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EXPOSICIN DE MOTIVOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGNICA DE ADUANAS

EXPOSICIN DE MOTIVOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGNICA DE ADUANAS(280303)INTRODUCCINLa actividad aduanera nacional se est rigiendo en la actualidad por un marco reglamentario correspondiente a la Ley Orgnica de Aduanas de 1978 y no a la Ley Orgnica de Aduanas de 1998, modificada por el Presidente de la Repblica mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley N 150 del 25 de mayo de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N 5.353 del 17 de junio de 1999. La realidad actual del comercio internacional y las pautas sealadas por las diferentes normas publicadas con posterioridad a junio de 1999, como son la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y otros nuevos instrumentos jurdicos: entre otros, la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Nacional, el Cdigo Orgnico Tributario y la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrnicas, obligan al Servicio Aduanero a revisar y actualizar su normativa a los tiempos presentes.Sobre el particular, se alega que un cdigo aduanero sera un instrumento viable; en ese sentido, el vigente Cdigo Orgnico Tributario establece mediante el artculo 335 que hasta tanto se dicte el Cdigo Orgnico Aduanero, se aplicar respecto de los tributos aduaneros, lo previsto en su artculo 1, es decir, su aplicacin a la materia aduanera.

No obstante ello, se ha considerado prioritaria la referida actualizacin de la Ley Orgnica de Aduanas y su respectiva reglamentacin, antes que elaborar un Cdigo en materia aduanera, ya que el objetivo de modernizar la praxis administrativa aduanera, a fin de facilitar el control de la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de mercancas objeto de trfico internacional, puede lograrse en primera instancia con la citada reforma de la Ley.

CONTEXTO INTERNACIONAL Y COMUNITARIOPara la realizacin de este Proyecto se ha tenido en cuenta no slo nuestro contexto aduanero sino que tambin se ha recurrido al derecho comparado y fundamentalmente al derecho aduanero aplicado en los otros pases miembros de la Comunidad Andina. En aras de la armonizacin de la terminologa y de los procedimientos aduaneros con el resto de los pases comunitarios se cambia el trmino operaciones aduaneras que tradicionalmente hemos usado para referirnos a la importacin, exportacin y trnsito, por la de regmenes aduaneros usada igualmente en la mayora de las legislaciones aduaneras de los pases latinoamericanos siguiendo los lineamientos del Convenio de Kyoto de la Organizacin Mundial de Aduanas, resaltando con esta nueva nomenclatura que lo importante es la destinacin que se le va a dar a las mercancas.En ese mismo orden de ideas, se han tomado en cuenta legislaciones tales como el Cdigo Aduanero Centroamericano, Ley Aduanera de Mxico, Argentina (Cdigo Aduanero) y el proyecto de Ley de Aduanas del Per, as como estudios realizados dentro de la Comunidad Andina.ASPECTOS RESALTANTESDe la estructura.

A diferencia del texto vigente, el proyecto propuesto organiza su articulado en una estructura coherente y de acuerdo a la mayora de las leyes comunitarias. En efecto, el proyecto divide la norma aduanera en once (11) Ttulos: Disposiciones Generales, de la Obligacin Aduanera, Trfico de Mercancas, Los Regmenes Aduaneros, Exenciones y Exoneraciones, la Administracin Aduanera y Tributaria, Auxiliares de la Administracin Aduanera y Tributaria, del Control Aduanero, Rgimen Sancionatorio, de la Revisin y de los Recursos y las Disposiciones Transitorias y Finales. Estos ttulos estn subdivididos en Captulos y stos en Secciones, cuando han sido necesarias.Se observa, que se incluye ttulos nuevos como el referido a la Administracin Aduanera y Tributaria y de los Auxiliares de la Administracin (Ttulos VI y VII), as como el Rgimen Sancionatorio (Ttulo X) que precisan las obligaciones y sanciones a dichos Auxiliares. Se trata de conformar un cuadro legal para la actuacin de la Administracin y sus funcionarios por una parte, con la de los Auxiliares por la otra; de esta manera se hace ms transparente las actuaciones en el marco aduanero.Redistribucin de competencias.

En el nuevo instrumento normativo que se propone, se hace una redistribucin de las competencias asignadas al Presidente de la Repblica, al Ministro de Finanzas y al Jefe de la Administracin Aduanera y Tributaria, tomando como base en este ltimo caso, las atribuciones conferidas al SENIAT por la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, adems de aqullas establecidas en el Cdigo Orgnico Tributario. 1. Se destaca la posibilidad de crear o eliminar aduanas de acuerdo a las necesidades del trfico internacional de mercancas. Esta facultad hasta ahora ha sido reservada al Presidente de la Repblica, pero los cambios en el comercio internacional, as como la necesidad de tener un control inmediato de las circunscripciones aduaneras, hace necesaria desviar esa competencia a la Administracin Aduanera y Tributaria y descargar al Presidente de una actividad que es meramente operativa, como la tienen la mayora de los pases consultados.

2. Ingreso por tasas. Merece especial mencin la referida a la facultad de fijar -dentro de los lmites establecidos en el Anteproyecto de Ley- las tasas y determinar las cantidades que deben pagar los usuarios de los servicios aduaneros que preste la Administracin. Evidentemente, ello se har de acuerdo a los estudios de factibilidad econmica que realice la unidad competente. Asimismo, se dispone que el cien por ciento (100%) de las referidas tasas sea destinado a cubrir las necesidades de la Administracin Aduanera y Tributaria, correspondindole en consecuencia, su administracin y disposicin al ente recaudador.

3. Igualmente, en razn de la especialidad de la materia aduanera, se retoma la facultad establecida en la Ley Orgnica de Aduanas de 1978, otorgndole la atribucin al Jefe de la Administracin Aduanera y Tributaria para resolver los casos especiales, dudosos, no previstos, fortuitos y de fuerza mayor.

Examen previo de la consignacin.El consignatario o su representante legal podrn solicitar autorizacin a la Administracin Aduanera y Tributaria para examinar previamente las mercancas, antes de la elaboracin de la declaracin, a fin de tener elementos claros y precisos sobre las mercancas recibidas y registrarla ante la aduana de una manera ms segura tanto para el consignatario como para su agente de aduanas.

Autoliquidacin y pago previo.En razn de que se contempla la figura de la vista previa antes referida, se impone la obligatoriedad de proceder a la autoliquidacin y pago previo de los tributos causados, antes de la declaracin de las mercancas, lo cual estaba ya contemplado en la Resolucin del Ministerio de Hacienda sobre autoliquidacin y pago previo, N 1850 de fecha 08-07-88 publicada en la Gaceta Oficial N 34.005 el 12-07-88, pero que no se cumpla en la prctica.

Correccin de la Declaracin.

Se crea un captulo dedicado a la Declaracin en Aduanas de las mercancas, flexibilizando las normas relativas a dicha declaracin, para incluir la posibilidad de corregirla y subsanar as cualquier error: en el caso de las aduanas que cuentan con el sistema automatizado, antes del registro de la declaracin y en aquellas aduanas donde an no se ha implantado dicho sistema, antes del reconocimiento. Zonas francas y puertos libres.Dentro del Ttulo IV, referido a los Regmenes Aduaneros se incluye un Captulo relativo a los Regmenes Aduaneros Territoriales (zonas francas, puertos libres y zonas libres) que nunca estuvo contemplada en las leyes de aduanas anteriores. Se dispone que dichos regmenes aduaneros territoriales slo podrn crearse por ley especial debiendo el rgano legislativo requerir, con carcter vinculante, de la Administracin Aduanera y Tributaria, el estudio econmico y de factibilidad y la evaluacin del impacto fiscal de la creacin del rgimen correspondiente.Exoneraciones.

En el Ttulo V referido a las Exenciones y Exoneraciones, se crea un artculo con la idea de restringir al mximo las liberaciones de tributos. A tales fines se especifica que slo se podrn establecer exoneraciones mediante actos administrativos de efectos generales, para ciertas regiones, actividades, situaciones o categoras de contribuyentes y no para determinados contribuyentes en particular. De la misma manera, se dispone que los actos administrativos que se dicten en ejecucin de esta norma debern sealar las condiciones, plazos, requisitos y controles necesarios para el logro de las finalidades de poltica fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional. A los fines de que no se otorguen exoneraciones y exenciones de tributos aduaneros indiscriminadamente en cualquier ley, se crea una norma similar a la contenida en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en el sentido de que no sern aplicables a la materia impositiva regida por las disposiciones de esta Ley, las normas de otras leyes que otorguen exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales. Se eliminan las exoneraciones de las tasas aduaneras, por tratarse de la contraprestacin por el servicio aduanero prestado. Resguardo Aduanero.

Dentro del Ttulo VI, correspondiente a la Administracin Aduanera y Tributaria, se cre un Captulo relativo al Resguardo Nacional Aduanero y Tributario. En este marco legal, por la tradicin y cmulo de experiencias acumuladas por la Guardia Nacional en funciones de Resguardo, se ha dejado a ese Componente de la Fuerza Armada Nacional la continuacin de sus actividades como hasta ahora se ha venido ejecutando. En todo caso, lo que se quiere es darle un basamento legal permanente, establecindole taxativamente sus funciones y atribuciones; en este sentido, la norma exige requisitos acadmicos especficos para el ingreso al servicio del Resguardo Nacional Aduanero.

Auxiliares de la Administracin Aduanera y Tributaria.

Se precisan con claridad sus obligaciones, tanto aqullas que son comunes a todos, como aquellas especficas para cada uno de ellos; se establecen del mismo modo, las sanciones que proceden en caso de incumplimiento de cada una de dichas obligaciones. Se indican las causales de suspensin y de revocatoria de la autorizacin para actuar como Auxiliares de la Administracin Aduanera y Tributaria, que actualmente slo estn establecidas para los agentes de aduanas en el Reglamento General de la Ley Orgnica de Aduanas, de manera inadecuada por ser materia de reserva legal.

Se establece que los Auxiliares de la Administracin Aduanera y Tributaria sern responsables solidarios ante la Repblica por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones infracciones y delitos en que incurran sus empleados acreditados ante la Administracin Aduanera y Tributaria en el ejercicio de sus funciones.

Con respecto a los agentes de aduanas, se reserva esta denominacin para las personas naturales, para distinguirlas de las personas jurdicas que se han denominado en el anteproyecto, agencias de aduanas.

Adems de los agentes y agencias de aduanas se establece la posibilidad de que los importadores y exportadores que deseen actuar en su propio nombre ante la Administracin Aduanera y Tributaria, debern mantener en su nmina una o ms personas autorizadas a la vez como agentes de aduanas debiendo cumplir con los requisitos que le sean aplicables.

Por otra parte se incluye de manera especfica una norma de excepcin para aquellos organismos de la Administracin Pblica que deseen tramitar sus propias importaciones. En tal sentido se dispone que la actuacin de la Administracin Pblica ante las autoridades aduaneras podr realizarse a travs de uno de sus funcionarios siempre que est autorizado por la Administracin Aduanera y Tributaria, para actuar como agente de aduanas; por lo que dicho organismo deber contar con una unidad administrativa con equipos de computacin, informtica y de comunicaciones exigidos por la Administracin Aduanera y Tributaria para la presentacin y transmisin de los documentos e informaciones que la misma determine.

Control Aduanero.

Se propone un marco mas claro para el control aduanero, al determinarse las atribuciones de los funcionarios que ejercern estas actividades; se establece una definicin de control aduanero y se determina la existencia de tres tipos de controles a saber: inmediato, posterior y permanente. Se dispone que a los fines de este Ttulo Del Control Aduanero se entender por tributos aduaneros todos aquellos que por algn concepto estn relacionados con los regmenes aduaneros de que se trate, tales como tasas, impuesto de importacin, recargos, derechos compensatorios, antidumping y los impuestos internos aplicables a la importacin.

Disposicin fiscal de mercancas.

Se crea un Captulo (dentro del Ttulo VIII sobre el Control Aduanero) para determinar especficamente todo lo relativo a la forma de disposicin por parte de la Administracin Aduanera y Tributaria de las mercancas aprehendidas, retenidas, decomisadas, adjudicadas o abandonadas, establecindose que dicha disposicin podr comprender el remate, dacin en pago, permuta, destruccin, donacin, asignacin o cualquier otra forma de disposicin.Asimismo, se especifican los supuestos en que se podr disponer de las mercancas aprehendidas; del mismo modo, se indican los supuestos en que proceda la destruccin de las mismas, a los fines de eliminar la discrecionalidad de los funcionarios de la Administracin Aduanera y Tributaria; establecindose de esta manera que la destruccin procede para aqullas mercancas que atenten contra la moral, la salud, el orden pblico y las que violen los derechos de propiedad intelectual. Se determina con claridad en qu momento antes del remate puede el consignatario recuperar las mercancas que han cado en estado de abandono legal. Sobre el particular, se estableci que el lapso sera hasta el da hbil anterior a la fecha sealada para el acto de remate, previo pago de los tributos causados y todo lo que por cualquier respecto se adeudare por dichas mercancas.

Se cambia la base mnima de posturas para el remate, indicndose que la misma ser el valor de los bienes y mercancas conforme a su estado o condicin. Asimismo, se seala cmo ser distribuido el producto del remate.

Decomiso de mercancas.Se flexibiliza de manera notable el contenido del artculo 114 de la Ley Orgnica de Aduanas vigente, relativo al comiso de las mercancas en caso de que stas estn sometidas a prohibicin, reserva, suspensin, restriccin arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, si la autorizacin, permiso o documento correspondiente, de ser el caso, no fuesen presentados junto con la declaracin. En el Anteproyecto que se presenta las mercancas son retenidas y se da al introductor un plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha de declaracin para su reexportacin o del reconocimiento para consignar el permiso correspondiente. Una vez transcurrido ese lapso es cuando procede al decomiso de las mismas.Remisin Aduanera.

Se crea un captulo denominado De la Remisin Aduanera (Ttulo X, Rgimen Sancionatorio), estableciendo porcentajes de reduccin aplicables a las multas impuestas a los infractores a la normativa aduanera cuando el infractor acepte el criterio de la Administracin Aduanera sin impugnarlo; asimismo, se establecen los requisitos que se exigen para su procedencia y se especifica en qu casos no se aplicar este beneficio. Completa este Captulo un artculo relativo a la regularizacin o autodenuncia ante la Administracin Aduanera y Tributaria de la infraccin aduanera cometida, en cuyo caso se aplicar al infractor el beneficio de remisin de la multa en su mximo nivel.

Contrabando.

Debe destacarse que por estar en proceso la creacin de una Ley Anticontrabando, cuyo Proyecto fue elaborado por la Comisin Presidencial de Lucha contra el Fraude Aduanero, se ha excluido ese ilcito de este Proyecto al igual que lo han hecho algunas normas extranjeras consultadas-, dejando su regulacin a una ley especial, como sera la Ley Anticontrabando ya presentada en proyecto al ciudadano Ministro de Finanzas.

De la Revisin y de los Recursos.En cuanto a la revisin de los actos administrativos, en la presente Ley se establece una clara diferencia entre la Revisin de Oficio por parte de la Administracin y la accin a que tiene derecho el administrado de impugnar un acto administrativo. La operatividad o funcionalidad de la Autotutela revisora de la Administracin, no depende nicamente del oportuno ejercicio de los recursos administrativos por parte de los interesados, ya que la Administracin puede, y en determinados supuestos, debe (est obligada) proceder a revisar de oficio sus actos para ajustarlos al principio de legalidad administrativa, as como a los criterios de oportunidad y conveniencia.

Con respecto al Recurso Jerrquico el interesado tiene la opcin de acudir ante la Administracin Aduanera y Tributaria para exponer sus alegatos en contra de un acto administrativo que de alguna forma afecte sus intereses. En estos procedimientos de segundo grado se trata de una verdadera opcin pues el interesado puede optar por interponer el presente recurso ante las autoridades administrativas o intentar el Recurso Contencioso Tributario ante los tribunales competentes.

En cuanto a la interposicin del recurso, se modifica la competencia para decidir el mismo, pues la Ley derogada estableca que el mismo deba interponerse por ante el funcionario que dict el acto, desvirtuando as, el carcter jerrquico de dicho recurso.

Se establece expresamente la no suspensin ope legis de los efectos del acto recurrido. El interesado podr solicitar la suspensin de los mismos, siempre y cuando se encuentre presente la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) o cuando tales efectos puedan causar un perjuicio irreparable (periculum in mora) y la Administracin, bajo cualquiera de estos dos supuestos, deber acordar la suspensin de los efectos del acto objeto de recurso.

Se deja sentado que el recurso de revisin es de carcter extraordinario, pues slo puede ser interpuesto cuando el acto administrativo se encuentre firme y cuando se encuentren presentes las condiciones establecidas expresamente en la norma para su procedencia.Creacin de Tribunales Contenciosos Aduaneros.

Con relacin a los procedimientos judiciales se hace remisin expresa a lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario, salvo escasas excepciones. A tales fines se propone la creacin de los tribunales contenciosos para conocer de las causas aduaneras, tal como se est proponiendo en la Ley Anticontrabando. De esta manera, la materia aduanera se ver favorecida en las causas que cursan ante los tribunales por cuanto sern atendidas por jueces realmente competentes.Almacenes de la aduana.Por considerarse de importancia primordial, se incluy una norma a los fines de la creacin de depsitos o almacenes adscritos a cada aduana principal, para la custodia que corresponda a la Administracin Aduanera y Tributaria de las mercancas aprehendidas, decomisadas o abandonadas.

Definiciones.

A lo largo de todo el anteproyecto, en la medida en que se consider necesario para la mejor comprensin del texto legal, se incluyeron algunas definiciones tales como: desaduanamiento, zona de vigilancia aduanera, zona primaria, importacin, exportacin, trnsito, unidades de carga, efectos personales, viajeros residentes, viajeros no residentes, equipaje, menaje de casa, etc.Profesionalizacin de los funcionarios.Se incluye una norma relativa a la capacitacin de los jefes de las oficinas aduaneras, jefes de las unidades principales que conforman las aduanas, incluyendo los jefes de resguardo aduanero de la respectiva jurisdiccin: en tal sentido se exige que estos funcionarios sean profesionales, graduados universitarios y con estudios vinculados directamente con la materia aduanera y debern cumplir con las previsiones del Estatuto Orgnico respectivo. Asimismo se dispone que sern nulos los nombramientos realizados en contravencin de la norma prescrita en dicho artculo; y en consecuencia sern nulos de nulidad absoluta los actos dictados por quienes ostenten el nombramiento sin haber cumplido los requerimientos all exigidos. Por cuanto la finalidad de esta norma es profesionalizar al cuadro operativo, se establece la posibilidad de que la Administracin Aduanera y Tributaria suscriba acuerdos con las Universidades nacionales a fin de especializar a los actuales funcionarios.Simultnea vigencia con su reglamento.En razn la vigente Ley Orgnica de Aduanas (1998 y reformada en 1999) no ha sido reglamentada ni han sido reformado los reglamentos de la Ley de 1978 para adecuarlos a las modificaciones introducidas, y por cuanto las reformas propuestas en este Anteproyecto de Ley son bastante significativas y ms profundas que las efectuadas en el ao 1998, no tendra sentido sancionar la Ley sin una reglamentacin adecuada a las innovaciones en ella contenidas. Por tal motivo se cre una norma disponiendo que esta Ley entre en vigencia al da siguiente de la publicacin de su Reglamento General en la Gaceta Oficial, el cual deber elaborarse en seis (6) meses. LOA 280303 SC MotivosPAGE 9