ley empresa publica

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"LEY DE LA EMPRESA PUBLICA. ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS EMPRESAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO QUE COMPRENDE LAS EMPRESAS ESTATALES, EMPRESAS ESTATALES MIXTAS, EMPRESAS MIXTAS Y EMPRESAS ESTATALES INTERGUBERNAMENTALES PARA QUE CON EFICIENCIA, EFICACIA Y TRANSPARENCIA CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ECONOMICO DEL PAIS TRANSFORMANDO LA MATRIZ PRODUCTIVA Y FORTALECIENDO LA INDEPENDENCIA Y SOBERANIA ECONOMICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA". l. ANTECEDENTES A través de nota MP-VCGG-DGGLP-CE No 72412013, el Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Don Evo Morales Ayma remite al señor Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional Don Álvaro García Linera el Proyecto de LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA, solicitando a los Representantes Nacionales procedan conforme al trámite constitucional pertinente. A través de Nota VPEPISGIDGUNO 050412013-2014 el señor Héctor Ramírez Santiesteban, Secretario General de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remite el mencionado Proyecto de Ley a la Diputada Betty Tejada Soruco, Presidenta de la Cámara de Diputados, para su conocimiento y fines consiguientes. En fecha 14 de junio de 2013, la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria, recepciona el Proyecto de Ley PL 39812013-2014., LEY DE LA EMPRESA PUBLICA, para su análisis y posterior informe de acuerdo a lo señalado en el Reglamento General.de la Cámara de Diputados. El Presidente de la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria, Diputado Luís Alfaro Arias, al amparo del Articulo 55 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, a través de nota CITE CEPPl N" 11812013-2014, remite el Proyecto de ~e~ para su consideración y tratamiento preliminar al Secretario del comité de Industria, Comercio, Transportes y Turismo, Diputado Javier Santiváñez Camacho. II. BASE LEGAL Y ANALlSlS 11.1. BASE LEGAL La Ley de la Empresa Pública en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como base la Constitución Política del Estado. El preámbulo de la Constitución Política del Estado considera que Bolivia es un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la respeto a la pluralidad económica. social. jurídica. política y Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro el Vivir #,e" < Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .\ , .

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Ley para la Empresa Publica

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  • "LEY DE LA EMPRESA PUBLICA. ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS EMPRESAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO QUE COMPRENDE LAS EMPRESAS ESTATALES, EMPRESAS ESTATALES MIXTAS, EMPRESAS MIXTAS Y EMPRESAS ESTATALES INTERGUBERNAMENTALES PARA QUE CON EFICIENCIA, EFICACIA Y TRANSPARENCIA CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ECONOMICO DEL PAIS TRANSFORMANDO LA MATRIZ PRODUCTIVA Y FORTALECIENDO LA INDEPENDENCIA Y SOBERANIA ECONOMICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA".

    l. ANTECEDENTES

    A travs de nota MP-VCGG-DGGLP-CE No 72412013, el Seor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Don Evo Morales Ayma remite al seor Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional Don lvaro Garca Linera el Proyecto de LEY DE LA EMPRESA PBLICA, solicitando a los Representantes Nacionales procedan conforme al trmite constitucional pertinente.

    A travs de Nota VPEPISGIDGUNO 050412013-2014 el seor Hctor Ramrez Santiesteban, Secretario General de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remite el mencionado Proyecto de Ley a la Diputada Betty Tejada Soruco, Presidenta de la Cmara de Diputados, para su conocimiento y fines consiguientes.

    En fecha 14 de junio de 2013, la Comisin de Economa Plural, Produccin e Industria, recepciona el Proyecto de Ley PL 39812013-2014., LEY DE LA EMPRESA PUBLICA, para su anlisis y posterior informe de acuerdo a lo sealado en el Reglamento General.de la Cmara de Diputados.

    El Presidente de la Comisin de Economa Plural, Produccin e Industria, Diputado Lus Alfaro Arias, al amparo del Articulo 55 del Reglamento General de la Cmara de Diputados, a travs de nota CITE CEPPl N" 11812013-2014, remite el Proyecto de ~e~ para su consideracin y tratamiento preliminar al Secretario del comit de Industria, Comercio, Transportes y Turismo, Diputado Javier Santivez Camacho.

    II. BASE LEGAL Y ANALlSlS 11.1. BASE LEGAL

    La Ley de la Empresa Pblica en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como base la Constitucin Poltica del Estado.

    El prembulo de la Constitucin Poltica del Estado considera que Bolivia es un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberana, dignidad, complementariedad, solidaridad, armona y equidad en la distribucin y redistribucin del producto social, donde predomine la respeto a la pluralidad econmica. social. jurdica. poltica y Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120

    poro el Vivir #,e" < Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .\ ,.

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    de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, y vivienda para todos.

    1.La Constitucin Poltica del Estado, en los siguientes Artculos seala:

    Artculo lo: "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural, descentralizado y con autonomas. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo poltico, econmico, jurdico, cultural y lingstico, dentro del proceso integrador del pas"

    Artculo 306. l. El modelo econmico boliviano es plural y est orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

    II. La economa plural est constituida por las formas de organizacin econmica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

    111. La economa plural articula las diferentes formas de organizacin econmica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribucin, igualdad, seguridad jurdica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economa social y comunitaria complementar el inters individual con el vivir bien colectivo.

    IV. Las formas de organizacin econmica reconocidas en esta Constitucin podrn constituir empresas mixtas.

    V. El Estado tiene como mximo valor al ser humano y asegurar el desarrollo mediante la redistribucin equitativa de los excedentes econmicos en polticas sociales, de salud, educacin, cultura, y en la reinversin en desarrollo econmico productivo.

    Artculo 309. La forma de organizacin econmica estatal comprende a las empresas y otras entidades econmicas de propiedad estatal, que cumplirn los siguientes objetivos:

    1. Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratgico de las cadenas productivas y los procesos de industrializacin de dichos recursos.

    2. Administrar los servicios bsicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas pblicas, comunitarias, cooperativas o mixtas.

    3. Producir directamente bienes y servicios.

    4. Promover la democracia econmica y el logro de la soberana alimentaria de la poblacin.

    5. Garantizar la participacin y el control social sobre su organizacin y gestin, as como la participacin de los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios.

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    Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 para el Vivir Bieo - Fax.: (591-2) 2201663 w .d ipu tados .bo La Paz - Bolivia . .,~

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    Artculo 29S0. l.:" Son competencias privativas del nivel

    Numeral 12. Creacin, control y administracin de las empresas pblicas estratgicas a nivel central del Estado.

    11. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

    Numeral 28. Empresas pblicas del nivel central del Estado".

    ll.ll ANLISIS DE LA COMISIN 1. ASPECTOS GENERALES

    En la 15Ia Sesin Ordinaria de la Comisin de Economa Plural, Produccin e Industria con el qurum reglamentario en la fecha 27 de noviembre del presente se procedi al tratamiento del Proyecto de Ley PL 39812013-2014, LEY DE LA EMPRESA PBLICA, con la presencia de los Diputados de la Comisin, y el equipo tcnico del Ministerio de Planificacin del Desarrollo conformado por la Dra. Carloa Hurtado B., Directora General de Empresas Estatales, Dra. Silvana Zubieta Bacarreza, Directora General de Desarrollo Comunitario y Economa Plural, Ing. Vania Cordero Mansilla y Dra. Patricia Farfn, ambas Profesionales de la Direccin de Empresas Estatales, quienes realizaron la presentacin correspondiente y absolvieron las consultas realizadas por los Diputados y Diputadas.

    Desde la investidura del Presidente Evo Morales Ayma, el ao 2006, se ha ido confirmando la creacin, recuperacin, fortalecimiento y consolidacin de las empresas pblicas en Bolivia, buscando un profundo proceso integral de cambio de la estructura econmica del pas.

    El Estado retoma con la nacionalizacin, el control de los recursos naturales de los sectores estratgicos como son los hidrocarburos, minera, energa, as como telecomunicaciones, para beneficiar al pas, como seala el Plan Nacional de Desarrollo.

    El Gobierno mediante polticas activas pretende maximizar el excedente econmico y, a su vez, optimizar el uso para la diversificacin econmica y el incremento del bienestar en un contexto de equilibrio con el medio ambiente.

    As, el nuevo modelo econmico que se instituye en el pas se desarrolla bajo tres ejes: el primero el salto industrial que apunta a programas de industrializacin a gran escala; el segundo a impulsar proyectos industriales de pequea y mediana envergadura; y el ltimo a la prestacin de servicios.

    2. ANLISIS ESTRUCTURAL DEL PROYECTO La Ley de la Empresa Pblica tiene por objeto establecer el rgimen de las empresas pblicas del nivel central del Estado que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo econmico y social del pas, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberana econmica del Estado Plurinacional de Bolivia en beneficio de todo el pueblo boliviano.

    Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia . Telf.: (591-2) 2201120 m Fax.: (591-2) 2201663 w.diputados.bo La Paz - Bolivia ~ ~ 2 k s i .?a,,

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  • %ncIxn o/p c//$,~/r*&d Las empresas YPFB, ENTEL, COMIBOL y ENDE se constituirn. en empresas corporativas una vez que stas adopten la tipologa de la empresa- que les corresponde, tendrn empresas filiales y subsidiarias desarrollando sus funciones en el marco del rgimen legal de las empresas pblicas.

    De la exposicin de motivos se tiene que antiguamente se consider que la intervencin del Estado en la economa era nociva para el desarrollo de Bolivia, por lo que se aplicaron procesos de privatizacin y de capitalizacin particularmente de las empresas pblicas que generaban mayor rentabilidad. Se consider que el alejamiento del Estado del sector productivo conllevara el ansiado desarrollo del pas, asumiendo la hiptesis de que la administracin estatal era parte del problema y no de la solucin. En ese contexto desde 1985, las Empresas: Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB, Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, Fundicin Vinto, Lloyd Areo Boliviano -LAB, Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL y otras, fueron vendidas a empresas transnacionales, dejando inerte y prcticamente inexistente a la Empresa Pblica boliviana y con esto tambin qued desarmado todo el ordenamiento jurdico institucional que la sostena, generndose a partir de ese momento nicamente normas que regulaban la implementacin de un Estado neoliberal que no participa en los procesos de produccin de bienes y se~icios.

    La creacin, recuperacin, fortalecimiento y consolidacin de las empresas pblicas en Bolivia, desde el ao 2006, forma parte de un profundo proceso integral de cambio de la estructura econmica del pas.

    La intewencin del Estado en la economa es una de las caractersticas del nuevo modelo econmico. As el fortalecimiento y creacin de empresas pblicas se constituye en el motor de la nueva arquitectura econmica. El Estado Plurinacional de Bolivia tiene un enfoque productivo porque asume que el camino para reducir la pobreza, el desempleo y la desigualdad consiste en incrementar la base productiva acompaada de una solidaria redistribucin del ingreso y de los excedentes.

    El nuevo modelo se caracteriza fundamentalmente por la intewencin del Estado en la economa, a travs de la planificacin inteqral del desarrollo, asumiendo el control v direccin de las empresas pblicas, invirtiendo en sectores estratgicos y productivos, y redistribuyendo el excedente, con preferencia hacia los sectores histricamente marginados.

    El nuevo modelo econmico parte de identificar dos grandes sectores de la economa: el estratgico que es el generador de excedentes, y el que tiene capacidad de generar rentabilidad social contribuyendo al crecimiento, creando empleos, cubriendo demandas insatisfechas e interviniendo en el mercado para evitar distorsiones del mismo. Se otorga un alto nfasis a la produccin con el fin de romper el patrn primario exportador.

    En mayo de 2006, luego de numerosas jornadas de lucha del pueblo boliviano, se logr concretar la nacionalizacin de los hidrocarburos, lo que permiti la refundacin de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB) convirtindola en la mayor empresa del pas.

    El Estado retoma con la nacionalizacin, el control de los recursos naturales de los sectores estratgicos como los hidrocarburos, minera, Plaza Murillo 0 Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120

    Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .. .

  • empresas transnacionales.

    En el marco del nuevo modelo econmico que se est implementando en Bolivia, el salto industrial se desarrolla sobre la base de tres ejes: el primero, apunta a todos los programas de industrializacin a gran escala: hidrocarburos, energa y minera (litio, hierro y estao); el segundo est destinado a impulsar proyectos industriales de pequea y mediana envergadura, para su fortalecimiento y progresivo crecimiento, y finalmente el tercero contempla prestaciones de servicios de rubros estratgicos.

    Toda esta nueva arauitectura econmica requiere contar con un nuevo marco jurdico instituciona!, considerando que el periodo neoliberal antes sealado, dej destruida esta base normativa.

    La Constitucin Poltica del Estado erige el nuevo modelo econmico boliviano y lo caracteriza como plural y orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos, reconociendo dentro la economa plural a cuatro formas de organizacin econmica: comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, articulando estas formas, sobre los principios de com~lementariedad. reciprocidad. solidaridad, redistribucin, igualdad,' seg;ridad jurdica, sustentabilidad, equilibrio; justicia y transparencia. La forma de organizacin econmica estatal comprende las empresas y otras entidades econmicas de propiedad estatal con objetivos precisos como el de administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratgico de las cadenas productivas y de los procesos de industrializacin de dichos recursos, as como tambin producir directamente bienes y servicios y promover la democracia econmica y el logro de la soberana alimentaria de la poblacin.

    En este marco. es necesario aprobar una norma especfica de la Empresa Pblica que contribuya a su definitivo desarrollo v consolidacin. ordenando la escasa leqislacin viqente, permitiendo nuevos institutos jurdicos de la Empresa Pblica y Iiberndola de aquellas trabas jurdicas que impiden su desarrollo empresarial de manera armnica, gil, eficiente y transparente.

    La decisin poltica de establecer una empresa pblica que permita redistribuir el excedente generado por la explotacin de los recursos naturales de propiedad del pueblo boliviano y de la intervencin en sectores y reas estratgicas, requiere de normas precisas, ordenadas y sistemticas, as como de un marco institucional jerrquico que tenga bajo su responsabilidad el establecimiento de polticas, estrategias, lineamientos y normas para la gestin de la empresa pblica.

    El cuerpo legal propuesto establece un mbito jurdico pblico-privado en el que se desenvuelve la empresa pblica, entendindose por tal al conjunto de normas jurdicas de derecho pblico y privado que se articulan y complementan, manteniendo su singularidad, para establecer un marco jurdico que permite el funcionamiento de empresas pblicas conformadas en su totalidad por capitales pblicos o por la unin de capitales pblicos y privados, donde los recursos pblicos se encuentran baio control v supervisin de instancias pblicas sin afectar-

    Plaza Murillo . Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia . Telf.: (591-2) 2201120 poro el ",",r Bien <

    Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo . La Paz- Bolivia 'i

  • restringir el desenvolvimiento de la empresa en el mbito jurdico privado comercial, ni alterar la condicin y naturaleza de los capitales privados aportados a la empresa. En el marco referido. la norma establece el rgimen de la empresa pblica del nivel central del Estado, aue incluye cuatro tipos d e empresas: ia emiresa estatal, la empresa estatal mixta. la empresa mixta y la empresa estatal interqubernamental; estas empresas podrn tener carcter estratgico o social, y diferente tipos de gobernanzas, dependiendo de su estructura societaria.

    Asimismo la norma, requla la constitucin v el desenvolvimiento de la corporacin. entendida como una forma de organizacin empresarial que integra a varias empresas pblicas de diferente tipilogia, que se orienta al logro de un objetivo comn, bajo el liderazgo de una empresa matriz que ejerce la direccin y control de sus empresas filiales y subsidlarias. El proyecto de norma delimita el accionar de la corporacin de empresas pblicas hacia el desarrollo de actividades del circuito productivo en sectores estratgicos del Estado.

    Adicionalmente, el proyecto est orientado a responder a las necesidades de la requlacin de las inversiones en el pas. estructurando. a travs de las empresas mixtas v empresas estatales mixtas, mecanismos apropiados y atractivos, para la coniuncin de capitales pblicos y privados destinados a proyectos de inversin, en el marco del mbito iuridico pblico-privado, antes referido.

    El proyecto de ley pretende dotar de una suficiente base normativa a la gestin de las empresas pblicas, para que con eficiencia, eficacia y transparencia, stas contribuyan al desarrollo econmico y social del pas, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberana econmica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano, por tanto la Comisin de Economa Plural ve pertinente y apropiada la aprobacin del proyecto de ley de referencia.

    Por lo precedentemente expuesto, la Comisin de Economa Plural, Produccin e Industria recomienda APROBAR CON MODIFICACIONES el Provecto de Ley PL 39812013 - 2014, salvo mejor criterio u opinin del pleno de la cmara de ~ i ~ u t a d o s .

    A La Paz, 27 de noviembre de 2013

    Alcides Gallardo lbarra

    Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201 120 L?g~hnd paro el vivir &en @Q * Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia a,/ 8

  • Mirtha Arce Camacho VOCAL SUPLENTE

    COMIT DE INDUSTRIA, COM&IO, TRANSPORTES Y TURISMO

    Roy Moroni Cornejo VOCAL

    COMITE DE AGRICULTURA Y GANADERIA

    P-. . Victoria Loras Ferretra SUPLENTE

    COMIT DE ECONOM~A COMUN\TARIA Y SOCIAL COOPERATIVA

    Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro el Vivir Bien , ,,.' Fax.: (591-2) 2201 663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia .. . .. 9

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    ECTO DE LEY MODIFICA

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    DECRETA: LEY DE LA EMPRESA PBLICA

    \ A . ni, i l \"O' LECISL IT I~APL! P hAClnhh1 T~TULO I 1 DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACIN Y PRECEPTOS

    ART~CULO 1.- (OBJETO).[. La presente Ley tiene por objeto establecer el rgimen de las empresas pblicas del nivel central del Estado que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo econmico y social del pas, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la indewendencia v soberana econmica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el beblo boliviano.

    II. Constituir el Consejo Superior Estratgico de las Empresas Pblicas - COSEEP como mxima instancia de definicinde polticas, estrategias y lineamientos generales para la gestin empresarial pblica.

    ART~CULO 2.- (AMBITO DE APLICACIN).~. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las empresas pblicas del nivel central del Estado, en el marco de las competencias privativa y exclusiva establecidas en el numeral 12 del Pargrafo I y numeral 28 del Pargrafo II del Artculo 298 de la Constitucin Poltica del Estado.

    II. Asimismo establece regulaciones particulares para Sociedades de Economa Mixta - S.A.M. en las que participe el nivel central del Estado.

    III. La creacin de nuevas empresas pblicas del nivel central del Estado, se sujetar a lo dispuesto en la presente Ley.

    ART~CULO 3.-(PRECEPTOS ORIENTADORES).La gestin empresarial pblica se desarrolla en el marco de los siguientes preceptos orientadores:

    LA EMPRESA PBLICA DESARROLLA UN ROL ESTRATGICO.- La empresa pblica contribuye significativamente a la consecucin de los objetivos estratgicos del pas, su creacin responde a una decisin estatal que se funda en el logro de soberana econmica del Estado y mejora de la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos, para Vivir Bien.

    LA EMPRESA PBLICA SE ARTICULA CON LAS FORMAS DE LA ECONOM~A PLURAL.-En el marco de la economa plural, la empresa pblica se articula y complementa con las otras formas de organizacin econmica, reconocidas en la Constitucin Poltica del Estado.

    CAMBIO DEL PATRN PRIMARIO EXPORTADOR.-Para garantizar el cambio del__ patrn primario exportador la empresa pblica. a nombre del Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120

    "

    Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia 1

  • un rol protagnico en el proceso de implementacin del modelo econmico productivo a travs de la administracin del derecho propietario sobre los recursos naturales, el control estratgico de los circuitos productivos y la generacin de procesos de industrializacin, para producir bienes y servicios con valor agregado que permitan cubrir las necesidades bsicas del mercado interno, y generar y fortalecer sus capacidades exportadoras con los excedentes.

    CALIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA GESTIN DE LA EMPRESA PBLICA.-~a empresa pblica cumplir normas y procedimientos para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad en su gestin administrativa y en la provisin de bienes y prestacin de servicios que oferten, adoptando sistemas de gestin de calidad y de mejora continua. La empresa pblica transparenta su gestin, difundiendo su informacin en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, en el marco de los preceptos constitucionales y normas aplicables.

    CONTROL SOCIAL Y PARTICIPACIN LABORAL EN LA EMPRESA PBLICA.- La empresa pblica es responsable ante el pueblo boliviano por el logro de sus objetivos y metas. La empresa pblica' incorpora, el control social y la representacibn laboral como mecanismos que contribuyan a una gestin eficiente y transparente, conforme a ley.

    ARTICULACIN Y COMPLEMENTARIEDAD ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LOS GOBIERNOS AUTNOMOS.-~a empresa pblica participar en emprendimientos empresariales conjuntos con las entidades territoriales autonomas, contribuvendo a la articulacin v com~lementariedad de stas con el nivel central del

    ARMONIA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRA.-La empresa pblica deber cumplir con las polticas y normas relativas a la proteccin y gestin ambiental, garantizando el desarrollo sustentable del pas en equilibrio con los ciclos y procesos de la Madre Tierra.

    RESPONSABILIDAD EN LA GESTIN DE LA EMPRESA PBLICA.-~a empresa pblica cumple con la legislacin y normativa aplicable y sujeta sus decisiones a adecuados niveles de anlisis, coordinacin, creatividad, flexibilidad y conocimiento de los instrumentos para implementarlas. La autoridad y funciones ejercidas en la gestin de la empresa pblica determinan el mismo nivel de responsabilidad por sus resultados.

    CAP~TULO 11 RGIMEN LEGAL DE LAS EMPRESAS PBLICAS

    DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

    ART~CULO 4.-(NATURALEZA DE LA EMPRESA PBLICA DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).La empresa pblica del nivel central del Estado es una persona jurdica en la que participa el Estado, se desenvuelve en un mbito jurdico de carcter pblico-privado, en las formas y condiciones establecidas en la presente Ley. Se constituye en una unidad econmica encargada de la produccin de bien-,

    Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 pero el Vi",, Bien

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    y10 prestacin de servicios. La empresa pblica podr tener carcter social.

    ART~CULO 5.-(CARCTER ESTRATGICO Y SOCIAL DE LA EMPRESA PBLICA). [.La empresa pblica tendr carcter estratgico cuando desarrolle su actividad econmica en los sectores de hidrocarburos, minera, energa, telecomunicaciones, transporte y otros de inters estratgico para el pas, que sean identificados por el Consejo Superior Estratgico de las Empresas Pblicas - COSEEP en el marco de la Constitucin Poltica del Estado,tiene por finalidad producir excedentes econmicos para potenciar el desarrollo econmico productivo y financiar la atencin de polticas sociales del pas.

    II. La empresa pblica tendr carcter social cuando contribuya al crecimiento econmico y social del pas creando empleos, prestando servicios, cubriendo demandas insatisfechas e interviniendo en el mercado para evitar distorsiones del mismo.

    ART~CULO 6.-(TIPOLOG~A DE LAS EMPRESAS PBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). l. Las empresas pblicas de carcter estratgico o social tendrn la siguiente tipologa:

    a. Empresa Estatal - EE, cuyo patrimonio pertenece en un 100% (cien por ciento) al nivel central del Estado.

    b. Empresa Estatal Mixta - EEM, cuyo patrimonio est constituido por aportes del nivel central del Estado mayores al 70% (setenta por ciento) y menores al 100% (cien por ciento), y aportes privados de origen interno y10 aportes de empresas pblicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrn participar como otro socio las entidades territoriales autnomas - ETAs.

    c. Empresa Mixta -EM, cuyo patrimonio est constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51 % (cincuenta y uno por ciento)y hasta el 70% (setenta por ciento), y aportes privados de origen interno y10 aportes de empresas pblicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrn participar como otro socio las ETAs.

    d. Empresa Estatal lntergubernamental -EEI, cuyo patrimonio est constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51% (cincuenta y uno por ciento) y menores al 100% (cien por ciento) y aportes de las ETAs.

    II. El nivel central del Estado deber ejercer el control y direccin de lasempresas pblicas.

    III. Las empresas pblicas o privadas extranjeras que deseen conformar una empresa estatal mixta o una empresa mixta, debern habilitarse en el registro de comercio, cumpliendo las condiciones y procedimientos que se establezcan mediante normas reglamentarias.

    IV. Para efectos de la presente Ley, el denominativo de aporte privado incluye aportes privados de origen interno y10 aportes de empresas pblicas o privadas extranjeras. ART~CULO 7.- (RGIMEN LEGAL). l. El rgimen legal de las empresas pblicas es el conjunto de normas jurdicas y tcnicas que tienen por finalidad regular la creacin, administracin, supervisin, control y fiscalizacin de las empresas

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    Plaza Murillo . Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia . Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia

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    pblicas, as como su reorganizacin, disolucin y liquidacin; ste t preferente con relacin a cualquier otra norma y es de cumplimiento obligatorio.

    Este rgimen se encuentra integrado por la presente Ley y sus normas reglamentarias, el Cdigo de Comercio, resoluciones del COSEEP y normativa especfica de las empresas pblicas. En este marco:

    a. La empresa estatal mixta, la empresa mixtas la empresa estatal intergubernamental aplicarn la presente Ley y las regulaciones establecidas en el Cdigo de Comercio para la sociedad de economa mixta.

    b. Las empresas estatales aplicarn la presente Ley y el Cdigo de Comercio para el desarrollo de los actos y operaciones de comercio con personas naturales y10 jurdicas.

    II. Las empresas pblicas se sujetarn a sistemas de administracin y control adecuados a su dinmica empresarial, aplicando los regmenes: de Planificacin Empresarial Pblica, Laboral, de Administracin de Bienes y Servicios, Presupuestario y Contable, de Financiamiento, y de Control y Fiscalizacin establecidos en la presente Ley.

    III. Las empresas pblicas se sujetan a las normas de regulacin del sector al que pertenecen.

    IV. En caso de que las empresas pblicas constituyan agencias o sucursales en territorio extranjero, debern dar cumplimiento a las normas vigentes del pas donde se establezcan.

    ART~CULO 8.-(ALIANZAS ESTRATGICAS). l. Las empresas pblicas podrn suscribir contratos para establecer alianzas estratgicas de inversin conjunta con empresas pblicas o privadas constituidas en el pas y10 con empresas pblicas o privadas extranjeras que cumplan con los requisitos de ley para el ejercicio habitual de actos de comercio en el pas, siempre y cuando su desarrollo empresarial as lo requiera, debiendo registrar el acto en el registro de comercio. Las alianzas estratgicas que involucren inversiones para el desarrollo de sectores estratgicos debern garantizar que el control y direccin de la actividad sea asumida por la empresa pblica boliviana.

    II. Constituye una modalidad de alianza estratgica la asociacin accidental, sta tiene carcter transitorio y es utilizada para el desarrollo o ejecucin de una o ms operaciones especficas a cumplirse mediante inversiones conjuntas. El Directorio de la empresa pblica autorizar la constitucin de esta modalidad, siempre y cuando se determine que la misma contribuye al logro de los objetivos y metas de la empresa. Este tipo de asociacin carece de personalidad jurdica y de denominacin, deber celebrarse mediante escritura pblica e inscribirse en el registro de comercio.

    ART~CULO 9.- (EMPRESAS GRANNACIONALES).I. Las Empresas Grannacionales son una modalidad de la empresa estatal mixta o empresa mixta, segn el porcentaje de aportes del nivel central del Estado y aportes privados; su creacin, administracin, supervisin, control y fiscalizacin, as como su reorganizacin, disolucin y liquidacin, se sujeta a las regulaciones de la empresa estatal mixta o empresa mixta, segn corresponda.

    Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 ~ ~ & h d ' b ) poro e! vivi, ES@"

    Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia k:~~ 1 ,

  • 11. Las Empresas Grannacionales estn cnformadas por aportes de empresas pblicas de pases miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra Amrica -Tratado de Comercio de los Pueblos ALBA - TCP.

    III. Las Empresas Grannacionales implementan su actividad empresarial en el marco de los principios del ALBA -TCP, buscan un beneficio mutuo y el desarrollo de un comercio soberano con complementariedad, solidaridad y cooperacin entre los pueblos de los Estados miembros del ALBA- TCP.

    ART~CULO 10.- (CORPORACIN).L~ corporacin es una forma de organizacin empresarial que agrupa a varias empresas pblicas y se orienta al logro de un objetivo comn, bajo el liderazgo de una empresa matriz que ejerce la direccin y control de sus empresas filiales y subsidiarias.

    La corporacin desarrolla actividades del circuito productivo en sectores estratgicos del Estado.

    ART~CULO 11.- (SOLUCIN DE CONTROVERSIAS). l. Las controversias que se susciten entre los socios de la empresa estatal mixta, empresa mixtas estatal intergubernamental a consecuencia de la interpretacin, aplicacin y ejecucin de decisiones, actividades y normas se solucionarn en el mbito de la legislacin boliviana, en las instancias arbitrales y10 jurisdiccionales del Estado Plurinacional de Bolivia. de conformidad a lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado.

    11. Las controversias que se susciten al interior y entre las empresas estatales, estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales, se sujetarn a regulaciones especficas a ser establecidas en la nueva normativa de Conciliacin y Arbitraje. Las partes en controversia, previamente a recurrir a los tribunales arbitrales o jurisdiccionales debern agotar las instancias de conciliacin.

    CAP~TULO III MARCO INSTITUCIONAL DEL RGIMEN DE LAS EMPRESAS PBLICAS

    ART~CULO 12.- (CONSEJO SUPERIOR ESTRATGICO DE LA EMPRESA PBLICA - COSEEP). l. Se constituye el Consejo Superior Estratgico de la Empresa Pblica - COSEEP, con el objeto de contribuir a la gestin de las empresas pblicas para la consolidacin de sus objetivos estratgicos y fines econmicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las polticas generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es la mxima instancia de definicin de polticas, estrategias y lineamientos generales para la gestin empresarial pblica.

    II. El COSEEP est conformado por la Ministra o Ministro de la Presidencia, quien preside el Consejo, la Ministra o Ministro de Planificacin del Desarrollo, y por la Ministra o Ministro de Economa y Finanzas Pblicas.

    111. El COSEEP podr emitir resoluciones para regular su funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones en el marco de lo dispuesto en la presente Ley. ART~CULO 13.- (ATRIBUCIONES DEL COSEEP). El COSEEP tiene las siguientes atribuciones: /--

    Plaza Murillo a Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia e Telf.: (591-2) 2201120 poro el vivir sien Fax.: (591-2) 2201663 w.d ipu tados .bo La Paz - Bolivia '< 1

  • a. Establecer polticas, estrategias y' lineamientos para la constitucin y fortalecimiento de emDresas Dblicas. en el marco de la planificacin del desarrollo econmico y social del pas. Definir lineamientos generales para la gestin empresarial pblica sobre: rgimen de financiamiento, administracin de bienes y servicios, planificacin pblica empresarial, distribucin de utilidades, rgimen laboral y poltica salarial. Aprobar los planes estratgicos corporativos y empresariales de las empresas estatales que le sean remitidos por el Directorio de la empresa. Tomar conocimiento y emitir criterio, con carcter previo a su aprobacin por la Junta de Accionistas, sobre las propuestas de planes estratgicos corporativos y empresariales de las empresas estatal mixta, mixta y estatal intergubernamental que le sean remitidos por los representantes del nivel central del Estado, que en esa calidad, ejercen la titularidad de las acciones. Tomar conocimiento sobre las modificaciones de los estatutos de las empresas pblicas. Autorizar el endeudamiento de las empresas pblicas a travs de la emisin de ttulos valores crediticios u otros instrumentos de deuda. En el caso de empresas mixtas emitir criterio con carcter previo a su aprobacin por la Junta de Accionistas, en base al cual actuarn los representantes del nivel central del Estado que ejercen la titularidad de las acciones. Designar y remover a los miembros del Directorio de la empresa estatal, as como a los liquidadores. Autorizar la designacin y remocin de los miembros del Directorio que representan al nivel central del Estado en la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, as como a los liquidadores, con carcter previo a su designacin por la Junta de Accionistas. Para este efecto el Ministro responsable de la poltica del sector elevar las propuestas correspondientes al COSEEP. Para el caso de corporaciones se aplica lo establecido en el Pargrafo IV del Artculo 36 de la presente Ley. Remitir al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas - MEFP los presupuestos y el plan anual de ejecucin de las empresas pblicas. Tomar conocimiento de la evaluacin a la que se refiere el inciso d) del Articulo 14 de la presente Ley, y recomendar la adopcin de medidas correctivas cuando el desempeo de las empresas pblicas no cumpla con las metas y objetivos trazados. Requerir a la Oficina Tcnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pblica - OFEP el apoyo tcnico que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. Otras necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

    ART~CULO 14.- (RESPONSABLE DE LA POL~TICA DEL SECTOR). l . La Ministra o Ministro responsable de la poltica del sector, tendr las siguientes atribuciones:

    a. Evaluar la alineacin del plan estratgico empresarial o del plan estratgico corporativo con las polticas y estrategias del sector y el inciso a) del Artculo precedente.

    b. Proponer al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, proyectos especficos que se consideren de importancia estratgica para el sector y el pas, para que sean ejecutados por las empresas estatales, empresas estatales intergubernamentales o empresas estatales mixtas.

    c. Proponer proyectos de decreto supremo para la creacin de las empresas pblicas y modificacin de sus estatutos, as como

    Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia

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  • @ h & r n ~ reorganizacin, disolucin y liquidacin, con base a las propuestas remitidas por las instancias competentes de las empresas pblicas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

    d. Evaluar el desempeo de las empresas estatal, estatal mixta y estatal intergubernamental en el marco del plan estratgico empresarial o del plan estratgico corporativo, segn corresponda, de acuerdo a los indicadores de gestin establecidos en los referidos instrumentos de planificacin.

    e. Tomar conocimiento sobre las evaluaciones a la gestin empresarial a las que se sujeten las empresas mixtas.

    II. Para el caso deYacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos-YPFB y de la Empresa Boliviana de Industrializacin de Hidrocarburos- EBIH, la tuicin a la que hace referencia el Pargrafo I del Artculo 361 y el Pargrafo 1 del Artculo 363 de la Constitucin Poltica del Estado, se ejercer por la Ministra o Ministro responsable de la poltica del sector, en el marco de las atribuciones referidas en el Pargrafo precedente.

    ART~CULO 15.- (OFICINA TCNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EMPRESA PBLICA- OFEP).I. Se crea la Oficina Tcnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pblica - OFEP como entidad descentralizada bajo tuicin del Ministerio de la Presidencia. La OFEP forma parte del marco institucional de la gestin empresarial pblica y contribuye al fortalecimiento de las empresas pblicas.

    II. La OFEP tendr las siguientes atribuciones:

    a. Apoyar tcnicamente al COSEEP para el cumplimiento de sus atribuciones. b. Realizar diaansticos sobre el estado de situacin de las emDresas estatal.

    estatal mixta y estatal intergubernamental, en forma directa'o a travs d firmas consultoras especializadas.

    c. Disear e implementar un sistema de seguimiento a los planes estratgicos cor~orativos. em~resariales v anuales de eiecucin de las emDresas estatal. estatal mixt y estatal intergubernamental,'con base a indicadores y metas establecidas en los referidos planes.

    d. Requerir a los representantes del nivel central del Estado en los rganos de gobierno de las empresas mixtas, la remisin de la informacin necesaria para el seguimiento.

    e. Coordinar con la Escuela de Gestin Pblica Plurinacional-EGPP y otras instituciones acadmicas, la realizacin de cursos de actualizacin y capacitacin en las diferentes reas empresariales; as como, cursos de motivacin, mejoramiento de ambiente laboral y otros vinculados al recurso humano de las empresas pblicas.

    f. Evaluar los procedimientos administrativos que las empresas pblicas deben cumplir para el desarrollo de sus actividades con las diferentes entidades pblicas vinculadas a la gestin empresarial; y en su caso, recomendar la simplificacin de procedimientos en procura de lograr mayor eficiencia y eficacia, precautelando la transparencia y la legalidaddel acto.

    g. Requerir informacin a las empresas pblicas o entidades del Estado para el desarrollo de sus atribuciones.

    III. La OFEP remitir al COSEEP los estudios, informes y otros documentos que sean producidos en el ejercicio de sus atribuciones.

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  • CORPORACI~N CAP~TULO I

    DISPOSICIONES GENERALES DE LA CORPORACIN ART~CULO 16.- (EMPRESA CORPORATIVA).I. La Empresa Corporativa es la empresa matriz de una corporacin que tendr la tipologa de empresa estatal; podr tener la tipologa de empresa estatal mixta, siempre y cuando el nivel central del Estado posea una participacin accionaria igual o superior al noventa y siete por ciento (97%) y menor al cien por ciento (100%). La denominacin de la empresa matriz de una corporacin debe identificar el objeto principal de su giro comercial e incluir el trmino distintivo "Empresa Corporativa".

    II. El decreto supremo de creacin establecer la calidad de Empresa Corporativa, calidad que la faculta para contar con empresas filiales y subsidiarias, debiendo considerarse las particularidades establecidas en el siguiente Pargrafo. La Empresa Corporativa podr constituir nuevas empresas en sociedad con sus empresas filiales y subsidiarias.

    111. La Empresa Corporativa tendr bajo su control y direccin a empresas filiales y subsidiarias de tipologa estatal mixta, mixta o estatal intergubernamental, ya sea de forma directa o indirecta de acuerdo a lo siguiente:

    a. De forma directa a travs de la participacin accionaria de la Empresa Cor~orativa en la emoresa filial en los ~orcentaies establecidos en el Artculo 6 de la presente Ley,'o

    b. De forma indirecta a travs de la participacin de una o ms delas empresas filiales y de la propia Empresa Corporativa, cuando sta as lo defina,en la empresa subsidiaria, debiendo garantizarse que la participacin accionaria en la empresa subsidiaria, asegure que el poder de decisin se encuentre supeditado al control y direccin de la Empresa Corporativa.

    IV. La Empresa Corporativa tendr bajo su control y direccin a empresas filiales y subsidiarias de tipologia estatal, a travs de la designacin de los miembros del Directorio de estas empresas, conforme a lo establecido en el Parhgrafo IV del Articulo 36 de la presente Ley.

    V. El control y direccin que ejerza la Empresa Corporativa sobre las empresas filiales y subsidiarias, en forma directa o indirecta, deber garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos por la Empresa Corporativa para la corporacin.

    VI. La Empresa Corporativa para el cumplimiento de los objetivos de la corporacin podr establecer empresas filiales en territorio extranjero, debiendo dar cumplimiento a las normas vigentes del pas donde se establezcan:

    ARTICULO 17.- (ESTRUCTURA DE LA EMPRESA CORPORATIVA).I. La estructura de la Empresa Corporativa de acuerdo a su tipologa es la siguiente:

    1. Estructura orgnica de la Empresa Corporativa de tipologa estatal est conformada mnimamente por:

    a.Directorio Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 22Oll2O poro e! Vivir Bien

    Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia '-.'

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    b. Presidente Ejecutivo c.rea gerencial d. rea operativa e.rgano interno de fiscalizacin

    2. Estructura orgnica de la Empresa Corporativa de tipologa estatal mixta est conformada mnimamente por:

    a.Junta de Accionistas b.Directorio c.presidente Ejecutivo d.rea gerencial e.rea operativa f. Sndicos

    II. La Empresa Corporativa podr ajustar su estructura a las caractersticas propias de su actividad empresarial.

    ARTICULO 18.- (CREACIN DE EMPRESAS FILIALES Y SUBSIDIARIAS).I. La decisin de crear una empresa filial o subsidiaria se iniciar en la mxima instancia de decisin de la Empresa Corporativa o de la empresa filial, segn corresponda, para el caso de subsidiarias se contar adems con la opinin favorable de la Empresa Corporativa, posteriormente se deber dar cumplimiento a los procedimientos de creacin de la empresa de acuerdo a su tipologa.

    Cuando el capital provenga de la Empresa Corporativa con relacin a la filial o subsidiaria, o de la filial con relacin a la subsidiaria, se exceptuar la tramitacin del Anteproyecto de ley de autorizacin de aporte de capital, en estos casos se deber realizar el registro contable del movimiento financiero conforme a normativa aplicable. Si los recursos proviniesen del Tesoro General de la Nacin - TGN se requerir ley o decreto supremo segn la tipologa de la empresa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

    II.Los Gerentes Ejecutivos de las empresas filiales y subsidiarias sern designados por el Presidente del Estado de terna propuesta por el Directorio de la Empresa Corporativa. En caso de no presentarse la terna referida, el Presidente del Estado designar a los respectivos Gerentes Ejecutivos. ART~CULO 19.- (DISPOSICIONES APLICABLES A LA CORPORACION). l. Las disposiciones establecidas en la presente Ley para las empresas estatales, estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales y en forma genrica para las empresas pblicas, se aplicarn a la Empresa Corporativa y sus filiales y subsidiarias segn la tipologa de la empresa, salvo que existan disposiciones especificas referidas expresamente a las empresas que integran la corporacin, en cuyo caso se debern aplicar stas.

    11. Las disposiciones establecidas en el presente Ttulo son de aplicacin preferente para las empresas que integran la corporacin.

    CAP~TULO II GOBIERNO CORPORATIVO EN LA CORPORACIN

    ART~CULO 20.- (GOBIERNO CORPORATIVO EN LA CORPORACION).L~~ empresas de la &rporacin desarrollarn y aplicarn

    Plaza Murillo Asamblea Legislative Plurinational de Bolivia TE)!.: ' 50 ' . 2 ! 22?..i?

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    corporativo con el fin de lograr un ptimo ;lesempeo empresaria, p;c@@s qe incluirn el relacionamiento y la necesaria coordinacin entre la Empresa Corporativa y sus empresas filiales y subsidiarias y entre estas ltimas. ART~CULO 21.- (ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA CORPORATIVA CON RELACIN A SUS EMPRESAS FILIALES Y SUBSIDIARIAS). l. La Empresa Corporativa con relacin a sus empresas filiales y subsidiarias tiene las atribuciones que se sealan a continuacin, que sern ejercidas a travs de las instancias internas que correspondan:

    a. Estandarizar las. normas v procedimientos de las empresas filiales v subsidiarias sobre los regmenes de planificacin empresarial, laboral, de administracin de bienes v servicios. v de financiamiento. en el marco de los lineamientos definidos pr el COS%P. As como estndarizar normas y procedimientos de presupuesto y contabilidad.

    b. Supervisar y realizar el seguimiento a las actividades de las empresas filiales y subsidiarias, para lo cual establecer los mecanismos y procedimientos necesarios que sern aprobados por el Directorio.

    c. Asumir la comunicacin y relacionamiento de las empresas filiales y subsidiarias con el COSEEP, a travs de la presidencia ejecutiva.

    d. Decidir sobre la distribucin de las utilidades de sus empresas filiales y subsidiarias de acuerdo a su participacin accionaria o a la de sus filiales en las subsidiarias, en el marco de lo establecido en los lineamientos generales de distribucin de utilidades.

    e. Establecer mecanismos y procedimientos giles, eficientes, flexibles y transparentes para su relacionamiento jurdico y comercial con sus empresas filiales y subsidiarias as como para el relacionamiento entre stas,que sern aprobados por el Directorio.

    f. Determinar la necesidad del aumento o disminucin de capital en sus empresas filiales o subsidiarias, debiendo procederse de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

    g. Determinar la necesidad de aplicar procesos de reorganizacin en sus empresas filiales o subsidiarias, que debern ser implementados cumpliendo los procedimientos establecidos en la presente Ley.

    h. Determinar la necesidad de disolver y10 liquidar sus empresas filiales o subsidiarias, procesos que debern sujetarse a lo establecido en la presente Ley.

    II. La Empresa Corporativa podr instruir a sus empresas filiales la ejecucin de actividades o proyectos especficos de carcter estratgico para la corporacin, que podrn ser ejecutados en forma directa y10 a travs de sus subsidiarias. La Empresa Corporativa deber precautelar que la ejecucin de las actividades o proyectos no impidan el cumplimiento de las principales metas de los planes anuales de ejecucin de las filiales y subsidiarias, y en caso de afectar el cumplimiento de metas deber proveer los recursos financieros adicionales.

    ART~CULO 22.- (ATRIBUCIONES DE LA MXIMA INSTANCIA DE DECISI~N DE LA EMPRESA CORPORATIVA).La Junta de Accionistas o el Directorio se constituyen en la mxima instancia de decisin de la Empresa Corporativa segn la tipologa de la empresa; para el relacionamiento con sus empresas filiales y subsidiarias aplicarn de forma preferente lo establecido en el Artculo 21,as como los Artculos 35 y 37 de la presente Ley, en todo lo que regulaciones especficas establecidas para la corporacin. Plaza Murillo . Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia . Telf.: (591-2) 2201120

    Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia

  • ART~CULO 23.- (PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA EMPRESA CORPORATIVA). l. La Presidenta o el Presidente Eiecutivo es la mxima autoridad eiecutiva de la Empresa Corporativa, desempear sus funciones en forma exclusi;a y a tiempo completo. Ser designado por el Presidente del Estado de terna propuesta por la Cmara de Diputados. En caso de no presentarse la terna referida, el Presidente del Estado podr designar a los Presidentes Ejecutivos de forma interina. I I . La Presidenta o el Presidente Ejecutivo de la Empresa Corporativa tendr las siguientes atribuciones, que sern ejercidas tomando en cuenta la tipologa de la empresa:

    a. Ejercer la representacin legal de la Empresa Corporativa. b. Dirigir y asegurar la eficiente y correcta administracin de la Empresa

    Corporativa en funcin a sus polticas y objetivos estratgicos y en el marco del rgimen legal de la empresa pblica.

    c. Asistir a las reuniones del Directorio con derecho a voz; as como a las reuniones de la Junta de Accionistas, cuando sea convocado.

    d. Proponer al Directorio el plan anual de ejecucin y presupuesto de la empresa y sus modificaciones, con arreglo a lo establecido en la presente Ley y la reglamentacin interna.

    e. Proponer a la mxima instancia de decisin el plan estratgico corporativo, para los fines consiguientes.

    f. Presentar a la mxima instancia de decisin, los estados financieros auditados, la memoria anual y el informe del rgano interno de fiscalizacin o de los sndicos, segn corresponda, as como el informe anual de auditora externa.

    g. Presentar a consideracin de la mxima instancia de decisin el proyecto de estructura corporativa y el diseo corporativo para su aprobacin.

    h. Suscribir contratos y ejecutar todos los actos que correspondan a la administracin de la Empresa Corporativa.

    i. Informar a la Junta de Accionistas, al Directorio y al COSEEP sobre las actividades de la Empresa Corporativa en forma peridica y a requerimiento de estas instancias.

    j. Proponer la modificacin de estatutos de la Empresa Corporativa. k. Conducir la poltica de recursos humanos con base a los reglamentos internos

    aprobados por el Directorio. l. Proponer al Directorio la creacin de agencias o sucursales para el desarrollo

    de sus funciones dentro y fuera del pas, cuando su actividad empresarial lo requiera.

    m. Aprobar normativa y planes para la gestin operativa de la empresa en el marco de los estatutos.

    n. lmplementar la gestin integral de riesgos en la administracin de la empresa. o. Asegurar el control y direccin de las empresas filiales y subsidiarias para

    garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de la corporacin. p. Otras establecidas en los estatutos.

    III. La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es responsable del desempeo y acciones de la corporacin y de la eficiencia en el uso de los recursos necesarios para la produccin, recursos humanos y de capital, debiendo precautelar el cumplimiento de los objetivos estratgicos y la generacin de excedentes.

    Plaza Murillo . Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia . Telf.: (591-2) 2201 120 Fax.: (591-2) 2201663 www,diputados.bo. La Paz - Bolivia

  • DE LAS EMPRESAS PBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO CAP~TULO I

    CONSTITUCIN DE LAS EMPRESAS PBLICAS SECCIN I CREACI~N

    ART~CULO 24.- (CREACIN DE LAS EMPRESAS ESTATALES). l. La creacin de las empresas estatales se sujetar a lo siguiente:

    a. Proyecto de la empresa elaborado por el Ministerio proponente que establezca la naturaleza, carcter y tipologa de la empresa pblica, que incluya el estudio de factibilidad y el proyecto de estatutos.

    b. Proyecto de decreto supremo que apruebe la creacin de la empresa estatal, reconozca su personalidad jurdica, apruebe el aporte de capital y los estatutos, que debern adjuntarse como anexo.

    II. A partir de la publicacin del decreto supremo antes referido en la Gaceta Oficial del Estado, la empresa adquiere personalidad jurdica debiendo registrarse en el registro de comercio, hecho que la habilita para ejercer actos y operaciones de comercio.

    ART~CULO 25.-(CREACIN DE LA EMPRESA ESTATAL MIXTA, EMPRESA MIXTAY DE LA EMPRESA ESTATAL INTERGUBERNAMENTAL). l. Para la creacin de la empresa estatal mixta, empresa mixta y de la empresa estatal intergubernamental, se debern cumplir los siguientes requisitos mnimos:

    a. Proyecto de la empresa elaborado por el Ministerio proponente que establezca la naturaleza, carcter y tipologa de la empresa, que incluya el estudio de

    . . -

    factibilidad. b. Minuta de constitucin de la empresa suscrita entre los socios bajo condicin

    suspensiva, que incluya como anexo el proyecto de estatutos, pudiendo ser modificados hasta antes de la aprobacin del decreto supremo. La condicin se considerar cumplida de acuerdo a lo establecido en el Pargrafo II del presente Artculo.

    c. Para el caso de empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales con participacin de ETAs,se deber adjuntar la disposicin normativa que autorice su participacin en la empresa.

    d. Proyecto de decreto supremo.

    II. Una vez publicado en la Gaceta Oficial del Estado el decreto supremo, la condicin suspensiva a la que se sujet la minuta de constitucin, se considerar cumplida, y se proceder a tramitar ante la Asamblea Legislativa Plurinacional el Anteproyecto de ley que autorice el aporte de capital del nivel central del Estado en la empresa estatal mixta, empresa mixta o en la empresa estatal intergubernamental, esta norma deber hacer referencia al capital autorizado.

    III.En el caso de ETAs que tengan participacin en la empresa, el aporte de capital deber ser previamente autorizado por sus respectivos rganos legislativos, mediante las disposiciones normativas que correspondan. En este caso, el Anteproyecto de ley mencionado en el Pargrafo anterior, incluir el aporte de capital de las ETAs.

    Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Poro e! vWir B~~~ A>

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    IV. Una vez promulgada la Ley que autor& el aporte de capital y que lo$aportes de los socios intervinientes hayan sido efectivamente pagados, se proceder a la protocolizacin de la minuta de constitucin y de los estatutos ante Notara de Gobierno.

    Los aportes de capital de los socios de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental se traducirn en acciones, conforme a lo establecido en los incisos c) y d) del Pargrafo I del Artculo 28 de la presente Ley. V. El registro de la empresa en el registro de comercio, la habilita para realizar actos y operaciones de comercio.

    SECCIN II DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS, ESTRUCTURA DE LA EMPRESA Y

    PREVISIONES DE ORDEN ECONMICO ART~CULO 26.- (CONTENIDO DE LA MINUTA DE CONSTITUCIN).L~ minuta de constitucin de la empresa estatal mixta, empresa mixta y de la empresa estatal intergubernamental, deber contener mnimamente:

    a. Lugar y fecha de celebracin del acto; - .

    b. Denominacin, personalidad jurdica, domicilio y dems caractersticas que identifiquen a los accionistas. Asimismo se deber consignar el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, domicilio y nmero de cdula de identidad de los representantes legales de las personas jurdicas intervinientes;

    c. Denominacin, domicilio y duracin de la empresa; d. Objeto social de la empresa; e. Monto del capital autorizado, suscrito y pagado; f. Directorio provisional a efecto de realizar los trmites de constitucin.

    ART~CULO 27.- (ESTATUTOS DE LA EMPRESA ESTATAL). l. Los estatutos de la empresa estatal, debern sujetarse a lo establecido en la presente Ley, y en ese marco debern contener los siguientes aspectos mnimos:

    a. Denominacin y domicilio de la empresa a constituirse; b. Objeto social de la empresa, naturaleza, carcter y tipologa; c. Monto del capital autorizado y capital pagado, y el rgimen de aumento y

    disminucin del capital autorizado y pagado; d. Forma de organizacin de la administracin, modo de designar y remover al

    personal ejecutivo y gerencial; e. Previsiones sobre la constitucin de reservas especiales y reglas para soportar

    las prdidas, as como regulaciones para la distribucin de utilidades, en el marco de los lineamientos generales establecidos para el efecto;

    f. Clusulas para practicar la liquidacin; g. La periodicidad y forma de convocar a las reuniones ordinarias y

    extraordinarias de Directorio, la manera de deliberar y la forma de adoptar decisiones en asuntos de su competencia;

    h. Cantidad de miembros del Directorio, designacin, periodo de funciones, remocin y dietas;

    i. Manejo de los recursos de la empresa mediante cuentas bancarias; j. Nombramiento del responsable del rgano interno de fiscalizacin, conforme

    lo establecido en el pargrafo I del Artculo 58 de la presente Ley, y ,-

    Plaza Murillo e Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia e Telf.: (591-2) 2201120 Poro el vivii me"

    Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia

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    @ k & r n * d i k. Fianza de Directores y del o los responsables del rgano interno de

    fiscalizacin.

    II. Los estatutos que regulen aspectos contrarios a lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado y la presente Ley, no surtirn efectos jurdicos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder.

    ART~CULO 28.- (ESTATUTOS DE LA EMPRESA ESTATAL MIXTA, EMPRESA MIXTA Y EMPRESA ESTATAL INTERGUBERNAMENTAL). l. Los estatutos de la empresa estatal mixta, empresa mixta y de la empresa estatal intergubernamental, deben enmarcarse en lo establecido en la presente Ley y contendrn mnimamente los aspectos senalados a continuacin:

    a. El contenido establecido en los incisos a), b) y d)del Artculo precedente. b. Plazo de duracin, que deber ser determinado. c. Monto del capital autorizado, suscrito y pagado, y el rgimen de aumento del

    capital autorizado y de aumento y disminucin de capital pagado, que de ninguna manera podr disminuir la participacin accionaria del nivel central del Estado a un porcentaje menor al cincuenta y uno por ciento(51%) o igual o menor al setenta por ciento (70%), segn corresponda a la tipologa de la empresa. El capital estar dividido en acciones de igual valor, con un valor nominal de Bs100 (cien 001100 bolivianos) o mltiples de cien (100).

    d. Las acciones deben emitirse necesariamente en series, correspondiendo una de stas al nivel central del Estado y las otras series de acciones correspondern a aportes de capital de empresas pblicas o privadas extranjeras o del sector privado nacional, y de las ETAs, segn corresponda;

    e. Las acciones del nivel central del Estado y de las ETAs sern nominativas e intransferibles, salvo en los casos de reorganizacin de empresas establecidos en el Captulo I del Ttulo IV de la presente Ley, o por autorizacin dispuesta mediante decreto supremo, y por normas de las ETAs en lo relativo a sus acciones. Las acciones privadas sern nominativas y transferibles. La oferta se realizar con preferencia al nivel central del Estado;

    f. Previsiones sobre la constitucin de reservas especiales y reglas para soportar las prdidas, as como para la distribucin de utilidades en el marco de los lineamientos establecidos para el efecto.

    g. Clusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los accionistas entre s y con respecto a terceros;

    h. Clusulas de disolucin y las bases para practicar la liquidacin; i. Clusula de resolucin de controversias; j. Periodicidad y forma de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias

    de la Junta de Accionistas y Directorio, la manera de deliberar y la toma de decisiones en asuntos de su competencia;

    k. Cantidad de miembros del Directorio, designacin, periodo de funciones, remocin y dietas;

    l. Fianza de Directores; m. Manejo de los recursos de la empresa mediante cuentas bancarias;~ n. Nombramiento de sndicos y fianza.

    II. Los estatutos que regulen aspectos contrarios a lo establecido en la Constitucibn Poltica del Estado y la presente Ley, no surtirn efectos jurdicos,

    Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 w .d ipu tados .bo La Paz - Bolivia

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    responsabilidades que pudiesen corresponder, as como, los estatutos que no hubieren sido protocolizados conforme a la presente Ley.

    ART~CULO 29.- (ESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS PBLICAS).~. La estructura de las empresas pblicas de acuerdo a su tipologa es la siguiente:

    1. La estructura orgnica de la empresa estatal est conformada mnimamente por: a. Directorio; b. Gerencia Ejecutiva; c. rea Gerencial; d. rea Operativa; e. rgano interno de fiscalizacin.

    2. La estructura orgnica de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental est conformada mnimamente por: a. Junta de Accionistas; b. Directorio; c. Gerencia Ejecutiva; d. rea Gerencial; e. Area Operativa; f. Sndicos.

    II. Las empresas pblicas definirn su estructura orgnica en sus estatutos, sta podr ajustarse a las caractersticas propias de su actividad empresarial. ART~CULO 30.- (AUMENTO O DISMINUCIN DE CAPITAL).EI aumento o disminucin de capital en las empresas pblicas deber realizarse precautelando que el nivel central del Estado mantenga la mayora accionaria en las empresas y deber sujetarse a lo siguiente:

    a. El aumento del capital autorizado de la empresa estatal, empresa estatal mixta. empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, requerir de la emisin de un decreto supremo y la modificacin de sus estatutos para hacer constar el aumento del capital autorizado.

    b. El aumento del capital pagado de la empresa estatal, empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, deber ser aprobado por el Directorio y por la Junta de Accionistas, segn corresponda.

    c. La disminucin del capital pagado de la empresa estatal, empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, en lo relativo a los recursos pblicos, ser autorizada mediante decreto supremo o ley de acuerdo a la norma que autoriz el aporte de capital.

    d. Si el aumento del capital autorizado o pagado en las empresas pblicas proviene de los recursos del TGN, stos sern autorizados a travs de la Ley del Presupuesto General del Estado en el marco de la poltica fiscal.

    ART~CULO 31.- (RESERVA LEGAL). l. Las empresas pblicas constituirn una reserva legal equivalente al cinco por ciento (5%) como mnimo de las utilidades lquidas y efectivas obtenidas, hasta alcanzar la mitad del capital pagado, destinada a cubrir eventuales prdidas. En caso de que las prdidas no sean cubiertas con la reserva legal, las utilidades no podrn ser distr.ibuidas debiendo utilizarse e s t o ~ ~ recursos para cubrir las mismas. Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia . Telf.: (591-2) 2201 120

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  • II. La reserva legal deber reconstituirse con las utilidades obtenidas antes de su distribucin, cuando por cualquier motivo hubiera disminuido.

    ART~CULO 32.- (DISTRIBUCIN DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PBLICAS).L~ distribucin de utilidades correspondientes al sector pblico en las empresas pblicas, se sujetarn a lo establecido en los lineamientos generales que para este efecto defina el COSEEP.

    CAPITULO II GOBERNANZA DE LA EMPRESA PBLICA

    SECCIN I JUNTA DE ACCIONISTAS DE LAEMPRESA ESTATAL MIXTA, EMPRESA

    MIXTAY EMPRESA ESTATAL INTERGUBERNAMENTAL

    ART~CULO 33.- (JUNTA DE ACCIONISTAS). l. La empresa estatal mixta, empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental tendrn como mxima instancia de decisin a la Junta de Accionistas, en el marco de lo establecido en la presente Ley.

    II. Su conformacin se sujetar a la proporcin del aporte accionario de los socios, quienes debern registrar la calidad de accionista en el libro de acciones de la empresa.

    111. La Ministra o Ministro responsable de la poltica del sector al que corresponda la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, ejercer la titularidad de las acciones ante la Junta de Accionistas en representacin del nivel central del Estado. Los gobiernos autnomos correspondientes, designarn mediante norma expresa al representante de la ETA que ejercer la titularidad de las acciones ante la Junta de Accionistas.

    IV. Los accionistas que representen a empresas pblicas o privadas extranjeras o al sector privado nacional sern los que consten en el libro de acciones; stos tendrn derecho a participar en la Junta de Accionistas en la proporcin de sus acciones, pudiendo ser representados en la Junta por otro accionista o por un tercero, para lo cual, se deber acreditar esta representacin mediante documento notariado.

    V. La Junta de Accionistas se reunir en forma ordinaria y extraordinaria, de acuerdo a lo regulado en los estatutos de la empresa y la presente Ley.

    VI. Las decisiones de la Junta de Accionistas sern aprobadas por mayora absoluta de los votos presentes de los accionistas.

    VII. En el caso de corporaciones, la mxima instancia de decisin de la Empresa Corporativa designar a sus representantes para que en esa calidad, ejerzan la titularidad de las acciones correspondientes a la Empresa Corporativa en la Junta de Accionistas de la empresa filial. La mxima instancia de decisin de la empresa filial, designar a sus representantes para que en esa calidad, ejerzan la titularidad de las acciones correspondientes a la empresa filial en la Junta de Accionistas de la empresa subsidiaria, debiendo contar con la autorizacin previa de la Empresa Corporativa. Con carcter previo a las designaciones referidas, el COSEEP deber ser infomlado sobre las referencias de los potenciales representantes en la Junta de

    . . . .

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  • ART~CULO 34.- (REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS).I. La Junta de Accionistas se reunir de forma ordinaria con carcter obligatorio, por lo menos una vez al ao, para considerar y resolver los asuntos referidos en los incisos c), d) y e) del Artculo 35y Pargrafos 1, II, IV y V del Artculo 39 de la presente Ley y cualquier otro asunto relativo a la gestin de la empresa que no sea reservado para tratamiento en reunin extraordinaria.

    II. La Junta de Accionistas se reunir de forma extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:

    a. Modificacin de estatutos de la empresa. b. Obtencin de crdito de la banca privada o pblica, financiamiento externo o

    emisin de bonos crediticios. c. Aumento o disminucin de ca~ital. d. Reorganizacin, disolucin y iiquidacin segn corresponda. e. Remuneracin de liouidadores. f. Otros que los estatuios sealen.

    ART/CULO 35.- (ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS).La Junta de .Accionistas en el marco de lo establecido en la presente Ley, tendr las siguientes atribuciones:

    a. Aprobar el plan estratgico empresarial de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, que deber ser elaborado en el marco de la planificacin del desarrollo econmico y social del pas y las polticas del sector al que la empresa pertenezca.

    b. Aprobar la modificacin de estatutos de la empresa. c. Aprobar los estados financieros auditados, la memoria anual e informe de los

    sndicos, as como el informe anual de auditora externa y remitirlo a la Contralora General del Estado para los fines constitucionales y al COSEEP para su conocimiento.

    d. Decidir sobre la distribucin de las utilidades o en su caso el tratamiento de las prdidas.

    e. Nombrar y remover Directores correspondientes a la participacin accionaria minoritaria de la empresa estatal mixta, empresa mixta y de la empresa estatal intergubernamental, de terna propuesta por los accionistas minoritarios.

    f. Proponer la reorganizacin, disolucin y posterior liquidacin de la empresa, as como la creacin de empresas filiales y subsidiarias, al Ministro responsable de la poltica del sector para la tra6tacin del decreto supremo correspondiente.

    g. Otras que la presente Ley y los estatutos sealen.

    SECCIN II DIRECTORIO DE LA EMPRESA ESTATAL Y DE LA EMPRESA ESTATAL MIXTA,

    EMPRESA MIXTAY EMPRESA ESTATAL INTERGUBERNAMENTAL

    ART~CULO 36.- (DIRECTORIO).I. El Directorio de la empresa estatal: a. Es la mxima instancia de decisibn y estar conformado por la cantidad de

    miembros establecida en sus respectivos estatutos, mayor a tres, siempre y cuando el nmero de Directores

    '- Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 poro el vive ~ i e n Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia \:-.~

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  • @a&@* b. El COSEEP designar a los miembros del Directorio, en esta h i g n a ion se

    determinarla Presidencia del Directorio. /

    c. En la conformacin del Directorio se podr incorporar a un representante laboral elegido por el personal de la empresa si los estatutos as lo determinan, siempre y cuando la empresa tenga un mnimo de cincuenta (50) trabajadores, en este caso el requisito previsto en el inciso c) del Artculo 42 de la presente Ley, no es aplicable.

    II. El Directorio de la empresa estatal mixta, empresa mixta y de la empresa estatal intergubernamental:

    a. Es el rgano de administracin y estar conformado por la cantidad de miembros establecida en los respectivos estatutos, pudiendo ser igual o mayor a tres, siempre y cuando el nmero de Directores sea impar, debiendo garantizarse la presencia mayoritaria del nivel central del Estado en el Directorio.

    b. Los accionistas minoritarios que representen al menos el veinte por ciento (20%) del capital pagado con derecho a voto, tienen derecho a designar un tercio de los Directores o, en su caso, la proporcin inmediatamente inferior a este tercio.

    c. Los miembros del Directorio que representen al nivel central del Estado, sern designados por el COSEEP.

    d. El Presidente del Directorio de la empresa estatal mixta, empresa mixta y de la empresa estatal intergubernamental, ser elegido de entre los miembros representantes de la mayora accionada, en su primera sesin.

    III. Los Directores de las empresas pblicas no podrn ejercer funciones en la misma empresa pblica.

    IV. Adems de lo establecido en los Pargrafos anteriores, las corporaciones aplicarn las siguientes regulaciones en los procesos de designacin y remocin de miembros del Directorio:

    a. La designacin y remocin de los miembros del Directorio de la Empresa corporativa de tipologa Estatal ser realizada por el COSEEP, e n esta desianacin se determinarla Presidencia del Directorio.

    b. La L n t a de Accionistas designar y remover a los miembros del Directorio en la Empresa Corporativa de tipologa Estatal Mixta. Para los Directores que representen al nivel central del ESG~O se requerir autorizacin previa del COSEEP.

    c. La designacin y remocin de los miembros del Directorio de empresas filiales ysubsidi&iasde tipologa estatal ser realizada por el ~irectorio de la Em~resa Cor~orativa, ~rev ia autorizacin del COSEEP.

    d. La 'designacion y remocin de los miembros del Directorio de empresas filiales y subsidiarias de tipologa estatal mixta, mixta o estatal intergubernamental ser realizada por la Junta de Accionistas. El COSEEP emitir una autorizacin previa a la designacin y remocin de los Directores que correspondan a la representacin porcentual, directa o indirecta, del nivel central del Estado en la empresa filial; o por su participacin en la empresa subsidiaria a travs de la empresa filial.

    A R T ~ U L O 37.- IATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA ESTATAL).EI ~irecforio de la empresa estatal, en el marco de

    Plaza Murillo Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.: (591-2) 2201663 www.diputados.bo La Paz - Bolivia ,