propiedad intelectual para la mipyme

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http://www.mipymes.cl/ - Manual básico de gestión de derechos de propiedad intelectual para las micro, pequeñas y medianas empresas bolivianas.

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Propiedad Intelectual para la MIPYME: Manual básico de gestión de los derechos de Propiedad Intelectual para las micro, pequeñas y medianas empresas bolivianas.

Copyright ©Felipe Rubio Torres, 2008USAID, 2008

Primera edición (Colombia): febrero 2008

Primera edición (Bolivia): febrero 2013

La edición anterior de esta obra se elaboró en desarrollo del Contrato USAIDNo. GEG –I-00-04-00002-00, Orden de Tarea No. 339, USAID / MYPE COMPETITIVA

Diseño y diagramación: Mac Art

Impresión:Impresiones Poligraf - C. Sucre E-0843Tiraje: 250 ejemplares

ISBN: 978-99954-2-467-1Depósito Legal: 4-1-2101-12

Autor de la adaptación:Alejandro Trujillo Fernández

Equipo en FUNDES responsable del proyecto:Leslie ClarosMiriam Prado

Equipo responsable del proyecto en USAID / Facilitando Comercio:Catherine EscobedoJulio Olmos

La información contenida en este documento puede ser reproducida total o parcialmente, informando previa y expresamente a los propietarios de los Derechos de Autor, y mencionando los créditos y las fuentes de origen respectivas. Asimismo, se deberán enviar tres ejemplares al Proyecto USAID / Facilitando Comercio y tres ejemplares a FUNDES.

El contenido de este documento es de responsabilidad de los autores y no necesariamente refleja el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID.

El Proyecto USAID / Facilitando Comercio fomenta la competitividad y formalización de la economía, y contribuye con la aplicación y/o adecuación de normas y procesos orientados a optimizar las capacidades de la gestión pública y del sector privado. Este documento ha sido posible gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID / PERÚ, bajo los términos de contrato Nº EEM-I-00-07-00009-00, TO AID-527-TO-10-00002; siendo implementado por Nathan Associates Inc.

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El contenido de este documento es de responsabilidad de los autores y no necesariamente refleja el punto de vista de USAID.

Este documento ha sido producido gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID, en el marco de la implementación del Proyecto Facilitando Comercio.

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PRÓLOGO

A los lectores:

Nos complace presentar a ustedes esta publicación, fruto del trabajo conjunto del Proyecto USAID | Facilitando Comercio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y FUNDES Bolivia, que estamos seguros será una importante herramienta de consulta para todos los empresarios interesados en la protección de su Propiedad Intelectual. Esta publicación es una adaptación a la legislación y realidad bolivianas del Manual de Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual para MIPYMES colombianas desarrollado por el Dr. Felipe Rubio, consultor para el tema de Propiedad Intelectual en Colombia del Proyecto MYPE COMPETITIVA de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, que tuvo vigencia hasta el año 2009.

Cuando se decide apostar por un negocio propio, desarrollar productos o servicios que se desean posicionar en el mercado o cuando se decide invertir en mejorar o expandir una empresa, no siempre se toma en cuenta la importancia que tiene el registro de elementos que parecen tan obvios como una marca, un nombre comercial, un lema, un modelo de utilidad. Muchas veces, al no registrar estos elementos, estas inversiones encuentran trabas en el mercado al enfrentarse a competidores que, de manera desleal, tratan de aprovecharse del nombre y de la reputación de la empresa o de sus productos y/o servicios, apropiándose de ellos, y las empresas que son originariamente las propietarias no están preparadas para defenderlos por no haber tomado la previsión de registrarlos a su nombre. También ocurre que muchas veces el desarrollo de ciertas innovaciones en la empresa se realiza sin haber tomado las precauciones de incluir cláusulas de confidencialidad en los contratos de los desarrolladores de esas innovaciones, o que el licenciamiento de los elementos de Propiedad Intelectual se hace de manera oral o, si se hiciera de manera escrita, no se toman las previsiones suficientes para asegurar la protección del nombre y reputación de la empresa titular de dichos elementos y el uso adecuado de ellos.

En este Manual los empresarios bolivianos podrán encontrar, en un lenguaje sencillo, respuestas a la necesidad de información sobre la conveniencia e importancia del registro de los elementos de Propiedad Intelectual y sobre las instituciones que velan por su cumplimiento. También encontrarán algunos modelos de contratos y cláusulas que podrán ser utilizados y adaptados de acuerdo a sus necesidades y los formatos de registro del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

Los invitamos a utilizar este Manual y difundirlo.

Catherine EscobedoCoordinadora del Componente de Propiedad Intelectual y MedicinasUSAID | Facilitando Comercio

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INTRODUCCIÓN AL MANUAL DE GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA MIPYMES EN BOLIVIA

El Proyecto USAID | FACILITANDO COMERCIO, de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y FUNDES, ponen a su disposición el presente Manual, dirigido a las MIPYMES en cuanto a la Propiedad Intelectual y su aplicación como herramienta de desarrollo. En él se encuentran dos subtemas: (1) Propiedad Industrial y (2) Derecho de Autor y Derechos Conexos. A través de este instrumento USAID pone de manifiesto la importancia de implementar sistemas de Propiedad Intelectual en las empresas en desarrollo, a fin de otorgarles garantías legales de competencia justa y equitativa, buscando generar una conciencia de legalidad y herramientas que permitan generar las capacidades necesarias en las empresas dentro del entorno competitivo nacional e internacional.

El denominado Manual de Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual para MIPYMES2 inicialmente desarrollado para empresas en Colombia por el Dr. Felipe Rubio, fue revisado y adaptado a la normativa y contexto legal bolivianos, y es presentado con el principal propósito de concientizar sobre el tema a los empresarios en este país, constituyéndose en una herramienta de fácil manejo que pone de relieve algunos ejemplos notables de conocimiento general a nivel nacional e internacional en materia de Propiedad Intelectual. Su estructura inicial no fue alterada, manteniendo algunos datos referenciales para fines de actualización e inclusión de conocimientos en el contenido del Manual conforme se den los avances en distintas áreas del vasto y evolutivo campo de la Propiedad Intelectual.

El acercamiento del Derecho de Propiedad Intelectual a las empresas bolivianas, es un paso fundamental que hará de Bolivia un escenario transparente y de respeto a la competencia de manera inclusiva, permitiendo integrar a empresas de diversa magnitud y de forma equitativa generando condiciones de igualdad de derechos para las MIPYMES, creando un espacio no discriminativo al ofrecer iguales oportunidades a empresas nacionales, regionales e internacionales para su crecimiento y posicionamiento en el mercado global.

Alejandro Trujillo Fernández.Consultor USAID | FACILITANDO COMERCIO

Proyecto Implementacion de Sistemas dePropiedad Intelectual en la MIPYMES Bolivianas.

2 Manual Básico de Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Colombianas, FELIPE RUBIO TORRES, Consultor Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad para el Comercio, USAID, febrero 2008.

MIPYMES1,

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¿CÓMO ESTÁ ORGANIZADO EL MANUAL?La estructura de este Manual responde al esquema de la Propiedad Intelectual en el marco normativo boliviano (Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones Régimen Común sobre Propiedad Individual), complementado con algunos otros aspectos de vital importancia para las MIPYMES y su organización.

Al inicio, los puntos 1. ¿Cuáles son las entidades encargadas del manejo y administración de la Propiedad Intelectual en el país?, 2. ¿Qué son las denominadas micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), y cuál es su situación en Bolivia? y 3. ¿Qué se debe tener en cuenta en el tema de Propiedad Intelectual cuando una MIPYME se inicia como empresa?, son tres temas previos de importancia, dado que toda empresa que pretenda implementar políticas de protección de sus bienes intelectuales debe en primera instancia, tener su situación legal bien definida ante las entidades reguladoras en Bolivia. Posteriormente, se ingresa a desarrollar el esquema de la Propiedad Intelectual, tomando las dos áreas globales que la componen (Propiedad Industrial y Derecho de Autor), explicando la primera en el punto 4. ¿Qué es la Propiedad Intelectual? y diferenciándola de la segunda en el punto 5. ¿Cuáles son las diferencias entre Derecho de Autor y Propiedad Industrial?

El punto 6. ¿Cuáles son los bienes intelectuales protegidos por la Propiedad Industrial y cómo se protegen?, profundiza inicialmente en los signos distintivos (6.1.) desarrollando todo lo que se debe conocer sobre marcas, sean nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, auditivas u olfativas; los lemas comerciales, enfatizando las diferencias entre estos signos como distintivos de servicios o productos en función de la Clasificación de Niza y brindando un panorama general sobre las marcas colectivas y de certificación.Finalmente, desarrolla nombres comerciales y denominaciones de origen.

Posteriormente, en el punto 6.2. Nuevas Creaciones, se presentan inicialmente algunas diferencias sustanciales entre los bienes registrables (invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados); a continuación se presta especial atención a las patentes, como tipo de protección de los bienes intelectuales conocidos como invenciones y modelos de utilidad, y a los tipos de protección sobre otras creaciones como son los diseños industriales y los esquemas de trazado de circuitos integrados y, finalmente, los medios de protección de los bienes intelectuales de la empresa bajo la forma de secretos empresariales. A modo de cierre de este amplio capítulo, advirtiendo que este aspecto corresponde al ámbito contable y financiero, se dan algunas pautas para la valoración de los bienes intangibles dentro de la empresa.

El punto 7. ¿Cuáles son los bienes intelectuales protegidos por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos?, toma como punto de partida el desglose de las distintas clasificaciones de bienes autorales, desarrolla los tipos de obras según su contenido (literarias, científicas y artísticas) y las obras particulares englobadas en cada uno de estos tipos; posteriormente se desglosa la clasificación de obras según su origen (originarias, derivadas, grupales, anónimas, seudónimas, póstumas); como tercera clasificación se explica el tipo de obras según su titularidad (obras de dominio privado y de dominio público), desarrollando particularidades para su protección, tales como los requisitos para su protección, efectos del registro y obras artísticas aplicadas a la industria.

En el punto 8. ¿Cuáles son los modelos de contratos, convenios y demás actos importantes en materia de Propiedad Intelectual?, se presentan los modelos contractuales más requeridos por las empresas en su desarrollo, que son necesarios para que su actividad productiva, creativa e innovadora esté protegida legalmente, entre los cuales se encuentran contratos con el personal dependiente, contratos con proveedores, contratos con clientes, contratos con empresas sujetas a franquicia, convenios de confidencialidad, así

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como contratos para la protección, transferencia, licenciamiento y adquisición de bienes intelectuales. En la pregunta siguiente se explica más a fondo la forma de utilización de estos contratos y las recomendaciones y cuidados pertinentes que deberá tomar en cuenta la empresa antes de suscribirlos con terceros.

La pregunta 9. ¿Con qué herramientas cuentan las MIPYMES para su desarrollo, financiamiento e innovación en Bolivia? y 10. ¿Cuáles son las normas legales y disposiciones administrativas vinculadas y/o que protegen a las MIPYMES y a sus creaciones intelectuales?, presentan ante el lector una serie de enlaces y referencias de entidades públicas, privadas, fundaciones, entidades financieras y programas de apoyo para la MIPYME en su adecuación legal y en la protección de sus bienes intelectuales, así como un listado de la normativa vigente que la MIPYME deberá considerar para estar legalmente constituida y protegida en la esfera de la Propiedad Intelectual en Bolivia.

Cada uno de los temas pregunta, se divide en áreas más específicas y en preguntas concretas que responden a la estructura lógica desarrollada en los párrafos anteriores. Para mayor entendimiento del lector, en la Figura 1., se presenta un flujograma de la Propiedad Intelectual en Bolivia, utilizado como guía para la estructuración del presente Manual.

¿CÓMO SE DEBEN UTILIZAR LOS MODELOS CONTRACTUALES DE ESTE MANUAL?Los modelos contractuales presentados como anexos, deben utilizarse como sugerencias de carácter general, debiendo revisarse y adecuarse en cada empresa acorde a su rubro, personal contratado y naturaleza de los productos o servicios ofertados por la misma. Bajo el principio de libertad contractual previsto en la legislación civil vigente, estos contratos podrán ser tomados como puntos de partida y adaptados a figuras contractuales más complejas, pudiendo utilizarse en rubros generales e incluso en sectores regulados.

Al elaborar un contrato, la MIPYME debe considerar sus aspectos esenciales, como son, el consentimiento de las partes intervinientes, el objeto del contrato y sus alcances, que la causa sea lícita para su suscripción, la forma del contrato, especialmente si el mismo será refrendado ante instancias públicas, como el SENAPI o FUNDEMPRESA (Concesionaria del Registro de Comercio) en Bolivia.

La única garantía para la preservación de los derechos intelectuales y los bienes intangibles de una empresa se encuentra en la materialización de obligaciones y derechos traducidos en un contrato, el mismo que de ser refrendado ante autoridad competente, dará claridad al momento de resolver posibles derechos en controversia.

Esperamos que los formatos contractuales y en general el presente Manual, sean de utilidad al lector, brindando un enfoque más certero en el dinámico campo de la Propiedad Intelectual.

¿PARA QUÉ SIRVE LA PROPIEDAD INTELECTUAL A LAS MIPYMES? ¿Y por qué una MIPYME se debe preocupar por la Propiedad Intelectual? Hay muchas razones que se dan por la experiencia y que se resumen en las siguientes ventajas:

1.- Evita que otras empresas o personas imiten o copien (pirateen) los productos o servicios que una empresa generó con gran esfuerzo, permitiendo acudir a las autoridades administrativas, los jueces y fiscales para hacer respetar los derechos protegidos.

2.- El reconocimiento de una marca en el mercado mejora el precio de los productos o servicios comercializados bajo la misma.

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3.- Permite hacer adaptaciones al producto que se protegió, que gozarían de protección por disposición de la ley.

4.- Permite a través de búsquedas en la base de datos de patentes y de signos distintivos registrados en el SENAPI, establecer si el registro que se pretende realizar no está infringiendo los derechos de Propiedad Intelectual de otros. De ese modo es posible conocer, por ejemplo, si alguien tiene registrada una marca con un nombre similar o igual a la que se pretende registrar. Esta información anticipada evita incurrir en gastos innecesarios.

5.- Permite posicionar a la empresa, sus productos y servicios. Cuando una empresa tiene debidamente protegidos sus bienes intelectuales, ya sea porque registró sus marcas, patentó sus inventos o sus modelos de utilidad, protegió sus secretos industriales o porque adquirió derechos intelectuales por contrato debidamente realizado, entre otros, puede vender productos o servicios con tranquilidad y hacerles publicidad con la seguridad de que nadie afectará o interrumpirá su actividad.

6.- Valoriza la empresa. Si los bienes intelectuales logran posicionarse, adquieren un valor creciente y eso hace que se conviertan en activos valiosos de la empresa. Tan valiosos o mas que los bienes materiales de la empresa como el local, la maquinaria o las computadoras.

7.- Otorga protección y certeza al hacer contratos de licencias de uso, franquicias, transferencia de tecnología, entre otros, para comercializar productos y servicios. Por ejemplo si se tiene la certeza de que se contrató debidamente a ingenieros que diseñaron un programa de computadora o a empleados vinculados laboralmente con la empresa, puede hacerse un contrato de licencia de uso de un programa con toda tranquilidad y respaldo frente a copias, ya que quedó claro que dentro de los contratos laborales o de servicios, se señalaba la tarea de realizar estos bienes intelectuales.

8.- Permite incentivar al personal creativo e innovador de la empresa para que genere nuevos desarrollos, mediante incentivos a sus labores.

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1. ¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES ENCARGADAS DEL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PAÍS?

21

1.1. ¿Qué es el SENAPI? 21

1.2. Dirección de Propiedad Industrial 22

1.2.1. ¿Cuál es el rol de la Dirección de Propiedad Industrial? 22

1.2.2. ¿Qué trámites y servicios tiene a su cargo? 22

1.2.3. ¿Con qué documentación e información en línea (Web) es posible contar en la página de SENAPI?

22

1.3. Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos 23

1.3.1. ¿Cuál es el rol de la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos? 23

1.3.2. ¿Qué trámites y servicios tiene a su cargo? 23

1.3.3. ¿Con qué información en línea puedo contar sobre el Derecho de Autor? 24

2. ¿QUÉ SON LAS DENOMINADAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), Y CUÁL ES SU SITUACIÓN EN BOLIVIA?

24

3. ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA EN EL TEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO UNA MIPYME SE INICIA COMO EMPRESA?

25

3.1 ¿Cómo se puede constituir una empresa? 25

3.1.1. ¿Cómo darle nombre o razón social a una empresa? 25

3.1.2. ¿Qué es el Control de Homonimia o consulta de nombre ante FUNDEMPRESA y cuál es su utilidad para la empresa?

26

3.1.3. ¿Existe alguna facilidad para constituir una empresa unipersonal en Bolivia? 26

3.1.4. ¿Tratándose de otras sociedades comerciales, cómo se debe elaborar el documento de constitución?

26

3.1.5. Una vez constituida, ¿por qué debe registrarse la empresa en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) y cómo?

27

3.1.6. ¿Cuál es la utilidad de la matrícula de comercio para la empresa? 27

3.2. ¿Por qué se deben registrar las marcas de los productos o servicios de una empresa? 27

3.3. ¿Para qué se debe implementar el uso de Internet en las MIPYMES? 28

3.4. ¿Cuáles son algunos aspectos que se consideran de riesgo en el uso de Internet para las MIPYMES?

28

3.4.1. ¿Cuáles son las ventajas y beneficios del uso de Internet para las MIPYMES? 28

3.4.2. ¿Cómo diseñar la página de Internet de una empresa y cómo registrar el nombre de dominio de dicha página?

29

3.4.3. ¿Qué es y cómo se adquiere el nombre de dominio de Internet? 29

3.4.4. ¿Dónde y cómo comprar un lugar para alojar la página de Internet de una empresa? 30

4. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? 30

4.1. Propiedad Industrial 32

4.2. Derecho de Autor y Derechos Conexos 32

ÍNDICE GENERAL

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5. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL? 33

6. ¿CUÁLES SON LOS BIENES INTELECTUALES PROTEGIDOS POR LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y CÓMO SE PROTEGEN?

34

6.1. Signos Distintivos 34

6.1.1. ¿Qué es una Marca? 35

6.1.1.1. ¿Cómo escoger y diseñar una Marca? 36

6.1.1.2. ¿Qué requisitos deben cumplir la palabra o palabras, logo, la figura y en general el signo que se escoge para identificar una Marca?

38

6.1.1.3. ¿Qué no se puede proteger como Marca? 38

6.1.1.4. ¿Qué tipo de bienes y servicios identifica una Marca? 39

6.1.2. ¿Qué son las Marcas Colectivas y de Certificación y para qué sirven? 40

6.1.2.1. ¿Por qué son importantes las Marcas de Certificación? 40

6.1.3. ¿Qué es un Lema Comercial? 40

6.1.4. ¿Qué es la Clasificación Internacional de Niza? 41

6.1.4.1. ¿En qué clase debe registrar una empresa la Marca de sus productos y/o servicios?

42

6.1.4.2. ¿Es posible registrar un signo distintivo en diferentes clases? 46

6.1.4.3. ¿Puede una empresa identificar diferentes productos o servicios con la misma Marca con las que otra empresa identifica los suyos?

46

6.1.5. ¿Cómo registrar los Signos Distintivos? 48

6.1.5.1. ¿Cómo hacer seguimiento sobre el estado de un trámite? 55

6.1.5.2. ¿Qué debe hacer el empresario si alguien se opone a su solicitud de registro? 58

6.1.5.3. ¿Cómo posicionar una Marca? 59

6.1.5.4. Una vez registrada la Marca, ¿cómo se debe proteger ante su uso no autorizado o adulteración por terceros?

59

6.1.5.5. ¿Cómo se debe cuidar una Marca y prevenir actos lesivos? 60

6.1.5.6. ¿Cuánto dura el registro de una Marca, cómo y en qué situación se debe renovar? 60

6.1.5.7. ¿Es posible transferir una Marca? 61

6.1.5.8. ¿Qué se debe hacer para que coexistan dos Marcas idénticas o similares en una misma clase?

61

6.1.5.9. ¿Por qué y cuándo se deben registrar las Marcas en otros países? 62

6.1.5.10. ¿Cuál es el propósito de invocar prioridad en otros países donde se quiere solicitar el registro?

62

6.1.5.11. ¿Qué es el Registro Internacional y qué importancia tiene para los empresarios de Bolivia la adhesión a Tratados Internacionales referentes a este tema?

63

6.1.6. Nombre Comercial 63

6.1.6.1. ¿Qué es un Nombre Comercial y cuál su diferencia con la Marca? 63

6.1.6.2. ¿Qué derechos otorga un Nombre Comercial a su propietario? 63

6.1.6.3. ¿Qué se debe hacer para proteger el Nombre Comercial? 64

6.1.6.4. ¿Para qué sirve el Nombre Comercial? 64

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6.1.6.5. Si el derecho al Nombre Comercial se adquiere con el uso ¿Cuáles son los beneficios de hacer el depósito?

64

6.1.6.6. ¿Cómo se efectúa el trámite? 64

6.1.6.7. ¿Cuánto dura el depósito del Nombre Comercial, cómo y cuando se renueva? 66

6.1.6.8. ¿Cómo se transfiere el Nombre Comercial? 66

6.1.6.9. ¿Es posible utilizar como Nombre Comercial el mismo que se utiliza como razón social al momento de constituir una empresa?

66

6.1.7. Denominaciones de Origen 66

6.1.7.1. ¿Que son las Denominaciones de Origen? 66

6.1.7.2. ¿Quién puede solicitar la declaración de protección de una Denominación de Origen?

67

6.1.7.3. ¿Qué productos son susceptibles de una declaración de Denominación de Origen?

67

6.1.7.4. ¿Sobre qué productos no es posible solicitar la declaración de Denominación de Origen?

67

6.1.7.5. ¿Qué se debe hacer para obtener la declaratoria de Denominación de Origen? 68

6.1.7.6. ¿Cómo se puede utilizar una Denominación de Origen? 68

6.1.7.7. ¿Durante cuánto tiempo se concede la autorización para la utilización de una Denominación de Origen?

69

6.1.7.8. ¿Cuál es la utilidad de una Denominación de Origen? 69

6.1.7.9. ¿Qué derechos concede la ley cuando se declara una Denominación de Origen? 70

6.1.7.10. ¿Cuánto dura la protección de una Denominación de Origen? 70

6.2. Nuevas Creaciones 70

6.2.1. ¿Cuáles son las principales diferencias entre los tipos de Nuevas Creaciones? 71

6.2.2. Patentes de Invención 71

6.2.2.1. ¿Qué es una Invención? 71

6.2.2.2. ¿Qué es una Patente? 71

6.2.2.3. ¿Qué se debe tener en cuenta, si se quiere patentar una Invención? 72

6.2.2.4. ¿Qué se puede patentar? 72

6.2.2.5. ¿Qué tipos de Patentes existen? 72

6.2.2.6. ¿Qué utilidad tiene patentar? 72

6.2.2.7. ¿Quién puede solicitar una Patente? 73

6.2.2.8. ¿Qué alcance territorial tiene la concesión de una Patente? 73

6.2.2.9. ¿Qué es un Banco de Patentes? 73

6.2.2.10. ¿Qué importancia tiene un Banco de Patentes en un país? 73

6.2.2.11. ¿De qué manera puede ser útil para un empresario un Banco de Patentes? 73

6.2.2.12. ¿Qué pasa si se decide no patentar? 74

6.2.2.13. ¿Cómo se patenta ante SENAPI? 74

6.2.2.14. ¿Qué no se considera Invención? 76

6.2.2.15. ¿Qué invenciones no se pueden patentar? 76

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6.2.2.16. ¿Cómo se puede licenciar el uso de una Patente? 76

6.2.3. Patentes de Modelo de Utilidad 78

6.2.3.1. ¿Qué es Modelo de Utilidad? 78

6.2.3.2. ¿Para qué sirve la patente de Modelo de Utilidad? 79

6.2.3.3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener una Patente de Modelo de Utilidad?

79

6.2.3.4. ¿Cómo se tramita la Patente de un Modelo de Utilidad? 79

6.2.3.5. ¿Es posible revertir una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad a una solicitud de Patente de Invención o de Diseño Industrial y por qué?

79

6.2.3.6. ¿Qué no se puede patentar como Modelo de Utilidad? 80

6.2.3.7. ¿Cuánto dura la protección de la Patente de un Modelo de Utilidad? 80

6.2.4. Diseños Industriales 80

6.2.4.1. ¿Qué son los Diseños Industriales? 80

6.2.4.2. ¿Para qué sirven los Diseños Industriales y su protección? 80

6.2.4.3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que esa nueva forma o apariencia dada a un producto sea protegida como Diseño Industrial?

81

6.2.4.4. ¿Qué derechos concede la ley al propietario de un Diseño Industrial? 81

6.2.4.5. ¿Quién puede ser propietario de un Diseño Industrial? 81

6.2.4.6. ¿Cómo es el procedimiento de registro del Diseño Industrial? 81

6.2.4.7. ¿Qué no se puede registrar como Diseño Industrial? 82

6.2.4.8. ¿Cuánto dura la protección de un Diseño Industrial? 83

6.2.5. Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados. 83

6.2.5.1. ¿Qué son los Circuitos Integrados y cuál es su utilidad? 83

6.2.5.2. ¿Qué son los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados? 83

6.2.6. ¿Qué son los Secretos Empresariales? 84

6.2.6.1. ¿Qué se puede proteger con este tipo de secretos? 84

6.2.6.2. ¿Qué conocimientos no se consideran como Secreto Empresarial? 85

6.2.6.3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que una información sea considerada como Secreto Empresarial?

85

6.2.6.4 ¿Para qué sirven a una empresa los Secretos Empresariales? 86

6.2.6.5. ¿Qué derechos concede la ley al propietario para proteger un Secreto Empresarial? 86

6.2.6.6. ¿Cómo se mantiene un Secreto Empresarial y cuánto dura su protección? 86

6.2.6.7. ¿Cómo se autoriza el uso o se transmite un Secreto Empresarial? 86

6.2.6.8. ¿Cómo protegerse frente a los empleados y demás personal que accede a esta información?

86

6.2.7. ¿Qué son los Datos de Prueba y cómo pueden protegerse? 87

6.2.8. ¿Qué se debe hacer para valorar los bienes intelectuales de una empresa y cuál es su utilidad?

87

6.2.8.1. ¿Cuáles son los Métodos de Valoración de Marcas recomendados bajo las buenas prácticas contables?

88

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17

7. ¿CUÁLES SON LOS BIENES INTELECTUALES PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS?

89

7.1. ¿Qué tipos de obras según su contenido se protegen por el Derecho de Autor y Derechos Conexos?

90

7.2. ¿Qué son las Obras Literarias, Científicas y Artísticas? 90

7.3. ¿Cuáles son las clases de obras más notorias según su contenido y los alcances de protección sobre las mismas?

91

7.3.1. ¿Cómo y por qué se protegen los programas de computadora (software)? 91

7.3.1.1. ¿Qué puede hacer una empresa con los Programas de Computadora licenciados? 91

7.3.1.2. ¿Cuáles son las clases de Programas de Computadora más conocidos? 91

7.3.1.3. ¿Qué se debe tener en cuenta en los contratos laborales y de prestación de servicios relativos a la imagen (Web, Marketing, Desarrollo de Productos) de la empresa?

92

7.3.2. Bases de Datos 92

7.3.2.1. ¿Cuáles son las diferentes Bases de Datos? 93

7.3.3. Obras de Arte aplicadas a la industria 93

7.3.4. Obras Musicales 93

7.3.5. Obras Escénicas 94

7.3.5.1. Obras Dramáticas 94

7.3.5.2. Obras Dramático-musicales 94

7.3.5.3. Obras Coreográficas 94

7.3.5.4. Obras de Pantomima 94

7.3.6. Obras de Escultura 94

7.3.7. Obras de Pintura 94

7.3.8. Obras de Dibujo 94

7.3.9. Obras Fotográficas y análogas 95

7.3.10. Obras Folclóricas y Tradicionales 95

7.3.11. ¿Qué es una Obra Audiovisual (cinematográfica)? 95

7.3.11.1. ¿Quién es el productor audiovisual (cinematográfico)? 96

7.3.11.2. ¿Quiénes están amparados en la protección de las Obras Audiovisuales? 96

7.3.11.3. ¿Cuáles son los autores de la Obra Audiovisual (cinematográfica)? 96

7.4. ¿Cuáles son los tipos de Obras Autorales protegibles según su origen? 96

7.4.1. ¿Qué es una Obra Originaria? 97

7.4.2. ¿Qué es una Obra Derivada? 97

7.4.3. ¿Cuáles son las Obras Grupales o realizadas por varios autores? 98

7.4.3.1. Obras en Colaboración 98

7.4.3.2. Obras Colectivas 98

7.4.4. ¿Cuáles son las obras Anónimas? 99

7.4.5. ¿Cuáles son las obras Seudónimas? 99

7.4.6. ¿Cuáles son las obras Póstumas? 99

Page 20: Propiedad Intelectual para la MIPYME

18

7.5. ¿Cuáles son los tipos de Obras según su titularidad (de dominio público y cuáles las de dominio privado)?

99

7.5.1. Obras de dominio privado 99

7.5.2. Obras de dominio público 99

7.5.3. ¿De qué otras maneras las obras entran en el dominio público? 99

7.6. ¿Cuáles son los criterios para proteger una Obra? 99

7.6.1. Se debe proteger la forma y no las ideas 100

7.6.2. Debe existir originalidad en la creación 100

7.6.3. No se requiere cumplir ninguna formalidad ni trámite para proteger las Obras 100

7.6.4. La Obra debe protegerse independientemente de su calidad y mérito 101

7.6.5. No se requiere una destinación o utilidad específica para proteger la Obra 101

7.6.6. ¿Cuál es la diferencia entre una Obra Intelectual y el soporte en el cual se encuentra? 101

7.7. ¿Cuáles son los derechos que se conceden a los artistas intérpretes y a las casas disqueras o productoras (Derechos Conexos)?

101

7.7.1. ¿Por qué no se protegen por el Derecho de Autor? 101

7.7.2. ¿Qué derechos tienen los artistas intérpretes o ejecutantes? 102

7.7.3. ¿Qué derechos tienen los productores disqueros? 102

7.8. ¿Cuáles son los derechos que se conceden a los creadores y propietarios de las Obras y Prestaciones?

102

7.8.1. ¿Qué es el derecho moral o personal? 103

7.8.1.1. ¿Qué derechos morales se dan al autor? 103

7.8.2. ¿Qué son los derechos patrimoniales o de explotación? 104

7.8.2.1. ¿Qué derechos de explotación o patrimoniales se le otorgan al autor o propietario de los derechos?

105

7.9. ¿Cuáles son los casos de limitaciones y excepciones al Derecho de Autor y a los derechos de los artistas y casas disqueras?

106

7.10. ¿Quiénes pueden ser autores y propietarios de las Obras? 108

7.10.1. ¿Quién es el autor de una Obra? 108

7.10.2. ¿Quién es el Propietario de los derechos patrimoniales? 108

7.10.3. ¿De qué manera un autor o propietario puede transferir sus derechos de explotación? 109

7.10.3.1. ¿Cómo se transfiere por un documento de cesión? 109

7.10.3.2. ¿Cómo se transfieren derechos cuando la ley lo presume? 109

7.10.3.3. ¿Cómo se transfieren derechos cuando el propietario fallece? 109

7.10.3.4. ¿Cómo se transfieren derechos en los contratos laborales? 109

7.10.3.5. ¿Cómo se transfieren derechos en los contratos de prestación de servicios? 110

7.11. ¿Qué se debe tener en cuenta para disponer o transferir Derechos de Autor y Conexos? 110

7.11.1. ¿Qué se puede hacer frente al derecho patrimonial? 110

7.11.2. ¿Se puede disponer libremente del Derecho de Autor? 110

7.11.3. ¿Se pueden transferir total o parcialmente los derechos patrimoniales? 110

Page 21: Propiedad Intelectual para la MIPYME

19

7.11.4. ¿Puede el propietario del Derecho de Autor otorgar exclusividad en su explotación? 111

7.11.5. ¿Cómo se puede pactar el pago de los Derechos trasferidos o autorizados? 111

7.11.6. ¿Se puede limitar la transmisión o autorización de los Derechos? 111

7.11.7. ¿Se puede delimitar el territorio de explotación? 111

7.11.8. ¿Cuáles son las sociedades legalmente reconocidas para cobrar por los derechos de comunicación pública?

111

7.11.9. ¿Qué menciones obligatorias se deben cumplir cuando una empresa publica alguna de las obras que produce?

111

8. ¿CUÁLES SON LOS MODELOS DE CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS IMPORTANTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

112

8.1. Modelo de contrato de cesión de derechos de explotación 112

8.2. Modelo de contrato laboral que involucra creaciones intelectuales (a término indefinido) y modelos de adición a estos contratos

114

8.3. Modelo de adenda a los contratos laborales 117

8.4. Modelo de contrato de prestación de servicios para la elaboración de una obra 119

8.5. Modelo de contrato de licencia de uso para la utilización de una creación intelectual 121

8.6. Modelo de contrato de traducción 123

8.7. Modelo de convenio de confidencialidad 126

8.8. Modelo de contrato de franquicia 128

8.9. Modelo de contrato de licencia de uso de marca 135

8.10. Modelo de contrato de cesión de marcas 137

8.11. Modelo de cesión de derechos sobre invención 138

8.12. Modelo de Instructiva de Poder con facultades plenas para gestiones en Propiedad Intelectual 139

9. ¿CON QUÉ HERRAMIENTAS CUENTAN LAS MIPYMES PARA SU DESARROLLO, FINANCIAMIENTO E INNOVACIÓN EN BOLIVIA?

141

10. ¿CUÁLES SON LAS NORMAS LEGALES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS Y/O QUE PROTEGEN A LAS MIPYMES Y A SUS CREACIONES INTELECTUALES?

141

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21

1. ¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES ENCARGADAS DEL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PAÍS?

La totalidad de trámites y regulaciones relativos a la Propiedad Intelectual (Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos) se centralizan en una entidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), a través de sus dos Direcciones, la Dirección de Propiedad Industrial, a cargo de los asuntos relativos a la Propiedad Industrial y una Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para los temas propios de Derechos de Autor y Conexos.

Todos los trámites que deben realizarse ante el SENAPI pueden hacerse a nombre propio, sea como persona natural o, si se trata de una empresa, por su representante legal y sin requerir de abogado para el efecto, debiendo contar con algunos conocimientos básicos para evitar que el trámite se pierda o se haga un registro no adecuado a los productos/servicios de la empresa. No obstante lo anterior, cuando en el desarrollo del trámite y particularmente en Propiedad Industrial, el SENAPI determina negar una petición por mandato de ley, debe conceder el Recurso de Revocatoria (para que se defienda ante el funcionario que emitió la decisión negativa por no estar de acuerdo) o el Recurso Jerárquico (para que el Director General Ejecutivo revise si el criterio de su subalterno es el correcto). En estas instancias es necesario que el solicitante actúe bajo patrocinio de un abogado.

1.1. ¿Qué es el SENAPI?

Es una institución pública desconcentrada bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con competencia de alcance nacional y oficina central en la ciudad de La Paz, con la misión de administrar en forma desconcentrada e integral el régimen de la Propiedad Intelectual en todos sus componentes, mediante una estricta observancia de los regímenes legales de la Propiedad Intelectual, de la vigilancia de su cumplimiento y de una efectiva protección de los derechos exclusivos referidos a la Propiedad Industrial, al Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Entre sus principales funciones está la de otorgar instrumentos de protección a los bienes intelectuales protegidos por esta normativa.

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL SENAPI

DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA

ÁREA DE SISTEMASÁREA DE COMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA

ÁREA DE RRHH

ÁREA DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA

ÁREA DE POA PRESUPUESTO

ÁREA DE SABS

ÁREA DE PATENTES

ÁREA DE OPOSICIONES

ÁREA DE MODIFICACIONES DE SIGNOS DISTINTIVOS

ÁREA DE SIGNOS DISTINTIVOS

ÁREA DE ASUNTOSADMINISTRATIVOS

ÁREA DE INFRACCIONES

REGIONAL COCHABAMBA REGIONAL SANTA CRUZ REGIONAL EL ALTO

DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

DIRECCIÓN DE PROPIEDADINDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOSJURIDICOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNFINANCIERO

EJECUTIVO

DESCONCENTRADA

NIVEL DECONTROL

NIVEL DEAPOYO

NIVEL TÉCNICO OPERATIVO

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1.2. Dirección de Propiedad Industrial

1.2.1. ¿Cuál es el rol de la Dirección de Propiedad Industrial?

En el tema de Propiedad Industrial, la Dirección de Propiedad Industrial se encarga de conceder derechos: (A) por el uso de nombres o signos que distingan productos o servicios (marcas, lemas, nombres comerciales) o (B) por los inventos u otras creaciones del mismo género.

Asimismo se encarga de promover la transferencia de información tecnológica a través de la difusión de los beneficios de las nuevas creaciones registradas hacia la colectividad. A nivel de otras dependencias como la Dirección Jurídica, tiene la obligación de vigilar que se cumplan las normas que garanticen la libertad de competencia en los mercados así como la defensa de los derechos de los consumidores.

1.2.2. ¿Qué trámites y servicios tiene a su cargo?

Los trámites y servicios administrados por el SENAPI son diversos, resumidos en la siguiente lista y cuyo detalle se verá más adelante:

Solicitudes de patentes de invención.

Solicitudes de modelos de utilidad.

Solicitudes de registro de esquemas de trazado de circuitos integrados.

Solicitudes de registro de diseños industriales.

Solicitudes de inscripción de licencias sobre patentes.

Búsqueda de anterioridades sobre patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos.

Solicitudes de registro de marcas de productos y servicios.

Solicitudes de registro de lemas comerciales.

Solicitudes de depósito de nombres comerciales.

Solicitudes de declaración de protección de denominación de origen y de autorización de uso.

Solicitudes de inscripción de licencias de uso.

Presentación de oposiciones.

Solicitudes de cancelación de marca.

Solicitudes de renovación de marcas y lemas comerciales.

Solicitudes de renovación de autorización de usos de denominaciones de origen.

Búsqueda de anterioridades marcarias por clase.

Consulta en línea del sistema de Propiedad Industrial.

Difusión de la Gaceta Oficial de Bolivia (Propiedad Intelectual).

1.2.3. ¿Con qué documentación e información en línea (Web) es posible contar en la página de SENAPI?

Independientemente de los trámites y servicios que presta el SENAPI y de las consultas que se realizan de manera presencial en sus instalaciones, la página de Internet de la entidad,

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www.senapi.gob.bo, se constituye en una valiosa herramienta de información.

Además de la información institucional, brinda información sobre toda la normativa vigente, enlaces y doctrina. Igualmente pone a disposición todos los trámites que se pueden iniciar, incluso es posible realizar seguimiento por Internet verificando los comunicados, invitaciones y contrataciones, así como los formatos requeridos para todos los trámites. Por supuesto, se indican las tarifas a pagar de acuerdo al trámite requerido.

En el campo de Propiedad Industrial, se cuenta también con una base de datos muy completa que permite hacer un seguimiento permanente de los trámites sobre signos distintivos, nuevas creaciones y los de otras materias. De la misma manera existen enlaces a las pre publicaciones y publicaciones periódicas de la Gaceta Oficial de Bolivia.

Ciertamente, este servicio no reemplaza el seguimiento del expediente físico ni exonera al usuario por no enterarse de un requerimiento o una notificación. Sin embargo, es una herramienta muy útil y un complemento importante en las gestiones ante la entidad. En el capítulo pertinente de registro de marcas, se explica en detalle la forma de utilizar esta importante herramienta.

1.3. Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos

1.3.1. ¿Cuál es el rol de la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos?

La Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos es responsable del diseño, administración y ejecución de las políticas institucionales en Derechos de Autor y Conexos con miras a fortalecer la protección de estos derechos, y a generar una cultura de respeto a los mismos.

La Dirección posee facultades para el ejercicio de tareas específicas, entre ellas: administrar todo el proceso de concesión de personería jurídica y autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva de derechos, como ABAIEM (Asociación Boliviana de Artistas, Interpretes y Ejecutantes de Música) y SOBODAYCOM (Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música) y supervisar para asegurar a los autores y usuarios que pagan por la comunicación pública de las obras, que tales aportes lleguen a sus propietarios y que las negociaciones con los usuarios de la música (bares, discotecas, conciertos, radio televisión, etc.) sean justas, transparentes y profesionales. También se encarga de llevar los registros autorales, a fin de brindar medios de publicidad y seguridad a los autores y propietarios de Derechos de Autor y Conexos.

1.3.2. ¿Qué trámites y servicios tiene a su cargo?

Los trámites y servicios que presta esta unidad son los siguientes:

Reconocimiento de personería jurídica y/o autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Inspección y vigilancia a todas las actividades de estas sociedades.

Emisión de resoluciones y circulares sobre las políticas que se deben seguir en la materia.

Capacitación a autores y propietarios de derechos, además de universidades, sociedades de gestión colectiva, colegios, centros de formación artística y cultural, entidades públicas y privadas, entre otros.

Registro de obras y demás prestaciones.

Registro de los contratos y demás actos vinculados.

Consultas sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos registrados, certificaciones, copias legalizadas, actas de conciliación, entre otros documentos.

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24

1.3.3. ¿Con qué información en línea puedo contar sobre el Derecho de Autor?

En la página de Internet de la Dirección, www.senapi.gob.bo, se dispone de la siguiente información:

• Requisitos relativos al registro del Derecho de Autor;

• Tasas para solicitantes nacionales o extranjeros;

• Legislación, jurisprudencia, circulares y directivas referidas a la temática del Derecho de Autor y Derechos Conexos;

• Formularios de solicitud de registro de trámites relativos al Derecho de Autor y Derechos Conexos;

• Procesos de capacitación y formación, y mecanismos para solicitarlos.

2. ¿QUÉ SON LAS DENOMINADAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES2), Y CUÁL ES SU SITUACIÓN EN BOLIVIA3?

Las empresas, en todos los países, son la base de la actividad económica y el empleo. Ellas proveen de los bienes y servicios necesarios, además de contribuir a la cohesión de la sociedad.

Aunque en la mayoría de los países se encuentran empresas de todos los tamaños y grados de desarrollo empresarial, en Bolivia son las microempresas la inmensa mayoría del universo empresarial. Sin embargo, también se reconoce su aporte a la economía tanto a la inversión como al Producto Interno Bruto (PIB), los cuales son inversamente proporcional a su número. Son las MIPYMES las que contribuyen de manera más decisiva al desarrollo, a la generación de oportunidades, a la redistribución regional y sectorial del ingreso, a la generación de empleo de calidad y, como consecuencia, a mayores niveles de ingreso.

La PYME boliviana constituye el 26,5% del total de unidades productivas de la economía, genera el 8% del empleo y el 6% del PIB. Según datos de FUNDEMPRESA 2010, la mayor concentración de empresas se encuentra en las ciudades de La Paz (13.825), Santa Cruz (11.968) y Cochabamba (7.448); por ello es importante trabajar en el desarrollo de las PYMES en estos departamentos.

La variable central que se toma en cuenta en Bolivia para la definición del tamaño de empresas es el número de trabajadores, siendo que en Latinoamérica el criterio mas frecuente para definir tales estratos empresariales, es el empleo.

- Micro empresa.- Cuenta con 1 a 9 empleados.

- Pequeña empresa.- Cuenta con 10 a 19 empleados.

- Mediana empresa.- Cuenta con 20 a 49 empleados.

Tomando en cuenta la clasificación anterior, el universo de empresas estaría distribuido, en Bolivia, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Micro empresa representa el 80% del universo empresarial, pequeña empresa el 13%, mediana empresa el 5% y gran empresa el 2%. El universo de MIPYMES es del 98% y tan sólo el 2% está representado por grandes empresas con más de 100 trabajadores3.

2 MIPYME: abreviatura que se usará en adelante para designar al conjunto de los tres sectores: microempresa, pequeña empresa y mediana empresa.3 Datos aportados en este segmento: CONSTRUYENDO EL DESARROLLO A TRAVÉS DE LAS PYMES, E. ZEBALLOS, E. VELAZCO, FUNDES, Junio 2003.

BOLIVIA?

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25

3. ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA EN EL TEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL CUANDO UNA MIPYME SE INICIA COMO EMPRESA?

Lo primero que una empresa debe hacer es constituirse legalmente como tal, obtener los registros pertinentes ante el Registro de Comercio a cargo de FUNDEMPRESA así como la obtención del Número de Identificación Tributaria y Licencias de Funcionamiento ante la respectiva Municipalidad. De otra manera, no contaría con ninguno de los beneficios de protección de la Propiedad Intelectual que comienzan con el registro de la razón social, las marcas de los productos, la propiedad de un dominio de Internet y, en fin, el acceso a todos los servicios vinculados con la protección de los bienes intelectuales que se describen en el Manual.

Normalmente ocurre que cuando se decide abrir una empresa, el interesado presta mayor atención a la obtención de los recursos económicos necesarios para iniciarla y a la oferta de los productos y servicios de la mejor manera posible. Lo cierto es que muchos empresarios ni siquiera conforman una sociedad, sino que simplemente actúan como persona natural que explota un negocio en particular o como sociedades de hecho.

Sin duda, tan importante como disponer de los recursos y de un plan de negocios, es aprovechar las ventajas que otorga la organización inicial de la empresa bien constituida.

Para ello es importante tener en cuenta los aspectos que se explican en los párrafos siguientes:

3.1 ¿Cómo se puede constituir una empresa?

Indistintamente del tipo societario (Unipersonal, S.R.L., S.A., Comanditaria, con Participación Estatal), una empresa debe seguir los siguientes pasos:

• Control de Homonimia;

• Suscripción de Minutas de Constitución y Poder de Representación;

• Protocolización Notarial de Documentos Societarios (Constitución y Poder);

• Registro en FUNDEMPRESA;

• Publicación en un diario de circulación nacional.

• Otorgamiento de Matrícula de Comercio.

• Inscripción en el Padrón de Contribuyentes S.I.N. (N.I.T.);

• Tramitación de Licencias y Patentes Municipales (acorde a rubro);

• Gestión de Registro de Propiedad Intelectual (SENAPI).

3.1.1. ¿Cómo darle nombre o razón social a una empresa?

Inscribiendo dicha empresa en FUNDEMPRESA y dándole una denominación disponible, la cual no puede ser igual o similar a la de otra empresa ya existente.

El control de homonimia ante FUNDEMPRESA es el trámite de consulta de nombre previo al registro de la empresa y obtención de matrícula de comercio, mediante el cual se verifica la disponibilidad de la denominación que se pretende utilizar para la nueva empresa.

Un tema legal, que se desarrolla más adelante, es que la inscripción del nombre de una empresa en FUNDEMPRESA no confiere ningún derecho permanente. Lo importante aquí es que se use el nombre

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y que el uso sea comprobable. Con estos dos requisitos se obtiene el derecho sobre el nombre inscrito. Esto permite evitar, entre otros riesgos, actos de competencia desleal de los competidores, por ejemplo el uso de nombres iguales o similares que confundan al público consumidor.

Es posible fortalecer aún más los derechos sobre el nombre, si se registra como Propiedad Intelectual. No hay nada más perjudicial para una empresa que el hecho de que otra persona se aproveche de la imagen y reputación fruto de su esfuerzo y ofrezca productos o servicios similares a los difundidos y posicionados, peor aún si se induce a la gente a pensar, erróneamente, que son los productos y servicios de una empresa posicionada en el mercado.

3.1.2. ¿Qué es el Control de Homonimia o consulta de nombre ante FUNDEMPRESA y cuál es su utilidad para la empresa?

El Control de Homonimia o consulta de nombre ante FUNDEMPRESA, constituye el mecanismo operativo que permite al empresario conocer la viabilidad del uso de una DENOMINACIÓN comercial o RAZÓN SOCIAL. Tiene como finalidad la protección del derecho al nombre comercial, regido por la libertad de su creación, bajo la única limitación de que el mismo no deberá ser idéntico al de otro previamente inscrito, similar o que induzca a confusión. El empresario, antes de invertir en estrategias de marketing en torno al nombre de su empresa, debe verificar si el nombre que pretende utilizar no ha sido tomado por otro con anterioridad o sea similar a uno existente. Este es el primer paso de toda empresa para la protección de sus bienes intelectuales.

3.1.3. ¿Existe alguna facilidad para constituir una empresa unipersonal en Bolivia?

Las facilidades que existen al momento de constituir una empresa unipersonal en Bolivia radican únicamente en la menor cantidad de requisitos para obtener la matrícula de comercio, y son los siguientes:

1. Llenar y firmar el formulario respectivo en FUNDEMPRESA con carácter de declaración jurada.

2. Únicamente si el capital inicial es superior a Bs. 27.736, se debe presentar un Balance de Apertura, firmado por el comerciante individual/representante legal y el profesional que interviene, con la respectiva solvencia del Colegio Profesional de Contadores o Auditores.

3. Acompañar fotocopia de la Cédula de Identidad del propietario, firmada. Tratándose de un titular extranjero, presentar documento original que acredite su radicatoria en el país.

3.1.4. ¿Tratándose de otras sociedades comerciales, cómo se debe elaborar el documento de constitución?

El documento de constitución debe contener la siguiente información, de conformidad al Código de Comercio:

1. Nombre, documento de identidad y estado civil de los socios/accionistas;

2. Lugar y fecha de celebración del acto;

2. Denominación o razón social de la empresa;

3. Domicilio de la sociedad;

4. Objeto social de la sociedad, que debe ser preciso y determinado;

5. Monto del capital social, con detalle del monto aportado por cada socio;

6. Plazo de duración de la sociedad, que debe ser determinado;

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27

7. Forma de organización de la administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores;

8. Reglas para distribuir utilidades o soportar pérdidas;

9. Cláusulas necesarias sobre derechos y obligaciones de los socios/accionistas;

10. Cláusulas de disolución de la sociedad.

Para cada tipo de sociedad, deben tomarse en cuenta las condiciones particulares de su composición previstas por el Código de Comercio vigente en Bolivia.

3.1.5. Una vez constituida, ¿por qué debe registrarse la empresa en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) y cómo?

FUNDEMPRESA, como entidad concesionaria del Registro de Comercio en Bolivia, es la encargada de dar publicidad a todos los actos de los comerciantes y de las empresas.

Toda empresa deberá registrarse y obtener la matrícula de comercio en FUNDEMPRESA, presentando el instrumento constitutivo y el formulario de obtención de matrícula de comercio, junto a otros requisitos como el Balance de Apertura4 visado por el respectivo Colegio Profesional y la publicación de su constitución en un diario de circulación nacional.

3.1.6. ¿Cuál es la utilidad de la matrícula de comercio para la empresa?

Esta permite dar a conocer la empresa, transparentarla y generar confianza al consumidor siendo que:

• Es un instrumento de información útil para cualquier persona que quiera saber sobre la empresa, sus actividades, los socios que la componen y sus representantes legales;

• Es un medio legal de publicidad;

• Otorga garantía de autenticidad y certeza sobre los actos que realiza la empresa, brindando confianza a quienes van a tener relaciones comerciales con la misma;

• Asimismo, es posible informarse sobre muchos aspectos en la relación con los clientes y proveedores, o de cualquier otra empresa con la que se tenga contacto, consultando en FUNDEMPRESA y su directorio empresarial. En las oficinas de esta entidad es posible solicitar certificados de existencia y representación legal donde se consigne la información más relevante de la empresa consultada;

• Además de la protección sobre el nombre de la empresa, a fin de evitar nombres iguales, similares o que tiendan a confusión.

3.2. ¿Por qué se deben registrar las marcas de los productos o servicios de una empresa?

En el estado boliviano se reconoce el sistema atributivo de protección de marcas, el mismo que declara la titularidad de derechos sobre una marca a quien lo registre ante el SENAPI, es decir, que el título otorgado a favor de la empresa sobre una marca, es constitutivo de derechos patrimoniales, el solo uso de una marca no es suficiente para otorgar derechos sobre ésta a favor de una empresa.

Entre otros beneficios, el registro en SENAPI implica que el cliente o consumidor sepa qué y quiénes están detrás de esa marca. Las mejores prácticas señalan que la reputación, imagen, seriedad y profesionalismo de una empresa se construyen a partir de los registros de las marcas de sus productos y servicios que se constituyen en un componente importante de su consolidación.

4 Únicamente las empresas que declaren un capital social igual o mayor a Bs. 27.736 deberán presentar el Balance de Apertura.

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28

En el capítulo pertinente de este Manual, se desarrolla extensamente la figura de registro de marcas de servicios y productos, cuyo trámite debe hacerse de manera inmediata al inicio de la existencia de una empresa.

3.3. ¿Para qué se debe implementar el uso de Internet en las MIPYMES?

Para reforzar la imagen de seriedad y profesionalismo de estas empresas. Internet mejora y amplía las relaciones con clientes y proveedores nacionales e internacionales. Internet es una ventana a los mercados del mundo globalizado. El acceso a Internet está cada vez más a disposición de todos. Si bien la penetración de Internet en Bolivia todavía no es tan amplia como se quisiera -sólo algo más de 1.103.000 usuarios tiene acceso-, lo cierto es que su crecimiento está siendo vertiginoso y sus costos se han reducido sustancialmente en el país.

Internet está ahora al alcance de gran parte de la población y por supuesto de las MIPYMES. La gráfica siguiente muestra cómo, en muy pocos años, el número de usuarios ha crecido de manera muy importante en Bolivia, habiendo ya más de un millón de usuarios.

CUADRO 1.- NÚMERO DE USUARIOS DE INTERNET EN BOLIVIA1.200.000

960.000

720.000

480.000

240.000

0 2003 2004 2005 2006A Ñ O2007 2008 2009 2010 2011

FUENTE: CIA WORLD FACTBOOK.

3.4. ¿Cuáles son algunos aspectos que se consideran de riesgo en el uso de Internet para las MIPYMES?

Son los siguientes:

• Temor a su utilización, ya que para muchos es un asunto de difícil comprensión;

• Percepción de que realizar transacciones en Internet no es seguro;

• La penetración de las computadoras y el acceso a Internet en Bolivia aún es deficiente (9% de la población), debido a que los proveedores deben subcontratar el servicio de empresas internacionales;

• Falta de información sobre sus ventajas y beneficios;

• Se supone que son altos los costos en el valor de las computadoras y los programas de computador;

• Existe dificultad para la conectividad a Internet en varias regiones del país.

3.4.1. ¿Cuáles son las ventajas y beneficios del uso de Internet para las MIPYMES?

Son los siguientes:

• Su penetración ha sido más extensa y masiva que la radio y la televisión. Gracias a su carácter

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flexible e integrador, la irrupción de Internet ha tenido mayor impacto que otros medios de comunicación; no obstante que Internet nació en la década de los 70;

• Si bien la penetración es aún limitada, el acceso a la compra de computadoras muchas de ellas exentas de IVA y los bajos costos del servicio de Internet, están permitiendo que crezca en el país la conectividad a Internet;

• Las estadísticas demuestran que cada vez más el Internet está desplazando al correo convencional, al fax y al teléfono; aun más, Internet permite el envío de mensajes cruzados hacia el fax o hacia los teléfonos;

• Los diversos usos de Internet y sus herramientas: el correo electrónico, la posibilidad de escanear documentos desde un escáner y mandarlos por correo electrónico, el uso de sistemas de mensajería que permiten comunicarse sin costo, el uso de telefonía vía Internet (Voz IP), entre otros, optimizan el uso de los recursos y ahorran mucho tiempo y dinero a la MIPYME;

• Permite establecer contactos comerciales con cualquier parte del mundo, de manera rápida, eficaz y económica. Esto facilita los acercamientos con los clientes potenciales y permite que se conozcan los productos;

• Ayuda a que la población destinataria de los productos pueda conocerlos en una página de Internet, ayudando a aumentar las ventas, 5

3.4.2. ¿Cómo diseñar la página de Internet de una empresa y cómo registrar el nombre de dominio de dicha página?

Recurriendo a las múltiples empresas o profesionales que brindan este servicio a costos variables. Es importante contratar servicios especializados por el alto grado de exposición de este medio de publicidad. En sentido estricto, la incursión de una empresa en Internet se circunscribe a varios pasos consistentes en la contratación de servicios de venta de dominios por empresas nacionales o extranjeras, selección de un nombre de dominio, contratación de diseñadores de la página, etc.6

3.4.3. ¿Qué es y cómo se adquiere el nombre de dominio de Internet?

El nombre de dominio, o dominio, es un espacio virtual. Un lugar que para utilización en el ciberespacio, donde es viable instalar la página de Internet de una empresa que, es como una vitrina comercial que busca atraer o llevar a otros usuarios del ciberespacio a su lectura. A su vez cada entidad, empresa o persona puede tener su dominio y abrir su página a fin de ofrecer información, bienes o servicios a otros usuarios. Tecleando los nombres de dominio, como una dirección, es posible acceder a las páginas de interés del consumidor.7

Por ejemplo FUNDEMPRESA, a cargo del Registro de Comercio, dispone del nombre de dominio siguiente:

www.fundempresa.org.bo

o el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual dispone del nombre de dominio:

www.senapi.gob.bo

5 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 19.6 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 19.7 El Sistema de Nombres de Dominio se traduce en una dirección numérica. Por ejemplo: 222.35.092.25. Ahora bien, estas direcciones para acceder a una página

de Internet, resultarían muy complicadas si tuviéramos que aprendernos la secuencia de números de cada página. Es como si la única manera de conseguir a las personas, y llamarlas, fuera con su cédula de ciudadanía cuando saber su nombre, nos facilita el acceso. Por eso se creó el sistema de nombres de dominio que al ponerle nombre a dicha secuencia numérica, nos facilita el ingreso a una página.

ventas5.

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30

En relación a la materia de Propiedad Intelectual es importante destacar que el nombre de dominio, además de representar una dirección en Internet, puede ser una marca registrable como pudiera ser www.mipymes.com.bo. Finalmente, con ese dominio podemos tener varias cuentas de correo electrónico corporativo asociadas a nuestra empresa, lo cual da una imagen de organización y seriedad. Por ejemplo:

[email protected].

3.4.4. ¿Dónde y cómo comprar un lugar para alojar la página de Internet de una empresa?

A través de empresas especializadas (empresas de hosting o alojamiento de contenidos). Normalmente, las empresas que prestan servicios de diseño de páginas de Internet, tienen conocimiento de innumerables empresas de hosting, que por un precio anual desde US $100, o incluso menos, prestan este servicio de alojamiento.

Teniendo el nombre de dominio y la empresa que aloje todo lo que se pretende exhibir en la web, la empresa puede dar inicio al diseño de la página de internet.

4. ¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?Es un sistema de protección establecido en la ley, por medio del cual se brinda salvaguarda a todas las creaciones en el ámbito intelectual. La Constitución Política del Estado reafirma este derecho en el artículo 102 que establece protección a la Propiedad Intelectual.

Ello quiere decir que se protege toda creación intelectual. Sin embargo, como existen diferentes categorías de creaciones, las leyes las diferencian entre dos tipos:

(1) las que tienen carácter industrial y comercial, y (2) las creaciones intelectuales como los libros y obras artísticas. Estas últimas disponen de un creciente valor comercial e industrial pero la ley no exige como requisito necesario su registro para que puedan tener protección. Esta división en dos disciplinas, y su estructura, podría representarse por el diagrama de bloques que se muestra en la Figura 1:

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FIGURA 1.- DIAGRAMA DE BLOQUES: ESTRUCTURA DE PROPIEDAD INTELECTUALPRO

PIEDADIN

TELECTUAL

PROPIEDAD

INDU

STRIAL

ORIGINARIAS

NOMINATIVAS

FIGURATIVAS

MIXTAS

AUDITIVAS

OLFATIVAS

TRIDIMENSIONALES

INVENCIONESMODELOS DE

UTILIDADO

DISEÑOSINDUSTRIALESI

ESQUEMA DETRAZADO DE

CIRCUITOSINTEGRADOS

DERIVADAS

DE DOMINIO

PRIVADO

MARCAS DE

PRODUCTO

REPRESIÓNDE LA

COMPETENCIA

DESLEALM

ARCAS DESERVICIOS

DEFENSA DELCONSUM

IDOR

MARCAS DE

CERTIFICACIÓN

MARCAS

COLECTIVAS

DE DOMINIO

PÚBLICO

GRUPALESANÓNIMAS

SEUDÓNIMASPÓSTUMAS

SIGN

OS

DISTINTIVO

SPROTECCIÓ

NDE LA

COM

PETENCIA *N

UEVAS

CREACION

ESO

BRASARTÍSTICAS

OBRAS

LITERARIASO

BRASCIEN

TÍFICAS

DERECHODE AU

TOR

DERECHOS

CON

EXOS

LEMASCOMERCIALES

NOMBRESCOMERCIALESC

DENOMINACIONESDE ORIGEN

DMARCAS

* Se incorpora el área de PROTECCIÓN

DE LA COM

PETENCIA por su estrecha relación con el cam

po de la Propiedad Intelectual en cuanto a la defensa de derechos sobre bienes intelectuales, sin em

bargo este campo es independiente y no pertenece propiam

ente a la P.I. sino que acude en defensa de los intereses de industriales y comerciantes aplicando sus propias reglas generales.

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La Propiedad Intelectual se divide en dos grandes áreas: La Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.

4.1. Propiedad Industrial

Dentro la Propiedad Industrial, se protege un conjunto de bienes intelectuales que se agrupan en dos grandes áreas, la de signos distintivos y la de nuevas creaciones, los que por su naturaleza industrial y comercial, y sus particularidades especiales, cuentan con esta protección. Tal es el caso de las nuevas creaciones, donde se cuenta con invenciones, modelos de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales; y el de los signos distintivos, donde se cuenta con marcas, lemas comerciales, denominaciones de origen y nombres comerciales. Asimismo las marcas, como signos distintivos, pueden ser nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, auditivas u olfativas, y son catalogadas en marcas de productos, de servicios, colectivas y de certificación.

4.2. Derecho de Autor y Derechos Conexos

Las creaciones intelectuales como las obras literarias, científicas y artísticas se encuentran protegidas por la otra área de la Propiedad Intelectual, como es el Derecho de Autor.

La clasificación de las obras responde a criterios distintos expuestos en el esquema:

1) Desde la óptica de su contenido, se habla de obras artísticas, científicas y literarias donde encontramos la variedad de obras cinematográficas, teatrales, pantomímicas, plásticas; novelas, cuentos, poesías; tratados, manuales, programas de computadora, bases de datos.

2) Desde la óptica de su origen, se tienen obras originarias, derivadas, grupales, anónimas, seudónimas y póstumas, donde se pueden referir obras colectivas, compilaciones, traducciones, adaptaciones.

3) Finalmente, desde la óptica de la propiedad de la obra, se tienen dos grupos, las obras de dominio privado y las de dominio público.

A estos tipos de Derecho de Autor, se han ido uniendo otros personajes que por su indudable contribución en la difusión de las obras, obtuvieron un grado de protección a través de los denominados Derechos Conexos o vecinos al autor, los que buscan proteger las interpretaciones y ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas (CDs, discos) de los productores de fonogramas (disqueros) y las emisiones de radio y televisión de los organismos de radiodifusión (radio y televisión), que sin ser autores, son auxiliares importantes en el proceso de difusión de la obra y por ello la ley les reconoce los derechos denominados conexos.

Por esta razón sociedades como ABAIEM, que agrupa autores, intérpretes y ejecutantes, SOBODAYCOM que agrupa intérpretes y compositores, y ASBOPROFON que reune productores fonográficos, cobran por las distintas formas de uso de las obras de sus asociados. Todo tipo de comunicación pública debe remunerarse para que el autor reciba su dinero, el intérprete reciba su dinero y la casa disquera perciba una comisión.

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5. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL?

Normalmente se tiende a confundir la Propiedad Industrial con el Derecho de Autor. Por ejemplo, oímos decir "la patente de mi obra" o "mi creación está protegida por ser ingeniosa", o qué "hago para proteger mis ideas".

No obstante, pueden darse algunas similitudes entre Derechos de Autor y Propiedad Industrial, por ejemplo entre algunos bienes intelectuales, como los dibujos y modelos industriales y ciertas obras artísticas. Estos casos disponen de una protección similar o incluso pueden tener doble protección: tanto de la Propiedad Industrial como de Derecho de Autor.

Para tener claridad sobre la aplicación y los límites de las dos disciplinas de la Propiedad Intelectual, puntualizamos sus diferencias:

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Derecho de Autor Propiedad Industrial

Se protegen la creación intelectual sin importar si es buena y útil y sin importar el destino que pueda tener.

En caso de invenciones, se exige novedad de la creación, nivel inventivo y aplicación industrial.

Los signos distintivos obedecen a criterios de distintividad respecto de los productos/servicios que se protegen.

Se le concede, sólo al creador, los denominados derechos morales de carácter personalísimo (que siempre se mencione su nombre como autor y que su obra no se deforme ni mutile).

En caso de nuevas creaciones, el derecho moral del inventor, se resume en el derecho al reconocimiento de su calidad de inventor en la solicitud de patente.

El Derecho de Autor y todas las prerrogativas que de allí se generan, nacen por el solo hecho de la creación de la obra, sin necesidad de requisito adicional alguno como registros, depósitos o declaraciones.

Los derechos surgen a partir de la manifestación administrativa que concede tal derecho. Por ejemplo, una marca distintiva de productos, en general, sólo obtiene protección cuando ésta se registra ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, o un invento, sólo es considerado como tal, cuando SENAPI reconoce que cumple con los requisitos que exige la ley y otorga el respectivo documento de patente.

Por el solo hecho de la creación de una obra, ésta se encuentra protegida en casi todos los países del mundo, sin necesidad de hacer registro o trámite alguno.

La protección de los derechos sólo tiene alcance nacional, motivo por el cual si se pretende la protección de un signo distintivo o una nueva creación en otros países, sería necesario acudir a la Autoridad Competente en cada uno de esos países.

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6. ¿CUÁLES SON LOS BIENES INTELECTUALES PROTEGIDOS POR LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y CÓMO SE PROTEGEN?

Como se vio en capítulos anteriores, la Propiedad Industrial engloba una serie de bienes intelectuales que deben reunir una serie de requisitos previstos por ley para su protección, previa declaración y registro por la autoridad competente (SENAPI). Éstos se pueden identificar de acuerdo al siguiente esquema:

PROPIEDADINTELECTUAL

PROPIEDADINDUSTRIAL

SIGNOSDISTINTIVOS

NUEVASCREACIONES

6.1. Signos Distintivos

Las leyes bolivianas establecen un sistema de protección a todo signo que distinga productos o servicios; o que esté relacionado con una actividad económica; o que pretenda distinguirla ante los consumidores o usuarios. Los principales signos distintivos son los siguientes:

PROPIEDADINTELECTUAL

PROPIEDADINDUSTRIAL

SIGNOSDISTINTIVOS

LEMASCOMERCIALES

NOMBRESCOMERCIALESMARCAS

NOMINATIVAS FIGURATIVAS MIXTAS AUDITIVAS OLFATIVASTRIDIMENSIONALES

DENOMINACIONESDE ORIGEN

MARCAS DEPRODUCTO

MARCAS DESERVICIOS

MARCAS DECERTIFICACIÓN

MARCASCOLECTIVAS

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6.1.1. ¿Qué es una Marca?

Es todo signo que permite distinguir un producto o servicio dentro de un mercado.

Para entender bien el concepto de marca, imaginemos la siguiente situación. La leche es un producto básico de la canasta familiar y por ello, todos debemos ir a un supermercado, a un almacén o a la tienda de barrio para comprarla.

Ahora bien, cuando llegamos al estante donde se encuentra la leche, vemos que existen diferentes nombres que identifican un mismo producto y leemos en la bolsa o caja, expresiones tales como: Alpina, Gloria, PIL, Tolavi, etc. Esas expresiones son las que utilizan los diferentes productores de leche para identificar su producto en el mercado. Así, dependiendo del gusto y del tipo de leche que desea el consumidor, optará por escoger la que más le agrade.

El anterior ejemplo nos permite acercarnos al concepto de marca, entendiendo, por ésta, todo signo que distinga un producto o servicio dentro de un mercado. Veamos un poco qué debe entenderse como signo:

Cuando se hace referencia a un signo, no es exclusivamente a las palabras o combinación de palabras, sino también se involucran las imágenes, figuras, gráficos, logotipos, etiquetas, sonidos, colores, olores, letras, números, formas, envases, etc., lo que significa que no sólo las palabras que identifican un producto o servicio constituyen marcas, sino también logos, formas especiales de las cosas, escudos. Por esto existen marcas nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, auditivas y olfativas. Veamos algunos ejemplos.

Las marcas nominativas están compuestas, únicamente, por caracteres gramaticales sin formas gráficas o colores particulares que las acompañen. REEBOK, inicialmente concebida como una marca nominativa, introdujo caracteres gráficos para dar mayor distinción a la marca, con lo que ésta pasó a ser una marca mixta. De igual forma, GMC introdujo caracteres gráficos a la sigla de GENERAL MOTORS COMPANY.

FIGURA 2.- MARCA MIXTA

La sigla GMC, ver Figura 2, permite distinguir un automóvil producido por la General Motors, por sus colores, forma y disposición de las letras. En este caso la marca no está compuesta de palabras sino de tres letras con características especiales.

FIGURA 3.- MARCAS FIGURATIVAS

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En la figura 3, ambos signos carentes de letras o palabras, identifican determinados productos: los carros Mercedes Benz, distinguidos por el signo de la derecha, y las zapatillas que tienen el signo de la izquierda colocado en su superficie acompañados del nombre Nike. Las marcas, en muchos casos, están asociadas a un símbolo. Estos símbolos permiten distinguir los productos que elaboran Mercedes Benz y Nike, de los demás que se ofrecen en el mercado.

Existen marcas que se caracterizan por dejar el plano bidimensional constituyéndose por la forma de un producto o por la forma de su empaque, en marcas TRIDIMENSIONALES que son muy populares a nivel mundial. Ejemplos como el de la botella de Coca-Cola y el chocolate TOBLERONE y su peculiar forma piramidal, son notables casos de este tipo de signos, tal como se aprecia en la figura 4.

FIGURA 4.- MARCAS TRIDIMENSIONALES

Las marcas pueden ser percibidas por otros sentidos, como en el caso de las marcas auditivas que representan, mediante una serie de sonidos, a un producto o servicio específico. Tal es el caso del león rugiendo de la METRO-GOLDWYN-MAYER Studios, o el ringtone de los teléfonos móviles NOKIA.

6.1.1.1. ¿Cómo escoger y diseñar una Marca?

Todo empresario debe hacerse esta pregunta al momento de iniciar su actividad, pues la marca es el elemento con el cual distinguirá su producto y, al mismo tiempo, le permitirá diferenciarse de otros competidores en el mercado.

En principio el empresario tiene total libertad para diseñar su marca; sin embargo, se recomienda que al momento de diseñarla, tenga en cuenta el producto o servicio que va a identificar y el consumidor al cual va dirigido ese producto o servicio. En otras palabras, lo que se aconseja hacer al momento de crear una marca, es ponerse en la posición del consumidor y preguntarse qué diseño se puede utilizar para que una persona reconozca el producto o servicio y lo diferencie de las demás alternativas que existen en el mercado.

El siguiente ejemplo es ilustrativo sobre el tema: Una pequeña empresa, dedicada a la confección de accesorios para niñas, como monederos, bolsos, pulseras, collares, etc., debe lograr que su marca sea atractiva para sus consumidoras.

Por esa razón, le es conveniente utilizar colores vivos y característicos de esa edad (rosado), acompañando la marca con algún gráfico o dibujo que sea atractivo para niñas y empleando palabras sencillas que se puedan memorizar.

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Algunos ejemplos de marca para accesorios de niñas son: Barbie, Hello Kitty, Fresita, Disney Princess, etc.

Ahora bien, al momento de escoger el signo que identificará los productos o servicios, es posible optar por una marca que no tenga ninguna relación con lo que se va a ofrecer en el mercado, o escoger una que dé al consumidor la idea del producto o servicio que se está comercializando. Por ejemplo:

Al momento de escoger un signo distintivo, se puede buscar uno que haga alusión al producto o servicio que se va a distinguir o a una de sus características. Son ejemplo de este tipo de marcas: NESCAFÉ para un café, NESTEA para té, CHOCOLIKE para una bebida chocolatada o MIGRACIN para un producto farmacéutico utilizado contra la migraña.

El problema que existe al escoger este tipo de marcas, denominadas técnicamente “evocativas” o “sugestivas”, es que no es fácil impedir que otros empresarios también evoquen sus marcas con la misma expresión utilizada, para identificar la propia; en otras palabras, existirán muchas marcas que utilicen esa partícula de expresión para los mismos productos o servicios.

A título de ejemplo, se toma una breve búsqueda de los prefijos “DERM” (alusivo a la piel) en la clase 5 Internacional (productos farmacéuticos) y “CHOCO” (relacionado con el chocolate) en la clase 30 Internacional (alimentos) y éste es el resultado de algunas de las marcas encontradas:

Con el prefijo CHOCO:

Marca

CHOCOLIKECHOCOCOCOCHOCOFLAKESCHOCOBREAKCHOCOKRISPISCHOCOLONASCHOCORAMO

Con el prefijo DERM:

Marca

DERMOCAREDERMAPLUSDERMACAREDERMOGUARDDERMOCIDALDERMOPLASTICADERMOGENDERMACIN

Como se ve, todas estas marcas comparten un mismo prefijo, sin que sea posible que el propietario de una de ellas se oponga al registro de otra que incorpore este término; se trata entonces de marcas débiles, donde cada uno de los propietarios deberá aceptar y permitir la existencia de las otras.

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Por otra parte, es posible optar por una marca que nada tiene que ver con el producto o servicio que se pretende distinguir. Tal es el caso de “NIDO” para distinguir leche en polvo o de “OLD NAVY”, como marca de ropa formal y semi-formal.

Así mismo, y retomando el ejemplo citado anteriormente, es perfectamente posible utilizar la marca “MUGS” para identificar un perfume, pero es evidente que entre tazas y perfumes no existe relación alguna.

6.1.1.2. ¿Qué requisitos deben cumplir la palabra o palabras, el logo, la figura y, en general, el signo que se escoge para identificar una Marca?

a. El signo que se elija debe ser susceptible de ser captado por los sentidos. Ello significa, que no sólo son marcas las que se perciben con la vista, sino también con los otros sentidos, por lo cual existen marcas olfativas y sonoras.

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se pretenda registrar marcas sonoras, se deberá representarlas a través de las notas del pentagrama, y en el caso de las olfativas, a través de su fórmula química.

b. El signo debe ser distintivo. Como se mencionó anteriormente, la marca es todo signo que permite distinguir un producto o servicio de otros que existen en el mercado. Por ello, si el signo elegido no diferencia un producto de los demás productos competitivos, no podrá ser registrado como marca, por ejemplo: Una empresa quiere incursionar en la fabricación de patines para bebé y escoge como marca la expresión “baby patines”. Analizando: ¿Esta marca permitirá a la empresa diferenciarse de otras que fabrican patines para bebé? La respuesta es no, pues todas las personas que se dedican a esta labor, usarán dichas expresiones al momento de referirse al producto que están fabricando.

c. El signo debe ser permitido, es decir, que no vaya en contra de las buenas costumbres y el orden público. Esto no se cumpliría en el caso de que, para identificar ropa infantil, se solicite el registro de una marca constituida por palabras groseras o imágenes pornográficas.

6.1.1.3. ¿Qué no se puede proteger como Marca?

No se pueden proteger como marca, entre otras:

• Las que carezcan de distintividad. No sería registrable la marca “muebles” para identificar este tipo de productos.

Una herramienta que ayudaría a reconocer si la marca con la que se pretende identificar un producto o servicio carece de distintividad, seria utilizar la pregunta: “¿Qué es?”.

Por ejemplo: Un empresario desea incursionar en la producción de vajillas, especialmente tazas, y decide identificar sus productos con la marca “MUGS” (inglés para taza). Lo que debe hacer este empresario, para saber si su marca es susceptible de registro, es preguntarse ¿Qué es? (¿Qué son?). Si el signo escogido responde a esa pregunta, se deberá buscar otra opción.

Al dar respuesta a la pregunta ¿Qué son?, necesariamente se responde: “Son Mugs” motivo por el cual, de intentarse su registro, será negado pues no puede concederse como marca, un signo que corresponda al género o a la especie de un objeto.

• Las que describan las calidades, cantidades y características de un producto. No es posible solicitar el registro de la marca “cómodo”, para zapatos.

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Para identificar si el signo escogido es apropiado podemos, nuevamente, utilizar un interrogante, pero esta vez, en lugar de preguntarnos “¿Qué es?” debemos preguntarnos “¿Cómo es?”.

Por ejemplo: Un pequeño empresario se dedica a la fabricación de bicicletas y, teniendo en cuenta que una de las características de sus bicicletas es la velocidad, decide identificarlas con la marca “rápidas”. Teniendo en cuenta lo anterior, este empresario al hacerse la pregunta “¿Cómo es?” (Cómo son) responderá “Son rápidas”.

En este caso, el signo escogido está dando una característica o cualidad del producto que se va a comercializar y por tanto no podrá registrarse como marca.

Pensemos en otros ejemplos como “veloz o seguro” para automóviles; “duradero” para esmaltes o “cómodos” para colchones.

• Las formas usuales de los productos, como las cajas de cartón.

• Aquéllas que habiendo sido marca alguna vez, se convirtieron en una designación común o usual de un producto, como por ejemplo “COLA” o “MECATO”.

• Aquéllas cuya utilización pueden engañar al público con la procedencia geográfica, características, modo de fabricación del producto, entre otras posibilidades. Por ejemplo, no se puede solicitar la marca para registrar un vino producido en Colombia, agregando la expresión “De Chile”.

• Aquéllas que empleen una denominación de origen protegida para los mismos productos; esto ocurriría si se llegara a solicitar como marca “CHAMPAÑA”, para identificar vinos.

• Aquéllas cuyo uso en el comercio afecte indebidamente el derecho de un tercero, es decir, que sean confundibles dentro de un mercado; tal sería el caso de solicitar la marca "MARLBORO" para identificar fósforos.

6.1.1.4. ¿Qué tipo de bienes y servicios identifica una Marca?

MARCAS

NOMINATIVAS FIGURATIVAS MIXTAS AUDITIVAS OLFATIVASTRIDIMENSIONALES

MARCAS DEPRODUCTO

MARCAS DESERVICIOS

MARCAS DECERTIFICACIÓN

MARCASCOLECTIVAS

Normalmente una marca pretende identificar un producto o un servicio:

1- Un producto: Tal es el caso de los innumerables productos y bienes que existen en el mundo; citemos algunos ejemplos. La marca identifica productos tales como automóviles, fertilizantes, pinturas, perfumes, medicamentos, herramientas, programas de computadora, muebles, juguetes, ropa, comidas, plantas, bebidas, cigarrillos y, en general, todos los bienes que existen en el mercado. Más adelante se encuentra la Clasificación de Marcas de Productos y Servicios de Niza.

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2- Un servicio: Existe una gran cantidad de servicios que todos los días se utilizan, veamos algunos ejemplos notorios. La marca identifica servicios de telecomunicaciones (al escuchar radio en las mañanas), servicios de transporte (el radio taxi para ir al trabajo o la universidad), servicios financieros (depósito, ahorro, retiro, préstamo de dinero o pago de algún servicio en un banco), servicios educativos (colegios, universidades, academias), servicios de restaurante (cadenas de restaurantes, fast food), servicios de negocios comerciales (almacenes, supermercados, malls). Todos esos servicios están identificados por un signo que les permite distinguirse de otros que se encuentran en el mercado; los servicios también son representados por marcas como se verá más adelante.

Si bien las marcas pueden identificar productos o servicios, las mismas pueden ser nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, auditivas u olfativas, dependiendo de sus caracteres distintivos.

6.1.2. ¿Qué son las Marcas Colectivas y de Certificación y para qué sirven?

Se denominan marcas colectivas las solicitadas por un grupo de personas o empresas que se dedican a una actividad común bajo el control de una sola entidad, empresa o persona. Pensemos por ejemplo en la marca:

CIMCI (Capitanía Indígena Mayor de las Comunidades Indígenas), TARIJA AROMAS Y SABORES.

Estas marcas colectivas permiten reducir gastos de registro, renovaciones y, en general, cualquier modificación que se hiciera sobre ella. Además, permiten que el consumidor las asocie y distinga bajo un origen empresarial común.

Las marcas de certificación son aquellas que identifican un producto o servicio al que una entidad certificadora le ha reconocido determinadas características de calidad. Un ejemplo de marcas de certificación puede ser ISO.

6.1.2.1. ¿Por qué son importantes las Marcas de Certificación?

Porque garantizan la calidad del bien o servicio que se ofrece y los productos identificados con ellas gozarán de acreditación en el mercado al que pertenecen, ya que el consumidor sabe que se trata de bienes que han cumplido estándares de calidad, que los hace más competitivos, les permite promoverse fácilmente y les da un valor agregado con relación a productos o servicios similares que se ofrecen en el mercado.8

6.1.3. ¿Qué es un Lema Comercial?

Es toda palabra, frase o leyenda que acompaña una marca, reforzando la idea del producto o servicio que se pretende representar. Se tienen ejemplos de algunas de las marcas más conocidas y las frases o palabras que las acompañan, representando a los productos de mayor venta en el mundo:

Nike, JUST DO IT.

Coca-Cola, DESTAPA LA FELICIDAD.

8 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 62.

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FIGURA 5. LEMA COMERCIAL

Las palabras o conjunto de palabras que acompañan a estas marcas de producto, reciben el nombre de lema comercial.

Estos lemas se rigen, en cuanto a su registrabilidad y protección, de acuerdo a las normas previstas para las marcas, por ser complementarias a las mismas; en tal sentido, un lema depende en su existencia de una marca registrada ante SENAPI, pudiendo acompañar a una marca de producto o a una marca de servicio. Si bien son tipos de signos distintivos diferentes, su procedimiento de registro es muy similar.

6.1.4. ¿Qué es la Clasificación Internacional de Niza?

La Clasificación Internacional de Niza es la reunión de los productos y servicios que existen en el mercado, en diferentes grupos. Cada grupo lleva un número que va del 1 al 45, correspondiéndole a las marcas que identifican productos los números del 1 al 34 y las que identifican servicios del 35 al 45.

Para mayor claridad, tenemos el siguiente ejemplo: Una mediana empresa se dedica a la elaboración de productos de aseo personal como lociones, jabones, desodorantes, shampoo, etc., y para promocionarlos en el mercado y diferenciarse de los demás productores que ofrecen dichos bienes, el empresario decide registrar su marca, por lo que debe buscar, en la Clasificación Internacional de Niza, en qué clase están los productos que pretende distinguir con su marca. Como se dijo, lo primero que se debe preguntar el empresario es: ¿Qué va a identificar con su marca? ¿Un producto? o ¿un servicio?

En este caso tenemos que, lo que el empresario va a identificar con su marca, son productos de aseo, por lo que, deberá buscar entre las clases 1 y 34 que son las que se refieren a productos.

En este orden de ideas y leyendo la enunciación general de cada una de las clases, se encuentran en la clase 3: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.”

La enunciación anterior permite determinar que en esta clase se incluyen los productos del empresario del ejemplo, a pesar de que no se hace mención expresa de ello. Esto tiene una razón funcional pues sería un trabajo dispendioso e interminable colocar todos los productos en cada una de las clases. Por ello, se optó por ubicarlos de acuerdo con su naturaleza y enunciar, a manera de ejemplo, los más significativos.

En este caso, los productos distinguidos por la empresa son esencialmente de limpieza y aseo, por lo cual, en la solicitud de registro se deberá indicar la Clase 3 de la Clasificación Internacional.

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6.1.4.1. ¿En qué clase debe registrar una empresa la Marca de sus productos y/o servicios?

Para mayor comprensión y considerando que se trata de una herramienta útil para el empresario al momento de registrar su marca, pues le ayudará a identificar en qué clase está su producto o servicio, se presenta como anexo la enunciación de las 45 clases de la Clasificación Internacional de Niza.

Así como ocurre con los libros, de los cuales se hacen ediciones mejoradas y complementadas, la clasificación de los bienes y servicios también va sufriendo, con el tiempo, ciertas modificaciones, sea porque aparecen nuevos servicios o productos que antes no existían o por la necesidad de crear nuevas clases que respondan a los criterios establecidos para su agrupación.

En este orden de ideas, el 1 de enero de 2012 entró en vigor la décima edición de la Clasificación Internacional de Niza, cuyas versiones oficiales están disponibles en varios idiomas. Por considerarla de vital importancia para los fines de este Manual, se transcribe la versión en español de la Clasificación, en su décima edición9:

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ESTABLECIDA EN VIRTUD DEL ARREGLO DE NIZA, DÉCIMA EDICIÓN

PRODUCTOSCLASE 1

Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.

CLASE 2

Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

CLASE 3

Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.

CLASE 4

Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.

CLASE 5

Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

9 http://www.senapi.gob.bo/snpMarcoLegalVigente.asp

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CLASE 6

Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.

CLASE 7

Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.

CLASE 8

Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar.

CLASE 9

Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.

CLASE 10

Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.

CLASE 11

Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.

CLASE 12

Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.

CLASE 13

Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.

CLASE 14

Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.

CLASE 15

Instrumentos musicales.

CLASE 16

Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.

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CLASE 17

Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.

CLASE 18

Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.

CLASE 19

Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.

CLASE 20

Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.

CLASE 21

Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semi elaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.

CLASE 22

Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.

CLASE 23

Hilos para uso textil.

CLASE 24

Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa.

CLASE 25

Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

CLASE 26

Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.

CLASE 27

Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.

CLASE 28

Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.

CLASE 29

Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

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CLASE 30

Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

CLASE 31

Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.

CLASE 32

Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

CLASE 33

Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).

CLASE 34

Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.

SERVICIOSCLASE 35

Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

CLASE 36

Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.

CLASE 37

Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.

CLASE 38

Telecomunicaciones.

CLASE 39

Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.

CLASE 40

Tratamiento de materiales.

CLASE 41

Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

CLASE 42

Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

CLASE 43

Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

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CLASE 44Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.CLASE 45Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.

6.1.4.2. ¿Es posible registrar un signo distintivo en diferentes clases?

Es perfectamente posible, para lo cual se deberán presentar tantas solicitudes como clases se requiera proteger.

Se plantean las siguientes situaciones hipotéticas:

• Una empresa se dedica, en un principio, única y exclusivamente a la confección de prendas de vestir para niños. Posteriormente, y viendo los buenos resultados obtenidos y el alto grado de conocimiento de su marca en el mercado, decide expandir su negocio e incursionar en la fabricación de lociones y colonias infantiles.

Por lo expuesto, y remitiéndose a la Clasificación Internacional de Niza, este empresario deberá tener registrada su marca de producto en dos clases:

En la clase 25, pues a ella pertenecen los productos que, en un principio, el empresario fabricó, ropa; y en la clase 3 porque en ésta están las lociones y los perfumes.

Sin perjuicio de que el empresario decida comenzar a comercializar y a montar diferentes locales para su venta, caso en el cual no se trata de identificar un producto sino un servicio, sería perfectamente posible y aconsejable registrar su marca también en la clase 35 Internacional, relacionada con la venta de mercancías.

• Una empresa quiere incursionar en el mercado, e identificar con una misma marca cinturones de cuero, perfumes, joyas y ropa. Cada uno de estos artículos está ubicado en clases diferentes, por lo cual el empresario deberá registrar su marca en: Clase 3 (perfumes), Clase 14 (joyas), Clase 18 (productos hechos en cuero) y Clase 25 (ropa).

6.1.4.3. ¿Puede una empresa identificar diferentes productos o servicios con la misma Marca con la que otra empresa identifica los suyos?

Como principio general, es posible que otra empresa identifique sus productos o servicios con la misma marca que una empresa está empleando con anterioridad y sujeta a registro, siempre y cuando no exista relación directa o asociación empresarial entre los bienes de una y otra empresa.

Un ejemplo, por demás ilustrativo, es el de la marca “LIDER”. Es de conocimiento general que esta marca distingue varios productos en el mercado y no tiene un único propietario sino, por el contrario, pertenece a diferentes compañías. Primero, los cuadernos y material de escritorio “LIDER”; segundo, la cadena de supermercados chilena “LIDER” perteneciente a la franquicia multinacional Walmart; en Bolivia, la revista especializada “EMPLEADOR LIDER”; y finalmente la marca de promoción y desarrollo del gobierno municipal de la ciudad de La Paz “LA PAZ LIDER”, algunas de cuyas marcas se muestran en la Figuras 6, 7 y 8.

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MARCAS IDÉNTICAS FIGURA 6.- FIGURA 7.-

FIGURA 8.-

El caso contrario que impediría el registro de una marca, se da cuando existe una relación tal entre los productos que identifica uno y otro empresario, que puede generar confusión en el mercado.

Por ejemplo, una empresa que tiene su marca “XXXY” registrada para identificar zapatos de cuero para hombre, y otra compañía que desea registrar la misma marca, o una similar, para distinguir cinturones y billeteras de cuero.

En este caso, es evidente que existe una relación entre los productos que se van a amparar con la nueva marca y los existentes, situación que podría ser motivo de oposición y de negación.

Finalmente, se debe tener en cuenta que existen ciertas marcas que gozan de reconocimiento, notoriedad y prestigio por parte del consumidor. Por este solo hecho, estas marcas impedirían el registro de una marca igual o similar, así no exista una relación directa entre los productos y servicios de aquéllas y ésta, pero el consumidor haya sido inducido a creer, erróneamente, que se trataba de la misma empresa. Este es el caso de la marca "GOOGLE" y otras afamadas marcas, que por su alto posicionamiento son declaradas como marcas notorias bajo un marco legal, sin necesidad de contar con registro solicitado por su titular.

FIGURA 9.- MARCA RECONOCIDA COMO NOTORIA

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6.1.5. ¿Cómo registrar los Signos Distintivos?

El proceso del registro de marcas en sus etapas más importantes, se divide en las etapas siguientes: a. Etapa previa a la solicitud de registro, donde se enfatiza la importancia de la Búsqueda de Antecedentes en SENAPI, el llenado de formularios y el análisis de los resultados de Búsquedas, proporcionando ejemplos sobre casos particulares, así como recomendaciones en caso de marcas registradas con anterioridad por terceros; posteriormente, y una vez verificado que el registro será expedito, corresponde analizar una etapa registral, en el inciso b. Etapa de presentación de la solicitud, donde se describe paso a paso el llenado y redacción de los documentos requeridos para solicitar el registro de una marca, empezando por: 1. Nombre y datos del solicitante, sea persona natural o jurídica. 2. Datos del apoderado, cuando se cuenta con un poder con facultades específicas (cuyo modelo se encuentra en Anexos del presente Manual) explicando la utilidad del Depósito de Poder. Los puntos 3. Denominación del Signo y 4. Descripción del Signo, son de vital importancia ya que se refieren a la correcta forma de consignar el nombre del signo a registrar, y detallan una serie de ejemplos que permiten identificar los tipos de signos y la forma en que éstos deben ser descritos. 5. Enumeración detallada de productos, se refiere a la forma en que se debe proteger el signo, utilizando la Clasificación Internacional de NIZA. 6. Comprobante de pago, se refiere al pago de las tasas de ingreso de registros a SENAPI. 7. Anexos, se refiere a los documentos adicionales que deben acompañarse, las boletas de depósito de las tasas y, en casos específicos, imágenes de distintos planos (marcas tridimensionales), o partituras musicales (marcas auditivas), 8. Memorial, que remarca la importancia de presentar un memorial o carta, formalizando la petición de registro al Director de la entidad, señalando algunos aspectos esenciales para su diligenciamiento. En el inciso c. Etapa de estudio de forma y publicación, se referirán los aspectos que SENAPI toma en cuenta como requisito de admisibilidad de la solicitud de registro; y finalmente, una vez radicado el expediente en sede administrativa, tenemos d. Etapa de estudio de fondo (registrabilidad), toma en cuenta aspectos de fondo que hacen a la registrabilidad del signo, en mérito a criterios sustantivos tomados de la norma comunitaria.

Veamos las etapas en detalle:

a. Etapa previa a la solicitud de registro. Existen probabilidades de que la marca que se pretende utilizar para determinado producto o servicio esté registrada. En tal sentido, lo primero que se debe hacer es proceder a una búsqueda de anterioridades de registro ante la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI, con la que se pueda verificar si el signo a ser registrado como marca existe y está registrado o si existe algún otro similar que pueda ser obstáculo para el nuevo registro.

Para realizar esta búsqueda se debe cancelar una tasa por concepto de derechos de procesamiento en la cuenta de la entidad y apersonarse ante el SENAPI para realizar la correspondiente búsqueda.

La búsqueda que hace el SENAPI es un reporte que emite su base de datos, el mismo que contiene los datos de las marcas similares o iguales a la solicitud y que pertenecen a la clase en la que se desea registrar el signo. El mismo empresario puede hacer búsquedas, previo pago de la tasa, solicitud mediante carta y llenado del formulario, con lo que se le emitirá un informe de antecedentes marcarios.

Un aspecto que hay que saber es que, actualmente, las Oficinas Regionales de SENAPI ubicadas en Cochabamba, Santa Cruz y El Alto, son únicamente oficinas receptoras, por lo que al ingresar el trámite en éstas implica mayores plazos en la entrega de resultados. La oficina central de la ciudad de La Paz, es la única con competencias para emitir los títulos y certificados correspondientes a todos los trámites; esto es algo que el empresario deberá tomar en cuenta al momento de acudir ante SENAPI.

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FIGURA 10.- FORMULARIO DE BÚSQUEDA DE SIGNOS DISTINTIVOS

Si como resultado de la búsqueda se encuentra que existe una marca igual o similar a la que se pretende registrar, se recomienda revisar la vigencia de esa marca, si está siendo usada y todos sus detalles. Se trata de determinar, si es posible, que ese antecedente no se convierta en un obstáculo para la aprobación de la solicitud. En la figura 11 se muestra el resultado de la búsqueda realizada, existiendo un resultado de marca idéntica, por lo que el solicitante deberá proceder a analizar los resultados más a fondo, acudiendo a oficinas de SENAPI en La Paz y revisando el expediente correspondiente a la marca.

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FIGURA 11.- RESULTADO BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES

Si revisados los expedientes se corrobora que las marcas están siendo usadas y vigentes, se podrán considerar otras alternativas:

• Agregar un elemento gráfico al signo a ser registrado, que lo haga suficientemente distintivo como para diferenciarlo de la marca que está registrada.

• Si es posible, limitar al máximo los productos o servicios que se pide amparar con dicha marca (verificar la Clasificación de Niza). Es posible reivindicar parte de una clase sobre una marca, en el sentido de que muchas clases son amplias y puede que la clase ampare más productos o servicios de los que se pretende comercializar sobre la marca (vgr. La clase 9 abarca aparatos científicos, fotográficos, discos compactos, extintores e incluso software. Una empresa dedicada a desarrollo de software tiene la certeza de que no llegará a comercializar extintores, en tal sentido sólo le interesa proteger la marca sobre los productos relativos a software e incluso discos compactos y otros soportes informáticos, pudiendo señalar este aspecto en el formulario).

• Entrar en contacto con los propietarios de la marca vigente y proponer fórmulas de negociación que le permitan adquirirlas (licencias de uso, convenios de coexistencia de marcas).

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• Buscar un signo diferente como alternativa.

En caso contrario y si los antecedentes no arrojan la existencia de marcas idénticas o similares para los productos o servicios que se pretende distinguir, se procede inmediatamente con la presentación de la solicitud.

b. Etapa de presentación de la solicitud. Se debe diligenciar el formulario de registro de signo distintivo PI-100 (ver anexo a este manual) indicando:

FIGURA 12.- FORMULARIO PI-100, DE SOLICITUD DE REGISTRO DE SIGNO DISTINTIVO

1. Nombre del solicitante, domicilio, teléfono e identificación.

El solicitante puede ser, entre otros, una persona, una empresa, una asociación o una fundación.

2. Los datos del apoderado. En caso de que se haya decidido contratar a un profesional abogado, especialista en Propiedad Intelectual, para el registro de la marca; no obstante se puede proceder con la correspondiente solicitud de registro sin la intermediación de un apoderado. Sin embargo,

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el hecho de contar con un gestor de registros de Propiedad Intelectual, con facultades plenas, permite a la empresa hacer un seguimiento permanente y especializado.

El depósito de Poder es un aspecto muy útil en caso de pretender registrar varias marcas, a fin de evitar presentar varias copias legalizadas (notariadas) del poder del abogado o gestor.En un primer registro se podrá solicitar el depósito de este instrumento presentándolo en original o copia legalizada, conforme a los artículos 16 y 17 del Reglamento de Procedimiento Interno de SENAPI, para que en posteriores registros únicamente se deba citar el Número de SM (expediente) en el que se encuentra y presentar fotocopias simples del mismo, evitando incurrir en gastos innecesarios de legalizaciones.

3. Denominación del Signo. En este espacio se debe colocar la palabra o palabras, signo, letras, que van a identificar el producto o servicio en el mercado y se debe indicar si se trata de una marca nominativa, mixta o figurativa, en las casillas correspondientes del formulario.

4. Descripción del Signo. Para identificar qué tipo de signo se pretende registrar, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones, acompañadas de ejemplos notables en el medio internacional:

Marcas Nominativas: Son las que están compuestas exclusivamente de palabras, sin un diseño o una grafía especial. Un caso común es el de los medicamentos, pues si bien es cierto que algunos tienen un diseño o una apariencia especial como "VITAPIRENA" o "ASPIRINA", lo cierto es que la mayoría de ellos sólo se identifica con las palabras Ej.: "TAPSIN", "LERTUS", "ALIKAL", etc. que no incluyen patrones gráficos, tipos de letra ni colores distintivos.

Marcas Mixtas: Son aquéllas que van acompañadas de una gráfica, signo, emblema, con un tipo especial de letra o colores característicos. Algunos ejemplos relevantes de marcas mixtas:

"THE COCA COLA COMPANY". La marca impresa en las botellas y productos "COCA COLA", cuenta con caracteres gráficos distintivos, sus letras tienen un especial diseño, los colores son propios de la marca; esta especial configuración gráfica hace que la marca sea mixta. Ver Figura 13.

FIGURA 13.- MARCA MIXTA

En la marca "BIMBO" se introduce la figura característica del oso blanco que, acompañada de la palabra y sus colores típicos, la hacen una marca mixta.

FIGURA 14.- MARCA MIXTA.

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Marcas Figurativas: Son aquéllas que no están compuestas de letras sino sólo de figuras, símbolos o dibujos, como el signo con que "NIKE" identifica sus productos; en los personajes de "DISNEY"; el logo de los vehículos de la marca "CHEVROLET", entre otros.

FIGURA 15.- MARCA FIGURATIVA.

Marca Tridimensional: A pesar de que en el formulario de solicitud no figura este tipo de marca, es completamente posible pretender su registro, haciendo mención de tal aspecto en el memorial de solicitud, e incluyendo imágenes de la marca en distintos planos. En este sentido, estamos en presencia de una marca tridimensional cuando un determinado bien tiene una forma especial y particular, diferente a la usual y habitual para esta clase de productos.

Por otra parte y como su nombre lo indica, este tipo de marcas debe tener volumen, pues ocupa tres dimensiones en el espacio (alto, ancho y profundo) y aunque este tipo de marcas aún no es muy común en Bolivia, ya se han concedido varias.

Para efectos ilustrativos, se presenta una marca tridimensional de productos de confitería. Obsérvese que no es una marca presentada en un solo plano sino que en ella se puede percibir su alto, ancho y profundidad. Ver Figura 16.

FIGURA 16.- MARCAS TRIDIMENSIONALES

Finalmente, y si la marca incorpora colores altamente distintivos, es primordial que al momento de presentar la solicitud se establezca el papel que esos colores van a desempeñar dentro del signo escogido para registro. Esto debido a que la forma y la combinación de esos colores pueden ser fundamentales para una marca, y por lo tanto podrá gozar de protección a través de la reivindicación de colores. Tal es el caso de los colores rojo y azul de la marca "PEPSI", dispuestos en una particular combinación.

En este caso, es posible escribir dentro del espacio que se deja para la descripción del signo, que los colores y su combinación se reivindican. Se toma el ejemplo de "PEPSI" en la Figura 17.

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FIGURA 17.- REIVINDICACIÓN DE COLORES DE MARCA

Al reivindicar colores, se tendrá derecho exclusivo sobre su disposición especial, pero no sobre los colores en sí mismos, los que deberán ser utilizados siempre con la marca, pues ésta debe ser usada tal y como se solicitó y figura en el Formulario de Solicitud presentado.

5. Enumeración detallada de los productos o servicios que se pretende distinguir. Para diligenciar este espacio se debe acudir a la Clasificación Internacional de Niza y determinar qué productos o servicios se pretende identificar con la marca. En este punto se debe tener mucho cuidado, pues cuando se concede una marca, es solo para los productos o servicios que se especificaron en el formulario. Ello significa que si sólo se indica que la marca va a identificar zapatos, no podrá amparase con ella ropa o sombrerería, por más de que correspondan a la misma clase.

Es posible proteger con una marca todos los productos o servicios que se desee, siempre y cuando se encuentren en la misma clase, que guarden relación con ella y no pudiendo excederse de los alcances de la misma. Si se pretende identificar productos o servicios de diferentes clases, el registro, llenado de formularios y pago de tasas, se deberá hacer por cada clase en que se pretende proteger la marca.

6. Comprobante de pago. Para que la solicitud de registro de signo distintivo sea admitida, es indispensable que se cancelen las tasas que fija el SENAPI periódicamente y cuyos valores, entidad bancaria y número de cuenta para el depósito, están detallados en la página de Internet de la entidad (www.senapi.gob.bo) o en sus instalaciones.

7. Anexos. El único anexo que deberá presentarse y sin el cual no se podría proceder con el registro, es el relacionado con el comprobante de depósito de la tasa de presentación de la solicitud; el comprobante de depósito para la publicación del signo en la Gaceta Oficial, es requisito indispensable para que éste sea publicado.

Los demás datos dependerán de si el solicitante es una persona o una empresa (si es una empresa deberá acreditarse a su representante legal a través del Poder de Representación Legal); si la solicitud se presenta a través de apoderado o no (si se actúa a través de abogado o gestor apoderado deberá adjuntarse el Poder que acredite dicha representación otorgado por el máximo órgano de decisión de la sociedad o por el representante legal); de si la marca es nominativa, mixta, figurativa o tridimensional (si es mixta, figurativa o tridimensional se deberá colocar el signo en el recuadro inferior que aparece en la primera hoja del formulario).

8. Memorial o carta. Asimismo, es necesario acompañar un memorial o carta dirigidos al Director de Propiedad Industrial, especificando lo siguiente: el signo distintivo (nombre del mismo y su tipo), la(s) clase(s) en que se pretende proteger el signo, el nombre del titular como se encuentra en su matrícula de comercio o documento de identificación, generales de ley y su firma o la

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del apoderado, mención sobre el depósito de Poder, en caso de que se haga el primer registro, acompañando el documento original.

Cumplidos estos requisitos, se procede con la radicatoria de la solicitud, o sea su aceptación como expediente administrativo, ante la entidad.

c. Etapa de estudio de forma y publicación

Una vez radicada la solicitud, el SENAPI verifica toda la información contenida en el formulario y si considera que es incompleta, errónea o que los productos o servicios no corresponden a la clase que se indica en la solicitud, requerirá a quien la solicitó o a su apoderado, que la corrijan o adicionen.

Si los requisitos han sido cumplidos y el formulario está bien diligenciado, SENAPI procederá a ordenar la publicación de la marca en la Gaceta Oficial de Bolivia (una especie de Boletín de Publicaciones) que eventualmente es publicada y puede encontrarse en la página de SENAPI www.senapi.gob.bo.

Esa publicación tiene como objeto informar que se ha solicitado el registro de una marca. Esto permite que terceros interesados se opongan al registro si consideran que su concesión podría afectar sus derechos. Muchas empresas que poseen numerosas marcas disponen de gente que, mes a mes, revisa dicha gaceta para controlar que nadie intente registrar marcas iguales o similares. Obviamente, el SENAPI también hace este estudio, y si ese es el caso, rechazará la solicitud de oficio; sin embargo, la empresa deberá hacer el seguimiento periódico sobre estas publicaciones a fin de contar con la información necesaria en caso de que el SENAPI obvie alguna marca susceptible de confusión o incurra en algún error en la búsqueda.

d. Etapa de estudio de fondo (registrabilidad)

Si transcurrido el término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la solicitud en la Gaceta Oficial no se presenta ninguna oposición, la solicitud pasará a un estudio donde el SENAPI examinará si el signo puede o no ser registrado.

En caso afirmativo, emitirá una resolución administrativa concediendo el registro de la marca y, posteriormente, le asignará un número de identificación. En caso contrario, notificará al solicitante de la decisión de negar el registro y le indicará los recursos que puede interponer.

6.1.5.1. ¿Cómo hacer seguimiento sobre el estado de un trámite?

El SENAPI cuenta con una valiosa herramienta de trabajo, a través de su página web www.senapi.gob.bo. Por eso si se desea verificar el estado del trámite de solicitud de registro marcario, es posible ingresar a Internet y entrar a la página principal de dicha entidad.

Luego, en la parte superior de la página se encuentra un menú de diferentes áreas: “Requisitos de Registro”, “Formularios de Solicitud”, “Publicación en Gaceta”, “Últimas oposiciones”, “Comunicados” y “Seguimiento de Trámites”. Se deberá hacer clic en esta área, siendo derivado a otra pantalla donde se elegirá la opción “SM Consulta de Solicitudes de Signos distintivos”. Seleccionada esta opción aparecerá la página con un cuadro con campos que deberán ser llenados como se muestra en la Figura 18.

La consulta, necesariamente, deberá ser realizada con el número asignado al momento de presentarla. Por ejemplo, en este último caso, si el número de radicatoria es 1384-2011, se colocará en el espacio de “Gestión” el número 2011. El número restante: “1384” se digitará

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en la casilla denominada “Número” de la línea “SM” (sólo estos dos campos son necesarios en la mayoría de los trámites). Si el SM (Signo consultado) lleva extensión, entonces escriba en la casilla "extensión" una letra entre A y Z; el campo correspondiente al código de seguridad es un instrumento diseñado para evitar robos de búsqueda que pretenden compilar información automáticamente, en este campo se introducen los caracteres que aparecen en un recuadro debajo del campo de SM.

Una vez digitada la información, se escoge la opción “Buscar” e inmediatamente aparecerán los datos del signo distintivo como el número, fecha y hora de presentación de la solicitud, el solicitante, su apoderado, el tipo de signo distintivo del que se trate, la fecha de su publicación y todas las actuaciones que han surtido con ocasión de dicho registro. En otras palabras, podríamos decir que la información que allí existe es como la hoja de vida de la marca.

FIGURA 18.- ASPECTO DE LA PÁGINA WWW.SENAPI.GOB.BO PARA INFORMARSE DEL ESTADO DEL TRÁMITE DE SOLICITUD DE REGISTRO MARCARIO.

PASO 1.- SELECCIÓN DE TIPO DE CONSULTA (SM)

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PASO 2.- LLENADO DE CAMPOS PARA BÚSQUEDA DE SIGNO

PASO 3.- VERIFICACIÓN INFORMACIÓN DE LA MARCA

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Ahora bien, en el curso del trámite, la solicitud de registro puede ser modificada en cualquier etapa. No obstante, esta posibilidad no es absoluta pues existen dos aspectos que no pueden modificarse.

El primero de ellos, obedece a la marca como tal. El signo que se solicita es intocable, por tal motivo no es posible que habiendo solicitado la marca como nominativa, se pretenda modificarla e incorporarle un diseño especial, o eliminarle unas palabras y adicionarle otras. Por esa razón, se deben definir, con mucho cuidado, las características y los elementos que conformarán la marca.

El segundo, se refiere a los productos o servicios que van a ser identificados con la marca. Al solicitante le está prohibido ampliarlos o aumentarlos, por más de que sea dentro de la misma clase. Tal sería el caso de pretender distinguir con una marca, ropa para mujeres embarazadas y posteriormente solicitar una modificación para que también se amparen zapatos y sombreros para niños y caballeros.

¡A tener en cuenta! Se deben identificar con claridad los bienes o servicios que se desea proteger y consignarlos en el formulario de registro.

En cuanto a los demás aspectos, es perfectamente viable su modificación, es decir, es posible:

• Excluir algunos de los productos o servicios que se solicitan.

• Cambiar de nombre del solicitante.

• Cambiar el domicilio.

• Cambiar la dirección.

• Transferir la solicitud.

Para efectos de que la modificación sea tomada en cuenta, se deben presentar los documentos que la sustenten. Por ejemplo, al momento de la presentación de la solicitud, la empresa era una Sociedad de Responsabilidad Limitada que, posteriormente y por determinación de los socios, se transformó en Sociedad Anónima. Esta situación, conlleva al titular a solicitar una modificación de la solicitud, debiendo adjuntar el certificado de modificación de FUNDEMPRESA, donde figure la misma.

Un aspecto muy importante radica en el hecho de que, por lo general, este trámite dura entre 6 y 9 meses, por tanto es importante evaluar en este ínterin, si es prudente usar la marca solicitada. Al respecto es necesario precisar que sólo se tiene derecho al uso exclusivo de la marca cuando ésta ha sido concedida por el SENAPI. En este sentido, no es recomendable iniciar su uso antes de su concesión pues se corren dos riesgos: por un lado, que terceros la utilicen y no se puedan tomar las acciones legales para impedirlo, pues aún no se tiene la titularidad exclusiva sobre su uso o, por otro lado, que la marca solicitada esté afectando derechos de terceros, caso en el cual podrían iniciarse procesos en contra de la empresa. Por ello, es importante tratar de solicitar la marca mucho antes de iniciar el negocio o, de lo contrario, asumir el riesgo que ello implica.

6.1.5.2. ¿Qué debe hacer el empresario si alguien se opone a su solicitud de registro?

Cuando una marca es publicada y un tercero se opone a su solicitud porque piensa que es idéntica o similar a la suya, se deberá estudiar la copia de la oposición con que se notifica al solicitante.

Una vez analizados sus fundamentos, es posible tomar dos caminos: (1) optar por no asumir defensa o (2) presentar el correspondiente escrito de defensa, para controvertir y desestimar

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los planteamientos del opositor dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Después de ello, considerando los medios probatorios acompañados por las partes y fundamentos legales expuestos, el SENAPI decidirá quién tiene más derecho.

6.1.5.3. ¿Cómo posicionar una Marca?

Las diferentes técnicas de mercadeo permiten posicionar una marca pero todas deben considerar algunos aspectos básicos. Entre ellos tenemos:

1. Publicidad. Dar a conocer al público el producto o servicio asociado a la marca, a través de repetidas campañas y estrategias publicitarias. El grado de fijación de la marca que se logre en el consumidor, es vital para su posicionamiento en el mercado.

2. El cuidado de las formas, lugares, tiempos y grado de exposición efectivos para su presentación en el mercado.

3. La buena calidad del producto o servicio que va asociado a la marca. No cabe duda alguna que el consumidor o usuario seguirá adquiriendo los productos o servicios identificados con una marca, siempre que éstos sean duraderos, seguros, de calidad estandarizada y cumplan la función para la cual han sido creados.

Estos aspectos se vinculan con el branding, entendiéndose éste como la administración estratégica del conjunto total de activos vinculados, de forma directa o indirecta, a la marca, que inciden en su valor hacia el cliente y hacia la empresa propietaria.

6.1.5.4. Una vez registrada la Marca, ¿cómo se la debe proteger ante su uso no autorizado o adulteración por terceros?

Para proteger la marca frente a terceros que, de mala fe, quieran utilizar un signo similar o idéntico, se debe contar con el título en calidad de propietario. El registro es necesario pues la protección de una marca no es automática. En otras palabras, la sola utilización de un signo que identifique los productos o servicios ofertados por una empresa en el mercado, no le otorga el derecho a impedir que otros también lo utilicen. Tan sólo con el registro se cuenta con la facultad de atribuirse el uso exclusivo.

Ese derecho exclusivo se manifiesta en la posibilidad que se tiene, como propietario de la marca, de impedir que terceros realicen sin consentimiento expreso, actos como la fabricación de etiquetas, envases o envolturas que la contengan.

El propietario puede impedir actos como la utilización de una marca similar, para identificar los mismos productos o servicios que protege una marca registrada y vigente.

Si el propietario detecta la utilización indebida de su marca, la ley le concede el derecho de iniciar una acción por infracción marcaria y solicitar medidas cautelares.

Estas medidas cautelares pueden consistir en: El retiro de los productos o mercancías que están siendo identificados con la marca, sin la respectiva autorización del titular; la suspensión de la importación o exportación de esos bienes; inclusive, el cierre temporal de un establecimiento comercial cuando sea necesario para que cese la infracción.

Adicionalmente, existen acciones penales que podrían instaurarse en contra de personas que reproduzcan o utilicen una marca igual o similar a la protegida.

Para acudir a la vía penal, se deberá probar que la utilización es fraudulenta. En otras palabras, para que proceda una denuncia o querella criminal por estos hechos, será necesario demostrar

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que existe mala fe por parte del infractor (dolo, ánimo de dañar o convicción del daño que se generará con el accionar).

Otras acciones previstas por la legislación mercantil, son las que se fundamentan en la denuncia por Competencia Desleal que permiten reprimir la utilización indebida de un signo registrado. Esta denuncia tiene efectos civiles y busca un resarcimiento pecuniario por el perjuicio causado, en el ámbito mercantil, por un comerciante en detrimento de otro.

6.1.5.5. ¿Cómo se debe cuidar una Marca y prevenir actos lesivos?

Algunas recomendaciones para cuidar la marca y prevenir actos de competencia desleal son:

a. Utilizarla. La no utilización de la marca durante tres años consecutivos, puede dar lugar a que terceras personas interesadas en ella, soliciten su cancelación. Si no se demuestra el uso real y efectivo de una marca, SENAPI deberá cancelarla y un tercero podría solicitar su registro.

b. Vigilar la Gaceta Oficial de Bolivia. Como en la gaceta se publican todas las solicitudes de marca que se presentan en un periodo de tiempo determinado, es necesario revisarla frecuentemente para oponerse a aquellas marcas que puedan ser similares o iguales a la marca registrada y vigente. Es posible adquirir un ejemplar o verificarla en la página de SENAPI en la sección de “Publicación en Gaceta”.

c. Registrar las licencias. Como la titularidad de la marca da un derecho exclusivo a utilizarla, en ejercicio de ese derecho se puede permitir que terceras personas la exploten en mayor o menor medida. Esta autorización de uso, materializada en un contrato (véase: Anexos) debe registrarse para que sea oponible a terceros.

d. Inscribir ante el SENAPI los cambios relacionados con el nombre de la empresa (en caso de que la sociedad se transforme de una Empresa Unipersonal a una S.R.L.), el domicilio (al momento de la concesión del título el domicilio de la empresa era La Paz y 4 años después cambió a Santa Cruz) y la dirección. Estos cambios se inscriben a través del formulario de Solicitud de Modificación de Registro y deben sustentarse con el Certificado de Matrícula de Comercio Actualizada y Testimonio del documento modificatorio de la Sociedad.

e. Renovarla. El registro expira. Sobre este punto se deberán tomar en cuenta las consideraciones señaladas a continuación.

6.1.5.6. ¿Cuánto dura el registro de una Marca, cómo y en qué situación se debe renovar?

El registro de una marca es concedido por diez años, computables a partir de la fecha de su concesión y puede renovarse por periodos sucesivos de diez años.

Se renueva por el propietario de la marca, para seguir usándola de manera exclusiva. La renovación demuestra que aún se tiene interés en identificar los productos y/o servicios con ella, dentro del mercado. La renovación debe solicitarse seis meses antes del vencimiento de los diez años. No obstante, la ley otorga al titular un plazo de gracia de seis meses más de vigencia después de su expiración.

Supongamos que una marca fue concedida el 19 de octubre de 2005. Es posible solicitar su renovación a partir del 19 de abril del 2015 y hasta el 19 de octubre de ese año o dentro del plazo de gracia, es decir, del 20 de octubre al 19 de abril del 2016.

Nota: El valor de la tasa de renovación es mayor cuando la solicitud se hace dentro del periodo de gracia.

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Se debe diligenciar el formulario de Solicitud de Renovación, incluyendo toda la información de la marca: denominación, vigencia, registro así como los anexos y el comprobante de depósito de la tasa de renovación. La presentación de la solicitud se debe hacer en la forma exigida por el SENAPI, con memorial o carta solicitando la renovación.

6.1.5.7. ¿Es posible transferir una Marca?

Sí, es posible. El solicitante o el propietario de una marca puede transferirla mediante un negocio jurídico (contrato) o por sucesión (herencia). En estos casos, es indispensable que se solicite al SENAPI la inscripción de esa transferencia.

Cuando la transferencia es producto de un negocio jurídico, deberán presentarse los siguientes documentos:

• Contrato de transferencia. (Véase: Anexos). En este punto es importante verificar que las personas que lo suscriben sean representantes legales de las empresas (si la cesión se realiza entre dos sociedades) y que el documento sea protocolizado como Escritura Pública ante Notario de Fe Pública.

• Poder de Representación Legal de las Sociedades (si el negocio se realiza entre dos empresas) o su transcripción en la Escritura Pública del contrato principal.

• Poder otorgado al abogado para tramitar el registro de la transferencia ante el SENAPI (si se desea contratar el servicio de un profesional en derecho).

Para la cesión, también deberá presentarse memorial solicitando el registro de la transferencia del signo distintivo, haciendo constar el número de Título otorgado, generales de ley de las partes intervinientes y sus representantes.

En estos procesos de transferencia de marca, también es necesario mencionar que puede transferirse de manera total o parcial. En efecto, es posible transferir una marca totalmente o sólo transferir un porcentaje de ella. En este último caso lo que sucede es que, tanto el titular como la persona a la que se le transfiera la marca, serán los propietarios de manera conjunta (en acciones y derechos).

Teniendo en cuenta lo anterior, puede cederse el 50 % de una marca y quedarse con el restante 50%, caso en el cual ambas partes son co-propietarios del signo.

6.1.5.8. ¿Qué se debe hacer para que coexistan dos Marcas idénticas o similares en una misma clase?

Por regla general, la existencia de una solicitud anterior o de una marca registrada y vigente, idéntica o parecida a la que se pretende registrar para amparar productos o servicios de la misma clase o clases relacionadas, impide el registro de la segunda. Sin embargo, es posible que dos marcas idénticas coexistan en una misma clase, en el caso que se puedan diferenciar, claramente, los productos o servicios que se identifican. Por ejemplo, si las características del mercado permiten concluir que no comparten los mismos canales de comercialización, no tienen el mismo destinatario y no poseen la misma naturaleza.

Un ejemplo nos permite aclarar la cuestión:

Puede existir la marca "ZELA" para identificar productos de la clase 9 de la Clasificación Internacional: programas de computadora (software), y que un empresario quiera solicitar la

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misma marca para identificar pinzas eléctricas para alisar el cabello, ambos productos ubicados en la misma clase. En este caso, es posible que el empresario presente su solicitud exclusivamente para las pinzas, o durante el trámite solicite que se restrinja su marca exclusivamente a ellas. En este caso, la marca "ZELA" podría coexistir para ambos productos si se tiene en cuenta que los canales y la forma en que se comercializa un software y un secador de pelo son totalmente diferentes.

Eventualmente, puede pensarse en la suscripción de contratos de coexistencia. Estos deberán ser inscritos ante el SENAPI, y en ellos las partes deberán comprometerse a respetar las normas de la libre y leal competencia, así como a tomar las medidas que eviten la confusión del consumidor. Es importante tener en cuenta que los contratos de coexistencia de marca no son vinculantes (obligatorios) para el SENAPI, motivo por el cual puede ocurrir que, a pesar de su suscripción, se niegue el registro de la marca solicitada.

6.1.5.9. ¿Por qué y cuándo se deben registrar las Marcas en otros países?

Porque la concesión de un registro por el SENAPI es válida sólo para nuestro país. Es decir, se goza del derecho de explotación exclusiva sobre una marca en cualquier parte del territorio boliviano, pero no en los demás países del mundo.

La decisión de registrar una marca en otros países dependerá del posicionamiento y expansión de los productos o servicios identificados. Si se pretende exportar los productos, será conveniente que la marca se encuentre protegida en los países importadores. Si una empresa, con presencia en la Comunidad Andina de Naciones (CAN), desea tener exclusividad sobre una marca y protegerla en los países de la CAN, deberá solicitar su registro ante cada una de las autoridades competentes de los Estados miembros.10

6.1.5.10. ¿Cuál es el propósito de invocar prioridad en otros países donde se quiere solicitar el registro?

En el caso de una empresa de comida rápida donde, al cabo de un tiempo, la estrategia publicitaria y la calidad de los productos ofrecidos, hacen que esa marca sea reconocida en el mercado boliviano y existan puntos de venta en casi todo el país. ¿Qué pasaría si un comerciante extranjero se da cuenta del éxito de la marca en el mercado boliviano y decide registrar inmediatamente, en su país, ese mismo signo ante la Oficina Nacional Competente? ¿Es posible para la empresa boliviana oponerse a ese registro?

Ante situaciones similares a ésta, existe la figura de la prioridad. Este mecanismo legal de reconocimiento, permite a la Oficina Nacional Competente, tomar como fecha de presentación de la solicitud en el extranjero, la fecha de presentación en Bolivia. Hay este derecho, siempre y cuando la solicitud radicada en ese otro país se haga dentro de los seis meses siguientes computables a partir de la fecha de la solicitud nacional.

Un ejemplo claro:

El 19 de mayo de 2007 se radica ante el SENAPI la solicitud de registro para la marca “FIERROBOL” en clase 43 de la Clasificación Internacional. Para que se tome en cuenta esa fecha de presentación en otro país, se debe solicitar la marca en el exterior antes del 19 de noviembre de 2007, caso en el cual se tomará como fecha de presentación el 19 de mayo. Esto es importante, siendo que la fecha más antigua de solicitud otorga el derecho de prioridad aunque existan otros registros posteriores.

10 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 61.

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6.1.5.11. ¿Qué es el Registro Internacional y qué importancia tiene para los empresarios de Bolivia la adhesión a Tratados Internacionales referentes a este tema?

Como se mencionó anteriormente, los derechos que el registro de una marca concede a su titular sólo pueden ejercerse en el territorio del país en el cual se presentó la solicitud de registro, por ello es necesario, en cada uno de los países donde se desea obtener protección, iniciar el respectivo trámite de registro. Con el Registro Internacional, se busca internacionalizar las marcas para hacer más expedito su trámite y lograr la protección deseada, no sólo en el país donde se presenta la solicitud sino en los países designados por el solicitante, que formen parte de un determinado Tratado Internacional del cual el país de origen del registro sea suscribiente. Es decir, se trata de un sistema por el cual se presenta una solicitud la que, una vez aceptada, cubre varios países.

En relación con sus beneficios, se tiene que: (I) simplifica los trámites de registro en los países miembros; (II) facilita la inscripción de transferencias, cambios de domicilio, entre otros; (III) hace más económico el registro de una marca; (IV) es una herramienta que se adapta a la globalización del mercado; y, (V) favorece, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas reduciendo tiempo, trámites y costos.

6.1.6. Nombre Comercial

6.1.6.1. ¿Qué es un Nombre Comercial y cuál su diferencia con la Marca?

Un nombre comercial es la denominación, razón social, nombre o signo, que identifica a un empresario o a una empresa en el mercado.

Así como la marca identifica un producto o servicio, el nombre comercial identifica a su propietario o empresa titular.

Cabe establecer una distinción entre la denominación de una empresa y la razón social. La composición de la primera se caracteriza por términos de fantasía tales como Helados “OSITO POLAR”, Salteñas “KOALA”, Distribuidora “CAMINO DE ORO”. La razón social está compuesta esencialmente por dos elementos, un referente de la actividad y los nombres o apellidos de los integrantes de la sociedad, Vgr. Óptica ROCHESTER, R y M Importaciones, Avícola RAMIREZ.

El nombre comercial se diferencia de la marca en los siguientes aspectos:

NOMBRE COMERCIAL MARCA

Identifica un establecimiento comercial, nombre de em-presa, de un holding o agrupación de empresas.

Identifica nombres de productos o servicios a ser ofertados en el mercado.

El derecho exclusivo de explotación se concede por el uso continuo del nombre comercial, probado por medios fehacientes.

El derecho exclusivo de explotación se con-cede por la concesión de un título, por el SENAPI.

Se efectúa su depósito legal ante SENAPI, y sirve como una presunción de que la fecha de depósito es la de la antigüedad de uso.

Se efectúa su REGISTRO ante SENAPI y éste tiene efecto atributivo, es decir, que otorga el derecho exclusivo desde la fecha de con-cesión del título.

6.1.6.2. ¿Qué derechos otorga un Nombre Comercial a su propietario?

El nombre comercial da a su propietario el derecho exclusivo de utilización. Esto significa que podrá impedir que terceras personas, sin su autorización, lo soliciten para identificarse en el

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mercado; o lo soliciten como marca, cuando con ello pueda generarse confusión en el público.

En este último caso, para que el propietario de un nombre comercial pueda oponerse a una solicitud de registro marcario, deberá demostrar que ha hecho uso continuo de su nombre y que las actividades que realiza como empresario tienen relación con los productos o servicios que va a amparar la marca solicitada.

El derecho de explotación exclusiva que otorga un nombre comercial, está delimitado por el territorio boliviano; en Bolivia es FUNDEMPRESA a cargo del Registro de Comercio, con alcance en todo el territorio nacional, la entidad que vela por evitar la utilización de nombres registrados, similares o que tiendan a generar confusión entre empresas del mismo rubro.

6.1.6.3. ¿Qué se debe hacer para proteger el Nombre Comercial?

Utilizarlo. A diferencia de lo que sucede con las marcas, cuyo registro es indispensable para tener el derecho de explotación exclusiva, la protección del nombre comercial se inicia desde el momento en que se comienza a utilizar. Ello significa que si se lo utiliza desde 1980, gozará de protección desde esa fecha11, debiendo probarse por todos los medios posibles admitidos, la veracidad de la fecha invocada.

6.1.6.4. ¿Para qué sirve el Nombre Comercial?

Un nombre comercial permite al consumidor diferenciar una empresa de otra y, al mismo tiempo, identificar y designar la actividad comercial a la que se dedica la empresa, es decir, el rubro en el que se desenvuelve, siendo el signo distintivo más apropiado para que el consumidor conozca cuál es el origen de determinados productos o servicios.

6.1.6.5. Si el derecho al Nombre Comercial se adquiere con el uso ¿Cuáles son los beneficios de hacer el depósito?

Como se ha dicho, un nombre comercial está protegido desde el momento de su primer uso. Adicionalmente, la empresa podrá optar por matricularse como empresa unipersonal o alguna sociedad comercial en FUNDEMPRESA, o depositar su nombre comercial ante SENAPI sin que ello signifique el otorgamiento de un derecho.

Con el depósito efectuado ante SENAPI, se obtienen dos beneficios importantes. El primero de ellos, la presunción de que la fecha en que se solicitó el depósito del nombre comercial corresponde a la fecha en que se empezó a utilizarlo y, el segundo, que ese depósito se constituye en una prueba adicional que permitirá al propietario defenderse ante un uso no autorizado.

6.1.6.6. ¿Cómo se efectúa el trámite?

Para hacer el trámite, se debe llenar el formulario PI-101 de depósito de nombre comercial, rótulos o lemas. La presentación de los anexos que se requieran, dependerá de si la solicitud la hace una persona natural o una empresa, por si mismo o por medio de un apoderado.

Cabe destacar que al momento del diligenciamiento del formulario, se debe describir con total claridad la actividad comercial que se va a identificar con ese nombre. En este momento, existe la posibilidad de incluir varios productos al mismo tiempo, aunque se encuentren en diferentes clases, siendo que sólo en el caso de los nombres comerciales se identifica el rubro (es decir, la actividad lucrativa a la que se dedica la empresa o entidad comercial).

11 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 63.

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Pensemos en el nombre comercial “Perfumería FRAGANCIAS DEL ORIENTE”. Una posible descripción de la actividad podría ser “empresa dedicada a la producción, distribución, comercialización y venta de productos tales como lociones, artículos de cuero (billeteras, tarjeteros, cinturones), ropa formal e informal para hombres, artículos de belleza, lencería y prestación de servicios y consultas en materia de cuidado de belleza”.

Obsérvese que se trata de productos y servicios protegidos en distintas clases: 3, 18, 25 y 44 de la Clasificación Internacional.

Una vez radicada la solicitud, el SENAPI verificará que el formulario se encuentre bien diligenciado y que los anexos estén completos. Cumplidos todos los requisitos de forma, se procederá con el correspondiente depósito. El depósito es previo a la realización del estudio de fondo sobre la registrabilidad o no del signo.

No obstante lo anterior, si la autoridad encuentra un nombre comercial idéntico al que se pretende depositar, informará de dicha situación al solicitante. Si éste insiste en depositarlo, se realizará la correspondiente inscripción, pero se aclarará en la resolución que se concede, sobre la existencia de un nombre comercial anterior, idéntico al que se solicitó.

FIGURA 19.- FORMULARIO PI-101. DE DEPOSITO DE NOMBRE COMERCIAL

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6.1.6.7. ¿Cuánto dura el depósito del Nombre Comercial, cómo y cuándo se renueva?

El depósito de nombre comercial se concede por un periodo de diez años computables a partir de la fecha de su registro y puede ser renovable por periodos iguales de tiempo.

Para la renovación del nombre comercial, los plazos que se otorgan y las formas de renovarlo son iguales a los del registro de marca. La única diferencia está en la presentación de la solicitud en el formulario correspondiente PI-101.

6.1.6.8. ¿Cómo se transfiere el Nombre Comercial?

De la misma manera que con las marcas. Debe hacerse por escrito (contrato) e inscribirse ante el SENAPI.

La venta de un establecimiento mercantil implica que necesariamente se transfiera el nombre comercial como intangible. Si sólo se enajena el nombre comercial que lo distingue pero no se transfiere el establecimiento mercantil, este signo que identifica la empresa perdería la función para la que fue creado.

6.1.6.9. ¿Es posible utilizar como Nombre Comercial el mismo que se utiliza como razón social al momento de constituir una empresa?

Es perfectamente posible que el nombre comercial sea el mismo que la razón social. Es más, es aconsejable que esto ocurra para que el consumidor identifique, con un mismo signo, tanto a la sociedad comercial como la actividad empresarial que desarrolla. No obstante, el nombre comercial puede ser diferente al de la razón social.

6.1.7. Denominaciones de Origen

6.1.7.1. ¿Qué son las Denominaciones de Origen?

La denominación de origen de un producto hace alusión, entre otros aspectos, al sitio o lugar geográfico de donde proviene, las particularidades del lugar, los factores naturales que le dan las características propias al producto, su forma de elaboración. Para entender apropiadamente el concepto de denominaciones de origen, es pertinente tomar un ejemplo nacional de actualidad.

Hace años atrás, mediante la puesta en vigencia de sucesivas normas en Bolivia, se declaró como una denominación de origen protegida el tipo de bebida vitivinícola “SINGANI”. Veamos qué elementos se tomaron en cuenta:

a. Cuando hablamos de una denominación de origen siempre hacemos alusión a un sitio o lugar, es decir, a un nombre geográfico. Este sitio puede ser un país, como Bolivia, una región (Región Andina, Pacífica, Caribe) o una localidad determinada (una o varias ciudades o un municipio), o, como en nuestro ejemplo, varias regiones y localidades (valle central del departamento de Tarija, los valles de las provincias Nor y Sud Cinti y Tomina del departamento de Chuquisaca, Sapahaqui, Luribay y las provincias Loayza y Murillo del departamento de La Paz, los valles de Turichipa, Cotagaita, Vicchoca, Tumusla, Pocopoco, Tirquibuco y Oroncota de las provincias Nor y Sud Chichas, Cornelio Saavedra y Linares del departamento de Potosí y otras zonas de producción).

b. La referencia de lugar, en ciertos casos, debe ser necesariamente incluida, tal como en el caso de “Café de Colombia”, que corresponde al sitio de donde proviene el producto. Está claro que el nombre geográfico es Colombia. Esto no significa que en todos los lugares de este país

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se cultive café sino que son las particularidades de ciertas regiones del suelo colombiano las que le dan las características propias al producto.

Algunas denominaciones de origen:

a) Champaña: Se otorga el nombre de Champaña al vino blanco espumoso. Se considera una denominación de origen, pues las cualidades y las características de la Champaña están estrechamente vinculadas con una región de Francia denominada “Le Champagne”.

b) Rioja. Corresponde a un vino de alta calidad producido en una región española denominada “Rioja” y cuyas cualidades están estrechamente vinculadas a las características del lugar donde se produce.

c. Sin embargo, esta relación entre el nombre geográfico y el producto no es suficiente para hablar de una denominación de origen. Se requiere, además, que las características del producto dependan de las condiciones y factores naturales de ese sitio o lugar. Por ejemplo, de la composición del suelo y del agua, del clima, de la flora y la fauna y también de la forma cómo ese producto es extraído o elaborado.

Nuestro ejemplo sobre el SINGANI cubre estos requisitos: Las condiciones que ofrece el suelo boliviano, la altura de los terrenos, el clima, la variedad de la vid y otros factores como la recolección y procesamiento de la uva, son los que le dan al SINGANI de Bolivia esas características de aguardiente, reconocidas a nivel nacional e internacional. Cumplidos estos elementos, se está en presencia de una Denominación de Origen.

6.1.7.2. ¿Quién puede solicitar la declaración de protección de una Denominación de Origen?

a. Los gremios o asociaciones de productores. En el caso del SINGANI, la protección de denominación de origen la otorgó el Órgano Ejecutivo a favor de todo productor vitivinícola, que para acogerse a su utilización deberá cumplir con la norma boliviana de envases y etiquetado. El órgano de control de su uso es el Centro Nacional Vitivinícola.

b. Las personas o empresas que se dedican a la producción o elaboración de los productos que se pretenden amparar como denominación de origen.

c. Las autoridades de carácter nacional, departamental y municipal cuando se trata de denominaciones de origen que pertenecen al departamento o municipio.

6.1.7.3. ¿Qué productos son susceptibles de una declaración de Denominación de Origen?

Una declaración de denominación de origen puede recaer sobre:

• Una materia prima: Podría ser el caso de la Quinua Real (Bolivia) o las Cebollas de Ocaña (Santander-Colombia).

• Un producto semielaborado: Tomemos como posible ejemplo los recipientes de arcilla de Ráquira que, por sus especiales características, soportan temperaturas y procesos químicos que permiten que en ellos se realice el proceso de obtención de plata (Ag), a partir del nitrato de plata.

• Un producto procesado o elaborado: Como el manjar blanco del valle o el café colombiano molido.

6.1.7.4. ¿Sobre qué productos no es posible solicitar la declaración de Denominación de Origen?

No es posible solicitar la declaración de denominación de origen cuando:

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• No se cumpla con los requisitos señalados para este signo distintivo.

• Sea contraria a las buenas costumbres y al orden público.

• Se trate de una indicación geográfica común o genérica. Es decir, que para distinguir ese bien, se ha asociado el nombre geográfico al producto, sin que sea exclusivo de ese lugar (país, municipio, departamento, región).

Pensemos, por ejemplo, en el conocido pan del valle. Con esa expresión sabemos que ese pan tiene sus características propias, sin embargo no podemos afirmar que se produce o fabrica sólo en el “valle”.

Lo mismo ocurre con la “chicha camba”, se la asocia a una zona indeterminada sin que sea una sola zona el único lugar donde se ofrece esta bebida de maíz.

• Pueda generar confusión en el público respecto de la verdadera procedencia geográfica del producto, de su naturaleza, modo de fabricación y sus características.

6.1.7.5. ¿Qué se debe hacer para obtener la declaratoria de Denominación de Origen?

Se debe formalizar la solicitud de registro como exige la ley. Si se cumplen los requisitos, se podrá obtener una declaración por parte del SENAPI y gozar de los beneficios de protección que otorga la ley.

Para ello, se debe diligenciar el formulario PI-100 de Registro de Signo Distintivo, en el que se deberá incorporar la siguiente información:

a. Nombre, ciudad, dirección y nacionalidad del solicitante.

b. Denominación de origen objeto de protección, por ejemplo: SINGANI.

c. Especificar la zona geográfica donde se extrae, produce y elabora, debiendo, en caso del SINGANI, especificar con toda claridad las zonas de Bolivia donde se cultiva y se procesa esta bebida.

d. El producto o los productos que van a ser protegidos con la denominación de origen. Para el ejemplo planteado, es la bebida alcohólica o espirituosa SINGANI.

e. Una memoria descriptiva de las cualidades y características del producto o productos que serán amparados por la denominación de origen.

f. Zona geográfica delimitada en un plano oficial.

g. Indicación de la forma y condiciones para el uso de la denominación de origen, en caso del SINGANI el cumplimiento de la norma boliviana de envases y etiquetado.

Una vez radicada la solicitud, el SENAPI verificará los requisitos, tanto de forma como de fondo, para que esa denominación sea protegida.

Como el procedimiento establecido es el mismo que el utilizado para las marcas, es posible remitirse a la sección correspondiente a los trámites descritos para ese propósito.

6.1.7.6. ¿Cómo se puede utilizar una Denominación de Origen?

Este punto es muy importante. Mientras la marca concede a su propietario (persona o empresa) el uso exclusivo con independencia de cualquier persona, las denominaciones de origen pueden ser utilizadas, a la vez, por: todas las personas que se dedican directamente a la producción o

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elaboración del producto distinguido con dicha denominación, las personas que realizan dicha actividad en la zona geográfica mencionada e inclusive, sujetos que cumplan con las condiciones que les exija el SENAPI para utilizarla.

Sin embargo, la posibilidad de usar una denominación de origen no es automática. En otras palabras, no por el hecho de que se haya declarado la expresión “SINGANI” como denominación de origen, podrán abiertamente todos los productores de SINGANI del país, colocar este término en sus productos. Solamente podrán utilizarla aquéllos que hubieran solicitado la correspondiente autorización.

En efecto, se debe solicitar la respectiva autorización de uso de la denominación de origen ante el SENAPI. Esta entidad tiene competencia para determinar si concede o niega la correspondiente autorización.

Si el SENAPI concede la autorización, el fabricante o productor podrá utilizarla junto a la frase: “Denominación de Origen”.12

6.1.7.7. ¿Durante cuánto tiempo se concede la autorización para la utilización de una Denominación de Origen?

Cuando se concede la autorización de usar una denominación de origen, se la otorga por un periodo de diez años. Al término de este lapso, se deberá proceder con la solicitud de renovación por un periodo igual al concedido inicialmente.

Si dicha solicitud de renovación no es presentada seis meses antes del vencimiento de la autorización o seis meses después de esa fecha, se perderá el derecho de uso.

6.1.7.8. ¿Cuál es la utilidad de una Denominación de Origen?

Este tipo de signo permite a una empresa proveer de garantía de calidad a los consumidores. La denominación de origen, en consecuencia, es de gran importancia para los productores del bien o de los bienes amparados con ella. Esa denominación hace los productos más competitivos en un mercado globalizado.

Es evidente cómo se beneficia un productor vitivinícola con la denominación de origen “SINGANI”. En un supermercado, el consumidor al buscar un aguardiente hecho a base de uvas, sabiendo que el SINGANI goza de estas condiciones de producción, va a la sección donde se encuentran dichos productos; la oferta de un número considerable de bebidas alcohólicas complica la elección. Sin embargo, observando detenidamente se verifica que algunas de ellas llevan la palabra “SINGANI”, que indica que esa bebida, en particular, tiene las características propias del SINGANI de Bolivia, garantizando la calidad y propiedades de este licor, propio del país.

Un aspecto de discusión: Si en Bolivia existen productos que gozan de características únicas en el mundo, generadas por el entorno geográfico, las condiciones climáticas y por su forma de producción y elaboración, ¿por qué algunos productos como el pan de ciertas localidades o regiones, las variedades de grano como el amaranto y ciertos instrumentos musicales, no han sido declarados como denominaciones de origen, cuando es evidente su excepcional e incomparable calidad? Esto pone en evidencia que el rol de las autoridades, en todos los niveles, es fundamental a fin de valorar la cultura boliviana y hacer de ésta una ventaja competitiva en el mercado global.

12 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 68.

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6.1.7.9. ¿Qué derechos concede la ley cuando se declara una Denominación de Origen?

Cuando se declara una denominación de origen, su utilización queda reservada para los productores o fabricantes del producto o productos amparados por ella.

Esto significa que podrán iniciarse las acciones contempladas en la ley contra cualquier persona que, sin autorización, utilice la denominación y cree confusión en el público consumidor. A continuación un caso hipotético al respecto.

Un productor de licores de Sudamérica ofrece su producto en el mercado, añadiendo la expresión “tipo SINGANI”, “Cepa de SINGANI”. ¿Qué podría pensar un consumidor que quiere comprar SINGANI por su aroma y calidad? Escogerá aquel envase identificado con la denominación de origen. Pero en este caso estará adquiriendo un licor genérico creyendo que está comprando SINGANI boliviano.

Esas situaciones son las que quiere evitar la ley en defensa del consumidor. Los productores amparados podrán iniciar las acciones contempladas en la ley, en el caso de violaciones a la Propiedad Industrial. Podrán tomar medidas necesarias para evitar dicha confusión, como el decomiso del producto ofertado, el cierre del establecimiento o la prohibición de importación de esos productos a mercado boliviano.

Las autoridades de Defensa del Consumidor, en protección de los derechos del público, deben precautelar porque este tipo de prácticas desleales sean evitadas, porque se juega con la credibilidad del consumidor en detrimento de sus expectativas.

6.1.7.10. ¿Cuánto dura la protección de una Denominación de Origen?

A diferencia de lo que sucede con las marcas, la vigencia de una denominación de origen permanecerá por el tiempo en que se cumplan los requisitos que llevaron a su declaración. Si las condiciones por las cuales se declaró una denominación de origen desaparecen, también terminará su vigencia.

6.2. Nuevas Creaciones

Otra importante área de la Propiedad Industrial es la dedicada a las nuevas creaciones, las mismas que deben reunir condiciones específicas para gozar de protección. El siguiente esquema detalla los tipos de bienes susceptibles de protección:

PROPIEDADINTELECTUAL

PROPIEDADINDUSTRIAL

NUEVASCREACIONES

ESQUEMAS DETRAZADO DE

CIRCUITOSINTEGRADOS

DISEÑOSINDUSTRIALES

MODELOS DEUTILIDADINVENCIONES

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6.2.1. ¿Cuáles son las principales diferencias entre los tipos de Nuevas Creaciones?

INVENCIONES MODELOS DE UTILIDAD

DISEÑOS INDUSTRIALES

ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS

INTEGRADOS

Requisitos 1. Novedad2. Innovación3. Utilidad

Industrial

1. Novedad relativa

(Nueva o mejor funcionalidad).

2. Utilidad Industrial.

Diseño Estético novedoso.

Originalidad en la disposición de elementos (circuitos, conexiones)

Tiempo de protección 20 años 10 años 10 años 10 años

Título concedido Patente Patente

Registro de Diseño Industrial (certificado)

Registro de Esquema de trazado(certificado)

6.2.2. Patentes de Invención

6.2.2.1. ¿Qué es una Invención?

En términos generales, se entiende por invención la creación de algo nuevo.

Analizando los elementos de la definición, se tiene:

Creación: dar origen a algo.

Nuevo: producir algo que no existía. Para hablar de una invención se requiere una creación de algo que antes no existía. Existen objetos y artefactos que vemos a diario y que en algún momento fueron invenciones:

El bus articulado, el semáforo, el teléfono, las cámaras fotográficas y de video, el betamax, el equipo de sonido, etc.

6.2.2.2. ¿Qué es una Patente?

Una patente es el reconocimiento que otorga un gobierno a toda invención, siempre que cumpla con tres requisitos:

1. Novedad. Esto significa que sólo se protege aquel invento que sea nuevo, es decir, aquél cuyo conocimiento no sea público.

2. Utilidad. La idea es que el invento que se pretende patentar sea útil, en otras palabras, que se pueda poner en práctica y satisfaga una necesidad humana actual o potencial, siendo suceptible de aplicación industrial.

3. Innovación (nivel inventivo). Este requisito hace referencia a que la invención debe representar un importante avance técnico, es decir, que el resultado no sea obvio o evidente para una persona que habitualmente trabaja en esa materia.

Estos requisitos fueron cumplidos en la primera máquina de coser SINGER, que se muestra en la Figura 20.

1. Novedad: En 1851 Isaac M. Singer diseñó y patentó la primera máquina de coser práctica.

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2. Utilidad: Era capaz de realizar costuras en línea recta y curva sobre una mesa horizontal, brindando nuevos procedimientos a la industria de confección de prendas de vestir.

3. Innovación: significó un gran avance para la industria textil, pues aceleró los procesos de confección de prendas, siendo una tecnología de punta para la época.

FIGURA 20.- INVENCIÓN: LA MÁQUINA DE COSER DE ISAAC M. SINGER, 1851

6.2.2.3. ¿Qué se debe tener en cuenta si se quiere patentar una Invención?

Si se considera que una invención es patentable, se debe verificar que cumpla los tres requisitos mencionados. De lo contrario, la solicitud será rechazada. Por ejemplo: es perfectamente posible que se establezca un procedimiento técnico innovador, pero que ese procedimiento técnico no sea patentable por no resultar útil en determinada industria.13

6.2.2.4. ¿Qué se puede patentar?

Se pueden patentar los procedimientos, es decir, la forma o el modo cómo se obtiene algo. Pensemos en los diferentes procedimientos para obtener algunas sustancias químicas. Es célebre la patente concedida a Alfred Bernhard Nobel en 1876, relacionada con el procedimiento para obtener gelatina explosiva (dinamita).

Asimismo, son patentables los aparatos, como el televisor, el horno microondas, la computadora, etc. y los productos tales como medicamentos y fármacos.

6.2.2.5. ¿Qué tipos de Patentes existen?

Hay dos tipos de patentes: (1) las de invención y (2) las de modelo de utilidad.

6.2.2.6. ¿Qué utilidad tiene patentar?

Al patentar algo, se obtiene el derecho exclusivo de explotar una invención. Cuando se presenta una solicitud de patente ante el SENAPI (Dirección de Propiedad Industrial), el solicitante busca que se otorgue un derecho exclusivo para explotar su invención. Ese derecho exclusivo se manifiesta en:

a. La posibilidad de producirla, distribuirla y venderla, recibiendo a cambio una utilidad.

b. La facultad de disponer de la invención, pudiendo venderla o permitir su explotación por parte de terceros, a cambio de una remuneración.

13 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 71.

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c. La posibilidad de evitar que otras personas, sin consentimiento del inventor, fabriquen, vendan o usen la tecnología creada.

Estos derechos exclusivos no se otorgan de manera indefinida. El derecho a usarla exclusivamente termina transcurrido el tiempo establecido por la ley de 20 años. La ley tiene en cuenta que una patente es útil para la comunidad y está satisfaciendo una necesidad real.

6.2.2.7. ¿Quién puede solicitar una Patente?

En principio, quien tiene el derecho de solicitar la patente es el inventor o los inventores si hubieren participado más de uno en la creación. Sin embargo, como el inventor puede ceder su invención, es posible que otras personas diferentes al creador la soliciten, como el caso de una empresa que contrata al inventor para desarrollar el avance específico o para dar solución a un aspecto técnico.

En este sentido, y de acuerdo con la legislación vigente en Bolivia y en la Comunidad Andina, el propietario de la patente puede ser boliviano o extranjero, persona natural o jurídica.

6.2.2.8. ¿Qué alcance territorial tiene la concesión de una Patente?

Como se mencionó anteriormente, una de las características de los Derechos de Propiedad Industrial es su ámbito territorial, motivo por el cual si el gobierno boliviano, a través del SENAPI, concede el registro de una invención como patente, dicha patente tiene protección nacional, por lo cual el monopolio exclusivo de explotación sólo se podrá ejercer en el territorio boliviano, salvo que se presenten las correspondientes solicitudes en los diferentes países para gozar de esa misma protección en el exterior.

6.2.2.9. ¿Qué es un Banco de Patentes?

Es una base de datos que proporciona información relacionada con documentos publicados de patentes nacionales e internacionales, la cual tiene acceso público administrado por una entidad competente (SENAPI).

6.2.2.10. ¿Qué importancia tiene un Banco de Patentes en un país?

Un Banco de Patentes (I) da a conocer, de alguna forma, el desarrollo científico tecnológico actual, (II) informa de las patentes nacionales e internacionales en los diferentes campos técnicos, (III) permite conocer los avances tecnológicos de un sector determinado, (IV) proporciona información del estado de un problema técnico, y (V) suministra las publicaciones de documentos relacionadas con patentes en un sector y durante un tiempo determinado.

Actualmente Bolivia no cuenta con un registro oficial de documentos sobre patentes nacionales e internacionales, salvo de la Gaceta Oficial de Bolivia, donde se publican Solicitudes de Registro de Patentes en curso; lamentablemente la información proporcionada en ésta es sumamente limitada y referencial.

6.2.2.11. ¿De qué manera puede ser útil para un empresario un Banco de Patentes?

Como la patente tiene un ámbito de protección territorial referido al país que la concede y el banco de patentes permite conocer los documentos publicados de patentes nacionales e internacionales, se puede aprovechar el desarrollo tecnológico alcanzado en otras partes, para ser explotado en nuestro país, con obvias ventajas para los industriales que lo hagan, puesto que no tienen que invertir en investigación ni en infraestructura para generar el invento, ni tampoco

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pagar regalías, pues se trata de un conocimiento no protegido en el territorio boliviano, y como tal puede ser utilizado.

6.2.2.12. ¿Qué pasa si se decide no patentar?

El inventor que decide no patentar su invención pierde el derecho exclusivo de explotación de la misma. Como se señaló anteriormente, lo que se pretende cuando se solicita una patente, es tener la explotación exclusiva de la invención. Si no se realizan los trámites para obtener ese derecho, cualquier persona podría aprovecharse de ella, utilizarla y recibir beneficios económicos de una creación ajena.

En este orden de cosas, si no se solicita la patente, se estaría permitiendo que una persona reciba utilidades por la explotación del invento a costa del esfuerzo humano y económico de los inventores.

6.2.2.13. ¿Cómo se patenta ante SENAPI?

De acuerdo con la legislación en esta materia, para patentar es necesario presentar ante el SENAPI una solicitud de Registro de Patente (Véase Figura 21).

Esta solicitud debe ser diligenciada cuidadosamente y se deben incorporar los siguientes datos:

a. Nombre y dirección del solicitante.

En principio el inventor es quien puede solicitar la patente. Sin embargo, como es posible transferir esa creación intelectual, puede que el solicitante no sea necesariamente el inventor sino una persona natural o jurídica.

b. El nombre, nacionalidad y domicilio del inventor.

Este requisito debe cumplirse cuando el solicitante es distinto al inventor.

c. El nombre de la invención.

Se debe dar un nombre a lo que se ha creado, el mismo que puede estar vinculado a los aspectos técnicos de la invención.

d. Una descripción de la invención.

La descripción consiste en indicar de una manera clara y completa en qué consiste la invención, para que una persona capacitada en la materia pueda ejecutarla.

Dentro de la descripción se debe indicar:

I. El sector en el cual se aplicará la invención: Dependiendo de la creación, estará destinada al sector agrícola, textil, manufacturero u otro.

II. Los antecedentes existentes que sirvieron de base a la invención, como documentos o publicaciones relativas a ella.

III. Una explicación detallada de la invención, que permita entender el aporte tecnológico y sus diferencias y ventajas con respecto a anterior tecnología.

IV. Una descripción clara de cómo puede llevarse a la práctica la invención.

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Esto teniendo en cuenta que la patente debe ser útil, es decir, que pueda ponerse en práctica y solucione un problema tecnológico.

V. Reivindicaciones, que definen la materia que se pretende proteger, debiendo ser claras y concisas, siendo este un aspecto importante en la solicitud de patente.

e. Los dibujos y planos.

f. El comprobante de pago de las tasas ofi ciales y de pago para publicación en la Gaceta Ofi -El comprobante de pago de las tasas oficiales y de pago para publicación en la Gaceta Ofi-cial de Bolivia.

En este punto se debe tener en cuenta que las tasas que se cancelan al SENAPI y a la Gaceta Oficial de Bolivia para solicitar una patente no son las mismas todos los años, sino que varían periódicamente, motivo por el cual se recomienda que cada inicio de año, se utilice la información proporcionada por la página Web del SENAPI (www.senapi.gob.bo) donde se publican circulares, comunicados y, en la sección de marco legal, Resoluciones Administrativas sobre tasas de Registro.

Finalmente, al momento de presentar la solicitud, se deben adjuntar todos los documentos y presentar un memorial o carta dirigida al Director de Propiedad Industrial del SENAPI.

FIGURA 21.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN

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6.2.2.14. ¿Qué no se considera Invención?

No se considera invención y por tanto no puede ser objeto de patente:

a. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. Por ejemplo, descubrir una especie vegetal, la teoría de la evolución y la manera de resolver una ecuación matemática.

b. Los seres vivos y sus partes, tal y como se encuentran en la naturaleza, así como los procesos biológicos naturales y el material biológico existente en la naturaleza, o aquella parte de cualquier ser vivo natural que pueda ser aislado.

En este sentido, el proceso de fotosíntesis no se considera una invención y por tanto no puede ser patentado.

c. Las obras literarias y artísticas o cualquier otra obra protegida por el Derecho de Autor.

Esta exclusión obedece a que dichas obras son objeto de protección por otra rama del derecho. El caso de la obra literaria “Cien Años de Soledad”, del escritor colombiano Gabriel García Márquez.

d. Los planes, reglas y métodos para juegos o actividades económico comerciales como por ejemplo, la reglamentación del campeonato mundial de fútbol o de los diferentes deportes como el tenis, el béisbol, etc.

e. Los programas de computadora pues están protegidos por el Derecho de Autor.

f. La forma cómo se puede presentar la información como por ejemplo, por medio magnético, audiovisual, escrito, etc.

6.2.2.15. ¿Qué invenciones no se pueden patentar?

En este punto, es importante aclarar que la invención existe pero no es patentable.

a. Aquéllas cuya explotación comercial se debe impedir para proteger el orden público o la moral. Un ejemplo de ello son las minas antipersonales que han sido materia de protocolos internacionales, para evitar su producción, comercialización y venta.

b. Aquéllas cuya explotación comercial se debe impedir para proteger la salud o la vida, de personas, plantas y animales. Ejemplo: Las armas biológicas, tales como el “Antrax”.

c. Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, tales como los cultivos hidropónicos.

d. Los métodos quirúrgicos o terapéuticos utilizados para el tratamiento humano y los métodos de diagnóstico aplicados a los seres vivos. Un ejemplo de estas invenciones no patentables sería la curva de glicemia para diagnosticar si una persona es diabética.

6.2.2.16. ¿Cómo se puede licenciar el uso de una Patente?

El propietario de la patente puede autorizar a otra persona o personas diferentes la explotación y el uso de su invención a través de una licencia. Esto puede hacerlo con la solicitud de patente en trámite o una vez que haya sido concedida.

La licencia es un contrato a través del cual el solicitante o propietario de la patente concede a otro u otros, la posibilidad de explotar económicamente la invención en los términos y condiciones

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que allí se indiquen. Generalmente y como consecuencia de la licencia, el titular recibe una suma de dinero que, para estos casos, se denomina regalía. (Se entiende por regalía el porcentaje sobre las ventas del producto o procedimiento patentado que le corresponde al titular de la patente).

La explotación de la patente fuera de los términos establecidos en la licencia, se considera como una infracción y permite al titular de la creación iniciar las acciones que sean necesarias para evitar dicha violación.

Para que esta licencia tenga efecto, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Deberá constar por escrito.

b. Deberá indicar con toda claridad de qué patente se trata (Nro. de Resolución o SP de trámite).

c. Deberá inscribirse ante el SENAPI.

La falta de registro ante la mencionada entidad, ocasionará que la licencia otorgada no sea válida para terceras personas ajenas a dicho acuerdo.

El Licenciamiento de una patente puede generar varios beneficios, entre ellos:

1. El acceso de terceras personas a la tecnología.

2. El desarrollo de nueva tecnología desde la fase de investigación hasta la fase de comercialización.

3. La investigación y el desarrollo conjunto, acelerando el desarrollo tecnológico.

4. En ciertos campos, compartir la tecnología o el desarrollo obtenido con una patente, puede ser necesario para mantener mercados competitivos.

5. La implementación de mejoras a la tecnología de la patente licenciada.

Teniendo en cuenta las anteriores ventajas y sin pretender abarcar todos los elementos que deben estar presentes al momento de la suscripción de una licencia de patente, nos referiremos a aquéllos que por su importancia consideramos deben ser mencionados, no sin antes recordar que para este tipo de negociaciones se debe asesorar de un abogado experto en estos temas pues, por su tecnicismo, este tipo de contratos resultan más complejos.

Lo primero que es importante incorporar en el Contrato de Licencia son los llamados ANTECEDENTES, donde se indican los objetivos que tienen las partes con la suscripción del contrato y la existencia del derecho sobre la Patente, individualizándola. En muchos casos, son de gran ayuda al momento de establecer la voluntad de las partes y de interpretar el contrato.

La negociación de una licencia de patente requiere que el licenciante y el licenciatario:

a. Identifiquen claramente el objeto de la licencia, sus alcances materiales.

b. Determinen el ámbito territorial de los derechos de licencia de patente.

c. Establezcan si los derechos que otorga la licencia son o no exclusivos.

d. Decidan si el uso de la tecnología proveniente de la patente es o no restringida.

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e. Determinen cómo serán manejadas las mejoras o nuevos desarrollos que se generen durante la licencia.

f. Fijen el monto de las regalías que deberá ser cancelado al licenciante por parte del licenciatario.

g. Establezcan el término de duración de la licencia de patente, así como las consecuencias de su terminación.

h. Determinen cómo será el manejo de la responsabilidad en eventuales problemas legales o de responsabilidad financiera.

i. Fijen las políticas que se emplearán cuando un tercero infrinja una patente licenciada o la forma cómo se dará respuesta a un tercero que considere que la licencia de patente o sus productos infrinjan derechos adquiridos.

j. Determinen la ley que será aplicable a la licencia.

h. Establezcan la autoridad que conocerá de las diferencias que surjan del contrato: Justicia Ordinaria o Métodos Alternativos de Solución de Controversias (Conciliación/Arbitraje/Peritaje).

6.2.3. Patentes de Modelo de Utilidad

6.2.3.1. ¿Qué es Modelo de Utilidad?

De acuerdo con la ley, se entiende por Modelo de Utilidad toda nueva configuración de un objeto (sea aparato, herramienta, instrumento o producto) para mejorar su utilidad o darle un funcionamiento que antes no tenía.

El caso del teléfono móvil con cámara fotográfica y conexión a Internet. Cuando se creó, el teléfono sólo cumplía con una función: la de servir de intercomunicador a distancia entre las personas. En la actualidad, y con los avances tecnológicos, puede servir de cámara fotográfica y de video así como de medio para la conexión a Internet.

FIGURA 22.- TELÉFONO MÓVIL CON CÁMARA FOTOGRÁFICA Y CONEXIÓN A INTERNET

Los modelos de utilidad son creaciones intelectuales que se protegen mediante el sistema de patentes. Por ejemplo, el invento de la máquina de coser ha tenido, a lo largo de los años, diversas modificaciones e implementación de nuevas utilidades, que pudieron ser consideradas como modelos de utilidad. Basta comparar la figura 20 con la 23.

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FIGURA 23.- EL INVENTO DE LA MÁQUINA DE COSER HA TENIDO DIVERSAS MODIFICACIONES E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS UTILIDADES, CONSIDERADAS COMO MODELOS DE UTILIDAD.

6.2.3.2. ¿Para qué sirve la Patente de Modelo de Utilidad?

La obtención de una patente sobre un modelo de utilidad permite a su propietario recibir beneficios económicos, mantenerse en el mercado y ser competitivo por la nueva utilidad y nuevas funciones que se ha dado al producto.

El consumidor preferirá comprar los objetos que tienen múltiples funciones, pues le ahorrarán dinero, tiempo y espacio. En el ejemplo del teléfono móvil se estarían cumpliendo las funciones de teléfono, cámara fotográfica, grabación de video y medio para conectarse a Internet.

6.2.3.3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener una Patente de Modelo de Utilidad?

Como un modelo de utilidad es una creación, pero de menor magnitud que la invención, la ley exige solamente dos requisitos que son:

1. Novedad: Una creación, adaptación, mejora o nueva funcionalidad cuyo conocimiento no sea público.

2. Útilidad: Que se pueda poner en práctica y que satisfaga una necesidad humana actual o potencial.

6.2.3.4. ¿Cómo se tramita la Patente de un Modelo de Utilidad?

Con el mismo procedimiento que para obtener la patente de invención.

Para el trámite del registro de un modelo de utilidad, la ley remite al procedimiento de trámite de la patente de invención, reduciendo los plazos a la mitad. Lo único que cambia es que, al momento de la presentación, los documentos deben adjuntarse al Formulario de Solicitud de Patente de Modelo de Utilidad.

6.2.3.5. ¿Es posible revertir una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad a una solicitud de Patente de Invención o de Diseño Industrial y porqué?

Sí, es posible. El primer caso, es decir, que el modelo de utilidad se convierta en patente de invención, ocurre cuando su forma o configuración es tan novedosa que, más que mejorar o darle un nuevo funcionamiento al objeto, crea algo totalmente nuevo y diferente.

También puede suceder lo contrario: que de solicitud de patente de invención se pueda revertir a modelo de utilidad. Esto ocurre cuando no existe un cambio o un nuevo funcionamiento que goce de suficiente novedad es decir, es una adaptación.

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Y tratándose de cualquiera de estos dos (invención o modelo de utilidad) cuando no existe novedad ni utilidad industrial, sino únicamente una transformación estética o externa del producto, puede revertirse a una solicitud de registro de diseño industrial. Sirva de ejemplo, el borrador tradicional que se presenta en forma parecida a un portaminas (no es modelo de utilidad, es diseño industrial).

6.2.3.6. ¿Qué no se puede patentar como Modelo de Utilidad?

No es posible patentar como modelo de utilidad:

A. Todo lo que tenga un carácter únicamente estético. Entiéndase por estético lo referido a la belleza: las pinturas, la arquitectura, la escultura. Por ejemplo, las esculturas realizadas con fines artísticos.

B. Las invenciones de procedimientos.

C. Las materias excluidas de protección por la patente de invención como se ha visto.

6.2.3.7. ¿Cuánto dura la protección de la Patente de un Modelo de Utilidad?

El plazo de duración de la protección de un modelo de utilidad es de diez (10) años computables a partir de la presentación de la solicitud. Expirado dicho término, cualquier persona podrá explotar el modelo de utilidad, por pasar a formar parte del dominio público.

6.2.4. Diseños Industriales

6.2.4.1. ¿Qué son los Diseños Industriales?

Los diseños industriales son las diferentes formas con las que se puede presentar un producto en el mercado, es decir, su apariencia particular o aspecto exterior (contorno, textura, material) sin que cambie la finalidad para la cual fue elaborado. Son ejemplos los diseños de los automotores, según las diferentes casas productoras, o los bolígrafos.

Es importante anotar, en la definición, que debe tratarse de una apariencia especial, es decir, diferente de la forma usual y común de un bien.

6.2.4.2. ¿Para qué sirven los Diseños Industriales y su protección?

Para hacer que los productos de determinada industria sean más atractivos al consumidor que los de la competencia. Los diseños industriales son importantes para competir en el mercado y obtener clientela.

Para una fábrica de electrodomésticos, los diseños industriales son de gran utilidad frente a sus competidores. ¿Qué puede hacer una empresa para que el consumidor escoja su producto en lugar del de su competidor, si ambos tienen características y precios similares? Una posible solución sería lograr que el producto sea más atractivo al consumidor que los de la competencia (Véase Figura 24). Por ejemplo, que la persona que desee comprar una plancha para ropa, se encuentre ante tres o más posibilidades, pero escoja la de una "marca" por ser más llamativa en términos estéticos, así existan otras planchas que ofrezcan las mismas especificaciones y a precios muy similares.14

14 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 80.

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FIGURA 24.- DISEÑO INDUSTRIAL. LA PERSONA QUE DESEE COMPRAR UNA PLANCHA PARA ROPA, ANTE TRES O MÁS POSIBILIDADES, ELIGE LA DE LA FIGURA POR SER MÁS LLAMATIVA EN TÉRMINOS ESTÉTICOS.

6.2.4.3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que esa nueva forma o apariencia dada a un producto, sea protegida como Diseño Industrial?

La novedad. La legislación comunitaria exige como único requisito para la protección de un diseño industrial que sea nuevo, es decir, que al momento de solicitar su protección, esa apariencia estética que se da a los productos no haya sido conocida por el público en ningún lugar o momento y por ningún medio.

Para considerar la novedad de un diseño, es requisito indispensable que las diferencias con los diseños existentes sean importantes y no secundarias o tendientes a confundir al consumidor.

6.2.4.4. ¿Qué derechos concede la ley al propietario de un Diseño Industrial?

La ley concede al propietario de un diseño industrial el derecho exclusivo de explotarlo. En otras palabras, puede utilizarlo solamente el propietario del diseño excluyendo a las demás personas.

En ejercicio de ese derecho exclusivo de explotación, el propietario puede impedir que terceras personas, no autorizadas, fabriquen, comercialicen o exporten dicho diseño o uno similar.

6.2.4.5. ¿Quién puede ser propietario de un Diseño Industrial?

El propietario de este tipo de bienes inmateriales es, en principio, el diseñador o los diseñadores, es decir, la persona o personas que crean una nueva forma estética de presentar un producto en el mercado. Sin embargo, y por expresa disposición legal o declaración contractual, ese derecho puede ser transferido a otra persona o empresa.

6.2.4.6. ¿Cómo es el procedimiento de registro de un Diseño Industrial?

Se presenta una solicitud de registro de diseño industrial ante el SENAPI, que es la autoridad competente para concederlo, a través del diligenciamiento del formulario correspondiente.

El registro de diseño industrial puede ser solicitado por el mismo creador. Pero, en caso que el diseño se hubiera transferido a otra persona o empresa, el registro deberá ser solicitado por estos últimos y no por el creador, tal como se mencionó para otros casos.

En el formulario de solicitud de registro de diseño industrial se debe indicar:

a. El nombre, dirección y domicilio del solicitante.

b. El nombre, dirección y domicilio del apoderado.

c. El nombre, dirección y domicilio del diseñador o diseñadores.

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d. El título o nombre del diseño, indicando el producto al cual se aplicará el diseño.

e. Indicar si se trata de un diseño bidimensional o tridimensional.

f. Insertar un dibujo, en el área correspondiente del formulario o en un anexo, detallando la nueva apariencia o forma externa que se ha dado al producto.

Una vez radicada la solicitud, la autoridad verificará si se ha cumplido con los requisitos de forma indicados. Si es así, ordenará su publicación. En caso contrario, informará al solicitante y le dará un plazo de treinta días para que los complete; de no cumplir, vencido el plazo, declarará abandonada la solicitud por falta de respuesta o por no cumplir con las exigencias requeridas por el SENAPI.

Una vez que se publica el diseño en la Gaceta Oficial, comienza a correr un término de 30 días para que cualquier persona que tenga interés se oponga al registro de dicho diseño.

Si se presenta una oposición en contra del diseño, el solicitante cuenta con un plazo de 30 días hábiles para defenderse y argumentar que su diseño amerita la protección concedida por la ley. Vencido el plazo, o si no se presentaran oposiciones, el SENAPI estudiará la solicitud y verificará que el diseño cumpla los requisitos que exige la ley para que sea considerado como un diseño industrial.

6.2.4.7. ¿Qué no se puede registrar como Diseño Industrial?

Lo siguiente:

I. Aquella forma que no sea susceptible de verse durante el uso normal del producto, por ejemplo:

Una licuadora de las que normalmente se encuentran en el mercado a la que se le da una apariencia diferente o nueva a los circuitos internos del artefacto; esa nueva forma no puede considerarse como diseño industrial pues no es perceptible al verse el producto.

II. Aquellos diseños cuya comercialización se debe impedir para proteger la moral o el orden público, por ejemplo:

El diseño de una granada estilizada y sofisticada fácil de manipular. Sin lugar a dudas se está dando una apariencia diferente a la granada, pero se debe impedir su registro en aras de proteger el orden público.

No ocurre lo mismo con las armas de fuego cuya autorización es otorgable para fines de seguridad.

III. Aquellos diseños cuya apariencia sea necesaria para que el producto cumpla con la función para la cual fue creado y que no incorpore ningún diseño adicional de su creador, por ejemplo:

El diseño de un tubo de agua potable: su apariencia cilíndrica y hueca es indispensable para que cumpla la función de ser ducto de agua. Este diseño no podría registrarse, en tanto no incorpore alguna creación libre del inventor relacionada únicamente con el aspecto estético del tubo.

IV. Los diseños industriales cuya forma se necesita para permitir que el producto que incorpora el diseño, sea montado o conectado con otro producto del cual forma parte.

Tal sería el caso del diseño de rosetas de cobre para enroscar los bombillos, por más de que sean innovadores en su forma, ésta responde a caracteres de acoplamiento de los bombillos de luz y no a aspectos estéticos.

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6.2.4.8. ¿Cuánto dura la protección de un Diseño Industrial?

Cuando la solicitud de diseño industrial es concedida por el SENAPI, tiene una protección de 10 años. No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que este periodo deberá computarse desde la fecha de la presentación de la solicitud y no desde su concesión. En otras palabras, si se solicita un diseño el 15 de marzo de 2006 y recién el 1 de junio de 2007 es concedida, los 10 años empezarán a correr a partir del 15 de marzo de 2006 y su vigencia será hasta el 15 de marzo de 2016.

Vencido este plazo, cualquier persona podrá utilizar el diseño para aplicarlo al producto o bien que le interese comercializar. Dicho de otra manera, el derecho exclusivo que se otorga para la explotación del diseño es temporal; transcurrido el plazo señalado por ley, cualquier persona puede usar el diseño para su propio beneficio.

6.2.5. Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados.

6.2.5.1. ¿Qué son los Circuitos Integrados y cuál es su utilidad?

Si bien no entran en contacto directo con el consumidor, los circuitos integrados forman parte de casi todos los productos utilizados en el diario vivir. Conocidos, por su sigla en inglés, como CHIPS, son circuitos electrónicos en miniatura construidos sobre un soporte de silicio y que generalmente están contenidos en un encapsulado negro con patillas de metal.

FIGURA 25.- CIRCUITO INTEGRADO DE SILICIO.

En él se encuentran miles o millones de dispositivos electrónicos interconectados. Estos productos se utilizan para controlar múltiples artefactos, como computadoras, electrodomésticos, teléfonos móviles, semáforos, misiles; también son ampliamente utilizados como memorias digitales (USB memories).

6.2.5.2. ¿Qué son los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados?

La forma de protección adoptada por la legislación boliviana para los circuitos integrados es la del registro de “Esquemas de trazado de circuitos integrados”, por el inventor que pretenda tener la exclusividad en la explotación comercial.

El “esquema de trazado” consiste en la disposición tridimensional de los elementos activos e interconexiones del circuito integrado y el mismo debe ser presentado gráficamente para el registro y la protección consiguiente del SENAPI. Este tipo de protección tiene vigencia de 10 años.

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6.2.6. ¿Qué son los Secretos Empresariales?

Se considera como secreto empresarial toda información valiosa, no divulgada, relacionada con actividades productivas, industriales y comerciales, que posee una persona o una sociedad, y que se desea mantener en reserva. Tal es el caso de la fórmula para producir la bebida de la marca "COCA COLA".

Se debe entender que el secreto empresarial no es un tipo de bien intelectual, sino una forma de proteger los distintos tipos mencionados en capítulos anteriores, la misma que no tiene como presupuesto de existencia el registro, sino por el contrario, las condiciones que veremos a continuación.

6.2.6.1. ¿Qué se puede proteger con este tipo de secretos?

A través del dispositivo de secretos empresariales, se puede proteger todo tipo de conocimientos o creaciones intelectuales, sean de carácter técnico, industrial, comercial o financiero.

La información protegida puede estar referida a: (I) las características o finalidad de un producto (piénsese en un medicamento); (II) los procesos de producción (cómo elaborar prendas de vestir); (III) la forma de distribución o comercialización de un producto o de un servicio (estrategias de mercadeo y publicidad, bases de datos, puntos de venta, promotores y demás posibilidades que le permiten a una persona o empresa crear un sistema eficaz y eficiente para vender su producto o servicio en el mercado).

A título de ejemplo: Es perfectamente posible proteger, como secreto, un invento que no sea patentable por no cumplir los requisitos propios para una patente o un diseño industrial u otros sistemas de protección. ¡Atención! Nótese que la Propiedad Intelectual brinda siempre herramientas para proteger a las MIPYMES; si por un lado no es posible lograr un registro, por el lado de los secretos empresariales, se encuentra la protección requerida.

Por esta razón se trata de una herramienta útil para todas las personas y empresas ya que, a través de ella, se puede proteger esa información valiosa que hace a las empresas competitivas en el mercado y que se la ha adquirido de la experiencia de años de trabajo diario.

No existe una lista en la que se indique, de manera detallada, qué conocimientos pueden ser protegidos por el secreto. No obstante se sugieren algunos ejemplos para las MIPYMES:15

15 OMPI. La Utilización de la Información Contenida en los Documentos de Patentes y el Uso de Marcas y Otros Signos Distintivos para Competir en el Mercado por parte de la PYME. Documento de la Oficina Internacional de la OMPI, Seminario Nacional de la OMPI para PYMES, Montevideo, Uruguay, 6 y 7 de octubre del 2003.

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QUÉ SE PUEDE PROTEGER EN UNA MIPYME CON EL SECRETO EMPRESARIAL:

- Listas de clientes.

- Dibujos, modelos, planos arquitectónicos, proyectos y mapas.

- Procesos aplicados a programas de computadora y algoritmos.

- Métodos didácticos.

- Procesos, técnicas y conocimientos especializados en materia de fabricación y reparación.

- Mecanismos de búsqueda de documentos.

- Fórmulas de fabricación de productos.

- Recopilación de datos.

- Estrategias comerciales, planes de actividades, métodos empresariales y planes de comercialización.

- Información financiera.

- Expedientes relativos al personal.

- Calendarios.

- Manuales.

- Ingredientes.

- Información sobre actividades de investigación y desarrollo.

6.2.6.2. ¿Qué conocimientos no se consideran como Secreto Empresarial?

No se considera como secreto empresarial, aquella información que:

a. Hubiera sido divulgada, conocida y utilizada públicamente.

b. Hubiera sido difundida porque una norma lo dispuso o porque el juez ordenó dicha divulgación.

6.2.6.3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que una información sea considerada como Secreto Empresarial?

Para que una información, considerada valiosa para la empresa, se tenga como un bien inmaterial protegido, debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Que la información sea secreta. Esto quiere decir que debe tratarse de una información conocida solamente por un número reducido de personas y que no debe ser de fácil conocimiento por los que trabajan en ese sector.

b. Que la información tenga un valor comercial por ser secreta: No toda la información que tiene una compañía o una persona puede considerarse como secreto empresarial, sino sólo aquélla que sea de interés para la empresa y represente una ventaja frente a sus competidores.

c. Que se hubieran tomado las medidas necesarias para mantenerla secreta. En otras palabras, debe existir voluntad por parte del propietario para conservar el secreto de esa información privilegiada, a través de la utilización de mecanismos que permitan mantenerla oculta.

Puede considerarse como mecanismo para proteger la información, la firma de un acuerdo de confidencialidad donde se obliga a la persona que lo suscribe a no divulgar la información o impedir el acceso a cierta información de la empresa.

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Cumplidos estos tres requisitos, la información gozará de total protección, motivo por el cual no tendrá que adelantarse ningún tipo de trámite ante las autoridades gubernamentales.

6.2.6.4 ¿Para qué sirven a una empresa los Secretos Empresarial?

Sirven para que la empresa pueda mantener una ventaja frente a los competidores toda vez que, mientras permanezca en secreto dicha información, no pueden competir en igualdad de circunstancias. Si se conociera el secreto de la fórmula de Coca-Cola y de su estrategia de publicidad, seguramente otros la imitarían o desarrollarían tácticas para debilitarla en el mercado.

6.2.6.5. ¿Qué derechos concede la ley al propietario para proteger un Secreto Empresarial?

La ley protege al propietario contra toda persona que revele, adquiera o utilice su secreto, de manera comercialmente reprochable. No obstante, si la conducta adoptada por el tercero fuera leal y lícita, el propietario del secreto no podría iniciar una acción en contra de esa persona. Por ejemplo cuando llegue al mismo conocimiento o creación intelectual por sus propios medios y esfuerzo personal. En este caso no se configura la deslealtad que se requiere para que proceda una acción.

En cambio, si el tercero accede a esa información valiosa y confidencial actuando de manera incorrecta en el mercado, vale decir, de mala fe (por ejemplo sobornando empleados) y con ese comportamiento explota y divulga el secreto, deberá pagar a su legítimo propietario los daños ocasionados, toda vez que con su divulgación se pierde el valor competitivo que tenía la información reservada con respecto a terceros competidores.16

6.2.6.6. ¿Cómo se mantiene un Secreto Empresarial y cuánto dura su protección?

A diferencia de las patentes de invención o de modelos de utilidad en que se establece un periodo determinado de tiempo para su protección, en términos de años, los secretos empresariales seguirán siendo secretos siempre que cumplan los requisitos señalados por ley y mencionados líneas arriba.

En este orden de ideas, si la información es secreta, tiene valor comercial y se han tomado las medidas para mantenerla en reserva, la protección sobre dicha información no cesará.

6.2.6.7. ¿Cómo se autoriza el uso o se transmite un Secreto Empresarial?

La ley otorga al propietario de un secreto empresarial la posibilidad de autorizar que otra persona lo use. Esta persona tiene la obligación de mantener en reserva la información que se le da junto con la autorización.

Teniendo en cuenta que un secreto empresarial es un bien inmaterial, es posible transmitirlo o venderlo a un tercero, sin que la ley exija requisitos especiales para su validez.

6.2.6.8. ¿Cómo protegerse frente a los empleados y demás personal que accede a esta información?

Si el empresario considera que su información es valiosa y que representa una ventaja frente a sus competidores, es recomendable suscribir acuerdos de confidencialidad con aquellos trabajadores que tengan acceso a la información (véase: formato en Anexos). En estos acuerdos debe quedar prevenido el carácter reservado de la información y la obligación legal que tienen de abstenerse de usarla o divulgarla, sin que exista una razón válida para ello o sin consentimiento expreso de la persona dueña del secreto.

16 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 86.

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Asimismo, se recomienda que el número de trabajadores que acceda a la información sea muy reducido y que se utilicen las actuales medidas tecnológicas para mantenerla en un lugar seguro.

6.2.7. ¿Qué son los Datos de Prueba y cómo pueden protegerse?

En la investigación científico-tecnológica no siempre se llega al resultado deseado con la primera experiencia sino con estudios y procedimientos muchas veces prolongados, en número y en tiempo, para asegurar el beneficio del bien y la ausencia de efectos nocivos. Es así como los productos farmacéuticos o los químicos agrícolas requieren la presentación de datos de prueba que acrediten lo afirmado para obtener la autorización de comercialización.

Estos datos de prueba y la información no divulgada que suponga un esfuerzo investigativo, se protegen en favor de su productor y contra todo uso desleal del mismo. La autoridad nacional competente deberá velar porque la protección sea efectiva.17

Los datos de prueba se constituyen como otro medio idóneo de protección de ciertos tipos de bienes intelectuales.

6.2.8. ¿Qué se debe hacer para valorar los bienes intelectuales de una empresa y cuál es su utilidad?

¿Cuál es la utilidad de valorar los bienes intelectuales de una empresa? La valoración de los bienes intelectuales, como un bien más de la empresa, resulta cada vez más importante para la gestión de los negocios, incluso pueden llegar a valer mucho más que el resto de los activos.

En capítulos anteriores de este Manual se vieron los diferentes bienes intelectuales que pueden generarse en una empresa así como su forma de contratación y protección, desde la generación de un invento, pasando por los diseños industriales, las marcas o nombres que identifican productos o servicios, etc.

Desde el momento en que se decide hacer una empresa o llevar un negocio adelante, éstos se encuentran vinculados con la Propiedad Intelectual. En el caso de una empresa que se va a dedicar a la venta de conservas de frutas y verduras, son muchas empresas las que hacen lo mismo, pero se buscará llegar al consumidor de manera que éste vea en la nueva empresa alguna diferencia. ¿Cuál será esta diferencia? La calidad del producto y el nombre que esté asociado a dichas conservas. Por eso es que se debe registrar la marca a fin de que ese nombre que identifica el producto lo pueda diferenciar de los demás y el consumidor tenga claro que está comprando un producto de la nueva empresa y no de otro competidor.

Pero la Propiedad Intelectual va más allá. Para hacer esas conservas el empresario “inventa” una máquina muy especial que las hace mejor y más rápido. Es importante que se analice si es posible patentarla o no y si no es posible, entonces protegerse frente a sus trabajadores sobre la forma de armar la máquina y los procesos para fabricar las conservas. Por otro lado, la empresa como muchas otras, puede contar con libros de recetas propias para utilizar las conservas. Entrando al campo del Derecho de Autor, quienes elaboran dichos libros, deben estar debidamente contratados, como se verá más adelante, para que la empresa pueda explotar y disponer sus libros sin problemas. Esto sucederá con todos los bienes intelectuales que se utilizan y generan en una empresa, como los programas de computadora que requieren de una licencia para su uso legal.

17 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 87.

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En todos los bienes que en Propiedad Intelectual puede generar una empresa, son muchas las personas que trabajan en ella. Esta debe contar con contratos debidamente estructurados para no tener inconvenientes en el futuro cuando licencie su marca, su invención, o pretenda otorgar una franquicia.

La valoración de todos estos bienes intelectuales como un bien de la empresa, cada vez está resultando más importante para la gestión de los negocios. Casos que ameritan ser analizados son el de la marca "COCA COLA" de The Coca Cola Company que está valorada en más de 70 mil millones de dólares; de Microsoft en más de 65 mil millones, o IBM en más de 51 mil millones. Sucede que en Bolivia, como en muchos países, no se ha difundido suficientemente una cultura de valoración de estos bienes intelectuales o intangibles. No obstante, en poco tiempo, la valoración de los bienes intelectuales constituirá un asunto importante en las empresas nacionales tanto por los beneficios que reporta como por los apremios propios del desarrollo.

Algunas ventajas de tener valorados los bienes intelectuales en una empresa, son las siguientes:

- Es posible calcular, de manera más realista, el cobro de Derechos de Autor cuando se otorgan licencias para explotar las marcas o patentes;

- Puede hacer más atractivo el negocio para un inversionista en los procesos de fusiones, adquisiciones o alianzas estratégicas con otras empresas;

- Es posible utilizar, en beneficio de la empresa, las consecuencias tributarias que se generan;

- Permite, eventualmente, que los bancos acepten estos bienes como garantía para la solicitud de créditos, como sucede en muchos países con cultura de valoración de intangibles;

- Es un instrumento útil para definir el monto de los perjuicios y las indemnizaciones a solicitar, en los procesos judiciales por infracción a las normas de Propiedad Intelectual.

Efectuar la valoración de intangibles es un proceso muy complejo y requiere de expertos en la materia pero, sin duda, las MIPYMES deben tener presente el tema lo antes posible, más aún cuando el propio Código de Comercio dispone de normas que obligan al empresario a tener muy en claro la situación legal y financiera de sus bienes intelectuales.

6.2.8.1. ¿Cuáles son los Métodos de Valoración de Marcas recomendados bajo las buenas prácticas contables?

Son muchos los autores y empresas consultoras que proponen distintos métodos, considerando el valor de la marca, como:

1. El valor de la empresa (valor de acciones, más valor de la deuda financiera).

2. La diferencia entre el valor de mercado y el valor asignado contablemente a las acciones, menos el capital intelectual.

3. Una diferencia estimativa del valor de la empresa con marca y el de otra empresa análoga que comercializa productos bajo marca blanca o genérica, pudiendo cuantificarse esta diferencia por diversos métodos, entre ellos:

a. Valor actual del sobreprecio (respecto a una marca blanca) que pagan los consumidores por esa marca.

b. Valor actual del volumen extra (respecto a una marca blanca) debido a la marca.

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c. La diferencia entre las ratios (capitalizaciones/ventas) de la empresa con marca y de la empresa sin marca multiplicada por las ventas de la empresa, método que si bien es criticado por diversos autores y especialistas, es utilizado para la valoración de marcas como "KELLOGG" y "COCA-COLA".

d. El valor actual de free cash flow de la empresa, menos los activos utilizados por la rentabilidad exigida.

Todos estos métodos son utilizados por empresas consultoras especializadas. Su precisión y validez dependen del contexto y de aspectos fundamentales que deben ser planteados siempre que se pretenda valorar una marca, y se resumen en dos preguntas concretas ¿Para quién se valora la marca? El valor de la marca difiere, desde la posición de la empresa propietaria, de una empresa con marca competidora y de una empresa con marca no directamente vinculada al rubro. Y, ¿para qué se valora la marca?. Para su venta, para el cobro de regalías, para activar su valor en balance o para determinar el resarcimiento por daños y perjuicios generados por terceros. Estos aspectos muestran la complejidad e importancia de la valoración de las marcas y de otros bienes intangibles.

7.- ¿CUÁLES SON LOS BIENES INTELECTUALES PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS?

PROPIEDADINTELECTUAL

DERECHOSDE AUTOR

DERECHOSCONEXOS

OBRASARTÍSTICAS

DE DOMINIOPRIVADO

DE DOMINIOPÚBLICO

ORIGINARIAS DERIVADAS GRUPALES ANÓNIMAS SEUDÓNIMAS PÓSTUMAS

OBRASCIENTÍFICAS

OBRASLITERARIAS

En el presente capítulo se toma el esquema presentado como patrón de desarrollo del contenido; en tal sentido, inicialmente se expone el tipo de obras según su contenido (artísticas, científicas y literarias), luego, se considera la clasificación acorde al origen de la obra (originarias, derivadas, grupales, anónimas, seudónimas y póstumas), finalmente, se consideran las obras según su titular (de dominio privado y de dominio público). Los Derechos Conexos se consideran una vez expuestas las clasificaciones señaladas, en el entendido de que éstos pueden vincularse a cualquiera de los tipos de obras establecidos precedentemente.

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Finalmente, se hace una reseña sobre formas particulares de obras autorales, entre las que se expondrán las más usuales en el medio y de consumo general, teniendo ellas cada una de estas pautas particulares.

Existen diversos tipos de clasificación para la protección de los bienes autorales, entre ellos:

a. Según su contenido: Obras artísticas, literarias y científicas.

b. Según su origen: Obras originarias, derivadas, grupales, anónimas, seudónimas y póstumas.

c. Según la titularidad: Obras de dominio público y de dominio privado.

7.1. ¿Qué tipos de Obras, según su contenido, se protegen por el Derecho de Autor y Derechos Conexos?

El Derecho de Autor concede protección a absolutamente todas las obras en el campo literario, artístico y científico, que se puedan reproducir o difundir por cualquier forma (por ejemplo: papel, CD, camisetas, diseños, cerámica, fotografía, pintura, etc.) conocida o por conocer. Esto significa que no es necesario que una ley lo disponga. Todas las obras que se usan en Internet o en otro medio que la tecnología brinde ahora, o en el futuro, están protegidas.

Toda persona que se sirva de tecnología o de un medio para explotar las obras de un autor determinado, requerirá siempre de la autorización del propietario.

Esta protección, reconocida por el Derecho de Autor, recae sobre todas las obras literarias, científicas y artísticas, a saber: las obras formuladas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales; las conferencias, alocuciones, tratados, manuales, sermones y otras obras de naturaleza científica; las composiciones musicales con letra o sin ella, las obras dramáticas y dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las obras cinematográficas y demás obras artísticas expresadas por cualquier procedimiento, las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas y litografías; las obras de arquitectura; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicado; las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; los programas de ordenador y las bases de datos que, por su contenido y presentación, son considerados por la doctrina como obras literarias y científicas.

Se aclara que este listado es sólo un ejemplo de las obras que están protegidas por el Derecho de Autor, en el entendido de que toda obra que aún no se conoce, pero que entre en el campo de las obras literarias, científicas o artísticas, está protegida por ley desde su creación.

Por ejemplo esto fue lo que pasó con los programas de computadora. Los expertos manifestaron que un programa no es más que un conjunto de instrucciones realizado a través de un lenguaje de computadora. Esta característica es análoga a una obra literaria y por eso se protege por el Derecho de Autor.18 Empero, el contenido de dichos programas denota un alto grado de complejidad técnica por lo que, desde la perspectiva del contenido, puede conceptualizarse como una obra científica.

7.2. ¿Qué son las Obras Literarias, Científicas y Artísticas?

Las obras intelectuales de carácter literario, científico o artístico, son toda expresión que pueda realizar una persona natural. Siendo de su procedencia y producto de su inteligencia, debe ser una creación original completa e independiente, que muestre la personalidad del creador, es decir, que tenga el sello de su talento o esfuerzo creativo en el campo literario o artístico.

18 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 88.

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La normativa y la doctrina reconocida establecen que goza de protección por el Derecho de Autor “TODA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, LITERARIA O ARTÍSTICA SEA CUAL FUERE EL PROCEDIMIENTO DE REPRODUCCIÓN”, admitiendo la incorporación de cualquier otra obra intelectual no indicada explícitamente o que se pudiese crear en el futuro, por lo que hacer un listado cerrado de las clases de obras protegidas, implicaría limitar la esencia misma del Derecho de Autor; es en ese sentido que a continuación se presenta una reseña de las obras más importantes para el campo empresarial, partiendo del Software y bases de datos y concluyendo con las obras de arte aplicadas a la industria.

7.3. ¿Cuáles son las clases de obras más notorias, según su contenido y los alcances de protección sobre las mismas?

7.3.1. ¿Cómo y por qué se protegen los Programas de Computadora (software)?

Los programas de computadora están protegidos por el Derecho de Autor como cualquier obra literaria y con los mismos derechos, ya que como explicamos, su contenido refleja una serie de instrucciones ESCRITAS en lenguaje binario. Por lo tanto, se debe contar con la previa y expresa autorización de su propietario para su utilización legal. Es por ello que cuando una empresa utiliza programas de texto, dibujo, hoja de cálculo y antivirus, entre otros, sean nacionales o extranjeros, ésta debe contar con la licencia de uso respectiva y para el número de computadoras que dispone en sus instalaciones.

Cualquier reproducción de un programa, comunicación pública, transformación y distribución, son actos de explotación del propietario que puede realizar desde la creación de la obra y sin necesidad de registro alguno. Este derecho se extiende tanto a los programas operativos, por ejemplo Windows, como aplicativos, por ejemplo, antivirus, programas de contabilidad, administración de empresas, etc.19

7.3.1.1. ¿Qué puede hacer una empresa con los Programas de Computadora licenciados?

La ley permite al usuario de los programas, las modificaciones necesarias para su correcta utilización. Asimismo permite la transformación de los programas por el usuario para su exclusivo uso.

En segundo lugar, la única copia que permite realizar la legislación autoral y de soporte lógico, es la copia de respaldo o de seguridad. Esta copia no se puede utilizar en otra computadora, salvo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida.

7.3.1.2. ¿Cuáles son las clases de Programas de Computadora más conocidos?

a. Programas Comerciales: Son aquellos programas que muestran la mayoría de los adquiridos en el comercio y donde lo que realmente se adquiere es el uso del programa bajo las condiciones que se estipulan en las licencias. Normalmente las condiciones de la licencia varían según el programa. Por esta razón es necesario leer detenidamente la licencia a fin de tener claridad respecto del ámbito de utilización del programa y sus restricciones. Sólo se puede realizar la copia de seguridad, no se permite descompilar o realizar actos de ingeniería de reversa, no se permiten desarrollar nuevos trabajos construidos a base del paquete, sin el permiso del propietario del derecho.

b. Programas Shareware o en demostración: Estos programas, de igual manera, se encuentran protegidos por el Derecho de Autor y se circunscriben a aquéllos cuyos propietarios le permiten al usuario hacer y distribuir copias del programa, pero con la condición de que después de probado, acepten su uso mediante un pago o dejen de usarlo. Los programas shareware

19 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 97.

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no cambian la protección del Derecho de Autor, sólo es una estrategia del propietario para captar usuarios al darles la oportunidad de que conozcan el programa, su funcionamiento y se acomoden a él para incitarlo a comprar la licencia. En Internet se ofertan muchos programas de esta naturaleza, donde el propietario permite utilizar el programa en demostración con un plazo de expiración, a cuya conclusión el programa se inhabilita debiendo desmontarlo o comprar la licencia respectiva.

c. Programas Gratuitos: Con este programa, el propietario del derecho permite al usuario que elabore o distribuya copias del programa sin ningún costo pero, exclusivamente, para propósitos de archivo, utilización sin lucro u otra restricción. Son programas que se pueden utilizar libremente pero sólo para beneficio y utilidad personal. El propietario de los derechos es el que determina cuándo un programa es libre.

d. Programas de Código Abierto: Hay algunos programas como Linux, Unix y otros, donde el propietario del Derecho de Autor permite que cualquier persona utilice el programa para su propio beneficio, inclusive económico. La diferencia con los demás programas, es que en éstos el propietario deja el código del programa abierto, lo que significa que cualquier persona puede entrar al programa y hacerle todas las mejoras, adaptaciones y modificaciones que quiera, sin pedir permiso.

La única condición en los programas de Código Abierto es que la nueva reforma también debe quedar con el código abierto para que cualquiera pueda hacer lo mismo y así sucesivamente. En general, cualquier persona los puede utilizar sin requerir autorización.

7.3.1.3. ¿Qué se debe tener en cuenta en los contratos laborales y de prestación de servicios relativos a la imagen (Web, Marketing, Desarrollo de Productos) de la empresa?

Un aspecto básico en la conformación de la empresa o de la actividad económica, es hacer a cada trabajador su contrato respectivo. Sin embargo, en aquellos cargos laborales o en los contratos de prestación de servicios donde el trabajador o contratista respectivo estén involucrados en el desarrollo de innovaciones, labores creativas, de marketing o en general en la realización de cualquier bien intelectual, es necesario, desde un principio estipular en su contrato clausulas relativas a Propiedad Intelectual, como las sugeridas en los modelos de este Manual.

7.3.2. Bases de Datos

Las bases de datos que reúnan contenidos protegidos por el Derecho de Autor, o datos que tengan un mínimo de creatividad intelectual, se consideran como obras protegidas.

Las bases de datos que una empresa de producción textil tiene con todos los diseños textiles y de ropa que produce, organizada de tal manera, que no es sólo una recopilación de fotografías o dibujos, sino que además cuenta con patrones para combinaciones, clasificaciones por edades y géneros, etc.

Esta es una base de datos protegida por el Derecho de Autor y, en este sentido, cualquier utilización, total o parcial, debe contar con la previa y expresa autorización del propietario.

La necesidad de autorización involucra, también, la posibilidad de comercialización o, en general, de cualquier utilización que pretenda realizar el usuario de la obra. La utilización de meros datos es libre pero cuando se traduce en una utilización importante de los datos que han sido organizados o seleccionados de manera particular, se debe pedir autorización, además de las menciones necesarias exigidas por ley.

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7.3.2.1. ¿Cuáles son las diferentes Bases de Datos?

1- Bases de Datos con inclusión de obras:

Las bases de datos pueden ser compilaciones de obras preexistentes protegidas como obras originarias, en cuyo caso la base de datos estaría protegida como obra derivada.

Para que sea lícita una base de datos compuesta por obras originarias que estén en el dominio privado, se requiere la previa y expresa autorización de los propietarios de las obras preexistentes, sean literarias, musicales o artísticas, que vayan a ser incluidas en la base de datos ya sea que estas obras vayan a ser utilizadas total o parcialmente. Si las obras que van a ser incorporadas en la base de datos han pasado al dominio público, podrán ser utilizadas libremente respetando, por supuesto, los derechos morales de paternidad e integridad de cada una de estas obras.

2- Bases de Datos con inclusión de datos:

Existen también bases de datos cuyo contenido no está conformado por obras preexistentes, sino por meros hechos y datos no protegidos por el Derecho de Autor.

Como ejemplo de bases de datos pertenecientes a esta categoría, se tienen las conformadas por datos sobre el clima, aquéllas que recopilan datos sobre la bolsa, el tipo de cambio. Si bien es cierto que los simples datos o hechos no son una obra protegida por el Derecho de Autor, la recopilación de ellos, hecha de manera que implique un esfuerzo intelectual, sí estará protegida por el Derecho de Autor.

7.3.3. Obras de Arte aplicadas a la industria

En la industria existen obras que, a pesar de ser también artísticas, cumplen funciones útiles u ornamentales, ya sea en el campo de la artesanía, el cuero, la joyería, mueblería, bisutería, decoraciones, prendas de vestir, etc., que pueden tener protección como diseños o modelos industriales, y también como obras de arte. Pese a que, en el Derecho de Autor no se considera el destino de la obra como elemento requerido para considerar su protección.

En el caso de Bolivia, la legislación de Propiedad Intelectual permite que el propietario de un bien intelectual pueda acceder a una protección o a la otra, e incluso a ambas. Las protecciones pueden ser acumulables y en ese contexto, se debe tener claro que mientras por la Propiedad Industrial (invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales) se conceden unos derechos y posibilidades legales para defender una creación, el Derecho de Autor también la protege. En el caso de que la Dirección de Propiedad Industrial no reconozca un modelo de utilidad o el titular mismo no opte por registrar un diseño, le queda la posibilidad del Derecho de Autor que, en tanto la creación tenga un elemento artístico y un componente de impronta del autor, automáticamente la protege sin necesidad de requisito alguno.

7.3.4. Obras Musicales

Éstas se consideran obras artísticas según su contenido. La protección se extiende a todas las obras de música con letra o sin ella; se incluye tanto la música popular (baladas, tonadas, coplas) y otros géneros como la música culta (sinfonías, coros, sonatas, música de cámara). La protección es igualmente independiente de su uso o destino (fines recreativos, culturales, publicitarios o comerciales) En las obras musicales la protección se otorga respecto de la melodía desarrollada por el autor. Ni el ritmo (salsa, merengue, bolero) ni los acordes son protegibles.

Cualquier modificación de una obra musical, sea para fines publicitarios, para hacer un disco o cualquier otra explotación, deberá contar con la autorización del propietario de los derechos.

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Los arreglos musicales pueden ser o no protegibles por el Derecho de Autor, dependiendo del nivel de arreglos musicales y la creatividad que se le imprima.

Normalmente, la mayoría de las obras que existen en el mercado son propiedad de los editores musicales. Por ejemplo EMI, SONY, UNIVERSAL, WARNER, LAURO RECORDS, DISCOLANDIA etc. Los editores se encuentran asociados a la Asociación Boliviana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes de Música (ABAIEM), entidad encargada de conceder los permisos respectivos. También SOBODAYCOM dispone de obras para estas autorizaciones.

7.3.5. Obras Escénicas

Su contenido las hace obras artísticas. La protección incluye la totalidad de las obras teatrales, es decir, aquéllas cuya escenificación se realiza frente a un público espectador y están protegidas desde el mismo momento de su presentación, sin ningún otro requisito adicional. Es claro que estas obras, por su carácter oral, deberían grabarse por algún medio para que la protección sea más efectiva, pero la grabación, de manera alguna, es condición para su protección. Dentro de esta categoría encontramos:

7.3.5.1. Obras Dramáticas: Están compuestas por un conjunto de acciones, incluyendo monólogos y diálogos, cuyo fin es ser representadas en escena. Las obras dramáticas comprenden una gran variedad de géneros, que van desde la tragedia hasta la comedia;

7.3.5.2. Obras Dramático-musicales: Esta clase de obras incluye, como parte fundamental de su escenificación, una partitura musical, como es el caso de las óperas, operetas, zarzuelas y comedias musicales en general;

7.3.5.3. Obras Coreográficas: Estas obras están formadas por una sucesión sistematizada de movimientos para su escenificación mediante la danza, por lo general, con acompañamiento musical;

7.3.5.4. Obras de Pantomima: Son representaciones dramáticas que utilizan como lenguaje los ademanes, las posturas y la mímica corporal.

7.3.6. Obras de Escultura

Son todas aquellas obras artísticas expresadas a través de figuras tridimensionales, sean de carácter real o abstracto, mediante el uso de cualquier tipo de material. Cualquier producto innovador de carácter tridimensional es una escultura y, en consecuencia, está protegido por el Derecho de Autor. Ello involucra figuras artísticas talladas en madera, cera, piedra o cualquier otro material que se pueda moldear; figuras como la cerámica o el yeso así como esculturas, altorrelieves, o bajo relieves y grabados en general.

7.3.7. Obras de Pintura

Son todas las obras artísticas creadas mediante la combinación armónica de líneas y colores sobre una superficie. Ello significa que cualquier manifestación artística en óleo, pintura acrílica o similar, es una obra de pintura protegida desde el mismo momento que el autor la hace. Cabe indicar que los bocetos y borradores de cualquier pintura también están protegidos y sobre ellos recaen todos los beneficios del Derecho de Autor.

7.3.8. Obras de Dibujo

Son todas aquellas obras artísticas que utilizan las líneas como elementos de expresión creativa

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utilizando el lápiz o la tinta. La protección de los dibujos cubre su variada utilización posterior, por ejemplo cuando se estampan en ropa o en tarjetas de saludo, cumpleaños o similares.

7.3.9. Obras Fotográficas y análogas

Este tipo de obras artísticas son, por definición, la reproducción de la imagen de objetos de la realidad en una superficie sensible a la luz o a cualquier otro tipo de radiación. Esta definición tan compleja significa, ni más ni menos, que imágenes plasmadas mediante cualquier medio tecnológico, que sirva para ello, son una obra fotográfica. Se incluyen las fotos, las radiografías y escanografías, entre otras. En este punto es importante anotar que existen fijaciones fotográficas que no son protegidas por el Derecho de Autor, como las meras fotografías (por ejemplo la foto del pasaporte o la cédula).

No obstante, en cualquier caso donde se utilicen imágenes de personas, es necesario contar con su autorización para cualquier forma de uso. Independientemente de que la obra fotográfica sea de propiedad de alguien, es importante respetar la imagen de las personas como derecho constitucional, más aun si dichas fotos llegan a tener un uso comercial.

Es importante que la MIPYME se asegure de obtener los dos derechos. Por un lado, la autorización de las personas, si las hubiera, para utilizar su imagen; por otro los derechos del fotógrafo o agencia que se contrata para realizar el trabajo, quienes deberán entregarnos los negativos respectivos o los soportes donde están involucradas las obras fotográficas.

Obviamente, si es una fotografía tomada con una cámara digital, donde no hay ni negativo ni soporte tangible, este requisito no se puede exigir. Pero si debe quedar claro, en los contratos, que la MIPYME será la propietaria de los derechos y, en consecuencia, ni la agencia ni el fotógrafo pueden utilizarla para otros fines no autorizados.

7.3.10. Obras Folclóricas y Tradicionales

Son todas aquellas expresiones artísticas tradicionales de un pueblo o de una comunidad, perpetuados a través del tiempo, como los cuentos populares, las canciones folclóricas, los bailes y danzas rituales, los objetos de arte popular, cerámica, joyería etc. Actualmente se está discutiendo, a nivel internacional, cuál podría ser la mejor manera de proteger las expresiones del folclore, sea por el Derecho de Autor o a través de una legislación especial. En el caso de Bolivia, todas estas manifestaciones o usos y modificaciones de obras del folclore, se entienden como utilizables, sin inconveniente, al ser expresiones que se encuentran en el dominio público. Por un lado, no se sabe quién es su autor-persona natural y por otro, han sido manifestaciones centenarias o milenarias de diversas comunidades.

7.3.11. ¿Qué es una Obra Audiovisual (cinematográfica)?

La obra audiovisual se define como toda creación artística expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.

Este concepto de obra audiovisual involucra a las obras cinematográficas, las producciones televisivas y, en general, a cualquier producción análoga a la cinematografía, la televisión o los videogramas, en tanto y en cuanto tengan originalidad.

Esta aclaración es necesaria, pues un video casero o callejero o el derivado de una noticia sobre un acontecimiento o hecho de interés público, no se consideran como obras protegibles por el

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Derecho de Autor. Ello no significa que estas manifestaciones audiovisuales no estén protegidas, pero ciertamente no por el Derecho de Autor.

7.3.11.1. ¿Quién es el productor audiovisual (cinematográfico)?

Normalmente quien ostenta la condición de Productor, es la persona natural o jurídica encargada de financiar la obra audiovisual, de contratar a todas las personas y, en general, la responsable de toda la realización de la obra. Se la considera como propietaria de los derechos de explotación, a menos que entre los diferentes participantes se hubiera establecido otra cosa.

7.3.11.2. ¿Quiénes están amparados en la protección de las Obras Audiovisuales?

En general, las obras audiovisuales (cinematográficas) son realizadas por los autores de diferentes aportes como es en el caso de los argumentos, libretos, diálogos, fotografía, escenografía, la dirección, la musicalización, etc. Esto determina la necesidad de establecer quiénes son los autores de la obra audiovisual. La distinción es muy importante pues en esta clase de obras, además de los autores, también participa otro grupo de personajes como los actores o los intérpretes de las obras musicales que se encuentran protegidos por los Derechos Conexos. También participan otros personajes como los sonidistas, camarógrafos, asistentes, utileros, etc, que no disponen de protección alguna ni por el Derecho de Autor ni por los Derechos Conexos.

En Bolivia la obra cinematográfica es considerada como si fuera una obra artística original (u originaria) y única, para facilitar su explotación. Esta mención es importante, pues si la ley no considerara la obra audiovisual como una obra original, sería una obra colectiva o en colaboración, y esto obligaría a una explotación conjunta entre todos los participantes, con los inconvenientes que ello conlleva.

7.3.11.3. ¿Cuáles son los autores de la Obra Audiovisual (cinematográfica)?

En base a lo anterior, la legislación boliviana de Derecho de Autor, consagra como autores de la obra cinematográfica, sin perjuicio de los derechos de otros autores involucrados en la producción, a las siguientes personas:

El director o realizador;

El autor del guión, argumento o libreto cinematográfico;

El autor de las composiciones musicales;

El dibujante o dibujantes si se tratase de una producción de dibujos animados.

Esto, en términos prácticos, significa que los autores de la obra audiovisual son sólo los señalados.Por lo tanto, como autores, disponen del uso de derechos personales para que siempre se les mencione y que la obra no se mutile o deforme. El tema es que el Derecho de Autor considera al director o realizador de la obra audiovisual como el titular de los derechos personales de la obra. Se hace esta consideración sin perjuicio de los derechos que corresponden a los diversos autores, artistas, intérpretes o ejecutantes que hubieran intervenido en ella, según sus contribuciones.

7.4. ¿Cuáles son los tipos de Obras Autorales protegibles según su origen?

Debemos entender esta clasificación como la que categoriza a una obra, sea científica, artística o literaria, según el origen que ésta tenga, es decir, si la obra es originaria o creada por un autor en su

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totalidad; derivada cuando el autor toma como punto de partida otra obra existente; grupal cuando hay una reunión de aportes de diversos co-autores; anónima cuando su autor opta por no ser reconocido ante el público como tal; seudónima cuando el autor utiliza un nombre artístico ficticio para publicar el contenido de la obra y póstuma cuando la obra es publicada después del deceso del autor. Veamos.

7.4.1. ¿Qué es una Obra Originaria?

Es una obra que, para su realización, no usó otras obras que ya existían para hacerle una adaptación o modificación. La impronta del autor debe estar reflejada en la esencia de la obra y en todo su contenido.

El caso de la caricatura del Pato Donald. Todos pueden dibujar y pintar patos comunes y cada uno de los patos será una obra originaria; pero si lo que se hace es dibujar una modificación del Pato Donald, no se está creando una obra original sino se está adaptando de una obra originaria de otro autor. Como se verá más adelante, las obras originarias disponen de una amplia protección en favor del autor o propietario que adquiera el Derecho de Autor.

Cualquier tipo de explotación (adaptación) de la obra que se quiera realizar, requerirá de la previa y expresa autorización del autor.

7.4.2. ¿Qué es una Obra Derivada?

Para los Derechos de Autor, las obras derivadas son aquéllas resultantes de la utilización de otras obras ya existentes con la introducción de elementos intelectuales nuevos. En este caso la ley las protege como obras independientes.

Es posible hacer diseños mejorados a partir de la reutilización de diseños o dibujos originales de otro autor. Pero, para protegerse como autor de ese nuevo diseño, debe existir autorización previa del propietario de los derechos del diseño originario, utilizado para hacer las adaptaciones del caso.

Debe aclararse, que tanto la obra originaria como la derivada, independientemente consideradas, se encuentran protegidas por el Derecho de Autor, con la diferencia de que el autor o propietario de la obra originaria tiene el derecho exclusivo de autorizar o no las adaptaciones, arreglos y transformaciones de la obra, así como sus traducciones.

Una vez autorizada la modificación o traducción, el autor de la obra derivada tendrá sus derechos morales y patrimoniales, sin perjuicio de los derechos correspondientes al autor de la obra originaria utilizada. Se exceptúa el caso en que la obra originaria se encuentre en el dominio público, es decir, que el período de protección se hubiera agotado. En este caso, no se debe pedir permiso a nadie. Es permisible hacer rediseños o estampados en ropa con obras de Da Vinci o Miguel Ángel, sin tener que pedir autorización a ninguna persona, únicamente se deberá hacer mención de los autores originales utilizados. Por supuesto, tampoco se puede impedir que otros hagan lo mismo con tales obras.

Las principales obras derivadas que reconoce la ley, se clasifican en tres grupos: I) Traducciones, II) Adaptaciones y III) Compilaciones. Se explican brevemente a continuación:

I) Traducciones: Realizar una traducción no sólo implica saber un idioma, sino que se realiza con un gran esfuerzo intelectual para poner a otro idioma lo que dijo el autor. Traducir "Cien Años de Soledad" al alemán es una verdadera proeza para el traductor pues debe transmitir, a cabalidad, todo lo que García Márquez quiso decir. Igual acontece con una obra audiovisual en otro idioma, cuando es doblada o subtitulada al español. La obra traducida es considerada como una obra nueva y su traductor es considerado como autor, sin perjuicio de todos los derechos que tiene García Márquez en el caso de su libro.

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II) Adaptaciones: En caso de que el libro "Cien Años de Soledad" fuera tomado para realizar una película o una obra de teatro.

Necesariamente, se deberán hacer adaptaciones, crear otros personajes, recrear mejor alguna escena, inventarse otras, pero sin cambiar la esencia del libro. La obra de teatro o la obra audiovisual, será de quien la hubiera hecho: su autor. Éste, en consecuencia, tendrá todos los derechos de explotación comercial. Sin embargo, si se adapta o trasforma esa obra que es de otro propietario, se debe contar con autorización del mismo para hacer las adaptaciones.

III) Compilaciones: En esta clase de obras derivadas, también llamadas colecciones, se encuentran las antologías, las crestomatías y las enciclopedias. Las compilaciones pueden estar conformadas por obras preexistentes, o por datos e informaciones que tengan elementos creativos en razón de la organización o disposición de su contenido. Por ejemplo, si se reúne determinado número de poesías o canciones y se logra organizarlas de una manera creativa, esa compilación es del autor-compilador aunque, obviamente, éste debe pedir permiso a los propietarios de las diferentes obras compiladas, para utilizarlas.

7.4.3. ¿Cuáles son las Obras Grupales o realizadas por varios autores?

Son aquéllas en que intervienen dos o más personas para su creación. De acuerdo a la naturaleza de sus aportes, pueden dividirse en:

1. Obras en colaboración y 2. Obras Colectivas

7.4.3.1. Obras en Colaboración

Estas obras son creadas por más de un autor; su rasgo principal es que los aportes de cada uno no se pueden separar sin destruir la obra. Estas obras son hechas por la propia voluntad de los autores y, en consecuencia, los derechos de explotación pertenecen a todos. Es decir, para su explotación debe contarse con la previa y expresa autorización de todos y cada uno de los autores. La dificultad reside en qué entienden todos por “explotación” o utilización que se va a hacer de la obra. Por ejemplo, se pueden generar inconvenientes por la falta de consenso, porque alguno de los autores podría no querer autorizar una modalidad determinada de utilización.

7.4.3.2. Obras Colectivas

A diferencia del caso anterior, en las obras colectivas participa más de un autor, pero la iniciativa en la contratación y orientación de la obra está dirigida por una persona natural o jurídica que es la responsable de todo el proceso.

La ley boliviana expresa que una persona natural o jurídica es la propietaria, si coordina, divulga o publica bajo su nombre esta clase de obras, con la única salvedad de conceder los créditos respectivos a los autores o creadores intelectuales. Esta es una modalidad muy útil, por ejemplo, al ser contratados todos los autores por una empresa, queda claro que la empresa puede hacer la explotación sin inconvenientes. El principio de libertad contractual, en materia de Derecho de Autor, permite que autores y empresas puedan contratar como quieran. Es válido, por ejemplo, un acuerdo de derechos compartidos entre la empresa y los autores.

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7.4.4. ¿Cuáles son las Obras Anónimas?

Son las obras que se divulgan o publican sin indicar el nombre o seudónimo del autor, sea por su expresa voluntad o, sencillamente, porque su nombre es totalmente desconocido, como es el caso del Cid Campeador.

7.4.5. ¿Cuáles son las Obras Seudónimas?

Son las obras divulgadas al público bajo un seudónimo, cuyo fin es ocultar el verdadero nombre del autor. Tanto para las obras anónimas como para las seudónimas, el plazo de protección comienza a ser contado a partir del momento en que lícitamente se dan a conocer al público.

7.4.6. ¿Cuáles son las Obras Póstumas?

Son aquellas que sólo se dan a conocer al público una vez que su autor o creador hubiera fallecido, y sus herederos serán los propietarios, respetando el derecho moral del autor.

7.5. ¿Cuáles son las Obras según su Titularidad (de dominio público y de dominio privado)?

En el caso de la Propiedad Intelectual en general, y el Derecho de Autor en particular, la protección de un bien expira después de un tiempo. Bajo el criterio de titularidad, se tienen dos tipos de obras, 1) De dominio privado y, 2) De dominio público.

En Bolivia esa protección comprende la vida del autor y cincuenta años más después de su muerte, o cincuenta años si la obra es realizada para una empresa o sociedad o cualquier otra persona jurídica. Aquí hay una diferencia con la propiedad que se puede tener sobre un carro, una maquinaria o una casa: la ley establece que es del titular de manera perpetua, que puede transferir a sus herederos y así sucesivamente. Esta circunstancia permite establecer una división particular entre Obras de Dominio Privado y Obras de Dominio Público, a saber:

7.5.1. Obras de Dominio Privado: Son aquellas obras que por no haber concluido el plazo de protección establecido por ley se encuentran bajo el control de sus autores o propietarios (la vida del autor más 50 años después de su muerte o 50 años desde la realización de la obra si el propietario es una persona jurídica que adquirió los derechos a través de un contrato). Esto implica que todo uso o explotación de las mismas, deberá ser realizado mediante la autorización previa y expresa de quien fuera el propietario, desde el mismo momento de la creación.

7.5.2. Obras de Dominio Público: Son aquellas obras cuyo plazo de protección establecido por ley ha expirado. Una vez expirados los plazos de protección, cualquier persona puede utilizar y explotar tales obras sin pedir permiso a nadie, lo cual implica que una vez que las obras pasan a ser de dominio público, tampoco le es posible al autor reclamar el pago de regalías por la utilización de su obra. Sin embargo, se deben respetar los derechos morales del autor de forma perpetua, mencionar su nombre en cada utilización de la obra y evitar mutilaciones o deformaciones.

7.5.3. ¿De qué otras maneras las Obras entran en el Dominio Público?

a) Por renuncia expresa del autor a sus derechos patrimoniales. Una vez creada la obra, el autor puede renunciar en cualquier momento a sus derechos.

b) Las obras de autores extranjeros que no se hallen protegidas en un territorio, de no existir tratado o convenio internacional de protección que las proteja.

7.6. ¿Cuáles son los criterios para proteger una Obra?

Mencionados los tipos más relevantes de obras según su contenido, es importante precisar cuáles

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son los criterios que se deben cumplir para que una obra sea protegida por mandato de la ley. A continuación se presentan tales consideraciones.

7.6.1. Se debe proteger la forma y no las ideas.

Las ideas en sí mismas, por más novedosas y brillantes que sean, no son objeto de protección por el Derecho de Autor. Se protege la forma literaria, plástica, visual o sonora; es decir, cómo las ideas del autor son plasmadas, descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias o artísticas. Ello significa que los métodos, procedimientos, programas, sinopsis, hechos, conceptos, sistemas, no son apropiables por nadie porque, de ser así, se retrasaría el avance de la cultura y la ciencia.

Resulta ser autor quien efectivamente desarrolla la idea con su estilo propio y particular, a pesar de no haber sido el gestor original de la misma. Es muy importante tener en cuenta esta consideración, pues el empresario puede tener ideas muy brillantes y novedosas para hacer una creación intelectual, pero el autor es el que las desarrolla efectivamente, sea un trabajador o un contratista. Aquí es donde el contrato debe estar muy bien hecho, sin perjuicio del régimen de incentivos que pueda tener la empresa con sus empleados y contratistas.

7.6.2. Debe existir originalidad en la creación.

Para el Derecho de Autor, originalidad no es un sinónimo de novedad, como acontece en la Propiedad Industrial, donde una invención, para ser patentada, debe reportar novedad por no existir en ninguna parte del mundo.

El concepto se traduce en que una obra está protegida en la medida en que sea producto de la impronta del autor, que sea de su origen, independientemente de que el resultado sea bueno o malo, útil o inútil. La originalidad se refiere al sello personal que el autor le imprime a la forma de expresar sus ideas en cualquier campo de la actividad artística o literaria. Este sello personal de originalidad permite distinguir una obra de otra de su mismo género. En resumen, una obra es original en la medida en que no sea copia literal de otra.

Es importante insistir en que una obra es original a pesar de que parta de una idea que no lo sea. Muchos han realizado obras audiovisuales sobre temas comunes o programas de computadora, de manejo contable por ejemplo, pero cada una de ellas es original e independiente de las otras, pues cada quien tuvo su estilo para realizarla y eso es lo que protege el Derecho de Autor: la materialización particular de cada quien.20

7.6.3. No se requiere cumplir ninguna formalidad ni trámite para proteger las Obras.

La persona natural reconocida como autor está protegida desde el momento que crea su obra sin que se requiera algún tipo de registro o formalidad para acceder a dicha protección y esto es aceptado en la mayoría de países del mundo. La protección del Derecho de Autor no requiere de las formalidades que son premisa en la Propiedad Industrial, como es el obtener registro para gozar de los derechos sobre una marca o la patente para explotar una invención.

En el Derecho de Autor, una vez que se concretiza la idea a través del libro, la pintura, el dibujo, la artesanía, el montaje audiovisual, etc. la obra queda protegida con o sin registro. En consecuencia, el registro sólo se constituye en un importante medio de prueba y publicidad para defender el Derecho de Autor, pero en manera alguna otorga ese derecho. Esta condición parte del presupuesto de dinamismo de las obras autorales y de la actividad intelectual; siendo que día a día miles de éstas son creadas, su protección es inmediata por mandato de ley.

20 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 89.

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7.6.4. La Obra debe protegerse independientemente de su calidad y mérito.

La protección concedida por el Derecho de Autor es totalmente independiente del valor o mérito de la obra, de su grado de utilidad o de su relevancia para la comunidad científica, artística o el público en general. Tan importante es para el Derecho de Autor proteger una obra audiovisual profesional o independiente, o la investigación de un experto en la materia como la de un principiante. Es la persona y no la ley quien determina el valor de una obra, por cuanto de no ser así, se podría incurrir en una arbitrariedad al determinar por mandato de ley que una obra es buena o mala y por tanto, es protegible o no.

7.6.5. No se requiere una destinación o utilidad específica para proteger la Obra

De igual manera, el destino o utilidad cultural, científica, política, jurídica o de cualquier género, es totalmente indiferente para el Derecho de Autor. Simplemente lo que interesa es que sea una obra literaria, científica o artística y que esté protegida; este no es el caso en Propiedad Industrial, donde las invenciones deben cumplir con el presupuesto de utilidad para la industria y los signos distintivos deben identificar determinados productos o servicios.

7.6.6. ¿Cuál es la diferencia entre una Obra intelectual y el soporte en el cual se encuentra?

El público al que se presentan las obras puede confundir los derechos que se generan al disponer del soporte material de una obra o producción, con los derechos del intangible que están involucrados en dicho soporte. Dicho de otra manera, al comprar un CD o DVD de música o una pintura o una joya, se adquiere exclusivamente un soporte material del cual el consumidor es propietario; pero dicha propiedad sólo le da el derecho de usar el soporte, colocar el cuadro en su habitación privada o el CD en su automóvil, sin ningún otro tipo de modalidad de explotación y bajo el criterio de uso personal y sin ánimo de lucro.

La diferencia reside en el hecho de que si bien el consumidor es propietario de esos medios donde se plasma la obra del autor, no se hace propietario ni de la obra del escritor, ni de las canciones que están en el disco, ni del diseño o dibujo que está estampado en la camiseta. Por ello, cuando se requiere reproducir masivamente copias de un CD, es necesaria la autorización del propietario del disco y de las obras musicales incluidas en el mismo. Igualmente, si se desea comunicar públicamente dicho CD, sea por difusión en radio o por comunicación en un establecimiento abierto al público como un bar, restaurante o discoteca, se genera un nuevo derecho que normalmente es negociado y cobrado por las sociedades de gestión colectiva reconocidas por la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI, como lo son ABAIEM (Asociación Boliviana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes de Música), ASBOPROFON (Asociación Boliviana de Productores de Fonogramas) y SOBODAYCOM (Sociedad Boliviana de Autores y Compositores).

7.7. ¿Cuáles son los derechos que se conceden a los artistas intérpretes y a las casas disqueras o productoras (Derechos Conexos)?

7.7.1. ¿Por qué no se protegen por el Derecho de Autor?

Derechos Conexos

Ni las interpretaciones y ejecuciones, ni un disco, un CD o un DVD o cualquier soporte donde se puedan grabar obras o sonidos, son obras en sí mismas, pues no son el fruto de la creación intelectual en el campo literario o artístico.

Sin embargo, muchas de las obras, y en particular las musicales, requieren de los artistas intérpretes y de los ejecutantes así como de los disqueros (productores de fonogramas), que son auxiliares importantes para su mayor difusión entre el público. Estas manifestaciones, por su contribución, han merecido un reconocimiento de derechos a través de lo que se conoce como Derechos Conexos a los del autor.

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7.7.2. ¿Qué derechos tienen los artistas intérpretes o ejecutantes?

Conforme la legislación boliviana, los principales derechos que se conceden a un artista como ejecutor de una obra autoral, son los siguientes:

1. Puede autorizar o prohibir la fijación o reproducción pública de sus interpretaciones en vivo, sea por radio, televisión o cualquier otro medio;

2. Puede autorizar o no la grabación de sus interpretaciones, en un disco, por ejemplo;

3. Una vez grabada su interpretación, el disco se puede comunicar públicamente en discotecas, radio, televisión o cualquier medio. Aquí el artista no puede impedir que se hagan estas utilizaciones, pero si debe recibir una remuneración. Dichos cobros los hace ABAIEM, tanto para los artistas como para los productores disqueros.

7.7.3. ¿Qué derechos tienen los productores disqueros?

Por su parte, los productores disqueros también gozan de reconocimiento de derechos por las utilizaciones de sus discos. Estos derechos se circunscriben a los siguientes:

I- Autorizar o prohibir la reproducción de sus discos por cualquier medio;

II- Autorizar o prohibir la distribución de sus discos, sea por venta, alquiler o cualquier medio de difusión;

III- Recibir una remuneración por cualquier utilización de sus discos en bares, discotecas, radio, televisión y, en general, por cualquier forma de comunicación pública.

Lo anterior significa, en términos prácticos, que cuando una canción es cantada en vivo por alguien, se debe pedir permiso al propietario de los derechos. Pero cuando dicha canción, además, es oída en radio, televisión, bares, cantinas, almacenes o cualquier lugar público de esta naturaleza, tienen derecho a recibir remuneración tres personas: el propietario de la canción, el intérprete y el disquero. Por ello, se crearon como Organizaciones Recaudadoras las sociedades de gestión colectiva ABAIEM, SOBODAYCOM y ASBOPROFON que, de manera conjunta, cobran por estos tres actores esenciales en el proceso de creación de obras autorales artísticas.

Quizás se pueda pensar que se está pagando tres veces por lo mismo, pero no es así. Si para ahorrar sólo quiere pagarse a los autores, la única manera es cantando uno mismo las canciones en su establecimiento; si sólo se quiere pagar a los intérpretes es posible traer siempre a los grupos en vivo, posibilidades que no son prácticas y suben los costos. Esto ha permitido justificar estos cobros por su aporte en el proceso de difusión de las obras: la facilidad de tener a los grupos KJARKAS u OCTAVIA en un disco para oír la versión original.

7.8. ¿Cuáles son los derechos que se le conceden a los creadores y propietarios de las Obras y Prestaciones?

Visto el tema de la protección de los bienes por la Propiedad Industrial, ahora nos concentraremos en analizar los derechos que se conceden a los autores, o a los propietarios de los derechos como las MIPYMES, sobre las obras que vimos.

Los derechos que se conceden a los autores son muy particulares. La ley no sólo les ha dado derechos para explotar sus obras, sino también derechos muy personales llamados derechos morales, para defender al autor-persona natural contra toda explotación en donde no se menciona su nombre o la obra se mutile o deforme.

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En la Figura 26 se muestra un diagrama de bloques con los tres componentes del contenido del Derecho de Autor.

FIGURA 26. ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE DERECHOS DE AUTOR.

DERECHO DE AUTOR

DERECHOSPATRIMONIALES

LIMITACIONES OEXCEPCIONESDERECHOS MORALES

7.8.1. ¿Qué es el derecho moral o personal?

Es un derecho de naturaleza personalísima que sólo se concede a los autores-personas naturales para que siempre se respete la paternidad e integridad de sus obras. De esta manera el autor, así no sea el propietario de los derechos de explotación, está en la posibilidad de exigir siempre que su nombre sea asociado a la obra y que ésta no sea deformada o mutilada. Este derecho tiene las siguientes características:

I) No se puede vender: El derecho moral no puede ser vendido, cedido o transferido. La venta, cesión o transmisión sólo es válida para el caso de los derechos económicos o patrimoniales. Un ejemplo: Gabriel García Márquez no puede vender a otra persona el derecho para que ésta aparezca como autor de “Cien Años de Soledad”. García Márquez siempre será el autor de sus libros, así no sea el propietario de sus derechos de explotación.

II) No se pueden renunciar. Así como no se puede renunciar a tener un nombre, o a la vida, o a la dignidad, los autores tampoco pueden renunciar a ser los autores de sus obras. Es más, si en la redacción de un contrato se contemplara esta posibilidad, la ley establece que se tiene como si no se hubiera escrito la obra.

III) Es un derecho perpetuo. La paternidad e integridad de una obra no tiene límite en el tiempo. Por ello, y para citar un ejemplo, las obras de Aristóteles fueron, son y seguirán siendo de su autoría. Es diferente el caso de los derechos patrimoniales, en mérito de los cuales serán los herederos y después de ellos el Estado, a través de las entidades pertinentes, los responsables de hacer respetar estos derechos en nombre del autor.

7.8.1.1. ¿Qué derechos morales se le dan al autor?

El derecho moral comprende las siguientes prerrogativas o facultades para el autor:

I) Derecho de divulgación: Es la facultad que tiene el autor de decidir cómo, cuándo y dónde publicará su obra.

Si es su deseo, la obra no se la conocerá nunca, simplemente porque no le gustó o porque sólo desea guardarla para que la conozcan sus hijos. Obviamente este derecho no se podría ejercer si es contratado por alguien para que haga la obra pues al firmar el contrato, está prácticamente aceptando que la obra sea conocida.

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II) Derecho a la paternidad: Es el derecho que tiene el autor para que su nombre aparezca en la obra o, en su defecto si es su voluntad, a ocultar la paternidad bajo el anonimato o un seudónimo.

No hay excusa para que una MIPYME que es dueña de una obra no mencione el nombre del autor, sea que se trate de un diseño con unos dibujos estampados en ropa o porque se hizo una obra audiovisual.

III) Derecho a la integridad: Es la facultad que tiene el autor de una obra para oponerse a toda deformación, mutilación o transformación, cuando tales actos atenten contra su honor o reputación.

Obviamente una MIPYME, dueña de una obra, puede transformarla, adaptarla y en general, hacer modificaciones a la obra. Lo que exige la ley es que al transformar la obra, ésta no sea mutilada.

Se entiende que este concepto de mutilación es muy subjetivo, pues queda a criterio del autor. Lo que puede ser mutilación para un autor, para otro no lo es. Un ejemplo de ello lo vimos con las colorizaciones de las películas que originalmente eran en blanco y negro. Para muchos fue una mutilación, pues se alteró la esencia de la obra, en tanto que para otros no, pues fue simplemente el aprovechamiento de la tecnología para perpetuar las películas de una mejor manera.

IV) Derecho de arrepentimiento: El autor de una obra puede retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización; no obstante, deberá indemnizar previamente a terceros por los perjuicios que les pudiera causar al ejercer dicha facultad.

Puede sonar como un derecho muy duro, pero la ley simplemente garantiza que el autor, por cualquier valoración muy íntima que lo afecte, considere que la obra no debe seguir circulando. Pensemos en un autor que se volvió neoliberal y sus libros eran eminentemente de concepción comunista. Aquí el autor al ver afectada su reputación puede pedir que se retiren del mercado las obras que escribió anteriormente. El punto es que el Derecho de Autor no es un derecho abusivo y, por tanto, la ley le da esta posibilidad siempre y cuando indemnice a todos los que se puedan ver afectados por su decisión.

V) Derecho de modificación: El autor tiene el derecho, antes o después de la circulación de la obra, de realizar las modificaciones que estime necesarias.

Es lo mismo que lo anterior, pues en su íntimo convencimiento el autor no se siente cómodo con lo que escribió o, simplemente, no está de acuerdo. Como la obra es un asunto tan íntimo del ser humano, la ley le da la posibilidad de hacerlo en cualquier momento así existieran contratos de por medio. Pero, aquí también, el autor debe previamente indemnizar por los perjuicios causados.

7.8.2. ¿Qué son los derechos patrimoniales o de explotación?

Son un conjunto de derechos exclusivos en virtud de los cuales EL AUTOR o EL PROPIETARIO de una obra, tiene todas las facultades para autorizar o prohibir cualquiera de sus formas de explotación.

Las formas de explotación son independientes entre sí y, en consecuencia, una forma de utilización autorizada no se extiende a otras formas de utilización no convenidas previamente en cualquier contrato que se hiciera.

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Las principales características de los derechos patrimoniales son:

1. Son derechos exclusivos: Esto implica que sólo el autor o propietario puede autorizar la utilización o explotación económica de una obra determinada, por cualquier medio o procedimiento.

2. Son derechos que sí se pueden vender: Esto significa que el derecho patrimonial sobre una obra puede ser vendido o cedido a cualquier otra persona, empresa o institución, sea a título gratuito o por un valor, y de manera total o parcial.

3. Son derechos que se pueden renunciar: A diferencia del derecho moral, el autor o propietario de una obra determinada puede renunciar a los derechos patrimoniales.

Esto quiere decir que cualquiera podrá utilizar la obra sin necesidad de pagar ninguna retribución económica, amén de respetar las prerrogativas de carácter moral, porque el propietario de los derechos permitió, voluntariamente, que cualquiera pudiera explotar su obra. Esta renuncia libre y voluntaria, permite que el propietario pueda hacerlo con restricciones. Tal es el caso de alguien que hace una obra y permite que sólo sea explotada y utilizada en los colegios. Si esa es su voluntad, así es como se debe explotar la obra.

4. Son derechos que sólo duran un tiempo: En Bolivia el derecho patrimonial se extingue 50 años después de la muerte del autor de la obra.

Cuando la propiedad de tal derecho se encuentra en posesión de una persona jurídica, entidad oficial o institución de derecho público, el derecho patrimonial se extingue 50 años después de la publicación de la obra. Esto significa que la ley protege al autor o propietario desde que se hace la obra y por ese tiempo determinado. En ese lapso nadie, sin consentimiento del propietario, puede explotar su obra. Pasado ese tiempo, la obra entra en el dominio público y puede ser explotada por cualquier persona sin inconveniente.

5. Son derechos independientes: Es un principio fundamental del Derecho de Autor que las diversas formas de utilización de las obras sean independientes entre sí y, en consecuencia, una forma de utilización concedida no se extiende a otras formas de explotación, a menos que previa y expresamente, así se disponga.

Por ejemplo, si una MIPYME tiene cualquier obra o producción y da licencia para que su creación sea explotada sólo en estampados de ropa para niños, el hacerlo en ropa para grandes u otro tipo de vestimenta, implicaría una violación a sus derechos.

7.8.2.1. ¿Qué derechos de explotación o patrimoniales se le otorgan al autor o propietario de los derechos?

Tanto el autor como el propietario de los derechos disponen de un conjunto de prerrogativas basadas en que nadie puede ejercer ninguna modalidad de explotación de la obra, sin su previa y expresa autorización:

I. Derecho de reproducción: Con este derecho se pretende que el titular tenga la facultad de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, sea por medio impreso, sistemas digitales como el CD, DVD y, en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer. Todas las obras se pueden reproducir por diferentes medios, pero cada caso debe ser autorizado. Esto se aplica también para cualquier obra presente en Internet, donde si se bajó a una computadora personal y se le da otra explotación (comercial), se debió solicitar autorización al propietario.

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II. Derecho de comunicación pública: Normalmente se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a toda o a una parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares. No sería acto de comunicación pública cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización. En resumen esto significa que cuando se da acceso masivo a las obras, sea en un teatro, en un bar, en un almacén o en cualquier establecimiento público, o en radio o televisión, eso es comunicación pública y por ello las sociedades autorales cobran.

III. Derecho de transformación: Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra para autorizar a otro la modificación de la misma, a través de la creación de adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier otra modificación que pueda realizar. Esto tiene como consecuencia que la nueva obra resultante se constituya en una obra derivada, protegida por el Derecho de Autor con la única diferencia, respecto de las obras originarias, que aquéllas requieren para su realización, de la autorización expresa del autor o propietario para adaptar, traducir o compilar.

IV. Derecho de distribución: Es la facultad de emplear cualquier forma de distribución al público, de la obra o de sus copias, mediante la venta, arrendamiento o alquiler. Este es un derecho que hasta hoy se sigue estudiando, motivo por el cual la mayoría de los países no ha adoptado una posición en concreto sobre este tema.

7.9. ¿Cuáles son los casos de limitaciones y excepciones al Derecho de Autor y a los derechos de los artistas y casas disqueras?21

El reconocimiento de los derechos patrimoniales en favor del autor o propietario, permite a éste ejercer un control prácticamente absoluto sobre todas las utilizaciones o formas de explotación de sus obras. Sin embargo, es aceptado por la gran mayoría de las legislaciones autorales del mundo, incluida la de Bolivia, que es necesario lograr un equilibrio entre el interés individual del propietario de la obra que demanda una retribución económica por el uso de sus obras y el interés de la sociedad que demanda un fácil acceso a los bienes culturales.

Por ello, el Derecho de Autor contempla un régimen de limitaciones y excepciones que permite, bajo ciertas circunstancias, la utilización de obras e incluso discos, sin necesidad de solicitar la autorización previa y expresa del autor o propietario y, naturalmente, sin pagar ningún tipo de retribución económica por tales usos o utilizaciones. Ello significa, ni más ni menos, que por motivos de educación, información, investigación científica, entre otros, hay casos en que el Derecho de Autor no se aplica, por prevalecer otros derechos, también muy legítimos, de acceso a la cultura.

Claro está que estos casos en que no se requiere autorización, deben controlarse para evitar abusos. Por ello la ley ha establecido tres requisitos que se deben cumplir para que se pueda aplicar la excepción:

- Las limitaciones sólo se establecen en determinados casos especiales. Por esta razón, sólo se permiten las excepciones en los casos que más adelante se mencionan y no en otros. El uso de una obra no se permite si no está señalado en la ley, por más altruista que sea el fin invocado;

- La utilización no debe atentar contra la explotación normal de la obra. Un caso típico se da cuando un profesor hace una copia privada de un libro y, luego, pide a sus alumnos que hagan su copia privada sobre este libro que se utilizará en la clase. Aquí esa excepción de copia privada atenta contra la explotación de la obra, pues un número importante de alumnos, dejará de comprar el libro en las librerías;

21 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., pp. 106, 107, 108.

disqueras?

cultura21.

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- No se debe causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Esto es claro, pues si el propietario o autor deja de recibir sus regalías por una supuesta excepción, el perjuicio es evidente.

Teniendo presentes los tres requisitos anteriores, a continuación se mencionan los únicos casos que la ley contempla como limitaciones y excepciones al Derecho de Autor.

Estas limitaciones se aplican de manera análoga a las interpretaciones y discos:

1.- El derecho de cita: consiste en la facultad de transcribir textos o pasajes de una obra ajena, siempre y cuando dicha trascripción no sea tan extensa que llegue a constituir un plagio o reproducción simulada. Se deberá buscar con dichas citas únicamente la ampliación, sustentación o fortalecimiento de las ideas originales planteadas, donde el límite es el uso honrado.

2.- La utilización o inclusión de obras literarias o artísticas en obras destinadas a la enseñanza: siempre y cuando dicha utilización se realice con fines de ilustración. Sería el caso de un profesor que, para transmitir a sus alumnos sus conocimientos en determinada área, utiliza obras como películas, software, láminas, a fin de ilustrar mejor sus enseñanzas.

3.- La reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios relativos a noticias, hechos o acontecimientos de actualidad, que se hubieran publicado en la prensa hablada o escrita, siempre y cuando no exista prohibición expresa de parte de los titulares, y su fin sea exclusivamente informativo.

4.- La reproducción, distribución y comunicación al público de noticias o informaciones difundidas.

5.- La reproducción, publicación o difusión de discursos pronunciados en público, siempre y cuando no exista prohibición expresa de parte de los propietarios.

6.- La reproducción de las obras expuestas en sitios públicos de manera permanente. (mediante fotografía, dibujo).

7.- La reproducción de leyes, decretos, resoluciones y demás actos del Estado.

8.- La reproducción de obras, o parte de ellas, para efectos judiciales, administrativos o legislativos.

9.- La reproducción, para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, de artículos publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta o tenga directa o indirectamente fines de lucro.

10.- La reproducción, en forma individual, de una obra que pertenezca a la colección permanente de un archivo o biblioteca, siempre y cuando tal reproducción no tenga ni directa ni indirectamente fines de lucro y se realice con los siguientes fines:

a) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización, y

b) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, el ejemplar que se hubiera extraviado, destruido o inutilizado.

11.- La representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de

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enseñanza, por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga fin lucrativo directo o indirecto, el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución, padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución.

12.- La realización, por parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho para radiodifundirla. Se denomina grabación efímera, porque el organismo de radiodifusión está obligado a destruirla en un tiempo prudencial.

7.10. ¿Quiénes pueden ser autores y propietarios de las Obras?

Teniendo claro qué es una obra, qué derechos les concede la ley y cuáles son los casos de limitaciones y excepciones, es necesario determinar quién es el autor y quiénes pueden ser los propietarios de los derechos sobre las obras. Este tema es muy importante pues sólo el autor tiene derechos personales. Los derechos patrimoniales o de explotación, o son del autor o pueden ser de cualquier otra persona, si el autor los negoció.

Aquí se desarrollan las posibilidades de adquirir derechos. En el diagrama de bloques de la Figura 27 se muestra la clasificación de los sujetos del Derecho de Autor:

FIGURA 27.- CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR

SUJETOS DELDERECHO DE AUTOR

TITULARES DERIVADOSO SECUNDARIOS

TITULARES PORDISPOSICIÓN DE LA LEYTITULARES ORIGINARIOS

7.10.1. ¿Quién es el autor de una Obra?

Sólo puede considerarse como autor a la persona física que crea una obra, como quiera que es la única con la capacidad para realizar actos de creación intelectual a través de la palabra, la música o el arte figurativo. En consecuencia, es en la persona física en quien inicialmente recaen el Derecho de Autor, entre otras cosas, porque las personas jurídicas no tienen la posibilidad de realizar obras. Tengamos en cuenta, como se dijo, que autor es quien efectivamente realiza una obra y no quien sólo da las ideas para realizarla.

7.10.2. ¿Quién es el propietario de los derechos patrimoniales?

Hay dos tipos de propiedad de las obras:

1- Propiedad originaria en obras creadas de primera mano: Son obras creadas originariamente sin que para su realización se hubieran utilizado otras obras preexistentes. En este caso, el propietario originario será la persona o personas que crearon la obra.

2- Propiedad originaria en obras derivadas: Estas obras se distinguen de las anteriores porque en su realización fue necesario utilizar obras preexistentes, como es el caso de las traducciones, adaptaciones o versiones sucesivas de una canción. Aquí el titular de los dos Derechos de

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Autor es la persona o personas que realizaron la obra, sin perjuicio de los derechos que les corresponden a los autores de las obras utilizadas.

En este caso, una persona natural diferente del autor, o cualquier persona jurídica o entidad de derecho público (como universidades, empresas, ministerios) puede considerarse titular o propietario de los derechos patrimoniales de autor, si el autor se los ha transferido. Como se vio, la propiedad derivada sólo se refiere a los derechos patrimoniales, bajo la premisa de que los derechos morales no pueden ser transferidos, renunciados o vendidos.

7.10.3. ¿De qué manera un autor o propietario puede transferir sus derechos de explotación?

La transferencia de los derechos patrimoniales de autor se puede dar por un documento de cesión, la presunción de la cesión, el fallecimiento del propietario, un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios. Esta transferencia es posible en el entendido de que cualquier persona, natural o jurídica, en tanto sea propietaria de los derechos, puede disponer de ellos como quiera. Este comentario es muy importante pues una transferencia de los derechos no necesariamente se hace con el autor, a menos que también sea el propietario de los derechos.

7.10.3.1. ¿Cómo se transfiere por un documento de cesión?

Mediante un documento que suscribe el propietario en el que manifiesta su intención de ceder, total o parcialmente, la propiedad de su obra (Véase modelo de contrato en Anexos). En ejercicio de la libertad que tiene toda persona de disponer de sus bienes, incluidos los intelectuales, todo autor u otro propietario del Derecho de Autor sobre una obra, puede ceder de manera gratuita u onerosa o de manera total o parcial sus correspondientes derechos.

7.10.3.2. ¿Cómo se transfieren derechos cuando la ley lo presume?

Se transfieren a personas cuya participación es decisiva en eventos que se presentan en obras colectivas y que hacen inferir la calidad de propietario. Hay eventos en los cuales la ley de Derechos de Autor presume la cesión de los derechos patrimoniales de autor, a menos que se pacte lo contrario. Tal es el caso de alguien que resulta ser la cabeza visible que contrata la gente para hacer una película, que coordina con todos, que aporta financiamiento. La ley presume que quien actúa así es el propietario de los derechos, por supuesto, a menos que se hubiera pactado otra cosa entre esta persona y los autores que participaron en su realización.

7.10.3.3. ¿Cómo se transfieren derechos cuando el propietario fallece?

Los derechos se transfieren cuando el propietario fallece tal como una persona puede transferir sus bienes a los herederos, sea por testamento o a través de un Auto (Resolución Judicial) de Declaratoria de Herederos. En el mismo sentido, los sucesores podrán recibir los derechos patrimoniales sobre las obras que un autor o propietario de los derechos no hubiera transferido en vida.

7.10.3.4. ¿Cómo se transfieren derechos en los contratos laborales?

Aquí es importante anotar que, para que haya una transferencia de derechos del trabajador al empleador respecto de las creaciones o innovaciones en el campo intelectual, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1- Que de la letra del contrato laboral y de las funciones establecidas para el cargo, no quede la menor duda que el trabajador tenía que hacer obras intelectuales. Es el caso de un ingeniero que es contratado para el departamento de desarrollo de software de la empresa para hacer

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programas, o el diseñador gráfico a cargo del diseño del material publicitario. Aquí es clara su obligación;

2- Que además de lo anterior, en el contrato laboral o en un anexo a este contrato, se deje claro que el proyecto intelectual es parte del contrato laboral. Esto debe constar por escrito y ser reconocido ante Notario de Fe Pública;

3- Ello sin perjuicio de que el empleador y el trabajador establezcan un incentivo adicional al creador, en la forma en que libremente convengan.22

7.10.3.5. ¿Cómo se transfieren derechos en los contratos de prestación de servicios?

La mejor manera de obtener, como empresa, los derechos de explotación de las obras realizadas por encargo es la siguiente, sin perjuicio de que la empresa y el que hace la creación dispongan otra cosa y la ley lo permita:

1- Que en el contrato queden de manera muy clara y lo más detallado posible, los requerimientos de la empresa en la obra encargada;

2- Que la obra encargada sea desarrollada por el autor o autores contratistas, por su cuenta y riesgo;

3- Que se fije una remuneración por dicho trabajo;

4- Que conste, por escrito, en un documento simple que no requiera autenticaciones o reconocimientos notariales.

Si se cumplen estos requisitos, la ley presume que los derechos de explotación (patrimoniales) son de la persona o empresa que contrató al autor o autores.

7.11. ¿Qué se debe tener en cuenta para disponer o transferir Derechos de Autor y Conexos?

Los modelos de contratos que se encuentran en los anexos, como se advirtió en la introducción, son sólo referencias útiles en los procesos de negociación, pero de manera alguna impiden que los contratantes dispongan otras estipulaciones bajo el principio de libertad contractual.

Por ello las pautas siguientes son útiles para brindar una mayor orientación:

7.11.1. ¿Qué se puede hacer frente al derecho patrimonial?

En cuanto a la transmisión de derechos, se hace énfasis en que exclusivamente se podrán pactar los derechos patrimoniales y nunca los morales, que son intransferibles.

7.11.2. ¿Se puede disponer libremente del Derecho de Autor?

Sí, se puede. El principio fundamental que involucra toda transmisión del Derecho de Autor es la autonomía de la voluntad. Ello significa que así como alguien puede disponer de cualquier bien de su propiedad, como su propio criterio le dicte, también puede disponer de una obra intelectual de su autoría y propiedad, habida cuenta de las reglas sobre estos aspectos.

7.11.3. ¿Se pueden transferir total o parcialmente los derechos patrimoniales?

Es posible transferir todas las modalidades de explotación que se puedan hacer de una creación. Sin embargo, es posible al titular reservar, por ejemplo, el derecho de traducción para transferirlo a

22 Felipe RUBIO TORRES, op. cit., p. 110.

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otra persona si es su deseo; o quizás, permitir la explotación de la obra sólo para fines académicos, científicos o de investigación prohibiendo la explotación comercial.

7.11.4. ¿Puede el propietario del Derecho de Autor otorgar exclusividad en su explotación?

Sí, puede otorgarla. Dada la libertad contractual, puede otorgar o no el Derecho de Autor en exclusiva. Por ejemplo, una MIPYME puede obtener la posibilidad de traducir y editar, en exclusiva, una obra extranjera para evitar que quien dio la autorización (de la obra extranjera) pueda contratar con otra persona natural o jurídica en Bolivia. Si no se pacta exclusividad en las autorizaciones y no hay transferencia de derechos, quien autoriza podrá realizar otros contratos sobre los mismos derechos.

7.11.5. ¿Cómo se puede pactar el pago de los Derechos trasferidos o autorizados?

Puede pactarse por remuneración; porcentajes según las ventas de la obra, los que podrán fijarse libremente; pago en especie, entregando un número determinado de ejemplares, entre otras posibilidades. Las reglas de la oferta y la demanda determinan la remuneración a pagar. Asimismo, puede determinarse una cesión gratuita o por un precio determinado sin ningún límite, siendo factible que se ceda el Derecho de Autor por unos cuantos miles de bolivianos o por millones.

7.11.6. ¿Se puede limitar la transmisión o autorización de los Derechos?

El Derecho de Autor establece un plazo de protección para estos efectos. Si la obra es cedida a una MIPYME, se puede extender la transferencia de los derechos por la vida del autor y 50 años más después de su muerte, si así se pactó.

No obstante lo anterior, a juicio de los contratantes, se puede transferir o permitir la utilización del Derecho de Autor por un tiempo menor. Esto depende del interés que hubiera o de una situación cumplida. Por ejemplo, si se pacta la duración por una sola forma de explotación de una creación, una vez que se cumpla, los derechos retornarán al propietario. Es posible, también, establecer una cesión de derechos por unos meses o un número determinado de años, para que la persona beneficiada pueda explotar la obra como quiera y por las veces que quiera, pero solamente durante el tiempo pactado.

7.11.7. ¿Se puede delimitar el territorio de explotación?

Sí, se puede. Es posible transferir o autorizar la explotación de una obra dentro un ámbito territorial determinado. Tal sería el caso de autorizar la explotación de la creación intelectual de una empresa a otros, sólo para territorio boliviano o para países de habla hispana.

7.11.8. ¿Cuáles son las sociedades legalmente reconocidas para cobrar por los derechos de comunicación pública?

Para el caso de las obras musicales están ABAIEM, SOBODAYCOM y ASBOPROFON. Este punto es muy importante pues, en materia de comunicación pública, solamente pueden cobrar las sociedades que están reconocidas y autorizadas por el SENAPI.

7.11.9. ¿Qué menciones obligatorias se deben cumplir cuando una empresa pública alguna de las obras que produce?

Las menciones obligatorias realmente son muy sencillas, pero es muy importante colocarlas bien, pues cada mención tiene consecuencias legales:

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a) Utilización del símbolo ©.- Por ejemplo © MIPYME. 2006.

b) Indicación del propietario de los derechos patrimoniales después del símbolo ©.

c) El año de la primera publicación, a continuación del nombre del propietario.

d) El año y lugar de la edición y de las anteriores si las hubiere.

e) El nombre y dirección del editor e impresor.

8. ¿CUÁLES SON LOS MODELOS DE CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMÁS ACTOS IMPORTANTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

A continuación, se pone a consideración algunos modelos de contratos comúnmente celebrados en el ámbito boliviano, en torno a los bienes intelectuales, sean éstos vinculados al Derecho de Autor o a la Propiedad Industrial.

Las disposiciones y cláusulas contenidas en los modelos deberán ser consideradas al tenor de la normativa adoptada por el país, en el sentido de que algunas de ellas no podrán ser modificadas con total libertad. Por ello, se recomienda la orientación por parte de un profesional en cuanto a la redacción y suscripción de los mismos, a fin de evitar contingencias posteriores en la aplicación y ejecución de los contratos expuestos a continuación.

8.1. Modelo de contrato de cesión de derechos de explotación

En este caso, se utiliza el modelo sólo cuando alguien, sea autor o sea empresa, tenga una obra intelectual hecha y le interesa adquirir todos los derechos de explotación o parte de ellos. Es muy posible que sean pocos los casos en que se dé esta situación, pues normalmente lo que busca un propietario de derechos no es necesariamente cederlos, sino autorizar su uso (Licencia de uso) para poder licenciar su obra a múltiples personas.

Obviamente este modelo también sirve cuando el propietario de los derechos es una empresa que está interesada en transferir tales derechos de explotación, en lugar de licenciarlos.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓNConste por el tenor del presente documento uno de CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN, suscrito al tenor de las clausulas siguientes:

PRIMERA.- INTERVINIENTES: Suscriben el presente contrato:

- (1) ……………………………, mayor de edad, domiciliado en ………………………, con documento de identidad No. …………… en su calidad de representante legal de la MIPYME actúa en nombre y representación legal de la misma conforme ………………………, que en adelante se denominará el CESIONARIO, y

- (1) ……………………………, mayor de edad, domiciliado en ………………………, con documento de identidad No. ……………, quien en adelante se denominará el CEDENTE.

SEGUNDA.- OBJETO: El CEDENTE transfiere al CESIONARIO los derechos patrimoniales que le corresponden sobre la obra ……(3)……, por el tiempo (4) que establezca la ley y sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351/93, concordante con el artículo 14 de la Ley

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1322 de 1992. En desarrollo de lo anterior se entiende que el CESIONARIO transfiere todos los derechos de explotación particularmente el derecho de reproducción, transformación, comunicación pública y distribución, por cualquier medio conocido o por conocer., incluido Internet (2).

TERCERA.- REMUNERACION: Las partes acuerdan que el valor del presente contrato corresponde a la suma de ………(5)………, que será pagada a favor del CEDENTE.

CUARTA.- CONDICIONES: Por virtud de este contrato el CEDENTE garantiza que es propietario de los derechos de explotación de la obra y en consecuencia puede contratar sin ningún tipo de limitación. En todo caso responderá por cualquier reclamo que en materia de derecho de autor se pueda presentar.

QUINTA.- CONFORMIDAD: Los suscribientes declaran su conformidad con el tenor del presente contrato, suscribiendo a continuación en señal de aceptación.

EL CESIONARIO EL CEDENTE

OBSERVACIONES AL MODELO DE CONTRATO1.- CAPACIDAD

Las partes involucradas deben tener capacidad para contratar. Por parte de la empresa, quien por Estatutos, Constitución o Poder de representación, pueda obligarse jurídicamente en su nombre. Por el cedente, quien tiene los derechos de explotación y los va a negociar, éste debe tener toda la capacidad, y si actúa en nombre y representación de otro autor o autores de la obra, debe tener el documento suscrito por todos (Poder), en donde se le faculta para disponer de la obra. La misma situación se dará, si quien contrata con la empresa es un apoderado del autor o propietario. Debe insistirse en el hecho de que la condición de autor no siempre coincide con la de propietario, motivo por el cual debe tenerse la certeza de que el autor pueda disponer de la obra. Caso contrario, la cesión se deberá hacer con el propietario de los derechos (sea persona natural o jurídica) y se denominará CEDENTE;

2.- ALCANCE DE LA TRANSFERENCIA

Es importante recordar que la transferencia puede ser total o parcial según el acuerdo entre partes. Ello significa que se pueden ceder los derechos patrimoniales de manera ilimitada, por un tiempo determinado o por el término de duración de la ley o sólo para explotar la obra en un territorio determinado o en todo el mundo. De igual manera se puede ceder sólo el derecho de reproducción o el de transformación o comunicación pública, por poner sólo unos ejemplos, o ceder absolutamente todas las modalidades de explotación conocidas o por conocer;

3- TITULO DE LA OBRA

Se debe indicar aquí el título exacto de la obra (base de datos, software, investigación, diseño, estampado, dibujo) y una descripción de la misma, de tal manera que la distinga perfectamente de otras obras del mismo género. La idea es que aunque no necesite de título, el contrato debe ser claro respecto a qué se está transfiriendo, por lo que si no hay título, por lo menos describa detalladamente la obra a ceder.

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4.- DURACIÓN DE LA CESIÓN

La duración de la cesión puede ser limitada en el tiempo o hasta el límite que permite la ley, según el acuerdo de partes, es decir, por el resto de vida del autor y cincuenta años más después de su muerte o cincuenta años si el propietario es una persona jurídica.

5.- REMUNERACIÓN

La cesión puede ser gratuita u onerosa. Si es lo segundo, puede fijarse suma única o por porcentajes. Asimismo se puede estipular libremente las entregas del pago y el lugar de cobro.

6.- CALIDAD DEL DOCUMENTO

Salvo pacto diverso, las partes podrán acordar la modalidad del documento; tratándose en este caso de un documento que podrá ser exhibido ante terceros, resulta conveniente optar por protocolizarlo y darle la calidad de Escritura Pública, esto sin perjuicio de que las partes decidan reconocerlo en firmas y darle la calidad de documento privado, conforme establece la legislación autoral. Ambas modalidades requieren que las partes acudan ante Notaría de Fe Pública.

7.- FORMALIDADES ESPECIALES

Para que el documento sea oponible y tenga validez ante terceros, debe registrarse en el SENAPI, conforme se establece en normativa autoral vigente.

8.- CONTRATO FIRMADO EN EL EXTERIOR

Si alguna de las partes se encuentra fuera del país, el reconocimiento del documento lo podrá hacer ante un Consulado de Bolivia y posteriormente la firma del Cónsul deberá ser refrendada y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.

9.- CONTRATOS EN IDIOMA DIFERENTE AL ESPAÑOL

Para este tipo de contratos, su traducción deberá realizarla un traductor oficial debidamente inscrito, para que tenga validez.

10.- OTRAS CLÁUSULAS

Las cláusulas propuestas en el modelo resultan ser las esenciales en este tipo de acuerdos, pero ello no impide que se adicione cualquier otro acuerdo que amplíe, restrinja o condicione la cesión de estos derechos.

8.2. Modelo de contrato laboral que involucra creaciones intelectuales (a término indefinido) y modelos de adición a estos contratos

Este es uno de los casos típicos de transferencia de derechos y que con más cuidado se debe manejar. En efecto, por las relaciones laborales los empleados- creadores pueden transferir sus derechos siempre y cuando, de la relación laboral y de las funciones de tal cargo, se desprenda que dicho trabajador tenía la obligación de realizar obras intelectuales. Es el caso típico del trabajador que se contrata para hacer programas de computadora, diseños textiles, dibujos, entre otros. Si por ejemplo el caso es referido al gerente administrativo, está claro que si no hay funciones dentro de su cargo que involucren hacer obras, lo que él haga debe negociarse aparte, sea por un documento de cesión o prestación de servicios u otra modalidad que libremente convengan.

Ahora bien, normalmente los contratos laborales de esta naturaleza no pueden ser suficientemente

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precisos respecto de lo que uno como trabajador creará o lo que el empleador encargará. Por ello se sugiere también en este Manual un modelo de Adenda al contrato laboral que no es más que un anexo que se firma cuando el trabajador inicia un proyecto de innovación importante y en el cual es mejor dejar muy en claro la relación laboral. Ello sin perjuicio del régimen de incentivos que el empleador desee establecer para el trabajador.

CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO CON INCORPORACIÓN DE CLAUSULAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

Conste por el tenor del presente contrato uno de CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- INTERVINIENTES: Intervienen en la suscripción del presente contrato:

- (La MIPYME) …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, para efectos del presente contrato EL EMPLEADOR, y,

- ………………………, mayor de edad, con documento de identidad No. ……… domiciliado en ………………, en adelante denominado como EL TRABAJADOR.

Han convenido en celebrar el presente contrato individual de trabajo, regido por las siguientes cláusulas:

SEGUNDA.- OBJETO Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR en el cargo arriba indicado y éste se obliga:

a) A poner a servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus Representantes;

b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato;

c) Aceptar el traslado a un lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración o impliquen perjuicios para él;

d) Guardar estricta reserva de todo lo que llegue a su conocimiento en razón de su oficio;

e) Abstenerse de atender durante las horas de trabajo, ocupaciones distintas de las que EL EMPLEADOR le encomiende; y,

f) Conservar y restituir en buen estado (salvo el deterioro natural) los enseres, útiles y herramientas que haya recibido de EL EMPLEADOR para la ejecución de sus funciones.

TERCERA.- REMUNERACIÓN: EL EMPLEADOR pagará al trabajador por la prestación de sus servicios, el salario equivalente a Bs. ……… (……… 00/100 Bolivianos), pagadero en forma mensual. Dentro de este pago se encuentra incluidos los conceptos obligatorios previstos por la Ley General del Trabajo.

CUARTA.- JORNADA: EL EMPLEADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos dentro de las horas señaladas por EL EMPLEADOR, pudiendo acordarse expresamente ajustes o cambios horarios con reconocimiento de horas extraordinarias previamente autorizadas.

QUINTA.- DURACIÓN Y PREAVISO: La duración adoptada para la vigencia del presente contrato es indefinida.

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SEXTA.- JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por EL EMPLEADOR, las enumeradas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, artículo 9 de su Decreto Reglamentario y las contempladas en los Reglamentos de Trabajo y la vulneración por parte de EL TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones legales, contractuales o reglamentarias:

1) La no aceptación del trabajo y de la calidad del oficio;

2) La ejecución por parte de EL TRABAJADOR de labores remuneradas al servicio de terceros;

3) La llegada al sitio de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitar a consumirlas en dicho sitio, así como la ingestión en el mismo de bebidas embriagantes;

4) la revelación de secretos y datos reservados de EL EMPLEADOR;

5) El abandono injustificado del lugar de labores sin el permiso de sus superiores;

6) Retener, sustraer o apropiarse de valores, documentos o elementos de trabajo de propiedad de EL EMPLEADOR;

7) Incumplimiento con las comisiones, itinerarios de viaje o planes de trabajo que señale EL EMPLEADOR;

8) Presentar informes o documentos apócrifos sobre el cumplimiento de funciones que le asigne EL EMPLEADOR;

9) El uso de locales o instalaciones, herramientas o cualquier elemento de trabajo en objetos diferentes al trabajo contratado;

10) La infidencia respecto de instrucciones, circulares, correspondencia o cualquier información recibida de EL EMPLEADOR; y,

11) Valerse del prestigio de EL EMPLEADOR o del cargo para emprender, respaldar, acreditar, patrocinar negocios particulares o actividades comerciales, personales o de terceros.

SÉPTIMA.- DECLARACIONES: EL TRABAJADOR declara que conoce los reglamentos Internos de Trabajo y de Higiene y Seguridad Industrial de EL EMPLEADOR, cuyas normas hacen parte integrante de este contrato y a él se incorporan.

OCTAVA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL: Las invenciones, descubrimientos, mejoras, signos distintivos realizados por EL TRABAJADOR, mientras preste sus servicios a EL EMPLEADOR y en tanto estén vinculados de manera directa o indirecta con la prestación del servicio personal por el cual fue contratado, pertenecerán a EL EMPLEADOR. En consecuencia tendrá EL EMPLEADOR el derecho de hacer patentar a su nombre o a nombre de terceros esos inventos o mejoras, respetándose el derecho de EL TRABAJADOR a ser mencionado como inventor en la patente o permitir y facilitar el registro del signo distintivo a nombre de EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR accederá a facilitar el cumplimiento oportuno de las correspondientes formalidades y dará su firma o extenderá los poderes y documentos necesarios para tal fin según y cuando se lo solicite EL EMPLEADOR, sin que éste quede obligado al pago de compensación alguna.

NOVENA: DERECHO DE AUTOR: Los derechos patrimoniales de autor sobre las obras creadas por EL TRABAJADOR en ejercicio de sus funciones específicas o con ocasión de ellas, pertenecen a EL EMPLEADOR, pudiendo ésta realizar cualquier forma de utilización y explotación, por cualquier medio conocido o por conocer, tales como su reproducción, comunicación pública, transformación o traducción y distribución,

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por medios impresos, Internet u otro procedimiento. Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos morales de paternidad e integridad que permanecerán en cabeza de EL TRABAJADOR- creador de la obra.

DÉCIMA.- GARANTÍAS: EL TRABAJADOR garantiza a EL EMPLEADOR que utilizará todas las herramientas suministradas por EL EMPLEADOR o que acceda por otro medio, con apego al respeto a las normas sobre Derecho de Autor, Derechos Conexos y Propiedad Industrial, no pudiendo involucrar creaciones intelectuales ajenas sin la previa y expresa autorización del propietario. Adicionalmente, si accede a producciones licenciadas para EL EMPLEADOR como programas de computador, obras multimedia, investigaciones, entre otras, se compromete a utilizarla dentro de los límites establecidos en dichas licencias. En todo caso, en cualquiera de las dos situaciones, exonerará de responsabilidad a EL EMPLEADOR por indebidas utilizaciones.

DÉCIMO PRIMERA.- SECRETOS EMPRESARIALES E INFORMACIÓN RESERVADA: En virtud de que EL TRABAJADOR accederá a los desarrollos y actividades de EL EMPLEADOR en razón de su cargo, EL TRABAJADOR se obliga a no comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a EL EMPLEADOR.

El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto y, en constancia se firma en tres ejemplares del mismo tenor.

……(ciudad)……, … de ……… de ………

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

8.3. Modelo de Adenda a los contratos laborales

Como se dijo anteriormente, este modelo debe utilizarse solamente si del contrato principal se desprende que una de las eventuales obligaciones del trabajador es hacer obras intelectuales, y como una forma de asegurar que exista certeza respecto a los derechos transferidos. Dicha Adenda debe reconocerse en firmas ante Notario y ser refrendado por la autoridad en materia laboral.

ADENDA A CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO SOBRE CREACIÓN DE BIENES INTELECTUALES

Conste por el tenor del presente documento una ADENDA A CONTRATO LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO, la misma que se suscribe al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA. ANTECEDENTES.-

1. En fecha … de …… de …… se suscribió el contrato laboral a término indefinido entre la MIPYME ……………, constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. …, representada por ……………………, mayor de edad, con documento de identidad No. …………, actuando en nombre y representación de la sociedad, de acuerdo a Poder de Representación No. … otorgado en … de …… de ………, ante Notaría No. ……, en adelante EL EMPLEADOR; y …………………………, mayor de edad, vecino

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de esta ciudad, con domicilio en ………………… y documento de identidad No. …………… en adelante se denominará EL TRABAJADOR, cuyo objeto entre otras actividades, era el de prestar sus servicios en materia de elaboración de ………………………………… para ser utilizada por cualquier forma y medio por EL EMPLEADOR.

2. En desarrollo de su actividad laboral, EL TRABAJADOR participó/participará en el desarrollo de ………………(mencionar tipo de obra o bien intelectual en general)……………… .

De mutuo acuerdo los suscribientes celebran la presente Adenda al contrato laboral en vigencia, ratificando lo siguiente:

SEGUNDA. OBJETO.- Los intervinientes ratifican y convienen que los desarrollos determinados a continuación, forman parte de las prestaciones laborales establecidas en el contrato laboral del señalado en antecedentes; en esa medida, los derechos patrimoniales de explotación de tales aplicaciones realizadas por EL TRABAJADOR en coautoría, son de propiedad de EL EMPLEADOR, pudiendo éste realizar cualquier forma de utilización y explotación por cualquier medio conocido o por conocer tales como su reproducción por medios portables, en línea, u otro procedimiento; la comunicación pública por cualquier medio, inclusive Internet o intranet; transformación o adaptación, migración a otros ambientes y la distribución, por medios impresos, electrónicos, Internet u otro procedimiento conocido o por conocer de copias de tales obras, sin limitación en el tiempo y el territorio.

TERCERA.- LEGITIMACIÓN: EL TRABAJADOR deja constancia de que las obras objeto de esta Adenda y sus adaptaciones, son de su exclusiva autoría (o coautoría si es el caso) y en esa medida, dispone de los derechos para transferirlos mediante este contrato sin limitación alguna, respondiendo en todo caso por cualquier reclamación y exonerando de responsabilidad a EL EMPLEADOR.

CUARTA.- ALCANCES: Las creaciones objeto de la presente Adenda, se circunscriben a los siguientes:

………………………(descripción o detalle de la creación intelectual que realizó o va a realizar el trabajador)…………………………………………… …………………………………………………………………………………………………

QUINTA.- RETRIBUCIÓN: Como retribución por su participación en la elaboración de dichas aplicaciones, se entenderá el salario que fue convenido en el contrato principal.

No obstante lo anterior, ……………………………(opción para colocar la posibilidad de algún incentivo al trabajador en la forma que estimen)………………………

SEXTA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN: En lo demás quedan vigentes los derechos y obligaciones establecidos en el contrato laboral de fecha … de ……… de ……….

Los intervinientes manifiestan su conformidad con el tenor integro de la presente Adenda, entendiéndola como parte integrante del contrato principal, sin afectar su vigencia.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

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8.4 Modelo de contrato de prestación de servicios para la elaboración de una obra

Muchas de las obras o creaciones intelectuales que se crean son encargadas. Esto aplica a cualquier creación, sea en el ámbito de la Propiedad Industrial o de Derechos de Autor y Conexos. Por ello es importante que se cumplan todos los requisitos para que se entienda que los derechos intelectuales que nacen por la elaboración de la creación, son del que la encargó, sin perjuicio de que el contratista y el contratante pacten otra cosa.

Recordemos que los derechos de Propiedad Intelectual son de libre disposición y, en esa medida, cualquier posibilidad en estos contratos es válida, desde que los derechos quedan en cabeza del que contrata y hasta determinar que los derechos quedarán en cabeza de contratante y contratista o sólo del contratante pero por un número de años determinado.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ELABORACIÓN DE OBRAConste por el tenor del presente contrato uno de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ELABORACIÓN DE OBRA, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- INTERVINIENTES: Suscriben el presente documento:

- (La MIPYME) …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, para efectos del presente contrato EL CONTRATANTE; y,

- ……………………, mayor de edad, domiciliado en ………, con documento de identidad No. ………, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA.

SEGUNDA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con EL CONTRATANTE a realizar una obra denominada ………………(1)……………, cuyas características principales son: ………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… ………………………………… ……………………………………………………………………………………… ………………………………

TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a:

1) Utilizar los mejores recursos a su disposición para la realización de la producción, cuya vinculación sólo está definida para los efectos de este contrato de servicios sin que se constituya tipo de relación de dependencia obrero-patronal;

2) Cuidar que en las diferentes contrataciones que se efectúen para la realización de la producción, comprometa a los subcontratistas a obtener las autorizaciones correspondientes que en materia de Derecho de Autor, Derechos Conexos o Propiedad Industrial puedan generar. Para tales efectos, todos los contratos tendrán esta obligación EL CONTRATISTA y la necesidad de que cualquier reclamación será atendida por dicho contratista, exonerando de responsabilidad a EL CONTRATANTE;

3) Asumir los costos que se generan para la realización de la creación, sin comprometer en nombre de EL CONTRATANTE mas recursos que los que son entregados en virtud de este contrato;

4) Mencionar conforme lo exige la ley, los créditos respectivos de los creadores intelectuales, personas naturales;

CUARTA.- VALOR: El valor del objeto del presente contrato asciende a la suma de ………(2)………, pagaderos contra entrega de la correspondiente nota fiscal por EL CONTRATISTA.

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QUINTA.- FORMA DE PAGO: El valor convenido en la cláusula anterior, será pagado por EL CONTRATANTE de la siguiente manera: ………………(2)……………; suma que será entregada, previa constancia de entrega a satisfacción suscrita por …………………………

SEXTA.- DURACIÓN: La duración del contrato será de ………(3)………, contados a partir de su perfeccionamiento.

SÉPTIMA.- DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR: Se entiende por este contrato que los derechos patrimoniales de autor le corresponden en su totalidad a EL CONTRATANTE, quedándole a EL CONTRATISTA el ejercicio de su derecho moral de conformidad con los artículos 14 de la Ley 1322 de 1992 y 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 sobre paternidad e integridad. En consecuencia el CONTRATANTE adquiere el derecho de reproducción en todas sus formas, transformación, comunicación pública y distribución pública, por cualquier medio conocido o por conocer.

OCTAVA.- LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS: Por virtud de este contrato EL CONTRATISTA garantiza que es propietario de los derechos de explotación de la creación y en consecuencia, garantiza que puede contratar sin ningún tipo de limitación. En todo caso responderá por cualquier reclamo, que en materia de Derecho de Autor se pueda presentar, eximiendo de toda responsabilidad a EL CONTRATANTE.

NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Sin autorización expresa de alguna de las partes, no se podrá ceder el presente convenio.

DÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL CONVENIO: Las partes de común acuerdo determinarán la persona que por parte de EL CONTRATANTE, se encargarán de la coordinación y desarrollo del convenio.

DÉCIMO PRIMERA.- CONFORMIDAD: Los intervinientes aceptan el contenido integro del presente contrato, firmando al pie en señal de conformidad con el mismo.

………(ciudad)………, … de ……… de ………

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

OBSERVACIONES AL MODELO DE CONTRATO1.- OBJETO

Es importante delimitar exactamente el tipo de obra encargada, su contenido y, en fin, las demás características que permitan identificarla perfectamente. Uno de los requisitos que exige la ley para que se entienda que los derechos son de quien encargó la creación, es que se determine muy claramente y lo más especificado posible, el plan de trabajo que la MIPYME quiere que el contratista le haga.

2.- VALOR DEL CONTRATO

El valor del contrato podrá ser fijado libremente por las partes, o si es el caso, puede pactarse otra modalidad de pago, como por especie o con Derecho de Autor compartido. De igual manera, la forma de pago estará dada por lo que acuerden las partes, desde pagar un anticipo hasta la totalidad a la entrega del trabajo encargado.

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3.- DURACIÓN DEL CONTRATO

Cuando de manera clara se especifica que los derechos adquiridos son por el término de duración de la protección, el asunto está claro. El tema al que se refiere esta cláusula, es al número de días, semanas o meses que se tomará el contratista para hacer la obra encargada.

4.- FORMALIDADES ESPECIALES

A pesar de que estos contratos trasfieren Derecho de Autor, pueden hacerse en un documento simple sin necesidad de reconocimientos notariales ni registros.

5.- OTRAS CLAUSULAS

Además de los requisitos mínimos que debe tener un contrato de éstos, la voluntad de las partes permite que se puedan añadir las cláusulas que se quieran, para establecer lo que a bien tengan.

8.5. Modelo de contrato de licencia de uso para la utilización de una creación intelectual

Las creaciones intelectuales no necesariamente pueden ser objeto sólo de contratos que impliquen transferencia de derechos. Éstas pueden ser objeto, también, de licencias de uso en donde hay transferencia parcial de derechos y puede ser determinada de manera libre. El ejemplo de este modelo, para su comprensión, se hará con programas de computadora, pero es aplicable en general a cualquier obra o creación intelectual, debiendo detallarse e individualizarse debidamente.

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE

Conste por el tenor del presente contrato uno de LICENCIA DE USO DE ………(consignar el tipo de bien intelectual)………, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- INTERVINIENTES: Suscriben el presente documento:

- (La MIPYME) …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, para efectos del presente contrato EL LICENCIANTE; y,

- (La MIPYME) …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, para efectos del presente contrato EL LICENCIATARIO.

SEGUNDA.- OBJETO: El LICENCIANTE otorga a favor de EL LICENCIATARIO, el derecho no exclusivo de uso del software denominado …………………………………………, el cual será utilizado exclusivamente en los computadores existentes de EL LICENCIATARIO tanto en sus oficinas principales como sucursales o filiales existentes.

Se entiende por este contrato que la licencia no implica cesión alguna de derechos de explotación sobre el software licenciado, códigos fuentes y demás componentes.

2.1. COMPONENTES DEL SISTEMA: El Software objeto de la licencia para uso exclusivo de EL LICENCIATARIO, comprende los siguientes elementos:

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……………………(descripción del programa entregado en licencia)………………… …… ……………………………………………………………………………… …………………………………… …… ………………………………………………………………………………………………………………………

TERCERA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL LICENCIANTE: EL LICENCIANTE se compromete bajo las condiciones de este contrato a lo siguiente: 1- Entregar el software objeto de este contrato a EL LICENCIATARIO en condiciones adecuadas para su instalación a los …… días después de la firma de este contrato y con los manuales de usuario pertinentes y códigos fuentes; 2- No divulgar, ni parcial ni totalmente, el contenido de la información que pueda recibir de EL LICENCIATARIO para la implementación del programa; 3- Garantizar la calidad del programa entregado y sus componentes; 4- Realizar adaptaciones, mejoras, correcciones siempre y cuando sean necesarias para el mejor funcionamiento del programa dentro de los computadores de EL LICENCIATARIO y solamente para su uso exclusivo y sin posibilidad de comercialización.

CUARTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL LICENCIATARIO: Son obligaciones de EL LICENCIATARIO las siguientes: 1- No utilizar el programa licenciado para otros fines diferentes de los señalados en la licencia; 2- No divulgar, ni total ni parcialmente, el contenido del programa o sus componentes a tercero, incluido sus códigos fuentes; 3- Disponer del sistema operativo o software necesario para la implementación del programa; 4- No ceder el derecho de uso obtenido por esta licencia a otra persona natural o jurídica, diferente de EL LICENCIATARIO, sin autorización de EL LICENCIANTE; 5- Apoyar la gestión de los ingenieros delegados por EL LICENCIANTE brindándoles la información necesaria, documentación sobre los procedimientos, reportes, formatos y expectativas para el nuevo sistema; 6- Destinar el tiempo necesario de sus empleados y directivos para realizar las actividades que le sean asignadas dentro de los procesos de análisis, diseño, pruebas e implementación del programa; 7- Proporcionar a EL LICENCIANTE un espacio físico debidamente dotado con equipo de computo, impresora, acceso a Internet, papel, línea telefónica y demás enseres necesarios para ubicación cómoda de sus ingenieros; 8- Mantener copia de respaldo de los datos utilizados por el programa con el fin de evitar pérdida total de la información almacenada, en caso de una situación de desastre; 9- Efectuar copias y/o modificaciones a los archivos fuentes y ejecutables de los programas; 10- No operar el sistema bajo ambientes de Hardware y Software diferentes a los utilizados en la implementación, pruebas y producción; 11- No operar el sistema ante situaciones anormales, bien sea del mismo sistema, del sistema operativo o del equipo de cómputo; 12- Proporcionar los recursos necesarios al personal que va a operar el sistema, de forma que se pueda desarrollar una capacitación adecuada, completa y satisfactoria a los diferentes usuarios que lo utilizaran y operaran; 13) Respetar el derecho moral de paternidad de los autores, personas naturales que realizaron la obra; y, 14) Pagar la suma convenida.

QUINTA.- NUEVAS VERSIONES: El LICENCIANTE se compromete a entregar las versiones actualizadas del software que se llegaren a realizar por un período de ….....… año(s), entendiéndose que sobre ellas no se transfiere ningún derecho de explotación.

SEXTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: EL LICENCIATARIO reconoce que el Derecho de Autor, marcas, patentes, nombres comerciales y en general todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial inherentes al software, objeto del presente contrato, son de propiedad única y exclusiva de EL LICENCIANTE. Por lo tanto, cualquier material de EL LICENCIANTE protegido bajo la ley de derecho de autor, sean programas de software o documentación impresa o en medios magnéticos, incluidos manuales de usuario, no podrá copiarse excepto para fines de mantener una copia de seguridad que permita reemplazar copias defectuosas o verificar daños o errores en los programas. El LICENCIANTE, en todo caso, será responsable y defenderá y resolverá cualquier reclamación que algún tercero efectúe, exonerando de responsabilidad a EL LICENCIATARIO.

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SÉPTIMA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor establecido de la presente licencia asciende a la suma de ………………, suma que será pagada en fecha ……………, previa presentación de la factura respectiva en las oficinas de EL LICENCIATARIO.

OCTAVA.- DURACIÓN: La duración del presente contrato será de carácter indefinido y pudiéndose utilizar en el número de computadores existentes o por existir en las instalaciones, sucursales o filiales de EL LICENCIATARIO.

NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO: EL LICENCIATARIO no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanadas de este contrato a persona natural o jurídica, sea nacional o extranjera sino con autorización previa y por escrito de Representante Legal de EL LICENCIANTE, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.

DÉCIMA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes acuerdan una sanción penal pecuniaria del diez por ciento (10%) del valor total del contrato en caso de incumplimiento por cualquiera de ellas.

DÉCIMO PRIMERA.- DOMICILIOS: Para todos los efectos legales del siguiente contrato, se tendrá como domicilio contractual la ciudad de La Paz – Bolivia.

DÉCIMO SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a no divulgar, revelar o de cualquier otro modo dar a conocer todo o parte de la información confidencial así clasificada a terceros no autorizados previamente, sea durante el presente contrato o después de su terminación, a tal efecto se entenderá por información confidencial de EL LICENCIATARIO toda información de su negocio, técnica, financiera, contable, de la metodología para desarrollar su objeto social y de cualquier otro tipo que sea marcada como confidencial. De otra parte se entenderá por información confidencial de EL LICENCIANTE la información técnica sobre sus productos y servicios, procedimientos, instrucciones, documentación, formulas, programas, métodos, y demás conocimientos, patentables o no, que hayan sido desarrolladas por EL LICENCIANTE o adquiridos por el mismo y que estén identificada como tal. Se exceptúa aquella información que por razones legales deba ser conocida por las autoridades competentes que así lo requiera.

Los secretos y las reservas que conozca una parte de la otra se ajustará a lo que señala el Código Penal boliviano y leyes conexas.

DÉCIMO TERCERA.- IMPUESTOS: Las obligaciones tributarias emergentes del presente contrato y su cumplimiento serán cubiertas por las partes conforme prevé la ley.

……(ciudad)……, … de ……… de ………

EL LICENCIANTE EL LICENCIATARIO

8.6. Modelo de contrato de traducción

Es posible que la utilización de una obra, sea libro, audiovisual o de similares géneros, obligue a su traducción, sea porque se quiera explotar en el exterior o porque la empresa lo quiera hacer en Bolivia. Por ello, es vital solicitar autorización del propietario de los derechos, para traducir y hacer el contrato con el traductor para adquirir los derechos sobre dicha traducción:

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CONTRATO DE SERVICIOS DE TRADUCCIÓN DE OBRAConste por el tenor del presente contrato uno de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRADUCCIÓN, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- INTERVINIENTES: Suscriben el presente documento:

- (La MIPYME) …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, para efectos del presente contrato EL CONTRATANTE; y,

- ……………………, mayor de edad, domiciliado en ………, con documento de identidad No. ………, quien en adelante se denominará EL TRADUCTOR.

SEGUNDA.- OBJETO: EL TRADUCTOR se compromete para con EL CONTRATANTE a efectuar una traducción al idioma ……(3)…… de la obra del autor ……(5)…… denominada ………(4)……….

TERCERA.- DERECHO DE AUTOR: En el evento en que la obra a traducir se encuentre en el dominio privado, EL TRADUCTOR se compromete a obtener la correspondiente autorización del propietario de los derechos a sus causahabientes bajo pena de dar por terminado el contrato o de responder por cualquier reclamación que efectúe un tercero por utilización de obras sin autorización (6).

CUARTA.- DURACIÓN: La entrega de la obra debidamente traducida deberá realizarse en un plazo de ……(7)…… a partir de la firma del presente contrato.

QUINTA.- REMUNERACIÓN: El precio pactado para la realización del trabajo asciende a la suma de ………………

SEXTA.- FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará a EL TRADUCTOR la suma estipulada en la cláusula anterior de la siguiente forma: (8) Esta suma será pagada previa constancia de entrega a satisfacción suscrita por …………, en las oficinas de EL CONTRATANTE.

SÉPTIMA.- DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR: Se entiende por el presente contrato, que los derechos patrimoniales de autor le corresponden a EL CONTRATISTA, quedando a salvo los derechos morales que le corresponden a EL TRADUCTOR y al autor o autores de la obra traducida.

OCTAVA.- Se entiende que la realización de este contrato se efectúa en atención a las calidades e idoneidad de EL TRADUCTOR, motivo por el cual no podrá ser cedido, sin la previa y expresa autorización de EL CONTRATANTE.

NOVENA.- MENCIONES NECESARIAS: Cuando EL CONTRATANTE efectúe reproducciones de la obra, deberá consignar en lugar visible en todos los ejemplares, las siguientes indicaciones: 1) Título de la obra en su idioma original y en el traducido. 2) El nombre o seudónimo del autor o autores de la obra traducida y del traductor, salvo que éstos decidan permanecer en el anonimato.3) Mención del titular del Derecho de Autor de la traducción y el año de la primera publicación: esta indicación deberá ser precedida del símbolo ©. 4) El año y lugar de la edición y de las anteriores, si es del caso. 5) El nombre y dirección del editor e impresor.

………(ciudad)………, … de ……… de …………

EL CONTRATANTE EL TRADUCTOR

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OBSERVACIONES AL MODELO DE CONTRATO1.- PARTES

La misma consideración de la observación 1 del modelo de contrato de cesión.

2.- REPRESENTACIÓN

La misma consideración de la observación 2 del modelo de contrato de cesión.

3.- IDIOMA

Es importante determinar el idioma o idiomas a los que va a ser traducida la obra.

Cada forma de traducción a un idioma debe contar con la expresa autorización del autor o propietario de los derechos.

4.- TÍTULO DE LA OBRA

Aquí es necesario determinar el título de la obra original; en los ejemplares de la obra traducida, debe ir el título original y el título traducido además, por supuesto, de los nombres del autor o autores de la obra original y la traducida.

5.- AUTOR DE LA OBRA

Determinación del nombre o seudónimo del autor de la obra original así como del autor de la traducción. Los dos tienen su derecho moral de paternidad y, por ende, a ninguno de los dos se le puede omitir en las menciones de las obras.

6.- DERECHO DE AUTOR

Si la obra aún está en el dominio privado, requerirá de la autorización del autor o propietario de los derechos sobre la obra original. Si el plazo de protección ha expirado (la vida del autor y 50 años más después de su muerte o 50 años desde su realización si el propietario es una persona jurídica), podrá libremente efectuarse la traducción sin pedir autorización a nadie, pero no podrá impedirse que otra persona haga otra traducción de la misma obra. No obstante, quien pretenda utilizar la traducción de la obra de dominio público, sí deberá pedir autorización al contratante.

Si en el desarrollo de las labores por las cuales fue contratado el empleado o contratista, se requiere de la traducción de una obra protegida por el Derecho de Autor para ser utilizada en las producciones de la MIPYME, deberá comunicarse tal requerimiento a la empresa para que ésta autorice la negociación de los derechos correspondientes. De no darse tal comunicación, se entenderá que el trabajador o contratista obtuvo, por su cuenta y riesgo, las correspondientes autorizaciones y en todo caso responderá de manera personal por cualquier reclamo, exonerando de cualquier compromiso y responsabilidad a la MIPYME.

7.- DURACIÓN DEL SERVICIO

El plazo de entrega de la traducción será el que libremente convengan las partes.

8.- FORMA DE PAGO

En igual sentido, las partes pueden convenir libremente la forma de pago.

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9.- FORMALIDADES ESPECIALES

Por mandato de la legislación autoral, todo contrato que implique transferencia del Derecho de Autor debe obligatoriamente constar por escrito, en documento privado reconocido ante Notario o en Escritura Pública. Asimismo, para que tenga validez ante terceros, debe registrarse en la Oficina de SENAPI, conforme al procedimiento señalado más adelante.

10.- OTRAS CLAUSULAS

Las partes, adicionalmente, pueden libremente convenir otros acuerdos como la forma y disposición de los derechos que se generan en esta obra, pues en las obras derivadas como las traducciones, el autor o propietario tiene exactamente los mismos derechos que el autor o propietario de una obra original o creada de primera mano.

8.7. Modelo de convenio de confidencialidad

Una de las formas más efectivas que tienen las MIPYMES para proteger su información valiosa o sus procedimientos, es precisamente la de establecer convenios de confidencialidad que les permitan protegerse frente a sus empleados o cualquier persona que acceda a dicho conocimiento o método de valor agregado para la empresa. Una sugerencia de modelo es la siguiente:

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDADConste por el tenor del presente documento un CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- INTERVINIENTES: Suscriben el presente documento:

- (La MIPYME) …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, para efectos del presente contrato LA EMPRESA; y,

- ……………………, mayor de edad, domiciliado en ………, con documento de identidad No. ………, quien en adelante se denominará EL CLIENTE.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Son antecedentes para la suscripción del presente contrato:

1. Que LA EMPRESA …………………………ha elaborado ……………………………………… ………………………………………………………………………………………, el cual se compone de estudios sobre …………………………… y de materiales auxiliares relacionados con … …………………………………………………………………………………………………

2. Que EL CLIENTE ha manifestado su interés en conocer el proyecto de trabajo elaborado por LA EMPRESA, para considerar, si es del caso, fórmulas de trabajo conjunto, financiación o promoción de sus iniciativas.

3. Que EL CLIENTE reconoce y acepta que con ocasión de las presentaciones de los estudios de LA EMPRESA, tendrá acceso a información de carácter confidencial en la que se han invertido recursos y esfuerzos intelectuales considerables.

4. Que para estos efectos se considerará como información CONFIDENCIAL aquella que es recibida, por cualquier, medio por EL CLIENTE dentro de las presentaciones que haga LA EMPRESA y que sea resultado directo de sus investigaciones, trabajos, planes y proyectos. En general, se considerará confidencial

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cualquier información que LA EMPRESA presente, bien sea ésta de carácter financiero, técnico, tecnológico, contable, legal, industrial o comercial.

TERCERA.- ALCANCES: Las partes celebran un acuerdo de confidencialidad que se rige por las siguientes cláusulas:

EL CLIENTE se obliga a guardar absoluta reserva sobre toda la información, políticas, procedimientos, planes, proyectos e investigaciones que le sean suministrados por LA EMPRESA, o a los que tenga acceso con ocasión del desarrollo de las reuniones que celebre con él y que se relaciones con los trabajos descritos en las consideraciones iniciales de este acuerdo.

EL CLIENTE reconoce y acepta que toda información que reciba o a la que tenga acceso con ocasión de este acuerdo, es información confidencial, salvo que EL CLIENTE pueda demostrar que la información o parte de ella es de carácter público, en los siguientes casos:

Cuando dicha información se encontrare en el dominio público sin la intervención directa o indirecta, activa o pasiva de EL CLIENTE que recibió la información.

Cuando dicha información se hubiere publicado legalmente o de cualquier otra manera hubiere sido revelada al público después de que le haya sido dada a conocer a la parte que recibió la información, sin que dicha información se haya hecho pública por o con asistencia de EL CLIENTE en violación del presente acuerdo.

Dicha información que de cualquier otra forma hubiere sido puesta legalmente a disposición de o en conocimiento de la parte que recibió la información sobre una base no confidencial, por un tercero que, en el leal saber y entender de la parte que recibió la información, no haya recibido la información con reserva directa o indirecta por parte de LA EMPRESA.

Si se le solicitare o exigiere a la parte que recibe la información divulgar la información confidencial mediante una orden judicial o una solicitud de revelar, o por requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, la parte respectiva deberá notificar a la Parte que entregó la información de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata, de tal forma que dicha parte pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de tal información.

Para el cumplimiento de la obligación de confidencialidad, EL CLIENTE se obliga a tomar todas las precauciones y medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso con ocasión del presente acuerdo, las cuales en ningún caso, serán menores de aquellas tomadas para mantener sus propios asuntos y negocios importantes en reserva, cuando la naturaleza de éstos así lo exija, absteniéndose en lo sucesivo de efectuar para sí o para terceros, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilación, deformación o modificación de la información que llegue a su conocimiento en desarrollo o con ocasión del presente contrato.

EL CLIENTE se obliga a que sólo permitirá que empleados de confianza tengan acceso a la información confidencial de que trata este acuerdo. EL CLIENTE se abstendrá y no divulgará esta información a terceras personas ajenas a su compañía, sin previo y expreso permiso concedido por LA EMPRESA.

EL CLIENTE se obliga a que una vez terminados sus análisis y estudios, devolverá todos los documentos que hayan sido suministrados por LA EMPRESA, y en todo caso los devolverá cuando éste se lo exija. Esta obligación de entrega de los documentos comprende todo tipo de soporte de información. EL CLIENTE se compromete a no reproducir, sin previa autorización, y en caso de haberla obtenido se obliga a devolver dichas copias junto con los soportes originales cuando proceda tal devolución.

La obligación de entrega de los documentos de EL CLIENTE surgirá cuando culmine el proceso de estudio

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de la viabilidad de la propuesta y siempre y cuando se decida no adelantar los negocios con la MIPYME. Si se decide adelantar el proyecto no surgirá la obligación de devolución de los documentos pero en todo caso subsistirán las obligaciones de reserva.

EL CLIENTE dará una respuesta a LA EMPRESA dentro de los dos meses siguientes a la formulación de la propuesta por parte de éste.

EL CLIENTE no usará la información confidencial para ningún propósito diferente al de buscar las posibilidades de realización de la propuesta de LA EMPRESA.

CUARTA.- PENALIDADES: Como estimación anticipada de perjuicios las partes establecen como cláusula penal la suma de ……………… que se hará exigible en caso de que alguna de ellas incumpla con las obligaciones que se derivan del presente acuerdo, sin perjuicio de las demás penales y civiles a las que hubiere lugar para obtener la plena indemnización de los daños generados.

QUINTA.- ACEPTACIÓN: Las partes intervinientes aceptan el tenor integro del presente convenio, suscribiendo al pie en señal de conformidad.

……(ciudad)……, … de ……… de ………

LA EMPRESA EL CLIENTE

8.8. Modelo de contrato de franquicia

El desarrollo del comercio ha venido generando diversas posibilidades de negociación y consolidando el desarrollo de nuevos negocios a empresarios inexpertos y de poco capital que no tienen los recursos para iniciar sus propias empresas. Pero asimismo, permite a empresas con un desarrollo importante expandirse a otros lugares sin arriesgar mayor capital en la inversión, pues todo lo asume quien desea hacer el negocio igual al mío, bajo mi marca y know how empresarial.

Suponiendo que un empresario, con la visión de montar una empresa de comida rápida, carece de experiencia y capital para armar toda la infraestructura, publicidad y demás aspectos para posicionarse en el mercado. Una formula de negocio puede ser la de solicitar a una empresa como BIG CHICKEN, que es conocida y posicionada en el mercado de comidas, que supervise y apoye en el montaje de un negocio idéntico a cambio de lo cual, se le daría regalías por los productos vendidos. A vez la empresa BIG CHICKEN, sin mayor esfuerzo, va expandiendo su negocio y sin mayor riesgo, sin perjuicio de la supervisión que debe hacer para que su producto e imagen sean iguales en todas partes, para mantener su prestigio. Esta es una estrategia adoptada por Mc Donalds, Pizza Hut, Burger King, Starbucks, para ingresar a muchos países o incluso marcas nacionales que optan por este modelo de negocios como alternativa de desarrollo.

Bolivia no cuenta con regulaciones mercantiles expresas sobre el contrato de franquicia, lo que evita que las MIPYMES tengan posibilidad de franquiciar sus productos y servicios bajo condiciones claras de seguridad jurídica, lo cual no impide que algunos empresarios se sirvan de estas figuras, en función del principio de autonomía de la voluntad y la libertad contractual prevista por la normativa vigente.

En conclusión, la franquicia (Business Format Franchising) es un contrato entre un franquiciador (propietario del negocio) y un franquiciado, en donde el primero le permite al segundo hacer negocio con los productos o servicios bajo su nombre comercial, con sus marcas y acorde a su know how, a cambio de un pago por el derecho a hacerlo.

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El siguiente es un modelo sugerido que sólo se constituye en un parámetro que puede tener múltiples variaciones que hacen que cada contrato sea distinto pues al fin y al cabo está entregando su esfuerzo y labor de muchos años a un tercero. Además es importante analizar bien las posibilidades pues no todo negocio es franquiciable:

CONTRATO DE FRANQUICIA DE NEGOCIO

Conste por el tenor del presente documento un CONTRATO DE FRANQUICIA DE NEGOCIO, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- INTERVINIENTES: Suscriben el presente documento:

- (La MIPYME) …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, para efectos del presente contrato EL FRANQUICIADOR; y,

- …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, en adelante se denominará EL FRANQUICIADO.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Son antecedentes para la suscripción del presente contrato:

I- Que EL FRANQUICIADOR tiene por objeto social el de ……………………………… (detallar el negocio que se pretende franquiciar)…………………………………………………………………………………

II- Que EL FRANQUICIADOR, basado en su experiencia en la comercialización de los productos arriba mencionados desarrolló un Sistema de Franquicia para posibilitar a terceros, que tengan el perfil adecuado, la instalación, operación y administración del negocio.

III- Que EL FRANQUICIADO recibió y estudió, una copia curricular de Oferta de Franquicia elaborada por EL FRANQUICIADOR y ha manifestado su deseo de convertirse en FRANQUICIADO para operar el sistema de franquicia de ……………………………………………… en Bolivia.

RESUELVEN ambas partes firmar el presente contrato, que será regido por las cláusulas que se especifican seguidamente:

TERCERA.- OBJETO: Por el presente documento y en la mejor forma de derecho, EL FRANQUICIADOR concede a EL FRANQUICIADO, en forma no exclusiva y de acuerdo con los términos y condiciones del presente contrato, licencia para la instalación, explotación, administración y operación de una franquicia de …………………………………………… especialmente diseñados, o de los locales o puntos de venta, todos equipados convenientemente y destinados exclusivamente a la comercialización de ………………………………………. En desarrollo de lo anterior, EL FRANQUICIADOR se obliga o conceder licencia de uso y de explotación de los de los signos distintivos y de las patentes especificadas y a transferir la tecnología con los conocimientos técnicos y comerciales necesarios para desarrollar el negocio.

CUARTA.- VIGENCIA: La presente franquicia es concedida por EL FRANQUICIADOR a EL FRANQUICIADO por un plazo de …………………… años.

Vencido el plazo arriba estipulado, en caso de que EL FRANQUICIADO quiera continuar con la concesión de

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la franquicia, deberá participarlo por escrito a EL FRANQUICIADOR, ocasión en que EL FRANQUICIADOR hará un análisis completo de la situación de la franquicia, basada en los informes del desempeño recibidos a lo largo del contrato, y entonces, a su exclusiva decisión, podrá o no renovar la concesión, que será en condiciones iguales a las entonces vigentes, o acordar, de común acuerdo con EL FRANQUICIADO, otras condiciones que estén más de acuerdo con la realidad del mercado en que se desenvuelve.

QUINTA.- LOCAL COMERCIAL: Queda expresamente pactado que EL FRANQUICIADO deberá participar por escrito a EL FRANQUICIADOR cualquier mudanza del local donde funcione el negocio. No obstante, EL FRANQUICIADO podrá establecer el o los negocios de venta en locales o puntos igualmente diseñados y ambientados convenientemente.

SEXTA.- LICENCIA: EL FRANQUICIADO declara expresamente que tiene conocimiento de que la marca y logotipo de ………………………………… tendrán su uso autorizado a título precario y solamente en conexión con las actividades autorizadas por EL FRANQUICIADOR, únicamente a partir de la fecha de la firma de este contrato y exclusivamente durante su vigencia.

Queda pactado que EL FRANQUICIADOR podrá determinar a EL FRANQUICIADO que sustituya la marca …………………… por otra expresamente indicada por este, en la hipótesis de que la Oficina de Marcas no conceda el registro definitivo de la referida marca.

SÉPTIMA.- La franquicia objeto del presente contrato comprende también el derecho de uso de la marca y logotipo de …………………, los métodos y especificaciones para el control de existencias y de operación, programas de entrenamiento y orientación y normas acerca de prácticas y políticas comerciales, así como otros instrumentos necesarios que vengan a ser suministrados por EL FRANQUICIADOR y que serán utilizados por EL FRANQUICIADO.

OCTAVA.- Al instalar la franquicia objeto del presente contrato, EL FRANQUICIADO está obligado y comprometido a operarla y administrarla según los patrones establecidos expresamente, dando por sentado que es fundamental la fiel obediencia a las normas establecidas por EL FRANQUICIADOR para el desarrollo de la franquicia de ………………………….

EL FRANQUICIADO autoriza a EL FRANQUICIADOR a realizar por su propia cuenta todas las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar que la franquicia está instalada y funcionando de acuerdo con dichos patrones, comprometiéndose a acatar a la mayor brevedad posible las recomendaciones que le sean eventualmente formuladas por EL FRANQUICIADOR y que cumplan con la normativa legal vigente en Bolivia.

Las normas básicas que componen el sistema ………………………… se encuentran consolidadas en el manual de operaciones que EL FRANQUICIADOR proporciona como adjunto al presente contrato.

El manual referido en la cláusula anterior podrá ser modificado en cualquier momento, ampliado, reducido, suprimido o desdoblado, a criterio exclusivo de EL FRANQUICIADOR, siempre que a este le parezca conveniente.

EL FRANQUICIADO desde luego está obligado y comprometido a cumplir rigurosamente, y a hacer que sus funcionarios y representantes también cumplan todas las determinaciones, directrices y especificaciones contenidas en el mencionado manual, o en sus subsecuentes alteraciones.

NOVENA.- EL FRANQUICIADO concuerda que EL FRANQUICIADOR es el único propietario y titular exclusivo de todos los derechos inclusive de autor y conexos, sobre el manual, sus eventuales duplicaciones y modificaciones, sobre los demás manuales que vengan eventualmente a ser cedidos, obligándose en su nombre y de sus funcionarios y representantes a: Mantener para siempre el más absoluto secreto

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con relación a toda y cualquier información o especificación contenida en cualquiera de los manuales o apéndices que le lleguen a sus manos, cuyo contenido, en su integridad, constituye el secreto del negocio de EL FRANQUICIADOR. Este material deberá ser identificado con el sello de “confidencial”; proveer a sus empleados y representantes solamente las informaciones contenidas en el manual y respectivos apéndices, sean necesarios al perfecto desempeño de sus tareas, siempre dentro de los patrones establecidos por EL FRANQUICIADOR; utilizar las informaciones y conocimientos que constan en el manual, apéndices y otros materiales que le sean provistos, solamente en conexión directa con las actividades desempeñadas en la franquicia …………………………………………………………… objeto del presente instrumento.

DÉCIMA.- Bajo pena de rescisión automática del presente contrato, la franquicia de ………………………… a la cual se refiere este documento, deberá estar instalada y estar en pleno funcionamiento, por cuenta y riesgo exclusivo de EL FRANQUICIADO, hasta un máximo de ……………… días a contar desde la fecha en que este contrato sea firmado.

DÉCIMO PRIMERA.- Con el inicio de las actividades de la franquicia, EL FRANQUICIADO se encuentra obligado a estar en perfectas condiciones para atender a la clientela, quedando expresamente pactado que mantendrá los locales y puntos de venta en perfectas condiciones de uso e higiene.

EL FRANQUICIADO deberá, por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, contratar y mantener el personal necesario y garantizar que la franquicia de …………………… funcione con el máximo de eficiencia, debiendo ese personal:

- Presentarse debidamente uniformado, dentro de los patrones establecidos y seguir los métodos que sean especificados por EL FRANQUICIADOR;

- Atender a la clientela con total cortesía y dedicación, ofreciéndole atención personalizada; y,

- Estar registrado como empleado de EL FRANQUICIADO ante las autoridades respectivas.

DÉCIMO SEGUNDA.- Todos los gravámenes, cargos, costos y gastos necesarios debidos a la instalación, operación, mantenimiento y administración de la franquicia correrán por cuenta exclusiva de EL FRANQUICIADO.

DÉCIMO TERCERA.- La presente franquicia puede ser concedida a EL FRANQUICIADO, por la fuerza de que dispone el presente contrato con exclusividad para el territorio de Bolivia, delegando EL FRANQUICIADOR el derecho de otorgar a terceros comprendidos en el expresado territorio, otras franquicias del mismo género bajo orientación de EL FRANQUICIADOR segundo las siguientes prerrogativas:

Para que se pueda hacer un análisis mejor de las condiciones para esta operación, se propone que EL FRANQUICIADOR haga una auditoría dentro de los ……….…… meses a fin de evaluar los resultados obtenidos.

En la hipótesis de que los resultados iniciales no correspondan a las expectativas esperadas para el negocio, EL FRANQUICIADO podrá optar por no continuar con el proyecto de franquicia para Bolivia. De esta manera, EL FRANQUICIADO no tendrá la exclusividad para el territorio de Bolivia.

DÉCIMO CUARTA.- Todas las cláusulas y condiciones contenidas en el presente contrato deberán ser siempre interpretadas a partir del hecho de que la real intención de ambas partes, al firmarlo, es garantizar que la franquicia sea instalada, operada y administrada por EL FRANQUICIADO de acuerdo con los patrones de operaciones, servicio y comercialización de los productos especificados en la cláusula primera. Queda pactado que EL FRANQUICIADOR no garantiza - ni podrá garantizar – a EL FRANQUICIADO, el beneficio o lucro financiero, como consecuencia de la operación de franquicia objeto del presente

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contrato, constituyendo los datos e informaciones por ella suministrados componentes para la evaluación del riesgo del negocio, común y cualquier emprendimiento, del cual el mismo está totalmente consciente.

DÉCIMO QUINTA.- EL FRANQUICIADO será el único responsable por la obtención de todas las licencias o autorizaciones que sean necesarias para la instalación y funcionamiento de la franquicia, corriendo todo por su cuenta exclusiva los costos, gastos y tributos necesarios como provenientes de éste.

DÉCIMO SEXTA.- EL FRANQUICIADO no podrá realizar ni involucrarse en ningún tipo de actividad conflictiva, competitiva o que pueda, por cualquier medio o forma, interferir en la conducción de los negocios de la franquicia a que se refiere el presente contrato.

DÉCIMO SEPTIMA.- EL FRANQUICIADOR dará a EL FRANQUICIADO, durante la vigencia del presente contrato, asistencia, respecto al modo cómo deberá ser instalada, operada y administrada la franquicia, transfiriendo a EL FRANQUICIADO su tecnología de implantación, operación y administración, comunicándole, periódicamente, nuevos desenvolvimientos, métodos y técnicas de ejecución.

Además de las obligaciones mencionadas, EL FRANQUICIADOR se compromete a prestar a EL FRANQUICIADO:

a) Asesoría en la evaluación del local escogido para la instalación;

b) Ofrecer entrenamiento teórico y práctico a EL FRANQUICIADO y a sus representantes, tanto en la operación de la franquicia como del ........ y sus equipamientos;

c) Mantener a EL FRANQUICIADO informado al respecto de toda y cualquier innovación en la franquicia, así como estimular la comunicación entre ambas partes;

d) Supervisar la franquicia, para garantizar que toda la red esté respetando los patrones establecidos en el presente instrumento;

e) Visitar anualmente cada local de venta de EL FRANQUICIADO, para garantizar la armonización de la red y el desenvolvimiento de la franquicia. Esas visitas son realizadas por los directores, supervisores de campo y otros de sus funcionarios; y,

f) Realizar un análisis mensual de los resultados operacionales de cada local de venta, a través de números presentados en las planillas “relaciones de desempeño” enviados por EL FRANQUICIADO, conforme modelo elaborado por EL FRANQUICIADOR.

DÉCIMO OCTAVA.- Dentro de las obligaciones de EL FRANQUICIADO, además de las mencionadas, se encuentra las siguientes:

a) Seguir los patrones de atención, uniformes e instalaciones, definidos por EL FRANQUICIADOR;

b) Enviar mensualmente a EL FRANQUICIADOR la “relación de desempeño” de acuerdo con el modelo diseñado, a fin de que puedan ser evaluados los resultados de la unidad, así como ofrecer sugerencias para mejorar la parte operacional; y,

c) Pagar puntualmente las obligaciones pecuniarias acordadas.

DÉCIMO NOVENA.- En las ocasiones que crea conveniente, EL FRANQUICIADOR proveerá a EL FRANQUICIADO ejemplos de videos, folletos, instructivos, manuales o cualquier otra forma que considere viable, a fin de mantener a determinados empleados al día en los aspectos importantes del negocio y suministrarles entrenamiento en lo que respecta a operación y administración de la franquicia, corriendo por cuenta de EL FRANQUICIADO los gastos de remisión de ese material. Uno o más de los directivos de EL FRANQUICIADO, en la medida de sus posibilidades, podrán comparecer a los cursos de actualización y

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eventos promovidos por este, en los locales y fechas por este escogidos.

VIGÉSIMA.- EL FRANQUICIADO, por sí, por sus directivos o representantes está obligado a:

a) Mantener para siempre el más absoluto secreto con relación a toda y cualquier información o especificación contenida en cualquier material que le sea entregado por EL FRANQUICIADOR, clasificado como “confidencial”, cuyo contenido, en su integridad, constituya secreto de su negocio;

b) Utilizar las informaciones y conocimientos constantes del referido material sólo en conexión directa con las actividades desempeñadas en los puntos de venta objeto de la franquicia contratada; y,

c) Al término o rescisión del presente contrato, devolver a EL FRANQUICIADOR, todos los documentos o materiales, folletos o no, que contengan secretos del negocio de la misma o estén vinculados directamente con la actividad por ella desempeñada o por las unidades franquiciadas.

VIGÉSIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIADO está obligado a no practicar ni permitir que se practique cualquier acto u omisión que perjudique la imagen de cualquiera de las marcas de que es detentor o licenciado EL FRANQUICIADOR, reconociendo integralmente los derechos exclusivos del mismo con relación a las marcas. De esta forma, queda expresamente establecido que no podrá EL FRANQUICIADO, sea durante la vigencia del presente contrato o después de su término, alegar que haya sido creado en su beneficio, cualquier derecho, titularidad o propiedad con relación a las referidas marcas.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Queda prohibido la utilización por EL FRANQUICIADO de la marca ……………………… y de la denominación comercial de EL FRANQUICIADOR o de cualquiera de las marcas de que es detentor o licenciado este último, en la composición de la denominación comercial, razón social o nombre fantasía de EL FRANQUICIADO o de sus empresas filiales, sucursales, relacionadas o subsidiarias.

La utilización por EL FRANQUICIADO de la marca …………… (logotipo) de EL FRANQUICIADOR o cualquier otro símbolo que lo identifique, sea en material de propaganda, folletos, facturas u otros documentos de cualquier naturaleza, deberán ser previamente sometidos a análisis y aprobación por escrito de EL FRANQUICIADOR.

VIGÉSIMO TERCERA.- Por los derechos que ahora le son asegurados, por la tecnología inicial que será transferida en lo que se refiere a la implantación, operación y administración de la franquicia de …………………………, y por el entrenamiento inicial que le será dado, EL FRANQUICIADO pagará a EL FRANQUICIADOR, en este acto, independientemente de los valores referidos en la cláusula siguiente, una tasa de franquicia inicial o canon de entrada con valor en efectivo correspondiente a ……………………… de la siguiente manera: ...................

VIGÉSIMO CUARTA.- Durante la vigencia del presente contrato, por la prestación de los servicios continuados que serán puestos a disposición de EL FRANQUICIADO, tales como desarrollo de nuevas tecnologías, métodos de comercialización, análisis continuo del negocio, este se compromete a pagar a EL FRANQUICIADOR, a título de Regalías, el valor correspondiente al ……… por ciento (…%) sobre la facturación bruta mensual de cada unidad que esté en funcionamiento.

VIGÉSIMO QUINTA.- Queda estipulado un pago equivalente al ………… por ciento (…%) sobre las cantidades que deba pagar EL FRANQUICIADO por cualquier atraso por causa imputable a este último.

EL FRANQUICIADOR se reserva el derecho, en cualquier momento, con sus propios elementos y por su exclusiva cuenta, de verificar por todos los medios a su disposición, inclusive auditoría, examen de libros y cualquier otros, el cumplimiento del contrato por parte de EL FRANQUICIADO, quedando acordado que en el supuesto de que esa verificación constate el retraso de cualquiera de las obligaciones ahora asumidas, los costos de tal verificación, inclusive, si fuera el caso, los honorarios de los profesionales o

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empresas que EL FRANQUICIADOR contrate para proceder a la verificación, serán enteramente costeados por EL FRANQUICIADO.

VIGÉSIMO SEXTA.- La actividad desarrollada por la franquicia será de entera responsabilidad de EL FRANQUICIADO, que responderá, individualmente, ante los poderes públicos y ante terceros, por todas las obligaciones civiles, administrativas, penales, laborales, seguridad social, sociales o tributarias que asuma, o que por cualquier forma o motivo, venga a ser causa, así como los que sean inherentes al desarrollo de la propia operación de la franquicia. Queda estipulado que EL FRANQUICIADO actuará siempre en nombre propio, quedando terminantemente prohibido utilizar en forma individual cualquiera de las marcas y logotipos de que sea detentor EL FRANQUICIADOR, como titular o consecuencia del uso, nombres de fantasía (logotipos), o de la denominación social de EL FRANQUICIADOR.

VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Mientras se encuentre vigente el presente contrato de franquicia, EL FRANQUICIADO, sus titulares, administradores o empleados, no podrán dedicarse a la explotación de establecimientos o actividades competitivas con la explotación y administración de la unidad franquiciada o que, por cualquier razón o forma, puedan ser considerados competidores de ésta.

VIGÉSIMO OCTAVA.- Del presente contrato no resulta, en hipótesis alguna, vínculo de naturaleza laboral o asociativa entre ambas partes, ni tampoco entre cualquiera de ellos y los funcionarios, empleados, administradores o representantes de otra, no implicando en la transformación o nombramiento de EL FRANQUICIADO en agente, mandatario o representante o cualquier otro título de EL FRANQUICIADOR.

VIGÉSIMO NOVENA.- Toda o cualquier recomendación o autorización de EL FRANQUICIADOR a EL FRANQUICIADO, así como cualquier añadidura o modificación del presente contrato serán obligatoriamente formalizadas por escrito.

TRIGÉSIMA.- El no ejercicio por las partes contratantes, en su totalidad o en parte, de uno cualquiera de los derechos y facultades que están establecidas en el presente contrato, deberá ser considerado simple liberalidad, no constituyéndose en innovación, alteración o renuncia de las condiciones ahora pactadas.

TRIGÉSIMO PRIMERA.- Constituyen motivo para la rescisión del presente contrato:

a) El no cumplimiento, total o parcial, por las partes de cualquiera de sus cláusulas;

b) La constatación de que EL FRANQUICIADO proporcionó a EL FRANQUICIADOR informaciones falsas o inexactas a lo largo del proceso de la respectiva selección;

c) La declaración de la insolvencia de EL FRANQUICIADO o de EL FRANQUICIADOR;

d) El hecho de que EL FRANQUICIADO deje de residir en la región de la franquicia que le es ahora concedida;

e) La no inauguración de la unidad franquiciada en el plazo previsto en la cláusula décima primera.

TRIGÉSIMO SEGUNDA.- En la hipótesis de rescisión del presente acuerdo por fuerza de lo dispuesto en cualquiera de los literales de esta cláusula, EL FRANQUICIADO no tendrá derecho a reembolso, sea en su totalidad o en parte, de ningún valor pagado a EL FRANQUICIADOR, ni tampoco a indemnización de cualquier especie.

TRIGÉSIMO TERCERA.- En la hipótesis de término o rescisión del presente contrato, independientemente del título o motivo que fuera, EL FRANQUICIADO se abstendrá inmediatamente de utilizar cualquier marca y señales distintivas de que EL FRANQUICIADOR sea titular o licenciado legítimo.

TRIGÉSIMO CUARTA.- Los suscribientes aceptan el tenor integro del presente contrato, suscribiéndolo a continuación en señal de conformidad.

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……(ciudad)……, … de ……… de ………

EL FRANQUICIADOR EL FRANQUICIANTE

8.9. Modelo de contrato de licencia de uso de marca

Conste por el tenor del presente documento una LICENCIA DE USO DE MARCA, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- INTERVINIENTES: Suscriben el presente documento:

- (La MIPYME) …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, para efectos del presente contrato LA LICENCIANTE; y,

- …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, en adelante se denominará LA LICENCIATARIA.

Ambas partes han acordado celebrar el presente contrato de licencia de uso de una marca de la cual es propietaria LA LICENCIANTE, sujeto al siguiente clausulado.

SEGUNDA.- OBJETO: LA LICENCIANTE otorga a LA LICENCIATARIA, quien acepta, el derecho de uso exclusivo, en el territorio de ……………, de la marca ……………… registrada en clase …………… (…………………………………………), sin ninguna adición o modificación, limitado a la producción y venta de los artículos autorizados. También autoriza LA LICENCIANTE a LA LICENCIATARIA a usar, en el territorio autorizado, la expresión “…………………” como LEMA, para distinguir establecimientos de comercio en los que comercialice en forma exclusiva artículos autorizados con la marca autorizada.

TERCERA.- RELACION ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES: El presente contrato de licencia de uso no establece entre las partes sociedad de hecho ni de derecho, asociación de riesgo compartido, cuentas en participación, o cualquier otro acto de carácter comercial.

Ninguna de las partes estará obligada a responder por las deudas u obligaciones de la otra y, en ningún caso, debe considerarse a alguna de ellas, como agente o representante de la otra en operaciones con terceros.

CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA: LA LICENCIATARIA se obliga para con LA LICENCIANTE a:

Velar por la buena presentación de los productos. No podrá modificar en ningún sentido y bajo ningún aspecto el lema y marca autorizada, ni ampliar su uso para otros establecimientos y productos, ni tampoco podrán utilizar otras expresiones que les sean similares, abreviadas, ampliadas o que se presten a confusión, ni utilizarlas de ninguna manera que vulnere los derechos de LA LICENCIANTE, ni en forma diferente a la prevista en este contrato.

Cumplir, si es el caso, con todas las obligaciones, para obtener las licencias de funcionamiento y registros sanitarios relacionados con los productos según impongan las leyes y reglamentos aplicables.

Cumplir todas las obligaciones como comerciante.

Pagar todo impuesto, tasa o contribución que afecte al producto y la actividad de LA LICENCIATARIA y que

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surjan en razón de este convenio.

Avisar a LA LICENCIANTE en el momento en que tenga noticia de que un tercero está haciendo un uso indebido de la marca o se está apropiando en forma indebida de ella, para que ésta realice las acciones que considere pertinente para la defensa de su Propiedad Intelectual. LA LICENCIATARIA podrá coadyuvar si así es requerido por LA LICENCIANTE y no podrá iniciar por su cuenta ningún tipo de acción judicial y/o extrajudicial en contra de terceras personas físicas o jurídicas sin el consentimiento previo y por escrito de LA LICENCIANTE. En cualquier caso será necesario que LA LICENCIANTE sea parte del proceso o que autorice a LA LICENCIATARIA para que actúe sin la concurrencia de LA LICENCIANTE.

QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIANTE: LA LICENCIANTE se compromete con LA LICENCIATARIA a lo siguiente:

Mantener la marca ---------------------- vigente y a su nombre durante la vigencia de este contrato.

LA LICENCIANTE saldrá al saneamiento contra las actuaciones judiciales instauradas en contra de LA LICENCIATARIA que se relacionen con el uso de la marca objeto del presente contrato.

Saldrá al saneamiento por su cuenta y riesgo contra todo acto de hecho de derecho que perturbe el uso tranquilo y pacífico de la marca por parte de LA LICENCIATARIA, y le entregará constancias de sus actuaciones.

SEXTA.- PROTECCION DE LA MARCA: LA LICENCIATARIA reconoce que la marca …………………… es de propiedad exclusiva de LA LICENCIANTE y que no ha participado en su creación o desarrollo. LA LICENCIATARIA no obtendrá, ni tratará de obtener ningún derecho sobre la marca, diseño, combinaciones o palabras confundibles con las mismas, ni sobre ninguna mejora o invento usado en relación con el producto, ni primas comerciales por mejoramiento o good will, que se deriven de la explotación de la marca, ni durante la vigencia de este contrato de licencia de uso, ni después de su terminación.

Tampoco usará LA LICENCIATARIA la marca a que se refiere este contrato, variación, abreviatura o cualquier otra palabra confundible con la misma, para darle nombre a alguna sociedad de su propiedad o productos de ésta.

SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN: La licencia de uso que se concede por este contrato, no podrá ser objeto de prenda, ni podrá ser dada en garantía.

OCTAVA.- DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de ………… (……) años, contados a partir del día de la firma de este documento y se renovará por períodos sucesivos de ………, a menos que una de las partes manifieste por escrito a la otra parte, su intención de no prorrogarlo con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del respectivo plazo.

A la terminación de este contrato de licencia de uso, LA LICENCIATARIA cesará en la utilización de la marca, pero podrá vender hasta su agotamiento los productos con dicha marca hasta la fecha de terminación anunciada por LA LICENCIANTE.

LA LICENCIATARIA deberá avisar por escrito a LA LICENCIANTE, en un término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de terminación del contrato, las existencias que tuviere del producto con la referida marca.

NOVENA.- REGALÍAS: Por el uso de la licencia para la explotación de la marca señalada en la cláusula primera de este documento, LA LICENCIATARIA estará obligada a adquirir la cantidad de ……………… como mínimo.

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DÉCIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado, en cualquier tiempo, el presente contrato de ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:

1) Por incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato.

2) Por decisión unilateral de una cualquiera de las partes, siempre que medie aviso a la otra parte, por escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario, en el cual debe expresarse la fecha a partir de la cual se terminará el presente contrato.

3) Por constituirse alguna de las partes en alguno cualquiera de los siguientes estados: Disolución, liquidación, reestructuración o quiebra.

DÉCIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD RESPECTO A TERCEROS: LA LICENCIATARIA responderá de los daños y perjuicios que se irroguen a terceros por causa o con ocasión de la elaboración, comercialización, distribución o venta de los productos de este, con la marca ………………………… de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

DÉCIMO SEGUNDA.- INSPECCIONES: LA LICENCIATARIA autoriza por medio de este contrato a LA LICENCIANTE a entrar a las oficinas o a las plantas donde los artículos autorizados serán fabricados, y a inspeccionar los mismos, en cualquier momento durante horas laborales normales. Si las personas admitidas, como se describe anteriormente, no son empleados de LA LICENCIANTE, debe obtenerse previo consentimiento de LA LICENCIATARIA. LA LICENCIANTE garantiza máxima confidencialidad de estas inspecciones a los modelos y sobre las tecnologías propias de LA LICENCIATARIA.

DÉCIMO TERCERA.- ESTADÍSTICAS DE VENTA: LA LICENCIATARIA tiene la obligación de mantener un registro de las estadísticas de ventas de los artículos autorizados efectuadas durante la vigencia de este contrato. Estas estadísticas deben mostrar claramente las tendencias de las ventas individuales, para poder habilitar LA LICENCIANTE para que verifique la cantidad debida de regalías. LA LICENCIATARIA deberá permitir a LA LICENCIANTE o expertos de una compañía de auditoría el acceso, durante horas hábiles, a las cuentas o la documentación de LA LICENCIATARIA referente a este contrato para poder verificar la tendencia de ventas de los artículos autorizados, la precisión de cualquier informe o afirmación o pagos de cualquier mes terminado previo a la solicitud de auditoría y, en general, el cumplimiento correcto de este contrato por parte de LA LICENCIATARIA.

DÉCIMO CUARTA.- CESIÓN Y SUB-LICENCIAS: Este contrato es intuito persone y no podrá ser cedido, ni total ni parcialmente como sub-licenciamiento, por LA LICENCIATARIA sin autorización previa y escrita de LA LICENCIANTE, ni siquiera como consecuencia del arrendamiento, cesión o enajenación del establecimiento de comercio, ni por cualquier otro mecanismo, pues expresamente también se pacta que no forma parte del establecimiento de comercio el lema que mediante este contrato se autoriza a usar.

DÉCIMO QUINTA.- ACEPTACIÓN: Los suscribientes aceptan el tenor integro del presente contrato, suscribiendo al pie en señal de conformidad.

………(ciudad)………, … de ……… de …………

LA LICENCIANTE LA LICENCIATARIA

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8.10. Modelo de contrato de cesión de marcas

Conste por el tenor del presente contrato uno de CESIÓN DE MARCAS, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- INTERVINIENTES: Suscriben el presente documento:

- (La MIPYME) …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, para efectos del presente contrato EL CEDENTE; y,

- …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal, en adelante se denominará EL CESIONARIO.

Ambas partes han acordado celebrar el presente contrato de cesión de marcas de las cuales es propietario EL CESIONARIO, sujeto al siguiente clausulado.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato EL CEDENTE transfiere a EL CESIONARIO todos los derechos que le correspondan sobre la marca denominada ………………………………… y que reporta las siguientes particularidades:

CLASE: …………………

PRODUCTOS O SERVICIOS: …………………………

RESOLUCIÓN: …………………………

CERTIFICADO No: …………………………

VIGENCIA: …………………

TERCERA.- INSCRIPCIÓN DE LA CESIÓN: EL CESIONARIO se obliga para con EL CEDENTE a gestionar ante SENAPI la inscripción del presente contrato de cesión de marca para que surta los efectos legales del caso.

CUARTA.- GASTOS DE INSCRIPCIÓN DE LA CESIÓN: …………… se obliga a cancelar todos los gastos oficiales que por razón de la cesión objeto de éste contrato se generen.

Las partes intervinientes suscriben el presente contrato en señal de conformidad con su tenor integro.

………(ciudad)………, … de ……… de …………

EL CEDENTE EL CESIONARIO

8.11. Modelo de cesión de derechos sobre invención

Conste por el tenor del presente contrato uno de CESIÓN DE DERECHOS DE INVENCIÓN, suscrito al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- INTERVINIENTES: Suscriben el presente documento:

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- El señor ………………, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. ……… ……, en su condición de inventor, para efectos del presente contrato EL CEDENTE.

- La sociedad …………, domiciliada en ……………… constituida por E.P. No. …… de fecha … de ……… de ………, en Notaría de Fe Pública No. … , representada para este acto por ………………, con documento de identidad No. ………, quien obra en calidad de Representante Legal conforme a Poder No. …. De … de ……, para efectos del presente contrato LA CESIONARIA.

Ambas partes han acordado celebrar el presente contrato de cesión de INVENCION de las cuales es propietario INVENTOR EL CEDENTE, quienes en pleno uso de sus facultades legales e intelectuales lo suscriben al tenor del siguiente clausulado.

SEGUNDA.- OBJETO: Por medio del presente contrato EL CEDENTE en su condición de INVENTOR de la invención denominada ……………… y cuyas particularidades y desarrollos específicos están contenidos en los elementos y documentación anexa y que forman parte de este contrato, transfiere a LA CESIONARIA todos los derechos de Propiedad Industrial respecto de la creación anteriormente señalada, incluso el derecho a solicitar y obtener el privilegio de patente en su nombre para Bolivia y en cualquier otro país.

TERCERA.- VALOR: El valor del presente contrato asciende a la suma de …………………………, los cuales pagará LA CESIONARIA a EL CEDENTE a los …………… días después de la firma del contrato.

CUARTA.- DERECHOS ADQUIRIDOS: EL CEDENTE transfiere a LA CESIONARIA todos los derechos de Propiedad Industrial sobre la creación mencionada, incluso el derecho a solicitar y obtener el privilegio de patente en su nombre en Bolivia y en cualquier otro país, para lo cual EL CEDENTE se compromete a entregar oportunamente a LA CESIONARIA todos los documentos, instrumentos, soportes o declaraciones juramentadas requeridas para solicitar, obtener, mantener, expedir y ejecutar dicha Patente de Invención. Además, la transferencia incluye todos los derechos para realizar cualquier mejora sobre la invención, su división, renovación o sustitución.

QUINTA.- LEGITIMACIÓN: EL CEDENTE manifiesta que es el único inventor del bien objeto de este contrato y que no se ha hecho ni se hará ninguna asignación, venta, acuerdo o gravamen que pueda entrar en conflicto con la presente transferencia. En todo caso se obliga a las garantías por evicción y saneamiento de ley y ante toda reclamación por supuestos derechos de terceros constituidos con anterioridad al presente documento.

Las partes intervinientes suscriben el presente contrato en señal de conformidad con su tenor integro.

………(ciudad)………, … de ……… de …………

EL CEDENTE LA CESIONARIA

8.12. Modelo de Instructiva de Poder con facultades plenas para gestiones en Propiedad Intelectual.

INSTRUCTIVA DE PODERPoder especial y bastante que confiere la sociedad comercial …………………, registrada ante

FUNDEMPRESA bajo matricula de comercio No. ……… representada para este acto por su representante legal, ……………………………, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. ……… ……, a favor de …………………………, abogado, con C.I. No. ………… ……, para que en nombre de la sociedad, sus acciones y derechos, la

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represente con plenas facultades ante órganos, oficinas y autoridades nacionales con competencia en Propiedad Intelectual, ante el SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL en su oficina central y dependencias en otros departamentos, Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás órganos competentes a efectos de solicitar e iniciar los trámites correspondientes para la obtención de búsquedas de anterioridades, fotocopias legalizadas, copias certificadas, certificaciones, reposiciones y demás actuaciones, pudiendo al efecto suscribir memoriales, cartas, formularios, declaraciones y otros documentos que fuesen requeridos, constituir domicilio, solicitar desgloses, efectuar reposiciones, enmiendas y modificaciones, solicitar informes técnicos y demás resoluciones administrativas, contando al efecto con todas las facultades necesarias para asumir personería ante tales órganos, entre las que se establecen de forma enunciativa mas no limitativa las siguientes:

1. Facultades para solicitar el Registro de Signos Distintivos: Marcas, Denominaciones de Origen, Logos, Enseñas y Lemas Comerciales, Nombres Comerciales, Diseños Industriales, Patentes de Invenciones, Modelos de Utilidad, Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados, Registro de toda forma de Derecho de Autor, obras literarias, sonoras, audiovisuales, plásticas, gráficas, Software (Soporte Lógico), Programas para Computadora, Bancos de Datos y todo tipo de registro ante SENAPI; pudiendo además solicitar renovaciones de registro de Marcas y otros bienes intelectuales, Nombres y Lemas Comerciales, Depósitos Legales, Depósitos de Escrituras Públicas, del presente y otros poderes, Cancelaciones, Nulidades, Licencias de Uso, Cambios de Nombre y Dirección, Transferencias, Fusión y en general todo acto modificatorio de registro, a cuyo efecto el mandatario queda facultado para proceder y actuar ante dichas autoridades administrativas con las facultades necesarias al objeto indicado.

2. Al efecto, el mandatario podrá formular descripciones, protestos, declaraciones, invocar prioridad internacional, suscitar oposiciones, impugnaciones, Acuerdos o Convenios de Coexistencia de Marcas, reconsideraciones y reclamos, denuncias por Competencia Desleal e Infracciones a los Derechos de Propiedad Intelectual, solicitud de medidas cautelares, medidas en frontera, con las facultades requeridas para el trámite correspondiente incluyendo las de solicitar inspecciones, nombrar y aceptar el nombramiento de peritos, nombrar depositarios de bienes incautados o secuestrados, conducir diligencias preparatorias, plantear y presentar pruebas, contestar oposiciones, acciones y/o denuncias de infracción y de competencia desleal formuladas por terceros contra el poderdante representándolo durante todo el procedimiento administrativo correspondiente, y defensa contra todas estas acciones, solicitar testimonios, recibir documentos y hacer cuanto fuera necesario ante cualquier autoridad administrativa para los fines arriba indicados.

3. El Mandatario queda facultado para plantear peticiones por derechos afectados, acciones de observancia por infracción o competencia desleal, oposiciones, nulidades absolutas o relativas, cancelaciones por falta de uso a cualesquiera solicitudes o registros de algún Signo Distintivo, Marca, Denominación de Origen, Patente, Modelo de Utilidad, Diseño Industrial o Derecho de Autor que sea similar, idéntico o genere confusión sobre algún registro o solicitud de registros a favor del poderdante en Bolivia, o que infrinja cualquier derecho de Propiedad Intelectual válidamente otorgado a favor de este.

4. Asimismo, se le faculta a defender oposiciones que se presenten a cualquier solicitud de registro de Propiedad Intelectual a favor del mandante, impugnar resoluciones ante instancias administrativas, mediante recurso de revocatoria o jerárquico, pudiendo iniciar demandas contencioso administrativas. Por último, queda facultado para realizar modificaciones a bienes de Propiedad Intelectual registrados a nombre del poderdante.

5. Del mismo modo, queda facultado para realizar todas las actuaciones necesarias ante autoridades tributarias y aduaneras en Bolivia como ser S.I.N., Aduana Nacional y otros sin exclusión a nombre del poderdante, a efectos de solicitar y dar curso a la adopción de medidas en fronteras, de conformidad

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a lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial y Observancia del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás disposiciones conexas.

En suma, realizar todo acto y/o gestión que fuera necesario para la prosecución y éxito del presente mandato, sin que por falta de facultad expresa alguna pueda tacharse de insuficiente, relevando de costas al mandatario, pudiendo sustituir o delegar facultades del presente poder y en caso necesario revocarlas.

Usted señor Notario insertará las restantes formalidades previstas por ley.

(Ciudad), ......… de ……… de ...........

9. ¿CON QUÉ HERRAMIENTAS CUENTAN LAS MIPYMES PARA SU DESARROLLO, FINANCIAMIENTO E INNOVACIÓN EN BOLIVIA?

Dentro de la realización de este Manual, fueron identificadas diversas entidades y programas que buscan incentivar y fomentar a las MIPYMES en Bolivia. Por ello el presente listado se constituye en una ayuda informativa en la que el empresario podrá acudir según su interés, para informarse mejor sobre los programas de apoyo financiero y no financiero que pueda haber para cada empresa:

1- Programas de Crédito para capital de inversión, de operaciones, de exportación, avales bancarios, Fondo de Inversión otorgados por Banco Unión S.A.;

2- Programas de Crédito otorgados por distintas entidades bancarias y financieras privadas en el país, como BCP, Banco Nacional, Fondo FIE, Banco Los Andes Pro-Credit;

3- Programas de Capacitación, Microcrédito, Gestión Ambiental, Fomento y Promoción para MIPYMES impulsados por las Cámaras Departamentales de Pequeña Industria y Artesanía Productiva (CADEPIA);

4- Acceso a mercados, ferias, microferias, ruedas de negocios y programas, CADEPIA, CAINCO, CNC, FEICOBOL, Municipios;

5- Programas de Gestión de Negocios para la exportación, desarrollados por el Instituto Boliviano de Comercio Exterior IBCE. Este programa facilita la formación del empresario y el desarrollo de las estrategias de exportación de las MIPYMES de Bolivia, ofreciendo información actualizada para mercadear, vender y analizar operaciones crediticias para este segmento;

6- Consejeros de Núcleos Empresariales, programa de desarrollo impulsado por CAINCO – Santa Cruz;

7- Programas y Guías de Contratación Pública de Desarrollo impulsados por el Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa;

8- Sistema Financiero en general.

Los mencionados sólo constituyen una fracción de la totalidad de Programas, Campañas y Proyectos de desarrollo orientados a la PYME en Bolivia.

10. ¿CUÁLES SON LAS NORMAS LEGALES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS Y/O QUE PROTEGEN A LAS MIPYMES Y A SUS CREACIONES INTELECTUALES?

1- Constitución Política del Estado.

2- Convención de Roma sobre protección de artistas, intérpretes o ejecutantes.

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3- Convenio de París sobre Propiedad Industrial.

4- Convenio de la OMPI.

5- Convenio de la UPOV sobre protección de Obtenciones Vegetales.

6- Convenio de Berna para la protección de Obras Literarias y Artísticas.

7- Ley 1334 sobre Denominaciones de Origen.

8- Ley 1322 sobre Derechos de Autor.

9- Ley General sobre Marcas y Registros Industriales de 1918.

10- Ley sobre Privilegios Industriales de 1916.

11- Código Penal.

12- Código de Comercio.

13- D.S. 27938 y 28152, Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

14- D.S. 23069, Crea el Consejo Nacional de Semillas.

15- Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

16- Decisión 391 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos.

17- Decisión 351, Régimen Común sobre Derechos de Autor.

18- D.S. 23907, Reglamento a la Ley de Derechos de Autor.

19- D.S. 24582, Reglamento de Soporte Lógico o Software.

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