ley orgánica de estabilidad presupuestaria y otra ... · se han publicado recientemente la...

66
Circular Informativa: 22/2012 Materia: JURÍDICO/ECONÓMICA Fecha: 2/05/2012 Páginas: 7 + textos legales Asunto: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra normativa de interés Contenido: Estimad@ asociad@ Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales. Resolución de 2 de abril de 2012, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. Resolución de 18 de abril de 2012, del Banco de España, por la que se hacen públicos mensualmente determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda. Igualmente, se adjunta documento Pdf sobre el Programa de Estabilidad 2012-2012 y Programa Nacional de Reformas 2012, aprobado por el Consejo de Ministros del 27 de abril de 2012. 1.- LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIER A (BOE nº 103 de 30 de abril de 2012) Sin perjuicio de un estudio en profundidad que sobre la misma se está elaborando tanto por la Asesoría Jurídica como por la Económica financiera y de las reuniones y análisis que sobre la misma se han de realizar, se pueden destacar que la Ley Orgánica consagra los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas dentro de nuestro ordenamiento jurídico al más alto nivel. Los rasgos y novedades esenciales son los siguientes: 1.1.- Introducción La presente Ley consta de 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, y se estructura en seis capítulos: capítulo I (Ámbito de aplicación) capítulo II (Principios generales) capítulo III (Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera) capítulo IV (Medidas preventivas, correctivas y coercitivas) capítulo V (Transparencia) capítulo VI (Gestión presupuestaria) Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien establece ciertas especialidades, en relación fundamentalmente a los límites previstos en los artículos 11 (déficit

Upload: others

Post on 21-Jul-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Circular Informativa: 22/2012

Materia: JURÍDICO/ECONÓMICA

Fecha: 2/05/2012

Páginas: 7 + textos legales

Asunto: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra normativa de interés

Contenido: Estimad@ asociad@ Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada

del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

Resolución de 2 de abril de 2012, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Resolución de 18 de abril de 2012, del Banco de España, por la que se hacen públicos mensualmente determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Igualmente, se adjunta documento Pdf sobre el Programa de Estabilidad 2012-2012 y Programa Nacional de Reformas 2012, aprobado por el Consejo de Ministros del 27 de abril de 2012. 1.- LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA (BOE nº 103 de 30 de abril de 2012) Sin perjuicio de un estudio en profundidad que sobre la misma se está elaborando tanto por la Asesoría Jurídica como por la Económica financiera y de las reuniones y análisis que sobre la misma se han de realizar, se pueden destacar que la Ley Orgánica consagra los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas dentro de nuestro ordenamiento jurídico al más alto nivel. Los rasgos y novedades esenciales son los siguientes: 1.1.- Introducción La presente Ley consta de 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, y se estructura en seis capítulos:

capítulo I (Ámbito de aplicación) capítulo II (Principios generales) capítulo III (Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera) capítulo IV (Medidas preventivas, correctivas y coercitivas) capítulo V (Transparencia) capítulo VI (Gestión presupuestaria)

Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien establece ciertas especialidades, en relación fundamentalmente a los límites previstos en los artículos 11 (déficit

Page 2: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

2

estructural del 0,4 del PIB) y 13 (volumen de deuda pública inferior al 60% del PIB) que entran en vigor el 1 de enero de 2020. Además, deroga la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, así como el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre. 1.2.- Ámbito de aplicación (Capítulo I) El preámbulo de la Ley deja perfectamente claros cuales son los objetivos de la Ley con la finalidad de contribuir a consolidar el marco de la política económica orientada al crecimiento económico y la creación del empleo. Estos Tres objetivos son los siguientes:

a) Garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. b) Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española. c) Reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad

presupuestaria. Lo establece el artículo 1 de la misma que indica: “Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española. Asimismo, se establecen los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, en los que se garantiza la participación de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera; el establecimiento de los límites de déficit y deuda, los supuestos excepcionales en que pueden superarse y los mecanismos de corrección de las desviaciones; y los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española y en el marco de la normativa europea”. - Ámbito subjetivo Desde el inicio se deja constancia de que la metodología y criterios para aplicar la norma serán los establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95). A partir de ahí se delimitan dos grupos de entidades:

Artículo 2.1: Las sectorizadas en el sector “Administraciones Públicas”. En este punto se incluyen no solo las propias administraciones (estatal, autonómica y local) sino también todas las entidades y organismos dependientes de las mismas y que hayan sido clasificadas (sectorizadas) en el sector “Administraciones Públicas” o entidades “no de mercado”.

Artículo 2.2: El resto de entidades y organismos dependientes de las Administraciones

Públicas no incluidas en el apartado anterior. Se trata de las entidades “de mercado” y se deja claro que forman parte del sector público y quedan sujetos a lo dispuesto por la ley que específicamente se refiera a ellas. En este sentido cobra una especial dimensión el análisis del concepto de dependencia que determina la normativa europea y que no se limita únicamente a la posesión de la mayoría del capital o patrimonio de una entidad sino que se asimila mucho más al de control efectivo.

1.3.- Principios generales (Capítulo II) Se señalan un conjunto de principios generales que deben guiar la actuación de las administraciones públicas y que son los siguientes:

Page 3: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

3

1. Estabilidad presupuestaria: En este punto se señala lo que se entiende por estabilidad presupuestaria para cada grupo de entidades: - Para las Administraciones Públicas supone la situación de equilibrio o superávit

estructural. Esto constituye una novedad puesto que, hasta la fecha, para este grupo de entidades la estabilidad presupuestaria se determinaba en términos de capacidad de financiación.

- Para las entidades del artículo 2.2 no hay novedad y la estabilidad supone la situación de equilibrio financiero.

2. Sostenibilidad financiera: La norma entiende por sostenibilidad financiera “…la capacidad

para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública”. Todo ello conforme a lo que marca la norma y la normativa europea (nuevamente SEC95). En la aplicación de este principio no se hace ninguna diferenciación entre los grupos de entidades del artículo 2.

3. Plurianualidad: La elaboración de los presupuestos de todas las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la norma debe reunir las siguientes características: - Enmarcarse en un ámbito de actuación a medio plazo. - Ser compatibles con el principio de anualidad. - Ser conformes con la normativa europea.

Las consecuencias de la aplicación de este principio pueden ser amplias y requiere de un mayor estudio que las presentes notas iniciales pero ya se señala como cuestión central el hecho de que la planificación presupuestaria debe plantearse dentro de un plan plurianual de actuación cuya duración, de momento, queda indeterminada.

4. Transparencia: Se señalan varios elementos que deberán ser objeto de estudio detallado:

- Los presupuestos y cuentas generales de las Administraciones Públicas integrarán

información sobre todos los sujetos y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley. En este sentido hay que señalar que no parece debe confundirse esta cuestión relativa a la rendición de información con la consolidación de las cuentas entre entidades.

- Como novedad se establece que las previsiones utilizadas en la planificación presupuestaria deberá estar sujeta a disponibilidad pública.

5. Eficiencia en la asignación y utilización: Se señalan como principios inspiradores de las

políticas de gasto la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad. Se establece, además, la obligación de valorar las repercusiones y efectos en su fase de elaboración y aprobación de todas las actuaciones realizadas por las entidades a las que les es de aplicación la Ley y que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, y en especial:

- las disposiciones legales y reglamentarias - los actos administrativos - los contratos - los convenios de colaboración

6. Responsabilidad: Se establece como principio la responsabilidad de la administración

incumplidora y, en especial, de la asunción de la parte por la que puedan resultan responsables derivadas del incumplimiento de compromisos asumidos por España ante la Unión Europea. Asimismo se prohíbe la posibilidad de que el Estado asuma o responda de compromisos de cualquier otra administración o entidad dependiente de la misma. Esta prohibición también se extiende a las Comunidades Autónomas en relación con compromisos adquiridos por las entidades locales.

7. Lealtad institucional: Con este principio se establecen los deberes de las distintas

administraciones en materia de colaboración mutua.

Page 4: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

4

1.4.- Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Capítulo III) Parte del criterio de que todas las Administraciones Públicas deben presentar equilibrio o superávit, sin que puedan incurrir en déficit estructural. No obstante, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán presentar déficit estructural en las situaciones excepcionales tasadas en la Ley: Catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria, situaciones que deberán ser apreciadas por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Se determinan en el mismo las siguientes novedades: a) La regla de gasto: Regla establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de las

Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto. Esta regla se completa con el mandato de que cuando se obtengan mayores ingresos de los previstos, éstos no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los mayores ingresos se destinen a una menor apelación al endeudamiento.

b) Volumen de deuda pública: Se fija el límite que no podrá superar el valor de referencia del 60%

del Producto Interior Bruto establecido en la normativa europea, salvo en las mismas circunstancias excepcionales en que se puede presentar déficit estructural.

c) Se establece la prioridad absoluta de pago de los intereses y el capital de la deuda pública

frente a cualquier otro tipo de gasto, tal y como establece la Constitución, lo que constituye una garantía rotunda ante los inversores.

Se regulan los criterios para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Administraciones Públicas e individualmente para las Comunidades Autónomas. Por último, se contemplan los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. Se informará sobre el cumplimiento de los objetivos tanto en los proyectos de Presupuesto, como en los Presupuestos iniciales y en su ejecución. La verificación del cumplimiento en las fases previas a la ejecución permitirá una actuación preventiva en caso de riesgo y la adopción, si fuera necesario, de medidas de corrección. 1.5.- Medidas preventivas, correctivas y coercitivas (Capítulo IV) Se desarrollan las medidas, en tres niveles: a) Medidas preventivas: se introduce un mecanismo automático de prevención para garantizar que

no se incurre en déficit estructural al final de cada ejercicio, así como un umbral de deuda de carácter preventivo para evitar la superación de los límites establecidos, en concreto el 95% de los límites del 60% del PIB fijado en el art. 13.

La Ley establece un mecanismo de alerta temprana, similar al existente en la normativa europea, consistente en la formulación de una advertencia que permitirá que se anticipen las medidas necesarias de corrección en caso de que se aprecie riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto. La no adopción de medidas supone la aplicación de las medidas correctivas.

b) Medidas Correctivas: El incumplimiento del objetivo de estabilidad exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. La Ley regula el contenido –que, entre otros extremos, deberá identificar las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los objetivos, la tramitación y el seguimiento de estos planes.

Se da un tratamiento distinto en el supuesto de déficit por circunstancias excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria). En estos casos, deberá presentarse un plan de reequilibrio que permita volver al equilibrio, detallando las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias presupuestarias derivadas de estas

Page 5: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

5

situaciones excepcionales. La Ley contempla medidas automáticas de corrección. Así, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad se tendrá en cuenta tanto para autorizar las emisiones de deuda, como para la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios. Además, en caso de incumplimiento de un plan económico-financiero, la administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos y constituir un depósito.

c) Medidas coercitivas: Finalmente, en los supuestos de no adoptarse por las Comunidades Autónomas los acuerdos de no disponibilidad o de no acordarse las medidas propuestas por la comisión de expertos, la Ley habilita al amparo del artículo 155 de la Constitución a la adopción de medidas para obligar a su cumplimiento forzoso. En términos parecidos se establece la posibilidad de imponer a las Corporaciones Locales medidas de cumplimiento forzoso, o disponer en su caso la disolución de la Corporación Local.

1.6.- Transparencia (Capítulo V) Se desarrolla e instrumenta el principio de la transparencia, reforzando sus elementos, entre los que destacan que cada Administración Pública deberá establecer la equivalencia entre el Presupuesto y la contabilidad nacional, ya que esta es la información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de nuestros compromisos en materia de estabilidad presupuestaria. Con carácter previo a la aprobación del Presupuesto, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales del mismo, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea, especialmente a las previsiones contenidas en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Por último, se amplía la información a suministrar con objeto de mejorar la coordinación en la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas. En concreto se exige la siguiente, a requerimiento del Ministerio, la información suministrada contendrá, como mínimo, los siguientes documentos en función del periodo considerado:

a) Información de los proyectos de Presupuestos iniciales o de los estados financieros iniciales, con indicación de las líneas fundamentales que se prevean en dichos documentos.

b) Presupuesto general o en su caso estados financieros iniciales, y cuentas anuales de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

c) Liquidaciones trimestrales de ingresos y gastos, o en su caso balance y cuenta de resultados, de las Corporaciones Locales.

d) Liquidaciones mensuales de ingresos y gastos de las Comunidades Autónomas. e) Con carácter no periódico, detalle de todas las entidades dependientes de las Comunidades

Autónomas y Corporaciones Locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley. f) Cualquier otra información necesaria para calcular la ejecución presupuestaria en términos de

contabilidad nacional.

1.7.- Gestión Presupuestaria (Capítulo VI) Se refuerza la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo (tres años mínimo), que se ajusta a las previsiones de la Directiva de marcos presupuestarios antes mencionada, para garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Los marcos presupuestarios servirán de base para la elaboración del Programa de Estabilidad. Los marcos presupuestarios a medio plazo abarcarán un periodo mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros:

a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las respectivas Administraciones Públicas.

b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su

Page 6: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

6

evolución tendencial, es decir basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado.

c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.

Además de ello y como novedades importantes se establece lo siguiente:

Se extiende la obligación de presentar un límite de gasto, hasta ahora solo previsto para el Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales

La dotación en sus Presupuestos de un fondo de contingencia para atender necesidades imprevistas y no discrecionales.

Se regula el destino del superávit presupuestario, que deberá aplicarse a la reducción de endeudamiento neto, o al Fondo de Reserva en el caso de la Seguridad Social.

1.8.- Mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales (Disposición adicional primera) Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez o lo hayan solicitado durante 2012, vendrán obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. El acceso a estos mecanismos vendrá precedido de la aceptación por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local de condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de información, así como de adopción de medidas de ajuste extraordinarias, en su caso, para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria, límites de deuda pública y obligaciones de pago a proveedores incluidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 2.- ORDEN PRE/774/2012, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE 22 DE MARZO DE 2012, PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (BOE núm. 92, de 17 de abril de 2012) La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de marzo de 2012, ha aprobado el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, estas características se concretan en el anexo siguiente: “Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas”. 3.- ORDEN PRE/773/2012, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE 1 DE MARZO DE 2012, PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES (BOE núm. 92 de 17 de abril de 2012) La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de marzo de 2012, ha aprobado el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Estas características se publican como Anexo, en concreto el siguiente: “Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales”.

Page 7: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

7

4.- RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2012, DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LA QUE SE PUBLICAN DETERMINADOS ÍNDICES DE REFERENCIA OFICIALES PARA LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A TIPO VARIABLE DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA (BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2012)

Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la

adquisición de vivienda (2)

Marzo de 2012

Porcentaje

1. Referencia interbancaria a 1 año (EURIBOR) 1,499 2. Tipo interbancario a 1 año (MIBOR) (2) 1,499 3. Rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre 2 y 6 años

3,935

________________________________ (1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre («BOE» de 20 de septiembre), modificada por las Circulares 5/1994, de 22 de julio («BOE» de 3 de agosto), 7/1999, de 29 de junio («BOE» de 9 de julio) y 1/2000, de 28 de enero («BOE» de 10 de febrero). (2) Este tipo ha dejado de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la O.M. de 1 de diciembre de 1999 («BOE» de 4 de diciembre). 5.- RESOLUCIÓN DE 18 DE ABRIL DE 2012, DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LA QUE MENSUALMENTE SE HACEN PÚBLICOS DETERMINADOS ÍNDICES DE REFERENCIA OFICIALES PARA LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A TIPO VARIABLE DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA (BOE núm. 94 de 19 de abril de 2012)

Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda (1)

Marzo de 2012 1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años Porcentaje para adquisición de vivienda libre:

De bancos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,475 De cajas de ahorro. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,777 Del conjunto de entidades de crédito. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 3,624

2. Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro . ......………………………….. . . . . . 5,375 ___________________ (1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre («BOE» de 20 de septiembre), modificada por las Circulares 5/1994, de 22 de julio («BOE» de 3 de agosto), 7/1999, de 29 de junio («BOE» de 9 de julio) y 1/2000, de 28 de enero («BOE» de 10 de febrero). NOTA: Se adjuntan los textos legales. Un cordial saludo, Enrique Bueso Asesor Jurídico de AVS

Page 8: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32653

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

5730 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

ley orgánica.

PREÁMBULO

La estabilidad presupuestaria, consagrada constitucionalmente, es base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo en la economía española, para garantizar el bienestar de los ciudadanos, crear oportunidades a los emprendedores y ofrecer una perspectiva de futuro más próspera, justa y solidaria.

La salvaguardia de la estabilidad presupuestaria es un instrumento indispensable para lograr este objetivo, tanto para garantizar la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, como para ofrecer seguridad a los inversores respecto a la capacidad de la economía española para crecer y atender nuestros compromisos.

El proceso de consolidación fiscal y reducción de la deuda pública que permitió la entrada de España en la Unión Económica y Monetaria europea, fue uno de los principales activos sobre los que se cimentó el largo período de crecimiento de la economía española hasta 2008. Sin embargo, ese año se inició una crisis económica de alcance mundial, especialmente severa en el ámbito europeo, cuyos efectos se vieron agravados en nuestra economía debido a la elevada tasa de desempleo, la más alta entre los países de la OCDE. El fuerte deterioro de las finanzas públicas registrado desde ese año, agotó rápidamente los márgenes de maniobra de la política fiscal, obligando ahora a practicar un fuerte ajuste que permita recuperar la senda hacia el equilibrio presupuestario y cumplir los compromisos de España con la Unión Europea.

La crisis económica puso rápidamente de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de disciplina de la anterior Ley de Estabilidad Presupuestaria. En el marco de esa Ley se alcanzó el mayor déficit de nuestras Administraciones Públicas, con un 11,2 por ciento del Producto Interior Bruto en 2009.

Paralelamente, las tensiones financieras desencadenadas en los mercados europeos, pusieron en evidencia la fragilidad del entramado institucional de la Unión Europea y la necesidad de avanzar en el proceso de integración económica, con la premisa de lograr una mayor coordinación y responsabilidad fiscal y presupuestaria de los Estados miembros. En este contexto, en los últimos meses se han aprobado una serie de iniciativas legislativas en el ámbito europeo orientadas a reforzar las reglas fiscales comunes y desarrollar una mayor supervisión económica y fiscal. El Pacto Fiscal europeo, la mayor coordinación, vigilancia y supervisión en materia presupuestaria, acompañados del desarrollo del mecanismo de estabilidad financiera para dar una respuesta conjunta a las tensiones de los mercados financieros, constituyen el marco de gobernanza económica que define una Unión Europea reforzada y capaz de hacer frente a los exigentes retos del nuevo escenario económico internacional.

Esta situación exige aplicar una política económica contundente basada en dos ejes complementarios que se refuerzan: La consolidación fiscal, es decir, la eliminación del déficit público estructural y la reducción de la deuda pública, y las reformas estructurales. Pero más allá de esta respuesta inmediata, es necesario consolidar el marco de política

cve:

BO

E-A

-201

2-57

30

Page 9: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32654

económica y fiscal que permite asegurar de forma permanente el crecimiento económico y la creación de empleo. Este es un reto que debemos alcanzar de la mano de Europa, participando activamente en el diseño de las políticas y estrategias que definen la nueva gobernanza económica, y aplicando con rigor las exigencias que de ella dimanan.

La garantía de la estabilidad presupuestaria es una de las claves de la política económica que contribuirá a reforzar la confianza en la economía española, facilitará la captación de financiación en mejores condiciones y, con ello, permitirá recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo. Este convencimiento llevó en septiembre de 2011 a reformar el artículo 135 de la Constitución Española, introduciendo al máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural en nuestro país y limita la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El nuevo artículo 135 establece el mandato de desarrollar el contenido de este artículo en una Ley Orgánica antes del 30 de junio de 2012. Con la aprobación de la presente Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas se da pleno cumplimiento al mandato constitucional.

Pero, además, la reforma de la Constitución pretende también manifestar el claro compromiso de España con las exigencias de coordinación y definición del marco de estabilidad común de la Unión Europea. Por ello, la referencia a la normativa de estabilidad europea, tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica, es constante, siendo además España uno de los primeros países en incorporar el paquete de gobernanza económica europea a su ordenamiento jurídico interno. Además, esta Ley da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.

Los tres objetivos de la Ley son: Garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de la política económica orientada al crecimiento económico y la creación del empleo.

La primera novedad de la Ley es su propio título, ya que incorpora la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico financiera de todas las Administraciones Públicas españolas. Con ello se pretende reforzar la idea de estabilidad, no solo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente, lo que contribuirá a preparar el camino para los retos a los que nuestro sistema de bienestar se enfrenta a medio y largo plazo.

A diferencia de la normativa anterior, la Ley regula en un texto único la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Esto mejora la coherencia en la regulación jurídica, supone una mayor claridad de la Ley y transmite una idea de igualdad en las exigencias presupuestarias, de responsabilidad y lealtad institucional entre todas las Administraciones Públicas.

La presente Ley consta de 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, y se estructura en seis capítulos. El capítulo I (Ámbito de aplicación) determina el objeto y ámbito de aplicación subjetivo de la Ley. Se delimita el sector público atendiendo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, ya que esta es la definición que adopta la normativa europea.

El capítulo II (Principios generales), destinado a los principios generales de la Ley, mantiene los cuatro principios de la legislación anterior –estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos–, reforzando alguno de sus elementos, e introduce tres nuevos principios: Sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional. El principio de estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando las Administraciones Públicas no incurran en déficit estructural. Este principio se refuerza con el de sostenibilidad financiera, que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las

cve:

BO

E-A

-201

2-57

30

Page 10: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32655

Administraciones Públicas. Debe destacarse también la inclusión en la Ley del principio de lealtad institucional, como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en materia presupuestaria.

El capítulo III (Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera) dedicado a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, introduce importantes novedades en nuestra legislación. Todas las Administraciones Públicas deben presentar equilibrio o superávit, sin que puedan incurrir en déficit estructural. No obstante, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán presentar déficit estructural en las situaciones excepcionales tasadas en la Ley: Catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria, situaciones que deberán ser apreciadas por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

El capítulo incorpora, además, la regla de gasto establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto. Esta regla se completa con el mandato de que cuando se obtengan mayores ingresos de los previstos, éstos no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los mayores ingresos se destinen a una menor apelación al endeudamiento.

Asimismo, se fija el límite de deuda de las Administraciones Públicas, que no podrá superar el valor de referencia del 60 por ciento del Producto Interior Bruto establecido en la normativa europea, salvo en las mismas circunstancias excepcionales en que se puede presentar déficit estructural. Además, se establece la prioridad absoluta de pago de los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro tipo de gasto, tal y como establece la Constitución, lo que constituye una garantía rotunda ante los inversores.

Se regulan los criterios para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Administraciones Públicas e individualmente para las Comunidades Autónomas.

Por último, se contemplan los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. Se informará sobre el cumplimiento de los objetivos tanto en los proyectos de Presupuesto, como en los Presupuestos iniciales y en su ejecución. La verificación del cumplimiento en las fases previas a la ejecución permitirá una actuación preventiva en caso de riesgo y la adopción, si fuera necesario, de medidas de corrección.

El capítulo IV (Medidas preventivas, correctivas y coercitivas) desarrolla tales medidas en tres secciones diferenciadas. En la sección primera se introduce un mecanismo automático de prevención para garantizar que no se incurre en déficit estructural al final de cada ejercicio, así como un umbral de deuda de carácter preventivo para evitar la superación de los límites establecidos.

La Ley establece un mecanismo de alerta temprana, similar al existente en la normativa europea, consistente en la formulación de una advertencia que permitirá que se anticipen las medidas necesarias de corrección en caso de que se aprecie riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto. La no adopción de medidas supone la aplicación de las medidas correctivas.

Las dos siguientes secciones son expresión de la responsabilidad de cada Administración en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria prevista en el apartado c) del artículo 135.5 de la Constitución. El incumplimiento del objetivo de estabilidad exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. La Ley regula el contenido –que, entre otros extremos, deberá identificar las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los objetivos–, la tramitación y el seguimiento de estos planes.

Se da un tratamiento distinto en el supuesto de déficit por circunstancias excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria). En estos casos, deberá presentarse un plan de reequilibrio que permita volver al equilibrio, detallando las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias presupuestarias derivadas de estas situaciones excepcionales.

La Ley contempla medidas automáticas de corrección. Así, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad se tendrá en cuenta tanto para autorizar las emisiones de deuda, como para la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios. Además, en caso cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 11: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32656

de incumplimiento de un plan económico-financiero, la administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos y constituir un depósito. Finalmente, en los supuestos de no adoptarse por las Comunidades Autónomas los acuerdos de no disponibilidad o de no acordarse las medidas propuestas por la comisión de expertos, la Ley habilita al amparo del artículo 155 de la Constitución a la adopción de medidas para obligar a su cumplimiento forzoso. En términos parecidos se establece la posibilidad de imponer a las Corporaciones Locales medidas de cumplimiento forzoso, o disponer en su caso la disolución de la Corporación Local.

El capítulo V (Transparencia) desarrolla el principio de la transparencia, reforzando sus elementos, entre los que destacan que cada Administración Pública deberá establecer la equivalencia entre el Presupuesto y la contabilidad nacional, ya que esta es la información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de nuestros compromisos en materia de estabilidad presupuestaria. Asimismo, con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su Presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea, especialmente a las previsiones contenidas en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Finalmente, se amplía la información a suministrar con objeto de mejorar la coordinación en la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas.

El capítulo VI (Gestión presupuestaria), relativo a la gestión presupuestaria, refuerza la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo, que se ajusta a las previsiones de la Directiva de marcos presupuestarios antes mencionada. Como novedad importante, la Ley extiende la obligación de presentar un límite de gasto, hasta ahora solo previsto para el Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, así como la dotación en sus Presupuestos de un fondo de contingencia para atender necesidades imprevistas y no discrecionales. Por último, se regula el destino del superávit presupuestario, que deberá aplicarse a la reducción de endeudamiento neto, o al Fondo de Reserva en el caso de la Seguridad Social.

En las disposiciones adicionales, la Ley establece un mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez para aquellas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que lo soliciten. El acceso a este mecanismo estará condicionado a la presentación de un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y estará sometido a rigurosas condiciones de seguimiento, remisión de información y medidas de ajuste extraordinarias. La Administración Pública que acceda a esta ayuda remitirá información trimestral sobre avales, líneas de crédito, deuda comercial, operaciones con derivados, etc. Igualmente será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados en aplicación de esta ley.

Igualmente se regula en una disposición adicional el principio de responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario, configurado como que las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran obligaciones derivadas de normas del derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento.

Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias, la Ley contempla un período transitorio hasta el año 2020, tal como establece la Constitución. Durante este período se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar los límites previstos en la Ley, es decir, el equilibrio estructural y una deuda pública del 60 por ciento del PIB.

La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la de estabilidad presupuestaria, así como el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente norma.

cve:

BO

E-A

-201

2-57

30

Page 12: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32657

Por último, entre las disposiciones finales, se relacionan los títulos competenciales constitucionales de la presente ley orgánica. Igualmente se realizan las necesarias menciones adaptadas a los regímenes propios de Ceuta y Melilla, Navarra y País Vasco y se habilita al Consejo de Ministros para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de la presente ley orgánica.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española.

Asimismo, se establecen los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, en los que se garantiza la participación de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera; el establecimiento de los límites de déficit y deuda, los supuestos excepcionales en que pueden superarse y los mecanismos de corrección de las desviaciones; y los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española y en el marco de la normativa europea.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades:

1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema:

a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.

b) Comunidades Autónomas.c) Corporaciones Locales.d) Administraciones de Seguridad Social.

2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas.

CAPÍTULO II

Principios generales

Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria.

1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 13: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32658

3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.

Artículo 4. Principio de sostenibilidad financiera.

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera.

2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea.

Artículo 5. Principio de plurianualidad.

La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.

Artículo 6. Principio de transparencia.

1. La contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. A este respecto, los Presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

2. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de esta Ley, con el alcance y periodicidad que se derive de la aplicación de las normas y acuerdos nacionales y de las disposiciones comunitarias.

Las Administraciones Públicas suministrarán toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizarán la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos.

3. Igualmente estarán sometidas a disponibilidad pública las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen.

Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 14: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32659

Artículo 8. Principio de responsabilidad.

1. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado.

En el proceso de asunción de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se garantizará, en todo caso, la audiencia de la administración o entidad afectada.

2. El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes previstos en el artículo 2.2 de esta Ley vinculados o dependientes de aquellas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.

Las Comunidades Autónomas no asumirán ni responderán de los compromisos de las Corporaciones Locales ni de los entes vinculados o dependientes de estas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.

Artículo 9. Principio de lealtad institucional.

Las Administraciones Públicas se adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada Administración deberá:

a) Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas.

b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas.

c) Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas.

d) Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias.

e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto de Administraciones Públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Artículo 10. Disposiciones para la aplicación efectiva de la Ley y mecanismos de coordinación.

1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley.

2. Corresponde al Gobierno, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local, y respetando en todo caso el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, velar por la aplicación de dichos principios en todo el ámbito subjetivo de la presente Ley.

3. El Gobierno establecerá mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones Públicas para garantizar la aplicación efectiva de los principios contenidos en esta Ley y su coherencia con la normativa europea.

CAPÍTULO III

Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria.

1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 15: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32660

2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.

3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo.

A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será necesario que se de una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional.

En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.

4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

5. Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una situación de equilibrio o superávit presupuestario. Excepcionalmente podrán incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En este caso, el déficit estructural máximo admitido para la administración central se minorará en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social.

6. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Artículo 12. Regla de gasto.

1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley.

2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.

4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 16: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32661

Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.

5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.

Artículo 13. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.

1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea.

Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto nacional: 44 por ciento para la Administración central, 13 por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto de Corporaciones Locales. Si, como consecuencia de las obligaciones derivadas de la normativa europea, resultase un límite de deuda distinto al 60 por ciento, el reparto del mismo entre Administración central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales respetará las proporciones anteriormente expuestas.

El límite de deuda pública de cada una de las Comunidades Autónomas no podrá superar el 13 por ciento de su Producto Interior Bruto regional.

2. La Administración Pública que supere su límite de deuda pública no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto.

3. Los límites de deuda pública solo podrán superarse por las circunstancias y en los términos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley.

En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita alcanzar el límite de deuda teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.

4. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

La autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y el resto de las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley.

5. La autorización del Estado, o en su caso de las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley.

Artículo 14. Prioridad absoluta de pago de la deuda pública.

Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

Artículo 15. Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas.

1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 17: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32662

informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes del 1 de abril de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, que deberán emitir sus informes en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de recepción de las propuestas en la Secretaría General del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y en la secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local.

El acuerdo del Consejo de Ministros incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 de esta Ley.

2. Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de gasto recogida en el artículo 12 de esta Ley y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio inmediato anterior.

3. La fijación del objetivo de deuda pública será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido. Si en los supuestos previstos en el artículo 13.3 se superan los límites señalados en el artículo 13.1 de esta Ley, el objetivo deberá garantizar una senda de reducción de deuda pública acorde con la normativa europea.

4. Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad de España o como consecuencia del resto de mecanismos de supervisión europea.

5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos.

Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores.

6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.

Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.

7. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos.

8. El informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera al que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como los acuerdos del mismo que se dicten para la aplicación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se publicarán para general conocimiento. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 18: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32663

Artículo 16. Establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas.

Aprobados por el Gobierno los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en las condiciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas formulará una propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas.

A partir de la mencionada propuesta, el Gobierno previo informe de Consejo de Política Fiscal y Financiera que deberá pronunciarse en el plazo improrrogable de quince días desde la recepción de la propuesta en la Secretaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de ellas.

Artículo 17. Informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.

1. Antes del 15 de octubre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hará público, para general conocimiento, un informe sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad, de deuda y a la regla de gasto de la información a la que se refiere el artículo 27, que podrá incluir recomendaciones en caso de apreciarse alguna desviación.

2. Antes del 1 de abril de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en los Presupuestos iniciales de las Administraciones Públicas. Igualmente, el informe recogerá el cumplimiento de la regla de gasto de los Presupuestos de la Administración central y de las Comunidades Autónomas.

3. Antes del 1 de octubre de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley.

Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado de cumplimiento en el ejercicio corriente, coherente con la información que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la normativa europea.

4. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de competencia, sobre el grado de cumplimiento de dichos objetivos.

5. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán para general conocimiento.

CAPÍTULO IV

Medidas preventivas, correctivas y coercitivas

Sección 1.ª Medidas preventivas

Artículo 18. Medidas automáticas de prevención.

1. Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Cuando el volumen de deuda pública se sitúe por encima del 95 por ciento de los límites establecidos en el artículo 13.1 de esta Ley, las únicas operaciones de endeudamiento permitidas a la Administración Pública correspondiente serán las de tesorería.

3. El Gobierno, en caso de proyectar un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones, revisará el sistema aplicando de forma automática el factor de sostenibilidad en los términos y condiciones previstos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 19: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32664

Artículo 19. Advertencia de riesgo de incumplimiento.

1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera, si la advertida es una Comunidad Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento.

2. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si no se adoptasen las medidas o el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprecia que son insuficientes para corregir el riesgo, se aplicarán las medidas correctivas previstas en los artículos 20 y 21 y 25, apartado 1.a).

Sección 2.ª Medidas correctivas

Artículo 20. Medidas automáticas de corrección.

1. En el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que se refiere el artículo 17 de esta ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado. Esta autorización podrá realizarse de forma gradual por tramos.

No obstante, si la Comunidad Autónoma hubiera presentado un plan económico-financiero considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del Estado.

2. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.

3. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará, con carácter previo a su concesión o suscripción, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Estas medidas se aplicarán también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de esta Ley.

Artículo 21. Plan económico-financiero.

1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.

2. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 20: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32665

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida.

Artículo 22. Plan de reequilibrio.

1. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21, recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando la evolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda.

2. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 13.3 de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que, además de incluir lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21, recogerá la siguiente información:

a) La senda prevista para alcanzar el objetivo de deuda pública, desagregando los factores de evolución que permiten el cumplimiento de la misma.

b) Un análisis de la dinámica de la deuda pública que incluirá, además de las variables que determinan su evolución, otros factores de riesgo y un análisis de la vida media de la deuda.

3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida.

Artículo 23. Tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio.

1. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados ante los órganos contemplados en los apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3.

2. El plan económico-financiero y el plan de reequilibrio de la Administración central será elaborado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y se remitirá a las Cortes Generales para su aprobación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15.6 de esta Ley.

3. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio elaborados por las Comunidades Autónomas serán remitidos al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que comprobará la idoneidad de las medidas incluidas y la adecuación de sus previsiones a los objetivos que se hubieran fijado. A efectos de valorar esta idoneidad, se tendrá en cuenta el uso de la capacidad normativa en materia fiscal.

Si el Consejo de Política Fiscal y Financiera considerase que las medidas contenidas en el plan presentado no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, requerirá a la Comunidad Autónoma afectada la presentación de un nuevo plan.

Si la Comunidad Autónoma no presenta el nuevo plan en el plazo requerido o el Consejo considera que las medidas contenidas en el mismo no son suficientes para alcanzar los objetivos, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25.

4. Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán remitidos al Ministerio cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 21: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32666

de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las entidades locales.

En este último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será la responsable de su aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de dichos planes y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre los mismos.

Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.

5. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico-financieros, a los planes de reequilibrio y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas.

Artículo 24. Informes de seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio.

1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, elaborará, trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en vigor, para lo cual recabará la información necesaria.

2. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá dicho informe al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de competencia, a efectos de conocimiento sobre el seguimiento de dichos planes.

3. En el caso de que en los informes de seguimiento se verifique una desviación en la aplicación de las medidas, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas requerirá a la Administración responsable para que justifique dicha desviación, aplique las medidas o, en su caso, incluya nuevas medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Si en el informe del trimestre siguiente a aquel en el que se ha efectuado el requerimiento, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas verifica que persiste el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas del artículo 25.

4. En las Corporaciones Locales el informe de seguimiento se efectuará semestralmente, en relación a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o en su caso, por la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera.

En caso de que el informe verifique que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas en el plan y ello motivara el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25.

5. Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán para general conocimiento.

Sección 3.ª Medidas coercitivas

Artículo 25. Medidas coercitivas.

1. En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá:

a) Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Asimismo, cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea, y en consonancia con el artículo 19 de la Ley cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 22: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32667

Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos pasarán a ser ejercidas por el Estado.

b) Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 por ciento de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que el depósito se convertirá en multa coercitiva.

2. De no adaptarse las medidas previstas en el apartado a) del número anterior o en caso de resultar estas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.

No se podrá autorizar ninguna operación de crédito, ni la administración correspondiente tendrá acceso a los mecanismos de financiación previstos en esta Ley hasta que dichas medidas hayan sido implementadas.

Artículo 26. Medidas de cumplimiento forzoso.

1. En el supuesto de que una Comunidad Autónoma no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos previsto en el artículo 25.1.a), no constituyese el depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b) o no implementase las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo, en el plazo que se indique al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b) o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos.

En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma.

2. En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previsto en el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento.

En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1.

3. La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuando suponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la

cve:

BO

E-A

-201

2-57

30

Page 23: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32668

disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO V

Transparencia

Artículo 27. Instrumentación del principio de transparencia.

1. Los Presupuestos de cada Administración Pública se acompañarán de la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

2. Antes del 1 de octubre de cada año, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus Presupuestos, a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea.

3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá recabar de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las previsiones de esta Ley, así como para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa comunitaria.

La información suministrada contendrá, como mínimo, los siguientes documentos en función del periodo considerado:

a) Información de los proyectos de Presupuestos iniciales o de los estados financieros iniciales, con indicación de las líneas fundamentales que se prevean en dichos documentos.

b) Presupuesto general o en su caso estados financieros iniciales, y cuentas anuales de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

c) Liquidaciones trimestrales de ingresos y gastos, o en su caso balance y cuenta de resultados, de las Corporaciones Locales.

d) Liquidaciones mensuales de ingresos y gastos de las Comunidades Autónomas. e) Con carácter no periódico, detalle de todas las entidades dependientes de las

Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.

f) Cualquier otra información necesaria para calcular la ejecución presupuestaria en términos de contabilidad nacional.

4. La concreción, procedimiento y plazo de remisión de la información a suministrar por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la documentación que sea objeto de publicación para conocimiento general, serán objeto de desarrollo por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos.

5. Con el fin de dar cumplimiento al principio de transparencia y a las obligaciones de publicidad derivadas de las disposiciones de la Ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá publicar información económico-financiera de las Administraciones Públicas con el alcance, metodología y periodicidad que se determine conforme a los acuerdos y normas nacionales y las disposiciones comunitarias.

6. El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia derivadas de las disposiciones de esta ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el artículo 20.

Artículo 28. Central de información.

1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá una central de información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 24: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32669

2. A estos efectos, los bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras, así como las distintas Administraciones Públicas, remitirán los datos necesarios, en la forma que se determine reglamentariamente.

3. El Banco de España colaborará con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante el suministro de la información que reciba relacionada con las operaciones de crédito de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Con independencia de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá requerir al Banco de España la obtención de otros datos concretos relativos al endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en los términos que se fijen reglamentariamente.

4. La información obrante en la central a que se refiere este artículo estará, en los ámbitos en que les afecten, a disposición del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local.

5. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas respecto a la información que les afecte, se determinarán los datos y documentos integrantes de la central de información, los plazos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general, y los plazos y el modo en que aquellos hayan de publicarse.

CAPÍTULO VI

Gestión presupuestaria

Artículo 29. Marco presupuestario a medio plazo.

1. Las Administraciones Públicas elaborarán un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

2. Los marcos presupuestarios a medio plazo abarcarán un periodo mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros:

a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las respectivas Administraciones Públicas.

b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado.

c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.

3. Los marcos presupuestarios servirán de base para la elaboración del Programa de Estabilidad.

Artículo 30. Límite de gasto no financiero.

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos.

El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

2. Antes del 1 de agosto de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado.

3. Antes del 1 de agosto de cada año las Comunidades Autónomas remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera información sobre el límite de gasto no financiero que cada una de ellas haya aprobado.

cve:

BO

E-A

-201

2-57

30

Page 25: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32670

Artículo 31. Fondo de contingencia.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 32. Destino del superávit presupuestario.

En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.

Disposición adicional primera. Mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

1. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez o lo hayan solicitado durante 2012, vendrán obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

2. El acceso a estos mecanismos vendrá precedido de la aceptación por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local de condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de información, así como de adopción de medidas de ajuste extraordinarias, en su caso, para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria, límites de deuda pública y obligaciones de pago a proveedores incluidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. El plan de ajuste será público e incluirá un calendario preciso de aprobación, puesta en marcha y supervisión de las medidas acordadas. El cumplimiento del calendario establecido determinará el desembolso por tramos de la ayuda financiera establecida.

4. Durante la vigencia del plan de ajuste, la administración responsable deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para general conocimiento, información con una periodicidad trimestral, sobre los siguientes extremos:

a) Avales públicos recibidos y líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

c) Operaciones con derivados.d) Cualquier otro pasivo contingente.

5. La falta de remisión, la valoración desfavorable o el incumplimiento del plan de ajuste por parte de una Comunidad Autónoma o Corporación Local dará lugar a la aplicación de las medidas coercitivas de los artículos 25 y 26 previstas para el incumplimiento del Plan Económico Financiero.

6. Las Comunidades Autónomas con periodicidad trimestral y las Corporaciones Locales con periodicidad anual deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 26: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32671

En el caso de las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe anterior con periodicidad trimestral.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será competente para realizar el seguimiento de los planes de ajuste e informará del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad. Con la finalidad de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, en función del riesgo que se derive de los informes de seguimiento de los planes de ajuste, podrá acordar su sometimiento a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, con el contenido y alcance que ésta determine. Para realizar las actuaciones de control, la Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y, en el caso de actuaciones de control en Comunidades Autónomas, concertar convenios con sus Intervenciones Generales.

En el caso de actuaciones de control en Corporaciones Locales, la Intervención General de la Administración del Estado, podrá contar con la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que aquella determine. La financiación necesaria para estas actuaciones se realizará con cargo a los mismos fondos que se utilicen para dotar las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.

Disposición adicional segunda. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.

1. Las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran obligaciones derivadas de normas del derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento, de conformidad con lo previsto en esta disposición y en las de carácter reglamentario que, en desarrollo y ejecución de la misma, se dicten.

2. El Consejo de Ministros, previa audiencia de las Administraciones o entidades afectadas, será el órgano competente para declarar la responsabilidad por dicho incumplimiento y acordar, en su caso, la compensación o retención de dicha deuda con las cantidades que deba transferir el Estado a la Administración o entidad responsable por cualquier concepto, presupuestario y no presupuestario. En dicha resolución que se adopte se tendrán en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en la resolución de las instituciones europeas y se recogerán los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente disposición, regulando las especialidades que resulten aplicables a las diferentes Administraciones Públicas y entidades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

Disposición adicional tercera. Control de constitucionalidad.

1. En los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional podrán impugnarse ante el Tribunal Constitucional tanto las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas como las disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas que vulneren los principios establecidos en el artículo 135 de la Constitución y desarrollados en la presente Ley.

2. En el caso de que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 161.2 de la Constitución, la impugnación de una Ley de Presupuestos produzca la suspensión de su vigencia se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los Presupuestos del ejercicio siguiente al impugnado, hasta la aprobación de una ley que derogue, modifique o sustituya las disposiciones impugnadas o, en su caso, hasta el levantamiento de la suspensión de la ley impugnada. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 27: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32672

Disposición transitoria primera. Periodo transitorio.

1. En 2020 deberán cumplirse los límites establecidos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, para lo cual:

a) La ratio de deuda pública sobre PIB para cada Administración se reducirá al ritmo necesario en promedio anual para alcanzar, en cualquier caso, el límite establecido en el artículo 13 de esta Ley. La senda de la reducción del volumen de deuda deberá, además, cumplir los siguientes requisitos:

1.º La variación de los empleos no financieros de cada Administración no podrá superar la tasa de crecimiento real del Producto Interior Bruto de la economía española.

2.º A partir del momento en que la economía nacional alcance una tasa de crecimiento real de, al menos el 2 por ciento anual o genere empleo neto con un crecimiento de al menos el 2 por ciento anual, la ratio de deuda pública se reducirá anualmente, como mínimo, en 2 puntos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional.

No obstante, siempre que a dicha fecha no se superara el valor máximo de endeudamiento fijado por la Unión Europea, si alguna Administración superara el límite de deuda previsto en el artículo 13 habiendo cumplido con el objetivo de saldo estructural, deberá reducir anualmente la desviación entre la ratio de deuda y su límite, sin que el computo total del plazo de ajuste pueda superar el previsto en la normativa europea a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

b) El déficit estructural del conjunto de Administraciones Públicas se deberá reducir, al menos, un 0,8 por ciento del Producto Interior Bruto nacional en promedio anual. Esta reducción se distribuirá entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012. En caso de Procedimiento de Déficit Excesivo, la reducción del déficit se adecuara a lo exigido en el mismo.

2. Estos límites no serán aplicables cuando se produzca alguna de las circunstancias y en los términos previstos en los artículos 11.3 y 13.3 de esta Ley.

3. Los límites de déficit estructural y de deuda pública del apartado 1 anterior, tendrán los mismos efectos y consecuencias que la Ley prevé para los límites contemplados en los artículos 11 y 13, en particular respecto a los mecanismos preventivos y correctivos del capítulo IV.

4. En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de reducción de la deuda pública y del déficit estructural, para alcanzar en 2020 los límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, al efecto de actualizarlas según la situación económica y financiera.

Disposición transitoria segunda. Desarrollo de la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas y la tasa de referencia de crecimiento.

En los 15 días siguientes a la aprobación de esta Ley, el Ministerio de Economía y Competitividad desarrollará la aplicación de la metodología prevista, en el apartado 2 b) del artículo 21 sobre el cálculo de las previsiones tendenciales y en el artículo 12 sobre la tasa de referencia de crecimiento.

Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de endeudamiento.

Hasta 2020, excepcionalmente, si como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias resultara necesario para garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas en cualquier caso por el Estado, quién apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición.

cve:

BO

E-A

-201

2-57

30

Page 28: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32673

Disposición transitoria cuarta. Exclusión del ámbito de aplicación del apartado dos del artículo 8 de la Ley.

Los mecanismos extraordinarios de financiación que puedan habilitarse por el Estado durante el ejercicio 2012 con el fin de que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales hagan frente a las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores anteriores al 1 de enero de 2012, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del apartado dos del artículo 8 de esta Ley.

Con carácter exclusivo para el año 2012, las propuestas de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, previstas en el artículo 15.1, se remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local antes del 31 de mayo de 2012.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley de Estabilidad.

1. Queda derogada la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, así como el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley orgánica.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Ley orgánica se aprueba en desarrollo del artículo 135 de la Constitución.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo de la Ley.

1. Se faculta al Consejo de Ministros en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva implantación de las previsiones de esta Ley.

2. Para hacer efectivo el cumplimiento del principio de transparencia, mediante orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de la Administración Local se determinarán los datos y documentos objeto de publicación periódica para conocimiento general, los plazos para su publicación, y el modo en que aquéllos hayan de publicarse.

3. Las normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado así como de los escenarios presupuestarios plurianuales, se aprobarán por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Las disposiciones reglamentarias dictadas por la Administración General del Estado en desarrollo de esta Ley que tengan el carácter de básicas, lo indicarán expresamente.

Disposición final tercera. Haciendas Forales.

1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 29: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32674

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La letra f) del artículo undécimo queda redactada del siguiente modo:

«f) Los Impuestos Especiales de Fabricación, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos.»

Dos. La letra j) del artículo undécimo queda redactada del siguiente modo:

«j) El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.»

Tres. El apartado uno del artículo duodécimo queda redactado del siguiente modo:

«Uno. Las Comunidades Autónomas podrán establecer recargos sobre los tributos del Estado susceptibles de cesión, excepto en el Impuesto sobre Hidrocarburos. En el resto de Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente podrán establecer recargos cuando tengan competencias normativas en materia de tipos de gravamen.»

Cuatro. La letra g) del apartado dos del artículo decimonoveno queda redactada del siguiente modo:

«g) En el Impuesto sobre Hidrocarburos, la regulación del tipo impositivo autonómico.»

Cinco. Se añade una disposición adicional séptima a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Como consecuencia de la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, según el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 3/2012, de 17 de enero, el tramo estatal de aquel impuesto queda sustituido por el tipo estatal especial del Impuesto sobre Hidrocarburos y el tramo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos queda sustituido por el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Todas las referencias normativas al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se entenderán realizadas al tipo estatal especial y al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.»

Seis. Se añade una disposición adicional octava en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas con el siguiente texto:

«Disposición adicional octava. Deducción o retención de recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

1. El Estado podrá deducir o retener de los importes satisfechos por todos los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las cantidades necesarias para hacer efectivas las garantías acordadas en el marco de las operaciones de crédito que se concierten por las Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de cv

e: B

OE

-A-2

012-

5730

Page 30: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 103 Lunes 30 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 32675

autonomía con el Instituto de Crédito Oficial o en aplicación de los mecanismos adicionales de financiación previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre y cuando el mecanismo financiero aprobado por el Estado lo prevea.

En el supuesto anterior el importe máximo deducido o retenido mensualmente no podrá exceder del 25 por ciento del líquido satisfecho por la entrega a cuenta o liquidación a favor de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

2. Las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la Hacienda Pública del Estado por las Comunidades Autónomas así como por las entidades de derecho público de ellas dependientes, por razón de los tributos cuya aplicación corresponde al Estado y por razón de las cotizaciones a la Seguridad Social, igualmente podrán ser objeto de deducción o retención sobre los importes satisfechos por todos los recursos del sistema de financiación, conforme al procedimiento actualmente previsto en la disposición adicional primera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, o en la norma estatal con rango de ley que lo regule.»

Disposición final quinta. Régimen de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y de Melilla se regirán en materia de estabilidad presupuestaria por las disposiciones contenidas en la presente Ley Orgánica que resulten de aplicación a las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de su condición de miembros del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, y de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la presente norma, se deba considerar el régimen de endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos Estatutos de Autonomía, teniendo carácter supletorio el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición final sexta.

El depósito a que se refiere el artículo 25.1, en el caso de las entidades locales será un 2,8 % de los ingresos no financieros de las entidades locales.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, los límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

La modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, prevista en los apartados Uno a Cinco de la disposición final cuarta, ambos inclusive, entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Los planes económico-financieros y de reequilibrio que hayan sido presentados durante el ejercicio 2012, así como los objetivos para 2012 fijados con arreglo a la anterior Ley, se regirán, en cuanto a su seguimiento y aplicación, por las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan

guardar esta ley orgánica.

Madrid, 27 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY cve:

BO

E-A

-201

2-57

30

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Page 31: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 92 Martes 17 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 30017

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

5182 Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de marzo de 2012, ha aprobado el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho Acuerdo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo de esta Orden.

Madrid, 16 de abril de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para

el pago a los proveedores de las entidades locales

Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Las entidades locales previstas en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Segunda. Financiación máxima por entidad local (incluyendo sus organismos autónomos y entidades dependientes que le pertenezcan íntegramente).

El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario, y sin incluir los intereses, las costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

Las obligaciones han de estar incluidas en la siguiente documentación:

a) Relación certificada que deben presentar ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las entidades locales hasta el día 15 de marzo de 2012, a la que se refiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

b) Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los certificados individuales que aquéllas expidan a instancia de los contratistas.

c) Relaciones actualizadas que presenten las entidades locales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con identificación de las solicitudes presentadas por los contratistas para obtener aquellos certificados individuales y que no hayan sido contestadas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas validará las relaciones de contratistas por cada entidad local autorizando en cada caso el acceso al mecanismo de financiación y el importe máximo a formalizar para cada entidad local. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5182

Page 32: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 92 Martes 17 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 30018

Asimismo especificará los importes a transferir para cada uno de los contratistas, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1. La obligación pendiente de pago más antigua.2. Quienes tengan naturaleza de pequeña y mediana empresa o de autónomo.

Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

3. Quienes hayan instado la ejecución de su derecho de cobro ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a 1 de enero de 2012. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

Será potestad del contratista acogerse a este mecanismo para el cobro de sus obligaciones pendientes de pago. Los contratistas podrán, asimismo, voluntariamente comunicar a la entidad local su decisión de aplicar un descuento sobre el principal.

Tercera. Desarrollo de la operación.

Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria para el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las entidades locales.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá telemáticamente al Instituto de Crédito Oficial el importe máximo de financiación para cada entidad local así como la relación definitiva de los contratistas e importes que deban atenderse. Dichos importes serán el resultado de aplicar, en su caso, las reducciones propuestas por los contratistas.

Cuarta. Condiciones adicionales.

Las entidades locales deberán presentar un plan de ajuste que reúna los requisitos siguientes:

a) recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;

b) las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011;

c) una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precio públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;

d) recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar y la cuantificación de esta reducción;

e) recoger medidas relativas a la limitación de los salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección de las empresas de su sector público, de reducción del número de consejeros de los Consejos de Administración de las mismas y a la regulación de las cláusulas indemnizatorias de acuerdo con Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral;

f) adecuarse al modelo que a los efectos se apruebe.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas valorará el plan de ajuste presentado a efectos de la concertación de la operación de endeudamiento mencionada.

Asimismo, se habilitará un instrumento para garantizar el pago a los contratistas de las entidades locales que no concierten la operación de endeudamiento prevista en este mecanismo. En este caso, se repercutirá a la entidad local el coste financiero y se aplicarán las medidas correctoras que correspondan.

Asimismo, las entidades locales se comprometen a respetar en sus operaciones de endeudamiento el principio de prudencia financiera. cv

e: B

OE

-A-2

012-

5182

Page 33: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 92 Martes 17 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 30019

Quinta. Plazo de las operaciones.

Un máximo de 10 años con 2 años de carencia en la amortización de principal.

Sexta. Amortización de las operaciones.

Las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas.

Séptima. Tipo de interés para el prestatario.

El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.

Octava. Concertación de la operación de endeudamiento.

Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de las entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo.

El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente con la colaboración de las entidades de crédito que se adhieran y que deberán contar con capacidad de gestión e implantación territorial suficiente para la prestación de los servicios de formalización, pago y gestión.

Novena. Retención de la participación en los tributos del Estado.

La amortización del principal intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las entidades locales estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención a favor del Estado de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

Décima. Vigencia.

Cuando se agote el importe máximo de financiación previsto y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012.

cve:

BO

E-A

-201

2-51

82

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Page 34: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 92 Martes 17 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 30020

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

5183 Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de marzo de 2012, ha aprobado el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho Acuerdo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo de esta Orden.

Madrid, 16 de abril de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del mecanismo de financiación

para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas

Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas de régimen común que se adhieran al mecanismo.

Segunda.

El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 que estén pendientes de pago, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario, y sin incluir los intereses, las costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

Las obligaciones han de estar incluidas en la siguiente documentación:

Relación certificada que presenten las Comunidades Autónomas ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el día 15 de abril de 2012, a la que se refiere el apartado 2 del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Relaciones actualizadas que presenten las Comunidades Autónomas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los certificados individuales, expedidos a instancias de los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Relaciones actualizadas que presenten las Comunidades Autónomas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con identificación de las solicitudes presentadas por los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera para obtener aquellos certificados individuales y que no hayan sido contestadas.

cve:

BO

E-A

-201

2-51

83

Page 35: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 92 Martes 17 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 30021

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará el acceso al mecanismo de financiación y el importe máximo a formalizar para cada Comunidad Autónoma.

Se realizará una primera validación de las relaciones antes citadas, actualizadas con aquellas relaciones que se hayan comunicado por las Comunidades Autónomas en los cinco primeros días hábiles de mayo y junio, de la que se derivará un primer pago a los proveedores, una vez aplicados los criterios de prioridad que se recogen a continuación.

Con posterioridad, y en el caso de que no se hubiese agotado la financiación máxima de este mecanismo, se realizarán, a los efectos anteriores, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las validaciones correspondientes a las relaciones actualizadas que se remitan por las Comunidades Autónomas.

Asimismo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas especificará los importes a transferir para cada uno de los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1. La obligación pendiente de pago más antigua.2. Quienes tengan naturaleza de pequeña y mediana empresa o de autónomo.

Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

3. Quienes hayan instado la ejecución de su derecho de cobro ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a 1 de enero de 2012. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

Será potestad del contratista y de quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera acogerse a este mecanismo para el cobro de sus obligaciones pendientes de pago. Los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos· previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera podrán, asimismo, voluntariamente comunicar a la Comunidad Autónoma su decisión de aceptar un descuento sobre el principal.

Tercera.

Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria para el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá telemáticamente al Instituto de Crédito Oficial el importe máximo de financiación para cada Comunidad Autónoma así como la relación definitiva, revisada por la Intervención general de la Comunidad, de los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera e importes que deban atenderse. Dichos importes serán el resultado de aplicar, en su caso, las reducciones propuestas por los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Cuarta. Condiciones adicionales.

Las Comunidades Autónomas deberán contar con un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Para ello presentarán un plan de ajuste, con los requisitos siguientes:

a) Los recursos estimados han de cubrir los gastos no financieros y las amortizaciones del crédito contraído, en aplicación de este mecanismo, de acuerdo con su calendario de vencimientos. En todo caso se identificarán Los créditos presupuestarios dotados para satisfacer los intereses y el capital de esta operación.

cve:

BO

E-A

-201

2-51

83

Page 36: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 92 Martes 17 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 30022

b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con las estimaciones oficiales de evolución de las magnitudes macroeconómicas de la economía española y con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la Comunidad Autónoma en los ejercicios 2009 a 2011.

c) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las medidas que permitan garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de 2012 y siguientes.

d) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar para fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo, así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan adoptar y la cuantificación de esta reducción.

e) Recoger el calendario de reducción del período medio de pago a contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera así como el de aplicación de su plan de reestructuración del sector público autonómico.

f) Recoger medidas relativas a la limitación de los salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección de las empresas de su sector público, reducir el número de consejeros de los Consejos de Administración de las mismas y regular las cláusulas indemnizatorias de acuerdo con acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

g) Recoger el compromiso de la Comunidad Autónoma de remitir toda la información que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere necesaria para el seguimiento del cumplimiento del plan de ajuste.

h) Adecuarse al modelo que a los efectos se apruebe.

El plan de ajuste deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que lo hará público.

Asimismo, se habilitará un instrumento para garantizar el pago a los contratistas y a quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas que, habiéndose adherido al mecanismo, no concierten la operación de endeudamiento. En este caso, se repercutirá a la Comunidad Autónoma el importe íntegro y los costes financieros incurridos por esa causa y se aplicarán las medidas correctoras que correspondan.

Las Comunidades Autónomas que concierten las operaciones de endeudamiento deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del Interventor General de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de los planes de ajuste.

Dicho informe se someterá a la valoración por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando así se considere oportuno, informando del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad.

Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Comunidades Autónomas· que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento.

Quinta. Plazo de las operaciones.

Un máximo de diez años con dos años de carencia en la amortización de principal, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, una vez entre en vigor la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

cve:

BO

E-A

-201

2-51

83

Page 37: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 92 Martes 17 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 30023

Sexta. Amortización de las operaciones.

Las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas.

Séptima. Tipo de interés para el prestatario.

El equivalente al coste de financiación del Tesoro público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.

Octava. Concertación de la operación de endeudamiento.

Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de las entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo.

El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente con la colaboración de las entidades de crédito que se adhieran y que deberán contar con capacidad de gestión e implantación territorial suficiente para la prestación de los servicios de formalización, pago y gestión.

Novena. Garantía de retención de los recursos del sistema.

La amortización del principal, intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

A las Comunidades Autónomas que se hayan adherido al mecanismo pero no concierten la operación de endeudamiento también se les retendrán sus recursos en el sistema de financiación para cubrir el importe íntegro del gasto derivado del pago a proveedores así como los costes financieros que se deriven del mismo.

Décima. Vigencia.

Cuando se agote el importe máximo de financiación previsto y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012.

cve:

BO

E-A

-201

2-51

83

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Page 38: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 94 Jueves 19 de abril de 2012 Sec. III. Pág. 30766

III. OTRAS DISPOSICIONES

BANCO DE ESPAÑA

5296 Resolución de 18 de abril de 2012, del Banco de España, por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda1.

Marzo de 2012Porcentaje

1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre:

De bancos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,475De cajas de ahorro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,777Del conjunto de entidades de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,624

2. Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,375

Madrid, 18 de abril de 2012.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (BOE de 20 de septiembre), modificada por las Circulares 5/1994, de 22 de julio (BOE de 3 de agosto), 7/1999, de 29 de junio (BOE de 9 de julio) y 1/2000, de 28 de enero (BOE de 10 de febrero).

cve:

BO

E-A

-201

2-52

96

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Page 39: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 80 Martes 3 de abril de 2012 Sec. III. Pág. 27620

III. OTRAS DISPOSICIONES

BANCO DE ESPAÑA

4645 Resolución de 2 de abril de 2012, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda.

Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda1.

Marzo de 2012Porcentaje

1. Referencia interbancaria a 1 año (EURIBOR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,499

2. Tipo interbancario a 1 año (MIBOR)2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,499

3. Rendimiento interno en el mercado secundario de la Deuda Pública entre 2 y 6 años . . . 3,935

Madrid, 2 de abril de 2012.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre («BOE» de 20 de septiembre), modificada por las Circulares 5/1994, de 22 de julio («BOE» de 3 de agosto), 7/1999, de 29 de junio («BOE» de 9 de julio) y 1/2000, de 28 de enero («BOE» de 10 de febrero).

2 Este tipo ha dejado de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la O.M. de 1 de diciembre de 1999 («BOE» de 4 de diciembre).

cve:

BO

E-A

-201

2-46

45

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Page 40: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

PROGRAMA DE ESTABILIDAD 2012‐2015Y

PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS 2012

CONSEJO DE MINISTROS

27 ABRIL 2012

Page 41: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

PE 2012‐2015 y PNR 2012

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a Bruselas de:

•Programa de Estabilidad 2012‐2015: en el marco del Procedimiento de Déficit Excesivo abierto a España en 2009 y de sus obligaciones dentro de la UEM

• Programa Nacional de Reformas 2012

Ambos documentos recogen la Estrategia de Política Económica del Gobierno para los próximos años. Esta estrategia se basa en:

• Diagnóstico de la situación de la economía española•Medidas de política económica:

Estrategia Fiscal 2012‐2015: Programa de EstabilidadReformas Estructurales: Plan Nacional de Reformas

Page 42: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Desequilibrios acumuladosLa economía española ha acumulado importantes desequilibrios en los últimos años:

1. Excesivo  endeudamiento  en  el  sector  privado → excesiva  dependencia  de  la  financiación exterior 

El endeudamiento de los hogares está en línea con los estándares europeos  (80% del PIB)El endeudamiento empresarial es elevado, y se concentra en el sector de la construcción

2. El exceso de endeudamiento generó una burbuja inmobiliaria3. Pérdida constante de competitividad hasta 2008→ reflejada en las necesidades de financiación 

de la economía españolaEn  2008  comienza  la moderación  de  los  CLU,  debido  a  la  pérdida  de  empleo  (pero  sin moderación salarial) y permite un incremento de las exportaciones desde 2009La inflación comienza a moderarse, tras estar años por encima de la media de la Eurozona

Fuente: Eurostat. Fuente: Eurostat.

Page 43: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

La acumulación de desequilibrios conduce a  la economía española a los siguientes resultados:1. Deterioro del mercado de trabajo → debido a una excesiva rigidez y un mercado ineficiente

Pérdida masiva de empleo desde 2008, en especial en el sector de la construcciónAjuste en cantidades → pese a la destrucción de empleo, los salarios no caen hasta 2010Dualidad → los horas trabajadas por empleado aumentan mientras sube el desempleo

2. Deterioro de la solvencia del sector financiero debido a su exposición al sector inmobiliario:Incremento de la morosidadValoración de las carteras de activos inmobiliario no ajustada al mercado

3. Falta  de  control  de  las  finanzas  públicas,  como  consecuencia  de  políticas  fiscales  expansivas ineficientes

Alto nivel de déficit público y ratio Deuda Pública/PIB crecienteFuerte caída en los ingresos debido al hundimiento del sector de la construcción

4. Debilidad del crecimiento económico

Fuente: INE Fuente: Eurostat y OCDE

Consecuencias de los desequilibrios acumulados

Page 44: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Política Económica del Gobierno

Objetivo

La estrategia de política económica del Gobierno se basa en los siguientes pilares:

Reforma del sector público: consolidación y disciplina fiscal

Reformas estructurales:

o Laboral y Financiera

o Mercados de bienes y servicios

o Refuerzo de la competencia y del entorno regulatorio

Fuerte respaldo electoral para llevar a cabo reformas estructurales y políticas de consolidación fiscal

Abordar los desequilibrios acumulados para alcanzar una senda de crecimiento sostenible, equilibrada y generadora 

de empleo en el medio plazo

Page 45: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

PROGRAMA DE ESTABILIDAD 2012‐2015

Page 46: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Programa de Estabilidad 2012‐2015

Establece una senda de consolidación fiscal que permite alcanzar:

•En 2012 un déficit público del 5,3% del PIB, mantener el objetivo del 3% fijado para el año 2013 y alcanzar en 2015 un déficit del 1,1%

•Superávit primario a partir de 2013

•Iniciar una senda de reducción de la deuda pública/PIB a partir de 2014

Presenta el cuadro macroeconómico previsto por el Gobierno para el periodo 2012‐2015

Detalla las medidas que se adoptarán a todos los niveles administrativos para cumplir estos objetivos, así como el calendario y efectos esperados

Page 47: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

2011 2012(P) 2013(P) 2014(P) 2015(P)

Tipo de interés a corto plazo (euribor a 3 meses) 1,4 0,8 0,9 0,9 0,9

Tipo de interés a largo (deuda pública a 10 años) 5,4 5,4 4,7 4,2 3,7

Tipo de cambio (dólares/euro) 1,4 1,3 1,3 1,3 1,3

Tipo de cambio efectivo nominal zona euro (% variación) 0,5 -3,4 0,1 0,0 0,0

Crecimiento del PIB Mundial, excluida la UE 4,2 4,2 4,3 5,2 5,6

Crecimiento del PIB de la UE 1,5 0,1 1,4 2,0 2,0

Crecimiento de los mercados exteriores de la UE (volumen) 8,5 4,9 6,0 7,2 8,0Volumen de importaciones mundiales excluida la UE 7,5 5,6 6,2 7,7 8,5

Precio del petróleo (Brent, dólares/barril) 111,5 119,5 113,5 113,5 113,5

(P) previsión

Fuentes: Comisión Europea y Ministerio de Economía y Competitividad

Supuestos Básicos del Cuadro Macroeconómico

Page 48: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Escenario Macroeconómico 

Page 49: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Senda de consolidación

Page 50: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Algunos rasgos del escenario macroeconómico 

• Superávit primario a partir de 2013→ Contribuye a la estabilización del ratio Deuda / PIB

•Superávit de cuenta corriente a partir de 2013 → Reduce la dependencia del ahorro del resto del mundo→ Contribuye a estabilizar la deuda externa→ Indicador adelantado de la recuperación económica

Page 51: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

La consolidación fiscal 2012‐2015

Debe llevarse a cabo una revisión del gasto público  que permita:

•La asignación eficiente de los recursos públicos

•La racionalización  del gasto público

•Un ejercicio de saneamiento de todas las partidas presupuestarias, reduciendo en mayor medida aquellas que tienen un menor efecto arrastre en la actividad económica:

El gasto de los Ministerios se reduce en 2012 un 16,9% de media

En el periodo de crecimiento económico se generó una expansión del gasto corriente y del gasto estructural financiada con ingresos cíclicos

Riesgos sobre sostenibilidad del déficit público

Page 52: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Consolidación fiscal en todos los niveles administrativos

Page 53: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Marco institucional

Page 54: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

En  los  últimos  años,  las  CCAA  han  incurrido  en  déficits  superiores  a  los  objetivos pactados: en 2011 el déficit agregado de las CCAA fue más del doble del objetivo del 1,3% 

La desviación del objetivo del déficit (y que no fuera previsto) → genera dudas  sobre  su capacidad de control del déficit e  impide  su acceso a  la financiación en los mercados financierosAlgunos de los obstáculos que dificultaron el control del déficit fueron:

Falta  de  transparencia,  capacidad  de  control  y  de  corrección  por parte de la Administración General del EstadoRigideces a la baja de sus principales gastos Importantes caídas en sus ingresos

Las  consecuencias más  notables  de  la  falta  de  control  del  déficit  han sido:

Cierre de los mercados financieros y problemas de financiaciónImpago de facturas a proveedores: más de 30.000 M€

Las reformas puestas en marcha resuelven estos problemas

Administraciones Territoriales

Page 55: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Medidas de ajuste ya comprometidas

Ingresos 2012 2013  Gastos  2012 2013 IRPF       4.100        1.000    Educación      1.333        2.667    Imp. Sociedades       5.300    Sanidad      3.600        3.600    Regularización fiscal       2.500    Justicia           128    Impuesto Patrimono           560    Servicios sociales          613            387    Tabaco y tasas           360    Duplicidades          100            150    Fraude SS       1.900    Competencias impropias      3.500    IBI           900    Reestructuración S.pb.empresarial CCAA *  Ingresos CCAA       3.500    Aportaciones del Estado a capital      5.070    Otros ingresos      8.000    Prejubilaciones          300   

Compras corrientes Estado          300    Total     19.120        9.000     Total    11.144      10.604   

 * Pendiente de cuantificar 

2012 2013

 Total  mayores Ingresos y menores gastos 

   30.264       19.604   

Page 56: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Medidas de ajuste de las Administraciones Territoriales

Medidas presentadas por las CCAA en sus planes Económico Financieros con efectos en 2012 (millones de euros)Incrementos ingresos Reducción Gastos  Total Ajuste

Total CCAA 4.053 5.702 9.755

Medidas presentadas por las CCLL en sus planes Económico Financieros con efectos en 2012 (millones de euros)Incrementos ingresos Reducción Gastos  Total Ajuste

Total CCLL 1.585 1.475 3.060

Page 57: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

• El  Gobierno  es  consciente  de  las  vulnerabilidades  de  la  economía española  y  ha  presentado  una  estrategia  coherente  con  esa  situación basada en consolidación presupuestaria y reformas estructurales.

•Actualmente, hay dos grandes focos de atención en la economía española:o Déficit de las CCAA

→ Se han sentado las bases institucionales y legales para garantizar la consolidación fiscal autonómica 

o Situación sector financiero→ Se van cumpliendo los requisitos de provisiones establecidos, 53.000 M€→ Las entidades han presentado sus planes al BdE→ Algunas entidades deben reforzar gestión, plan de negocio y gobierno corporativo (FMI)→ Inicio del proceso de desconsolidación

Conclusión

Page 58: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS 2012

Page 59: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

PNR 2012

Agenda ambiciosa de reformas estructurales

Page 60: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

1. Consolidación fiscal Objetivo: corrección desequilibrios de las cuentas públicas

Page 61: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

2. Modernización y Racionalización de las AAPP 

Objetivo: eliminar duplicidades y aumentar la eficiencia de las AAPP

Page 62: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

3. Mejora en la eficiencia en la prestación de Servicios Públicos esenciales (1)

Page 63: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

3. Mejora en la eficiencia en la prestación de Servicios Públicos esenciales (2)

Page 64: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

4. Medidas para fomentar el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo (1)

Page 65: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

4. Medidas para fomentar el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo (2)

Page 66: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y otra ... · Se han publicado recientemente la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria

Impacto macroeconómico de las reformas

Efecto en PIB (acumulativo hasta 2020)

Efecto en número de ocupados 

(acumulativo hasta 2020)

Directiva de Servicios 1,2 39.000

Reforma laboral 4,5 1.763.000

Reforma de pensiones 0,4 71.000

Reforma financiera 1,6 96.000

LOEP 0,9 18.000

Total 8,6 1.987.000