ley mipyme

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LEY 590 DE 2000

La ley Nº 590, de 10 de Julio 2000 es conocida como la LEY MIPYMES fue creada por el Congreso de Colombia. Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo del micro, pequeñas y medianas empresa.

La Ley Mi pyme creó el ámbito para que las entidades financieras y las ONG’s especializadas en crédito microempresaria dirijan sus recursos a este segmento.

La Supe bancaria a través de las Circulares Externas No. 50/2001 y 11/2002 estableció la modalidad de microcrédito.

Estimula la creación de empresas. Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo del micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley, serán objeto de las siguientes reducciones durantes los tres primeros años de operación de estas empresas:

1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.

2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación.

3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.

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MODIFICACIONES

Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".

OBJETIVOS DE LA LEY

1. Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos; OBJETO DE LA LEY

2. Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes

3. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas;

4. Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de

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materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales;

5. Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales.

6. Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de los micros, pequeñas y medianas empresas.

7. Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

8. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a los micros, pequeñas y medianas empresas.

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9. Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales.

10. Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las Mipymes.

11.Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de los micros, pequeñas y medianas empresas. .

Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rurales o urbanos, que responda a los siguientes parámetros:

1. Mediana Empresa:

Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores; Con activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña Empresa:

Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores; Con activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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3. Microempresa

Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores; Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

SITEMAS NACIONAL DE APOYO A LAS MIPYMES.

El Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes estará integrado por:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ministerio de Protección Social Ministerio de Agricultura. Departamento Nacional de Planeación. Sena. Conciencias. Bancoldex. Fondo Nacional de Garantías. FINAGRO, el cual coordinará las actividades y

programas que desarrollen las Mipymes.

Este Sistema estará coordinado por:

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

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El Fondo FOMIPYME, un importante instrumento de cofinanciación del desarrollo del micro, pequeña y mediana empresa en el país. El Fomipyme realizará todas las operaciones de cofinanciación necesarias para el cumplimiento de su objeto.

La sigla MIPyME agrupa a una gran familia de empresas de gran importancia para cualquier sistema económico. A estas organizaciones "aparentemente" sencillas "no debe globalizarse el diseño del perfil para su apoyo en materia de fortalecimiento empresarial, ni globalizar de manera global su estilo administrativo actual.

Existirán si algunas propiedades particulares y especificas validas a todas ellas.

Siendo pequeños grupos, cada empresa debe considerarse como un caso especifico, ya que su comportamiento particular humano a nivel de carácter en idiosincrasia de las personas que las conforman puede ser en su interior diferente, no desconociendo el gran peso al respecto posee el gerente/propietario.

LA PROBLEMÁTICA DE LAS MIPYME.

La problemática de la PyME, es un tema aun no resulto a nivel mundial, pero existe la certeza de que una solución no pasa por canalizar ingentes volúmenes de crédito, ni por buscar solución a través de la masificación de los servicios financieros. Por ello, el enfoque más correcto es el integral, aquel que considera todos los

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aspectos que hacen una empresa exitosa (capacidad gerencial, tecnología, información sobre la demanda, comercialización, entre otras, además de un entorno macroeconómico de estabilidad).

Este enfoque integral, necesariamente debe ser caso por caso, por lo que el apoyo a la PyME debe estar concentrado inicialmente en pocas instituciones, posiblemente las más destacadas y eficientes, de manera que los logros y éxitos alcanzados, puedan ser exhibidos y difundidos, y luego replicarlos por los demás, logrando así que muchas otras de estas empresas sigan sus pasos"

"Se estima que, a nivel de primer piso, entre fondos de organismo públicos y donantes, en los últimos treinta años se han canalizado recursos en el orden de US$200 mil millones al sector. Nada parece indicar que el sector de la PyME se encuentre mejor que hace 20 años, al menos nada que refleje o justifique las magnitudes astronómicas de crédito recibido".

La inexistencia de gremios de pequeños y medianos empresarios lo suficientemente fuertes para actuar como grupos de presión y lograr políticas beneficiosas para el sector, es otra de las debilidades inherentes a la PyME".

FOMIPYMES

El Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – FOMIPYME, entrega recursos de cofinanciación no reembolsables, dirigidos a proyectos de fortalecimiento, mejoramiento productivo y desarrollo tecnológico de las Mipymes.

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BENEFICIARIOS Y EJECUTORES DEL FONDO.

Los bbeneficiarios del FOMIPYME son las Microempresas, las Pequeñas y las Medianas Empresas –Mipyme con cualquier esquema societario, que estén interesadas en su fortalecimiento, modernización y desarrollo tecnológico.

Las empresas beneficiarias clasificadas como Pequeñas y Medianas – PYMES deben estar legalmente constituidas. Este requisito no se exige en el caso de las microempresas, no obstante para aquellas que no lo cumplan, se exigirá su constitución legal en desarrollo del proyecto. Se exceptúa de esta norma a la población desplazada.

CONDICIONES GENERALES DEL OTORGAMIENTO DE LOS INCENTIVOS

Los incentivos entregados por el FOMIPYME tienen la calidad de recursos No Reembolsables.

En el caso en que se constate que los recursos se utilizaron parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el proyecto, el ejecutor deberá reintegrar los recursos, así como los intereses causados desde el momento del desembolso, además del pago de los perjuicios a que haya lugar.

En ningún caso, los recursos entregados por el FOMIPYME podrán ingresar al patrimonio ni a los activos del ejecutor. Si una vez asignado el incentivo a un proponente, se comprueba la

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entrega de información inexacta, que incida directamente en la asignación de los recursos o en la ejecución de la propuesta, dicha circunstancia será causal de terminación inmediata del contrato de cofinanciación, se revocará la asignación y se exigirá el pago de los perjuicios correspondientes.

Un proponente puede presentar y ejecutar mas de una propuesta en una o en las dos Subcuentas (Microempresa y Pyme). Sin embargo, su aprobación estará sujeta a la verificación y análisis integral de la capacidad institucional, organizacional y financiera para llevar a cabo los proyectos en conjunto. En todo caso, el total de la cofinanciación entregada a un proponente por convocatoria no podrá superar los 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. No se recibirán propuestas de empresas que estén en la Ley 550 de 1.999, modificada por la Ley 1116 de 2006 (Régimen de insolvencia), en trámite concordatario o en proceso de liquidación obligatoria. Tampoco este tipo de empresas pueden ser beneficiarias de los incentivos del FOMIPYME.

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