ley nº 25857 - transporte escolar

1
L L L E E E Y Y Y 2 2 2 5 5 5 . . . 8 8 8 5 5 5 7 7 7 LEY DE TRANSITO - Modifícase el artículo 55 de la Ley N° 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares. Sancionada: 4/12/03. Promulg: 6/1/04. BO 8/1/04 ART. 1° — Modifícase la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en el último párrafo del artículo 55, transporte escolar, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.” ART. 2° — Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 55 el siguiente texto: “Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.” ART. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. TEXTO ORIGINAL DE LA LEY 24.449 ART. 55.-TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolar es o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos. Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene. Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.

Upload: goniniariel1008

Post on 08-Jun-2015

277 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley Nº 25857 - Transporte Escolar

LLLEEEYYY 222555...888555777 LEY DE TRANSITO - Modifícase el artículo 55 de la Ley N° 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares. Sancionada: 4/12/03. Promulg: 6/1/04. BO 8/1/04

ART. 1° — Modifícase la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en el último párrafo del artículo 55, transporte escolar, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.”

ART. 2° — Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 55 el siguiente texto: “Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones

de la presente ley en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”

ART. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

TEXTO ORIGINAL DE LA LEY 24.449 ART. 55.-TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolar es o menores de 14 años, debe

extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.

Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.

Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.