ley no.045 - contra el racismo y toda forma de discriminación

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Cartilla educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Cartilla educativa para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. La Paz-Bolivia, 2016.Pág.: 32 Ftos., Dbjos.

Descriptor:LEY/ LEGISLACIÓN/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO/ LEY Nº 045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN/ POBLACIÓN INDÍGENA/ PUEBLOS INDÍGENAS/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/ TACANA/ CAVIVEÑO/ PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/ DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/ POBREZA/ SERVICIOS BÁSICOS / SALUD/ EDUCACIÓN/ IDENTIDAD CULTURAL/ PANDO/ BOLIVIA/

Con el apoyo de la Embajada de Suecia

UNFPA - BOLIVIACALLE 18 DE CALACOTO Nº 8022EDIFICIO PARQUE 18, PISO 1.TEL. 591.2.2121693FAX. 591.2.2145677EMAIL: [email protected]

Elaborado por: Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA.

Coordinación y revisión: Alejandra Alzérreca - UNFPA

Consultor: José Zegarra

Diseño y diagramación: Walter Saavedra - 3Kamaleon

Impresión: Editorial Abbase - 2487800

Depósito Legal:4-2-1197-16

Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Embajada de Suecia

Se permite la reproducción total o parcial de la información aquí publicada, siempre que no sea

alterada y se asignen los créditos correspondientes.

Prohibida su ventaEsta publicación es de distribución gratuita

La Paz – Bolivia 2016

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5Derechos de los pueblos indígenas originarios

Los derechos de los pueblos indígenas son reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en normativa específica nacional. En el ámbito internacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, constituyen el marco de reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En Bolivia, la Constitución Política del Estado, que fue promulgada el 7 de febrero de 2009, representa un avance histórico en materia de Derechos Humanos y particularmente, en relación a los derechos de los pueblos indígenas, y en función a ésta se han desarrollado al menos seis leyes específicas que buscan garantizar los derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos de la educación, autonomía, protección de la madre tierra, protección de los pueblos indígenas altamente vulnerables, medicina tradicional ancestral, y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, entre otras.

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en el marco de su autonomía y cumpliendo su facultad legislativa, en estrecha coordinación con la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, ha generado un marco normativo en pleno respeto a la Constitución Política del Estado que reconoce

y busca garantizar a nivel de su jurisdicción los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indigenas que viven en este territorio. El marco normativo está constituido por el Estatuto Autonómico Departamental y la Ley de Control Social y Participación Ciudadana que reconoce el derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a los Pueblos Indígenas.

En ese marco el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en alianza con las organizaciones de pueblos indigenas de Pando (CIPOAP y CIMAP) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, presentan el paquete de materiales didácticos para socializar el marco normativo internacional, nacional y departamental de protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, como parte de las políticas públicas departamentales dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indígenas del Departamento de Pando: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana, Cavineño y Pacahuara.

PRESENTACIÓN

Luis Adolfo FloresGobernador

Departamento de Pando

Ana Angarita NogueraRepresentanteUNFPA Bolivia

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1. EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN HACIA LOS PUEBLOS INDÍGENAS 13

2. UNA LEY PARA ACABAR CON EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN BOLIVIA 15

2.1. Los objetivos que persigue la Ley 17 2.2. Otras disposiciones de la Ley 21 2.3. Dónde y cómo denunciar el racismo y la discriminación 25 2.4. Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 27

EN RESUMEN 30

BIBLIOGRAFÍA 31

ÍNDICE

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Objetivo de la cartilla

Conocemos la Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de

Discriminación, reflexionamos acerca de la importancia de conocerla

y promover su cumplimiento en nuestras comunidades y de esta

forma coadyuvar al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas

y a la construcción del Estado Plurinacional en Bolivia.

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11Derechos de los pueblos indígenas originarios

Reunidos en un grupo de trabajo observamos detenidamente la imagen respondiendo luego las preguntas planteadas.

¿Qué tipo de país es el que habitamos?

¿Como pueblos indígenas somos discriminados? ¿De qué manera?

¿Como pueblos indígenas nos respetamos y valoramos nuestras diferencias?

Actividad 1

Reunidos en un grupo de trabajo observamos detenidamente la imagen respondiendo luego las preguntas planteadas.

¿Qué tipo de país es el que habitamos?

¿Como pueblos indígenas somos discriminados? ¿De qué manera?

¿Como pueblos indígenas nos respetamos y valoramos nuestras diferencias?

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12 Derechos de los pueblos indígenas originarios

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13Derechos de los pueblos indígenas originarios

1. EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN HACIA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Durante mucho tiempo los pueblos indígenas hemos sido discriminados por los pensamientos racistas traídos por la Colonia.

El primer Censo de Población que se realizó en Bolivia el año 1900, señalaba lo siguiente acerca de los Pueblos Indígenas:

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14 Derechos de los pueblos indígenas originarios

En la actualidad, la proporción de la raza

indígena, incluyendo los salvajes, es la misma

que hace 54 años, con la circunstancia

de que las razas blanca y mestiza han

aumentado considerablemente.

De manera que en breve tiempo,

ateniéndonos a las leyes progresivas de la

estadística, tendemos a la raza indígena,

sino borrada por completo del escenario

de la vida, al menos reducida a una mínima

expresión.

Si esto puede ser un bien, se apreciará por

el lector, considerando que si ha habido un

a

causa retardataria en nuestra civilización,

se la debe a la raza indígena, esencialmente

refractaria a toda innovación y a todo

progreso, puesto que ha rehusado y rehus

a

tenazmente aceptar otras costumbres que

no sean transmitida por tradición desde sus

remotos ascendientes.

(Mendieta, Pilar, et. al, 2010)

Texto extraido del informe del Censo de

1900, en Bolivia.

Puede decirse, entonces, que los Pueblos Indígenas estaban marginados de la vida social, política y económica del país con criterios racistas y discriminadores, que los identificaba como culturas “inferiores”. Es precisamente esta idea de “inferioridad” una forma de racismo, que ha sometido, excluido y ejercido violencia hacia los pueblos indígenas.

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15Derechos de los pueblos indígenas originarios

2. UNA LEY PARA ACABAR CON EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN BOLIVIA

En el Estado Plurinacional de Bolivia, con el propósito de poner fin a la historia de discriminación y racismo, el 8 de octubre del año 2010 entra en vigencia la Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

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16 Derechos de los pueblos indígenas originarios16 Derechos de los pueblos indígenas originarios

La Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación en su Art. 5 define:

Racismo:A la valoración de las diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro.

Discriminación:A toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía…, que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional.

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17Derechos de los pueblos indígenas originarios

En grupo identificamos qué otras medidas podemos tomar en nuestra comunidad para prevenir la discriminación y el racismo.

Actividad 22.1. Los objetivos de la Ley

1er objetivo:

Prevenir y sancionar lo actos de racismo y discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Art. 1).

2do objetivo:

Eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación (Art. 1).

¿Qué entendemos por prevenir? Tomar medidas que eviten que se cometan actos de racismo y discriminación. Una de esas medidas puede ser por ejemplo:

Educar en derechos y valores en las escuelas:Esto quiere decir, que en las escuelas los niños y las niñas aprendan y conozcan sus derechos y valores para convivir respetando la diversidad cultural.

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18 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Otras medidas, que establece la Ley para prevenir el racismo y la discriminación son (Art. 6):

a. En el ámbito educativo

Promover políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en las universidades públicas y privadas, el Sistema Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario.

b. En el ámbito de la administración pública

Capacitar a las servidoras y servidores de la administración pública sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación.

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19Derechos de los pueblos indígenas originarios

c. En el ámbito de la comunicación y la información

Promover la producción y difusión de datos estadísticos, sobre racismo y toda forma de discriminación con el fin de eliminar las desigualdades sociales.

d. En el ámbito económicoPromover la inclusión social a través de la ejecución de las inversiones públicas y privadas, para generar oportunidades y la erradicación de la pobreza.

En Bolivia convivimos 36 naciones y pueblos

sin discriminación...

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20 Derechos de los pueblos indígenas originarios

En forma individual respondemos ¿Cuántas de estas medidas para prevenir el racismo y la discriminación se cumplen en nuestra comunidad?

R.

Actividad 3

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21Derechos de los pueblos indígenas originarios

Así mismo, la Ley habla de sancionar el racismo cometido por INSTITUCIONES PÚBLICAS.

Definiéndose, en ese sentido, como faltas en el ejercicio de la función pública a las siguientes conductas (Art. 13):

a) Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.

b) Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios.

c) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito.Disponiendo que las mismas sean también incluidas como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias en Instituciones Privadas.

2.2. Otras disposiciones de la Ley

Entre estas medidas están:

LA PROHIBICIÓN DE RESTRINGIR EL ACCESO A LOCALES PÚBLICOS:

La ley garantiza que toda persona,

independientemente de su condición social, cultural, o económica puede acceder libremente a locales o establecimientos de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público (Art. 15).

La ley establece que los establecimientos públicos y privados de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, deberán exhibir carteles con el siguiente texto:

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22 Derechos de los pueblos indígenas originarios

En forma individual respondemos la siguiente pregunta: ¿Cómo Pueblo Indígena podemos acceder sin restricciones a cualquier espacio público?

R.

Actividad 4

pregunta: ¿Cómo Pueblo Indígena podemos acceder

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23Derechos de los pueblos indígenas originarios

La Ley establece que cualquier medio de comunicación que publique o difunda ideas discriminatorias o racistas será sancionado económicamente o con la suspensión de su licencia de funcionamiento (Art. 16).

Pues un medio de comunicación además de informar tiene una influencia persuasiva sobre

las personas para que se formen una opinión acerca de un tema, hecho o acontecimiento.

Así lo muestra el siguiente testimonio de la mujer indígena Mireya Manquepillán Huanquil, representante de la radio comunitaria Kimche Mapu, asentada en Lanco, región de los Ríos, en el sur de Chile, quién expresa:

En grupos respondemos la siguiente pregunta: ¿Cuál es el rol que juegan los medios de comunicación para la preservación de nuestras costumbres, tradiciones y nuestra lengua?

R.

“Los medios de comunicación indígenas son clave para

mantener la sobrevivencia de los pueblos originarios…, son los

únicos medios a los que tenemos acceso, son los únicos medios

donde podemos fomentar nuestra identidad cultural como

pueblos originarios. A través de ellos podemos hacer un rescate

de nuestras costumbres, tradiciones, nuestra lengua, etc. Son

importantes porque nos permiten tener acceso a la información

y además tener participación social, cultural y política”.

Actividad 5LA SANCIÓN A MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE AUTORICEN Y PUBLIQUEN IDEAS RACISTAS:

En grupos respondemos la siguiente pregunta:

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24 Derechos de los pueblos indígenas originarios

LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

La ley también dispone que “la persona que en ejercicio de la función pública conozca hechos de racismo y toda forma de discriminación, está en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes; en caso de no hacerlo será sancionado según el Artículo 178 del Código Penal (Art. 17).

Todo funcionario y funcionaria pública está en la obligación de poner ante conocimiento de las autoridades cualquier caso de discriminación.

PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS O DENUNCIANTES:

La ley establece, también, que el Estado garantizará la seguridad física y psicológica de las víctimas, testigos y denunciantes de delitos de racismo y toda forma de discriminación (Art. 18).

En grupos respondemos la siguiente pregunta: ¿Sabemos dónde y cómo denunciar casos de racismo y discriminación?

R.

Actividad 6

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25Derechos de los pueblos indígenas originarios

2.3. Dónde y cómo denunciar el racismo y la discriminación

1. Ante la misma institución en la que hayamos sufrido racismo o discriminación

La primera instancia en la cual se deben denunciar los actos de racismo y discriminación cometidos por algún servidor/a público, es ante la autoridad competente de la misma institución.

Por ejemplo, en caso de haber sufrido un acto de racismo o discriminación en la Alcaldía podemos hacer la denuncia ante el Alcalde. En el caso de un ministerio es al Ministro1.

2. A la Dirección General de Lucha Contra el Racismo

Posteriormente, la Ley dispone toda institución que reciba una denuncia de racismo y/o discriminación deberá remitir una copia de la misma a la Dirección

General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación que es parte del Viceministerio de Descolonización y del Ministerio de Culturas.

Sin embargo la víctima tiene la facultad de remitir directamente su denuncia a esta instancia.

3. Al Ministerio Público o Policía Nacional

La denuncia se la puede hacer ante el Ministerio Público o la Policía Nacional, pudiendo hacerla de manera verbal o escrita.

En cuanto al contenido de la denuncia, si se la hace de manera escrita, debe detallar ¿qué es lo que ha pasado?, el día, la fecha, el lugar donde sucedió y las personas que han intervenido, la indicación de los autores, partícipes, víctimas, testigos2.

La denuncia, en este caso, se hace vía penal. Esto quiere decir acudiendo a un Juez que decidirá y aplicará las sanciones correspondientes según la Ley.

1 Tomado de Escuela de Gestión Pública. Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado”.2 Tomado de Escuela de Gestión Pública. Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado”.

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26 Derechos de los pueblos indígenas originarios

4. Al Tribunal Constitucional

Vencidos todos esos recursos tenemos toda la facultad de acudir a la vía constitucional acudiendo al Tribunal Constitucional para que resuelvan el conflicto que otra instancia no pudo resolver3.

3 Tomado de Escuela de Gestión Pública. Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado”.

En grupos respondemos la siguiente pregunta: ¿Cómo Pueblos Indígenas tenemos la confianza y seguridad de denunciar el racismo y la discriminación?¿Por qué?

R.

Actividad 7

¿Dónde podemos denunciar?

A la misma institución

1

Al Tribunal Constitucional

4Al Ministerio Público o Policia

Nacional

3

A la Dirección General de

Lucha Contra el Racismo

2

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2.4. Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación

La Ley también establece la creación de un COMITÉ CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN.

Compuesto por (Art. 8):

a) Instituciones públicas: 1. Órgano Ejecutivo; 2. Órgano Judicial; 3. Órgano Electoral; 4. Órgano Legislativo: Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados; 5. Gobiernos Autónomos Departamentales; 6. Gobiernos Autónomos Municipales; 7. Autonomías Indígena Originaria Campesinas.

b) Organizaciones Sociales.c) Organizaciones Indígena Originaria Campesinas.d) Comunidades Interculturales y Comunidades

Afrobolivianas.e) Organizaciones defensoras de los derechos de

las mujeres, la juventud, la niñez y adolescencia, personas con discapacidad y sectores vulnerables de la sociedad.

f) Otras instituciones y/o organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y de la sociedad civil.

Las funciones del comité son (Art. 9):

a) Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación.

b) Promover, desarrollar e implementar políticas públicas de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación.

c) Precautelar el respeto a la igualdad y no discriminación en las propuestas de políticas públicas y proyectos de ley.

d) Realizar seguimiento, evaluación y monitoreo a la implementación de políticas públicas y normativa vigente contra el racismo y toda forma de discriminación.

27Derechos de los pueblos indígenas originarios

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28 Derechos de los pueblos indígenas originarios

Averiguamos si el Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación existe en nuestro departamento y si los Pueblos Indígenas participan de este comité:

R.

a. Reflexionamos y describimos alguna experiencia de discriminación o racismo que hayamos vívido por ser parte de un pueblo indígena.

R.

Actividad 8 Actividad 9

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29Derechos de los pueblos indígenas originarios

Organizados en grupos de trabajo realizamos la siguiente actividad.

a. Elaboramos un afiche o cartel en CONTRA DE LA DISCRIMINACIÓN Y EL RACISMO de los pueblos indígenas

b. Socializamos nuestro afiche en los lugares públicos de nuestra comunidad, municipio y departamento.

Actividad 10

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30 Derechos de los pueblos indígenas originarios

El racismo y la discriminación han formado parte de la historia y la organización social, administrativa y política de Bolivia, siendo en gran parte dos de las causas que explican los constantes episodios de exclusión y marginación que han vivido los pueblos indígenas.

No obstante, con la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del año 2009, Bolivia adquiere la forma de un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. Lo cual equivale a una refundación del país, que busca dejar atrás esos escenarios históricos de discriminación y racismo.

En ese marco de lucha por el reconocimiento y aceptación de los pueblos indígenas, se promulga la Ley No 045, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

Con esta cartilla se ha reflexionado sobre situaciones de racismo y discriminación que hayan afectado o afecten actualmente a los pueblos indígenas, por otra parte se realiza un breve resumen de los aspectos más relevantes de la Ley; y por último se identifica cómo y dónde denunciar casos de racismo y discriminación, que permitan a los pueblos indígenas revertir esta situación, sancionar cualquier hecho de este tipo y ejercer su derecho a no ser discriminados.

En resumen

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31Derechos de los pueblos indígenas originarios

Bolivia. 2010 Ley No 045, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando. 2013 Diagnóstico Participativo de los Pueblos Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.

MENDIETA, Pilar2010 Bolivia en 1990, Edición facsimilar y estudios del Censo General de la Población de la República de Bolivia.

Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación “Construyendo un Nuevo Estado”. Módulo: Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación.

Bibliografía

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