ley general de vida silvestre (mascotas)
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A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, de la LX Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre.TRANSCRIPT
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LA INICIATIVA CON POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 85 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
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HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de
Estudios Legislativos, de la LX Legislatura del Senado de la República, les fue
turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, una Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley
General de Vida Silvestre.
Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los
artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56,
60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el
contenido de la citada iniciativa, se permiten someter a la consideración de los
integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los
siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión plenaria celebrada el 11 de diciembre del 2008, la Mesa
Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió una Iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Vida
Silvestre, presentada por el Senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y
SEGUNDA.- En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones
Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios
Legislativos, del Senado de la República, iniciándose un cuidadoso proceso de
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análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con
las siguientes:
CONSIDERACIONES
En México se define Vida Silvestre como: “Los organismos que subsisten sujetos a
los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat,
incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el
control del hombre, así como los ferales”1. Partiendo de esta definición se
desprende que la fauna silvestre son todos los animales que se desarrollan en su
hábitat natural.
A nivel mundial existe un grave problema con el tráfico de animales silvestres,
cada año 10 millones de éstos son capturados para abastecer el mercado
internacional de vida silvestre. Esta industria incluye el comercio de mascotas
exóticas, investigación biomédica, la enseñanza, el suministro de granjas públicas
o privadas, ranchos de cacería, zoológicos, safaris y alimento.
En el caso de mascotas exóticas, los propietarios que las poseen ignoran por
completo la crueldad involucrada en este tipo de comercio. Con frecuencia, 90 de
cada 100 animales silvestres capturados mueren en el país de origen, otros 9
fallecen en el proceso de la transportación y sólo 1 llega a su destino, lejos de su
hábitat natural considerado como su verdadero hogar, y con muy poca esperanza
de llegar a su madurez o de sobrevivir, ya que los nuevos dueños de estas
especies cuentan con poca información sobre su cuidado.2
La industria de vida silvestre trae como resultado el daño y muerte de un alto
porcentaje de animales capturados. La tasa de mortalidad varía, por supuesto,
1 Fracción XLV del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre 2 VIADAS, Eduardo, Tráfico Mundial de Especies: El Secreto de voces, Planeta Azul, http://www.planetaazul.com.mx/www/2005/12/28/trafico-mundial-de-especies-el-secreto-avoce/
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dependiendo del tipo de animal, el país de origen, la captura y las técnicas de
transporte utilizadas y, finalmente, la habilidad de la especie para soportar el
extremo trauma físico y psicológico y la adaptación a un ambiente cautivo.
Por ejemplo, en México durante el proceso de captura ilegal de pericos,
anualmente se estima que se capturan alrededor de 65,000 y 78,500 pericos y su
tasa de mortalidad es de más del 75%, antes de llegar al consumidor final, lo que
se traduce en 60, 000 pericos muertos cada año. 3 En tanto que, la tasa de
aseguramientos de pericos representa sólo un 2% del tráfico ilegal, de acuerdo a
datos de investigación.4
Este es un ejemplo del impacto que provoca la captura de ejemplares en peligro
de extinción para su venta como mascotas, pues en México de las 22 especies de
pericos que habitan a lo largo de nuestro territorio, 20 especies se encuentran
catalogadas como en peligro de extinción.
Otro caso similar es el de los leones, simios, reptiles y aves exóticas que son
utilizados como mascotas. Por ejemplo, en Estados Unidos más de 10 mil
ejemplares de tigres de Sumatra se tienen en calidad de mascotas en los hogares
de Norteamérica, en tanto que sólo unos 5 mil viven libres en la naturaleza.
Asimismo, la población de Chimpancés se ha reducido de 2 millones que había
hace un siglo a sólo 105 mil.5
En las selvas secas existen por ejemplo el tigrillo, la iguana verde o el basilisco,
que se encuentran en peligro de extinción. Los bosques de niebla albergan
animales cotizados, como el Quetzal, el Pavón cornudo, o el grisón.6 Otro ejemplo
3 TRAFICO ILEGAL DE PERICOS. Defenders of Wildlife. Teyeliz. Enero 2007. 4 Ibidem. TRAFICO ILEGAL DE PERICOS. 5 Ibidem, VIDAS, Eduardo 6 http://www.biodiversidad.gob.mx/especies
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es la Chara Pinta, que está catalogada como amenazada y es endémica de la
Sierra de Sinaloa y Durango.7
Cuando los animales silvestres son utilizados como mascotas, su sufrimiento
empieza con la captura. Millones de aves y reptiles sufren y mueren en el viaje
hacia la tienda de mascotas. Bajo estas circunstancias el mercado internacional
continúa amenazando la existencia de algunas especies en sus hábitats nativos.
Al menos 15 especies se han extinguido en los últimos 20 años y 12 más
sobreviven sólo en cautiverio. Así, una quinta parte de los animales del mundo
podrían desaparecer dentro de los próximos 30 años8.
En efecto, el mercado de mascotas es uno de los mayores problemas que
enfrentan las poblaciones silvestres. Sobre todo en los de edad temprana, ya que
éstos pueden ser influenciados para asociarse con seres humanos más que con
su propia especie, lo que los convierte prácticamente en animales domésticos.
Sin embargo, los animales domésticos procedentes de fauna silvestre ofrecen más
problemas que beneficios, pueden convertirse en vectores de enfermedades y
parásitos dañinos para los seres humanos, son impredecibles y podrían ser
agresivos contra los seres humanos incluso contra sus propios cuidadores y, al
tener un inadecuado crecimiento.
A continuación se enumeran algunos problemas ocasionados por mantener
especies de fauna silvestre como mascotas domésticas:
1. La alimentación, se modifica sustancialmente, pues la comida en casa
habitación es a base de carne congelada alimentos procesados y alimentos de
temporada;
7 http://www.pronatura-noroeste.org/especiesamenazadas.php 8 Ibidem, VIDAS, Eduardo
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2. Reproducción, acciones de apareamiento limitadas, teniendo como resultado
menos especies silvestres;
3. Adaptación, es difícil que se adapten en cautiverio los animales silvestres, lo
que ocasiona un estrés, por ello muchas veces la captura es en animales bebés,
pensando que se puede resolver el conflicto de adaptación con el ser humano,
pero las consecuencias son que al crecer es más difícil de manejarlo y cuidarlo,
generando muchas veces peligro para las personas;
4. Comportamiento, al alcanzar su madurez sexual, el animal llega a convertirse
en un problema porque grita o hace mucho ruido, destruye muebles y objetos,
ataca, muerde y se muestra celoso y agresivo con algunas o todas las personas
que conoce. El comportamiento instintivo de estos animales los hace que sean
inadecuados como mascotas y ninguna cantidad de adiestramiento o afecto
humano, cambiara sus instintos básicos.
5. Los cuidados sanitarios. Evidencias científicas han mostrado que los animales
silvestres, tales como elefantes y primates, poseen una complejidad emocional
altamente desarrollada, y que es difícil satisfacer sus necesidades psicológicas y
sociales en un ambiente de cautiverio. En efecto, los primates no humanos
necesitan la compañía de otros primates no humanos y un ambiente estimulante,
como el que les puede proveer su hábitat natural y el promedio de poseedores de
mascotas, no pueden satisfacer esas necesidades.
Por otro lado, los animales silvestres no son domesticados simplemente por haber
nacido en cautiverio o por el hecho de que sean criados por el hombre, es
diferente la domesticación y reproducción con perros y gatos, quienes han sido
domesticados para compañía de los humanos por lo que se vuelven dependientes
para su comida, refugio, atención veterinaria y afecto. Los animales salvajes, por
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naturaleza, son autosuficientes y se encuentran mucho mejor sin la intervención
del hombre.
En ese sentido, el Senador promovente de la Iniciativa objeto del presente
dictamen considera oportuno resaltar que durante los últimos diez años, en México
han sido atacados por primates cautivos por lo menos 100 personas, de las cuales
29 eran niños.
Ciertamente, los niños son particularmente vulnerables a los ataques debido a que
los primates los ven más pequeños, sin embargo, también representan un riesgo
para los adultos. Por otro lado, un nuevo estudio encontró que los tigres son más
propensos a estar envueltos en un ataque mortal que un toro o un perro
doméstico.
La Ley General de Vida Silvestre9 (LGVS) constituye una de las leyes especiales
del sistema jurídico mexicano encargada de regular un aspecto específico de la
problemática ambiental nacional.
Este ordenamiento jurídico tiene por objeto “establecer la concurrencia del
Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la
República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción”10.
La LGVS en su Capítulo I del Título VI considera a las especies y poblaciones en
riesgo, como prioritarias para la conservación y protección.
Entre las especies y poblaciones en riesgo encontramos:
9 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000 10 Artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre
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Artículo 58. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. b) Amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. c) Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.
En este mismo sentido, la Ley en comento en su artículo 60 establece la obligación
expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
de promover e impulsar la conservación de dichas especies y poblaciones, para
evitar su detrimento:
Artículo 60. La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la coordinación de programas de muestreo y seguimiento permanente, así como de certificación del aprovechamiento sustentable, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados. El programa de certificación deberá seguir los lineamientos establecidos en el reglamento y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se elaboren. La Secretaría suscribirá convenios y acuerdos de concertación y coordinación con el fin de promover la recuperación y conservación de especies y poblaciones en riesgo.
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En el ámbito internacional, el Convenio sobre la Diversidad Biológica11 es el primer
acuerdo legalmente vinculante que protege todos los aspectos de la biodiversidad.
Uno de los objetivos es la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento
sustentable de sus componentes, entre otros. Para ello, hace uso de herramientas
como la “conservación in situ”, que comprende la conservación de los ecosistemas
y los hábitats naturales; el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables
de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas
y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades
específicas.
En la Declaración de Río de Janeiro, aprobada por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en junio de 1992, se consagró el
Principio Precautorio, bajo el siguiente texto:
“Principio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para
impedir la degradación del medio ambiente”.
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre, conocida como CITES, es la organización mundial cuya
tarea es procurar que el comercio no ponga a las especies en riesgo, la cual
prevé en su numeral XIV que “Las disposiciones de la presente Convención no
afectarán en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar:
11 Adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en 1992, en Río de Janeiro, Brasil, y entró en vigor a finales de 1993 y actualmente lo conforman más de 185 países miembros. México se adhirió a este Convenio al firmarlo el 13 de junio de 1992 y lo ratifico el 11 de marzo de 1993.
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9
a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de
comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de
especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos
enteramente; o
b) medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la
captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los
Apéndices I, II o III”.
Por su parte, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN,
por siglas en inglés), dio a conocer un estudio donde reporta que son 15 mil 589
las especies de flora y fauna que se encuentran amenazadas o en peligro de
extinción, pero de todas ellas son los anfibios del planeta como los sapos, ranas y
salamandras, que se encuentran bajo un peligro sin precedentes ya que se están
extinguiendo a tasas mil veces más altas que lo normal y, en buena medida, el
mercado de mascotas, ha sido uno de los principales responsables de este
infortunio.12
Ante esta situación los Senadores integrantes de estas Comisiones consideran
que es de aprobarse la prohibición para otorgar permisos para la posesión de
animales catalogados en las categorías de “en peligro de extinción” o
“Amenazados”, como mascotas, ya sea en la legislación nacional o en las listas
internacionales para evitar el comercio de esas especies. Dicha prohibición es un
factor importante que, de forma directa coadyuvará a evitar el tráfico de animales
que es encuentran en estas categorías de riesgo.
Ahora bien, estas Comisiones Unidas consideran procedente no adicionar tal
prohibición en el artículo 50 de la LGVS, sino incorporar tal reforma en el artículo
12 Ibidem, VIDAS, Eduardo
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85 en el que se establecen las disposiciones relativas a los animales en categoría
de peligro de extinción o amenazadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas
que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea del
Senado de la República, la aprobación del siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 85 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 85 de la Ley
General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo 85.- …
…
…
Queda prohibido otorgar autorizaciones para tenencia como mascotas de
ejemplares de fauna silvestre que se encuentren incluidos en las categorías
en peligro de extinción o amenazadas, por la legislación nacional, o en listas
y tratados internacionales.
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T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 23
del mes de abril de 2009.
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COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS PRESIDENTE
SEN. EVA CONTRERAS SANDOVAL SECRETARIA
SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ SECRETARIO
SEN. RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN
SEN. LUIS ALBERTO COPPOLA JOFFROY
SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
SEN. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA
SEN. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ
SEN. MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ
SEN. RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ
SEN. CARMEN GUADALUPE FONZ SÁENZ
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN DAVID JIMÉNEZ RUMBO
SEN. FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA
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COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
SEN. JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO PRESIDENTE
SEN. FERNANDO BAEZA MELÉNDEZ SECRETARIO
SEN. PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ SECRETARIO
SEN. ANDRÉS GALVÁN RIVAS
SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS