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- ;denti%icación del proveedor o destinatario?- Naturale'a de la transacción?- ;denti%icación del intermediario de la transacción?- Nmero %ec"a de %actura?- ;N9@TE<. cuando se "aa pactado en caso contrario t)rmino de entrega?- Documento de transporte?- Datos solicitados dentro del rubro 9ondiciones de la transacción de los %ormularios de la declaraciónaduanera de mercancías#

Co*+)1*.*t&"# Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o "acia ele4terior

Co*+)1*.t.r)o"# $ersona natural o jurídica a cuo nombre se encuentra mani%estada   la mercancía o que laadquiere por endoso del documento de transporte#

Co*trol .u.*&ro## 9onjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera! o de cualesquiera otras disposiciones cua aplicación o ejecución esde competencia o responsabilidad de )sta#

D&cl.r.c)0* .u.*&r. & /&rc.*cí.+## Documento mediante el cual el declarante indica el r)gimen aduaneroque deber( aplicarse a las mercancías! suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere parasu aplicación#

D&cl.r.*t&## $ersona que suscribe presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o ennombre de otro! de acuerdo a legislación nacional#

D&3o+)t.r)o# La persona jurídica autori'ada por la Administración Aduanera para operar un almac)n aduanero# 

D&30+)to .u.*&ro"# Local donde se ingresan almacenan mercancías solicitadas al r)gimen de depósitoaduanero# $ueden ser privados o pblicos#

D&30+)to+ (r.*co+"# Locales cerrados! se>alados dentro del territorio nacional autori'ados por el Estado! enlos cuales para la aplicación de derec"os aduaneros! impuestos a la importación para el consumo recargos! seconsidera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero#

D&30+)to t&/3or.l"# Local donde se ingresan almacenan temporalmente mercancías pendientes de laautori'ación de levante por la autoridad aduanera#

D&30+)to t&/3or.l 3o+t.l"# Local destinado para el almacenamiento! clasi%icación despac"o de los envíos

postales#

D&r&c4o+ .r.*c&l.r)o+ o & .u.*.#- ;mpuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías queentren al territorio aduanero# 

D&+3.c4.or & .u.*."# $ersona %acultada para e%ectuar el despac"o aduanero de las mercancías# 

D&+3.c4o .u.*&ro#-  9umplimiento del conjunto de %ormalidades aduaneras necesarias para que lasmercancías sean sometidas a un r)gimen aduanero#

D&+t)*.c)0* .u.*&r."# .ani%estación de voluntad del declarante e4presada mediante la declaración aduanerade mercancías! con la cual se indica el r)gimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que seencuentra bajo la potestad aduanera#

Docu/&*to & &*5ío+ 3o+t.l&+## Documento que contiene in%ormación relacionada al medio o unidad detransporte! %ec"a de llegada recepción! nmero de bultos! peso e identi%icación gen)rica de los envíos

postales# 

Docu/&*to &l&ctr0*)co"# 9onjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagn)ticos de códigosbinarios! elaborados! generados! transmitidos! comunicados arc"ivados a trav)s de medios electrónicos#

El.$or.c)0*## $roceso por el cual las mercancías se incorporan en la %abricación de una nueva mercancía#

E*+./$l.%& o /o*t.%&#- Unión! acoplamiento o empalme de dos o m(s pie'as#

E*5ío+ & &*tr&1. r63)."# Documentos! materiales impresos! paquetes u otras mercancías! sin límite de valor o peso! que requieren de traslado urgente disposición inmediata por parte del destinatario! transportados al

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amparo de una guía de envíos de entrega r(pida#

F.ctur. or)1)*.l"# Se entiende como %acturas originales las emitidas por el proveedor! que acreditan los t)rminosde la transacción comercial! de acuerdo a los usos costumbres del comercio# Dic"o documento podr( ser transmitido! emitido! impreso o recibido por cualquier medio! %ísico o electrónico# 

For/.l).&+ .u.*&r.+## Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas por la Administración Aduanera a los e%ectos de cumplir con la legislación aduanera# 

Fr.*7u)c)."# E4ención total o parcial del pago de tributos! dispuesta por le#

G.r.*tí.## ;nstrumento que asegura! a satis%acción de la Administración Aduanera! el cumplimiento de lasobligaciones aduaneras otras obligaciones cuo cumplimiento es veri%icado por la autoridad aduanera#

Guí. & &*5ío+ & &*tr&1. r63).8 Documento que contiene el contrato entre el consignante ó consignatario la empresa de servicio de entrega r(pida! en el que se declara la descripción! cantidad valor del envío que laampara! segn la in%ormación proporcionada por el consignante o embarcador#

I*c.ut.c)0*"# .edida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión%or'osa el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT! mientras se determina su situación legalde%initiva#

I*/o5)l)9.c)0*"# .edida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías debanpermanecer en un lugar determinado bajo la responsabilidad de quien se>ale! a %in de someterlas a lasacciones de control que estime necesarias# 

L&5.*t&##  Acto por el cual la autoridad aduanera autori'a a los interesados a disponer de las mercancías deacuerdo con el r)gimen aduanero solicitado#

M.*)()&+to & c.r1.## Documento que contiene in%ormación respecto del medio o unidad de transporte! nmerode bultos! peso e identi%icación de la mercancía que comprende la carga! incluida la mercancía a granel#  

M.*)()&+to & &*5ío+ & &*tr&1. r63)."#  Documento que contiene la in%ormación respecto del medio detransporte! cantidad tipo de bultos! así como la descripción de las mercancías! datos del consignatario embarcador de envíos de entrega r(pida! segn la categori'ación dispuesta por la Administración Aduanera#

M&)o+ &l&ctr0*)co+"#  9onjunto de bienes elementos t)cnicos computacionales que en unión con lastelecomunicaciones permiten la generación! procesamiento! transmisión! comunicación arc"ivo de datos ein%ormación#

M&rc.*cí."# Bien susceptible de ser clasi%icado en la nomenclatura arancelaria que puede ser objeto deregímenes aduaneros#

M&rc.*cí. &7u)5.l&*t&"# Aquella id)ntica o similar a la que %ue importada que ser( objeto de reposición!reparación o cambio#Debe entenderse por mercancía id)ntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que sere%iere a la calidad! marca prestigio comercial#Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada! presentacaracterísticas pró4imas a )sta en cuanto a especie calidad# 

M&rc.*cí. &-tr.*%&r."# Aquella que proviene del e4terior no "a sido nacionali'ada, así como la producida omanu%acturada en el país que "a sido nacionali'ada en el e4tranjero#

M&rc.*cí. *.c)o*.l"#  La producida o manu%acturada en el país con materias primas nacionales onacionali'adas#

Mu&+tr. +)* 5.lor co/&rc).l"# .ercancía que nicamente tiene por %inalidad demostrar sus características que carece de valor comercial por sí misma#

Mult."# Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de in%racciones administrativas aduaneras# 

Not. & t.r%."# Documento que %ormulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsablede los almacenes aduaneros o con el due>o o consignatario segn corresponda! durante la veri%icación de loconsignado en los documentos de transporte contra lo recibido %ísicamente! registrando las observacionespertinentes#

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O3&r.or Eco*0/)co Autor)9.o"# @perador de comercio e4terior  certi%icado por la SUNAT al "aber cumplidocon los criterios requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo! su <eglamento aquellosestablecidos en las normas pertinentes# 3C5 Proucto co/3&*+.or #- Aqu)l obtenido como resultado de la trans%ormación! elaboración o reparación demercancías cua admisión bajo los regímenes de per%eccionamiento activo o pasivo "aa sido autori'ada#

Pu*to & ll&1.."# Aquellas (reas consideradas 'ona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al

ingreso de mercancías al país# En el caso de transporte a)reo! los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podr(n ser punto de llegada siempre que sean debidamente autori'ados por la Administración

 Aduanera como depósitos temporales#

R&c.r1o+"# Todas las obligaciones de pago di%erentes a las que componen la deuda tributaria aduanerarelacionadas con el ingreso la salida de mercancías#

R&co*oc)/)&*to (í+)co## @peración que consiste en veri%icar lo declarado! mediante una o varias de lassiguientes actuaciones& reconocer las mercancías! veri%icar su naturale'a! origen! estado! cantidad! calidad!valor! peso! medida! o clasi%icación arancelaria#

R&co*oc)/)&*to 3r&5)o"# +acultad del due>o! consignatario o sus comitentes de reali'ar la constatación veri%icación de las mercancías o e4traer muestras de las mismas! antes de la numeración ,o presentación de ladeclaración de mercancías! con%orme a lo que estable'ca el <eglamento#3C5 R&5)+)0* ocu/&*t.r).## E4amen reali'ado por la autoridad aduanera de la in%ormación contenida en ladeclaración aduanera de mercancías en los documentos que la sustentan#

SUNAT"# Superintendencia Nacional de Administración Tributaria# 

T.r%. .l &t.ll&"# Documento que %ormulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almac)naduanero o con el due>o o consignatario segn corresponda! durante la veri%icación de los documentos detransporte! registrando las observaciones pertinentes# 

T2r/)*o & l. &+c.r1.#- +ec"a "ora en que culmina la descarga del medio de transporte#

T&rr)tor)o .u.*&ro## $arte del territorio nacional que inclue el espacio acu(tico a)reo! dentro del cual esaplicable la legislación aduanera# Las %ronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional#La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en 'onaprimaria 'ona secundaria#

Tr.*+3ort)+t."# $ersona natural o jurídica que traslada e%ectivamente las mercancías o que tiene el mando deltransporte o la responsabilidad de )ste#

:o*. & r&co*oc)/)&*to"# rea designada por la Administración Aduanera dentro de la 'ona primaria destinadaal reconocimiento %ísico de las mercancías! de acuerdo al presente Decreto Legislativo su <eglamento#

:o*. (r.*c."# $arte del territorio nacional debidamente delimitada! en la que las mercancías en ella introducidasse consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero! para la aplicación de los derec"osarancelarios! impuestos a la importación para el consumo recargos a que "ubiere lugar "

:o*. 3r)/.r)."# $arte del territorio aduanero que comprende los puertos! aeropuertos! terminales terrestres!centros de atención en %rontera para las operaciones de desembarque! embarque! movili'ación o despac"o delas mercancías las o%icinas! locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana#

 Adicionalmente! puede comprender recintos aduaneros! espacios acu(ticos o terrestres! predios o caminos"abilitados o autori'ados para las operaciones arriba mencionadas# Esto inclue a los almacenes depósitos de

mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente "aan sido autori'ados por la Administración Aduanera#

:o*. +&cu*.r)."# $arte del territorio aduanero no comprendida como 'ona primaria o 'ona %ranca# 

;<= Definición modificada por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

;<<= Denominación sustituida por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

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internacionales cuenten con&

a5  ;nstalaciones adecuadas para el desempe>o apropiado de las %unciones de la Administración Aduanera?

b5  $atio de contenedores o de carga 'onas de reconocimiento %ísico de desconsolidación demercancías! proporcionales al movimiento de sus operaciones?

Artículo '!"# I*t&r3r&t.c)0* &/)+)0* & 3ro*u*c)./)&*to+ 

La Administración Aduanera est( %acultada para interpretar emitir pronunciamiento t)cnico-tributario sobre losalcances de las disposiciones legales en materia aduanera#

Artículo >!"# Co*+ult.+ La Administración Aduanera mantendr( puntos de contacto! que pueden ser incluso electrónicos o virtuales! parala atención de consultas %ormuladas por los operadores de comercio e4terior sobre materia aduanera publicar(por ;nternet el procedimiento para la atención de las consultas#

Artículo ?!"# M&)o+ & )&*t)()c.c)0* & o3&r.or&+ & co/&rc)o &-t&r)orLa Administración Aduanera establecer( los medios %ísicos o electrónicos mediante los cuales se identi%icar( alos representantes legales au4iliares de los operadores de comercio e4terior#3C5 ;<=  Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

TÍTULO IIOPERADORES DEL COMERCIO ETERIOR

 Artículo @!"# O3&r.or&+ & co/&rc)o &-t&r)orSon operadores de comercio e4terior los despac"adores de aduana! transportistas o sus representantes!agentes de carga internacional! almacenes aduaneros! empresas del servicio postal! empresas de servicio deentrega r(pida! almacenes libres 3Dut +ree5! bene%iciarios de material de uso aeron(utico! due>os!consignatarios en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o bene%iciaria! por sí o por otro! enlos regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin e4cepción alguna#

Artículo !"# O$l)1.c)o*&+ 1&*&r.l&+ & lo+ o3&r.or&+ & co/&rc)o &-t&r)orSon obligaciones de los operadores de comercio e4terior&

a5  .antener cumplir los requisitos condiciones vigentes para operar?b5  9onservar la documentación los registros que estable'ca la Administración Aduanera! durante cinco

375 a>os?c5  9omunicar a la Administración Aduanera&

  c#15 La revocación del representante legal registrado ante la Administración Aduanera! dentro del pla'ode cinco 375 días contado a partir del día siguiente de tomado el acuerdo?  c#85 La conclusión de la vinculación contractual del au4iliar registrado ante la Administración Aduanera!

dentro del pla'o de cinco 375 días contado a partir del día siguiente de ocurrido el "ec"o?d5  9autelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o veri%icadas por la autoridad aduanera?e5  +acilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento! inspección o %iscali'ación! debiendo

prestar los elementos logísticos necesarios para esos %ines?%5  $roporcionar! e4"ibir o entregar la in%ormación o documentación requerida! dentro del pla'o establecido

legalmente u otorgado por la autoridad aduanera?g5  9omparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos?"5  Llevar los libros! registros ,o documentos aduaneros e4igidos cumpliendo con las %ormalidades

establecidas?i5  $ermitir el acceso a sus sistemas de control seguimiento para las acciones de control aduanero! de

acuerdo a lo que estable'ca la Administración Aduanera? j5 Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso! traslado o salida del territorio nacional?5  @tras que se estable'can en el <eglamento# ;<=

;<=  Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

CAPÍTULO ID& lo+ &+3.c4.or&+ & .u.*.

 Artículo !"# D&+3.c4.or&+ & .u.*.Son despac"adores de aduana los siguientes&

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a5  Los due>os! consignatarios o consignantes?b5  Los despac"adores o%iciales?c5  Los agentes de aduana#

Artículo !"# R&+3o*+.$)l). 1&*&r.l & lo+ &+3.c4.or&+ & .u.*.Las personas naturales o jurídicas autori'adas como despac"adores de aduana o entidades pblicas quee%ecten despac"os aduaneros responden patrimonialmente %rente al %isco por los actos u omisiones en queincurra su representante legal! despac"ador o%icial o au4iliares de despac"o registrados ante la Administración

 Aduanera#

Artículo !"# O$l)1.c)o*&+ 1&*&r.l&+ & lo+ &+3.c4.or&+ & .u.*.Son obligaciones de los despac"adores de aduana&

a5  Desempe>ar personal "abitualmente las %unciones propias de su cargo! sin perjuicio de la %acultadde "acerse representar por su apoderado debidamente acreditado?

b5  Feri%icar los datos de identi%icación del due>o o consignatario o consignante de la mercancía o de surepresentante! que va a ser despac"ada! con%orme a lo que establece la Administración Aduanera?

c5  Destinar la mercancía al r)gimen! tipo de despac"o o modalidad del r)gimen que corresponda?d5  Destinar la mercancía con los documentos e4igibles segn el r)gimen aduanero! de acuerdo con la

normatividad vigente?e5  No destinar mercancía de importación pro"ibida?%5  Destinar la mercancía restringida con la documentación e4igida por las normas especí%icas para cada

mercancía! así como comprobar la e4pedición del documento de%initivo! cuando se "ubiere e%ectuadoel tr(mite con documento provisional! comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoriade su e4pedición en la %orma pla'o establecidos por el <eglamento? e4ceptu(ndose su presentacióninicial en aquellos casos que por normatividad especial la re%erida documentación se obtenga luego denumerada la declaración?

g5  Gue el titular! el representante legal! los socios o gerentes de la empresa no "aan sido condenadoscon sentencia %irme por delitos dolosos?

"5  @tras que se estable'can en el <eglamento#

Su$c.3ítulo ID& lo+ u&o+, co*+)1*.t.r)o+ o co*+)1*.*t&+

 Artículo 'H!"# Du&o+, co*+)1*.t.r)o+ o co*+)1*.*t&+Los due>os! consignatarios o consignantes! autori'ados para operar como despac"adores de aduana de susmercancías deben constituir previamente garantía a satis%acción de la SUNAT! en respaldo del cumplimiento desus obligaciones aduaneras! de acuerdo a la modalidad establecida en el <eglamento#

Los due>os! consignatarios o consignantes no requieren de autori'ación de la Administración Aduanera parae%ectuar directamente el despac"o de sus mercancías cuando el valor +@B declarado no e4ceda el montose>alado en el <eglamento# 

Artículo '!"# O$l)1.c)o*&+ &+3&cí()c.+ & lo+ u&o+, co*+)1*.t.r)o+ o co*+)1*.*t&+8  Son obligaciones de los due>os! consignatarios o consignadores&

a5  9onstituir! reponer! renovar o adecuar garantía satis%acción de la SUNAT! en respaldo del cumplimientode sus obligaciones! cuo monto características deben cumplir con lo establecido en el <eglamento? 

b5  9omunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autori'ación del sector competente respecto de las mercancías restringidas?

c5  @tras que se estable'can en el <eglamento#

Su$c.3ítulo IID& lo+ &+3.c4.or&+ o()c).l&+

 Artículo ''!"# D&+3.c4.or&+ o()c).l&+Los despac"adores o%iciales son las personas que ejercen la representación legal! para e%ectuar el despac"o delas mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector pblico al que pertenecen#

Su$c.3ítulo IIID& lo+ .1&*t&+ & .u.*.

 Artículo '>!"# A1&*t&+ & .u.*.Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autori'adas por la Administración Aduanera para

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c5  Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o transmitir la in%ormación contenida en )sta! de corresponder la relación de bultos %altantes o sobrantes! o las actas de inventario de las mercancíascontenidas en los bultos arribados en mala condición e4terior! dentro del pla'o establecido en el<eglamento?

d5  9omunicar a la Administración Aduanera la %ec"a del t)rmino de la descarga o del embarque! en la%orma pla'o establecidos en el <eglamento?

e5  Entregar al due>o o al consignatario o al responsable del almac)n aduanero! cuando corresponda! lasmercancías descargadas! en la %orma pla'o establecidos en el <eglamento?

%5  $resentar dentro del pla'o establecido en el <eglamento! la solicitud de recti%icación de errores delmani%iesto de carga?

g5  Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje!cuo %ormulario debe ser aprobado por la Administración Aduanera para ser llenado por los viajerosquienes luego someter(n su equipaje a control aduanero?

"5  @tras que se estable'can en el <eglamento#

Artículo '!"# Otr.+ O$l)1.c)o*&+ & lo+ tr.*+3ort)+t.+ o +u+ r&3r&+&*t.*t&+  En los regimenes de tr(nsito aduanero o transbordo! cuando el transportista o su representante tr(mite unadeclaración aduanera! debe cumplir con los pla'os establecidos por la Autoridad Aduanera para dic"osregimenes! siendo aplicables las in%racciones que correspondan previstas para el despac"ador de aduanas en elpresente Decreto Legislativo# 

Artículo '!"# O$l)1.c)o*&+ &+3&cí()c.+ & lo+ .1&*t&+ & c.r1. )*t&r*.c)o*.lSon obligaciones de los agentes de carga internacional&

a5  Transmitir a la Administración Aduanera la in%ormación del mani%iesto de carga desconsolidado consolidado en medios electrónicos! en la %orma pla'o establecidos en el <eglamento?

b5  Entregar a la Administración Aduanera el mani%iesto de carga desconsolidado consolidado losdem(s documentos! en la %orma pla'o que se>ala el <eglamento?

c5  <ecti%icar los errores del mani%iesto de carga desconsolidado consolidado en la %orma pla'oestablecidos en el <eglamento?

d5  @tras que se estable'can en el <eglamento#

CAPÍTULO IIID& lo+ .l/.c&*&+ .u.*&ro+

 Artículo >H!#- D& lo+ .l/.c&*&+ .u.*&ro+Los almacenes aduaneros son autori'ados por la Administración Aduanera en coordinación con el .inisterio deTransportes 9omunicaciones! de acuerdo con los requisitos condiciones establecidos en el presente Decreto

Legislativo su <eglamento#Los almacenes aduaneros podr(n almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autori'ados! adem(s demercancías e4tranjeras! mercancías nacionales o nacionali'adas! previo cumplimiento de las condiciones queestablece el <eglamento#

Artículo >!"# O$l)1.c)o*&+ &+3&cí()c.+ & lo+ .l/.c&*&+ .u.*&ro+Son obligaciones de los almacenes aduaneros&

a5   Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia económica %inanciera! de acuerdo alo establecido en el <eglamento?

b5  9onstituir! reponer! renovar o adecuar la garantía a satis%acción de la SUNAT! en garantía delcumplimiento de sus obligaciones! cuo monto dem(s características deben cumplir con loestablecido en el <eglamento?

c5  9ontar con la disponibilidad e4clusiva de las instalaciones donde se locali'a el almac)n?d5  Estar locali'ado a una distancia m(4ima ra'onable del terminal portuario! aeroportuario o terrestre

internacional de ingreso de la mercancía! la misma que ser( determinada! en cada caso! por el .E+ a

propuesta de la Administración Aduanera en coordinación con el .inisterio de Transportes 9omunicaciones?

e5   Almacenar custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugaresautori'ados para cada %in! de acuerdo a lo establecido por el <eglamento?

%5  Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la in%ormación contenida en )sta!segn corresponda! dentro del pla'o establecido en el <eglamento?

g5  Llevar registros e in%ormar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandonolegal! en la %orma pla'o establecidos por la Administración Aduanera?

"5  :aranti'ar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la in%ormación que asegure lacompleta tra'abilidad de la mercancía! permitiendo el adecuado control de su ingreso! permanencia!movili'ación salida?

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i5  Disponer de un sistema de monitoreo por c(maras de televisión que permitan a la aduana visuali'ar enlínea las operaciones que puedan reali'arse en el mismo?

 j5  $oner a disposición de la aduana las instalaciones! equipos medios que permitan satis%acer lase4igencias de %uncionalidad! seguridad e "igiene para el ejercicio del control aduanero?

5  9umplir los requisitos en materia de seguridad contemplados en el <eglamento?l5  @btener autori'ación previa de la Administración Aduanera para modi%icar o reubicar los lugares

recintos autori'ados?m5  No "aber sido sancionado con cancelación por in%racciones a la normativa aduanera tributaria?

n5  Gue el titular! el representante legal! los socios o gerentes de la empresa no "aan sido condenadoscon sentencia %irme por delitos dolosos?

o5  @tras relacionadas con aspectos documentarios! logísticos de in%raestructura que se estable'can enel <eglamento#

Lo dispuesto en el literal d5! no ser( de aplicación para los depósitos aduaneros privados#

CAPÍTULO ID& l.+ &/3r&+.+ &l +&r5)c)o 3o+t.l

Artículo >'!"# E/3r&+.+ & +&r5)c)o+ 3o+t.l&+Son empresas de servicios postales las personas jurídicas que cuenten con concesión postal otorgada por el.inisterio de Transportes 9omunicaciones para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus%ormas modalidades#

Artículo >>!"# O$l)1.c)o*&+ &+3&cí()c.+ & l.+ &/3r&+.+ & +&r5)c)o+ 3o+t.l&+Las empresas de servicios postales! en la %orma pla'o que estable'ca su <eglamento! deben cumplir lassiguientes obligaciones&

a5  9onstituir! reponer! renovar o adecuar la garantía a satis%acción de la SUNAT! en garantía delcumplimiento de sus obligaciones! cuo monto dem(s características deben cumplir con loestablecido en el <eglamento? 

b5  Transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la cantidad de bultos peso bruto que serecepciona en el lugar "abilitado en el aeropuerto internacional! generando las actas de traslado paradic"os bultos?

c5  Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar "abilitado en el aeropuerto internacional alDepósito Temporal $ostal?

d5  Separar los envíos de distribución directa! que inclue correspondencia e impresos! del resto de lacarga?

e5  Transmitir a la Administración Aduanera la in%ormación del documento de envíos postalesdesconsolidado?

%5  $resentar o transmitir a la Administración Aduanera la solicitud de recti%icación de errores deldocumento de envíos postales desconsolidado de acuerdo a lo que estable'ca su <eglamento?g5  Transmitir a la Administración Aduanera el peso total nmero de envíos de distribución directa?i5  9omunicar a la Administración Aduanera respecto de los envíos postales que no "an sido

embarcados! ree4pedidos o devueltos a origen? j5  <emitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simpli%icadas la

documentación sustentatoria?5  Feri%icar en el momento de recepción del envío postal de e4portación con +ormato Unión $ostal

Universal - U$U no contengan mercancías pro"ibidas! o restringidas sin las autori'acionescorrespondientes?

l5  @tras que se estable'can en el <eglamento# ;<=

;<= Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012 

Artículo >?!"# Otr.+ o$l)1.c)o*&+ & l.+ &/3r&+.+ & +&r5)c)o+ 3o+t.l&+ +&1K* +u 3.rt)c)3.c)0*

Son de aplicación a las empresas de servicios postales! segn su participación! las obligaciones de los agentesde carga internacional! depósitos temporales postales o despac"adores de aduana! o una combinación de ellas!contenidas en el presente Decreto Legislativo en su <eglamento! incluendo las in%racciones establecidas en elpresente Decreto Legislativo# 

CAPÍTULO D& l.+ &/3r&+.+ & +&r5)c)o & &*tr&1. r63).

 Artículo >@!"# D& l.+ &/3r&+.+ & +&r5)c)o & &*tr&1. r63).Son empresas del servicio de entrega r(pida las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autori'aciónotorgada por la autoridad competente acreditadas por la Administración Aduanera! que brindan un servicio que

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consiste en la e4pedita recolección! transporte entrega de los envíos de entrega r(pida! mientras se tienenlocali'ados se mantiene el control de )stos durante todo el suministro del servicio#En el caso que! los envíos a los que se re%iere el artículo precedente se encuentren comprendidos en el DecretoLegislativo NH IJ7! las personas naturales o jurídicas que brinden dic"o servicio! deber(n contar con la concesiónpostal otorgada por el .inisterio de Transportes 9omunicaciones! debiendo sujetarse a las disposiciones queeste emita#

Art)culo >"# O$l)1.c)o*&+ & l.+ &/3r&+.+ &l +&r5)c)o & &*tr&1. r63).

Son obligaciones de las empresas del servicio de entrega r(pida&

a5  9onstituir! reponer! renovar o adecuar la garantía a satis%acción de la SUNAT! en garantía delcumplimiento de sus obligaciones! cuo monto dem(s características deben cumplir con loestablecido en el <eglamento?

b5  Transmitir por medios electrónicos a la Administración Aduanera la in%ormación del mani%iesto deenvíos de entrega r(pida! desconsolidado por categorías! con antelación a la llegada o despu)s de lasalida del medio transporte! en la %orma pla'o establecidos en su reglamento? 

c5  $resentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega r(pida! identi%icados individualmente desdeorigen con su correspondiente guía de envíos de entrega r(pida por envío! en la %orma que estable'casu reglamento?

d5  .antener actuali'ado un registro de los envíos de entrega r(pida desde la recolección "asta suentrega! en la %orma condiciones establecidas en su reglamento? 

e5  Gue el titular! el representante legal! los socios o gerentes de la empresa no "aan sido condenadoscon sentencia %irme por delitos dolosos#

Art)culo >" Otr.+ o$l)1.c)o*&+ & l.+ &/3r&+.+ &l +&r5)c)o & &*tr&1. r63). +&1K* +u 3.rt)c)3.c)0*Son de aplicación a las empresas del servicio de entrega r(pida! segn su participación! las obligaciones de lostransportistas! agentes de carga internacional! almac)n aduanero! despac"ador de aduana! due>o!consignatario o consignante! o una combinación de ellos! contenidas en el presente Decreto Legislativo en su<eglamento! incluendo las in%racciones establecidas en el presente Decreto Legislativo#

CAPITULO ID& lo+ .l/.c&*&+ l)$r&+ ;Dut Fr&&=

 Artículo >!"# Al/.c&*&+ l)$r&+ ;Dut Fr&&=Locales autori'ados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionalesadministrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento venta de mercancías nacionales oe4tranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tr(nsito! en las condiciones con losrequisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo en su <eglamento#

Artículo >"# O$l)1.c)o*&+ &+3&cí()c.+ & lo+ .l/.c&*&+ l)$r&+ ;Dut Fr&&=Son obligaciones de los almacenes libres 3Dut +ree5&

a5  Transmitir la in%ormación de las operaciones que realicen en la %orma pla'os establecidos por la Administración Aduanera?

b5  .antener las medidas de seguridad vigilancia de sus locales?c5   Almacenar las mercancías en los locales autori'ados por la Administración Aduanera vender 

nicamente mercancías sometidas a control por la autoridad aduanera?d5  .antener actuali'ado un registro e inventario de las operaciones de ingreso salida de las mercancías

e4tranjeras nacionales! así como la documentación sustentatoria! en la %orma establecida por la Administración Aduanera?

e5  ;n%ormar respecto de la relación de las mercancías que "ubieren su%rido da>o! p)rdida o se encuentrenvencidas! en la %orma pla'o establecidos por la Administración Aduanera?

%5  @tras que se estable'can en el <eglamento#

Art)culo ?H"# Otr.+ o$l)1.c)o*&+ & lo+ .l/.c&*&+ l)$r&+ ;Dut Fr&&= +&1K* +u 3.rt)c)3.c)0*

Son de aplicación a los operadores de los almacenes libres 3Dut +ree5! segn su participación! las obligacionesde los despac"adores de aduana! en su condición de due>o! consignatario o consignante! contenidas en elpresente Decreto Legislativo en su <eglamento! incluendo las in%racciones establecidas en el presenteDecreto Legislativo# 

CAPÍTULO IID& lo+ $&*&()c).r)o+ & /.t&r).l & u+o .&ro*6ut)co

 Artículo ?!"# B&*&()c).r)o+ & /.t&r).l & u+o .&ro*6ut)coSon bene%iciarios de material de uso aeron(utico los e4plotadores a)reos! operadores de servicios

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especiali'ados aeroportuarios los aeródromos! siempre que cuenten con la autori'ación otorgada por el sector competente# $ara este e%ecto deben contar con un depósito autori'ado por la Administración Aduanera ubicadodentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares "abilitados! en las condiciones los requisitosestablecidos en el presente Decreto Legislativo su <eglamento#

Artículo ?'!"#  O$l)1.c)o*&+ &+3&cí()c.+ & lo+ $&*&()c).r)o+ & /.t&r).l & u+o .&ro*6ut)coSon obligaciones de los bene%iciarios de material de uso aeron(utico&

a5  .antener las medidas de seguridad vigilancia de los bienes que ingresan al depósito de material deuso aeron(utico?

b5  Llevar un registro automati'ado de las operaciones de ingreso salida de los bienes del depósito dematerial de uso aeron(utico! de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera? 

c5  Transmitir los reportes en base a la in%ormación contenida en el registro a que se re%iere el literalanterior? los cuales deber(n ser enviados en la %orma pla'o que estable'ca la Administración

 Aduanera?d5  .antener actuali'ado el inventario de los materiales de uso aeron(utico almacenados! así como la

documentación sustentatoria! de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera?e5  ;n%ormar respecto de la relación de las mercancías que "ubieren su%rido da>o o se encuentren

vencidas! en la %orma pla'o establecidos por la Administración Aduanera?%5  ;n%ormar de las modi%icaciones producidas en los lugares autori'ados del depósito de material de uso

aeron(utico! en la %orma pla'o establecidos por la Administración Aduanera?g5  @tras que se estable'can en el <eglamento#

Art)culo ?>"# Otr.+ o$l)1.c)o*&+ & lo+ $&*&()c).r)o+ & /.t&r).l & u+o .&ro*6ut)co +&1K* +u3.rt)c)3.c)0*Son de aplicación a los bene%iciarios de material de uso aeron(utico las disposiciones! segn su participación!las obligaciones de los despac"adores de aduana! en su condición de due>o! consignatario o consignante!contenidas en el presente Decreto Legislativo en su <eglamento! incluendo las in%racciones establecidas en elpresente Decreto Legislativo# 

CAPÍTULO IIID&l O3&r.or Eco*0/)co Autor)9.o ;<=

Artículo ??!"# Cr)t&r)o+ & otor1./)&*toLos criterios para el otorgamiento de la certi%icación del @perador Económico Autori'ado incluen unatraectoria satis%actoria de cumplimiento de la normativa vigente! un sistema adecuado de registros contables logísticos que permita la tra'abilidad de las operaciones! solvencia %inanciera patrimonial debidamentecomprobada un nivel de seguridad adecuado#.ediante Decreto Supremo re%rendado por el .inistro de Economía +inan'as se podr(n incluir criterios

adicionales se establecer(n los requisitos e indicadores para el cumplimiento de los criterios# ;<= ;<= Denominación sustituida por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

Artículo ?@!"# F.c)l).&+Todo @perador Económico Autori'ado podr( acogerse a las %acilidades en cuanto a control simpli%icaciónaduaneros siempre que cumpla con los criterios de otorgamiento establecidos# Las re%eridas %acilidades ser(nestablecidas e implementadas gradualmente! en la %orma condiciones que estable'ca la Administración

 Aduanera# ;<= ;<= Denominación sustituida por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

Artículo ?!"#C&rt)()c.c)0*La %orma modalidad de aplicación de las certi%icaciones ser(n reguladas mediante Decreto Supremore%rendado por el .inistro de Economía +inan'as#

Los certi%icados otorgados por la Administración Aduanera tendr(n una vigencia de tres 3=5 a>os! siempre que el@perador Económico Autori'ado mantenga los requisitos para su cali%icación# De no mantenerlos! se suspender(o revocar( el certi%icado! de acuerdo a lo establecido mediante Decreto Supremo re%rendado por el .inistro deEconomía +inan'as#La certi%icación puede ser renovada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos vigentes# ;<= ;<= Denominación sustituida por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

SECCIÓN TERCERAREGÍMENES ADUANEROS

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 TÍTULO I

GENERALIDADES Artículo ?!"# Tr.t./)&*to .u.*&roLas mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la <epblica deben ser sometidas a los regímenes aduaneros se>alados en esta sección# Las mercancías sujetas a tratados oconvenios suscritos por el $er se rigen por lo dispuesto en ellos#

Artículo ?!"# R&+3o*+.$)l).La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes deadmisión temporal para ree4portación en el mismo estado! e4portación temporal para reimportación en el mismoestado! e4portación temporal para per%eccionamiento pasivo admisión temporal para per%eccionamiento activo!recae e4clusivamente en los bene%iciarios de dic"os regímenes#

TÍTULO IIREGÍMENES DE IMPORTACIÓN

 CAPÍTULO I

D& l. )/3ort.c)0* 3.r. &l co*+u/o 

Artículo ?!#- I/3ort.c)0* 3.r. &l co*+u/o 

<)gimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo! luego del pagoo garantía segn corresponda! de los derec"os arancelarios dem(s impuestos aplicables! así como el pago delos recargos multas que "ubieren! del cumplimiento de las %ormalidades otras obligaciones aduaneras#Las mercancías e4tranjeras se considerar(n nacionali'adas cuando "aa sido concedido el levante#

Artículo @H!"# I/3ort.c)0* . 9o*.+ & tr.t./)&*to .u.*&ro &+3&c).lLas mercancías e4tranjeras importadas para el consumo en 'onas de tratamiento aduanero especial seconsiderar(n nacionali'adas sólo respecto a dic"os territorios#$ara que dic"as mercancías se consideren nacionali'adas en el territorio aduanero deber(n someterse a lalegislación vigente en el país! sirvi)ndoles como pago a cuenta los tributos que "aan gravado su importaciónpara el consumo#

CAPÍTULO IID& l. r&)/3ort.c)0* &* &l /)+/o &+t.o 

Artículo @!"- R&)/3ort.c)0* &* &l /)+/o &+t.o<)gimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías e4portadas con car(cter de%initivo sin el pago de los derec"os arancelarios dem(s impuestos aplicables a la importación para elconsumo recargos de corresponder! con la condición de que no "aan sido sometidas a ningunatrans%ormación! elaboración o reparación en el e4tranjero! perdi)ndose los bene%icios que se "ubieren otorgadoa la e4portación#

Artículo @'!"- Pl.9oEl pla'o m(4imo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior ser( de doce 3185 meses contado a partir dela %ec"a del t)rmino del embarque de la mercancía e4portada#

CAPÍTULO IIID& l. ./)+)0* t&/3or.l 3.r. r&&-3ort.c)0* &* &l /)+/o &+t.o

 Artículo @>!#- A/)+)0* t&/3or.l 3.r. r&&-3ort.c)0* &* &l /)+/o &+t.o  <)gimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías! con suspensión del pagode los derec"os arancelarios dem(s impuestos aplicables a la importación para el consumo recargos decorresponder! siempre que sean identi%icables est)n destinadas a cumplir un %in determinado en un lugar especí%ico para ser ree4portadas en un pla'o determinado sin e4perimentar modi%icación alguna! con e4cepciónde la depreciación normal originada por el uso que se "aa "ec"o de las mismas#Las mercancías que podr(n acogerse al presente r)gimen ser(n determinadas de acuerdo al listado aprobadopor <esolución .inisterial de Economía +inan'as#

Artículo @?"# Co*tr.to+ o co*5&*)o+ co* &l E+t.oLa admisión temporal para ree4portación en el mismo estado! reali'ada al amparo de contratos con el Estado onormas especiales! así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para

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 Artículo '!"# M&rc.*cí. 3ro4)$). o r&+tr)*1).La e4portación de%initiva no proceder( para las mercancías que sean patrimonio cultural ,o "istórico de lanación! mercancías de e4portación pro"ibida para las mercancías restringidas que no cuenten con laautori'ación del sector competente a la %ec"a de su embarque#

Artículo >!"# Otr.+ o3&r.c)o*&+ co*+)&r..+ co/o &-3ort.c)0* &()*)t)5.9onsid)rese como e4portación de%initiva de mercancías a las operaciones a que se re%iere los numerales 8 7

del artículo ==K del Te4to Mnico @rdenado de la Le del ;mpuesto :eneral a las Fentas e ;mpuesto Selectivo al9onsumo aprobado mediante Decreto Supremo NK 277--E+! modi%icado por la Le NK 8OI87 la Le NK8J0I8#

CAPÍTULO IID& l. &-3ort.c)0* t&/3or.l 3.r. r&)/3ort.c)0* &* &l /)+/o &+t.o

 Artículo ?!"# E-3ort.c)0* t&/3or.l 3.r. r&)/3ort.c)0* &* &l /)+/o &+t.o<)gimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales onacionali'adas con la %inalidad de reimportarlas en un pla'o determinado! sin "aber e4perimentado modi%icaciónalguna! con e4cepción del deterioro normal por su uso#No podr( incluirse en este r)gimen las mercancías cua salida del país estuviera restringida o pro"ibida! salvoque est)n destinadas a e4posiciones o cert(menes de car(cter artístico! cultural! deportivo o similar que cuentecon la autori'ación del sector competente#

Artículo @!#-Pl.9o El pla'o de la e4portación temporal para reimportación en el mismo estado ser( autom(ticamente autori'ado por doce 3185 meses! computado a partir de  la %ec"a del t)rmino del embarque de la mercancía! dentro del cualdeber( e%ectuarse la reimportación#El pla'o se>alado en el p(rra%o anterior podr( ser ampliado por la Administración Aduanera! a solicitud delinteresado! en casos debidamente justi%icados#

Artículo !"# M&rc.*cí.+ r&)/3ort..+Las mercancías e4portadas bajo este r)gimen aduanero al ser reimportadas no estar(n sujetas al pago de losderec"os arancelarios dem(s tributos aplicables a la importación para el consumo recargos de corresponder#

Artículo !"# Co*clu+)0* &l r21)/&*El presente r)gimen conclue con&

a5  La reimportación de la mercancía dentro del pla'o autori'ado?

b5  La e4portación de%initiva de la mercancía dentro del pla'o autori'ado! para lo cual se deber( cumplir con las %ormalidades establecidas en el <eglamento! con lo que se dar( por regulari'ado el r)gimen#

Si al vencimiento del pla'o autori'ado o de la prórroga de ser el caso! no se "ubiera concluido con el r)gimen deacuerdo a lo se>alado en el p(rra%o precedente! la autoridad aduanera autom(ticamente dar( por e4portada en%orma de%initiva la mercancía concluido el r)gimen#

TÍTULO IREGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO

 CAPÍTULO I

D& l. ./)+)0* t&/3or.l 3.r. 3&r(&cc)o*./)&*to .ct)5o 

Artículo !"# A/)+)0* t&/3or.l 3.r. 3&r(&cc)o*./)&*to .ct)5o <)gimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías e4tranjeras con lasuspensión del pago de los derec"os arancelarios dem(s impuestos aplicables a la importación para elconsumo recargos de corresponder! con el %in de ser e4portadas dentro de un pla'o determinado! luego de"aber sido sometidas a una operación de per%eccionamiento! bajo la %orma de productos compensadores#Las operaciones de per%eccionamiento activo son aquellas en las que se produce&

a5  La trans%ormación de las mercancías?b5  La elaboración de las mercancías! incluidos su montaje! ensamble adaptación a otras mercancías? !c5  La reparación de mercancías! incluidas su restauración o acondicionamiento#

Est(n comprendidos en este r)gimen! las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos detrans%ormación que abaste'can localmente a empresas e4portadoras productoras! así como los procesos de

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maquila de acuerdo a lo establecido en el <eglamento# 

Artículo !"# M&rc.*cí.+ o$%&to &l r21)/&*$odr(n ser objeto de este r)gimen las materias primas! insumos! productos intermedios! partes pie'asmaterialmente incorporados en el producto e4portado 3compensador5! inclu)ndose aquellas mercancías queson absorbidas por el producto a e4portar en el proceso de producción? así como las mercancías que sesometen al proceso de reparación! restauración o acondicionamiento# Asimismo podr(n ser objeto de ester)gimen mercancías tales como catali'adores! aceleradores o ralenti'adores que se utili'an en el proceso de

producción que se consumen al ser utili'ados para obtener el producto e4portado 3compensador5#No podr(n ser objeto de )ste r)gimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de maneraau4iliar! tales como lubricantes! combustibles o cualquier otra %uente energ)tica! cuando su %unción sea la degenerar calor o energía! así como los repuestos tiles de recambio! cuando no est(n materialmenteincorporados en el producto %inal no son utili'ados directamente en el producto a e4portar? salvo que  estasmercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo#

Artículo H!"# Pl.9oLa admisión temporal para per%eccionamiento activo es autom(ticamente autori'ada con la presentación de ladeclaración de la garantía con una vigencia igual al pla'o solicitado por un pla'o m(4imo de veinticuatro 3805meses computado a partir de la %ec"a del levante# Si el pla'o %uese menor! las prórrogas ser(n aprobadasautom(ticamente! con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del pla'o otorgado sin e4ceder el pla'o m(4imo#

Artículo !"# G.r.*tí. $ara autori'ar el presente r)gimen se deber( constituir garantía a satis%acción de la SUNAT por una sumaequivalente a los derec"os arancelarios dem(s tributos aplicables a la importación para el consumo recargosde corresponder! m(s un inter)s compensatorio sobre dic"a suma! igual al promedio diario de la TA.E por díaproectado desde la %ec"a de numeración de la declaración "asta la %ec"a de vencimiento del pla'o del r)gimen!a %in de responder por la deuda e4istente al momento de la nacionali'ación#

Artículo '!"# Bu&* co*tr)$u&*t& & l. ./)+)0* t&/3or.l 3.r. r&&-3ort.c)0* &* &l /)+/o &+t.o  Las personas naturales o jurídicas podr(n garanti'ar sus obligaciones en la %orma modo que se estable'camediante Decreto Supremo re%rendado por el .inistro de Economía +inan'as#

Artículo >!"# Co*clu+)0* &l r21)/&*El presente r)gimen conclue con&

a5  La e4portación de los productos compensadores o con su ingreso a una 'ona %ranca! depósito %ranco oa los 9ET;9@S! e%ectuada por el bene%iciario directamente o a trav)s de terceros dentro del pla'oautori'ado?

b5  La ree4portación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en e4cedentes con valor comercial?c5  El pago de los derec"os arancelarios dem(s tributos aplicables recargos de corresponder! m(s el

inter)s compensatorio igual al promedio diario de la TA.E por día! computado a partir de la %ec"a denumeración de la declaración "asta la %ec"a de pago! con%orme a lo establecido por la Administración

 Aduanera? en cuo caso se dar( por nacionali'ada la mercancía tales como las contenidas enproductos compensadores ,o en e4cedentes con valor comercial# La Administración Aduaneraestablecer( la %ormalidad el procedimiento para la conclusión del r)gimen#El inter)s compensatorio no ser( aplicable en la nacionali'ación de mercancías contenidas ene4cedentes con valor comercial#En el caso de los productos compensadores de los e4cedentes con valor comercial! el monto de lostributos aplicables estar( limitado al de las mercancías admitidas temporalmente?

d5  La destrucción total o parcial de la mercancía por caso %ortuito o %uer'a maor debidamenteacreditada! o a solicitud del bene%iciario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridadaduanera con%orme a lo establecido en el <eglamento#

Si al vencimiento del pla'o autori'ado no se "ubiera concluido con el r)gimen de acuerdo a lo se>alado en elp(rra%o precedente! la SUNAT autom(ticamente dar( por nacionali'ada la mercancía! por concluido el r)gimen! ejecutar( la garantía# 

Artículo ?!"# B.+& )/3o*)$l& .3l)c.$l& . lo+ +.lo+Los derec"os arancelarios dem(s impuestos aplicables a la importación para el consumo recargos decorresponder! aplicables a la importación para el consumo de los saldos pendientes! se calculan en %unción de labase imponible determinada en la declaración de admisión temporal para per%eccionamiento activo#

Artículo @!"# Tr.*+(&r&*c).Las mercancías admitidas temporalmente para per%eccionamiento activo los bienes intermedios elaborados

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con mercancías admitidas temporalmente podr(n ser objeto por una sola ve' de trans%erencia autom(tica a %avor de terceros bajo cualquier título! de acuerdo a lo establecido en el <eglamento#

CAPÍTULO IID& l. &-3ort.c)0* t&/3or.l 3.r. 3&r(&cc)o*./)&*to 3.+)5o

 Artículo !#- E-3ort.c)0* t&/3or.l 3.r. 3&r(&cc)o*./)&*to 3.+)5o

<)gimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancíasnacionales o nacionali'adas para su trans%ormación! elaboración o reparación luego reimportarlas comoproductos compensadores en un pla'o determinado#Las operaciones de per%eccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce&

a5  La trans%ormación de las mercancías?b5  La elaboración de las mercancías! incluidos su montaje! ensamble o adaptación a otras mercancías? !c5  La reparación de mercancías! incluidas su restauración o acondicionamiento#

Artículo !"# Pl.9o La reimportación de los productos compensadores deber( reali'arse dentro de un pla'o m(4imo de doce 3185meses contado a partir de la %ec"a del t)rmino del embarque de las mercancías e4portadas temporalmente paraper%eccionamiento pasivo#El pla'o se>alado en el p(rra%o anterior podr( ser ampliado por la Administración Aduanera en casosdebidamente justi%icados por el bene%iciario#

Artículo !"# C./$)o o r&3.r.c)0* & /&rc.*cí. &()c)&*t& o *o +ol)c)t..Se considerar( como una e4portación temporal para per%eccionamiento pasivo el cambio o reparación de lamercancía que! "abiendo sido declarada nacionali'ada! resulte de%iciente o no corresponda a la solicitada por el importador! siempre cuando dic"a e4portación se e%ecte dentro de los doce 3185 meses contados a partir dela numeración de la declaración de importación  para el consumo previa presentación de la documentaciónsustentatoria#Trat(ndose de mercancía nacionali'ada que "a sido objeto de reconocimiento %ísico! cua garantía comercial noe4ija su devolución! el due>o o consignatario podr( solicitar su destrucción bajo su costo riesgo a %in de quesea sustituida por otra id)ntica o similar! segn las disposiciones que estable'ca la Administración Aduanera# 

Artículo !"# Co*clu+)0*El r)gimen conclue con la reimportación de la mercancía por el bene%iciario! en uno o varios envíos ! dentro delpla'o autori'ado#Se podr( solicitar la e4portación de%initiva de la mercancía dentro del pla'o autori'ado! para lo cual se deber(cumplir con lo establecido en el <eglamento! con lo que se dar( por regulari'ado el r)gimen#

Artículo H!"# D&t&r/)*.c)0* & l. $.+& )/3o*)$l&9uando las mercancías e4portadas temporalmente se reimporten! despu)s de ser reparadas! cambiadas oper%eccionadas en el e4terior! la determinación de la base imponible para el cobro de los derec"os arancelarios dem(s tributos aplicables a la importación para el consumo recargos de corresponder! se calcular( sobre elmonto del valor agregado o sobre la di%erencia por el maor valor producto del cambio! m(s los gastos detransporte seguro ocasionados por la salida retorno de la mercancía! de corresponder#

Artículo !"# R&3.r.c)0* o c./$)o & l. /&rc.*cí. &(&ctu.. &* (or/. 1r.tu)t.9uando la operación de per%eccionamiento pasivo tenga por objeto la reparación o el cambio de la mercancíapor otra equivalente!  e%ectuada de %orma gratuita por motivos de obligación contractual o legal de garantía!acreditada ante las autoridades aduaneras! en la reimportación la determinación de la base imponible para elcobro de los derec"os arancelarios dem(s tributos aplicables a la importación para el consumo recargos decorresponder! se calcular( nicamente sobre el monto de los gastos de transporte seguro ocasionados por lasalida retorno de la mercancía! salvo que la mercancía objeto del cambio sea de maor valor en cuo casoesta di%erencia en el valor %ormar( parte de la base imponible! siempre cuando la e4portación temporal se

e%ecte dentro de los doce 3185 meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación parael consumo#No procede la devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor#

CAPÍTULO IIID&l r.$.c

 Artículo '!"# Dr.$.c<)gimen aduanero que permite! como consecuencia de la e4portación de mercancías! obtener la restitución totalo parcial de los derec"os arancelarios! que "aan gravado la importación para el consumo de las mercancías

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contenidas en los bienes e4portados o consumidos durante su producción#

Artículo >!"# Proc&)/)&*to+ +)/3l)()c.o+ & r&+t)tuc)0* .r.*c&l.r).$or Decreto Supremo re%rendado por el .inistro de Economía +inan'as se podr(n establecer losprocedimientos simpli%icados de restitución arancelaria#

CAPÍTULO I

D& l. r&3o+)c)0* & /&rc.*cí.+ co* (r.*7u)c). .r.*c&l.r). 

Artículo ?!"- R&3o+)c)0* & /&rc.*cí.+ co* (r.*7u)c). .r.*c&l.r).  <)gimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes! a las que "abiendosido nacionali'adas! "an sido utili'adas para obtener las mercancías e4portadas previamente con car(cter de%initivo! sin el pago de los derec"os arancelarios dem(s impuestos aplicables a la importación para elconsumo#Son bene%iciarios del r)gimen los importadores productores los e4portadores productores que "aan importadopor cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en %ranquicia#

Artículo @!"# M&rc.*cí.+ o$%&to &l r21)/&*$odr(n ser objeto de )ste r)gimen toda mercancía que es sometida a un proceso de trans%ormación oelaboración! que se "ubiere incorporado en un producto de e4portación o consumido al participar directamentedurante su proceso productivo#No podr(n ser objeto de este r)gimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera

au4iliar! tales como lubricantes! combustibles o cualquier otra %uente energ)tica! cuando su %unción sea la degenerar calor o energía? los repuestos tiles de recambio! cuando no est(n materialmente incorporados en elproducto %inal no son utili'ados directamente en el producto a e4portar? salvo que estas mercancías sean en símismas parte principal de un proceso productivo#

Artículo !"# Pl.9o+$ara acogerse a este r)gimen! la declaración de e4portación debe presentarse en el pla'o de un 315 a>o!contado a partir de la %ec"a de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingresode la mercancía a reponer#La importación para el consumo de mercancías en %ranquicia deber( e%ectuarse en el pla'o de un 315 a>o!contado a partir de la %ec"a de emisión del certi%icado de reposición#$odr(n reali'arse despac"os parciales siempre que se realicen dentro de dic"o pla'o

Artículo !"# L)$r& )+3o*)$)l). & l.+ /&rc.*cí.+Las mercancías importadas bajo este r)gimen son de libre disponibilidad# Sin embargo! en el caso que )stas see4porten! podr(n ser objeto de nuevo bene%icio#

TÍTULO REGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO

Artículo !"- D&30+)to .u.*&ro <)gimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadasen un deposito aduanero para esta %inalidad! por un periodo determinado bajo el control de la aduana! sin elpago de los derec"os arancelarios dem(s tributos aplicables a la importación para el consumo! siempre que no"aan sido solicitadas a ningn r)gimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono#

Artículo !"# Pl.9oEl depósito aduanero puede ser autori'ado por un pla'o m(4imo de doce 3185 meses computado a partir de la%ec"a de numeración de la declaración# Si el pla'o solicitado %uese menor! las prórrogas ser(n aprobadasautom(ticamente con la sola presentación de la solicitud! sin e4ceder en conjunto el pla'o m(4imo antesse>alado#

Artículo H!"# D&+t)*.c)0*La mercancía depositada podr( ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para elconsumo! reembarque! admisión temporal para ree4portación en el mismo estado o admisión temporal paraper%eccionamiento activo#

Artículo !"# C&rt)()c.o & &30+)toLos depositarios acreditar(n el almacenamiento mediante la e4pedición de certi%icados de depósito! los quepodr(n ser desdoblados endosados por sus poseedores antes del vencimiento del pla'o autori'ado#

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TÍTULO IREGÍMENES DE TRÁNSITO

CAPÍTULO ID&l tr6*+)to .u.*&ro

 Artículo '!"# Tr6*+)to .u.*&ro<)gimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del e4terior que no "aan sido destinadas

sean transportadas bajo control aduanero! de una aduana a otra! dentro del territorio aduanero! o con destino ale4terior! con suspensión del pago de los derec"os arancelarios dem(s tributos aplicables a la importación parael consumo recargos de corresponder! previa presentación de garantía el cumplimiento de los dem(srequisitos condiciones de acuerdo a lo que estable'ca el <eglamento#El tr(nsito aduanero interno se e%ecta por vía marítima! a)rea o terrestre de acuerdo a lo establecido en el<eglamento en los siguientes casos&

a# 9ontenedores debidamente precintados?b# 9uando se trate de mercancías cuas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado? c# 9uando la mercancía sea debidamente individuali'ada e identi%icable#

Artículo >!"# M&rc.*cí. /.*)(&+t.. &* tr6*+)toToda mercancía para ser considerada en tr(nsito deber( estar obligatoriamente declarada como tal en elmani%iesto de carga#

Artículo ?!#- Tr6*+)to .u.*&ro )*t&r*.c)o*.lEl tr(nsito internacional se e%ecta en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente se rigepor los tratados o convenios suscritos por el $er en cuanto no se opongan a ellos! por lo dispuesto en esteDecreto Legislativo su <eglamento#

CAPÍTULO IID&l tr.*+$oro 

Artículo @!#- Tr.*+$oro<)gimen aduanero que permite la trans%erencia de mercancías! las que son descargadas del medio detransporte utili'ado para el arribo al territorio aduanero cargadas en el medio de transporte utili'ado para lasalida del territorio aduanero! bajo control aduanero de acuerdo con los requisitos condiciones establecidosen el <eglamento#

CAPÍTULO IIID&l r&&/$.r7u&

 Artículo !#- R&&/$.r7u&

Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto dellegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadasdesde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren ensituación de abandono.La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía deacuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Artículo !"# E-c&3c)o*&+ $or e4cepción ser( reembarcada! dentro del t)rmino que %ije el <eglamento! la mercancía destinada a unr)gimen aduanero que! como consecuencia del reconocimiento %ísico! se constate lo siguiente&

a5  Su importación se encuentre pro"ibida! salvo que por disposición legal se estable'ca otra medida?b5  Su importación se encuentre restringida no tenga la autori'ación del sector competente! o no cumpla

con los requisitos establecidos para su ingreso al país# En ningn caso! la autoridad aduanera podr(disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario obtenga la autori'ación ,o cumpla con losrequisitos se>alados en el p(rra%o anterior! incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despac"o!salvo los casos que estable'ca el <eglamento?

c5  Se encuentra deteriorada?d5  No cumpla con el %in para el que %ue importada#

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No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancía no declarada! salvo lo previsto en el artículo107K del presente Decreto Legislativo#

Puede ser reembarcada la mercancía que se encuentre en un depósito aduanero. (*)

(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

TÍTULO IIOTROS REGÍMENES ADUANEROS O DE ECEPCIÓN

 CAPÍTULO I

GENERALIDADES Artículo !"# R&1í/&*&+ .u.*&ro+ &+3&c).l&+ o & &-c&3c)0*Los regímenes aduaneros especiales o tr(mites aduaneros especiales o de e4cepción que a continuación sese>alan! se sujetan a las siguientes reglas&

a)  El tráfico fronterio se limita exclusi!amente a las onas de intercambio demercancías destinadas al uso " consumo doméstico entre poblaciones fronterias,en el marco de los con!enios internacionales " la legislación nacional !igentes#

b5  El tr(%ico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el 9onvenio$ostal Universal la legislación nacional vigente?

c)  El ingreso o salida de en!íos de entrega rápida transportados por empresas delser!icio de entrega rápida, también denominados $courier%# se rige por suReglamento#

d)  El ingreso, salida " permanencia de !e&ículos para turismo se rige por lasdisposiciones del 'on!enio (nternacional de 'arné de Paso por duanas " lo quese*ale el Reglamento#

e5  El almac)n libre 3Dut +ree5 es el r)gimen especial que permite en los locales autori'ados ubicados enlos puertos o aeropuertos internacionales almacenar vender mercancías nacionales o e4tranjeras!e4entas del pago de tributos que las gravan! a los pasajeros que entran o salen del país o seencuentren en tr(nsito?

f)  Las mercancías destinadas para el uso " consumo de los pasa+eros " miembrosde la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, "a

sean ob+eto de !enta o no " las mercancías necesarias para el funcionamiento,conser!ación " mantenimiento de éstos, serán considerados como ranc&o de na!eo pro!isiones de a bordo " se admitirán exentas del pago de derec&osarancelarios " demás impuestos que gra!an la importación para el consumo#

g)  El material especial para la carga, descarga, manipulación " protección de lasmercancías en el ráfico (nternacional cuático o errestre que ingrese " estédestinado a reexportarse en el mismo transporte, así como los repuestos "accesorios necesarios para su reparación, podrán ingresar sin el pago de derec&osarancelarios ni impuestos que gra!an la importación para el consumo " sin laexigencia de presentación de garantía#

"5  El material para uso aeron(utico destinado para la reparación o mantenimiento! los equipos para larecepción de pasajeros! manipuleo de la carga dem(s mercancías necesarios para la operatividad de

las aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derec"os de aduana dem(s tributos!siempre que se trate de materiales que no se internen al país que permane'can bajo controladuanero! dentro de los límites de las 'onas que se se>ale en los aeropuertos internacionales olugares "abilitados! en espera de su utili'ación! tanto en las aeronaves como en los servicios t)cnicosen tierra?

i)  El ingreso " salida de contenedores para el transporte internacional demercancías se rige por las disposiciones del Reglamento#

 j5  El ingreso! permanencia salida de los muestrarios para e4"ibirse en e4posiciones o %eriasinternacionales se rigen por las disposiciones de su propia Le <eglamento# Los lugares autori'adospara %uncionar como recintos de e4posiciones o %erias internacionales se consideran 'ona primaria

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establecidos en el <eglamento! salvo que la Administración Aduanera cuente con dic"a in%ormación#3C5 

;<=  Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

Artículo 104º.- Presentación física

La dministración duanera podrá autoriar la presentación física del manifiesto decarga ":o los demás documentos en los casos, forma " plao establecidos en elReglamento.

Artículo H@!"# R&ct)()c.c)0* .)c)0* & ocu/&*to+ De acuerdo a la %orma pla'o que estable'ca el <eglamento! el transportista podr( recti%icar e incorporardocumentos al mani%iesto de carga "asta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada! siempre queno se "aa dispuesto acción de control alguna sobre )sta#

Artículo H!"# Tr.*+/)+)0* &l /.*)()&+to & c.r1. &+co*+ol).o 

El agente de carga internacional debe transmitir &asta antes de la llegada del medio detransporte en medios electrónicos la información del manifiesto de cargadesconsolidado, en la forma " plao establecidos en el Reglamento.

En los casos que la dministración duanera estableca se podrá autoriar la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado en la forma " plao quese*ale el Reglamento.

Artículo H!"# R&ct)()c.c)0* .)c)0* & ocu/&*to+De acuerdo a la %orma pla'o que estable'ca el <eglamento! el agente de carga internacional podr( recti%icar eincorporar documentos al mani%iesto de carga "asta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada!siempre que no se "aa dispuesto acción de control alguna sobre )sta#

CAPÍTULO IID& l. ll&1.. & lo+ /&)o+ & tr.*+3ort& 

Artículo 10º.- !echa " hora de llegada

Las compa*ías transportistas o sus representantes comunican a la autoridad aduanera lafec&a " &ora de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero en la forma " plao establecidos en el Reglamento, sal!o que la dministración duanera cuente condic&a información. (*)

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

Artículo 10#º.- $ngreso %or lugares habilitados

odo medio de transporte que ingrese al territorio aduanero, debe &acerloobligatoriamente por lugares &abilitados, por lo que el transportista debe dirigirse a la

autoridad aduanera que e+era la competencia territorial correspondiente, a efecto deobtener la autoriación de la descarga de la mercancía, siendo potestad de la autoridadaduanera realiar la inspección pre!ia.

Artículo H!"# M&).+ & co*trol

La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembala+e de las mercancías "disponer las medidas que estime necesarias para efectuar el control, estando obligado eltransportista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin.

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 Artículo !"# Tu$&rí.+, ucto+, c.$l&+ u otro+ /&)o+La SUNAT establecer( los procedimientos para la entrada salida de mercancías por tuberías! ductos! cables uotros medios#

CAPÍTULO IIID& l. &+c.r1. &*tr&1. & l.+ /&rc.*cí.+

 

Artículo '!"# D&+c.r1.La Administración Aduanera es la nica entidad competente para autori'ar la descarga o movili'ación de lasmercancías# La descarga de las mercancías se e%ecta dentro de 'ona primaria# E4cepcionalmente! podr(autori'arse la descarga en la 'ona secundaria! de acuerdo a lo establecido en el <eglamento#El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la %ec"a del t)rmino de ladescarga de las mercancías en los casos! %orma pla'o establecidos en el <eglamento#9oncluida la descarga! proceder( la entrega o el traslado de las mercancías segn lo establecido en los artículossiguientes del presente capítulo# $ara todos ellos! ser(n e4igibles las %ormalidades condiciones determinadaspor la Administración Aduanera# 3C5 

;<=  Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

Artículo 11&º.- 'ntrega de las ercancías " traslado de la res%onsabilidadLa compa>ía transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada sin obligatoriedadde su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada#La responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega de las mercancías al due>o o consignatarioen el punto de llegada#

Artículo ?!"#  Tr.+l.o & l.+ /&rc.*cí.+ . lo+ .l/.c&*&+ .u.*&ro+Las mercancías ser(n trasladadas a un almac)n aduanero en los casos siguientes&

a#  9uando se trate de carga peligrosa )sta no pueda permanecer en el puerto! aeropuerto o terminalterrestre internacional?

b#  9uando se destinen al r)gimen de depósito aduanero?c#  9uando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte?

d.  7tros que se establecan por 3ecreto 4upremo refrendado por el 5inistro deEconomía 6inanas.

Artículo @!"# Autor)9.c)0* &+3&c).l & 9o*. 3r)/.r). La autoridad aduanera de la jurisdicción! a solciitud del due>o o consignatario! podr( autori'ar el traslado de lasmercancías a locales que ser(n tempolralmente considerados 'ona primaria! cuando la cantidad! volumen!naturale'a de las mercancías o las necesidades de la industria el comercio así lo ameriten# El due>o oconsignatario asumir( las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en este Decreto Legislativo!respecto a la mercancía que se traslade a dic"os locales#

Artículo 11º.- ransisión de la nota de tar+a

Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es responsable de latransmisión de la nota de tar+a, en lo casos, forma " plao establecidos en elReglamento.9uando las mercancías son trasladadas a un almac)n aduanero se trate de carga consolidada! )ste ser(responsable de la transmisión de la tarja al detalle! lista de bultos o mercancías %altantes o sobrantes! actas deinventario de aquellos bultos arribados en mala condición e4terior! en la %orma pla'o establecido en el<eglamento# 3C5 

;<=  Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

Artículo 11,º.- es%onsabilidad %or el cuidado " control de las ercancíasLos almacenes aduaneros o los due>os o consignatarios! segn corresponda! son responsables por el cuidado control de las mercancías desde su recepción# Asimismo! son responsables por la %alta! p)rdida o da>o de lasmercancías recibidas#

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No e4istir( responsabilidad en los casos siguientes&

a) 'aso fortuito o fuera ma"or, debidamente acreditado# b) 'ausa in&erente a las mercancías#c) 6alta de contenido debido a la mala condición del en!ase o embala+e, siempre que

&ubiere sido !erificado al momento de la recepción#d) 3a*os causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en

recintos cerrados.

Todo traslado de mercancías a un almac)n aduanero contemplado en el presente capítulo ser( e%ectuado deacuerdo con las condiciones %ormalidades establecidas por la Administración Aduanera#

CAPÍTULO ID&l .rr)$o (or9o+o &l /&)o & tr.*+3ort& 

Artículo !"# Arr)$o (or9o+oSe entiende por arribo %or'oso! el ingreso de cualquier medio de transporte! a un lugar del territorio aduanero!por caso %ortuito o %uer'a maor debidamente comprobado por la autoridad correspondiente! quien deber(comunicar tal "ec"o a la autoridad aduanera#

Artículo !"# E*tr&1.Las mercancías provenientes de nau%ragio o accidentes son entregadas a la autoridad aduanera! dej(ndoseconstancia de tal "ec"o# En estos casos la autoridad aduanera de la jurisdicción podr( disponer losprocedimientos especiales para la regulari'ación de las mismas#

TÍTULO IIISALIDA DE LA MERCANCÍA Y MEDIOS DE TRANSPORTE

POR LAS FRONTERAS ADUANERAS

 CAPÍTULO I

D&l .l/.c&*./)&*to c.r1. & l.+ /&rc.*cí.+ 

Artículo 10º.- Alacenaiento " cargaEl due*o o su representante deben ingresar las mercancías en los depósitos temporalesautoriados por la dministración duanera, para su almacenamiento.Los depósitos temporales comunican a la autoridad aduanera el ingreso de lasmercancías a sus recintos al término de su recepción " antes de su salida al exterior, deacuerdo a lo establecido en el Reglamento.El exportador que opte por embarcar las mercancías desde su local, procede en formasimilar una !e que éstas se encuentren expeditas para su embarque. 

Artículo 11º.- Salida

oda mercancía o medio de transporte que salga del territorio aduanero, deberá &acerlo

obligatoriamente por lugares &abilitados, comunicar o dirigirse a la autoridad aduaneraque e+era la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autoriaciónde la carga de la mercancía, siendo potestad de la autoridad aduanera realiar lainspección.

Artículo 1º.- Autori/ación  =inguna autoridad ba+o responsabilidad, permitirá la carga o mo!iliación demercancías sin autoriación de la autoridad aduanera, la que también será necesaria para

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 permitir la salida de todo medio de transporte.La autoridad aduanera podr( e4igir la descarga! desembalaje de las mercancías disponer de las medidas queestime necesaria para e%ectuar el control! estando obligado el transportista a proporcionarle los medios querequiera para tal %in#

Artículo '>!"# C.r1.La carga de la mercancía debe e%ectuarse dentro de la 'ona primaria# E4cepcionalmente! podr( autori'arse la

carga en 'ona secundaria! de acuerdo a lo se>alado en el <eglamento#El control de la carga de las mercancías que salgan por una aduana distinta de aquella en que se numeró ladeclaración aduanera se reali'a en la aduana de salida#

CAPÍTULO IID& l. +.l). & lo+ /&)o+ & tr.*+3ort& 

Artículo 14º.- 'barue

oda mercancía que !a a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminalterrestre, deberá ser presentada " puesta a disposición de la autoridad aduanera,quedando sometida a su potestad, &asta que la autoridad respecti!a autorice la salida delmedio de transporte.

Artículo '@!"# F&c4. &l t2r/)*o &l &/$.r7u&El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la %ec"a del t)rmino delembarque de las mercancías! en la %orma pla'o establecidos en el <eglamento! salvo que la Administración

 Aduanera cuente con dic"a in%ormación# 3C5 

;<=  Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

CAPÍTULO IIID& l. tr.*+/)+)0* &l /.*)()&+to & c.r1. & +.l).

 Artículo '!"# Tr.*+/)+)0*El transportista o su representante en el país deben transmitir electrónicamente despu)s de la salida del mediode transporte la in%ormación del mani%iesto de carga en medios electrónicos! en la %orma pla'o establecidos enel <eglamento#

Artículo '!"# Pr&+&*t.c)0* (í+)c.La Administración Aduanera podr( autori'ar la presentación %ísica del mani%iesto de carga los dem(sdocumentos en los casos en la %orma pla'o establecidos en el <eglamento#

Artículo 1º.- ectificación " cancelación La recti%icación de errores del mani%iesto de carga su cancelación ser(n e%ectuados en la %orma pla'oestablecidos en el <eglamento#Se aceptar( la incorporación de documentos de transporte! no transmitidos oportunamente! siempre que seasolicitada dentro del pla'o de quince 3175 días calendario! contados a partir del día siguiente de la %ec"a delt)rmino del embarque#

Artículo 1#º.- ransisión " rectificación El agente de carga internacional remite la in%ormación del mani%iesto de carga consolidada en medioselectrónicos! en la %orma pla'o establecidos en el <eglamento#En los casos que la Administración Aduanera estable'ca se podr( autori'ar la presentación %ísica del mani%iestode carga consolidada en la %orma pla'o que se>ale el <eglamento#La recti%icación de errores del mani%iesto de carga consolidada ser( e%ectuada en la %orma pla'o establecidosen el <eglamento#

4e aceptará como rectificación de errores del manifiesto de carga consolidada, laincorporación de documentos de transporte no transmitidos oportunamente, siempre quesea solicitada dentro del plao de quince /0>) días calendario, contados a partir del día

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siguiente de la fec&a del término del embarque.

SECCIÓN UINTADESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS

 

TÍTULO IDECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

 Artículo 1&0º.- estinación aduanera

La destinación aduanera es solicitada por los despac&adores de aduana o demás personaslegalmente autoriadas, ante la aduana, dentro del plao de quince /0>) días calendarioantes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en eldocumento aprobado por la dministración duanera.Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera &asta treinta /?9) díascalendario posteriores a la fec&a del término de la descarga. ranscurrido este plao lamercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.

Artículo >!"# Mo.l).&+ & &+3.c4o .u.*&roLas declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despac"o aduanero&

a5   Anticipado?b5  Urgente? oc5  E4cepcional

En cualquiera de sus modalidades el despac&o concluirá dentro de los tres mesessiguientes contados desde la fec&a de la destinación aduanera, pudiendo ampliarse &astaun a*o en casos debidamente +ustificados.

Artículo >'!"# Ac&3t.c)0* .*t)c)3.. & l. &cl.r.c)0*

Los regímenes de importación   para el consumo, admisión temporal para

 perfeccionamiento acti!o, admisión temporal para reimportación en el mismo estado,depósito aduanero, tránsito aduanero " trasbordo,  podrán su+etarse al despac&o aduaneroanticipado. Para tal efecto, las mercancías deberán arribar en un plao no superior aquince /0>) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fec&a de numeraciónde la declaración# !encido dic&o plao las mercancías serán sometidas al despac&oexcepcional, sal!o caso fortuito o fuera ma"or debidamente acreditados ante ladministración duanera, conforme a lo que estableca el Reglamento. (*)

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

Artículo >>!"# D&+3.c4o+ 3.rc).l&+

Las mercancías amparadas en un sólo conocimiento de embarque! carta de porte a)reo o carta de porteterrestre que no constituan una unidad! salvo que se presenten en  pallets o contenedores! podr(n ser objeto dedespac"os parciales ,o sometidas a destinaciones distintas de acuerdo con lo que establece el <eglamento#

Artículo >?!"# D&cl.r.c)0* .u.*&r.La destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera presentada o transmitida a trav)s de medioselectrónicos es aceptada con la numeración de la declaración aduanera# La Administración Aduaneradeterminar( cuando se presentar( por escrito#Los documentos justi%icativos e4igidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el r)gimen aduaneropara el que se declaren las mercancías podr(n ser presentados en %ísico o puestos a disposición por medioselectrónicos en la %orma! condiciones pla'os que estable'ca la Administración Aduanera#Los datos transmitidos por medios electrónicos para la %ormulación de las declaraciones go'an de plena valide'

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legal# En caso se produ'ca discrepancia en los datos contenidos en los documentos arc"ivos de losoperadores de comercio e4terior con los de la SUNAT! se presumen correctos )stos ltimos#La declaración e%ectuada utili'ando una t)cnica de procesamiento de datos incluir( una %irma electrónica u otrosmedios de autenticación#

La cla!e electrónica asignada a los despac&adores de aduana equi!ale " sustitu"e a sufirma manuscrita o a la del representante legal, segn se trate de persona natural o +urídica, para todos los efectos legales. (*)

(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

Artículo >@!"# Ac&3t.c)0*La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributariaaduanera! salvo las enmiendas que puedan reali'arse de constatarse errores! de acuerdo a lo se>alado en elartículo 1=IH del presente Decreto Legislativo#

La declaración aduanera tiene carácter de declaración +urada así como las rectificacionesque el declarante realia respecto de las mismas.

Artículo >!"# R&ct)()c.c)0*

El declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración aduanera antes de laselección del canal de control siempre que no exista una medida pre!enti!a, sin laaplicación de sanción alguna " de acuerdo a los requisitos establecidos en elReglamento.Las declaraciones anticipadas que no &an sido seleccionadas a reconocimiento físico ore!isión documentaria pueden ser rectificadas por el declarante dentro del plao dequince /0>) días calendario siguientes a la fec&a del término de la descarga siempre queno exista una medida pre!enti!a, sin la aplicación de sanción alguna " de acuerdo a losrequisitos establecidos en el Reglamento. (*)

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

Artículo >!"# L&1.%./)&*toLa declaración aceptada podr( ser dejada sin e%ecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no "aadebido ser aceptada! se acepte el cambio de destinación! no se "ubiera embarcado la mercancía o )sta noapareciera! otros que determine la autoridad aduanera! de acuerdo con lo establecido en el <eglamento#

Artículo >!"# Su+3&*+)0* & 3l.9o+El pla'o de los tr(mites regímenes se suspender( mientras las entidades pblicas o privadas obligadas noentreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras! por causas no imputables a )l#

'uando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la!igencia del plao de los trámites " regímenes.

SECCIÓN SETARGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO 

TÍTULO IOBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

 Artículo >!  Su%&to+ & l. o$l)1.c)0* tr)$ut.r). .u.*&r.  

En la obligación tributaria aduanera inter!ienen como su+eto acti!o en su calidad deacreedor tributario, el @obierno 'entral.4on su+etos pasi!os de la obligación tributaria aduanera los contribu"entes "

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responsables.4on contribu"entes el due*o o consignatario.

CAPÍTULO ID&l *.c)/)&*to & l. o$l)1.c)0* tr)$ut.r). .u.*&r.

 

Artículo 140º.-  2aciiento de la obligación tributaria aduanera3La obligación tributaria aduanera nace&

a5  En la importación para el consumo! en la %ec"a de numeración de la declaración?b5  En el traslado de mercancías de 'onas de tributación especial a 'onas de tributación comn! en la

%ec"a de presentación de la solicitud de traslado?c5  En la trans%erencia de mercancías importadas con e4oneración o ina%ectación tributaria! en la %ec"a de

presentación de la solicitud de trans%erencia? a e4cepción de la trans%erencia que se e%ecta a títulogratuito a %avor de los gobiernos locales! los gobiernos regionales las entidades del gobiernonacional! siempre cuando se cumpla con los requisitos procedimientos previstos en el inciso 5 delartículo 8 del Te4to Mnico @rdenado de la Le del ;mpuesto :eneral a las Fentas e ;mpuesto Selectivoal 9onsumo! aprobado por Decreto Supremo 277--E+#

d5  En la  admisión temporal para ree4portación en el mismo estado admisión temporal paraper%eccionamiento activo! en la %ec"a de numeración de la declaración con la que se solicitó elr)gimen# ;<=

(*) Artículo modificado por Le" Nº #00#8 del 07.0!.201# 

CAPÍTULO IID& l. &t&r/)*.c)0* & l. o$l)1.c)0* tr)$ut.r). .u.*&r.

 

Artículo 141º.- odalidades de deterinación de la deuda tributaria aduaneraLa determinación de la obligación tributaria aduanera puede reali'arse por la Administración Aduanera o por elcontribuente o responsable#

Artículo ?'!"#  B.+& )/3o*)$l& 

La base imponible para la aplicación de los derec&os arancelarios se determinaráconforme al sistema de !aloración !igente. La tasa de los derec&os arancelarios seaplicará de acuerdo con el rancel de duanas " demás normas pertinentes.La base imponible " las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a lasnormas propias de cada uno de ellos.

Artículo ?>!"#  A3l)c.c)0* & lo+ tr)$uto+Los derec"os arancelarios dem(s impuestos que corresponda aplicar ser(n los vigentes en la %ec"a delnacimiento de la obligación tributaria aduanera

Artículo ??!"# A3l)c.c)0* &+3&c).l

oda norma legal que aumente los derec&os arancelarios, no será aplicable a lasmercancías que se encuentren en los siguientes casosA

a5  Gue "aan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia! de acuerdo a lo que se>ale el<eglamento?

b5  Gue se encuentren embarcadas con destino al país! antes de la entrada en vigencia! de acuerdo a loque se>ale el reglamento?

c5  Gue se encuentren en 'ona primaria no "aan sido destinadas a algn r)gimen aduanero antes desu entrada en vigencia#

Artículo 145º.- ercancía declarada " encontrada

Los derec&os arancelarios " demás impuestos se aplican respecto de la mercancíaconsignada en la declaración aduanera ", en caso de reconocimiento físico, sobre la

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mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada.En caso que la mercancía encontrada por el due*o o consignatario con posterioridad alle!ante fuese ma"or o distinta a la consignada en la declaración aduanera, a opción delimportador, ésta podrá ser declarada sin ser su+eta a sanción " con el solo pago de ladeuda tributaria aduanera " los recargos que correspondan, o podrá ser reembarcada. La

destinación al régimen de reembarque sólo procederá dentro del plao de treinta /?9)días computados a partir de la fec&a del retiro de la mercancía.4i la utoridad duanera durante el reconocimiento físico encontrara mercancía nodeclarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada pre!io pago de una multa " siempre que el reembarque se realice dentro del plao de treinta/?9) días computados a partir de la fec&a del reconocimiento físico de la mercancía. 3eno culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso. (*)

(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

Artículo 14º.- esoluciones de deterinación6 ulta " órdenes de %ago

Las resoluciones de determinación " de multa, así como las órdenes de pago se regirán por las normas dispuestas en los artículos anteriores, en lo que corresponda.La emisión " notificación de las resoluciones de multas administrati!as de la presentele" están su+etas al 'ódigo ributario.La 4;= fi+ará el monto mínimo a partir del cual podrá formularse resoluciones dedeterminación o de multa " órdenes de pago./B) 

;<=  Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

Artículo ?!"# I*.(&ct.c)o*&+

Est(n ina%ectas del pago de los derec"os arancelarios! de acuerdo con los requisitos condiciones establecidosen el <eglamento dem(s disposiciones legales que las regulan&

a5  Las muestras sin valor comercial?b5  Los premios obtenidos en el e4terior por peruanos o e4tranjeros residentes en el $er! en

e4posiciones! concursos! competencias deportivas en representación o%icial del país?c5  Los %)retros o (n%oras que contengan cad(veres o restos "umanos?d5  Los ve"ículos especiales o las tecnologías de apoo! dispositivos auda compensatoria para el uso

e4clusivo de personas con discapacidad? ;<<=e5  Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente! e%ectuadas a %avor de

las entidades del sector pblico con e4cepción de las empresas que con%orman la actividad empresarialdel Estado? así como a %avor de las Entidades e ;nstituciones E4tranjeras de 9ooperación ;nternacional

 P EN;E! @rgani'aciones No :ubernamentales de Desarrollo Nacionales P @N:D-$E<U! e;nstituciones $rivadas sin +ines de Lucro receptoras de Donaciones de 9ar(cter Asistencial oEducacional P ;$<EDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia$eruana de 9ooperación ;nternacional P A$9;?

%5  Las donaciones e%ectuadas a las entidades religiosas! así como a las %undaciones legalmenteestablecidas cuo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes %ines&educación! cultura! ciencia! bene%icencia! asistencia social u "ospitalaria?

g5  Las importaciones e%ectuadas por universidades! institutos superiores centros educativos! a que sere%iere el artículo 1H de la 9onstitución $olítica del $er! de bienes para la prestación e4clusiva deservicios de ense>an'a! con%orme a las disposiciones que se estable'can? 

"5  Los medicamentos ,o insumos que se utili'an para la %abricación nacional de equivalentesterap)uticos para el tratamiento de en%ermedades oncológicas! del F;Q,S;DA de la diabetes?

i5  El equipaje menaje de los peruanos que %alle'can %uera del $er? j5  La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación?5  El equipaje! de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Legislativo su <eglamento?

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l5  Los envíos postales para uso personal e4clusivo del destinatario! de acuerdo a lo establecido por sureglamento#

  Los envíos postales que renen las condiciones del literal m#85 del presente artículo?m5  Los envíos de entrega r(pida! reali'ados en condiciones normales! que constituen&

m#15 9orrespondencia! documentos! diarios publicaciones periódicas! sin %ines comerciales! deacuerdo a lo establecido en su reglamento?m#85 .ercancías "asta por un valor de doscientos 22,122 dólares de los Estados Unidos de

 Am)rica 3USR 822!225! de acuerdo a lo establecido en su reglamento# ;<=

(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

(**) &nciso sustituido por Le" Nº 27# del 2%.12.2012 

Artículo ?!"# Co/3o+)c)0* & l. &u. tr)$ut.r). .u.*&r.La deuda tributaria aduanera est( constituida por los derec"os arancelarios dem(s tributos cuandocorresponda! por las multas los intereses# 

Artículo 14#º.C esoluciones de clasificación arancelaria

Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de las mercancías que cuenten conresolución de clasificación efectuada por la dministración duanera, no afectarán a los

despac&os efectuados con anterioridad a su publicación, realiados en !irtud a laResolución modificada. En ese sentido, las modificaciones no surtirán efecto paradeterminar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de laresolución de clasificación arancelaria modificada ni dará derec&o a de!olución alguna.

CAPITULO IIID& l. &-)1)$)l). & l. o$l)1.c)0* tr)$ut.r). .u.*&r.

 Artículo. 150º.- '7igibilidad de la obligación tributaria aduanera

La obligación tributaria aduanera, es exigibleA

a5  En la importación para el consumo! bajo despac"o anticipado! a partir del día calendario siguiente dela %ec"a del t)rmino de la descarga! en el despac"o e4cepcional! a partir del día calendario siguientea la %ec"a de la numeración de la declaración! con las e4cepciones contempladas por este DecretoLegislativo#De estar garanti'ada la deuda de con%ormidad con el artículo 1I2H de este Decreto Legislativo!cuando se trate de despac"o anticipado! la e4igibilidad es a partir del vig)simo primer día calendariodel mes siguiente a la %ec"a del t)rmino de la descarga! trat(ndose de despac"o e4cepcional a partir del vig)simo primer día calendario del mes siguiente a la %ec"a de numeración de la declaración?

b5  En el traslado de mercancías de 'onas de tributación especial a 'onas de tributación comn ! en latrans%erencia de mercancías importadas con e4oneración o ina%ectación tributaria! a partir del cuartodía siguiente de noti%icada la liquidación por la autoridad aduanera?

c5  En la admisión temporal para ree4portación en el mismo estado admisión temporal paraper%eccionamiento activo! a partir del día siguiente del vencimiento del pla'o autori'ado por laautoridad aduanera para la conclusión del r)gimen#

Artículo 151º.- A%licación de intereses oratorios

Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derec&os arancelarios "demás tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, " seliquidarán por día calendario &asta la fec&a de pago inclusi!e.Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituidoque debe ser de!uelto por el solicitante del régimen de draDbac-, " se calcularán desdela fec&a de entrega del documento de restitución &asta la fec&a en que se produca la

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de!olución de lo indebidamente restituido.La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del !encimiento de los plaos máximos establecidos en los artículos 01F " 0>9Fdel 'ódigo ributario &asta laemisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante ladministración ributaria o de apelación ante el ribunal 6iscal, siempre " cuando el

!encimiento del plao sin que se &a"a resuelto la reclamación fuera por causa imputablea éstas.3urante el periodo de suspensión la deuda será actualiada en función del Gndice dePrecios al 'onsumidor.Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán encuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios.  La suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación de la demandacontenciosoCadministrati!a. 4;= fi+ará la tasa de interés moratorio /(5) respecto a los tributos que administra,de acuerdo al procedimiento se*alado en el 'ódigo ributario. (*)

(*) Artículo modificado por Le" Nº #02#0 pu$licada el 12.07.201% 

Artículo 158.- A%licación de intereses co%ensatorios

Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que estableca el presente3ecreto Legislati!o.

Artículo @>"# I/3ut.c)0* & 3.1o 3or &%&cuc)0* & 1.r.*tí. 3r&5). . l. *u/&r.c)0* & l. &cl.r.c)0*En los casos en que se ejecute la garantía aduanera establecida en el artículo 1I2K del presente DecretoLegislativo! el orden de imputación de pago ser( el siguiente&

1# ;ntereses .oratorios o 9ompensatorios8# Derec"os arancelarios dem(s impuestos a la importación para el consumo=# .ultas0# $ercepciones del ;:F7# Tasa de Despac"o AduaneroI# Derec"os Antidumping compensatorios provisionales o de%initivosO# Dem(s obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la

 Administración Aduanera o que correspondan a )sta#

Si e4istiesen deudas de di%erente vencimiento! el pago se atribuir( en orden a la antigedad del vencimiento dela deuda#Si e4istiesen deudas con el mismo vencimiento! el pago se atribuir( primero a las deudas de menor monto#

CAPITULO ID& l. &-t)*c)0* & l. o$l)1.c)0* tr)$ut.r). .u.*&r.  

Artículo 154º.- odalidades de e7tinción de la obligación tributaria aduaneraLa obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos se*alados en el'ódigo ributario, por la destrucción, ad+udicación, remate, entrega al sector competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a losregímenes de  admisión temporal para reexportación en el mismo estado " admisióntemporal para perfeccionamiento acti!o, así como por el lega+amiento de la declaraciónde acuerdo a los casos pre!istos en el Reglamento.Lo dispuesto en el p(rra%o precedente tambi)n es aplicable a las sanciones administrativas del artículo 82H#;<=

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 (*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

Artículo 155º.- Pla/os de %rescri%ción

La acción de la 4;= paraAa)  3eterminar " cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) " c) del

artículo 019F de este 3ecreto Legislati!o, prescribe a los cuatro /1) a*oscontados a partir del uno /0) de enero del a*o siguiente de la fec&a delnacimiento de la obligación tributaria aduanera#

 b)  3eterminar " cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 019F deeste 3ecreto Legislati!o , prescribe a los cuatro /1) a*os contados a partir deluno /0) de enero del a*o siguiente de la conclusión del régimen#

c)  plicar sanciones " cobrar multas, prescribe a los cuatro /1) a*os contados a partir del uno /0) de enero del a*o siguiente a la fec&a en que se cometió lainfracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fec&a en que la 4;=detectó la infracción#

d)  Requerir la de!olución del monto de lo indebidamente restituido en el régimende draDbac-, prescribe a los cuatro /1) a*os contados a partir del uno /0) deenero del a*o siguiente de la entrega del documento de restitución#

e)  3e!ol!er lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro /1) a*oscontados a partir del uno /0) de enero del a*o siguiente de efectuado el pagoindebido o en exceso.

Artículo 15º.- 9ausales de interru%ción " sus%ensión de la %rescri%ción 

Las causales de suspensión " de interrupción del cómputo de la prescripción, se rigen por lo dispuesto en el 'ódigo ributario. 

CAPITULO D& l.+ &5oluc)o*&+ 3or 3.1o+ )*&$)o+ o &* &-c&+o

 Artículo 15,º.- e:oluciones 

Las de!oluciones por pagos  realiados en forma  indebida o en exceso se efectuaránmediante c&eques no negociables, documentos !alorados denominados =otas de 'rédito =egociables ":o abono en cuenta corriente o de a&orros, aplicándose los interesesmoratorios correspondientes a partir del día siguiente de la fec&a en que se efectuó el pago indebido o en exceso " &asta la fec&a en que se ponga a disposición del solicitante

la de!olución respecti!a.'uando en una solicitud de de!olución por pagos indebidos o en exceso se impugne unacto administrati!o, dic&a solicitud será tramitada segn el procedimiento contenciosotributario.

Artículo 15º.- Mo*to /í*)/o 3.r. &5ol5&rLa 4;= fi+ará el monto mínimo a partir del cual podrá concederse de!oluciones . Encaso que el monto a de!ol!er sea menor, la 4;= compensará automáticamente dic&o

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monto con otras deudas tributarias exigibles al contribu"ente o responsable, sal!o queéstas &a"an sido impugnadas.

CAPITULO ID& l.+ 1.r.*tí.+ .u.*&r.+

 Artículo 15#º.- 9alificación " finalidad de las garantías aduaneras 

4e considerarán garantías para los efectos de este 3ecreto Legislati!o " su Reglamentolos documentos fiscales, los documentos bancarios " comerciales " otros que aseguren, asatisfacción de la 4;=, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella,incluidas las garantías nominales presentadas por el 4ector Pblico =acional,;ni!ersidades, 7rganismos (nternacionales, 5isiones 3iplomáticas " en generalentidades que por su prestigio " sol!encia moral sean aceptadas por la dministraciónduanera.El Reglamento establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser ésta modificada por Resolución del itular de Economía " 6inanas.

La 4;= establecerá las características " condiciones para la aceptación de lasmismas.

Artículo 10!"# G.r.*tí. Glo$.l E+3&cí()c. 3r&5). . l. *u/&r.c)0* & l.&cl.r.c)0*Los importadores " exportadores " beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, deacuerdo a lo que defina el Reglamento, pre!iamente a la numeración de la declaraciónde mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deudatributaria aduanera, derec&os antidumping " compensatorios pro!isionales o definiti!os, percepciones " demás obligaciones de pago que fueran aplicables.La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones !inculadas a

más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero " es específica cuandoasegura el cumplimiento de obligaciones deri!adas de una declaración o solicitud derégimen aduanero. El plao de estas garantías no será ma"or a un /0) a*o " a tres /?)meses, respecti!amente, pudiendo ser reno!adas de acuerdo a lo que se estableca en elReglamento. En caso no se cumpla con la reno!ación de la garantía, la dministraciónduanera procederá a requerirla. 3e ser necesaria la e+ecución de esta garantía en el caso de deudas declaradas " otrasque se generan producto de su declaración tales como antidumping, percepciones, entreotras, se procederá a &acerlo de manera inmediata una !e que sean exigibles, no siendonecesaria la emisión ni notificación de documento alguno.En el <eglamento se establecer(n las modalidades de garantías! los regímenes a los que ser(n aplicables! losrequisitos metodologías ! así como otras disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lodispuesto en el presente artículo#

Artículo 11º.- ;arantía %or $%ugnación de deuda tributaria aduanera

'uando se trate de garantía bancaria o financiera presentada por impugnación de ladeuda tributaria aduanera, podrá solicitarse a la dministración duanera la suspensiónde la cobrana, debiendo mantenerse !igente dic&a garantía, &asta la resolucióndefiniti!a de la impugnación.La exigencia de dic&a garantía no se aplica en caso encontrarse garantiada las

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obligaciones de pago con otra modalidad de garantía global o específica de conformidadcon el artículo 0H9F de este 3ecreto Legislati!o.

SECCIÓN SETIMACONTROL, AGILI:ACIÓN DEL LEANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS 

TITULO ICONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS

 

Artículo 1º.- 9ontrol aduanero

4e encuentran sometidas a control aduanero las mercancías, e incluso los medios detransporte que ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o no su+etos al pago de derec&os e impuestos.simismo, el control aduanero se e+erce sobre las personas que inter!ienen directa oindirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan delterritorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, o datosrelati!os a las operaciones su+etas a control aduanero# o sobre las personas en cu"o

 poder se encuentren las mercancías su+etas a control aduanero.'uando la autoridad aduanera requiera el auxilio de las demás autoridades, éstas seencuentran en la obligación de prestarlo en forma inmediata.

Artículo 1&º.- '%leo de la gestión del riesgo

Para el e+ercicio del control aduanero, la dministración duanera emplea, principalmente las técnicas de gestión de riesgo para focaliar las acciones de control enaquellas acti!idades o áreas de alto riesgo, respetando la naturalea confidencial de lainformación obtenida para tal fin.Para el control durante el despac&o, la dministración duanera determina mediantetécnicas de gestión de riesgo los porcenta+es de reconocimiento físico de las mercancías

destinadas a los regímenes aduaneros. La regla general aplicable a dic&os porcenta+esserá de cuatro por ciento /12), pudiendo la 4;= aplicar porcenta+es ma"ores, el queen ningn caso deberá exceder del quince por ciento /0>2) de las declaracionesnumeradas.En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento físico se realia en base a la gestión de riesgo efectuada por la dministración duanera, en coordinacióncon los sectores competentes. (*)

(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

Artículo ?!"# Pot&+t. .u.*&r.

$otestad aduanera es el conjunto de %acultades atribuciones que tiene la Administración Aduanera paracontrolar el ingreso! permanencia! traslado salida de personas! mercancías medios de transporte! dentro delterritorio aduanero! así como para aplicar "acer cumplir las disposiciones legales reglamentarias que regulanel ordenamiento jurídico aduanero#La Administración Aduanera dispondr( las medidas procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de lapotestad aduanera#

Los administradores " concesionarios, o quienes &agan sus !eces, de los puertos,aeropuertos, terminales terrestres " almacenes aduaneros, proporcionarán a la autoridadaduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el e+ercicio de su potestad#

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Artículo @!"# E%&rc)c)o & l. 3ot&+t. .u.*&r.

La dministración duanera, en e+ercicio de la potestad aduanera, podrá disponer lae+ecución de acciones de control, antes " durante el despac&o de las mercancías, con posterioridad a su le!ante o antes de su salida del territorio aduanero, tales comoA

a5  Ejecutar acciones de control! tales como& la descarga! desembalaje! inspección! veri%icación! a%oro!

auditorías! imposición de marcas! sellos! precintos u otros dispositivos! establecer rutas para el tr(nsitode mercancías! custodia para su traslado o almacenamiento! vigilancia! monitoreo cualquier otraacción necesaria para el control de las mercancías medios de transporte?

b5  Disponer las medidas preventivas de inmovili'ación e incautación de mercancías medios detransporte?

c5  <equerir a los deudores tributarios! operadores de comercio e4terior o terceros! el acceso a libros!documentos! arc"ivos! soportes magn)ticos! data in%orm(tica! sistemas contables cualquier otrain%ormación relacionada con las operaciones de comercio e4terior?

d5  <equerir la comparecencia de deudores tributarios! operadores de comercio e4terior o de terceros?e5  Ejercer las medidas en %rontera disponiendo la suspensión del despac"o de mercancías

presuntamente %alsi%icadas o pirateadas! de acuerdo a la legislación de la materia?%5  <egistrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero#

Artículo !"# &r)()c.c)0*

La autoridad aduanera, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en

una declaración aduanera, podráA

a)  Reconocer o examinar físicamente las mercancías " los documentos que lasustentan#

 b)  Exigir al declarante que presente otros documentos que permitan concluir con laconformidad del despac&o#

c)  omar muestras para análisis o para un examen pormenoriado de lasmercancías.

En los casos que la autoridad aduanera disponga el reconocimiento físico de lasmercancías, el mismo se realiará en las onas designadas por ésta en la ona primaria.

La Administración Aduanera determinar( los casos en que la inspección no intrusiva constitue el e4amen %ísicode las mercancías#3C5

;<=  Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

TITULO IIAGILI:ACIÓN DEL LEANTE

 

Artículo 1,º.- <e:ante en cuarenta " ocho horas

La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta " oc&o

/1I) &oras siguientes al término de su descarga.Para dic&o efecto, será requisito, entre otros, la presentación de la garantía global oespecífica pre!ia a la numeración anticipada de la declaración, de conformidad con lo pre!isto en el artículo 0H9H#demás, en el caso de &aber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico,el declarante deberá ponerlas a disposición de la dministración duanera en cualquierade las onas o almacenes pre!iamente designados por ésta para tal fin #

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Artículo 1º.- <e:ante de en:íos de entrega r=%idaLa Administración aduanera dispondr( de un procedimiento aduanero separado e4pedito para los envíos deentrega r(pida que en circunstancias normales permita su despac"o aduanero dentro de las seis 32I5 "orassiguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios! siempre que el envío "aa arribado#

Artículo 1#º.- es%achos urgentes

El despac&o urgente de los en!íos de socorro " urgencia se efectuará limitando el controlde la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites "otros aspectos que establece el Reglamento.

Artículo 1,0º.- econociiento físico de oficio

En los casos que el despac&ador de aduanas no se presente al reconocimiento físico programado por la dministración duanera, ésta podrá realiarlo de oficio. Para talefecto, la administración del área designada por la dministración duanera dentro de laona primaria debe poner las mercancías a disposición de la autoridad aduanera " participar en el citado acto de reconocimiento físico.

TITULO IIIAUTORI:ACIÓN DEL LEANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 1,1º.- <e:ante en el %unto de llegada

El le!ante de las mercancías se realiará en el punto de llegada.

Artículo 1,º.- L&5.*t& co* 1.r.*tí. 3r&5). . l. *u/&r.c)0* En los casos que las obligaciones de pago correspondientes a la declaración seencuentren garantiadas de conformidad con el artículo 0H9J de este 3ecreto Legislati!o" se cumplan los demás requisitos exigibles, se autoriará el le!ante, antes de ladeterminación final, del monto de dic&as obligaciones, por la dministración duanera,cuando corresponda.ranscurrido el plao de exigibilidad de la deuda se procederá a la e+ecución de lagarantía global o específica, si corresponde. 

Artículo 1,&º.- 'ntrega de las ercancías

La entrega de las mercancías procederá pre!ia comprobación de que se &a"a concedidoel le!ante# " de ser el caso, que no exista inmo!iliación dispuesta por la autoridadaduanera.

Artículo 1,4º.- es%onsabilidad %or la entrega de las ercancías

La consignación de las mercancías se acredita con el documento del transportecorrespondiente.

La entrega de las mercancías en mérito a tales documentos, expedidos con lasformalidades requeridas, no generará responsabilidad alguna al Estado, ni al personalque &a"a procedido en mérito a ellos.

SECCIÓN OCTAAPRENDA ADUANERA

 TÍTULO I

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ALCANCES DE LA PRENDA ADUANERA

 

Artículo 1,5º.- Prenda aduanera

Las mercancías que se encuentren ba+o la potestad aduanera están gra!adas como prendalegal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por ser!icios " delcumplimiento de los requisitos establecidos en el presente 3ecreto Legislati!o " suReglamento " no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o segarantice la citada deuda o tasa ":o se cumplan los requisitos.En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal " no se cancele o garantice ladeuda tributaria aduanera " las tasas por ser!icios, ninguna autoridad podrá ordenar quesean embargadas o rematadas.El derec"o de prenda aduanera es pre%erente! especial %aculta a la SUNAT a retener las mercancías que seencuentran bajo su potestad! perseguirlas en caso contrario! comisarlas! ingresarlas a los almacenes aduaneros disponer de ellas en la %orma autori'ada por el presente Decreto Legislativo su <eglamento! cuando )stas nose "ubiesen sometido a las %ormalidades tr(mites establecidos en los pla'os se>alados en el presente DecretoLegislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios#

TÍTULO IIABANDONO LEGAL

 Artículo !"# A$.*o*o l&1.l"Es la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por el presente DecretoLegislativo# Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la le! sin el requisitoprevio de e4pedición de resolución administrativa! ni de noti%icación o aviso al due>o o consignatario#

Artículo 1,,8. Abandono :oluntario.Es la mani%estación de voluntad escrita e irrevocable %ormulada por el due>o o consignatario de la mercancía opor otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestadaduanera! mediante la cual la abandona a %avor del Estado! siempre que la autoridad aduanera la acepte!con%orme con las condiciones establecidas en el <eglamento#

Artículo "# C.u+.l&+ & .$.*o*o l&1.l

Se produce el abandono legal a %avor del Estado cuando las mercancías no "aan sido solicitadas a destinaciónaduanera en el pla'o de  treinta 3=25 días calendario contados a partir del día siguiente del t)rmino de ladescarga! o cuando "an sido solicitadas a destinación aduanera no se "a culminado su tr(mite dentro delpla'o de treinta 3=25 días calendario siguientes a la numeración#

Artículo !"# Otr.+ c.u+.l&+ & .$.*o*o l&1.lSe produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes casos de e4cepción&

a5  Las solicitadas a r)gimen de depósito! si al vencimiento del pla'o autori'ado no "ubieran sidodestinadas a ningn r)gimen aduanero?

b5  Las e4traviadas "alladas no presentadas a despac"o o las que no "an culminado el tr(mite dedespac"o aduanero! si no son retiradas por el due>o o consignatario en el pla'o de treinta 3=25 díascalendario de producido su "alla'go?

c5  Las ingresadas a %erias internacionales! al vencimiento del pla'o para e%ectuar las operacionesprevistas en la Le el <eglamento de +erias ;nternacionales?

d5  Los equipajes acompa>ados o no acompa>ados los menajes de casa! de acuerdo a los pla'osse>alados en el <eglamento de Equipaje .enaje de 9asa? !

e5  Las que provengan de nau%ragios o accidentes si no son solicitadas a destinación aduanera dentro delos treinta 3=25 días calendario de "aberse e%ectuado su entrega a la Administración Aduanera#

SECCIÓN NOENADISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS

 TÍTULO I

DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE

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ABANDONO Y COMISO

 

Artículo 10º.- is%osición de ercancías

Las mercancías en situación de abandono legal, abandono !oluntario " las que &a"ansido ob+eto de comiso serán rematadas, ad+udicadas, destruidas o entregadas al sector competente, de conformidad con lo pre!isto en el Reglamento.Si la naturale'a o estado de conservación de las mercancías lo amerita! la Administración Aduanera podr(disponer de las mercancías en abandono legal! abandono voluntario! incautadas las que "aan sido objeto decomiso que se encuentren con proceso administrativo o judicial en tr(mite# De disponerse administrativa o

 judicialmente la devolución de las mismas! previa resolución de la Administración Aduanera que autorice el pago!la Dirección :eneral de Endeudamiento Tesoro $blico del .inisterio de Economía +inan'as e%ectuar( elpago del valor de las mercancías determinado en el avalo m(s los intereses legales correspondientes#

 Asimismo! la Administración Aduanera podr( disponer de las mercancías en abandono legal! abandonovoluntario! incautadas las que "aan sido objeto de comiso que se encuentren con proceso administrativo o

 judicial en tr(mite si "an transcurrido seis 3I5 meses desde la %ec"a de su ingreso a los almacenes aduaneros#De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas ser( de aplicación lo dispuesto en elp(rra%o precedente# ;<= ;<<= ;<<<5

 (*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012

 

/BB) Párrafo icorporado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 1!.0".2012 

/BBB) #er cocordacia co el umeral 1.6 de la Le$ Nº %01%1 del19.12.201%

 

Artículo !"# R&cu3&r.c)0* & l. /&rc.*cí. &* .$.*o*o l&1.l  El due>o o consignatario podr( recuperar su mercancía en situación de abandono legal pagando la deudatributaria aduanera! tasas por servicios dem(s gastos que correspondan? previo cumplimiento de las%ormalidades de Le "asta antes que se e%ectivice la disposición de la mercancía por la Administración

 Aduanera! de acuerdo a lo establecido en el <eglamento#

CAPÍTULO ID&l r&/.t&

 Artículo '!"# Pr&c)o $.+& &l r&/.t&El precio base del remate! para las mercancías en situación de abandono legal! abandono voluntario comisoestar( constituido por el valor de tasación de las mercancías! con%orme a su estado o condición

Artículo >!"# R&cur+o 3ro3)o+ 3roucto &l r&/.t&9onstitue recurso propio de la SUNAT el cincuenta por ciento 3725 del producto de los remates que realice!salvo que la Le de Equilibrio +inanciero del $resupuesto del Sector $blico de cada a>o %iscal! estable'cadisposición distinta#

CAPÍTULO IID& l. .%u)c.c)0*

 Artículo ?!"# A%u)c.c)0* 

La 4;=, de oficio o a pedido de parte, podrá ad+udicar mercancías en situación deabandono legal, abandono !oluntario o comiso conforme a lo pre!isto en elReglamento.La ad+udicación de las mercancías en situación de abandono legal que &an sidosolicitadas a destinación aduanera se efectuará pre!ia notificación al due*o oconsignatario " la ad+udicación de mercancías en abandono legal que no &an sidosolicitadas a destinación aduanera se efectuará pre!ia publicación de la información delas mercancías en el portal electrónico de la 4;=.

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El due*o o consignatario podrá recuperar las mercancías pagando la deuda tributariaaduanera " demás gastos que correspondan, dentro de los cinco />) días siguientes a lafec&a de notificación o de publicación, cumpliendo las formalidades de le". Kencidos loscitados plaos, la 4;= procederá a la ad+udicación de las citadas mercancías. (*)

(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

 

Artículo 15º.- Ad+udicación de ercancías en estado de eergencia

En casos de estado de emergencia, a fin de atender las necesidades de las onasafectadas, la 4;= dispone la ad+udicación de mercancías en abandono legal o!oluntario o comiso a fa!or de las entidades que se se*alen mediante decreto supremo.4i no se establece el ad+udicatario, la 4;= podrá ad+udicar las mercancías a fa!or del(nstituto =acional de 3efensa 'i!ilC (=3E'(, 5inisterio de la 5u+er " PoblacionesKulnerables, 5inisterio de 3esarrollo e (nclusión 4ocial, 5inisterio de 4alud, 5inisteriode Educación, 5inisterio de Ki!ienda, 'onstrucción " 4aneamiento o programas quetengan la calidad de unidad e+ecutora adscritos a los ministerios antes citados, segn sus

fines " funciones.Esta ad+udicación estará exceptuada del requisito de la notificación o publicación a quese refiere el segundo párrafo del artículo 0I1F.Las entidades a las que se les &a"a ad+udicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente al sector competente la constatación de su estado.(*)

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

CAPÍTULO IIID& l. &*tr&1. .l +&ctor co/3&t&*t&

 Artículo ! E*tr&1. .l +&ctor co/3&t&*t& La Administración Aduanera pondr( a disposición del sector competente las mercancías restringidas que seencuentren en situación de abandono legal! abandono voluntario o comiso# El sector competente tiene un pla'ode veinte 3825 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la noti%icación para e%ectuar el retiro delas mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías#Fencido el citado pla'o sin que el sector competente "aa recogido las mercancías! o sin que "aa emitidopronunciamiento! la Administración Aduanera proceder( a su disposición de acuerdo a lo que estable'ca el<eglamento# No proceder( la entrega al Sector 9ompetente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas! en cuocaso la Administración Aduanera proceder( a su destrucción#

La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandonolegal que &an sido solicitadas a destinación aduanera se efectuará pre!ia notificación aldue*o o consignatario " la entrega al sector competente de mercancías restringidas ensituación de abandono legal que no &an sido solicitadas a destinación aduanera seefectuará pre!ia publicación de la información de las mercancías en el portal electrónicode la 4;=.El due*o o consignatario podrá recuperar las mercancías si cumple las formalidades dele" " paga la deuda tributaria aduanera " demás gastos que correspondan dentro de loscinco /9>) días &ábiles siguientes a la fec&a de notificación o de publicación.Kencidos los citados plaos la 4;= procederá a la entrega de las citadas mercancíasal sector competente. (*)

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 (*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

C.3ítulo ID& l. &+trucc)0*

 Artículo !"# D& l. D&+trucc)0*La SUNAT proceder( a destruir las siguientes mercancías que se encuentran en situación de abandonovoluntario! abandono legal o comiso#

a5  Las contrarias a la soberanía nacional?b5  Las que atenten contra la salud! el medio ambiente! la moral o el orden pblico establecido?c5  Las que se encuentren vencidas o en mal estado?d5  Los cigarrillos licores?e5  Las que deban ser destruidas segn opinión del sector competente?%5  @tras mercancías se>aladas por Decreto Supremo! re%rendado por el .inisterio de Economía

+inan'as#

SECCIÓN DECIMADE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 CAPITULO I

DE LA INFRACCIÓN ADUANERA

 Artículo !"# Pr)*c)3)o & L&1.l).$ara que un "ec"o sea cali%icado como in%racción aduanera! debe estar previsto en la %orma que establecen laslees! previamente a su reali'ación# No procede aplicar sanciones por interpretación e4tensiva de la norma#

Artículo !"# D&t&r/)*.c)0* & l. )*(r.cc)0*La in%racción ser( determinada en %orma objetiva podr( ser sancionada administrativamente con multas!comiso de mercancías! suspensión! cancelación o in"abilitación para ejercer actividades#

La Administración Aduanera aplicar( las sanciones por la comisión de in%racciones! de acuerdo con las Tablasque se aprobar(n por Decreto Supremo#

Artículo H!"# A3l)c.c)0* & l.+ +.*c)o*&+Las sanciones aplicables a las in%racciones del presente Decreto Legislativo son aquellas vigentes a la %ec"a enque se cometió la in%racción o cuando no sea posible establecerla! las vigentes a la %ec"a en que la

 Administración Aduanera detectó la in%racción# 

Artículo !"# Error&+ *o +.*c)o*.$l&+

Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otrasformalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos ":o recargos, no sonsancionables en los siguientes casosA

a)  Error de trascripciónA Es el que se origina por el incorrecto traslado deinformación de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otrodocumento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple obser!ación de los documentos fuente pertinentes#

 b)  Error de codificaciónA Es el que se produce por la incorrecta consignación de loscódigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera demercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de

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formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple obser!aciónde los documentos fuente pertinentes.

Artículo '!"# I*(r.cc)o*&+ +.*c)o*.$l&+ co* /ult.9ometen in%racciones sancionables con multa&

.= Lo+ o3&r.or&+ &l co/&rc)o &-t&r)or, +&1K* corr&+3o*., cu.*o8 

1#- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal o la conclusión delvínculo contractual del au4iliar dentro de los pla'os establecidos? 3C5

8#- Fiolen las medidas de seguridad colocadas o veri%icadas por la autoridad aduanera! o permitan suviolación! sin perjuicio de la denuncia de corresponder?

=#- No presten la logística necesaria! impidan u obstaculicen la reali'ación de las labores dereconocimiento! inspección o %iscali'ación dispuestas por la autoridad aduanera! así como el acceso asus sistemas in%orm(ticos?

0#- No cumplan con los pla'os establecidos por la autoridad aduanera para e%ectuar el reembarque!tr(nsito aduanero! transbordo de las mercancías! ranc"o de nave o provisiones de a bordo! a que sere%iere el presente Decreto Legislativo?

7#- No proporcionen! e4"iban o entreguen in%ormación o documentación requerida! dentro del pla'oestablecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera?

I#- No compare'can ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos?O#- No lleven los libros! registros o documentos aduaneros e4igidos o los lleven desactuali'ados!

incompletos! o sin cumplir con las %ormalidades establecidas#J#- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso! traslado o salida del territorio nacional#

;<=

;<= Numeral modificado y numeral incorporado por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012 

$= Lo+ &+3.c4.or&+ & .u.*., cu.*o8

1#- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identi%icaciónque no correspondan a los del due>o! consignatario o consignante de la mercancía que autori'ó sudespac"o o de su representante?

8#- Destine la mercancía sin contar con los documentos e4igibles segn el r)gimen aduanero! o que )stosno se encuentren vigentes o care'can de los requisitos legales?

=#- +ormulen declaración incorrecta o proporcionen in%ormación incompleta de las mercancías! en loscasos que no guarde con%ormidad con los documentos presentados para el despac"o! respecto a&-Falor?

-.arca comercial?-.odelo?-Descripciones mínimas que estable'ca la Administración Aduanera o el sector competente?-Estado?-9antidad comercial?-9alidad?-@rigen?-$aís de adquisición o de embarque? o-9ondiciones de la transacción! e4cepto en el caso de ;N9@TE<.S equivalentes?

0#- No consignen o consignen erróneamente en la declaración! los códigos aprobados por la autoridadaduanera a e%ectos de determinar la correcta liquidación de los tributos de los recargos cuandocorrespondan?

7#- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada! si e4iste incidencia en lostributos ,o recargos?

I#-# No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración! los datos del r)gimen

aduanero precedente?O#-# Numeren m(s de una 315 declaración! para una misma mercancía! sin que previamente "aa sidodejada sin e%ecto la anterior?

J#- No conserven durante cinco 375 a>os toda la documentación de los despac"os en que "aaintervenido! no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración

 Aduanera! o la documentación que conserva en copia no concuerde con la documentación original! enel caso del agente de aduana? ;<=

.C 3estinen mercancías pro&ibidas#09.C3estinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación

exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la

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documentación no cumpla con las formalidades pre!istas para su aceptación.

;<= Numeral modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012 

c= Lo+ u&o+, co*+)1*.t.r)o+ o co*+)1*.*t&+, cu.*o8

1#- +ormulen declaración incorrecta o proporcionen in%ormación incompleta de las mercancías! respecto a&

-Falor?-.arca comercial?-.odelo?-Descripciones mínimas que estable'ca la Administración Aduanera o el sector competente?-Estado?-9antidad comercial?-9alidad?-@rigen?-$aís de adquisición o de embarque?-9ondiciones de la transacción! e4cepto en el caso de ;N9@TE<.S equivalentes?-Domicilio del almac)n del importador! cuando se e%ecte el reconocimiento en el local designado por )ste?

8#- No regularicen dentro del pla'o establecido! los despac"os urgentes o los despac"os anticipados?=#- 9onsignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones

establecidos para el acogimiento al r)gimen de drabac?0#- Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coe%icientes insumo producto para acogerse al

r)gimen de reposición de mercancías en %ranquicia?7#- No regularicen el r)gimen de e4portación de%initiva! en la %orma pla'o establecidos?I#- Trans%ieran las mercancías objeto del r)gimen de admisión temporal para per%eccionamiento activo o

admisión temporal para su ree4portación en el mismo estado! o sujetos a un r)gimen de ina%ectación!e4oneración o bene%icio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera?

O#- Destinen a otro %in o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del r)gimen de admisióntemporal para su ree4portación en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridadaduanera! sin perjuicio de la ree4portación?

J#- Destinen a otro %in o permitan la utili'ación por terceros de las mercancías sujetas a un r)gimen deina%ectación! e4oneración o bene%icio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera?

#- E%ecten el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se "aa concedido el levante! seencuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se "aa autori'ado suretiro en los casos establecidos en el presente Decreto Legislativo su <eglamento?

09.CExista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, sal!olo se*alado en el segundo párrafo del artículo 01>J#

11#- No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autori'ación del sectorcompetente respecto de las mercancías restringidas#

18#- En el r)gimen de depósito aduanero! se evidencie la %alta o p)rdida de las mercancías durante eltraslado desde el punto de llegada "asta la entrega al depósito aduanero# ;<=

 ;<= Numeral incorporado por Le" Nº 2'02 del 2.01.2010 

= Lo+ tr.*+3ort)+t.+ o +u+ r&3r&+&*t.*t&+ &* &l 3.í+, cu.*o8

1#- No transmitan a la Administración Aduanera la in%ormación del mani%iesto de carga de los dem(sdocumentos! en medios electrónicos! en la %orma pla'o establecidos en el <eglamento?

.C =o entreguen a la dministración duanera al momento del ingreso o salida delmedio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma" plao establecidos en el Reglamento#

=#- No entreguen o no transmitan la in%ormación contenida en la nota de tarja a la Administración Aduanera! la relación de bultos %altantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribadosen mala condición e4terior! cuando corresponda! dentro de la %orma pla'o que estable'ca el<eglamento?

0#- No comuniquen a la Administración Aduanera la %ec"a del t)rmino de la descarga o del embarque! enla %orma pla'o establecidos en el <eglamento?

7#- Se evidencie la %alta o p)rdida de las mercancías bajo su responsabilidad?I#- Los documentos de transporte no %iguren en los mani%iestos de carga! salvo que )stos se "aan

consignado correctamente en la declaración? 3C5O#- La autoridad aduanera veri%ique di%erencia entre las mercancías que contienen los bultos la

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descripción consignada en los mani%iestos de carga! salvo que la mercancía se encuentre consignadacorrectamente en la declaración# 3C5

 ;<= Numerales modificados por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

&= Lo+ .1&*t&+ & c.r1. )*t&r*.c)o*.l, cu.*o8

1#- No entreguen a la Administración Aduanera el mani%iesto de carga desconsolidado o consolidado o notransmitan la in%ormación contenida en )ste! segn corresponda! dentro del pla'o establecido en el<eglamento?

8#- Los documentos de transporte no %iguren en los mani%iestos de cargaconsolidada o desconsolidada!salvo que )stos se "aan consignadocorrectamente en la declaración& 3C5

=#- La autoridad aduanera veri%ique di%erencia entre las mercancías que contienen los bultos ladescripción consignada en dic"os mani%iestos! salvo que la mercancía se encuentre consignadacorrectamente en la declaración# 3C5

 ;<= Numerales modificados por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

(= Lo+ .l/.c&*&+ .u.*&ro+, cu.*o8

1#- Almacenen mercancías que no est)n amparadas con la documentación sustentatoria?8#- Ubiquen mercancías en (reas di%erentes a las autori'adas para cada %in?=#- No suscriban! no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la in%ormación re%erida a la tarja

al detalle! la relación de bultos %altantes o sobrantes! o las actas de inventario de aquellos bultosarribados en mala condición e4terior! en la %orma pla'o que se>ala el <eglamento?

0#- No in%ormen o no transmitan a la Administración Aduanera! la relación de las mercancías en situaciónde abandono legal! en la %orma pla'o establecidos por la SUNAT?

7#- Se evidencie la %alta o p)rdida de las mercancías bajo su responsabilidad#

g) <as e%resas de ser:icios %ostales6 cuando3

1#- No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos peso bruto que se recepciona en ellugar "abilitado en el aeropuerto internacional! en la %orma pla'o que establece su reglamento? 

.C =o transmitan a la dministración duanera la información del peso total "nmero de en!íos de distribución directa, en la forma " plao que establece su

reglamento#?.C =o remitan a la dministración duanera los originales de las declaraciones

simplificadas " la documentación sustentatoria en la forma " plao que establecesu reglamento# (*)(**)

0#- No embarquen! ree4pidan o devuelvan los envíos postales dentro del pla'o que establece sureglamento#

(*) Numeral modificado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012 

(**) (e de )rratas del Decreto Legislativo Nº 110 del 2.0!.2012

 

h) <as e%resas de ser:icio de entrega r=%ida3

1#- No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la in%ormación del mani%iesto deenvíos de entrega r(pida! desconsolidado por categorías! con antelación a la llegada o salida delmedio de transporte en la %orma pla'o establecido en su <eglamento?

8#- No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega r(pida identi%icados individualmente desdeorigen con una guía de entrega r(pida por envío! en la %orma que estable'ca su reglamento#

=#- No mantengan actuali'ado el registro de los envíos de entrega r(pida desde la recolección "asta suentrega! en la %orma condiciones establecidas en su reglamento?

0#- Las guías no %iguren en los mani%iestos de envíos de entrega r(pida? 3C57#- La autoridad aduanera veri%ique di%erencia entre las mercancías que contienen los bultos la

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descripción consignada en dic"os mani%iestos! salvo que la mercancía se encuentre consignadacorrectamente en la declaración# 3C5

 ;<= Numerales modificados por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

)= Lo+ co*c&+)o*.r)o+ &l Al/.c2* L)$r& ;Dut (r&&=, cu.*o&

1#- No transmitan a la autoridad aduanera la in%ormación sobre el ingreso salida de las mercancías elinventario! de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera?

8#- Almacenen las mercancías en lugares no autori'ados por la Administración Aduanera? =#- Almacenen o vendan mercancías que no "an sido sometidas a control por la autoridad aduanera?0#- Fendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se

encuentren en tr(nsito? 7#- No mantengan actuali'ado el registro e inventario de las operaciones de ingreso salida de las

mercancías e4tranjeras nacionales almacenadas! así como la documentación sustentatoria! deacuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera?

I#- Se evidencie la %alta o p)rdida de las mercancías bajo su responsabilidad?O#- No in%ormen respecto de la relación de los bienes que "ubieren su%rido da>o! p)rdida o se encuentren

vencidas! en la %orma pla'o establecidos# 

 %= Lo+ $&*&()c).r)o+ & /.t&r).l & u+o .&ro*6ut)co, cu.*o8

1#- No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automati'ado de las operaciones deingreso salida de los bienes del depósito de material de uso aeron(utico?

8#- No mantengan actuali'ado el inventario del material de uso aeron(utico almacenado! así como ladocumentación sustentatoria! de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera?

=#- No in%ormen respecto de la relación de las mercancías que "ubieren su%rido da>o o p)rdida o seencuentren vencidas! en la %orma pla'o establecidos por la Administración Aduanera?

0#- No in%ormen de las modi%icaciones producidas en los ambientes autori'ados del depósito de materialde uso aeron(utico en la %orma pla'o establecidos por la Administración Aduanera?

7#- $ermitan la utili'ación de material de uso aeron(utico por parte de otros bene%iciarios! sin contar con laautori'ación respectiva! en la %orma pla'o establecidos por la Administración Aduanera?

I#- Se evidencie la %alta del material de uso aeron(utico bajo su responsabilidad#

Artículo >!"# I*t&r&+&+ /or.tor)o+ .3l)c.$l&+ . l.+ /ult.+Los intereses moratorios! se aplicar(n a las multas se liquidar(n por día calendario desde la %ec"a en que se

cometió la in%racción o cuando no sea posible establecerla! desde la %ec"a en que la Administración Aduaneradetectó la in%racción! "asta el día de pago# Los citados intereses! se regular(n en lo que corresponda! por lasreglas contenidas en el artículo 171H del presente Decreto Legislativo#

Artículo ?!"# C.u+.l&+ & +u+3&*+)0*Son causales de suspensión&

.= P.r. lo+ .l/.c&*&+ .u.*&ro+ cu.*o8

1#- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones! los requisitos condiciones establecidos paraoperar? e4cepto las sancionadas con multa?

8#- No repongan! renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a %avor de laSUNAT! cuo monto dem(s características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo su <eglamento?

=#- No destinen las (reas recintos autori'ados para %ines o %unciones especí%icos de la autori'ación?

0#- .odi%iquen o reubiquen las (reas recintos sin autori'ación de la autoridad aduanera?7#- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera "aa&

- 9oncedido su levante?- Dejado sin e%ecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera?

I#- 9uando el representante legal! los gerentes o a los socios de la empresa est)n procesados por delitocometido en el ejercicio de sus %unciones! desde la e4pedición del auto apertorio?Durante el pla'o de la sanción de suspensión no podr(n recepcionar mercancías sólo podr(ndespac"ar las que se encuentren almacenadas en sus recintos#

$= P.r. lo+ &+3.c4.or&+ & .u.*. cu.*o8

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1#- No mantengan o no se adecuen a los requisitos condiciones establecidos para operar?8#- No repongan! renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a %avor de la

SUNAT! cuo monto dem(s características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo su <eglamento?

=#- Qaa sido sancionado por la comisión de in%racción administrativa! prevista en la Le de los Delitos Aduaneros! trat(ndose de persona natural?

0#- Desempe>en sus %unciones en locales no autori'ados por la autoridad aduanera?7#- Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus arc"ivos o que corresponda a

un despac"o en el que no "aa intervenido?I#- E%ecten el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se "aa concedido el levante! se

encuentren inmovili'adas por la autoridad aduanera o cuando no se "aa autori'ado su salida? en loscasos e4cepcionales establecidos en el Decreto Legislativo su <eglamento?

O#- Est) procesado por delito cometido en el ejercicio de sus %unciones! desde la e4pedición del autoapertorio# En el caso de personas jurídicas! cuando alguno de sus representantes legales se encuentreprocesado por delito en ejercicio de sus %unciones! desde la e4pedición del auto apertorio?

J#- $resenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidoselectrónicamente a la Administración Aduanera o a los recti%icados a su %ec"a de presentación?Durante el pla'o de la sanción de suspensión no podr(n tramitar nuevos despac"os sólo podr(nconcluir los que se encuentran en tr(mite de despac"o#

c) Para las e%resas del ser:icio %ostal

1#- No mantengan o no se adecuen a los requisitos condiciones establecidos! para operar?8#- No repongan! renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a %avor de laSUNAT! cuo monto dem(s características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo su <eglamento#

d) Para las e%resas del ser:icio de entrega r=%ida

1#- No mantengan o no se adecuen a los requisitos condiciones establecidos! para operar?8#- No repongan! renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a %avor de la

SUNAT! cuo monto dem(s características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo su <eglamento#

Artículo @!"# C.u+.l&+ & c.*c&l.c)0*Son causales de cancelación&

.= P.r. lo+ .l/.c&*&+ .u.*&ro+8

1#- ;ncurrir en causal de suspensión por tres 3=5 veces dentro del período de dos a>os calendario?8#- <ecepcionar mercancías durante el pla'o de la sanción de suspensión aplicada por la Administración

 Aduanera?=#- La condena con sentencia %irme por delitos dolosos impuesta al representante legal! los gerentes o a

los socios de la empresa#

$= P.r. lo+ &+3.c4.or&+ & .u.*.8

1#- La condena con sentencia %irme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus %unciones# En elcaso de personas jurídicas! cuando la condena sea impuesta al representante legal! los gerentes o alos socios de la empresa?

8#- No renovar! adecuar o reponer la garantía dentro del pla'o de treinta 3=25 días contados desde la %ec"ade su vencimiento! modi%icación o ejecución parcial?

=#- 9uando la autoridad aduanera compruebe que el despac"ador "a permitido o %acilitado la participaciónde personas no autori'adas en el despac"o aduanero de las mercancías?

0#- 9uando la autoridad aduanera compruebe que "a destinado mercancías a nombre de un tercero! sincontar con su autori'ación?

Artículo "# C.u+.l&+ & )*4.$)l)t.c)0*Son causales de in"abilitación para ejercer como agente de aduana ,o representante legal de una persona

 jurídica las siguientes&

a5  Ser condenado por delitos cometidos en el desempe>o de la actividad aduanera en calidad de autor!cómplice o encubridor?

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b5  9uando la autoridad aduanera compruebe que "a permitido o %acilitado la participación de personas noautori'adas en el ejercicio de sus %unciones#

Artículo "# S.*c)0* & co/)+o & l.+ /&rc.*cí.+Se aplicar( la sanción de comiso de las mercancías! cuando&

a5  Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como 'ona primaria o en loslocales del importador segn corresponda! sin contar con el levante o sin que se "aa dejado sin e%ecto

la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera! segn corresponda?b5  9are'ca de la documentación aduanera pertinente?c5  Est)n consideradas como contrarias a& la soberanía nacional! la seguridad pblica! la moral la salud

pblica?d5  9uando se constate que las provisiones de a bordo o ranc"o de nave que porten los medios de

transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares "abituales de depósito?e5  Se e4pendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero?%5  Se detecte su ingreso! traslado! permanencia o salida por lugares! ruta u "ora no autori'ados? o se

encuentren en 'ona primaria se desconoce al consignatario?g5  9uando la autoridad competente determine que las mercancías son %alsi%icadas o pirateadas?"5  Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus

prendas de vestir objetos de uso personal?i5  El importador no proceda a la recti%icación de la declaración o al reembarque de la mercancía de

acuerdo a lo establecido en el artículo 107K?  j5  Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la %orma establecida por decreto supremo!

o e4ista di%erencia entre la cantidad o la descripción declarada lo encontrado como resultado delcontrol aduanero# A opción del viajero podr( recuperar los bienes! si en el pla'o de treinta 3=25 días"(biles de noti%icada el acta de incautación! cumple con pagar la deuda tributaria aduanera recargosrespectivos! una multa equivalente al cincuenta 3725 sobre el valor en aduana del bien establecidopor la autoridad aduanera con los dem(s requisitos legales e4igibles en caso de mercancíarestringida! o proceder a su retorno al e4terior por cuenta propia o de tercero autori'ado previo pago dela re%erida multa# De no mediar acción del viajero en este pla'o! la mercancía no declarada caer( encomiso#La presente multa no aplica al r)gimen de incentivos#

Tambi)n ser( aplicable la sanción de comiso al medio de transporte que "abiendo ingresado al país al amparode la legislación pertinente o de un 9onvenio ;nternacional! e4ceda el pla'o de permanencia concedido por laautoridad aduanera#

Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no %ueran "allados o entregados a la autoridadaduanera! se impondr( adem(s al in%ractor una multa igual al valor +@B de la mercancía#

Artículo !"# I*(r.cc)o*&+ 3.r. l.+ &/3r&+.+ & +&r5)c)o 3o+t.l o &/3r&+.+ & +&r5)c)o & &*tr&1.r63).Segn su participación como transportista! agente de carga internacional! almac)n aduanero! despac"ador deaduana! due>o! consignatario o consignante! o una combinación de ellos! son de aplicación a las empresas deservicio postal o empresas de servicio de entrega r(pida las in%racciones contenidas en la presente Le#

Artículo !"# I/3o+)c)0* & +.*c)o*&+La Administración Aduanera! es el nico organismo %acultado para imponer las sanciones se>aladas en lapresente Le su <eglamento"

CAPÍTULO IIRGIMEN DE INCENTIOS PARA EL PAGO DE MULTAS

 

Artículo 00º.- >gien de $ncenti:osLa sanción de multa aplicable por las infracciones administrati!as ":o tributariasaduaneras, cometidas por los 7peradores de 'omercio Exterior, se su+eta al siguienteRégimen de (ncenti!os, siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa " losintereses moratorios de corresponder, con la reba+a correspondienteA

1# Ser( rebajada en un 2 3noventa por ciento5! cuando la in%racción sea subsanada con anterioridad acualquier requerimiento o noti%icación de la Administración Aduanera! %ormulado por cualquier medio?

8# Ser( rebajada en un O2 3setenta por ciento5! cuando "abiendo sido noti%icado o requerido por la Administración Aduanera! el deudor subsana la in%racción?

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=# Ser( rebajada en un I2 3sesenta por ciento5! cuando se subsane la in%racción con posterioridad alinicio de una acción de control e4traordinaria adoptada antes! durante o despu)s del proceso dedespac"o de mercancías! pero antes de la noti%icación de la resolución de multa?

0# Ser( rebajada en un 72 3cincuenta por ciento5! cuando "abi)ndose noti%icado la resolución de multa!se subsane la in%racción! con anterioridad al inicio del $rocedimiento de 9obran'as 9oactivas#

Artículo 'H!"# R&7u)+)to+ 3.r. +u .co1)/)&*to9onstituen requisitos para acogerse al <)gimen de ;ncentivos re%erido en el artículo anterior&

1# Gue la in%racción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida! a sea en%orma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o noti%icación de la Administración

 Aduanera! sea )ste a trav)s de medios documentales! magn)ticos o electrónicos?8# Gue el in%ractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable los

intereses moratorios! de corresponder# La cancelación supondr( la subsanación de la in%raccióncometida cuando no sea posible e%ectuar )sta?

=# Gue la multa objeto del bene%icio no "aa sido materia de %raccionamiento ,o apla'amiento tributariogeneral o particular para el pago de la misma#

No se acoger(n al r)gimen de incentivos las multas que "abiendo sido materia de un recurso impugnatorio! uobjeto de solicitudes de devolución! "aan sido resueltas de manera des%avorable para el solicitante#

Artículo 0º.- P>rdida del >gien de $ncenti:osLos in%ractores perder(n el bene%icio del <)gimen de ;ncentivos cuando presenten recursos impugnatorios

contra resoluciones de multa acogidas a este r)gimen o soliciten devolución! procedi)ndose al cobro del montodejado de cobrar! así como los intereses gastos correspondientes! de ser el caso? salvo que el recursoimpugnatorio o la solicitud de devolución est) re%erido a la aplicación del r)gimen de incentivos#

Artículo 0&º.- $nfracciones e7cluidas del >gien de $ncenti:os

Muedan excluidos de este régimen de incenti!os las infracciones tipificadasA en elnumeral ? " I del inciso a), numerales " N del inciso b), numerales " 09 del inciso c),numeral H del inciso d), numeral del inciso e), numerales 0, " > del inciso f), numeral1 del inciso &), numeral H del inciso i), numeral H del inciso +) del artículo 0F " en elltimo párrafo del artículo 0NJ del presente 3ecreto Legislati!o. (*)

 (*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 110 del 20.0!.2012

 Artículo 'H?!"# Gr.u.l).Las sanciones establecidas en la presente Le podr(n ser aplicadas gradualmente! en la %orma condicionesque estable'ca la Administración Aduanera#

SECCIÓN UNDCIMA

 TÍTULO I

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

 Artículo 'H@# Proc&)/)&*to+ Au.*&ro+El procedimiento contencioso! incluido el proceso contencioso administrativo! el no contencioso el de cobran'acoactiva se rigen por lo establecido en el 9ódigo Tributario#

Las multas administrativas de la presente Le se rigen por las normas que regulan los procedimientos re%eridosen el p(rra%o anterior# 3C5 

;<=  Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

Artículo 'H# G.r.*tí.+

solicitud del recurrente, las garantías que se &ubieren presentado al amparo delartículo 0H9J, podrán garantiar el pago de las deudas impugnadas cuando sean ob+eto

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de recursos de reclamación o apelación extemporáneas o en caso de presentación de pruebas extemporáneas.

Artículo 0,º.- Pla/o ínio de las notificaciones

El plao que estableca la autoridad aduanera para que se proporcione, ex&iba oentregue información o documentación, o que se compareca ante la autoridad aduanera,deberá encontrarse dentro de los límites establecidos en el artículo 0H?F de la Le" delProcedimiento dministrati!o @eneral O Le" N111.

Artículo 0º.- Pla/o %ara reclaar el coisoLa sanción de comiso ser( reclamable dentro del pla'o de veinte 3825 días computados a partir del día siguientede su noti%icación#

Artículo 0#º.- Sanciones adinistrati:as Las sanciones administrativas de suspensión! cancelación o in"abilitación de la presente Le que se imponganser(n apelables en ltima instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas! cua resoluciónagotar( la vía administrativa#Las sanciones administrativas de multa de la presente Le que se impongan ser(n apelables al Tribunal +iscal#3C5 

;<=  Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

TÍTULO IIRESOLUCIONES ANTICIPADAS

 Artículo 10º.- esoluciones antici%adas

solicitud de parte, la dministración duanera emite las resoluciones anticipadasrelacionadas con la clasificación arancelaria, criterios de !aloración aduanera de

mercancías, así como la aplicación de de!oluciones, suspensiones " exoneraciones dearanceles aduaneros, la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, " otros, seregularán " emitirán de conformidad con los ratados o con!enios suscritos por el Per.

Artículo 11!.- Pla/o de resolución

Las Resoluciones nticipadas serán emitidas dentro de los ciento cincuenta /0>9) díascalendario siguientes a la presentación de la solicitud. 3e considerarlo necesario, ladministración duanera, podrá requerir al interesado la presentación de documentación,muestras ":o información adicional, o la precisión de &ec&os citados por éste.Las Resoluciones nticipadas se emiten sobre la base de los &ec&os, información ":odocumentación proporcionada por el solicitante, " su+etan su trámite al procedimiento no

contencioso pre!isto en el 'ódigo ributario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 Pr)/&r."#  El presente Decreto Legislativo entrar( en vigor a partir de la vigencia de su <eglamento! cone4cepción del primer p(rra%o del literal a5 del articulo 172K relativo a la e4igibilidad de la obligación tributaria parael despac"o anticipado! que entrar( en vigencia a partir del I2avo siguiente a la publicación del presenteDecreto Legislativo en el Diario @%icial el $eruano! del Artículo =1K que entrar( en vigencia al día siguiente desu publicación salvo lo establecido en su literal d5#

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En el caso del primer párrafo del literal a) del articulo 0>9J relati!o a la exigibilidad dela obligación tributaria para el despac&o anticipado, a que se refiere el párrafo anterior,será aplicable a las declaraciones numeradas a partir de la fec&a de su entrada en!igencia..ediante Decreto Supremo re%rendado por el .inistro de Economía +inan'as! se aprobar( el <eglamento delpresente Decreto Legislativo en un pla'o que no e4ceda los ciento oc"enta 31J25 días de publicado el presente

Decreto Legislativo#

Segunda.- En lo no pre!isto en la presente Le" o el Reglamento se aplicaránsupletoriamente las disposiciones del 'ódigo ributario.

ercera.-  Para efectos de lo establecido en el artículo 0H9J del presente 3ecretoLegislati!o, se aceptarán como garantías las Pólias de 'aución emitidas por empresas ba+o super!isión de la 4uperintendencia de 8anca, 4eguros " 6P, siempre que cumplancon los requisitos establecidos en el Reglamento.

Cu.rt."# Las denominaciones de los regímenes operación aduanera contenidas en las normas aduaneras!tributarias cone4as aprobadas con anterioridad a la presente le deber(n ser correlacionadas con las nuevas

denominaciones contenidas en )sta! con%orme al siguiente detalle&

D&*o/)*.c)o*&+ *u&5.+  D&*o/)*.c)o*&+ .*t&r)or&+ 

;mportación para el consumo  ;mportación 

<eimportación en el mismo estado  E4portación Temporal

 Admisión temporal para ree4portación en el mismoestado# 

;mportación Temporal para ree4portación en elmismo estado

E4portación de%initiva  E4portación

E4portación temporal parareimportación en el mismo estado 

E4portación Temporal

 Admisión temporal para

per%eccionamiento activo# 

 Admisión temporal para per%eccionamiento activo 

E4portación temporal para per%eccionamiento pasivo E4portación Temporal

Drabac  Drabac <eposición de mercancíascon %ranquicia arancelaria 

<eposición de mercancías en %ranquicia 

Depósito aduanero  Depósito de aduana Tr(nsito aduanero  Tr(nsito Transbordo  Transbordo <eembarque  <eembarque <egímenes aduaneros especiales o de e4cepción  Destinos aduaneros especiales o de e4cepción 

u)*t."# Los órganos de la $olicía Nacional sólo podr(n intervenir au4iliarmenteen actividades relacionadas con %unciones materia aduaneras! medianteinvestigaciones pesquisas! previo requerimiento coordinación con las

 Autoridades Aduaneras? in%ormando a )stas de los resultados de sus acciones#

S&-t."# El personal de la SUNAT que participe en la intervención! investigación

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 1# 9onocer en ltima instancia administrativa las apelaciones presentadas contra resoluciones que e4pida

la SUNAT en los e4pedientes vinculados a multas administrativas se>aladas en la presente Le#8# <esolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de las multas

administrativas contra las actuaciones o procedimientos que los a%ecten directamente o in%rinjan loestablecido en la presente Le#

=# $roponer al .inistro de Economía +inan'as las normas que ju'gue necesarias para cubrir lasde%iciencias en la legislación sobre las multas administrativas recogidas en la presente Le#

0# <esolver en vía de apelación las intervenciones e4cluentes de propiedad que se interpongan conmotivo de procedimiento de cobran'a coactiva en las multas administrativas recogidas en la presenteLe#

  Al resolver el Tribunal +iscal deber( aplicar la norma de maor jerarquía# En dic"o caso! la resolución deber( ser emitida con car(cter de jurisprudencia de observancia obligatoria! de acuerdo a lo establecido en le artículo 170Hdel 9ódigo Tributario# ;<=

;<=Disposición incorporada por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

 Pr)/&r."# Los procesos contenciosos no contenciosos iniciados antes de la entrada en vigencia del presenteDecreto Legislativo continuar(n su tr(mite segn las normas procesales con las que se iniciaron#

S&1u*."# E4ímanse las sanciones de comiso sobre mercancías ingresadas bajo los regímenes de importacióntemporal para ree4portación en el mismo estado admisión temporal para per%eccionamiento activo! impuestasbajo la vigencia de las Lees :enerales de Aduanas anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo NK 71!siempre que las mercancías no tengan la condición de restringidas# 

T&rc&r."# $ara las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de reclamación en tr(mite a la %ec"ade entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo! la regla sobre suspensión de aplicación de intereses

moratorios introducida en el artículo 171K del presente Decreto Legislativo! ser( aplicable si en el pla'o de nueve35 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo! la Administración Tributariano resuelve las reclamaciones interpuestas#

Cu.rt."# Lo dispuesto en el literal a5 del artículo 172K! salvo lo establecido en el primer p(rra%o de dic"o literalrelativo a la obligación tributaria para el despac"o anticipado! ser( de aplicación a las declaraciones numeradasa partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo#

u)*t."# Qasta el =1 de diciembre del 8212 los almacenes aduaneros autori'ados a la %ec"a de entrada envigencia de la presente norma deber(n adecuarse a lo establecido en el artículo =1K dem(s artículos que leresulten aplicables del presente Decreto Legislativo su <eglamento# Esta adecuación deber( ser acreditadaante la Administración Aduanera! present(ndose la correspondiente solicitud "asta el =2 de setiembre del 8212#

 A partir del 1K de enero de 8211! aquellos almacenes aduaneros que se encuentren %uera de la distanciaestablecida en el inciso d5 del artículo =1K! podr(n continuar operando siempre que "aan acreditado ante la

 Administración Aduanera el cumplimiento de todas las obligaciones de dic"o artículo los requisitos

condiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo su <eglamento#

S&-t."# Dentro de los noventa 325 días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativomediante Decreto Supremo el .inisterio de Transportes 9omunicaciones establecer( un pla'o m(4imo! en elcual cada puerto! aeropuerto terminal terrestre de uso pblico deber( adecuar sus instalaciones para ele%ectivo cumplimiento de lo indicado en el Artículo 11H del presente Decreto Legislativo! cuando corresponda deacuerdo a la legislación vigente#

S2t)/."# Dentro de los sesenta 3I25 días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo!mediante Decreto Supremo re%rendado por el .inisterio de Transportes 9omunicaciones! previa opinión%avorable de los .inisterios de Economía +inan'as 9omercio E4terior Turismo! se deber(n de%inir los

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límites de los terminales portuarios! aeroportuarios terrestres internacionales de uso pblico para el e%ectivocumplimiento de lo indicado en el inciso d5 del Artículo =1K del presente Decreto Legislativo#

Oct.5."#  Los transportistas a)reos que a la %ec"a de publicación de la presente norma "aan cometido lain%racción tipi%icada en el numeral 8 del inciso a5 del articulo 12=K del Te4to Mnico @rdenado de la Le :eneral de

 Aduanas aprobado por el Decreto Supremo NK 18-822I-E+! como consecuencia de la presentación delmani%iesto de carga o dem(s documentos con errores respecto a la cantidad de bultos transportados o a la

in%ormación del consignatario de la carga! pagar(n por la totalidad de sus sanciones una suma equivalente a una315 Unidad ;mpositiva Tributaria vigente a la %ec"a de publicación de la presente norma#El re%erido pago! deber( e%ectuarse dentro del pla'o de sesenta 3I25 días "(biles siguientes a la %ec"a depublicación de la presente norma# E%ectuado el pago se entender( por subsanada la in%racción#Esta regulari'ación tambi)n comprende las sanciones que se encuentren pendientes de noti%icar por parte de la

 Administración Aduanera#Lo dispuesto no autori'a la devolución ni la compensación de los montos que "aan sido cancelados por lasempresas de transporte a)reo por in%racciones generadas por dic"os conceptos#

No5&*."# Los despac"adores de aduana que a la %ec"a de vigencia de la presente norma se encuentren incursosen la in%racción tipi%icada en el numeral I del inciso b5 del artículo 127H del Te4to Mnico @rdenado de las Le:eneral de Aduanas! aprobado por el Decreto Supremo NH 18-8220-E+! por "aber gestionado el despac"o demercnaía restringida sin contar con la documentación e4igida por las normas especí%icas para cada mercancía ocuando la documentación no "aa cumplido con las %ormalidades previstas para su aceptación! pagar(n por cadain%racción una suma equivalente a una 315 Unidad ;mpositiva Tributaria vigente a la %ec"a de publicación de lapresente norma? e%ectuado el pago se e4tingue la citada in%racción#

El re%erido pago deber( e%ectuarse dentro del pla'o de sesenta 3I25 días "(biles siguientes a la %ec"a de entradaen vigencia de la presente norma#Esta disposición tambi)n comprende las sanciones que se encuentren pendientes de determinar o de noti%icar por parte de la administración aduanera# 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA 

*)c."#  Sustituir el te4to del Artículo 81H de la Le NK 81O= por el siguiente&La SUNAT e%ectuar( la percepción del ;:F con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se re%iere elartículo 1O= de la Le :eneral de Aduanas! con prescindencia de la %ec"a de nacimiento de la obligacióntributaria en la importación! salvo aquellos casos en los que el pago de dic"a percepción se encuentregaranti'ado de con%ormidad con el artículo 1I2K de la Le :eneral de Aduanas! en los cuales la e4igencia dedic"o pago ser( en la misma %ec"a prevista para la e4igibilidad de la obligación tributaria aduanera! con%orme alo se>alado en el ltimo p(rra%o del inciso a5 del artículo 172K de la Le :eneral de Aduanas#

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

 Pr)/&r."# Derógase el Decreto Legislativo NH J2! su Te4to Mnico @rdenado! aprobado por el Decreto SupremoNH 18-8220-E+ sus normas modi%icatorias#

S&1u*."# Derógase la Le NH 8JJO1 la Le NH 8JOO con e4cepción de sus artículos 1H! H! 12H! de losnumerales J#8! J#= J#0 del artículo JH del literal d5 de la Tercera Disposición 9omplementaria +inalque permanecen vigentes#