ley no. 800 el gran canal

Upload: kathellin-zeledon

Post on 02-Apr-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    1/14

    1/14

    LEY No. 800

    El Presidente de la Repblica de Nicaragua

    A sus habitantes, Sabed:

    Que,LA ASAMBLEA NACIONAL

    Ha ordenado la siguiente:

    LEY DEL RGIMEN JURDICO DE EL GRAN CANAL INTEROCENICO DE NICARAGUA YDE CREACIN DE LA AUTORIDAD DE EL GRAN CANAL INTEROCENICO DE

    NICARAGUA

    Captulo IObjeto, Orden Pblico y Naturaleza

    Artculo 1 Objeto.La presente Ley tiene por objeto desarrollar el rgimen jurdico de El Gran CanalInterocenico de Nicaragua y crear la entidad denominada Autoridad de El GranCanal Interocenico de Nicaragua, que representar al Estado de la Repblica deNicaragua en la creacin y conformacin de una Empresa para la construccin yoperacin de El Gran Canal de Nicaragua.

    Art. 2 Orden pblico e inters supremo nacional.Para todos los efectos legales se declara de prioridad e inters supremo nacionalel proyecto de El Gran Canal de Nicaragua, incluyendo los correspondientesestudios, diseo, construccin y operacin. El Gran Canal de Nicaragua constituyeun patrimonio de la nacin nicaragense y por su naturaleza tendr lascaractersticas de total neutralidad y de servicio pblico internacional, cuyofuncionamiento no podr interrumpirse por causa alguna. Las normas que sedictan en la presente Ley son de carcter general y servirn de marco jurdicopara los reglamentos que al respecto se expidan, de manera que El Gran CanalInterocenico de Nicaragua brinde siempre un servicio continuo, eficiente yseguro.

    Art. 3 Naturaleza.La Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua, tiene autonomafinanciera, orgnica, funcional, administrativa y de duracin indefinida. Enconsecuencia, ejercer libremente la facultad de recibir, custodiar y asignar susrecursos financieros y podr depositar sus fondos en los bancos que estimeconveniente.

    Esta entidad como ente rector tendr la responsabilidad de definir el rgimenjurdico y normativo de la Empresa Gran Nacional de El Gran Canal de Nicaragua,

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    2/14

    Ley No. 800

    2/14

    y su rgimen societario y en virtud de su representacin y autoridad, negociar lostrminos de referencia, la operacin y manejo de la nueva entidad, as como lareglamentacin y supervisin del uso racional y sostenible de los recursosnaturales, la proteccin del medio ambiente y su biodiversidad en el reageogrfica y de influencia y en todo el mbito donde se construir la vainterocenica, dentro del marco de los tratados y convenios Internacionales y lalegislacin nacional.

    La Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua no estar sujeta alpago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos, de carcternacional o municipal, con excepcin de las obligaciones en materia laboral y lastasas por servicios pblicos. El Estado de Nicaragua se beneficiar del cincuentay uno por ciento (51%) de los beneficios netos de la Empresa Gran Nacional de El

    Gran Canal de Nicaragua recibidos de la Autoridad de El Gran CanalInterocenico de Nicaragua.

    Captulo IIDefiniciones

    Art. 4 Definiciones.Para los fines de esta Ley se entender por:

    a) rea geogrfica: Es el que se describir cartogrficamente en el proyecto,con sus fuentes de aguas, superficiales y subterrneas, que estncomprendidas dentro del rea del proyecto, as como las que fluyan hacia El

    Gran Canal Interocenico de Nicaragua o sean vertidas o dirigidas haciaste, incluyendo sus embalses y lagos.

    El manejo del rea geogrfica y sus recursos naturales ser regulado demanera especial en el reglamento que se emitir para tal efecto.

    b) rea de influencia: Es el rea geogrfica sometida a ordenamientoterritorial, inclusive sus tierras, sus bosques y aguas descritas y delimitadasen el proyecto, en la cual nicamente podrn desarrollarse actividades nocontaminantes, compatibles con el funcionamiento de El Gran CanalInterocenico de Nicaragua.

    c) Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua: Es una entidadque representa al Estado de Nicaragua a cargo de supervisar laconservacin, mantenimiento, mejoramiento y modernizacin de El GranCanal Interocenico de Nicaragua. Es una persona jurdica de carcterpblico, constituida y organizada conforme la presente Ley, con patrimoniopropio y duracin indefinida, con plena capacidad para adquirir derechos ycontraer obligaciones y que ser el ente encargado de promover, coordinar,supervisar, regular y normar todo lo relacionado al mbito geogrfico que seocupe en la construccin y operacin de El Gran Canal de Nicaragua.

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    3/14

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    4/14

    Ley No. 800

    4/14

    De la Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua

    Art. 5 Constitucin, denominacin, domicilio y duracin.Crase la Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua, conpersonalidad jurdica y patrimonio propio, de duracin indefinida y con plenacapacidad jurdica para adquirir derechos y contraer obligaciones, de carcterpblico, organizada conforme la presente Ley, con domicilio legal en la ciudad deManagua, pudiendo establecerse y operar en cualquier parte del territorionacional.

    El patrimonio de la Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua, seconstituir por lo que recibir de los aportes de la concesin otorgada por elEstado Nicaragua, as como colaboraciones y donaciones.

    Para el cumplimiento de sus funciones, la Institucin, Autoridad de El Gran CanalInterocenico de Nicaragua, gozar de autonoma funcional, orgnica, financiera yadministrativa, creando las normas de organizacin y funcionamiento, que lepermitan una eficaz promocin, supervisin y fiscalizacin del patrimonio de laRepblica de Nicaragua en la Empresa Gran Nacional de Nicaragua, as comosus actividades y servicios conexos conforme a las normas constitucionales ylegales vigentes.

    La Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua, se financiarinicialmente, mientras se crea la Empresa Gran Nacional de Nicaragua, confondos de donacin o crdito con cargo a gastos de pre-inversin y deber

    negociar con la Empresa Gran Nacional de Nicaragua la asuncin posterior deestos, igualmente lo har, para su presupuesto mientras dure la construccin de laobra de El Gran Canal de Nicaragua, posteriormente a lo cual, se establecer uncargo porcentual procedente de los ingresos por servicios que se brinden anegociarse con la empresa operadora del canal.

    Art. 6 Objetivos de la Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua.La Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua tendr como objetivoslos siguientes:

    a) Promover y crear la Empresa Gran Nacional de Nicaragua;b) Gestionar y procurar la obtencin del capital inversionista necesario para

    conformacin de sta;c) Supervisar todas y cada unas de las fases de estudio, construccin y

    operacin de El Gran Canal de Nicaragua; creando normas y regulacionesque le permitan vigilar y fiscalizar, todo lo concerniente al mismo;

    d) Velar permanentemente y en forma especialmente prioritaria por lapreservacin y proteccin del Gran Lago de Nicaragua, invaluable activo delpatrimonio nacional, implementando las medidas tcnicas y ambientalistasnecesarias para evitar su contaminacin y conservar la potabilidad ysustentabilidad de sus aguas;

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    5/14

    Ley No. 800

    5/14

    e) Cumplir con las disposiciones de la presente Ley y de las demsdisposiciones que rijan el funcionamiento de El Gran Canal de Nicaragua.

    As mismo, garantizar, que El Gran Canal de Nicaragua siempre permanezcaabierto al trnsito pacfico e ininterrumpido de las naves de todos los Estados delmundo, sin discriminacin, de acuerdo con las condiciones y requisitosestablecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, en lostratados internacionales, en esta Ley y en los Reglamentos. Debido al carcter deservicio pblico internacional que cumple El Gran Canal de Nicaragua, sufuncionamiento no podr interrumpirse por causa alguna.

    Art. 7 Del nombramiento.Los ciudadanos que en nombre y representacin del Estado de Nicaragua

    participen como miembros de la Direccin de la Autoridad de El Gran CanalInterocenico de Nicaragua, sern nombrados por el Presidente de la Repblica.

    En el caso del nombramiento del Presidente de la Autoridad de El Gran CanalInterocenico de Nicaragua, deber ser ratificado por la Asamblea Nacional previoal ejercicio de su cargo.

    La Junta Directiva de esta entidad ser nombrada por primera vez por el perodoque dure la construccin de las obras, siempre que la duracin de las mismas seainferior a diez aos.

    Art. 8 Celebracin de actos y contratos civiles o comerciales.Para la consecucin de sus objetivos y finalidades, la institucin Autoridad de ElGran Canal Interocenico de Nicaragua podr adquirir derechos, ejecutar ycelebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios,convenientes, incidentales o conducentes.

    La Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua deber contar con unaorganizacin tcnico administrativa apropiada para el cumplimiento de susfunciones, para lo cual crear su propio reglamento interno, en armona con elReglamento de esta Ley.

    Art. 9 Funciones.Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad de El Gran Canal Interocenico de

    Nicaragua tendr entre otras, las siguientes funciones:

    a) Inspeccionar y vigilar la construccin y operaciones de El Gran Canal deNicaragua y sus servicios conexos;

    b) Aprovechar de manera sostenible los recursos naturales en el rea deinfluencia de El Gran Canal de Nicaragua, as como desarrollar de modoplanificado, sostenido y ordenado los servicios del mismo;

    c) Supervisar e inspeccionar, peridica y sistemticamente las instalaciones yestructuras de El Gran Canal de Nicaragua, siendo la Empresa Gran

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    6/14

    Ley No. 800

    6/14

    Nacional de Nicaragua obligada a rendir los informes que la Autoridadrequiera en relacin al cumplimiento de sus obligaciones;

    d) Resguardar los intereses supremos nacionales del Estado de Nicaragua,representando al mismo en todo lo concerniente a El Gran Canal deNicaragua;

    e) Participar en el establecimiento y regulacin de los parmetros tcnicosnecesarios relacionados con la proteccin martima, la navegacin, laprevencin y el combate a la contaminacin del medio marino, a la sanidad yprevencin de enfermedades infectocontagiosas y la atencin a situacionesde emergencia;

    f) Establecer normas y requerimientos, en conjunto con la Empresa GranNacional de Nicaragua, de seguridad para la adecuada proteccin yvigilancia de las instalaciones de El Gran Canal de Nicaragua, coordinando

    su ejecucin con el Ejrcito de Nicaragua, Polica Nacional y demsinstituciones y funcionarios pblicos competentes, quienes debern prestarel auxilio que se les solicite;

    g) Participar en la normacin, generacin, uso y conservacin de los recursoshdricos, suelos, las especies de flora y fauna, de la cuenca hidrogrfica deEl Gran Canal de Nicaragua, supervisando su administracin ymantenimiento;

    h) Participar en el manejo del rea geogrfica y de su rea de influencia,autorizar las actividades permisibles y prohibir o restringir las actividadesincompatibles;

    i) Determinar en base a los estudios especializados las propiedades que sernafectadas por la construccin de El Gran Canal de Nicaragua, observando

    para ello lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica deNicaragua y leyes vigentes; y

    j) Crear las condiciones requeridas para la preparacin tcnica y profesionaldel personal necesario para la construccin y operacin de El Gran Canal deNicaragua, en coordinacin con las universidades y el Ministerio deEducacin.

    Todo ello sin perjuicio de las dems funciones que se le otorguen en elReglamento de la presente Ley.

    Captulo IVDireccin y Administracin

    Art. 10 Direccin.La Direccin de la Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua, estara cargo de una Junta Directiva conformada por seis miembros y presidida por unPresidente, con nombramiento de Ministro de Estado; el Ministro del Ambiente yde los Recursos Naturales quien ser el Vicepresidente; el Ministro de Hacienda yCrdito Pblico, quien ser el Secretario y tres Directores que sern: el Delegadode la Presidencia de la Repblica en la Comisin para el Desarrollo del Ro SanJuan, el Delegado Presidencial para la Promocin de Inversiones y Facilitacin del

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    7/14

    Ley No. 800

    7/14

    Comercio Exterior y el Secretario para el Desarrollo de la Costa Atlntica de laPresidencia de la Repblica.

    La primera Junta Directiva fungir conforme lo establecido en la presente Ley yser la representante de las acciones del Estado de Nicaragua en la EmpresaGran Nacional de Nicaragua.

    La Junta Directiva de la Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaraguase encargar de aprobar y promover la representacin de la Autoridad ensociedades o corporaciones, nacionales o internacionales ya sean privadas,estatales o mixtas y que tenga acciones o en que es miembro.

    Art. 11 Facultades del Presidente de la Junta Directiva.El Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad de El Gran Canal Interocenicode Nicaragua tendr las siguientes facultades:

    a) Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lasnecesidades lo requieran o lo solicite cualquiera de sus miembros;

    b) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates; yc) En caso de empate tendr derecho al doble voto.

    El Vicepresidente de la Junta Directiva, en las sesiones o reuniones, asumir lasfunciones del Presidente en caso de ausencia, inhabilidad o incapacidad de ste.

    Art. 12 Funciones de los Directores de la Junta Directiva.Son funciones de los Directores de la Junta Directiva las siguientes:

    a) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, expresando elsentido y los motivos que lo justifican;

    b) Formular preguntas y obtener la informacin necesaria con precisin paracumplir con las funciones asignadas; y

    c) Las dems funciones inherentes a su condicin y las que establezcan elReglamento de la presente Ley.

    Art. 13 Sesiones.Las sesiones se convocarn por escrito con siete das de anticipacin. Habrqurum con la asistencia de cuatro de sus miembros. Las resoluciones se

    tomarn por mayora simple de votos presentes.

    Art. 14 Funciones ejecutivas del Presidente de la Junta Directiva.El Presidente tendr las siguientes funciones ejecutivas:

    a) Representar legalmente a la institucin con facultades de ApoderadoGeneral de Administracin, con las limitaciones que la Ley seale, tanto enasuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos;

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    8/14

    Ley No. 800

    8/14

    b) Representar a la Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaraguanacional e internacionalmente;

    c) Tendr la potestad de formular propuestas normativas para la JuntaDirectiva y una vez aprobadas ejecutar las normativas en el rea deinfluencia y zona econmica de El Gran Canal de Nicaragua;

    d) Ejercer la administracin, coordinacin y supervisin del funcionamiento dela Institucin;

    e) Establecer el valor de las tarifas por servicios que se presten, aprobados porla Junta Directiva;

    f) Otorgar poderes judiciales y especiales, aprobados por la Junta Directiva;g) Determinar la estructura administrativa de la Autoridad de El Gran Canal

    Interocenico de Nicaragua; yh) Mantener informado a la Junta Directiva sobre los asuntos que requieran su

    atencin y proponerle las medidas y resoluciones pertinentes para elcumplimiento de las funciones del Consejo Directivo.

    Todo ello, sin perjuicio de las dems funciones que se le otorguen en elReglamento de la presente Ley.

    Captulo VObligaciones de la Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua

    Art. 15 Finalidad.La Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua deber crear,organizar, estructurar y constituir una empresa mixta de carcter pblico-privado;

    ofreciendo y promoviendo en su proyecto de inversin el nmero de acciones queemitirn, el valor de cada una de ellas y el costo total del proyecto de construccinde El Gran Canal de Nicaragua, reservando para el Estado Nicaragense elcincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de la Empresa Gran Nacional deNicaragua, en virtud de ser dueo del mbito, cumpliendo con las regulacionesestablecidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurdico del Estado deNicaragua, garantizando que se cumpla con las normas legales nacionales einternacionales vigentes.

    Art. 16 De las Acciones.Las caractersticas y derechos especficos, tanto de este grupo de acciones, comolas ofrecidas a los potenciales socios, sern objeto de la reglamentacin de la

    presente Ley por el Presidente de la Repblica y de acuerdo a las negociacionesde la Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua y los socios.

    Captulo VIDe los Permisos de Estudio, Diseo, Construccin

    y Operacin de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    9/14

    Ley No. 800

    9/14

    Art. 17 Autorizacin.La Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua en representacin delEstado de Nicaragua, queda autorizada a otorgar conforme a las condicionesestablecidas en la presente Ley, los permisos necesarios para realizar estudios,diseo, construccin y operacin de El Gran Canal de Nicaragua, en coordinacincon las autoridades competentes.

    Art. 18 De los permisos.Los permisos solo podrn otorgarse a una persona jurdica de derecho pblico oprivado, de carcter comercial, nacional, internacional o mixto, con la capacidadnecesaria para adquirir derechos y contraer obligaciones, con idoneidad ycapacidad gerencial y financiera que corresponda con el proyecto.

    Art. 19 Derechos de exclusividad.Los permisos pueden conferir derechos exclusivos de construccin y operacin deEl Gran Canal de Nicaragua incluyendo la investigacin de su viabilidad tcnica,econmica y ambiental, hasta su diseo, construccin, manejo, equipamiento,operacin, mantenimiento y mejoramiento.

    Captulo VIIDe la Gestin Ambiental

    Art. 20 Estudio de impacto ambiental.Previo a la ejecucin del proyecto de El Gran Canal de Nicaragua, la Autoridadcreada en la presente Ley deber asegurar la elaboracin de un estudio de

    impacto ambiental en cumplimiento de las disposiciones y preceptos de proteccinambiental estipuladas en las leyes nacionales y en las normas internacionales quesean aplicables.

    Se deber velar especialmente por el cumplimiento de las disposicionesnacionales y acuerdos internacionales sobre trfico de desechos peligrosos ysustancias toxicas y el Convenio Sobre Pueblos Indgenas y Tribales en PasesIndependientes, aprobado por Decreto A. N. No. 5934, publicado en La Gaceta,Diario Oficial No. 105 del 6 de mayo del 2010, como requisitos para obtener lospermisos correspondientes.

    Art. 21 Proteccin ambiental.El desarrollo del proyecto de El Gran Canal de Nicaragua y la operacin delmismo, deber sujetarse a los principios rectores generales de proteccinambiental; especialmente se observarn criterios de prevencin y de precaucin,los cuales implican la adopcin de medidas necesarias y cautelares en todas lasactividades que pudieran tener efecto en el ambiente, tales como reforestacin,conservacin de la cuenca hdrica, preservacin, conservacin y manejo de laflora y la fauna entre otros.

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    10/14

    Ley No. 800

    10/14

    Art. 22 Manejo ambiental.El manejo adecuado de las operaciones de El Gran Canal de Nicaragua debercontribuir a la conservacin, recuperacin y mejoramiento del medio ambiente enNicaragua, incorporando programas de desarrollo y control ambiental deconformidad con lo establecido en la legislacin nacional e internacional, losProtocolos, Tratados y Convenciones que Nicaragua haya ratificado.

    Art. 23 Gestin de riesgo.La construccin y operacin de El Gran Canal de Nicaragua, deber desarrollarsebajo un estricto proceso de identificacin, valoracin, anlisis, prevencin,minimizacin y correccin a los riesgos que puedan surgir a consecuencia deamenazas de origen natural y la susceptibilidad a recibir daos.

    Art. 24 Cambio climtico y variabilidad climtica.La Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua, adoptar entre susactividades durante el estudio, construccin y operacin, el desarrollo decapacidades de adaptacin a los peligros derivados del cambio climtico futuro,as como aquellos riesgos inducidos por la variabilidad climtica. Tambin velarpor el cumplimiento de los acuerdos nacionales, regionales e internacionales parael cambio climtico, sobre la emisin de gases efecto invernadero relacionado conel trfico martimo.

    Art. 25 Rgimen especial conservacionista.El rea de El Gran Canal de Nicaragua, sus cuencas y los territorios que influyanen la misma, por su necesaria contribucin al suministro de agua, estarn

    sometidos a un rgimen especial de carcter conservacionista para su manejo,sujetndose al control y fiscalizacin de las autoridades nacionalescorrespondientes, con una regulacin propia como rea especialmente protegida.

    Art. 26 Ordenamiento y manejo sostenible.La Empresa garantizar las inversiones requeridas para el ordenamiento y manejosostenible del territorio, tales como cambios en el uso de los suelos, recuperacinforestal, proteccin de los suelos y construccin de obras e instalaciones queaseguren la recarga de las corrientes y acuferos del rea geogrfica de El GranCanal de Nicaragua.

    Art. 27 Impacto ambiental.Los impactos ambientales que por su naturaleza no puedan ser evitados, debernser compensados o mitigados mediante programas permanentes de conservaciny desarrollo de ecosistemas de las reas aledaas a El Gran Canal de Nicaragua,asegurando as mismo, la restauracin de los ecosistemas que resultarenafectados.

    Art. 28 Obligaciones del permiso ambiental.Las obligaciones que se establezcan en los permisos ambientales sern deineludible cumplimiento a quien se le otorgue. En caso de permisos ambientales

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    11/14

    Ley No. 800

    11/14

    sobre Territorios Indgenas afectados, sern consultadas con estos de maneralibre, previa e informada, de conformidad con el Convenio de Pueblos Indgenas yTribales en Pases Independientes.

    Captulo VIIIDe la Propiedad de la Ruta y del Proceso de

    Adquisiciones de las reas de Dominio Privado y Comunal

    Art. 29 Dominio pblico.El Gran Canal de Nicaragua y los terrenos aledaos necesarios para suoperacin, se declararn propiedad del Estado de Nicaragua.

    Art. 30 Patrimonio de la Nacin.Las zonas comprendidas en las reas del mbito de El Gran Canal de Nicaragua,se considerarn patrimonio de la Nacin y por consiguiente son inembargables, nopodrn ser vendidas, ni gravadas o destinadas a usos o fines que impidan,perjudique o restrinjan el funcionamiento de El Gran Canal de Nicaragua.

    Art. 31 Utilidad pblica.Conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se declaran de utilidad pblica paralos efectos de su expropiacin, segn lo establecido en la Constitucin Poltica dela Repblica de Nicaragua y la Ley de la materia, los bienes inmuebles o derechossobre dichos inmuebles de propiedad privada o comunal, comprendidos en ladescripcin de la zona geogrfica de construccin de El Gran Canal de Nicaragua.

    Art. 32 Indemnizaciones.El pago de las indemnizaciones de las reas a expropiar sern asumidos por elEstado de Nicaragua y su monto deber ser pagado conforme lo establecido en laConstitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua y en la ley de la materia, en elplazo estipulado por las partes, en cada uno de los casos, teniendo como plazomximo diez aos.

    Art. 33 Declaratoria.La Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua ser la nica entidadpblica facultada para ejecutar las declaraciones de utilidad pblica, detallando lasreas afectadas.

    Art. 34 Acuerdos.La Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua podr citar a losdueos de las propiedades afectadas a fin de conseguir un avenimiento. Dellegarse al avenimiento, se har constar en Escritura Pblica y el Testimonio de lamisma se inscribir en el Registro Pblico de la Propiedad inmueblecorrespondiente.

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    12/14

    Ley No. 800

    12/14

    En caso de los territorios indgenas afectados, se proceder de conformidad a suscostumbres ancestrales y en coordinacin con los Gobiernos TerritorialesIndgenas respectivos.

    Art. 35 Va judicial.En el caso que no hubiere arreglo, la Autoridad de El Gran Canal Interocenico deNicaragua, proceder a entablar el juicio correspondiente conforme a la Ley de lamateria.

    Art. 36 Beneficios.En el mbito, rea de influencia y la zona econmica de Nicaragua, la Autoridadde El Gran Canal Interocenico de Nicaragua realizar obras de desarrollo,mejoramientos civiles y sociales para el beneficio de las comunidades

    comprendidas en estas reas. Las autoridades indgenas y tnicas Regionales yTerritoriales que se vean afectadas en sus territorios, sern consultadas demanera libre, previa e informada.

    Art. 37 Autorizacin de estudios.Los dueos o poseedores de las propiedades localizadas a lo largo de las rutasposibles, estarn obligados a permitir la realizacin de los trabajos preliminarespara la obtencin de datos necesarios o estudios previos a la expropiacin, deconformidad con lo establecido por las leyes de la materia.

    Captulo IXSeguridad y Defensa

    Art. 38 Seguridad.En los planos de construccin y equipamiento, se incorporarn las instalacionesadecuadas para el cumplimiento de las misiones del Ejrcito de Nicaragua y laPolica Nacional, tales como: unidades, capitanas de puerto, puestos de controlde embarcaciones, delegaciones policiales y otras, las cuales se definirnconjuntamente con los mismos; proveyendo a dichas Instituciones de los mediosnecesarios para su operatividad.

    Art. 39 Defensa.La proteccin martima, defensa y vigilancia de El Gran Canal de Nicaragua, susinstalaciones fsicas, vas de agua y espacios martimos, as como la seguridad de

    su navegacin libre de interferencias le corresponde en forma exclusiva al Estadode Nicaragua a travs del Ejrcito de Nicaragua.

    El mantenimiento del orden interno, la seguridad ciudadana, la prevencin ypersecucin del delito en todas las reas de El Gran Canal de Nicaragua, lecorresponder en forma exclusiva al Estado de Nicaragua, a travs de la PolicaNacional.

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    13/14

    Ley No. 800

    13/14

    Art. 40 Proteccin y vigilancia.Corresponde a la Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua, laresponsabilidad primaria de proveer lo necesario para asegurar la adecuadaproteccin y vigilancia de las instalaciones de El Gran Canal de Nicaragua, ascomo garantizar la navegacin segura y libre de interferencias, dictar reglas deacceso a las instalaciones del canal, a sus aguas y riberas, sealar restriccionesde uso de tierras y aguas por razones de conveniencia funcional o administrativa yen general, cuidar la seguridad de las personas, naves y bienes que seencuentren bajo su responsabilidad, todo ello en coordinacin con las autoridadesnacionales competentes.

    Captulo XZona Econmica Especial

    Art. 41 Zona econmica especial.Por su carcter de servicio pblico internacional, la ruta de El Gran Canal deNicaragua y las zonas aledaas que se determinen, sern consideradas comozonas econmicas y de regmenes especiales, a fin de facilitar el trnsito expeditoy sin demora de los barcos a travs del territorio nacional y la operacin misma deEl Gran Canal de Nicaragua.

    Art. 42 Exenciones.Los buques, cargas, pasajeros y tripulaciones que transiten por El Gran Canal deNicaragua, estarn exentos de todo tributo, derecho o gravamen por parte delEstado de Nicaragua, estando tambin exentos los pasajeros y tripulantes de las

    regulaciones y controles migratorios establecidos, salvo que pretendan ingresar alpas.

    Art. 43 Actividades econmicas.La Autoridad de El Gran Canal Interocenico de Nicaragua determinar lasactividades econmicas que se podrn realizar en la zona econmica especial, ascomo las regulaciones aplicables para cada una de esas actividades, encoordinacin con las autoridades competentes en cada caso.

    Captulo XIDisposiciones transitorias y finales

    Art. 44 Excepcin.Los recursos naturales contenidos en el rea geogrfica de El Gran Canal deNicaragua y su rea de influencia, quedarn exceptuadas de forma permanentedel rgimen ordinario como rea especialmente protegida.

    Art. 45 Transitorio.Las concesiones de exploracin o de explotacin de los recursos naturales oaquellas otorgadas previamente por leyes especiales, que estuvieransuperpuestas o coincidan superficialmente con las reas definidas en el proyecto,

  • 7/27/2019 Ley No. 800 El Gran Canal

    14/14

    Ley No. 800

    14/14

    podrn ser canceladas mediante la aplicacin del procedimiento establecido porLey, total o parcialmente o limitadas en su aplicacin, cuando impliquen procesosincompatibles con el funcionamiento de El Gran Canal Interocenico deNicaragua.

    Art. 46 Derogaciones.Se derogan las siguientes disposiciones:

    1) Acuerdo Presidencial No. 68-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.63 del 1 de abril del 1998.

    2) Acuerdo Presidencial No. 436-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.9 del 13 de enero del 2000.

    3) Acuerdo Presidencial No. 160-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial

    No. 57 del 22 de marzo del 2002.4) Anexo No. 1 del Acta No. 6, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 231

    del 5 de diciembre del 2001.5) Decreto A.N. No. 2878, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 16

    de mayo del 2001.6) Decreto A.N. No. 2879, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 16

    de mayo del 2001.

    Por ser esta Ley de orden pblico e inters nacional, deroga o modifica cualquierLey o disposicin que se le oponga expresa o tcitamente.

    Art. 47 Reglamentacin.El Poder Ejecutivo dictar el Reglamento de la presente Ley, de conformidad conlo establecido en el numeral 10 del artculo 150 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Nicaragua.

    Art. 48 Vigencia.La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en La Gaceta,Diario Oficial.

    Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de laRepblica de Nicaragua, a los tres das del mes de julio del ao dos mil doce.

    Ing. Ren Nez TllezPresidente de la

    Asamblea NacionalLic. Alba Palacios Benavidez

    Secretaria de laAsamblea Nacional