ley senace - servicio nacional de certificaciones ambientales

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Centro Peruano de Desarrollo & Producción Centro Peruano de Desarrollo & Producción Telfs. 995754665 movistar – 980965823 claro – Telefax 3484746 asesorí[email protected] / [email protected] Informe CPDL 110-2012 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE Mediante la publicación, el pasado 20 de diciembre, de la Ley 29968 se ha creado el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE-. Dentro de las funciones de este organismo con relevancia para el sector privado se encuentran: Aprobación de los EIA detallados. Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de las certificaciones ambientales de alcance nacional o multirregional. Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con competencias ambientales y absolver las solicitudes de opinión. Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de EIA detallados. Para el ejercicio de las transferencias de funciones de los actuales organismos públicos con competencia en aprobación de EIAd hacia el SENACE, existirá un proceso de implementación conforme a un cronograma y a los plazos que se establecerán por decreto supremo. De manera relacionada a lo establecido en la ley, tanto la OEFA y las autoridades ambientales sectoriales con competencia en fiscalización ambiental, seguirán ejerciendo las funciones de supervisión, fiscalización y sanción de las obligaciones derivadas de los EIAs a cargo del SENACE y de las autoridades ambientales competentes, y del cumplimiento de normas ambientales. Posteriormente, a medida que el SENACE asuma funciones, a su vez, la OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan transferido sus funciones. Finalmente, señalamos que el OEFA será el encargado de tipificar las infracciones y establece las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de las certificaciones ambientales. Cordialmente Dr. Ricardo Carrasco Francia Lima, diciembre 28 de 2012

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Ley Senace - Servicio Nacional de Certificaciones Ambientales para las inversiones sostenibles

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Page 1: Ley Senace - Servicio Nacional de Certificaciones Ambientales

Centro Peruano de Desarrollo & Producción

Centro Peruano de Desarrollo & Producción Telfs. 995754665 movistar – 980965823 claro – Telefax 3484746

asesorí[email protected] / [email protected]

Informe CPDL 110-2012

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES

SOSTENIBLES - SENACE

Mediante la publicación, el pasado 20 de diciembre, de la Ley 29968 se ha creado el

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles -

SENACE-.

Dentro de las funciones de este organismo con relevancia para el sector privado se

encuentran:

Aprobación de los EIA detallados.

Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro

Administrativo de las certificaciones ambientales de alcance nacional o

multirregional.

Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con

competencias ambientales y absolver las solicitudes de opinión.

Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los

procedimientos de aprobación de EIA detallados.

Para el ejercicio de las transferencias de funciones de los actuales organismos

públicos con competencia en aprobación de EIAd hacia el SENACE, existirá un

proceso de implementación conforme a un cronograma y a los plazos que se

establecerán por decreto supremo.

De manera relacionada a lo establecido en la ley, tanto la OEFA y las autoridades

ambientales sectoriales con competencia en fiscalización ambiental, seguirán

ejerciendo las funciones de supervisión, fiscalización y sanción de las obligaciones

derivadas de los EIAs a cargo del SENACE y de las autoridades ambientales

competentes, y del cumplimiento de normas ambientales.

Posteriormente, a medida que el SENACE asuma funciones, a su vez, la OEFA

asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan

transferido sus funciones.

Finalmente, señalamos que el OEFA será el encargado de tipificar las infracciones y

establece las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas que

regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo

de las certificaciones ambientales.

Cordialmente

Dr. Ricardo Carrasco Francia

Lima, diciembre 28 de 2012