ley no340-06

Upload: juan-tomas-quezada

Post on 07-Apr-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    1/41

    Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras yConcesiones con modificaciones de Ley 449-06

    NOTA: Para facilitar lectura las modificaciones se muestran subrayadas

    CONSIDERANDO:Que la eficiencia que persigue el Estado dominicano exige disponerde un nuevo instrumento jurdico que elimine las insuficiencias del marco jurdico vigente ycoadyuve a la armonizacin con la normativa prevista internacionalmente y con losmtodos ms modernos de compras y de contrataciones pblicas;

    CONSIDERANDO:Que se hace indispensable dictar una nueva ley que fije un marco jurdico nico, homogneo y que incorpore las mejores prcticas internacionales ynacionales en materia de compras y contrataciones pblicas;

    CONSIDERANDO:Que la ley de contrataciones pblicas y las normas que establezcadeben estar en consonancia con las regulaciones y procesos del Sistema Integrado deGestin Financiera Gubernamental y de sus subsistemas componentes;

    CONSIDERANDO:Que es deber del Estado lograr la mxima eficiencia en el manejo delos fondos pblicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia;

    CONSIDERANDO:Que para ello el Estado debe establecer mtodos de planificacin yprogramacin para el uso de los recursos pblicos que responda a las necesidades yrequerimientos de la sociedad y a las disponibilidades presupuestarias y de financiamiento;

    CONSIDERANDO:Que es deber de los funcionarios del Estado, as como de losoferentes y contratistas, respetar y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos ynormas complementarias.

    VISTAla Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Aprovisionamiento del Gobierno.

    VISTA la Ley No.105, del 16 de marzo de 1967, G. O. No.9026, que somete a concursopara su adjudicacin, todas las obras de ingeniera y arquitectura de ms de RD$10,000.00.

    VISTA la Ley No.322, del 2 de junio de 1981, que establece que para una empresa opersona fsica extranjera pueda participar en concursos, sorteos o mediante cualquiera otramodalidad de adjudicacin o pueda ser contratada por el Estado dominicano, dicha personafsica o empresa deber estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto.

    VISTA la Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, Ley General de Libre Acceso a laInformacin Pblica.

    VISTA la Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, sobre Comercio Electrnico,Documentos y Firmas Digitales.

    VISTA la Ley No.6160, del 11 de enero de 1962, que crea el Colegio Dominicano deIngenieros y Arquitectos, y la Ley No.6201, del 22 de febrero de 1963, que la modifica.

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    2/41

    VISTA la Ley No.6200, del 22 de febrero de 1963, sobre el Ejercicio de la Ingeniera, la

    Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones Afines.

    VISTAla Ley No.27-01, del 2 de febrero del 2001, sobre Fondos Fiscales.

    VISTA la Reglamentacin de la Ley No.322, expedida con el No.578-86, del 2 de juniode 1981, G. O. No.9556, por la cual se crea el Directorio para Empresas Extranjeras.

    VISTA la Reglamentacin contenida en el Decreto No.262-98 que hace referencia a laLey No.295, del 30 de junio de 1966, de Compras y Contrataciones de Bienes y Serviciosde la Administracin Pblica.

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

    CONTRATACIN PBLICA DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS YCONCESIONES.

    TTULO IDEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES

    CAPTULO IDEL SISTEMA Y SU MBITO

    Art. 1.-La presente ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales querigen la contratacin pblica, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones deEstado, as como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, polo que el Sistema de Contratacin Pblica est integrado por estos principios, normas,rganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismos pblicos para adquirirbienes y servicios, contratar obras pblicas y otorgar concesiones, as como susmodalidades.

    Art. 2.- Estn sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, losorganismos del sector pblico que integran los siguientes agregados institucionales:

    1) El Gobierno Central;

    2) Las instituciones descentralizadas y autnomas financieras y nofinancieras;

    3) Las instituciones pblicas de la seguridad social;

    4) Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional;

    5) Las empresas pblicas no financieras y financieras, y

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    3/41

    6) Cualquier entidad que contrate la adquisicin de bienes, servicios, obras yconcesiones con fondos pblicos.

    Prrafo I.- A los efectos de esta ley se entender por Gobierno Central, la parte del sectorpblico que tiene por objeto la conduccin poltico-administrativa, legislativa, judicial,

    electoral y fiscalizadora de la Repblica, conformada por el Poder Ejecutivo, PoderLegislativo, Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cmara de Cuentas.

    Prrafo II.- Para los fines de esta ley se considerar como instituciones descentralizadas yautnomas financieras y no financieras a los entes administrativos que actan bajo laautoridad del Poder Ejecutivo, tienen personalidad jurdica, patrimonio propio separado deGobierno Central y responsabilidades en el cumplimiento de funciones gubernamentalesespecializadas y de regulacin.

    Prrafo III.- Las empresas pblicas no financieras, las instituciones descentralizadas yautnomas financieras y las empresas pblicas financieras debern aplicar las disposicionesde la presente ley. La adquisicin de insumos, materiales y repuestos que requieran estasinstituciones estarn sujetas a disposiciones especiales que establezca el reglamento de lapresente ley. De igual manera, podrn tener acceso a los sistemas de informacin de preciosprevistos en la misma.

    Prrafo IV.- Toda la informacin relacionada con el objeto de la presente ley ser de libreacceso al pblico de conformidad con lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a laInformacin Pblica de la Repblica. Con excepcin de las que se refieran a los asuntos deseguridad nacional.

    CAPTULO II

    NORMAS GENERALES COMUNES A TODOSLOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS

    Art. 3.-Las compras y contrataciones se regirn por los siguientes principios:

    1) Principio de eficiencia. Se procurar seleccionar la oferta que msconvenga a la satisfaccin del inters general y el cumplimiento delos fines y cometidos de la administracin. Los actos de las partes seinterpretarn de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivosy se facilite la decisin final, en condiciones favorables para elinters general;

    2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos decontratacin administrativa se respetar la igualdad de participacinde todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley ydisposiciones que rijan los procedimientos especficos de lascontrataciones, no podrn incluir ninguna regulacin que impida lalibre competencia entre los oferentes;

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    4/41

    3) Principio de transparencia y publicidad.Las compras y contratacionespblicas comprendidas en esta ley se ejecutarn en todas sus etapasen un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusin delas actuaciones derivadas de la aplicacin de esta ley. Losprocedimientos de contratacin se darn a la publicidad por los

    medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todointeresado tendr libre acceso al expediente de contratacinadministrativa y a la informacin complementaria. La utilizacin dela tecnologa de informacin facilita el acceso de la comunidad a lagestin del Estado en dicha materia;

    4) Principio de economa y flexibilidad. Las normas establecern reglasclaras para asegurar la seleccin de la propuesta evaluada como lams conveniente tcnica y econmicamente. Adems, secontemplarn regulaciones que contribuyan a una mayor economaen la preparacin de las propuestas y de los contratos;

    5) Principio de equidad.El contrato se considerar como un todo en dondelos intereses de las partes se condicionan entre s. Entre los derechosy obligaciones de las partes habr una correlacin con equivalenciade honestidad y justicia;

    6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidorespblicos estarn obligados a procurar la correcta ejecucin de losactos que conllevan los procesos de contratacin, el cabalcumplimiento del objeto del contrato y la proteccin de los derechosde la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectadospor la ejecucin del contrato. Las entidades pblicas y sus servidoressern pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente;

    7) Principio de reciprocidad. El Gobierno procurar un trato justo a losoferentes dominicanos cuando participen en otros pases, otorgandosimilar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones,requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones;

    8) Principio Participacin. El Estado procurar la participacin del mayornmero posible de personas fsicas o jurdicas que tengan lacompetencia requerida. Al mismo tiempo, estimular la participacinde pequeas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitadacapacidad financiera y tecnolgica, con el objetivo de elevar sucapacidad competitiva.

    9) Principio de razonabilidad.Ninguna actuacin, medida o decisin deautoridad competente en la aplicacin e interpretacin de esta leydeber exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos detransparencia, licitud, competencia y proteccin efectiva del inters ydel orden pblico, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones,

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    5/41

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    6/41

    Convocatoria:Llamado pblico y formal a participar en algn proceso de contratacin

    pblica.

    Entidad contratante:El organismo, rgano o dependencia del sector pblico, del mbito

    de esta ley, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un contrato.Fondos pblicos:Los obtenidos a travs de la recaudacin de las personas fsicas o

    jurdicas que tributan en la Repblica Dominicana, del Presupuesto General de la Nacinde financiamientos nacionales o internacionales, o cualquier otra modalidad lcita deobtencin de fondos por parte de la Administracin Pblica, con un propsito o finalidad decarcter estatal.

    Funcionario Pblico:Segn se define en la Ley sobre Servicio Civil y CarreraAdministrativa.

    Ley:Esta, la Ley de Contrataciones Pblicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

    Mxima autoridad ejecutiva:El titular o representante legal de la entidad contratante oquien tenga la autorizacin para celebrar contratos.

    Oferente, proponente, ofertante o postor:Persona natural o jurdica, legalmentecapacitada para participar presentando oferta o propuesta en las licitaciones de bienes,obras, servicios o concesiones.

    Obras: Son los trabajos relacionados con la construccin, reconstruccin, demolicin,reparacin o renovacin de edificios, vialidad, transporte, estructuras o instalaciones, lapreparacin del terreno, la excavacin, la edificacin, la provisin e instalacin de equipofijo, la decoracin y el acabado, y los servicios accesorios a esos trabajos, como laperforacin, la labor topogrfica, la fotografa por satlite, los estudios ssmicos y otrosservicios similares estipulados en el contrato, si el valor de esos servicios no excede del delas propias obras.

    Obra adicional o complementaria:Aqulla no considerada en los documentos delicitacin ni en el contrato, cuya realizacin resulta indispensable y/o necesaria para darcumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que d lugar a un presupuestoadicional.

    rgano Rector de las Contrataciones Pblicas u rgano Rector: Segn se define porel Artculo 35, Prrafo I de esta ley.

    Pliegos de condiciones:Documentos que contienen las bases de un proceso de seleccin ycontratacin, en las cuales se indican los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientosplanos para el caso de obras, especificaciones tcnicas o trminos de referencia, y mscondiciones que guan o limitan a los interesados en presentar ofertas.

    Proponente:Ver definicin de Oferente.

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    7/41

    Proveedor:Es el proponente o contratista de bienes, servicios, incluyendo el servicio de

    construccin de obras conforme la definicin dada en esta ley.

    Reglamento de aplicacin de la ley o reglamento: Es el reglamento que preparar el

    rgano Rector y que dictar el Poder Ejecutivo por decreto.Servicios de consultora:Constituyen servicios profesionales especializados, que tengan

    por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus nivelesde prefactibilidad, factibilidad, diseo u operacin. Comprende adems, la supervisin,fiscalizacin y evaluacin de proyectos, as como los servicios de asesora y asistenciatcnica, elaboracin de estudios econmicos, financieros, de organizacin, administracin,auditoria e investigacin. Es decir, son aqullos de ndole estrictamente intelectual, cuyosresultados no conducen a productos fsicamente medibles.

    Servicios de apoyo a la consultora u otros servicios:Son aquellos servicios auxiliarescon resultados fsicamente medibles, que no implican dictamen o juicio profesional, talescomo los de contabilidad, topografa, cartografa, aerofotogrametra, la realizacin deensayos y perforaciones geotcnicas sin interpretacin, la computacin, el procesamiento dedatos y el uso auxiliar de equipos especiales.

    Subcontrato:Toda contratacin efectuada por el contratista a una tercera persona naturalo jurdica, para la ejecucin de una parte del contrato principal.

    Trminos de referencia:Los trminos de referencia son a los servicios de consultora, loque las especificaciones tcnicas son a los bienes y obras; esto es, condiciones tcnicas a secumplidas para alcanzar los objetivos con la calidad exigida.

    Art. 5.-Los procesos y personas sujetos a la presente ley son:

    Procesos:

    1) Compra y contratacin de bienes, servicios, consultora y alquileres conopcin de compra y arrendamiento, as como todos aquelloscontratos no excluidos expresamente o sujetos a un rgimen especial;

    2) Contratacin de obras pblicas y concesiones.

    Personas:

    1) Las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que haganoferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de laadministracin pblica o contraten obras o concesionen obras oservicios o ambos.

    2) Dos o ms personas que presenten oferta como un conjunto actuando

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    8/41

    como una sola, estableciendo en un acto notarial que actan bajo esacondicin, que no son personas diferentes, las obligaciones de cadauno de los actuantes y su papel o funciones y el alcance de la relacinde conjunto y las partes con la institucin objeto de la oferta.

    Prrafo I.- Las personas naturales o jurdicas que formen o presenten ofertas como unconjunto, respondern solidariamente por todas las consecuencias de su participacin en elconjunto, en los procedimientos de contratacin y en su ejecucin.

    Prrafo II.- Las personas naturales jurdicas que formasen parte de un conjunto, nopodrn presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto,siempre que se tratare del mismo objeto de la contratacin.

    Prrafo III.- Las personas naturales y jurdicas debern inscribirse en los registrosestablecidos en el reglamento de la presente ley. Tambin las instituciones llevarn unregistro pblico donde establecern una relacin de los oferentes y contratistasestableciendo los incumplimientos y otras informaciones de inters que sirvan deantecedentes para determinar una nueva contratacin o la inhabilitacin para ofertar bienesy servicios a las instituciones pblicas sujetas a la presente ley y contratar obras.

    Art 6. Se excluyen de la aplicacin de la presente ley los procesos de compras ycontrataciones relacionados con:

    1. Los acuerdos de prstamos o donaciones con otros Estados o entidades dederecho pblico internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos seregirn por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicar la presente ley.

    2. Operaciones de crdito pblico y la contratacin de empleo pblico, que serigen por sus respectivas normas y leyes;

    3. Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarn de acuerdo conel rgimen correspondiente;

    4. La actividad que se contrate entre entidades del sector pblico.

    PRRAFO.-Sern considerados casos de excepcin y no una violacin a la ley, acondicin de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso delos procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades:

    1. Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar elinters pblico, vidas o la economa del pas, previa declaratoria y sustentacin mediantedecreto;

    2. La realizacin o adquisicin de obras cientficas, tcnicas y artsticas, orestauracin de monumentos histricos, cuya ejecucin deba confiarse a empresas, artistaso especialistas que sean los nicos que puedan llevarlas a cabo;

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    9/41

    3. Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que

    slo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurdica;

    4. Las que por situaciones de urgencia, que no permitan la realizacin de otro

    procedimiento de seleccin en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentada enrazones objetivas, previa calificacin y sustentacin mediante resolucin de la mximaautoridad competente. No sern considerados fundamentos vlidos para alegar razones deurgencia, los siguientes:

    i. La dilacin en el accionar de los funcionarios intervinientes;

    ii. La primera declaratoria de desierto de un proceso;

    iii. El no haber iniciado con la antelacin suficiente el procedimiento para unanueva contratacin, previo a la finalizacin de un contrato de cumplimiento sucesivo o deprestacin de servicios.

    5. Las compras y contrataciones que se realicen para la construccin,instalacin o adquisicin de oficinas para el servicio exterior;

    6. Contratos rescindidos cuya terminacin no exceda el cuarenta por ciento(40%) del monto total del proyecto, obra o servicio;

    7. Las compras destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeas ymedianas empresas;

    8. La contratacin de publicidad a travs de medios de comunicacin social;

    Art. 7. -Las personas naturales o jurdicas interesadas en participar en cualquier procesode compra o contratacin debern estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado,o conjuntamente con la entrega de ofertas debern presentar su solicitud de inscripcin.

    PRRAFO.-Los reglamentos de esta ley establecern la organizacin del Registro,sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitacin, siempre observando elcriterio de simplificacin administrativa.

    Art. 8.- La persona natural o jurdica que desee contratar con el Estado deber demostrarsu capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos:

    1) Poseer las calificaciones profesionales y tcnicas que aseguren sucompetencia, los recursos financieros, el equipo y dems mediosfsicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario paraejecutar el contrato;

    2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    10/41

    3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, enquiebra o proceso de liquidacin, ni que sus actividades comercialeshubieren sido suspendidas;

    4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social.

    Prrafo I.- Los requisitos que se fijen de conformidad con el presente artculo debernenunciarse en la documentacin y pliego de condiciones de todo proceso de seleccin ycontratacin.

    Prrafo II.- Las entidades pblicas no impondrn criterio, requisito o procedimientoalguno para evaluar la idoneidad y capacidad de los proponentes, diferentes a aqullos quehayan quedado descritos en el pliego de condiciones.

    Prrafo III.- La entidad contratante no podr descalificar a un proponente porque lainformacin presentada sea incompleta en algn aspecto no sustancial y susceptible de sercorregido.

    Art. 9.-Las compras y contrataciones pblicas se regirn por las disposiciones de esta leyy su reglamentacin, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, as como porlos pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o serviciossegn corresponda.

    Prrafo I.- En los casos de controversia se aplicarn para su resolucin el orden depreferencia establecido en este artculo.

    Prrafo II.- Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho pblico y, enausencia de stas, las normas del derecho privado.

    Art. 10.-La autoridad administrativa con capacidad de decisin en un organismo pblicono permitir el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras oservicios, cuando stas tengan por objeto eludir los procedimientos de seleccin previstosen esta ley para optar por otros de menor cuanta.

    Prrafo.- Las compras y contrataciones pblicas comprendidas en esta ley sedesarrollarn en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basar en lapublicidad y difusin de las actuaciones derivadas de la aplicacin de esta ley, la utilizacinde la tecnologa informtica que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar eacceso de la sociedad a la informacin relativa a la gestin del Estado en dicha materia, ascomo la participacin real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitar el control socialsobre las mismas.

    Art. 11.-Las prcticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Cdigo Penal o dentro

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    11/41

    de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, o cualquier acuerdo entreproponentes o con terceros, que establecieren prcticas restrictivas de la libre competenciasern causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso ode la rescisin del contrato, si ste ya se hubiere celebrado.

    Art. 12.-Todo funcionario pblico que participe en los procesos de compra o contratacinser responsable por los daos que por negligencia o dolo causare al patrimonio pblico, yser pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento.

    Art. 13.-Toda persona que acredite algn inters podr en cualquier momento conocer lasactuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciacin hasta la extincin decontrato, con excepcin de las contenidas en la etapa de evaluacin de las ofertas o de lasque se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada apermitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerar falta grave porparte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expedienteno interrumpir los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra ycontratacin.

    Prrafo.- La entidad contratante llevar un expediente de cada contratacin en el queconstarn todos los documentos e informacin relacionada, bajo responsabilidad defuncionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) aos. Sereconoce el acceso al expediente a las personas que tengan inters en la tutela de situaciones jurdicamente protegidas.

    Art. 14- .No podrn ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas:

    1) El Presidente y Vicepresidente de la Repblica; los Secretarios ySubsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la Repblica; losMagistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los dems tribunales del orden judicial, dela Cmara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Sndicos y Regidores de losAyuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de laRepblica y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacionalde Planificacin y el Subdirector; el Procurador General de la Repblica y los demsmiembros del Ministerio Pblico; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demsfuncionarios de primer y segundo nivel de jerarqua de las instituciones incluidas en elArtculo 2, Numerales 1 al 5;

    2) Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, as como el jefe y subjefes de la Polica Nacional;

    3) Los funcionarios pblicos con injerencia o poder de decisin en cualquieretapa del procedimiento de contratacin administrativa;

    4) Todo personal de la entidad contratante;

    5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hastael segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratacin cubiertos

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    12/41

    por la prohibicin, as como los cnyuges, las parejas en unin libre, las personasvinculadas con anloga relacin de convivencia afectiva o con las que hayan procreadohijos, y descendientes de estas personas;

    6) Las personas jurdicas en las cuales las personas naturales a las que se

    refieren los Numerales 1 al 4 tengan una participacin superior al diez por ciento (10%) delcapital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria;

    7) Las personas fsicas o jurdicas que hayan intervenido como asesoras encualquier etapa del procedimiento de contratacin o hayan participado en la elaboracin delas especificaciones tcnicas o los diseos respectivos, salvo en el caso de los contratos desupervisin;

    8) Las personas fsicas o jurdicas que hayan sido condenadas mediantesentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitosde falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversacin de fondospblicos, trfico de influencia, prevaricacin, revelacin de secretos, uso de informacinprivilegiada o delitos contra las finanzas pblicas, hasta que haya transcurrido un lapsoigual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administracinpblica, la prohibicin para contratar con el Estado ser perpetua;

    9) Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra laadministracin pblica, delitos contra la fe pblica o delitos comprendidos en lasconvenciones internacionales de las que el pas sea signatario;

    10) Las personas fsicas o jurdicas que se encontraren inhabilitadas en virtud decualquier ordenamiento jurdico;

    11) Las personas que suministraren informaciones falsas o que participen enactividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratacin;

    12) Las personas naturales o jurdicas que se encuentren sancionadasadministrativamente con inhabilitacin temporal o permanente para contratar con entidadesdel sector pblico, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos;

    13) Las personas naturales o jurdicas que no estn al da en el cumplimiento desus obligaciones tributarias o de la seguridad social, de acuerdo con lo que establezcan lasnormativas vigentes;

    PARRAFO I: Para los funcionarios contemplados en los Numerales 1 y 2, laprohibicin se extender hasta seis meses despus de la salida del cargo.

    PARRAFO II:Para las personas incluidas en los Numerales 5 y 6 relacionadas conel personal referido en el Numeral 3, la prohibicin ser de aplicacin en el mbito de lainstitucin en que estos ltimos prestan servicios.

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    13/41

    Art. 15.-Las actuaciones que se listan a continuacin debern formalizarse mediante unacto administrativo:

    1) La convocatoria y determinacin del procedimiento de seleccin;

    2) La aprobacin de los pliegos de condiciones;

    3) La calificacin de proponentes en los procesos en dos etapas en losaspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia;

    4) Los resultados de anlisis y evaluacin de propuestas econmicas;

    5) La adjudicacin;

    6) La resolucin de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa delprocedimiento o en su globalidad, as como de declarar desierto ofallido el proceso;

    7) La aplicacin de sanciones a los oferentes o contratistas;

    8) Los resultados de los actos administrativos de oposicin a los pliegos decondiciones, as como a la impugnacin de la calificacin deoferentes y a la adjudicacin de los contratos.

    Prrafo.- La reglamentacin dispondr en qu otros casos debern dictarse actosadministrativos formales durante los procesos de contrataciones.

    CAPTULO IIIPROCEDIMIENTOS DE SELECCIN

    Art. 16. - Los procedimientos de seleccin a los que se sujetarn las contrataciones son:

    1) Licitacin Pblica: Es el procedimiento administrativo mediante el cual lasentidades del Estado realizan un llamado pblico y abierto, convocando a los interesadospara que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionar la ms convenienteconforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones pblicas podrnser internacionales o nacionales.

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    14/41

    Las licitaciones pblicas sern internacionales en los siguientes casos:

    i) Cuando la compra o contratacin est cubierta por un tratado o acuerdo envigor entre la Repblica Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral decrdito.

    ii) Cuando, previamente, una evaluacin tcnica indique que los oferentesnacionales no tienen suficiente capacidad para proveer los bienes o servicios o ejecutar losproyectos u obras;

    iii) Cuando una licitacin pblica nacional previa se haya declarado desierta.

    2) Licitacin Restringida: Es la invitacin a participar a un nmero limitado deproveedores que pueden atender el requerimiento, debido a la especialidad de los bienes aadquirirse, de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, razn por la cual slopuede obtenerse un nmero limitado de participantes En todo caso los proveedores,contratistas de obras o consultores, estarn registrados conforme a lo previsto en la presenteley y su reglamento, de los cuales se invitar un mnimo de cinco (5) cuando el registro seamayor. No obstante ser una licitacin restringida se har de conocimiento pblico por losmedios previstos;

    3) Sorteo de Obras: Es la adjudicacin al azar o aleatoria de un contrato entreparticipantes que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecucin de obras sujetas adiseo y precio predeterminados por la institucin convocante;

    4) Comparacin de Precios: Es una amplia convocatoria a las personasnaturales o jurdicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso slo aplica para lacompra de bienes comunes con especificaciones estndares, adquisicin de servicios yobras menores. Un procedimiento simplificado, establecido por un reglamento de lapresente ley, ser aplicable al caso de compras menores;

    5) Subasta Inversa. Cuando la compra de bienes comunes con especificacionesestndares se realice por medios electrnicos, se seleccionar el oferente que presente lapropuesta de menor precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimientopermanente del precio a que realizan las ofertas todos los participantes, as como delmomento en que se adjudica y debe estar basado en la difusin de la programacin decompras y contrataciones.

    Art. 17. - Para determinar la modalidad de seleccin a aplicar en un proceso de compra ocontratacin se utilizarn los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuestode Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la Repblica,por los factores incluidos en la siguiente tabla, segn corresponda a obras, bienes oservicios:

    OBRAS BIENES SERVICIOS1) Licitacin pblica 0.00060 0.000020 0.000020

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    15/41

    2) Licitacin restringida 0.00025 0.000008 0.0000083) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015- Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002

    A ttulo enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes del GobiernoCentral aprobado por el Congreso de la Repblica para el ao 2006, ascendente aRD$190,805,867,563, los umbrales tope en pesos dominicanos correspondientes seran lossiguiente:

    OBRAS BIENES SERVICIOS1) Licitacin pblica 114,600,000 3,816,117 3,816,1172) Licitacin restringida 47,701,467 1,526,447 1,526,4473) Sorteo de obras 28,620,880 No aplica No aplica4) Comparacin de precios 7,632,235 286,209 286,209- compras menores No aplica 38,161 38,161

    PRRAFO I.-La modalidad de seleccin a aplicar ser la que corresponda alumbral ms cercano e inmediatamente inferior al presupuesto o costo estimado de la obra,bien o servicio a contratar. No obstante, podran utilizarse modalidades con umbralessuperiores en caso que as lo estime conveniente la entidad contratante.

    PRRAFO II.-La tabla contentiva de los umbrales topes expresada en pesosdominicanos ser publicada anualmente por el rgano Rector y actualizada cuandocorresponda.

    PRRAFO III.-En aquellas entidades cuyo presupuesto total anual no duplique lacantidad resultante de la aplicacin del procedimiento que se establece en el presenteartculo, la misma deber multiplicar cada factor de la tabla por 0.5, para cada caso enparticular.

    PRRAFO IV.- El rgano Rector podr fijar umbrales inferiores siempre ycuando as lo establezcan acuerdos internacionales suscritos, ratificados por el Congreso dela Repblica.

    PRRAFO V.-En el caso de compras de bienes, la subasta inversa ser un mtodoaplicable a cualquier valor del presupuesto estimado, siempre que cumpla con los

    requerimientos de la presente ley y sus reglamentos.PRRAFO VI.-Tendrn derecho a participar en procesos de contratacin de la

    ejecucin, reparaciones o mantenimiento de obras menores, en la modalidad de Sorteo, lostcnicos medios en el rea de construccin calificados por las entidades competentes segndefina el reglamento correspondiente de esta ley, hasta un monto igual al diez por ciento(10%) del umbral que determina para esta modalidad el presente artculo.

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    16/41

    Art. 18. -La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones pblicas deber efectuarsemediante la publicacin, al menos, en dos diarios de circulacin nacional por el trmino dedos (2) das, con un mnimo de treinta (30) das hbiles de anticipacin a la fecha fijadapara la apertura, computados a partir del da siguiente a la ltima publicacin. Cuando setrate de licitaciones internacionales debern disponerse, adems, avisos en publicaciones de

    pases extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca lareglamentacin. La invitacin a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberpublicarse a travs del portal web de la institucin y del administrado por el rgano Rectorde las contrataciones pblicas o, en su defecto, por el trmino de dos (2) das en dos diariosde mayor circulacin del pas; en ambos casos con veinte (20) das hbiles de anticipacin ala fecha fijada para la apertura.

    Prrafo I.-El contenido mnimo de la convocatoria ser:

    1) Identidad de la entidad que convoca;

    2) La descripcin, cantidad y el lugar de entrega, de los bienes a suministrarse;o la descripcin y ubicacin de las obras que hayan de efectuarse; o la descripcin de losservicios requeridos;

    3) El plazo, de ser el caso segn la modalidad, para el suministro de los bienes,servicios o la terminacin de las obras;

    4) El lugar, la forma y costo para obtener los pliegos de condiciones;

    5) La fecha, hora y el lugar previsto para la presentacin de propuestas;

    6) La indicacin de que la compra o contratacin est cubierta por un tratado oconvenio internacional suscrito por la Repblica Dominicana.

    Prrafo II. Cuando la complejidad o el monto de la contratacin lo justifiquen, a juicio dela autoridad competente, el llamado deber prever un plazo previo a la publicacin de laconvocatoria, para que los interesados formulen observaciones al proyecto de pliego decondiciones, conforme lo determine la reglamentacin.

    Prrafo III. Podrn realizarse adendas a los pliegos de condiciones, que no alterensustancialmente los trminos originales, slo en los casos, forma y plazos que establezcanlos reglamentos de la presente ley. Siempre se deber otorgar a los oferentes tiempossuficientes para realizar los ajustes necesarios a sus ofertas. Las adendas debern sernotificadas a todos los oferentes que hayan adquirido los pliegos y publicadas en losmismos medios en que se difundi el original.

    Prrafo IV. - Todas las convocatorias junto con los pliegos de condiciones, sicorresponde, se difundirn por Internet o por cualquier medio similar que lo reemplace oample, en el sitio de la entidad que la realice y en el portal administrado por el rganoRector de las Contrataciones Pblicas.

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    17/41

    Art. 19.- Las contrataciones comprendidas en esta ley podrn realizarse por medioselectrnicos en consideracin a la Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, sobreComercio Electrnico, Documentos y Firmas Digitales y su reglamento de aplicacin.

    Prrafo I.- Los organismos pblicos comprendidos en el mbito de esta ley podrn

    aceptar el envo de ofertas, la presentacin de informes, documentos, comunicaciones,recursos administrativos, entre otros aspectos, en formato digital. Se considerarn vlidaslas notificaciones firmadas digitalmente.

    Prrafo II.- La reglamentacin determinar de manera detallada los procesos decontrataciones por medios electrnicos, especialmente se considerar la forma depublicidad y difusin, la gestin de las contrataciones, los procedimientos de pago, lasnotificaciones, la digitalizacin de los documentos y el expediente digital, de tal manera quese pueda garantizar la transparencia, autenticidad, seguridad jurdica, utilizacin comomedio de prueba y confidencialidad.

    CAPTULO IVPRESENTACIN, EVALUACIN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIN

    Art. 20. - El pliego de condiciones proporcionar toda la informacin necesariarelacionada con el objeto y el proceso de la contratacin, para que el interesado puedapreparar su propuesta.

    Prrafo I.- Los participantes podrn solicitar a la entidad convocante aclaraciones acercadel pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) delplazo para presentacin de propuestas. La entidad dar respuesta a tales solicitudes demanera inmediata, y no ms all de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento(75%) del plazo previsto para la presentacin de propuestas. Las aclaraciones secomunicarn, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los oferentes que hayan adquiridoel pliego de condiciones.

    Prrafo II.- Cuando la complejidad del pliego as lo amerite, la entidad contratante podrconvocar a una audiencia con los interesados, para realizar aclaraciones y responder a lasinquietudes que presenten. Se levantar acta en la que se consignen las consultas y lasrespuestas, la que ser distribuida a todos los oferentes, hayan o no participado de laaudiencia, teniendo nicamente valor aclaratorio.

    Art. 21.-El principio de competencia entre oferentes no deber ser limitado por medio derecaudos excesivos, severidad en la admisin de ofertas o exclusin de stas por omisionesformales subsanables, debindose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaracionesque sean necesarias, dndosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto nose alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artculo 3 de estaley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentacin.

    Art. 22.-La propuesta tendr validez durante el perodo que se seale en el pliego decondiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidadpodr solicitar una prrroga de duracin determinada. El oferente podr negarse a la

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    18/41

    solicitud sin perder por ello la garanta de mantenimiento de oferta y su validez cesar alexpirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no ser considerado en el proceso.Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento derenovacin de la garanta, determinndose que quien no entregue la garanta prorrogada noser considerado en el proceso.

    Art. 23.-Las ofertas se abrirn en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones oen sus alcances sobre prrrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicadoEl acto de apertura ser pblico, para el cual los proponentes se considerarn los principalesprotagonistas. En el acto se har pblico el nombre de los oferentes, sus garantas y losprecios de sus ofertas. Dicho acto se efectuar con la presencia de notario pblico, quien selimitar a certificar el acto.

    Prrafo I.-El acto de apertura ser pblico y slo podr postergarse cuando surjan causasde fuerza mayor. En estos casos se levantar acta en la que constarn los motivos de lapostergacin.

    Prrafo II.- Toda oferta podr ser retirada antes y hasta el momento sealado para suapertura, siempre que el proponente lo solicite personalmente o por escrito.

    Prrafo III.- Se podr mostrar a los representantes de las empresas presentes en el acto deapertura de las propuestas, a su solicitud, las cifras, firmas y cualquier documento que lesinterese verificar del contenido de las propuestas.

    Prrafo IV.- Las propuestas inmediatamente despus de recibidas en el lugar indicado,sern debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momentode la apertura.

    Prrafo V.- Los pliegos de condiciones establecern el procedimiento de apertura de laspropuestas, indicando los casos en que se recurrir al procedimiento de apertura en formaconsecutiva dentro de una misma reunin o al mtodo de apertura en reuniones separadasUna vez abiertas, las ofertas se considerarn promesas irrevocables de contratos; enconsecuencia, no podrn ser retiradas ni modificadas por ningn motivo.

    Art. 24.- Toda entidad contratante podr cancelar o declarar desierto un proceso decompra o contratacin mediante el dictado de un acto administrativo, antes de laadjudicacin, siempre y cuando existan informes de carcter legal y tcnico debidamente justificados.

    Prrafo I.- En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podr reabrirlo,en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede serde hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudirlos proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos.

    Prrafo II.- Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de desierto elexpediente del proceso ser archivado. En esta situacin la entidad podr realizar ajustessustanciales de los pliegos de condiciones, para iniciar un nuevo proceso sujetndose a esta

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    19/41

    ley y a los reglamentos.

    Art. 25.- Los funcionarios responsables del anlisis y evaluacin de las ofertaspresentadas, ya en la etapa de calificacin o de comparacin econmica, dejarn constanciaen informes, con todos los justificativos de su actuacin, as como las recomendaciones

    para que la autoridad competente pueda tomar decisin sobre la adjudicacin. Para facilitarel examen, nicamente dichos funcionarios podrn solicitar que cualquier oferente aclare supropuesta. No se solicitar, ofrecer, ni autorizar modificacin alguna en cuanto a losustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarn los detalles que se deberncumplir en esta parte del proceso.

    Art. 26.-La adjudicacin se har en favor del oferente cuya propuesta cumpla con losrequisitos y sea calificada como la ms conveniente para los intereses institucionales y delpas, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y dems condicionesque se establezcan en la reglamentacin, de acuerdo con las ponderaciones puestas aconocimiento de los oferentes a travs de los pliegos de condiciones respectivos.

    Prrafo I.- Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso comnincorporado al catlogo respectivo, se entender en principio, como oferta ms convenientela de menor precio.

    Prrafo II.- Se notificar la adjudicacin, a todos los oferentes, dentro de un plazo decinco (5) das hbiles a partir de la expedicin del acto administrativo de adjudicacin. Laentidad contratante deber, a solicitud expresa presentada por escrito del oferente cuyapropuesta no haya sido seleccionada, facilitar informacin pertinente a la evaluacin de suoferta.

    Prrafo III.- Efectuada la notificacin al adjudicatario y participantes, sta generaderechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la suscripcindel contrato. En tal sentido, si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijadoen el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutar a su favor la garanta y podrdemandar el pago por daos y perjuicios. En caso de que la entidad contratante no suscribael contrato dentro del plazo estipulado, el adjudicatario podr demandar la devolucin delvalor equivalente a la garanta de mantenimiento de oferta presentada y la indemnizacinpor daos y perjuicios.

    Prrafo IV.- La resolucin de adjudicacin se cursar a la mxima autoridad ejecutiva dela institucin quien aprobar o rechazar ordenando por escrito su revisin con la indicacinde los desacuerdos que formule. Los funcionarios responsables del anlisis y evaluacin delas ofertas podrn confirmar, complementar o modificar, si fuere el caso, susrecomendaciones. Si la adjudicacin fuese nuevamente rechazada por la mxima autoridadse solicitar la decisin al rgano Rector.

    CAPTULO VCONTENIDO Y FORMA DE LOS CONTRATOS

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    20/41

    Art. 27.-Los contratos que realicen las entidades pblicas para la adquisicin de bienes ola contratacin de obras y servicios, podrn formalizarse indistintamente, por escrito ensoporte papel o formato digital, en las condiciones que establezca la reglamentacin y seajustarn al modelo que forma parte del pliego de condiciones, con las modificacionesaprobadas hasta el momento de la adjudicacin. El reglamento sealar los casos en que la

    contratacin pueda formalizarse con una orden de compra u orden de servicio.Prrafo.-- Las contrataciones efectuadas a travs de rdenes de compra u rdenes de

    servicio quedarn perfeccionadas en el momento de notificarse la recepcin deconformidad de las mismas.

    Art. 28.-El contrato, para considerarse vlido, contendr clusulas obligatorias referidasa: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio econmico-financiero,garantas, modificacin, terminacin, resolucin, arbitraje, nulidad, sanciones ybonificaciones, si ello se ha acordado, liquidacin, solucin de controversias, y las demsque correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratacin y con las condiciones queestablezca el reglamento de la presente ley.

    Prrafo.- El reglamento establecer las caractersticas formales del contenido de lasrdenes de compra y de servicio.

    Art. 29.-Las ventas, contrataciones y concesiones realizadas conforme a las disposicionesde la presente ley y las realizadas por las empresas y corporaciones pblicas, generarn lasobligaciones tributarias correspondientes, por lo tanto, ninguna institucin sujeta a lasdisposiciones de la presente ley o empresa pblica que realice contrataciones, podrcontratar o convenir sobre disposiciones o clusulas que dispongan sobre exenciones oexoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobacindel Congreso Nacional.

    Prrafo I.-Las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente ley y las empresas ycorporaciones pblicas, citadas en el Artculo 2 de la presente ley, no podrn convenir nicontratar sobre clusula o disposicin que las obliguen asumir o pagar las obligacionestributarias de una o ms de las partes participantes en el contrato o los contratos realizadoso de pagar las obligaciones tributarias de terceros.

    Prrafo II.- En el caso de que sea necesaria la devolucin de valores avanzados por laentidad contratante, los proveedores reconocern como valores recibidos estos montosactualizados con base en el ndice de Precio al Consumidor (IPC), ms la tasa de intersindemnizatorio aplicable para los casos de mora en el Cdigo Tributario, sin perjuicio delas dems sanciones previstas por esta ley para los casos de incumplimiento.

    Art. 30.- Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes,adjudicatarios y contratistas debern constituir garantas en las formas y por los montosestablecidos en la reglamentacin de la presente ley.

    Prrafo I.- El adjudicatario de una licitacin deber contratar seguros que cubran losriesgos a que estn sujetas las obras. Tales seguros permanecern en vigor hasta que la

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    21/41

    autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condicionesdel contrato, extendindoles la constancia para su cancelacin.

    Prrafo II.- Las garantas podrn consistir en plizas de seguro o garantas bancarias, conlas condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables; se otorgarn en las

    mismas monedas de la oferta y se mantendrn vigentes hasta la liquidacin del contrato;con excepcin de la garanta por el buen uso del anticipo, la que se reducir en la mismaproporcin en que se devengue dicho anticipo.

    CAPTULO VIFACULTADES Y OBLIGACIONES

    Art. 31.-La entidad contratante tendr las facultades y obligaciones establecidas en estaley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislacin y en sus reglamentos, enlos pliegos de condiciones, o en la documentacin contractual. Especialmente tendr:

    1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolverlas dudas que ofrezca su cumplimiento, el rgano Rector emitir laopinin definitiva;

    2) Podr modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento(25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuandose mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueronimprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratacin,y esa sea la nica forma de satisfacer plenamente el inters pblico;

    3) En la contratacin de bienes, no habr modificacin alguna de lascantidades previstas en los pliegos de condiciones;

    4) En el caso de la contratacin de servicios, podr modificar, disminuir oaumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), por razones justificadas que establezca el reglamento;

    5) Podr acordar la suspensin temporal del contrato por causas tcnicas oeconmicas no imputables al contratista, o por circunstancias defuerza mayor o caso fortuito, observndose las condiciones que seprevean en el respectivo reglamento;

    6) Efectuar la administracin del contrato en sus aspectos tcnico,administrativo y financiero, as como el control de calidad de losbienes, obras o servicios. El hecho de que la entidad no supervise losprocesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de laresponsabilidad a la que contractualmente est obligado;

    7) El poder de control, inspeccin y direccin de la contratacin;

    8) La facultad de imponer las sanciones previstas en la presente ley a los

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    22/41

    oferentes y a los contratistas, cuando stos incumplieren susobligaciones;

    9) La prerrogativa de proceder a la ejecucin directa del objeto del contrato,cuando el proveedor o contratista no lo hiciere dentro de plazos

    razonables y proceder al encausar al incumplidor ante la jurisdiccincorrespondiente,

    10) DEROGADO

    Prrafo.- La revocacin, modificacin o sustitucin de los contratos por razones deoportunidad, mrito o conveniencia, no generar derecho a indemnizacin por concepto delucro cesante.

    Art. 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislacinespecfica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentacincontractual, el contratista tendr:

    1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales,cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles,con relacin a las condiciones existentes al momento de lapresentacin de propuestas, que devuelvan el equilibrio econmicodel contrato;

    2) Ejecutar el contrato por s, o mediante cesin o subcontratacin hasta uncincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que seobtenga la previa y expresa autorizacin de la administracin, encuyo caso el contratante cedente continuar obligado solidariamentecon el cesionario o subcontratista por los compromisos del contrato;

    3) La obligacin de cumplir las prestaciones por s en todas lascircunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos oincumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposiblela ejecucin del contrato.

    CAPTULO VIIDE LA INICIATIVA PRIVADA

    Art. 33.-Cualquier persona natural o jurdica podr presentar iniciativas para la ejecucinde obras y concesiones.

    Prrafo.- El reglamento establecer los criterios y procedimientos que se aplicarn para lainstrumentacin de las disposiciones de este artculo.

    TTULO II

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    23/41

    SISTEMA DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y CONCESIONES

    CAPTULO IORGANIZACIN DEL SISTEMA

    Art. 34.- El Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones seorganizar en funcin de los criterios de centralizacin de las polticas y de las normas y dedescentralizacin de la gestin operativa, teniendo como fin general el de procurar laexcelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de losprincipios de esta ley.

    Art. 35.-Los rganos del Sistema sern:

    1) La Direccin General de Contrataciones Pblicas, dependencia de laSecretara de Estado de Finanzas, que fungir junto a la Subdireccin de Bienes y Serviciosy la Subdireccin de Obras y Concesiones como rgano Rector del Sistema.

    2) Las unidades operativas de contrataciones que funcionarn en las entidadesmencionados en el Artculo 2 de la presente ley que tendrn a su cargo la gestin de lascontrataciones.

    Prrafo I.-El rgano Rector contar con una Comisin Consultiva, integrada por:

    1) El Director General del rgano Rector, quien la presidir;

    2) Por el presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos yAgrimensores (CODIA) o su delegado;

    3) Por el presidente de la Federacin Dominicana de Cmaras de Comercio(FEDOCAMARA) o su delegado;

    4) Por dos miembros debidamente designados por el Poder Ejecutivo.

    Prrafo II.-No podrn conformar el rgano Rector de Contrataciones Pblicas:

    1) Las personas que sean parientes entre s dentro del segundo grado deconsanguinidad o de afinidad o que tengan relacin de parentesco con el Secretario deEstado de Finanzas;

    2) Las personas que tengan participacin mayoritaria en el capital o cualquierparticipacin en el rgano de direccin de un posible oferente o contratista, incluso fueradel territorio de la Repblica Dominicana;

    3) Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, as comoaquellas contra las cuales estuvieren pendientes procedimientos de quiebra;

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    24/41

    4) Las personas que estuvieren subjdices, o cumpliendo condena o que hayansido condenadas a penas aflictivas o infamantes.

    Art. 36.-El rgano Rector tendr las siguientes funciones bsicas:

    1) Recomendar a la Secretara de Estado de Finanzas las polticas de compras ycontrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones para su consideracin yaprobacin;

    2) Disear e implantar el Catlogo de Bienes y Servicios de uso comn para lasentidades comprendidas en el mbito de la ley, as como los catlogos de elementoscomnmente utilizados en las obras pblicas;

    3) Disear e implantar un Sistema de Informacin de Precios que mantengaactualizados los valores de mercado de los bienes y servicios de uso comn. Asimismo,mantendr informacin sobre los precios a los que las entidades comprendidas en el mbitode la ley compraron o contrataron tales bienes y servicios;

    4) Establecer la metodologa para preparar los planes y programas anuales decompras y contrataciones de bienes y servicios por parte de las entidades comprendidas enel mbito de la ley;

    5) Disear e implantar los Manuales de Procedimientos Comunes para cada tipo decompra y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. Dichos manuales sernaprobados por la Secretara de Estado de Finanzas, la cual evaluar los resultados de suimplantacin, en trminos de eficacia y transparencia.

    6) Verificar que en las entidades comprendidas en el mbito de la Ley se apliquenen materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones lasnormas establecidas por esta ley, sus reglamentos, as como las polticas, planes, programasy metodologas.

    7) Capacitar y especializar a su personal y al de las unidades operativas en laorganizacin y funcionamiento del sistema, as como en la gestin de compras ycontrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.

    8) Organizar y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Estado, en elque podrn inscribirse todas las personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras queas lo deseen, siempre y cuando no tengan causal de inhabilidad para contratar con elEstado.

    9) Mantener un registro especial de proveedores y consultores que hayanincumplido con lo dispuestos en la ley, en sus reglamentos, o en el contrato, as como de lassanciones que se les hayan aplicado por violaciones a los mismos.

    10)Recibir las sugerencias y reclamaciones de los proveedores, estn o no inscritosen el Registro, as como tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    25/41

    pendiente la resolucin de una impugnacin para preservar la oportunidad de corregir unincumplimiento potencial de la presente ley, incluyendo la suspensin de la adjudicacin deun contrato o la ejecucin de un contrato que ya ha sido adjudicado.

    11) Proponer al Secretario de Estado de Finanzas la estructura organizativa del

    rgano Rector, la cual ser aprobada por la Oficina Nacional de Administracin yPersonal, as como los manuales de procedimientos internos.

    12) Proponer al Secretario de Estado de Finanzas los reglamentos de aplicacin dela presente ley.

    13)Recomendar, cuando le corresponda, las sanciones previstas en la presente ley.

    14)Administrar y garantizar la completa y oportuna actualizacin de un portal webque concentre la informacin sobre las contrataciones pblicas, de acceso gratuito y en elque se deber incluir, al menos:

    i. La normativa vigente sobre la materia;

    ii. Las polticas de compras y contrataciones;

    iii. Los planes de compras y contratacin;

    iv. Las convocatorias a presentar ofertas de todas las entidades pblicas y lospliegos de condiciones correspondientes;

    v. Los resultados de los procesos de compra y contrataciones de todas lasentidades pblicas, salvo las excepciones incluidas en la Ley General de Libre Acceso a laInformacin Pblica;

    vi. El registro especial de proveedores inhabilitados.

    Prrafo.- El uso del sistema de informacin de precios ser obligatorio para todas lasentidades del Gobierno Central y ser optativo para el resto de las entidades del sectorpblico.

    Art. 37.-El sistema de informacin de precios mantendr datos actualizados sobre losvalores de mercado de los bienes y servicios de uso comn, las garantas, condiciones deentrega, condiciones y formas de pago y otras que establezca el reglamento.

    Prrafo I.- El sistema contendr tambin informacin sobre los precios a los que losorganismos comprendidos en el mbito de la ley compraron o contrataron los bienes yservicios adquiridos.

    Prrafo II.- DEROGADO.

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    26/41

    Art. 38-Las entidades comprendidas en el mbito de la presente ley estn obligadas aelaborar planes y programas anuales de contratacin de bienes y servicios, de acuerdo conlas normas y metodologas que al respecto dicte el rgano Rector. Los planes y programasanuales se elaborarn con base en las polticas que dicte la Secretara de Estado de Finanzaso, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala

    Capitular de los Ayuntamientos. Estos sern consistentes con las apropiacionespresupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirnde base para la programacin peridica de la ejecucin del presupuesto.

    Prrafo I.- Las entidades comprendidas en el mbito de la presente ley estn obligadas aelaborar planes y programas anuales de contratacin de obras pblicas y concesiones. Losplanes y programas anuales se elaborarn con base en la poltica que dicte sobre inversionespblicas el Secretariado Tcnico de la Presidencia o, en el caso que corresponda, por elConsejo Directivo de las instituciones y por la Sala Capitular de los Ayuntamientos.Adems, las inversiones en obras pblicas sern consistentes con el Plan de InversionesPblicas y con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio.

    Prrafo II.- Los planes y programas anuales de contratacin de bienes, servicios y obrasdebern ser consolidados por el rgano Rector, que tendr la responsabilidad de su difusinpblica, as como de efectuar la evaluacin de su cumplimiento.

    Art. 39.-DEROGADO.

    Art. 40.-DEROGADO.

    Art. 41.-DEROGADO

    Art. 42.-Para desempear las funciones de Director General o Subdirector se requiere losiguiente:

    1) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y polticos.

    2) Poseer titulo universitario, preferiblemente en contabilidad, derecho,economa, administracin, ingeniera o arquitectura.

    3) Tener experiencia en conduccin en el rea de contrataciones pblicas.

    CAPTULO IINORMAS ESPECIALES PARA LA CONTRATACIN DE CONCESIN DE

    BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

    Art. 43.-Las mximas autoridades de los organismos comprendidos en el Artculo 2 deesta ley formalizarn el requerimiento de servicios de consultora mediante un actoadministrativo, en los cuales se formulen los trminos de referencia suficientes al objeto dela contratacin. Las unidades operativas elevarn para su aprobacin los pliegos decondiciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    27/41

    1) De calidad y precio.Cuando la seleccin se basa conjuntamente en lacalidad de la propuesta, idoneidad del proponente y en el costo de loservicios a suministrar. En primer trmino se evaluar la calidad,

    2) De calidad.Cuando los servicios sean de naturaleza excepcionalmentecompleja o altamente especializados o de servicios que exijan

    innovacin, se utilizar la modalidad basada exclusivamente en laidoneidad del proponente y en la calidad de la propuesta tcnica.

    Art. 44.-En los procedimientos de seleccin para consultoras el pliego de condicionesprever el cumplimiento del proceso en dos etapas, mediante la presentacin de dos ofertasLa primera oferta contendr los documentos que respalden la solvencia, idoneidad,capacidad y experiencia de los proponentes en el que se adjuntar adicionalmente lapropuesta tcnica; la segunda contendr la oferta financiera.

    Prrafo.- En el caso de que la seleccin se base exclusivamente en la calidad de losservicios, la entidad contratante proceder a negociar el precio con quien haya sidoevaluado en primer lugar. En caso de no llegar a un acuerdo en trminos de precio, podrdesestimar la oferta y proceder a negociar con quien haya quedado en el siguiente lugar dela seleccin.

    Art. 45.- Las contrataciones de servicios de consultora establecern condiciones quepromuevan y faciliten la capacitacin y transferencia de conocimientos a los recursoshumanos nacionales.

    CAPTULO IIINORMAS ESPECIALES PARA LOS CONTRATOS

    DE CONCESIN DE OBRAS PBLICAS

    Art. 46.-Para los fines de esta ley, se entiende por concesin la facultad que el Estadootorga a particulares, personas naturales o jurdicas para que por su cuenta y riesgoconstruyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen oadministren una obra, bien o servicio pblico, bajo la supervisin de la entidad pblicaconcedente, con o sin ocupacin de bienes pblicos. A cambio, el concesionario tendrderecho a la recuperacin de la inversin y la obtencin de una utilidad razonable o el cobroa los usuarios de la obra, bien o servicio de una tarifa razonable para mantener el servicioen los niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duracin o plazodeterminado, siguiendo la justificacin y prioridad establecida por la planificacin y eldesarrollo estratgico del pas.

    Art. 47.-La licitacin pblica nacional o internacional ser el nico procedimiento deseleccin para la contratacin de concesiones, sea cual fuere la modalidad, a la que podrnpresentarse personas, firmas o asociaciones nacionales, extranjeras o mixtas.

    Prrafo I.- El reglamento indicar las modalidades de contratacin dependiendo del tipo

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    28/41

    de bien, obra o servicio que la entidad desee concesionar, y propondr entre stas la queestime ms conveniente para los intereses del pas, contando con el criterio y autorizacindel rgano Rector, quien efectuar la determinacin definitiva.

    Prrafo II.- La persona, firma o asociacin que haya presentado la iniciativa privada,

    tendr derecho de propiedad por un perodo de tres aos. Asimismo, tendr derecho alreembolso total de los costos de estudios en que incurri para formular la solicitud deiniciativa privada por parte de quien obtenga la adjudicacin de la concesin, lo que deberconstar en los pliegos de condiciones.

    Art. 48.- Cada una de las entidades pblicas del Gobierno Central, institucionesdescentralizadas y autnomas sern competentes para realizar las acciones preparatorias decualquier tipo de concesin que corresponda a su rea funcional, de conformidad con laspolticas que dicte el rgano Rector de la Contratacin y Concesiones de la presente ley ysu respectivo reglamento.

    Art. 49.- El plazo de duracin de un contrato de concesin estar determinado por lanaturaleza del bien, obra o servicio y no podr ser mayor al setenta y cinco por ciento(75%) de la vida til de las mismas, en aquellos casos que la vida til sea una variabledeterminante del proyecto. El plazo ser calculado en cada caso de acuerdo con la cuanta eimportancia de la inversin, tomando en cuenta el inters nacional, el de los usuarios, yotros factores que establezca la reglamentacin de la presente ley.

    Prrafo I.- Excepcionalmente, y por una sola vez, podr prorrogarse un contrato deconcesin, por un perodo de hasta el 50% del plazo original, cuando se demuestre que lascondiciones son beneficiosas para el Estado y los usuarios, en cuyo caso se atendern losprocedimientos que indique el reglamento, respetando los principios de esta ley.

    Prrafo II.- En el caso de que el Estado decida continuar con un bien, obra o serviciopblico concesionado, con por lo menos un ao de anticipacin, realizar nuevas accionespreparatorias, para poder terminar y liquidar el contrato presente y volver, mediantelicitacin pblica a un nuevo proceso de concesin, en el cual podr participar elconcesionario con responsabilidad por concluir, cumpliendo todos los requisitos quedemande el nuevo proceso.

    Art. 50.-Todo contrato de concesin que implique inversin de recursos por parte delconcesionario y cuyo plazo sea mayor de cinco (5) aos de duracin, se considerarlegalmente perfeccionado cuando cuente con la obtencin de la Resolucin del rganoRector de Contratacin y Concesiones y el correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo. Sila concesin implica exencin de impuestos y/o enajenacin de inmuebles deber serratificado por el Congreso de la Repblica. En el caso de los municipios, en adicin,recibirn aprobacin de la Sala Capitular.

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    29/41

    CAPTULO IVOBLIGACIONES MNIMAS

    Art. 51.-Las entidades pblicas autorizadas para llevar a cabo procesos de concesin,

    suscribir contratos y administrarlos desde su inicio hasta la culminacin del plazo delcontrato de concesin tendrn las siguientes obligaciones mnimas:

    1) Velar por la estabilidad y equilibrio contractual;

    2) Obtener los derechos de los servicios concesionados;

    3) Rescatar el servicio por causas de afectacin a la utilidad pblica, talescomo servicio deficiente, incremento desmedido de precios y quesuperan los acuerdos del equilibrio financiero definido en el contrato;

    4) Velar porque sean solamente las tarifas que resulten del acuerdocontractual las que se estn cobrando por la prestacin del servicio;

    5) Supervisar todas las etapas de la concesin, calidad de ejecucin,certificar la inversin, cumplimiento de la operacin, cumplimientode los niveles de servicio, hasta la liquidacin del contrato,

    6) Aplicar al concesionario las multas o premios estipulados en el contrato.

    Art. 52.-El concesionario, adems de lo que se estipule en el pliego de condiciones y enel correspondiente contrato, tendr las siguientes obligaciones mnimas:

    1) Cumplir las funciones otorgadas contractualmente con apego a las normasdel derecho pblico, en cuanto a las relaciones que mantiene con lainstitucin encargada de la administracin del contrato y a aquellasvinculadas con otras entidades del sector pblico, y

    2) Mantener el rgimen econmico del contrato, tal como ste ha sidoacordado en el proceso de seleccin.

    En cuanto se refiere a los derechos y obligaciones econmicas con terceros, beneficiariosde los servicios, el concesionario se regir por las normas del derecho privado.

    CAPTULO VPROCESO DE CONTRATACIN

    Art. 53.- Con los elementos de juicio, y fundamentalmente los estudios tcnicos yeconmicos que disponga la entidad pblica, previa convocatoria y con el apoyo delrgano Rector de la Contratacin y Concesiones, llevar a cabo una audiencia pblica. Lamisma se desarrollar dentro de los procedimientos que seale el reglamento de esta ley,

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    30/41

    preferiblemente en el sitio que pudiese constituir el punto de mayor trascendencia delproyecto, al cual puedan acudir autoridades regionales, representantes y la misma sociedadcivil.

    Prrafo.- Los resultados de la audiencia sern recogidos y procesados en acta notarial,

    con los cuales la entidad podr efectuar los ajustes a los estudios, documentos y demscondiciones que previamente se hayan definido.

    Art. 54.-La convocatoria se realizar a travs de los medios de amplia difusin nacional,y si la licitacin es internacional se utilizar un medio conocido internacionalmente, por lomenos en tres publicaciones continuas, o mximo dentro de un perodo de diez das; elrgano Rector de la Contratacin y Concesiones, divulgar la convocatoria en la pginaweb.

    Prrafo.- El plazo razonable entre la convocatoria y la presentacin de ofertas serestablecido por la entidad contratante, atendiendo las caractersticas propias de cadamodalidad. En ningn caso el plazo ser menor a treinta (30) das hbiles, para el caso deconcesiones de bienes y servicios; y de sesenta (60) das hbiles para la concesin de obrasms an si en ellas hay que realizar una inversin significativa.

    Art. 55.- El pliego de condiciones contendr con suficiente amplitud el objeto de laconcesin, el proceso de la contratacin y la gua que ayude al interesado a presentar suoferta con certeza y claridad, de conformidad con las caractersticas propias y la naturalezadel bien, obra o servicio pblico a concesionarse. Su contenido mnimo ser:

    1) La convocatoria, tal como ser publicada;

    2) Instrucciones para los oferentes;

    3) Objeto de la concesin, con la descripcin completa de los requerimientosde la entidad concedente;

    4) Proyecto o modelo de contrato;

    5) Anlisis y requerimientos para una adecuada estructuracin tcnica,financiera y legal de las propuestas;

    6) Definicin de polticas de asignacin de riesgos (legal, comercial,construccin, ambiental, financiero) por las partes y mitigacin decontingencias;

    7) En materia de obras por construirse o rehabilitarse, se entregar losestudios de ingeniera definitivos, estudios de demanda de trfico ode requerimientos de servicios por parte de los usuarios;disponibilidad de licencias ambientales y legalizacin de derechos deservidumbre;

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    31/41

    8) Caractersticas de la supervisin en las etapas de: ingenieras yprogramacin, construccin o rehabilitacin y operacin;

    9) Descripcin de mecanismos de solucin de conflictos;

    10) Los anexos que se requieran, de haberlos, segn el caso;

    11) Criterios de evaluacin de las ofertas, de acuerdo a las caractersticaspropias del tipo de concesin, para lo cual puede tomarse enconsideracin uno o varios de lo siguientes factores:

    i. Estructura tarifara;

    ii. Plazo de la concesin;

    iii. Posible subsidio del Estado al oferente;

    iv. Pagos ofrecidos por el oferente al Estado, en el caso de que elEstado entregue bienes, instalaciones o derechos para suutilizacin en la concesin;

    v. Ingresos garantizados por el Estado;

    vi. Grado de compromiso de riesgo que asume la entidad pblica y eloferente durante la construccin o la explotacin de la obra,bien o servicio pblico, tales como fuerza mayor o casofortuito;

    vii. Frmula de ajuste, o ecuacin financiera, para el equilibrioeconmico del contrato, de tarifas y sistema de revisin;

    viii. Calificacin de otros servicios adicionales, tiles y necesarios;

    ix. Consideraciones de carcter ambiental, plan de manejo yremediacin,

    x. Condiciones y estndares de construccin, mantenimiento de losniveles del servicio y condiciones de devolucin de las obrasal trmino de la concesin.

    Prrafo I.- Cuando el contrato de concesin tenga por objeto la construccin yexplotacin de obras pblicas, los pliegos de condiciones generales o particulares que rijanla concesin, debern exigir que el concesionario se obligue a ejecutar, conservar, reponer yreparar aquellas obras que sean accesorias o estn vinculadas con la principal y seannecesarias para que el conjunto cumpla la finalidad determinante de su construccin,permitiendo su mejor funcionamiento y explotacin.

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    32/41

    Prrafo II.- Los contratos de concesin de obras pblicas no podrn celebrarse paraobtener financiamiento para fines diferentes del objeto de la concesin por parte de laentidad u organismo concedente.

    Prrafo III.- La fase de consultas consiste en la oportunidad de los oferentes a solicitar

    aclaraciones sobre la licitacin por medio escrito y ser respondido por la entidadcontratante por el mismo medio, con copia a todos los oferentes. La entidad contratante nopodr responder a consultas hechas con posterioridad a los 15 das previos al cierre de lalicitacin.

    Art. 56.-Las ofertas sern presentadas en los trminos y forma establecida en el pliego decondiciones. La informacin que se entregue estar identificada en dos ofertas porseparado; la primera, con los elementos de solvencia, idoneidad y capacidad, los cualessern evaluados y calificados. La segunda oferta slo se considerar cuando el oferentehubiera alcanzado la calificacin; en sta ltima, se adjuntarn las condiciones de carctertcnico-econmico que permitan evaluar si se cumplen las condiciones exigidas en el pliegode condiciones y cul oferta es la ms conveniente a los intereses institucionales ynacionales.

    Prrafo I.- La entidad contratante ser la unidad autorizada para el conocimiento de laspropuestas, contando para ello con el apoyo de profesionales de varias disciplinas, acordescon la especialidad de la concesin de que se trate, sean de la propia entidad, de otrasentidades pblicas o contratados para el efecto.

    Prrafo II.- Dependiendo de la modalidad y caractersticas de cada una de lasconcesiones, en el pliego de condiciones constarn los criterios de evaluacin de laspropuestas, tanto en la parte de idoneidad, solvencia y capacidad, como en la propuestatcnico-econmica, aspectos que no podrn ser variados ni cambiados hasta que culmine eproceso. Se considerarn como mnimo las siguientes condiciones:

    1) Idoneidad, experiencia, fiabilidad y competencia del proponente y delpersonal que participar en las etapas de la concesin;

    2) Que con la propuesta presentada se d atencin a los requerimientosinstitucionales, en todo su alcance y objetivos;

    3) Que haya demostracin de que se est atendiendo las necesidades de:

    i. Estudios, diseos e ingenieras, al nivel necesario, si as ha sidopedido en los pliegos de condiciones;

    ii. Las especificaciones tcnicas con las cuales se proveer omantendr el bien, obra o servicio que se concesiona;

    iii. Solicitadas en los pliegos de condiciones, que permita asegurarque la propuesta est tcnicamente efectuada;

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    33/41

    iv. Que las fuentes de posible financiamiento sean seguras y exista el

    compromiso formal para ello.

    4) Que se haya comprendido y no se presenten cambios en la distribucin de

    riesgos del pliego de condiciones;5) Que las condiciones financieras, ecuaciones de equilibrio financiero, tasas

    en funcin de la descripcin de niveles de servicio en el tiempo,programas de ejecucin, mantenimiento y operacin, as como losplazos, sean de conveniencia para los intereses ciudadanos,preferiblemente de los usuarios, y del pas en general;

    6) Si la Tasa Interna de Retorno (TIR), o cualquier otro ndice que se hayautilizado en la factibilidad por parte de la entidad, es adecuada a lapresentada por el proponente, o si los cambios propuestos aseguran laeficacia de la concesin.

    CAPTULO VIADJUDICACIN Y CONTRATO DE CONCESIN

    Art. 57.-La adjudicacin del contrato se efectuar a quien haya sido seleccionado como lamejor oferta tcnica y econmica que satisfaga plenamente las necesidades del objeto de laconcesin.

    Prrafo I.- El contrato que se suscriba, ser dado a conocer pblicamente, para lo cualcada entidad remitir la informacin al rgano Rector de la Contratacin y Concesiones,quien dar a publicidad a un resumen ejecutivo del contrato en la pgina web.

    Prrafo II.- El contenido del contrato, seguir similares exigencias que aquellascontempladas en el Ttulo I de esta ley y lo que al respecto seale el reglamento; noobstante ello, sern clusulas fundamentales del contrato, entre otras, las siguientes:

    1) Los beneficios que se incluyan como compensacin por los serviciosofrecidos, tales como servicios tursticos, en los casos en quepudiesen existir, autoservicios, publicidad u otros; recuperacin deterrenos ribereos, etc;

    2) Compensacin por los servicios que preste, el precio, tarifa o subsidioconvenidos y cualquier otro beneficio adicional expresamenteestipulado;

    3) Prohibicin del concesionario para establecer exenciones a favor de losusuarios;

    4) Garantas, en las diferentes etapas de la concesin, como etapa deconstruccin de obras, etapa de operacin y explotacin;

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    34/41

    5) Plazo de la concesin;

    6) Derecho de explotacin de los bienes, obras y servicios principales yanexos a las obras;

    7) Derecho a la revisin del rgimen econmico y plazo de la concesin, porcausas sobrevinientes;

    8) Transferencia de la concesin;

    9) Rgimen jurdico en la relacin concedente-concesionario yconcesionario-usuarios;

    10) Realizacin de auditoras de carcter tcnico, contable y ambiental, porparte de la entidad concedente;

    11) Responsabilidad e indemnizaciones por daos a terceros con motivo dela construccin o explotacin;

    12) Seguros a cargo del concesionario;

    13) Multas y sanciones por incumplimientos;

    14) Costeo de la supervisin del proyecto por el concesionario va la EntidadContratante;

    15) El Representante de la Entidad Contratante en el consejo de direccindel concesionario que slo tendr voz en este;

    16) Forma de conservacin de las obras;

    17) La inversin y actividades que se cumplirn, para la adecuacin, reformay modernizacin de los bienes y obras, para adaptarlas a lascaractersticas tcnicas y funcionales requeridas para la correctaprestacin de los servicios o la realizacin de las actividadeseconmicas a las que aquellas sirven de soporte material;

    18) Las actividades que se llevarn a cabo de reposicin y gran reparacinque sean exigibles en relacin con los elementos que ha de reunircada uno de los bienes u obras, para mantenerse aptas y para que losservicios puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con lasexigencias econmicas y las demandas sociales.

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    35/41

    CAPTULO VIIEJECUCIN DEL CONTRATO DE CONCESIN

    Art. 58.-Para los efectos de la constitucin de las servidumbres y de la expropiacin delos bienes necesarios para la construccin de obras contratadas por concesin, se declaran

    de utilidad pblica las obras y los servicios anexos o complementarios que se pacten y detoda otra que resultare necesaria a la prestacin del servicio.

    Prrafo I.- En el contrato de concesin y en el pliego de condiciones constar el monto yque el pago de las servidumbres y expropiaciones estar a cargo del concesionario.

    Prrafo II.- Los bienes y derechos que a cualquier ttulo adquiera el concesionario paracumplir con el objeto contractual pasarn a ser de dominio pblico desde que se incorporena los bienes, obras o servicios, sea por adherencia o por destinacin y no podrn serenajenados, ni hipotecados o sometidos a gravmenes de ninguna especie separadamente dela concesin.

    Art. 59.-Cuando para la concesin de un bien o servicio, ejecucin o rehabilitacin deuna obra, resultare indispensable la ejecucin de trabajos que modifiquen servidumbresexistentes, el concesionario estar obligado a ejecutarlas, a su cargo, en la forma y plazoestablecidos por el concedente en el pliego de condiciones, de conformidad a la naturalezade las mismas.

    Art. 60.- Corresponde a la entidad concedente la supervisin y vigilancia delcumplimiento por el concesionario, facultad que ser extendida a otras entidades pblicasque estn vinculadas con un proyecto de la naturaleza del contrato, tales como en la partetcnica, econmica y ambiental, en las fases de construccin y explotacin. Esta facultadpuede ejercerla el concedente por sus propios medios o mediante contratacin de firmasespecializadas, todo ello de acuerdo a esta ley y su reglamento.

    Prrafo I.- El concesionario entregar a la entidad contratante el proyecto final con suingeniera de detalle acompaados de los planos y memorias explicativas del objeto de laconcesin, as como el plan de conservacin actualizado, por lo menos sesenta (60) dasantes de la conclusin de las obras. La inobservancia de este requisito conllevar laaplicacin de las sanciones previstas por la presente ley y su reglamento.

    Prrafo II.- En los casos en que la concesin conlleve la entrega al concesionario decompensaciones, estas no podrn ser efectivas hasta tanto la infraestructura haya sidorecibida segn lo estipulado en el contrato por la entidad contratante y entrado enexplotacin. Adems, mientras la entidad contratante no haya recibido la infraestructuraobjeto de la concesin, el concesionario no podr usufructuar la tarifa convenida.

    Prrafo III.- En los casos en que la concesin conlleve la entrega para explotacin alconcesionario de infraestructura, previamente construida por el Estado, sta deber servaluada y el concesionario deber compensar al Estado por el monto de la misma, dentrodel mbito de la concesin.

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    36/41

    CAPTULO VIIISUSPENSIN Y EXTINCIN DE LA CONCESIN

    Art. 61.-La concesin podr ser suspendida temporalmente en los casos que se describenen el presente artculo, como consecuencia de ello el concesionario gozar de un aumento

    en el plazo de la concesin, igual al perodo de suspensin, adems de las compensacionesque pudiesen definirse en el pliego de condiciones y el contrato.

    1) En los casos de guerra externa en la que la Nacin se viere involucrada,conmocin interior o fuerza mayor o caso fortuito que impidan laconstruccin o prestacin del servicio, y

    2) Cualquier otra que se hubiere establecido en el pliego de condiciones o elcontrato.

    Art. 62.-La concesin se extinguir entre otras, por las siguientes causales:

    1) Cumplimiento del plazo de la concesin, incluidas sus extensionesdebidamente legalizadas;

    2) Mutuo acuerdo entre concedente y concesionario. En este caso elconcedente slo podr otorgar su consentimiento, previa consulta alos acreedores que tengan garantas inscritas para el financiamientode la concesin;

    3) Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, previamentecalificadas por la entidad concedente y con el criterio y autorizacindel rgano Rector de la Contratacin y Concesiones, en conformidadcon la presente ley y el correspondiente reglamento, y

    4) Causas adicionales que se hubieren estipulado en el pliego de condicionesy en el contrato.

    Art. 63.-Se autoriza establecer, sin perjuicio de la no entrega de derechos sobre las obrasy bienes que tiene el concedente, una prenda especial de concesin de obra pblica, paraque el concesionario pueda pactar con los financistas de la obra, operacin o servicio.

    Art. 64.-En materia de contratos de concesin, se considerar perfectamente aplicabletodo el contenido del Ttulo IV de esta ley y lo que al respecto se contemple en elreglamento correspondiente.

    TTULO IIIDISPOSICIONES COMUNES

    CAPTULO ISANCIONES

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    37/41

    Art. 65.- Artculo 65.-En el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, lassanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley se aplicarn deconformidad con el rgimen previsto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.En los restantes casos, la aplicacin de sanciones, se regir por lo establecido en losrespectivos estatutos disciplinarios.

    Prrafo I.- Los servidores pblicos sern pasibles de las siguientes sanciones, sinperjuicio de las responsabilidades detalladas que establezca el reglamento y de lasresponsabilidades civiles o penales que prevean las leyes correspondientes, dependiendo dela gravedad de la falta:

    1) Amonestacin escrita;2) Suspensin sin goce de salario hasta por 6 meses;3) Despido sin responsabilidad patronal;4) Sometimiento a la justicia.

    Prrafo II.- Todos los funcionarios que participen en los procesos de compra ocontratacin sern responsables por los daos que por su negligencia o dolo causare alpatrimonio pblico y ser pasible de las sanciones establecidas en la presente ley, sinperjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto.

    Art. 66.- Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, losproveedores podrn ser pasibles a las siguientes sanciones:

    1) Advertencia escrita;

    2) Ejecucin de las garantas;

    3) Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato;

    4) Rescisin unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante;

    5) Inhabilitacin temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.

    Prrafo I.- Las sanciones previstas en los Numerales 1 al 4 sern aplicadas por lasentidades contratantes y la 5 por el rgano Rector.

    Prrafo II.- Las entidades contratantes debern remitir al rgano Rector copia fiel de losactos administrativos, mediante los cuales se hubieren aplicado sanciones a losproveedores.

    Prrafo III.- Para fines de la aplicacin del Numeral 5) del presente artculo, el rganoRector podr inhabilitar una persona natural o jurdica, por un perodo de uno a cinco aoso permanentemente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que estipule la leypertinente, por las siguientes causales:

  • 8/6/2019 Ley No340-06

    38/41

    1) Ofrecer ddivas, comisiones o regalas a funcionarios de las entidadespblicas, directamente o por interpuesta persona en relacin con actos atinentes alprocedimiento de licitacin o cuando utilicen personal de la institucin para elaborar suspropuestas;

    2) Presentar recursos de revisin o impugnacin basados en hechos falsos, conel slo objetivo de perjudicar a un determinado adjudicatario;

    3) Incurrir en acto de colusin, debidamente comprobado, en la presentacin desu oferta;

    4) Incumplir sus obligaciones contractuales para la ejecucin de un proyecto,una obra o servicio no importa el procedimiento de adjudicacin, por causas imputables aellos;

    5) Renunciar sin causa justificada a la adjudicacin de un contrato;

    6) Cambiar, sin autorizacin de la entidad contratante la composicin, lacalidad y la especializacin del personal que se comprometieron asignar a la obra oservicios en sus ofertas;

    7) Obtener la precalificacin o calificacin mediante el ofrecimiento deventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleandoprocedimientos coercitivos;

    8) Celebrar, en complicidad con funcionarios pblicos, contratos mediantedispensas del procedimiento de licitacin, fuera de las estipulaciones previstas en esta ley;