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EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DE DERECHO INTE RNACIONAL PRIVADO 1.- INTRODUCCION La presente Ley, que es la versión actualizada del Proyecto elaborado en 1963 por la Comisión designada por el Ministerio de usticia e integrada por !oberto "oldsc#midt, quien la presi dió, oaqu$n %&nc#ez'Covi sa y "onzal o Parra '(ran guren, es el resultado de un largo proceso de estudio, discusión y depuración de conceptos) *n ella se #a pretendido conciliar las ense+anzas de la doctrina contempor&nea y del erec#o comparado con los datos #istóricos, sociales y #umanos de la realidad venezolana) *n un campo tan controvertido, como el erec#o -nternacional Privado, y en un medio, como el vene zola no, que en la mate ri a carece no só lo de una e.ec ti va tr adic n  /urisprudencial, sino incluso de una orientación sistem&tica de.inida en la solución de los con. lic tos de leyes, est a tar ea no #a si do en modo alg uno sencil la) 0na .or mul aci ón demasiado tcnica, rigurosa y detallada de un sistema de normas de erec#o -nternacional Privado corr$a el riesgo de signi.icar el in2til empe+o de imponer .órmulas legislativas abstractas, desconectadas de la realidad y convertirse as$ en .uente de perturbaciones y di.icultades) Por el contrario, una consag ración demasiad o simple y general de princi pios .undament ales pre sentaba el peligro de que las nor mas perdie ran su signi.icado y su sustancia, al entrar en contacto con un medio .orense poco .amiliarizado con la aplicación del erec#o etran/ero y la interpretación de las normas de con.licto) *sos peligros, en cierto modo cont ra pu es tos, arrancan, sin embargo, de un a ra$ z com2n , y son  particularmente dignos de tomarse en cuen ta en virtud de la singular y paradó/ica situación de nuestro erec#o -nternacional Privado positivo) La eperiencia nos muestra, en e.ecto, que la s normas conte ni das en una seri e de di sposiciones le gi sl at ivas ai sl ada s per o cong rue nte s y a2n en un te to org &ni co tan etenso y compre nsi vo, como el Código 4ustamante, #an tenido una vida latente y #an carecido de verdadera signi.icación real) 5 nos muestra asimismo, como #a se+alado agudamente el r) Lorenzo errera Mendoza, que un sistema de raigambre estatutaria, con originales y plausibles caracter$sticas propias, #a sido adulterado por la pr&ctica y #a venido a convertirse en un sistema de coloración territorialista o, a2n peor, en un c2mulo de soluciones inciertas e inconeas) Corregir, en lo posible, esa situación, alcanzar en la es.era de los con.lictos de leyes los dos supremos ob/etivos de /usticia y seguridad /ur$dica, razón de ser de toda norma de erec#o, y acop lar las dis pos iciones a las car act er$ sti cas y nece sid ades de la rea lidad soc ial , económica y #umana de nuestro pa$s, son los propósitos de la presente Ley) Por otra parte, en 1978 comenzó la nueva .ase de codi.icación interamericana, en la cual enezu ela par ti cipa act iva mente) es de la propos ici ón de los temas, pas ando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, .inalizando con la aprobación y rati.icación de las mismas, enezuela /uega en este proceso un rol protagónico) Como resultado de esta actividad, se agregan al (cuerdo 4oliviano y al Código 4ustamante, un considerable n2mero de convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos temas de erec#o -nternacional Privado, rati.icados por e nezuela) *sta preocupación continental est& acompa+ada por la participación de enezuela en la Con.erencia de La aya, de la cual nuestro pa$s es miembro desde 1979, ad#irindonos,

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Ley del Derecho Internacinal Privado

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7/17/2019 Ley DIP

http://slidepdf.com/reader/full/ley-dip 1/9

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO 

1.- INTRODUCCION

La presente Ley, que es la versión actualizada del Proyecto elaborado en 1963 por la

Comisión designada por el Ministerio de usticia e integrada por !oberto "oldsc#midt,quien la presidió, oaqu$n %&nc#ez'Covisa y "onzalo Parra'(ranguren, es el resultado de

un largo proceso de estudio, discusión y depuración de conceptos) *n ella se #a pretendido

conciliar las ense+anzas de la doctrina contempor&nea y del erec#o comparado con los

datos #istóricos, sociales y #umanos de la realidad venezolana)

*n un campo tan controvertido, como el erec#o -nternacional Privado, y en un medio,

como el venezolano, que en la materia carece no sólo de una e.ectiva tradición /urisprudencial, sino incluso de una orientación sistem&tica de.inida en la solución de los

con.lictos de leyes, esta tarea no #a sido en modo alguno sencilla) 0na .ormulación

demasiado tcnica, rigurosa y detallada de un sistema de normas de erec#o -nternacional

Privado corr$a el riesgo de signi.icar el in2til empe+o de imponer .órmulas legislativasabstractas, desconectadas de la realidad y convertirse as$ en .uente de perturbaciones y

di.icultades) Por el contrario, una consagración demasiado simple y general de principios.undamentales presentaba el peligro de que las normas perdieran su signi.icado y su

sustancia, al entrar en contacto con un medio .orense poco .amiliarizado con la aplicación

del erec#o etran/ero y la interpretación de las normas de con.licto) *sos peligros, en

cierto modo contrapuestos, arrancan, sin embargo, de una ra$z com2n, y son particularmente dignos de tomarse en cuenta en virtud de la singular y paradó/ica situación

de nuestro erec#o -nternacional Privado positivo) La eperiencia nos muestra, en e.ecto,

que las normas contenidas en una serie de disposiciones legislativas aisladas perocongruentes y a2n en un teto org&nico tan etenso y comprensivo, como el Código

4ustamante, #an tenido una vida latente y #an carecido de verdadera signi.icación real) 5

nos muestra asimismo, como #a se+alado agudamente el r) Lorenzo errera Mendoza,que un sistema de raigambre estatutaria, con originales y plausibles caracter$sticas propias,

#a sido adulterado por la pr&ctica y #a venido a convertirse en un sistema de coloración

territorialista o, a2n peor, en un c2mulo de soluciones inciertas e inconeas)

Corregir, en lo posible, esa situación, alcanzar en la es.era de los con.lictos de leyes los dos

supremos ob/etivos de /usticia y seguridad /ur$dica, razón de ser de toda norma de erec#o,

y acoplar las disposiciones a las caracter$sticas y necesidades de la realidad social,

económica y #umana de nuestro pa$s, son los propósitos de la presente Ley)

Por otra parte, en 1978 comenzó la nueva .ase de codi.icación interamericana, en la cual

enezuela participa activamente) esde la proposición de los temas, pasando por laelaboración y discusión de los proyectos de convenciones, .inalizando con la aprobación y

rati.icación de las mismas, enezuela /uega en este proceso un rol protagónico) Como

resultado de esta actividad, se agregan al (cuerdo 4oliviano y al Código 4ustamante, unconsiderable n2mero de convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre

diversos temas de erec#o -nternacional Privado, rati.icados por enezuela)

*sta preocupación continental est& acompa+ada por la participación de enezuela en laCon.erencia de La aya, de la cual nuestro pa$s es miembro desde 1979, ad#irindonos,

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#asta la .ec#a, a varias convenciones aprobadas por dic#a Con.erencia)

*llo #a supuesto un laborioso es.uerzo en la redacción y en la propia selección de lasnormas que deb$an ser incluidas en la Ley) Casi todos los cap$tulos #an sido reelaborados

varias veces despus de considerar, en el seno de la comisión encargada de la elaboración

del Proyecto, as$ como en las !euniones :acionales de pro.esores de erec#o -nternacional

Privado, la 2ltima de las cuales se realizó en abril de 1996, las dudas y problemas que pod$asuscitar su aplicación en los casos reales) *n no pocas ocasiones, un con/unto de normas

cuidadosamente redactadas .ueron totalmente eliminadas o sustituidas por uno o dos

 preceptos sencillos, por considerar, despus de esa con.rontación cr$tica, que su inclusiónoriginaba m&s inconvenientes que venta/as)

Por lo dem&s, la preparación de la Ley #a obligado a adoptar un criterio de.initivo sobre

ciertos problemas .undamentales) La elección de las soluciones se #a e.ectuado despus de ponderar cuidadosamente las venta/as y desventa/as de las distintas alternativas y con la

convicción de que, en materias /ur$dicas, la solución m&s aceptable es simplemente aqulla

que origina un menor n2mero de inconvenientes en la vida real)

( continuación se contemplan los m&s importantes problemas y soluciones, sin penetrar en

un estudio detenido de cada una de las normas de la Ley) ;al estudio rebasar$a, en e.ecto,las dimensiones y los ob/etivos de una eposición de motivos)

2.- METODOLOGIA LEGISLATIVA 

*l problema inicial que implica la redacción de un con/unto org&nico de normas de

erec#o -nternacional Privado es el de determinar si esas normas deben incorporarse a una

ley especial o encuadrarse en la parte introductoria del Código Civil) (unque esta 2ltimasolución tiene a su .avor la tradición legislativa de los sistemas latino'europeos y

americanos, y arranca de la vie/a autoridad del código :apoleón, #a parecido m&sconveniente adoptar la solución de la ley especial)

*n primer lugar, porque responde a una orientación de.inida de la legislación comparada en

los 2ltimos decenios, que tiene pilares especialmente resaltantes en la ley polaca de 19<6 y

en la c#ecoslovaca de 19=>, cuya promulgación signi.icó el comienzo de la autonom$a

legislativa del erec#o -nternacional Privado y un importante punto de partida de lasnov$simas legislaciones, tales como, austr$aca ?197>@, suiza ?19>9@, italiana ?1998@ y de

Liec#tenstein ?1996@) *n segundo trmino, porque aquellas legislaciones contempor&neas

que incluyen las normas de con.licto dentro del Código Civil, tienden a otorgarles unaesencial sustantividad y a integrarlas, incluso, en una Ley introductoria o preliminar o en

libro separado desvinculado del articulado del código) as$ ocurrió con el erec#o alem&n

?re.ormada en 19>6@, y as$ sucede en (mrica con el erec#o del 4rasil ?19=<@, que lasincluye, como aqul, en la Ley de introducciónA en Per2 ?19>=@, en Buebec ?1991@ y

Louisiana ?1991@, que las incluyen en un libro separado del Código Civil)

*n tercer y .undamental lugar, porque teniendo en cuenta la estructura de nuestro Código

Civil, y el n2mero y posición de las normas de con.licto actualmente incluidas en l, la

solución de una Ley especial es muc#o m&s viable, desde el punto de vista de la tcnica y

 pol$tica legislativa, que una re.orma parcial del Código Civil, y .acilita, adem&s, por 

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idnticas razones, las modi.icaciones .uturas tendientes a a/ustar las normas de la presente

Ley a las necesidades y eigencias de la realidad)

3.- OBJETIVOS 

Los ob/etivos primordiales de esta ley son

a@ resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de erec#o -nternacional

Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los art$culos contenidos en el

;$tulo Preliminar del Código Civil ?>, 9, 1D, 11 y <6@, por su car&cter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el

inadecuado .actor de coneión personalA

 b@ a/ustar la legislación venezolana de erec#o -nternacional Privado a la realidadsocial del pa$sA

c@ adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codi.icación

convencional, especialmente las convenciones de La aya y las convencionesinteramericanas sobre erec#o -nternacional PrivadoA

d@ adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las

legislaciones m&s recientes, que se #an convertido en instrumentos v&lidos para elarmónico desarrollo de las relaciones /ur$dicas entre los particulares)

4.- PARTE GENERAL 

%e #a estimado indispensable dedicar el primer cap$tulo de la Ley a los problemas tcnicos

generales que implica la solución de los con.lictos de leyes, esto es, a aquellos que integran

la teor$a general o la parte general del erec#o -nternacional Privado)

;ales problemas di.erencian esencialmente la actuación del uez o del intrprete que

resuelve con.lictos de leyes y aplica, eventualmente, erec#o etran/ero, de la actuacióndel uez o del intrprete que, como ocurre en la mayor parte de los casos, se limita a aplicar 

el erec#o interno, es decir, la le .ori, a las relaciones /ur$dicas controvertidas) *s m&s, la

.alta de conocimiento o sensibilidad ante esos problemas eplica la tendencia com2n de la pr&ctica a desconocer el planteamiento internacional privatista y a propender a imprecisas

soluciones de orientación territorialista)

espus de una norma general relativa a las .uentes ?art$culo 1@, que recoge los principios

actualmente vigentes ?art$culo 1 de la Convención -nteramericana sobre :ormas "eneralesde erec#o -nternacional Privado, art$culo > del Código de Procedimiento Civil y art$culo =

del Código Civil@ y agrega como .uentes primarias las normas de erec#o -nternacionalP2blico, se #an contemplado los grandes temas que constituyen la teor$a general del

erec#o -nternacional Privado y que son tratamiento del erec#o etran/ero, reenv$o,

derec#os adquiridos, cuestiones previas, adaptación, orden p2blico, institución desconocida

y normas de aplicación necesaria)

%in entrar en un an&lisis detallado de los preceptos correspondientes, es 2til #acer una breve

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re.erencia a ellos)

*n la aplicación del derec#o etran/ero ?art$culo <@, se admite la tesis E/ur$dicaF, lo cual es particularmente importante porque la legislación venezolana interna nunca #a tenido

disposición sobre el particular, limit&ndose a lo previsto en los tratados rati.icados por 

enezuela ?Código 4ustamante y Convención -nteramericana sobre :ormas "enerales de

erec#o -nternacional Privado@)

%e #a considerado 2til, en nombre de un principio de seguridad /ur$dica, establecer reglas

de.inidas en materia de reenv$o ?art$culo =@, determinando, por lo tanto, si la norma de

erec#o -nternacional Privado nacional remite eclusivamente al erec#o materialetran/ero ?ecluyndose las normas de remisión@, o a la totalidad del erec#o etran/ero,

con inclusión de las normas de erec#o -nternacional Privado) ;ales reglas se limitan a

aceptar con car&cter general el reenv$o simple y, en un caso especial, el reenv$o ulterior)(cogen, como puede verse, el reenv$o, cuando propende a uni.icar la solución nacional con

la solución del erec#o etran/ero o cuando, como ocurre .recuentemente en el reenv$o

simple, ambas son inevitablemente divergentes)

%e consagra el respeto a las situaciones /ur$dicas creadas en el etran/ero, siempre y cuando

no contradigan los ob/etivos de las normas venezolanas de con.licto ?art$culo 8@) *steart$culo, por su amplitud y .leibilidad, permitir& al /uez encontrar una solución adecuada

 para cada caso, .inalidades que tambin persigue la regulación de las cuestiones previas

?art$culo 6@, la cual recoge la misma .órmula de la Convención -nteramericana sobre

 :ormas "enerales de erec#o -nternacional Privado)

La Ley #a pre.erido .ormular simples normas generales de orientación, a travs de la

adaptación ?art$culo 7@, que alertan al intrprete sobre el sentido general de los problemas)

( esto se debe la ausencia de la regulación epresa de la cali.icación, probablemente, lam&s di.$cil y problem&tica cuestión de todo erec#o -nternacional Privado)

La .órmula de orden p2blico internacional tiene car&cter restrictivo, de ecepción, con locual se limita la aplicación de dic#o mecanismo a los casos en que se producir$an resultados

mani.iestamente incompatibles con los principios esenciales del orden p2blico venezolano,

lo cual con.irma la preocupación de nuestro legislador de no abusar del mismo ?art$culo >@)

La consagración de la institución desconocida ?art$culo 9@, introduce tambin una

ecepción que restringe la aplicación del derec#o etran/ero a los casos en que no sea

 posible encontrar instituciones an&logas del .oro) *n esta materia, al igual que en el orden p2blico internacional se observan las modernas tendencias del erec#o -nternacional

Privado de restringir al m&imo la no aplicación del derec#o etran/ero)

La inclusión epresa de la aplicación necesaria de las disposiciones imperativas del

erec#o venezolano ?art$culo 1D@ pretende amparar .rente a la aplicación del erec#o

etran/ero, aquellas actividades en las cuales eiste especial inters del *stado con .ines de protegerlas)

5.- CONSAGRACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DOMICILIO 

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0na de las modi.icaciones m&s importantes de la Ley es la sustitución del principio de la

nacionalidad por el principio del domicilio, como .actor de coneión decisivo en materia de

estado, capacidad y relaciones .amiliares y sucesorias)

*sa modi.icación, que aproima la solución venezolana a la solución de la mayor parte de

los pa$ses americanos y de los pa$ses de common laG, se a/usta me/or a las realidades

demogr&.icas, económicas y sociales de nuestro pa$s y #a sido epresa o impl$citamente propugnada por gran n2mero de estudiosos nacionales)

*l principio de la nacionalidad, inicialmente en nuestra codi.icación en el Código Civil de

1>6< y se incorpora de.initivamente en el código de 1>67, en el cual se basa todav$a elvigente código de 19><, #a tenido una aplicación un tanto precaria, pese a su larga vigencia

legislativa, en razón de #aber estado constantemente cercenado por las interpretaciones

territorialistas antes mencionadas) *n tal virtud, el principio del domicilio, que tieneobviamente un sentido m&s territorialista, viene a establecer una me/or concordancia entre

las disposiciones de la Ley y las tendencias de la pr&ctica y de la /urisprudencia)

Las disposiciones de la Ley re.erentes al domicilio regulan su concepto general, el cual secali.ica a travs del trmino de residencia #abitual, que resulta de .&cil comprobación

?art$culo 11@, as$ como los domicilios especiales, entre los cuales .igura el de la mu/er casada ?art$culo 1<@, otorg&ndosele plena autonom$a .rente al domicilio del marido)

Con ello, no sólo se recogen las modernas orientaciones pol$tico'sociales relativas a la

emancipación de la mu/er y a la igualación de los seos, consagradas en la re.orma delCódigo Civil de 19><, sino que se a.irma un principio que, en materia de erec#o

-nternacional Privado, evita .recuentes y graves in/usticias)

*s oportuno se+alar que la tendencia #acia el domicilio se recoge en la Convención

-nteramericana sobre omicilio de las Personas H$sicas en el erec#o -nternacionalPrivado, que regula diversos aspectos del mismo y responde a las realidades del continente)

6.- NORMAS DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL 

La Ley comprende esencial y casi eclusivamente normas de erec#o Civil -nternacional,

ya que, de igual manera que el erec#o Civil constituye, en el erec#o material o interno,la matriz nuclear del erec#o privado, en el erec#o Civil -nternacional se encuentran las

 bases esenciales para la construcción del sistema de normas de erec#o -nternacional

Privado)

Las normas correspondientes contemplan, en cap$tulos sucesivos, las personas, la .amilia,los bienes, las obligaciones, las sucesiones y la .orma y la prueba de los actos)

*l cap$tulo ---, re.erido a las personas, incluye entre sus modi.icaciones m&s importantes,

.rente al sistema venezolano consagrado en el Código Civil, las que se derivan de la

aplicación del principio domiciliario, tal y como ocurre en materia de .amilia y sucesiones)(dem&s, se prev la regulación de las personas /ur$dicas ?art$culo <D@, seg2n lo dispuesto en

la Convención -nteramericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas ur$dicas en el

erec#o -nternacional Privado)

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*n el cap$tulo -, re.erente a la .amilia, destacan, entre sus regulaciones m&s novedosas, las

siguientes

  *l aspecto registral de las capitulaciones matrimoniales v&lidamente celebradas en

el etran/ero ?art$culo <<@, a .in de permitir su registro en cualquier momento, sólo

en aquellos casos en que se pretenda que produzcan e.ectos respecto de terceras

 personas de buena .e, sobre bienes inmuebles situados en enezuela) ;al inclusiónse debe a .recuentes planteamientos pr&cticos que, #asta a#ora, no #ab$an podido ser 

solucionados en base a la normativa anterior)  ebido a que el divorcio se rige por el erec#o del domicilio del cónyuge

demandante ?art$culo <3@, solución esta que resulta m&s apropiada para nuestro pa$s

debido al gran n2mero de matrimonios mitos, se #a considerado necesario regular 

los e.ectos del cambio de domicilio, ya que, de otra manera, se corre el riesgo de permitir el cambio de domicilio con .ines .raudulentos)

*l contenido de las disposiciones re.erentes a .iliación ?art$culo <=@, adopción ?art$culo <8@

y tutela ?art$culo <6@ tiene por norte el inters superior del ni+o, principio .undamental de la

Convención de :aciones 0nidas sobre los erec#os del :i+o, rati.icada por enezuela en199D)

*n el cap$tulo , materia de bienes, la Ley se limita a consagrar la competencia del erec#o

de la situación ?art$culo <7@ y a regular problemas de sucesión temporal de leyes diversas

?art$culo <>@) !especto de las obligaciones, ubicadas en el cap$tulo -, y particularmente enel caso de las obligaciones convencionales ?art$culo <9@ se #a procurado resumir en un

con/unto de preceptos las orientaciones m&s relevantes de la Convención -nteramericana

sobre erec#o (plicable a los Contratos -nternacionales, rati.icada por enezuela en 1998,

de la m&s autorizada doctrina, y las necesidades de una de las instituciones de m&sdelicadas repercusiones pr&cticas en el comercio /ur$dico internacional) *ntre estas

orientaciones destacan la total libertad de la voluntad de las partes para escoger el erec#o(plicable ?art$culo <9@ y, a .alta de tal escogencia, la aplicación del erec#o con el cualest directamente vinculada la relación contractual, tomando en cuenta para ello los

tribunales, entre otros criterios, los principios generales de erec#o comercial aceptados

 por organismos internacionales, como lo son, los principios recientemente aprobados por 0:-!I-;)

La Ley tambin da cabida a la amplia aplicación de la le mercatoria ?art$culo 31@, con la

.inalidad de alcanzar los ob/etivos de /usticia y equidad en cada caso concreto)

*n el cap$tulo --- se #a veri.icado una re.orma sustancial en materia de .orma de los

actos, otorgando un car&cter .acultativo a la regla locus regit actum  ?art$culo 37@  yreduciendo, por lo tanto, en las relaciones /ur$dico'privadas internacionales, la posibilidad

de nulidad de los actos por simples razones de car&cter .ormal) (s$ se recogen tambin las

orientaciones dominantes en la doctrina y en la legislación comparada, tanto internacional

como interna) Por lo dem&s, la norma est& .ormulada con su.iciente amplitud, a .in de queel criterio resulte aplicable a los requisitos .ormales de los actos de 2ltima voluntad, del

matrimonio y de la adopción, lo cual implica una clara modi.icación de las disposiciones

legales vigentes)

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.- NORMAS DE DERECHO PROCESAL Y COMERCIAL INTERNACIONAL 

(l redactar la Ley se #a partido del concepto de que las normas de erec#o -nternacionalPrivado eran, en sentido estricto, las relativas al erec#o Privado sustantivo 'esencialmente

erec#o Civil y erec#o Mercantil' y al erec#o Procesal Civil y que sólo ellas deb$an,

 por lo tanto, .ormar parte de su articulado)

%e #a considerado, por el contrario, que las normas de con.licto re.erentes al erec#o

P2blico, con la sola ecepción del erec#o Procesal Civil, .ormaban parte integrante de las

ramas /ur$dico'p2blicas respectivas y deb$an, en consecuencia, incluirse en los tetos

legales respectivos) *so sucede, por e/emplo, con el erec#o Penal, el erec#o ProcesalPenal, el erec#o ;ributario, el erec#o (dministrativoA y es lo que ocurre #oy

e.ectivamente en nuestra actual Legislación positiva) ;ales normas, en e.ecto, delimitan

eclusivamente la es.era de aplicación del erec#o nacional) La ecepción e.ectuada con elerec#o Procesal Civil, en consonancia con el criterio de gran parte de la doctrina y la

legislación comparada, se basa en su $ntima coneión con el erec#o privado sustantivo y

en la importancia que tiene la competencia procesal y el problema de la penetración de los

e.ectos de la sentencia etran/era en la vida /ur$dica privada internacional)

*n el caso del erec#o Mercantil -nternacional, se #a pre.erido no establecer unaregulación especial independiente) *llo con.luye, de un lado, en esta materia, con las

orientaciones tendentes a la uni.icación del erec#o Privado, pero se /usti.ica, sobre todo,

 porque las normas de con.licto .undamentales, que son las 2nicas que #abr$an tenido cabida

en la ley, son las mismas normas de erec#o Civil -nternacional o se derivan lógicamentede ellas) Por otra parte, se #a /uzgado que las normas relativas a temas muy especiales,

como las re.erentes a erec#o Cambiario, %eguros, Buiebras o compa+$as de Comercio o

 bien escapaban a las caracter$sticas generales de esta ley, o bien 'como sucedese+aladamente en el caso de las %ociedades Mercantiles' deb$an desarrollarse en el seno de

la propia ley mercantil dentro de los principios generales que la ley de erec#o

-nternacional Privado se+ala) Los Proyectos del < Libro del Código de Comercio y de laLey "eneral de ;$tulos alores y Iperaciones 4ancarias comprenden, en e.ecto, tales

disposiciones)

(lgo similar puede decirse respecto de las ramas /ur$dicas que en nuestra poca, se #andesga/ado del tronco civilista para integrar ramas /ur$dicas autónomas, vgr) el erec#o de

(utor, o para aproimarse, en mayor o menor medida, al erec#o p2blico) *se es el caso

del erec#o del ;raba/o o, en su m&s amplia acepción, del erec#o %ocial) Los principios

generales que suscitan en materia de con.licto de leyes se derivan de las reglas de esta Leyy el en.oque de los m2ltiples problemas concretos que originan debe corresponder a las

leyes especiales respectivas)

*n materia de erec#o Procesal -nternacional, se #an contemplado, en los cap$tulos -J, J y

J-, los problemas re.erentes a la competencia procesal internacional o /urisdicción, a la

e.icacia de las sentencias etran/eras y al procedimiento, respectivamente)

*l trmino Kcompetencia procesal internacionalK se sustituye por el de K/urisdicciónK, por 

cuanto se evita as$ la con.usión con la competencia interna, .recuentemente observada, y

resulta m&s acorde con la terminolog$a del Código de Procedimiento Civil)

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Las normas sobre /urisdicción ?art$culos 39 al =6@ completan y modi.ican las reglas

vigentes que resultan en esta materia insu.icientes o discutibles, si bien se apoyan

esencialmente en los mismos principios .undamentales)

La ley consideró necesario abordar lo correspondiente a la derogación de la /urisdicción

venezolana ?art$culo =7@, a .in de aclarar las dudas ocasionadas por el contenido del art$culo

< del Código de Procedimiento Civil)

;ambin se subsanan las omisiones en que #ab$a incurrido el sistema venezolano vigente, al

incluir normas de la competencia interna ?art$culos => al 8<@, una vez determinada la

 /urisdicción venezolana en los casos con elementos etran/eros)

Las normas sobre e.icacia internacional de la sentencia implican tambin una

modernización y racionalización de las disposiciones vigentes, que se a/ustan me/or a loscriterios de tcnica y de /usticia, requeridos por uno de los problemas de mayor resonancia

en la vida /ur$dica privada internacional) Por lo dem&s, no se trata el aspecto

espec$.icamente procedimental, esto es, el re.erente al procedimiento del exequátur  y a la

determinación del tribunal competente para decretarlo, pues se #a estimado que, por razones pr&cticas y de buena tcnica legislativa, deb$an seguir constituyendo materia

espec$.ica de la legislación procesal)

%e regula, sin embargo, la e.icacia parcial de una sentencia etran/era ?art$culo 8=@,

siguiendo, en este sentido, lo dispuesto en el art$culo = de la Convención -nteramericana

sobre *.icacia *traterritorial de las %entencias y Laudos (rbitrales *tran/eros, rati.icada por enezuela en 19>8, y las soluciones /urisprudenciales venezolanas)

Por 2ltimo, se #an tratado solamente los principios generales relativos al procedimiento por no #aberse /uzgado conveniente penetrar en detalles tcnicos, estrec#amente vinculados

con la ordenación /ur$dico'procesal y con realidades de car&cter internacional, que rebasanlas caracter$sticas y propósitos de esta ley)

entro de estos principios generales se regula la .alta de /urisdicción del /uez venezolano

respecto al /uez etran/ero ?art$culo 87@, por cuanto la previsión del Código de

Procedimiento Civil ?art$culo 89@ es insu.iciente y la materia es de gran importancia

 pr&ctica)

(simismo, se #ace re.erencia a la litis pendencia internacional ?art$culo 8>@, que se

considera procedente sólo en los casos en que los tribunales venezolanos no tengan /urisdicción eclusiva)

!.- DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA Y ENTRADA EN

VIGOR DE LA LEY

%e prev la derogación de las disposiciones legales dictadas con anterioridad sobre la

materia ob/eto de esta ley ?art$culo 63@) La cl&usula derogatoria comprende, especialmente,los art$culos 9, 1D, 11, <6 ?en su parte .inal@, 1D=, 1D8, 1D6, 1D7, 1D> y >79 del Código

CivilA los art$culos <, =, 6, 83, 8=, 88, 86, 87, 8>, 89 ?primer aparte@, >8D y >81 del Código

de Procedimiento Civil)

7/17/2019 Ley DIP

http://slidepdf.com/reader/full/ley-dip 9/9

*n lo que concierne al art$culo > del Código Civil se observa que, una vez aprobada esta

Ley, desaparecen las dudas originadas por su interpretación y su transcendencia se reduce a

una declaración .ormal, sin in.luencia en el sistema de erec#o -nternacional Privado) Por 

otra parte, el contenido del art$culo > del código de Procedimiento Civil #a sido trasladado,con una redacción m&s rigurosa, al art$culo 1 de esta Ley)

Los art$culos1D3 y 1D9 del Código Civil deber&n ser sustituidos en el .uturo por una me/or ordenación de los actos del estado civil)

Con vista de la eposición anterior y de las modi.icaciones que la Ley implica en el sistema

nacional de normas de con.licto, se establece un per$odo de vacatio legis de seis meses?art$culo 6=@, entre la publicación de la presente Ley y su entrada en vigor)

( manera de conclusión, es de /usticia recordar en esta eposición al r) Pedro Manuel(rcaya quien redactó, #ace aproimadamente medio siglo, el primero y 2nico Proyecto de

Ley de (plicación de erec#o -nternacional Privado preparado en enezuela y, muy

especialmente, al r) Lorenzo errera Mendoza, quien en la c&tedra y .uera de ella, se

es.orzó incansablemente, con inteligencia y vigor e/emplares, en aclarar las realidades y los problemas del erec#o -nternacional Privado nacional, y en cuyas ense+anzas se basan las

 principales orientaciones de la presente ley)