ley nº 25857 - transporte escolar
TRANSCRIPT
LLLEEEYYY 222555...888555777 LEY DE TRANSITO - Modifícase el artículo 55 de la Ley N° 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares. Sancionada: 4/12/03. Promulg: 6/1/04. BO 8/1/04
ART. 1° — Modifícase la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en el último párrafo del artículo 55, transporte escolar, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.”
ART. 2° — Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 55 el siguiente texto: “Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones
de la presente ley en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”
ART. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
TEXTO ORIGINAL DE LA LEY 24.449 ART. 55.-TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolar es o menores de 14 años, debe
extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.