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Presentación para Tarija sobre la Ley de Servicios Financieros. Mayor información en: www.economiayfinanzas.gob.boTRANSCRIPT
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
3 de octubre de 2013LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
NUEVA LEY DE NUEVA LEY DE SERVICIOS SERVICIOS
FINANCIEROS FINANCIEROS TARIJA - BOLIVIATARIJA - BOLIVIA
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Necesidad de regulación financiera a nivel mundial
3Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL
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En 2001 para paliar la crisis económica la Reserva Federal (FED) baja los tipos de interés para estimular la economía
SUEÑO AMERICANO
En la euforia de un continuo aumento en los precios de las viviendas se concedieron cuantiosos créditos a los trabajadores
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2 BANCOS, INMOBILIARIAS
CRÉDITOS SUBPRIME3
Créditos de alto riesgo respaldado por las hipotecas de viviendas
BURBUJA INMMOBILIARIA
GANANCIA - USURA
4Fuente: BBC MundoElaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF) Volver
CAEN PRECIOS DE LAS CASASEn 2007 la
FED sube las tasas de interés
QUIEBRA DE BANCOS
4 Las personas no pueden pagar los créditos
Ejecución de las hipotecas
5 PERSONAS SIN TECHO
LOS GOBIERNOS SOLO RESCATAN A LOS BANCOS
CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL
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NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL
Banco de la Vivienda Social 07/10/2004
Banco de Potosí 29/12/2000
Banco del Progreso Nacional 09/12/2003
Banco Latinoamericano de Desarrollo
02/02/1999
Banco Agrícola de Bolivia 15/07/1999
Banco Minero de Bolivia 16/05/2000
Fondo Nacional de Exploración Minera (FONEM)
09/01/1995
Caja Central de Ahorros y Préstamo para la Vivienda
(CACEN) 09/01/1995
Banco Boliviano Americano 12/03/2001
Quiebras de Bancos: PROCEDIMIENTOS
CONCLUIDOS
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Unidad de Servicios Financieros Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
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Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Unidad de Servicios FinancierosElaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Banco de la Financiamiento Industrial
Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Obrero
Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual La
Frontera Guayaramerín, 14//08/2003
Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual
ManutataRiberalta, 18/01/2005
Banco Sur Banco CochabambaAsociación de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda Mutual TarijaTarija, 18/01/2005
Cooperativa de Ahorro y Crédito Trapetrol Oriente
Santa Cruz, 22/08/2006
Banco Internacional de Desarrollo Banco de Crédito Oruro Asociación de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda Mutual del Pueblo El Alto
Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual Guapay
Santa Cruz
Otras Instituciones: PROCEDIMIENTOS CONCLUIDOS
Y EN PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN
Quiebras de Bancos: EN LOQUIDACIÓN FORZOSA
NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL
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Nueva Ley de Servicios Financieros
• Control de Comisiones• Protección al Consumidor Financiero• Aprobación y registro de contratos (Se terminó la
LETRA CHICA)• Financiamiento al desarrollo productivo• Central de información positiva (LISTA AZUL de
prestatarios que cumplen oportunamente con sus obligaciones crediticias)
• Servicios Financieros Rurales
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Nuevo Sistema Financiero con el Estado como Rector
ESTADO Rector del Sistema
Financiero
Consejo de Estabilidad Financiera
Órgano Ejecutivo
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
• Control de las tasas de interés para Créditos (Productivos y de Vivienda Social) y para Depósitos
• Niveles de Cartera (créditos)• Metas de Cobertura Geográfica
• Órgano Rector y Consultivo del Sistema Financiero
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
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Consejo de Estabilidad Financiera
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Órgano Rector del Sistema Financiero
• Definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo a las actividades productivas y al crecimiento de la economía nacional con equidad social.
• Fomentar el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva; promover la inclusión financiera y preservar la estabilidad del sistema financiero
Órgano Consultivo de Orientación al Sistema Financiero
• Coordinar acciones interinstitucionales y emitir recomendaciones sobre la aplicación de políticas de macro regulación prudencial orientadas a identificar, controlar y mitigar situaciones de riesgo sistémico del sector financiero e impacto en la economía nacional.
Conformación
• Ministro(a) de Economía (Presidente)• Ministro(a) de Planificación• Presidente(a) del Banco Central de Bolivia• Director(a) Ejecutivo(a) de ASFI• Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de
Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
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Órgano Ejecutivo
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Régimen de Control de Tasas de Interés
• El Órgano Ejecutivo fijará por decreto los límites máximos de las tasas de interés activas (para créditos productivos y de vivienda social)
Otros• Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden modificar las tasas de
interés pactadas, salvo si ésta beneficia al Cliente
• Las EIF deben informar las tasas de interés, moratoria, comisiones y otras comisiones.
• La ASFI establecerá mecanismos de divulgación de tasas de interés de las EIF.
• Posibilidad de establecer tasas de interés mínimas para depósitos.
Crédito Productivo. Reorienta la canalización de recursos al sector productivo, sobre todo al micro, pequeño y mediano empresario y productores rurales.
Crédito de Vivienda de Interés Social. Destinado a la primera vivienda adquirida por una persona:
• Departamento con un valor comercial de hasta UFV 400.000 (Aprox. US$ 100.000)
• Casa con un valor comercial de hasta UFV 460.000 (Aprox. US$ 120.000)
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Órgano Ejecutivo
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Niveles de Cartera de Créditos• El Ejecutivo definirá niveles mínimos de cartera que deben cumplir las EIF,
privilegiando:
• Sector productivo y Vivienda de Interés Social
• Micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones comunales
Metas de Cobertura Geográfica
• El Ejecutivo tiene la atribución de definir el crecimiento y expansión de la cobertura del Sistema Financiero, para garantizar el acceso de todas las bolivianas y bolivianos a Servicios Financieros
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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Control de Comisiones
• Se establecerán comisiones, tarifas y otros cargos.
• Las EIF no pueden aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro u otros cargos por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados previamente por el Consumidor Financiero.
Protección al Consumidor Financiero• Código de Conducta (elaborado por la ASFI). Establece principios, tratamiento de la
información, calidad de atención al Cliente, calidad en el trato y condiciones de trabajo para los funcionarios de la EIF, atención de reclamos, conducta frente a otras instituciones, transparencia y lucha contra la corrupción. También se establecen sanciones ante el incumplimiento.
• Defensoría del Consumidor Financiero. Debe existir una Unidad Especializada dentro de ASFI con la Misión de defensa y protección de los intereses de los Consumidores Financieros, y realizar Análisis y Estudios sobre necesidades y grado de satisfacción de los Consumidores Financieros.
• Reparación del Daño. Las personas podrán solicitar a la ASFI, que la Entidad Financiera cubra todos los gastos, pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por la transgresión de las normas, cuando el daño no supere el 0,5% del capital mínimo requerido para la Entidad Financiera.
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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Aprobación y Registro de Contratos
• Las EIF están obligadas al registro de todos los formatos y modelos de los contratos tipo.
• La ASFI revisa y aprueba los contratos modelo de operaciones comunes y recurrentes, para luego publicarlos en su sitio electrónico
• Si una EIF incumple a esta disposición, será sujeta a un proceso sancionatorio.
• Se prohíben cláusulas de exceso o abuso y la modificación de los términos y condiciones pactadas (salvo que sean en beneficio del Cliente).
• Las EIF deberán respetar las decisiones del Cliente de terminar con los contratos de adhesión (previo cumplimiento de obligaciones del Cliente y sujeto a requisitos y procedimientos establecidos por ASFI).
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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Financiamiento para el Desarrollo Productivo
• Tecnologías especializadas para el financiamiento al sector productivo
• Servicios complementarios a la producción
• Periodo de gracia
• Normativa para fomentar innovaciones en microfinanzas.
• Garantías no convencionales:
• Fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales maquinaria sujeta o no a registro, contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o certificaciones de organismos comunitarios u organizaciones territoriales, productos almacenados en recintos propios o alquilados, garantías semovientes, otros.
• Control social podrá constituir parte de estos mecanismos de garantía y ser agente de aseguramiento de pagos.
• Regímenes de evaluación y calificación de cartera y de suficiencia patrimonial, menores previsiones y ponderaciones.
• Fomento a la creación de sistemas de registro de garantías no convencionales.
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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Servicios Financieros Rurales
• Obligación de estructurar servicios financieros rurales.
• Obligación de las EIF de instaurar un régimen de ahorro y crédito dirigido a familias rurales.
• Servicios Integrales de Desarrollo: Servicios financieros y no financieros complementarios.
• Adecuación del financiamiento a características rurales.
• Reconocimiento normativo de tecnologías especializadas para el financiamiento del área rural.
• Diferentes requisitos para la apertura de sucursales agencias y otros puntos de atención en áreas rurales.
• Horarios de atención y requerimientos de información adecuados a las zonas rurales.
• Posibilidad a las EIF de celebrar contratos de complementariedad
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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Centrales de Información• Central de Información Crediticia:
• La ASFI registrará el comportamiento crediticio (positivo y negativo)
• La ASFI reglamentará que las EIF cuenten con prácticas, beneficios e incentivos que mejoren las condiciones de financiamiento a Clientes que registren un buen historial crediticio.
• Central de Información de reclamos y sanciones:
• La ASFI registrará estadísticas de reclamos y sanciones por tema y entidad
• Central de Información de riesgo operativo: Eventos y pérdidas por fallas operativas
• Central de información Sectorial: Niveles de atención crediticia
• Otros Registros:
• Inhabilitados para el ejercicio de la actividad financiera; registro de socios; relación de administradores, control interno y funcionarios: relación de firmas de auditoría habilitadas e inhabilitadas
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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Función Social• Los Servicios Financieros deben cumplir con la función social de contribuir a los
objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.
Control
• Balance Social y otros reportes.
• Planificación estratégica alineada a la función social
• Porcentaje de utilidades destinada a la función social
• Encuestas de necesidades financieras y satisfacción de los Consumidores Financieros.
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Entidades del Estado
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
ESTRUCTURA PLURAL DEL SISTEMA FINANCIERO
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Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
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Tiene como objetivo promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, pudiendo expandirse hacia otros sectores productivos y de comercio
Realizará actividades de primer y segundo piso de fomento y de promoción del desarrollo del sector productivo.
Participación accionaria mayoritaria del Estado
Prestará servicios no financieros como la implementación de módulos de educación financiera, asistencia técnica, transferencia tecnológica, desarrollo empresarial, entre otros.
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
BANCO PÚBLICO
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Realizar las operaciones y servicios financieros de toda la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno
Desde 2011, se encarga de la administración de las operaciones financieras estatales, una labor que desempeña con un posicionamiento entre las mejores entidades bancarias de Bolivia
Protección del consumidor financiero
FINALIDADES DEL BANCO PÚBLICO
Contribuir al desarrollo de la actividad económica nacional, centrando su atención en el segmento de las micro y pequeñas empresas, artesanía, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción, en el marco de las políticas públicas establecidas por el Estado Plurinacional
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS DE DESARROLLO
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Tendrán como objeto promover el desarrollo de los sectores productivos de la economía de los departamentos, las regiones y los municipios del país mediante el apoyo financiero y técnico
Podrán realizar las operaciones activas, pasivas y contingentes previstas para las entidades financieras, con excepción de determinadas operaciones que están expresamente señaladas (captación del público, créditos a instituciones gubernamentales, créditos destinados a fines o sectores distintos al sector productivo
Coordinarán sus acciones con las políticas nacionales de desarrollo productivo que establezca el Órgano Ejecutivo
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Principales Entidades Financieras Privadas
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
TRANSFORMACIÓN DE BANCOS Y FONDOS FINANCIEROS PRIVADOS
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Banco Múltiple
TIPOS
Todas las operaciones
Mayor capital
Banco Pyme
PYME y Microempresa
Gran empresa – máx. 30% de su cartera
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
TRANSFORMACIÓN DE MUTUALES EN ENTIDADES FINANCIERAS DE VIVIENDA
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FINALIDAD
Prestar servicios de intermediación financiera con especialización en préstamos para adquisición de vivienda; proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar; compra de terrenos; refacción, remodelación, ampliación y mejoramiento de viviendas individuales o en propiedad horizontal y otorgamiento de microcrédito para vivienda familiar y para infraestructura de vivienda productiva, así como también operaciones de arrendamiento financiero habitacional.
•Transformación de las Mutuales: 75% de su cartera a Vivienda• Mínimo 500 socios (0,2% del patrimonio social)• Cada asociado un voto• Utilidades: Distribuibles• Certificados de capital: transferibles• Plazo de transformación: hasta 2 años• Mejores reglas de gobierno
Patrimonio Neto
75%
25%
Socios con promedio en cuentas de Bs. 700 en los últimos 2 años
Reserva no distribuible
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO
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Prestar servicios financieros con un enfoque integral que incluye gestión social, buscando incidir favorablemente en el progreso económico y social de personas y organizaciones, así como contribuir al desarrollo sostenible del pequeño productor agropecuario, piscícola y forestal maderable y no maderable, y de la micro y pequeña empresa, principalmente del área rural y periurbana.
FINALIDAD
De manera complementaria deberá desarrollar en el marco de tecnologías crediticias integrales una gestión social que contemple objetivos sociales, estrategias e indicadores de desempeño social, los cuales estarán sujetos al control y medición de cumplimiento por parte de la ASFI
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
ENTIDADES FINANCIERAS COMUNALES
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Creada por una o más organizaciones de productores u otros sectores legalmente constituidas
Capital comunal: Constituido por Fondos de donación en efectivo y/o en especies.
Capital ordinario: Constituido por certificados de aportación de capital de asociados privados, cuya participación en la sociedad deberá ser aprobada por la junta directiva de la EFC. Los títulos son nominativos y en ningún caso la participación de este capital podrá ser igual o mayor al 95% del capital comunal.
Está conformado por Capital ordinario y Capital comunal
Capital Social
Las Entidades Financieras Comunales inicialmente sólo podrán operar con los productores u otros sectores que constituyen el capital comunal
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ARRENDAMIENTO FINANCIERO
¿Qué es?
INSTITUCIÓN DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
Traslada el uso o goce de un bien a
cambio del pago de cuotas periódicas
A FAVOR DE UNA PERSONA
NATURAL O JURÍDICA
• Entidad financiera
• Empresa de arrendamiento financiero
• Empresas comerciales
• Fabricantes de bienes de capital
maquinaria
equipo
Terrenos y otros
• Pequeño productor
• Campesino
• Microempresario
• Otros
Arrendador Arrendatario
El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Código Civil.
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ARRENDAMIENTO FINANCIERO
La nueva Ley:
Otorga al arrendatario la opción de compra del bien por el valor residual del monto total pactado, es decir considera las cuotas que ya se pagaron al arrendador
El monto, la periodicidad de cada pago así como la moneda en la cual deberá ser cancelado serán determinados convencionalmente por ambas partes.
El bien a ser arrendado puede ser comprado por el arrendador según las especificaciones del arrendatario.
El arrendatario tiene la opción de venta del bien a cualquier persona natural o jurídica. El precio debe estar fijado en el contrato de arrendamiento y no debe exceder el 20% del valor comprometido
Gracias…
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