ley nº 1114-l capítulo i de las disposiciones generales

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LEY Nº 1114-L Capítulo I De las disposiciones generales ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por finalidad establecer un sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y residuos asimilables a residuos sólidos urbanos, con la finalidad de propiciar la protección del entorno físico y social y garantizar condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes del territorio de la Provincia de San Juan, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del gobierno provincial y de los municipios de la provincia, en especial: a) Promover un adecuado y racional manejo de los Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, a fin de preservar los recursos ambientales. b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que estos residuos producen y sus posibles soluciones. c) Promover la valorización de los residuos sólidos urbanos y asimilables; entendiéndose por valorización a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, físicas, mecánicas y energéticas. d) Disminuir los efectos negativos que estos residuos puedan producir en el ambiente y en la calidad de vida de las personas mediante la incorporación de procesos y tecnologías adecuadas a tal fin. e) Propiciar el desarrollo de tareas de saneamiento ambiental en lugares establecidos, en el marco de un proyecto de saneamiento de grandes basurales. f) Promover un sistema solidario de los generadores de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, en general de aquellos con producción de residuos de mayor valor, a los efectos que en los centros de disposición final coadyuven al desarrollo de los Proyectos de Inclusión Social de los trabajadores y a disminuir los costos generales de las operaciones de tratamiento de residuos. g) Desarrollar un plan de inclusión social a los agentes informales recolectores de materiales con valor. h) Desalentar todas las prácticas que se efectúen en contra de la adecuada gestión de los residuos sólidos urbanos. ARTÍCULO 2°.- Esta Ley es de Orden Público. El Estado Provincial promoverá la coordinación y la interrelación de acciones con los Municipios de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 3°.- Apruébanse, en un todo de acuerdo con los términos del Artículo 150 inciso 2) de la Constitución Provincial, los Convenios celebrados entre el Gobierno Provincial y los Municipios, que como Anexo A forman parte de la presente Ley. ARTÍCULO 4º.- La Provincia de San Juan, adhiere a la Ley Nacional Nº 25916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. ARTÍCULO 5º.- Aplicase de forma obligatoria, en todo el territorio provincial, el Proyecto de Seguimiento de Trazabilidad de los Residuos Sólidos Urbanos, elaborado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como norma administrativa de carácter fundamental que regula el Sistema de Generación, Recolección, Transporte y Disposición Final de los RSU y Asimilables, que como Anexo B forma parte de la presente Ley.

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Page 1: LEY Nº 1114-L Capítulo I De las disposiciones generales

LEY Nº 1114-L

Capítulo I De las disposiciones generales

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por finalidad establecer un sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y residuos asimilables a residuos sólidos urbanos, con la finalidad de propiciar la protección del entorno físico y social y garantizar condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes del territorio de la Provincia de San Juan, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del gobierno provincial y de los municipios de la provincia, en especial: a) Promover un adecuado y racional manejo de los Residuos Sólidos Urbanos y

Asimilables, a fin de preservar los recursos ambientales. b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población,

respecto de los problemas ambientales que estos residuos producen y sus posibles soluciones.

c) Promover la valorización de los residuos sólidos urbanos y asimilables; entendiéndose por valorización a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, físicas, mecánicas y energéticas.

d) Disminuir los efectos negativos que estos residuos puedan producir en el ambiente y en la calidad de vida de las personas mediante la incorporación de procesos y tecnologías adecuadas a tal fin.

e) Propiciar el desarrollo de tareas de saneamiento ambiental en lugares establecidos, en el marco de un proyecto de saneamiento de grandes basurales.

f) Promover un sistema solidario de los generadores de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, en general de aquellos con producción de residuos de mayor valor, a los efectos que en los centros de disposición final coadyuven al desarrollo de los Proyectos de Inclusión Social de los trabajadores y a disminuir los costos generales de las operaciones de tratamiento de residuos.

g) Desarrollar un plan de inclusión social a los agentes informales recolectores de materiales con valor.

h) Desalentar todas las prácticas que se efectúen en contra de la adecuada gestión de los residuos sólidos urbanos.

ARTÍCULO 2°.- Esta Ley es de Orden Público. El Estado Provincial promoverá la coordinación y la interrelación de acciones con los Municipios de la Provincia de San Juan. ARTÍCULO 3°.- Apruébanse, en un todo de acuerdo con los términos del Artículo 150 inciso 2) de la Constitución Provincial, los Convenios celebrados entre el Gobierno Provincial y los Municipios, que como Anexo A forman parte de la presente Ley. ARTÍCULO 4º.- La Provincia de San Juan, adhiere a la Ley Nacional Nº 25916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. ARTÍCULO 5º.- Aplicase de forma obligatoria, en todo el territorio provincial, el Proyecto de Seguimiento de Trazabilidad de los Residuos Sólidos Urbanos, elaborado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como norma administrativa de carácter fundamental que regula el Sistema de Generación, Recolección, Transporte y Disposición Final de los RSU y Asimilables, que como Anexo B forma parte de la presente Ley.

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ARTÍCULO 6°.- A los efectos de la presente Ley se entiende por Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, al conjunto de actividades interdependientes y complementarias que se efectúan para dar a los residuos un destino adecuado, teniendo en cuenta la preservación de la salud de la población, los recursos naturales y el medio ambiente y comprende: a) Las operaciones de generación, presentación, recolección, transporte,

almacenamiento, tratamiento, procesamiento y disposición final de los residuos sólidos.

b) Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización o reciclaje. c) Las vinculaciones entre organismos gubernamentales para acordar programas

de gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables. d) Las actividades de difusión, concientización, educación y capacitación de la

comunidad como resultado y acción conjunta entre entidades gubernamentales, no gubernamentales, vecinales, educativas, ambientalistas, empresas y otras.

e) Los aspectos legales, financieros y comerciales. f) Su aplicación en la integralidad del territorio provincial. ARTÍCULO 7°.- A los fines de la presente Ley denomínanse: a) Residuos Sólidos: A aquellos elementos, objetos o sustancias sólidas,

generadas a partir del consumo y del desarrollo de actividades humanas, que son desechados por no alcanzar en el contexto en que son generados valor alguno, no siendo de interés para los generadores, siendo habitualmente depositados y abandonados en la vía pública o en los lugares habilitados para tal fin.

b) Residuos Sólidos Domiciliarios: A los residuos sólidos generados en los hogares (domésticos), centros de salud, instituciones de gobierno, centros educativos, comercios, industrias, agrícolas y de servicios, es decir en todos los “domicilios”.

c) Residuos Sólidos Urbanos: A aquellos generados en los centros urbanos. Incluye los residuos sólidos domiciliarios y los residuos provenientes de la limpieza de espacios públicos y servicios municipales.

d) Residuos Asimilables a Residuos Sólidos Urbanos: A aquellos que no son generados en el ámbito urbano pero que poseen similares características a éstos. Incluye básicamente a los residuos industriales y agrícolas NO peligrosos.

e) Generación: A la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios en su fuente.

f) Recolección: Al conjunto de acciones que comprende el vaciado de los recipientes con residuos y la carga de los mismos en los vehículos recolectores. Pueden ejecutarse en dos formas según el grado de segregación: Generales: Sin discriminar los distintos tipos de residuos. Diferenciales: realizando una selección de tipos de residuos, ya sea por su peligrosidad o por su posible aprovechamiento.

g) Transporte: A los viajes de traslado de los residuos desde los puntos de recolección hasta los centros de transferencia o a los puntos de trasbordo y de los vehículos de mayor capacidad hasta los centros de procesamiento, o hasta los sitios de disposición final, y a los viajes de retorno desde estos centros o sitios hasta las playas terminales de vehículos recolectores.

h) Tratamiento: Al conjunto de operaciones que se implementan para la eliminación de residuos o el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.

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i) Eliminación: A los procedimientos destinados a la destrucción total o parcial de los residuos, por incineración u otros sistemas.

j) Aprovechamiento: A toda actividad o proceso cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos.

k) Escombrera: Al lugar habilitado por el organismo ambiental provincial, destinado al depósito exclusivo de escombros y materiales asimilables a escombros.

l) Relleno Sanitario o Vertedero Controlado: A la técnica de disposición de residuos sólidos en el suelo, sin causar perjuicio al medio ambiente y sin peligros para la salud y seguridad pública, método este, que utiliza principios de ingeniería para confinar la basura en un área lo más reducida posible, reduciendo su volumen al mínimo practicable, para cubrir los residuos así depositados con una capa de tierra con la frecuencia necesaria por lo menos al final de cada jornada.

ARTÍCULO 8º.- En el ámbito de aplicación de esta ley quedan comprendidos los residuos sólidos en: a) Domésticos. b) Comerciales, institucionales y de servicios. c) Sanitarios no patogénicos. d) Limpieza de calles y espacios verdes. e) Abandono de animales muertos, muebles, enseres, vehículos. f) Industriales y agrícolas NO peligrosos. g) De construcción, demolición, obras menores y reparación domiciliaria. h) Los residuos, asimilables a urbanos cuya recolección, transporte,

almacenamiento y eliminación sea de competencia municipal. i) Residuos electrónicos. ARTÍCULO 9º.- Lo establecido en esta Ley, es complementario a las disposiciones de carácter especial referentes a residuos radiactivos, aguas residuales, productos tóxicos contaminantes o peligrosos o cualquier otra clase de excretas, que se rijan por disposiciones especiales.

Capítulo II De la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos

ARTÍCULO 10.- Declárase de Interés Público la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Residuos Asimilables a los RSU en todo el territorio de la Provincia de San Juan, definida en el Programa Estratégico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU) elaborado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. La Declaración de Interés Público tiene por finalidad dar cumplimiento a la satisfacción de los intereses colectivos y el total ejercicio de los derechos al pleno goce de un ambiente sano y la promoción y conservación de los recursos naturales. Son base de acción de la presente Ley las disposiciones establecidas en los siguientes incisos: a) Realizar el cuidado y defensa de los recursos naturales, el equilibrio de los

ecosistemas y el desarrollo sostenible. b) Efectuar todas las acciones necesarias por parte de los estamentos del Estado

que quedan comprometidos por la presente, a fin de cumplir y hacer cumplir con la máxima celeridad y eficiencia las leyes provinciales sobre residuos sólidos, la Ley Nacional 25916 sobre Gestión de Residuos Domiciliarios y las normas reglamentarias que se dicten como consecuencia del flagelo de la basura, con el fin de combatirlo.

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c) Propiciar el ordenamiento integral de todas las etapas de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, que comprenden su generación, presentación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final, promoviendo y ejecutando acciones con los Municipios y entre éstos, a fin que el Estado en sus diversas competencias, jurisdicciones y ámbitos geográficos, cumpla con sus funciones propias e indelegables y en forma integral.

d) Efectuar el saneamiento de grandes basurales constituidos como pasivos ambientales en el territorio provincial y planificar nuevas acciones.

e) Desalentar labores de separación de residuos en basurales a cielo abierto o en espacios públicos, donde se destruyan embalajes dispuestos en cestos domiciliarios, o en contenedores cerrados o abiertos. Asistir a las personas que trabajan en condiciones de precariedad y, en su caso, impedir este tipo de prácticas especialmente por parte de menores.

f) Promover operativos de clausura, limpieza y control, conjuntamente con las Municipalidades, a los fines del estricto cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la aplicación de las sanciones previstas, sin eximir de las responsabilidades funcionales, competencias y obligaciones que corresponden a las comunas.

ARTÍCULO 11.- La Declaración de Interés Público que por la presente se establece, comprende la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, sean estos generados en el ámbito público o en el ámbito privado. En el ámbito público, comprende a todos los Organismos del Estado Provincial, a las Municipalidades y a los Organismos del Estado Nacional asentados en el territorio provincial. ARTÍCULO 12.- Declárase Servicio Esencial a las actividades de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables donde intervenga el Estado Provincial o Municipal, de acuerdo con lo especificado en el Artículo 24 de la Ley Nacional Nº 25877.

Capítulo III Del tratamiento de los residuos

ARTÍCULO 13.- Para el tratamiento de los residuos se establece lo siguiente: a) Deberá realizarse evitando al máximo posible toda influencia perjudicial para el

suelo, vegetación y fauna, la degradación del paisaje, la contaminación del aire y el agua, en general todo lo que pueda atentar contra el ser humano y el ambiente que lo rodea.

b) Los generadores de residuos sólidos urbanos y asimilables, deberán presentar los residuos en condiciones adecuadas los que quedarán a disposición del municipio que corresponda, quien adquirirá la responsabilidad y la propiedad de éstos desde el momento de la entrega, durante la recolección y transporte y hasta efectuarse el almacenamiento, tratamiento y/o disposición final en sitio autorizado.

c) La Autoridad de Aplicación promoverá en coordinación con los municipios, las estrategias necesarias para lograr la minimización, separación y clasificación de los residuos en los domicilios o en los puntos de generación, así como la recolección diferenciada por los municipios.

d) Los Municipios comprendidos en el territorio de la Provincia de San Juan están obligados a hacerse cargo de todos los residuos sólidos urbanos y asimilables que se produzcan en el territorio de su jurisdicción, con las excepciones señaladas a continuación:

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1) Cuando se trate de residuos que por su volumen o configuración no puedan ser recolectados por los servicios normales del municipio.

2) Cuando el municipio considere que los residuos sólidos tienen características de peligrosidad, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por organismos competentes, exigirá al generador o poseedor de los mismos, que realice un tratamiento, para eliminar o reducir en lo posible, estas condiciones o que los deposite en forma y lugar adecuados, según la normativa vigente. Los poseedores de residuos que, por sus características especiales, pueden producir trastornos en el transporte y tratamiento, quedan obligados a proporcionar a los municipios información completa sobre su origen y conformación en particular.

3) El manejo y disposición final de los residuos electrónicos indicados en el art. 8 inc. i) de esta Ley deberá ser adecuado a este tipo de residuos.

ARTÍCULO 14.- En el caso de que el generador o poseedor de residuos los entregue a persona física o jurídica que no posea la debida autorización municipal y provincial, responderá solidariamente por cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquellos y de las sanciones que proceda imponer, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, las Ordenanzas Municipales correspondientes en su caso y otra normativa en vigencia. ARTÍCULO 15.- El servicio de recolección y transporte de los RSU y Asimilables, lo realizará la autoridad municipal, a través de las formas de gestión previstas o que se determinen en las ordenanzas municipales con adhesión a las disposiciones contenidas en la presente Ley. El almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos será responsabilidad conjunta del Gobierno Provincial y de los Municipios según competencias establecidas por la Constitución Provincial, el Código Sanitario Provincial, las Cartas Orgánicas Municipales, la Ley Orgánica Municipal y sus modificaciones y la legislación vigente complementaria y convenios específicos. Las empresas de transporte de propiedad pública o privada de RSU y Asimilables, deberán cumplir con el proyecto de seguimiento de la trazabilidad de los residuos sólidos. ARTÍCULO 16.- Promuévase y efectúese en la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, las labores que a continuación se detallan: a) Minimización, separación y reutilización en la etapa de generación; b) Presentación de los residuos en la vía pública en horarios y modalidades

pertinentes. c) Recolección diferenciada y transporte con los medios y equipamiento adecuado

promoviendo la utilización de nuevas tecnologías a los fines de procurar la disminución de costos y la eficiencia del sistema.

d) Construcción y desarrollo de Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, en los cuales se procure la mayor recuperación de materiales presentes en los residuos y su reutilización.

e) El desarrollo en los Municipios, de Programas de Saneamiento de Microbasurales.

ARTÍCULO 17.- El transporte de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables deberá efectuarse en vehículos habilitados y técnicamente aptos, bien identificados y debidamente acondicionados para garantizar una efectiva prestación y seguridad y contar con cobertura adecuada para evitar la dispersión de los residuos. Deberá asimismo, portar la documentación de circulación necesaria y los conductores contar con el equipamiento necesario para garantizar

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su seguridad. Queda expresamente prohibido, el empleo de tracción a sangre para realizar el transporte de residuos y /o materiales provenientes de estos. ARTÍCULO 18.- Los Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables son de propiedad y responsabilidad del Estado Provincial y Municipal según corresponda. Prohíbese la separación y clasificación de los materiales contenidos en los residuos en los vehículos que los transportan y en la vía pública una vez presentados. ARTÍCULO 19.- Los Organismos centralizados y descentralizados del Gobierno Provincial, los organismos nacionales sitos en territorio provincial y los Municipios, deberán disponer los residuos electrónicos que se generen en su ámbito, en el Parque de Tecnologías Ambientales del Departamento Rivadavia, para su adecuado tratamiento.

Capítulo IV De los rellenos sanitarios o vertederos controlados

ARTÍCULO 20.- Los proyectos para el emplazamiento, construcción y operación de vertederos controlados o rellenos sanitarios, deberán realizarse en lugares apropiados, de acuerdo a las exigencias del Municipio de la jurisdicción y cumplimentar los requisitos establecidos por la Ley Provincial Nº 504-L de Evaluación de Impacto Ambiental. ARTÍCULO 21.- Todo relleno sanitario o vertedero de residuos sólidos urbanos que no haya sido previamente autorizado por las autoridades competentes, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, ello sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y el Código de Faltas de la Provincia de San Juan y la legislación provincial vigente. ARTÍCULO 22.- Los Municipios que en el traslado de los residuos sólidos traspasen su jurisdicción, ingresando al ejido de otra/s Comuna/s, deberán respetar los circuitos de circulación que a tal fin, cada Municipio determine, en el marco de la solidaridad y colaboración recíproca.

Capítulo V Del aprovechamiento de los recursos

ARTÍCULO 23.- Se consideran de interés prioritario los mecanismos de tratamiento de residuos que efectúan el aprovechamiento contenidos en ellos. Las operaciones de recuperación, reutilización y reciclaje de los elementos contenidos en los residuos, se efectuarán en las condiciones establecidas por normas reglamentarias de esta Ley.

Capítulo VI Sanciones

ARTÍCULO 24.- Todo material, insumo, producto o subproducto objeto de decomiso en virtud de algún procedimiento contravencional, que genere residuos con características domiciliarias o asimilables, siempre que no sea considerado como residuos de manejo especial o peligroso, deberá dársele disposición final en el Parque de Tecnologías Ambientales del Departamento Rivadavia o en los sitios que determine la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 25.- La Unidad Policía Ecológica, creada por Resolución Nº 092-J-94, del 29 de julio de 1994, de la Jefatura de Policía dependiente del Ministerio de

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Gobierno, subordinará su accionar a la planificación, programas y planes ambientales que determine la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las actuaciones de oficio o motivadas por denuncias por violaciones y faltas contra las normas pertinentes, por las que debe actuar sin dilaciones.

Disposiciones finales ARTÍCULO 26.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SEAyDS) o el organismo que en el futuro la sustituya. ARTÍCULO 27.- Promuévanse las denominadas Regiones Limpias, cuya Certificación será gestionada en el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico, quien determinará para los emprendimientos productivos la pertinente Certificación, con beneficios y prioridades en las distintas políticas de aliento y desarrollo económico. Serán certificadas como tales en los Departamentos en que se hayan eliminado los basurales por su respectivos Municipios. Esta Certificación servirá a los fines de promover la producción orgánica. ARTÍCULO 28.- La Autoridad de Aplicación y los Municipios organizarán Jornadas de Capacitación destinadas a las personas intervinientes en las distintas etapas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. ARTÍCULO 29.- Convocase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de esta ley, haciéndolas operativas en sus jurisdicciones, a fin de integrar planes y acciones con el Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos del cumplimiento de los fines de la presente, como política indelegable del Estado. ARTÍCULO 30.- Establézcanse, a efectos del cumplimiento de lo contenido en el Artículo 58 de la Constitución Provincial, los plazos siguientes:

a) El 31 de Diciembre de 2014 para la construcción de los Centros de Tratamiento

y Disposición Final de Residuos Sólidos de las regiones comprendidas en el Programa Estratégico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (P.E.G.I.R.S.U.), contemplando los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO A

CONVENIOS SUSCRIPTOS

PROVINCIA – MUNICIPIOS. P.E.G.I.R.S.U.

Convenio Marco Provincia – Municipios Programa Estratégico De Gestión Integral De Residuos

Sólidos Urbanos - Región 1

A 23 días del mes de Noviembre de dos mil diez, se reúnen en la sede del Gobierno de la Provincia de San Juan, el Sr. Gobernador Ing. JOSÉ LUIS GIOJA, en representación de la Provincia de San Juan, y los Sres. Intendentes de: Capital, Dr. MARCELO LIMA; Chimbas, Ing. MARIO TELLO, Rawson, Dr. GUSTAVO ROJAS; Rivadavia, Sr. ELÍAS ÁLVAREZ; Santa Lucía, Sr. ANÍBAL FUENTES;

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Pocito, Dr. SERGIO UÑAC; Ullúm, Sr. ALFREDO SIMÓN ORTIZ y Zonda, Sr., FRANCISCO PORRA, y DECLARAN: Que en continuidad con las estrategias, tareas y actividades establecidas y desarrolladas en el marco del Programa Estratégico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (P.E.G.I.R.S.U.) de la Provincia de San Juan, advirtiendo la necesidad de continuar realizando acciones conjuntas a los efectos del cumplimiento del mismo, asumiéndolas como una política indelegable del Estado. Que el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Subsecretaria de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, elaboró el P.E.G.I.R.S.U. para todo el territorio Provincial, el cual se encuentra con un importante grado de avance. Que el Programa incorpora la problemática de los residuos sólidos urbanos (R.S.U.) bajo un enfoque multidisciplinario e interjurisdiccional, abordando el problema en las diferentes etapas del circuito de la basura y la organización de regiones a efectos de encarar propuestas y avanzar en acciones en todos los departamentos y núcleos urbanos del territorio Provincial. Que es imperioso a partir del Programa en marcha coordinar y articular acciones y promover normativas complementarias a las existentes a fin de hacer cada vez más eficiente la gestión de los R.S.U., en su generación, presentación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final, mitigando al máximo posible los pasivos ambientales generados por la acumulación de residuos en el ámbito geográfico del Gran San Juan, para el logro de mejores condiciones de higiene y limpieza a fin de resguardar la salud, promover la mejor calidad de vida de la población, generar un ambiente sano para el desarrollo de las actividades económicas y productivas y preservar la calidad urbanística, paisajística, arquitectónica y estética imprescindibles para la atracción turística y de las inversiones necesarias para consolidar el desarrollo integral de la Provincia a través de una adecuada gestión integral de los R.S.U.; POR ELLO:

ACUERDAN:

PRIMERA.- Las partes se comprometen a: 1) Llevar a cabo la actualización y ejecución del P.E.G.I.R.S.U. 2010-2015, en

adelante "el Programa", elaborado por la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente la Secretaría de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia, para la denominada Región 1, que como ANEXO A forma parte del presente instrumento, y que ha sido puesto a consideración de los Señores Intendentes firmantes, los que declaran conocer y aceptar comprometiéndose a someterlo a consideración de sus respectivos Concejos Deliberantes para su aprobación.

2) Se deja establecida, a los efectos de las obligaciones de las partes fijadas en el presente, que la Provincia asumió los costos financieros derivados de la construcción del Parque de Tecnologías Ambientales (P.T.A.) para la Región 1, y será la responsable de la operación y mantenimiento del P.T.A. a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente u organismo que en el futuro la reemplace, debiendo considerarse que los costos emergentes de la operación de los R.S.U. (recepción, clasificación, procesamiento y disposición final) será definido en una tasa de cobro por la prestación de este servicio, y que su valor se instituirá en la Ley Tributaria Anual y/o en las Normas Modificatorias según el proceso

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parlamentario que corresponda, debiendo ser abonada por los municipios integrantes de la Región 1 según el P.E.G.I.R.S.U., estimándose para el año 2011 en $39 por tonelada de R.S.U., siendo para el caso de los generadores y/o transportistas privados de $ 45 por tonelada de R.S.U., valores sujetos a las actualizaciones antes mencionadas. En el Caso de los municipios, se realizarán los pagos mensualmente, a mes vencido, y que por el presente y Normas Complementarias será descontado de la Coparticipación Municipal prevista para el año 2011 y posteriores, en un todo de acuerdo al Acta Complementaria suscrita entre el Poder Ejecutivo y los Municipios.

3) Promover a nivel provincial y municipal, la sanción de normas para el adecuado manejo y gestión de los R.S.U. por parte de los habitantes y grupos sociales, procurando la aplicación de sanciones con mayor rigidez.

4) Realizar campañas masivas de difusión para la torna de conciencia sobre la impostergable necesidad de una adecuada conducta y gestión de los individuos y. grupos generadores de residuos, en orden al mantenimiento del aseo e higiene en los espacios públicos y privados.

5) Llevar a cabo Campañas de Minimización en la Generación de Residuos, implementar paulatinamente la Separación en Origen y la recolección Diferenciada, así como la incorporación de Puntos Verdes.

SEGUNDA.- La PROVINCIA asume las siguientes obligaciones: 1) Construir y entregar finalizado un sitio de tratamiento y disposición final de

residuos sólidos urbanos único para la Región 1, denominado de Tecnologías Ambientales, en adelante, "el P.T.A.", cuya administración realizada en una primera etapa por la Subsecretaría de Medio Ambiente constará de un área destinada a un relleno sanitario, otra para separación clasificación de materiales y otros sectores para diferentes tratamientos y obtención de productos como biocompuestos, según las especificaciones técnicas y de localización establecidas en el Programa.

2) Promover y realizar las gestiones que fueren necesarias para la habilitación de sitios de disposición final para escombros y materiales asimilables, a utilizarse por los municipios de la Región 1 como por transportistas y generadores privados.

3) Colaborar con los Municipios en la erradicación y limpieza, acorde a la disponibilidad de recursos, de los grandes basurales a cielo abierto de la Región 1.

4) Realizar gestiones ante organismos nacionales, internacional públicos y privados, y formalizar los convenios respectivos para la consecución de fuentes de financiamiento aplicables al mejor desarrollo del Programa.

5) Dictar las normas propias de competencia del Poder Ejecutivo promover el dictado de los instrumentos legales que fueren necesarios para la cabal implementación del Programa y su desarrollo futuro, entre ellos la norma por la que se constituyan los Consorcios Municipales y otras que fueren necesarias.

TERCERA.- Los MUNICIPIOS partes, se comprometen a: 1) Afrontar el pago de las sumas que se determinen por la operación del P.T.A. y,

de las escombreras habilitadas para la Región 1, en proporción al tonelaje de generación de residuos sólidos urbanos y los costos derivado de la clasificación, tratamiento y/o disposición final de los residuos en dichos sitios, según lo establezca la Ley tributaria Anual y/o Modificatorias.

2) Autorizar al descuento automático de la Coparticipación Municipal del año 2011 y posteriores, en un todo de acuerdo al Acta Complementaria suscrita entre el

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Poder Ejecutivo y los Municipios, el día primero de cada mes, según los montos correspondientes, resultantes de multiplicar la cantidad de toneladas efectivamente ingresadas al P.T.A. y/o a las escombreras habilitadas en el mes anterior, según lo establezca la Ley tributaria Anual.

3) Desarrollar el transporte de R.S.U. y asimilables respetando los circuitos de recolección y transporte previamente consensuados entre los municipios.

4) Enviar la totalidad de los residuos sólidos urbanos generados y recolectados en sus ejidos al P.T.A. y la totalidad de los escombros y asimilables a las escombreras habilitadas.

5) Promover y exigir el transporte de residuos sólidos urbanos y escombros, por parte de generadores eventuales de la comunidad, a los sitios habilitados de tratamiento y/o disposición final.

6) Dictar las normas, propias de competencia del Departamento Ejecutivo, y promover las necesarias ante los respectivos Concejos Deliberantes, para el cabal desarrollo en sus jurisdicciones del Programa.

7) Emitir la normativa y/o los medios que fueren necesarios a los fines de prohibir la clasificación, separación y extracción de materiales provenientes de los residuos sólidos en los vehículos de recolección y transporte.

8) Cumplir en todo momento con el Proyecto de Seguimiento de la Trazabilidad de los Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables, mediante la implementación de las medidas y acciones que a continuación se detallan:

Retirar las Órdenes de Transporte y los Permisos de Vertido de la Subsecretaría de Medio Ambiente, elaborados desde la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, con la antelación suficiente como para evitar carencia de las mismas.

Habilitar un sitio de entrega en cada municipio a los fines de proveer de Órdenes de Transporte a los choferes de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos urbanos y asimilables y los Permisos de Vertido a los Generadores Eventuales.

Asegurarse que los choferes de los vehículos de recolección y transporte circulen siempre con la correspondiente Orden de Transporte, y que la misma se encuentre correctamente completada en todos sus datos.

Proceder a inscribir al Municipio en el Registro de Transportistas de la Subsecretaría de Medio Ambiente (Resolución N° 0334-SSMA-08).

Colaborar con la Subsecretaría de medio Ambiente con la realización de controles en rutas y caminos, de los vehículos de recolección y transporte.

9) Utilizar vehículos de recolección cerrados o con la carpa correspondiente durante la etapa de transporte hacia los sitios de tratamiento y/o disposición final habilitados.

10) Promover el desarrollo de nuevas tecnologías para los Parques Automotores de recolección y transporte, con mayor grado de mecanización y utilidad de los mismos.

11) Prohibir la labor de separación y recolección de materiales en las cajas de los vehículos de recolección y transporte tic residuos sólidos urbanos.

12) Adecuar sus circuitos y horarios de recolección y transporte, de manera de producir los menores impactos posibles sobre el medio ambiente y la calidad de vida de la población.

13) Realizar toda acción necesaria a los fines de colaborar con la Subsecretaría de Medio Ambiente, u organismo que en el futuro la reemplace, en el proceso de Certificación de Normas de Calidad y Medio Ambiente que se está desarrollando en relación al Programa.

14) Eliminar progresivamente todos los microbasurales a cielo abierto existentes en cada departamento.

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El presente Convenio entrará en vigencia el 1 de Enero de 2011, extendiéndose hasta el 31 de Diciembre de 2015. Comprometiéndose las partes al completo cumplimiento del presente y de las Actas Complementarias que en su consecuencia de celebren se firman tantos ejemplares como partes intervienen.

CONVENIO MARCO PROVINCIA – MUNICIPIOS

PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS - ZONA 1

A…..días del mes de agosto de dos mil seis, se reúnen en la sede del Gobierno de la Provincia de San Juan, el Sr. Gobernador Ing. JOSÉ LUIS GIOJA en representación de la Provincia de San Juan, y los Sres. Intendentes de: Capital C.P.N. U. ENRIQUE EDGARDO CONTI; Chimbas Arq. D. EDUARDO ATAMPIZ, Rawson Sr. D. MAURICIO IBARRA; Rivadavia Ing. D. JOSÉ AMADEO SORIA; Santa Lucía Dr. D. VICENTE MUT; Pocito Dr. D. SERGIO MAURICIO UÑAC; Ullúm Sr. D. ALFREDO SIMÓN ORTIZ y Zonda Sr. D. FRANCISCO PORRA, y DECLARAN: Que advierten la urgente necesidad de ejecutar acciones conjuntas para enfrentar el flagelo de la acumulación y dispersión de residuos provenientes de la actividad humana, asumiéndolas como una política indelegable del Estado. Que el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Subsecretaria de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, ha elaborado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para todo el territorio Provincial. Que el Plan incorpora la problemática de los residuos sólidos bajo un enfoque multidisciplinario e interjurisdiccional, abordando el problema en las diferentes etapas del circuito de la basura y la organización de regiones a efectos de encarar propuestas y avanzar en acciones en todos los departamentos y núcleos urbanos del territorio Provincial. Que es imperioso a partir del Plan que el Gobierno Provincial pone a disposición de los Municipios, coordinar y articular acciones y promover normativas Complementarias a las existentes a fin de hacer cada vez más eficiente la gestión de los residuos sólidos, en su generación, presentación, recolección; transporte, tratamiento y disposición final, mitigando al máximo posible los pasivos ambientales generados por la acumulación de residuos que ha plagado de basurales el ámbito geográfico del Gran San Juan, y la dispersión de ellos en los espacios públicos, para el logro de mejores condiciones de higiene y limpieza a fin de resguardar la salud, promover la mejor calidad de vida de la población, generar un ambiente sano para el desarrollo de las actividades económicas y productivas y preservar la calidad urbanística, paisajística, arquitectónica y estética imprescindibles para la atracción turística y de las inversiones necesarias para consolidar el desarrollo integral de la Provincia; POR ELLO:

ACUERDAN:

PRIMERO.- Las partes se comprometen a: 1) Llevar a cabo la ejecución del PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS, en adelante "EL PLAN" elaborado por la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente la Secretaría de Estado de Turismo, Cultura Medio Ambiente del gobierno de la Provincia, para la denominada ZONA 1, que como ANEXO A forma parte del presente instrumento, y que ha sido puesto a consideración de los Señores Intendentes firmantes, los que declaran conocer y

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aceptar, comprometiéndose a someterlo a consideración de sus respectivos Concejos Deliberantes para su aprobación.

2) Instalar un sitio de disposición final única que conste de un área para relleno sanitario y otra para separación y clasificación, según las especificaciones técnicas y de localización establecidas en el Plan, en una primera etapa de su desarrollo, obligándose todas las partes a depositar en él los residuos colectados en las respectivas jurisdicciones. Se deja establecida a los efectos de las obligaciones de las partes fijadas en el presente, que el costo de la construcción de rellenos sanitarios no superará la suma de pesos nueve millones ($9.000.000). Todo excedente será asumido exclusivamente por la Provincia.

3) Ejecutar las acciones necesarias para el montaje de una planta de separación y clasificación de residuos con valor, peligrosos y de composición orgánica, en una segunda etapa.

4) Realizar campañas masivas de difusión para la toma de conciencia sobre la impostergable necesidad de una adecuada conducta y gestión de los individuos y grupos generadores de residuos, en orden al mantenimiento del aseo e higiene en los espacios públicos y privados.

5) Coordinar acciones para la unificación de normas prohibitivas y sancionatorias de conductas violatorias de la legislación destinada a reglar el manejo y gestión de los residuos por parte de los habitantes y grupos sociales, tendiendo a dar mayor rigidez a la aplicación de sanciones.

6) Coordinar estrategias y acciones en el ámbito de la Comisión instituida por el artículo 8º de la ley N° 7375.

SEGUNDO.- La PROVINCIA asume las siguientes obligaciones: 1) Realizar todas las diligencias necesarias para la adquisición del o los terrenos

para la instalación del sitio indicado en el apartado 2 de la cláusula anterior con arreglo a las especificaciones contenidas en el Plan que como Anexo A forma parte integrante del presente instrumento.

2) Construir el relleno sanitario de conformidad a las normas técnicas detalladas en el Plan del Anexo A, aportando el Cincuenta por Ciento (50 %) de los recursos financieros necesarios.

3) Encaminar gestiones ante organismos nacionales, internacionales, públicos y privados, y formalizar los convenios respectivos para la consecución de fuentes de financiamiento aplicables al mejor desarrollo del Plan.

4) Dictar las normas propias de competencia del Poder Ejecutivo y promover el dictado de los instrumentos legales que fueren necesarios para la cabal implementación del Plan y su desarrollo futuro, entre ellos la norma por la que se incorporará a la ley N° 7375 un capitulo por el que se constituyan los Consorcios Municipales.

TERCERO.- Son a cargo de los MUNICIPIOS partes, las siguientes obligaciones: 1) Aportar el Cincuenta por ciento (50 %) de los recursos financieros, destinados a

la construcción del relleno sanitario de que da cuenta el apartado 2 de la cláusula anterior, porcentaje que podrá ser descontado a prorrata de los respectivos fondos coparticipables, por la Provincia. En caso que la provincia obtenga recursos nacionales destinados a la construcción del relleno sanitario, que supla la cifra que deben a portar los Municipios, cesa la obligación de éstos establecida en este punto.

2) Afrontar el pago de las sumas que se determinen por convenios complementarios, por la operación del relleno sanitario, en proporción al

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tonelaje de residuos vertidos por las respectivas jurisdicciones, en la primera etapa, y los costos derivados de la clasificación y tratamiento de los residuos, en las subsiguientes, las que en ningún caso excederán del equivalente al siete (7) por ciento del total de los fondos coparticipables de cada Municipio, salvo que se pacte otro acuerdo por convenio complementario.

3) Realizar las labores de recolección y transporte de los residuos, en sus respectivas jurisdicciones y en los caminos de recorrido hacia el lugar de disposición final, y verterlos en él.

4) Dictar las normas propias de competencia del Departamento ejecutivo, y promover las necesarias ante los respectivos Concejos Deliberantes, para el cabal desarrollo en sus jurisdicciones del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

5) Comprometiéndose las partes al completo cumplimiento del presente y de los convenios complementarios que en su consecuencia de celebren, se firman tantos ejemplares como partes intervienen.

CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO MARCO PROVINCIA-

MUNICIPIO PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ZONA 1

A los cuatro días del mes de Mayo de 2007, en casa de Gobierno de la Provincia de San Juan, el Sr. Gobernador, Ing., José Luis Gioja, en representación del Gobierno de la Provincia de San Juan y los Sres. C.P.N. Enrique Edgardo Conti, Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan; Arq. Eduardo Washington Atampiz, Intendente de la Municipalidad de Chimbas; D. Mauricio Ibarra, Intendente de la Municipalidad de Rawson; Ing. José Amadeo Soria, Intendente de la Municipalidad de Rivadavia; Dr. Vicente Mut, Intendente de la Municipalidad de Santa Lucía; C.P.N. Sergio Mauricio Uñac, Intendente de la Municipalidad dé Pocito; D. Alfredo Simón Ortiz, Intendente de la Municipalidad de Ullúm y D. Francisco Porra, Intendente de la Municipalidad de Zonda, acuerdan celebrar el presente Convenio Complementario, en el ámbito del Convenio Marco Provincia-Municipios Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Zona 1 con el objeto de conformar una Comisión que participe en el proceso de contratación destinado a la construcción del relleno sanitario, en una primera etapa y para una segunda etapa la construcción de una Planta de Tratamiento; Separación y Clasificación de Residuos Sólidos, conforme surge de la Cláusula Primera punto 2 del Convenio Marco antes referido. DECLARAN: Que mediante el Convenio Marco Provincia - Municipios Plan de Gestión de Residuos Sólidos - Zona 1 del mes de agosto de dos mil seis, se acordó la necesidad de ejecutar acciones para dar una solución concreta a la problemática de los residuos sólidos con el objeto de generar un ambiente sano para el desarrollo de las actividades económicas y productivas, y preservar la calidad urbanística, paisajística, arquitectónica y estética de nuestra Provincia, teniendo como premisa la protección del medio ambiente. Convencidos que el Estado debe instrumentar políticas que propendan a la protección del medio ambiente y todas aquellas tendientes al mejoramiento, en general, de la calidad de vida de todos los habitantes, ello en función de lo previsto en el Artículo 58 de la Constitución provincial. Que un modo de coadyuvar a la concreción del objetivo referido consiste, en un correcto manejo de los Residuos Sólidos, para lo cual resulta óptimo la construcción y operación de un Relleno Sanitario y una Planta de Tratamiento a fin de su separación y una a fin de mitigar el impacto que genera la dispersión de los residuos y la ausencia de tratamiento de los mismos;

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POR ELLO:

ACUERDAN: PRIMERO.- El Gobierno de la Provincia de San Juan asume la obligación de aportar los recursos financieros necesarios para la construcción del Relleno Sanitario. SEGUNDO.- El Gobierno de la Provincia descontará a prorrata de los respectivos fondos coparticipables de cada Municipio el monto que cada uno de ellos deba aportar para la construcción del relleno sanitario, acorde al porcentual del vertido definido en el Anexo A al presente, según datos del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos conforme lo previsto en la cláusula tercera punto 1 del Convenio Marco Provincia - Municipios Plan de Gestión de Residuos Sólidos - Zona 1 TERCERO.- Las partes firmantes conformarán una Comisión integrada por un representante del Gobierno Provincial, y un representante de cada uno de los Municipios involucrados designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. La Comisión contará con el asesoramiento técnico de la Subsecretaria de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente. CUARTO.- La Comisión tendrá por objeto desarrollar el proceso licitatorio para la construcción y operación del Relleno Sanitario y la Planta de Tratamiento para la Separación y Clasificación de Residuos Sólidos, según pliego elaborado por la Subsecretaría de Medio Ambiente. Cumplidos los trámites de ley, actuará como Comisión de Adjudicación a los efectos de analizar las ofertas presentadas, emitiendo opinión como requisito previo a la adjudicación del contrato por parte del Poder Ejecutivo Provincial. QUINTO.- El proceso de contratación será instrumentado por el Poder Ejecutivo Provincial de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior. SEXTO.- Los Señores Intendentes se comprometen a someter el presente Convenio Complementario a consideración de sus respectivos Concejos Deliberantes para su aprobación. A efectos del efectivo cumplimiento del presente Convenio se deber contar con las Ordenanzas emitidas por los Consejos Deliberantes respectivos por las que cada Municipio aprueba el Convenio Marco Provincia-Municipios Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Zona 1. Se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que son entregados a cada una de las partes.

ANEXO 1

Acorde a las cantidades promedio de residuos domiciliarios relevadas en cada uno de los municipios en el año 2005, y detalladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de San Juan, aprobado por el Convenio Marco 1 Provincia - Municipios y por la Ley N° 7757 corresponden los siguientes porcentajes de pago, considerando el Art. TERCERO; Inc. 1: Capital 120 tn/día= 32,97% $ 1.483.650

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Rivadavia 60 tn/día= 6,48% $ 741.600 Rawson 70 tn/día= 19,23% $ 865.350 Chimbas 60 tn/día= 16,48% $ 741.600 Santa Lucía 28 tn/día= 7,69% $ 346.050 UlIúm 3 tn/día= 0,82% $ 36.900 Zonda 3 tn/día= 0,82% $ 35.900 Pocito 20 tn/día= 549 % $ 247.050 Total 364 tn/día= 100% $ 4.499.100 Nota: El valor total obtenido difiere de $ 4.500.000 en $ 900 por cuestiones de redondeo al momento obtener los porcentajes correspondientes a cada municipio.

CONVENIO MARCO PROVINCIA – MUNICIPIOS PLAN DE GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEPARTAMENTOS SAN MARTÍN, ANGACO, 9 DE JULIO, CAUCETE, 25 DE MAYO, SARMIENTO, VALLE

FÉRTIL, IGLESIA Y CALINGASTA

A 15 días del mes de Noviembre de dos mil seis, se reúnen en la sede de la Provincia de San Juan, el Sr. Gobernador Ing. JOSÉ LUIS GIOJA; representación de la Provincia de San Juan, y los Sres. Intendentes de: San Martin D. CRISTIAN FELIPE ANDINO; Angaco. Sr. D. VÍCTOR ALFREDO FERNÁNDEZ, 9 de Julio Sr. D. NALLIB HUGO UZAIR FARÍAS; Caucete EMILIO ANTONIO MENDOZA; 25 de Mayo Sr. D. JUAN CARLOS QUIROGA MOYANO; Sarmiento Sr. D. MAURICIO HELENIO CENDÓN; Valle Fértil Sr. D. ÁNGEL IGNACIO CARRIZO; Iglesia Sr. D. ALFREDO JUAN ALLEGUI y Calingasta JOSÉ ADOLFO IBAZETA, y DECLARAN: Que advierten la urgente necesidad de ejecutar acciones conjuntas para enfrentar el flagelo de la acumulación y dispersión de residuos provenientes de la actividad humana, asumiéndolas como una política indelegable del Estado. Que el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Subsecretaria de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Estado, de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, ha elaborado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para todo el territorio Provincial, encuadrado dentro de la Estrategia Nacional para la gestión Integral de Residuos sólidos Urbanos. Que el Plan incorpora, la problemática de los residuos sólidos bajo un enfoque multidisciplinario e interjurisdiccional, abordando el problema en las diferentes etapas del circuito de la basura y la organización de regiones a efectos de encarar propuestas y avanzar en acciones en todos los departamentos y núcleos urbanos del territorio Provincial. Que es imperioso a partir del Plan que el Gobierno Provincial pone a disposición de los Municipios, coordinar y articular., acciones y, promover normativas complementarias a las existentes a fin de hacer cada vez más eficiente la gestión de los residuos sólidos, en su generación, presentación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final, mitigando al máximo posible los pasivos ambientales generados por la gestión inadecuada de los residuos sólidos que genera basurales en diferentes sitios del ámbito geográfico de San Juan; al ser depositados en lugares públicos y privados no aptos ni habilitados para la disposición final de los mismos para el logro de mejores condiciones de higiene y limpieza a fin de resguardar la salud, promover la mejor calidad de vida de la población, generar un ambiente sano para el desarrollo de las actividades económicas y productivas preservar la calidad urbanística, paisajística,

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arquitectónica; y estética; imprescindibles para la atracción turística y de las inversiones necesarias para consolidar el desarrollo integral de la Provincia; POR ELLO

ACUERDAN: PRIMERO.- Las partes se comprometen a: Elaborar, dentro del PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, en adelante "EL PLAN" elaborado por la Subsecretaria de Medio Ambiente, dependiente la Secretaría de Estado Turismo, Cultura y Medio Ambiente del gobierno de la Provincia, un proyecto de gestión integral para los residuos sólidos generados en cada uno de los departamentos San Martín, Angaco, 9 de Julio, Caucete, 25 de Mayo, Sarmiento, Valle Fértil, Iglesia Calingasta dando a los mismos la disposición más adecuada desde el punto de vista ambiental, especialmente en lo concerniente a los aspectos de carácter sanitario. Realizar campañas masivas de difusión para la toma de conciencia sobre la impostergable necesidad de una adecuada conducta y gestión individuos y grupos generadores de residuos, en orden al mantenimiento del aseo e higiene en los espacios públicos y privados. Coordinar acciones para la unificación de normas sancionatorias de conductas violatorias de la legislación destinada a reglar el manejo y gestión de los residuos por parte de los habitantes y grupos sociales, tendiente a dar mayor rigidez a la aplicación de sanciones. Coordinar estrategias y acciones en el ámbito dé la Comisión instituida por el artículo 8º de la ley Nº 7375. SEGUNDO: La PROVINCIA asume las siguientes obligaciones: a) De realizar un estudio integral, a efectos de definir la mejor alternativa técnica y

económicamente conveniente de los sitios de emplazamiento y del diseño de ingeniería con relación a la forma de disposición final de los residuos sólidos urbanos. El alcance del referido estudio integral se compone de: - Estudios preliminares. Diagnóstico de la situación actual. - Planteo de alternativas de Anteproyecto Preliminar y, selección de la

alternativa más conveniente. - Desarrollo de la alternativa seleccionada con el alcance de

"Prefactibilidad" (Anteproyecto Definitivo con documentación licitatoria), éste incluirá la Ingeniería Básica en escala conveniente para su fácil interpretación y el Computo métrico, Análisis de precios, Presupuesto, Especificaciones particulares, y generadas para llamar a Licitación de Obra.

- Evaluación de Impactos Ambientales (E.I.A.) a nivel - Programa de comunicación y educación ambiental a nivel Prefactibilidad - Pautas para la remediación de los pasivos ambientales de los actuales

basurales con el alcance de "Perfil". b) Dictar las normas propias de competencia; del Poder Ejecutivo y promover, el

dictado de los instrumentos legales que fueren necesarios para la cabal implementación del PIan; y su desarrollo futuro, entre ellos la norma por la que se incorporará a la ley N° 7375 un capítulo por el que se constituyan los Consorcios Municipales.

TERCERO.- Son a cargo de los MUNICIPIOS partes las siguientes obligaciones:

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1) Prestar toda la colaboración necesaria requerida por lo profesionales para la realización de las tareas antes mencionadas, a fin de lograr cumplir con los objetivos fijados de la mejor manera posible.

2) Realizar las labores de recolección y transporte de los residuos, en su respectivas jurisdicciones y en los caminos de recorrido hacia el lugar de disposición final, y verterlos en él; una vez definido; conforme los estudios de factibilidad técnica y económica.

3) Dictar las normas propias de competencia del Departamento ejecutivo, y promover las necesarias ante los respectivos Concejos Deliberantes, para el desarrollo en sus jurisdicciones del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Comprometiéndose las partes al completo cumplimiento y de los convenios complementarios que en su consecuencia se celebren, se firman tantos ejemplares como partes intervienen.

ANEXO B

PROYECTO DE SEGUIMIENTO DE LA TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS

SOLIDOS URBANOS- P.E.G.I.R.S.U.

Proyecto de Seguimiento de la Trazabilidad de los Residuos Sólidos Regulación del sistema de Transporte y Vertido de Residuos Sólidos

Urbanos Justificación

Dada la creciente contaminación ambiental producida por la falta de regulación y control en la generación, recolección y transporte de residuos sólidos urbanos, y en cumplimiento a los objetivos propuestos en el Programa Estratégico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (P.E.G.I.R.S.U.) y a la normativa de aplicación en la materia; la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Gestión de Residuos Sólidos ha elaborado el Proyecto que establece la Creación de los Registros de Grandes Generadores y Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas responsables de la Generación, Recolección, Transporte y Disposición final de los mismos, lo cual es urgente para evitar que estos continúen afectando al medio ambiente. Objetivos Generales:

Ordenar y organizar, la generación y el transporte de los residuos sólidos urbanos no peligrosos a los fines de poder controlar cantidad, composición y procedencia de los mismos.

Controlar los sitios de disposición final, a los fines de disminuir la contaminación que genera esta actividad no regulada.

Objetivos Específicos:

Identificar mediante un registro, a los Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos a los fines de controlar sus actividades en esta materia.

Crear un Registro de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos a los fines de identificar empresas y cuantificar a los vehículos intervinientes en ésta actividad.

Reglamentar el transporte de los residuos sólidos urbanos, a los fines de regular e identificar el circuito recorrido por el residuo desde su generación hasta su disposición final.

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Regular el vertido de los residuos sólidos urbanos a los fines de controlar el lugar y la disposición final de los mismos.

Indicadores:

Empadronar en un año a la totalidad de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

Registrar en un año a la totalidad de las empresas transportistas, (incluido su parque automotor).

Registrar la cantidad de órdenes de transporte y permisos de vertido emitidos y recepcionados.

Controlar la disposición final de los residuos sólidos urbanos, mediante las autorizaciones correspondientes, dependiendo del tipo de residuo.

Nota: Se entiende por residuos sólidos urbanos no peligrosos a la tipología establecida en el Art. N° 2º de la resolución 070- SSMA-06 que especifica:

Categorías 1 a 4 1) Residuos Domiciliarios:

a) Orgánicos degradables (restos de comidas y afines, papeles y b) cartones) c) Inorgánicos (vidrios, metales y plásticos).

2) Residuos de limpieza Municipal: a) Residuos de limpieza en general b) Escombros de obras, demoliciones y en general. c) Residuos "verdes".

3) Residuos Comerciales e Institucionales asimilables a domiciliarios 4) Residuos Industriales y agrícolas asimilables a domiciliarios.

Ejecución El proyecto se ejecutará en dos etapas: Primera Etapa: Determinar por Resolución de la SEAyDS - La Elaboración del Registro Provincial de Grandes Generadores Residuos

Sólidos Urbanos. - La Creación del Registro Provincial de Transportistas de Residuos Sólidos

Urbanos. Actividades: - Creación del software necesario para contener toda la información solicitada. - Convocatoria a los responsables de la generación y transporte de residuos

sólidos urbanos para que realicen su inscripción en un plazo a determinar. - Entrega y recepción de los formularios junto con la documentación adicional

solicitada. - Entrega de la constancia de Inscripción en el registro, la que deberá ser

presentada para solicitar las órdenes de transporte. - Recepción del cuadriplicado o triplicado, según corresponda de los formularios

de transporte. Lo cual será condición indispensable para la solicitud de nuevos formularios.

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Se considerarán sujetos a la inscripción indicada, los titulares de las actividades que a continuación se detallan, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Grandes Generadores: Se consideran Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos a aquellos generadores que generen una cantidad mayor a los UN MIL QUINIENTOS (1.500) kilogramos de dichos residuos por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre lo calculado. Son grandes generadores Empresas y Municipios Empresas como:

Hipermercados

Supermercados

Restaurantes

Comercios

Industrias en General

Centros de salud (estatales y privados)

Estaciones de Servicio que posean Servi – Compras Transportistas: 1) Transportistas Municipales (vehículos recolectores de residuos propios o

contratados dependientes del municipio). 2) Empresas Transportistas (Empresas con Camiones Volquetes, Camiones

Contendores que transporte residuos sólidos urbanos). 3) Transportistas Particulares (Aquellos que periódicamente realizan fletes de

residuos hogareños o de pequeñas obras). 4) Particulares Eventuales (Aquellas personas que esporádicamente trasladen

cantidades considerables de residuos domiciliarios). Los titulares de las actividades consignadas, deben tramitar su inscripción en el Registro indicado y cumplir los requisitos del presente, como condición previa para obtener la autorización de la Actividad de Transporte de Residuos Sólidos. Metodología de trabajo: Para su inscripción en los Registros, los Grandes Generadores (Empresas y Municipios) y los Transportistas de residuos sólidos urbanos deberán ingresar a la página Web de la SEAyDS y completar el formulario de empadronamiento que corresponda a su actividad. Posteriormente, se deberá imprimir una copia por duplicado y enviar el formulario por Internet. El original y duplicado será presentado por mesa de entrada de la SEAyDS, junto con la documentación adicional solicitada. A su vez, podrá solicitar el formulario personalmente y presentar una copia en soporte óptico. Nota: Deberán empadronarse las categorías de transportistas 1, 2 y 3. Segunda etapa: Regulación para el transportista: Actividades Convenio con los Municipios para implementar el sistema en el cual se debe determinar:

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- Metodología de entrega de formularios a los municipios. - La hoja de ruta del transporte de residuos. - La habilitación de los sitios de disposición final. - Metodología de control. - Adecuación a los requerimientos establecidos, de los vehículos utilizados para

el transporte de residuos, ya sean propios o contratados. Metodología de trabajo: El transporte de residuos sólidos no peligrosos se regirá según la Resolución N° 070-SSMA-06, y su modificatoria; la cual se encuadra dentro de la Ley N° 6571, su modificatoria Ley N°: 6800 y su Decreto Reglamentario N°: 20687-MPI y MA-97, que regula la generación y Transporte de Residuos Sólidos No Peligrosos, cuya Evaluación quedará sujeta a los Requerimientos Técnicos encuadrados en los Artículos 60 "Aviso de Proyecto. Proyectos Exceptuados", 190 "Informe de Partida" y 200 "Medidas Correctivas" y por toda otra legislación que se sancione al respecto. Esta reglamentación regirá para todos los Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos, tanto de carácter Privado como Oficial, en un todo de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes y a lo expresado en los precedentes, a efectos de la presentación del Manifiesto General de Impacto Ambiental. Procedimiento según categoría Procedimiento según categoría resolución 070- SSIVIA-06 Del Transportista Municipal (1*): El encargado del vehículo municipal solicitará una Orden de Transporte y Vertido por triplicado y la hoja de ruta al área establecida en el Municipio para la Entrega y custodia de los formularios. Posteriormente, dispondrá la movilidad en el a sanear siguiendo la hoja de ruta prevista. Por último, verterá el residuo en la zona de disposición final autorizada, previa admisión por personal idóneo dispuesto en el sitio de tratamiento y/o disposición final autorizado de la Orden de Transporte y Vertido, corroborando la correspondencia entre su descripción y su contenido, esta persona quedará en posesión del original del formulario provisto por el responsable del vehículo. Por último, el transportista entregará el triplicado y la hoja de ruta con la descripción del área que recorrió el vehículo recolector a la autoridad municipal quien entregará la constancia a la SEAyDS (si ésta lo requiere para control). De la Empresa Transportista o el Transportista Particular (2* y 3*): El propietario del vehículo o la empresa solicitará una Orden de Transporte y Vertido en la SEAyDS; luego dispondrá dicha movilidad con volquete o contenedor en el lugar a sanear, siendo allí donde el propietario de los residuos certificará la cantidad y características del residuo al cual le corresponderá el original de la Orden de Transporte y Vertido por la remoción del residuo. Por último, el Transportista dispondrá el residuo en su destino final, el sitio de tratamiento y/o disposición final autorizado; en esta etapa, la Orden de Transporte y Vertido (duplicado, triplicado y cuadriplicado) deberá ser recibida y admitida con la correspondencia entre su descripción y su contenido por personal idóneo dispuesto en el sitio de tratamiento y/o disposición final autorizado, el que quedará en posesión del duplicado de la Orden. Por último, el Transportista quedará en posesión del triplicado y entregará el cuadriplicado, nuevamente al Generador para que efectúe su control.

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Es importante emitir por cuadriplicado las Órdenes, quedando de la siguiente forma organizado: Original: En posesión del Generador Duplicado: Para el Encargado del Sitio de Tratamiento y/o Disposición Final Triplicado: Para el Transportista Cuadriplicado: Para el Generador Constituyen el instrumento de control de la base de datos elaborada en el Área y Administración del Sitio de Tratamiento y/o Disposición Final autorizado, de la cual traen los datos para la emisión posterior del Certificado de Disposición Final emitido a las empresas transportistas que ingresan a los sitios de Disposición Controlados. Dicha certificación es entregada por el Transportista a la empresa Generadora del residuo. Dicho documento es la certificación exigida al generador como constancia de disposición adecuada de sus residuos. Disposición Autorizada por la SEAyDS ("operadora": recuperadora, recicladora) En este caso las Órdenes de Transporte y Vertido utilizadas son por quintuplicado El Transportista retira la Orden de la SEAyDS; posteriormente, procede a colocar el contenedor o disponer el camión para el retiro en la zona de generación. En este momento, el generador recepcionará las Órdenes correspondientes; al retirar el transportista los residuos llenará el apartado correspondiente el generador con todos sus datos y el transportista llenará su apartado. El Generador se queda en posesión del original de la Orden, retirándose el Transportista con las 4 Órdenes restantes. Al llegar al sitio de tratamiento y/o disposición final autorizado, presentará las cuatro Órdenes, las cuales deberán ser debidamente conformadas por la recepción del sitio autorizado, quedando el duplicado en su posesión. El Transportista se retira con las tres Órdenes restantes, quedando en su poder el triplicado, debiendo entregar cuadriplicado al Generador para efectuar su control y el quintuplicado lo deberá entregar en la SEAyDS. Nota: La Certificación de Disposición o Recepción, debe ser emitida por el "operador" y deben ser entregadas mensualmente a la SEAyDS para su control. Este instrumento de certificación, será solicitado al generador para la obtención de la Inscripción en el Registro de Grandes Generadores y para la obtención de la D.I.A., información que deberá ser presentada mensualmente. El Operador deberá declarar ante la SEAyDS mensualmente el origen y los tipos de residuos recepcionados y presentar copia de la Certificación de Disposición Final de los residuos "operados" y copia de la Orden de Transporte utilizada para su traslado. Todas las Órdenes de Transporte, serán entregadas acompañadas de una planilla en la que se consigna la fecha, el número de Orden entregada al Generador que utilizó la orden y el sitio de tratamiento y/o disposición. Esta planilla debe ser completada y presentada a la SEAyDS para la obtención de nuevas órdenes de transporte. De los Particulares Eventuales (4*): Éstos deberán obtener la Orden de Transporte y Vertido en el municipio; esta Orden será emitida por triplicado quedando el original con los respectivos datos solicitados para el vecino, el duplicado quedará en posesión del personal encargado de la recepción y disposición en el sitio de tratamiento y/o disposición final autorizado, el cual es el responsable por la veracidad entre lo manifestado en la Orden y el residuo recibido. Este tipo de particulares tendrá que entregar el triplicado a la autoridad expendedora para la futura adquisición de permisos de vertido. Las Órdenes de Transporte y Vertido revestirán un carácter de Declaración Jurada, siendo el documento que acompaña al traslado, la disposición final y cualquier otra operación relacionada con los residuos sólidos urbanos en todas las

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Etapa.

ANEXO C

LEY Nº 25916

GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Gestión integral de residuos domiciliarios

Capítulo I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. ARTÍCULO 2º.- Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. ARTÍCULO 3º.- Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos

domiciliarios. b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los

residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones. La disposición inicial podrá ser: 1) General: sin clasificación y separación de residuos. 2) Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.

c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser: 1) General: sin discriminar los distintos tipos de residuo. 2) Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento

y valoración posterior. d) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o

acondicionamiento de residuos para su transporte. e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los

diferentes sitios comprendidos en la gestión integral. f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al

acondicionamiento y valorización de los residuos. Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.

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g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final.

ARTÍCULO 4º.- Son objetivos de la presente ley: a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su

gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados.

c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente.

d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Capítulo II Autoridades competentes

ARTÍCULO 5º.- Serán autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales. ARTÍCULO 6º.- Las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley. Asimismo, establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. ARTÍCULO 7º.- Las autoridades competentes podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios. ARTÍCULO 8º.- Las autoridades competentes promoverán la valorización de residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento e implementación gradual.

Capítulo III Generación y disposición inicial

ARTÍCULO 9º.- Denomínase generador, a los efectos de la presente ley, a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del artículo 2º. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca. ARTÍCULO 10.- La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

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ARTÍCULO 11.- Los generadores, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan se clasifican en: a) Generadores individuales. b) Generadores especiales. Los parámetros para su determinación serán establecidos por las normas complementarias de cada jurisdicción. ARTÍCULO 12.- Denomínase generadores especiales, a los efectos de la presente ley, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma. Denomínase generadores individuales, a los efectos de la presente ley, a aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión.

Capítulo IV Recolección y transporte

ARTÍCULO 13.- Las autoridades competentes deberán garantizar que los residuos domiciliarios sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Asimismo, deberán determinar la metodología y frecuencia con que se hará la recolección, la que deberá adecuarse a la cantidad de residuos generados y a las características ambientales y geográficas de su jurisdicción. ARTÍCULO 14.- El transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente.

Capítulo V Tratamiento, transferencia y disposición final

ARTÍCULO 15.- Denomínase planta de tratamiento, a los fines de la presente ley, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente, y en las cuales los residuos domiciliarios son acondicionados y/o valorizados. El rechazo de los procesos de valorización y todo residuo domiciliario que no haya sido valorizado, deberá tener como destino un centro de disposición final habilitado por la autoridad competente. ARTÍCULO 16.- Denomínase estación de transferencia, a los fines de la presente ley, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente, y en las cuales los residuos domiciliarios son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte. ARTÍCULO 17.- Denomínase centros de disposición final, a los fines de la presente ley, a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para la disposición permanente de los residuos. ARTÍCULO 18.- Las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a

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utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura. ARTÍCULO 19.- Para la operación y clausura de las plantas de tratamiento y de las estaciones de transferencia, y para la operación, clausura y postclausura de los centros de disposición final, las autoridades competentes deberán autorizar métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. ARTÍCULO 20.- Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural. ARTÍCULO 21.- Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios que no sean inundables. De no ser ello posible, deberán diseñarse de modo tal de evitar su inundación.

Capítulo VI Coordinación interjurisdiccional

ARTÍCULO 22.- El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a los fines de la presente ley, y en cumplimiento del Pacto Federal Ambiental actuará como el organismo de coordinación interjurisdiccional, en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. ARTÍCULO 23.- El organismo de coordinación tendrá los siguientes objetivos: a) Consensuar políticas de gestión integral de los residuos domiciliarios. b) Acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la

gestión integral. c) Consensuar, junto a la Autoridad de Aplicación, las metas de valorización de

residuos domiciliarios.

Capítulo VII Autoridad de aplicación

ARTÍCULO 24.- Será autoridad de aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo nacional. ARTÍCULO 25.- Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Formular políticas en materia de gestión de residuos domiciliarios,

consensuadas en el seno del COFEMA. b) Elaborar un informe anual con la información que le provean las provincias y la

Ciudad de Buenos Aires, el que deberá, como mínimo, especificar el tipo y cantidad de residuos domiciliarios que son recolectados, y además, aquellos

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que son valorizados o que tengan potencial para su valorización en cada una de las jurisdicciones.

c) Fomentar medidas que contemplen la integración de los circuitos informales de recolección de residuos.

d) Promover programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de la presente ley.

e) Proveer asesoramiento para la organización de programas de valorización y de sistemas de recolección diferenciada en las distintas jurisdicciones.

f) Promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

g) Fomentar, a través de programas de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valorización.

h) Promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión integral de residuos.

i) Impulsar y consensuar, en el ámbito del COFEMA, un programa nacional de metas cuantificables de valorización de residuos de cumplimiento progresivo; el cual deberá ser revisado y actualizado periódicamente.

Capítulo VIII

De las infracciones y sanciones ARTÍCULO 26.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, será sancionado con: a) Apercibimiento. b) Multa de diez (10) hasta doscientos (200) sueldos mínimos de la categoría

básica inicial de la Administración Pública Nacional. c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según

corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso. d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según

corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso. ARTÍCULO 27.- Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado. ARTÍCULO 28.- En caso de reincidencia, los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 26 podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. ARTÍCULO 29.- Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa. ARTÍCULO 30.- Las acciones para imponer sanciones previstas en la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad competente hubiere tomado conocimiento de la misma, la que sea más tardía. ARTÍCULO 31.- Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el artículo 26, inciso b) serán percibidas por las autoridades competentes, según

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corresponda, para conformar un fondo destinado, exclusivamente, a la protección y restauración ambiental en cada una de las jurisdicciones. ARTÍCULO 32.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.

Capítulo IX Plazos de adecuación

ARTÍCULO 33.- Establécese un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones a las disposiciones establecidas en esta ley respecto de la disposición final de residuos domiciliarios. Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la disposición final de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones. ARTÍCULO 34.- Establécese un plazo de 15 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones al conjunto de disposiciones establecidas en esta ley. Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la gestión de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones.

Capítulo X Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 35.- Las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales. ARTÍCULO 36.- Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán brindar a la Autoridad de Aplicación la información sobre el tipo y cantidad de residuos domiciliarios recolectados en su jurisdicción, así como también aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización. ARTÍCULO 37.- Se prohíbe la importación o introducción de residuos domiciliarios provenientes de otros países al territorio nacional. ARTÍCULO 38.- La presente ley es de orden público. ARTÍCULO 39.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.