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LEY MUNICIPAL N° 01 OSCAR GUTIERREZ PAUCARA PRESIDENTE DEL R. CONCEJO MUNICIPAL CHUA COCANl LEY MUNICIPAL DE FISCALIZACIÓN DE CHUACOCANI CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 272, consagra que "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones"; asi.mismo, e\ articulo 283 de \a Carta Fundamenta\ de\ Estado prevé que "El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde". Que, El artículo 9, parágrafo 1, numerales 3) y 4) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés lbáñez" Nº 031, establece que el ejercicio de la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo, y la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social. Que, en \a 1>arte de \a ptanificadón de corto plazo i.mplica definir año a año, tanto las prioridades y orientaciones globales de los recursos y de los gastos, como la responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani en materia de producción de bienes y prestación de servicios. Que, la creación de una Ley de Fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani, tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley Marco de Autonomías y Descentralización 031, el Sistema de Administración y de control de los recursos y su relación con los sistemas nacionales de control de acuerdo a la Ley 1178 SAFCO de Administración y Control Gubernamentales, Decreto Supremo 23318-A de la Responsabilidad por la Función Púb\\ca, \as Normas Básicas de\ Si.stema de Administración de Bienes y Servicios 0181 y normas legales vigentes referidas a la competencia Municipal. Que, la creación de la presente Ley de Fiscalización es el resultado de un proceso de construcción colectiva, que nace de la demanda de la población del propio Municipio de Chua Cocani, coordinada, socializada y consensuada a partir de los encuentros comunales, por lo que se hacía necesaria la implementacíón de una norma que posibilite el ejercicio tr a nspare nt e del Ejecutivo Municipal a través de sus competencias. Que, la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece la separacwn administrativa de órganos, que fundamentalmente busca la independencia, separación, coordinación v cooperación e ntr e el Órgano Legislativo v el Órgano

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LEY MUNICIPAL N° 01 OSCAR GUTIERREZ PAUCARA

PRESIDENTE DEL R. CONCEJO MUNICIPAL CHUA COCANl

LEY MUNICIPAL DE FISCALIZACIÓN DE CHUACOCANI

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 272, consagra que "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones"; asi.mismo, e\ articulo 283 de \a Carta Fundamenta\ de\ Estado prevé que "El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde".

Que, El artículo 9, parágrafo 1, numerales 3) y 4) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés lbáñez" Nº 031, establece que el ejercicio de la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo, y la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.

Que, en \a 1>arte de \a ptanificadón de corto plazo i.mplica definir año a año, tanto las prioridades y orientaciones globales de los recursos y de los gastos, como la responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani en materia de producción de bienes y prestación de servicios.

Que, la creación de una Ley de Fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani, tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031, el Sistema de Administración y de control de los recursos y su relación con los sistemas nacionales de control de acuerdo a la Ley 1178 SAFCO de Administración y Control Gubernamentales, Decreto Supremo Nº 23318-A de la Responsabilidad por la Función Púb\\ca, \as Normas Básicas de\ Si.stema de Administración de Bienes y Servicios Nº 0181 y normas legales vigentes referidas a la competencia Municipal. Que, la creación de la presente Ley de Fiscalización es el resultado de un proceso de construcción colectiva, que nace de la demanda de la población del propio Municipio de Chua Cocani, coordinada, socializada y consensuada a partir de los encuentros comunales, por lo que se hacía necesaria la implementacíón de una norma que posibilite el ejercicio transparente del Ejecutivo Municipal a través de sus competencias.

Que, la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece la separacwn administrativa de órganos, que fundamentalmente busca la independencia, separación, coordinación v cooperación entre el Órgano Legislativo v el Órgano

facultades y competencias de sus órganos.

Que, el Art.16 num. 4) de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece que el Concejo tiene la atribución en el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales.

Que, la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en la Primera Disposición Transitoria que "El Órgano Legislativo Municipal en el plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento General del Concejo Municipal, la Ley de Fiscalización Municipal y la Ley de Contratos y Convenios.

POR TANTO:

El H. Concejo Municipal de Chua Cocani de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, en uso específico de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de fecha 9 de enel'o de 2014.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA LEY DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani en sus siete Títulos, ocho Capítulos, 18 Artículos y dos Disposiciones Finales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley Municipal de Fiscalización debe ser de conocimiento y de cumpl\miento por e\ Órgano E}ecutivo Municipal, Órgano Legislativo Municipal, Asambleístas Departamentales, Control Social, Autoridades Sindicales y Comunales, Instituciones Públicas y Privadas y toda la población en general del Municipio de Chua Cocani.

ARTÍCULO TERCERO.- Queda encargada la Máxima Autoridad Ejecutiva cumplir con la Remisión de la presente Ley al Servicio Estatal de Autonomías -SEA, para su registro correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles de su Promulgación y PubJicadón.

ARTÍCULO CUARTO.- Queda encargado del fiel y estricto cumplimiento la Máxima Autoridad del E)ecutivo Municipal de\ Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Chua Cocani a lo del mes de abril de 2014 años.

Regístrese, comuníquese. publíquese, cúmplase y archívese.

POR TANTO LA PROMUlGO PARA QUE SE TENGA Y CUMPLA COMO lEY MUNICIPAL DE

FICAUZACIÓN, A lOS OCHO DfAS DEl MES DE ABRil DEl AfaO DOS MIL CATORCE AÑOS.

Tercera Sección Provincia Omasuyos La Paz - Bolivia

LEY MUNICIPALN° 01

Ley de 8 de abril de 2014 OSCAR GUTIERREZ PAUCARA

PRESIDENTA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL CHUA COCANI

Por cuanto el honorable Concejo Municipal, ha Aprobado la siguiente Ley:

LEY MUNICIPAL DE FISCALIZACIÓN DE CHUA-COCANI

TUTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

a).- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- El Servidor público tiene el deber de desempañar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. b).- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.- El desempeño transparente de funciones de los Servidores Públicos, es la base de la credibilidad de sus actos. e).- PRINCIPIO DE LICITUD.- para que un acto operativo o administrativo sea considerado lícito, deberá reunir los requisitos de legalidad, ética y transparencia. d).- PRINCIPIO DE ATRIBUCIONES.- Son las potestades y deberes concedidos a las entidades para desarrollar su finalidad o alcanzar su objetivo. e).- PRINCIPIO DE DEBERES.- Son las tareas o actividades obligatorias de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir las atribuciones o funciones que les son inherentes. a).- PRINCIPIO DE VIVIR BIEN (SUMA QAMAÑA). Se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo a los intereses generales de toda nuestra comunidad, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas, en armonía con la Madre Tierra. b).- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD. El reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística de las bolivianas y los bolivianos, el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado e).- PRINCIPIO DE COMPROMISO SOCIAL. Las acciones se desarrollarán en función del bien común y los intereses de la población del Municipio de Chua Cocani.

TITULO 1 MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (MARCO NORMATIVO).- La presente Ley de Fiscalización del Concejo Municipal de Chua Cocani Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, así como el ejercicio de las atribuciones y facultades del Concejo Municipal, se rigen y fundamentan en las siguientes normas legales:

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nstitución Política del Estado Plurinacional -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales W 482. -Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" Nº 031 -Ley de lucha contra la corrupción No 04, -Ley de Administración y Control Gubernamentales N° 1178. -Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública D.S. 23318-A. -Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Nº 348 -Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Nº 045. -Ley del Régimen Electoral Plurinacional Nº 026. -Ley del Estatuto del Funcionario Público W 2027. -Ley del Adulto Mayor -Código Niña, Niño y Adolescente. -Ley del Medio Ambiente Nº 1333 -Normas Sociales que determinan los Usos y Costumbres de la Comunidad -Otras disposiciones en vigencia emitidas por autoridad competente.

CAPÍTULO 11 OBJETO Y FINES

ARTÍCULO 2. (OBJETO).- La presente Ley Municipal de Fiscalización de Chua Cocani, tiene por objeto Fiscalizar el proceso de gestión y administración presupuestaria anual en su interrelación con la Programación Operativa Anual y la administración de las finanzas públicas, así como la transparencia fiscal ARTÍCULO 3. (FINES).- Son fines de la presente Ley:

a. Determinar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia, eficacia, oportunidad y transparencia.

b. Fiscalizar que los mecanismos yfo instrumentos que facilitan información sea oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani, que apoyan a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.

c. Determinar que la administración municipal genera espacios de participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, en los procesos de formulación y evaluación de la gestión presupuestaria.

d. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de la gestión y del uso y destino de los recursos públicos municipales;

e. Fiscalizar que los gastos municipales y endeudamiento se sujeten a los límites establecidos en la Ley;

f. Revisar, evaluar y en su caso aprobar o rechazar los informes de ejecución, física y financiera. presentados por el Alcalde o Alcaldesa, cuatrimestralmente o cuando sea solicitado, ;

g. Verificar si la Ejecución Física y Financiera del Programa Operativo y Presupuesto Anual remitidos por · el Ejecutivo Municipal, incluye el pronunciamiento de la instancia de control social.

TÍTULO 11 CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

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TÍCULO 4. (AMBITO DE APLICACIÓN) Las disposiciones de esta Ley se aplicarán obligatoriamente y sin excepción en todas las unidades organizacionales y entidades dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Chua Cocani.

TÍTULO III CAPÍTULO I

ATRIBUCIONES DE FISCALIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO S. (FISCALIZACIÓN) El Concejo Municipal tiene la atribución de FISCALfZAR al Ejecutivo Municipal en su gestión administrativa por las atribuciones que la Constitución Política del Estado Plurinacional, La Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" Nº 031 y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482, le confieren en las distintas áreas de administración Municipal. De la misma manera tiene la atribución de fiscalizar a los o a las Asambleístas departamentales que representan al Municipio de Chua Cocani, en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 6. (MEDIOS DE FISCALIZACIÓN) De acuerdo al Art. 16 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, el Concejo Municipal fiscaliza al Alcalde o a la Alcaldesa, Secretarios o Secretarias y a otras Autoridades del órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas a través de Peticiones de Informes Escritos y Orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente. Son Medios de Fiscalización del Concejo Municipal de Chua Cocani:

a).- Petición de Informe Escrito b).- Petición de Informe Oral e).- Inspecciones d).- Audiencias Públicas con el Control Social. e).- Reuniones Públicas en las Comunidades.

ARTÍCULO 7. (PETICIÓN DE INFORME ESCRITO) Las Peticiones de Informe Escritos son peticiones que dirige el Concejo Municipal al Alcalde o a la Alcaldesa y por su intermedio al personal jerárquico del Ejecutivo Municipal, para la atención mediante Informe Escrito de asuntos específicos, el cual se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento; a) El (la) Presidente (ta) del Concejo Municipal, o Jos (las) Concejales (las) Presidentes (tas) de las Comisiones o Directiva, de manera independiente o por encargo del Pleno, podrán elaborar la Petición de Informe Escrito en forma específica acerca del terna peticionado. Dicha petición deberá ser presentada al (a la) Presidente (a) del Concejo, la misma que será derivada a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para su atención. b) La MAE tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para responder a través de las autoridades jerárquicas responsables de cada área y f o unidad funcional la Petición de Informe Escrito, a partir de la fecha de recepción en Secretaría de la MAE. e) La respuesta de la MAE a la Petición de Informe Escrito, deberá ser remitido a la Comisión solicitante para su pronunciamiento respectivo, en caso de ser declarado insuficiente dará lugar a petición de informe oral. d) A objeto de no incurrir en responsabilidades establecidas en la Ley 1178 y su Reglamento D.S. 23318-A, la MAE podrá solicitar la ampliación del plazo señalado para la atención de Peticiones de Informe Escrito, máximo cinco (5) días hábiles adicionales, el incumplimiento dará lugar al inicio del correspondiente proceso administrativo por incumplimiento de funciones. ARTÍCULO 8. (PETICIÓN DE INFORME ORAL).- Procede en el caso de que una Petición de Informe Escrito sea declarado insuficiente por que no ha sido claro,

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pecífico, se ha omitido información de fondo, no se adjuntó copias de documentación que avale la información o no haya sido respondido dentro del plazo estipulado sin solicitud de ampliación. ARTÍCULO 9 (PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE PETICIÓN DE INFORME ORAL).- El Presidente o Presidenta de la Comisión que instaure la Petición de Informe Oral, mediante nota dirigida al Presidente o Presidenta del Concejo fundamentará su Petición. El Presidente o Presidenta del Concejo remitirá la nota al Concejal Secretario o Concejala Secretaria para que previo registro señale la fecha y la hora para recepción del Informe Oral, en un plazo no mayor a quince (15) días, aspecto que será comunicado a la MAE. Una vez instalada la Sesión del Pleno se procederá con el Informe Oral por parte del Personal del Ejecutivo correspondiente de acuerdo al siguiente procedimiento: a).- El Presidente o Presidenta del Concejo inaugura la audiencia de Informe Oral.

-Solicitará al Concejal Secretario o Concejala Secretaria la Asistencia de Concejales o Concejalas. -Preguntará al Concejal Secretario o Concejala Secretaria si está presente el funcionario (a) convocado (a). -Pedirá al Concejal Secretario o a la Concejala Secretaria dé lectura al Informe de fundamentación de la Comisión Peticionante. - Preguntas de la Comisión Peticionante -Respuesta de la autoridad ejecutiva o servidor (ra) publico (a) convocado (a). - Exposición del incumplimiento por la autoridad ejecutiva o servidor (a) publico (a) convocado (a). -Formulación de preguntas por parte de los otros (as) concejales (as). -El Presidente o Presidenta del Concejo dará por concluida la Audiencia de Informe Oral.

b).- El Pleno se pronunciará sobre el Informe presentado en un plazo máximo de cinco (S) días hábiles por simple mayoría de votos de los presentes, esta votación se realizará en ausencia de la autoridad o funcionario (a) del Ejecutivo. El Pleno del Concejo Municipal podrá declarar:

a) Suficiencia del informe oral presentado. b) Inconsistencia o insuficiencia del informe oral presentado, en cuyo caso el (la)

Peticionante presentará Proyecto de Resolución Municipal de Pérdida de confianza contra el (la) o los (las) funcionarios (as) que corresponda.

e).- Si la pérdida de Confianza se declara, el Concejo Municipal sugerirá al Alcalde o Alcaldesa destitución del funcionario o funcionaria o de los funcionarios. Si la MAE se aparta del criterio del Concejo, en el plazo de tres (3) días hábiles deberá prestar Informe oral sobre el tema en cuestión. ARTÍCULO 10. (INSPECCIONES) Se las realizará en sitio: a).- Construcción de obras.- El Presidente o Presidenta del Concejo mediante nota a la MAE solicitará instruya al Supervisor de Obras se constituya en la Obra a fiscalizar en la fecha y hora acordada. Esta inspección la realizaran los Concejales o Concejalas conjuntamente con el Supervisor de Obras del Ejecutivo Municipal y responsable de su inicio, avance y conclusión, informará con los siguientes documentos:

a).- Planos de la Obra b ).- Contrato e).- Planillas de Avance (si las hubiere). d).- Documento de Propiedad de la maquinaria y de los instrumentos de trabajo de la Empresa.

El Residente de Obra o responsable de la empresa informará la situación de la obra y

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emostrará el libro diario. Los Concejales y las Concejalas podrán realizar preguntas al Supervisor de Obra y al Residente de Obra quienes tienen la obligación de absolver las mismas, este medio de fiscalización tiene el objetivo de comprobar la eficiencia, calidad, avance, estado de infraestructuras, de obras, adquisiciones, y atención a la población, esta se realizará acompañados de un técnico del área. En toda Inspección se elaborará un acta de Fiscalización. b).- Servicios.-Las Inspecciones a los servicios de Defensoría de la Niñez, Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), Centros de Salud, y Unidades Educativas se los realizará en forma cotidiana con el objetivo de fiscalizar a los servidores la calidad de atención que se brinda a los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. ARTÍCULO 11. (AUDIENCIAS PÚBLICAS CON EL CONTROL SOCIAL).- Las Audiencias se llevarán a cabo una vez cada dos meses en la Sala de Sesiones del Concejo; El Presidente o la Presidenta del Concejo conjuntamente el Concejal Secretario o la Concejala Secretaria de acuerdo a la agenda consensuada con el Pleno, enviaran nota de invitación a los Ejecutivos del Control Social de Chua Cocani, señalando que en cumplimiento de la presente Ley señalan día y hora de la Audiencia con siete (7) días de anticipación. Los Ejecutivos del Control Social son representantes de la Población de las Comunidades de los cuatro ex Cantones, son partícipes en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto Institucional y sus Reformulados, por tanto son fiscalizadores de su ejecución, de esa manera existirá coordinación en la fiscalización que realiza el Concejo. Toda vez que los Ejecutivos del Control Social tienen un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual es actor social que supervisa y evalúa la ejecución de la Gestión Municipal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social. ARTÍCULO 12. (REUNIONES PÚBLICAS EN LAS COMUNIDADES). Estas Reuniones Públicas en las Comunidades del Municipio de Chua Cocani, se realizaran una vez cada quince (15) días en una Comunidad diferente. El Presidente o Presidenta del Concejo mediante nota informará al Dirigente o a la Dirigenta de la Comunidad, que el Pleno del Concejo Municipal en cumplimiento de la presente Ley visitará la Comunidad señalando fecha y hora, con siete (7) días de anticipación, con el objetivo de fiscalizar las obras o la gestión de la MAE. Esta fiscalización es el medio adecuado de tener contacto directo con la población y conocer las necesidades de cada una de ellas; De esa manera se podrá instruir mediante Resoluciones Municipales a la MAE atienda las peticiones de la población para su atención inmediata.

TÍTULO IV CAPITULO I

DERECHO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 13. (FACULTAD DEL CONCEJO MUNICIPAL).- De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Art. 283 una de las facultades que tiene el Concejo Municipal es la Fiscalización. Le corresponde al Concejo fiscalizar la gestión de la MAE especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos aprobados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades.

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as diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una S Ordinaria del Concejo y a requerimiento de cualquier Concejal o Concejala.

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Todo Concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el Alcalde sobre todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la Municipalidad, este derecho debe ejercerse con criterio, de manera de no entorpecer la gestión municipal, este derecho se ejercerá mediante Peticiones de Informe Escrito o Informe oral. a).- Informe de la Contraloría General del Estado.- Los informes que emita la Contraloría General del Estado, en su rol de fiscalizador de las actividades municipales, serán puestos en conocimiento del Concejo Municipal. b).- Cuenta Pública.- Una de las fuentes periódicas de información para fiscalizar la gestión del Alcalde corresponderá a la Cuenta Pública de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, que éste último debe entregar al Concejo mediante Informe Escrito, a más tardar el mes de abril de cada año. Dicho documento deberá contener información referida a la Ejecución Presupuestaria, el Plan de Desarrollo Municipal, Inversiones, convenios celebrados con otras instituciones públicas y observaciones de organismos de controles externos entre otros. Este último Informe tendrá la forma de un resumen de las observaciones más relevantes formulada por la Contraloría General del Estado, relacionada con la administración municipal. Si la MAE incurriere en incumplimiento reiterado o negligente de las obligaciones señaladas, podrá ser requerido por el Concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el Alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de Incumplimiento de Deberes, para los efectos de solicitar Informe oral de su conducta. e).- Incumplimiento de Deberes y Contravención grave a las normas de responsabilidad por la función pública de la MAE.- En caso de no satisfacer el Informe Oral presentado por la MAE en el informe oral en el Concejo, por el voto de la mayoría de los Concejales o Concejalas en ejercicio se podrá solicitar a la Comisión de Ética se Instale y Procese al Alcalde, por Incumplimiento de deberes y contravención a la responsabilidad por la función pública que ejerce y de acuerdo a la Resolución de la Comisión de ética, ésta se remitirá al Órgano Rector. d).- participación Social.- El Concejo Municipal deberá tener en cuanta una adecuada participación de la población de las comunidades que integran el municipio, en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal. De igual forma deberán tener en cuenta la adecuada coordinación con los servicios públicos que operen en el municipio. ARTÍCULO 17. (ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL ESTADO) De acuerdo a lo establecido en el artículo 213 de la Constitución Política del Estado Plurinacional "La ContraTaría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La ContraTaría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; ... "(sic). La Ley 1178 SAFCO de Administración y Control Gubernamentales es la que Regula los Sistemas de Administración y de Control de los Recursos del Estado y su Relación con los Sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública con el objeto de: a).- Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los pr_oyectos del Sector Público. b ).- Disponer de información útil, oportnnay étrnfiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros;

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e).- Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma p responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación; d).- Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

TÍTULO V CAPÍTULO 1

COMISIONES DE FISCALIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 14. (COMISIONES PERMANENTES).- Son instancias donde cada uno (a) de los Concejales o Concejalas son posesionados (das) en calidad de Presidentes o Presidentas de Comisión, cumpliendo funciones de consulta, investigación y asesoramiento constante y permanente del Pleno del Concejo, orientadas a dar mayor efectividad a los roles normativos y fiscalizadores del Concejo Municipal. Las Comisiones Permanentes tienen facultades de acuerdo al área designada por el Pleno del Concejo, establecidas en el Reglamento General del Concejo Municipal de Chua Cocani de cada gestión de acuerdo a las necesidades propias de sus responsabilidades. El Presidente o Presidenta del Concejo tienen las facultades de trabajo establecidas en el artículo 16 inc. 6) de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. ARTÍCULO 15. (DEBERES DE FISCALIZACIÓN) Todo Concejal o Concejala tiene el deber de fiscalizar el cumplimiento por parte de la MAE, de los derechos que establece LA Constitución Política del Estado Plurinacional. ARTÍCULO 15. (COMISIONES ESPECIALES).- Son instancias creadas por el Pleno del Concejo, para desarrollar acciones concretas por un período de tiempo determinado, ya que cumplida la labor encomendada previo Informe al Pleno del Concejo cesan en sus actividades. ARTÍCULO 16. (COMISION DE ÉTICA) De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 num. 3) de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Concejo Municipal conformará y designará a la Comisión de Ética, la cual ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones siguientes:

TÍTULO VI CAPÍTULO 1

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO

ARTÍCULO 16. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL) Los Concejales o Concejalas tienen las atribuciones que le da la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y que son de cumplimiento obligatorio; Ante el incumplimiento y denuncia son pasibles de proceso por parte de la Comisión de Ética. ARTÍCULO 17. (COMISION DE ÉTICA) De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 num. 3) de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Concejo Municipal conformará y designará a la Comisión de Ética, la cual ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones siguientes: a).- Dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes a la recepción de la denuncia, la Comisión de Ética citará con la denuncia y el auto de apertura del proceso a la autoridad involucrada, en forma personal, quien deberá responder en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. b).- Se abrirá un periodo de prueba improrrogable de diez (10) días hábiles, pudiendo las partes presentar pruebas de cargo o descargo, periciales, testificales o

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aocumentales.

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e).- Vencido el periodo de prueba en el término de cuarenta y ocho ( 48) horas, la Comisión elevará un informe final ante el Pleno del Concejo Municipal que, en el plazo máximo de cinco (S) días hábiles, emitirá la Resolución declarando procedente o improcedente la denuncia. d).- La Comisión de Ética encargada de sustanciar las denuncias escritas contra el Alcalde Municipal, Concejales o Concejalas inherentes al cargo público y a la función que desempeñan, estará conformada por dos (2) Concejales o Concejalas, uno (a) por mayoría y otro por minoría en ejercicio, mediante Resolución aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo. e).- En caso de que uno de los miembros de la Comisión de Ética tenga conflicto de interés, o sea denunciado (a), este deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo con la presente Ley. Cuando existiera denuncia sobre uno de los miembros de la Comisión de Ética, el Pleno del Concejo determinará la procedencia o no de la denuncia en un plazo de cuarenta y ocho ( 48) horas, a partir de su Recepción. f).- La Comisión de Ética se elegirá al iniciarse cada gestión y funcionará de acuerdo con el Reglamento General Municipal. g).- La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales y Concejalas, contener los hechos y pruebas indiciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta estará de acuerdo a la tipificación en el Código Civil, Código Penal, Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, D.S. 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Santa Cruz", Ley Nº 348 que Garantiza a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Acoso político en contra de las mujeres y otras normativas legales inherentes a la función Pública. La sanción según la gravedad de los hechos, podrá ser:

1.- Llamada de atención verbal. 2.- Amonestación escrita 3.- Sanción pecuniaria con cargo a la remuneración. 4.- Remitir obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal en su contra.

h).- En Sesión de Concejo, será en la que se pronuncie sobre la denuncia, la Autoridad involucrada, luego de usar de su derecho a la defensa, deberá abandonar el recinto de votación. i).- Si el Concejo Municipal estableciera, mediante Resolución Municipal, responsabilidad conforme a procedimiento señalado anteriormente, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, iniciará las acciones legales ante la autoridad judicial competente constituyéndose en parte civil hasta la finalización del proceso. ARTÍCULO 18. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO) El Procedimiento Legislativo para la Aprobación por parte del Concejo, la Promulgación por la MAE y Vigencia para su cumplimiento, estará de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.

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TITULO VII DISPOSICIÓN FINAL

CAPITULO 1 VIGENCIA Y DIFUSIÓN

DISPOSICIÓN PRIMERA.- (VIGENCIA).-La presente Ley de Fiscalización entrará en vigencia a partir de su Publicación. DISPOSICIÓN SEGUNDA.- (DIFUSIÓN DE LA PRESENTE LEY).- Una vez Promulgada y Publicada la presente Ley de Fiscalización, la MAE queda encargada de su respectiva impresión y distribución para conocimiento y cumplimiento de la población del Municipio de Chua Cocani.

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TUTULO PRELIMINAR TITULO 1

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ÍNDICE

MARCO INSTITUCIONAL ............................................................... ... ..... . CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 11 OBJETO Y FINES ...................................................... ......... ....................... .

TÍTULO 11 CAPÍTULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN ......... ... ........................................................ ..

TÍTULO 111 CAPÍTULO 1 ATRIBUCIONES DE FISCALIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL .....•

TÍTULO IV CAPITULO 1 DERECHO A LA INFORMACIÓN ......................................................... ..

TÍTULO V CAPÍTULO 1 COMISIONES DE FISCALIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL ........ ..

TÍTULO VI CAPÍTULO 1 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO ........................................................... .

TITULO VII DISPOSICIÓN FINAL CAPITULO I VIGENCIA Y DIFUSIÓN ....................................... ................................ .

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