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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR FRANCISCO PACHECO MENDOZA DE LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN A LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

FRANCISCO PACHECO MENDOZA

DE LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN A LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

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LOGOCAPÍTULO 1 DE LA INTERVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Sección Primera Del Procedimiento de Intervención a las universidades y escuelas politécnicas

Proceso de intervención

Esta es una medida académica resuelta por el consejo de educación superior que trata de solucionar problemas sobre el funcionamiento académico de las universidades y así elevar la capacidad de gestión institucional.

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Art. 198.- Tipos de intervención.- La intervención será integral o parcial. La integral cubre todos los aspectos de la gestión universitaria, y la parcial cubre las áreas administrativa, económica-financiera o académica, en función de la problemática identificada.

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La intervención del consejo de educación superior busca corregir aspectos de la gestión universitaria ya sea administrativa, económica o académica según la falencias que se presenten en unos de estos puntos tratados anteriormente.

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Del Procedimiento de Intervención a las universidades y escuelas politécnicas Art. 199.- Causales de intervención.- Son causales de

intervención:

a) La violación o el incumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República, de la presente Ley. su Reglamento General, los reglamentos, resoluciones y demás normatividad que expida el Consejo de Educación Superior, y el estatuto de cada institución;

b) La existencia de irregularidades académicas, administrativas o económico-financieras, establecidas en la normatividad vigente que atenten contra el normal funcionamiento institucional;

c) La existencia de situaciones de violencia que atenten contra el normal funcionamiento institucional y los derechos de la comunidad universitaria o politécnica, que no puedan ser resueltas bajo los mecanismos y procedimientos establecidos por las instituciones de educación superior.

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LOGOCONCLUSION

Las causales de intervención son emitidas por alguna irregularidad que se suscite ya sea contra la comunidad universitaria y personal administrativo que allí laboren.

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LOGOART. 200 DE LA INTERVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS MAINTELSOLFT

Las universidades y escuelas Politécnicas

requieran previo cumplimiento de la LOES

para su extinción

No requiere intervención previa cuando haya

sido suspendida por el consejo de evaluación,

acreditación y aseguramiento de calidad de la

educación superior

La extinción de los institutos superiores

técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes

y conservatorios Superiores proceden de

manera directa por decisión del Consejo de

Educación Superior.

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LOGOCAPITULO 2 MAINTELSOLFT

Art 202 DE LA SUSPENSIÓN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

CRITERIO

En este articulo nos da a conocer que el estado mediante esta ley de educación es muy drástico al momento de realizar la calificación para la aprobación de esta, porque al no encontrar la mas mínima condición favorable se procederá al cese total de sus actividades, quedando de esta manera futuros profesionales en un plan de contingencia que para ellos es algo tedioso.

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Art. 203.- DE LA EXTINCIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

Art. 203.- Derogatoria de creación.- La extinción se efectivizará legalmente una vez que la Asamblea

Nacional expida la ley derogatoria de la Ley de creación del centro de educación superior suspendido,

o cuando el titular de la Función Ejecutiva expida el decreto derogatorio de funcionamiento de la

universidad o escuela politécnica que haya sido creada por este medio. En caso de que la institución

haya sido creada por convenio o acuerdo internacional el Consejo de Educación Superior solicitará al

Presidente de la República la denuncia del tratado que permitió su creación, conforme la Constitución

y la Ley.

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LOGOINTERPRETACIÓN.

La eliminación de un centro de educación superior se ejecutará legalmente cuando la asamblea emita una ley derogatoria o anulación. En caso de que una institución internacional por medio de un convenio se haya creado el centro de educación superior el CES pedirá al ejecutivo realice la cancelación del convenio conforme a la constitución de la ley.

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TITULO XI TITULO XI

DE LAS SANCIONES Art. 204.- Sanciones a Instituciones del Sistema de Educación Superior.- El incumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente Ley por parte de las instituciones de educación superior, y cuando no constituyan causales para la intervención de la institución, dará lugar, previo el proceso administrativo correspondiente, a la imposición de las siguientes sanciones por parte del Consejo de Educación Superior :

a) Amonestación, sanción económica o suspensión de hasta 60 días sin remuneración, a las autoridades de las instituciones que violen o atenten contra los derechos y disposiciones establecidos en la Ley. su reglamento y más normativa que rige al Sistema de Educación Superior:

b) Sanción económica a las instituciones que violen o atenten contra los derechos de la Ley. su reglamento y más normativa que rige al Sistema de Educación Superior: y.

c) Las demás que disponga el Consejo de Educación Superior.

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INTERPRETACIÓN

Todos los funcionarios de las instituciones de educación superior que no captaran o no cumpliese lo establecido en esta ley serán sancionado tanto de forma económica como de la suspensión de sus actividades que realicen rutinariamente en las instituciones de educación

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Los fondos retenidos serán redistribuidos a otras instituciones que integran el sistema de educación superior.

Art. 205.- Suspensión de la entrega de fondos.- El Consejo de Educación Superior, previo informe vinculante del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, dispondrá la suspensión de la entrega de fondos a una institución de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares académicos.

TITULO XI DE LAS SANCIONES

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INTERPRETACION

El Consejo de Educación Superiory CEAACES previa evaluación que realice una institución de educación superior, dispone el cierre de dicha carrera por el no cumplimiento de estándares académicos un ejemplo de estos puede ser : que la institución evaluada no cumpla con la infraestructura adecuada para la adquisición de conocimientos en los estudiantes universitarios, y en si otros estándares importantes para la calidad de la educación superior.Estos fondos serán retirados en forma proporcional y serán redistribuidos a otra institución de educación superior que cumpla con los requisitos que el Consejo de Educación Superior y CEAACES

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Art. 206.- Falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos

El máximo órgano colegiado de cada centro de educación superior investigará y sancionará, con la destitución de su cargo, a los responsables de falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios superiores.

El rector tendrá la obligación de presentar la denuncia penal ante la fiscalía para el inicio del proceso correspondiente, e impulsarlo, sin perjuicio de informar periódicamente al Consejo de Educación Superior del avance procesal. El Consejo de Educación Superior está obligado a velar por el cumplimiento de estos procedimientos.

DE LAS SANCIONES

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LOGOCONCLUSIONES

Menciona que la máxima autoridad de cada centro de Educación Superior sancionara a los responsables de la falsificación de títulos y los destituirá de su cargo, inclusive se presentara una denuncia penal sobre el asunto de falsificación de documentos previo aviso al Consejo de Educación Superior(CES).

Quienes observaran que dicho proceso se cumpla.

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LOGOTITULO XI DE LAS SANCIONES

Art. 207.- Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o

investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores

Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian.