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- LEY No,.tB38- s JUL 2017 u POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE FOMENTO A LA CIENCIA, 1 TECNOLOGiA E I NNOVACION MEDIANTE LA CREACION DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA (SPIN OFFS) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: .. - ' ARTiCULO 1°. El objeto de la present~ ley, es promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado en l~s lnstituciones de Educacion Superior (IES). que propenda por el aprovecham1ento de los resultados de investigaci6n y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, c:entif1co, cultural. y ,~;-on6mico a nivel local, reg io nal y nacicnal . ~d, ~ I ~• ..... Se entiende por Spl in-off aque ll a empresa basac!a en conocimientos, soore todo aqueHos protegidos por derechos de Propiedad lntalectual, gestados en el ambito de !as IES, resultado de acHvidades de investigaci611 y desarrollo roaiizEidas bajo su respalcio 1 en sus laboratorios e i nstalaciones o por investgadores a ellas vinculados, entre otras formas. 1 _ ART1CULO 2°. Las lnstitucior,es de Educaci6n Superior (IES), pooran c:rear ernpresas t1po spm-oft sin afectar sus planes de mejoramiento, COi l c sin part1 cipacr6n de particulcJres . Los servidores publicos docentes , y/o 1r1vest:gadores, cualqu1era sea su forma o naturaieza de vinculaci6n l egal podran 1orrnm parte de ellas a cualqu1er tftulo 1 c c:·ear spin-off, pudiendo para ta! fin asociarse con ias lnsMuciones de Educaci6n Superior (IES), y con las personas μr iv:Jdas que manejen racursos publicos, de acuerdo con la ley, reglamentos y f:s latutos propios de !as lnstituciones de f:ducac l6 n Superior . Paragrc.:fo 1 °. Los particulares participaran en las sp:n-off d r?- ac.:uerdo a lo est;Jb :ec1do en el Decreto -ley 393 de 1991 . Partigrato 2". Las i:1i ciat1vas de emprendim i~nto de las ernpresas de base tP.c:,ol6gica spin - off, deberan ser articu! t~da. $ con !os planes regionale:; de ~x 1n1\:eti tivid2d y con !ns politicas del Sistcmz. Nt}cional de .Ciencia . Tecnologia e 1 ;- u·1ovaci6n {ShiCTI) siempre y cuando estas se .::>riginen en instiiu ciones de 1 EcucaGi6n SL!perior c- en programas acr editados par el Consejo Nacion a1 de Acreditaci6n - ,, ART!CULO 3°. Los docentes o investig.a::lores que forrnen parte de las Spin-off pod, :'.in ser participes de los benef,cios econ6micos q uc~ :,e generen a partir dc.:- 12:s aclividades proplas de estas, sin que esto configure factor salarial ni doble c1s1gneci6il por parte de! tesoro pl'.1blico . ' 1

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Page 1: LEY No,.tB38-s JUL 2017 - WIPOLos servidores publicos docentes, y/o 1r1vest:gadores, cualqu1era sea su forma o naturaieza de vinculaci6n legal podran 1orrnm parte de ellas a cualqu1er

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LEY No,.tB38- s JUL 2017 uPOR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE FOMENTO A LA CIENCIA, 1

TECNOLOGiA E INNOVACION MEDIANTE LA CREACION DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA (SPIN OFFS) Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA: ..

- ' ARTiCULO 1°. El objeto de la present~ ley, es promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado en l~s lnstituciones de Educacion Superior (IES). que propenda por el aprovecham1ento de los resultados de investigaci6n y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, c:entif1co, cultural. y ,~;-on6mico a nivel local , regional y nacicnal .

~d, ~ I ~• • ~ ..... Se entiende por Splin-off aquella empresa basac!a en conocimientos, soore todo aqueHos protegidos por derechos de Propiedad lntalectual, gestados en el ambito de !as IES, resultado de acHvidades de investigaci611 y desarrollo roaiizEidas bajo su respalcio 1 en sus laboratorios e instalaciones o por investgadores a ellas vinculados , entre otras formas .

1 _ART1CULO 2°. Las lnstitucior,es de Educaci6n Superior (IES), pooran c:rear ernpresas t1po spm-oft sin afectar sus planes de mejoramiento, COil c sin part1cipacr6n de particulcJres . Los servidores publicos docentes, y/o 1r1vest:gadores, cualqu1era sea su forma o naturaieza de vinculaci6n legal podran 1orrnm parte de ellas a cualqu1er tftulo1 c c:·ear spin-off, pudiendo para ta! fin asociarse con ias lnsMuciones de Educaci6n Superior (IES), y con las personas µriv:Jdas que manejen racursos publicos, de acuerdo con la ley, reglamentos y f:s latutos propios de !as lnstituciones de f:ducacl6n Superior.

Paragrc.:fo 1 °. Los particulares participaran en las sp:n-off d r?- ac.:uerdo a lo est;Jb:ec1do en el Decreto-ley 393 de 1991 .

Partigrato 2". Las i:1iciat1vas de emprendimi~nto de las ernpresas de base tP.c:,ol6gica spin - off, deberan ser articu! t~da.$ con !os planes regionale:; de ~x 1n1\:eti tivid2d y con !ns politicas del Sistcmz. Nt}cional de.Ciencia . Tecnologia e 1;-u·1ovaci6n {ShiCTI) siempre y cuando estas se .::>riginen en instiiuciones de

1 EcucaGi6n SL!perior c- en programas acreditados par el Consejo Nacion a1 de Acreditaci6n

-,,

ART!CULO 3°. Los docentes o investig.a::lores que forrnen parte de las Spin-off pod, :'.in ser participes de los benef,cios econ6micos quc~ :,e generen a partir dc.:-12:s aclividades proplas de estas , sin que esto configure factor salarial ni doble c1s1gneci6il por parte de! tesoro pl'.1blico.

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Los beneficios econ6micos para los servidores publicos derivados de las Spin­off provendran exclusivamente de la actividad de esta.

ARTiCULO 4°. Las empresas tipo Spin-off que se fundamentan en resultados financiados con recurses publicos, en tal caso las lnstituciones de Educaci6n Superior (IES), podran crear un fondo para fomenta r las actividades de ciencia , tecnologia e innovaci6n .

Paragrafo. Cuando los resultados para la creaci6n de empresas spin-off hayan provenido <tle recurses pub licos, deberan revertir a la respectiva IES un porcentaje que se acuerde entre las partes, al igual que el tiempo de dicho aporte, para continuar fomentando las actividades de Ciencia, Tecnologla e lnnovaci6n de dicha IES.

ARTiCULO 5°. En todas las lnstituciones de Educaci6n Superior (IES) que crean empresas tipo spin-off, de que trata la presente ley, deberan incluir dentro de su estructura administrativa una Coordinaci6n cuya funci6n es armonizar las distintas actividades derivadas de las investigaciones hechas por los docentes o particu lares que conforman empresas tipo spin-off,

ARTiCULO 6°. Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su sanci6n y publicaci6n en el Diario Oficial y deroga las demas disposiciones lega les o reg lamentarias que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

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EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORI01ELJACH PAC ECO

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ANGEL PINIQ HERN .-­__,.., .. ,,.--

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENT ANTES

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LEY N"'o:--- 18 3 8 ----------

"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE FOMENTO A LA CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACION MEDIANTE LA CREACION DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA (SPIN OFFS) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota , D.C., a los 7

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, r

fi;v\ (MJY\lwJ /~IA ~ -7

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

LA MINISTRA DE EDUCACION NACI NAL, 1t j ,

. . ~~--~ ~ YA ETH GIHA TOVAR

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGiA E IN NOVACION - COLCIENCIAS,

~ESAR AUGUSTO OCAMPO RODRIGUEZ ~