ley n° 20.920 o ley rep establece - certek · 2019-06-24 · • fiscalizar a través de la...
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La Ley REP o “Ley Marco para la Gestión de Residuos y Responsabilidad Extendida del Productor” es un instrumento económico de gestión de residuos que obliga a los fabricantes o importadores de ciertos productos, a organizar y �nanciar la gestión de los residuos derivados de sus productos, bajo el principio “el que contamina paga”.
Productos Prioritarios: La Ley crea un sistema donde los residuos pasan a ser un recurso de valor, ya sea porque se convierten en fuente de energía, una nueva materia prima o bien se reutilizan. La REP obliga a hacerse cargo de la recuperación de los residuos de sus productos al �nal de la vida útil, a través de sistemas de gestión autorizados. La implementación de la REP es gradual y el Ministerio de Medio Ambiente mantendrá actualizadas metas de recolección y supervisará la trazabilidad de la logística mediante una plataforma electrónica. Esto busca asegurar que todo lo recuperado sea efectivamente reciclado.
Con nuestra asesoría de introducción y seguimiento de la ley REP te acompañamos manteniéndote informado sobre la influencia y obligaciones establecidas para tu empresa.
Todos los Productores o importadores de “Productos Prioritarios” deben hacerse cargo de los bienes de consumo, una vez que termina su vida útil. Es decir, los productos “inservibles” deben volver a las industrias donde fueron fabricados, o a las bodegas donde comenzó su distribución. Para ello, la ley establecera gradualmente metas de recolección y valorización diferenciadas por producto.
Ley n° 20.920 o Ley REP establece:
“Es Extender la responsabilidad del Productor al ciclo de vida completo de su Producto”.
Responsabilidad Extendida del Productor:
Baterías
Neumáticos
Pilas
Aceites y lubricantes
Envases y embalajes (incluyendo embalaje de productos importados)
Aparatos eléctricos y electrónicos
• Separar y entregar el residuo de un producto prioritario a un “Gestor” autorizado por el MMA para éste producto, contratado por un sistema de gestión (SG).
Las principales obligaciones de quienes producen y/o importan los productos prioritarios:
• Estar registrado en un catastro público de empresarios y/o fabricantes.
• Organizar y �nanciar la recolección y tratamiento de productos recolectados a través de un sistema de gestión.
• Asegurar que el tratamiento de esos residuos se realice por personas autorizadas.
• Cumplir las metas de recolección y de valorización de estos productos.
La principal obligación del consmidor de producto prioritario:
Con nuestra asesoría de introducción y seguimiento de la ley REP te acompañamos manteniéndote informado sobre la influencia y obligaciones establecidas para tu empresa.
Mercado
Consumidor
Productor/Importador
Metas de Recolección y
Valorización
Recolectores Valorizadores
Gestores
Supervisión y
Fiscalización
Se otorga competencia a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para �scalizar y sancionar infracciones en esta materia que incluyen multas de hasta 10 mil UTA y amonestaciones por escrito.
¿ Qué multas contemplan las sanciones ?
La información requerida en virtud de la Resolución Exenta N° 409 de mayo de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se deberia haber entregado hasta el 31 de octubre de 2018.
¿ Plazo para entregar la información requerida ?
• Dictar el reglamento que �je el procedimiento para los decretos de metas.• Implementar y gestionar un sistema de registro y plataforma de información. • Revisar y autorizar planes de gestión.• Diseñar e implementar programas de educación ambiental.• Fiscalizar a través de la Superintendencia de Medio Ambiente, entre otras materias.
Obligaciones del MMA al implementar la ley:
Av. Suecia #3580 of. 311 Ñuñoa - Santiago de Chile
+56 2 29426325+562 29523670
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