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LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBL LIC. MIGUEL CASTILLO MARTÍNEZ

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LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

LIC. MIGUEL CASTILLO MARTÍNEZ

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1. ¿PORQUÉ UNA LEY GENERAL?

A. Homologar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información.

B. Generar una segunda instancia especializada (IFAI).

C. Integrar un Programa Nacional de Información (Sistema Nacional).

D.Construir un Sistema Nacional de Transparencia.

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2. INNOVACIONES DE LA LEY GENERALA. FONDO FEDERAL DE APORTACIONES PARA LA

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN (APORTA):

Los fondos de ayuda federal en la materia se compondrán con los recursos que establezca la Ley de Coordinación Fiscal.

Dichos fondos serán distribuidos con base en las criterios que apruebe el SNT a los Estados y el D.F.

Los organismos garantes de los Estados y el Distrito Federal deberán concentrar los recursos en una cuenta específica.

Los organismos garantes deberán de rendir un informe trimestral al Secretario Ejecutivo del Sistema.

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INNOVACIONES DE LA LEY GENERAL

B. AMPLIACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS:

Ampliación de las facultades del IFAI a nivel federal.

Los partido políticos nacionales, locales y del D.F., agrupaciones políticas y sus fideicomisos o fondos públicos.

Cualquier entidad, programa, fondo o fideicomiso sujeto a control presupuestario o que ejerza recursos públicos o provenientes del aseguramiento o decomiso de bienes.

Cualquier otro órgano o autoridad federal, estatal o municipal.

Sujetos obligados indirectos.

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INNOVACIONES DE LA LEY GENERAL

C. CREACIÓN DE UN PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA:

El SNT deberá diseñar, ejecutar y evaluar un Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El PNT construirá el documento rector para la integración y coordinación del Sistema, determinará objetivos y metas, definiendo líneas de acción.

El PNT deberá evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio.

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INNOVACIONES DE LA LEY GENERALD. CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL COMO INSTANCIA RECTORA:

El Consejo Nacional, será la instancia rectora del SNT.

Estará integrado por: • El Presidente del Instituto (presidirá el Sistema).• Comisionados que determine el Pleno.• El Presidente de cada uno de los organismos garantes de

los Estados y el D.F.• El Secretario Ejecutivo del sistema (quien tendrá derecho

a voz pero no a voto).

El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias, sus decisiones serán tomadas por mayoría e votos de los miembros presentes; las sesiones se deberán verificar cuando menos una vez cada seis meses.

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INNOVACIONES DE LA LEY GENERAL

E. CREACIÓN DE UNA SEGUNDA INSTANCIA EN FAVOR DEL CIUDADANO:

Ante el Órgano Estatal.

Segunda instancia ante el IFAI.

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INNOVACIONES DE LA LEY GENERAL

F. PRINCIPIOS DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN:

1. Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información: Las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el acceso a la información.

2. Publicidad de la información: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad es pública.

3. Información bien de dominio público: Toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados se considera un bien de dominio público accesible a cualquier persona.

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INNOVACIONES DE LA LEY GENERAL

4. Máxima Publicidad y Disponibilidad de la Información: El principio de máxima publicidad responde a la exigencia prevista en la fracción primera del artículo 6° Constitucional.El principio de disponibilidad implica poner de la manera más accesible y comprensible la mayor cantidad de información pública socialmente útil.

5.- Cláusula de Interpretación «conforme» y «pro persona»:El ejercicio del derecho de acceso a la información deberá hacerse conforme a la CPEUM, Tratados Internacionales en la materia, resoluciones, sentencias, criterios etc… entre otros que emitan los órganos internacionales especializados respectivos.

Deberá privilegiarse en todo momento la información que más favorezca a los solicitantes «pro persona».

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6. Principio de gratuidad y ejercicio sin condicionantes artificiales: Los medios de reproducción y los costos de envío tienen un costo; nunca la información.El ejercicio del derecho de acceso a la información no puede estar condicionado, no se puede por ello establecer condiciones que permitan a la autoridad, de manera discrecional juzgar sobre la legitimidad del solicitante o del uso de la información.

7.- Principio de documentar la acción gubernamental: No existe derecho de acceso a la información, sino existe documentación. La materia prima del DAI, lo es la obligación de documentar los actos públicos.

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G. PRINCIPIOS DE INFORMACIÓN DISPONIBLE:

1. Calidad de la información: La información que se ponga a disposición de cualquier interesado, sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.

2. Accesibilidad: Se prevé en la ley diversos mecanismos para facilitar el acceso a la información a las personas que no tienen acceso al internet. Procurar que la información pública sea accesible y focalizada.

3. Identificabilidad: Dispone que la páginas de inicio de los portales de internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la IPO.

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4. Especificidad: Los sujetos obligados deberán de señalar en el Portal de obligaciones de transparencia, los rubros de información que no le sean aplicables, explicando las razones.

5. Actualización: La información respecto a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada 3 meses, salvo excepciones de la ley.

6. Sencillez y Claridad. Lenguaje ciudadano: Se trata de que los sujetos obligados presenten la información de manera comprensible para cualquier usuario ordinario. La información que se disponga en los portales deberá ser clara, directa y sencilla.

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7. Uniformidad u Homogeneidad: Se deberán observar criterios uniformes en la estructura, diseño e integración de la información dentro de las páginas o sitios de internet de los sujetos obligados.

8. Perspectiva de género: La información de obligaciones deberá publicarse con perspectiva de género cuando así corresponda a su naturaleza y atendiendo a sus necesidades de vulnerabilidad.

9. Precisión: La publicación de la información deberá concretarse a señalar el o los datos necesarios, básicos y relevantes para su entendimiento por parte de los particulares.

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10. Responsabilidad: Se prevé que la publicación de la información requerida a las obligaciones de transparencia, deberá indicar la unidad administrativa responsable de generarla.

11. Verificación: Supone la obligación de los organismos garantes de llevar a cabo el proceso de vigilancia, para que de manera oficiosa o a petición de los particulares, verifiquen el debido cumplimiento por parte de los sujetos obligados respecto a las obligaciones de transparencia que estos tienen a su cargo por mandato de ley.

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12. Datos abiertos: Los sujetos obligados deberán dar acceso a la información mediante una base de datos abiertos, que permita la localización y acceso a la información con facilidad y cuando el documento lo permita en formatos electrónicos reutilizables, de forma gratuita para cualquier persona y para cualquier fin.

Adicionalmente está la propuesta por la organización, operación y uso de una Plataforma Nacional de Información.

13. Las obligaciones de transparencia no constituyen propaganda gubernamental: Los sujetos obligados, incluso, dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el Portal de las Obligaciones de Transparencia.

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H. AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA:

1) Obligaciones de Transparencia General.

2) Obligaciones de Transparencia Específica.

3) Obligaciones de Transparencia Específica de sujetos obligados de la Federación.

4) Obligaciones de Transparencia Específica de sujetos obligados en materia energética en el ámbito de la Federación.

5) Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

6) Verificación de las obligaciones de transparencia.

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I. POLÍTICA DE TRANSPARENCIA PROACTIVA.

Plantea regular las actividades e iniciativas que promuevan la reutilización de la información relevante por parte de la sociedad, para que sea publicada en un esfuerzo adicional a las obligaciones de transparencia.

Se busca incentivar a los sujetos obligados.

Adquiere cada día más relevancia a nivel mundial y se inserta dentro de lo compromisos adquirido por el estado mexicano en la Alianza para el Gobierno Abierto.

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J. FORTALECIMIENTO EN LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS GARANTES.

a) Unidades de Información:

Se les otorgó la atribución para que en caso de que alguna de las unidades administrativas de los sujeto obligado se negaran a colaborar con ellas, puedan dar aviso a su superior jerárquico; si el superior persiste en la negativa de colaboración, la Unidad de Información dará aviso al Órgano interno de control.

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b) Comité de Información:

Se faculta al Comité de información para que señale las razones que motivan la ampliación del plazo de respuesta y lo haga del conocimiento del particular.

Podrá determinar si procede o no la incompetencia

Autoriza y solicita ampliación del plazo de reserva.

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c) Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de datos personales:

El IFAI transitará de ser un ente descentralizado a un organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.

Se prevé la transformación de un Instituto Federal, al Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

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d) Organismos garantes de los Estados y del Distrito Federal:

Se establecen directrices que constituyan los principios generales de estructura y composición de organismos garantes de los Estados y el D.F.

Los Estados y el D.F. son autónomos, especializados, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de capacidad, de gestión para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información.

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K. HOMOLOGACIÓN EN EL PROCESO DE ACCESO.

INNOVACIONES DE LA LEY GENERAL

Forma de Solicitud Se amplía: Forma verbal y vía telefónica

Respuesta de solicitud Deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, no podrá exceder de

15 días, con ampliación de hasta 10 días más

Figura jurídica Se cambió la figura de la positiva ficta por la negativa ficta

Información confidencial con valor

histórico

Se establece procedimiento que uniforme de manera nacional el acceso a

documentos con valor histórico. Ley Federal de Archivos

Cuotas de Acceso Se regula en que momento y circunstancias se una cuota de recuperación por entrega

de la información…

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a) Recurso de Revisión ante el Instituto y OG:• Homologa plazo de respuesta OG (40 días

improrrogables)• Elementos mínimos escrito Rec. Rev.• Faculta a los OG prevención del recurrente (5

días)• Suplencia deficiencia de la queja

b) Recurso de Inconformidad ante el Instituto:• El recurso se interpondrá ante el IFAI para

recurrir resoluciones de los órganos garantes de las entidades

Medios de Impugnaciónc) Atracción de los Recursos de Revisión:• Aplicará en el caso de los recursos que por su

relevancia, novedad o complejidad lo requieran. De oficio o a petición fundada

d) Cumplimiento de las Resoluciones:• Los sujetos obligados contarán con un plazo

máximo de 10 días para dar cumplimiento a las resoluciones de los OG del Edo y el D.F.

• El solicitante podrá manifestar lo que a su derecho convenga

e) Criterios de interpretación:• El Instituto y los OG de los Edos. y el D.F., podrán

emitir criterios de interpretación. (obligatorios y orientadores)

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L. MEDIDAS DE APREMIO, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

Se incluyó un Título que desarrolla una serie de medidas de apremio en caso de un posible incumplimiento a las determinaciones.

Se establece un catálogo de conductas sujetas a responsabilidad administrativa.

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A. Homologación con la Ley General.

B. Incorporación al Sistema Nacional de Transparencia.

C. Integración al Programa Nacional de Transparencia.

D. Profesionalización.

E. Coordinación con órganos autónomos (federales y estatales).

3. RETOS DE LOS ÓRGANOS DE LOS ESTADOS

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4. Conclusiones y retos

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TELÉFONO DE CONTACTO: 999.1010.958