skype sobre ley organica de aduanas y codigo organico tributario

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA: DERECHO Ley Orgánica de Aduanas y Código Orgánico Tributario. Alumnos: Caires B. César A. C.I: 14.973.256 De Boff G. Julio C C.I: 7.369.722 Facilitador: Profesora Virguez, Cristina Cátedra: Legislación Penal Especial Saia C. Barquisimeto, Abril de 2016

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Ley Orgánica de Aduanas y Código Orgánico Tributario por Julio de Boff y César Caires.

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Page 1: Skype Sobre Ley Organica de Aduanas y Codigo Organico Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA: DERECHO

Ley Orgánica de Aduanas y Código Orgánico Tributario.

Alumnos: Caires B. César A.

C.I: 14.973.256

De Boff G. Julio C

C.I: 7.369.722

Facilitador: Profesora Virguez, Cristina

Cátedra: Legislación Penal Especial Saia C.

Barquisimeto, Abril de 2016

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Conclusión

Como premisa de interés del Código Orgánico Tributario hemos podido ver que el

Estado cuya principal fuente de ingreso es la renta petrolera y sus derivados en el caso

venezolano no son lo suficiente para el ingreso de una nación, desde este punto de vista no

se alcanzan los objetivos planteados de financiamiento y que por supuesto no son nada más

que el incremento de los ingresos generados a lo cual denominaremos impuestos o tributos,

es por eso necesario señalar que el Estado exija el pago de los tributos como algo de tipo

agregado para el manejo de la hacienda pública de un estado generan una obligación

particular del contribuyente con el objetivo de aportar riquezas a la sociedad, los tributos en

medio de este mecanismo buscan el bienestar de la colectividad, además una mejor

protección desde el punto de vista económico y en el nivel de vida del ciudadano, esta

normativa jurídica regula las condiciones necesarias para hacerlas viables y licitas,

aportando además una estructura amplia para dar cumplimiento a los elementos dogmáticos

de la ley, hay que tener en cuenta que el no pago de los tributos trae como consecuencias

sanciones como por ejemplo la imposición de multas, la clausura de establecimientos, la

expropiación de la mercancías, la privativa de libertad y esto son apenas algunos elementos

de complementación de la ley en funciones y deja clara la postura del derecho positivo

como legislador y a la vez su aclarador, es por eso que el derecho tributación dentro de este

marco analítico representa el orden jurídico con una jerarquía superior a la ley ordinaria y

en el respeto de la norma suprema como es la Constitución.

Todo lo anterior expuesto es un mundo ideal, existe una Ley Orgánica de Aduanas

que funciona como un elemento retenedor de impuestos en beneficio de un Estado, pero esa

ley….lamentablemente no funciona. Esta perforada por un cáncer llamado corrupción.

Cuando analizamos la Ley Orgánica de Aduanas, nos encontramos dentro de sus

objetivos fundamentales, el de organizar aquel sector esencial del Poder Público

relacionado con las siguientes materias tales como la creación, organización, recaudación,

administración y control de los gravámenes a la Importación y Exportación de bienes y

servicios, así como regular el Régimen del Comercio Exterior y la Organización y Régimen

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de las Aduanas. Es por ello que no podría olvidarse que tradicionalmente la materia

aduanera ha ido aparejada a la materia tributaria, la que se encuentran reguladas

específicamente en los artículos 316 y 317 de la nuestra Constitución, lo que ha dado lugar

para ambas materias al llamado “poder tributario y aduanero” del Estado, como bien lo

recogió el artículo 335 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien observemos lo siguiente, del otro lado, el citado artículo 317 de la

Constitución estableció que “La administración tributaria nacional gozará de autonomía

técnica, funcional y financiera”. Como se sabe, esa autonomía prevalece en el actual

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), regido

básicamente por dos columnas jurídicas saber : el Código Orgánico Tributario y la Ley

Orgánica de Aduanas.

Lamentablemente la permisibilidad de los organismos encargados de la guardia y

custodia de nuestras fronteras ha sido negligentes como garantes de permitir el libre

contrabando de nuestros productos hacia otros países, dejando de esta manera percibir los

tributos producto de la actividad aduanera, que podrían ser utilizados en beneficios de la

nación pero que a la final va a los bolsillos de los más avispados y el pueblo pendejo

pasando trabajo.