ley n°.51 de 2009

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ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ QUE DICTA NORMAS PARA LA CONSERVACION, LA PROTECCION Y EL SUMINISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES. Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: LEY 51 2009 Titulo: Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Fecha(dd-mm-aaaa): 18-09-2009 Gaceta Oficial: 26374 Publicada el: 23-09-2009 DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE INFORMATICA Internet, Computadora, Tecnología, Comunicaciones, Teléfonos celulares, Teléfonos, Servicio telefónico, Seguridad pública, Accidentes, Servicio de información, Servicios públicos, Entidades públicas Rollo: Posición: 567 2067 Páginas: 7 Tamaño en Mb: 0.311 Rama del Derecho: Palabras Claves: TEL.:212-8496 - EMAIL:[email protected] WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

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Norma jurídica panameña que dicta normas para la conservacion, protección y suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adopta otras disposiciones.

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ASAMBLEA NACIONALREPBLICA DE PANAM LEGISPANLEGISLACIN DE LA REPBLICA DE PANAMQUE DICTA NORMAS PARA LA CONSERVACION, LA PROTECCION Y EL SUMINISTRO DEDATOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ADOPTA OTRASDISPOSICIONES.Nmero:Ao:Tipo de Norma:Referencia:LEY512009Titulo:Dictada por: ASAMBLEA NACIONALFecha(dd-mm-aaaa):18-09-2009Gaceta Oficial: 26374 Publicada el:23-09-2009DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE INFORMATICAInternet, Computadora, Tecnologa, Comunicaciones, Telfonos celulares,Telfonos, Servicio telefnico, Seguridad pblica, Accidentes, Servicio deinformacin, Servicios pblicos, Entidades pblicasRollo: Posicin: 567 2067Pginas:7 Tamao en Mb: 0.311Rama del Derecho:Palabras Claves:TEL.:212-8496 - EMAIL:[email protected] por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPBLICA DE PANAM LEY 51 De 18deseptiembre de 2009 Que dicta normas para la conservacin, la proteccin y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicacionesy adopta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Captulo I Registro de Datos Artculo1.Las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefona mvil, fija y troncal, los Internet cafs, las infoplazas y las redes de comunicacinqueprestenelservicioy/olocomercialicen,enodesdelaRepblicade Panam, debern establecer y conservar un registro de datos que proporcione la identificacin y direccin suministradas por los usuarios que contraten sus servicios, en cualquiera de sus modalidades, en todo el territorio nacional. Artculo 2.Los datos de registro y conservacin necesarios para identificar al usuario de las empresasconcesionarias,losdistribuidores,losagentesautorizadosylosrevendedoresde telefona mvil, fija y troncal, de Internet cafs, de infoplazas y de redes de comunicacin sern los siguientes: 1.Para rastrear e identificar el origen de una comunicacin: a.Con respecto a la red de telefona fija, mvil y troncal, nmero de telfono del cliente, nombre, direccin suministrada por el cliente y copia de cdula o de pasaporte. Encasodesociedades,asociacionesofundaciones,copiadel certificado de Registro Pblico aportado al momento de crearse la cuenta de red de telefona fija, mvil y troncal del abonado o usuario y copia de cdula o delpasaportedelrepresentantelegalolapersonaautorizadaparacrearuna cuenta con la empresa de telefona fija, mvil o troncal. b.ConrespectoalserviciodeInternet,cuandosepuedadeterminar,nombre, direccin suministrada por el cliente al que se le ha asignado, al momento de la comunicacin, una direccin de Protocolo de Internet (IP), nmero de telfono asignado a toda comunicacin que acceda a la red pblica de telefona, siempre que el servicio de Telefona IP sea brindado por el concesionario. c.Con respecto al servicio de Internet inalmbrico, el nmero de la lnea que se utiliza para este servicio. d.Con respecto al acceso al servicio de Internet fijo o mvil, le corresponder al concesionariolaidentificacindelusuario,nmerodetelfonoasignado, cuando corresponda, el nombre y la direccin, la fecha y hora de la conexin y la direccin IP. G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPBLICA DE PANAM e.Con respecto a correos electrnicos, el nombre y la direccin fsica del dueo deunacuentadecorreoelectrnicoqueoriginaunmensaje,cuandoesta direccin corresponda al concesionario. f.ConrespectoalserviciodeInternetproporcionadoporunInternetcaf, infoplaza o similar, la identificacin del cliente, as como la fecha y hora en que se us el servicio. 2.Para identificar el destino de una comunicacin: a.Con respecto a la red de telefona fija, mvil y troncal, el concesionario del usuario del equipo que origina una llamada debe proporcionar el nmero o los nmerosmarcados(elnmeroonmerosdetelfonodeldestino)y,enlos casosqueintervenganotrosservicioscomoeldesvootransferenciade llamada, el nmero o los nmeros a los cuales se transfieran las llamadas.El concesionario del usuario que recibe la llamada debe proporcionar el nombre y la direccin suministrada por el cliente. b.Con respecto al correo electrnico por Internet, el concesionario del cliente que recibe un correo electrnico debe proporcionar el nombre y la direccin fsica deldueodeladireccindecorreoelectrnicocuandoestadireccin corresponda al concesionario. 3.Para determinar la hora, fecha y duracin de una comunicacin: a.Con respecto a la red de telefona fija, mvil y troncal, la fecha y hora de inicio y fin de la comunicacin. b.ConrespectoalaccesoaInternet,enloscasosenquelaconexinnosea permanente, la fecha y hora de la conexin al punto de acceso que suministra el concesionario del servicio de Internet. 4.Para identificar el tipo de comunicacin: a.Con respecto a la red de telefona fija, mvil y troncal, el servicio telefnico utilizado,eltipodecomunicacinconbaseenlosserviciosfacturados incluidos la transmisin de datos, el buzn de mensajes de voz,la conferencia y los datos, servicios suplementarios incluidos el reenvo o la transferencia de llamada,oserviciosdemensajeraomultimediaempleadosincluidoslos servicios de mensajes cortos y servicios multimedia. 5.Para identificar el equipo de comunicacin: a. Con respecto a la red de telefona fija, los nmeros de telfono de origen. b. Con respecto a la red de telefona mvil, los nmeros de telfono de origen, la identidad internacional del abonado mvil (IMSI por sus siglas en ingls) de la partequeefectalallamadaylaidentidadinternacionaldelequipomvil (IMEI por sus siglas en ingls) de la parte que efecta la llamada.En el caso delosserviciosdetarjetasprepago,lafechaylahoradelaactivacindel servicio,ascomolaubicacindelaceldaqueregistrlaactivacindel servicio.c.Con respecto al acceso a Internet, el nmero de telfono de origen en caso de accesomedianteelmarcadodenmeros.Enlamedidaenquesepueda G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPBLICA DE PANAM identificar,lalneadigitaldelabonado(DSL)uotropuntoterminaldel generador de la comunicacin. 6.Paraidentificarlalocalizacindelequipodecomunicacinmvil,ubicacin geogrfica de la celda donde se inicia la comunicacin. Artculo3.Las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefona mvil, fija y troncal, los Internet cafs, las infoplazas y las redes de comunicacinestablecidosenelterritorionacionalestnobligadosaadoptarlasmedidas necesariasparagarantizarquelosdatossealadosenelartculoanteriorseconserven debidamente en tales empresas, en la medida en que sean generados por estas en el marco de la prestacin de los servicios de comunicacin y comercializacin de que se traten, y por el trmino que se establece en el artculo 6 de la presente Ley. Artculo4.Losoperadoresdetelefonamvil,susfilialesyagentesautorizadosque comercialicen servicios con sistemas de actividad mediante la modalidad de tarjetas prepago debern llevar un registro en el que conste la identidad o las generales que suministren sus clientes que adquieren una unidad de telfono o tarjeta inteligente (SIM) con dicha modalidad de pago. Artculo 5. Las empresas concesionarias estn obligadas a mantener una base de datos en la que se registre la informacin de los equipos terminales mviles reportados ante ellas como extraviados, hurtados, robados o encontrados, de forma tal que establezcan e intercambien entres,peridicamente,lalistadeequiposterminalesextraviados,hurtados,robadoso encontradosquehayansidoreportadosporsususuariosyclientes.Dichabasededatos contendr, como mnimo, la siguiente informacin: 1.La marca, el modelo y, de ser posible, el nmero de serie del equipo terminal mvil. 2.La fecha y hora en que se hace el reporte. 3.El hecho que motiva el reporte, es decir, si es por razn de equipo extraviado, hurtado, robado o encontrado. 4.El nmero y tipo de documentacin que identifique a quien reporta. Las empresas concesionarias estarn obligadas a mantener en la base de datos todos los reportes realizados por sus usuarios y clientes por un periodo mnimo de dos aos. El reporte del equipo y/otarjeta inteligente(SIM)extraviados, hurtados,robados o encontrados podr hacerse va telefnica o personalmente en los centros de atencin al cliente de los concesionarios. Artculo6.LaobligacindeconservarlosdatossealadosenestaLeyporpartedelas empresas prestadoras de los servicios cesa a los seis meses, contados desde la fecha en que se haya generado la informacin.No obstante, a solicitud de autoridad judicial de informacin especfica,sepodrampliarelplazodeconservacinparadeterminadosdatos,hastaun mximo de seismeses adicionales al periodo anterior, tomando en consideracin el costo del almacenamiento y la conservacin de los datos, as como el inters de estos para los fines de detencin, investigacin y enjuiciamiento de los delitos. G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPBLICA DE PANAM Captulo II Medidas de Proteccin del Registro de Datos Artculo 7. La obligacin de conservar la informacin o los datos previstos en esta Ley en ningn caso conllevar actividades dirigidas a interceptar, grabar o acceder al contenido de las comunicacionesdetelefonafijaomvil,oalainformacingeneradapormotivodelas comunicaciones va Internet. Artculo8.Seprohbelautilizacindelainformacinydelosdatosconservadosy registrados en cumplimiento de la presente Ley para fines distintos a los que esta dispone.El uso de la informacin o de los datos para fines distintos ser sancionado penalmente por la autoridad judicial competente. Artculo9.Lasempresasconcesionariasdeberntomarlasmedidastcnicasnecesarias respectodelainformacinylosdatosobjetoderegistroparagarantizarsuintegridady proteccin,ascomoparaevitarsudestruccin,manipulacin,alteracin,cancelacino acceso ilcito dentro del marco de la presente Ley. Artculo 10.Los datos conservados y la informacin suministradacon arreglo a lo dispuesto en esta Ley tienen el carcter de informacin confidencial y solo podrn ser provedos de conformidad con lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica, la presente Ley y sus reglamentaciones. Captulo III Suministro del Registro de Datos Artculo11.Esdeberdelasempresasconcesionarias,losdistribuidores,losagentes autorizadosylosrevendedoresdetelefonamvil,fijaytroncal,losInternetcafs,las infoplazasylasredesdecomunicacinsuministraralMinisterioPblicooalaautoridad judiciallainformacinylosdatosquecuentenensussistemasdeinformacinyquese requieranpara la investigacin de delitos, la detencin y el enjuiciamiento de las personas vinculadas, directa o indirectamente, con la comisin de dichos delitos, de acuerdo con las formalidades legales y para los fines especficos establecidos en la ley. Entodocaso,seguardarabsolutareservasobrelosasuntosajenosalobjetodel examen o de la retencin de la informacin y de los datos solicitados. Artculo 12.La informacin o los datos requeridos por el Ministerio Pblico, en el marco de unainvestigacinpenal,sernsolicitadosalasempresasdequetrataelartculoanterior, medianteresolucinmotivada,conbaseenelprincipiodeproporcionalidadyde excepcionalidad, la que ser objeto del control o la revisin posterior de la autoridad judicial a la que le corresponda el conocimiento de la causa. G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPBLICA DE PANAM Artculo13.Lasempresasconcesionariasestarnobligadasasuministrar,alMinisterio Pblico o a la autoridad judicial, segn corresponda, la informacin requerida y que repose en los registros mantenidos de conformidad con lo establecido en la presente Ley, de la siguiente manera: 1.Eneltrminodecincodashbiles,cuandolasolicitudtratadeinformacin correspondiente a registros dentro de los seis meses desde que se haya generado la informacin. 2.Eneltrminodequincedashbiles,cuandoseapararespondersolicitudde informacin concerniente al plazo ampliado establecido en el artculo 6 de esta Ley. Artculo14.Lasempresasconcesionariasdesignarnpersonalespecializadoparala coordinacin y atencin expedita, a fin de ejecutar las solicitudes por escrito emanadas del Ministerio Pblico o de autoridad judicial para la obtencin de la informacin y de los datos que requiere. Captulo IV Disposiciones Adicionales Artculo 15.Se adiciona el numeral 7 al artculo 27 de la Ley 44 de 2007, as: Artculo 27.Son infracciones a la presente Ley: 7. Realizarllamadas quesuministreninformacin falsa al SUME 9-1-1, que provoquen la afectacin y la interrupcin al servicio, u ocupen falsamente las redes del SUME 9-1-1. Artculo 16.El artculo 28 de la Ley 44 de 2007 queda as:Artculo28.Las infracciones descritas en los numerales 1 y 2 del artculo anterior sernsancionadasconmultasdecienbalboas(B/.100.00)acincomilbalboas (B/.5,000.00).Lasinfraccionesdescritasenlosnumerales3,4,5,6y7dedicho artculo sern sancionadas con multas de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00). Para este fin, el Director Ejecutivo del SUME 9-1-1 pondr en conocimiento a lospatronosdelasituacindeinfraccinjuntoconloselementosprobatoriosque correspondan, quienes a su vez solicitarn formalmente a la Direccin Ejecutivaque imponga las sanciones correspondientes al caso. LasmultasingresarnalfondoespecialSUME9-1-1yseimpondrnsin perjuicio de otras sanciones legales a que haya lugar. Artculo 17.Se adiciona el artculo 28-Aa la Ley 44 de 2007, as:Artculo28-A.Las empresas queprestan los servicios de telecomunicacin bsica local(101),serviciodelarga distancia nacional(102), serviciodelarga distancia internacional(103),serviciosdetelefonamvilcelular(107)yserviciosde G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPBLICA DE PANAM comunicacionespersonales(106)debernsuspenderlalneaqueelSUME9-1-1 reporte como llamada que suministre informacin falsa. Captulo V Disposiciones Finales Artculo 18 (transitorio). En un plazo no mayor de doce meses calendario, contado a partir delaentradaenvigenciadelapresenteLey,todaslasempresasconcesionarias,los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefona mvil, fija y troncal, los Internet cafs, las infoplazas y las redes de comunicacin que presten el servicio y/o lo comercialicen debernadoptarlas medidasnecesarias paraestablecerlaconservacin yel registro de los datos de los usuarios que contraten telefona en cualquiera de sus modalidades, comunicaciones en redes y similares, as como la actualizacin de datos personales y registros de identificacin y ubicacin de estos. Artculo19(transitorio).Paraefectosdelartculoanterior,lasempresasconcesionarias deberninformaralosusuariosdelservicioqueprestansuobligacindesuministrary actualizarlosdatosatravsdelosformulariosqueprepararnparaesepropsito.El formulario deber ser firmado por el usuario y deber contener una leyenda en la cual este certifique que la informacin presentada es veraz.Las empresas concesionarias tomarn las medidas necesarias para registrar y actualizar los datos de sus usuarios o clientes al momento de la renovacin de sus respectivos servicios de comunicacin. Artculo 20.La presente Ley modifica el artculo 28 y adiciona el numeral 7 al artculo 27 y el artculo 28-A a la Ley 44 de 31 de octubre de 2007. Artculo 21.Esta Ley comenzar a regir el da siguiente al de su promulgacin. COMUNQUESE Y CMPLASE. Proyecto 28 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panam, a los dos das del mes de septiembre del ao dos mil nueve. El Presidente, J os Luis Varela R. El Secretario General, Wigberto E. Quintero G. RGANOEJECUTIVONACIONAL.PRESIDENCIADELAREPBLICA, PANAM, REPBLICA DE PANAMA,18DE SEPTIEMBRE DE 2009. RICARDO MARTINELLI B. Presidente de la Repblica

J OS RAL MULINO Ministro de Gobierno y J usticia ASAMBLEA NACIONALPROYECTO DE LEY:LEY:NOMENCLATURA:AO_MES_DA_LETRA_ORIGENACTASDELMI SMOD A: A, B, C, DACTASDEVARI OSDI AS: V2009_P_028.PDF051 DE 2009ACTAS DEL PLENO2009_08_31_A_PLENO.PDF2009_09_01_A_PLENO.PDF2009_09_02_A_PLENO.PDF