ley general de sociedades mercantiles

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Presentación con conceptos generales

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Normas de ordenacin de suelo

Ley general de sociedades mercantilesltima reforma publicada DOF 13-06-2014 Rodrguez Contreras PaulRubio Salinas Ciotzitl Ixchel Mondragn Cobos SantiagoCuervo Uribe Jos1CAPTULO i De la constitucin y funcionamiento de las sociedades en generalI.-Sociedad en nombre colectivo;II.- Sociedad en comandita simple;III.- Sociedad de responsabilidad limitada;IV.- Sociedad annima;V.- Sociedad en comandita por acciones, yVI.- Sociedad cooperativa.Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Pblico de Comercio, tienen personalidad jurdica distinta de la de los socios. Las sociedades se constituirn ante fedatario pblico y en la misma forma se harn constar con sus modificaciones. El fedatario pblico no autorizar la escritura o pliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.2ACTA CONSTITUTIVAUnacta constitutiva, es un acta que se levanta ante un notario, y es la base legal con la que se inaugura una empresa, institucin o asociacin, que se enfoca a un fin especfico o a fines variados, como sucede con las empresas con mltiples giros.ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLEESCRITURA No. 5624 VOLUMEN 548 FOJAS 21 a 27 EN LA CIUDAD DE MXICO DF., a 22 de Marzo de 2013, Yo El Licenciado Pedro Luna Prez Notario Pblico No 365, HAGO CONSTAR: ELCONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, que otorgan los seores: Aquileo Medel Martnez, Jos Medel Martnez, Antonia Cruz Mndez y John Smith Phipher, y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes.

3CLUSULAS:DENOMINACIN, OBJETO, DURACIN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLUSULA DE ADMISIN DE EXTRANJEROS.PRIMERA.- La sociedad se denominar Escucha Matic plus nombre que ir seguido de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de las siglas S.A. de C.V..SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto:a) Armar y manufacturar dispositivos para sordera.b) La distribucin de dispositivos para sordera.c) Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo: (Comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artculos y mercancas).d) Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, as como adquirir por cualquier ttulo patente, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artstica o concesiones de alguna autoridad.e) Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de ste.f) Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de ttulos de crdito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artculo cuarto de la Ley del Mercado de valores.g) Adquirir acciones, participaciones, parte de inters social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artculo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.h) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.i) Adquirir cualquier otro ttulo poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, as como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de ms actividades propias de su objeto.k) La sociedad podr otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, as como constituir garanta a favor de terceros.l) Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y ttulos, ya sean civiles, mercantiles o de crdito relacionados con el objeto social.4TERCERA.- La duracin de esta sociedad ser de NOVENTA Y NUEVE AOS, que se contarn a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.CUARTA.- El domicilio legal de la sociedad ser la de Guillermo Gonzales Camarena No. 316598, col Central, San Agustn Tenongo, y esta no exime la posibilidad de establecer agencias y/o sucursales en cualquier parte de la Repblica o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre localmente.Todos los accionistas, estarn sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la sociedad, a la jurisdiccin de los tribunales y Autoridades correspondientes del domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos domicilios personales.QUINTA.- Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los que sean titulares dentro de esta sociedad, as como tambin de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de quesea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas as como no solicitar la proteccin, intervencin y proteccin de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perdern sus beneficios en esta Nacin sobre sus participaciones sociales adquiridas.CAPITAL SOCIALACCIONES.SEXTA.- Su capital es variable, el mnimo fijo es de 5.000.000.00 (cinco millones de pesos M/N), representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de 50.000.00 (Cincuentamil pesos M/N), cada una.SEPTIMA.- Cuando exista intervencin extranjera se tomarn como reglas de observancia obligatoria las siguientes:1.- El capital social, se integrar por acciones de serie A y solo podrn ser suscritas pora) Personas fsicas de nacionalidad mexicana.b) Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisin econmica del exterior, yc) Personas morales de Mxico en la que su mayor capital sea nacional.El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinar de acuerdo con la clasificacin mexicana de actividades y productos que seala el Reglamento de la Ley para promover la Inversin Mexicana y Regular la Inversin Extranjera. El porcentaje restante estar integrado por acciones de la serie B y ser de suscripcin libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deber respetarse el porcentaje de capital mnimo mexicano, en trminos netos, y en caso de que la participacin de la inversin extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deber cumplir con lo que establece el artculo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorizacin de la Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras.5OCTAVA.- El capital social fijo se podr aumentar o disminuir bajo estas formas: En caso de aumento se requerir de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y stos tendrn derecho preferente para suscribirlo en proporcin al nmero de acciones de que sean titulares. Tal derecho de preferencia deber ejercitarse dentro de los quince das siguientes a la fecha de publicacin en el Diario Oficial de la Federacin o en uno de los peridicos de mayor circulacin del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podr hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminucin se requerir la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podr ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminucin se efectuar por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deber notificarlo a la sociedad y no surtir efectos tal peticin sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificacin se hace antes del ltimo trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere despus. Al efecto se cumplir con lo que establece el artculo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.NOVENA.- El mximo de capital ser ilimitado, as tambin se aclara que la sociedad fijar los limites tanto en capital fijo como capital variable, el capital variable se aclarar mediante asamblea ordinaria de accionistas y estar relacionado a aportaciones en efectivo y en especie, con motivo de capitalizacin de primas sobre acciones, con capitalizacin de utilidades retenidas o de reservas de valuacin y reevaluacin as como otras aportaciones previas de los accionistas, sin que esto implique la alteracin o modificacin de los reglamentos o Estatutos de la Sociedad; mediante los mismos requerimientos se podr alterar el capital de la sociedad en el aspecto variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, sern guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizndose la suscripcin.DCIMA.- Se llevar un registro de acciones nominativas tal y como est establecido en la ley general de Sociedades Mercantiles en su artculo vigsimo octavo, y ser considerado como accionista a quien aparezca de tal forma en el registro mencionado.Se inscribir en dicho libro a la peticin de cualquier accionista, cualquier transmisin que se efecte y de igual forma cada accin representar un voto con iguales derechos as como que ser indivisible.As, si una accin perteneciere a dos o ms personas, se deber asignar a un representante comn. Los certificados provisionales o de ttulos definitivos que representen las acciones, deben cumplir todos los requisitos establecidos en la ley general de sociedades mercantiles en su artculo ciento veinticinco, pudiendo adquirir una o ms acciones las que sern firmadas por los miembros del consejo de administracin y/o por el administrador.6ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTASDECIMA PRIMERA.- El rgano supremo de la sociedad es laAsamblea General de Accionistasy representa la totalidad de acciones.DECIMA SEGUNDA.- Toda asamblea estar constituida de conformidad a la ley general de sociedades mercantiles en sus artculos ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco.DECIMA TERCERA.- La orden del da contemplar la convocatoria y ser firmada por quien la haga as como que ser publicada una en el diario oficial de la federacin por una ocasin as como podr usarse en forma supletoria un diario de elevada circulacin en la localidad, esto se debe realizar con tiempo de antelacin, que no ser menor de 5 das.DECIMA CUARTA.- Las decisiones de la asamblea tendrn total validez sin necesidad de que exista publicacin cuando se encuentre la totalidad de accionistas.DECIMA QUINTA.- Los accionistas podrn designar a un representante para que vote en su nombre, (este se deber nombrar con carta poder ante notario), y las acciones debern ser resguardadas en la caja fuerte de la sociedad o en una institucin bancaria con anterioridad a la reunin.DECIMA SEXTA.- Las asambleas sern presididas por el Administrador, y al no encontrarse este, por el presidente del consejo de administracin y en el fortuito caso de que este no se presente, se podr nombrar un presidente de debates quien designara al secretario suplente.DECIMA SEPTIMA.- El Presidente nombrar uno o ms escrutadores de preferencia accionistas, para que certifiquen el nmero de acciones representadas.DECIMA OCTAVA.- Las Asambleas sern Ordinarias y Extraordinarias y ambas debern reunirse en el domicilio social.DECIMA NOVENA.- La Asamblea General Ordinaria y Accionistas debern reunirse por lo menos una vez cada ao, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.VIGESIMA.- Quedar legalmente instalada la asamblea ordinaria si en primera convocatoria se encuentra presente el cincuenta por ciento del capital social y sus accionistas propietarios correspondientes los accionistas.VIGESIMA PRIMERA.- Los accionistas que tengan cargos o funciones debern abstenerse de votar tal como lo establezca la ley.VIGESIMA SEGUNDA.- Se asentar el acta correspondiente por el secretario y realizar la liste de asistencia que ser firmada por los asistentes, el presidente y el secretario.7ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD.VIGESIMA TERCERA.- Esta labor se llevar a cabo por el administrador o por un consejo de administracin de dos o ms miembros, que podran no ser accionistas y no existir tiempo definido para tal funcin.VIGESIMA CUARTA.- La administracin se realizar por la Asamblea General de Accionistas, quienes elegirn a los funcionarios por mayora de votos y designaran suplentes.La participacin de la Inversin Extranjera en los rganos de administracin de la sociedad no podr exceder de su participacin en el capital.VIGESIMA QUINTA.- El Administrador nico o el Consejo de Administracin en su caso, sern quienes representen en lo legal a la sociedad y sus atribuciones sern:Con un poder general, podr administra los bienes y negocios de la sociedad, siempre en conformidad a lo que establezca el Cdigo civil para el Distrito Federal.Representar a la sociedad mediante un poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requiera conforme a la clusula especial y conforme a la Ley, sin que tenga limitaciones como lo establecen los artculos dos mil quinientos cincuenta y cuatro Primer prrafo y dos mil quinientos ochenta y siete del Cdigo Civil para el Distrito Federal estando quedando facultado para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trmites as como desistirse del mismo.Representar a la sociedad en sus actos de dominio como lo establece el artculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil para el Distrito Federal.Representar a la sociedad con poder general para actos de administracin laboral, en los trminos de los artculos once y seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de Conciliacin y Arbitraje.Celebrar convenios con el Gobierno Federal en los trminos de las fracciones primera y cuarta del artculo veintisiete Constitucional, su Ley Orgnica y los Reglamentos de ste.Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar junto al Ministerio Pblico en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.Adquirir participaciones en el capital de otra sociedad.Otorgar y suscribir ttulos de crdito a nombre de la sociedad.Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitucin o sin ellas y revocarlos.Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y re numeraciones.Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formacin de los Reglamentos Interiores de Trabajo.Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, sealndose sus atribuciones para que las ejerciten en los trminos correspondientes.Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, con excepcin de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.VIGESIMA SEXTA.- Si la Asamblea elije Consejo se utilizarn estipulaciones siguientes:Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mnimo, tendrn derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento nicamente podr anularse o revocarse con los votos de la mayora. Este porcentaje ser del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad inscriban en la Bolsa de Valores.El Consejo se reunir en seccin ordinaria por lo menos una vez al ao y en extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayora de los Consejeros o el Comisario.Integrarn qurum para las reuniones la mayora de los Consejeros.Los acuerdos se aprobarn por mayora de votos y en caso de empate el Presidente tendr voto de calidad.De cada sesin se levantar acta que firmarn los consejeros que asistan.VIGESIMA SEPTIMA.- La asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de Administracin, designarn a los Gerentes, sealarn el tiempo que deban ejercer sus cargos sus facultades y obligaciones.8VIGILANCIA DE LA SOCIEDADVIGESIMA OCTAVA.- La vigilancia de la Sociedad estar a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrn ser o no accionistas sern elegidos por la Asamblea General de Accionistas por la mayora de votos y sta podr designar sus suplentes as como que desempearn sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesin quienes lo sustituyan.VIGESIMA NOVENA.- Los Ejercicios sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada ao, excepto el primer ejercicio que se iniciar con las actividades de la sociedad y terminar el treinta y uno de diciembre del siguiente.TRIGESIMA.- En los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administracin, harn un balance con los documentos justificativos y pasarn al Comisario para que emita dictamen en un lapso de diez das.TRIGESIMA PRIMERA.- despus de practicado el balance, se realizar una convocatoria a una asamblea general de accionistas y el balance correspondiente quedar a merced de los accionistas, esto se realizada quince das antes de que quede reunidas la asamblea, tal y como lo establece el artculo ciento setenta y dos de la ley general de sociedades mercantiles.TRIGESIMA SEGUNDA.- La reparticin de utilidades se realizar de la siguiente manera:El cinco por ciento ser seleccionado para formar o reconformar un fondo de reserva que alcanzar un quinto del capital social.El resto ser repartido en partes iguales entre los accionistas.TRIGESIMA TERCERA.- Cuando haya prdida sern soportadas por las reservas y agotadas stas por acciones por partes iguales hasta su valor nominalTRIGESIMA CUARTA.- Los fundadores no se reservan participacin adicional a las utilidades.9DISOLUCIN Y LIQUIDACINTRIGESIMA SEXTA.-. La sociedad se disolver en los casos previstos por el artculo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles.TRIGESIMA SEPTIMA.- La Asamblea que acuerde la disolucin nombrar uno o ms liquidadores, fijar sus emolumentos facultades, obligaciones y el plazo de liquidacin.TRIGESIMA OCTAVA.- La liquidacin se sujetar a las bases consignadas por el artculo doscientos cuarenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.10CLUSULAS TRANSITORIASTRIGESIMA NOVENA.-PRIMERA.- Se hace constar por los otorgantes:a) Que ser suscrito por los accionistas en forma ntegra el capital social mnimo en trmino fijo con la siguiente proporcin:ACCIONISTAS.- (NOMBRE)ACCIONES.- (PORCENTAJE)VALOR.- (CANTIDAD)b) Los accionistas pagan el Capital Social en efectivo Moneda Nacional, y los depositan en la caja de la Sociedad; y en consecuencia, EL ADMINISTRADOR UNICO, les otorga recibo.SEGUNDA.- Los otorgantes constituidos en Asamblea General de Accionistas, acuerdan:a) Administrar la Sociedad: UN ADINISTRADOR UNICO.b) Eligen ADMINISTRADOR UNICO, al seor Aquileo Medel Martnez.c) Eligen COMISARIO a la seora Antonia Cruz Mndez.d) Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS YCOBRANZAS al seor Jos Medel Martnez.e) Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel desempeo.11GENERALES:Los comerciantes declaran ser:El seor Aquileo Medel Martnez, es Mexicano por nacimiento, originario de la ciudad de Mxico Distrito federal, donde naci el da 31 de octubre de 1973 (estado civil) Casado, ocupacin Empresario de productos mdico-quirrgicos, domicilio (Av. independencia # 4345 dep. 15 Col Nacional, Delegacin Cuauhtmoc Mxico D.F).El seor Aquileo Medel Martnez, es Mexicano por nacimiento, originario de la ciudad de Mxico Distrito federal, donde naci el da 16 de Agosto de 1970 (estado civil) Casado, ocupacin Empresario de productos mdico-quirrgicos, domicilio (Calle Coln # 32 Col Nativitas, Delegacin Cuauhtmoc Mxico D.F).La seora Antonia Cruz Mndez, es Mexicana por nacimiento, originario de la ciudad de Mxico Distrito federal, donde naci el da 21 de Enero de 1980 (estado civil) Casada, ocupacin Empresaria de productos mdico-quirrgicos, domicilio (Calle guila Negra # 95 Col Serrano 1 Seccin, Delegacin Cuauhtmoc Mxico D.F).El seor John Smith Phipher, es Mexicana por naturalizacin y nacionalizacin, originario de Toronto Canad, donde naci el da 06 de Enero de 1970 (estado civil) Casado, ocupacin Empresario e ingeniero mdico de productos mdico-quirrgicos, domicilio (Av. Central # 16 Col Superior, Delegacin Miguel Hidalgo Mxico D.F).12CERTIFICACIONES; YO, EL NOTARIO, CERTIFICO:I.- Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretara de Relaciones Exteriores el da 18 de septiembre de 2012 para la Constitucin de esta sociedad, al cual correspondi el nmero 1135, folio 001587 y expediente 005689/2012-66 el que agrego al apndice de esta escritura con la letra A , y anexar el testimonio que expida.II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.III.- Respecto a los comparecientes:a).- Que los conozco y a mi criterio tienen capacidad legal.b).- Que les hice conocer el contenido del Artculo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil del Distrito Federal, y sus correlativos en las dems entidades Federativas., que dice:En todos los poderes generales para PLEITOS y COBRWANZAS, bastar que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran clusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitacin alguna.En los poderes generales, para ACTOS DE DOMINIO, bastar que se den ese carcter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueo, tanto en el relativo a los bienes como hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarn las limitaciones a los poderes sern especial.Los notarios insertarn este Artculo en los testimonios de los poderes que otorguen.c).- que les advirti que de acuerdo con el Artculo VEINTISIETE del Cdigo Fiscal de la Federacin, en el plazo de treinta das a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del Contribuyente y justificarlo as al suscrito Notario de otra forma se har la denuncia a que se refiere dicho precepto yd).- Haberles ledo en alta voz y en forma clara, explicando su valor circunstancias y valores correspondientes, as como el que manifestaran su conformidad, firma el presente el da 22 de Marzo de 2013 procediendo a Autorizarlo en forma definitiva, en ciudad de Mxico Distrito Federal en fecha arriba citada.Accionista 1 Accionista 2Firma FirmaAccionista 3 Accionista 4Firma FirmaNotario TestigoFirma FirmaSellos de autorizacinSello de inscripcin en el registro pblico de la propiedad y del comercio.13La escritura o pliza constitutiva de una sociedad deber contener:I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la sociedad;II.- El objeto de la sociedad;III.- Su razn social o denominacin;IV.- Su duracin, misma que podr ser indefinida;V.- El importe del capital social;VI.- La expresin de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a stos y el criterio seguido para su valorizacin. Cuando el capital sea variable, as se expresar indicndose el mnimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;VIII.- La manera conformea la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; X.- El nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar la firma social;X.- La manera de hacer la distribucin de las utilidades y prdidas entre los miembros de lasociedad;XI.- El importe del fondo de reserva;XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, yXIII.- Las bases para practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de proceder a la eleccin de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.14CAPTULO ii De la sociedad en nombre colectivoExiste bajo una razn social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.Los socios no pueden ceder sus derechos en la compaa sin el consentimiento de todos los dems, y sin l, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que ser bastante el consentimiento de la mayora.

15CAPTULO ii De la sociedad en COMANDITA SIMPLEExiste bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones.El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracin, ni aun con el carcter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los trminos del contrato social, no se reputarn actos de administracin.El socio comanditario quedar obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravencin a lo dispuesto en el artculo anterior. Tambin ser responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.

16CAPTULO iIi De la sociedad De responsabilidad limitadaEs la que se constituye entre socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por ttulos negociables, a la orden o al portador.La denominacin o la razn social ir inmediatamente seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R. L. Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podr establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de divisin y el de cesin parcial

17CAPTULO V De la sociedad AnnimaEs la que se constituye entre socios que solamente estn obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por ttulos negociables, a la orden o al portador.La denominacin o la razn social ir inmediatamente seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R. L. Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podr establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de divisin y el de cesin parcial

18CAPTULO VI DE LA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONESART. 207 La sociedad comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, y de uno o varios socios que nicamente estn obligados al pago de sus accionesART. 208 En lo general se regir por las reglas de la sociedad annima, salvo:ART 209 El capital social estar dividido en acciones y no podr cederse sin el consentimiento de todos los socio o las 2/3 partesART. 210 A la razn social se le agregar Sociedad en Comandita por Acciones S. en C. por A.

19CAPTULO VII de la sociedad cooperativaART. 212 Las sociedades cooperativas se regirn por su legislacin especialLEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVASART. 2.La sociedad cooperativa es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y serviciosART 6. Las sociedades cooperativas debern observar en su funcionamiento los siguientes principios:Libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios;Administracin democrtica;Limitacin de intereses a algunas aportaciones de los socios si as se pactara;Distribucin de los rendimientos en proporcin a la participacin de los socios;Fomento de la educacin cooperativa y de la educacin en la economa solidaria;Participacin en la integracin cooperativa; Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido poltico o asociacin religiosa, yPromocin de la cultura ecolgica.

20CAPITULO VIII DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLEART. 213 .- En las sociedades de capital variable el capital social ser susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisin de nuevos socios, y de disminucin de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin ms formalidades que las establecidas por este captulo ART. 214 Las sociedades de capital variado se regirn por las normas de cada sociedad ART. 215 Se le agregar de Capital VariableART 216 En el contrato, adems de las estipulaciones de la sociedad que corresponda, se fijaran los aumentos del capital, la forma y trminos en las que deban hacerse.ART. 217 Se indicar un capital mnimo

21CAPITULO ix de la fusin, transformacin, y escisin de las sociedadesART. 223 Los acuerdos sobre fusin se deber inscribir en el Registro Pblico de Comercio y en el sistema electrnico de la Secretara de EconomaART 224 La fusin no tendr efecto si no tres meses despus de su inscripcin prevenida en el articulo anterior. En ese plazo las sociedades se podrn oponerART 226 La fusin podr resultar en cualquier tipo de sociedad y se sujetar a las normas correspondientesART 228 La escisin se regir por:Solo se podr escindir por acuerdo de la de la mayora de la asamblea de accionistas Deber de inscribirse en el Registro Pblico de ComercioDurante 45 das cualquier socio con por lo menos el 20% del capital social podr oponerse a la escisin 22CAPTULO XII De las sociedades extranjeras Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurdica en la Repblica.Slo podrn el comercio desde su inscripcin en el registro.La inscripcion solo se efectuara previa autorizacion de la Secretaria de Economia, en los terminos de los articulos 17 y 17 A de la Ley de Inversion Extranjera.Las sociedades extranjeras deberan publicar anualmente, en el sistema electronico establecido por la Secretaria de Economia, un balance general de la negociacion visado por un contador publico titulado.

23CAPTULO XiiI De la asociacin en participacin La asociacion en participacion es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participacion en las utilidades y en las perdidas de una negociacion mercantil o de una o varias operaciones de comercio.La asociacion en participacion no tiene personalidad juridica ni razon social o denominacion.El contrato de asociacion en participacion debe constar por escrito y no estara sujeto a registro.En los contratos de asociacion en participacion se fijaran los terminos, proporciones de interes y demas condiciones en que deban realizarse.El asociante obra en nombre propio y no habra relacion juridica entre los terceros y los asociados.

24CAPTULO XiiI De la asociacin en participacin Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportacion fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la clausula relativa en el Registro Publico de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulacion no haya sido registrada, surtira sus efectos si se prueba que el tercero tenia o debia tener conocimiento de ella.Salvo pacto en contrario, para la distribucion de las utilidades y de las perdidas, se observara lo dispuesto en el articulo 16. Las perdidas que correspondan a los asociados no podran ser superiores al valor de su aportacion.

25CAPTULO XIv Del registro de las sociedades mercantiles Todos los artculos iniciales de este captulo se encuentran derogados, ya que en el 2004 el presidente Vicente Fox Quesada decret el reglamento del registro pblico de comercio, un documento independiente que regula solo este tema.La modificacin se realiz pensando en la integracin del Sistema Integral de Gestin Registral (SIGER)

26reglamento del registro pblico de comercio El Siger garantiza la integridad de la informacin con el uso de la Firma Electrnica Avanzada (FEA), adems de respaldarse en una Base de Datos Central, y permite las inscripciones y consultas por Internet, lo que lo convierte en una herramienta de vanguardia.

El Siger tambin fue desarrollado para el registro de inmuebles, a fin de ayudar a los Gobiernos de los Estados, a favor de la seguridad jurdica.

27reglamento del registro pblico de comercio Para efecto de lo establecido por el articulo 20 del Codigo de Comercio, el SIGER es el programa informatico a traves del cual se realizara la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, U, reproduccion, verificacion, administracion y transmision de la informacion del Registro.

28CAPTULO VI DE LA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONESART. 207 La sociedad comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, y de uno o varios socios que nicamente estn obligados al pago de sus accionesART. 208 En lo general se regir por las reglas de la sociedad annima, salvo:ART 209 El capital social estar dividido en acciones y no podr cederse sin el consentimiento de todos los socio o las 2/3 partesART. 210 A la razn social se le agregar Sociedad en Comandita por Acciones S. en C. por A.

29CAPTULO VII de la sociedad cooperativaART. 212 Las sociedades cooperativas se regirn por su legislacin especialLEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVASART. 2.La sociedad cooperativa es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y serviciosART 6. Las sociedades cooperativas debern observar en su funcionamiento los siguientes principios:Libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios;Administracin democrtica;Limitacin de intereses a algunas aportaciones de los socios si as se pactara;Distribucin de los rendimientos en proporcin a la participacin de los socios;Fomento de la educacin cooperativa y de la educacin en la economa solidaria;Participacin en la integracin cooperativa; Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido poltico o asociacin religiosa, yPromocin de la cultura ecolgica.

30CAPITULO VIII DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLEART. 213 .- En las sociedades de capital variable el capital social ser susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisin de nuevos socios, y de disminucin de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin ms formalidades que las establecidas por este captulo ART. 214 Las sociedades de capital variado se regirn por las normas de cada sociedad ART. 215 Se le agregar de Capital VariableART 216 En el contrato, adems de las estipulaciones de la sociedad que corresponda, se fijaran los aumentos del capital, la forma y trminos en las que deban hacerse.ART. 217 Se indicar un capital mnimo

31CAPITULO ix de la fusin, transformacin, y escisin de las sociedadesART. 223 Los acuerdos sobre fusin se deber inscribir en el Registro Pblico de Comercio y en el sistema electrnico de la Secretara de EconomaART 224 La fusin no tendr efecto si no tres meses despus de su inscripcin prevenida en el articulo anterior. En ese plazo las sociedades se podrn oponerART 226 La fusin podr resultar en cualquier tipo de sociedad y se sujetar a las normas correspondientesART 228 La escisin se regir por:Solo se podr escindir por acuerdo de la de la mayora de la asamblea de accionistas Deber de inscribirse en el Registro Pblico de ComercioDurante 45 das cualquier socio con por lo menos el 20% del capital social podr oponerse a la escisin 32