ley federal del turismoo

3
Titulo Segundo Capítulo tercero Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario ARTÍCULO 13.- La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social, en los términos de las leyes respectivas. ARTÍCULO 14.- Podrán ser consideradas como zonas de desarrollo turístico prioritario aquéllas que, a juicio de la Secretaría, por sus características naturales, histórico-monumentales o culturales, constituyan un atractivo turístico. ARTÍCULO 15.- La Secretaría fomentará la creación de empresas turísticas que realicen inversiones en las zonas de desarrollo turístico prioritario. ARTÍCULO 16.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsará la creación o adecuación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, considerando también las necesidades de las personas con discapacidad.

Upload: marco-gracia

Post on 26-Sep-2015

220 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Ley Federal Del Turismoo

TRANSCRIPT

Titulo SegundoCaptulo tercero

Zonas de Desarrollo Turstico Prioritario ARTCULO 13.- La Secretara, conjuntamente con la Secretara de Desarrollo Social y en coordinacin con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, formular las declaratorias de zonas de desarrollo turstico prioritario a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turstico, para crear o ampliar centros de desarrollo turstico prioritario, as como para la creacin de centros dedicados al turismo social, en los trminos de las leyes respectivas. ARTCULO 14.- Podrn ser consideradas como zonas de desarrollo turstico prioritario aqullas que, a juicio de la Secretara, por sus caractersticas naturales, histrico-monumentales o culturales, constituyan un atractivo turstico. ARTCULO 15.- La Secretara fomentar la creacin de empresas tursticas que realicen inversiones en las zonas de desarrollo turstico prioritario. ARTCULO 16.- La Secretara, en coordinacin con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal que corresponda, as como con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsar la creacin o adecuacin de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turstico prioritario, considerando tambin las necesidades de las personas con discapacidad.

Adalberto Maldonado Hernndez

Ley federal del turismo

Legislacin Turstica

Angel Abel Ramirez Cruz

K03

Mayo 08, 2015