ley general de sociedades

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES 1.- ¿Qué tipo de sociedades pueden realizar actividades económicas según la LGS? Para poder constituir una sociedad de manera obligatoria se debe elegir unos de los 7, por ende cada forma de sociedad permite a los socios una multiplicidad de variantes en el pacto social o estatuto. Donde la tipicidad consiste en la previsión y disciplina legislativa particular. La anónima La sociedad colectiva Una de las dos comanditarias La comercial de responsabilidad limitada Cualquiera de las dos sociedades civiles 2.- ¿Cómo se define una sociedad? La sociedad es el instrumento jurídico de conjunción de medios económicos que exceden del hombre aislado. También es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES1.- Qu tipo de sociedades pueden realizar actividades econmicas segn la LGS?Para poder constituir una sociedad de manera obligatoria se debe elegir unos de los 7, por ende cada forma de sociedad permite a los socios una multiplicidad de variantes en el pacto social o estatuto. Donde la tipicidad consiste en la previsin y disciplina legislativa particular. La annima La sociedad colectiva Una de las dos comanditarias La comercial de responsabilidad limitada Cualquiera de las dos sociedades civiles2.- Cmo se define una sociedad?La sociedad es el instrumento jurdico de conjuncin de medios econmicos que exceden del hombre aislado. Tambin es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios.3.- Que tipo de proteccin goza un tercero al contratar una sociedad?Cabe destacar que la proteccin de la confianza surge de la Ley General de Sociedades peruana, la misma que regula las relaciones entre el representado, el representante y los terceros contratantes. El artculo 12 de la Ley General de Sociedades protege expresamente la confianza del tercero, cuando seala lo siguiente:Artculo 12.- La sociedad est obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los lmites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripcin del pacto social.En efecto, la proteccin a la confianza es tan intensa que ni siquiera la publicidad que genera el registro pblico destruye la buena fe del tercero. Ello es una consecuencia natural y ordinaria de las relaciones mercantiles, en las que la velocidad en el trfico y en los acuerdos contractuales constituye justamente la base de la actividad comercial. En otras palabras, para la Ley, la proteccin de la confianza es la regla, mientras que sacrificarla en aras de la proteccin de los intereses de la sociedad y de sus accionistas, por encima de los del tercero contratante, es la excepcin.

4.- Qu permite el desconocimiento de la personalidad jurdica en el caso de fraude?En estos casos, podemos observar que sus accionistas aportan o venden a las sociedades una parte importante de su acervo patrimonial, para luego, ante el primer reclamo que efecte el heredero, el acreedor o el cnyuge, repelerlo con la interposicin de la Sociedad. Son muchas las denominaciones existentes tales como abuso, utilizacin fraudulenta de la persona Jurdica, tambin levantamiento, desestimacin, inoponibilidad, allanamiento, de la personalidad Jurdica.

5.- En qu circunstancia procede el levantamiento del velo societario?Es importante saber si una sociedad ostenta personalidad jurdica, porque la teora del levantamiento del velo societario, slo se aplica en la medida que exista una persona jurdica que otorgue el beneficio de la responsabilidad limitada a los miembros que la componen.Su utilizacin en circunstancias excepcionales y para el caso de que el tribunal de derecho no conceda proteccin alguna ante una actuacin abusiva de una persona jurdica, es ah, donde el tribunal de equidad puede prescindir o superar la forma externa de la persona jurdica, para, penetrando a travs de ella, alcanzar a las personas y a los bienes que se amparan bajo su cobertura.1.- Cuales son las modalidades en que puede constituirse las sociedades annimasLa sociedad annima se constituye simultneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacin otorgada por los fundadores. Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos. Un mnimo de capital social o suscripcin de las acciones. La escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas menciones mnimas de este.En algunos sistemas, las sociedades annimas pueden constituirse a travs de un doble procedimiento prctico, regulado especficamente por los diferentes intereses jurdicos, y constitucin final de la sociedad; a travs de la asamblea constituyente, cdigos o leyes mercantiles: Fundacin simultnea y Fundacin sucesiva.

Fundacin simultnea: bajo este procedimiento la fundacin de la sociedad tiene lugar en un nico acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad annima. Fundacin sucesiva: la constitucin de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripcin inicial de las participaciones sociales por parte de las personas fsicas o naturales.

2.- Bajo qu condiciones son vlidos los actos anteriores a su suscripcin en el registro celebrados por la sociedad y con su nombre? La sociedad annima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Annima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas reas econmicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominacin especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad annima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades annimas; el uso de la indicacin o de las siglas es facultativo. y as es mejor comprendido.3.- Todas las actividades desarrolladas por una sociedad deben estar contempladas expresamente en el estatuto o pacto social?En primer lugar, la constitucin simultnea o en un solo acto es considerada como la forma ms rpida y gil para constituir una sociedad annima. La idea es que la sociedad sea constituida en un solo momento, esto significa que el capital es suscrito en un solo acto sin necesidad de terceros para obtener el capital.En este caso, son los fundadores los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los trminos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pblica de constitucin de la nueva sociedad. La suscripcin de las acciones se realiza por el 100%.De otro lado, se debe tener en cuenta que tanto el pacto social como el estatuto de la sociedad deben contener de manera obligatoria una serie de datos, los mismos que se encuentran especificados en los artculos 54 y 55 de la Ley.El pacto social contiene obligatoriamente:

Los datos de identificacin de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cnyuge en caso de ser casado; si es persona jurdica, su denominacin o razn social, el lugar de su constitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representacin; La manifestacin expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad annima; El monto del capital y las acciones en que se divide; La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin correspondiente en estos casos; El nombramiento y los datos de identificacin de los primeros administradores; y, El estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad.El estatuto contiene obligatoriamente: La denominacin de la sociedad; La descripcin del objeto social; El domicilio de la sociedad; El plazo de duracin de la sociedad, con indicacin de la fecha de inicio de sus actividades; El monto del capital, el nmero de acciones en que est dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada accin suscrita.Cuando corresponda, las clases de acciones en que est dividido el capital, el nmero de acciones de cada clase, las caractersticas, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el rgimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales; El rgimen de los rganos de la sociedad; Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del capital y para cualquier otra modificacin del pacto social o del estatuto; La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de los accionistas la gestin social y el resultado de cada ejercicio; Las normas para la distribucin de las utilidades; y, El rgimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad.4.- En lo referente a los aportes dinerarios. Estos pueden ser utilizados en caso de que lo necesite la sociedad antes de que le sea otorgada la escritura pblica?Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pblica correspondiente. Sin embargo cabe indicar Otorgada la escritura pblica de constitucin y aun cuando no hubiese culminado el proceso de inscripcin de la sociedad en el registro, el dinero depositado segn el artculo anterior puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad.5.- Explique de qu modo asumen los socios las perdidas en caso de que estas existan.Han de figurar en los estatutos sociales y ser desarrolladas de modosuficiente para considerarlas determinadas o determinables. Es obvio que los socios no pueden describir con precisin el contenido de la obligacin del socio cuando, como ser frecuente, se trate de obligaciones de tracto sucesivo y que se prolongan en el tiempo. As, la doctrina considera suficientemente determinada:

La obligacin de asuncin de prdidas de la sociedad por parte de los socios, esto es, el pacto por el que los socios acuerdan proporcionar a la sociedad medios econmicos suficientes para evitar que las prdidas pongan a la sociedad en situacin de disolucin. Tambin se ha considerado suficientemente determinada laobligacin de pignorar las propias participaciones sociales para garantizar crditos de la sociedad.Por el contrario, se ha considerado excesivamente indeterminada la obligacin de prestar garantas en favor de la sociedad.

1.- Cmo se caracterizan las primigenias sociedades annimas? Es una persona jurdica con personalidad y autonoma propia. Tiene denominacin social y no razn social. Tiene un capital social propio distinto al de sus accionistas. Su capital esta representador por acciones nominativas del mismo valor, cada una de las cuales, es una parte alcuota de capital, pueden estar representadas en libros talonarios, anotaciones en cuenta, o en otras formas permitidas por la ley. Todas sus acciones tienen su contravalor en aportes de bienes o derecho susceptible de valoracin econmica, de por lo menos dos socios fundadores. No se admite el aporte de servicios Es una sociedad de responsabilidad limitada La composicin y distribucin del accionario se conoce por la matrcula de acciones.

2.- Cules son las caractersticas internas de las sociedades annimas abiertas?Caractersticas relacionadas con los rganos sociales En cuanto a las asambleas En cuanto al directorio En cuanto al rgano interno de fiscalizacinCaractersticas relacionadas la Auditora Interna de la Nacin En cuanto a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas En cuanto a la integracin del directorio y del rgano de fiscalizacin Visacin y publicacin de estados contables3.- Todas las sociedades annimas estn obligadas necesariamente a usar las siglas S.A.? La sociedad annima podr adoptar cualquier denominacin, pero deber figurar necesariamente la indicacin Sociedad Annima, o las siglas "S.A.". Tratndose de las modalidades especiales de sociedades annimas en atencin a su estructura societaria, capital social y nmero de accionistas, necesariamente deber consignarse las siglas "S.A.C." para la Sociedad Annima Cerrada o "S.A.A." para la Sociedad Annima Abierta.4.- Que es la constitucin por oferta de terceros.Los fundadores debern redactar un programa de constitucin que llevarn al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositar en el Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicacin posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.La asamblea de suscriptores deber realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, en los que seale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 das siguientes a la celebracin de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarn la Escritura Pblica de Constitucin de la Sociedad, la cual deber inscribirse en el Registro de Personas Jurdicas de la SUNARP del domicilio de la sociedad.Etapas. Programa de constitucin Suscripcin de acciones Asamblea de suscriptores Otorgamiento de la Escritura pblica de constitucin social.5.- De qu manera la sociedad puede hacer efectivo el cobro de dividendos pasivos a un accionista moroso?Si, como frecuentemente ocurre, se prevn remuneraciones o son prestaciones de tracto sucesivo a cargo del socio, lo lgico es que se formalice un contrato obligatorio entre la sociedad y el socio, pues es necesario que se regulen los derechos y deberes de las partes. En este sentido, se entender celebrado explcita o implcitamente un contrato entre la sociedad y el socio, y sern aplicables las normas especficas de tal contrato.