ley general del medio ambiente

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NORMAS CONSTITUCIONALES DEL MEDIO AMBIENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Como consecuencia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, los países comenzaron a incorporar el derecho ambiental en sus textos constitucionales. El Perú lo hizo por primera vez en la Constitución de 1979, en su artículo 123, para luego incluirlo en el capítulo de los derechos fundamentales de la persona en la Constitución de 1993. Desde esta perspectiva, podemos afirmar que el ambiente es un bien o valor que nuestra sociedad ha considerado prioritario proteger y promocionar al más alto nivel jurídico. Ello significa, en la práctica, que la conservación y la protección del ambiente constituyen un deber y un derecho que informan y comprometen al resto de las normas legales y, además, que debe desarrollarse un conjunto de normas destinadas a garantizarlas. Una de las líneas conceptuales de las normas constitucionales se refiere al concepto de desarrollo sostenible, que puede ser entendido como la realización del crecimiento económico con equidad social y cultural, sin reducir la capacidad del ambiente y los recursos naturales que se requieren para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la población. Los recursos naturales renovables no son infinitos, su aprovechamiento requiere de un manejo tal que evite su agotamiento. Asimismo, los recursos no renovables, como por ejemplo los recursos

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Análisis de la Ley General del Medio Ambiente

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Page 1: Ley General del Medio Ambiente

NORMAS CONSTITUCIONALES DEL MEDIO AMBIENTE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Como consecuencia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano

celebrada en Estocolmo en 1972, los países comenzaron a incorporar el derecho ambiental

en sus textos constitucionales. El Perú lo hizo por primera vez en la Constitución de 1979, en

su artículo 123, para luego incluirlo en el capítulo de los derechos fundamentales de la

persona en la Constitución de 1993.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que el ambiente es un bien o valor que nuestra

sociedad ha considerado prioritario proteger y promocionar al más alto nivel jurídico. Ello

significa, en la práctica, que la conservación y la protección del ambiente constituyen un deber

y un derecho que informan y comprometen al resto de las normas legales y, además, que

debe desarrollarse un conjunto de normas destinadas a garantizarlas.

Una de las líneas conceptuales de las normas constitucionales se refiere al concepto de

desarrollo sostenible, que puede ser entendido como la realización del crecimiento económico

con equidad social y cultural, sin reducir la capacidad del ambiente y los recursos naturales

que se requieren para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la población.

Los recursos naturales renovables no son infinitos, su aprovechamiento requiere de un

manejo tal que evite su agotamiento. Asimismo, los recursos no renovables, como por

ejemplo los recursos mineros, no pueden extraerse sin considerar el impacto ambiental

negativo de la actividad respecto de los demás recursos naturales indispensables para otras

actividades económicas, e inclusive para la propia salud de la población. El desarrollo

sostenible supone cuatro aspectos básicos: una política para el desarrollo de la ciencia y

tecnología que permita la utilización adecuada de los recursos; una política ambiental

orientada a velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y por la

protección del ambiente; una política de capital relativa a la política económica; y una política

social relativa a los recursos humanos.

En el Perú, la política ambiental es aún bastante joven, por lo que históricamente y hasta la

actualidad se enfrenta a lo que ha sido la lógica de crecimiento económico, que depende en

Page 2: Ley General del Medio Ambiente

buena medida de la explotación de los recursos naturales y entre ellos principalmente de los

no renovables, como la minería y los hidrocarburos.

Otra premisa o basamento constitucional está referida a la propiedad sobre los recursos

naturales. La Constitución define que los recursos naturales son patrimonio de la nación. Este

es un concepto más sociológico que jurídico; en otras palabras, significa que los recursos

naturales son de todos y cada uno de los peruanos, pero ninguno de nosotros, ni siquiera el

Estado que es representante de la nación puede disponer de forma exclusiva de ellos.

El Estado, en representación de la sociedad, puede conceder el uso de los recursos

naturales a los particulares pero manteniendo lo que se denomina un dominio latente, es

decir, sus facultades de legislar sobre ellos, un rol de fiscalización en su uso y la posibilidad

de revocar el derecho otorgado. Ello se basa en que el Estado mantiene sobre los recursos un

rol de salvaguarda, de vigilancia, más no una propiedad en sentido jurídico. En todo caso, lo

que las leyes que regulan el acceso a los recursos naturales sí permiten es que los frutos

obtenidos a través del manejo sostenible pueda ser objeto de propiedad.

Por último, el reconocimiento de la participación ciudadana y el acceso a la información de

relevancia ambiental son de suma importancia en el universo constitucional de las normas

ambientales. Según las corrientes del constitucionalismo moderno, se considera insuficiente

que el Estado sea el único responsable de velar por un manejo sostenible del ambiente y los

recursos naturales. Así como la ciudadanía tiene derecho a un ambiente saludable, tiene

también la obligación de conservarlo.

El principio de la participación ciudadana en lo referente a la política y gestión ambiental fue

reconocido en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992,

que señala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de

todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Para ello, toda persona debe

tener acceso adecuado a la información sobre los materiales y las actividades que encierran

peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma

de decisiones. Para hacer posible este principio, la Constitución debe reconocer el derecho a

la información pública de relevancia ambiental que permita la participación ciudadana en la

definición de las políticas y la gestión ambiental.

Page 3: Ley General del Medio Ambiente

El reconocimiento del ambiente como un bien jurídico a proteger se produjo en la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en

1972. En esta reunión se reconoció que la protección y el mejoramiento del medio humano

son cuestiones fundamentales que tienen que ver con el bienestar y el desarrollo del mundo

entero, y se recomendó a cada país incorporar el derecho ambiental en su normatividad

interna.

CONCEPTO DE AMBIENTE

1Según A. Pérez Luño, la expresión "ambiente" tiene un sentido multívoco. Así se habla de

ambiente físico, o natural, integrado por la biósfera, que equivale al conjunto de recursos

naturales (elementos y procesos) y los ecosistemas producto de la interacción de los seres

vivos y el medio. También se considera el ambiente cultural formado por los espacios

cerrados, construidos por el hombre, las manufacturas o productos si son físicos y las

instituciones si son inmateriales; por último integran el ambiente el resto de la humanidad. Por

otro lado se ha llegado a identificar hasta cinco modalidades de ambiente:

A. El climático

B. El físico o los recursos que el hombre organiza para satisfacer sus necesidades

C. Los asentamientos que configuran cierto hábitat

D. Las formas sociales de trabajo o recreación

E. Los factores que promuevan o comprometan la salud.

Existe una concepción amplia del ambiente como "el conjunto de factores físicos, sociales,

culturales, económicos y estéticos que afectan al individuo y a las comunidades, que

determinan su forma, carácter, relación y supervivencia natural. Otros lo definen simplemente

como "el entorno natural". En otras palabras, el ambiente es un concepto genérico que

comprende todos los factores y fuerzas externas a los que responde efectiva o

potencialmente un organismo. La Comisión Económica para Europa ha definido el medio

ambiente humano como "un conjunto de sistemas compuestos de objetos y condiciones

físicas definibles que comprenden particularmente a ecosistemas equilibrados bajo la forma

que ya los conocemos o que son susceptibles de adoptar en un futuro previsible y con los que

1 A. Pérez Luño,

Page 4: Ley General del Medio Ambiente

el hombre ha establecido relaciones particulares en cuanto al foco dominante; el proceso

dinámico evolutivo, que goza de la misma naturaleza que el medio ambiente humano se

encuentra fuertemente influido por la interacción e interdependencia entre el hombre y los

restantes elementos del medio ambiente sobre el que actúa a los que utiliza, transforma,

desarrolla o amolda. Se trata en definitiva, de un proceso en que juegan un papel fundamental

las innumerables motivaciones y aspiraciones sociales del hombre".

NOCION JURIDICA DEL AMBIENTE

Se considera que la primera noción jurídica coherente y orgánica del ambiente se debe a:

Massimo S. Giannini,quien señaló inicialmente que la acepción del ambiente en el área

jurídica es distinta, según tres vertientes qué tienen en cuenta su evolución histórica y la

situación actual de la normatividad; la primera, con la referencia a la normatividad y

movimiento de ideas relativas al paisaje que ve de modo prevalente el aspecto de los bienes

ambientales, paisajísticos como bienes públicos objeto de conservación; la segunda, persigue

la defensa de los recursos naturales (suelo, aire, agua, etc.). Contra los actos que constituyen

agresión al ambiente de la mutua agresión entre el hombre y la naturaleza, y en la tercera el

ambiente es objeto de la planificación territorial. Posteriormente Giannini ofrece una

concepción distinta del ambiente como el "ámbito físico de diversas acciones humanas en el

cual subsisten sistemas de equilibrio que puede ser modificado pero sólo a costa de

reconstituir otros sistemas". Este concepto reduce a dos las estrategias jurídicas: la gestión de

los elementos del ambiente y la del territorio. Empero, el ambiente debe ser contemplado en

su globalidad, pues la naturaleza se afirma como unidad en la que todos los sectores están

íntimamente relacionados entre sí. Esta interrelación no se limita al medio físico. Los antiguos

criterios que escindían la naturaleza y la cultura han sido superados pues ambas están

íntimamente interpenetradas. Esta síntesis se da en el hombre que forma parte de la

naturaleza y a la vez la modifica; es criatura y creador de nuevas formas de vida. El proyecto

de Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales define el ambiente como el "sistema

de elementos naturales y artificiales de actividades humanas donde interviene el hombre en

busca de bienestar natural y espiritual". Esta definición es manifiestamente defectuosa.

Nuestra Constitución menciona varios planos del ambiente (salud, equilibrio ecológico,

Page 5: Ley General del Medio Ambiente

desarrollo de vida, paisaje) que tienen incidencias en diversos sectores del orden jurídico por

lo que debe entenderse que toma el vocablo en sus significación más amplia y que su

reglamentación requiere una disciplina unitaria. 2El derecho al medio ambiente, reconocido en

el artículo 2 inciso 22 de la Constitución actual, presenta dos dimensiones:

I. el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado

II. el derecho a la preservación de un medio ambiente con dichas características.

En su primera dimensión se refiere al disfrute de un ambiente cuyos elementos se relacionan

de manera natural y armónica y que le permite un adecuado desarrollo de su vida. Ello

supone también que los particulares y el Estado se abstengan de realizar actos que puedan

afectar negativamente el medio ambiente. Además, el Estado debe garantizar que las

intervenciones humanas no alteren significativamente las relaciones existentes entre esos

elementos.

La segunda dimensión entraña la obligación del Estado de mantener o lograr que los bienes

ambientales se encuentren en las condiciones adecuadas para su disfrute. Implica el

desarrollo y la ejecución de políticas por parte del Estado y compromete también a los

particulares, principalmente a aquellos cuyas actividades inciden significativamente en el

ambiente. Ello conlleva la realización de acciones de prevención, conservación y recuperación

del medio ambiente o de sus componentes.

LA DECLARACION DE ESTOCOLMO

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo del

5 al 16 de junio de 1972, pese a las diferencias y enfrentamientos entre los países

desarrollados y tercermundistas y haber merecido numerosas críticas, significó el inicio de la

"universalización" de los problemas ambientales, pues acordó la elaboración del Plan de las

Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA) y emitió la Declaración sobre el

Ambiente que contiene una Proclamación de 7 Puntos y 26 Principios. En las primeras se

expresa que: "La Defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones

presentes y futuras se ha convertido en una meta imperiosa de la humanidad que ha de

2 Ana Leyva, Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ).

Page 6: Ley General del Medio Ambiente

perseguir al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el

desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellos. El Principio Uno

expresa la convicción de que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, igualdad y

al disfrute de las condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita

llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar

el medio para las generaciones presentes y futuras". Proclama también que ambos aspectos

del. Ambienté humano, el natural y el artificial son esenciales para el bienestar y el disfrute de

los derechos humanos básicos incluyendo el propio derecho a la vida. En Estocolmo el

concepto de ambiente nació de una orientación que se apoyaba en la ciencias naturales, de

carácter tecnocrático y preocupada fundamentalmente por las consecuencias materiales y

que se transforman en otra más profunda que ha integrado los factores socio-económicos,

que en última instancia son la causa de muchos problemas ambientales.

LEY GENERAL DEL AMBIENTE - LEY N° 28611

ANTECEDENTES DE LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE

Con la promulgación del CMA en 1990, se dio inicio en el Perú a un proceso destinado a

establecer políticas e instrumentos de gestión ambiental que hicieran posible la aplicación de

una nueva legislación ambiental. Así, el CMA fue una norma innovadora en su momento, pues

fue la primera en desarrollar la gestión ambiental peruana al reconocer importantes principios,

lineamientos y mandatos, así como dar un enfoque transectorial a la misma.

Sin embargo, si bien el CMA fue la norma marco que orientó el desarrollo de la normatividad

ambiental, en los últimos años se fueron desarrollando diferentes aspectos que ya no

guardaban correspondencia con la misma, por lo que fue necesario elaborar una nueva ley

que estructurase el conjunto de leyes y reglamentos aprobados desde su promulgación y que,

a la vez, guardara consistencia con el marco institucional.

De este modo, con el establecimiento de la comisión revisora del CMA, mediante ley 27980,

se dio inicio a la elaboración de la nueva ley general del ambiente (LGA), la cual fue publicada

en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre del 2005 mediante la ley 28611.

Page 7: Ley General del Medio Ambiente

ANÁLISIS Y COMENTARIO DE LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE

La LGA, que derogó al CMA, sintetiza el desarrollo de la normativa desencadenado durante

los 15 años de vigencia de la misma, siendo por tanto la norma ordenadora del marco

normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, que establece los principios y normas

básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable.

POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

El artículo 9 de la LGA señala que la política nacional del ambiente tiene por objetivo mejorar

la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, mediante el

aprovechamiento responsable de los recursos y el respeto de los derechos fundamentales de

la persona. Se enfatiza, de esta manera, la estrecha vinculación entre el ambiente y la calidad

de vida, en la medida en que las condiciones del ambiente físico permitan las mejores

condiciones posibles de salud para las personas y que, además, propicien su

desenvolvimiento social.

Asimismo, la LGA establece la vinculación entre las políticas ambientales y las políticas

públicas al señalar que los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas

públicas en todos los niveles de gobierno deben incorporar los lineamientos de la política

nacional del ambiente. Estos lineamientos son los siguientes:

I. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la

población.

II. La prevención de riesgos y daños ambientales.

III. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

IV. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales.

V. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental

responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.

VI. El fortalecimiento de la gestión ambiental, para lo cual debe dotarse a las autoridades

de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones.

Page 8: Ley General del Medio Ambiente

VII. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza,

asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país.

VIII. La información científica, fundamental para la toma de decisiones en materia

ambiental.

IX. El desarrollo de la actividad empresarial teniendo en cuenta la implementación de

políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.

SUJETOS DE LA GENTION AMBIENTAL

La LGA también hizo referencia al Sistema Nacional de Gestión Ambiental regulado por la

ley 28245, reconociendo en su momento al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como la

autoridad ambiental nacional y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Obviamente, este rol le corresponde ahora al MINAM desde su creación en mayo del año

2008.

Además, dicha norma hace referencia al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental,

confirmando lo dispuesto por la ley del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental

del año 2001, reglamentada por decreto supremo 019-2009-MINAM. A su vez, considera otros

instrumentos de gestión ambiental, tales como los programas de adecuación y manejo

ambiental (PAMA), los planes de cierre de actividades, y los planes de descontaminación y

tratamiento de pasivos ambientales.

Respecto de los estándares de calidad ambiental (ECA) y los límites máximos permisibles

(LMP), la ley en mención señala que la autoridad ambiental nacional, en coordinación con los

sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares

internacionales o de nivel internacional en los casos en que no existan ECA o LMP. Asimismo,

deberá aplicarse el principio de gradualidad en los procesos de revisión de los parámetros de

contaminación ambiental, a fin de permitirse ajustes progresivos a dichos niveles para las

actividades en curso. Todos estos principios se han visto complementados por normas

dictadas por la autoridad ambiental nacional y las autoridades sectoriales.

Page 9: Ley General del Medio Ambiente

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Por otro lado, la LGA establece un régimen de responsabilidad por el daño ambiental,

señalando una serie de sanciones coercitivas y la posibilidad de imponer medidas correctivas

que van desde cursos de capacitación hasta la imposiciones de obligaciones compensatorias

sustentadas en la política ambiental nacional, regional, local o sectorial.

Para el caso de las actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la autoridad sectorial

competente podrá exigir un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran

derivar por daños ambientales.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Cabe señalar que la LGA plantea a los ciudadanos una serie de derechos con relación al

tema ambiental, en tanto que se debe garantizar un ambiente saludable, equilibrado y

adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y por otro, un deber, en la medida que todos

estamos obligados a contribuir a una efectiva gestión ambiental y a proteger el ambiente.

En este sentido, entender al ambiente o a la calidad ambiental como un derecho, da la

opción a cualquier persona de defenderlo y reivindicarlo frente a cualquier otra que lo agreda

o genere riesgos graves. Así, el artículo IV del título preliminar de la LGA dispone que toda

persona tiene derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva ante las entidades

administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando

por la debida protección de la salud de las personas, la conservación de la diversidad

biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación

del patrimonio cultural vinculado a aquellos. La LGA, así como lo hiciera el CMA, dispone

además que cualquier persona puede interponer estas acciones judiciales, aun en los casos

en que no se afecte el interés económico del demandante o del denunciante. Esto en la

práctica significa que alguien en Lima podría demandar un problema de contaminación o

degradación ambiental que ocurre en Tumbes, sin necesidad de acreditar ante el juez que se

está perjudicando su patrimonio con esa contaminación ya que, de acuerdo con la LGA, todos

tenemos un interés moral en la protección del ambiente. De esta manera se ha confirmado lo

Page 10: Ley General del Medio Ambiente

que el CMA y otras normas de procedimientos ya reconocían, es decir, la posibilidad de

acceder a la justicia en defensa del ambiente, particularmente para las asociaciones civiles

que tienen entre sus objetivos la protección del ambiente y los recursos naturales.

La LGA recoge otros derechos, como el de acceso a la información y a la participación en la

gestión ambiental, además de una serie de principios entre los que se encuentran los

principios de sostenibilidad, internalización de costos, responsabilidad ambiental, equidad,

gobernanza ambiental, prevención y precautorio. Este último principio no había sido recogido

por el CMA, pero sí por otras normas posteriores, como el reglamento de organización y

funciones del CONAM y la ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Con la promulgación del CMA en 1990, se dio inicio en el Perú a un proceso destinado a

establecer políticas e instrumentos de gestión ambiental que hicieran posible la aplicación de

una nueva legislación ambiental. Así, el CMA fue una norma innovadora en su momento, pues

fue la primera en desarrollar la gestión ambiental peruana al reconocer importantes principios,

lineamientos y mandatos, así como dar un enfoque transectorial a la misma.

Sin embargo, si bien el CMA fue la norma marco que orientó el desarrollo de la normatividad

ambiental, en los últimos años se fueron desarrollando diferentes aspectos que ya no

guardaban correspondencia con la misma, por lo que fue necesario elaborar una nueva ley

que estructurase el conjunto de leyes y reglamentos aprobados desde su promulgación y que,

a la vez, guardara consistencia con el marco institucional.

De este modo, con el establecimiento de la comisión revisora del CMA, mediante ley 27980,

se dio inicio a la elaboración de la nueva ley general del ambiente (LGA), la cual fue publicada

en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre del 2005 mediante la ley 28611.La LGA, que

derogó al CMA, sintetiza el desarrollo de la normativa desencadenado durante los 15 años de

vigencia de la misma, siendo por tanto la norma ordenadora del marco normativo legal para la

gestión ambiental en el Perú, que establece los principios y normas básicas para asegurar el

efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable.

LEYES Y NORMAS AMBIENTALES

Page 11: Ley General del Medio Ambiente

Con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible, lo País cría una serie de Leyes e

instrumentos de gestión ambiental para lograr la protección del Medio Ambiente.

El Código Penal, promulgado en 1991 (Decreto Legislativo No. 635), establece los

delitos contra la salud pública (Título XII, Capítulo III) y los Delitos Contra la Ecología (Título

XIII). La inclusión de este tipo de delitos en el Código Penal es un avance muy importante

para la sanción de infracciones.

En 1997 se cría la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales

(Ley Nº 26821).

En 1997-2004 Decreto Supremo Nº 056-97-PCM y 061-97-PCM – Casos en que

aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación de Manejo

Ambiental requerirán la opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales

(INRENA).

En 2000 se cría la Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314)

En 2001, se cría la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental,

Ley Nº 27446 con un sistema único y coordinado para la Evaluación de Impactos Ambientales

en conformidad con el Código del Medio Ambiente. El Sistema Nacional de Evaluación de

Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº 27446, tiene por finalidad la creación de un

sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección

anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas

expresadas por medio de proyectos de inversión, así como el establecimiento de un proceso

uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las EIA y el

establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de

Evaluación de Impacto Ambiental.

Se dictó en 2004, la Ley Nº 28245, que creó el Sistema Nacional de Gestión

Ambiental, e su Reglamento (Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM), fue promulgado el 28 de

enero de 2005. El objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la

calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de

Page 12: Ley General del Medio Ambiente

ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. La Política Nacional Ambiental constituye

el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de

aplicación de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las

entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado

y de la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos

naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país. Según propone

el marco jurídico vigente, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo,

orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos

de la Política Nacional Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población,

el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, y la

conservación del patrimonio natural del país. La política ambiental nacional está definida en el

capítulo de los derechos fundamentales de la persona de la Constitución Política del Perú de

1993, que en su artículo 2º, inc. 22º señala que “toda persona tiene derecho a gozar de un

ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. El Artículo 66º, clasifica los

recursos naturales como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la Nación.

El marco general de la política ambiental en el Perú se rige por disposición constitucional en

su artículo 67º, que señala que el Estado Peruano determina la política nacional ambiental y

promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. La Política Nacional Ambiental se

propone desde la Ley General del Ambiente, Ley No. 28611 (Aprobada el 15 de octubre del

2005). precisando en su artículo 8° que “la política nacional ambiental constituye el conjunto

de lineamientos, objetivos, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tienen

como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional,

como del sector privado y la sociedad civil, en materia ambiental”. Estas normas son el punto

de apoyo del proceso de fortalecimiento de la gestión ambiental y de los mecanismos de

coordinación y acción conjunta de las distintas entidades públicas y no públicas avocadas

involucradas en la misma.

La promulgación de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en octubre de 2005

culmina estos esfuerzos por mejorar el marco normativo general de la gestión ambiental en el

Perú, y abre una etapa de mejora continua a partir de los lineamientos establecidos.

Finalmente, la inclusión de una sección ambiental dentro del Plan Nacional de Competitividad

fortalece las conexiones entre la política nacional del ambiente y el desarrollo del país. Otro

Page 13: Ley General del Medio Ambiente

logro es lo avanzado en descentralización. El CONAM ha promovido, en coordinación con los

Gobiernos Regionales y Locales, la aprobación de políticas, agendas y sistemas de gestión

ambiental regionales y locales. Actualmente, junto con el Consejo Nacional de

Descentralización se está buscando ordenar el proceso de transferencia de funciones

ambientales a cargo de los distintos sectores del Poder Ejecutivo.

Proceso de Evaluación del EIA para las operaciones mineras nuevas - La Ley General

del Ambiente establece la presentación de un EIA para las operaciones mineras nuevas. A

nivel sectorial la legislación que regula la presentación del EIA es el Reglamento de

Protección Ambiental para las Actividades Mineras, aprobado a través del D.S. 016-93-EM

modificado por D.S. 059-93-EM En este reglamento se establece como obligatoria la

presentación de un EIA para operaciones nuevas, así como para las operaciones con más del

50 por ciento de la ampliación de su producción. Además establece la estructura general de

un EIA, que es explicada en detalle en la Guía para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental

aprobada por el Ministerio de Energía y Minas. La estructura del Resumen Ejecutivo se

describe en la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, Reglamento de Consulta y

Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el

Sector Energía y Minas. De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, Disposición

destinada a Uniformizar Procedimientos Administrativos ante la DGAA, aprobado por D.S.N°

053-1999-EM. Establecen Disposiciones Destinadas a Uniformizar Procedimientos

Administrativos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, la autoridad competente

para el sector minas en asuntos ambientales es el Ministerio de Energía y Minas a través de

la Dirección General de Asuntos Ambientales.

CONCLUSIONES

la protección del medio ambiente es fundamental para la salud de la población. Todos

dependemos del entorno en el que vivimos. ¿Cómo ejercer la defensa? : A través de leyes,

difusión de Política Gubernamental, con énfasis en la educación, para formar conciencia

nacional y en dicho contexto la especialidad del profesional del derecho que internalice la

Page 14: Ley General del Medio Ambiente

problemática ambiental y coadyuve con su formación jurídica en la elaboración de los

dispositivos legales y reglamentos para la estabilidad del ambiente.

En el aspecto normativo tenemos la LEY GENERAL DEL AMBIENTE - LEY N° 28611,

el reconocimiento en la Constitución de 1993, Artículo 2º, inciso 22º “un ambiente equilibrado

y adecuado al desarrollo de la vida es un derecho fundamental de la persona”. Pero existen

grandes vacíos como la falta de establecimiento de estándares ambientales, sin lo cual se

hace difícil aplicar la normatividad, ya que, jurídicamente, la contaminación sólo existe cuando

se ha excedido un límite y ello se precisa en una norma.

De otro lado los tipos penales para los casos ambientales donde hay sanciones

diminutas, en la que es difícil que un infractor sea castigado. Igualmente, es necesario

precisar normas para fiscalizar el trabajo que realiza el sector industrial para preservar el

entorno natural.

dada la importancia del tema: “Durante los últimos años se ha notado creciente

interés de ciudadanos, entidades privadas, organismos de gobierno e instituciones

multilaterales, por el tratamiento de los temas ambientales, de conservación de la naturaleza y

de correcto enfoque del problema ecológico, en sus distintas y variadas manifestaciones.

RECOMENDACIONES

Exigimos que las políticas públicas y normas que regulan la inversión en las industrias

extractivas y las políticas ambientales (ordenamiento territorial, evaluación de impacto

ambiental, fiscalización, gestión forestal):

1. Garanticen el acceso y el derecho al agua, la seguridad alimentaria, la salud de las

personas, el acceso a la información y el derecho a la participación de los ciudadanos.

2. Brinden la reparación del daño a las víctimas de la contaminación ambiental.

3. Promuevan la recuperación los ecosistemas que se han visto seriamente afectados

por las industrias extractivas (ríos, lagunas, bosques).

Page 15: Ley General del Medio Ambiente

4. Establezcan mejoras en el sistema de fiscalización y control para la sanción efectiva

de las malas prácticas contra el medio ambiente.

5. Dispongan la mejora e implementación de las normas de calidad ambiental.