ley general de sociedades

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Cuadro Comparativo de la Ley General de Sociedades (LEY Nº 26887) Nombre Constituciones de cada sociedad Tipos de aporte Sociedad en Nombre Colectiv o La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”. El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social. Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres: La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran. La solidaridad que debe de existir entre los socios. Obligación de Aportar. La Sociedad en Nombre Colectivo admite, además de las aportaciones de bienes, las de industria (art. 49, LGSM). La ley no exige en la Sociedad en Nombre Colectivo la integración de un capital fundacional mínimo, puesto que los socios responden de las obligaciones sociales. Por consiguiente, el capital social cumple con la función de limitar el monto de las aportaciones de los socios a lo expresamente pactado y, en algunos casos, sirve como referencia para precisar el grado de control que los socios ejercen en la sociedad por medio del voto. Sociedad en Comandit a Simple La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente. Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad. A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito.

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Cuadro Comparativo de la Ley General de Sociedades (LEY N 26887)NombreConstituciones de cada sociedadTipos de aporte

Sociedad en Nombre ColectivoLa sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razn social compuesta de los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos seguido solamente de las palabras y compaa.El cdigo de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: La Compaa en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o ms personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razn social.Esta definicin no es suficiente, pues en ella no se hace mencin de estos importantes caracteres: La obligacin personal e indefinida inherente a los socios que la integran. La solidaridad que debe de existir entre los socios. Obligacin de Aportar. La Sociedad en Nombre Colectivo admite, adems de las aportaciones de bienes, las de industria (art. 49, LGSM).La ley no exige en la Sociedad en Nombre Colectivo la integracin de un capital fundacional mnimo, puesto que los socios responden de las obligaciones sociales. Por consiguiente, el capital social cumple con la funcin de limitar el monto de las aportaciones de los socios a lo expresamente pactado y, en algunos casos, sirve como referencia para precisar el grado de control que los socios ejercen en la sociedad por medio del voto.

Sociedad en Comandita SimpleLa sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, segn se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.Los socios gestores o colectivos tienen la administracin, gestin y representacin legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentementeComo todas las sociedades comerciales deber constituirse por escritura pblica con la intervencin de los socios colectivos, con o sin la intervencin de los comanditarios, y deber indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad.A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que poca o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito.

Sociedad de Responsabilidad LimitadaAl igual que en las sociedades annimas no se exige un nmero mnimo de socios por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales). Los socios pueden ser tanto personas fsicas como personas jurdicas su responsabilidad est limitada a la aportacin que han efectuado.La escritura de constitucin deber ser otorgada por todos los socios fundadores, por s o por medio de representante, quienes habrn de asumir la totalidad de las participaciones socialesSolo podrn ser objeto de aportacin los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoracin econmica y en ningn caso podrn ser objeto de aportacin el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser de dos tipos: dinerarias y no dinerarias.Aportaciones dinerarias: las aportaciones dinerarias deben establecerse en moneda nacional y, si la aportacin fuese en moneda extranjera, se determinar su equivalencia en euros.Aportaciones no dinerarias: en la escritura de constitucin debern describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoracin en euros que se les atribuya, as como la numeracin de las participaciones asignadas en el pago. Obsrvese, que a diferencia de las sociedades annimas, no es necesaria la valoracin de un experto independiente designado por el Registro Mercantil.

Sociedad en Comandita por AccionesEsta sociedad es de naturaleza mixta porque tiene las caractersticas de las sociedades de capital y de las sociedades de personas1. La constitucin debe formalizarse por instrumento pblico2. En el acto de constitucin tiene que indicarse el nombre de los socios comanditarios3. El contrato social se inscribe en el registro pblico de comercio4. Se publica en el boletn oficial5. Se registra la sociedad en el registro de sociedades por accionesLa integran dos clases de sociosLos comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedadLos comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometidoSolo los aportes de los comanditarios se representan por medio de accionesEs legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisin determina que la sociedad sea irregularDeben existir dos socios (si no, no se podra formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditarioLa administracin puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un terceroSon vlidas las sociedades en las que el socio solidario est casado con el comanditario

Solo los aportes de los comanditarios se representan por acciones.El capital de los comanditarios es similar al de los socios colectivos en una sociedad colectiva

Sociedad CooperativaLa sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociacin de personas fsicas o jurdicas que, teniendo intereses o necesidades socio-econmicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputndose los resultados econmicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en funcin de la actividad cooperativa que realizan. Se presenta pues, como una sociedad de marcado carcter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mnimo posible (cooperativas de consumo), o retribuir sus prestaciones al mximo posible (cooperativas de produccin).Constitucin formalizada en escritura pblica y su posterior inscripcin en el Registro de Cooperativas correspondiente para las cooperativas cuyo mbito de actuacin se circunscriba exclusivamente para Andaluca.Las cooperativas pueden ser de primer grado, con un mnimo de tres socios, cuando sus socios son personas fsicas o jurdicas, y de segundo o ulterior grado cuando estn constituidas por dos o ms cooperativas de la misma o distinta clase. A su vez, las cooperativas de primer grado se clasifican en: De trabajadores asociados: cooperativas de trabajo; de iniciativa social y de comercio ambulante. De trabajadores asociados: cooperativas de trabajo; de iniciativa social y de comercio ambulante. De autoayuda consumidora: cooperativa de consumidores; de escolares; y de viviendas. De sectores o funciones sociales especiales: cooperativas de enseanza; sanitarias; de transporte; de integracin social; e integrales.

El capital social no puede ser inferior a 1.804 euros; excepto para las cooperativas de escolares que podrn ser de cualquier cuanta.El importe total de las aportaciones de cada socio no podr exceder del cuarenta y cinco por ciento del capital social en las cooperativas de primer grado.Las aportaciones se acreditarn mediante ttulos nominativos, que en ningn caso tendrn la consideracin de ttulos valores, numerados correlativamente, pudiendo emitirse ttulos mltiples.Las aportaciones se realizarn en moneda de curso legal y si lo autoriza la Asamblea General, tambin podrn consistir en bienes y derechos evaluables econmicamenteLos administradores respondern solidariamente frente a la cooperativa y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido a las no dinerarias.Los estatutos sociales fijarn la aportacin obligatoria para ser socio de la cooperativa. Podrn prever que su cuanta sea igual para todos o proporcional a la actividad corporativizada desarrollada o comprometida por cada socio.

Sociedad AnnimaLa sociedad se constituir mediante escritura pblica, que deber ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripcin adquirir su personalidad jurdica.En primer lugar sealar que en la actualidad no se exige un nmero mnimo de socios para constituir una sociedad annima, por lo que nos podemos encontrar con sociedades annimas con un solo socio llamadas Sociedades Annimas Unipersonales (S.A.U), tanto porque se constituyeron as o porque ha sobrevenido posteriormente esta situacin. Los accionistas pueden ser personas fsicas o jurdicas. Teniendo en cuenta que los accionistas no responden personalmente de las futuras deudas sociales, la cifra de capital social es la garanta de los acreedores de la sociedad. Es por esto que el TRLSA, a lo largo de su articulado, trata de que el importe suscrito de capital social est efectivamente representando en el activo del balance.

Las aportaciones de los socios pueden ser de dos tipos: dinerarias y no dinerarias.Aportaciones dinerarias: Las aportaciones dinerarias debern establecerse en moneda nacional y si fuesen en moneda extranjera, se determinar su equivalencia en euros con arreglo a la ley.Aportaciones no dinerarias: Las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrn de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. Este informe se incorporar como anexo a la escritura de constitucin de la sociedad.

Empresa de Responsabilidad LimitadaSociedad comercial de responsabilidad limitadaEs la unin de uno o ms Personas Naturales o Jurdicas, en que el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones.Los socios no pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales (Art. 283, Ley 26887).[Est integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en nmeros del veinticinco por ciento de cada participacin; y depositado en cantidad bancaria o financiera del Sistema Nacional financiero a nombre de la Sociedad (Art. 285, Ley 26887).

Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaLa EIRL necesariamente debe ser creada por una sola persona natural, es decir, no puede ser creada por una sociedad o por dos o ms personas naturales.Una EIRL se crea mediante el otorgamiento de una escritura pblica, cuyo extracto o resumen debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y publicarse en el Diario Oficial, en ambas casos dentro del plazo de 60 das contados desde la fecha de la escritura. La administracin de la EIRL corresponde al titular de la empresa, es decir, al empresario que la constituy. Sin perjuicio de lo anterior, este ltimo podr otorgar mandatos generales o especiales a una o ms personas, lo que podr hacerse en la misma escritura de constitucin o una escritura pblica posterior.

Responsabilidad Limitada o EIRL. La EIRL es una persona jurdica, con patrimonio propio distinto al de su titular, razn por la cual, el empresario individual no responde, salvo excepcionalmente, de las deudas que la EIRL haya contrado, obligndose nicamente a enterar el capital comprometido en la escritura de constitucin. Una de dichas excepciones, en que el empresario s responder, es cuando se contrae una obligacin fuera del giro de la EIRL. La incertidumbre jurdica que crea lo anterior ha sido una de las principales crticas a la normativa que regula la EIRL.

Sociedad Annima CerradaLa sociedad annima puede sujetarse al rgimen de la sociedad annima cerrada cuando tiene no ms de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripcin en dicho registro delas acciones de una sociedad annima cerrada.

El capital social est vinculado a las aportaciones que son las contribuciones que realiza un socio a favor de la sociedad, para la consecucin del fin social. La aportacin puede constituirse en dinero o en bienes segn el caso. En la sociedad annima solo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoracin econmica.

Sociedad Annima AbiertaLas sociedades annimas abiertas estn concebidas principalmente para las grandes empresas, con muchos accionistas e importante capital. Para constituirse como una sociedad annima abierta es necesario cumplir una o ms de las siguientes condiciones: Haber hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Tener ms de setecientos cincuenta accionistas. Que ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenezca a ciento setenta y cinco o ms accionistas, sin considerar dentro de este nmero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital. Constituirse como tal, o Que todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad su adaptacin a este rgimen. La sociedad annima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores.El pacto social o estatuto de la sociedad no puede tener limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones ni cualquier forma de restriccin a la negociacin de las acciones, derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de stas.La sociedad annima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan estas limitaciones, restricciones o preferencias a la transmisibilidad de acciones, aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad. La participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la obtencin de un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado