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  • 8/16/2019 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES.docx

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    LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES

    GENERALES

    Objeto

    Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover elderecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creandocondiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violenciacontra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos,impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen ladesigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para

    favorecer la construcción de una sociedad justa democrática,participativa, paritaria y protagónica.

    Principios rectores

    Artículo ! A través de esta Ley se articula un conjunto integral demedidas para alcanzar los siguientes nes!

    ". #arantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechose$igibles ante los órganos y entes de la administración p%blica, yasegurar un acceso rápido, transparente y ecaz a los serviciosestablecidos al efecto.

    &. 'ortalecer pol(ticas p%blicas de prevención de la violencia contra lasmujeres y de erradicación de la discriminación de género. )ara ello, sedotarán a los )oderes )%blicos de instrumentos ecaces en el ámbitoeducativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios ymediáticos.

    *. 'ortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar unaprotección integral a las mujeres v(ctimas de violencia desde lasinstancias jurisdiccionales.

    +. oordinar los recursos presupuestarios e institucionales de losdistintos )oderes )%blicos para asegurar la atención, prevención yerradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, as( como la

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    sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación demedidas socioeducativas que eviten su reincidencia.

    -. )romover la participación y colaboración de las entidades,asociaciones y organizaciones que act%an contra la violencia hacia las

    mujeres.

    . #arantizar el principio de transversalidad de las medidas desensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, demanera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos,necesidades y demandas espec(cas de todas las mujeres v(ctimas deviolencia de género.

    /. 'omentar la especialización y la sensibilización de los colectivosprofesionales que intervienen en el proceso de información, atención yprotección de las mujeres v(ctimas de violencia de género.

    0. #arantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos,cient(cos y de cualquier otra naturaleza, que permitan lasustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misionesy toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación dela violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.

    1. 2stablecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas

    cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente ley y laprotección personal, f(sica, emocional, laboral y patrimonial de la mujerv(ctima de violencia de género.

    "3. 2stablecer un sistema integral de garant(as para el ejercicio de losderechos desarrollados en esta Ley.

    Derechos protegidos

    Artículo " 2sta Ley abarca la protección de los siguientes derechos!

    ". 2l derecho a la vida.

    &. La protección a la dignidad e integridad f(sica, psicológica, se$ual,patrimonial y jur(dica de las mujeres v(ctimas de violencia, en losámbitos p%blico y privado.

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    *. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

    +. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a laviolencia basada en género.

    -. 2l derecho de las mujeres v(ctimas de violencia a recibir plenainformación y asesoramiento adecuado a su situación personal, a travésde los servicios, organismos u ocinas que están obligadas a crear laAdministración )%blica 4acional, 2stadal y 5unicipal. 6icha informacióncomprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a suprotección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma,as( como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención,emergencia, apoyo y recuperación integral.

    . Los demás consagrados en la onstitución de la 7ep%blica 8olivarianade 9enezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en lamateria, suscritos por la 7ep%blica 8olivariana de 9enezuela, tales comola Ley Aprobatoria de la onvención sobre la 2liminación de todas las'ormas de 6iscriminación contra la 5ujer :26A;< y la onvención=nteramericana para )revenir, >ancionar y 2rradicar la 9iolencia contrala 5ujer :onvención de 8elem do )ará

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    información que se brinde a los mismos se ofrezca en formato accesibley comprensible, asegurándose el uso del castellano y de los idiomasind(genas, de otras modalidades u opciones de comunicación, incluidoslos sistemas alternativos y aumentativos. 2n n, se articularán losmedios necesarios para que las mujeres en situación de violencia de

    género que por sus circunstancias personales y sociales puedan teneruna mayor dicultad para el acceso integral a la información, tengangarantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

    *. Las mujeres v(ctimas de violencia de género tienen derecho aservicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo yacogida y de recuperación integral. 2n cada estado y municipio secrearán dichos servicios, con cargo al presupuesto anual. La atenciónque presten dichos servicios deberá ser! permanente, urgente,

    especializada y multidisciplinaria profesionalmente y los mismos seránnanciados por el 2stado.

    +. Los servicios enunciados en el numeral anterior actuaráncoordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridadciudadana, los jueces y las juezas, los y las scales, los serviciossanitarios y la 6efensor(a 4acional de los 6erechos de la 5ujer. ?ambiéntendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos serviciossociales los ni@os, ni@as y adolescentes que se encuentren bajo lapotestad parental o responsabilidad de crianza de las mujeres v(ctimas

    de violencia.

    -. 2l ente rector de las pol(ticas p%blicas dirigidas hacia las mujeres, losinstitutos regionales y municipales de la mujer, as( como las otrasorganizaciones, asociaciones o formas comunitarias que luchan por losderechos de las mujeres, orientarán y evaluarán los planes, proyectos,programas y acciones que se ejecuten, y emitirán recomendaciones parasu mejora y ecacia.

    . La 6efensor(a del )ueblo, el =nstituto 4acional de la 5ujer y los

    institutos estadales, metropolitanos y municipales, velarán por lacorrecta aplicación de la presente Ley y de los instrumentos cónsonoscon la misma. orresponderá a la 6efensor(a 4acional de los 6erechosde la 5ujer y a las defensor(as estadales, metropolitanas y municipalesvelar por el respeto y ejercicio efectivo del derecho a la justicia de lasmujeres v(ctimas de violencia de género que acrediten insuciencia derecursos para litigar, teniendo éstas derecho a la representación judicial

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    y e$trajudicial, y a que se les brinde el patrocinio necesario paragarantizar la efectividad de los derechos aqu( consagrados. 2ste derechoasistirá también a los y las causahabientes en caso de fallecimiento dela mujer agredida.

    /. Los colegios de abogados y abogadas, de médicos y médicas, depsicólogos y psicólogas, de enfermeros y enfermeras de los distintosestados y distritos metropolitanos, deben establecer servicios gratuitosde asesor(a especializada integral a las mujeres v(ctimas de violencia degénero.

    0. La trabajadora en situación de violencia de género tendrá derecho ala reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a sermovilizada geográcamente o al cambio de su centro de trabajo. >i su

    estado requiriere una suspensión laboral, la misma deberá seracreditada con la orden de protección del juez o de la jueza, previoinforme y solicitud del 5inisterio )%blico, bastando la acreditación deindicios.

    1. 2l 2stado desarrollará pol(ticas p%blicas dirigidas a las mujeresv(ctimas de violencia que carezcan de trabajo, pudiendo ser insertadasen los programas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo,seg%n lo permitan las condiciones f(sicas y psicológicas en las cuales seencuentre. >i la mujer agredida tuviera una discapacidad reconocida

    ocialmente que le impida u obstaculice el acceso al empleo, recibiráuna atención especial que permita su inserción laboral y su capacitación.)ara ello se establecerán programas, proyectos y misiones. 2l 2stadocreará e$enciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros entesque promuevan el empleo, la inserción y reinserción en el mercadolaboral y productivo de las mujeres v(ctimas de violencia de género.

    "3. Las mujeres v(ctimas de violencia de género tendrán prioridad paralas ayudas y asistencias que cree la Administración )%blica, 4acional,2statal o 5unicipal.

    "". Las mujeres v(ctimas de violencia de género tendrán prioridad en elacceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en losplanes gubernamentales.

    Obligación del Estado

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    Artículo $ 2l 2stado tiene la obligación indeclinable de adoptar todaslas medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra(ndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimientode esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres v(ctimasde violencia.

    Participación de la sociedad 

    Artículo % La sociedad tiene el derecho y el deber de participar deforma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presenteLey, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.

    Educación y prevención

    Artículo & 2l 2stado, con la activa participación de la sociedad, debe

    garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre laviolencia de género.

    Principios procesales

    Artículo ' 2n la aplicación e interpretación de esta Ley, deberántenerse en cuenta los siguientes principios y garant(as procesales!

    ". #ratuidad! las solicitudes, pedimentos, demandas y demásactuaciones relativas a los asuntos a que se reere esta ley, as( como lascopias certicadas que se e$pidan de las mismas se harán en papelcom%n y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de lospoderes p%blicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán contoda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

    &. eleridad! Los órganos receptores de denuncias, au$iliares de laadministración de justicia en los términos del art(culo """ del ódigorgánico )rocesal )enal y los tribunales competentes, darán preferenciaal conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin

    dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de lamedida administrativa que corresponda al funcionario o a la funcionariaque haya recibido la denuncia.

    *. =nmediación! 2l juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia,debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de lascuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita

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    la comisión judicial para la evacuación de alg%n medio probatorionecesario para la demostración de los hechos controvertidos, cuyasresultas serán debatidas en la audiencia de juicio. >e apreciarán laspruebas que consten en el e$pediente debidamente incorporadas en laaudiencia.

    +. ondencialidad! Los funcionarios y las funcionarias de los órganosreceptores de denuncias, de las unidades de atención y tratamiento, yde los tribunales competentes, deberán guardar la condencialidad delos asuntos que se sometan a su consideración.

    -. ralidad! Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán lasformas escritas previstas en esta Ley y en el ódigo rgánico )rocesal)enal.

    . oncentración! =niciada la audiencia, ésta debe concluir en el mismod(a. >i ello no fuere posible, continuará durante el menor n%mero de d(asconsecutivos.

    /. )ublicidad! 2l juicio será p%blico, salvo que a solicitud de la mujerv(ctima de violencia el tribunal decida que éste se celebre total o

    parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y

    oportunamente a la mujer, que puede hacer uso de este derecho.

    0. )rotección de las v(ctimas! Las v(ctimas de los hechos punibles aqu( descritos tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, e$pedita, sin dilaciones indebidaso formalismos in%tiles, sin menoscabo de los derechos de las personasimputadas o acusadas. La protección de la v(ctima y la reparación delda@o a las que tenga derecho serán también objetivo del procedimientoaqu( previsto.

    Medidas de Seguridad y Protección y Medidas Cautelares

    Artículo ( Las medidas de seguridad y protección, y las medidascautelares son aquellas que impone la autoridad competente se@aladaen esta Ley, parasalvaguardar la vida, proteger la integridad f(sica, emocional, psicológicay los bienes patrimoniales de las de las mujeres v(ctimas de violencia.

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    Supremacía de esta Ley 

    Artículo 1) Las disposiciones de esta Ley serán de aplicaciónpreferente por ser Ley rgánica.

    uero

    Artículo 11 2n todos los delitos previstos en esta Ley no se reconoceráfuero especial, salvo los e$presamente contenidos en la onstitución dela 7ep%blica 8olivariana de 9enezuela y leyes de la 7ep%blica.

    Preeminencia del Procedimiento Especial 

    Artículo 1! 2l juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley seseguirá por el procedimiento especial aqu( previsto, salvo el supuesto

    especial contenido en el parágrafo %nico del art(culo -, cuyoconocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.

    !ntervención de e"uipo interdisciplinario

    Artículo 1"  2n la recepción de las denuncias y en la investigaciónprocesal de los hechos de que trata esta Ley, se utilizará personaldebidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia degénero. Los respectivos despachos estarán dotados de salas de esperapara personas imputadas, separadas de las destinadas para las v(ctimas.

    CAPÍTULO III

    DE*INICI+N Y *ORMAS DE VIOLENCIA CONTRA

    LAS MUJERES

    D,-./c/0.

    Artículo 1# La violencia contra las mujeres a que se reere la presente

    Ley, comprende todo acto se$ista que tenga o pueda tener comoresultado un da@o o sufrimiento f(sico, se$ual, psicológico, emocional,laboral, económico o patrimonialB la coacción o la privación arbitraria dela libertad, as( como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si seproducen en el ámbito p%blico como en el privado.

    ormas de violencia

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    Artículo 1$ >e consideran formas de violencia de género en contra delas mujeres, las siguientes!

    ". 9iolencia psicológica! 2s toda conducta activa u omisiva ejercida endeshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos

    humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento,marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparacionesdestructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres v(ctimas deviolencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sanodesarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

    &. Acoso u hostigamiento! 2s toda conducta abusiva y especialmente loscomportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajeselectrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,

    importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidademocional, dignidad, prestigio, integridad f(sica o ps(quica, o que puedanponer en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar detrabajo o fuera de él.

    *. Amenaza! 2s el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un da@of(sico, psicológico, se$ual, laboral o patrimonial con el n de intimidar ala mujer, tanto en el conte$to doméstico como fuera de él.

    +. 9iolencia f(sica! 2s toda acción u omisión que directa o indirectamente

    está dirigida a ocasionar un da@o o sufrimiento f(sico a la mujer, talescomo! Lesiones internas o e$ternas, heridas, hematomas, quemaduras,empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad f(sica.

    -. 9iolencia doméstica! 2s toda conducta activa u omisiva, constante ono, de empleo de fuerza f(sica o violencia psicológica, intimidación,persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, elconcubino, e$ cónyuge, e$ concubino, persona con quien mantiene omantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientescolaterales, consangu(neos y anes.

    . 9iolencia se$ual! 2s toda conducta que amenace o vulnere el derechode la mujer a decidir voluntaria y libremente su se$ualidad,comprendiendo ésta no sólo el acto se$ual, sino toda forma de contactoo acceso se$ual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actoslascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamentedicha.

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    /. Acceso carnal violento! 2s una forma de violencia se$ual, en la cual elhombre mediante violencias o amenazas, constri@e a la cónyuge,concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga uniónestable de hecho o no, a un acto carnal por v(a vaginal, anal u oral, ointroduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas v(as.

    0. )rostitución forzada! >e entiende por prostitución forzada la acción deobligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza se$ual porla fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción comola causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresiónpsicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenidoventajas o benecios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actosde naturaleza se$ual de la mujer.

    1. 2sclavitud se$ual! >e entiende por esclavitud se$ual la privaciónileg(tima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo otrueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturalezase$ual.

    "3. Acoso se$ual! 2s la solicitud de cualquier acto o comportamiento decontenido se$ual, para s( o para un tercero, o el procurar cualquier tipode acercamiento se$ual no deseado que realice un hombreprevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente oanáloga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional,

    y con la amenaza e$presa o tácita de causarle a la mujer un da@orelacionado con las leg(timas e$pectativas que ésta pueda tener en elámbito de dicha relación.

    "". 9iolencia laboral! 2s la discriminación hacia la mujer en los centrosde trabajo! p%blicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo,ascenso o estabilidad en el mismo, tales como e$igir requisitos sobre elestado civil, la edad, la apariencia f(sica o buena presencia, o la solicitudde resultados de e$ámenes de laboratorios cl(nicos, que supeditan lacontratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo.

    onstituye también discriminación de género en el ámbito laboralquebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

    "&. 9iolencia patrimonial y económica! >e considera violenciapatrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa oindirectamente, en losámbitos p%blico y privado, esté dirigida aocasionar un da@o a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del

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    patrimonio de las mujeres v(ctimas de violencia o a los bienes comunes,as( como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes,sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentospersonales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursoseconómicos destinados a satisfacer sus necesidadesB limitaciones

    económicas encaminadas a controlar sus ingresosB o la privación de losmedios económicos indispensables para vivir.

    "*. 9iolencia obstétrica! >e entiende por violencia obstétrica laapropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres porpersonal de salud, que se e$presa en un trato deshumanizador, en unabuso de medicalización y patologización de los procesos naturales,trayendo consigo pérdida de autonom(a y capacidad de decidirlibremente sobre sus cuerpos y se$ualidad, impactando negativamente

    en la calidad de vida de las mujeres.

    "+. 2sterilización forzada! >e entiende por esterilización forzada, realizaro causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debidainformación, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que lamisma haya tenido justicación, un tratamiento médico o quir%rgico uotro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de sucapacidad biológica y reproductiva.

    "-. 9iolencia mediática! >e entiende por violencia mediática la

    e$posición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, ni@a oadolescente, que de manera directa o indirecta e$plote, discrimine,deshonre, humille o que atente contra su dignidad con nes económicos,sociales o de dominación. ". 9iolencia institucional! >on las acciones uomisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias,profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano,ente o institución p%blica, que tengan como n retardar, obstaculizar oimpedir que las mujeres tengan acceso a las pol(ticas p%blicas y ejerzanlos derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre deviolencia.

    "/. 9iolencia simbólica! >on mensajes, valores, iconos, signos quetransmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad ydiscriminación en las relaciones sociales que se establecen entre laspersonas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

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    "0. ?ráco de mujeres, ni@as y adolescentes! >on todos los actos queimplican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras,empleando enga@os, coerción o fuerza, con el propósito de obtener unbenecio de tipo nanciero u otro de orden material de carácter il(cito.

    "1. ?rata de mujeres, ni@as y adolescentes! es la captación, eltransporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, ni@as yadolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otrasformas de coacción, al rapto, al fraude, al enga@o, al abuso de poder ode una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos obenecios para obtener el consentimiento de una persona que tengaautoridad sobre mujeres, ni@as o adolescentes, con nes de e$plotación,tales como prostitución, e$plotación se$ual, trabajos o serviciosforzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la

    servidumbre o la e$tracción de órganos.

    CAPÍTULO VI

    DE LOS DELITOS

    #iolencia psicológica

    Artículo "( Cuien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas,aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o

    amenazas genéricasconstantes, atente contra la estabilidad emocional o ps(quica de lamujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

     $coso u hostigamiento

    Artículo #) La persona que mediante comportamientos, e$presionesverbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos deintimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra laestabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la

    mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

     $mena%a

    Artículo #1 La persona que mediante e$presiones verbales, escritos omensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un da@o grave

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    y probable de carácter f(sico, psicológico, se$ual, laboral o patrimonial,será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

    >i la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio oresidencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de

    un tercio a la mitad.

    >i el autor del delito fuere un funcionario p%blico perteneciente a alg%ncuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

    >i el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión seráde dos a cuatro a@os.

    V/ol,.c/ 2í3/c

    Artículo #! 2l que mediante el empleo de la fuerza f(sica cause unda@o o sufrimiento f(sico a una mujer, hematomas, cachetadas,empujones o lesiones de carácter leve o lev(simo, será sancionado conprisión de seis a dieciocho meses.

    >i en la ejecución del delito, la v(ctima sufriere lesiones graves ograv(simas, seg%n lo dispuesto en el ódigo )enal, se aplicará la penaque corresponda por la lesión infringida prevista en dicho ódigo, másun incremento de un tercio a la mitad.

    >i los actos de violencia a que se reere el presente art(culo ocurren enel ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, e$ cónyuge,e$ concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aunsin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral,consangu(neo o af(n de la v(ctima, la pena se incrementará de un tercioa la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conformelo previsto en este art(culo corresponderá a los tribunales de violenciacontra la mujer, seg%n el procedimiento especial previsto en esta Ley.

    #iolencia Se&ual 

    Artículo #" Cuien mediante el empleo de violencias o amenazasconstri@a a una mujer a acceder a un contacto se$ual no deseado quecomprenda penetración por v(a vaginal, anal u oral, aun mediante laintroducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas v(as, serásancionado con prisión de diez a quince a@os.

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    >i el autor del delito es el cónyuge, concubino, e$ conyuge, e$concubino, persona con quien la v(ctima mantiene o mantuvo relaciónde afectividad, aun sinconvivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

    2l mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autorsea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consangu(neo oaf(n de la v(ctima.

    >i el hecho se ejecuta en perjuicio de una ni@a o adolescente, la penaserá de quince a veinte a@os de prisión.

    >i la v(ctima resultare ser una ni@a o adolescente, hija de la mujer conquien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge,concubino, e$ cónyuge, e$ concubino, persona con quien mantiene omantuvo relación de afectividad, a%n sin convivencia, la pena seincrementará de un cuarto a un tercio.

    Análisis a la Ley rgánica sobre el 6erecho de las 5ujeres a una 9ida Libre de9iolencia. )ropósitos y bjetos de la Ley. Aspectos relevantes

    7A5A! 6272D )24AL

    =ntroducción

    6urante muchos a@os espec(camente en los a@os setenta, siglo EE se haestado luchado simplemente por enfocar la violencia que se ejerce contra ellasen donde sociedades enteras prevalece la subordinación y discriminación,descalicando sus actividades y opiniones, por otro lado la negativa de ellashacia el hombre que se justica y es natural ya que son carentes de losderechos de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vidaB laviolencia de género será un problema grave para la sociedad en razón al se$o,es por ello que los derechos humanos en nuestra constitución son garantes

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    aprobando las leyes que prevean tales situaciones.2sta Ley tiene como propósito principal su carácter orgánico, sus disposicionesque prevalezcan sobre otras leyes desarrollando principios constitucionales enmateria de derechos humanos de las mujeres y los tratados internacionalesreferente a la materiaB su objetivo es garantizar y promover el 6erecho de las

    5ujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir,atender, sanear y erradicar la violencia, cambiando los paradigmas e$istentesreferente a la desigualdad de género y favoreciendo la construcción de unasociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

     9iolencia de #énero

    La violencia se reconoce contra las mujeres como un obstáculo para lograr laigualdad, desarrollo y paz, ya que menoscaba el disfrute de los derechoshumanos y libertades, es también una manifestación entre hombres y mujeresdesiguales ejercida por el hombre hacia la mujer donde se inicia por la

    9iolencia )sicológica contra la estabilidad emocional, ps(quica, de amenaza,acoso, hostigamiento, chantajes y ofensasB as( también la 9iolencia '(sica comolos maltratos y lesiones, es por ello que se reconoce en la materia de violenciade género las lesiones como una de las razones fundamentales de esta Leyespecial.

    )rincipios 7ectores y 6erechos protegidos

    F #arantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechose$igibles ante los órganos y entes de la Administración )%blica, y asegurar unacceso rápido, transparente y ecaz a los servicios establecidos al efecto.

    F 'ortalecer pol(ticas p%blicas de prevención de la violencia contra lasmujeres y de erradicación de la discriminación de género. )ara ello, se dotarána los )oderes )%blicos de instrumentos ecaces en el ámbito educativo,laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.

    F 'ortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar unaprotección integral a las mujeres v(ctimas de violencia desde las instancias

     jurisdiccionales.

    F oordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos)oderes )%blicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de loshechos de violencia contra las mujeres, as( como la sanción adecuada a losculpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas queeviten su reincidencia.

    F )romover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones yorganizaciones que act%an contra la violencia hacia las mujeres.

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    F #arantizar el principio de transversalidad de las medidas desensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera queen su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandasespec(cas de todas las mujeres v(ctimas de violencia de género.€

    F 'omentar la especialización y la sensibilización de los colectivosprofesionales que intervienen en el proceso de información, atención yprotección de las mujeres v(ctimas de violencia de género.

    F #arantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos,cient(cos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad delos planes, proyectos ,programas, acciones, misiones y toda otra iniciativaorientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra lasmujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.

    F 2stablecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas

    cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y laprotección personal, f(sica, emocional, laboral y patrimonial de la mujer v(ctimade violencia de género.

    F 2stablecer un sistema integral de garant(as para el ejercicio de losderecho desarrollados en esta Ley

    6272D> )7?2#=6>

    ". 2l derecho a la vida.

    &. La protección a la dignidad e integridad f(sica, psicológica, se$ual,

    patrimonial y jur(dica de las mujeres v(ctimas de violencia, en los ámbitosp%blico y privado.

    *. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

    +. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violenciabasada en género.

    -. 2l derecho de las mujeres v(ctimas de violencia a recibir plena información yasesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios,organismos u ocinas que están obligadas a crear la Administración )%blica

    4acional, 2stadal y 5unicipal. 6icha información comprenderá las medidascontempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechosy ayudas previstos en la misma, as( como lo referente al lugar de prestación delos servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

    . Los demás consagrados en la onstitución de la 7ep%blica 8olivariana de9enezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia,suscritos por la 7ep%blica 8olivariana de 9enezuela, tales como la Ley

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    Aprobatoria de la onvención sobre la eliminación de todas las 'ormas de6iscriminación contra la 5ujer :26A;< y la onvención =nteramericana para)revenir, >ancionar y 2rradicar la 9iolencia contra la 5ujer :onvención de8elem do )araociedad

     8L=#A=4 62L 2>?A6

     2l 2stado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidasadministrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra (ndole que seannecesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley ygarantizar los derechos humanos de las mujeres v(ctimas de violencia.

    )A7?==)A=G4 62 LA >=26A6

    La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para

    lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de lasorganizaciones comunitarias y sociales.

    F #arant(as para el ejercicio de los 6erechos contemplados en la Ley

    F ?odas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico,religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jur(dica o social,dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechosreconocidos en esta Ley!

    F La información, la asistencia social integral y la asistencia jur(dica a lasmujeres en situación de violencia de género son responsabilidad del 2stadovenezolano.

    F 2n el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmentevulnerables, el =nstituto 4acional de la 5ujer, as( como los institutos regionalesy municipales, debe asegurarse de que la información que se brinde a losmismos se ofrezca en formato accesible y comprensible, asegurándose el usodel castellano y de los idiomas ind(genas, de otras modalidades u opciones decomunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. 2n n, searticularán los medios necesarios para que las mujeres en situación deviolencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan

    tener una mayor dicultad para el acceso integral a la información, tengangarantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

    F Las mujeres v(ctimas de violencia de género tienen derecho a serviciossociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y derecuperación integral. 2n cada estado y municipio se crearán dichos servicios,con cargo al presupuesto anual. La atención que presten dichos servicios

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    deberá ser! permanente, urgente, especializada y multidisciplinariaprofesionalmente y los mismos serán nanciados por el 2stado.

     F Los servicios enunciados en el numeral anterior actuaráncoordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridad ciudadana,los jueces y las juezas, los y las scales, los servicios sanitarios y la 6efensor(a4acional de los 6erechos de la 5ujer. ?ambién tendrán derecho a la asistenciasocial integral a través de estos servicios sociales los ni@os, ni@as yadolescentes que se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad decrianza de las mujeres v(ctimas de violencia.

     F 2l ente rector de las pol(ticas p%blicas dirigidas hacia las mujeres, losinstitutos regionales y municipales de la mujer, as( como las otrasorganizaciones, asociaciones o formas comunitarias que luchan por losderechos de las mujeres, orientarán y evaluarán los planes, proyectos,programas y acciones que se ejecuten, y emitirán recomendaciones para su

    mejora y ecacia. F La 6efensor(a del )ueblo, el =nstituto 4acional de la 5ujer y los institutosestadales, metropolitanos y municipales, velarán por la correcta aplicación dela presente Ley y de los instrumentos cónsonos con la misma. orresponderá ala 6efensor(a 4acional de los 6erechos de la 5ujer y a las defensor(asestadales, metropolitanas y municipales velar por el respeto y ejercicio efectivodel derecho a la justicia de las mujeres v(ctimas de violencia de género queacrediten insuciencia de recursos para litigar, teniendo éstas derecho a larepresentación judicial y e$trajudicial, y a que se les brinde el patrocinionecesario para garantizar la efectividad de los derechos aqu( consagrados. 2ste

    derecho asistirá también a los y las causahabientes en caso de fallecimiento dela mujer agredida.

     F Los colegios de abogados y abogadas, de médicos y médicas, depsicólogos y psicólogas, de enfermeros y enfermeras de los distintos estados ydistritos metropolitanos, deben establecer servicios gratuitos de asesor(aespecializada integral a las mujeres v(ctimas de violencia de género.

     F La trabajadora en situación de violencia de género tendrá derecho a lareducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a ser movilizadageográcamente o al cambio de su centro de trabajo. >i su estado requiriere

    una suspensión laboral, la misma deberá ser acreditada con la orden deprotección del juez o de la jueza, previo informe y solicitud del 5inisterio)%blico, bastando la acreditación de indicios.

     F 2l 2stado desarrollará pol(ticas p%blicas dirigidas a las mujeres v(ctimasde violencia que carezcan de trabajo, pudiendo ser insertadas en losprogramas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo, seg%n lopermitan las condiciones f(sicas y psicológicas en las cuales se encuentre. >i la

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    mujer agredida tuviera una discapacidad reconocida ocialmente que le impidau obstaculice el acceso al empleo, recibirá una atención especial que permitasu inserción laboral y su capacitación. )ara ello se establecerán programas,proyectos y misiones. 2l 2stado creará e$enciones tributarias a las empresas,cooperativas y otros entes que promuevan el empleo, la inserción y reinserción

    en el mercado laboral y productivo de las mujeres v(ctimas de violencia degénero.

     F Las mujeres v(ctimas de violencia de género tendrán prioridad para lasayudas y asistencias que cree la Administración )%blica, 4acional, 2statal o5unicipal.

     F Las mujeres v(ctimas de violencia de género tendrán prioridad en elacceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en losplanes gubernamentales.

    '75A> 62 9=L24=A 4?7A LA> 5HI272>

    Art(culo "- de la Ley rgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida librede violencia.J >e consideran formas o modalidades de violencia encontra de lasmujeres las siguientes!

     a< 9iolencia doméstica

     b< 9iolencia f(sica

     c< 9iolencia psicológica

     d< 9iolencia se$ual

     e< Acceso carnal violento

     f< Acoso se$ual

     g< Acoso u Dostigamiento

     h< Amenaza

     i< )rostitución forzada

     j< 9iolencia bstétrica

     l< 9iolencia 5ediática

     K< 2sterilización forzada

     m< 9iolencia >imbólica

     n< ?ráco 5ujeres y ni@as

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     @< ?rata de mujeres y ni@as

     o< 2sclavitud se$ual

     p< 9iolencia )atrimonial y 2conómica

     q< 9iolencia Laboral

     r< 9iolencia =nstitucional

     >e prevén los delitos de carácter se$ual, hasta los ahora regulados enelódigo )enal!

    A?> LA>=9> 9=L24?>, A? A74AL 9=L24? 9=L24=A >2EHAL.

     2n cuanto al delito de A> >2EHAL, se incrementa la cantidad de la pena.

    >e incluyen nuevas tipolog(as penales, atendiendo a las dimensiones de la

    problemática y las recomendaciones contenidas en instrumentosinternacionales emanados de la 4H LA 2A, siendo estas!

     >e incorporan delitos de delincuencia organizada tales como ?7A?A 62

     5HI272> 4=MA> ?7A'= =L==? 62 5HI272> 4=MA>, cuya previsiónconstitu(a un compromiso del estado al suscribir y raticar las obligacionescontenidas en la 4924=G4 =4?27A527=A4A )A7A )72924=7, >A4=4A7

      277A6=A7 LA 9=L24=A 4?7A LA 5HI27 :82L25 6 )A7A 62 L> 7#A4=>5> 5)2?24?2>

    Hna de las innovaciones más relevantes en la Ley rgánica sobre el 6erechode las mujeres a una vida libre de 9iolencia, la constituye la creación de los

     ?7=8H4AL2> 62 9=L24=A 4?7A LA> 5HI272> los cuales conocerán delenjuiciamiento de los delitos establecidos en la ley especial, as( como del delitode L2>=42>, tipicado en el 6=# )24AL, cuando estas sean producto de laviolencia de género a que se reere la L2. 2llo signica, un G7#A4

     IH7=>6==4AL 2>)2=AL=NA6, dotado con personal profesional y técnico,e$perto en la materia, quienes contarán con las herramientas necesarias paraatender adecuadamente las manifestaciones delictuales de la violencia contralas mujeres.

    >e consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediataaplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, que permitansalvaguardar la integridad f(sica y psicológica de la mujer y su entorno familiar,en forma e$pedita y efectiva art. 0/ de la ley orgánica sobre derecho de lasmujeres a una vida libre de violencia.

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    >e prevé la creación de las A>A 62 A87=#, a nivel nacional, estadal ymunicipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenazasinminente a la integridad de la mujer.

    72>)4>A8=L=6A6 =9=L. 2l cap(tulo 9== de la Ley rgánica sobre el 6erecho delas mujeres a una vida libre de violencia en sus art(culos 3, " y & establecela responsabilidad civil que se genera por la comisión de los hechos previstosen la Ley.

    =ndemnización!

    Art(culo 3 L..>.6.5.9.L.9. O?odos los hechos de violencia previstos en estaLey, acarrearán el pago de una indemnización a la mujer objeto de violencia, oa sus herederos y Pas en caso de que la mujer haya fallecido como resultado deesos delitos, cuyo monto habrá de ser jado por el órgano jurisdiccionalespecializado competente, sin perjuicio de la obligación de pago deltratamiento correspondienteQ.

    7eparación!

    Art(culo " L..>.6.5.9.L.9. OCuien resultare condenado por los hechos puniblesprevistos en esta ley, que haya ocasionado da@os patrimoniales en los bienesmuebles e inmuebles de la mujer objeto de violencia, estará obligado arepararlos con pago de los deterioros que hayan sufrido, los cuales serándeterminados por el órgano jurisdiccional especializado competente. uandono sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el valor demercado de dichos bienesQ.

    =ndemnización por acoso se$ual!

    Art(culo & L..>.6.5.9.L.9. OCuien resultare responsable de acoso se$ualdeberá indemnizar a la mujer objeto de violencia en los términos siguientes!

    R )or una suma igual al doble del monto de los da@os que el acto haya causadoa la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso odesempe@o de sus actividades.

    R )or una suma no menor del monto de cien unidades tributarias :"33 H?.< nimayor de quinientas unidades tributarias :-33 H?

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    =7H4>?A4=A> A#7A9A4?2> )729=>?A> 24 LA L2.

    >eg%n el Art. + de la Ley rgánica sobre el 6erecho de las 5ujeres a una vidaLibre de 9iolencia las siguientes circunstancias son agravantes y dan lugar a unincremento de la )ena de un ?ercio a la mitad.

    ". )enetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde éstahabite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer objeto de violenciacon el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o dederecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia rme.

    &. )enetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar dondeesta habite, valiéndose del v(nculo de consanguinidad o de anidad.

    *. 2jecutarlo con armas, objetos o instrumentos.

    +. 2jecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.

    -. 2jecutarlo en gavilla o con grupo de personas.

    . >i el autor del delito fuere un funcionario p%blico en ejercicio de susfunciones.

    /. )erpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, condiscapacidad f(sica o mental.

    0. Cue el acusado haya sido sancionado con sentencia denitivamente rmepor la comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley.

    1. ?ransmitir dolosamente a la mujer objeto de violencia infecciones oenfermedades que pongan en riesgo su salud.

    "3. 7ealizar acciones que priven a la victima de la capacidad de discernir aconsecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas oe$citantes.

    2l mencionado Art. + establece en su parágrafo %nico que en los casos dehomicidio intencional en todas sus calicaciones tipicados en el ódigo )enal,cuando el autor sea el cónyuge, e$ cónyuge, concubino, e$ concubino, personacon quien la victima mantuvo vida marital, unión estable de hecho, con o sin

    convivencia la pena a imponer será de veintiocho :&0< a treinta :*3< a@os depresidio.

    L2#=?=5A=G4 )A7A 624H4=A7 Art(culo 1 L..>.6.5.9.L.9.Legitimación paradenunciar. Los delitos y faltas constitutivas de violencia a que se reere estaley, serán denunciados por!

    ". La mujer agredida

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    &. Los y las parientes consangu(neos Pas o anesB

    *. Los y las profesionales de la salud, de instituciones p%blicas y privadas quetuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley

    R Las defensor(as de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano,

    estadal y municipal, adscritas a los =nstitutos nacional, metropolitano, regionaly municipal, respectivamente.

    R onsejos comunales y otras organizaciones sociales.

    R Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres

    R ualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechospunibles previstos en esta Ley.

    7#A4> 722)?72> 62 624H4=A.

    6e conformidad con el Art. /3 de la Ley especial son órganos receptores dedenuncia los siguientes!

    ".J ?ribunales de 9iolencia contra la mujer en funciones de ontrol, Audiencia y

    5edidas

    &.J 5inisterio )%blico

    *.J Iuzgados de )az

    +.J )refecturas y Iefaturas iviles.

    -.J 6ivisión de )rotección en materia de ni@o, adolescente, mujer y familia delcuerpo de investigación con competencia en la materia.

    .J Grganos de polic(a.

    /.J Hnidades de comando fronterizas

    0.J ?ribunales de 5unicipios en localidades donde no e$istan los órganosanteriormente nombrados

    1.J ualquier otro que se le atribuya esta competencia.

    ada uno de los órganos anteriormente se@alados deberá crear ocinas conpersonal especializado para la recepción de denuncias de los hechos deviolencia a que se reere esta ley.

    )arágrafo Snico! Los pueblos y comunidades ind(genas constituirán órganosreceptores de denuncia, integrados por las autoridades leg(timas de acuerdo a

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    sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida puedaacudir a los otros órganos indicados en el presente art(culo.

    72>)4>A8=L=6A6 62 L> 'H4=4A7=> 72)?72> 62 624H4=A

    Art(culo /* L..>.6.5.9.L.9.! 2l Pla funcionario Pa que act%e como órgano

    receptor iniciará y sustanciará el e$pediente a%n si faltare alguno de losrecaudos y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal yadministrativamente seg%n los casos, sin que les sirvan de e$cusa órdenessuperiores.

    La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Librede Violencia en Venezuela

    La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, entre otras cosas,la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, seual y jurídica de las mujeres objeto de !iolencia,en los ámbitos p"blicos y pri!ados, así mismo a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su

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    situación personal, a tra!#s de los ser!icios, organismos u oficinas $ue puedan disponer las administracionesp"blicas, central, estatal y municipal en Vene%uela&

     ' finales de los a(os )* comien%a a salir a la lu% p"blica la !iolencia dom#stica como un problema de impactosocial& +n la d#cada de los * se retoma como un objeto de estudio, principalmente bajo el impulso delDecenio de -aciones .nidas para la Mujer /0)120314, $ue contribuyó poderosamente a sacar a la lu% esteproblema& 5osteriormente, surgen otras iniciati!as internacionales, como la 6on!ención sobre +liminación de

    todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 03 de diciembre de 0), documento jurídico de mayor autoridad en relación con los derechos humanos de las mujeres& 'simismo, la Declaración de -aciones.nidas sobre la +liminación de la Violencia sobre la Mujer, proclamada en 078 las 9esoluciones de la :V6onferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en 5e;ín en 01, donde se obtu!o el reconocimiento de$ue cual$uier forma de !iolencia $ue se ejer%a contra las mujeres constituye una !iolación de sus derechoshumanos&

    De igual manera, se desarrollaron iniciati!as como la del 5arlamento +uropeo $ue en el a(o 0) promo!ió la6ampa(a de 485anamá /0148 5araguay, Las =ahamas y 9ep"blica Dominicana /0)4, han aprobado leyes o artículos dereforma a sus respecti!os códigos penales para sancionar la !iolencia contra la mujer&

    +n Vene%uela, los mo!imientos de mujeres, con su accionar sistemático y permanente en el tiempo, hanobtenido logros importantes en el reconocimiento de sus derechos& Sin embargo, es en el a(o 0, con laaprobación de la 6onstitución de la 9ep"blica =oli!ariana de Vene%uela, cuando se obtiene el mayor logro$ue marca un hito en la historia de luchas de las mujeres en nuestro país, al !isibili%ar a las mujeres e incluir la perspecti!a de g#nero en la 6arta Magna& Sin embargo, ello no es suficiente, y se inician procesos dereforma y elaboración de las leyes necesarias para hacer real y efecti!o ese reconocimiento de los derechosde las mujeres, contenidos en nuestra 6onstitución& La 'samblea -acional, a tra!#s de la 6omisión5ermanente de ?amilia, Mujer y @u!entud, se abocó a dar respuesta legislati!a a las carencias de la LeySobre la Violencia 6ontra la Mujer y la ?amilia, aprobada en el a(o 03, la cual fue un paso importante en lalucha de las !ene%olanas por sus rei!indicaciones&

    5ero la complejidad del fenómeno social $ue se intentó abordar con el instrumento legal superó en la prácticasus alcances, y los contenidos de la norma no encajaban dentro del marco institucional de un +stadodemocrático y social de derecho y de justicia, $ue promue!e como !alores superiores de su ordenamiento

     jurídico y de su actuaciónA la !ida, la justicia, la libertad y la igualdad, contemplados en la 6arta Magna del0& Ba para el 0 de mar%o de C**), entra en !igencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia, derogando la Ley 6ontra la Violencia acia la Mujer y la ?amilia&

    6on esta nue!a ley de carácter orgánico, se !a remontando la pesada cuesta de reconocimiento de la!iolencia contra la mujer como delito& 5ara la mujer, denunciar un hecho de !iolencia y contarle a un etra(o

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    su !ida, es una decisión difícil de tomar, hay $ue hacer a un lado los prejuicios sociales, religiosos, culturales yenfrentar el problema& ay $ue poner límites y decir basta& -o más golpes, no más !iolaciones, no más!iolencia, se deben plantear nue!os m#todos de educación, con!i!ir hombres y mujeres, pacíficamente, comoiguales, pero diferentes a la !e%& 5ara ello, se re$uiere crear conciencia ciudadana, ya $ue no eisten estudioscompletos /ni nacional ni internacionalmente4 sobre la !iolencia hacia las mujeres& Se tienen cifras, pero sonmínimas para lo gra!e del problema&

    La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, entre otras cosas,la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, seual y jurídica de las mujeres objeto de !iolencia,en los ámbitos p"blicos y pri!ados8 así mismo, a recibir plena información y asesoramiento adecuado a susituación personal a tra!#s de los ser!icios, organismos u oficinas $ue puedan disponer la 'dministración5"blica /central, estatal y municipal4& Las mujeres deben tomar como suya esta bandera de lucha, ya $ueeisten n"meros casos $ue no son denunciados, se e!idencian estereotipos como Ees mi marido, lo tengo $ueaguantarF, Efue lo mismo $ue yo !i!í con mi madreF, Ees $ue no tengo dinero ni a dónde irF, Eyo lo pro!o$u#F, ocomo a$uello $ue se dice entre broma y !erdadA Esi no me pega es $ue ya no me $uiereF, o Ete pego por$ue te$uieroF& 6uando se tiene este tipo de conceptos resulta muy compleja y difícil la aplicabilidad de las sancionespre!istas en esta norma jurídica& +s por ello $ue las mujeres $ue son objeto de !iolencia deben saber $ue enesta normati!a se establecen ser!icios sociales de atención, emergencia, protección, apoyo, acogida yrecuperación integral& +n cada estado y municipio se crearán dichos ser!icios con cargo al presupuestoanual&

    B estos ser!icios actuarán coordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridad ciudadana, los

     jueces y las jue%as, los fiscales y las fiscales, los ser!icios sanitarios y la defensoría de los derechos de lasmujeres& C9eparación y 'rt& >7 indemni%ación por acoso seual&

    +l +stado está obligado a brindar protección frente a situaciones $ue constituyan amena%as, !ulnerabilidad oriesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento desus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrati!as, así como la adopción demedidas positi!as a fa!or de estas para $ue la igualdad ante la ley sea real y efecti!a&

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    ¿Quiénes pueden denunciar?

    H Mujer agredida&H Los parientes consanguíneos o afines&H +l personal de la salud de las instituciones p"blicas y pri!adas&H Las defensorías de los derechos de la mujer a ni!el nacional, metropolitano, estadal o municipal&

    H Los consejos comunales y otras organi%aciones sociales&H Las organi%aciones defensoras de los derechos de la mujer&H 6ual$uier otra persona o institución $ue tu!iere conocimiento de los hechos punible pre!istos en la LeyOrgánica sobre el derecho de las mujeres a una !ida libre de !iolencia&

    ¿A dónde acudir para denunciar?

    H Ministerio 5"blico&H 5refecturas y jefaturas ci!ilesH Di!isión de protección en materia de ni(o, ni(a, adolecente, mujer y familia del cuerpo de in!estigacionescon competencia en !iolencia de g#nero&H Irganos de policía&H .nidades de comando fronteri%os&H 6ual$uier otro $ue se le atribuya esta competencia&