

95.1No presentarse al proceso de ratificacin en la carrera docente sin causa justificada.95.2Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia fsica, de calumnia, injuria o difamacin, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.95.3Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la funcin que se tiene dentro de la universidad.95.4 Haber sido condenado por delito doloso.95.5 Incurrir en actos de violencia o causar graveperjuicio contra los derechos fundamentalesde los estudiantes y otros miembros de lacomunidad universitaria, as como impedir elnormal funcionamiento de servicios pblicos.95.6 Maltratar fsica o psicolgicamente alestudiante causando dao grave.95.7 Realizar conductas de hostigamiento sexualy actos que atenten contra la integridad ylibertad sexual tipificados como delitos en elCdigo Penal.95.8 Concurrir a la universidad en estado deebriedad o bajo los efectos de alguna droga.95.9 Por incurrir en reincidencia, la inasistenciainjustificada a su funcin docente de tres (3)clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.95.10 Otras que establezca el Estatuto.

Artculo 96. RemuneracionesLas remuneraciones de los docentes de la universidadpblica se establecen por categora y su financiamientoproviene de las transferencias corrientes del tesoropblico.La universidad pblica puede pagar a los docentesuna asignacin adicional por productividad, de acuerdo asus posibilidades econmicas.Las remuneraciones de los docentes de lasuniversidades pblicas se homologan con lascorrespondientes a las de los Magistrados Judiciales.Los docentes tienen derecho a percibir, adems de sus sueldos bsicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominacin. La del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.Los docentes de las universidades privadas se rigen por lo establecido en la presente Ley y en el Estatuto de su universidad.

CAPTULO IX ESTUDIANTESArtculo 97. EstudiantesSon estudiantes universitarios de pregrado quieneshabiendo concluido los estudios de educacin secundaria,han aprobado el proceso de admisin a la universidad,han alcanzado vacante y se encuentran matriculados enella.Los estudiantes de los programas de posgrado, desegunda especialidad as como de los programas deeducacin continua, son quienes han aprobado el procesode admisin y se encuentran matriculados.En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en losestatutos correspondientes. Los estudiantes extranjerosno requieren de visa para la matrcula; la misma quedebe regularizarse antes del inicio del semestre lectivosiguiente.

Artculo 98. Proceso de admisinLa admisin a la universidad se realiza medianteconcurso pblico, previa definicin de plazas y mximouna vez por ciclo. El concurso consta de un examende conocimientos como proceso obligatorio principaly una evaluacin de aptitudes y actitudes de formacomplementaria opcional. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de admisin y el rgimen de matrcula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de mrito.Las universidades determinan el nmero de vacantes, con las siguientes excepciones:

98.1 Los titulados o graduados.98.2 Quienes hayan aprobado por lo menos cuatroperiodos lectivos semestrales o dos anuales osetenta y dos (72) crditos.98.3 Los dos (2) primeros puestos del orden demrito de las instituciones educativas de nivelsecundario, de cada regin, en todo el pas.98.4 Los deportistas destacados, acreditados comotales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).98.5 Los becados por los Programas Deportivosde Alta Competencia (PRODAC) en lasuniversidades privadas societarias.98.6 Las personas con discapacidad tienen derechoa una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidasen sus procedimientos de admisin.

100.5Participar en el gobierno y fiscalizacin de la actividad universitaria, a travs de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulacin que establezca cada universidad.100.6Ejercer el derecho de asociacin, para fines vinculados con los de la universidad.100.7Tener en las universidades privadas, la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, previo estudio de la situacin econmica y del rendimiento acadmico del alumno.100.8Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad.100.9Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades acadmicas y de investigacin programadas.100.10 Utilizar los servicios acadmicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institucin universitaria.100.11 Solicitar reserva de matrcula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No exceder de tres (3) aos consecutivos o alternos.En los casos previstos en los incisos 98.1 y 98.2 los100.12En el caso de las universidades pblicas, la

postulantes se sujetan a una evaluacin individual, a lagratuidad de la enseanza se garantiza para

convalidacin de los estudios realizados en atencinel estudio de una sola carrera.

a la correspondencia de los slabos, a la existencia de100.13El alumno tiene el derecho de gratuidad

vacantes y a los dems requisitos que establece cadapara el asesoramiento, la elaboracin y la

universidad.Las universidades pueden celebrar acuerdos coninstituciones de educacin superior para la determinacinde la correspondencia de los slabos.Las personas que hayan sido condenadas por el delitode terrorismo o apologa al terrorismo en cualquiera de susmodalidades estn impedidas de postular en el procesode admisin a las universidades pblicas.Las universidades estn obligadas a cumplir lodispuesto en las leyes especiales sobre beneficios parala admisin a la universidad; y pueden establecer otrasformas de acceso conforme a ley.

Artculo 99. Deberes de los estudiantesSon deberes de los estudiantes:

99.1 Respetar la Constitucin Poltica del Per y el estado de derecho.99.2 Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.99.3 Cumplir con esta Ley y con las normas internas de la universidad.99.4 Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad.99.5 Respetar la autonoma universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias.99.6 Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios.99.7 Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institucin y rechazar la violencia.99.8 Matricularse un nmero mnimo de doce (12) crditos por semestre para conservar su condicin de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera.99.9 Los dems que disponga el Estatuto de cada universidad.

Artculo 100. Derechos de los estudiantesSon derechos de los estudiantes:

100.1Recibir una formacin acadmica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeo profesional y herramientas de investigacin.100.2La gratuidad de la enseanza en la universidad pblica.100.3Participar en el proceso de evaluacin a los docentes por periodo acadmico con fines de permanencia, promocin o separacin.100.4Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas.

sustentacin de su tesis, para obtener elgrado de Bachiller, por una sola vez.100.14 Los dems que disponga el Estatuto de launiversidad.

Artculo 101. SancionesLos estudiantes que incumplan los deberes sealadosen la presente Ley, deben ser sometidos a procesodisciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:

101.1 Amonestacin escrita.101.2 Separacin hasta por dos (2) periodoslectivos.101.3 Separacin definitiva.

Las sanciones son aplicadas por el rgano de gobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto y segn la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.

Artculo 102. Matrcula condicionada por rendimiento acadmicoLa desaprobacin de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un ao de la universidad. Al trmino de este plazo, el estudiante solo se podr matricular en la materia que desaprob anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.Lo dispuesto en el prrafo precedente no impide que el Estatuto de la universidad contemple la separacinautomtica y definitiva por la desaprobacin de una materia por tercera vez.

Artculo 103. Requisitos para ser representante de los estudiantesLos alumnos pueden participar como representantes en los diversos rganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento acadmico, contar con por lo menos treinta y seis (36) crditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulacin en la misma universidad. No existe reeleccin en ninguno de los rganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente.Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de nmero de miembros de cada uno de los rganos de gobierno.El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribucin econmica o de cualquier ndole, bajo ningn concepto.Artculo 104. Incompatibilidades de los representantes de los estudiantesLos representantes de los estudiantes en los rganos de gobierno de la universidad estn impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un ao despus de terminado este. Se efecta una excepcin en el caso de ser asistente de docencia o de investigacin.No puede ser representante ante los rganos de gobierno de ms de una universidad en el mismo ao lectivo.Los representantes de los rganos de gobierno no deben aceptar, a ttulo personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.

CAPTULO X GRADUADOSArtculo 105. GraduadosSon graduados quienes han culminado susestudios en una universidad y reciben el gradocorrespondiente de dicha universidad, cumplidos losrequisitos acadmicos exigibles. Forman parte de lacomunidad universitaria.

Artculo 106. Creacin de la Asociacin deGraduadosLas universidades pueden tener una Asociacin deGraduados debidamente registrados; con no menos del10% de sus graduados en los ltimos diez (10) aos.Su creacin debe ser oficializada por resolucindel Consejo Universitario y ratificada por la AsambleaUniversitaria. Debe cumplir con los requisitos para laformacin de asociaciones contemplados en el CdigoCivil y dems normas pertinentes.Su estatuto y su reglamento de infracciones ysanciones son aprobados en la asamblea de creacin dela Asociacin de Graduados.

Artculo 107. Funciones de la Asociacin deGraduadosLa Asociacin de Graduados es un ente consultivode las autoridades de la universidad. Su presidente orepresentante tiene voz y voto en los rganos de gobierno.Tiene las siguientes funciones:

107.1 Estrechar los vnculos de confraternidad entre los graduados.107.2 Fomentar una relacin permanente entre los graduados y la universidad.107.3 Promover y organizar actividades cientficas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria.107.4 Contribuir con la bs