ley fosovi

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    LEY No. 457EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo Nicaragense que:LA ASAMBLE NACIONAL

    DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

    CONSIDERANDO

    IQue en la Ley Orgnica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, se cre el FondoSocial de Vivienda (FOSOVI) como un rgano desconcentrado dentro de dicho Instituto, yse estableci que su funcionamiento, normativa y procedimientos deberan ser aprobadostambin por ley.

    IIQue el objeto fundamental del FOSOVI es otorgamiento de subsidios para viviendas deinters social, y que es del inters del Estado procurar que tales subsidios se otorguencon justicia, equidad y transparencia.

    IIIQue corresponde al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural la formulacin de las polticasde viviendas y la responsabilidad de la administracin de los fondos para estospropsitos, siendo necesario regular nicamente lo relativo a normas y procedimientospara la calificacin de los beneficiarios para el otorgamiento de los subsidios.

    En uso de sus facultades;HA DICTADO

    La siguiente:

    LEY DE FUNCIONAMIENTO, NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOSDEL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Ar to. 1.OBJETO DE LA LEY.

    La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que debernobservarse en el funcionamiento y el otorgamiento de subsidios para viviendas de interssocial por parte del FOSOVI, con el propsito de que dicho Fondo cumpla con sucometido social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgnica del Instituto de la ViviendaUrbana y Rural.

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    Ar to. 2.DEFINICIONES.

    Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:

    AHORRO:

    Aporte que se hace la familia solicitante para completar el subsidio del FOSOVI, a fin desufragar parte de los costos de construccin, mejora o adquisicin de su vivienda. Esteaporte puede ser en concepto de materiales de construccin, mano de obra, dinero enefectivo o cualquier combinacin de stas. En caso de ser en dinero en efectivo, el montoaportado deber ser depositado por la familia en una entidad bancaria o cooperativa deahorro y crdito del pas.

    BENEFICIARIO:

    Persona y/o familia de bajos ingresos que sea elegible para recibir subsidio o ayuda delFOSOVI.

    SUBSIDIO:

    Estimulo otorgado por el Gobierno de Nicaragua a familias de bajo ingresos.

    CONVENIO:

    Documento firmado entre el INVUR y cada Entidad Auxiliar, el que contiene loscompromisos, derechos y obligaciones que regulan la intermediacin y colocacin de losfondos del FOSOVI.

    CREDITO COMERCIAL:

    Monto de dinero que otorga una entidad bancaria, financiera, micro financiera ocooperativa de ahorro y crdito, a tasas de inters de mercado, a la familia beneficiaria deun subsidio del FOSOVI, a fin de sufragar parte de los costos de construccin, mejora oadquisicin de su vivienda.

    APORTE REEMBOLSABLE:

    Monto de dinero reembolsable.

    INGRESO FAMILIAR:

    Suma de ingresos individuales de cada miembro famil iar.

    ESTABLECIDO EN LA LEY:

    Expresin que comprende a esta Ley.

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    GRUPO FAMILIAR:

    Conjunto de personas sujetas a la autoridad de un/ una jefe/a de familia, integrado porpadre y/o madre, hijos/as menores de dieciocho (18) aos e hijos mayores discapacitadossensorial, fsica o mentalmente en forma permanente o parientes con impedimentoscalificados o en estado de necesidad o de la tercera edad, que conviven

    permanentemente bajo un mismo techo y participan de los ingresos y gastos propios delsustento diario.

    FINANCIAMIENTO: Recursos de que dispone una familia para adquirir, construir omejorar su vivienda, consistentes en el ahorro aportado por la familia, el crdito ocualquier aporte reembolsable o no, otorgado por la entidad correspondiente y el subsidiodel FOSOVI. Pueden ser los tres componentes en conjunto, o una combinacin de ellos.

    SOLICITANTE/POSTULANTE: Persona Nicaragense residente en el pas, jefe/a defamilia de bajos ingresos, que carece de vivienda o es propietario de un inmueble noadecuado a sus necesidades y solicita un subsidio del FOSOVI en los trminos de estaLey.

    INMUEBLE: Bien raz constituido por el terreno, la vivienda y los servicios deinfraestructura.

    ASIGNACION REFERENCIAL: Forma en que el INVUR asigna territorialmente lossubsidios por periodos determinados.

    US$: Simbologa que se refiere a dlares de los Estados Unidos de Amrica.INVUR: Forma abreviada con que se designa en esta Ley al Instituto de la ViviendaUrbana y Rural.

    FOSOVI: Forma abreviada con que se designa en esta Ley al Fondo Social de Vivienda.

    TERCERA EDAD: Igual o mayor de 60 aos.

    LEY 428: Ley Orgnica del INVUR.

    ENTIDADES AUXILIARES: Aquellas que adems de colocar sus propios recursos, seanintermediarios en la colocacin de recursos de los programas habitacionales promovidospor el INVUR a travs del FOSOVI.

    CAPITULO IINATURALEZA Y OBJETIVO DEL SUBSIDIO

    Ar to. 3. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL SUBSIDIO.

    El subsidio es una ayuda en dinero efectivo o en especie otorgado por el FOSOVI amanera de donacin por una sola vez al ncleo familiar de bajos ingresos econmicos,que califiquen para ello segn el procedimiento que establezca la presente Ley, con elpropsito de ayudarles a resolver su problema habitacional, todo conforme lo establecidoen el articulo 36 de la Ley 428.

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    Ar to. 4. MONTO DEL SUBSIDIO.

    El monto mximo de subsidio para la compra o construccin de vivienda nueva ser elequivalente a la tercera parte del monto limite mximo definido en el Articulo 31 de la Ley428, para una vivienda de inters social, entendindose que dicho importe incluye losgastos directos e indirectos de construccin. El monto mximo de subsidio para

    mejoramiento habitacional, ser equivalente a la sexta parte del monto lmite definido parauna vivienda de inters social.

    Ar to. 5. POLITICA Y CRITERIOS DE REFERENCIA.

    La poltica y criterios de referencia para la asignacin de los subsidios habitacionales en elmbito nacional, son los siguientes:

    1. Cumplir una funcin social: Los subsidios del FOSOVI se otorgaranexclusivamente a las familias de ingresos bajos que carezcan de vivienda oque, tenindola, requieran de su acondicionamiento o mejora, o de lalegalizacin del inmueble que ocupen. En todos los casos se preferir a las

    personas o familias ms necesitadas, siempre que renan las condicionesque establezca esta Ley.

    2. Fomentar la participacin responsable: El otorgamiento del subsidiohabitacional sta acondicionado a que la familia solicitante participe en lacobertura del costo de su vivienda con un ahorro o contribucin que puedeser en dinero, servicio o especie.

    3. Promover el respeto a la propiedad privada y comunal: No tendrn derechoa subsidios las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigencia deesta Ley, invadan tierras pblicas, privadas o comunales o se apropien deellas en forma ilegal en cualquier parte del territorio nacional.

    4. La familia tiene derecho a recibir el subsidio de vivienda por una sola vez,salvo que su vivienda sea destruida por caso fortuito o fuerza mayor, eneste caso tendr derecho a un nuevo subsidio. Las personas que hayansido beneficiadas con cualquier plan de subsidios de vivienda de parte deuna entidad gubernamental o no gubernamental, nacional o nointernacional, no tendr derecho a recibir el subsidio del FOSOVI.

    5. Promover la apoliticidad del servicio pblico: La preferencia poltica,partidaria, ideolgica o religiosa de solicitante no debe influir en la decisinpara la asignacin del subsidio.

    Ar to. 6. DESTINO DEL SUBSIDIO.

    Cualquiera fuese la modalidad del subsidio habitacional, nicamente se podr utilizar paralos siguientes fines:

    1. Construccin de vivienda: Cuando el solicitante carece de vivienda propia ysea dueo legitimo del terreno que ocupa o cuando el terreno sea de

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    propiedad de una Entidad Auxiliar, Alcalda o comunidad que cede endonacin o venta el terreno, y exista un compromiso escrito otorgado enescritura pblica, en donde se deje constancia que dicha propiedad serescriturada a nombre del beneficiario al finalizar la obra constructiva.

    2. Compra de un inmueble: Cuando el solicitante carece de vivienda y no

    tenga terreno propio donde construir. En este caso subsidia la adquisicinde un a vivienda nueva, incluyendo el terreno, mejoras infraestructura,construccin y servicios bsicos de agua potable y saneamiento.

    3. Ampliacin, conclusin, mejora o reparacin de vivienda existente: Cuandoel solicitante posea una vivienda, pero est inconclusa o no rena lascondiciones de seguridad y habitabilidad apropiadas para el grupo familiar.

    4. Construccin de Infraestructura o Instalacin de Servicios Bsicos: Cuandoel solicitante tenga ya el terreno y/o la vivienda se puede subsidiar laconstruccin de la infraestructura o instalacin de servicios bsicos deagua potable y saneamiento, siempre que ello tenga como propsito

    mejorar el estado de habitabilidad del sitio y se refiera a zonas en donde seencuentren asentadas las familias de forma permanente al momento de lasolicitud.

    Los fondos otorgados para subsidios, independientemente de su modalidad, serndestinados nica y exclusivamente para el fin que fueron autorizados y no podrndesviarse ni usarse en actividad diferente.

    Ar to. 7. LIMITACION Y CONDICIONES DEL SUBSIDIO.

    El subsidio que otorga el FOSOVI es limitado a familias de ingresos bajos por nica vez yde manera condicionada:

    1. Al estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos enla Ley, de acuerdo a las circunstancias y condiciones propias de cadaprograma habitacional.

    2. A que se le d a los fondos recibidos el uso previsto en el otorgamiento delsubsidio.

    3. A la veracidad de la informacin suministrada por el beneficiario. Cualquierinformacin falsa u ocultacin de informacin que pueda ser determinantepara el otorgamiento o denegacin del subsidio, acarrea la nulidad de lasolicitud y obliga al solicitante a devolver cualquier fondo recibido enconcepto de subsidio.

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    Ar to. 8. TIPOS DE SUBSIDIOS.

    Los subsidios podrn otorgarse bajo dos modalidades:

    1. El subsidio individual: Modalidad que permite a una familia postular parala obtencin de un subsidio para utilizarlo conforme el artculo 6 de la

    presente Ley, ya sea de manera concentrada como parte de un proyecto ode manera aislada, y el mismo sea tramitado y girado en formaindependiente a travs de un Entidad Auxiliar.

    2. El subsidio grupal: Modalidad que permite que un grupo de familias sepostulen para obtener subsidios para la construccin, mejora y/oadquisicin de sus viviendas. Esta postulacin deber ser presentada porlas Entidades Auxiliares en forma de proyecto, bajo la modalidad deviviendas concentradas y dispersas.

    Ar to. 9. FONDOS COMPLEMENTARIOS AL SUBSIDIO.

    Cualquiera fuera la modalidad de subsidio escogido por el beneficiario, deber estaracompaado por ahorro previo y fondos complementarios que garanticen la totalidad de laconstruccin o compra de vivienda nueva o mejoramiento habitacional que se pretendarealizar.

    Los fondos complementarios se clasificarn segn el tipo de subsidio:

    1. Subsidio individual, deber estar acompaado por ahorro previo o por un crditootorgado por una institucin financiera, bancaria o cooperativa, cuya evidenciadeber demostrar de manera fehaciente.

    2. Subsidio grupal, deber estar acompaado por ahorro previo, donacin o aporte

    reembolsable sin costo, otorgado por Entidad Auxiliar. En ste ltimo caso laevidencia ser responsabilidad de la Entidad Auxiliar.

    Ar to. 10. ASINACION REFERENCIAL DE LOS SUBSIDIOS.

    El INVUR realizar anualmente una asignacin referencial por municipio y/o departamentode los subsidios disponibles de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artculo 3 dela Ley 428. Esta asignacin dar derecho al municipio y/o departamento a presentarsolicitudes de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. La asignacin referencialestar clasificada por tipo de subsidio y se distribuir de la siguiente forma:

    a) Para el subsidio individual, se asignar el cupo disponible a nivel nacional. Las

    Entidades Auxiliares podrn hacer uso del mismo de acuerdo a la cantidad desolicitudes recibidas y su capacidad de financiamiento adicional.

    b) Para el subsidio grupal, se podr asignar el cupo disponible por municipios y/odepartamento, dependiendo de la cantidad de subsidios disponibles.

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    Para ello utilizar la siguiente frmula:

    7ART = IA x MTSDonde,

    ART = Asignacin referencial territorial( municipio o departamento),IA = ndice de asignacin,MTS = Monto total de subsidio disponible a nivel nacional, por su parte,IA = TP x FSDonde,TP = Nmero de personas que viven en el municipio/departamento.FS = Sumatoria del porcentaje del dficit habitacional (DH), nivel de pobreza (NP) ypotencial productivo (PP).

    Por su parte,DH = Dficit de viviendas del territorio entre el nmero de viviendas que debera tener elterritorio (INEC).

    PP = ndice establecido en base al potencial productivo de los recursos naturales de cadaterritorio (INETER).En el caso que la asignacin fuese por departamento, se obtiene un promedio de losindicadores municipales.

    Ar to. 11. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y EXCEPCIONES.

    La asignacin referencial estar en dependencia de la disponibilidad presupuestaria anualdel FOSOVI, para su ejecucin. Se exceptuar de la aplicacin del mtodo de asignacinreferencial del artculo 10 de la presente Ley, los fondos con destino a subsidios queprovengan de prstamos y/o donaciones, cuando criterios para su distribucin seandiferentes a los contemplados en dicho artculo. En estos casos, el INVUR y el FOSOVI

    realizaran esfuerzos por respetar el espritu de equidad y transparencia contemplado en lapresente Ley.

    Ar to. 12. REASIGNACION DE LOS SUBSIDIOS.

    El INVUR podr modificar la asignacin referencial anual, si se presentan las siguientessituaciones:

    1. Cuando ocurran desastres naturales que afecten las viviendas de poblaciones debajos ingresos y cuya rehabilitacin y reconstruccin sea declaradaprioritariamente por el Gobierno Nacional. En este caso INVUR podr reasignar alos municipios afectados los subsidios disponibles siguiendo el orden de prelacin

    establecido a continuacin, hasta agotar la necesidad de los mismos:

    1.1 Subsidios asignados a municipios/departamentos sobre los cuales stos no hanpresentado solicitudes al momento del fenmeno.

    1.2 Subsidios asignados a municipios cuyas solicitudes presentadas al INVUR conantelacin a la ocurrencia del fenmeno, estn incompletas o no renan lascondiciones de elegibilidad y est prxima a dictarse una resolucin en esesentido por aparte de esta institucin.

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    1.3 Subsidios declarados elegibles por parte del INVUR, en espera de ser aprobadospor parte del FOSOVI al momento de la ocurrencia del fenmeno.

    2. Cuando uno o ms municipios/departamentos no cubran la totalidad del cupoasignado referencialmente con solicitudes presentadas al INVUR, debidamenteconfeccionadas, dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicacin de la

    asignacin referencial. A fin de evitar subejecucin en los planes de inversinanuales tanto de los recursos internos como de los recursos externos, lossubsidios no utilizados pasaran a formar parte de un fondo global disponible anivel nacional, sin asignacin territorial especfica, el que ser utilizado conforme elprocedimiento establecido en el articulo 13 de esta Ley.

    Cualquier municipio podr ceder su asignacin referencial otorgada a otro municipio,siempre y cuando no existan proyectos presentados en INVUR. Para esto le notificar porescrito a INVUR a fin de que se haga la reasignacin correspondiente.

    Ar to. 13. DEL ACCESO AL SUBSIDIO REASIGNADO.

    Las Entidades Auxiliares podrn, entonces, presentar solicitudes para utilizacin de lossubsidios reasignados, sin tomar en cuenta la asignacin referencial disponible en elmunicipio en donde se pretende realizar la inversin. Las solicitudes tendrn el orden deprelacin de acuerdo a la fecha de presentacin en el INVUR, en tanto demuestren quelas mismas renen todos los requisitos exigidos por la Ley y que no se exceda dedoscientas unidades.

    Ar to. 14. RENUNCIA AL SUBSIDIO.

    El Beneficiario del subsidio podr, en cualquier momento, renunciar voluntariamente albeneficio obtenido. Realizar comunicacin escrita dirigida al FOSOVI en donde justificasu decisin y proceder a cancelar la autorizacin suscrita a favor de la Entidad Auxiliar

    para la administracin de los fondos provenientes del subsidio respectivo. Dicha renunciano implica la prdida del derecho a postular nuevamente.

    Ar to. 15. CADUCIDAD DEL SUBSIDIO.

    El subsidio aprobado por el FOSOVI tendr un plazo de validez de cuatro meses. Sidurante ese lapso de tiempo la Entidad Auxiliar no hizo del uso mismo, el FOSOVIcancelar dicha aprobacin, solicitar el reintegro de los fondos entregados, en caso quehubiere habido desembolsos, ms los intereses y mantenimiento de valor pactados en elConvenio de administracin firmado, y proceder a colocar la solicitud, al final de la listaen espera luego de transcurridos dos (2) meses de la fecha de cancelacin del mismo.

    La caducidad podr ser reconsiderada por el FOSOVI, si mediare una solicitud por escritode la Entidad Auxiliar, antes de la expiracin del plazo establecido en el prrafo anterior,en las siguientes situaciones:

    1. En el subsidio individual, en el caso que la Entidad Auxiliar demuestre que lostrmites de inscripcin del inmueble a favor del beneficiario se encuentra en suetapa final y que depende de trmites que no estn a su alcance concluirlos;

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    2. En el subsidio grupal, en el caso que la Entidad Auxiliar demuestre que las obrasse encuentran en un grado de avance sustantivo y que las mismas podrn serconcluidas en un plazo perentorio, el que deber quedar establecido en dichasolicitud.

    El FOSOVI podr prorrogar por nica vez el plazo establecido en este articulo, si del

    anlisis e investigacin de la solicitud concluye que es procedente la misma y la decisines de evidente beneficio para la familia solicitante del subsidio.

    Ar to. 16. RECLAMO DE DERECHO AL SUBSIDIO.

    Ninguna persona o familia puede exigir al FOSOVI o a la Entidad Auxiliar el otorgamientode un subsidio, aunque en principio rena las condiciones para ser beneficiario del mismo.Tampoco podr exigir el subsidio en los casos en que la Entidad Auxiliar haya presentadosu solicitud al INVUR y la misma no haya sido declarada elegible o que se encuentreaprobada por el FOSOVI, pero pendiente de entrega por falta de financiamiento. En esteltimo caso, la solicitud mantendr el orden de prelacin asignado.

    Ar to. 17. APLICACIN DE RECURSOS PARA CREDITOS.

    En el caso que el INVUR obtenga, por diferentes modalidades, recursos para serasignados en calidad de crditos, ste los transferir al FOSOVI quien los deber colocaren una entidad bancaria y/o financiera de primer o segundo piso, a efectos de utilizarlosde acuerdo al destino acordado con la respectiva fuente de recursos. El FOSOVI nopodr entregar crditos de manera directa a beneficiarios.

    CAPITULO IIIDE LOS BENEFICIARIOS

    Ar to. 18. SUJETOS DEL BENEFICIO

    Los subsidios del FOSOVI debern otorgarse como donacin, por una sola vez, a familiascuyos ingresos totales mensuales no superen el equivalente en Crdobas a lostrescientos cincuenta dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$350.00) y queadems cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 19 de esta Ley.

    En casos especiales, que deber analizar y resolver la Junta Directiva del INVUR, sepuede considerar el otorgamiento de subsidio a una persona que viva sola, sin familia,siempre y cuando tenga mas de sesenta y cinco aos de edad o a aquellas familias que

    fuesen afectadas por desastres naturales y renan las dems condiciones que establecela ley para la obtencin del subsidio.

    Del fondo total del FOSOVI se destinaran al menos dos tercios (2/3) para otorgarsubsidios a familias cuyos ingresos totales mensuales no superen el equivalente encrdobas a los ciento cincuenta y cinco dlares de USA.

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    Ar to. 19. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

    Los criterios y requisitos bsicos para que un/una jefe/a de familia sea elegible al subsidioson:

    1. Que el solicitante (jefe/a) de familia sea nicaragense y su familia resida en el

    pas.

    2. Que el solicitante constituya o sea miembro de una familia de bajos ingresos, deacuerdo con lo definido en la presente Ley.

    3. Que sea dueo o poseedor al amparo de la Ley 309del terreno donde exista o sevaya a construir la vivienda, a menos que la solicitud sea para la adquisicin delinmueble.

    4. Que la posesin del inmueble sea pacfica, permanente y de buena fe y que nopresente vicios legales ni reclamos jurdicos pendientes de resolucin.

    5. que ninguno de los miembros del grupo familiar postulante posea otra viviendapropia.

    6. Que la familia postulante realice un aporte en concepto de ahorro previo de, almenos, un diez por ciento (10%) del valor del subsidio solicitado, conforme lasmodalidades establecidas en el artculo 22 de esta Ley.

    7. Que la vivienda a adquirir, construir o mejorar sea calificada de inters social por elINVUR.

    8. Que la propiedad no ste ubicada en una zona calificada como de alto riesgo yque no se encuentre afectada por servidumbres o gravmenes que imposibiliten o

    dificulten el uso de la vivienda, o pongan en riesgo la vida de las familias y lainversin a realizar.

    9. Que ninguno de los miembros del grupo familiar postulante haya recibido elbeneficio del subsidio habitacional o cualquier otro beneficio habitacional por partede una institucin gubernamental o no gubernamental, con anterioridad, excepto locontemplado en el segundo prrafo del articulo 18 de esta Ley.

    10. Que el monto total de las obras a realizar, o el valor de adquisicin del inmueble,en su caso, est totalmente garantizado al momento de la solicitud, con losrecursos combinados del ahorro, el subsidio y, de ser necesario, por un crdito,donacin o aporte reembolse sin costo, otorgado por la entidad auxiliar, para

    garantizar la conclusin de la obra, el uso de la vivienda y el propsito delsubsidio.

    11. Contar con el permiso de construccin otorgado por la autoridad municipalcorrespondiente, y los dems permisos y autorizaciones que fuesen necesarios.

    12. En los casos donde los terrenos son propiedad de las comunidades indgenas, loscontratos que estas emitan se tomarn como suficientes para acceder a losprogramas que la ley contempla.

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    Ar to. 20. PROHIBICION DE LIMITACION AL ACCESO DEL SUBSIDIO.

    Las solicitudes presentadas a las Entidades Auxiliares, por las familias interesadas, nopodrn ser limitadas, excluidas ni marginadas por razones de sexo, raza, color, origensocial, idioma, religin, ideologa o filiacin poltica. La Entidad Auxiliar que cayera en

    esta prctica, ser pasible de las penalidades establecidas en esta Ley y podr perder lacalidad de entidad auxiliar otorgada por el INVUR si es ltimo considera que el hechoanalizado o denunciado as lo amerita.

    CAPITULO IVDEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR UN SUBSIDIO

    Ar to. 21. REQUISITOS DE LS ENTIDAD AUXILIAR.

    Toda organizacin que este internaza en intermediar recursos del FOSOVI, deber

    solicitar al INVUR la calificacin de Entidad Auxiliar, conforme lo establecido en la Ley 428y su Decreto reglamentario 73-2002. Una vez otorgada la misma, la organizacin quedarhabilitada para entregar y recepcionar los formularios de solicitudes de subsidiosprovenientes de las familias interesadas.

    El INVUR publicar trimestralmente en los medios de comunicacin social, el listado delas entidades auxiliares que se vayan acreditando como tal (nombre, representante legal ydireccin).

    Ar to. 22. FORMA DE POSTULACION AL SUBSIDIO.

    La familia interesada deber solicitar el formulario de postulacin a una Entidad Auxiliar, afin de completarlo correctamente y entregarlo a sta. Las familias debern elegir una delas dos formas de postulacin expuestas a continuacin:

    1. Postulacin Individual, cuando una persona y su grupo familiar presentan elformulario de solicitud de subsidio a una Entidad Auxiliar para utilizarlo conforme alo expresado en el articulo 8 inciso 1 de la presente Ley.

    2. Postulacin grupal, cuando un conjunto de personas y sus grupos familiares seorganizan y presentan el formulario de postulacin a una Entidad Auxiliar parautilizarlo conforme a lo expresado en el articulo8 inciso 2 de la presente Ley.

    La Entidad Auxiliar analizar la informacin suministrada, realizar las comprobacionesnecesarias y calificar a cada grupo familiar de acuerdo al procedimiento establecido en elpresente Capitulo.

    Cuando la Entidad Auxiliar no sea una Alcalda, se conformar un Comit de aprobacinde las postulaciones, integrado por dos representantes de la entidad auxiliar, el Alcaldedel Municipio donde se ejecutar el proyecto y dos miembros de su Consejo Municipal.

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    Ar to. 23. DE LOS CRITERIOS DE SELECCION DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIOINDIVIDUAL.

    Las Entidades Auxiliares establecern los criterios bajo los cuales entregarn susrecursos en calidad de crdito a las familias solicitantes, debiendo respetar lo establecidoen los artculos 18, 19 y 20 de la presente Ley. Estos criterios sern habituales para

    operaciones similares de mercado y establecern el orden de prelacin de las solicitudesde subsidios, pudiendo utilizar la escala de puntaje establecida en el artculo 26. Loscriterios propios que establezca la Entidad Auxiliar sern la aplicacin general, no tendrnningn carcter poltico ni religioso y los intereses no superaran los establecidos en losmercados por las micro financieras. El subsidio y ahorro familiar complementarn laoperacin crediticia.

    Ar to. 24. DE LOS CRITERIOS DE SELECCIN DEL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIOGRUPAL.

    Las Entidades Auxiliares procedern a realizar la calificacin de cada grupo familiar,conforme la escala establecida en el artculo 26 de esta Ley, a fin de establecer el orden

    de la prelacin de las familias dentro de cada proyecto, adems de respetar lo establecidoen los artculos 18, 19 20 de esta Ley.

    Ar to. 25. DEL APORTE PROPIO DE LA FAMILIA.

    La familia postulante deber establecer en el formulario de solicitud del subsidio, el montoy forma de su aporte, el que deber respetar el mnimo establecido en el artculo 19,inciso 6 de esta Ley. Este aporte podr ser en:

    1. Dinero en efectivo depositado en entidad bancaria o cooperativa de ahorro ycrdito, lo cual deber acreditar mediante libreta o certificado de depsitopresentado ante la Entidad Auxiliar correspondiente.

    2. Materiales de construccin en buen estado lo cual deber ser valorado por laEntidad Auxiliar y tomarlo como parte de la construccin a realizar.

    3. Mano de obra, consistente en apoyo de los miembros de la familia en las tareasconstructivas, compromiso que debe constar por escrito en el formulario desolicitud.

    Ar to. 26. DEL SISTEMA DE PUNTAJES PARA CALIFICAR A LAS FAMILIAS.

    La Entidad Auxiliar deber calificar a cada familia solicitante por medio de un sistema depuntaje que, de manera transparente, evite abusos en la seleccin de beneficiarios para el

    otorgamiento del subsidio grupal, siendo opcional en el sistema de subsidio individual. Elprocedimiento de calificacin esta relacionado con el tipo de obra a realizar, siendo supuntaje el siguiente:

    A. VIVIENDA NUEVA

    1. Puntaje asignado de acuerdo a la caracterstica del grupo familiar:1.1 10 puntos por cada integrante del grupo familiar, hasta un mximo de 90 puntos.

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    1.2 20 puntos adicionales por integrantes con discapacidad severa o permanente querequiera atencin constante del grupo familiar.

    1.3 10 puntos por la jefatura compartida (padre y madre).1.4 30 puntos si la jefatura es de padre o madre solos.1.5 50 puntos si el jefe del grupo familiar es discapacitado permanente o perteneciera

    a la tercera edad (igual o mayor a 65 aos de edad).

    2. Puntaje asignado por ingreso familiar mensual total:

    2.1 220 puntos por ingresos equivalentes en Crdobas a US$100.2.2 180 puntos por ingresos mayores en Crdobas a US$100 hasta US$150.2.3 150 puntos por ingresos mayores en Crdobas a US$150 hasta US$200.2.4 120 puntos por ingresos mayores en Crdobas a US$200 hasta US$250.2.5 90 puntos por ingresos mayores en Crdobas a US$250 hasta US$300.2.6 60 puntos por ingresos mayores en Crdobas a US$300 hasta US$350.

    3. Puntaje asignado por monto de ahorro familiar, sea el 10% exigido por la Ley, almomento de la presentacin de la solicitud, expresado en dinero en cuenta de ahorro en

    entidad bancaria o cooperativa:

    3.1 5 puntos cada US$10 adicionales de ahorro hasta un mximo de 250 puntos.3.2 1 punto cada US$ 10 adicionales de ahorro hasta un mximo de 300 puntos;

    Como evidencia de la existencia del ahorro, el postulante deber adjuntar a ladocumentacin general, copia de la cuenta de ahorro que demuestre su existencia.

    B. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.

    1. Puntaje por hacinamiento:1.1 50 puntos, ms de dos (2) y hasta cuatro (4) personas por cuarto.1.2 150 puntos, ms de cuatro (4) y hasta ocho (8) personas por cuarto.1.3 200 puntos por ms de ocho (8) personas por cuarto.

    2. Puntaje por el tipo de materiales que componen la vivienda que se pretendemejorar:

    2.1 60 puntos por piso de tierra, caa o madera de desecho.2.2 30 puntos por piso de cemento en mal estado.2.3 50 puntos por paredes de caa, madera o zinc de desecho, plstico, inexistente.2.4 30 puntos por paredes de adobe, madera o prefabricado en mal estado.2.5 60 puntos por techo de paja, madera, desechos, inexistente.

    2.6 30 puntos por techo de zinc en mal estado, teja, asbesto cemento.

    Este sistema de calificacin determinara el grado de prelacin que cada solicitud tendrpara la Entidad Auxiliar y ser el mtodo para seleccionar una postulacin, cuando existanmayor numero de solicitudes que disponibilidad de subsidios para un proyecto de territorioespecifico. La solicitud de mayor puntaje tendr prioridad sobre el resto de solicitudes.

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    Ar to. 27. PROPIEDAD DEL INMUEBLE.

    Las familias beneficiarias del subsidio, previo a la formalizacin del mismo, debernacreditar ante la Entidad Auxiliar correspondiente, o ante el propio INVUR si fuere el caso,el dominio o posesin legitima del terreno donde exista o se vaya a construir o mejorar lavivienda de que se trate; esta disposicin amplia el concepto de legitimo dueo

    establecido en el articulo 6 de la presente Ley y es conforme a lo dispuesto en CdigoCivil y las leyes de propiedad vigentes.

    Adems deber acreditar la existencia de impedimentos legales, ambientales,estructurales, tcnicos o de cualquier otra ndole que imposibiliten o dificulten laconstruccin o uso de la vivienda, o el correcto destino y propsito del subsidio. Laentidad auxiliar correspondiente, deber verificar la certeza de estas acreditaciones.Cuando se trate de una solicitud de subsidio para adquisicin de un inmueble, elsolicitante deber acreditar la legitimidad de la adquisicin que piensa hacer, adems delas otras circunstancias sealadas en el prrafo anterior.

    Ar to. 28. FORMULACION Y PRESENTACION DEL SUBSIDIO EN FORMA DEPROYECTO.

    Con las solicitudes clasificadas, las Entidades Auxiliares procedern a formular losproyectos de construccin o compra de viviendas o de mejoramiento habitacional,completando las solicitudes con los requisitos tcnicos exigible en cada caso en particular.Entre los requisitos mas importantes estn los planos constructivos, diseos de viviendasy urbanizaciones, estudios de suelo, nivel de riesgo ante posibles amenazas por eventosde la naturaleza, factibilidad de servicios bsicos y las autorizaciones constructivasrespectivas. Los proyectos debidamente formulados sern remitidos al INVUR para su

    anlisis tcnico y posterior calificacin de elegibilidad correspondiente.

    Ar to. 29. ORDEN DE PRELACION DE LOS PROYECTOS.

    El INVUR deber calificar el proyecto como elegible, rechazado o devuelto si estaincompleto. Si el INVUR lo declara elegible, remite el proyecto al FOSOVI para suaprobacin y posterior desembolso. El orden de entrada de las solicitudes completas alINVUR, establecer el orden de prelacin de la declaratoria de elegibilidad extendida porste y del desembolso a otorgar por el FOSOVI. En los otros dos casos de Entidad

    Auxiliar deber de seguir las recomendaciones que al respecto se le hicieran. El FOSOVIpodr vetar la seleccin y la calificacin de beneficiarios realizada por las EntidadesAuxiliares cuando a su entender las mismas no cumplan con lo establecido en la presenteLey o detecte errores de importancia, justificando su veto.

    El FOSOVI priorizar la entrega del fondo de subsidio a las entidades auxiliares queoferten el mejor beneficio social a los beneficiarios referenciados en condiciones de costodel dinero y plazos y garantas.

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    Ar to. 30. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS.

    A travs del formulario de postulacin, la familia autorizar a la Entidad Auxiliaradministrar los recursos del subsidio en caso que sea aprobado por el FOSOVI. Dichaautorizacin ser, nica y exclusivamente, para ser aplicada al proyecto declarado

    elegible por el INVUR, del que forma parte la solicitud aprobada por el FOSOVI. Si secomprueba que la Entidad Auxiliar viol lo establecido en este articulo le ser retirada sucalificacin como Entidad Auxiliar, y los representantes legales de las mismas asumirnlas consecuencias legales y penales establecidas por las leyes del pas.

    Ar to. 31. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES AUXILIARES.

    Las Entidades Auxiliares no podrn delegar en forma alguna sus funciones relacionadasal anlisis de las solicitudes presentadas por los interesados, la recopilacin deinformacin tcnica necesaria de los proyectos a presentar como tampoco laadministracin de los recursos entregados por el FOSOVI. Adems les corresponde:

    1. Calificar o rechazar las solicitudes de subsidios, previa exigencia de la informacinnecesaria que justifique su decisin.

    2. Tramitar las solicitudes de subsidios y efectuar los desembolsos respectivos deacuerdo a los procedimientos y plazos mximos establecidos en esta Ley.

    3. Cumplir con las polticas, criterios y procedimientos establecidos en la presente Ley,y los requisitos y condiciones que se pretendan del convenio que toda EntidadAuxiliar debe suscribir con el FOSOVI.

    4. Supervisar y controlar debidamente la construccin o mejoras de viviendas o

    proyectos, incluyendo calidad de materiales usados, diseos y planos aprobados.

    5. Presentar informes y reportes financieros al FOSOVI en los plazos y trminosestablecidos en los convenios respectivos.

    Ser responsabilidad de la Entidad Auxiliar, verificar que la informacin suministrada porel solicitante sea fidedigna, de lo contrario puede acarrear sanciones para dichainstitucin, las que estarn claramente establecidas en el convenio de administracinfinanciera que suscribirn con el FOSOVI.

    Ar to. 32. DEL CONVENIO DEL FOSOVI CON ENTIDADES AUXILIARES.

    Cada proyecto aprobado se formalizara mediante un convenio suscrito entre el FOSOVI ylas Entidades Auxiliares en el que se reglamentar la administracin, uso y destino de losfondos referidos al proyecto y subsidios aprobados. Las Entidades Auxiliares deberncumplir fielmente los trminos del mismo y debern aplicar los recursos del FOSOVIexclusivamente con los all establecido.

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    Ar to. 33. DE LAS GARANTIAS DE LAS ENTIDADES AUXILIARES.

    Las Entidades Auxiliares debern presentar garantas exigibles que respalden los fondosentregados por FOSOVI. La modalidad y caractersticas de las mismas sern establecidasen cada caso en particular. En el caso que una Entidad Auxiliar no cumpla con loestablecido con el convenio, estar sujeta a las sanciones establecidas en el mismo y, de

    acuerdo a la gravedad del caso, podr perder la condicin de Entidad Auxiliar, sinperjuicio de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales de la que pudiera ser objeto.

    Ar to. 34. DEL DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO.

    Luego de la firma del convenio de la entrega de las garantas respectivas, el FOSOVIrealizar los desembolsos correspondientes a las Entidades Auxiliares, conforme loestablecido en el convenio. El FOSOVI no entregara recursos directamente a losbeneficiarios.

    Las Entidades Auxiliares facultadas por la Ley para captar recursos del pblico y quedestinen esta captacin para el financiamiento habitacional, mantendrn informado al

    FOSOVI sobre los saldos y programacin, a fin de permitirles a dicha entidad una mejoradministracin de fondos para subsidios, sin perjuicios de sus responsabilidades frente ala Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

    Ar to. 35. DEL REINTEGRO DEL SUBSIDIO POR INCUMPLIMIENTO.

    Aunque el subsidio es una donacin, esta condicionado a que cumpla estrictamente conel destino y los requisitos determinados en la ley y con los condicionamientos propios decada caso. El cumplimiento a cualquiera de estos requisitos o condiciones por parte de losbeneficiarios o las Entidades Auxiliares, obliga a devolver los fondos recibidos y daderecho al FOSOVI a exigir su devolucin, haciendo uso de cualquier accin

    administrativa, legal o judicial que sea pertinente.

    Si el uso inadecuado del subsidio provino del beneficiario, ste no podr volver a solicitarsubsidio del FOSOVI. Si provino de la Entidad Auxiliar, ser sancionada de acuerdo a losalcances del artculo 29 de la Ley 428.

    Ar to. 36. PROHIBICIONES SOBRE LA VIVIENDA.

    Teniendo en cuenta el carcter social del subsidio, no se podr alquilar, traspasar, vender,donar o enajenar en cualquier forma la vivienda que haya sido beneficiada con el subsidiodel FOSOVI, sin la autorizacin expresa del INVUR. Esta restriccin ser registradalegalmente y tendr un periodo de duracin de diez aos, contados desde la fecha de

    otorgamiento del subsidio, a cuyo trmino caducar la misma. Todo contrato que impliquealquiler, traspaso, venta o donacin del inmueble a que se refiere este artculo, antes delos diez aos, se considerar nulo con nulidad absoluta.

    La violacin de esta prohibicin dar derecho al FOSOVI para exigir el reintegro delsubsidio a la persona o personas que lo hubieran recibido. El convenio que suscribirn lasEntidades Auxiliares y el FOSOVI, determinar la forma legal y condiciones para extenderla autorizacin de disposicin del inmueble, as como la manera de hacer efectiva la

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    prohibicin de disponer de la vivienda en el plazo establecido, tomando en cuenta lasituacin legal y condiciones reales de cada tipo de vivienda.

    Ar to. 37. DE LAS COMISIONES.

    Las Entidades Auxiliares recibirn del FOSOVI, las comisione y pagos correspondientes ala gestin e implementacin del programa de subsidio. El valor de dichas comisionesestar en dependencia y de acuerdo a lo que se haya estipulado en el conveniorespectivo, tomando en consideracin las caractersticas de cada proyecto y nuncadeber de exceder el 10% del valor del subsidio. Las Entidades Auxiliares no podrncobrar las familias beneficiadas, cobros adicionales que no estn establecidos en elconvenio firmado con el FOSOVI.

    Ar to.38. EXPEDIENTES.

    Cada solicitud de subsidio deber originar un expediente independiente, debidamentenumerado, donde se archive tanto la documentacin presentada por el solicitante y/o lafamilia postulante, como formularios, anlisis, dictmenes y resoluciones de las diferentesreas de la Entidades Auxiliares, el proceso de desembolso de los recursos y lo demsque sea pertinente al caso.

    La responsabilidad de la custodia fsica de cada expediente ser exclusiva de la EntidadAuxiliar que est conociendo la solicitud, quien deber diferenciarlo claramente decualquier otro expediente y facilitarlo en las supervisiones y/o auditorias realizadas porFOSOVI o por el INVUR.

    CAPITULO VDE LA TRANSPARENCIA

    Ar to. 39. REGISTRO DEL SUBSIDIO.

    El FOSOVI llevar un registro detallado de los subsidios tramitados. En l se indicarnlos subsidios solicitados, elegibles, aprobados, comprometidos y desembolsados. Estedetalle estar por comarca, municipio y departamento o Regin, segn sean los casos. Seindicarn las fechas en que se dieron los eventos y estarn disponibles al pblico a travsde la pgina Web del INVUR.

    Ar to. 40. DE LOS RECURSOS

    Si el postulante no fuese seleccionado como beneficiario y se considera que no se evalucorrectamente podr recurrir de revisin y de apelacin conforme el procedimientoestablecido en la Ley 290, Ley de Organizacin, Competencias y Procedimientos delPoder Ejecutivo.

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    Ar to. 41. DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL FOSOVI

    El FOSOVI, con apoyo del INVUR, publicar los actos referidos a los subsidios a fin dedar plena publicidad y transparencia. Entre otras acciones desarrollar:

    Informacin Pblica: En la pgina WEB, el FOSOVI e INVUR pondrn la asignacin

    referencial realizada, el listado de Entidades Auxiliares calificadas y declaratorias devivienda de inters social emitidas por el INVUR. La informacin contemplada en elartculo 39 de la presente Ley, procedimientos a seguir para una solicitud y cualquier otrainformacin que pueda ser de inters pblico de los interesados.

    Publicacin de beneficiarios: El FOSOVI publicar en peridicos de circulacinnacional, semestralmente, el listado de beneficiarios de los subsidios otorgados, con lainformacin bsica pertinente.

    Lnea telefnica gratuita: El FOSOVI establecer, cuando fuese posible, una lneatelefnica de acceso gratuito para ser utilizada por personas interesadas en denunciarirregularidades. El FOSOVI respetar el anonimato de la fuente de informacin.

    CAPITULO VIAUDITORIA Y FISCALIZACION

    Ar to. 42. DEL CONTROL Y FISCALIZACION.

    El FOSOVI y el INVUR son instancias autorizadas para vigilar el buen uso de los fondosentregados a las Entidades Auxiliares para la aplicacin del subsidio habitacional. En estesentido velarn por el cumplimiento de la Ley, aplicarn las sanciones que en ella sesealen y deslindarn a las responsabilidades que procedan para que la Procuradura

    General de Justicia o el Ministerio Pblico en su caso, hagan valer los intereses delEstado.

    El INVUR, cuando sea pertinente, notificara por escrito a la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras a fin de que tome las medidas correspondientes, en casode anomalas detectadas en el uso de fondos del FOSOVI, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles o penales que procedan.

    Ar to. 43. DE LAS AUDITORIAS.

    El FOSOVI o el INVUR, tendrn la potestad y la responsabilidad de verificar el

    cumplimento del plan de inversin y el uso del subsidio por parte de las EntidadesAuxiliares. Podrn realizar visitas de campo o auditorias selectivas, dejando constanciapor escrito del resultado de estos controles en el expediente.

    En caso que se verificare o recibiese denuncia de desvo de fondos de un subsidio, elFOSOVI o INVUR, segn sea el caso, iniciarn de inmediato a una investigacin paraverificar los hechos y determinar las acciones a tomar para solucionar la anomaladetectada, sin detrimento de las facultades de la Contralora General de la Repblica.

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    CAPITULO VIIDISPOSICIONES FINALES

    Ar to. 44. VIVIENDAS PARA TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD YEDUCACION.

    El Gobierno de la Repblica, por medio del Proyecto Provivienda, destinar recursosfinancieros para la construccin de viviendas de trabajadores del sector salud yeducacin, sin menoscabo de lo establecido en los artculos 18 y 45 de la presente Ley aligual que proyectos de vivienda dirigidos a otros sectores.

    Ar to. 45. ORDEN PBLICO

    La presente Ley es de orden pblico. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento yno pueden ser renunciadas por las partes.

    Ar to. 46. LIMITACION AL ALCANCE DE LA LEY

    Los programas que incluyan recursos provenientes de prstamos o donaciones se regirnpor los criterios acordados con la respectiva fuente de fondos, los cuales pueden variar encuanto a alcance y procedimiento, tratando de cumplir con la finalidad contenida en lapresente Ley.

    Ar to. 47. VIGENCIA

    La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicacin en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a loscuatros das del mes de junio del ao dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA,

    Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de laAsamblea Nacional. Por Tanto: Tngase como Ley de la Repblica. Publquese yejectese. Managua, veintitrs de junio del ao dos mil tres. ENRIQUE BOLAOSGEYER, Presidente de la Repblica de Nicaragua.

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